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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente 2010-03 Neoliberalismo, piratería y protección de los derechos de autor en México Aguiar, José C. Aguiar, J.C. (2010). "Neoliberalismo, piratería y protección de los derechos de autor en México". En Renglones, revista arbitrada en ciencias sociales y humanidades, núm.62. Tlaquepaque, Jalisco: ITESO. Enlace directo al documento: http://hdl.handle.net/11117/229 Este documento obtenido del Repositorio Institucional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente se pone a disposición general bajo los términos y condiciones de la siguiente licencia: http://quijote.biblio.iteso.mx/licencias/CC-BY-NC-ND-2.5-MX.pdf (El documento empieza en la siguiente página) Repositorio Institucional del ITESO rei.iteso.mx Publicaciones ITESO PI - Revista Renglones

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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente

2010-03

Neoliberalismo, piratería y protección de los

derechos de autor en México

Aguiar, José C. Aguiar, J.C. (2010). "Neoliberalismo, piratería y protección de los derechos de autor en México". En

Renglones, revista arbitrada en ciencias sociales y humanidades, núm.62. Tlaquepaque, Jalisco:

ITESO.

Enlace directo al documento: http://hdl.handle.net/11117/229

Este documento obtenido del Repositorio Institucional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de

Occidente se pone a disposición general bajo los términos y condiciones de la siguiente licencia:

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Publicaciones ITESO PI - Revista Renglones

ISSN 0186-4963

Núm.62, Marzo - Agosto 2010

© Renglones, Revista arbitrada en ciencias sociales y humanidades Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C.Periférico Sur Manuel Gómez Morín 8585,Tlaquepague, Jalisco, México, CP 45604

Contáctenos en [email protected] / 52 (33) 3669-3487

Neoliberalismo, piratería y protección de los derechos de autor en MéxicoNeoliberalism, piracy and copyrights enforcement in MexicoJosé Carlos G. AguiarDepartamento de Estudios Latinoamericanos (tcla) de la Universidad de Leiden, Países Bajos

[email protected]

Palabras clave: derechos de autor, piratería, México, estado de derecho, policía, neoliberalismo, criminalización, globalización, grupos de presión Keywords: copyrights, piracy, Mexico, rule of law, police, neoliberalism, criminalization, globalisation, lobbies

Resumen: En este artículo se reconstruye la consolidación de los derechos de propiedad intelectual como

ley internacional, y se argumenta que los procesos judiciales y políticas estatales para la protección de

los derechos de autor observables hoy en día en México son típicos del neoliberalismo global. La guerra

contra la piratería proviene de la estructura legal del comercio mundial. No obstante, el resultado impre-

visto de la criminalización de la piratería en México ha sido la expansión del conflicto de legitimidad y

autoridad política. El autor concluye que el éxito de los grupos de presión internacionales en la defensa

de estos derechos dependerá a largo plazo de su capacidad de comprensión de los múltiples niveles de

acción, interés y lealtad de los vendedores callejeros y las autoridades que les ordenan legal o extraofi-

cialmente.

Abstract: In this article, the author looks at the consolidation of intellectual property rights as interna-

tional law, and he argues that the ongoing judicial processes and state policies to enforce copyrights in

Mexico are typical of global neoliberalism. The war on piracy results from the legal structure for world

trade. Nonetheless, the unexpected outcome from the criminalization of piracy retail in Mexico has been

the expansion of the conflict of legitimacy and political authority. The author concludes that the success

of the international lobbies to the defense of those rights in the long term will depend on their ability

of understand the multiple levels of action, interest and loyalty of the street vendors and the authorities

ordering them legally or extraoficially.

Fecha de recepción: 22 de mayo de 2008Fecha de aceptación: 09 de septiembre de 2008

ARTÍCULOS

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Para algunos, la decoración ostentosa de los centros comerciales, la grasa y el hedor

de las franquicias de comida rápida, las camisetas de mal gusto, la vulgaridad de las

películas de Hollywood, hacen que parezca que un proceso global de “descivilización” ha

llegado por fin, arrasando con la decencia y el decoro que con frecuencia acompañaron

al primer liberalismo, de corte menos salvaje. Para otros, privados por largo tiempo de los

bienes más básicos, los anaqueles llenos de cinta, herramienta, charolas de acero, jeans

de diseñador, zapatos baratos y la informalidad democratizadora en la ropa y la comida

deben aparecer como el cielo en la tierra para un consumidor

(Bauer, 2001: 13–14)

La palabra pirata se ha convertido en un fetiche en el México de hoy en día. Música, películas, progra-

mas de computación, ropa, baterías, medicinas, teléfonos celulares, taxis, pólizas de seguros, artículos

religiosos o permisos del gobierno pueden ser piratas o se pueden piratear[1] Estos bienes y servi-

cios representan un conflicto de legitimidad: su origen es ilegal. Sin embargo, amplios sectores so-

ciales consumen piratería, sujetos de diferentes edades y segmentos socioeconómicos. Por lo tanto,

la demanda, la oferta y el intercambio de piratería se pueden entender como un amplio fenómeno

social y económico, que revela la ambigua relación que los ciudadanos, vendedores y el gobierno

tienen con la validez y la aplicación de la ley. En principio, la piratería evidencia un conflicto de orden

legal. Pero la legalidad es un complejo objeto en disputa en múltiples registros sociales y políticos en

México, donde la coexistencia de lo legítimo (de facto) y lo ilegal (percibido como derecho natural,

reclamado como ilegitimidad lícita) da prueba de un orden maleable originado, entre otros factores,

por las imperfecciones de la autoridad política para mantener el estado de derecho.

La producción y venta de piratería es una acción ilegal, definida en México como delito federal y

organización criminal. Tal definición ha sido el resultado de un intrincado proceso de criminalización

de un nuevo tipo de ilegalidad impulsado por políticas neoliberales. En 1986, al dejar atrás el modelo

nacional de sustitución de importaciones, México se integró al Acuerdo General sobre Comercio y

Aranceles (gatt, por sus siglas en inglés); el presidente Miguel de la Madrid Hurtado asumió con

este un renovado compromiso por defender la propiedad intelectual. De cualquier manera, no era

un tema nuevo para las leyes mexicanas, ya que la Constitución de 1824, la primera de la república

independiente, ya protegía los derechos de autor, pero la protección de los derechos de propiedad

intelectual[2] era en México letra muerta. Con la emergencia de nuevas tecnologías y de sectores co-

merciales informales especializados en la venta de música y videos, la protección de los derechos de

propiedad intelectual cobró relevancia. La reproducción de audiocasetes, y más tarde videocasetes,

abrió un nuevo capítulo en el comercio urbano en la década de los ochenta. Por un lado, las cintas

y los videos de origen ilegal masificaron el consumo de productos culturales y, por otro, se crearon

nuevos nichos en el comercio informal: la venta de piratería. Mercados como el San Juan de Dios,

en Guadalajara, la Plaza Meave, en la ciudad de México, o La Cuchilla, en Puebla, son representativos

de este nuevo sector económico que ha trasformado la economía callejera de pueblos y ciudades

mexicanas, en plazas, barrios y paradas de autobuses.

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La firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (tlcan) en 1994 representa un

punto de inflexión en el tema de la piratería. Con base en la legislación del acuerdo, el gobierno

mexicano revisó las leyes relativas al derecho de autor. Se introdujo una legislación más severa, se-

gún los términos previstos en el tratado: “[C]ada parte proveerá procedimientos y penalidades cri-

minales que serán aplicados por lo menos en casos de falsificación deliberada de marcas registradas

o de piratería de derechos de autor a escala comercial” (texto legal del tlcan, capítulo 17, artículo

1717, párrafo 1)”.

Un número de reformas legales en México siguieron su curso después de la firma del tlcan. Se

creó una estructura que otorga a los titulares de la propiedad (federaciones o asociaciones mexi-

canas, canadienses o estadunidenses) la capacidad de echar a andar procedimientos judiciales en

México para garantizar la defensa y la validez de sus derechos comerciales (artículo 1715). En 1995,

el Senado anunció la Nueva Ley de Derecho de Autor y fundó el Instituto Nacional del Derecho de

Autor. Estas iniciativas “largamente esperadas” fueron bien recibidas por los grupos de presión de las

industrias estadunidenses de los derechos de autor (iipa, 1996). En 1997, el Congreso Mexicano apro-

bó una enmienda al Código Penal Federal, que define las infracciones a los derechos de propiedad

intelectual como un crimen federal. Las violaciones pueden ser ahora castigadas con multas de has-

ta 3,000 veces el salario mínimo diario (anteriormente 50 a 500 veces) y hasta 15 años de prisión. El

presidente Vicente Fox (2000–2006) lanzó el programa llamado la “Guerra contra la piratería”, que in-

cluyó más de 6,000 operativos antipiratería por año hacia el final de su administración (Aguiar, 2008).

La criminalización de la piratería y el uso de la policía federal para reprimir este sector económico,

ha sido una política con resultados controvertidos, ya que intensifica los mecanismos de corrupción

visibles, por ejemplo, en el pago de cuotas, o en agentes como las madrinas, ex policías que venden

protección y neutralizan así el estado de derecho (Aguiar, en prensa). Más todavía: parecería que

los vendedores de piratería no entienden por qué el derecho comercial de los grupos de presión

internacionales va por encima de su facultad para vender piratería, ni por qué las autoridades que

ellos han elegido parecen privilegiar al sector internacional (Aguiar, 2009). Aun así, reportes interna-

cionales señalan a México, luego de China y Rusia, como el tercer mercado más grande del mundo

para la venta de artículos que contravienen los derechos de autor (iipa, 2005). A más de 15 años de

leyes y programas antipiratería, la venta de artículos piratas continúa en la vía pública y a la vista de

las autoridades. El resultado imprevisto de la criminalización de la piratería ha sido la expansión del

conflicto de legitimidad y autoridad política (Aguiar, 2009).

En este artículo se argumenta que los procesos legales y judiciales para la protección de los

derechos de autor observables hoy en día en México son típicos del neoliberalismo global. La gue-

rra contra la piratería resulta de la presión (internacional) proveniente de la firma de acuerdos co-

merciales y de la estructura legal de comercio mundial. La legislación sobre derechos de autor es

indicativa de la asimetría del neoliberalismo global (Hardt y Neri 2000; Harvey 2003): es un proceso

que viene de fuera, de arriba hacia abajo. Las reformas sobre derechos de propiedad intelectual en

México han sido el resultado de la presión internacional y no de un proceso interno que proteja los

intereses nacionales.

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Durante la segunda mitad del siglo xx los derechos de propiedad intelectual se han vuelto más

restrictivos. Los grupos de presión internacional formados por las industrias del entretenimiento

han tenido éxito en promover un orden legal de validez global donde puedan proteger sus pro-

piedades comerciales. Los derechos de autor se pueden entender entonces como instrumentos de

control que resultan de la economía política de la globalización:

En un mundo de globalización intensificada se han dado los intentos históricos más significativos

para regular e institucionalizar los flujos y las redes globales con una plétora de leyes, tratados,

organizaciones, redes políticas y alianzas internacionales (Held y McGrew, 1999: 427).

La Organización Mundial del Comercio (omc) establece las provisiones para derechos de autor como

un estándar, un mínimo legal para candidatos y países miembros. Esto ha conllevado importantes

reformas legales en casi todos los países del orbe, en su mayor parte economías en desarrollo, a las

que se les alienta para que acojan y apliquen los derechos de propiedad intelectual.

Aunque los derechos de autor parecieran haber emergido junto con la sociedad de consumo

característica de la economía neoliberal o del capitalismo tardío (Hardt y Negri 2000; Kingston, 2000),

estos se han ido desarrollando desde las etapas más tempranas de la industrialización occidental

(May, 2000), como se planteará más adelante. Sin embargo, luego de la segunda guerra mundial

se observa una legislación cada vez más restrictiva en la materia, que ha culminado con la crimi-

nalización de las infracciones. La violación de los derechos de autor se percibe entonces como un

problema que requiere intervención del estado y acciones punitivas. Se crean así nuevas nociones

de ilegalidad y criminalidad que tienen un observable impacto a escala local.

Este paso de tener a retener, la capacidad de restringir el uso, es de importancia crucial para la

propiedad intelectual. Cuando los recursos que se requieren para la existencia social son esca-

sos, la distribución de los derechos para su uso (derechos de propiedad) se vuelve una cuestión

central, si no es que la cuestión central de la economía política [...] para la propiedad intelectual

dicha escasez no es indiscutible ni evidente: el papel de la propiedad intelectual es construir dicha

escasez [...] y volverla legítima (May, 2001: 472).

La introducción de tecnologías digitales (por ejemplo, los cd, los dvd y la Internet) ha facilitado la re-

producción con calidad de material y, a diferencia del material grabado sobre un soporte magnético

(como los casetes), puede no existir diferencia entre un original y una copia ilegítima. Por ello, a fin de

evitar el uso no autorizado de material, las industrias han desarrollado una cantidad de mecanismos

(como candados, códigos y encriptación de archivos) para producir una noción de escasez con

respecto al material protegido (“Microsoft’s new anti–piracy technologies”, 2004: 3).

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[L]a propiedad intelectual no es una respuesta para asignar distorsiones resultado de la escasez,

como sí lo es la verdadera ley sobre la propiedad. Más bien, es una decisión consciente de crear

escasez en un tipo de bien en el que lo ordinario es que no la haya, a fin de dar un impulso arti-

ficial a los retornos económicos de la innovación (Lemley, 2005: 1055).

Sin embargo, a la fecha no existe un dispositivo electrónico infalible que pueda evitar la copia. De

hecho, en enero de 2007 la industria de la música desistió de crear candados electrónicos para los

cd (“Consumenten pikken slot op muziek niet”, 2007). Por lo tanto, los mecanismos legales, como

los derechos de autor, siguen siendo el instrumento más importante para la protección de la pro-

piedad intelectual.

La propiedad intelectual en el orden global: la formulación de estándares legales

Los derechos de autor se han consolidado como un elemento vital en los tratados de comercio inter-

nacional. Como consecuencia de este proceso, la información y las obras artísticas (un libro o filme)

son consideradas bienes comerciales, propiedades mercantiles.

La mercantilización de la información ha pasado por diferentes intensidades. En Europa existe

evidencia de una protopropiedad intelectual bajo la ley romana en tiempos antiguos (May, 2001;

Kretschmer, 2000). Las marcas, las patentes y el conocimiento técnico también se han protegido con

construcciones como los gremios. Las ciudades medievales, por ejemplo, reconocían la propiedad

de conocimiento y oficios. Casos conocidos son el gusano de seda de China o los sopladores de vi-

drio de Murano en Venecia. Con la invención de la imprenta, en el siglo xv, los libros se convirtieron

en una mercancía de intercambio a escala internacional, y los editores promovían acuerdos entre

países para proteger sus propiedades.[3] Entre los siglos xvi y xviii, se puede hablar de una formación

de industrias culturales bajo la protección y el patrocinio de las casas reales.[4] Sin embargo, las

primeras formas estandarizadas de propiedad intelectual se registran en el siglo xviii.[5] Para el siglo

xix, durante el apogeo de las ferias industriales mundiales, la legislación sobre propiedad intelectual

cobró relevancia en la arena internacional.[6]

La consolidación de una estructura legal internacional y homogénea para los derechos de autor

está vinculada al surgimiento de la sociedad postindustrial en el siglo xx. La propiedad intelectual

tiene sentido gracias al florecimiento de las industrias de la información y entretenimiento a escala

global, al auge y la difusión de los medios masivos, en especial, el cine, la radio y la televisión. A me-

dida que las relaciones productivas y comerciales entre las regiones del mundo se intensificaron en

la posguerra, los derechos de propiedad intelectual ganaron peso político.

Con la fundación del gatt en 1947, Estados Unidos asumió el liderazgo en la promoción de le-

yes comerciales que fueran favorables a sus industrias nacionales. De esta forma, este país se ha

convertido en un estándar moral para la promoción y defensa de los derechos de autor, aunque sus

propiedades intelectuales eran en sus inicios copias de diseños europeos (cfr. Cooke, 2001). El gatt

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incluye estándares sobre legislación de propiedad intelectual y su aplicación, que se encuentran

formulados como recomendaciones.

La Organización Mundial para la Protección Intelectual (ompi), fundada en 1967, tiene como ob-

jetivo “mantener y desarrollar aún más” el respeto a la propiedad industrial y a los derechos de autor

en todo el mundo (ompi, s.f.). Creada dentro del entorno de la Organización de las Naciones Unidas

(onu) como una agencia especializada, tiene un peso político considerable; su acción sobre la mate-

ria puede resultar en presión diplomática o sanciones comerciales.

En 1992, al firmarse la Convención Universal de Derechos de Autor, se protegió el material que

circula en los medios electrónicos. Dos años más tarde, durante la Ronda de Uruguay de negocia-

ciones multilaterales de comercio en 1994, los derechos de propiedad intelectual fueron incluidos

como un componente integral de los procesos comerciales a escala global. En 1996, tras su estable-

cimiento de manera oficial un año antes y en sustitución del gatt, la omc firmó un acuerdo de co-

operación con la ompi para armonizar los reglamentos y leyes sobre propiedad intelectual entre las

dos instituciones; así, los dos organismos internacionales homogeneizaron sus corpus legales sobre

los derechos de autor. Este es un parteaguas en la protección de los derechos de propiedad intelec-

tual, ya que se genera una plataforma legal uniforme, válida para todos los países miembros de la

omc y la onu (es decir, para todos los países del mundo), donde las dos instituciones complementan

su alcance y campo de acción: una desde el frente comercial, la otra por la vía diplomática.

Los derechos de autor y la diplomacia comercial

Las sanciones que el gatt presentaba a los países que tuvieran dificultades en la protección a los

derechos de autor eran formuladas en términos de recomendaciones. Sin embargo, una vez que en

1999 la Provisión de Derechos de Propiedad Intelectual se convirtió en un requisito para la mem-

bresía a la omc (Kingston, 2000: 97), las infracciones a los derechos de autor pueden resultar en

sanciones comerciales o incluso en la suspensión del tratamiento preferencial de los países. Es claro

entonces que los derechos de autor se han convertido en una especie de variable del comercio in-

ternacional: puede afectar los intercambios comerciales entre países.

Para los países miembros de la omc, la adopción de legislación relativa a los derechos de pro-

piedad intelectual implica una cantidad de enmiendas a las leyes y los códigos penales existentes.

Aunque los grupos de presión han sido más tolerantes con las infracciones de los derechos de au-

tor para uso personal, cambios recientes en Inglaterra y Estados Unidos apuntan a una creciente

penalización.[7]

La falsificación de marcas registradas o de piratería con fines comerciales es perseguida con

procedimientos y sanciones penales. Los castigos incluyen la confiscación y / o destrucción de

bienes apócrifos y de cualquier material utilizado para tales propósitos, multas monetarias im-

portantes o incluso encarcelamiento. Los países miembros pueden solicitar procedimientos y

castigos para las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en los países miembros,

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en particular cuando sean cometidos reiteradamente y a una escala comercial (omc, 1994: 345,

sección 5, artículo 61).

El marco legal para la protección de los derechos de propiedad intelectual ha tenido un efecto ho-

mogeneizador: son mínimos legales aplicables para todos los miembros. De tal manera, por un lado,

los derechos de propiedad intelectual estandarizan los marcos legales nacionales alrededor del

mundo, impulsando leyes que protejan estas propiedades comerciales, con las mismas sanciones;

por otro, los derechos de autor promueven una perspectiva punitiva, ya que las infracciones son

definidas como una actividad criminal.

Esta perspectiva legal que homogeneiza y privilegia la acción penal por encima de otro tipo de

medidas gubernamentales para proteger la propiedad intelectual, ha sido objeto de debate entre

académicos. Néstor García Canclini (1999), Dan Hunter (2005), William Kingston (2000) y Christopher

May (2001) alegan que las corporaciones estadunidenses son las partes que más se han beneficiado

con esta arquitectura legal. Estos autores sostienen que los estándares mínimos de la omc preser-

van y expanden la supremacía de Estados Unidos. Hunter apunta que la representación comercial

estadunidense tuvo la capacidad de alinear a los países cuyos sistemas de propiedad intelectual

no fueran favorables con sus intereses (Hunter, 2005: 1116). Kingston (2000) postula los derechos

de propiedad intelectual como un vehículo para aumentar en todo el mundo el poder de mercado

específico y persuasivo, lo que lleva a una desigualdad mayor en la tecnología y la distribución de la

riqueza entre los países. La propiedad intelectual, sostiene Kingston, solo puede servir para reforzar

un poder de mercado preexistente. De manera similar, May (2000) cree que los derechos de autor no

están diseñados para beneficiar a los sectores o economías en desarrollo sino más bien para soste-

ner la posición de las industrias que ya detentan el liderazgo.

El acuerdo [sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comer-

cio] trips y otras formulaciones legales de la propiedad intelectual no son soluciones técnicas a

problemas emergentes sino más bien manifestaciones del poder estructural dentro de la econo-

mía política global (May, 2000: 44).

Patricia Higino Schneider (2005) señala que la protección legal de los derechos de autor ciertamente

puede tener, en principio, un efecto negativo sobre los sectores locales (en desarrollo), dado que la

tecnología en los países en desarrollo con frecuencia es una imitación o una adaptación de la “del

Norte”. Al hacer valer los derechos de propiedad intelectual, los sectores emergentes tienen menos

recursos accesibles para desarrollar tecnologías propias. Desde un punto de vista más conciliador,

Higino Schneider afirma que no se debe desalentar la protección legal de los derechos de propiedad

intelectual: los gobiernos nacionales deben reforzar la tecnología local con incentivos en el contexto

de la propiedad intelectual. “La historia de la propiedad intelectual proporciona mucha evidencia

sobre la manera en que los titulares de la propiedad llegan a ganar poder por encima de las leyes

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que generan los derechos de propiedad, de manera que estos derechos se siguen expandiendo y

fortaleciendo” (Kingston, 2000: 94).

La formación del marco legal para la protección de los derechos de autor es un resultado típico

del neoliberalismo global. La propiedad intelectual puede ser entonces vista como el resultado de la

diplomacia comercial de Estados Unidos para defender sus industrias en el exterior y garantizar su

posición dominante. Los derechos de autor están diseñados para proteger bienes comerciales y no

para desarrollar las industrias en terceros países, ni tampoco para garantizar un acceso más igualita-

rio a la tecnología e información. Los derechos de propiedad intelectual son, bajo esta perspectiva,

mecanismos legales para concentrar los beneficios comerciales provenientes de la comercialización

de las propiedades registradas.

Existe un segundo grupo de autores que ven en el estado de derecho y el funcionamiento de

las instituciones internacionales oportunidades iguales para todas las partes involucradas. Hacer

valer los derechos de propiedad intelectual puede ser una vía factible para garantizar la innovación

tecnológica y la producción cultural. Con respecto al papel de Estados Unidos en este proceso, Bruce

Lehman (2001) sostiene que está en relación con el desarrollo y el tamaño de la industria de los dere-

chos de autor y las patentes en ese país, lo cual se explica mejor en términos de consecuencia lógica

más que supremacía. Yongmin Chen y Thitima Puttitanun también perciben un beneficio mutuo

en los derechos de propiedad intelectual. “Nuestro análisis sugiere un rango de intereses comunes

entre el Norte y el Sur para la promoción de los derechos de propiedad intelectual en el Sur” (2005:

490). Entre más haga valer un país los derechos de propiedad intelectual, más se desarrollan el cono-

cimiento y la tecnología. Tal pudiera ser el caso con Japón, país que ha tenido un papel importante

en el desarrollo de legislación sobre derechos de autor para proteger programas de computadora,

videojuegos y dibujos animados (“‘Made in Japan’. Trademark to protect against piracy”, 2004). A la

larga, las economías que hagan valer los derechos de autor deberían ver cómo se incrementa el

porcentaje de su producto interno bruto relacionado con el aumento en la tecnología, información

y conocimiento, visible en el número de patentes y de propiedad intelectual registrada.

Cuando se infringe el derecho de autor: alianzas e intereses

[La] importancia [de la propiedad intelectual] ha cambiado profundamente a medida que he-

mos ido de la era industrial a la edad de la información (Hunter, 2005: 107).

Las empresas que desarrollan, producen y comercializan películas, programas televisivos, videos,

discos, programas de computadora e impresos han sido el actor clave para entender el avance de

la propiedad intelectual en la arena internacional. Para tales fines, estas industrias se encuentran or-

ganizadas bajo dos instituciones que promueven los derechos de autor: la Federación Internacional

de la Industria Fonográfica (ifpi, por sus siglas en inglés) y la Alianza Internacional para la Propiedad

Intelectual (iipa, por sus siglas en inglés).

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La ifpi es una alianza internacional de compañías de música. 450 empresas disqueras de 72 paí-

ses están afiliadas. La Federación publica de manera sistemática información en relación con el mer-

cado de la música desde una perspectiva global. Esta organización cabildea a nivel internacional,

regional y nacional, y cuenta con oficinas en Beijing, Bruselas, Londres, Moscú, Miami y Wanchai. La

ifpi percibe la piratería como la principal amenaza para el sector. Es por ello que, desde 1997, ha pro-

movido una Estructura Mundial de Aplicación de la Ley, que tiene como fin coordinar las actividades

de aplicación de las leyes sobre derechos de autor en todo el orbe, combatir la piratería y generar

conciencia sobre el asunto en todos los países.

A primera vista, la ifpi parecería ser una organización multinacional, pero la mayoría de las em-

presas afiliadas están aglutinadas bajo una asociación: la Asociación de la Industria del Disco de

América (riaa, por sus siglas en inglés). La riaa se precia de representar al más grande mercado musi-

cal en el mundo: las empresas disqueras de Estados Unidos. Por lo tanto, aunque la ifpi intenta tener

una estructura multinacional, en la práctica se trata de la identidad desde la cual la riaa cabildea a

nivel global.

Una segunda institución activa para la defensa de los derechos de propiedad intelectual es la iipa.

Es un grupo de asociaciones formado en 1984 como una coalición del sector privado, que hoy en día

representa a más de 1,100 compañías estadunidenses en todas las industrias de derecho de autor.

Los miembros de la iipa incluyen a corporativos trasnacionales líderes, como Walt Disney Company,

Sony, Twentieth Century Fox y aol Time–Warner, que representan alrededor de 80% del mercado

global de la música (García Canclini, 1999). Como corporativos, estas empresas cubren muchas otras

ramas de las industrias del derecho de autor al poseer diversas compañías afines: casas productoras,

salas de cine, laboratorios de tecnología, diseñadores de programas de cómputo, proveedores de la

Internet y editoriales. La iipa puede se entonces definida como: “[Una] coalición [...] que representa a

las industrias estadounidenses basadas en el derecho de autor en esfuerzos bilaterales y multilate-

rales por abrir los mercados extranjeros cerrados por la piratería y por otras barreras de acceso a los

mercados” (iipa, 2005).

La ifpi y la iipa son de importancia crucial para la economía de Estados Unidos, donde tienen su

entorno natural. En 2004, el total de las industrias de derecho de autor reunidas (televisión, prensa,

música, películas, programas de computadora y videojuegos) representaba 12% del pib de Estados

Unidos (Siwek, 2004: iii). Ninguna otra economía del mundo tiene un porcentaje similar en relación

con la propiedad intelectual. En ese mismo año, se vendieron en el país 675.7 millones de unidades

de música y video en cd y dvd, con un valor de 11,549 millones de dólares estadunidenses (Siwek,

2004: iii). Sin embargo, las ventas en el extranjero de las industrias de derechos de autor tienen toda-

vía más peso para la economía de ese país. En 2004, el valor de las ventas en el exterior fue de 89,260

millones de dólares estadunidenses, esto es, ocho veces las ventas nacionales (véase Siwek, 2004). Al

sumar las ventas nacionales y las foráneas, la industria de los derechos de autor en Estados Unidos

tiene un valor estimado de unos 100,000 millones de dólares, comparable al pib de 94,000 millones

de Chile (The Economist, 2005). El alza en el valor de estas industrias es resultado de la creciente

rentabilidad de sus productos.

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Globalización, derechos de autor y asimetría

La pregunta sobre si el neoliberalismo global refuerza las estructuras de inequidad entre las regiones,

actualizando las históricas relaciones coloniales entre potencias colonizadoras y países colonizados,

puede ser discutida con relación a los derechos de autor. Los derechos de propiedad intelectual

ilustran el complejo entretejido de relaciones políticas, comerciales y culturales en el contexto de la

globalización. Robert Went (2002) y David Harvey (2003) han usado el término “nuevo imperialismo”

para definir el estado actual de la diplomacia política de Estados Unidos en el contexto de la glo-

balización. En su obra Empire, Michael Hardt y Antonio Negri describen el actual orden comercial y

político como una extensión de los imperios europeos modernos, donde el proyecto constitucional

de Estados Unidos ha sido expandido por todo el mundo a través de las fronteras globales, dando

lugar a “un espacio abierto de soberanía imperial” (2000: 182).

La “soberanía imperial” a la que se refieren Hardt y Negri (2000: 182–201) se puede observar en

las estructuras de gobierno global. Estas estructuras tienen un efecto ambivalente, ya que podrían

reforzar el papel del estado–nación (con nuevas leyes y el monopolio de la violencia), pero también

contribuyen a su debilitamiento. Bajo la influencia de una arquitectura legal global, los estados na-

cionales tienen menos autonomía para diseñar e introducir cuerpos legales, programas de gobierno

y agendas de acción. Este doble efecto apunta hacia una creciente asimetría: los estados naciona-

les pierden terreno de cara al creciente poder político del sector privado internacional. El estado–

nación neoliberal se parece cada vez menos al cuerpo político supremo y soberano de Max Weber

(1978) e Immanuel Wallerstein (1974).

Un puñado de corporaciones se beneficia con la expansión de los derechos de propiedad in-

telectual. Desde arriba y a escala global, parecería que los grupos de presión de los derechos de

autor han tenido éxito: los derechos de autor se han convertido en un estándar mínimo de la omc.

Sin embargo, este no es un proceso acabado ni exento de dificultades. Los derechos de autor son

mecanismos altamente porosos y en conflicto.

La piratería digital: ¿una tendencia en la globalización?

Aunque los derechos de propiedad intelectual descansan en una legislación cada vez más restric-

tiva, a nivel de terreno se registra una abierta oposición en diferentes regiones del mundo. En la

sociedad de la información, la piratería es de uso común. La elección de este término connota que

los involucrados están robando la propiedad del poder imperial, como lo hicieran los piratas del siglo

xvi. Es claro que los titulares de las propiedades intelectuales no se benefician de la venta ni uso de

copias piratas, quizá por ello perciben la piratería como una pérdida directa. Pero se trata más bien

de una pérdida virtual, dado que las compañías asumen que si las copias ilegales no estuvieran dis-

ponibles los consumidores comprarían una copia original. Con este supuesto como base, los grupos

de presión parecen creer que los consumidores de copias pirata estarían de otra manera dispuestos

o en capacidad de pagar el precio del producto original.

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Las alianzas internacionales como la ifpi y la iipa perciben la piratería como una amenaza directa

para el sector. Suman cientos de millones de dólares “perdidos” por la piratería cada año. En 2005,

la ifpi (2006: 4) reportó una pérdida total mundial de 1,100 millones de dólares estadunidenses por

esta causa. La industria de la música afirma que el sector se ha ido encogiendo y que las ventas en

las tiendas han declinado debido al auge de los cd piratas y las descargas por la Internet. En Estados

Unidos, los ingresos por venta de cd han caído en un tercio desde 1999 y los grupos de presión argu-

yen que esto se ha debido en gran medida al acceso a música ilegal por la Internet (Gopal et al, 2004).

En los países europeos también es posible observar tendencias similares (Bowie, 2005). Pero esta

información se debe poner en contexto. Con la llegada de nuevas tecnologías y nuevos patrones de

consumo, la industria musical está cambiando y la noción de un comprador que va a una tienda a

adquirir un disco está de cualquier manera desapareciendo, y no solo por la piratería. Las compras

por la Internet de música original se han disparado: “desde abril de 2003 [a 2005], 30 millones de

canciones han sido descargadas de la tienda de Apple” (Bowie, 2005: 91); las ventas de música por la

Internet pasarían de 1%–2% de los ingresos totales de la industria en 2005 a 5%–10% en los siguien-

tes tres años (ocde, 2005). El mismo ifpi ha declarado que “[e]l auge de la música digital continúa y

está creciendo a un ritmo emocionante para la industria de la música” (ifpi, 2005b). Es claro que las

ventas por la Internet son un nicho en expansión en la industria musical.

Por otro lado, parece en efecto que entre más reglamentos son establecidos para proteger ma-

terial con derechos de autor, más posibilidades tecnológicas existen en el mercado para que los con-

sumidores los trasgredan. Los usuarios pueden hoy en día reproducir de manera ilimitada música y

películas protegidas (como la descarga o el intercambio de archivos para uso personal en la Inter-

net). Los cd y dvd en blanco están ampliamente disponibles y se han vuelto más baratos con el paso

de los años. Las computadoras cuentan con reproductores cada vez más rápidos. Es notorio que en

la sociedad de la información existen industrias con intereses opuestos.[8] La piratería y los derechos

de autor son dos caras de la misma moneda que revelan contradicciones entre los mercados del

entretenimiento y la tecnología, donde el desarrollo tecnológico ha aportado nuevos facilitadores

que pueden resultar en trasgresiones a la ley.

De varios tipos

El acceso de banda ancha a la Internet ha tenido desde los primeros años del siglo xxi una amplia

difusión. Gracias al rápido intercambio de datos que este soporte facilita, los usuarios pueden enviar

y recibir archivos de música y video por medio de programas populares de usuario a usuario, como

Kazaa, Grokster o eMule.[9] Las conexiones de banda ancha han ganado popularidad, en particular

entre jóvenes (véase Gopal et al, 2004), quienes comparten cada vez más música por medio de la In-

ternet. Una canción se puede descargar en cuestión de segundos, y una película entera en una o dos

horas. En Estados Unidos se estima que cada día se descargan de la Internet unas 600,000 películas

(citado por Bowie, 2005: 88). En cuanto a la música:

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Unos 250 millones de canciones en formato mp3 son intercambiadas cada semana por medio

de los servicios más populares para compartir descargas ilegales [...] En Alemania, durante la pri-

mera mitad de 2003, el número de canciones pirateadas descargadas así como el de cd copiados

igualó o excedió el número de los comprados. Las ventas de música en Alemania cayeron 18.1%

durante ese mismo periodo (Bowie, 2005: 91).

Se discute que el uso personal de piratería en países del norte está sustituyendo la compra de cd y

dvd originales. En Alemania, la descarga de material protegido se habría normalizado con la llega-

da de la Internet de banda ancha. Como respuesta, los grupos de presión han apelado a la Unión

Europea para generar reglamentos más estrictos para el uso de la Internet, como es obligar a las

compañías prestadoras del servicio a que archiven las páginas visitadas y material descargado por

los usuarios en sus casas, material que puede ser revisado por la policía.

Un conteo global. Acciones contra la venta de piratería

La piratería es sintomática de la globalización. Por una parte, es el resultado de la sincronización

de un mercado global para los bienes culturales en todo el mundo, donde la información, música y

películas se han convertido en mercancías de intercambio. Pero también la venta de piratería se ha

globalizado: tiene lugar en todas las regiones del mundo.

En China, la tasa de piratería se calculó en 99% en 1996 (iipa, citada por La Croix y Konan, 2002).

El gobierno chino fue sometido a presión comercial y diplomática para que corrigiera el rumbo en

vistas a su ingreso a la omc en 2001. El sistema legal chino pasó por profundas reformas a fin de pro-

teger los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, la aplicación de los derechos de autor no

ha tenido un efecto claro. Las industrias estadunidenses reportaron en 2004 una pérdida de 2,530

millones de dólares estadunidenses; los niveles de piratería siguen siendo de más de 90%. Después

de cinco años de membresía, el país no había cumplido sus compromisos con la omc. En 2005, la

iipa estudiaba, junto con la Secretaría de Comercio de Estados Unidos, la posibilidad de impulsar un

arreglo de disputa contra China. “China no puede justificar su fracaso en brindar protección a los de-

rechos de autor compatible con el trip bajo el argumento de que ‘necesita más tiempo’” (iipa, 2005).

El analista David Clark cree que “a la larga China desarrollará un sistema relativamente efectivo para

hacer valer los derechos, que incluirá remedios civiles y criminales” (1996: 29), pero los grupos de

presión insisten en que “el gobierno chino ha reconocido que debe desarrollar ciencia y tecnología

por medio de un sistema de propiedad intelectual y tiene la intención de elevar la protección a la

propiedad intelectual mejorando el sistema legal y judicial del país” (“Chinese companies seek pa-

tents in light reform”, 2001: 28).

El caso de Rusia también es sintomático. Su membresía en la omc sigue pendiente. Los niveles

de piratería en este país alcanzan hasta 80%. Filipinas, por su cuenta, tiene un sector pirata de talla

considerable, que provee tanto al mercado local como al internacional. Los grupos de presión han

encontrado evidencia de cd y juegos piratas producidos en el país y distribuidos por todo el planeta

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(“Philipine’s president to pursue ip pirates”, 2001). Se sostiene que mientras varios países están per-

siguiendo a los piratas, en Filipinas se están fortaleciendo. En los últimos años, se ha alentado al go-

bierno de Hong Kong para que introduzca una legislación más rígida contra la piratería. Hong Kong

tuvo que ponerse al día: se enmendó el código penal para definir a la piratería como una actividad

criminal; infracciones al derecho de autor pueden resultar en multas o prisión. Aun así, 60% de todas

las compañías en el país tienen copias ilegales de programas de computadora; restaurantes, cafés

y karaokes tocan música protegida sin cumplir con los reglamentos (“Hong Kong cracks down on

piracy”, 2001: 31–32).

Los grupos de presión estadunidenses reportaron una pérdida de 1,007 millones de dólares es-

tadunidenses en material con derechos de autor debido a la venta de piratería en Italia, por mucho,

la mayor en la Unión Europea. En Roma, comerciantes alrededor de la estación de tren de Termini

venden copias ilegales de cd y dvd. La piratería no incluye solo música o películas sino también

moda. El lujoso distrito Piazza di Spagna funciona como un epítome fascinante de las contradiccio-

nes de la cultura global, un espacio donde los conflictos sociales y culturales de la globalización se

materializan: los compradores de primera clase saltan de sus autos Mercedes Benz a las boutiques

de Dolce & Gabbana, Scada o Fendi, mientras los migrantes de India o de la región subsahariana

venden bolsas Gucci y lentes Prada falsificados a los turistas de masas, como un recuerdo de su visita

a estos templos de la moda.

En España, en particular en la Puerta del Sol de Madrid, se observa un fenómeno llamado top

manta: vendedores callejeros ponen manteles en la calle para exhibir copias ilegales de los éxitos de

la temporada de música y películas. Tanto los turistas como los locales los consumen. Los grupos de pre-

sión han pedido una aplicación más eficaz de la ley, dada la prevalencia de los top manta (“A spanish

group calls for stronger anti–piracy measures”, 2002: 32).

En Grecia, la Secretaría de Comercio de Estados Unidos presentó una queja por medio de la omc

en contra de canales de televisión griegos que estaban trasmitiendo sin permiso material protegido

proveniente de Estados Unidos. Este caso revela otro campo de batalla: la televisión (“Hong Kong

cracks down on piracy”, 2001: 32).

En la ciudad holandesa de Rotterdam, la policía hizo una redada en cuatro tiendas de video con

películas apócrifas de Bollywood; se tomó posesión de 140,000 películas ilegales (“fiod–ecd neemt

140,000 illegale dvd’s in beslag”, 2005). Este es el único caso que he podido localizar de quejas no

interpuestas por corporaciones estadunidenses.

De manera sistemática, la ifpi da seguimiento a diez países que representan una amenaza sig-

nificativa para los derechos de propiedad intelectual (ifpi, 2006). Esta “lista negra” incluye a Brasil,

Canadá, China, Corea del Sur, España, Grecia, Indonesia, Italia, México y Rusia. Con base en esta lista

y en los casos antes presentados, se puede observar que la piratería no es un fenómeno exclusivo

de un país o de una región en el mundo. Sin embargo, la venta de piratería puede ser indicativa de

países donde el estado de derecho es débil, o de sociedades caracterizadas por estructuras de ex-

clusión mayores.

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La piratería es criminal. La piratería es mafia. La piratería es terrorismo

El cuerpo legal relativo a los derechos de propiedad intelectual define la piratería como una activi-

dad criminal. Los grupos de presión fomentan esta perspectiva punitiva para desalentar a los consu-

midores a comprar piratería. En 2003, la ifpi emitió el reporte “Piratería musical. Crimen organizado

y terrorismo”. Para este reporte, los representantes legales de la ifpi en diferentes países miembros

reunieron datos sobre lo que es, según afirman ellos, la estructura de las redes detrás de la venta de

piratería. Esta publicación sostiene que hay nexos entre las organizaciones criminales y la venta

de piratería. En el caso de Italia, se supone que el “padrino de Nápoles” está involucrado en la pro-

ducción y distribución de música pirata. Se asume en el documento que el dinero que los consu-

midores pagan por un cd pirata financia actividades del crimen organizado:

Los grupos del crimen organizado tienden a meter su mano en diversas áreas de actividad crimi-

nal, motivados sobre todo por las ganancias, de ahí que no sea poco común que emerja un nexo

entre el robo de propiedad intelectual y delitos como el tráfico de drogas, el fraude, las armas

de fuego ilegales y el terrorismo [...] Las bandas criminales y cualquier grupo terrorista activo en

este campo conocen bien la relativa ausencia de una aplicación efectiva de la ley (ifpi, 2003).

Un año después, la ifpi (2004) publicó el reporte “Music piracy. Serious, violent and organized cri-

me”. El documento intenta demostrar los nexos entre la piratería y organizaciones criminales, en

particular con traficantes de drogas y contrabandistas de armas. Muy a tono con el zeitgeist después

de los ataques del 11 de septiembre de 2001, la ifpi argumenta que la piratería financia el terrorismo

internacional. Como evidencia, se reproducen portadas de cd piratas obtenidos en Ciudad del Este,

Paraguay. En la portada del cd Guerra de las cumbias se observa una ilustración de un hombre con

una barba larga; al fondo, se ven dos torres altas, y un avión está volando contra una de ellas, aunque

la torre parece estar ya en llamas, mientras la segunda torre está explotando (ifpi, 2004: 9). La ilus-

tración en la cubierta (el hombre, las torres, el avión) tiene una connotación inequívoca. En ninguna

parte está escrito Nueva York, 11 de septiembre, Torres Gemelas, Osama Bin Laden o terrorismo. Sin

embargo, el lenguaje visual es claro y efectivo. Con base en este material, la ifpi sostiene que la pira-

tería financia y promueve el terrorismo del Medio Oriente, afirmación relacionada con el hecho de

que en la ciudad paraguaya existen comunidades libanesas y palestinas numerosas. Sin embargo,

durante diferentes exploraciones de campo en Argentina, México o Paraguay me he encontrado

material similar, ilustraciones que evidencian un humor subversivo latinoamericano, más que una

promoción del terrorismo.

Aunque en los reportes de la ifpi se menciona a agencias de inteligencia o a organizaciones poli-

ciales internacionales, entre otras a la Interpol, como fuentes, los documentos de la ifpi no muestran

ninguna prueba contundente, ni hacen referencia concreta a documentos. Para la ifpi, la venta de

piratería está montada en una organización criminal trascontinental que pone en peligro el orden

comercial global y la seguridad de los países del mundo.

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Existen crecientes pruebas de un nexo entre el financiamiento terrorista y la piratería de la pro-

piedad intelectual, incluyendo la piratería de cd y dvd protegidos por el derecho de autor, y

prendas de vestir, programas de computadora y cigarrillos falsificados [...] la piratería mundial de

la propiedad intelectual presenta una amenaza creciente de seguridad debido al nexo “bien es-

tablecido” entre el crimen organizado y el terrorismo (“Interpol chief informs House Committee

that intellectual property piracy finances terrorism”, 2003: 21).

No solo la ifpi o los grupos de presión de Estados Unidos vinculan al terrorismo con la piratería. El

gobierno de primer ministro Silvio Berlusconi aprobó en Italia una ley el 21 de mayo de 2004, a fin

de proteger los derechos de autor. En esta ley se dictan castigos más severos contra la infracción a

los derechos de autor.

Bajo la nueva ley, los infractores pueden recibir hasta tres años en prisión por compartir archi-

vos de manera ilegal, lo que convierte a la nueva ley italiana en la ley antipiratería más dura

en Europa [...] La nueva ley antipiratería es aplaudida por los productores de programas para

computadora y por las industrias de la música y del cine (“Italian anti–piracy law includes prison

term”, 2004: 22).

Luego de la promulgación de esta ley, todos los cafés Internet en Italia están obligados a pedir a

sus clientes una identificación oficial y conservar una copia de la misma. Las instituciones judiciales

italianas pueden solicitar a los cafés Internet los registros de visitantes y sus identidades. Con esta

medida se busca reducir el uso de la Internet para propósitos terroristas.

México hacia la criminalización de la piratería

En 2001, el gobierno mexicano lanzó el programa antipiratería más extensivo de su historia (Aguiar,

2008). La administración de Vicente Fox (2000–2006) se embarcó en la lucha contra la piratería y tal

lucha tuvo una doble motivación. La administración de Fox fue el primer gobierno de un partido

diferente después de más de 70 años de administraciones del Partido Revolucionario Institucional

(pri). Durante su campaña electoral, Fox, del Partido Acción Nacional (pan), promovió la noción de

un “cambio”, que entre otros elementos incluía la reducción de la corrupción y el fortalecimiento

del estado de derecho. En este sentido, hacer valer los derechos de autor se puede entender como

un compromiso con el estado de derecho. Pero esta “lucha” resulta en buena medida de la presión

de las industrias de los derechos de autor, que demandaban del gobierno mexicano medidas más

contundentes contra la reproducción y venta ilegal de material protegido.

Hasta la década de los noventa, la venta de música legítima era un negocio floreciente en Méxi-

co: el mercado estaba creciendo a un promedio anual de 38% (ifpi, 2005). Este era, por mucho, el

más grande en Latinoamérica. A pesar de las crisis financieras recurrentes, las devaluaciones y la

alta tasa de desempleo que fueron características del periodo, el sector de la música continuaba en

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expansión. Al menos hasta que el mercado de la piratería hizo su aparición. En 1995, 100’000,000 de

casetes piratas se vendieron en México, más que en ningún otro país del mundo (iipa, 1996). Cinco

años más tarde, México se habría convertido, según reportes de los grupos de presión, en el tercer

mercado más grande para productos piratas (esto es, música, video, programas de computación y li-

bros), justo detrás de China y Rusia (iipa, 2002). Mientras el mercado para la piratería crecía, las ventas

de música legal se desplomaron hasta 60%. En 2000, el mercado de la música legal en México era el

octavo mayor del mundo, valuado en 665’000,000; en 2004, cayó a 360’000,000, la mitad de su valor

en cuatro años (ifpi, 2005).[10] Las industrias del ramo vieron en la expansión de la piratería la razón

de la caída de ventas.

Los grupos de presión estadunidenses echaron mano de diferentes recursos para urgir al go-

bierno mexicano a tomar cartas en el asunto. El 3 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados

mexicana aprobó una legislación para enmendar el Código Penal Federal, a fin de definir a la copia y

venta ilegal como un crimen organizado serio. La nueva ley (artículo 424bis del Código Penal Fede-

ral) fue firmada el 4 de abril de 2004 y entró en vigor en mayo de ese mismo año. Las consecuencias

de esta reforma pueden resumirse en dos puntos: por un lado, las violaciones a la legislación sobre

derechos de autor ahora se definen y se castigan como crimen organizado; por otro, se destina a la

policía federal más poder y mayores recursos para combatir la piratería. Los castigos a la violación de

los derechos de autor también se volvieron más severos. Los culpables pueden pasar hasta 12 años

en prisión, con una cantidad extra de 20 a 40 años al probarse vínculos con el crimen organizado.

Además, la Policía Federal está capacitada para retener a los sospechosos bajo arresto domiciliario

hasta por 30 días, intervenir teléfonos y proteger a testigos.

El lanzamiento de la Asociación para la Seguridad y la Prosperidad en Norteamérica (sppna, por

sus siglas en inglés) en marzo de 2005, es otro punto de inflexión en las políticas antipiratería en

México. Luego de los ataques del 11 de septiembre, el gobierno de Estados Unidos solicitó mayor

intercambio y cooperación en los campos de la inteligencia y persecución de crímenes entre los tres

países de la zona comercial (Estados Unidos, Canadá y México). Con el interés manifiesto de hacer

“que nuestras sociedades abiertas sean más seguras y protegidas, nuestros negocios más competiti-

vos y nuestras economías más fuertes” (sppna, 2005a), la asociación pone el acento en la importancia

de la cooperación en tiempos de “inseguridad” y “amenaza”. Junto con los temas estratégicos de se-

guridad, terrorismo y vigilancia de las fronteras, el documento incluye un capítulo para la protección

de los derechos de autor. En particular, la sppna otorga bases legales para que compañías (extranje-

ras) exijan a un gobierno nacional que actúe si son infringidos sus activos comerciales (derechos de

propiedad). Con este acuerdo, se simplifica el procedimiento legal contra infracciones a los derechos

de propiedad intelectual. Esto es, si las empresas estadunidenses vieran que sus derechos de pro-

piedad intelectual han sido infringidos en México, antes se habrían tenido que dirigir a la Secretaría

de Comercio, y posteriormente esta tendría que establecer contacto con el gobierno federal mexi-

cano para demandar acción. Bajo la sppna, las empresas pueden solicitar de manera directa a los

gobiernos nacionales que actúen para proteger sus derechos comerciales. Este es un caso claro de

expansión del poder corporativo.

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La sppna incluye el capítulo “Norteamérica libre de falsificaciones”, donde la protección de la

propiedad intelectual se postula como un factor clave para lograr una economía sustentable e in-

novadora. En este programa, los tres gobiernos buscan desarrollar una estrategia de coordinación

para proteger los derechos de autor por medio de la detección, la disuasión de la falsificación y la

piratería, y el desarrollo de medidas para medir el progreso con el paso del tiempo y para calcular la

magnitud del problema (sppna, 2005b). Es remarcable que en este acuerdo la protección de los de-

rechos de propiedad intelectual sea tomada como un tema central para la seguridad regional, como

un componente estratégico para la seguridad y la prosperidad.

El tclan y la sppna conforman el marco legal en el que está anclado el programa antipiratería

instrumentado por el presidente Fox. La guerra contra la piratería consiste en una serie de medidas

de despliegue mediático de alto nivel: numerosas incautaciones de material apócrifo y deten-

ciones de vendedores por parte de la Policía Federal que son cubiertas por los medios impresos y

televisivos (Aguiar, 2008).

En el cuadro 1 se presenta información proveniente de la iipa y la Procuraduría General de la Re-

pública (pgr), únicas fuentes disponibles sobre el tema, y por lo tanto datos que han de tomarse con

reservas. La iipa es un grupo de presión cuyo discurso intenta evidenciar la gravedad de la situación,

mientras que los datos de la pgr pueden ser oficialistas. La disparidad entre los datos de la iipa y la

pgr sobre los operativos se deben a que la pgr toma el total de operativos contra infracciones de

los derechos de autor, patentes y propiedad industrial, y la iipa solo derechos de autor. Estos datos

muestran de cualquier manera la evolución de la acción policial en contra de piratería y su posible

impacto. El nivel de piratería es un término que los grupos de presión emplean para calcular el por-

centaje de bienes piratas vendidos con relación al mercado total. A lo largo de un periodo de casi

una década, el nivel de piratería de la música y las películas ha mostrado señales de crecimiento sos-

tenido, en particular en el caso de las películas. Más de 70% de todo el material audiovisual y sonoro

en México es hoy en día ilícito. Por otro lado, mientras las acciones policiales en contra de la piratería

son más numerosas que nunca, no tienen una relación directa (o al menos todavía) con la cantidad

de material apócrifo consumido en el país. El número de acciones policiales para la confiscación de

bienes piratas es mayor que nunca antes, pero no hay una reducción visible en la cantidad de bienes

piratas: “Los cambios constantes, la falta de recursos humanos y económicos, la falta de capacitación

y la falta de metas institucionales específicas son todos factores que contribuyeron a la falta de éxito

en los esfuerzos antipiratería de la pgr en el año pasado” (iipa, 2002).

El análisis que aquí es pertinente realizar tiene que ver con el impacto de la legislación de los

derechos de propiedad intelectual y la criminalización de la piratería como mecanismos para do-

mesticar el mercado. Reglamentos más severos, la definición de la reproducción y venta ilegal como

crímenes federales, y una mayor acción policial no han tenido un efecto visible sobre la comercia-

lización de copias ilegales de materiales protegidos. Todo lo contrario. Mientras más se enmiendan

leyes y se endurecen los castigos, menos capacidad parece tener el gobierno para controlar la venta

de piratería. La música sigue: el mercado de piratería continúa en expansión.

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Notas finales: hacia una protección de la propiedad intelectual

Bajo la influencia de tratados regionales y agencias de gobierno global, el estado nacional se ve obliga-

do a salvaguardar los activos comerciales de los grupos de presión internacionales. El sector privado in-

ternacional ha desarrollado estándares legales para ejercer presión sobre gobiernos a fin de proteger

sus activos comerciales en todo el mundo, sin observar los tejidos particulares donde las instituciones

judiciales, los ciudadanos y los agentes económicos se encuentran entreverados. De esta manera, la

definición y legislación de la propiedad intelectual ha seguido un curso vertical, de arriba hacia abajo,

promovido por guardianes globales y poderes políticos internacionales que no tienen ningún vínculo

con el contexto donde la piratería se produce y comercializa: los vendedores y consumidores en los

mercados, en las paradas de autobús, en las calles.

Es por ello que la aplicación de los derechos de autor sigue siendo un proceso problemático y

conflictivo. Para responder a la expansión de la venta de piratería y realizar una protección efectiva

de los derechos de propiedad intelectual, se necesita un análisis más fino. La penalización de la pira-

tería no tiene sentido mientras no se mire al interior de las instituciones judiciales que protegen la

ley y administran la justicia, ni se examine el complejo contexto en el que tienen lugar la venta de

piratería y las acciones policiales.

El choque de actores, intereses y líneas de poder locales, federales e internacionales visible en la

territorialización de la venta de piratería, ilustra el surgimiento de dominios geográficos complejos,

que han sido identificados como glocales (cfr. Robertson, 1992, y Bauman, 1999) o hiperlocales (Pa-

lumbo, 2003). Estos son enclaves donde se pueden observar distintos actores que resumen escalas

de acción, un topos con niveles múltiples de lectura que resultan de la intensificación de intercam-

bios (económicos, culturales, políticos) entre países y regiones típicos del neoliberalismo global.

Cuadro 1.Nivel de piratería, pérdida reportada y redadas policiales: música y video, 1995–2008(en millones de dólares estadunidenses)

3,170 (IIPA)

1995 2000 2004 2006 2008

n.d. No disponible.Fuente: Datos de la IIPA y la Procuraduría General de la República (PGR).

Nivel depiratería

Concepto

Películas

Grabacionessonoras

Pérdidas reportadas

Operativos policialesen mercados y calles

55% 40% 70% n.d. n.d.

54% 63% 60% 67% 80%

$152 $350 $466 n.d. n.d.

343 (IIPA)1,284 (IIPA)122 (PGR)

2,487 (IIPA)6,613(PGR)

3,520 (IIPA)8,753 (PGR)

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Un puesto de venta de películas pirata junto a una parada de autobús es un enclave glocal,

expuesto a diferentes poderes, regulaciones, actores. Hasta ahora, la promoción de los derechos de

propiedad intelectual ha observado este espacio solo desde un ángulo: el de los grupos de presión

internacionales que con su poder formal / institucional inoculan leyes en los gobiernos nacionales.

Su éxito a largo plazo en la defensa de los derechos de propiedad intelectual estará determinado

por su capacidad de comprender los múltiples niveles de acción, interés y lealtad de los vendedores

callejeros y las autoridades que (legal o extraoficialmente) les ordenan.

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Currículum breve del autor

Doctor en ciencias sociales por la Universidad de Ámsterdam. Profesor e investigador de la Universi-

dad de Leiden. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Editor de la revista de antropología

Etnofoor. Miembro del Consejo Científico del Instituto México de la Universidad de Groningen. Sus

campos de especialización incluyen la antropología de las fronteras, el espacio urbano, la cons-

trucción de la ilegalidad, los mercados ilegales y la seguridad en América Latina.

Notas al pie[1] En este artículo se presentan algunos resultados de la tesis doctoral Dirty cds. Piracy, globalization and the emer-

gence of new illegalities in the San Juan de Dios Market, Mexico (Aguiar: 2007).

[2] Cabe recalcar que aquí solo se hace referencia al registro de la propiedad intelectual (derecho de autor) y no de

la propiedad industrial (patentes).

[3] Con la invención de la imprenta de Gutenberg, en los años cuarenta del siglo xv, la noción de propiedad intelec-

tual se hizo clara y necesaria para la comercialización de bienes culturales (sobre todo literatura) y conocimiento,

con lo que se creó una forma de propiedad intelectual temprana con validez internacional.

[4] Las casas reales en Francia, Inglaterra y, ahora, en Alemania desarrollaron y protegieron sus industrias cultura-

les nacionales. La música, el teatro y la producción literaria eran protegidas con patentes imperiales para evitar

la reproducción o la escenificación no autorizadas. Georg Friedrich Händel, Wolfgang Amadeus Mozart, Georg

Philipp Telemann y Ludwig van Beethoven no solo fueron exitosos como compositores sino también como em-

presarios que se las arreglaron para proteger su música de manera efectiva y obtener ganancias de su comer-

cialización. Las casas reales y los compositores conformaron una suerte de cabilderos culturales. Los títulos de

propiedad eran percibidos y otorgados como un favor personal del rey; no es una coincidencia que el término

regalía (royalty) se refiera a la suma pagada a los artistas por el uso y la puesta en escena de sus creaciones.

[5] En 1709 el Parlamento inglés otorgó la propiedad sobre manuscritos publicados pasado un periodo de 14 años.

La república francesa, en 1793, ya había empleado el término propriété intellectuelle. Hasta este punto, la propie-

dad intelectual había sido una noción europea, pero esto cambió cuando fue reconocida fuera de Europa: en

Estados Unidos (1787) y después en México (1824). Esto muestra una sincronización temprana de los estándares

legales acerca de la propiedad intelectual a través de los continentes.

[6] La creación de mercados internacionales para tecnología e innovación dio impulso a la introducción de normas

internacionales sobre propiedad intelectual. La exhibición de Viena de 1873, la Convención de París de 1883 y

la Convención de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias fueron peldaños importantes hacia la

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legislación para el control y castigo del uso de obras intelectuales. En esta etapa, la protección de la propiedad

intelectual se apoyó en el contexto nacional (es decir, en gobiernos dispuestos a adoptar reglamentos), pero es

evidente un sentido de multilateralismo. Los mercados europeos para la innovación ya eran profundamente

interdependientes y esto hizo necesario que hubiera acuerdos internacionales.

[7] Desde 2006, Estados Unidos e Inglaterra han discutido sobre la posibilidad de multar o negar el servicio de la

Internet a los usuarios particulares que visiten páginas donde se encuentran videos o archivos apócrifos.

[8] Los quemadores de cd y dvd se han convertido en componentes usuales de las computadoras, al proporcionar

la posibilidad de copiar material. La Internet de banda ancha hace que sea posible navegar con rapidez pero

también descargar música y películas en cuestión de unos pocos minutos, un servicio que se ha vuelto disponi-

ble y más barato para los hogares en la sociedad de la información.

[9] eMule es un programa de usuario a usuario para el intercambio de archivos, en particular de música y video. El

programa está disponible de manera gratuita y no se cobra por el uso o la descarga de datos. De esta manera,

las canciones y las películas quedan disponibles en la red de manera gratuita y pueden tener una excelente

calidad.

[10] Tómese en cuenta que estos datos fueron proporcionados por la industria de los derechos de autor, la única

fuente disponible en la materia. Ni el gobierno mexicano ni las agencias privadas producen información sobre

las implicaciones financieras de la venta al público de piratería.