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Subsecretaría de Educación Media Superior Unidad de Educación Media Superior Tecnológica y de Servicios Subdirección de Enlace Operativo en el Distrito Federal Centro de Estudios Tecnológicos industrial y de servicios No. 39 “Profra. María Patiño Viuda de Olmedo” ASIGNATURA: DETERMINA LA NÓMINA DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN TOMANDO EN CUENTA LA NORMATIVIDAD LABORAL. LIC. SANDRA CORTÉS CHÁVEZ [email protected] código de clase Classroom hczmnhf ACTIVIDADES JORNADA INTENSIVA AGOSTO 2020 INSTRUCCIONES: Lee atentamente, sigue los procedimientos de manera cuidadosa. Todos los ejercicios deberás realizarlos en tu cuaderno, a mano y subirás tus evidencias en formato pdf. Mantendremos contacto a través del correo y la plataforma Classroom (indicados al pie de pagina). **Primer Parte** Una nómina es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones. La elaboración de la nómina requiere de la legislación vigente, donde especifica los derechos de los trabajadores, la retención de impuestos y los mininos de las prestaciones a que tienen derecho Los conceptos que integran la nómina son: Reportes de asistencia Antigüedad Salario Horas Extras Días de vacaciones Otras prestaciones derivadas de la relación laboral Tramites que nacen de la relación obrero-patronal: *Afiliar al trabajador en las instituciones de salud que le corresponde *Servicios y prestaciones *Calcular las deducciones del personal Para dar de alta a un trabajador en el sistema de seguridad social, el primer paso es calcular el Salario Base Cotización (SBC). (Art. 27º Ley del Seguro Social), este se integra con los pagos efectivos de los siguientes conceptos: Salario Diario Gratificaciones Percepciones Habitación Prima dominical Comisiones Prestaciones en especie u otro que se entregue al trabajador por el desarrollo de su trabajo. 1. Se obtendrá el Salario Diario de la siguiente forma SEMANAL QUINCENAL MENSUAL Remuneración semanal = Salario Diario 7 días Remuneración quincenal = Salario Diario 15 días Remuneración mensual = Salario Diario 30 días

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ACTIVIDADES JORNADA INTENSIVA AGOSTO 2020

INSTRUCCIONES: Lee atentamente, sigue los procedimientos de manera cuidadosa. Todos los ejercicios deberás realizarlos en tu cuaderno, a mano y subirás tus evidencias en formato pdf. Mantendremos contacto a través del correo y la plataforma Classroom (indicados al pie de pagina).

**Primer Parte** Una nómina es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones. La elaboración de la nómina requiere de la legislación vigente, donde especifica los derechos de los trabajadores, la retención de impuestos y los mininos de las prestaciones a que tienen derecho

▪ Los conceptos que integran la nómina son: • Reportes de asistencia • Antigüedad • Salario • Horas Extras • Días de vacaciones • Otras prestaciones derivadas de la relación laboral

▪ Tramites que nacen de la relación obrero-patronal:

*Afiliar al trabajador en las instituciones de salud que le corresponde *Servicios y prestaciones *Calcular las deducciones del personal Para dar de alta a un trabajador en el sistema de seguridad social, el primer paso es calcular el Salario Base Cotización (SBC). (Art. 27º Ley del Seguro Social), este se integra con los pagos efectivos de los siguientes conceptos:

• Salario Diario • Gratificaciones • Percepciones • Habitación • Prima dominical • Comisiones • Prestaciones en especie u otro que se entregue al trabajador por el desarrollo de su trabajo.

1. Se obtendrá el Salario Diario de la siguiente forma

SEMANAL QUINCENAL MENSUAL Remuneración semanal = Salario Diario 7 días

Remuneración quincenal = Salario Diario 15 días

Remuneración mensual = Salario Diario 30 días

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2. Se obtendrá el SBC de la siguiente manera

EJEMPLOS Trabajador “A”

1. Determinar salario diario.

▪ Salario mensual $8,500.00 $ 8,500.00 = $283.33 30 días 2. Determinar el monto diario de las percepciones de ley.

▪ Aguinaldo (15 días) ($283.33) = $ 4,249.95 ▪ Prima vacacional por el 1er año laborado

(25%) (6 días) ($283.33) = $425.00 $4,249.95 + $425.00 = $12.80 días del año (365) 3. Determinación del SBC. Salario Diario = $ 283.33 + Monto de prestaciones ley $ 12.80 SBC= $296.13

Trabajador “ B” 1. Salario Diario: $120.00 2. Determinar el monto diario de las percepciones de ley.

▪ Aguinaldo (15 días) ($120.00) = $1,800.00 ▪ Prima vacacional por el 1er año laborado

(25%) (6 días) ($120.00) = $ 180.00 ▪ Prima Dominical (25%) ($120.00)= $30.00

$1,800.00 + $180.00 + $30 = $5.50 días del año (365) 3. Determinación de prestaciones otorgadas por la empresa.

▪ Alimento ($120.00) (8.33%) = $10.00 ▪ Vales de despensa (máximo) = $28.04 ▪ Habitación ($120.00) (25%) = $30.00 ▪ Servicios foráneos $1,900/ 30 días = $63.33

$10.00 + $28.04 + $30.00 + $63.33 = $131.37 4. Determinación del SBC. Salario Diario = $ 120.00 + Monto de prestaciones ley $5.50 + Monto de prestaciones empresa $131.37 SBC= $257.53

EJERCICIO 1. REALIZA EL CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO Y EL SBC. DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Trabajador 1 Ignacio Ramírez Barrientos Salario: $ 8000 quincenales Determina el SBC recibe prestaciones mínimas de Ley.

Trabajador 2 Paulina Méndez Torres Salario: $ 12, 458 mensuales Determina el SBC recibe prestaciones de Ley, más otras prestaciones adicionales habitación gratuita, servicios foráneos de $1,900.00, vales por un valor de 20% , prima dominical, 1 alimento.

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**Segunda Parte** Cálculo de percepciones. Se llaman percepciones a todo ingreso que recibe el trabajador por el préstamo de un trabajo personal subordinado. A) Vacaciones y prima vacacional. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios(Art.76 LFT). Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año(Art.77 LFT). Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos(Art.78 LFT). Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. (Art.80 LFT).

EJEMPLOS Trabajador C antigüedad de 2 años salario mensual: $7,800.00 1. Cálculo días de vacaciones

▪ según la tabla le corresponden 8 días. 2. Cálculo de Prima Vacacional

▪ (Días de vacaciones) (S.D) (25%)

▪ SD: $7,800.00/30 = $260.00

▪ (8 días) ($260.00) (25%)= $520.00

Trabajador D antigüedad de 6 años salario quincena: $4,500.00 La P.Vacacional aumenta 1% adicional al 25% que marca la ley. los días de vacaciones aumentan 1 día cada 3años laborados 1. Cálculo días de vacaciones

▪ según la tabla le corresponden 14 días. ▪ Cada 3 años aumenta 1 adicional (2) ▪ Total días de vacaciones= 16 días

2. Cálculo de Prima Vacacional

▪ SD: $4,500.00/15 = $300.00 ▪ 25% + 1% por cada año = 31% ▪ (16 días) ($300.00) (31%)= $1,488.00

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B) Tiempo Extra. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta (Art.61 LFT). Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (Art.66 LFT). Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada (Art.67 LFT). La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (Art.68 LFT). **No deben excederse 3horas diarias más de 3 días, de lo contrario se pagan al triple**

Si un trabajador estuviera en estas condiciones y siguiendo lo que dice la ley. Habrá que pagar 8hrs dobles y 7 hrs triples.

EJEMPLOS

Un empleado con jornada diurna fue convocado a realizar por 3dias tiempo extra. Lunes, miércoles y viernes laboró 3 hrs cada día adicionales a su jornada. Salario Diario: $156.00 1. Cálculo de pago de hora laboral S.D / hrs de la jornada $156.00 / 8hrs de la jornada diurna= $19.50 2. Cálculo de pago tiempo extra.

▪ Horas dobles (horas extras) x (hora laboral) x (2)se multiplica x2 porque son horas al doble (9 hrs) ($19.50) (2) = $351.00 3. Pago de horas extras $351.00

Un empleado con jornada nocturna laboro 9hrs al doble y 5hrs al triple adicionales a su jornada. Salario Diario: $240.00 1. Cálculo de pago de hora laboral S.D / hrs de la jornada $240.00 / 7hrs de la jornada nocturna= $34.28 2. Cálculo de pago tiempo extra.

▪ Horas dobles (horas extras) x (hora laboral) x (2) (9 hrs) ($34.28) (2) = $617.04

▪ Horas triples (horas extras) x (hora laboral) x (3) se multiplica x3 porque son hrs al triple (5 hrs) ($34.28) (3) = $514.20 3. Pago de horas extras $617.04 + $514.20 = $1,131.24

horas al doble horas al triple 1er día = 2hrs 2 2do día = 3hrs 3 3er día = 4hrs 3 1 4to día = 3hrs 3 5to día = 3hrs 3

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C) Aguinaldo Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste (Art. 87 LFT)

EJEMPLOS Trabajador F antigüedad de 2 años salario diario: $132.00 días de aguinaldo conforme a la ley 1. Cálculo de Aguinaldo

▪ (Días) (S.D) ▪ (15 días) ($132.00) = $1980.00

Trabajador G antigüedad de 3 años salario diario: $187.00 aguinaldo 15 días más 1 adicional por cada año laborado 1. Cálculo de Aguinaldo 15 días de ley + 3 días adicionales

▪ (Días) (S.D) ▪ (18 días) ($187.00) = $3,366.00

D) Prima Dominical En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal(Art. 70LFT). Los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (Art. 71 LFT)

Ejemplo Trabajador X salario diario: $300.00 trabajo los domingos del mes de julio 1. Cálculo de Prima Dominical

▪ (S.D) (25%) ▪ ($300.00) (25%) = $75.00 ▪ ($75.00) (4 domingos) = $300.00

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EJERCICIO 2. CALCULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES. La empresa “Telecomunicaciones” S.A. de C.V. otorga las siguientes prestaciones a sus trabajadores : 1. 15 días de aguinaldo más un día adicional por cada año de antigüedad 2. prima vacacional del 30% a todos los trabajadores 3. vacaciones conforme a la ley 4. Prima dominical del 35% a todos sus trabajadores 5. Prima de antigüedad conforme a la ley 6. Horas extras conforme a la ley 1. Rocío Fuentes Torres (jefa de producción) Fecha de ingreso: 01 noviembre de 2014 Quincena a pagar: 01 al 15 de marzo Salario diario: $295.00 Trabaja los domingos de la quincena 2. Pablo Guzmán Fernández (jefe de mercadotecnia) Fecha de ingreso: 01 de mayo 2010 Quincena a pagar: 16 al 31 de diciembre Salario diario: $340.00 En la quincena laboro 9 horas al doble y 7 horas al triple en su jornada diurna

**Tercer Parte** Cálculo de Deducciones. Las deducciones son los pagos de los conceptos a cargo del trabajador. El patrón es responsable de retener la parte del salario correspondiente a las retribuciones que tiene que realizar el trabajador en las diferentes dependencias SAR, IMSS, ISSSTE, Infonavit, entre otras. Estas deben ser acordes a la ley. A) Previsión Social. Las aportaciones de seguridad social, ya sea IMSS o ISSSTE, son pagadas por el patrón; este da una parte y la otra es realizada por el trabajador. En los artículos 38 y 38 de la LSS se establece que el patrón debe retener estas cuotas de manera mensual y presentar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

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Para determinar la cuota correspondiente al obrero de debe tomar en cuenta los porcentajes establecidos en la tabla 1.11.

EJEMPLOS determinar la cuota para obrera para pagar al IMSS correspondiente al bimestre marzo y abril. SIN FALTAS DATOS ➢ Salario Diario $460.00 ➢ Salario Mínimo General vigente (SMG) $123.22 ➢ Importe de 3 SMG ($123.22 x 3) = $369.66 ➢ Días trabajados en marzo 31 días ➢ Días trabajados en abril 30 días

Siempre que nos proporcionen el periodo se calculará el segundo mes (para las cuotas mensuales) y ambos meses para las bimestrales **todos los porcentajes de dividen entre 100** 1. Cálculo de Cuotas Mensuales

❖ Enfermedades y Maternidad (para este rubro se calculan 3 cuotas)

▪ Cuota Adicional Salario Diario $460.00 (-) importe de 3 SMG $369.66 = $90.34 (x) días del mes 30 días **segundo mes** =$2,710.20 (x) prima por cubrir 0.40% = $10.84 ▪ Prestaciones en Especie Salario Diario $460.00 (x) días del mes 30 días =$13,800.00 (x) prima por cubrir 0.375% = $51.75 ▪ Prestaciones en Dinero Salario Diario $460.00 (x) días del mes 30 días =$13,800.00 (x) prima por cubrir 0.25% = $34.50

determinar la cuota para obrera para pagar al IMSS correspondiente al bimestre marzo y abril. CON FALTAS DATOS ➢ Salario Diario $460.00 ➢ Salario Mínimo General vigente (SMG) $123.22 ➢ Importe de 3 SMG ($123.22 x 3) = $369.66 ➢ Días trabajados en marzo 31 días ➢ Días trabajados en abril 20 días ➢ Faltas injustificadas en abril 6 días ➢ Incapacidad medica en abril| 4 días

Para los días del mes se toman en cuenta los días trabajados más los días de incapacidad. 1. Cálculo de Cuotas Mensuales

❖ Enfermedades y Maternidad (para este rubro se calculan 3 cuotas)

▪ Cuota Adicional Salario Diario $460.00 (-) importe de 3 SMG $369.66 = $90.34 (x) días del mes 24 días =$2,168.16 (x) prima por cubrir 0.40% = $8.67 ▪ Prestaciones en Especie Salario Diario $460.00 (x) días del mes 24 días =$11,040.00 (x) prima por cubrir 0.375% = $41.40 ▪ Prestaciones en Dinero Salario Diario $460.00 (x) días del mes 24 días =$11,040.00 (x) prima por cubrir 0.25% = $27.60

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❖ Seguro de Invalidez y Vida ▪ Prestaciones en Dinero Salario Diario $460.00 (x) días del mes 30 días =$13,800.00 (x) prima por cubrir 0.625% = $86.25 ▪ Sumamos las cuotas $10.84 + $51.75 + $34.50 + $86.25 = $183.34 **esta cantidad se divide entre 2 para retenerlo por quincena** 2. Cálculo de Cuota Bimestral

❖ Cesantía en edad avanzada y vejez

Salario Diario $460.00 (x) días del periodo 61 días =$14,260.00 (x) prima por cubrir 1.125% = $315.68 **Esta cantidad se divide entre 4 si se quisiera retener por quincena**

❖ Seguro de Invalidez y Vida ▪ Prestaciones en Dinero Salario Diario $460.00 (x) días del mes 30 días =$11,040.00 (x) prima por cubrir 0.625% = $69.00 ▪ Sumamos las cuotas $8.67 + $41.40 + $27.60 + $69.00 = $146.67 2. Cálculo de Cuota Bimestral

❖ Cesantía en edad avanzada y vejez

Salario Diario $460.00 (x) días del periodo 61 días =$14,260.00 (x) prima por cubrir 1.125% = $315.68

B) Impuesto Sobre la Renta (ISR) Es un impuesto que tiene como objetivo gravar los ingresos percibidos por un trabajador y que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Este impuesto es uno de los más importantes del país y representa una importante cantidad en la recaudación ya que es un impuesto que deben pagar tanto personas físicas como morales.

El porcentaje de retención por concepto de ISR no es el mismo para todos, va desde el 1.9% hasta el 35% al mes, a esta retención se le conoce como provisional. Para determinar el porcentaje de retención se utiliza una tabla de límite inferior y superior, esta tabla establece un rango de ganancias y les va aplicando un porcentaje, el cual va ascendiendo a medida que los ingresos lo hacen, es decir; mientras más ganas, más aportas a este impuesto y se aplica al salario bruto del trabajador. Recuerda que el ISR se calcula con el salario Bruto del trabajador, es decir, el que se obtiene ya con el calculo de todas las percepciones.

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Observa y analiza los siguientes videos, a través de ellos aprenderás el proceso para llevar a cabo el cálculo del ISR, dicho proceso es similar al escrito en tu libreta en la actividad anterior. https://www.youtube.com/watch?v=TNbdGjP2NO8 https://www.youtube.com/watch?v=1PVQcSl7m6M

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EJERCICIO 3. CALCULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES. Cuota obrero IMSS

TRABAJADOR A SBCD $420.00 Días trabajados en marzo 20 días Faltas injustificadas en marzo 5 días Incapacidad medica 6 días Días trabajados en abril 30 días

Cálculo de ISR

a) Trabajador 1: sueldo mensual $12,000.00 b) Trabajador 2: sueldo mensual $27,800.00 c) Trabajador 3: sueldo quincenal $ 4,600.00 d) Trabajador 4: sueldo quincenal $5,800.00

EJERCICIO 4. INVESTIGA Y DISEÑA TU PROPIO TALÓN DE PAGO. EJERCICIO 5. CALCULA LAS PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y ELABORA SU TALON DE PAGO CORRESPONDIENTE. **TODOS LOS CALCULOS DEBERAN REALIZARSE AL AÑO 2019. La empresa “Flama Mexicana S.A. de C.V.” otorga a sus trabajadores las siguientes prestaciones: 1. Aguinaldo de 15 días más uno adicional por cada año laborado. 2. Días de vacaciones conforme a la ley. 3. Prima Vacacional del 25% más 1% por cada 2 años laborados. 4. Prima dominical conforme a la ley. 5. Horas extras conforme a la ley. 6.Cuota obrera IMSS conforme a la ley. 7.Retencion ISR conforme a la ley.

TRABAJADOR B SBCD $520.00 Días trabajados en marzo 31 días Días trabajados en abril 30 días

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1. Rogelio Sánchez Pérez NSS: 46127209461 Cuenta bancaria: 0250006133 CURP: SAPR690315HDFNRG00 RFC: SARP690315FC2 Ingreso: 5 octubre de 1999 Quincena a pagar: 16 al 31 de diciembre Salario diario: $380.00 Días laborados en noviembre 30 Días laborados en diciembre 20 Faltas injustificadas 4 Incapacidad 7 días

2. Saul Pineda Suarez NSS: 31225608235 Cuenta bancaria: 0172701604 CURP: PISS890625HDFNRL09 RFC: PISS890625JM6 Ingreso: 8 mayo 2007 Quincena a pagar: 16 a 30 de junio Salario Diario:$275.00 Sale de vacaciones el día 3 de junio Durante la quincena laboro 5 hrs al doble y 3 al triple en su jornada Mixta Días laborados en mayo 31 Días laborados en junio 30