New Ministerio Público de la Nación - diegobuffone.com.ar · 2016. 3. 13. · Ministerio Público...

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Ministerio Público de la Nación FORMULA DENUNCIA Señor Juez: Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, ante V.S. me presento y digo: Que habida cuenta los elementos colegidos en autos, y atendiendo a lo normado en el artículo 176 del CPPN vengo por el presente a formular denuncia en orden a los hechos que a continuación se exponen y por entender el suscripto que debería ser promovida una investigación a los fines del esclarecimiento de los mismos, en atención a que de la presente instrucción preliminar a la existencia de causa judicial nro. 19/12, se han conformado las circunstancias de lugar, tiempo y modo de irregulares eventos cuya consideración meritúa la determinación en sede judicial de su acabado acontecer y su relevancia penal. I.- LA GENESIS Que la presente instrucción preliminar se inició con motivo de haber tomado conocimiento el suscripto del contenido de la emisión del programa Periodismo Para Todos del 26 de septiembre 1

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  • Ministerio Público de la Nación

    FORMULA DENUNCIA

    Señor Juez:

    Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal a cargo de

    la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4,

    ante V.S. me presento y digo:

    Que habida cuenta los elementos colegidos en autos,

    y atendiendo a lo normado en el artículo 176 del CPPN vengo por el

    presente a formular denuncia en orden a los hechos que a

    continuación se exponen y por entender el suscripto que debería ser

    promovida una investigación a los fines del esclarecimiento de los

    mismos, en atención a que de la presente instrucción preliminar a

    la existencia de causa judicial nro. 19/12, se han conformado las

    circunstancias de lugar, tiempo y modo de irregulares eventos cuya

    consideración meritúa la determinación en sede judicial de su

    acabado acontecer y su relevancia penal.

    I.- LA GENESIS Que la presente instrucción preliminar se inició con motivo de haber tomado conocimiento el suscripto del contenido de

    la emisión del programa Periodismo Para Todos del 26 de septiembre

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    próximo pasado, y toda vez que del mismo podía emerger la

    posibilidad de conformación de un evento criminoso, promoviéndose

    instrucción preliminar en virtud de lo normado en el artículo 26 de

    la ley 24.946, y las Resolución PGN 121/06 y F.G. 06/06. Tal como surge del expediente en cuestión, el

    trascendido en el medio televisivo daba cuenta de irregularidades

    que habían sucedido en el marco del Programa ARGENTINA TRABAJA del

    Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de Alicia

    Kirchner, y se titulaba “Alicia Kirchner descontrol de la caja

    millonaria”. Que en la emisión se hacía mención a una agrupación

    política denominada KOLINA que respondería al liderazgo de Alicia

    Kirchner, como así a la presunta existencia de “un manejo poco

    claro” de los fondos del Ministerio de Desarrollo Social de la

    Nación a cargo de la nombrada funcionaria, y/o a un posible desvío

    de fondos al indicarse que “ha(bía) plata que no llega a donde

    tiene que llegar”, circunstancias que según tal informe

    periodístico sucedían en el marco del mencionado PLAN ARGENTINA

    TRABAJA instrumentado por dicha cartera de gobierno.

    Según el informe actuarial de fs. 2/3 de autos, del

    programa en cuestión surgía: que al año 2010 el PLAN ARGENTINA

    TRABAJA habría contado con un presupuesto de $1.734.000.000, en

    tanto que a esa fecha el presupuesto superaría los $5.000.000.000;

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    que el PLAN contaba como beneficiarias a COOPERATIVAS DE TRABAJO en

    los ámbitos municipales, mayormente del Gran Buenos Aires, y que

    habrían resultado favorecidos aquellos municipios afines al

    Gobierno y de mayor impacto electoral; que “en Quilmes el

    descontrol es evidente” dado que existirían presuntos PROVEEDORES

    de COOPERATIVAS que facturan sumas millonarias por trabajos

    inexistentes –haciéndose alusión al caso de dos proveedores: Hugo

    BLANCO (del Barrio La Rivera) y Andrés SERSING, quienes pese a los

    servicios facturados no habían brindado ninguno a favor de las

    COOPERATIVAS beneficiarias del Plan, prestando estos sus

    testimonios periodísticos.

    Que según se apreciaba de los testimonios allí

    exhibidos atribuidos a Hugo BLANCO, éste habría sido contactado por

    funcionarios del Municipio de Quilmes, quienes le habrían ofrecido

    un sueldo de dos mil trescientos pesos a cambio de inscribirse ante

    la AFIP y facturar a las COOPERATIVAS por servicios inexistentes,

    en facturas por montos de quinientos y seiscientos mil pesos.

    El informe periodístico agregaba que en el 2011 el

    nombrado BLANCO habría facturado la suma de $1.110.000 y en el 2012

    la suma de $840.065; para lo que habría sido contactado, según

    Blanco refiere en el programa, por una persona que respondería al

    apellido PAVON y sería secretario del “BARBA” –que según se aclara

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    sería el Intendente de esa jurisdicción- y de ROBLEDO, como así que

    habría para ello abierto una cuenta en el Banco Provincia, donde

    concurría a cobrar acompañado de Julio SEVILLA, a quien identifica

    como Secretario de Derechos Humanos de Quilmes.

    En cuanto al señalado SERSING el informe daba cuenta

    que a su nombre se encontraban facturados servicios a favor de

    COOPERATIVAS por $3.000.000 en el 2011 y 2.000.000 $ en el

    corriente año, como así que éste sería jubilado y cobraría $1.800

    por mes y no tendría empleados a su cargo, habiendo incluso -el

    mencionado-, negado su conocimiento sobre las COOPERATIVAS

    consultadas y respecto de las que aparecía documentación que lo

    vinculaba.

    Por otro lado, la nota periodística hacía mención a

    irregularidades también acaecidas con los subsidios otorgados a la

    mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda, Provincia de

    Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el Ministerio de

    Agricultura ($1.000.000) y de Desarrollo Social ($3.000.000). Que

    dichos fondos eran depositados en el Banco Nación de dicha

    localidad y según se refiere en el informe “el dinero nunca fue

    donde debía”.

    Que parte de dichos fondos se habrían financiado

    actividades proselitistas, haciéndose mención al acto de

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    inauguración de un tramo de la Autovía que une Santa Fe con Paraná,

    en febrero de 2011, con presencia de la Sra. Presidente de la

    Nación, que habría sido solventado con parte aquellos fondos, y

    también de actividades del movimiento KOLINA; refiriéndose también

    a que se habría contratado indigentes para el cobro de cheques de

    la mutual, siendo que personas de Coronda iban a cobrar dichos

    fondos al Banco, la esperaban afuera y a cambio le daban cien

    pesos.

    Por último, según la certificación de autos y el video

    luego recabado el informe periodístico relata irregularidades en la

    implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco –

    presuntamente en las localidades de Miraflores y Villa Río

    Bermejito-, que sería financiado con fondos del MINISTERIO DE

    DESARROLLO SOCIAL, exhibiéndose en el informe viviendas que

    presentarían, según se muestra, defectos en su construcción o bien

    no se hallarían totalmente terminadas, exponiendo durante el

    transcurso de la nota quienes se identifican como distintos

    integrantes de la COMUNIDAD QUOM y el Diputado Provincial Livio

    GUTIERREZ.

    II.- LOS HECHOS

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    Ahora bien, conforme se explicará y atendiendo a la

    liminar acreditación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo

    de parte de los eventos anoticiados inicialmente, y su pasible

    subsunción típica, vengo por el presente a formular denuncia a los

    fines de que se investiguen los episodios que han sido acreditados

    en el marco y con el alcance de esta instrucción preliminar, en

    tanto los mismos podrían importar la comisión de conductas

    presuntamente ilícitas que prima facie podrían encuadrar en el

    delito previsto y reprimido por el artículo 174 inciso 5to. en

    función del 173 inciso 7mo y/o 261 del C.P. y/o 265 del Código

    Penal en tanto funcionarios nacionales en el marco del denominado

    PLAN ARGENTINA TRABAJA podrían haber tomado parte en fraudulentas

    disposiciones de fondos públicos que podrían haberse realizado a lo

    largo del país, en favor de distintos Entes Ejecutores, como fue el

    caso del Municipio de Quilmes, provincia de Buenos Aires –cuya

    prueba mayormente, y atendiendo al contenido de la noticia criminis

    se recabó en esta instrucción preliminar-.

    En este sentido, adviértase que se ha

    comprobado la existencia de llamativas y repetidas irregularidades

    en el proceso de ejecución del PLAN ARGENTINA TRABAJA –al menos

    para el distrito que concentró las mayores probanzas de esta

    instrucción preliminar- cuyo análisis y desarrollo importan

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    considerar que las mismas podrían haber formado parte de una

    maniobra en la cual los millonarios emolumentos del erario público

    destinados para los objetivos de tal PROGRAMA legalmente

    instaurados se habrían definido y ejecutado por sus operadores de

    forma fraudulenta al erario público, no descartándose la

    posibilidad de que parte de esos emolumentos se hubieran desviado

    hacia fines distintos de los que legalmente estaban destinados.

    Ello así, atendiendo a que parte de la facturación de los

    PROVEEDORES que prestaron servicios a las COOPERATIVAS que se

    formaron al menos en QUILMES a partir del PROGRAMA ARGENTIAN

    TRABAJA ostentaron –conforme se explicará en apartados siguientes-

    irregularidades tales que llevan a presumir la posible inexistencia

    de los servicios o bienes que tales documentos aparecen facturando,

    como hesitar el funcionamiento y objeto de varios de tales

    PROVEEDORES.

    Así pues, la totalidad de las pruebas han resultado

    más que reveladoras del cuadro de presunción al que se aludió desde

    el inicio, que me llevan a formular esta denuncia.

    Si bien muchas aristas de este fenomenal PROGRAMA

    quedan aún pendientes de ser analizadas en la investigación a

    realizarse –destacándose que en el marco del expediente aquí

    labrado se ha ahondado mayormente en las aristas que surgían del

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    programa periodístico aludido-, lo cierto es que la reiteración de

    irregularidades observadas importan la investigación de aquellas

    que hicieron a la distribución, manejo, disposición, rendición y

    aprobación de los emolumentos del señalado PLAN emanado desde el

    Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con destino a las

    provincias y municipios. Ello al existir la presunción de que los

    funcionarios nacionales que tenían a su cargo el destino del más

    que millonario dinero del erario público que había sido designado

    para fines específicos, podrían haber obligado abusivamente al

    Estado Nacional en la asignación de partidas dinerarias y sus

    renovaciones pese a las irregularidades observadas, conformando

    presumiblemente un verdadero beneficio personal de quienes las

    recibían.

    Tal accionar asimismo podría haber determinado la

    sustracción de los fondos en cuestión del ámbito de la

    administración pública hacia fines distintos de los asignados,

    mediante una maniobra que, dando la apariencia de legitimidad al

    proceder, enmascaraba las disposiciones dinerarias fraudulentas del

    patrimonio nacional de acuerdo al fin para el que estaban

    destinados.

    Las notorias irregularidades advertidas de la sola

    lectura de la documentación que conformó una tras otra las

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    rendiciones de cuenta de la facturación presentada al menos

    respecto del distrito de Quilmes para el PLAN ARGENTINA TRABAJA y

    la desaprensión que reflejan los trámites de aprobación de tales

    rendiciones –donde tales irregularidades se observan, como se

    explicará, más que ostensiblemente-, revelan lo antes expuesto

    cuanto el posible interés de los funcionarios en que dicho cometido

    sucediera.

    Restará analizar, una vez avanzado el proceso

    conforme lo peticionado en este dictamen y de acuerdo a lo que

    surja, los pormenores del PLAN ARGENTINA TRABAJA en su extensión y

    la existencia o no de interés en la voluntad de los funcionarios

    públicos involucrados, en la elección de los destinatarios de tales

    emolumentos.

    Así pues además de lo expuesto, y atendiendo a la

    noticia criminis de autos, corresponderán esclarecer en la causa a

    formarse, los sucesos que emergían del programa arriba comentados,

    relacionados con otros subsidios o fondos públicos destinados al

    interior del país, específicamente relacionados con los subsidios

    otorgados a la mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda,

    Provincia de Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el

    Ministerio de AGRICULTURA ($1.000.000) y de DESARROLLO SOCIAL

    ($3.000.000), y las posibles irregularidades señaladas en la

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    implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco –

    presuntamente en las localidades de Miraflores y Villa Río

    Bermejito-, que sería financiado con fondos del MINISTERIO DE

    DESARROLLO SOCIAL. Ello así atendiendo, más allá de la prueba

    reunida, conforme se detallará, al contenido de las entrevistas y

    detalles aportados en el programa en cuestión.

    Asimismo y conforme surja de la investigación debería extenderse la investigación a realizarse a las posibles irregularidades en lo que hace al manejo de los fondos asignados no solamente al ente ejecutor Municipalidad de Quilmes sino también del resto de los entes ejecutores que fueran receptores o ejecutores del PROGAMA ARGENTINA TRABAJA, a efectos de establecer si se han repetido en ese caso, similares maniobras a las aquí señaladas.

    III.- LOS ELEMENTOS PROBATORIOSA continuación he de exponer a V.S. las diligencias

    probatorias que se han procurado en pos de la determinación del

    acontecer histórico de aquellos episodios que habían sido

    anoticiados y que a la fecha forman un cuadro probatorio suficiente

    para en los términos del artículo 176 del CPPN, a los fines de

    investigarse las circunstancias que rodearon los hechos que han

    sido relatados en el apartado que antecede y su relevancia penal.

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    a.- A fs. 6/67 se presentaron en la instrucción preliminar los Concejales de la ciudad de Quilmes Fernando PEREZ,

    Oscar GARCIA, Diego Fernando BUFFONE, María Luis SAHAGUN, -quienes

    posteriormente ratifican el contenido de tal presentación- y los

    diputados nacionales Miguel Angel BASSE; Juan Pedro TUNESSI,

    Gerardo MILLMAN y Juan Carlos MORAN, a los fines de solicitar se

    investiguen los delitos que a su entender se habrían cometido

    durante la ejecución del Plan ARGENTINA TRABAJA en el partido de

    Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Ello así, a raíz de lo que había surgido en la

    emisión del Programa ya aludido, y en tanto las irregularidades

    emergentes de tal noticia relacionaba a los proveedores de las COOPERATIVAS del Plan ARGENTINA TRABAJA e involucraría además a Francisco GUTIERREZ, Intendente Guillermo ROBLEDO, Secretario de Producción, Alejandro TOZZOLA, Secretario de Hacienda, José Luis PAVON, Director del Programa de Cooperativas, Julio SEVILLA, Director Operativo de Reinserción Social, Leda CEJAS, Directora del Area de Producción, Roxana GONZALEZ, Secretaria de Obras Públicas y Hugo MUÑOZ, Director de Compras para los casos relacionados con dicho distrito -en tanto figuraban como responsables de los

    distintos pasos de las irregularidades puestas en conocimiento-, y

    a los funcionario del Ministerio de Desarrollo Social involucrados,

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    en tanto podrían haber impulsado u organizado estas prácticas o al

    menos pagado y transferido los recursos nacionales afectados con

    conocimiento de la trama fraudulenta que se desarrollaba -por lo

    menos en Quilmes-.

    Según los presentantes el 6 de agosto de 2009 el

    Ministerio de Desarrollo Social de la Nación había dictado la

    Resolución 3182/09 por la cual se creó el PLAN ARGENTINA TRABAJA

    antes llamado PLAN INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -cuyo objetivo era la

    promoción del desarrollo económico y la inclusión social, generando

    puestos de trabajo genuinos-, del cual se desprendía que los

    recursos financieros del Programa provendrían de las partidas

    presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social y de lo que

    determinara el Poder Ejecutivo Nacional.

    Explicaron que en cuanto a su ejecución, los fondos

    para la adquisición de herramientas, materiales, o servicios serían

    transferidos por el Ministerio en forma directa a los gobiernos

    provinciales o municipales, mientras que el dinero correspondiente

    a mano de obra sería transferido a las COOPERATIVAS o a los

    integrantes de ella, por lo que era de presumir que el PLAN

    implicaba el cobro de un ingreso mensual por persona por tareas en

    obras y mantenimiento del espacio público y sólo podían accederse a

    él las personas desocupadas que no percibieran ningún tipo de

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    subsidio social, excepto la asignación universal por hijo. Estas

    personas debían formar una COOPERATIVA, y luego quedar a cargo de

    un ENTE EJECUTOR –municipio, provincia, o el Instituto Nacional de

    Asociativismo y Economía Social-.

    Asimismo analizan que en el caso de Quilmes, el

    Ministerio de Desarrollo Social transferiría a la Municipalidad los

    fondos para que ella contrate a los proveedores de las

    COOPERATIVAS, siendo que dicho dinero era acreditado en una cuenta

    del MUNICIPIO: la cuenta 50601 de la sucursal Quilmes del Banco de

    la Provincia de Buenos Aires, dinero que no integraba el

    presupuesto municipal ni su ejecución estaba sometida al sistema de

    control provincial.

    Según dicha presentación, en el marco del Convenio

    suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social, el Municipio de

    Quilmes participaba activamente en el armado de las COOPERATIVAS,

    por medio de Leda CEJAS, Directora del Programa de Cooperativas, y de José Luis PAVON, Director del Programa de Cooperativas del Municipio, tendiendo dicho Municipio una gran ascendencia sobre la constitución y funcionamiento de las cooperativas.

    A partir de dicho Convenio este último administraba

    los fondos del programa y autorizaba las compras de materiales o

    servicios. La municipalidad aprovechando la disponibilidad de los

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    fondos, haría que las COOPERATIVAS contrataran la provisión de

    servicios con particulares o empresas que en realidad no prestarían

    ningún servicio; en tanto los particulares o empresas “proveedoras”

    serían “puestas” por funcionarios para poder hacerse de los fondos

    destinados a las contrataciones, tratándose de gente de bajos

    recursos que, habiendo sido engañado, prestaría su nombre y su CUIT

    para que se facturara la prestación de servicios o venta de bienes

    a su nombre, o bien sujetos u organizaciones que consciente y

    voluntariamente toman parte de la ejecución de estas maniobras

    fraudulentas.

    Señalan los casos de HUGO BLANCO y de ANDRES SERSING

    que habían salido en la noticia periodística, tratándose de un

    vecino del barrio La Ribera de Quilmes, y un jubilado,

    respectivamente.

    Para el caso de BLANCO señalan que habiendo obtenido

    libertad condicional –en el marco de un proceso que se registraría

    a su respecto-, se habrían contactado de la Municipalidad de

    Quilmes para ofrecerle un trabajo..lo hicieron anotarse en la AFIP,

    abrir una cuenta en el Banco Provincia y presentar facturas por

    miles de pesos al Municipio. Por ello le prometieron $ 2300 por

    mes.

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    Que las facturas eran entregadas a José Luis PAVON,

    funcionario de la Municipalidad de Quilmes, y que entre los años

    2011 y 2012 había facturado a diferentes cooperativas $

    1.945.441,63 habiendo sido facturado entre octubre y diciembre de

    2011 $1.105.374,69 y $840.066,94 entre marzo y junio de 2012;

    siendo que Julio SEVILLA, un funcionario de la Secretaría de

    Derechos Humanos, es quien lo llevaba a cobrar y se quedaba con el

    dinero. En resumen, refieren que BLANCO no había prestado servicio

    alguno para el municipio y habría sido “usado” para cobrar fondos

    públicos que habrían sido sustraídos o “retenidos” por

    funcionarios.

    Para el caso del aludido SERSING siendo éste un

    jubilado que percibía $ 1800 por mes, encontrándose registrado para

    movimiento de sueldos y preparación de terrenos para obras, y

    alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de

    operarios, en el año 2011 y 2012 facturó $5.348.102,21 a la

    Municipalidad de Quilmes y en el año 2012 $ 2.023.660,80. Señalan

    que en la entrevista SERSING había manifestado que desconocía el

    monto de las facturas que surgían expedidas a las Cooperativas, y

    que no había percibido los montos que facturó; siendo que esas

    cosas “las arreglaban en la oficina” (en referencia al Municipio).

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    Refieren que en ambos casos los niveles de vida que

    mantenían los mencionados BLANCO y SERSING no condecían con los

    millones facturados por año no registrando la cantidad de empleados

    y experiencia que requeriría la función.

    Respecto de los proveedores que surgen facturando a

    las COOPERATIVAS y que integran las rendiciones al MUNICIPIO de

    Quilmes como se verá aludieron los presentantes a las siguientes

    irregularidades –en la presentación que se comenta y las

    posteriores-:

    TRANSPORTE KIL S.R.L. habría facturado al Municipio $ 4.621.230,17 entre 2011 y 2012, observándose una súbita alza de la facturación

    posterior a la inscripción en AFIP que no se correspondía con la

    posible capacidad operativa y empleados que registraba. Al consultar la web de la AFIP no surgieron datos

    más la facturación ascendía a los 4.735.828,37$ habiendo cobrado en

    la misma fecha 29/5/12 un total de $ 2.013.974 es decir un 42.53 %

    total de lo que le habían pagado

    DAROM CONSTRUCCION S.R.L. había facturado 9.975.545,14 $ durante 2011 y 2012.

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    ACOT S.A. facturó $ 1.799.408,23 entre 2011 y 2012. De la página de la AFIP no surgían datos pudiendo registrar un pedido de quiebra

    ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17 secretaría nro.

    34.

    ANDRES SERSING si bien tampoco surgían datos en la AFIP cobró un total de 5.348.102,21 $.

    JOSE MIERE GONCALVEZ DE ARAUJO registraba una “baja decreto 1299/98 por falta de presentación de declaraciones juradas” a la par de

    haber facturado $ 942.526,36.

    OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) durante 2011 y 2012 facturó $ 1.453.349,50.

    KAVOS S.A. facturó $ 6.180.230,12.

    ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA ROCA facturó durante 2011 $ 1.246.329,78.

    CONCRETVIAL S.A. facturó en 2011 y 2012 $ 30.032.729,78.

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    ALEJANDRO MARCELO VALENTE $ 6.001.328,98 entre 2011 y 2012, declarando ante la AFIP la realización de tareas de construcción,

    reforma y reparación de edificios no residenciales, y

    residenciales, venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal,

    arena, piedra, mármol y materiales para la construcción y venta al

    por menor de artículos de ferretería siendo curiosa la cantidad de

    actividades que registra por ser una persona física.

    DIEGO HERNAN PORTILLO facturó entre 2011 y 2012 $ 3.862.985,81 sin poseer empleados, siendo que su actividad comercial es la de

    reparación de edificios y transporte de carga.

    Fue el PROVEEDOR que realizó la factura por el mayor

    valor, que fue por un total de $ 1.366.525,73, pagado a la

    COOPERATIVA LA NUEVA SANTA MARÍA el 27/3/12 a través de la orden de

    pago 2320, desconociendo los denunciantes el motivo por el que

    facturó ese monto, dadas las múltiples actividades que declaraba –

    servicios relacionados con la construcción, construcción, reforma y

    reparación de edificios no residenciales, construcción, reforma y

    reparación de obras de infraestructura del transporte, transporte

    automotor de cargas-.

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    JUAN JAVIER DIAZ quien entre 2011 y 2012 facturó $ 3.291.800,47, también sin contar con empleados.

    El mencionado había facturado al Municipio $ 3.291.800,47 durante 2011 y 2012 en tanto que Víctor Daniel DIAZ

    facturó $ 1.357.251 a la Municipalidad entre 2011 y 2012,

    resultando problable que se trate del mismo proveedor utilizando

    dos nombre físicos.

    SILVIA QUIROGA quien durante el 2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86 aparece como contadora y propietaria de una ferretería además de

    trabajar en una escuela de Quilmes.

    VICTOR DANIEL DIAZ, quien entre 2011 y 2012 facturó $ 1.335.679,32, inscribiéndose recién en marzo de 2011. Que habiendo facturado más

    de un millón de pesos, no tiene empleados y declara ante la AFIP

    venta al por menor en establecimientos y al por mayor de máquinas y

    herramientas de uso general, venta al por mayor de pintura y

    productos conexos, ventas al por menor de artículos de ferretería,

    venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles, venta

    al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales y

    servicio de transporte urbano de carga.

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    ARIEL HECTOR MONTEAGUDO quien entre 2011 y 2012 facturó $ 566.599.93, siendo sus actividades cultivo de flores, venta al por

    menor de flores y plantas naturales y artificiales.

    CARLOS AMADO GOMEZ que facturó entre 2011 y 2012 $ 757.630,46.

    DIEGO DAMIAN BARREIRO que facturó entre 2011 y 2012 $ 279.246,50 realizando como actividades la venta al por menor de materiales y

    productos de limpieza, transporte automotor de cargas, venta al por

    mayor de máquinas, herramientas de uso general, venta al por menos

    de artículos de ferretería, venta al por menor de semillas, abonos,

    fertilizantes y otros productos de vivero, servicios de

    asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por

    integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las

    anónimas y servicios de asesoramiento, dirección y gestión

    empresarial.

    GUSTAVO AMICO entre 2011 y 2012 facturó 573.199,93 $ siendo similar su caso al de MONTEAGUDO, al tratarse su actividad principal de

    20

  • Ministerio Público de la Nación

    cultivo de flores, y la actividad secundaria a la venta al por

    menor de flores y plantas.

    Señalan los presentantes que a partir de los pagos

    realizados a AMICO y a MONTEAGUDO, el Municipio de Quilmes había

    invertido más de un millón de pesos para comprar flores y plantas

    por intermedio de las COOPERATIVAS, siendo que ninguna de las

    personas físicas estaba inscripta en bienes personales.

    CK INTERNACIONAL INC. SA a la que se le declaró la quiebra el 26/8/11 –por el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17,

    secretaría nro. 33-, resulta que su situación es irregular ante la

    AFIP, había cobrado un total de 178.728,27 $ y si se le había

    decretado la quiebra en agosto de 2011 era muy factible que en las

    fechas en que facturó a las COOPERATIVAS ya estuvieran en cesación

    de pagos.

    LITO ARNOLDO MARTINEZ, el proveedor tiene como fecha de alta de impuestos en AFIP junio de 2011, registrando pagos en febrero 2011.

    es decir 2 meses después de su inscripción, registrando pagos muy

    próximos a la fecha de alta en la AFIP donde había declarado

    “servicio de transporte urbano de carga, servicios de transporte

    21

  • Ministerio Público de la Nación

    automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos

    con chofer.”

    Así concluyen que el Ministerio de Desarrollo Social

    de la Nación había transferido dinero para adquirir insumos,

    bienes, servicios o herramientas para que las cooperativas

    desarrollaran su actividad, habiendo convocado funcionarios

    municipales bajo engaño o asociándose irregularmente, a

    particulares o empresas, para que facturaran bienes o servicios que

    nunca habían sido entregados u otorgados, quedando el dinero en

    poder de los funcionarios, habiendo tomado parte de ello algunas

    autoridades de las COOPERATIVAS.

    Que los funcionarios se habían quedado con el

    dinero, mientras que los bienes y servicios nunca habían llegado a

    las COOPERATIVAS ni se habrían ejecutado las obras y mantenimiento

    del espacio público para los que el PLAN FEDERAL había sido

    concebido.

    Señalan la existencia de dos causas penales que

    habían sido iniciadas con posterioridad a la emisión del Programa

    Periodismo para Todos del 23/9/12, una de ellas auto exculpatoria

    22

  • Ministerio Público de la Nación

    de algunos cooperativistas ante una Comisaría de Solano, Provincia

    de Buenos Aires, donde se intentaría atribuir a terceros la

    supuesta sustracción de elementos aportados por proveedores; y la

    otra, ante la UFI 10 de Delitos Económicos de Quilmes, donde habría

    declarado Hugo Fabián BLANCO quien habría ratificado y ampliado los

    dichos televisivos, haciendo referencia a una reunión con el propio

    Intendente de Quilmes.

    En el marco de la presentación de referencia,

    acompañaron 38 planillas donde constan las contrataciones

    realizadas por los PROVEEDORES con las COOPERATIVAS durante los

    años 2011 y 2012, las constancias recabadas sobre inscripción en

    la AFIP y una planilla con análisis de la situación tributaria de

    los contribuyentes señalados.

    Asimismo los mencionados se presentaron en autos

    aportando una información ampliatoria de la denuncia oportunamente

    a raíz de una entrevista radial que habría dado Silvia QUIROGA, una

    de las proveedoras de las COOPERATIVAS, que habría sido realizada

    en la radio Quilmes FM 106.5 en el programa “Estación Quilmes” del

    2 de octubre próximo pasado –que adjuntaron en CD- quién posee,

    CUIT 23.12.622.614-4. Dicha persona según manifiestan se encuentra

    inscripta ante la AFIP como contadora, sería dueña de una

    ferretería y que trabaja en una escuela de Quilmes, y durante el

    23

  • Ministerio Público de la Nación

    2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86 al Municipio de Quilmes, como

    PROVEEDORA de varias COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA, quien

    afirmó que es contadora pública desde hace 25 años, y que desde el

    2007 tiene una ferretería.

    Los mencionados presentantes señalaron que la

    mencinada QUIROGA había manifestado que debió presentarse como

    PROVEEDORA del Municipio y luego de las COOPERATIVAS para ampliar

    su negocio; y que según sus dichos la mencionada le había vendido a

    la Municipalidad carretillas, palas, trompos, cepillos y

    mezcladores.

    Que QUIROGA había explicado que se había acercado a

    la Municipalidad de Quilmes por una cuestión de proximidad

    geográfica y que el municipio realizó varias contrataciones, lo que

    había motivado que la empresa “tuviera mucha facturación”,

    resultándoles llamativo –a los presentantes- que las únicas

    contrataciones que registraría la mencionada habrían sido con la

    Municipalidad, y la cantidad de tales contratos. En esa ocasión los

    Consejales de Quilmes aportaron copia del audio en cuestión el que

    obra entre la documentación reservada.

    Asimismo los mencionados se presentan a ampliar la

    denuncia a fs. 256/261 en relación al análisis efectuado sobre los pagos realizados por el Municipio de Quilmes a las empresas o

    24

  • Ministerio Público de la Nación

    personas PROVEEDORAS de las COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA manifestando que el circuito de pagos a los proveedores de las

    COOPERATIVAS del mencionado PLAN se daba de las siguientes manera:

    los proveedores le facturaban a las COOPERATIVAS, y éstas

    presentaban las facturas en la Municipalidad, la que por otro lado

    tenía la obligación de chequear las obras y materiales facturados y

    autorizar los pagos.

    Que el pago era autorizado por la Secretaría de

    Obras Públicas y Producción, siendo la Dirección de Compras y la

    Secretaría de Hacienda la que realizaba directamente el pago a los

    proveedores emitiendo cheques a su nombre.

    Asimismo resaltaron otras apreciaciones respecto de

    los siguientes proveedores. Indican que respecto de Carlos GOMEZ y

    Marta Elizabeth ZARZA éstos eran PROVEEDORES a título individual, y

    habían facturado $1.357.251,21 y $345.981,26, respectivamente, que

    el 25/6/06 constituyeron YEG SRL con domicilio en Zuviría 695 de

    esta ciudad. Respecto de Silvia QUIROGA habían señalado que en

    agosto 2011 había constituido la firma MARTON SRL junto a Sebastián

    Manuel ERMIDA y Karina Paula AURELLO resultado como objeto social

    la venta al por mayor de artículos de ferretería y herramientas

    industriales.

    25

  • Ministerio Público de la Nación

    Asimismo explicaron que de la información llegada a

    su conocimiento surgían ciertos hallazgos que puntualizaron,

    manifestando que:

    • Había 11 pagos realizados por un mismo importe por diferentes

    COOPERATIVAS a lo largo de dos años, a 2 proveedores

    distintos, resultando al menos llamativo que diferentes

    proveedores facturaran el mismo importe en reiteradas

    ocasiones con diferentes actividades.

    • Que en el caso de CONCRETVIAL SRL era muy llamativo que había

    recibido 32 pagos por $ 8.367,03 cinco pagos por $27.351,69,

    seis pagos por $ 27.339,41, cuatro por $ 7.199,89, 17 pagos

    por $ 5.399,92, 5 por $ 5.399,90 y cuatro pagos por $

    4.318,51, siempre por parte de diferentes COOPERATIVAS.

    • Que para el caso del proveedor VALENTE se le habían pagado el

    mismo importe de 217.211,40 tanto en 2011 como en 2012, como

    así también que los proveedores CONCRETVIAL y VALENTE habían

    cobrado el mismo día, por la misma orden de compra –nro. 1434-

    y de la misma COOPERATIVA –PATRIA SOLIDARIA- la misma suma de

    dinero: $ 166.713,233, cuando CONCRETVIAL se dedicaría al

    rubro de la construcción, en tanto DIAZ VICTOR se dedicaría al

    “servicio de transporte urbano de carga”.

    26

  • Ministerio Público de la Nación

    • Que igual coincidencia surgía respecto de: CONCRETVIAL y KAVOS

    respecto a un pago idéntico del 2011 por 115.198,20 y de DIAZ

    VICTOR y SERSING ANDRES por 113.503,37 ambos del 01/6/12,

    siendo que en tanto el primero se dedicaría al “servicio de

    transporte urbano de carga”, la actividad del segundo sería

    “movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras –

    alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de

    operarios”

    • Por su parte la COOPERATIVA LOS PICAPIEDRAS pago a dos

    proveedores diferentes exactamente la misma cifra –cuando

    cada proveedor realizaría actividades diferentes. Con el mismo

    número de orden de pago emitida el mismo día y año.

    • Señalan así también que en el caso de las COOPERATIVAS AGUSTIN

    RAMIREZ, LA FLORIDA, PALABRA DEL PUEBLO Y SOLANO 2, aparecen

    pagos en la misma fecha por el mismo monto cuando los

    proveedores VOLTA, DAROM y CONCRETVIAL que aparecen facturando

    realizan actividades que no guardan relación alguna entre sí:

    VOLTA Ambiental se dedica a Servicios de Saneamiento Público

    Venta al por mayor de maquinarias herramientas de uso general;

    DAROM a construcción, reforma y reparación de obras de

    infraestructura del transporte, construcción, reforma y

    reparación de redes, servicios agrícolas, venta al por menor 27

  • Ministerio Público de la Nación

    de artículos para el hogar, venta al por mayor de ladrillos,

    cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la

    construcción y CONCRETVIAL se dedicaría a la construcción. Las

    cuatro aparecen facturando en abril de 2010 $100.198,43.

    • Asimismo aluden que respecto a Silvia QUIROGA había recibido

    25 pagos por el mismo importe: 30.497,14 $ entre el 13/1 y el

    23/11 a 25 COOPERATIVAS diferentes, habiendo recibido asimismo

    otros veinticuatro pagos –por el mismo importe $ 17.392,06-

    entre el 8/2 u el 17/3 del 2011 que fueron realizados por

    veinticuatro cooperativas diferentes.

    • Se detecto que la COOPERATIVA AGUSTIN RAMIREZ pagó la misma

    cantidad de dinero al mismo proveedor MARINO CETRA E HIJOS con

    dos meses de diferencia: el 16/2 Y EL 06/4/11 un monto de $

    107.142.

    En este sentido los presentantes acompañaron un

    listado de facturación por cada uno de los proveedores, y de la

    totalidad de la facturación y su detalle por proveedor, durante el

    año 2011 y 2012.

    A fs. 159/160 obra una ampliación de la presentación

    realizada por los mencionados Concejales donde exponen otras

    28

  • Ministerio Público de la Nación

    irregularidades detectadas en el ámbito de la Municipalidad de

    Quilmes respecto de las contrataciones que, con emolumentos

    remitidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL habrían realizado

    las COOPERATIVAS, a instancia de la Municipalidad.

    Refieren que a partir de un análisis realizado de la

    web del I.N.A.E.S. y de la A.F.I.P. sobre las COOPERATIVAS del PLAN

    ARGENTINA TRABAJA de Quilmes que contrataron con los PROVEEDORES

    mencionados más arriba, se detectó:

    • Que podía haber COOPERATIVAS que no hubieran aparecido en la

    web del sitio, en tanto otras aparecerían inscriptas varias

    veces, ya sea con nombres iguales o similares, pero ninguna

    perteneciente a Quilmes tratándose ellas de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PRIMERO DE MAYO LIMITADA y la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA.

    • Que otra de las COOPERATIVAS, LA ESPERANZA, aparecía registrada en varias localidades, más no en Quilmes,

    tratándose quizá de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA

    LIMITADA, registrada bajo el número 25603 en el INAES y cuyo

    CUIT era 30.70883583-4; agregando que había una COOPERATIVA

    que no se podía identificar tratándose de la COOPERTATIVA DE TRABAJO AGUSTÍN RAMIREZ II LIMITADA, la COOPERATIVA DE TRABAJO

    29

  • Ministerio Público de la Nación

    LA NUEVA AGUSTIN RAMIREZ LIMITADA y la COOPERATIVA DE TRABAJO AGUSTÍN RAMIREZ VIVE LIMITADA.

    • Así, de todos los hallazgos que realizaron concluyen

    los presentantes que habían sido localizadas 58 COOPERATIVAS

    de las cuales 2 no registraban domicilio en Quilmes, 3 que

    tenían nombre similar y que se inscribieron en 2012, siendo

    que 1 COOPERATIVA se inscribió en 2004, 16 el 2/3/09, 6

    COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 4/3/09, 9 el 5/3/09, 11 el

    19/10/09, 6 COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 20/10/09 y 3

    el 22/10/09, 23/10/09 y el 2/11/09, respecivamente,

    concluyéndose que el 31 % de las mismas se inscribió el mismo

    día -2/3/09-, el 60% entre el 2 y el 5/3/09 y el 37 %

    restante entre el 19 y el 23/10/09.

    • De otra parte dos COOPERATIVAS compartirían el mismo domicilio

    calle Ribereña las Piedras 4081 B° entre 839 y 838 tratándose

    de COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLANENSE LIMITADA y TITO TAVERNA

    LIMITADA.

    • Asimismo señalan que de la información remitida por la AFIP la

    COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE CRECER LIMITADA habría incumplido una obligación frente al organismo, surgiendo de la

    página web del organismo que “registra baja por falta de

    presentación de declaraciones juradas, solicitándose que

    30

  • Ministerio Público de la Nación

    regularice la situación en la dependencia”, siendo que de las

    COOPERATIVAS cuyo CUIT localizaron once detentan como fecha de

    contrato social el mismo día -13/2/09-, se dieron de alta el

    mismo mes –mayo de 2009- y en los mismos impuestos –IVA y

    fondo para educación y promoción cooperativa-, declarando

    todas la misma actividad –construcción n.c.p.-

    b.- LA INFORMACION BANCARIAObra a fs. 161, 163 –entre otras que seguidamente se

    detallarán- información aportada por el Banco de la Provincia de

    Buenos Aires, sobre las cuentas bancarias de los PROVEEDORES que

    habían sido peticionadas.

    Se informa así que no surgían cuentas abiertas a

    nombre de Transporte KIL S.R.L., ACOT, Juan Javier DIAZ, Victor

    Daniel DIAZ ni a nombre de María Pía VILARDEBO, asimismo se

    informaron los movimientos de la cuenta 5032-001-6431/2 a nombre de

    CARLOS AMADO GOMEZ y la cuenta 5032-001-50227/8 a nombre del

    mencionado, siendo el mencionado Socio Gerente de la Sociedad YEG

    SRL.

    Se indica en los informes que según lo informado en

    la sucursal Bernal, provincia de Buenos Aires, Alejandro Marcelo

    VALENTE, registraba cuenta a la vista, cancelada a la fecha,

    31

  • Ministerio Público de la Nación

    tratándose de la caja de ahorros 5175003-13804/5 abierta en

    diciembre de 2001 y con cierre en 2007, tratándose éste del único

    autorizado para operar, bajo la modalidad unipersonal, no

    registrando movimientos desde su apertura hasta su cierre.

    Que asimismo en la sucursal Berazategui Carlos Amado

    GOMEZ registraba dos cuentas; una cuenta corriente 6431/2 abierta

    desde abril 1992 donde operaba el mismo titular y se otorgaba

    autorización a favor de Marta ZARZA y cuenta corriente nro. 50227/8

    abierta en agosto de 2007 donde el titular es YEG SRL, y del que

    Carlos Amado GOMEZ es Socio Gerente de la Sociedad y el único que

    operaba en la cuenta.

    Asimismo el Banco Provincia acompañó información

    remitida por la sucursal Quilmes Oeste, informando que Silvia

    QUIROGA mantenía abiertas en la mencionada sucursal cuantas sueldo

    5009-502707/1 y 502792/6 cuyas aperturas operaron el 19/4/11 y el

    29/4/11 respectivamente; que la firma OGUS SOCIEDAD DE HECHO

    poseía en la sucursal San Francisco una cuenta en pesos la giraba

    sobre fondos propios, y que la firma CONCRETVIAL SRL registraba una

    cuenta en la sucursal Varela, cuenta corriente en pesos 5114-

    50150/3 de fecha 13/5/05, y la caja de ahorro en pesos

    5114/500677/5 con fecha de apertura 24/5/05, siendo sus socios

    gerentes Carlos Alberto TOLEDO y Laura Estefanía TOLEDO.

    32

  • Ministerio Público de la Nación

    De otra parte se informa que Andrés SERSING también

    resultaba titular de cuentas en la sucursal Florencio Varela,

    provincia de Buenos Aires, específicamente cuenta corriente en

    pesos 5114-51357/9 con fecha de apertura 23/5/11, cuenta

    unipersonal, y operaba con fondos propios sin autorización para

    girar en descubierto, resultando además titular de la caja de

    ahorro 5114-509668/5, con apertura el 19/1/09 incorporándose como

    apoderado desde el 23/5/11 Jonatan Sebastián SERSING.

    Asimismo Diego Hernán PORTILLO es titular de la

    cuenta 5114-50603/12 con domicilio en Intendente Bengochea 644

    Florencio Varela.

    A fs. 228/229 se remite información sobre Hugo

    Fabián Blanco, con los movimiento de la cuenta corriente 50729/7 a

    su nombre y de la firma KAVOS SA –cuenta corriente 50414/4-, con

    los datos de sus titulares actuantes intervinientes y movimientos.

    Asimismo en esa oportunidad se remitieron los

    movimientos de las cuentas corrientes a nombre de Diego Damián

    BARREIRO –nro. 50387/5 y 50750/1 a nombre de INTECNO SA-, Gustavo

    José AMICO cuenta corriente 50413/7, Ariel Héctor MONTEAGUDO cuenta

    corriente 50412/0, ASOCIACION CIVIL PARADO SOBRE LA ROCA cuenta

    corriente 50708/2 y sus apoderados y firmantes, Silvia QUIROGA caja

    33

  • Ministerio Público de la Nación

    de ahorro 52137/1, Alejandro Marcelo VALENTE cuenta corriente

    50706/8 y CONCRETVIAL cuenta corriente 50698/0.

    A fs. 354/359 y 360 el Banco de la Provincia de

    Buenos Aires remitió listados de las cuentas que registraba en la

    sucursal Quilmes por parte de la Municipalidad de Quilmes y los

    autorizados para operar en los mismos; asimismo a fs. 371 aportó

    movimientos de la cuenta 5009-502707/1 y 5009-502792/6 a nombre de

    Silvia QUIROGA: abiertas el 19/4/11 y el 29/4/11 respectivamente.

    Se informa asimismo que la titular tuvo activa otra caja de ahorro

    bajo el número 17810/1 cerrada, adjuntándose asimismo extractos

    bancarios de la cuenta corriente 5087-5060/1 desde su apertura a la

    fecha, observándose depósitos en efectivo realizados por el

    Municipio y cheques emitidos por la Municipalidad de Quilmes,

    procedentes de otra cuenta corriente de la mencionada sucursal.

    A fs. 282 el Banco de la Nación Argentina remitió la

    información con la que contaba en su poder respecto de la MUTUAL

    PRO-FRUT, cuenta corriente 21.400.091/29 de la que surge que la

    misma resultaba inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo

    bajo el número 1954 del 15/6/2005 bajo la matrícula SF 1579 de la

    provincia de Santa Fe, y tendría como objeto –según información que

    surge de las copias acompañadas-, el cultivo de bulbos, brotes,

    raíces y hortalizas de frutos N.C.P.

    34

  • Ministerio Público de la Nación

    c.- LA INFORMACION TRIBUTARIAAsimismo se agrega a fs. 162 nota remitida por la

    Jefa de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General

    de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la que se

    remitió la información obrante en la Administración Federal de

    Ingresos Públicos por consulta por pantalla * Hugo BLANCO CUIT 20-

    21648064-4, * Andrés SERSING CIUT 20-07550879-5 –proveedor

    municipal 3741-, * TRANSPORTES KIL SRL CUIT 30-71213349-6, * DAROM

    CONSTRUCCIONES SRL CUIT 30-70713000-4, * ACOT S.A. CUIT 30-

    70750644-6, * OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) CUIT 30-70284357-6,

    KAVOS S.A. CUIT 33-70714482-9;, CONCRETVIAL SA; ALEJANDRO MARCELO

    VALENTE CUIT 20-18602291-3, DIEGO HERNAN PORTILLO CUIT 20-25650504-

    6, JUAN JAVIER DIAZ CUIT 20-23772160-6; SILVIA QUIROGA CUIT 23-

    12622614-4, VICTOR DANIEL DIAZ CUIT 20-25614120-6, MARIA PIA

    VILARDEBO CUIT 27-22798883-0, ARIEL HECTOR MONTEAGUDO CUIT 20-

    20366530-0, CARLOS AMADO GOMEZ CUIT 20-18373968-8, DIEGO DAMIAN

    BARREIRO CUIT 23-23431073-9, GUSTAVO AMICO CUIT 20-16965238-5, no

    existiendo constancias sobre la ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA

    ROCA.

    d.- OTRAS PRUEBAS

    35

  • Ministerio Público de la Nación

    En el marco de la liminar acreditación de los hechos

    correspondientes a la instrucción preliminar, se agregó a fs.

    297/298 informe sobre la causa ACOT SA S/ pedido de quiebra de

    Nuñez Alejandro José, del registro del Juzgado Nacional de Primera

    Instancia en lo Comercial nro. 17 secretaría nro. 34, donde se

    había desistido el 17/8/10 la acción promovida.

    Se agregan así también copias de la IPP 13-00-

    020996-12 del registro de la Fiscalía de Instrucción nro. 10 del

    Departamento Judicial de Quilmes –donde obran copias del legajo

    128/C seguido contra Hugo Fabián BLANCO en trámite ante el Juzgado

    de Ejecución Penal nro. 2 departamental-, las que se corresponden

    con declaraciones testimoniales brindadas por Claudia Alejandra

    Duarte y Hugo Fabian Blanco Retamal.

    Según surge de tales constancias la primer nombrada

    manifestó en aquella causa que tenía conocimiento de maniobras

    irregulares que se habrían desarrollado en el Centro de Reinserción

    Social PARADO SOBRE LA ROCA por parte de su director, Julio

    SEVILLA, manifestando que su marido no recibió el sueldo en varias

    oportunidades y que según SEVILLA, el motivo era la falta de

    trabajo que sobre el centro pesaba. Que ella había recibido

    llamados durante el mes de agosto por parte de SEVILLA, amenazando

    a su marido y proliferando varios insultos contra de ambos. Que

    36

  • Ministerio Público de la Nación

    ella sugirió a su marido retirarse del centro al advertir que los

    fondos entregados por la Municipalidad de Quilmes y destinados a

    abonar los sueldos y a la compra de materiales no cumplían con ese

    fin.

    Por su parte de la copia de la declaración

    testimonial de Hugo Fabián BLANCO RETAMAL tomada en aquella sede

    surgía que en el mes de marzo de 2010 había comenzado a prestar

    tareas en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL PARADOS SOBRE LA ROCA

    hasta aproximadamente mayo de este año, oportunidad en la cual dejó

    de concurrir luego de tomar conocimiento de manera fehaciente, de

    la irregular administración de los fondos del mencionado centro por

    parte de su Director Julio SEVILLA. Que el mencionado no pagaba los

    sueldos de los empleados y que inclusive alguno de ellos dejó de

    concurrir por falta de pago.

    Que otra modalidad era hacer firmar el recibo por un

    monto determinado muy superior al que efectivamente le era

    entregado al empleado, expresando que según advirtió a principios

    de este año el sueldo se le había reducido de 1600 a 1200 $ durante

    2010 a 2011, advirtiendo manejos extraños por parte de SEVILLA

    relacionados con la falta de pago a varios empleados, pese a

    conocer que la municipalidad le hacía entrega de un monto

    determinado de dinero.

    37

  • Ministerio Público de la Nación

    Según tales copias, el mencionado BLANCO RETAMAL

    había manifestado que personalmente concurría a la Municipalidad de

    Quilmes a retirar los cheques y posteriormente concurría al Banco

    Provincia junto a Julio SEVILLA y Niceto Antonio CAÑETE –tío de

    Sevilla- a retirar la plata que debería ser destinada para el pago

    de empleados y compra de materiales y maquinaria. Que ello lo hacía

    ya que fue solicitada su colaboración para la operatoria, mediante

    la utilización del CUIT personal, hasta que en el mes mayo del

    corriente, decidió retirarse al observar las maniobras que SEVILLA

    llevaba a cabo con el tema de la plata. Que según sabía el centro

    de reinserción social se encontraba cerrado –aproximadamente hace

    cuatro meses- ya que no recibiría los fondos necesarios para seguir

    continuando su marcha y que inclusive hace ocho meses que el dueño

    del galpón –Miño- no percibe el alquiler.

    Manifestó finalmente querer exponer lo sucesivo por

    no tener injerencia en las irregularidades que en el Centro de

    Reinserción Parados sobre la Roca se desarrollaban.

    De otra parte al tiempo de su ratificación, el

    mencionado agregó que una vez obtenido el CUIT ante la AFIP para

    poder facturar y anotado –a instancias de Julio SEVILLA, de la

    Municipalidad-, como monotributista, el mecanismo de pago para las

    tareas que desarrollaban integraban la entrega de dinero en el

    38

  • Ministerio Público de la Nación

    Edificio de la Municipalidad de Quilmes –dinero que era entregado

    para poder armar las cunas-, cuyo monto ascendía a la suma de $

    30.000 que provenían de la Nación a través del Ministerio de

    Desarrollo Social, concurriendo a cobrar el cheque junto a SEVILLA,

    quien se llevaba el dinero, yendo éste a comprar los materiales que

    después le llevaban, comprándose los materiales a la Empresa

    Misionero en Solano. En particular admitió que “las facturas las

    hacía Sevilla” y que las mismas se encontraban en la tesorería de

    la Municipalidad.

    Conforme las constancias remitidas, la IPP de la

    referencia habría sido remitida por incompetencia al Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, de esta

    ciudad, causa 10.331/12 que se habrían iniciado en razón de los

    hechos que surgían de las declaraciones testimoniales de los antes

    mencionados –véase al respecto declaración de incompetencia

    ordenado por el Sr. Juez a cargo del Juez de Garantías nro. 3 del

    Departamento Judicial de Quilmes –ver fs. 202/219

    Por otro lado a fs. 91/158 de la instrucción

    preliminar, se agregan constancias extraídas de sitios públicos

    sobre el asunto de autos, en particular sobre las autoridades de la

    Municipalidad de CORONDA de la que Cristian Mariano BARTOLOTTO resultaba su INTENDENTE MUNICIPAL, su Secretario de Gobierno

    39

  • Ministerio Público de la Nación

    Ricardo RAMIREZ y su Secretario de Hacienda Mauricio CAVALLERO,

    siendo las funciones de la Secretaría de Acción Social a cargo de

    Haydée FERNANDEZ, fomentar acciones que tiendan a mejorar y elevar

    la calidad de vida de un núcleo importante del sector más

    vulnerable de nuestra ciudad, así como también apuntar al

    crecimiento y al desarrollo de la ciudad.

    Por su parte de la página de la Municipalidad de Quilmes surge Francisco GUTIERREZ como su Intendente, siendo Alejandro TOZZOLA Secretario de Hacienda, Roxana GONZALEZ

    Secretaria de Planeamiento Estratégico, Obras, Gestión Pública,

    Tierras y Vivienda, Guillermo ROBLEDO su Secretario de Desarrollo

    Económico Local, Producción y Empleo, y Valeria ISLA como

    Secretaria de Desarrollo Social entre otros funcionarios allí

    identificados.

    De otra parte del sector de la web relacionado con

    la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio surge que la

    Secretaría en cuestión había elaborado líneas de trabajo basadas en

    la participación de la transparencia, el fortalecimiento del

    ingreso y el aumento de la cobertura y de la inversión social, para

    lo que habían coordinado iniciativas locales y programas

    provinciales y nacionales con el objetivo de intervenir

    40

  • Ministerio Público de la Nación

    directamente en las situaciones de pobreza que afectaban a miles de

    familias quilmeñas.

    De otra parte se señala como líneas de trabajo: el

    Programa Fortalecimietno del Ingreso y Seguridad Alimentaria; la

    participación en Mesas Participativas de gestión Barrial; tareas

    para infancia y adolescencia de la Subsecretaría de Política

    Integral de Promoción y Protección de derechos de la Infancia y

    Adolescencia; el Consejo Local de Promoción y Protección de

    derechos del Niño y Adolescente; y las actividades de Inclusión

    Social y emergencia; todo lo cual permitió trabajar directamente

    con grupos sociales en situación de vulnerabilidad, fortalecimiento

    la organización y participación de organizaciones sociales, redes y

    territorios, aplicando políticas de promoción y protección de

    derechos de las infancias y adolescencias y difundiendo materiales

    a vecinos, vecinas e instituciones de Quilmes con el objetivo de

    brindar información que contribuyera a los Derechos Sociales.

    Por su parte se recabó así también información sitio

    web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la Sra. Ministro la Dra. Alicia KIRCHNER, el Secretario de Economía

    Social Dr. Sergio CIPOLLA, el Secretario de Coordinación y

    Monitoreo Institucional el Contador Carlos Caniel CASTAGNETO, la

    Secretaría de gestión y Articulación institucional el Dr. Juan

    41

  • Ministerio Público de la Nación

    Carlos DADALICH, el Secretario de Organización y Comunicación

    Comunitaria la Nut. Inés del Carmen PAEZ D´ALESSANDRO, el

    Secretario Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia el Dr.

    Gabriel LERNER, y el secretario de Deporte el Dr. Claudio MORRESI,

    Asimismo se destaca la existencia del Consejo

    Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que detenta como

    presidente a la Dra. Alicia KIRCHNER y como Secretaria Ejecutiva a

    la Dra. Matilde MORALES.

    Respecto del PLAN ARGENTINA TRABAJA la página del Ministerio de Desarrollo Social da cuenta de que dentro de la

    cartera se habían implementado líneas de acción a los fines de

    colaborar en la generación de empleo digno y genuino, en base a la

    promoción de producción sustentable en las distintas etapas, que

    consistían en: INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, PROYECTOS

    SOCIOPRODUCTIVOS “MANOS A LA OBRA”, MARCA COLECTIVA, MICROCREDITOS,

    MONOTRIBUTO SOCIAL.

    III.- EL PLAN ARGENTINA TRABAJAa.- A fs. 193/195 se agrega un informe del Director

    de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del

    Ministerio de Desarrollo Social por el que se acompañó la totalidad

    de la documentación relacionada con los hechos de autos,

    42

  • Ministerio Público de la Nación

    informándose asimismo sobre la operatoria del PROGRAMA ARGENTINA

    TRABAJA.

    Surge de dicho informe que la Ley de Presupuestos

    nro. 26.728 y la Decisión Administrativa 01/2012 establecieron que

    la ejecución del Programa se realizó a través de la transferencia

    de una partida presupuestaria nro. 5.7.6, bajo la modalidad e

    subsidio no reintegrable, manifestándose en el informe que el Ente

    Ejecutor era el responsable de llevar a cabo acuerdos o contratos

    que estimare pertinentes para la ejecución del Programa en su

    jurisdicción –conforme artículo 5 del Convenio que seguidamente se

    detallará-.

    Asimismo acompañaron copia de los informes del Área

    de Rendición de Cuentas, referidos a la rendición presentada –en

    este caso- por la Municipalidad de Quilmes en su carácter de ente

    ejecutor, y de los expedientes E62962-2010, E 31597-2011 Y E

    1179690-2011 por los cuales se tramitó la rendición de cuentas

    presentada por el Municipio de Quilmes donde obraran copias de las

    facturas e informes sobre la condición fiscal del emisor de cada

    una de ellas.

    En lo relacionado con el presupuesto de ese

    Ministerio para la ejecución del Programa se informó la asignación

    43

  • Ministerio Público de la Nación

    total de 970.989.466 $ en el año 2010, 979.062.227 $ en el año 2011 y 686.837.400 $ en el año 2012.

    De dicha asignación, le correspondieron a la Municipalidad de Quilmes –como ejemplo del caso-: 401.800 $ y 27.223.712$ para el año 2010, 7.956.948$ y 57.868.810$ para el año 2011 y 31.675.210$ y 26.193.600$ para el año 2012.

    Se informó a su vez que no constaban convenios firmados con las provincias de Chaco y Santa Fe como Unidades Ejecutoras del Programa, ni tampoco financiamiento de planes de vivienda –ello con relación a los requeridos respecto de las localidades de Villa Rio Bermejito y Miraflores, de la provincia de

    Chaco-. Así tampoco obraban registros en dicho Ministerio sobre

    transferencias y otorgamientos de subsidios a dicha Cooperativa

    PROFRUT.

    Asimismo informa que en relación a las

    transferencias a favor de las COOPERATIVAS, ese Ministerio de

    Desarrollo Social abonaba el Incentivo para el DESARROLLO DEL

    CAPITAL HUMANO EN LA ECONOMIA SOCIAL que se liquidaba

    periódicamente en base a los resultados que registrara e informara

    al Ministerio cada Ente Ejecutor relacionado con la participación

    de la persona física correspondiente en las acciones del Programa

    para el período de que se tratara.

    44

  • Ministerio Público de la Nación

    Que la percepción anual de dicho incentivo se

    efectivizaba a través del Banco de la Nación Argentina mediante el

    depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión

    tramita el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

    Finalmente aporta copia certificada de los informes

    elaborados por la Sindicatura General de la Nación, la Universidad

    de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional y el Tribunal

    de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

    b.- La normativaA.- RESOLUCIÓN nro. 3.182 , Ministerio de Desarrollo Social , a cargo de la Ministra Dra. Alicia M. Kirchner, del 6 de agosto de 2009:Prevé como objetivos:

    1.- Crear en el ámbito de ese Ministerio el “Programa de ingreso

    Social con Trabajo”, que dependerá de la Unidad Ministro.

    2.- Tendrá por objeto fundamental la promoción del desarrollo

    económico y la inclusión social a través de la generación de

    trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, impulsando la formación de

    organizaciones sociales de trabajadores.

    3.- ANEXO:

    45

  • Ministerio Público de la Nación

    - Los recursos operativos provendrán de las partidas

    presupuestarias correspondientes al presupuesto del Ministerio de

    Desarrollo Social y los que determine el Poder Ejecutivo.

    - El programa será ejecutado por un área con competencia específica

    de la que dependerán5 coordinaciones que articularán acciones con

    los Ministerios de Planificación, Educación, Salud, Trabajo; Empleo

    y Seguridad Social y Economía y Finanzas.

    - Ámbito de actuación en todo el territorio Nacional.

    -La política programática se implementará mediante el otorgamiento

    de subsidios a Gobiernos Pciales., Municipales y cooperativas de la

    ley 20.337 o Asociaciones Mutuales de la Ley 20.321.

    -El objeto específico de los subsidios será efectivizado desde el

    Ministerio de Desarrollo Social y consistirá en la transferencia de

    fondos para la adquisición de herramientas, materiales y/o

    servicios. Los fondos podrán ser transferidos en forma directa a

    los gobiernos pciales, Municipales, cooperativas de trabajo y/o

    Asociaciones Mutuales, mientras que los fondos correspondientes a

    mano de obra serán transferidos directamente a las cooperativas de

    trabajo de la resolución INAES nro. 3026/06; o alos propios

    integrantes de las mismas.

    -Mas allá de las acciones de monitoreo y seguimiento de las áreas programáticas pertinentes, en las etapas de relevamiento, estudio

    46

  • Ministerio Público de la Nación

    de factibilidad y evaluación periódica y final en cuanto a la

    ejecución de los proyectos subsidiados, se podrá convenir el apoyo

    técnico de Universidades Nacionales.

    B.- DECRETO NACIONAL NRO. 1.067/2009. del 14/8/09 que prevé:1.- El Programa de Ingreso Social con trabajo estará a cargo de la

    Unida Ejecutora de Ingreso Social con trabajo, cuyo titular tendrá

    rango y jerarquía de Subsecretario.

    2.- Se faculta a la Ministra de Desarrollo para conformar

    estructura y dotación con carácter de excepción a lo dispuesto por

    el Decreto 491/02.

    3.- Ministerio de Economía asignará partidas presupuestarias del

    Ministerio de Desarrollo Social y/o de otras jurisdicciones,

    pudiendo emitir deuda para el cumplimiento de los fines del

    programa y su financiamiento.

    C.- RESOLUCIÓN NRO. 1.499 del 28 de febrero de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social suscripta por el Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional por el cual:1.- Instruye a la Unidad Ejecutora para que se incluya la

    elaboración e implementación de componentes de obra que en base a

    la capacidad técnica de las personas físicas intervinientes,

    contemplen una mayor especificidad y especialización de las

    cooperativas de trabajo alcanzadas, logrando mayor beneficio para

    47

  • Ministerio Público de la Nación

    la comunidad, teniendo en cuenta componentes hídrios, sanitarios,

    productivos que puedan dotar de insumos a los módulos proyectados

    en el marco del programa,.

    2.- Autoriza a pautar incentivo por producción a favor de las

    cooperativas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo de

    250 pesos en función de la evaluación de productividad y

    presentismo de cada cooperativa.

    3.- Convocar a entes necesarios para la correcta ejecución de cada

    proyecto, en atención a la especificidad de las tareas a

    desarrollar, con los que se podrá acordar el aporte financiero

    necesario

    4.- Gradualidad en la implementación de las acciones.

    5.- Transición de los módulos constructivos o modalidades propias

    de implementación a partir del 1ro. De abril y por 180 días.

    6.- Autorizar a la Unidad Ejecutora a la modificación o elaboración

    de los instrumentos técnicos administrativos necesarios para

    ejecutar las acciones, para lo cual se podrá redimensionar las

    Cooperativas ya constituidas o a constituirse.

    7.- Instruye a la Unidad Ejecutora para el cierre de los convenios

    en ejecución conforme las modalidades acordadas, sin que ello

    implique renuncia de los compromisos asumidos por cada ente

    ejecutor, pudiéndose pactar prorrogas para la ejecución de los

    48

  • Ministerio Público de la Nación

    proyectos subsidiados y la respectiva rendición de cuentas, siempre

    que no supere el placzo previsto (180 días).

    D.- RESOLUCIÓN NRO. 4.363 del 2 de octubre de 2009, firmada por la Dra. Alicia Kirchner, Ministro de Desarrollo Social de la Nación, por la cual: 1.- Se delega en la Sría de Coordinación y Monitoreo Institucional,

    la facultad de suscribir los actos administrativos para efectivizar

    los subsidios que se convengan en el marco del Programa de Ingreso

    con Trabajo, asegurando la correcta implementación en cuanto a la

    normativa vigente, derechos y obligaciones de las partes como asi

    también el monitoreo y rendición de los mismos.

    E.- RESOLUCIÓN NRO. 4272 del 25 de abril de 2010/12: firmada por el Cdor. Carlos D. Castagneto y la refrenda el coordinador gral de Unidad Ejecutora, Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional por el cual: 1.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social Con Trabajo

    para que implemente en el territorio las acciones incluidas en el

    componente para la emergencia crítica, climática y social en el

    marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina

    Trabaja-.

    49

  • Ministerio Público de la Nación

    2.- Autoriza a pautar un incentivo por producción a favor de los

    cooperativistas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo

    de 250 pesos en función de la evaluación de la productividad y

    presentismo de cada cooperativa.

    3.- A efectos de lo aludido en art. 1, se deberá convocar a entes

    necesarios para la correcta ejecución de cada proyecto, en atención

    a la especificidad de las tareas a desarrollar, con los que se

    podrá acordar el aporte financiero necesario para la implementación

    del programa.

    4.- Para las acciones autorizadas deberá suscribirse convenios.

    5.- Se autoriza a la Unidad Ejecutora a modificar o elaborar los

    instrumentos técnicos administrativos necesarios.

    F.- RESOLUCIÓN NRO. 6.119 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010 del Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional

    por la cual:

    1.- Se instruye a la Unidad ejecutora de Ingreso Social con

    Trabajo, para que proceda a operativizar la rescisión de todos los

    subsidios otorgados en el marco del Programa, por el parcial no

    ejecutado.-

    2.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo

    para afectar el monto transferido pendiente de ejecución al

    50

  • Ministerio Público de la Nación

    desarrollo de un nuevo proyecto en el marco del Programa de Ingreso

    Social con Trabajo, que deberá tener comienzo de ejecución a partir

    del 1 de septiembre del corriente año (2010).

    3.- Plazo de 90 días para todos los entes ejecutores para rendición

    de cuentas documentada de la inversión de los fondos efectivamente

    ejecutados al 31 de agosto de 2010.

    4.- Se aprueba como modalidad para la rendición de cuentas documentada en lo referido a mano de obra, la posibilidad de acreditar su ejecución mediante las liquidaciones y acreditaciones bancarias pertinentes (planteando su reconocimiento como incentivo para el desarrollo del capital humano en la economía social). Dicha

    documentación debería estar acompañada de declaración jurada por

    parte del ente ejecutor, en donde manifieste que las personas

    físicas afectadas que han percibido el adelanto de fondos en la

    calidad aludida, han participado de los módulos de capacitación y

    obra aprobados para dicha jurisdicción.

    G.- RESOLUCIÓN NRO. 2.458 DEL 23 DE AGOSTO DE 2004, firmada por la Ministro de Desarrollo Social de la Nación Dra. Alicia Kirchner (refrendada por Secretario de Politicas Sociales y Desarrollo Humano)por la cual_

    51

  • Ministerio Público de la Nación

    1.- Se dejan sin efecto las Res.: SDS 353 del 1/6/1994 (aprobación de operativa y procedimientos para el otorgamiento de subsidios a personas físicas o instituciones

    públicas o privadas, con el fin de atender situaciones de necesidad que no puedan resolverse en

    tiempo oportuno con recursos propios), SDS 1531 del 31/5/1995 (aprobación e circuitos y procedimientos administrativos para la tramitación de subsidios destinados a proyectos

    constructivos, subsidios para apoyo solidario a los mayores, subsidios personales, subsidios

    institucionales, solicitudes de inscripción de entidades de bien público y autorización para la

    realización de rifas y colectas), SDS 3491 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios

    personales), SDS 3492 del 30/10/1995b (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios institucionales a

    organismos no gubernamentales), SDS 3493 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios

    institucionales a organismos gubernamentales), SDS 3663 del 2/8/1996 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas sociales a personas por monto igual o

    menor a $200) , SDS 1692 del 8/9/1998 (otorga valor probatorio a distintos medios documentales indiciarios indicados en el anexo I de la misma, en la solicitud de subsidios

    institucionales por hasta $50.000, tramitados por organismos o personas de derecho público o

    entidades religiosas legalmente reconocidas), MDS 333 del 31/7/2003 (requisitos de documentación a presentar e informe a elaborar para el trámite de otorgamiento de subsidios en la

    línea de la Economía Social con destino al financiamiento y asistencia técnica para emprendimientos

    productivos)

    2.- se aprueba la normativa unificada para solicitud, trámite y

    otorgamiento de subsidios que estuvieran destinados a personas

    físicas, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales,

    organizaciones de base, reconocidas por el ministerio o por

    autoridad pcial o municipal, y personas de existencia ideal que 52

  • Ministerio Público de la Nación

    agrupen sectores de población con alta vulnerabilidad social, y

    población en general con necesidades básicas insatisfechas…

    H.- RES. 2.476 DEL 03 DE MAYO DE 2010 dictada tras tener a la vista el Decreto 505/2010 y el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCIAL Y

    ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”

    c.- El plan en la Municipalidad de QuilmesConforme se ha colectado en la instrucción

    preliminar, se ha recabado la siguiente información sobre la

    implementación del PLAN ARGENTINA TRABAJA para el Municipio de

    Quilmes.

    A) RES. NRO. 6.187 del 1 de septiembre de 2010 del Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo

    Social Cdor. Carlos D. Castagneto y Coordinador General Unidad

    Ejecutora Ingreso Social con Trabajo del Ministerio Dr. Aldo Juan

    Marconetto por el cual:

    1.- Se otorga subsidio institucional a favor de la Municipalidad de Quilmes por $57.868.810 de conformidad con lo establecido en el convenio que por la presente se aprueba, destinado a la

    implementación del Programa de Ingreso Social con trabajo.

    2.- Se aprueba el CONVENIO –conforme se detalla seguidamente-

    53

  • Ministerio Público de la Nación

    3.- La rendición de cuentas deberá efectuarse de conformidad con

    ley 24.156, reglamentaciones y la res 2458/04 y lo establecido

    en el convenio.

    4.- Gasto imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio

    correspondiente.

    CONVENIO del 1 de septiembre de 2010, entre el Ministerio y la Municipalidad (el primero representado por Secretaría de

    Coordinación y Monitoreo Institucional, Contador Carlos Daniel

    Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso

    Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su

    intendente Francisco Virgilio Gutierrez).

    1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para la implementación del Programa Ingreso Social con Trabajo en el

    partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la

    inclusión socio productiva de las personas asociadas a las

    cooperativas, a través de los siguientes componentes:

    - Saneamiento Urbano

    -Infraestructura Urbana

    - Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario

    - Productivo y/o proyectos especiales

    54

  • Ministerio Público de la Nación

    Los proyectos se llevarían a cabo a través de

    cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte

    a cargo del Ministerio a favor de cada uno de los asociados en

    calidad de “incentivo para la inclusión social”.

    En lo que respecta a los materiales, herramientas,

    gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el

    Ente Ejecutor debería administrar los fondos conforme clausula 2da,

    3ra, 5ta y siguientes.

    2.- El ministerio otorgaría al ente ejecutor, en carácter de subsidio institucional $57.868.810 que se haría efectivo en la oportunidad que fije el Ministerio con arreglo a la disponibilidad

    financiera y a lo dispuesto en las cláusulas 3ra y 4ta.

    3.- El ente ejecutor reconoce remanente de fondos no ejecutados, correspondientes a transferencias de fondos según res 6791/2009 y

    2726/10, la suma de $36.732.807,88, que serían aplicados a la ejecución del presente convenio.

    4.- a) los $57.868.810 quedarían afectados de la siguiente forma:- Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes

    seleccionados: $51.360.000

    - Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección

    personal: $5.481.610

    55

  • Ministerio Público de la Nación

    - Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y

    previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa)

    b) las transferencias serían del siguiente modo:- Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos

    operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la

    aprobación del convenio. A este desembolso se deducirá el monto

    establecido en cláusula 3ra. Si supera el monto del primer

    desembolso, dicho excedente se imputará al segundo desembolso.

    Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el

    ente ejecutor.

    -Segundo desembolso sujeto a: la certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a

    la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo

    sobre la base de la intervención de la Universidad Tecnológica

    Nacional) -El monto de este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y

    total por la Unidad Ejecutora-; a la aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso.

    c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes:

    56

  • Ministerio Público de la Nación

    - Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada

    COOPERATIVISTA afectado a la ejecución de los componentes

    establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los

    asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso

    Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo

    monto será de $2400.

    Para el caso serían depositados mensualmente a favor

    de cada cooperativista en función de lo informado por el Ente

    ejecutor.

    El depósito mensual de dicho incentivo a los

    asociados de las COOPERATIVAS DE TRABAJO, se efectivizará a través

    del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal,

    cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética

    tramitará el Ministerio de Desarrollo.

    En este rubro, el Ente Ejecutor no tenía asignada

    responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo

    obligación como ejecutarlo en la obra, en lo que respecta a la

    remisión de información para la conformación de las liquidaciones

    mensuales por parte del ministerio.

    -Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la

    ejecución delos proyectos a los asociados de las cooperativas de

    trabajo.

    57

  • Ministerio Público de la Nación

    5.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor-adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen

    los gastos operativos, los que serán suministrados a las

    cooperativas para la ejecución de las tareas.

    -Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran

    más conveniente realizar la inversión de materiales y/o

    herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de

    trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto

    del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de

    Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas

    documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04.

    - Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y

    económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser monitoreada por la Universidad Tecnológica Nacional, conforme convenio oportunamente suscripto con esa entidad. Brinda

    conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento

    administrativo, contable y fortalecimiento institucional de las

    cooperativas incluídas en el programa a través de la Universidad

    que el ministerio determine.

    -Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados

    en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con

    el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social

    58

  • Ministerio Público de la Nación

    de la Nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina

    Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos.

    - Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con

    trabajo, lo determinado en la clausula 4ta. (certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la

    proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las

    acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso

    Social con Trabajo sobre la base de la intervención de la

    Universidad Tecnológica Nacional) y aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso)

    - Deberá entregar el último día hábil de cada mes la información

    necesaria para iniciar el proceso de desembolso del incentivo para

    la inclusión social. Previo a ello, el Ente Ejecutor deberá

    realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los

    mismos.

    - Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que

    cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio.

    - Suscribir con las cooperativas intervinientes, instrumento

    pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes

    consecuencia del presente convenio.

    59

  • Ministerio Público de la Nación

    - Con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán

    llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos.

    6.- Plazos: - 8 meses a partir del 1/9/10.

    - inicio de ejecución de las acciones no podría superar los 30 días

    posteriores a la recepción del primer desembolso o a su equivalente

    al monto reconocido como remanente de la claúsula 3ra.

    7.- Condiciones previas:- El Ministerio de Desarrollo no reconocería mayores costos por

    vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las

    tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma.

    - El Ente Ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la

    acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no

    existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc,

    que obstaculice el normal inicio de las tareas.

    8.- Rendición de cuentas:-El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas

    documentada de la totalidad de los fondos transferidos, ante el

    Dpto. de Rendición de Cuentas de la Dirección Gral. De

    Administración de la Secretaria de Coordinación y Monitoreo

    Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación,

    conforme Resolución MDS 2458/04 que el Ente Ejecutor declara

    60

  • Ministerio Público de la Nación

    conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes

    pautas:

    *Declaración Jurada

    *copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales, herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por

    materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo

    al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factu