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NEWSLETTER Enero - Febrero 2011 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

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NEWSLETTER Enero - Febrero 2011

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

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ÍNDICE

1. Tribuna de Relaciones LaboralesLa Reforma del sistema de pensiones en España. Por Benigno Varela Autrán. Consejero Ase-

sor de Sagardoy Abogados y Ex Magistrado del Tribunal Supremo Página 3

2. Tribuna de Recursos HumanosEl valor como bandera. Por Javier Martín de la Fuente. Ocio CEO Persona Metaplacement

3. Novedades JurisprudencialesResumen de las sentencias más novedosas, dictadas en los meses anteriores a la publicación

de la Newsletter. Con carácter general se destacaran preferiblemente sentencias pertenecientes al orden social de la jurisdicción. Páginas 5 a 11

4. Novedades NormativasReferencia a las novedades normativas más significativas, aprobadas, o en ocasiones, encon-

trándose aun en trámite parlamentario. Página 12

5. Noticias internacionalesResumen de las principales normas o proyectos que se estén debatiendo en el ámbito de la

Unión Europea. Mensualmente tendrán noticia de la situación política, social o económica de los diferentes países que forman parte de nuestro entorno europeo. Mercado de trabajo, condiciones laborales, Condiciones de trabajo, protección social, etc. Páginas 13 a 21

6. Resumen de prensaTitulares aparecidos en los medios de comunicación donde destacamos, bajo el criterio de Sagardoy

Abogados, las noticias más relevantes acontecidas en el ámbito empresarial. Página 22

7. Eventos y noticias de Sagardoy AbogadosRelación de eventos promovidos por Sagardoy Abogados o por la Fundación Sagardoy, ofre-

ciendo toda la información necesaria para inscribirse en cada actividad. Páginas 23 a 24

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1. Tribuna de Relaciones Laborales

La reforma del sistema de pensiones en España.

El acuerdo logrado entre el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales en orden al cambio en el sistema de pensiones, que se halla pendiente de la ulterior aprobación por el Parlamento, se revela una medida inevitable en un momento tan convulso para la economía española como es el que actualmente atraviesa.

No cabe duda que conlleva una innegable disminución en los futuros derechos de trabajador, pero en situaciones de crisis se impone, forzo-samente, este tipo de sacrificios que, ni excluyen otros ni resuelven, por si solos, el problema existente.

El aumento en la edad ordinaria de jubilación, de los 65 a los 67 años, viene justificado por la mayor esperanza de vida de las personas y por la más prolongada aptitud que, en términos de generalidad, se mantiene para el desarrollo del trabajo. En otro aspecto, sustentada la jubi-lación en un régimen de reparto y no de capitalización no es dable ignorar la enorme tasa de paro que mantiene España en estos momentos con la consiguiente disminución de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que debe incidir en el establecimiento de un sistema en el que se advierta una mayor correlación entre la cotización y la ulterior prestación a percibir.

Otro de los puntos que suscita conflictividad es, sin duda, el referido al tiempo necesario de cotización para poder optar al 100% de la pensión de jubilación que se sitúa en 38.1/2 años para poder retirarse a los 65 y en 37 años si la jubilación se llega a producir a los 67, aunque para todo ello se prevea un régimen de aplicación progresiva que concluye en el año 2027.

También, cómo no, suscita polémica la implantación del nuevo período de 25 años –frente al de quince existente hasta ahora – para el cóm-puto de las cotizaciones a tener en cuenta en orden al cálculo de la pensión de jubilación. No cabe la menor duda que este nuevo requisito conlleva un endurecimiento de los requisitos exigibles para la obtención y disfrute de la pensión de jubilación en el futuro.

Todas las innovaciones establecidas van, sin la menor duda, en la línea de hacer más complejo el disfrute de la pensión de jubilación en el futuro, lo que, necesariamente, hará pensar en sistemas alternativos de ahorro o de planes de previsión privados que permitan garantizar la adecuada supervivencia del trabajador jubilado

Por otra parte, la reforma prevé, asimismo, jubilaciones a más temprana edad siempre y cuando se reúnan determinados períodos de cotiza-ción y permite, también, la jubilación anticipada con determinados coeficientes reductores.

Aun cuando se pudiera objetar que en un momento de alarmante paro laboral que, especialmente, afecta al sector joven de la población, la ampliación de la edad de jubilación puede erigirse en un impedimento más en orden a la creación de puestos de trabajo, sin embargo, es lo cierto que se impone la implantación de una política que permita sanear las cuentas públicas y garantizar más solventemente el sistema de pensiones de la seguridad social.

Benigno Varela Autrán. Consejero Asesor de Sagardoy Abogados y Ex Magistrado del Tribunal Supremo

TRIBUNA DE RELACIONES LABORALES

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2. Tribuna de Recursos Humanos

El valor como bandera

Liderazgo. Analizamos, definimos, teorizamos, escribimos, disertamos, sobre el liderazgo desde hace décadas y seguiremos haciéndo lo. ¿Por qué? Simplemente porque es raro, escaso y difícil de conseguir. Quien tiene un líder tiene un tesoro. En algunas facetas de nuestra sociedad hemos dado valor a lo escaso, vía función oferta y demanda o por la generación de valor tangible. Un ejemplo de lo primero sería el oro, el petróleo, el azafrán, en el segundo caso tenemos algún científico, artistas, deportistas, personas que por razón de su aportación consideramos esenciales y necesarias.

En cambio, en otras áreas luchamos por encontrar lo que necesitamos e invertimos en ello, pero no le damos el valor de lo escaso. En un siste-ma social, organizado por y para el desarrollo económico, a través del cual suponemos alcanzar la mejora social, somos capaces de entender que nuestras organizaciones, en el sentido más amplio de organización humana, necesitan de personas que ejerzan de impulsores de él y de aglutinadores de recursos, incluidos los humanos. Necesitamos líderes.

Los buscamos, líderes capaces de encaminar a una organización a un estadio superior de desarrollo, o de sortear tiempos difíciles; o de de-sarrollar un mercado o que nos hagan más eficientes, operativamente o financieramente, o afinen nuestros procesos. Infinidad de ellos, en función de los objetivos estratégicos que se plantean. Los buscamos, pero lo hacemos desde un punto de vista de la necesidad que tenemos de encontrarlos, nunca desde la vertiente de ayudarles a que nos encuentren. Socialmente, a una estrella de la canción, la ofrecemos los me-dios para que tenga una mayor libertad de aportarnos su talento; la protegemos, la perdonamos en sus primeros errores, la promocionamos y potenciamos su marca, la damos oportunidades de desarrollo, incluso la mantenemos económicamente ofreciéndola nuevas opciones, incluso somos capaces de quitarle el peso de gestionar su carrera profesional. En definitiva, la respetamos para que pueda dedicarse a lo que realmente nos aporta valor, para que tenga el mayor espacio posible y se dedique a crear. Va siendo hora que hagamos lo mismo con los líderes de nuestras organizaciones y especialmente con los de las económicas, que al fin y a la postre son las que influyen de manera decisiva en la mayor o menor comodidad de nuestra vida.

Pedimos a nuestros líderes que gestionen y alcancen los resultados, que lo hagan eficazmente, ahora bien, cuando la situación da la vuelta y cambian los objetivos y la situación, los dejamos abandonados a su suerte, en el mejor de los casos acompañados de un servicio de Outpla-cement. El líder, centrado en su tarea, retoma las riendas de su carrera profesional cuando le obligan a ello o cuando tiene dudas sobre su propia función de líder en un contexto dado, cree que se acaba un ciclo, es en ese momento cuando recurre a los encargados de buscarlos, los Head Hunters. Este es proceso no tiene fin y se repite continuamente en nuestro mercado. Por lo tanto, nuestros líderes tienen varios trabajos añadidos al propio de su condición: generar su propia marca y desarrollar su carrera. Todo ello, porque el reconocimiento de sus aportaciones y valores no es conocido por quien le asigna valor, el mercado. ¿Pasa lo mismo con un escritor de éxito?, en el momento que el mercado re-conoce su valía, le ofrece todas las posibilidades para dedicarse únicamente a escribir. El líder necesita dar a conocer sus éxitos, necesita salir de la madriguera, despojarse de las preocupaciones que no tienen relación con su condición y sentirse apoyado en aquellas facetas que le son más desconocidas. ¿O un deportista rinde lo mismo cuando está negociando su contrato o tiene la presión de querer cambiar de club? Figu-rémonos lo que sería si tuvieran que hacerlo ellos mismos, y también se ocupasen de promocionarse y de dedicar tiempo, en la soledad de su vestuario, a escudriñar el futuro y diseñar su carrera. Por otra parte, la expresión del talento dentro de una organización es más compleja que fuera de ella; el artista desarrolla su vida y profesión siguiendo sus propios cánones, los directivos tiene que adecuarse a la organización. En esta perspectiva, nuestros escasos líderes deben:

•Analizar desde una óptica personal cual va a ser su carrera profesional, que valores quieren que la rodeen, que enriqueciendo quieren recibir del exterior a lo largo de ella. Desarrollar una “Mandala” en toda regla. •Alinearse con la organización y con la función que lideran, entendiendo cual es el gap existente, cual es la razón de tal existencia y las vías para recorrer el camino de separación, si finalmente valoran como positivo hacerlo.

Todo este proceso, para complicarlo más, es integro, no únicamente profesional, ya que no existe manera de eliminar las influencias perso-nales en los estados anímicos profesionales y viceversa. Superada esta fase, que les permite estar en línea con otros talentos escasos, pero de expresión individual, tienen que superar la labor más ardua, para la cual precisamente están menos preparados, crear su marca personal, aplicar a sus consecuciones un plan de reconocimiento por el mercado del valor aportado. Este punto se hace especialmente penoso al enla-zar directamente con la tradición técnica del liderazgo, dejando en un segundo plano la función principal, la integración de personas, acción que se consigue únicamente a través del contacto y la relación, lo que es difícilmente cuantificable y medible y por ello valorable. Esta difi-cultad se retroalimenta, pues si el mercado no lo valora el directivo no está dispuesto a realizar esfuerzos y perder tiempo. De esta manera su produce un efecto de aislamiento del mercado, que a su vez no sólo provoca un deterioro de la marca personal, sino también un deterioro de la capa cidad de liderar. Nuevamente, al comparar la situación con la de otros talentos escasos, la situación es más complicada, promocionar el valor intangible requiere una mayor dedicación y “expertise”.

Javier Martín de la Fuente. Ocio CEO Persona Metaplacement [email protected] Extracto de artículo publicado en el magazine Manager Business 2010

TRIBUNA DE RECURSOS HUMANOS

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3. Novedades Jurisprudenciales

I. TRIBUNAL SUPREMO, AUDENCIA NACIONAL Y JUZGADOS DE LO SOCIAL

1. Huelga

Sentencia de 24 de Enero del Juzgado de lo Social 16 de Madrid

El Metro de Madrid, interpuso demanda de conflicto colectivo contra las secciones sindicales de los distintos sindicatos que tienen presencia en el Metro así como contra los integrantes del Comité de Empresa solicitando que se declarase ilegal la huelga que se produjo el 29 y 30 de junio del pasado año. Como es sabido, en dicha huelga, los trabajadores consideraron que los servicios mínimos señalados por la Comunidad eran excesivos y en consecuencia, tomaron la grave decisión de incumplirlos totalmente dejando a casi 3.000.000 de personas sin ese medio de transporte tan importante para la movilidad, en una gran ciudad como Madrid. La importancia de la sentencia radica en dos puntos. El primero, en que se haya aceptado la vía procesal utilizada como es el conflicto colectivo entrando a resolver una cuestión declarativa como es la ilegalidad de la huelga. Hasta ahora, era escasísimo tal proceder, pero como muy bien dice el TC si la opción declarativa se funda en un interés general, concreto y actual, es procedente entrar en su examen. Y en el presente caso, había un interés no solo de la empresa sino de todos los ciudadanos afectados en cuanto a determinar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la huelga, en relación con el incumplimiento de servicios mínimos. El segundo punto importante es la conclusión de que no cumplir ningún servicio mínimo, sin más, vulnera el artículo 28 de la Constitución y el 10 del Real Decreto Ley sobre la huelga de 4 de Marzo de 1977. Las consecuencias prácticas de esta ilegalidad es cuestión de procedimiento distinto. En definitiva, y aunque es urgente que el Decreto Ley del 77 sea modificado en cuanto a los servicios mínimos, eso no quita para que en un plano jurídico quede claro que los derechos fundamentales de todos y por tanto el de la huelga tienen unos límites. En concreto, ese derecho “cede cuando con ello se ocasiona, o se puede ocasionar, un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito y ello ocurre cuando se impide o se obstaculiza gravemente el funcionamiento de lo que la Constitución llama Servicios Esenciales de la Comunidad” (Sentencia TC 17.07.81).

2. Control del correo electrónico

Auto Audiencia Provincial de Madrid

Auto citado. La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que un empresario puede acceder libremente a las comunicaciones por correo electrónico que un trabajador haya mantenido con el ordenador facilitado por la empresa, sin previo aviso y sin el conocimiento del empleado, y aunque el empresario no haya prohibido el uso personal del ordenador y no exista una política de control de las computadoras. En un auto estima que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confi-dencial de la empresa para competir deslealmente con ella. La compañía no había establecido previamente regla alguna de uso de las herra-mientas de trabajo, como el ordenador y la cuenta de correo electrónico, y no había informado al trabajador de que se producirían controles.

El magistrado ponente, Carlos Ollero, se basa en que “con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto funcionamiento”. De esta forma, exime al empresario y a varios mandos de la comisión del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad. A diferencia de la taquilla y de sus efectos personales, cuya intimidad protege el Estatuto de los Trabajadores, el auto entiende que “el ordenador es un instru-mento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por lo tanto, facultades de control de la utilización, que incluye su examen”.

La empresa alegó que la presunta vulneración de la intimidad del trabajador no se produjo de una forma arbitraria o caprichosa, sino que se realizó para el posterior sustento probatorio en una acción por competencia desleal. El empleado estaba mandando información confidencial de la compañía a una dirección de correo con el presunto propósito de competir en el futuro con ella. La empresa utilizó la información obte-nida a través de los correos electrónicos para demandar al trabajador, demanda que fue archivada.

Sin embargo, otros casos prosperan. Un Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años de prisión y a una multa de 6.000 euros a un inge-niero que robó información confidencial de su empresa para utilizarla en una compañía de la competencia, según adelantó EXPANSIÓN el pasado 7 de enero. El trabajador denunciante del conflicto que juzga la Audiencia de Madrid interpuso en 2007 una querella criminal contra el empresario y varios directivos de la empresa Alma Technologies por vulnerar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones e intimidad, al haber accedido a los correos electrónicos que había enviado durante seis meses desde su domicilio privado, mientras se en-contraba abriendo una nueva oficina de la empresa en México, “solo y aislado en un país extranjero de alto riesgo y alta peligrosidad, con más de 6 horas de diferencia horaria con España, y sin haberle facilitado permiso de trabajo, por lo que estaba en situación de ilegalidad, penada con cárcel en dicho país”, según esgrimió. Además, el empleado alegó que la empresa incumplió el contrato laboral mientras estaba en el extranjero, al dejar de abonarle gran parte del salario y de no pagar gran parte de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador aseguró que todas esas circunstancias le “facilitaron y obligaron” al uso personal del ordenador portátil y de la cuenta de correo electrónico, con el fin de mantener comunicaciones personales para su seguridad y supervivencia, sin suponer para la empresa coste ni perjuicio alguno. Por su parte, la empresa explicó que accedió a múltiples correos electrónicos del trabajador porque necesitaba encontrar un fichero guardado en su

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

ordenador. Y el empleado acreditó que la empresa había accedido sin previo aviso y sin su conocimiento al menos a 18 e-mails, y mostró que ninguno tenía nada que ver con el supuesto fichero.

La doctrina del Supremo

La Sala de lo Social del Supremo determina que el acceso del empresario al ordenador de un trabajador no puede ser ni arbitrario ni despro-porcionado. El empresario debe tener indicios o fundadas sospechas de una conducta inapropiada. Y no puede tener la posibilidad de hacerlo de forma menos intrusiva. Los expertos recomiendan a las empresas que pacten o informen a sus empleados de sus “políticas de uso de los medios informáticos” y de sus “políticas de privacidad”, y avisen de las actividades de control en las que, en ocasiones, se recomienda que esté presente un representante legal de los trabajadores.

3. Seguridad Social. Accidente de Trabajo

Sentencia de 22 de Diciembre de 2010. Tribunal Supremo

El fallecimiento de un trabajador en las instalaciones de la empresa, por un infarto, tiene la consideración de accidente de trabajo, siempre y cuando se produzca dentro del horario de trabajo. Además las propensiones que pueda tener, no son determinantes para desestimar esta situación.

En el presente caso, uno de los empleados de la empresa falleció por un infarto mientras se encontraba en el vestuario de la empresa. El hecho ocurrió durante la segunda hora de su jornada laboral. El trabajador era una persona obesa en la concurrían factores de riesgo cardio-vascular, sumándose además el hecho de ser fumador y bebedor importante. La discusión se centraba en determinar si se estaba ante un accidente de trabajo o por el contrario, el fallecimiento debía considerarse derivado de una contingencia común. No se escapa que la fijación de uno u otro resultaba determinante en el montante de la prestación a usufruir por los familiares supérstites.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, dieron la razón a la empresa, la Mutua y el INSS, que acudían como de-mandadas. En su sentencia señalaban como entendían que el infarto sobrevino al trabajador cuando se hallaba en los vestuarios de la fábrica y, por ello no estaba, ni en el lugar de trabajo, ni dentro de la jornada laboral y, además, porque su categoría profesional -jefe de equipo- no exigía esfuerzos físicos. De esta forma señalaban, no era de aplicación la presunción según la cual, se entiende que por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Con estas sentencias contrarias, la viuda se dirige al Tribunal Supremo.

Comienza el Supremo su argumentación señalando como los vestuarios han sido considerados como lugar de trabajo en muchas de sus sentencias, por lo que la afirmación de la sentencia recurrida de que los vestuarios no constituyen lugar de trabajo resulta contraria a tal doctrina y por lo tanto debe desestimarse.

A esta conclusión llega tras analizar un dato más, de importancia capital en estos casos. Se trata del elemento temporal que se exige, según el cual, el accidente debe acontecer durante el tiempo de trabajo. De hecho, señala, sólo pueden calificarse como accidente de trabajo los casos en que el operario se encuentra ya en su puesto de trabajo, entendiendo que el término legal “tiempo de trabajo” contiene una signi-ficación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo y por ello opera la presunción analizada”.

Allanado este obstáculo, el Tribunal Supremo concluye aseverando como el juego de la presunción a favor del accidente de trabajo, hace irrelevantes los factores de riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido. Estos factores de riesgo, no sirven para romper aquélla, pues lo decisivo es el infarto y no la eventual propensión a la lesión cardiaca del fallecido. Por ello, declara que la contingencia determinante del fallecimiento fue un accidente de trabajo.

4. Error en la consignación de los salarios de tramitación

Sentencia de 14 de Septiembre de 2010. Tribunal Supremo

La empresa, tras despedir a una trabajadora, consigna la indemnización por despido, pero por error lo hace en una cantidad inferior a la debi-da, por lo que tras unos días completa la cantidad. La trabajadora entonces solicita que se le abonen los salarios desde el despido a la fecha de la sentencia y no hasta la fecha de la segunda consignación.

Mientras el Juzgado dio la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia, reconocía el derecho de la trabajadora a la totalidad de los sa-larios de tramitación. El Tribunal Supremo aborda la cuestión y reduce el debate a determinar si pueden reducirse los salarios de tramitación a los devengados hasta la fecha del depósito, cuando este se verifica después del plazo de las 48 horas siguientes al despido, pero antes de

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

la conciliación y habiéndose reconocido la improcedencia del despido. La pregunta que se hace el Tribunal es si al empresario le basta con consignar sólo el importe de la indemnización debida por despido, o debe incluir también el importe de los salarios de tramitación devenga-dos desde la fecha del despido hasta que se constituye el depósito definitivo?

El Supremo declara que el depósito realizado una vez transcurridas las cuarenta y ocho horas desde el momento del despido, pero antes de la conciliación administrativa, no produce efectos en orden a paralizar los salarios de trámite en ese momento. Afirmar lo contrario, conduce al absurdo de eliminar a priori, en un acto de conciliación, el aseguramiento de uno de los elementos indemnizatorios -salarios de tramitación- que integra junto con el de la indemnización -cuarenta y cinco días por año de antigüedad- el contenido obligatorio de la sentencia declarati-va de la improcedencia del despido. Por otra parte, conduce a una inadecuación entre la oferta del empresario y la aceptación del despedido, con la consecuencia lógica, de vaciar de contenido la finalidad de evitar el proceso judicial mediante el acto de conciliación administrativo, en cuanto muy difícilmente el trabajador prestará el consentimiento a una oferta, que no comprenda el contenido íntegro de la obligación impuesta “ex lege” al despido improcedente.

Por lo tanto, siempre hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación no se paralizan en la fecha del depósito realizado después de las 48 horas siguientes al despido, pero antes de la conciliación, cuando en dicha fecha solo se consigna el importe de la indemnización co-rrespondiente al despido, sin incluir la suma de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta ese día.

5. Derechos de los trabajadores

Sentencia de 27 de Septiembre de 2010. Audiencia Nacional

La decisión de la empresa de suprimir mediante Circular interna un derecho de los trabajadores en activo y de los jubilados, sin que se haya seguido el procedimiento legal exigido, da lugar a que se considere ilícita la supresión y por lo tanto nula la medida, debiendo reintegrarse la situación al estadio previo a la circular.

La Empresa, en este caso el Banco de España, concedía, como derecho reconocido en sus circulares internas, a sus empleados en activo, así como a aquellos que ya estaban jubilados, el derecho a abrir y mantener cuentas corrientes, a la realización de operaciones de compra venta de divisas y transferencias en el extranjero y compra de cheques y cheques de viaje en moneda extranjera en el propio Banco, sin gastos ni comisiones. El Banco en un momento determinado decidió eliminar estos beneficios, para lo que publicó una Circular en la que los eliminaba. Los sindicatos, contrarios a esta supresión, plantearon un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, dado que el conflicto se extendía a todo el territorio nacional.

La Audiencia señala en su sentencia como el Banco de España había mantenido durante décadas unos derechos que superaban claramente las fuentes legales y convencionales que regulaban el contrato de trabajo y, con mayor razón, su relación con los jubilados, lo que evidenciaba la voluntad de la empresa de concederles condiciones más beneficiosas, que se incorporaron pacíficamente a los contratos de trabajo de los empleados, así como a la relación mantenida con los jubilados.

Así las cosas, la variación producida por la Circular emitida por el Banco, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo dado que no estamos ante un servicio obsoleto, sino ante instrumentos vivos que tenían demanda suficiente en un número significativo de la plantilla, aunque las cuentas corrientes proporcionaran menos servicios y utilidades que las de mercado y no fueran productos que empleara toda la plantilla.

En el plano jurídico, continúa la Audiencia, las instrucciones de la empresa -impartidas mediante circulares, notas, o mal llamadas “normas”- bien pueden constituir una herramienta para el ejercicio del poder de dirección empresarial pero no son en nuestro ordenamiento ninguna norma, porque no forman parte del sistema de fuentes de ordenación de la relación laboral que define el artículo 3 del Estatuto de los Tra-bajadores, salvo cuando pudieran generar una condición más beneficiosa que se incorporase al vínculo contractual por la vía del apartado c) del núm. 1 de ese precepto, si bien en este caso tampoco se trataría propiamente de una norma, sino de una condición de origen contractual”. En este caso es lo que ocurría, considerándose los beneficios otorgados por la empresa una condición más beneficiosa, que podía eliminarse de modo unilateral.

Por todo ello, se concluye que la actuación llevada a cabo por el Banco constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que, al no haber seguido el procedimiento legal exigido, debía declararse nula.

6. Seguridad Social. Pensión de viudedad

Sentencia del 7 de Julio de 2010. Tribunal Supremo

En esta reciente sentencia, se concluye por el Tribunal que los empleados que preavisan a la empresa su intención de causar baja voluntaria o Se estudia en esta sentencia si procede distribuir la pensión de viudedad entra la viuda y la primera mujer del fallecido, aún en el supuesto de que esta conviva maritalmente con otro hombre.

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Según se determina en los hechos probados de la sentencia, el fallecido había estado casado en una primera ocasión, durante veintidós años. Posteriormente volvió a contraer matrimonio, falleciendo tras seis años de convivencia. La exmujer convivía con otro hombre. El INSS concedió la pensión de viudedad a ambas mujeres en un determinado porcentaje. La mujer actual del fallecido, no conforme, demandó, obte-niendo una sentencia favorable que le otorgaba la totalidad de la pensión. El Tribunal Superior de Justicia, por el contrario, volvió la situación al momento inicial. Así las cosas, el Tribunal Supremo recibe la contienda.

El Supremo en su sentencia, razona que en el caso examinado, procede distribuir la pensión de viudedad entre la viuda y la primera mujer del fallecido. La cuestión radica en entender que el hecho de que la primera mujer conviviera con otro hombre en el momento de la muerte de su primer marido, no es causa de extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad.

Para ello el Tribunal retoma una sentencia del Tribunal Constitucional que ya tuvo ocasión de determinar que el artículo 174, apartado tercero de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que se le dio en la reforma de 1994, en su referencia a la concreta causa de extinción del derecho a percibir la pensión por “vivir maritalmente con otra persona”, es inconstitucional. En efecto, vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

La constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente. Una vez que a todos los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión de viudedad, la pensión de viudedad queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites, por lo que es evidente que no puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por convivencia “more uxorio” pueda aplicarse en unos casos y no en otros.

Si la convivencia “more uxorio” con una persona con la que no existe vínculo conyugal es perfectamente lícita en nuestro ordenamiento legal, de este hecho lícito no puede deducirse la privación de una pensión de viudedad, cuando tal medida no guarda relación alguna con la fina-lidad que persigue la Ley al acordar su establecimiento, máxime cuando sólo en los casos concretos de cónyuges con matrimonio anulado, divorciados o separados opera esta circunstancia como causa legal de extinción de la pensión, sin que exista justificación razonable que explique ese diferente trato legal con respecto al cónyuge viudo.

A lo anterior se añade que la diferencia de trato que se introduce por la norma, entre unas y otras personas que estuvieron unidas con el causante por un vínculo conyugal no obedece a ninguna razón relacionada con la propia esencia actual de la pensión de viudedad, sino que corresponde a causas totalmente ajenas, que no son otras sino el distinto estado civil derivado de la relación que mantenía con el causante la persona que tiene la condición de titular de ella.

7. Contrato de trabajo fijo discontinuo

Sentencia del 4 de Noviembre de 2010. Tribunal Supremo

Los trabajadores de este caso, prestaban servicios para una Comunidad Autónoma en diferentes campañas de incendios forestales, para lo que se les ofrecían contratos diferentes en cada una de ellas. Sin embargo ellos entendían que debía existir una relación laboral única de carácter fijo discontinuo, razón por la que acuden a los tribunales.

Los trabajadores en cuestión son contratados cada año para prestar sus servicios en las campañas de incendios forestales, mediante contra-tos cuyas fechas de inicio y terminación cada año no son las mismas. Sin embargo, su comienzo oscila entre mayo y julio y suele terminar a mediados de octubre. Los trabajadores habían sido contratados, incluso durante doce campañas seguidas.

Tras una primera sentencia que les daba la razón, obtuvieron una segunda contraria, por lo que se dirigen al Tribunal Supremo, al existir sen-tencias contradictorias para casos idénticos. El Tribunal Supremo, inicia su sentencia con cierta contundencia indicando que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 Estatuto de los Trabajadores, pues se constata que las campañas de incendios forestales, constituyen una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados.

Ello es así, porque la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la en-tidad empleadora y, en consecuencia, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos. Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años.

Frente a todo esto, no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada. Las primeras son un factor externo a las carac-terísticas del trabajo, que podrán tenerse en cuenta a otros efectos -como muestra el artículo 52.e) del Estatuto Trabajadores-, pero que no pueden alterar el tipo de contrato procedente. Las segundas podrán determinar en su caso la aplicación de formas de contratación de trabajo

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temporal extraordinario en función de las particularidades de determinadas temporadas, pero no justifican ese recurso al trabajo temporal cuando se trata de una necesidad reiterada que se pone de relieve en las sucesivas contrataciones de los trabajadores.

Por todo ello concluye reiterando su afirmación inicial de que la actividad laboral contratada es una actividad permanente de carácter discon-tinuo, que no pierde esta consideración en atención a la variabilidad de los planes anuales de actuación en función de las condiciones de cada temporada.

8. Libertad Sindical

Sentencia de 22 de Noviembre de 2010. Tribunal Supremo

Cuando los sindicatos convocan una asamblea para informar a los trabajadores sobre cuestiones laborales, la empresa puede exigirles auto-rización para asistir con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, sin que ello vulnere el derecho a la libertad sindical y de reunión, entre otros.

Los sindicatos presentes en la Administración Pública Catalana convocaron una asamblea informativa durante la jornada laboral. Para ello habían dado aviso a la Administración. Cuando informaron a los funcionarios y el personal laboral, les indicaron que podían ausentarse de su puesto de trabajo sin necesidad de pedir permiso, dado que la empresa, la Administración en este caso, estaba debidamente informada.

No obstante este mensaje de los sindicatos, el día de la Asamblea la Administración emitió una nota dirigida a los responsables de los dis-tintos Departamentos en la que indicaba que todo el personal, funcionario o laboral, que desease asistir a la reunión debía solicitar permiso por asuntos personales o por asuntos propios, según se tratase de funcionarios o de personal laboral, por el tiempo que estimase necesario, porque la ausencia debía autorizarse a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios. Ante esta nota los sindicatos consideraron vulnerados sus derechos fundamentales de libertad sindical, de reunión, de información y de igualdad, razón por la que se dirigieron a los Tribunales.

El Tribunal Supremo, analiza la cuestión tras una primera sentencia que había resultado favorable a la Administración. Para ello señala, como el derecho de reunión de los trabajadores afectados convocados a la Asamblea, no había sido violado por la actuación de la Administración, quien actuó en cumplimiento de su obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos que tiene encomendados y no con ánimo de obstruir la celebración de la asamblea, que tenía lugar en horas de trabajo y fuera de los diferentes centros de trabajo.

El alto Tribunal continúa su argumentación indicando como, por otra parte, el derecho de reunión no conlleva el derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin avisarlo y sin pedir permiso al efecto, lo que se ve reafirmado por el hecho de que la Administración, a fin de organizar los servicios públicos a su cargo, tenía que conocer cuántos empleados iban a ausentarse y durante qué tiempo, porque en otro caso le habría resultado muy difícil, sino imposible, tomar las necesarias medidas organizativas.

Por todo ello ratifica la sentencia previa y concluye que solicitar a los empleados que indiquen si van o no a ausentarse y por cuento tiempo, pidiendo el correspondiente permiso, no constituye una violación de los derechos supuestamente conculcados.

9. Jornada de trabajo

Sentencia de 11 de Diciembre de 2010. Tribunal Supremo

Una empresa sancionó a uno de sus trabajadores por utilizar de forma irregular la jornada de trabajo y realizar tareas diferentes a las rese-ñadas en los partes que estaba obligado a pasar y en tiempo de trabajo. El trabajador impugna la sanción alegando que las faltas habían prescrito, por lo que la empresa debía retirarle la sanción.

El Tribunal empieza recordando como los derechos se extinguen si permanecen inactivos durante el tiempo que la ley establece, por lo que, de no ejercitarse oportunamente por su titular, opera la prescripción, en cuya virtud el sujeto que venía obligado a soportar dicho ejercicio, puede, amparándose en el transcurso del tiempo, oponer la excepción correspondiente, haciéndola valer y quedando exento del cumplimien-to exigido. En el ámbito laboral la prescripción tiene especial importancia dentro del ámbito sancionador.

El Estatuto de los Trabajadores señala un doble plazo. En primer lugar se fija una prescripción corta, en la que el plazo se inicia desde que el empresario tuvo conocimiento de la comisión de la falta y una larga que de seis meses a contar desde la comisión de la falta sea cual sea su gravedad y la fecha en la que el empresario la conozca. Ahora bien, la jurisprudencia ha matizado esta doctrina en unos supuestos muy concretos en los que los hechos, de aplicarse lo anterior, quedarían impunes por la actuación torticera del trabajador. Es el supuesto de las llamadas faltas clandestinas u ocultas. En estos casos, para fijar el “dies a quo”, hay que estar a aquél en que el trabajador cesó en el puesto o posición que le permitía obstaculizar el conocimiento por la empresa de esas presuntas irregularidades, momento a partir del cual aquélla dispone de los medios para proceder a poner en marcha cualquier procedimiento de investigación o control, dentro de ese ineludible plazo de seis meses computado desde la fecha en que cesó la presunta conducta del trabajador dirigida a ocultar las irregularidades cometidas.

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Por lo tanto el momento en que el trabajador deja de estar en la posición de ocultar sus hechos, supone la puesta a cero del reloj de los seis meses de prescripción.

En este caso el Tribunal, tras analizar las supuestas faltas imputadas al empleado, llegó a la conclusión de que los hechos, si bien eran ciertos y habían quedado constatados, se encontraban prescritos y por lo tanto no cabía imponer la sanción. La empresa, por negligencia, falta de coordinación o dejadez, había dejado pasar demasiado tiempo antes de actuar. La sentencia concluye su razonamiento señalando como la prescripción está directa y funcionalmente vinculada al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución, que no permite que la pendencia de una posible sanción disciplinaria se perpetúe por tiempo indefinido o que quede al criterio de la empresa la elección del mo-mento temporal para su imposición sino que tal posibilidad está sujeta a unos plazos fijados en este caso en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación.

10. Baja voluntaria

Sentencia de 1 de Julio de 2010. Tribunal Supremo

El trabajador que preavisa su intención de causar baja voluntaria, puede retractarse, siempre que lo haga antes del día en que la dimisión se hace efectiva. El Tribunal Supremo modifica su postura anterior sobre esta materia.

El trabajador había anunciado su intención de causar baja voluntaria. No obstante, unos días antes se retractaba, manifestando su intención de seguir trabajando. La empresa desatiende su retractación y le da de baja en la Seguridad Social. Ante esto el trabajador demanda por despido.

El Tribunal Supremo inicia su sentencia recordando como su doctrina tradicional, ha sido que una vez comunicada, la dimisión del trabajador, dotada de eficacia inmediata, no es susceptible de retractación posterior, al ser un acto generador de derechos a terceros. Por ello, no puede redundar en perjuicio de éstos, salvo que se probara la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que condujera a la anulación del negocio jurídico. También se ha argumentado que al ser la dimisión una declaración de voluntad de carácter receptivo, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación de ella por el empresario.

Ahora bien, esta postura ha cambiado en los últimos tiempos, sobre todo al haberse admitido que el empresario se retracte del despido pre-cisamente en el periodo de preaviso, por lo que el mismo criterio que ha sido aplicado al empresario ha de seguirse –con igual razón– en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador, pues se trata –en ambos casos– de la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno del “desistimiento legal”, en tanto que excepción –una y otra– a la regla general de indisponi-bilidad del contrato por una sola de las partes.

Este cambio surge porque si bien los principios que apuntalan la irretractabilidad del preaviso son sólidos, deben matizarse en el campo del Derecho Laboral por las siguientes razones: en primer lugar no cabe confundir la dimisión, acto unilateral extintivo, con el preaviso, requisi-to legal fundado básicamente en las exigencias de la buena fe, que es el que determina –a su término- la “eficacia real” del desistimiento unilateral del trabajador, por lo que no parece razonable aplicar las mismas posibilidades de actuación de la voluntad –léase rectificación y/o aceptación– en una y otra fase. En segundo lugar, es discutible que el preaviso tenga por finalidad cautelar exclusiva la protección de los intereses del empresario, sino que también se puede sostener que opera igualmente a favor del trabajador. Por otra parte, el principio de conservación del negocio, que inspira toda la normativa laboral y muy particularmente informa la extinción del contrato de trabajo, aconseja admitir la retractabilidad en la decisiones extintivas, tanto proceda el desistimiento contractual de la voluntad del empresario, cuanto de la del trabajador. Finalmente, el principio de la buena fe inspirador del propio requisito de preaviso tiene una mayor significación en esta rama del Derecho –laboral– más que en cualquier otra, habida cuenta de que estamos en presencia de una relación contractual de naturaleza continuada, con una singular implicación del componente personal y una consustancial contraposición de intereses.

11. Seguridad Social. Subsidio por desempleo

Sentencia de 1 de Julio de 2010. Tribunal Supremo

La concesión de una beca a uno de los hijos, no supone aumentar las rentas de la unidad familiar a los efectos de su cómputo para la percep-ción del subsidio por desempleo.

El SPEE, solicitó a un perceptor del subsidio por desempleo que devolviera lo percibido durante cinco meses, al no haber comunicado que la situación económica de su familia había mejorado, al haber sido la hija beneficiaria de una beca de estudios por importe de algo más de cuatro mil euros. Esta cantidad suponía que los ingresos en cómputo mensual, de la familia, dividida por el número de miembros que la com-ponían, fuera superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente. Ante esta solicitud, el perceptor del subsidio acudió a los tribunales.

Según la Ley, se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de los que disponga o pueda dis-poner el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, de las actividades económicas y de naturaleza prestacional,

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salvo las asignaciones de la seguridad social por hijos a cargo, y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se consideran rentas las plusvalías, las ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio.

Por ello, a la vista del concepto de “beca” es preciso distinguir aquellas que se conceden al beneficiario en virtud de relación laboral o funcio-narial, como rendimiento a un trabajo de estudio o investigación desarrollado o para desarrollar estudios o investigaciones vinculados a una actividad profesional. o, cuando se trata de becas otorgadas a estudiantes de formación profesional, aun sin existencia de relación laboral propiamente dicha, con el propósito de facilitar su colocación y que se califican de «remuneratoria, o incluso de naturaleza pre-laboral», que sí serían rentas a incluir dentro del concepto de «renta de cualquier naturaleza» y que, por superar el tope mínimo legal, considera incompa-tible con la percepción del subsidio; de aquellas otras «becas» como la de este caso, concedida por el por el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de estudios académicos, no profesionales, y que no son otorgadas en función de una relación de prestación de servicios sino exclusivamente a fin de compensar a la familia de los gastos y desventajas económicas que lleva consigo la dedicación al estudio de alguno de sus miembros.

Estas becas no pueden considerarse como rentas sino como compensación de los gastos y desventajas económicas que implica para la fa-milia la dedicación al estudio de alguno de sus miembros y que, cuando se refiere a la renta familiar “per cápita” -concepto asimilable al de rentas de la familia-, no incluye obviamente en tal renta las cantidades correspondientes a las propias becas escolares que regula.

En conclusión, no puede considerarse que las beca otorgada, tenga la naturaleza de rentas, susceptibles de ser sumadas a la renta del con-junto de la familia para estimar la inexistencia del estado de necesidad que la prestación de nivel asistencial por desempleo trata de paliar.

12. Uso de los medios de empresa por parte del trabajador

Sentencia de 24 de Noviembre de 2010. Tribunal Supremo

La empresa despidió a un trabajador por hacer un uso incorrecto del teléfono de empresa. El despido fue declarado procedente, momento que decidió la empresa para reclamarle los daños y perjuicios ocasionados que se ceñían al importe de las facturas abonadas al operador.

La empresa despide al trabajador por utilizar el móvil de empresa para fines particulares. Tras obtener una sentencia que declaraba el despido procedente, la empresa demanda al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, el Tribunal desestima su pretensión por entender que había prescrito el derecho, dado que la fecha en que debió iniciar la reclamación debía haber sido la del despido.

En este caso la cuestión se centraba en determinar el “dies a quo” para el inicio de la prescripción en una reclamación de daños frente al tra-bajador. En este sentido existen sentencias que fijan como fecha, aquella en que los daños están reconocidos judicialmente con carácter firme por el Tribunal Superior, mientras que otras fijan el día de cómputo en la fecha en la producción del daño, porque a partir de tal fecha ya podía ejercitarse la acción, con lo que se produce una evidente contradicción.

El Tribunal Supremo inicia su sentencia recordando que al ser la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigu-rosa sino cautelosa y restrictiva; de manera que sólo ha de perjudicar a quien -con su inactividad- haya hecho efectiva dejación de sus derechos.

Continúa argumentando el Tribunal que en el presente caso, el daño -por la indebida utilización del teléfono móvil por parte del trabaja-dor- está producido en su integridad y es conocido a fecha del despido. Esto implica que, no existió impedimento alguno para que desde tal momento se hubiese exigido al infractor la correspondiente responsabilidad civil, a la par que la disciplinaria, puesto que en absoluto era ne-cesario esperar a que el despido fuese declarado procedente en la sentencia de instancia y mucho menos a que esta última fuese confirmada por el Tribunal Superior, sino que desde aquella fecha en la que se tuvo conocimiento de los hechos, con anterioridad a la carta de despido, obviamente, la acción podía ser ejercitada con presumible éxito, como el propio despido. Todo retraso ha de ser calificado como efectiva de-jación del derecho, de manera que la presentación de la reclamación por daños casi dos años después de haber concluida la producción del daño y de que la empresa tuviese conocimiento íntegro, es claramente extemporánea, por estar ya prescrita la acción, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija en un año, con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

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4. Novedades Normativas

1. Seguridad Social

Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2.- Régimen especial del mar

Orden TIN/76/2011, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2011 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

3.- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo

Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composi-ción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

4.- Deudas a la Seguridad Social

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obliga-toriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de deudas con la Seguridad Social.

5.- Programa de desempleo e inserción

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2011.

NOVEDADES NORMATIVAS

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5. Noticias Internacionales

UNIÓN EUROPEA1

UNIÓN EUROPEA. INFORME CONJUNTO SOBRE PENSIONES

Joint Report on Pensions: progress and key challenges in the delivery of adequate and sustainable pensions in Europe. Brussels: European Commis-sion, Directorate-General for Economic and Financial Affairs, 2010.

Este informe analiza los sistemas de pensiones en la UE, evalúa las reformas de las pensiones y desarrolla un programa actualizado para asegurar unas pensiones adecuadas y sostenibles. El Comité de Política Económica (Grupo de Trabajo sobre el Envejecimiento), el Comité de Protección Social (Subgrupo sobre Indicadores) y los Servicios de la Comisión (DG de Asuntos Económicos y Financieros, y DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades) han llevado a cabo un análisis conjunto de los sistemas de pensiones en la UE centrado en: los resultados de la última década de reformas; el impacto de la crisis; y las perspectivas a largo plazo más allá de la crisis.

El informe señala que es una prioridad de la UE el poder garantizar, ahora y en el futuro, pensiones de jubilación sostenibles, asequibles y adecuadas. Si bien los Estados miembros comparten retos fundamentales similares, existen diferencias considerables en cuanto al ritmo del envejecimiento de la población, los acuerdos de pensiones, el potencial de crecimiento y las limitaciones a causa de la situación fiscal y la com-petitividad externa. El aumento previsto del gasto público debido al envejecimiento de la población plantea un desafío importante para los Es-tados miembros. La acción política para mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas al tiempo que garantiza la adecuación de las pensiones es crucial. El texto viene acompañado por un amplio anexo y fichas por países que describen detalladamente los sistemas de pensiones de los Estados miembros, las reformas recientes y previstas, así como la evolución a la luz de la situación económica actual.

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=958&furtherNews=yes

ESTADOS MIEMBROS UE, EEUU Y CANADÁ2

1. ALEMANIA

SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL

EL GOBIERNO PRESENTA SU INFORME ANUAL SOBRE LA ECONOMÍA

El Ministro de Economía, Rainer Brüderle (FDP), ha presentado el informe anual del Gobierno sobre la economía alemana que prevé un creci-miento en 2011 del 2,3%, frente al 1,8% de las previsiones anteriores. A partir de 2012 el PIB crecerá un 1,8%. Con respecto al mercado laboral, para 2011 el Gobierno prevé un promedio de 2,94 millones de desempleados, con una cuota del 7% (2010: 7,7%), y una creación de puestos de trabajo, principalmente regulares, hasta alcanzar un promedio de 40,8 millones de personas ocupadas (2010: 40,5 millones). Según los cál-culos, la demanda interna va a impulsar en 2011 el crecimiento, con tres cuartas partes de la actividad económica. Las inversiones en bienes y equipos aumentarán un 8%, en la construcción un 1,7%. Las exportaciones crecerán un 6,5% (importaciones: 6,4%). Los salarios aumentarán un promedio del 2,1%, la inflación permanecerá en el 1,8%.

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

VUELVEN A CRECER LOS SALARIOS REALES DESDE 2004

Por primera vez en seis años los salarios reales han aumentado en Alemania. En 2010 los salarios acordados por convenio experimentaron un aumento del 1,8%, debido a que el IPC sólo subió un 1,1%, el aumento salarial real ha sido del 0,7%. Si se toma como cálculo los salarios de la totalidad de los trabajadores el aumento salarial fue del 2,2% (real: 1,1%). La causa principal del incremento ha sido la fuerte reducción de la jornada reducida y la consecuencia ampliación de la jornada laboral realmente trabajada. Los economistas prevén que el auge económico y la creciente falta de mano de obra especializada provoquen aumentos salariales más considerables.

NOTICIAS INTERNACIONALES

1 Fuentes: Portal de la UE (Consejo de la UE; Comisión Europea; Parlamento Europeo); Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Actualidad Internacional Socio-Laboral). Representación Permanente de España ante la UE en Bruselas. Otras fuentes se señalan puntualmente en cada apartado.

2 Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración (Actualidad Exterior); otras fuentes se señalan puntualmente en cada apartado.

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NOTICIAS INTERNACIONALES

MERCADO DE TRABAJO

PLAN DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMPLEO PARA COMBATIR LA FALTA DE ESPECIALISTAS

La Agencia Federal de Empleo ha presentado el estudio “Perspectiva 2025”, un programa de 10 puntos para combatir la incipiente falta de especialistas en Alemania. Sobre todo a través de una mejora de la política educativa y del mercado laboral se podrán obtener en Alemania varios millones de trabajadores. El mayor potencial de mano de obra del país son actualmente las mujeres. En 2009 trabajaba un 71,9% de las mujeres alemanas, de las cuales sólo un 55% lo hace a tiempo completo, por lo que los expertos reivindican un considerable aumento del número de guarderías, así como la mejora de las condiciones de las mismas. Sin embargo, debido a que el potencial del país es insuficiente, los expertos de la Agencia reconocen la necesidad de una inmigración asistida y basada en las necesidades, con la que se podrían ganar hasta 800.000 especialistas. En la actualidad el Gobierno sigue sin ponerse de acerado acerca de los planes para facilitar el acceso de los extranjeros al mercado laboral alemán.

PROTECCIÓN SOCIAL

CONTINÚAN LAS NEGOCIACIONES PARA REFORMAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVA

Gobierno y oposición continúan las negociaciones para alcanzar un acuerdo que permita reformar las prestaciones no contributivas por desempleo. Al parecer sólo hay indicios de acuerdo en uno de los tres temas planteados por la oposición: la ampliación de las ayudas extraor-dinarias para los menores. Parece difícil que el Gobierno ceda en la introducción de salarios mínimos para las ETTs y aumente el importe de la prestación. El Gobierno propone garantizar la igualdad salarial una vez que los trabajadores temporales lleven más de un año trabajando en una misma empresa, mientras que el SPD exige que este principio se aplique desde el primer día de la actividad laboral. Por otra parte la ministra de Trabajo Ursula von der Leyen (CDU) rechaza aumentar la prestación en 35 euros y señala que esto supone un gasto adicional de 2.300 millones de euros al año.

AUMENTAN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES CONTRA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVA

El Ministerio de Trabajo informa que el número de reclamaciones judiciales presentadas por los beneficiarios de la prestación no contributiva por desempleo ha pasado de 38.655 en 2005 a 158.346 en 2010. La duración media de los procesos judiciales en 2009 fue de 11 meses, cuatro años antes todavía se situaba en 3,8 meses. También ha aumentado el porcentaje de sentencias que dan la razón al demandante (36,7 % en 2006; 54,6 % en 2010).

EL SUPERÁVIT DEL ORGANISMO DE PENSIONES FAVORECERÁ LA REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS

Según datos del organismo alemán de pensiones, la evolución positiva en el mercado laboral ha ocasionado un superávit en los fondos del seguro de pensiones de casi 2.000 millones de euros. La recaudación por cotizaciones aumentó en 2010 en comparación interanual un 2,3% a 163.700 millones de euros, por lo que la reserva financiera permaneció en 18.500 millones. La canciller Angela Merkel ha indicado que, de aumentar esta reserva a 25.000 millones de euros, lo que podría suceder en 2013, podría darse la posibilidad de una reducción de las cotizaciones, un año antes de lo pronosticado hasta la fecha. La Ley prevé la reducción de las cuotas de cotización cuando la reserva de sos-tenibilidad del seguro de pensiones alcanza un valor correspondiente al gasto de 1,5 meses. Hasta ahora el Gobierno prevé un aumento de las pensiones del 0,92% y del 0,91% en el Oeste y el Este del país, respectivamente, aunque parece ser el organismo de pensiones ve factible un aumento de un punto porcentual a partir del 1 de julio.

MIGRACIONES

CONTINÚA EL DEBATE SOBRE LA INMIGRACIÓN DE ESPECIALISTAS

Wolfgang Franz, uno de los miembros de la comisión de expertos del Gobierno para analizar la situación económica, reclama del ejecutivo una reforma de la normativa vigente con el fin de facilitar la entrada al país de especialistas extranjeros. Franz apuesta por acelerar el re-conocimiento de los títulos profesionales y académicos obtenidos en el extranjero y por la introducción de un sistema de puntos similar al canadiense. En este mismo sentido han argumentado esta semana el presidente del Instituto de la economía alemana, cercano a la patronal, y diversos representantes de Cámaras de Comercio. El presidente de los conservadores bávaros Horst Seehofer ha vuelto a manifestarse en contra de la inmigración de especialistas procedentes de otros países. Seehofer dice no querer apoyar la entrada de mano de obra barata con el pretexto de una supuesta falta de expertos. Además advierte del peligro de que estos inmigrantes accederán a las prestaciones sociales. La organización sectorial de los trabajadores en la CDU propone aplazar una decisión al respecto hasta conocer la incidencia que en el mercado laboral alemán tendrá la finalización del período transitorio. Esta organización no descarta que la entrada masiva de nacionales de estos países podría hacer innecesario apostar por la inmigración de más especialistas. Afirma que según fuentes del Gobierno polaco el número de ciudadanos polacos que emigrarán a Alemania podría alcanzar los 400 000. La Federación alemana de la construcción cree que solamente este sector podría verse expuesto a la entrada de 100.000 a 150.000 trabajadores desde los ocho estados afectados.

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NOTICIAS INTERNACIONALES

2. AUSTRIA

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

SALARIOS: EL MENOR AUMENTO DESDE 1987

Los salarios según convenio aumentaron en 2010 el 1,6%, el menor incremento desde que se recoge este dato en la estadística. La escasa subida se debe al ajuste salarial provocado por la crisis y a la baja tasa de inflación, que fue del 1,9%. Las personas con categoría de obrero (trabajadores manuales) cobraron un 1,7% más, mientras que los empleados (quienes realizan profesiones intelectuales) tuvieron el 1,6% de aumento y los empleados públicos el 1,1%. (DP)

SE PUBLICA LA LISTA DE EMPRESAS QUE VIOLAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La Cámara de Trabajadores ha vuelto a publicar su libro negro en el que alista las empresas que han infringido el derecho laboral, sobre todo por el incumplimiento del pago de los salarios establecidos por convenio o por no compensar las horas extraordinarias. De este libro se desprende que la cámara representó a los trabajadores en 18.500 casos de forma gratuita y obtuvo 107 millones de euros. En la primera parte del libro se presentan las empresas que van violado la ley en repetidas ocasiones en los últimos tres años, y son empresas del sector del transporte de mercancía, la gastronomía, construcción, comercio, ETTs y la limpieza. Los representantes de los empresarios han criticado duramente a su interlocutor por incendiar el ambiente publicado nombres de empresas, pero la cámara se defiende explicando que el hecho de infringir la ley e incumplir las disposiciones merece ser publicado. (DP)

MERCADO DE TRABAJO

EL NÚMERO DE PARADOS EN 2010 FUE UN 3,7% MÁS BAJO QUE EN 2009

El promedio del número de parados en 2010 ha sido de 250.782, a los que hay que añadir 73.190 personas inscritas en medidas de formación. Esto significa que en comparación con 2009, el número de desempleados bajó un 3,7%, pero hubo un 14% más formándose. El desempleo juvenil se redujo en un 6% y el de parados mayores de 50 años subió un 1,4%. Para el 2011 se prevé una leve subida del número de parados, debido en parte a la apertura del mercado de trabajo en mayo a los nuevos Estados miembros de la UE y a que los perceptores del recién creado salario social se contabilizarán como desempleados. (DP)

PROTECCIÓN SOCIAL

TRAS UN FALLO DEL CONSTITUCIONAL, EL GOBIERNO TENDRÁ QUE REFORMAR LA LEY DE DESEMPLEO

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de un desempleado mayor que no aceptó que los servicios públicos de desempleo le obligaran a prejubilarse. La Ley del seguro de desempleo establece que a partir del momento que una persona pueda percibir una pensión, ya no tendrá derecho a prestaciones por desempleo. Pero existe una excepción según la cual los desempleados con derecho a la prejubilación por largos períodos de cotización (Korridorpension) aún podrán percibir durante un año las prestaciones por desempleo si fueron despedidos por la empresa o si se rescindió la relación laboral en el período de prueba. El Tribunal Constitucional considera que esta excepción es problemática porque la disposición no tiene en cuenta si la persona despedida ha sido responsable de que su relación laboral haya finalizado. Por lo tanto se anula el matiz del motivo del despido de la disposición, lo que obliga al Gobierno a tener que modificar la norma. De no ser así, la norma establecerá que se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo y la prejubilación, independientemente del motivo de despido. (DS)

3. BÉLGICA

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

PERMISO POR PATERNIDAD, BUENO PERO CORTO

El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ha realizado un estudio sobre el permiso por paternidad que muestra el éxito general del mismo: 61.246 trabajadores lo han disfrutado en 2008 frente a 54.499 en 2006. Desde 2002, fecha de su implantación legal, ocho de cada diez trabajadores han hecho uso de él, aunque uno de cada diez declara haber tenido problemas para tomarlo: presión por parte del empresario, dificultad para combinar el permiso con el trabajo, organización práctica… y uno de cada cinco no lo ha podido disfrutar por razones sociales o financieras.

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NOTICIAS INTERNACIONALES

Por término medio, los 802 trabajadores encuestados juzgan que el permiso de 10 días existente es insuficiente y que debería prolongarse a 22 días, sin embargo encuentran “aceptable” el pago del 82% del salario bruto correspondiente a esos 10 días. También estiman insuficiente los otros medios puestos a su alcance para conciliar trabajo/vida familiar (crédito-tiempo, permiso sin sueldo, etc.). Fte.: Le Soir, 17/01/11

PROTECCIÓN SOCIAL

TRABAJAR HASTA LOS 70 AÑOS NO SALVARÁ LAS PENSIONES

Según un estudio llevado a cabo por el profesor Hindriks, investigador de la Universidad Católica de Lovaina y miembro del grupo “Itinera”, en el futuro trabajar hasta los 70 años no servirá a los belgas para obtener una pensión decente. Dicha medida no será suficiente si al mismo tiempo no se crean 33.000 empleos al año. Los datos de la ecuación son conocidos: 1º) los gastos de seguridad social se han disparado: “entre 2000 y 2010 han aumentado 28.000 millones de euros” a causa, principalmente, de las prejubilaciones; 2º) la tasa de dependencia, es decir, la relación entre los mayores de 65 años y el tramo de los 20-64 años, aumenta fuertemente: actualmente esta tasa se sitúa en el 28,67% calculándose que en 2050 superará el 48%; 3º) el número de pensionistas por trabajador debería pasar, si la política no cambia, del 54,1% en 2010 al 85,59% en 2050. El estudio de Hidrinks ha sido elaborado sobre el siguiente escenario: jubilación a los 67 años en el año 2020, a los 68 en 2030, a los 69 en 2040 y a los 70 en 2050. Pero insiste: ampliar la edad de jubilación no servirá de nada si no se crean empleos, algo realizable según él, ya que entre 1999 y 2009 se crearon en Bélgica unos 30.000 empleos anuales. Fte.: Le Soir, 18-19/12/10

LOS AUTÓNOMOS SE JUBILAN MÁS TARDE

La edad media de la edad de jubilación de los trabajadores autónomos ha aumentado en los últimos años, tanto por lo que se refiere a los hombres como a las mujeres, habiendo pasado de los 63,81 años en 2005 a los 63,99 en 2009 para los hombres y de los 64,46 años en 2006 a los 66,26 en 2009 para las mujeres. Fte: L’Echo del 11.01

4. CANADÁ

PROTECCIÓN SOCIAL

A ESTUDIO LA REFORMA DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Se ha constituido una comisión para, entre otras vías a través de consultas públicas, elaborar una serie de recomendaciones que sirvan para racionalizar la prestación económica por desempleo en este país. Entre las “anomalías” que se achacan a esa prestación hoy figura su varie-dad territorial (lo que irónicamente se ha llamado “lotería del código postal”): cuanto más alto es el nivel de desempleo en un territorio, más protección se recibe y menos horas cotizadas se exigen para acceder a ésta. Además, apenas llega a proteger, actualmente, al 48,3% de los desempleados, porque su regulación no sería acorde a la composición actual de la fuerza de trabajo en este país, con más trabajadores que nunca empleados a tiempo parcial, y otros muchos autónomos o pluriempleados. Fuente: “The Globe and Mail” de 20 de enero.

5. ESTADOS UNIDOS

SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL

SEGÚN LA FED LA ECONOMÍA EN ESTADOS UNIDOS SERÁ MÁS ROBUSTA EN EL 2011

Según una encuesta de la FED, la economía de Estados Unidos terminó 2010 de una forma alentadora, en el que todas las partes del país han mostrado mejorías, y todas las señales apuntan a una economía más fuerte en 2011. El panorama de las condiciones económicas que surge de la encuesta de la Reserva Federal en todo el país mostró que el año pasado las fábricas produjeron más, los consumidores gastaron más y las empresas contrataron más. El presidente de la FED, Ben Bernanke, se muestra optimista en que la economía ganará fuerza este año, pero la semana pasada advirtió que se necesitaran hasta unos cinco años para que la tasa de desempleo, actualmente en 9,4%, caiga a niveles históricamente normales, de alrededor del 6%. Sin embargo Bernanke advirtió según la encuesta, que persisten los riesgos, ya que la disminución en los precios de casas, junto con millones de embargos hipotecarios, están presionando a los mercados de vivienda en todo el país, y el aumento de precios de la gasolina también podría arrastrar a la economía. La FED vigilará la inflación mientras revisa su programa de recompra de bonos del Tesoro por 600.000 millones de dólares, que tiene como fin volver a apuntalar la economía al reducir el precio del dinero tomado a crédito, fomentar el gasto y sostener el alza bursátil.

EL DIRECTOR GENERAL DE GENERAL ELECTRIC DIRIGIRÁ UNA NUEVA JUNTA DE ASESORES ECONÓMICOS DEL PRESIDENTE OBAMA

El presidente Barack Obama ha nombrado al director general de General Electric, Jeffrey Immelt como nuevo jefe de una nueva junta, llamada “Consejo Presidencial de Empleo y Competitividad”, que incluye a ex funcionarios y representantes sindicales y del mundo empre-

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NOTICIAS INTERNACIONALES

sarial, y que reemplazará la Junta de Asesores para la Recuperación Económica, que había sido dirigida por el ex presidente de la Reserva Federal Paul Volcker .

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

SUBEN LAS RECLAMACIONES POR TEMAS DE RELACIONES LABORALES

Según el resumen anual presentado por la National Labor Relations Board (NLRB), organismo de la administración federal encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre relaciones laborales, el número de reclamaciones presentadas creció un 5% en el año fiscal 2010 (que finalizó el pasado 30 de septiembre), mientras que el número de casos referentes a representación de los trabajadores en las em-presas subió un 10%. El organismo recibió un total de 26.585 reclamaciones, superando las 25.413 del año fiscal anterior. El número de ca-sos provenientes de reclamaciones sobre representación de sindicatos en empresas ascendió a 2.969, por encima de las 2.696 del año 2009.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

En el mes de noviembre se redujo levemente el número de expedientes de regulación de empleo que resultaron en suspensiones tempo-rales de contrato –de más de 50 trabajadores-- según se desprende de un informe hecho público por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo. Según las estadísticas, en dicho mes se produjeron 1.586 expedientes de regulación de empleo de este tipo, 65 más que en el mes de octubre, y que afectaron a 152.816 personas, cifra que supera en 4.757 la del mes anterior. El sector en el que los EREs obligaron a más personas a solicitar la prestación por desempleo fue el industrial, con el 26% de las solicitudes. El informe completo se encuentra en la página web del Departamento de Trabajo, en la dirección http://www.bls.gov/news.release/pdf/mmls.pdf.

MERCADO DE TRABAJO

BURBUJA INMOBILIARIA Y EMPLEO

Según un análisis de los datos del empleo realizado por el Departamento de Estadísticas laborales del Departamento de Trabajo, la burbuja de la construcción llegó a crear en el año 2005 entre 1,2 y 1,7 millones de puestos de trabajo. La demanda de viviendas incrementó el nú-mero de empleos en los sectores de construcción, industrial, financiero e inmobiliario desde 5,5 millones de puestos de trabajo hasta los 7,4 registrados en 2005. Desde ese último año hasta finales de 2008, el empleo relacionado con la vivienda descendió en 3 millones de puestos de trabajo, cifrándose en 4,5 millones, aunque, según el análisis, algunos puestos de trabajo se hubieran perdido incluso sin el descenso de la demanda de viviendas. El análisis estima que el descenso de la demanda costó al mercado laboral entre un 1,1% y un 1,5% de empleos.

ESTUDIO SOBRE PLANES DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS EN 2011

Según un estudio hecho público por la compañía de colocación Career Builder, casi la cuarta parte de las empresas planea contratar traba-jadores a jornada completa a lo largo de 2011, mientras que solamente un 7% considera que deberá reducir la plantilla y un 58% estima que el tamaño de su plantilla no experimentará cambios. El dato se considera positivo, ya que los planes de contratación superan en un 4% los del año anterior. El estudio, que se llevó a cabo sobre la base de entrevistas realizadas a directores de recursos humanos de 2.482 empresas, también pone de manifiesto que más de la mitad de las empresas consideran que están más fortalecidas económicamente que el año pasa-do. Asimismo, el 13% las empresas planea contratar más trabajadores a jornada parcial en 2011 que en el año anterior cuando lo estimaba el 11%; y un 34% considera que realizará contrataciones temporales.

PROTECCIÓN SOCIAL

LA CÁMARA BAJA DE ESTADOS UNIDOS VOTA PARA REVOCAR LA LEY DE REFORMA SANITARIA

Los republicanos, que controlan ahora la Cámara de Representantes, cumplieron el 19 de enero una promesa electoral y apoyaron un pro-yecto de ley que quiere revocar la reforma sanitaria promulgada hace un año. Sin embargo, la medida tiene más bien un carácter simbólico, pues enfrentará casi seguramente una férrea oposición en el Senado o un eventual veto por parte del presidente Barack Obama. La votación de 245 a favor y 189 en contra, se dividió prácticamente por la militancia partidista y allanó el camino para la segunda fase de una promesa que quiere reemplazar la reforma. Los republicanos hicieron a los votantes esa promesa en noviembre, cuando los comicios les devolvieron el control de la cámara Baja pero no del Senado. Los republicanos pretenden en los próximos meses, proponer cambios en la legislación en las distintas comisiones del Congreso, tales como eliminar el mandato individual, recomendar límites a las demandas sobre malas prácticas médicas y revertir muchos cambios realizados por los demócratas a Medicare Advantage, la alternativa privada frente al programa tradicional y gubernamental de atención médica para los jubilados.

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NOTICIAS INTERNACIONALES

6. FRANCIA

SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL

PREVISIONES ECONÓMICAS PARA 2011

El INSEE (Institutito Nacional de Estadística y Estudios Económicos) prevé que la salida de la crisis en el primer semestre de 2011 será progre-siva con un moderado crecimiento económico (0,3% en el primer trimestre y 0,4% en el segundo). Se seguirá generando empleo a un ritmo lento. Tras los 51.000 empleos creados en el segundo semestre de 2010 y los 106.000 en todo el año, el INSEE prevé, en el primer semestre de 2011, la creación de 50.000 empleos en el sector mercantil y 41.000 empleos en el conjunto de los sectores mercantil y no mercantil La tasa de paro seguirá bajando lentamente hasta situarse en el 9,1% en Francia metropolitana a mediados de mayo de 2011 (9,5% si se añaden los departamentos de ultramar) (Fuente: INSEE, nota de coyuntura de diciembre de 2010)

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LA RUPTURA DE CONTRATO DE TRABAJO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Según declaraciones efectuadas a la prensa por el director del servicio público de empleo “Pôle Emploi”, la ruptura de contrato por acuerdo entre las partes representa el 11% del total de extinciones de contratos de duración indefinida. El fin del contrato por este motivo requiere que una parte no imponga su voluntad a la otra y, además, ha de ser homologado por la dirección departamental de trabajo, empleo y formación profesional. 1/5 de los solicitantes de empleo inscritos en el servicio público de empleo tras la ruptura homologada por mutuo acuerdo, tiene más de 50 años, lo que representa más del doble de inscritos por esta causa que por el resto de situaciones con derecho a percibir presta-ciones por desempleo. Teniendo en cuenta que los desempleados con 61 o más años pueden percibir las prestaciones hasta que alcancen la edad de la jubilación, algunos especialistas consideran que se trata de una utilización fraudulenta de este dispositivo para conceder prejubi-laciones financiadas por el servicio público del empleo (fuente Le Fígaro de 13 de enero)

LOS INTERLOCUTORES SOCIALES ESTABLECEN EL CALENDARIO DE NEGOCIACIÓN PARA 2011

Los interlocutores sociales se pusieron de acuerdo el 10 de enero sobre un calendario de negociación para 2011. El programa gira en torno a cuatro grandes temas, propuestos por la presidente de la organización patronal MEDEF a los sindicatos: empleo, protección social, diálogo social y condiciones de trabajo. En el primer semestre negociarán sobre el tema considerado prioritario, el empleo de los jóvenes. Esperan que estas negociaciones desemboquen en una serie de medidas concretas relativas a alojamiento, transporte, orientación profesional y prácticas en empresa. Deliberarán igualmente sobre la financiación de la protección social y negociarán el convenio regulador de las prestaciones del seguro de desempleo. Se seguirá negociando sobre los regímenes obligatorios de jubilación complementaria y sobre la modernización del diálogo social. En el segundo semestre los interlocutores sociales harán un balance sobre la aplicación del acuerdo nacional interprofesional (ANI) de 2008 relativo a la modernización del mercado de trabajo, particularmente, sobre la seguridad y garantías de los itinerarios profe-sionales.

Se estudiarán y medirán los resultados sobre la aplicación de los acuerdos interprofesionales vigentes en materia de empleo de “seniors”. La negociación sobre condiciones de trabajo se centrará principalmente en la conciliación entre vida familiar y profesional, igualdad profesional entre hombres y mujeres y condiciones laborales. (Fuente: bref social de 12 de enero)

MERCADO DE TRABAJO

PRESENCIA OBLIGATORIA DE MUJERES EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS

El Parlamento ha aprobado el pasado 13 de enero la proposición de ley relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en las instancias directivas de las empresas. El texto prevé la incorporación progresiva de mujeres en los consejos de administración y consejos de supervisión de las empresas, no quedando afectados por las disposiciones de la ley los comités ejecutivos. Se aplicará a las empresas cuyos valores cotizan en bolsa y a las empresas públicas. Tres años después de la promulgación de la ley, los órganos afectados deberán tener, como mínimo, un 20% de mujeres. Los consejos de administración que no tengan ninguna mujer en el momento de la promulgación de la ley, deberán nombrar una en los seis meses siguientes. Seis años después de la promulgación de la ley, la tasa de feminización deberá ser, como mínimo, del 40%. El no respeto de los contingentes establecidos provocará la nulidad de los nombramientos y la aplicación de sanciones fi-nancieras, principalmente, la suspensión de las remuneraciones por participación en los consejos de administración (Fuente: vie-publique.fr)

EFICACIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL FINANCIADA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Según un estudio publicado por el servicio público de empleo, “Pôle Emploi”, el 10 de enero, la formación profesional financiada por dicho servicio público tienen una eficacia superior a aquélla cuya financiación proviene de otras fuentes. De las personas que han acabado una for-

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NOTICIAS INTERNACIONALES

mación con cargo a Pôle Emploi en marzo de 2010, un 60,7% tienen un empleo en los seis meses siguientes al término de la formación, frente a un 45,2% de personas cuya formación ha sido financiada por otras instituciones. Además, en el primer supuesto, el porcentaje de empleos con contratos de duración indefinida es de 52,3%, frente a un 36,9 en el segundo. El acceso al empleo después de la formación depende de varios factores, como la edad y la experiencia profesional. Sin embargo, uno de los más influyentes es la “naturaleza de la formación”. En este sentido, se constata que un 69% de personas que han seguido la formación denominada “formación previa a la contratación” (AFPR) encuentran un empleo, frente a un 49% de personas que han cursado otra formación homologada. Esta última diferencia se explica por la finalidad de la AFPR, que permite cualificar un trabajador para un puesto de trabajo específico, ofertado por una empresa. (Fuente: Bref social de 17 de enero de 2011)

PROTECCIÓN SOCIAL

MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES

Dos decretos de 30 de diciembre, publicados en el “Journal Officiel” de 31 de diciembre, desarrollan las medidas reglamentarias de la ley de reforma de pensiones relativas a la aplicación progresiva del aumento de la edad de jubilación (de la edad legal y de la requerida para lo aplicación de coeficiente reductor) y a las nuevas modalidades de jubilación anticipada.La edad legal de jubilación, fijada por la ley a los 62 años se aplicará a los asegurados nacidos a partir del 1 de enero de 1956. El paso de los 60 a los 62 años se hará aumentando, cuatro meses para los nacidos entre el 1 de julio de 1951 y el 31 de diciembre de 1951 y, posteriormente, cuatro meses por año para los nacidos a partir de 1952, hasta alcanzar los 62 años para los nacidos en 1956. La edad necesaria para que no se aplique al asegurado el coeficiente reductor pasa de los 65 años a los 67 años. No obstante, se mantiene la edad de 65 años para los padres con un hijo discapacitado.Un segundo de-creto modifica las normas vigentes en materia de jubilación anticipada para adaptarlas al aumento de la edad legal de jubilación y crear una posibilidad de que puedan jubilarse a los 60 años los asegurados nacidos a partir del 1 de julio de 1951 y que comenzaron a trabajar antes de los 18 años (“carreras largas”). El decreto regula igualmente las modalidades de aplicación de la jubilación anticipada para los trabajadores discapacitados y los trabajadores del amianto. (Fuente: Bref social de 5 de enero de 2010)

DECRETOS DE APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

Los decretos de aplicación de las disposiciones de la ley de reforma de pensiones de 9 de noviembre de 2001, relativos a la jubilación flexi-ble, han sido publicados en el “Journal Officiel” de 31 de diciembre de 2010. Los decretos autorizan el carácter “permanente” del dispositivo regulador con efectos de 1 de enero de 2011. Estos textos derogan las disposiciones reglamentarias que establecían el derecho a la jubilación flexible únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010, sin cambiar los requisitos para acceder a la prestación. Pueden beneficiarse de la jubilación flexible aquellas personas que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, tengan reconocidos 150 trimestres de cotizaciones y ejerzan una actividad laboral a tiempo parcial. Percibirán una pensión compatible con la remuneración. Cuando soliciten la pensión definitiva de jubilación, la cuantía de la misma será nuevamente calculada. (Fuente: Bref social de 4 de enero de 2011)

7. GRECIA

SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL

SE VUELVE A DESCARTAR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

En una entrevista a la agencia Reuters, el ministro de Finanzas, Yorgos Papakonstantinou, reiteró que Grecia no aborda la perspectiva de reestructuración de su deuda pública y desmintió rumores filtrados en la prensa griega, según los cuales Atenas ya habría entrado en la fase de consulta con entidades financieras internacionales sobre una eventual renegociación de la deuda.

En cuanto al estado actual de la economía nacional, el ministro señaló que el gobierno ha conseguido un avance significativo en el frente de reducción del déficit público, introduciendo al mismo tiempo una serie de reformas estructurales, que beneficiarán a medio y largo plazo a la economía griega. Asimismo, manifestó su convicción de que Grecia no tendrá problemas de recibir el cuarto tramo de la ayuda financiera en marzo por parte de la UE y el FMI.

8. ITALIA

SITUACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL

JÓVENES Y FISCO, LAS PRIORIDADES PARA EL 2011

En su discurso de fin de año, el presidente de la República, Giorgio Napolitano ha hablado a los jóvenes y ha enviado un mensaje claro a todas las fuerzas políticas: «Si no damos a estos chicos nuevas posibilidades de empleo y de vida digna, todos perdemos la partida». Lo que más

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NOTICIAS INTERNACIONALES

preocupa al Jefe de Estado italiano es la deuda pública y el riesgo de transferir a las generaciones futuras el enorme pasivo acumulado. El camino a recorrer es obligatorio y pasa a través de la selección del gasto público, la lucha contra la evasión de impuestos y la reforma fiscal.

MERCADO DE TRABAJO

MEJORA EL EMPLEO

Sobre la base de los datos mensuales provisionales, el número de empleados en noviembre de 2010 resulta en aumento del 0,2 respecto a octubre y del 0,1 respecto a noviembre 2009. La tasa de empleo, 56,8%, ha subido un décimo de punto sobre octubre y dos décimos sobre el año pasado. El número de personas en busca de trabajo resulta en disminución del 0,4% respecto a octubre y del 5,3% respecto a noviem-bre 2009. La tasa de desempleo es 8,7%. El problema sigue siendo el desempleo juvenil: 28,9%, con un aumento de 0,9 puntos respecto a octubre y 2,4 respecto a noviembre 2009.

9. PAISES BAJOS

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

LOS EMPRESARIOS ENGAÑAN CON LOS CONTRATOS FLEXIBLES

La central sindical mayoritaria “FNV” se ha dirigido al Ministro de Asuntos Sociales porque considera que los empresarios engañan a los trabajadores con contratos flexibles. La central sindical constata que cada vez se despide a más trabajadores fijos para contratarlos de nuevo como trabajadores por cuenta propia o trabajadores con contratos temporales. En un estudio de la propia sindical se recoge que los traba-jadores flexibles realizan en muchos casos el mismo trabajo por un coste inferior. Estos empleados también tienen menos posibilidades de seguir cursos de formación y, según la presidenta de esta central sindical, esto es una cosa que quieren evitar. Según esta sindicalista, son muchas las personas que ven afectadas su seguridad salarial. “Es difícil para la gente que tiene una familia o quiere comprar una vivienda”. El Presidente de la central sindical cristiana, también se mostró preocupado por la divergencia dentro del mercado laboral entre la gente con un contrato fijo y los trabajadores flexibles. Para este sindicato “debemos preguntarnos como combatir esta situación y frenar de una manera sana esta evolución”. La central sindical mayoritaria sólo está a favor del trabajo flexible si el trabajador tiene también voz y voto. Fuente: Volkskrant 11.01.11

EN 2010, LOS SALARIOS DE CONVENIO COLECTIVO HAN AUMENTADO UN 1,3%

Los salarios afectados por convenio colectivo han aumentado, en media, un 1,3% en 2010. Este crecimiento es mucho menor que el de 2009 que ascendió al 2,8%. Los costes salariales contractuales han crecido un 1,5% en ese mismo año. Este crecimiento es algo superior al de los salarios afectados por convenio colectivo debido a una mayor cuota empresarial y cuota de seguro de enfermedad. La subida salarial de con-venio colectivo ha sido igual al valor de la inflación que ha ascendido al 1,3% en 2010. Fuente: CBS, 10012011

MERCADO DE TRABAJO

CADA VEZ HAY MÁS PERSONAS QUE OPTAN POR CREAR UNA EMPRESA

Cada vez son más las personas que quieren tener su propia empresa. Si se les da a escoger, el 40% de los holandeses prefieren ser empresario a asalariado. Esto resulta de un estudio realizado por la Oficina Central de Estadística a petición del Ministro de Asuntos Económicos sobre el clima empresarial en 2010. Al conocer el resultado del estudio, el Ministro aludió a que realmente son cada vez más los holandeses que crean su propia empresa. “Constato un gran grado de ingenio y espíritu empresarial”. El Ministro de Asuntos Económicos quiere dar espacio a las pequeñas y medianas empresas para que “puedan crecer rápidamente y pasar a ser las multinacionales del mañana”. El Ministro había manifestado con anterioridad que quiere que las empresas pequeñas puedan acceder con mayor facilidad a trabajos importantes para la Administración. Fuente: Z24 ondernemen/19012011

10. REINO UNIDO

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

EL GOBIERNO BRITÁNICO ACABARÁ CON LA JUBILACIÓN FORZOSA

El Gobierno ha confirmado esta semana su intención de eliminar la llamada “edad de jubilación por defecto”, es decir, la posibilidad que tie-nen las empresas de forzar la jubilación de un trabajador cuando alcanza los 65 años. La modificación entrará en vigor en abril y coincide con la publicación del proyecto de ley sobre pensiones, que incluye el incremento a 66 años de la edad a partir de la que se puede tener derecho a percibir la pensión estatal de jubilación. Fte. BBC / The Independent.

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NOTICIAS INTERNACIONALES

MERCADO DE TRABAJO

APOYO A LOS DESEMPLEADOS EMPRENDEDORES

El Primer Ministro, David Cameron, ha iniciado una campaña que recorrerá varias ciudades de Reino Unido incentivando a los desempleados a crear negocios para revitalizar la economía. Para ello, a quienes se embarquen en la creación de un negocio, por un lado, se les permitirá mantener la prestación íntegra por desempleo durante 26 semanas (y el 50% de la misma durante los tres últimos meses), y por otro se les apoyará tanto económicamente, con préstamos a bajo interés, como asistencialmente, mediante “mentores” que asesorarán y supervisarán los negocios. Fte. The Daily Telegraph, BBC News.

OTROS PAÍSES

BRASIL

RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (CDES): DIÁLOGO CONSOLIDADO.

La creación del Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES), es uno de los logros pioneros de mayor importancia del gobierno del pre-sidente Lula. Órgano de asesoramiento de la Presidencia de la República, compuesto por 90 representantes de la sociedad civil, está dirigido por la Secretaría de Relaciones Institucionales de la Presidencia. Más de 200 líderes pasaron por la experiencia de pertenecer al Consejo, dando una lección de madurez, seriedad y compromiso con Brasil. Prácticamente todos los cambios que tuvieron impacto en la vida de los brasileños en esos ocho años pasaron por el CDES. Inicialmente, el Consejo fue visto con desconfianza incluso por los representantes del poder Legislativo. Pero eso es historia. En la actualidad, es reconocido como uno de los más importantes instrumentos democráticos que fueron creados, con influencia en las decisiones fundamentales.

La lista de ideas del CDES que se transformaron en acciones concretas, es muy amplia, pero merece destacar : la Ley de Quiebras, el proyecto de ley de colaboración público privada, la Ley General de las micro y pequeñas empresas, el Fondo de Desarrollo de la Educación Básica, la Agencia Nacional del Trabajo Decente, entre otras. El CDES desempeñó un papel importante en la fase más difícil de la crisis económica internacional. A partir de 2008 los Consejeros presentaron diversas propuestas que fueron asumidas por el gobierno. Aquél fue uno de los momentos en que quedó más explicito el espíritu del Consejo: facilitar un consenso nacional en torno a las medidas urgentes a favor de la nación. El CDES concluyó que Brasil salió de la crisis más fortalecido que muchos otros países, entrando en una nueva fase de su desarrollo. Las directrices para ese nuevo ciclo integran la Agenda para el Nuevo ciclo de Desarrollo, que fue entregado al gobierno en el mes de junio de 2010.

Para las generaciones más jóvenes, la convivencia con las opiniones divergente es natural, pero los brasileños con más experiencia deben acordarse de que, en un pasado no muy lejano, las más altas autoridades eran contrarias al libre debate. Sin embargo, el debate dinámico impregnó todos los encuentros del presidente del gobierno y sus ministros con el CDES. Los propios Consejeros vivieron el aprendizaje del diálogo democrático.

La experiencia de la Presidencia tuvo tal éxito que inspiró otros órganos colegiados en el país, estando ya en funcionamiento los Consejos de los Estados de Bahía, Pernambuco, Maranhao y Paraiba. Los Estados de Río Grande do Sul, Sao Paulo, Paraná y el Distrito Federal van a instituir órganos semejantes. Así, la sociedad debe sentirse representada no sólo dentro del Gobierno sino también dentro del Estado brasi-leño. El CDES puede y debe ser un instrumento de política de Estado que sobreviva a los cambios de poder. Cabe a los actuales consejeros asegurar el desafío institucional de mantener el Consejo más allá del gobierno responsable de su creación. El Consejo es hoy una fotografía de la democracia brasileña, un espacio en el impera el libre pensamiento en su plenitud y un ejemplo para todo el mundo.

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6. Resumen de prensa La CEOE y los sindicatos CCOO y UGT tienen previsto reunirse mañana en la sede de la patronal para continuar con la negociación de la reforma de los convenios colectivos.

La ley que desarrolla la reforma laboral que entró en junio pasado establece que los empresarios y los sindicatos tienen de plazo hasta el 15 de marzo para llegar a un acuerdo.El Gobierno quiere que los agentes sociales pacten la reforma, pero si no fuera posible ya ha advertido de que presentará un proyecto de ley con su propuesta de reforma.Diario Expansión 7 de Febrero de 2011

Tres de cada cuatro empresas van camino de la recuperación, aunque tardarán en crecer como antes

Cuatro de cada diez empresas espera cerrar este año igual que en 2010 y algo más de un tercio prevé registrar mejores resulta-dos, por lo que prácticamente el 75% paracen haber abandonado la senda bajista e iniciado el camino hacia la recuperación.Diario Expansión 7 de Febrero de 2011

Rosell se alinea con Merkel y pide que no se liguen los sueldos al IPC

El presidente de CEOE dice en una entrevista en Veo 7 que “los convenios tienen que estar ligados a la competitividad de la empresa”. No cree que el acuerdo social se asemeje a los Pactos de La Moncloa.El presidente de CEOE, Juan Rosell, respaldó ayer las tesis de la canciller alemana, Angela Merkel, durante una entrevista emitida anoche en VEO7. Pidió que los salarios no se fijen teniendo en cuenta los precios, sino la evolución de la competitivi-dad de las compañías. “La inflación es una cosa y los incrementos salariales son otra. Los salarios y los convenios tienen que estar ligados a la competitividad y productividad de la empresa y a su situación, no a la inflación”, defendió en el programa En Confianza, que dirige el vicedirector de El Mundo, Casimiro García-Abadillo.Diario Expansión 7 de Febrero de 2011

Más allá de la revisión de los salarios

El Gobierno, la patronal y los sindicatos han cerrado un acuerdo para hacer la reforma del sistema público de pensiones más ambiciosa desde la Transición a la Democracia.Junto a la modificación del mercado laboral, que no contó ni con el apoyo de la patronal ni con el de los sindicatos, podría decirse que el Ejecutivo ya ha tomado y puesto en marcha dos de los cambios económicos y sociales más importantes que le pedía la Unión Europea a España. Incluso, así lo acaban de manifestar la canciller alemana, Angela Merkel; el presidente francés, Nicolás Sarkozy, y el dirigente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy.Diario Expansión 6 de Febrero de 2011

El 52% de los españoles cree que la inmigración rebaja los sueldos

Sin embargo, son muchos los ciudadanos que siguen viendo los movimientos migratorios como una amenaza. De hecho, el 65% de los británicos, el 53% de los españoles y el 52% de los estadounidenses piensa que la mayoría de la inmigración es “más un problema” que una oportunidad, un dato que contrasta con el 68% de los canadienses que opinan lo contrario.Diario Expansión 5 de Febrero de 2011

La tasa de desempleo de EEUU cae al 9%, su nivel más bajo en casi dos años

La mayor economía del mundo ha creado 36.000 empleos en enero, mes que ha cerrado con una tasa de desempleo del 9%, su nivel más bajo en los últimos 21 meses.Las previsiones de los expertos apuntaban a que Estados Unidos crearía alrededor de 140.000 puestos de trabajo en el pri-mer mes de año, mientras que la tasa subiría al 9,5% desde el 9,4% de diciembre.Diario Expansión 5 de Febrero de 2011

«Cuando una multinacional se va, un gobierno debe captar las señales»

Eri Nemoto (Tokio, 1961) encabezó, durante los ochenta y los noventa, las iniciativas empresariales del Govern de Jordi Pujol para atraer inversiones de Japón y Corea del Sur a Catalunya. Entre las más conocidas se encuentran Yamaha, Panasonic, Pioneer y Samsung. Las tres últimas ya hace años que dejaron de producir en España, y Yamaha anunció la semana pasada su intención de trasladar la actividad fabril desde Palau-solità i Plegamans (Vallès Occidental) a Francia.Diario Expansión 3 de Febrero de 2011

RESUMEN DE PRENSA

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7. Eventos y noticias de Sagardoy Abogados

Jornadas Internacionales sobre Gestión de Recursos Humanos

3 y 4 de Marzo, ValenciaOrganizado por el Club de Excelencia en Sostenibilidad y la Fundación Adecco, la jornada contará con la intervención de Iñigo Sagardoy, que impartirá una ponencia sobre el futuro y reto de las Relaciones Laborales.Lugar de celebración: Hotel NH Las Artes

Incidencia de la situación laboral actual en el derecho de familia

30 de Marzo, ValenciaD. Manel Hernández Montuenga. Socio Director de la sede de Barcelona de Sagardoy AbogadosD. Luis Zarraluqui Navarro. Socio Director de Zarraluqui AbogadosCelebrado en el Colegio de Abogados de Valencia

Sucesión de empresa

18 de Febrero de 2011D. Ricardo Bodas Martín. Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia NacionalDª Marisol Herraiz Martín. Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos IIIJornada celebrada en colaboración con la editorial Aranzadi.Fundación Sagardoy

Medidas y planes de igualdad en la empresa y en las Administraciones Públicas

11 de Marzo de 2011D. José Manuel Martín. Socio Director de Sagardoy AbogadosDª Pilar Núñez Cortés. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba.

Contratos, despidos e indemnizaciones.

17 de Marzo, MadridJornada dirigida por D. Antonio Gómez de Enterría, Vicepresidente de Sagardoy Abogados y celebrada en colaboración con Unidad Editorial.

El Expediente de Regulación de Empleo.

8 de Abril de 2011 D. Roberto Álvarez Álvarez. Consejero Técnico de la Subdirección General del Ministerio de Trabajo e inmigraciónD. Martín Godino Reyes. Socio Director de Sagardoy Abogados

Incidencia de la situación laboral actual en el derecho de familia

25 de Mayo, SevillaD. María Jesús López. Abogada Asociada de Sagardoy Abogados D. Luis Zarraluqui Navarro. Socio Director de Zarraluqui AbogadosCelebrado en el Colegio de Abogados de Sevilla

Para más información sobre estos seminarios, puede contactar con Ana Maria Perez Castillo

[email protected] / 915429040

EVENTOS Y NOTICIAS DE SAGARDOY ABOGADOS

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Noticias destacadas de Sagardoy Abogados

Martín Godino Reyes seleccionado entre los cien mejores abogados del mundo en la especialidad jurídico laboral.

La prestigiosa revista jurídica Lawyer Monthly ha seleccionado a nuestro Socio Director, Martín Godino Reyes, como uno de los cien mejores abogados del mundo, por su excelencia en la práctica profesional, y la complejidad de los casos que le han sido encomendados, además de por el reconocimiento de sus propios compañeros de profesión.Enero de 2011

Los tribunales declaran “ilegal” la huelga de los trabajadores de Metro

Metro de Madrid, asesorado por Sagardoy Abogados, gana el pulso que mantenía con los sindicatos desde que el pasado mes de Junio se declararon en huelga.El Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid ha dado la razón a la compañía declarando que la huelga era ilegal, por tratarse de un servicio esencial para la comunidad que no cumplió con los servicios mínimos obligatorios.Enero de 2011

Se clausura la II Edición del Programa Superior de Dirección de Relaciones Laborales de Barcelona.

Sagardoy Abogados clausura la II edición del programa que organiza en colaboración de Unidad Editorial. El programa, diri-gido a Directores de RRLL y RRHH ha resultado una vez más un éxito de convocatoria, por la calidad e indiscutible prestigio de las personas que componen el claustro de profesores.Febrero de 2011

Unidad Editorial y Sagardoy Abogados impulsan la gestión de Recursos Humanos

El pasado mes de Enero, Eva Fernández Gómez, directora de Unidad Editorial Conferencias y Formación, e Íñigo Sagardoy, Presidente de Sagardoy Abogados, hacían público el acuerdo firmado entre ambas entidades, en virtud del cual comenza-mos a impartir programas de formación in company en materia de relaciones laborales.Enero de 2011

Sagardoy Abogados incorpora a Vicente Fernández Vitoria a su equipo de abogados de la ciudad de Vigo.

Enero de 2011

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