NIC 21 Moneda Funcional Nuevas Consideraciones

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NOVIEMBRE 200720

INFORME CONTABLE

Carlos Valle Larrea (*)

–––––(*) Contador Público Colegiado. Supervisor de Auditoria de Pazos, López de Romaña, Rodrí-

guez, Sociedad Civil, representantes en el Perú de BDO.(1) En lo sucesivo al dólar estadounidense lo denominaremos abreviadamente como dólar. Sin

embargo es importante aclarar que la denominación dólar es utilizada también por otrospaíses como Canadá o Australia para llamar a su moneda.

(2) Como ya explicamos en el artículo anterior, el uso mayoritario del dólar dentro de las empre-sas peruanas obedece muchas veces al empleo de mecanismos de protección por falta aún deuna confianza plena en la moneda peruana. Véase el caso típico que señalamos ahí de lasempresas constructoras de departamentos que son ofertados con precios en dólares esta-dounidenses, pero cuyos costos de construcción y precios de venta nada tienen que hacercon la realidad del mercado inmobiliario de EE.UU.

INTRODUCCIÓN

En la Revista Análisis Tributario de junio de 2007 se publicó elInforme titulado “Algunas consideraciones sobre la temática de lamoneda funcional” (el que llamaremos en adelante “el artículo an-terior”). Muchos puntos de los ahí tratados fueron presentados comouna primera aproximación a un problema complejo, mientras queotros quedaron en el tintero. Ante los comentarios recibidos sobre eltema por diversos lectores de Análisis Tributario y asistentes a losconversatorios y cursos dictados por AELE, hemos decidido ampliaren esta ocasión algunas apreciaciones respecto a la identificacióndel dólar estadounidense como moneda funcional, así como tratardos temas no mencionados en el artículo anterior: las similitudes ydiferencias entre la Norma Internacional de Contabilidad -NIC 21Efectos en las Variaciones de los Tipos de Cambio de Monedas Ex-tranjeras (versión modificada en 2003), con vigencia en el Perúdesde el 1 de enero de 2007, y el Financial Accounting Standard-FAS 52, norma que regula la conversión de estados financierosbajo principios contables estadounidenses (US GAAP) y el efecto dela aplicación de la NIC 21 en el Impuesto a la Renta Diferido (IRD).Como el artículo anterior, esta nueva entrega busca fundamental-mente contribuir al análisis y debate entre los profesionales de con-tabilidad.

I. INDICADORES CONTRADICTORIOS PARA

LA DETERMINACIÓN DE LA MONEDA

FUNCIONAL. EL PROBLEMA DEL DÓLAR

ESTADOUNIDENSE

En el artículo anterior señalamos que prevalece entre los conta-dores de nuestro país la idea de que aquellas empresas que efec-túan la mayor cantidad de sus compras y ventas en dólares estado-unidenses deben escoger a la divisa norteamericana como su mo-neda funcional. Esto es incorrecto, puesto que la NIC 21 vigenteconsidera estos hechos como indicadores secundarios, siendo lamoneda funcional definida como la del entorno económico princi-pal donde opera la entidad, considerando como factores priorita-rios para identificarla los establecidos en el párrafo 9 de la NIC 21,los cuales definen como moneda funcional a aquella que influyafundamentalmente en los precios de venta de los bienes y serviciosque comercializa la entidad, así como en los costos de la mano de

Nuevas consideraciones sobre la

temática de la moneda funcional

obra y otros bienes necesarios para su normal operatividad. La pre-gunta claves es entonces: ¿en qué circunstancias una empresa consti-tuida en el Perú puede escoger al dólar(1) como su moneda funcional?

Con relación a esto, la situación más sencilla es la de las em-presas (en adelante “Empresas Tipo A”) que son importadoras dematerias primas provenientes de Estados Unidos de Norteamérica(EE.UU.) para fabricar bienes que son exportados luego y comer-cializados en el mercado norteamericano. Estas empresas son real-mente inmunes a cualquier crisis que pudiera afectar a la econo-mía peruana puesto que sus insumos y producción dependen másbien de las vicisitudes de la economía estadounidense, no quedan-do ninguna duda de señalar al dólar como su moneda funcional.Aunque pudieran ser muchos, este tipo de casos no correspondenal grueso de empresas peruanas (de sectores tan distintos como elminero, industrial o inmobiliario) que han asignado al dólar lacategoría de moneda funcional. El único camino razonable quepuede explicarlos es que nos encontremos ante indicadores con-tradictorios de moneda funcional.

Respecto a dichos indicadores contradictorios, estos no existenen las empresas que comercializan sus productos en el Perú y don-de su estructura de costos depende básicamente de insumos perua-nos (indicadores de naturaleza primaria), pero que compra, vendey obtiene sus préstamos en dólares (indicadores de naturaleza se-cundaria), debido a que el párrafo 12 de la NIC 21 señala clara-mente que en caso de existir indicadores contradictorios se deberáotorgar prioridad a los de naturaleza primaria (que en el caso denuestro ejemplo identifican meridianamente al nuevo sol como mo-neda funcional)(2).

Los indicadores contradictorios aparecen cuando existen dosmercados de referencia distintos, uno que define los precios de ven-ta y otro que determina los costos de producción. Supongamos porejemplo el caso de una empresa fabricante de prendas de alpacaque vende sus productos exclusivamente en el mercado estadouni-dense pero cuyos insumos y mano de obra son cien por ciento pe-ruanos. La NIC 21 establece, en casos de indicadores contradicto-rios como los de este ejemplo, que la gerencia debe seguir su mejorjuicio para determinar la moneda funcional. Y es aquí donde surgela mayor cantidad de discrepancias entre los profesionales conta-bles a la hora de definir dicha moneda.

EL AUTOR AMPLÍA SUS REFLEXIONES RESPECTO A LA

IDENTIFICACIÓN DE LA MONEDA FUNCIONAL PARA EFECTOS

CONTABLES Y REVISA EL EFECTO EN MATERIA DEL IMPUESTO

A LA RENTA DIFERIDO.

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INFORME CONTABLE

Una primera posición (que no compartimos) es la de aquellos quese preguntan cómo puede devenir en entorno económico principal laeconomía de los EE.UU., país de origen del dólar, para los casos deempresas constituidas en el Perú. A lo cual responden que esto soloocurre en casos excepcionales, pues hasta las Empresas Tipo A conprecios de venta y una estructura de costos dependiente de la econo-mía estadounidense pueden verse afectadas sustancialmente en su ope-ración por alguna decisión gubernamental peruana, como la de modi-ficar aranceles o establecer restricciones a la remesa de fondos al ex-tranjero(3). Sin embargo, de producirse este tipo de hechos estaríamosante una modificación de las transacciones, sucesos y condiciones queinfluyen en la determinación de la moneda funcional pudiendo hacersenecesario un cambio de ésta, conforme al párrafo 13 de la NIC 21. Elidentificar al país de constitución como aquel que influye fundamental-mente con sus decisiones en el destino de la empresa, puede ser válidopara economías proteccionistas, sin una gran apertura al exterior ocon fuerte intervención gubernamental, que no resulta aplicable parael caso peruano(4), pues nuestro país se encuentra actualmente en unaconstante búsqueda de nuevos mercados que conllevan al afianza-miento del libre comercio, lo que trae consigo que los precios de mu-chos insumos importados tiendan a ser similares a los imperantes en elmercado mundial.

La otra posición, con la que coincidimos, consiste en considerarque el entorno económico principal al cual se refiere la NIC 21 paraidentificar la moneda funcional debe entenderse como sinónimo demercado (ubicado dentro de un territorio nacional, regional o mun-dial), que define los precios de venta y los costos de producción de lasempresas. Son muchas las compañías peruanas, con producción orien-tada al mercado local incluso, cuyas estructuras de costos compren-den muchos insumos importados como productos químicos o compo-nentes ensamblados en el exterior. En la actualidad no existen restric-ciones para que una empresa importe un determinado insumo básicode EE.UU., Francia o Japón, dependiendo su decisión de trabajarcon un proveedor de estos países de la evaluación sobre calidad yprecio que efectúe, en la cual entran a tallar las ofertas que puedanformular las empresas competidoras a escala mundial. De la mismamanera existen insumos como el petróleo, el maíz o el trigo conprecios internacionales, cuyas variaciones tienen un efecto “locomo-tora” sobre los costos de producción locales. El combustible, por ejem-plo, es un costo relevante en la mayoría de negocios y el maíz tieneun fuerte impacto en el precio del pollo, componente básico de laalimentación del peruano promedio, y por tanto influyente en los ni-veles de remuneraciones de los trabajadores.

Cuando existe contradicción entre los mercados que determi-nan el precio de venta y los costos de producción, se debe efectuaruna cuidadosa evaluación para determinar la moneda funcional.Solo en casos excepcionales se puede afirmar que un indicadorresulta más relevante que otro. Por ejemplo, debe primar el compo-nente venta para definir la moneda funcional en la medida que elcomerciante o productor está en condiciones de trasladar alzas enlos costos a su cliente, lo que puede ocurrir por ejemplo para pro-ductos suntuarios con un público cautivo o sin sustitutos(5), pero noen aquellos que pertenecen a industrias con una encarnizada com-petencia con proveedores locales (como la de cervezas o gaseosas)o de otras partes del mundo (pensemos por ejemplo en el caso delos textiles o los espárragos). En algunas empresas, incluso, puedeexistir un nivel de contradicción aún mayor de sus indicadores pri-marios. Se trata en este caso de compañías donde no existe unaprimacía clara del componente venta o costos, o dentro de los mis-mos existen una serie de monedas influyentes. Este sería el caso–por ejemplo– de una empresa que vende sus productos fuera delPerú a distintos mercados, sin que ninguno tenga una importanciadeterminante y donde además su estructura de costos tiene, en simi-lar proporción, componentes del costo peruanos y del extranjero(6).

En la mayoría de casos en los que existe contradicción entre losmercados que determinan el precio de venta y el costo de produc-ción resulta muy complicado determinar la primacía de un factorsobre otro, por lo que debemos recurrir entonces a los indicadoressecundarios (aquellos establecidos en los párrafos 10 y 11 de laNIC 21 que podrían resumirse en cuál es la moneda en que laentidad factura, paga a sus proveedores y obtiene líneas de finan-ciamiento, además del grado de dependencia que pueda tener laentidad con una empresa domiciliada en el extranjero). Es respectode estos casos que podría concluirse que en algunas circunstanciasla divisa estadounidense es la moneda funcional. Llamemos a estasegunda posibilidad Empresas Tipo B.

II. DIFERENCIAS ENTRE LA NIC 21 Y EL FAS 52

Aquellas empresas peruanas que tienen como matriz una compa-ñía constituida en EE.UU. suelen elaborar estados financieros en dóla-res norteamericanos para fines de consolidación conforme a los princi-pios de contabilidad generalmente aceptados en EE.UU. (US GAAP).En dichos casos el procedimiento de conversión debe efectuarse con-forme a los lineamientos del Financial Accounting Standard- FAS 52que es la norma equivalente a la NIC 21. El FAS 52 coincide en lamayoría de casos con la NIC 21. Así, la definición de moneda funcio-nal es la misma y ambas disposiciones consideran los mismos méto-dos de conversión (histórico y corriente, ver Cuadro Nº 1)(7) . Sin em-bargo, existen dos diferencias importantes que son relevantes paranuestro análisis(8) .

–––––(3) Poco probables dentro del accionar del Gobierno peruano actual pero que se encuentran

dentro de las potestades soberanas de un Estado.(4) No debe dejar de mencionarse que existen en nuestro país ciertos sectores estratégicos que

tienen un fuerte componente de regulación estatal como la electricidad o las telecomunicacio-nes, en los cuales el Estado Peruano podría efectuar cambios en la legislación de una magni-tud tal que llegarían a afectar la capacidad de una empresa para generar beneficios. Si aesto le sumamos las especiales características y requerimientos del mercado nacional de ener-gía y telecomunicaciones, resulta muy discutible que una empresa de estos sectores puedatener una moneda distinta al nuevo sol, independientemente de que puedan estar autorizadaspara facturar en dólares o cuenten con un convenio de estabilidad.

(5) Lo mencionado corresponde al concepto económico de elasticidad de la demanda. Ciertosproductos tienen tantos sustitutos que una pequeña alza en su precio origina una gran caídaen sus ventas, puesto que los compradores satisfacen su consumo con bienes alternativos. Enotros casos, la demanda del producto es casi inelástica, debido a que son productos sincompetencia o dentro de un mercado con características de monopolio, y un alza en susprecios es pagada por los compradores sin reducir sustancialmente el monto demandado.

(6) Ciertos productos agrícolas, por ejemplo, dependiendo de la fecha y de la calidad de cosecha,son colocados en diferentes mercados como EE.UU., Europa o el mismo Perú. En el artículoanterior también mencionamos el caso de los productos commodities como el oro o el azúcar,que tienen un mercado mundial pero no una economía específica que define su precio.

(7) Como ya mencionamos en el artículo anterior, es factible convertir los estados financieros acualquier moneda de presentación (dólares estadounidenses, euros, pesos chilenos, etc.). Elmétodo histórico, como se puede apreciar en el Cuadro 1, es mucho más complicado derealizar porque requiere convertir los activos y pasivos no monetarios (como los activos fijosy las existencias) utilizando los tipos de cambio de la fecha de origen, lo que resulta muylaborioso en la práctica por la gran cantidad de ítems que se llevan en el kárdex valorizadode existencias o en el registro auxiliar de activo fijo. Bajo el método corriente en cambio, estetipo de rubros se convierte también al tipo de cambio de cierre.

(8) Adicionalmente a los temas que se mencionan seguidamente, es importante acotar que laconversión a dólares estadounidenses por parte de la empresa peruana requiere que efectúeajustes a sus estados financieros elaborados conforme a los principios contables aceptadosen el Perú (Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF oficializadas por el Con-sejo Normativo de Contabilidad) para adecuarlos a los US GAAP. De las varias diferenciasexistentes entre las NIIF y los US GAAP que originan ajustes, una de las más saltantes, seríala eliminación de cualquier revaluación de activos fijos o intangibles, las cuales no estánpermitidas por los US GAAP.

Rubro ¿Libros en la moneda funcional?CUADRO Nº 1Métodos de conversión utilizados por la NIC 21 y el FAS 52

Activos y pasivos monetariosActivos y pasivos no monetarios (registra-dos al costo)Ingresos y gastos del ejercicio(a)Presentación del resultado por conversión

TC cierreTC cierreTC histórico o promedioPatrimonio neto

Sí (Método corriente) No (Método histórico)TC cierreTC históricoTC histórico o promedioResultados del ejercicio

TC: tipo de cambio(a) En ambos métodos se sugiere utilizar el tipo de cambio de la fecha de origen de la transacción,pero, ante lo engorroso que puede resultar el cálculo, permite utilizar una tasa promedio delperíodo, salvo en etapas de una considerable fluctuación del tipo de cambio.

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INFORME CONTABLE

La primera diferencia fundamental se origina en el hecho que parael FAS 52 una moneda hiperinflacionaria nunca puede ser funcional,mientras que sí puede serlo para la NIC 21, la cual establece que seaplicará el método de conversión corriente a los saldos en monedafuncional debidamente ajustados por inflación, siguiendo lo señaladoen la NIC 29- Información Financiera en Economías Hiperinflaciona-rias. Esto quiere decir que bajo el FAS 52, mientras el Perú fue unaeconomía hiperinflacionaria, la moneda funcional de las empresas pe-ruanas que elaboraban estados financieros según los US GAAP era eldólar y, por tanto, al no estar los libros en dicha moneda, debía utili-zarse el método histórico para la conversión (ver Cuadro Nº 1).

Sin embargo, la definición de economía hiperinflacionaria delFAS 52 es más restrictiva que la establecida en la NIC 29. Mientrasque para la norma estadounidense, una economía es hiperinflacio-naria si el índice acumulado de inflación de los últimos 3 años essuperior a cien por ciento, para la NIC 29 este índice acumulado esuno de los varios factores a considerar para definir si nos encontra-mos ante una economía hiperinflacionaria. Otros elementos paraanalizar, conforme a la NIC 29, son el hecho de que la poblaciónutilice otra moneda para ahorrar, fijar precios o hacer transaccio-nes, la utilización de índices para indexar montos pactados en di-nero y la preferencia por conservar su riqueza en activos no mone-tarios. Es decir que conforme al FAS 52 las empresas peruanas (queno estén bajo nuestros casos de Empresas A y B anteriores) debie-ron considerar al nuevo sol como moneda funcional desde 1994cuando el índice acumulado de inflación de los últimos 3 años nollegó a superar el cien por ciento, correspondiéndoles emplear apartir de dicho ejercicio el método de conversión corriente debido aque sus libros, en la mayoría de casos(9), se elaboran en nuevossoles.

La segunda diferencia importante está en que, contrario a laNIC 21, el FAS 52 no establece una jerarquía entre indicadoresprimarios y secundarios de moneda funcional como los explicadosanteriormente. Esto pareciera otorgar la misma importancia al he-cho de que exista una economía determinante de los precios deventa y la estructura de costos como a la moneda en la cual laempresa cobra, paga y se financia. No obstante, el concepto demoneda funcional del FAS 52 también se refiere al entorno econó-mico primario en el cual opera la entidad, por lo que el análisis quedebe efectuarse bajo la norma norteamericana para el caso de larealidad peruana actual es similar al que hemos efectuado para laNIC 21. En tal sentido, el FAS 52 otorga mucha importancia a lamoneda que emplea una empresa normalmente en sus transaccio-nes, que se supone, como es lógico, deberá ser la moneda local siesta no es de naturaleza hiperinflacionaria, debido a que deberíaexistir confianza en la misma entre los agentes económicos. La nor-ma norteamericana no se ha puesto en la situación de economíascomo la peruana en las cuales pese a no tener índices hiperinflacio-narios, el dólar resulta la moneda más utilizada en gran parte deindustrias.

En relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el FAS 52establece dos tipos de operaciones que puede tener una matriz nor-teamericana en el extranjero: la primera (denominada operaciónextranjera integrada) que básicamente es una extensión de la ma-triz. Este tipo de caso se da por ejemplo para una fábrica instaladafuera de EE.UU. que recibe los insumos principales de la matriz y selos devuelve transformados, aprovechando los menores costos de lamano de obra extranjera, o en una empresa que en la práctica esuna simple oficina de representación de la matriz en el país extran-jero donde comercializa sus productos (en el Perú, por ejemplo,este caso es común en la industria de maquinaria industrial o pesa-da). El segundo tipo de operación (llamada negocio en el extranje-ro) se caracteriza por tener una operatividad más autónoma, nodependiendo de los insumos o productos terminados de la matriz

para efectuar sus operaciones. El FAS 52 otorga gran importanciaa la diferenciación de la empresa extranjera bajo estas dos catego-rías de operación, asumiendo que, en la generalidad de casos, lasoperaciones extranjeras integradas deberán tener como monedafuncional la moneda de la empresa domiciliada en EE.UU., mien-tras que los negocios extranjeros por no tener dependencia econó-mica de la matriz, se suele asumir que utilizan en mayor proporciónla moneda local, que debe ser entonces su moneda funcional. Enrelación a este tema, la versión actual de la NIC 21 ha eliminado ladistinción entre operación extranjera integrada y negocio extranje-ro que, a semejanza del FAS 52, existía en la anterior versión de laNIC 21 (aprobada en 1993); manteniendo actualmente como unfactor secundario para seleccionar la moneda funcional (ver párra-fo 11 de la NIC 21 modificada en 2003), el grado de integraciónque existe entre la empresa local y la domiciliada en el exterior.

Respecto a los conceptos de operación extranjera integrada ynegocio extranjero, los mismos son susceptibles de ciertas observa-ciones que pueden resaltar un poco su envejecimiento y el tratamien-to que les da la NIC 21 vigente. En primer lugar, no es necesario queuna empresa dependa de una matriz o tenga algún tipo de vincula-ción con una otra domiciliada en EE.UU. para manejar principal-mente flujos en dólares. Las Empresas Tipo A, a las que nos refería-mos al inicio del presente artículo, pueden tener el dólar como mone-da funcional comprándole a proveedores independientes de EE.UU.y vendiéndole a otras empresas clientes domiciliadas en el mismopaís. Por otro lado, el grado de integración con la empresa domici-liada en EE.UU. no es sinónimo de control, tal como está definido enlas Normas Internacionales de Información Financiera y los US GAAP.Tanto una operación extranjera integrada como un negocio en elextranjero pueden ser subsidiarias de una matriz norteamericana quetiene el poder para dirigir sus políticas financieras y operativas, peroesta capacidad actúa sobre un grado de dependencia económicaabsoluto (operación extranjera integrada) o relativo (negocio en elextranjero).

III. EFECTO DE LA NIC 21 EN LA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA DIFERIDO. UNA INTRODUCCIÓN

AL TEMA

El tema de las diferencias temporales por IRD generadas por laaplicación de la NIC 21 es complejo, debido a las distintas situacio-nes que pueden presentarse. En el presente artículo nos estamosconcentrando únicamente en las diferencias temporales generadasen los estados financieros individuales de una empresa(10).

–––––(9) En efecto, la totalidad de empresas peruanas (salvo aquellas que conforme al D.S. Nº 151-

2002-EF están facultadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera), deben contabilizarsus operaciones en nuevos soles, que es la moneda de curso legal en el Perú.

(10) Otros tipos de diferencias temporales por aplicación de la NIC 21 pueden aparecer, porejemplo, en los estados financieros consolidados. Conforme a los párrafos 15 y 32 de la NIC21 las cuentas por cobrar y pagar a una subsidiaria que no se espere cobrar o pagar en unfuturo previsible deben formar parte del valor de la inversión en la subsidiaria, afectando sudiferencia de cambio el patrimonio neto y no los resultados del ejercicio, mientras que paraefectos tributarios forman parte de la utilidad del período (salvo que se trate de cuentas porpagar relacionadas con la adquisición de inventarios, activos fijos y otros activos de natura-leza permanente que de conformidad con el artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR), formarán parte del costo de dichos activos, en la medida que se trate de pasivos enmoneda extranjera relacionados y previamente identificados con estos bienes). Dicha dife-rencia temporal será reversada cuando se desapropie el negocio extranjero, momento en elcual la diferencia reconocida en el patrimonio pasará a formar parte del resultado del ejerci-cio para efectos contables. Este caso puede darse por ejemplo para empresas peruanas quemantengan inversiones en subsidiarias domiciliadas en el extranjero. También surgen dife-rencias temporales en procesos de fusión bajo el alcance de la Norma Internacional de Infor-mación Financiera- NIIF 3 Combinaciones de Negocios. Conforme se menciona el párrafo 25de la NIC 21 la medición de activos y pasivos llevados a valores razonables (como ocurre enlas fusiones) no necesariamente dan el mismo resultado en la moneda funcional que en otramoneda de reporte.

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Tal como ya se ha explicado en artículos anteriores(11) la meto-dología vigente para la determinación del IRD parte de la compara-ción entre las bases contables y tributarias de activos y pasivos,siendo la base contable el valor en libros y la tributaria el montoreconocido de este activo o pasivo para efectos tributarios. Por ejem-plo, una mercadería (juguetes con la figura de un personaje dedibujos animados) adquirida por una empresa en el año 1 concomprobantes de pago que cumplen con las formalidades tributa-rias a un costo de S/. 100 000 tendrá la misma base contable ytributaria, no generándose diferencias temporales para el IRD eneste caso (ver Cuadro Nº 2). Pero, supongamos que en el año 2 semantiene un stock de estos juguetes por S/. 30 000, pero debido aque el personaje ha pasado de moda tiene menos posibilidades deser vendido requiriéndose el registro de una provisión por deteriorode S/. 10 000. Dicha provisión será registrada en libros de la Com-pañía y por tanto tendrá una base contable. Sin embargo, la provi-sión por desvalorización no resultará deducible para efectos tribu-tarios, lo cual ocurrirá cuando dichas existencias sean destruidas enpresencia de un Notario Público o Juez de Paz, a falta del primero,conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Regla-mento de la LIR. Como no se ha producido esta destrucción en elaño 2, la provisión por desvalorización no tendrá base tributaria yse generará un IRD activo de S/. 3000(12) (ver Cuadro Nº 2).

En el Perú, el común de las empresas lleva sus libros contablesen nuevos soles y determina el IR en esta moneda. En los casos enlos cuales el nuevo sol no sea la moneda funcional, el párrafo 41 dela Norma Internacional de Contabilidad –NIC 12 Impuesto a laRenta, establece que para efectos de determinar la base contablelos activos y pasivos no monetarios (como las existencias de nuestroejemplo o los activos fijos) se utilizará el tipo de cambio de la fechade origen de los activos (conforme al método histórico resumido enel Cuadro Nº 1), mientras que la base tributaria se determina con-siderando el tipo de cambio de cierre. Esta situación se ejemplificaen el Cuadro Nº 3, donde se considera un tipo de cambio de lafecha de compra de los juguetes de S/. 3.4 y un tipo de cambio decierre de S/. 3.3 para el año 1, y S/. 3.1 para el año 2. Obsérveseque si el nuevo sol fuera la moneda funcional, la conversión tantopara la base contable como para la base tributaria sería al tipo decambio corriente y no surgiría ninguna diferencia temporal.

Del análisis de los Cuadros Nºs. 2 y 3 podemos notar que tantopara el año 1 como para el 2 el costo de las existencias tiene la

misma base contable y tributaria, lo cual no ocurre para el caso delos dólares, generándose una diferencia temporal en esta moneda.Esto se interpreta (tomando como ejemplo el año 1) de la siguientemanera: en libros de la empresa los juguetes adquiridos están con-tabilizados a S/. 100 000 que le representan en moneda funcionalal cierre del año una deducción futura por costo de ventas de US$30 303; mientras que realmente la empresa para adquirir estasexistencias desembolsó US$ 29 412. La diferencia temporal de US$891 (30 303 menos 29 412) genera un IRD de US$ 267 que esactivo porque constituye, en moneda funcional, una deducción adi-cional a la que tiene derecho la empresa como resultado de la de-preciación del dólar.

REFLEXIONES FINALES

En este artículo hemos expuesto que las entidades peruanas in-tegradas absolutamente a la economía de EE.UU. tienen como mo-neda funcional el dólar, pero además que existen empresas perua-nas con indicadores contradictorios de moneda funcional a las cua-les, en aplicación de la NIC 21, les podría corresponder identificaral dólar como moneda funcional.

Hemos mencionado también que aunque similares en la defini-ción de moneda funcional, la NIC 21 y el FAS 52 presentan ciertasdiscrepancias que deben ser consideradas si una empresa desea oestá obligada a reportar estados financieros conforme a los USGAAP.

Finalmente, hemos analizado en forma breve la relación en-tre las NIC 21 y 12, tema poco tratado en nuestro medio, peroque requiere, como en general todos los aspectos relacionadoscon la NIC 21, un cuidadoso estudio de parte de los profesiona-les contables.

––––(11) El tema del IRD ha sido tratado ampliamente en los artículos “Las Revaluaciones Voluntarias y

el Impuesto a la Renta Diferido”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 168, enero 2002, págs.11-14 y “La Revaluación de Terrenos y el Impuesto a la Renta Diferido”. EN: Revista AnálisisTributario Nº 181, febrero 2003, págs. 12-15. Respecto al efecto de las diferencias de cam-bio en el IRD véase lo comentado en “Suspensión del Ajuste Integral de los Estados Financie-ros por Efectos de la Inflación”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 197, junio 2004, págs. 9-12. Todos estos trabajos fueron escritos por el autor del presente artículo junto con CésarRodríguez Dueñas.

(12) Con miras a simplificar nuestro ejemplo no estamos considerando las participaciones de lostrabajadores en las utilidades, que también generan diferencias temporales.

IRD activo30%Contable

CUADRO Nº 3Cálculo del IRD en dólares(moneda funcional)

Año 1MercaderíasAño 2MercaderíasProvisión por desvalorizaciónMercaderías, neto

3.43.43.4

TributarioDiferenciatemporal(activa)

3.33.13.1

(891)(853)(2 941)

(3 794)

(267)

(1 138)

Tipo de cambio Base Contable

29 412 8 824 (2 941) 5 883

Base tributaria

30 3039 677––9 677

IRD activo30%Base contable

CUADRO Nº 2Cálculo del IRD en nuevos soles(moneda de los libros contables)

Año 1MercaderíasAño 2MercaderíasProvisión por desvalorización de mercaderías

100 00030 000(10 000)

Base tributaria Diferenciatemporal activa100 000

30 000––

––

(10 000)

––

(3 000)

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PERSPECTIVAS

NOVIEMBRE 200724

EL IMPUESTO A LA RENTA DUAL A LA URUGUAYA(*)

Alberto Barreix(**)

y Jerónimo Roca(***)

Reforzando un Pilar Fiscal

EL AUTOR ANALIZA EL NUEVO MODELO DE IMPUESTO ALA RENTA DE CARÁCTER DUAL QUE RIGE EN URUGUAY, RE-FLEXIONANDO SOBRE SU CAPACIDAD REDISTRIBUTIVA Y SU

POTENCIAL APLICACIÓN EN AMÉRICA LATINA.

I. INTRODUCCIÓN

Desde julio del 2007 en Uruguay rige un nuevo modelo deImpuesto a la Renta (IR) de carácter dual. En este artículo se des-cribe el nuevo modelo, se justifica la necesidad de implantarlo enUruguay y se analiza su capacidad redistributiva.

Las secciones siguientes del artículo tratan los temas que se indi-can a continuación. En la sección II se presenta una breve reseñahistórica del IR, que adaptó su estructura a los cambios políticos,económicos y sociales del siglo XX(1). En la sección III se analizan losdistintos modelos de IR vigentes: el sintético tradicional, basado enla definición amplia de renta de Haig-Simons; el uniforme (flat tax),con sus raíces en el impuesto (cash flow) al consumo de Hall yRabushka(a); el dual nórdico, que grava separadamente las rentasdel capital a tasa fija y las del trabajo a tasas progresivas; y, porúltimo, el modelo dual “a la uruguaya”, que toma esta idea centraldel dual nórdico e incorpora elementos de simplicidad tomados delmodelo uniforme. En la sección IV se examina la capacidad redistri-butiva del impuesto dual implantado en Uruguay. Y, por último, enla sección V se definen los pilares tributarios y se analiza su poten-cial en América Latina, concluyendo que es imperioso renovar eldiseño del IR, en especial el componente que se refiere a la rentapersonal, para recaudarlo eficazmente.

II. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El IR, en rigor el sistema impositivo que grava la renta, haevolucionado en su estructura como ningún otro, adaptándose alos cambios del comercio y las finanzas internacionales, los dife-rentes niveles de desarrollo económico e institucional, las condi-ciones político-culturales y los avances tecnológicos en materia deadministración, así como a los diferentes modelos de política fis-cal. Esta flexibilidad compleja le permitió ser el mayor recaudadorde la historia en el período de mayor crecimiento de la recauda-ción, el siglo XX.

A diferencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), instrumen-to de comercio eficiente y justo(2), que fue impulsado por una co-munidad europea (continental) primigenia que pensaba que la

integración económica traería la paz después de un milenio deconflictos, el IR fue fruto de la guerra y la tensión social. En efecto,desde su implantación oficial en el Reino Unido en 1799, esteimpuesto fue durante casi dos siglos una fuente de ingreso ex-traordinario para sufragar gastos bélicos o mitigar tensiones so-ciales, ya fuese en forma directa como instrumento de redistribu-ción del ingreso, o de manera indirecta por el financiamiento delgasto público en tiempos de emergencia social. Incluso sus últimasarquitecturas de fines del siglo XX, el impuesto dual y el uniforme,obedecieron a la necesidad de pugnar por el ahorro y la inversiónen una economía globalizada cada vez más competitiva.

La otra gran diferencia con el IVA, el otro pilar recaudador denuestra era, tiene que ver con la simplicidad de la estructura y losobjetivos. En sus más de siete décadas de desarrollo, el IVA hatenido que simplificarse(3) sobre base consumo y por el métododel crédito, y aunque presenta variaciones de tasas y de basesgravadas, persigue primordialmente el objetivo de recaudar, pri-vilegiando la neutralidad. Por el contrario, el IR presenta, hoy másque nunca, variadísimas estructuras de tipos y bases, yendo desdelos más complejos modelos integrales hasta los más simples detasa uniforme, y exhibe similar diversidad de exenciones e incen-tivos. Estos formatos disímiles reflejan el equilibrio inestable de losobjetivos de suficiencia, eficiencia y equidad del IR.

Es por esto que el IR fue abolido y reinstalado varias veces endiferentes formas y en diversos países durante los siglos XIX y XX.Las continuas guerras de consolidación de los Estados nacionalesy de expansión imperial, la presión de los movimientos políticos––––NOTA DEL EDITOR: Este artículo fue publicado originalmente en la Revista de la CEPAL Nº 92 (LC/G.2339-P/E), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile,agosto de 2007. Contamos, para su reproducción, con expresa autorización de CEPAL.Las notas numéricas pertenecen a los autores. Las notas en letras se han consignado para la presen-tación de las citas bibliográficas del artículo en el formato de la Revista Análisis Tributario.

(*) Los autores, miembros honorarios de la Comisión de Reforma Tributaria en Uruguay, propu-sieron el diseño del Impuesto a la Renta dual “a la uruguaya” en julio de 2005, en el docu-mento “Propuestas para la Reforma Tributaria de Uruguay 2005”. Agradecen los valiososaportes de Vito Tanzi, Fernando Velayos, Fernando Díaz Yuberos, Martín Bes, FernandoRezende, Ernesto Rezk, Bernal Jiménez, Peter Kalil y Luiz Villela, y a Patricia Abad su eficienteasistencia. Este trabajo no representa necesariamente la posición del Banco Interamericanode Desarrollo.

(**) Economista Fiscal Senior del Banco Interamericano de Desarrollo.(***) Investigador en la Universidad Complutense.(1) La sección II resume una breve historia del IR incluida en BARREIX, A., ROCA, J. y VILLELA, L.

“Política fiscal y equidad: estimación de la progresividad y capacidad redistributiva de losimpuestos y el gasto público social en los países de la Comunidad Andina”. EN: VILLELA, L.,ROCA, J. y BARREIX, A. (comps.). Equidad fiscal en la Comunidad Andina. Departamentode Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino Unido (DFID)/Secretaría General de laComunidad Andina/Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Lima, 2006.

(2) La idea del IVA se originó en los documentos del comerciante alemán von Seimans en los años1920 y fue aplicado por primera vez en Francia, en los primeros años de posguerra. En suversión de consumo como base imponible en destino, permite no gravar la inversión ni expor-tar impuestos o disimular subsidios.

(3) Justo es reconocer que el IVA presenta problemas i) de reversión de los flujos de ingreso,como en el caso de los servicios financieros o las ventas de bienes de segunda mano; ii) degestión en sectores como el inmobiliario, el agropecuario y la microempresa; iii) de distribu-ción a niveles inferiores de gobierno, dada su naturaleza de impuesto nacional; y iv) deefectos regresivos por el hecho de gravar el consumo.

(a) HALL, R. y RABUSHKA, A. Low Tax, Simple Tax, Flat Tax. McGraw-Hill, Nueva York, 1983.

(PRIMERA PARTE)