Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

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REGISTRO MUNICIPAL e Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO DEPART /i'/¡rNTO DE rXTEiJS'O'J rUl TURAl M DIRECTOR : S A L V A D o R L 1 N A R E S M. Jefe de la Secdón de Publicaciones y Bibliotecas Muni ci pales EJECUTIVO DECRETO NUMERO 2675 DE 1953 (octubre 15) p or el cual se provee a la construcción del acueducto del río Bogotá y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO : Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República ; Que es imprescindible dictar todas las medidas ten- dientes a obtener que la ciudad de Bogotá, capital de la República, disponga en el menor tiempo posible de ser- vicio suficientes para atender no solamente las necesi- dades que hoy tiene sin:J también para prever las que el y desarrollo, cada día creciente, le impongan en el futuro, y Qu según lo dicho anteriormente, es necesario dictar norm as especiales relacionadas con el procedimiento de expropiaciones, con la concesión de la merced de aguas, finan iación de o br as y beneficios especiales para asegu- rar su ejecución, DECRETA: Ar tic ulo 1<'> - Decláranse de utilidad pública las obras de captación, bombeo , filtración, conducción, distribución y en ge neral todas aquellas que sean necesarias para la construcción y aprovechamiento del acueducto del río Bogotá. El Alcalde de Bogotá l as incluirá en el plan de ensanche del acueducto, y podrá , de acuerdo con la Junta Directiva de las Empresas Municipales , incorpo- rarlas en los planos financieros del Municipio. Artí c ulo 2 9 -Declárans e igualmente de utilidad pública todas las obras que el Municipio de Bogotá o las Empre- sas Unidas de Energía Eléctrica realicen con el objeto de generar fuerza eléctrica, así como las que sean necesa- rias para el to 'a l aprovechamiento de dichas obras. Artículo 39 - El Municipio de Bogotá y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica , para las obras a que se re- fieren los artículos anteriores, gozarán de las mismas e o N T E N I o o: PAGINAS Ejecutivo Nacional: D€cretos números 2675, 2803 Y 2825 de 1953 .. , ... , .. , . , 1485 Alcaldía: Decretos números 756, 779, 760, 808, 811, 813 Y 826 de 1953., ". " "" ... ", . " .... " . , , ..... '" '" '" , . 1487 Resoluciones números 727, 729, Y 731 a 733, inclusive. de 1953.,. ."".,."""",,' .. ' , , ... , , . , . , , . , , , 1493 Personería Municipal: Extractos de contratos .. " .' .. ", .. ,.".,.'"".,' .. '" 1496 Contratos números 347, 350 Y 417.".",.""".",.,. 1496 SECCIOIJ DE PUBLlCACIOIJES y GIGUOTE O EQUIO AÑO XX NOVIEMBRE 25 DE 1953 No. 2272 Tarifa Postal reducida·licencia No . 2004 del Mi nis terio de CorrNs y Telégrafos NACIONAL LA ALCALDrA DE BOGOTA y LA SECCION DE PUBLICACIONES Y BIBLIOTECAS MUNICIPALES AVISAN: A LOS INTERESADOS EN OBTENER BECAS EN LA UNIV ERSIDAD LIBRE. QUE SE HA FIJADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 1954 PARA PR ESENTAR LAS SOLICITUDES EN LA SECCION DE PUBLICACIONES. A VIRTUD DEL ACUERDO NUMERO 75 DE 1947, EL MUNICIPIO DISPONE DE 10 BECAS EN DICHA INSTITUCION. BOGOTA, OCTUBRE DE 1953 exenciones y beneficios consignados a favor del Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario y el Insti- tut:J de Aguas y Aprovechamiento Eléctrico, por el ar- tículo 11 del Decreto 407 de 1949, así como también de las autorizaciones contenidas en el artículo 14 del mismo Decreto. Artículo 49 - En virtud de \a declaratoria de utilidad pública contenida en los artículos anteriores, el Juez ant e quien se presente la demanda de expro piación , cón la sola comprobación sumaria de que se trata de una de las obras a que se refiere este D ecreto, la admitirá y pr o- cederá a tramitar tal demanda sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 119 de 1890 y sin necesidad de la providencia previa de autoridad política de que habla el artículo 852 del Código Judicial, y la tramitación respectiva se har á en la forma y términos consignados en el D ecreto 407 de 1949. Los Jueces de Circuito de Bog-otá serán competentes para conocer de los juicios de expropiación a que haya lugar como consecuencia de lo dispuesto en este D ecreto . Artículo 59-Cédese al Municipio de Bogotá , con des- tino al acueduct:J de la ciudad capital, hasta seis (6) me - tros cúbicos de agua por segundo del caudal del río Bo- gotá en la zona de su confluencia con el río Neusa, qu e- dando obligado a dejar pasar, de dicha confluencia p ara abajo, el flujo natural mínimo· del río; todo ello sin per- juicio de los derechos que sobre las aguas del Neusa tie- nen el Banco de la República y el Municipio de Bogotá. El Banco de la República y el Municipio de Bogotá podrán reformar el contrato s-obre reservas del embals e del Neusa, celebrado ellO de noviembre de 1950, en el sentido que el acueducto pueda tomar a las ratas que los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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REGISTRO MUNICIPAL e Neo DE LA RLPUBL:CA

SUPLEMENTO DEPART /i'/¡rNTO DE rXTEiJS'O'J rUl TURAl M

DIRECTOR: S A L V A D o R L 1 N A R E S M.

Jefe de la Secdón de Publicaciones y Bibliotecas Muni ci pales

EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 2675 DE 1953 (octubre 15)

p or el cual se provee a la construcción del acueducto del río Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República ;

Que es imprescindible dictar todas las medidas ten­dientes a obtener que la ciudad de Bogotá, capital de la República, disponga en el menor tiempo posible de ser­vicio suficientes para atender no solamente las necesi­dades que hoy tiene sin:J también para prever las que el prog~eso y desarrollo, cada día creciente, le impongan en el futuro, y

Qu según lo dicho anteriormente, es necesario dictar normas especiales relacionadas con el procedimiento de expropiaciones, con la concesión de la merced de aguas, finan iación de obras y beneficios especiales para asegu­rar su ejecución,

DECRETA:

Articulo 1<'> - Decláranse de utilidad pública las obras de captación, bombeo, filtración, conducción, distribución y en general todas aquellas que sean necesarias para la construcción y aprovechamiento del acueducto del río Bogotá. El Alcalde de Bogotá las incluirá en el plan de ensanche del acueducto, y podrá, de acuerdo con la Junta Directiva de las Empresas Municipales, incorpo­rarlas en los planos financieros del Municipio.

Artíc ulo 29-Decláranse igualmente de utilidad pública todas las obras que el Municipio de Bogotá o las Empre­sas Unidas de Energía Eléctrica realicen con el objeto de generar fuerza eléctrica, así como las que sean necesa­rias para el to'al aprovechamiento de dichas obras.

Artículo 39 - El Municipio de Bogotá y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, para las obras a que se re­fieren los artículos anteriores, gozarán de las mismas

e o N T E N I o o: PAGINAS

Ejecutivo Nacional: D€cretos números 2675, 2803 Y 2825 de 1953 .. , ... , .. , . , 1485

Alcaldía: Decretos números 756, 779, 760, 808, 811, 813 Y 826 de

1953., ". " "" ... ", . " .... " . , , ..... '" '" '" , . 1487 Resoluciones números 727, 729, Y 731 a 733, inclusive.

de 1953.,. ."".,."""",,' .. ' , , ... , , . , . , , . , , , 1493 Personería Municipal:

Extractos de contratos .. " .' .. ", .. ,.".,.'"".,' . . '" 1496 Contratos números 347, 350 Y 417.".",.""".",.,. 1496

SECCIOIJ DE PUBLlCACIOIJES y GIGUOTE

O EQUIO

AÑO XX NOVIEMBRE 25 DE 1953 No. 2272 Tarifa Postal reducida·licencia No. 2004 del Mi nisterio de CorrNs y Telégrafos

NACIONAL

LA ALCALDrA DE BOGOTA

y LA SECCION DE PUBLICACIONES

Y BIBLIOTECAS MUNICIPALES

AVISAN:

A LOS INTERESADOS EN OBTENER BECAS EN LA UNIVERSI DAD LIBRE. QUE SE HA

FIJADO HASTA EL 20 DE ENERO DE 1954 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN

LA SECCION DE PUBLICACIONES.

A VIRTUD DEL ACUERDO NUMERO 75 DE 1947, EL MUNICIPIO DISPONE DE 10 BECAS

EN DICHA INSTITUCION. BOGOTA, OCTUBRE DE 1953

exenciones y beneficios consignados a favor del Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario y el Insti­tut:J de Aguas y Aprovechamiento Eléctrico, por el ar­tículo 11 del Decreto 407 de 1949, así como también de las autorizaciones contenidas en el artículo 14 del mismo Decreto.

Artículo 49 - En virtud de \a declaratoria de utilidad pública contenida en los artículos anteriores, e l Juez ante quien se presente la demanda de expropiación, cón la sola comprobación sumaria de que se trata de una de las obras a que se refiere este Decreto, l a admitirá y pro­cederá a tramitar tal demanda sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 119 de 1890 y sin necesidad de la providencia previa de autoridad política de que habla el artículo 852 del Código Judicial, y la tramitación respectiva se hará en la forma y términos consignados en el D ecreto 407 de 1949.

Los Jueces de Circuito de Bog-otá serán competentes para conocer de los juicios de expropiación a que haya lugar como consecuencia de lo dispuesto en este D ecreto.

Artículo 59-Cédese al Municipio de Bogotá, con des­tino al acueduct:J de la ciudad capital, hasta seis (6) me­tros cúbicos de agua por segundo del caudal del río Bo­gotá en la zona de su confluencia con el río Neusa, que­dando obligado a dejar pasar, de dicha confluencia p ara abajo, el flujo natural mínimo· del río; todo ello sin per­juicio de los derechos que sobre las aguas del Neusa tie­nen el Banco de la República y el Municipio de Bogotá.

El Banco de la República y el Municipio de Bogotá podrán reformar el contrato s-obre reservas del embalse del Neusa, celebrado ellO de noviembre de 1950, en el sentido que el acueducto pueda tomar a las ratas que los

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1486 REGI S TR O M U NICIPAL

necesite, los 32'000.000 de metros cúbicos de agua anua­les a que se refiere dicho contrato, sin que se perjudique el man ejo normal de tal embalse.

El Ministerio de Agricultura reformará la merced de agu s concedida por Resolución número 12, de agosto de 1951, en el sentido de ajustarla a la concesión que por : ie po ilimitado se otorga en el presente artículo.

Artículo 69-Autorízase al Alcalde de Bogotá para pro­rrogar la vigencia de la modificación de tarifas y del pago de los derechos de abastecimiento que se estable­cieron por medio del Acuerdo número 10 de 1949, por e'l plazo necesario para garantizar las operaciones financie­ras que exijan los ensanches del acueducto de la ciudad capital; y para ajustar los contratos de administración delegada de las Empresas de Tranvía y Acueducto, y los de fin anciación de las mismas, en aquello que fuera in­dispensable para las necesidades de las nuevas obras.

Artículo 79-Para la completa financiación de las obras mencionadas en este D ecreto, el Municipio de Bogotá podrá, por medio de la Junta Directiva de las Empresas Municipales, contratar en el país y en el exterior los empréstit os que fueren necesarios, dando como garantía los recursos extraordinarios que se obtengan por virtud del Acuerdo Municipal número 10 de 1949.

Los contratos de empréstito que se celebren requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Mi­nistros.

Artículo 89-Autorízase al Banco de la República y al Municipio de Bogotá y a las Empresas Unidas de Ener­gía Eléctrica para celebrar entre sí o con cualesquiera otras p ersonas de derecho público o de derecho privado los contratos que consideren necesarios para la realiza­ción de obras de conducción de aguas, aprovechamiento hidráulico, generación y distribución de fuerza eléctrica, así corno también para la financiación de dichas obras.

Artículo 99-Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA-El Mi­nistro de G obierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relacion es Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo--El Ministro de Ha­cienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra, Brigadier General Arturo Chary-El Ministro del Trabajo, AW'elio Caicedo Ayerve-El Ministro de Fomen­to, Alfredo Rivera Valderram~El Ministro de Minas y P etróleos, Pedro Nel Rueda Uribe-El Ministro de Edu­cación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo G.-El Mi­nistro de Obras Públicas, Santiago Trujillo GÓmez.

DECRETO NUMERO 2803 DE 1953 (octubre 27)

por el cual se provee la fundación de una Alcaidía de Menores en la República.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere e l Decreto Legislativo 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO: Que no exis' e en Bogotá un establecimiento adecuado

para la detención previa· de los menores, por lo cual éstos antes de ser conducidos ante su Juez son detenidos ~n los calabozos judiciales y en otros lu-gares análogos ~n comunidad con personas mayores sindicadas por de­litos comunes;

Que el Gobierno se halla empeñado en dar el mayor incremento en la lucha contra la delincuencia juvenil,

orientar esta campaña y dirjgirla en una forma científi­ca y de acuerdo con los más modernos sistemas correc­cionales, a fin de obtener los mejores frutos en la reha­bilitación de los menores y en su orientación hacia una vida digna y moral, y

Que el gobierno de tales establecimientos debe con­fiarse a personas suficientemente preparadas para la magna tarea de orientar a los menores por medio de una disciplina de confianza, cordial y estimulante, todo lo cual no puede cumplirse por personas de criterio auto­ri tario e improvisado,

DECRETA: Artículo 19-Dependiente de la Dirección General de

Prisiones del Ministerio de Justicia créase la A1caidía de Menores de Bog·o tá como establecimiento destinado a la detención de los menores que deban quedar bajo la jurisdicción especial del Juez de Menores de Cundina­marca.

Artículo 29-Para la dirección, administración, vigilan­cia y demás servicios de la A1caidía de Menores de Bo­go'.á, a que se refiere este Decreto, créanse los siguien­tes ca.rgos, con las asignaciones que a continuación se expresan :

Un Director, con sueldo mensual de .. Un Secretario, con sueldo mensual de .. Una Asistenta, con sueldo mensual de '. Dos Inspectores, cada uno con sueldo

sual de

.. . .$

men-

Ocho Vigilantes, cada uno con sueldo men­sual de

Un Ecónomo, con sueldo mensual de Dos Celadoras, cada una con sueldo men-

sual de .. .. .. .. . ..... Un Cocinero, con sueldo mensual de .. Una Lavandera, con sueldo mensual de

400.00 200 00 180 00

180 00

120 . 00 200.00

100 00 80 00 80 00

Artículo 39-El personal de que trata el artículo an­terior disfrutará de la prima de alimentación, conforme lo dispone la Ley 79 de 1948.

Artículo 49-Para los efectos de determinar los gastos que demanden la instalación y el sostenimiento de la A1caidía de Menores de Bogotá, fíjase en treinta (30) el cupo de menores internos.

Artículo 59_El nombramiento de los empleados de la A1caidía de Menores de Bogotá se h ará con criterio se­lectivo, mediante comprobación de la idoneidad inte­lec' ual y la capacidad moral para desempeñar las fun­ciones que se les adscriben.

Artícul~ 69-El Ministerio de Justicia determinará, por medio de resoluciones reglamentarias, las funciones de cada uno de los cargos creados por este Decreto y los requisitos que los empleados respectivos deben compro­bar para ejercerlos.

Artículo 79 - L os gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo a las respec­tivas apropiaciones del Presupuesto del Ministerio de Justicia, recientemente adicionadas para tal efecto, y a las correspondientes que se liquiden en l as vigencias ve­nideras.

Artículo 89-El Ministerio de Obras Públicas sumínis­trará, con destino a la Alcaidía de Menores de Bogotá, el local apropiado para su funcionamiento, previo con­cepto de la Dirección General de Prisiones.

Artículo 99-Este Decreto rige desde el 1 Q de noviem-bre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA-El Mi­nis'.ro de Justicia, Antonio Escobar Camargo - El Minis­tro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo GÓmez.

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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REGISTRO MUNICIPAL 1487

DECRETO NUMERO 2825 DE 1953 (octubre 28)

por el cual se amplían algunas facultades contenidas en la Ley 111- de 1943.

El Presidente de la República de CO'lombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró tur­

bado el orden público y en estado de s itio todo el te­rritorio de la República;

Que el Municipio de Bogotá, por medio de la Ley 111-de 1943, recibió la facultad de lanzar emisiones d e Bonos de Progreso Urbano hasta por la cantidad de $ 10'000.000, desjnados a la adquisición de fincas para la ampliación y construcción de vías;

Que para el desarrollo de las obras de Progreso Ur­bano el Municipio ha adquirido compromisos S,U~riores a las disponibilidades de Bonos en Tesorería, y

Que el Gobierno Nacional, en vista de la necesidad de atender al desarrollo de las obras de progreso urbano de la capital de la República, amplió la facultad conce­dida por la Ley 111- de 1943 para emitir hasta $ 20'000.000 en Bonos de Progreso Urbano, los cuales fueron emiti­dos e invertidos sin que la totalidad de las obras hubie­ra sido concluida,

DECRETA: Artículo 19 - La facultad concedida al Municipio de

B8gotá por la Ley l!lo de 1943 (artículo 15), y por el De­creo Extraordinario número 1712, de mayo 20 de 1948, para emitir hasta $ 20'000.000 en Bonos de Progreso Ur­bano (Pro-Urbe), se amplía para emitir hasta $ 30'000 .000 de los mencionados Bonos (Pro-Urbe).

Artículo 29-Las emisiones que se lancen en virtud del presente Decreto estarán destinadas a la construcción y ampliación de vías, estrictamente indispensables para el mejoramiento de la ciudad, que hayan sido decretadas o que se decreten por el Concejo Municipal de Bogotá, o en su defecto por el Ejecutivo Municipal ; y a la com­pra o expropiaclOn de fincas o zonas que se adquieran para los efectos de este artículo.

Artículo 39 - Los Bonos correspondientes a estas emi­siones devengarán un interés máximo del seis -por ciento

ALCALDIA

DECRETO NUMERO 756 DE 1953 (octubre 21)

por el cual se crea un puesto dependiente del Departamento de Conservación de la Secretaría

de Obras Públicas.

El Alcalde de BO'gO'tá,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO: Que el Municipio acaba de recibir un tractor y su

bulldozer, y Que se hace necesario poner a trabajar dicha máquina,

DECRETA:

Artículo 19-Créase un puesto más de tractorista, de­pendiente del Departamento de Conservación de la Se­cretaría de Obras Públicas, con una asignación mensual de $ 330.

Artículo 29_Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al Capí­tulo III, artículo 19, del Presupuesto de la actual vi­gencia .

(6 %) anual y se amortEarán en un plazo hasta d e treinta (30) años.

Artículo 49_El Municipo de Bogotá podrá realizar operaciones de venta o p~noración con estos Bonos, los que además podrán utiliza'se en el pago de obras o ad­quisición de elementos.

Artículo 59_El Municipo de Bogotá recibirá, cuando menos a la par, en pago ce las propiedades que enajene en desarrollo de la Ley l ' de 1943, los Bonos a que se refiere el presente Decrete y podrá utilizar nuevamente los Bonos recibidos p'or p~o de solares o por impuesto de valorización, sin que sa utilización implique nueva emisión.

Artículo 69_Los Bonos le que trata este Decreto, así ce mo los emitidos antes, re conformidad con las autori­zaciones de la Ley 111- de 1143 y el Decreto 1712 de 1948, que se amorticen ordina'ia o extraordinariamente, no podJ:án ser reemitidos en l'ingún caso; y el Banco fidei­comisario queda en la oblgación de incinerarlos perió­dicamente.

Artículo 79-Las disposicones de la Ley 111- d e 1943 Y del Decre~o 1712 de 1948, ue no se modifiquen por el presente Decreto, continúal vigentes y son aplicables 2

los Bonos de que él trata. Artículo 89- Quedan sus~ndidas las disposiciones que

sean contrarias a este De<reto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogo tá , a 28 d e octubre de 1953.

Teniente General GUSTA70 ROJAS PINILLA-El Mi­nistro d e Gobierno, Lucio ?abón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, EV3.JlStO' Sourdis-El Ministro de Justicia, AntO'niO' EscO'bar <amargo--EI Ministro de Ha­cienda y Crédito Público, (arIO'S Villaveces--El Ministro de Guerra, Brigadier G enenl GustavO' BerríO' M.-El Mi­nistro de Agricultura y Gmadería, Brigadier General ArturO' Chary-El Ministro del Trabajo, AureliO' CaicedO' Ayerve-El Ministro de Salld Pública, BernardO' Hena.:> Mejía,..-El Ministro de Forrento, AlfredO' Rivera Valde­rrama-El Ministro de Miras y Petróleos, PedrO' Nel Rueda Udbe-El Ministro (e Educación Nacional, Ma­nuel Mosquera Garcés--El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel AgudelO' G-El Ministro de Obras PÚ­blicas, Santiago TrujillO' GÓnez.

DE BOGOTA

Artículo 39 - Este Decret. rige desde su aprobación por el señor Gobernador de Cundinamarca y su promul­gación en los "Anales del Cmcejo".

Comuníquese y publíquesE. Cúmplase. Dado en el Palacio MunicDal de Bogotá, a 21 de octu­

bre de mil novecientos cinclenta y tres (1953).

Coronel JULIO CERVAN'IES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Obras Públicas, ;O'sé María Medina.

Gobernación de Cundinanarca-Bogotá, octubre 23 de Il53.

El Gobernador de Cundinanarca, previo estudio de la Sección de Administración l\.unicipal, aprueba el Decre­to número 756 de 1953 (octUJre 21), "por el cual se crea un puesto dependiente del )epartamento de Conser va­ción de la Secretaría de Ob s Públicas, emanado de la Alcaldía de Bogotá, por cualto lo considera legal.

Desanótese, devuélvase y cúmplase.

LUIS CARO ESCALLON, }obernador de Cundinamar­ca-El Secre tario de Gobierro, Subteniente JuliO' Berna! Alvarez.

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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1488 REGIS TRO MUN IC IPAL

DECRETO NUME3.0 759 DE 1953 (octubr~ 21)

por el cual se rebala una asign ación.

El Alcalde t e' Bbgotá,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 73 de 1950

del Ej ecutivo) Nacional,

DECRETA: Artículo 19- A partir del 19 de noviembre del año en

curso el Administrador Gene.'al de las Plazas de Merca­do y Cosos t endrá una asigr.ación mensual de se:ecien­tos pesos ($ 700).

Artículo 29-Derógase el artículo 11 del Decreto núme­ro 546 de 1953, dictado por el Ej ecutivo Municipal.

Artículo 39-Sométase el presente Decreto a la apro­bación del señor Gobernador de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 21 de octu~

bre de mil n ovecientos cincillnta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, Ernestt Garc;a Barriga.-El Secre­tar io de Hacienda, Enrique Oávila Piñeros-El Secreta­rio de Obras Públicas, José María Medina.-El Secre~a­rio de Higien e, Andrés Rodr:guez GÓmez.

Gobern ación de Cundinarrarca-Bogotá, octubre 27 de 1953.

El Gobernador de Cundimmarca, previo estudio de la Sección de Administración l\lunicipal, aprueba el Decre­to número 759 de 1953 (oc!mre 21), originario de la Al­caldía de Bogotá, "por el cu al se rebaja una asignación", ya que lo considera legal.

Desanótese, devuélvase y (úmplase.

LUIS CARO ESCALLON, Gobernador de Cundinamal'­ca-El Secretario de Gobierno, Subteniente Julio Bernal Alvarez.

DECRETO NUMERO 760 DE 1953 (octub~e 21)

por el cual se acepta una renuncia y se hace un noml::ramiento

El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus facultades lebales, y especialmente de las que le confiere el artículo !9 del Decreto' 1627 de 1953,

expedido por e l Gobierno Nacional,

DECEETA: Artículo 19 - Acéptase la renuncia presentada por el

doctor Mario Franco Ruiz del cargo de Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonm de Bogotá, y nómbrase in­terinamen:e en su reempla:iO a l señor Luis Rodríguez Garavito.

Artículo 29 - Este Decreto rige des.de la fecha de su aprobación por el señor Glbernador del D epartamento de Cundinamarca. .

Comuníquese y publíquese.- Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 21 de oc­tubre d e mil novecientos cÍ:lcuenta y tres.

Coronel JULIO CERV AN'lES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, El'nes:o García Barriga-El Secre .. t ario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros--El S ecreta­rio de Obras Públicas, Jost' Maria Medina-El Secreta­rio de Higien e, Andrés Rodríguez GÓmez.

Gobernación de Cundinamirca-Bogotá, noviembre 12 de 1953.

El Gobernador de Cundirumarca, previo estudio de la S ección de Administración Municipal, aprueba el De-

cre~o número 760 de 1953 (octubre 21), originario de la Alcaldía de Bogo:á, "por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento", ya que lo considera ajus ­tado a las formalidades legales. Desanó~ese, devuélvase y cúmplase.

EDUARDO SAENZ CAICEDO, Gobernador de Cundi­namarca. encargado - El Secretario de Gobierno, ::?ubte ­niente Julio Bernal Alval'ez.

DECRETO NUMERO 808 DE 1953 (noviembre 6)

por el cual se crean unos cargos, se hacen unos tras~ados den:ro del Presupuesto Ordi nario d e la vigenci~ actual y una adición al Presupuesto Extraordinario de Progreso

Urbano.

El Alcalde de Bogotá,

en uso de ' sus atribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confieren los Dectetos Nacionales

números 3590 de 1949 y 73 de 1950,

DECRETA:

Artículo 19-A partir del diez y seis· (16) de noviem­bre del corriente año créase, dependiente de la Dirección General de Educación Municipal, una cúadrilla de con­servación de locales escolares, con el person al y jornal diario que se detalla a continuación:

1 Maestro Albañil, con un jornal diario de .. .. $ 7 50 1 Electricista, con un jornal diario de .. 7 50 2 Oficiales, cada uno con un jornal diario de 5.50 2 Ayudantes, cada uno con un jornal diario de 3 90 1 Estufero, con un jornal diario de 6 00 1 Ayudante Estufero, con un jornal diario d e 3 90 1 Plomero, con un jornal diario de .. .. 7 00 1 Oficial Plomero, con un jornal diario de 5 00 1 Herramenterio, con un jornal diario de .. 4 20

Artículo 29_A partir del 16 de los corrientes créase, dependiente de la S ecretaría de Gobierno, la Inspección de Habilitación y P rotección Social, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

1 Inspector (Abogado titulado ) 1 Investigador Social ..

..... $ 800 00 500.00 440 00 300 . 00 270 00

1 Secretario '. . 1 Oficial de Estadística 1 Chofer Cartero .. ' ..

Artículo 39-Trasládanse dentro del Presupuesto Ordi­nacio de Gastos de la vigencia actual las partidas si­guientes, así:

DEL CAPITULO 1

Departamento de Gobierno

Art. 19. Para adquisición de un equípo de radiotransrni­sión y reflectores para' lés Rétenes .. . . $ 15 000.00

Art. 47. Departamento de Circ~lación y Trán-sito. Sueldos 7 000 00

, DEL CAPITULO II

. Departamento de Hacienda

Art. 19 Secretaría. Sueldos Art. 10. Para amortización e intereses de las

obligaciones a favor del Fondo de Estabi­lización, por concepto de préstamos obte- . nidos con destino a la compra de acciones del Frigorífico de Villavicencio ..

Art. 15. Sección de Planificación. Sueldos ' .. Art. 17. Sección de P ersonal. Sueldos ... Art. 19. Departamento de Bienes Municipa-

les. Sueldos ..... . . . ..... .

1 500 00

2 000 .00 3 .500 00 2 .500 00

2 OQO , OO

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 5: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

REGISTRO MUNICIPAL 1489

Art. 30. Sección de Contabilidad y Pres\.l-puestos. Sueldos . . ..... .. ..

Art. 59. Sección de Proveeduría. Sueldos

DEL CAPITULO III

Departamento de Obras Públicas

Art. 19- 5ecretaría. Sueldos de las distintas dependencias de la Secretaría de Obras Públicas . .

Art. 47. Para obras de construcción en el Barrio de Torcoroma

Art. 50. Para .obras d~ ~onstrucción para un edificio para Circulación

Art. 53. Plan Regulador de Bogotá. Sueldos

DEL CAPITULO IV

Departamento de Instrucción Pública

Art. 19 Sueldos de las distintas dependencias

2.000 00 2 0.00.00

10 . 000 .00

5 000 00

6 000.00 15 000 00

de Educación, Pública Municipal 10 000 00

DEL CAPITULO VII

Departamento de Deuda Pública

Art. 69 P ara cancelación e intereses de obli­gaciones adquiridas con diversos Bancos de la ciudad y garantizadas con pignora­ción de Bonos de Fomento Municipal

Ar t. 12 . Para cancelación e intereses del préstamo que hizo el Banco Popular de Bogotá a la Caja de Previsión Social Mu­nicipal para pago de cesantías causadas con la supresión del servicio de tranvías .

Total .... . ....... $

AL CAPITULO 1

Departamento de Gobierno

Art. 59 P ara arreglos del salón y dependen-cias del Concejo .. .. .. . $

Art. 12. Alcaldía. Imprevistos .. .. .. .. .. Art. 21. P ara gastos imprevistos de la Secre­

.taría de Gobierno .. .. .. .. . . Art. 59. Inspecciones Municipales. Sueldos .. Art. 61. Inspecciones Municipales. Arrenda-

mientos .............. " _. " ... . Art. 88. Personería. Para muebles, libros, úti-

5.000.00

11 500 00

100 000.00

200 00 5 000 00

3 000 00 3 465 00

1. 500 00

les y enseres .. .. .. .. .. .. 2 . 500 . 00

AL CAPITULO II

Departamento de Hacienda

Art. 39 Muebles, útiles, enseres y blusas 635 , 00 Art. 46 . P ara devolución de sumas cobradas _ en exceso o equivocadamente .. 10 000 00 Art. 111-A. Para adquisición y renovación de

vehículos automotores de la Administra-ción .. ..

AL CAPITULO III

Departamento

de Obras Públicas Art. 38. P ara adquisición de zonas ..

AL CAPITULO IV

Departamento de Instrucción Pública

Art. 48 (nuevo). Para jornales de la Inspec­ción General de Educación .. .. .. .. ..

Art. 49 (nuevo). P ara materiales, elementos y herramientas para la conservación de lo­cales eSc<llares . . .. . . ..

'20 '000 00

16.000 00

3 700 00

5 000 .00

AL CAJITULO VI

Departamelto de Higiene

Art: 49 Dirección y Centro~ de Higiene. P ara arrendamientos

Art. 69 Para reparaciones locativas del De­partamento de Higiene

Art. 16. Para campañas ' d~ nutrición, espe­cialmente de soya .. . .. . . .

AL CAETULO VIII

Gastos de lños anteriores

Art. 19 Para pago de servcios y compromi­sos adquiridos en vigelcias anteriores a 1953 .. .. .. . .

10 000 00

1 000 00

5 000 00

13.000.00

Total .. $ 100 000.00

Artículo 49-Adiciónase ~l Presupuesto Extraordinario de Ren~ as y Gastos de Pngreso Urbano en la cantidad de tres millones cien mil Jesos ($ 3'100.000) moneda co­rr'iente, así:

RENTAS

Capíttlo único

Art. 59 (nuevo). Producto de nuevas emi-siones de Bonos Pro-Urre .. ' .. $

Art. 69 (nuevo). Venta re inmuebles de propiedad del Municipio .. .. . .

Total . . .. $

G1STOS

Capíttlo único

Art. 19 Compra o exp¡'opiaúón de solares o zonas para ampliación J regulariz¡:¡.ción de vías o plazas públicls, decretadas o que se d ecreten . . .. ., . . $

Art. 79 P a¡'a p ago de inte'eses a favor de quienes consignen Bono. Pro-Urbe, por cualquier concepto ..

Art. 89 Para devolución dI sumas de Pro­greso Urbano, cobrada: én exceso o equivocadamen~e .. .. . . . . . .. ..

Art. 11. Muebles, enseres, útiles de escri­torio y elementos de la Sección de Ad­quisición de Inmuebles ' Valorización

Total . $

3'000 000 00

100 000 . 00

3' 100 . 000 00

3'000 000 00

4 000 00

95 . 000 00

1.000.00

3'100 000 00

Artículo 59 - Sométase d presente Decreto a la apro­bación del señor Gobernacor de Cundinamarca.

Comuníquese y publÍqwse. Cúmplase. D ado en el P alacio MUlicipal de Bogotá, a 6 de no­

vÍembre de mil novecienta; cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERV A1TES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, Erfi~to García Barriga-El Secre­tario de Hacienda, Enriqte Dávila Piñeros-El Secreta ­rio de Obras Públicas, JGé María Medina-El Secreta­r io de Higiene, Andrés RolrÍguez GÓm ez.

Gobernación de Cundinanarca-Bogotá, noviembre 10 dI 1953.

El Gobernador .de Cundnamarca, prev.io estudio de la Sección de Administraciól Municipal, aprueba .el Decre· to número 808 de 1953 <noviembre 6), emanado de la Alcaldía d e Bbgotá, "por el cual se crean unos cargos se hacen unos traslados centro del Presupuesto Ordina­rio de la vigencia actual y una adición al Presupueste Extraordinario de Progre8 Urbano", por cuanto lo con· sidera legal.

D esanótese, devuélvase y cúmplase.

EDUARDO SAENZ CACEDO, Gobernador de Cundi· namarca , encargado - El 3ecretario de Gobierno, Subte· niente Julio Bernal AlvaJez.

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 6: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

1490 REGISTRO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 811 DE 1953 (noviembre 6)

por el cual se reorganiza la Secretaría de Higiene Muni­cipal, se hacen unos traslados dentro del Presupuesto Ordinario de Gastos de la actual vigencia y se dictan

otras disposiciones.

El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus a ' ribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confieren los Decretos Nacionales

números 3590 de 1949 y 73 de 1950,

DECRETA: Artículo 19-A partir del 1 <? de diciembre del corrien :e

año la Secretaría de Higiene Municipal funcionará con las dependencias, el personal y las asignaciones mensua­les que se expresan a continuación:

1 1 1 1

1 1

1 1

30 1

1 1 1 1 1

9

9

9

12

9

15 9

15 9

22 15 33

1

1 1 1 1 1 1

1 1

Dirección Director de Higiene .. .. $ Subdirector Coordinador, ad-honorem. Secretario Privado Oficial de Correspondencia, Mecanotaquí­grafo M ecanotaquígrafa . . Chofer del Director Car:ero ... . . . Portero .. Dibujante Primero . . Dibujante Segundo Enfermera Jefe, graduada Enfermeras Auxiliares, a $ 270 c lu. Oficial Radicador .. Cancerólo go . . Enfermera graduada Patólogo, de 2 horas diarias Gitólogo, de 2 horas diarias Laborista en Patología, de 4 horas diarias. Chofer .. ... .

Centros de Higiene

Médicos Epidemiólogos, de 5 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 750 Médioos Venereólogos, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 Médicos de Prenatal, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 Médicos Pediatrias, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 450 .. Odontólogos, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes, c lu. $ 600 Inspectores de Higiene, a $ 350 c lu. Enfermeras Residentes, graduadas, a $ 375 c lu. Enfermeras Clínicas, Auxiliares, a $ 270 c lu. Enfermeras de Prenatal, graduadas y espe­cializadas en Maternidad, con título, a $ 400 c lu. Enfermeras Visitadoras, a $ 270 c lu. Asistentes S ociales, a $ 270 c lu. Sirvien:es, a $ 90 c lu ... Enfermera graduada de la Sala de Con­sulta Externa del Hospital de La Miseri­cordia ..

Sección de Protección Social y Educación Sanitaria

Médico Jefe de Sección Mecanotaquígrafa Relator Chofer .. Maquinista para el Multilith .. Asistente encargado de la Campaña de Soya.

Sección Legal

Abogado Jefe de Sección S ecre tz rio de la Inspección de Policía

1 260 00

430 00

330 00 330 00 310 00 220 00 220 00 420 00 380 00 500 00

8 100 00 270.00 450 00 350 00 300 00 300 00 200.00 290 00

6.750 00

4 050.00

4 050.00

5 400 00

5 400 00 5 250 00

3 375 00 4 058 00

3.600.00 5 940 00 4.050 00 2 970 00

350.00

1 050 00 330 00 350 00 270 00 350.00 320 00

1 050.00 370 00

1 Mecanotaquígrafa .. 2 Oficiales Citadores, a $ 220 clu.

Sección Administrativa

1 Jefe de Sección, Habilitado Pagador 1 Ecónomo 1 Oficial de Kárdex .. .. 1 Almacenista 1 Cajero Recibidor .. .. 1 Bibliotecario Archivero 1 Ayudante del Bibliotecario 1 Mecanógrafa del Almacén

Seoción de Dentistería y Medicina Escolares

1 Enfermera del Instituto Completnentario de Varones ..... .

1 Profesora Enfermera del Instituto Com-plementario del Sur .. .. ..

1 Enfermera de la Concentración de San Fernando

1 Enfermera de la Escuela Integral Muni­cipal .. ..

1 Enfermero de la Escuela Integral Muni­cipal .,

1 Enfermera de la c.oncentración Urdaneta Arbeláez ..

1 Enfermera del Colegio Mayor Municipal 1 Profesora Enfermera del Instituto Munici­

pal de Comercio . . 1 Enfermero de la Concentración Urdaneta

Arbeláez ..... . 1 Odontólogo de la Concentración Urdaneta

Arbeláez, de 4 horas diarias, a $ 150 hora­mes

1 Odontólogo de la Escuela Integral Munici­pal, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes ..

1 Odontólogo de la Concentración Escolar de San Fernando, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes

1 Visitadora Social de Restaurantes Esco­lares

1 Odontólogo de Institutos Complementarios, de 4 horas diarias, a $ 150 hora-mes

1 Médico de la Escuela Integral Municipal, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes

1 Médico de los Institutos Complementarios, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes

1 Médico de la Concentración de San Fer­nando, de 3 horas diarias, a $ 150 hora-mes.

1 3

1

1 2 2 2

Departamento I-Pro!'ección Materna e Infantil

Médico Jefe de Departamento Médicos de 3 horas diarias, a $ 150 hora­mes, clu. $ 450 Médico de las Salas de Lactancia, de 3 ho­ras diarias, a $ 150 hora-mes Mecanotaquígrafa Maestras de Jardines Infantiles, a $ 280 clu. Maestras Auxiliares, a $ 230 c lu. .. Enfermeras de Sal~s de Lactancia, a $ 270 c!u ...

2 Enfermeras, a $ 270 clu. . . . . . . .. 1 Costurera 8

1 1 1 1 1

Sirvientes para Jardines Infantiles y Salas de Lactancia, a $ 90 c lu. ..

Departamento II-Epidemiología y Bioestadística

Médico Jefe de Departamento Oficial de Bioestadística Oficial de Registro Civil .. . . Técnico de Desinfecciones Operario Maquinista ..

330 00 440.00

800.00 430 .00 350 00 400.00 350.00 500 00 200 00 290 00

270 00

270 00

270 00

270.00

270.00

270 00 270 00

270 00

270 00

600 00

600 00

600 00

375.00

600 00

450.00

450 00

450 00

1.150 00

1 350 00

450 00 330 00 560.00 460 00

540 00 540 00 150.00

720 00

1.150 00 470 00 400 00 500 00 290.00

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 7: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

REGISTRO MUNICIPAL 1491

1 Recolector y Vacunador de Perros 2 Ayudantes de Desinfecciones, a $ 250 c lu. 1 Celador de la Oficina de Desinfecciones 1 Administradora del Hospital de Los Alisos. 1 Enfermera Hospitalaria .. 1 Asistente Social, graduada, para el Hospi­

tal de L os Alisos .. .. 2 Choferes, a $ 290 c lu.

Sección de Laboratorio Clínico

Laboratorista J efe de Sección 1 Bioquímico Hematólogo . 2 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 c lu. 2 Mecanotaquígrafas, a $ 330 c lu. 1 Bacteriólogo P arasitólogo 1 Serólogo 1 Preparador de Medios de Cultivo y encar­

gado de animales de LaboratoTio 2 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 c lu. 1 Oficial de K árdex . .

Departamento I11-Nutrición

1 Médico J efe de Departamento 1 Dietista .. 1 Mecanotaquígrafa 1 Oficial de Estadística 5 Veterinarios, a $ 650 c lu.

10 Inspectores de Higiene, a $ 350 clu . 6 Visitadoras Sociales, a $ 350 c lu. 4 Choferes, a $ 290 c lu. .. .. 1 Mecanógrafa .. .. ..

Sección de Laboratorio Bromatológico

1 Laboratorista Jefe de Sección .. .. 3 Técnicos de Laboratorio, a $ 400 clu.

Mecanógrafa .. . . . . . . .. ..

Departamento IV-Ingeniería de Salud Pública

1 Ingeniero graduado, Jefe de Sección .. 2 Revisores de Higiene graduados, a $ 400 c lu. 6 Inspec,ores de Higiene, a $ 350 c lu. 2 Mecanotaquígrafas, a $ 330 c lu. ..

260 00 500 00 200.00 375 00 270 00

350 00 580.00

1 050 00 550.00 800 00 660 00 550 CO 550 00

400.00 800 00 300 00

l. 150 00 550.00 330 00 450 00

3 250 00 3 500 00 2 100.00 1 160 00

290 00

1 050 00 1.200 00

290 00

1 150 00 800 00

2 100 00 660 00

Artículo 29 - Las funciones de los empleados de las Secciones de Protección Social y Educación Sanitaria, Legal, Administrativa, de L aboratorio Clínico y de La­boratorio Bromatológico serán , en su orden, las mismas que actualmente tienen la Sección I , Protección Social y Educación Sanitaria; la Inspección de Policia; la Secre­taría General; la Sección VI, L aboratorios, y el L abora­torio de Bromatología, cuyas denominaciones desaparecen con el presente Decreto.

Artículo 39 - Las funciones de los empleados de los Departamentos I, JI, JII Y IV serán, en su orden, las mismas que actualmente tien en los funcionarios de las Secciones JII, Protección Matern a e Infantil ; JI, Epidemio­logía y Bioestadística; IV, Nutrición y Alimentos, y V, Ingeniería de Salud Pública, las cuales quedan suprimi­das con el presente D ecreto.

Artículo 49-Los titulares de los distintos cargos a que se refiere el presente Decreto y cuya denominación no ha sido cambiada, no requerirá de nueva posesión.

Artículo 59-A partir de la vigencia del presente De­creto el Abogado J efe de la Sección Legal estará inves­tido del carácter de Inspector de Policia.

Artículo 69 - Los cargos que figuran en las distintas dependencias, creados por el presente Decreto, se paga­rán, en la presente vigencia, con cargo a las imputacio­nes que se detallan a continuación :

La Dirección los Centros de Higiene, la Sección So­cial y EducaciÓn Sanitaria, la Sección L egal, la Sección Adminis"rativa y la Sección de Dentistería y Medicina Escolares, con cargo al Capítulo VI, artículo 19; el De­partamento I, Protección Materna e Infantil, con cargo a l Capítulo VI, artículo 10; el Departamento JI, Epide-

miología y Bioestadística, y la Sección de L aboratorio Clínico, con cargo al Capítulo VI, artículo 18; el Depar­tamen' o III, Nutrición, y la Sección de Laboratorio Bro­matológico, con cargo al Capítulo VI, artículo 23, y el Departamento IV, Ingeniería de Salud Pública, con car­go al Capítulo VI, artículo 32.

Artículo 79-El cargo de Subdirector Coordinador, ad­honorem, .a que se refiere el presente D ecreto, será de­sempeñado por un J efe de Departamento de la Secreta­ría de Higiene, a elección del Secretario de Higiene, y c~ sará en sus funciones al mismo tiempo en que cese en sus funciones el Secretario que lo designe.

Artículo 89-Son funciones del Subdirector Coordina­dor, ad-honorem, aquellas que en forma expresa le de­legue el Secretario de Higiene, dentro de sus atribu­ciones.

Artículo 99 - Facúltase al Secretario de Higiene para reglamentar las funciones de los cargos que se crean en el pre>:ente Decreto y de l os que carezcan de ellas .

Artículo 10-A partir del 19 de diciembre de 1953 las asignaciones de los Médicos Epidemiólügos, Venereólogos, de Prenatal, Pediatría, Odontólogos, Médicos y Dentistas en general de la Sección de Dentistería y Medicina Es­colares, se liquidarán por e l número de h oras-mes que hayan trabajado durante el lapso a que se refiere cada pago, a razón de $ 150 la hora-mes.

Parágrafo-Facúltase al Secretario de Higiene para re­glamentar lo rela ' ivo a la liquidación y control de las horas-mes a que se refiere este artículo, pudiendo, de acuerdo con las necesidades y por medio de Resolucio­nes aumentar o disminuír las horas diarias de trabajo de 'cualquiera de los Médicos u Odontólogos a l servicio de la Higiene, disminuyéndolas o aumentándolas en tal caso, a otros profesionales, dentro de las apropiaciones presupuestales, de manera que no se altere el número total de horas-mes presupuestadas para estos cargos.

Artículo ll-La jornada de trabajo de todos los em­pleados de la Secretaría de Higiene será de ocho horas, salvo las excepciones expresamen' e consignadas en el presente Decreto. Ar~ ículo 12-Trasládanse dentro del Presupuesto Ordi­

nario de Gastos de la vigencia actual las partidas si­guientes, así:

DEL CAPITULO II

Departamento de Hacienda

Art. 59 Seguro de propiedades, bienes raíces, máquinas de bomberos y vehículos $ 1 000 00

Art. 43. Para pago de vacaciones en dinero a empleados de todas las dependencias mu-nicipales, si fuere e l caso .. 4 000 00

Art. 48. Para arrendamientos y gast os de Celaduría 3 000 00

Art. 54. Para alquiler de máquinas de tabu-lación, es ' adística, etc. 5 000 00

Art. 93. Para adaptación y conservaClOn de las plazas y puestos de mercado 50 000 00

DEL CAPITUI.,.o JII

Departamento de Obras Públicas

Art. 43. Para adaptación de casas para es-cuelas 10 .000 00

Art. 44. Para adaptación y reparación de edificios municipales 10 000 00

DEL CAPITULO VI

Departamento de Higiene

Art. 59-Para vacunas, sueros biológicos y otros elementos de curación ..

Art. 12. Para puestos de socorro, consulto­rios infantiles y contratos con el Servicio Cooperai ivo Interamericano de Salud Pú­blica

2 000.00

6 000 00

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 8: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

1492 REGISTRO MUNICIPAL

Art. 20. Para desinfecciones y desinsectiza­ciones

Art. · 27. Para lucha contra el desamparo y la m endicidad infantiles .

Art. 32. Sección IV. Nutrición y Alimentos. Sueldos

Art. 34. Para organización y sostenimiento de un Laboratorio en e l Matadero Muni­cipal

Art. 35. Sección V. Ingeniería de Salud PÚ­blica. Sueldos

Art. 37. Sección VI. L aboratorios. Sueldos .. Art . 38. Para equipos, reactivos, materiales,

útiles, enseres, compra y alimen' ación de animales .. .. . .... .

5 000 00

20.000 00

10 557 00

8 000 00

6 552.00 4 990 00

2.901 00

Total $ 149 000 00

AL CAPITULO 1

Dep,a.rtamento de Gobierno

Art. 27. Espectáculos al aire libre, patrocinio de festividades culturales, programas y propaganda .. .. . $

AL CAPITULO II

D epartamento de Hacienda

Art. 12. Para adaptaciones y reparaciones de las casas adquiridas para ampliación del Palacio Municipal y para instalaciones de oficinas municipales, en las mismas

AL CAPITULO IV

Departamento de Instrucción Pública

Art. 19. Arrendamiento de casas ocupadas p or escuelas y restaurantes escolares

AL CAPITULO VI

Departamento de Higiene

Art. 19 Sueldos .. Al t. 10. Sección 1. Protección Social y Edu­

cación Sanitaria. Sueldos .. .. .. .. Art. 13 . P ara propaganda y educación sani ­

taria y cinematográfica . Art. 18. Sección lI. Epidemiología y B ioest a-

dística. Sueldos .. .. .. A.rt. 23. Sección lII. Protección Materna e In­

fantil . Sueldos ..

15.000 00

71 026 68

3 000 00

46.515 32

600 00

1 500 00

6.002 67

5 355 33

Total ... $ 149 000 00

Artículo 13-Sométase el presente D ecreto a la apro­bación del señor Gobernador de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

D ado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 6 de no­viembre de mil n ovecientos -cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se-retario de Gobierno, El'nesto Garoía Ban-iga-El Secre­

' ario' de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros-El Secreta­rio de Obras Públicas, José María Medina-El Secreta­;'io de Higiene, Andrés ROdríguez GÓmez.

Gobernación de Cundinamarca-Bogo ' á, noviembre 7 de 1953.

El Gobernador de Cundinamarca, previ ;) estudio de la Sección de Administración MuniCIpal, aprueba el Decre­to númclo 811 de 1953 (noviembre 6), originar;o de la Alcaldía de Bogotá, "por el cual se organiza la Secreta­ría de Higiene Municipal, se hacen unos traslados den-

tro del Presupuesto Ordinario de Gastos de la actual vi­gencia y se dictan otras disposiciones", por considerarlo ajustado a las normas legales.

Desanótese, devuélvase y cúmplase.

LUIS CARO ESCALLON, Gobernador de Cundinamar­ce-El Secretario d e Gobier no, Subteniente Julio Bernal Alvarez.

DECRETO NUMERO 813 DE 1953 (noviembre 7)

por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría Municipal.

(:1 Alcalde de Bogotá,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las extraordin arias que le confiere el Decreto número 73

de 1950,

DECRETA:

Artículo 19_A partir del 19 de noviembre del corrien­te año la Sección de Proveeduría Municipal funcionará con el personal y asignac¡'ones mensuales que se expre­san a continuación:

1 1 3 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Proveedor .. Subproveedor .. Oficiales de Compras, Ofici a l Primero

cada uno a

Oficiales L iquidadores, cada uno a Cotlzadores Carteros, cada uno a Portero Radicador Chofer .. Contador General Ayudante Contador Almacenista General Contador de Almacenes .. Subalmacenista de Utiles ..

.. $

Subalmaccnista de Maquinaria y Repuestos. Subalmacel'lista de Materiales y Herramien-~as

2 Contad:Jres Ayudantes de Almacén, cada uno

3 Ayudantes Segundos, cada uno a .. Mecanógrafa de Almacenes ..

3 Despachadores de Combustibles, cada uno a. 1 Chofer Cartero 3 Ayudantes de Almacén de Depósitos, cada

uno a

1.100 00 800 00 420 00 400 00 290 00 230 00 230 00 290 00 650 00 330 00 800.00 450 00 520.00 500 00

450 00

360.00 290 00 280 00 190 00 280 00

330 00

Artículo 29 - La erogación que cause el cumplimiento del artículo anterior se imputará, en la presente vigen­cia, con cargo al Capítulo n , artículo 59, del Presupuesto Ordinario de Gastos .

Artículo 39 - Este Decreto no requiere adición presu­puestal por haber suficiente saldo disponible en la apro­piación correspondiente.

Artículo 49 - Sométase el presente Decreto a la apro­b:::.ción del señor Gobernador de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 7 d e no­viem bre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, Ernesto García Barriga-El Secre­tariJ de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros--El Secreta­rio de Obras Públicas, José María Medina-EI Secreta­r'o de Higiene, Andrés Rodríguez GÓmez.

Gobernación de Cundinamarca-Bogotá, noviembre 9 de 1953.

El Gobernador de Cundinamarca, previo estudio de la Sección de Administración Municipal, aprueba el Decre­to número 813 de 1953 (noviembre 7), originario de la

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 9: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

REGISTRO MUNICIPAL 1493

Alcaldía de Bogotá, "por el cual se reorganiza la Sección de Proveeduría Municipal", ya que lo considera ajusta­do a las normas legales.

Desanótese, devuélvase y cúmplase .

EDUARDO SAENZ CAICEDO, Gobernador de Cundi­namarca, encargado - El Secretario de Gobierno, Subte­niente .Julio Bernal Alvarez.

DECRETO NUMERO 826 DE 1953 (noviembre 10)

por el cual se reintegra la Junta de Valorización. El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 249 del Código Político

y Municipal, y CONSIDERANDO:

Que se halla desintegrada la Junta de Valorización por renuncia de los representantes del Cabildo, a que se refiere el Decreto número 18 de 1953, y se hace indis­pensable llenar las vacantes interinamente, para que de conformidad con las disposiciones legales vigentes se puedan adelantar los estudios de valorización pendientes,

DECRETA: Artículo 19-Desígnanse como miembros de la Junta de

Valorización, en interinidad y como representantes del Cabildo Municipal, a los doctores José H. Andrade, Al­berto Téllez Muñoz y Santiago Escallón, en reemplazo del doctor Arcadio Herrera y de los señores Efraím AI­barracín y Agustín Bernal, cuyas renuncias se aceptan.

Artículo 29-Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 10 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros.

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 727 DE 1953 (noviembre 17)

por la cual se reconocen unos servicios y se da una autorización.

El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que en la obra de restauración de la Recoleta de San

Diego, cuya dirección artística fue contratada con el Ar­quitecto José María González Concha, trabajó como ayu­dante dibujante suyo el señor Alvaro González Canal, en virtud de lo estipulado en el contrato número 370 de 1952;

Que habiendo fallecido el día 2 de marzo del año en curso el contratista doctor González Concha, el señor Alvaro González Canal fue autorizado para continuar el trabajo que venía llevando a cabo, a fin de no interrum­pir los trabajos de la obra, y

Que desde el mencionado 2 de marzo de 1953 el señor González Canal ha venido cumpliendo a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, según consta a los con­tl'atistas de construcción y al Interventor Municipal, las funciones de dibujante, para el desarrollo artístico de los proyectos,

RESUELVE: Artículo 19-Reconocer a favor del señor Alvaro Gon­

zález Canal la cantidad de $ 5.600, correspondiente a ho-

noraríos causados desde el 2 de marzo hasta el 19 de noviembre, a razón de $ 700 mensuales.

Artículo 29-Por la administración de la obra a cargo de los señores Nassi, Lignarolo, Ltda., será cubierta la cuenta de que habla el artículo anterior, la cual debe llevar el visto bueno del nuevo director artístico y del Interventor Municipal y será imputada con cargo a la re­serva constituída.

Artículo 39-Autorizar a los contratistas de la cons­trucción para que mensualmente y hasta cuando se termi­ne ésta, paguen al dibujante, señor Alvaro González Canal, por concepto de honorarios como dibujante de la direc­ción artística, la suma de $ 700 mensuales, a la presen­tación de la respectiva cuenta, la cual deberá ser visada por el director artístico de la obra y por el Interventor Municipal, imputando su valor a la reserva del contrato.

Artículo 49-Autorizar igualmente a los contratistas de la construcción para efectuar los gastos de útiles y ele­mentos de oficina hasta la cantidad de $ 100.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 17 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cre :ario de Obras Públicas, . .José María Medina.

RESOLUCION NUMERO 729 DE 1953 (noviembre 18)

por la cual se niega reponer una providencia.

Alcaldía de Bogotá. El doc,or José Joaquín Rodríguez, abogado titulado e

inscrito, hablando a nombre y representación de la se­ñora Elvira Parra de García Cadena, solicita repOS1Clon de la Resolución número 442, de fecha 11 de julio de 1953, por medio de la cual se aprueba la liquidación del impuesto de valorización por la apertura de la calle 21, entre carreras 8110 y 9110, Y pide, en consecuencia, se mo­difique el gravamen que allí se fija a su mandante. In­terpone en subsidio para ante el Gobernador del Depar­tamento el recurso de apelación.

Hechos de la demanda

El recurrente basa su pedimento en los siguientes hechos:

a) Que por medio de la escritura número 1242, de 5 de abril de 1945, los señores Elías Borrero Durán y Ju­lián Clavija de~erminarQn dejar en común y sujet a a servidumbre, entre la línea divisoria de sus predios con­tiguos, situados en la carrera 9110, entre ' calles 20 y 22, una zona intermedia de diez (lO) metros de ancho; en­tre ellos se firmó el convenio en previsión de una posi­ble prolongación de la calle 21.

b) Que por escritura pública número 4057, de 24 de noviembre de 1945, de la Notaría 1110 de Bogotá, el señor Julián Clavija compró, conjuntamente con su mandante, a la señora María Apolinaria García un lote de terreno contiguo al de Clavija y marcado con el número 21-44 de la carrera 9110

c) Que por escritura pública número 4058, de 24 de noviembre de 1945, su poderdante y el señor Clavija convinieron en unir el lote adquirido conforme al título

• anterior con lote de 257 varas, de propiedad del señor Clavija.' Que por ese instrumento Clavijo vendió a su mandante la mitad proindiviso de su lote, quedando así dueños en común de este lote y del que ya era de ellos en proindivisión. Y que el vendedor Clavija declara en tal escritura que la venta efectuada a favor de la señora de Garda Cadena incluye "los derechos de servidumbre y demás prerrogativas y obligaciones que el otorgante Clavija adquirió por virtud de contrato hecho con el doctor Elías Borrero Durán". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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1494 REGISTRO MUNICIPAL

d) Que conforme a la escritura número 6353, de di­

ciembre 13 de 1946, de la Notaría 4'i', la mitad del in­

mueble determinado en la escritura número 4058 de 1945

fue transferido proindiviso a la señora de García Cade­

na. y que allí Julián Clavija ratifica la transferencia a

favor de dicha señora, de la servidumbre establecida en­

tre aquél y Elías Barrero Durán, según la escritura nú­

mero 1242. e) Que el señor Julián Clavija vendió al Municipio la

zona que en el convenio con el doctor Barrero Durán

había cedido para calle o plaza.

f) Que Elías Barrero Durán transfirió igualmente al

Municipio dicha zona.

g) Que en memorial dirigido a la Junta Asesora y de

Contratos del Municipio, los señores García Cadena, Ju­

lián Clavija y Borrero Durán afirmaron que la zona de

la calle 21 fue abierta en terrenos de su propiedad y

piden su avalúo y el pago de su predio.

De los hechos expuestos concluye en resumen el me­

morialista: a) Que el vocablo "propietarios", en tratán­

dose de es~os contratos, comprende no sólo al titular del

dominio sino también al titular de cualquier derecho;

b) Que el señor Clavija vendió a su mandante el dere­

cho. de servidumbre sobre la zona; c) Que por lo tanto

el Municipio no es titular del dominio pleno del lote en

referencia, ya que su poderdante posee sobre él el de­

recho de servidumbre referido y que, en consecuencia,

el Municipio debe adquirir los derechos que sobre la

zona ella posee de acuerdo con las escrituras citadas an­

teriormente.

Para resolver se considera:

De acuerdo con la historia de la propiedad que nos

ocupa es necesario establecer la titularidad del dominio

de ella. Para el efecto, se encuentra ante todo la escri­

tura número 1242, de 5 de abril de 1945, en la que Ba­

rrero Durán y Clavija convienen "en que la zona de

diez metros de ancho ya descrita, para patio común, que­

dará de los propietarios, en mancomún y proindiviso". Al

tenor de dicho instrumento, el patio destinado en común

para servir los fines de una servidumbre común, entró

desde ese momento a pertenecer pro indiviso al patrimo­

nio de los dos exponentes. De acuerdo con la letra de tal

escritura, podría ' haber lugar a interpretar que de esta

zona se hizo una verdadera comunidad de bienes, pero

teniendo en cuenta el espíritu del contrato, es más acer­

tado presumir que la comunidad se estableció no en

cuanto al derecho real de dominio sino tan sólo en lo

que dice a continuación de una servidumbre activa y

pasiva de tránsito, luz y desagües. En todo caso lo que

interesa por el momento es dejar establecida esa especie

de comunidad constituída, en virtud de la cual Barrero

Durán y Clavija dejaron de ser propietarios del derecho,

considerando el cuerpo cierto, para pasar a serlo proin­

diviso, como comuneros o como copropietarios del domi­

nio limitado y enmarcado por la servidumbre. Tal es la

letra de la cláusula sexta arriba transcrita.

Entonces, ¿cómo es posible que alguno de los comu­

neros transfiera a cualquier título el bien objeto de la

comunidad? Sencillamente haciendo transferencia de de­

rechos y acciones y no de cuerpo cierto o perfeccionado

con el trámite establecido por las leyes la división de

los bienes. En el caso presente la transferencia de los

derechos de servidumbre se efectuó por medio del ins­

trumento número 4058, y figuran como umcas partes

contratantes Julián Clavija y la señora de García Cade­

na. No concurrió al acto el doctor Barrero Durán, legí­

timo copropietario de ese derecho de servidumbre y, en

consecuencia, la transferencia carece de valor legal: Ju­

lián Clavija pretendió efectuar la tradición, sin tener

facultad legal para hacerlo, lo que la hace inválida al

faltar uno de sus elementos esenciales (artículo 740 del

Código Civil).

En idénticos términos se halla la escritura número

6352, de diciembre 13 de 1946, en la que Clavija por un

lado vende la parte que le corresponde en el lote que

posee proindiviso con la señora Elvira de García Cade­

na, y p.or la otra, "ratifica la transferencia de servidum­

bre que hizo a la señora Elvira Parra de García Cadena,

por el uso del patio o calle a que da frente el lote des­

crito

En tales términos, por la alinderación y por el espíritu

de las escrituras citadas se encuentra en todo momento,

no la voluntad del señor Clavija de vender el derecho

de dominio de la zona afectada en común con la servi­

dumbre, sino sólo de transferir el resto de bienes, con

exclusión de dicha zona. Entonces la señora de García

Cadena no ha adquirido el derecho de propiedad de tal

zona ni tampoco ha podido adquirir los demás derechos,

ya que se ha expresado, mal podía Clavija vender, como

cuerpo cierto, bienes que habían sido declarados como

comunes. Esto constituye venta de cosa ajena, que en

virtud del contrato número 1252 no pasó a la comprado­

ra, pues nadie transmite lo que no tiene; este principio,

traído por el propio memorialista y consignado en la

sentencia de Derecho Romano, "Nemo dat quod non

habet", tiene en el presente caso su más cumplida apli­

cación.

Alega el doctor Rodríguez que la zona que vendió

Clavija al Municipio de Bogotá, junto con sus servidum­

bres, no pasaron a éste, ya que estos derechos corres­

ponden a su poderdante en virtud de la venta efectuada

a favor de ella por Clavija. Pero se ha analizado ya su­

ficien',emente que la verdad es otra: que la señora de

Garcia Cadena, conforme a los instrumentos públiCOS

exhibidos, no llegó nunca a adquirir el derecho a tales

servidumbres por la falta de las facultades y de la titu­

laridad específica del presunto vendedor, quien para

efectuar la traslación de la propiedad ha debido concu­

rrir con el comunero Barrero Durán, mientras no se

efectuara p.or la vía judicial la partición de bienes co­

munes. Las autoridades jurisdiccionales y administrati­

vas, para dictar sus fallos deben atenerse a lo actuado y

probado, teniendo en cuenta el mérito de los documentos

allegados, única fuente real en estos casos, para hacer

un estudio de los derechos adquiridos p.or las partes. Y

los documentos en referencia demuestran que los propie­

tarios del derecho real de dominio, de todos los demás

derechos reales principales y accesorios, limitaciones y

gravámenes, eran los señores Julián Clavija y Barrero

Durán, quienes transmitieron al Municipio sus propieda­

des así calificadas.

La intención de los presuntos contratantes Clavija y

señora de Garcia Cadena, en lo que hace a la transfe­

rencia de determinados derechos, no interesa a la Enti­

dad Municipal, a quien no se demostró con instrumentos

fehacientes una valedera mutación de esa propiedad. Si

el representante de la señora de Garcia Cadena consi­

dera lesionados sus derechos por cualquier causa y en

virtud de la irregularidad de los contratos celebrados

con el señor Clavijo, incoe ante las autoridades jurisdic­

cionales civiles las acciones correspondientes, lo que no

importa al Municipio, que no puede hacerse responsable

de tales irregularidades, si las hay, por obligaciones pac­

tadas entre terceros y no saneadas ante la ley.

En lo que hace a otros argumentos jurídicos traídos

por el doctor Rodríguez, nada más cierto que los razo­

namientos sobre el hecho de que el vocablo "propieta­

rios", en tratándose de estas cuestiones, indica no sola­

mente al titular del derecho de dominio sino al de los

demás derechos reales. Sólo que como se acaba de ver,

• su representada no adquirió legalmente ningún derecho,

que el Municipio no puede comprar, porque no existe.

En lo referente al alegato de que aparte de las escri­

turas, su mandante sí es propietaria porque en memo­

rial suscrito por Clavija y Borrero se le atribuye ese

mérito, basta considerar lo anteriormente expuesto: que

las autoridades no pueden juzgar sobre derechos cons­

tituídos sobre inmuebles sino en virtud de instrumentos

públicos debidamente otorgados y previo el estudio de

las mutaciones legalmente autorizadas. Aquí se trata de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 11: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

REGISTRO MUNICIPAL 1495

un documento privado que ninguna fe hace al respecto. La mutación de los bienes raíces no puede demostrarse por instrumentos privados; mucho menos en contradic­ción con escrituras públicas otorgadas debidamente. Tal es el mandato de los artículos 756, 1760 Y 1766 del Códi­g-o Civil. Además, como exponían los romanos, "quien no puede dar no puede reconocer" (Qui non potest donare non potest confiteri). Sobre su contribución a las obras de que habla ese memorial, es de advertir que no es del resorte de este Despacho impedir que los terceros par­ticulares inviertan su dinero en unos u otros menesteres.

Queda demostrado así, por otra parte, que su mandan­te nada había adquirido en relación con la zona en dis­cusión y que no hay por lo tanto compra de cosa propia.

En vista de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía de Bogotá,

RESUEL VE: Artículo l'?-No reponer la Resolución número 442, de

julio 11 de 1953, por medio de la cual se aprueba la li­quidación del impuesto de valorización de la zona en disputa, en lo que hace al gravamen impuesto en ella a la señora Elvira Parra de García Cadena.

Artículo 29-Concédese por ante la Gobernación del Departamento la apelación pedida.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 18 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Hacienda, Enrique Dávila Piñeros.

RESOLUCION NUMERO 731 DE 1953 (noviembre 19)

sobre pago compensatorio de vacaciones.

El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

19 Que el empleado Miguel Antonio Chaparro trabajó en el Municipio durante doce meses, comprendidos entre el día 24 de marzo de 1952 y la misma fecha del año de 1953, y se retiró del servicio sin haber disfrutado de va­caciones, como se comprueba en las certificaciones del Jefe de la oficina y de la Contraloría Municipal;

29 Que al tenor de lo dispuesto por el Decreto Ejecu­tivo número 484 de 1944, las vacaciones se deben reco­nocer en dinero cuando no se ha podido gozar de ellas en tiempo, como en el caso que se estudia, y

39 Que el peticionario, mientras ocupó el cargo de No­tificador de la Inspección 8~ Municipal de Policía, de- · vengaba un sueldo de $ 200 cuando completó doce ~(12) meses de servicio (Decreto Ejecutivo Nacional número 2939 de 1944),

RESUELVE:

Artículo 19-5e reconoce y ordena pagar a Miguel An­tonio Chaparro la cantidad de cien pesos ($ 100) moneda corriente, por concepto de las vacaciones de que no pudo disfrutar en tiempo, mientras ocupó el cargo de Notifi­cador de la Inspección 8~ Municipal de Policía, por ha­ber quedado cesante, y adquiridas por el servicio que prestó durante un (1) año consecutivo, comprendido en­tre los días 24 de marzo de 1952 y la misma fecha de 1953.

Artículo 29-El gasto que ocasione este reconocimiento se pagará con imputación al Capítulo rr, artículo 42, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno" Ernesto García Barriga.

RESOLUCION NUMERO 732 DE 1953 (noviembre 19)

sobre pago compensatorio de vacaciones.

El Alcalde de Bogotá,

en · uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: 19 Que el empleado Damián Pineda trabajó en el Mu­

nicipio durante doce (12) meses, comprendidos entre el día 19 de agosto de 1952 y la misma fecha del año de 1953, y se retiró del servici-o sin haber disfrutado de va­caciones, como se comprueba en las certificaciones del Jefe de la oficina y de la C.ontraloría Municipal;

29 Que al tenor de lo dispuesto por el Decreto Ejecu­tivo número 484 de 1944, las vacaciones se deben reco­nocer en dinero cuando no se ha podido gozar de ellas en tiempo, como en el ca&o que se estudia, y

39 Que el peticionario, mientras ocupó el cargo de Guardián de la Cárcel Municipal de Varones, devengaba un sueldo de $ 220 cuando completó doce (12) meses de servicio (Decreto Ejecutivo Nacional número 2939 de 1944) ,

RESUELVE: Artículo 19-5e reconoce y ordena pagar a Damián Pi­

neda la cantidad de ciento diez pesos ($ 110) moneda co­rriente, por concepto de las vacaciones de que no pudo disfrutar en tiempo, mientras ocupó el cargo de Guar­dián de la Cárcel Municipal de Varones, por haber que­dado cesante, y adquiridas por el servicio que prestó du­rante un (1) año consecutivo, comprendido entre los días 19 de agosto de 1952 y la misma fecha de 1953.

Artículo 29-El gasto que ocasione este reconocimiento se pagará con imputación al Capítulo II, artículo 42, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, Ernesto García Barriga.

RESOLUCION NUMERO 733 DE 1953 (noviembre 19)

por la cual se concede una licencia por enfermedad.

El Alcalde de Bogotá,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Médico de la Caja de Previsión Social del Municipio ha enviado a este Despacho el certificado de incapacidad número 4466, de fecha noviembre 5, se­gún el cual María T. Tovar se halla en imposibilidad de trabajar por motivo de enfermedad, por el término de treinta (30) días, contados desde el 19 de noviembre al 30 del mismo mes de 1953,

RESUELVE:

Se conceden treinta (30) días de licencia por enferme­dad a María T. Tovar, para separarse del empleo de Ce­ladora de escuelas, 2~ categoría, a partir del día 19 de noviembre de 1953.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dada en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de no­

viembre de mil novecientos cincuenta y tres.

Coronel JULIO CERVANTES, Alcalde Mayor - El Se­cretario de Gobierno, Ernesto García Barriga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 12: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

1496 REGIST.RO MUNICIPAL

PERSONERIA MUNICIPAL

EXTRAC:rO DEL CONTRATO NUMERO 156 DE 1953

Contratista: Jesús Antonio Rodríguez. Objeto: arrendamiento del local número 10-87 de la

calle 91!-Valor: anual, $ 1.200; mensual, $ 100. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60195,

de la Tesorería Municipal, de fecha noviembre 12 de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 302 DE 1953

Contratista: Beatriz Arango de Ruiz. Objeto: transmisiones radiales. Radio Santa Fe. Valor: $ 800. Duración: 4 meses. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61016,

de la Tesorería Municipal, de fecha 17 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 408 DE 1953

Contratista: José del C. Silva. Objeto: reparaciones en varias casas, con el fin de

adaptarlas para escuelas municipales. Valor: $ 4.18l. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60696,

de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 428 DE 1953

Contratista: Rodolfo Neisa. Objeto: arrendamiento del inmueble númer,os 12-17121

de la calle 77. Valor: anual, $ 1.800; mensual, $ 150. Duración: 12 meses. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60693,

de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 434 DE 1953

Contratista: Juan A. Castro. Objeto: reparaciones en la casa de la carrera 16 nú­

mero 10-32. Valor'": $ 2.348.

Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61196, de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 449 DE 1953

Contratista: Anselmo Vargas Sarmiento. Objeto: arrendamiento del inmueble números 43-30134

de la carrera 22. Valor: anual, $ 600; mensual, $ 50. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60411,

de la Tesorería Municipal, de fecha 13 de noviembre de 1953.

El Secretario General, .José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 453 DE 1953

Contratist~: Clemente Rodríguez Romero. Objeto: arrendamiento del inmueble número 25-34 de

la calle 65. Valor mensual, $ 210. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60506,

de la Tesorería Municipal, de fecha 13 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 456 DE 1953

Contratista: Juan A. Castro. Objeto: reparaciones en la casa números 19-61185 de l.a

carrera 51!-Valor: $ 5.958.60. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61195,

de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén P érez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 462 DE 1953

Contratista: Manuel Tiberio Zabala. Objeto: ' arrendamiento del inmueble número 16-38 de

la calle l1-A-S. Valor: anual, $ 2.400; mensual, $ 200. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60183,

de la Tesorería Municipal, de fecha 12 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José Rubén P érez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 478 DE 1953

Contratista: Alfredo Plazas. Objeto: arrendamiento del inmueble números 22-97123103

de la carrera 16-S. Valor: anual, $ 2.400; mensual, $ 200. Duración: un año. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 61096,

de la Tesorería Municipal, de fecha 18 de noviembre de 1953.

El Secretario General, José. Rubén Pérez.

EXTRACTO DEL CONTRATO NUMERO 481 DE 1953

Contratista: Carlos Julio Ramírez. Objeto: obras dc unas casas para adaptarlas a escuelas

municipales. Valor: $ 4.159. Pagó por publicación $ 5, según recibo número 60778,

de la Tesorería Municipal, de fecha 16 de noviembre . de 1953.

El Secretario General, José Rub én Pérez.

CONTRATO NUMERO 347

Entre los suscritos, a saber: Luis Alberto Uribe Tave-1 a varón mayor de edad, de esta vecindad, portador de la' cédula' de ciudadanía número 1301 de Bogotá, debida­mente au'orizado y en representación del Municipio de Bogotá, en su condición de Personero Municipal, que en adelante se llamará "el Municipio", y los señores Her­nando Ariza y Jorge A. Jiménez, de las mismas condi­ciones civiles del anterior, con cédula militar número 00455 de Minguerra, y cédula de ciudadanía número 1210656 de Bogotá, respectivamente, que en lo sucesivo

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Page 13: Neo DE LA RLPUBL:CA SUPLEMENTO

REGISTRO MUNICIPAL 1497

se denominarán "los contratistas", por la otra, se ha ce­lebtado el contrato 'contenido en las siguientes cláusulas:

Primera-Qbjeto. El Municipio da en calidad de arren­damiento a los contratistas, y éstos declaran tener reci­bido al mismo título, la Plaza de Toros de Santamaría, libre. ,de vetos y por los linderos que en seguida se ex­presan: "Por el Norte, con la calle 27; por el Sur, con la calle 26; por el Oriente, con la carrera 51!- y por el Oc­cidente, con la plazoleta que da frente al Circo".

Segunda-Número de corridas. El inmueble así alinde­rada lo destinaráp los contratistas para dar en él: una (1) corrida fija de primera categoría el día domingo dos (2) de agosto del presente año (1953), y una (l) corrida opcional, a juicio del Municipio, el día siete (7) o nue­ve (9) de agosto próximo, Con diestros de primera cate­goría, tanto extranjeros como colombianos, y con toros de pura casta de las ganaderías de Mondoñedo y Vista­hermosa.

Tercera-Vetos. Para evitar posibles vetos a la Plaza, los contratistas deberán presentar en la Alcaldía, debi­damente cancelados, los contratos celebrados con los to­reros, banderilleros y demás personal que tome parte en cada corrida, según lo estipulado en el respectivo docu­mento.

Cuarta-Pr opaganda, precio de localidades y lista de personal auxiliar. Los contratistas deberán presentar a la Alcaldía, con anticipación de no menos de setenta y dos (72) horas, a la celebración de cada corrida, para la aprobación correspondiente, la propaganda de la corrida, a fin de que en ella sólo se exprese la verdad del es­pectáculo. También deberán los contratistas someter a la aprobación de la Alcaldía los precios de las localida­des de cada corrida. Asimismo deberán ' presentar una lista detallada de todo el personal auxiliar contratado, como: porteros, taquilleros, mQZOS de caballos, torileros, carpinteros, matarifes, areneros, acomodadores, etc., con el fin de que la Alcaldía imparta su aprobación, pudien­do ésta rechazar a cualquier individuo reputado como de mala conducta, incapacitado, o que haya violado de cual­quier manera el Reglamento Taurino (Decreto 83 de 1953). Junto con la anterior lista, deberá presentar la boletería del servicio, que luégo se menciona, para su sello y aprobación, lo mismo que la boletería de aten­ción que más adelante se detalla. Igualmente, el certifi­cado a que se refiere el artículo 3~ del DecreÍQ 83 de 1953, en referencia, al dueño de la ganadería, junto con 10 estipulado en los artículos 6~ y 7~ del citado Decreto, sin lo cual no tendrá efecto el presente contrato.

Quinta-Entrega de la Plaza. El Administrador de la Plaza de Toros entregará oportunamente y previo inven­tario, junto con sus dependencias y enseres de que dis­ponga para efectuar corridas de toros, con excepciÓn de los que a juicio del Administrador no sean necesarios para efectuar el espectáculo de que se trata. Recibida la Plaza por los contratistas, con sus dependencias, ense­res, etc., éstos serán responsables de los daños que sufra por causa del espectáculo que se diere en ella, salvo el deterioro natural ocasionado por el uso a que está des­tinada, los cuales se encuentran afianzados con la garan­tía de que se hablará más adelante.

. Sexta - Cumplimiento del Reglamento Taurino. Los contratistas se obligan a observar y hacer cumplir del personal que tome parte en las corridas a que se refiere el presente contrato, todas y cada una de las disposicio­nes contenidas en los Decretos 83 y 84, de 6 de febrero del presente año (1953), originarios de la Alcaldía de BogQtá, sobre notmas relativas a espectáculos taurinos, y a cual­quier otra vigente en el momento de la corrida, los cua­les 'se considerarán incorporados al presente contrato. La Personería -no ordenará la cancelación de la garantía de que se hablará más adelante mientras los contratis­tas no le presenten una certificación expedida por el Presidente de' la corrida, en que conste que no incurrie­ron en ninguna de las' irregularidades a que se refieren lQS Decretos 83 y 84 ya citados.

Séptima-Pérdida de la garantía. Si los contratistas no dieren en la Plaza de Toros de Santamaría las corridas que se obligan por medio de este contrato, por causas que no pudieren considerarse com,o de fuerza inayor o caso fortuito, perderán la garantía de que luégo se ha­blará.

Octava-Fuerza mayor o caso fortuito. Si por fuerza mayor o caso fortuito se suspendiere alguna de las 'co­rridas que los contratistas hubieren anun'ciado para de­terminada fecha, ésta se verificará dentro de los siete (7) días siguientes, lo cual dará lugar a la variación de la fecha para efectuar la corrida posterior. .

Novena-Precio. El valor del arrendamiento de la Pla­za de Toros de Santamaría por la corrida fija del día dos (2) de agosto del año en curso, será el de 5% sQbre el valor de las entradas brutas, con un mínimo de $ l.úOO moneda legal. El precio del arrendamiento para la corrida opcional será del 7 % sobre el valor de las en­tradas brutas, con un mínimo de $ 2.000. En caso de que la participación correspandiente al Municipio, que antes se menciona, no alcanzare en alguna de las corridas al mínimo estipulado, los contratistas se obligan a consignar tal suma como canon de arrendamiento por dicha corrida.

Décima-Comprobación del producto de cada corrida. El producto de cada corrida lo comprobarán los contra­tistas con los ejemplares originales de las planillas de cargo, venta y devolución de la boletería, expedidas por las oficinas encargadas de la percepción de los impues­tos, debidamente selladas y firmadas por el taquillero de la empresa y los empleados de tales dependencias.

Décimaprimera-Arreglo del ruedo. Será de cargo de los contratistas el arreglo del ruedo para la celebración de las corridas, lo que efectuarán de acuerdo con la Se­cretaría de Obras Públicas del Municipio; también debe­rán los contratistas dejar la Plaza en perfectas condicio­nes de limpieza y arreglo después de celebrada la co­rrida.

Décimasegunda-Boletas de atención. El número de bo­letas de atención para cada corrida será el siguiente: Presidente de la República, 6; Gobernador de Cundina­marca, 6; Concejo Mumcipal, dos (2) para cada uno de los Concejales, 32; Alcalde Mayor de la ciudad, 6; Secre­tarios de Gobierno, Hacienda, Obras Públicas e Higiene del Municipio, dos (2) para cada uno, 8; Personero, Te­sorero y Contralor Municipales, dos (2) para cada uno, 6; Secretario Auxiliar de la Alcadía, 2; Director del De­partamento de Extensión Cultural, 2; Director del Depar­tamento de Circulación y Tránsito, 2; Director General de la Policía, 2; Presidente de la corrida, 6; Junta Su­pervisora de Toros, 12; Asesor Técnico, 2; Inspector de la Plaza, 2; Personal médico, dos (2) para cada uno, 6; Ve­terinario, 2.

Décimatercera-Boletas del servici~. Los contratistas se obligan, además, a suministrar las boletas del servicio con destino a los 00ncésionarios de venta de comestibles, bebidas y dulces en la Plaza, 'en la forma y términos que haya estipulado el Municipio con dichos concesionarios.

Fuéra de la boletería a que se refiere la presente cláusula y la anterior, las demás entradas de favor que los contratistas puedan expedir, deberán pagar los im­puestos correspondientes.

Décimacuarta - Clasificación. El espectáculo taurino a que se refiere el presente contrato queda clasificado como corrida de toros de primera categoría, para los efectos de las disposiciones que las regulan. El peso, edad y clasificación de las reses estará en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento Taurino vigente.

Décimaquinta-Pago de multas, suministro de drogas e instrumental. Por el mero hecho de la firma del pre­sente contrato los contratistas se obligan al cump1imien­to de lo disp~esto en los Decretos números 83 y 84 d!= 1953, en lo referente al pago de las multas que por cual­quier motivo le fueren impuestas a ellos o a cualquier persona que dependa de los contratistas, ya directa o indirectamente. Los contratistas quedan obligados al su-

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ministro de las drogas, instrumental y material de cura­ción indispensable para casos de emergencia y de aten­ción inmediata y suficiente de cualquier herido que se presente; además deberá contratar el servicio de una ambulancia para el transporte de los diestros que resul­taren heridos o lesionados.

Décimasexta - Garantía. Los contratistas se obligan a constitúír una garantía por la cantidad de $ 20.000 mo­neda legal a satisfacción de la Personería Municipal, con cinco (5) días de anticipación a la primera corrida. Di­cha garantía será válida por el término del presente contrato y noventa (90) días más, y responderá por los vetos que tanto toreros como ganaderos puedan hacer a la Plaza de Toros por causa del incumplimiento de los respectivos contratos que ellos hubieren celebrado con los contratistas y que tengan relación con las corridas de que trata el presente contrato. Tal garantía no será can­celada hasta tanto la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal declare que los contratistas han cumplido en todas sus partes el presente contrato, para cuyo efecto éstos deberán presentar a dicha Junta los certificados de estar a paz y salvo con toreros y ga­naderos y con las ,oficinas recaudadoras de los impuestos de pobres, defensa nacional, ciegos y municipales, así como el certificado de la Alcaldía sobre el pago, si lo ha habido, de las multas impuestas por las autoridades al personal que haya tomado parte en las corridas a que se refiere el presente contrato, por infracción de las dispo­siciones de los 'Decretos citados y cualquiera otra dispo­sición vigente en el momento de las corridas. Los con­tt-atistas autorizan desde ahora al Municipio para hacer efectiva la totalidad o parte de la garantía, mediante Resolución expedida por el Alcalde, cuando a su juicio los contratistas hayan incumplido alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato. Es entendid'o que la garantía es independiente de la indemnización de perjui­cios a que tenga derecho el Municipio por el incumpli­miento total o parcial del presente contrato por parte de los contratistas.

Décimaséptima-Gastos. Los gastos de publicación del presente contrato en los "Anales del Concejo Municipal" y los de registro en la Administración de Hacienda Na­cional de Cundinamarca serán por cuenta de los contra­tistas.

Décimaoctava-Aprobaciolles. El presente contrato re­quiere para su validez su registro en la Gontraloría Mu­nicipal; la aprobación de la H. Junta Asesora y de Con­tratos de la Administración Municipal, y la del señor Alcalde, refrendada por su Secretario de Gobierno.

En constancia, se firma por las partes contratantes, en Bogotá, a 27 de julio de 1953.

El Personero Municipal. Luis Alberto Uribe Tavera. Los contratistas, Hernando Ariza, Jorge A. J iménez.

Contraloría Municipal de Bogotá-Registrado al folio 556 del Libro de Contratos - (Firma ilegible), Oficial de Registro.

Contraloría Municipal- El suscrito Contralor Municipal de Bogotá, certifica que el presente contrato quedó registrado en el libro respectivo de la Contraloría. Bogotá, agosto 17 de 1953-Carlos Didacio Alvarez.

Alcaldía de Bogotá-Despacho del Alcalde-Agosto 19 de 1953-Aprobado-Coronel JULIO CERVANTES-El Se­cretario de Gobierno, Ernesto García Barriga.

Municipio de Bogotá - Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal-Aprobada-El Secretario, Capitán de Corbeta Heriberto Posse V.

El suscrito Secretario General de la Personería Munici­pal, hace saber que los señores Hernandoü Ariza y Jor­ge A. Jiménez pagaron en la Tesorería Municipal la suma de $ 34.20, según recibo número 59275, de no­viembre 5 de 1953, valor de la publicación del contra­to número 347, y $ 5 en la Administración de Ha­cienda Nacional, valor de timbre-José Rubén P érez.

CONTRATO NUMERO 350

Entre los suscritos, Luis Alberto Uribe Tavera, con cédula de ciudadania número 1301 de Bogotá, en repre­sentación del Municipio de Bogotá, como Personero Mu­nicipal, debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", y Pedro Peña Serra­no, con cédula de extranjería número 1485 de Bogotá, en su carácter de Gerente de la Compañía General Auto­motriz, S. A., por la otra, que en lo sucesivo se denomi­nará "la Compañía", ambos mayores de edad y de esta vecindad, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primera-La Compañía da en venta al Municipio la si­guiente maquinaria:

Cuatro (4) volquetes marca Chevrolet, modelo 6403, de 161" entre ejes, año de 1953, motor Loadmaster de 105 H.P. caballos de fuerza, con volquete marca "Perfec­tion", modelo 720L-154, con elevador hidráulico de doble brazo, con capacidad para tres y media yardas cúbicas o cuatro toneladas y con el siguiente equipo:

Filtro de aceite, amortiguadores delanteros de doble acción, tanque de desfogue del radiador (Overflow), eje trasero de doble relación (alto y bajo diferencia!), herra­mienta usual, gato, bomba de inflar, llave de ruedas, en­grasadoras de mano.

Llantas: delanteras, 750 x 20, de 18 lonas; traseras do­bles, 825 x 20, de 12 lonas; repuesto con ring, 825 x 20, de 12 lonas.

Precio de cada unidad, $ 12.420. Valor total del equipo

Suma

. $ 49 680 00

.. $ 49 680 00

Son: cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($ 49.680) moneda corriente.

Segunda - La Compañía se compromete a entregar al Municipio la maquinaria anteriormente descrita, inmedia­tamente después de perfecc!onado el presente contrato, en perfectas condiciones de funcionamiento; y cuando tal entrega se efectúe, el Municipio expedirá un recibo firmado por el Ingeniero Director del Departamento de Conservación y por el Jefe de Talleres del Municipio, en el cual conste que la maquinaria se recibe a entera sa­tisfacción en cuanto a su funcionamiento y de acuerdo con las especificaciones que figuran en la cláusula pri­mera del. presente contrato.

Tercera-La Compañía da una garantía de servicio a los volquetes, de noventa (90) días o un recorrido de 1.500 kilómetros. Es entendido que si en este tiempo o en el citado recorrido se les encontrare o apareciere al­gún daño a los mencionados volquetes por defectos de fabricación, las reparaciones y repuestos serán por cuen­ta de la Compañía.

Cuarta-Garantía del contrato. La Compañía respon­derá de la buena ejecución de lo pactado, constituyendo, dentro de los cinco tlías siguientes a la firma del pre­sente convenio, una garantía a favor del Municipio por el 10% del valor estipulado, a satisfacción de la Perso­nería Municipal. Dicha garantía formará parte del pre­sente contrato y se hará efectiva cuando · a juicio de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Mu­nicipal se hayan incumplido las obligaciones emanadas de este contrato.

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REGISTRO MUNICIPAL 1499

Quintta-Valor del contrato. El Municipio pagará a la Compaíñía la suma de $ 49.680 moneda corriente, con car­go al (Capítulo lII, artículo 65, del Presupuesto Ordina­rio de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Sext ru.-Bases y publicación. Este contrato fue redacta­do sobrre las bases acordadas por el Secretario de Obras Públicals Municipales y la Compañía.

Séptüma - Los gastos de publicación en el "Registro Municiwal" y los de timbre nacional son de cargo de la Compaffiía contratista.

Octawa-Este contrato requiere para su validez la apro­bación del señor Alcalde, refrendada por su Secretario de Obrcas Públicas; la de la Junta Asesora y de Contra­tos de na Administración Municipal, y la certificación de la Conttraloría Municipal sobre constitución de la reser­va presmpuestal para atender a su cumplimiento.

Bogottá, 24 de julio de mil novecientos cincuenta y tres (H953).

Hay tun sello que dice: Compañía General Automotriz . Firma iilegible, Gerente - Firmado, Luis Alberto Uribe Tavera" Personero Municipal.

Hay tun sello que dice: Contraloría Municipal. Regis­trado baajo el folio 556 del Libro de Contratos. Firmado, Oficial de Registro.

Hay tun sello que dice: Contraloría Municipal. Certifi­co que en los libros respectivos se constituyó la reserva presupulestal para amparar este contrato con cargo al Ca­pítulo HU, artículo 65, del Presupuesto, por la suma total de $ ; ¡J) .680. Vencimiento. Observaciones. Bogotá, 25 d e agosto (de 1953. Firmado , el Contralor Municipal, C. D. Alvarez,.

En eS5te estado, las partes contratantes convienen que el MU1iicipio gestionará ante las autoridades respectivas la dev::>Jlución de los derechos de aduana correspondien­tes a lOJs vehículos que se mencionan en este contrato y la Con¡pañía se compromete a devolver el valor de Íos mismos derechos una vez obtenida la exención. Para la validez de esta adición se requieren los requisitos exi­gidos em la cláusula octava de este contrato. Bogotá, 4 de septiiembre de 1953.

Firmaldo, Luis Alberto Uribe Tavera, Personero Muni­cipal- FI'irmado, Compañía General Automotriz.

Hay mn sello que dice: Contraloría Municipal. Regis­trado all folio 556 del Libro de Contratos. Firmado, Ofi­cial de Registro.

Contrcaloría Municipal. El suscrito Contralor Municipal de BogG)tá, certifica que el presente contrato quedó re­gistrado) en el libro respectivo de la Contraloría. Bogo­tá, 16 dle septiembre de 1953. Firmado, C. D . Alvarez, ContralG)r Municipal.

Hay mn sello que dice: Alcaldía de Bogotá. Despacho del Alcmlde. Octubre 13 de 1953. JULIO CERVANTES, Alcalde . Aprobado.

Hay tUn sello que dice: Municipio de Bogotá. Junta Asesor a y de Contratos de la Administración Municipal. Octubre 13 de 1953. Aprobado . Firmado, Secretario, H eri­berto P(l)Sse V.

Hay um sello que dice: El Secretar io de Obras Públi­cas, .Jose Maria Medina.

Es fiel copia tomada de su original, en Bogotá, a los cuatro días del mes de noviembre de 1953 - Personería Municipal-El Secretario General, .José R ubén' Pérez.

El suscrito Secretario General de la Personería Munici­pal de Bogotá, hace saber que la Compañía General Automotriz, S. A., pagó en la Tesorería Municipal la suma de $ 15.94, según recibo número 57635, de octu­bre 28 de 1953, valor de la publicación del contrato nú­mero 350, y en la Administración de Hacienda de Cun­dinamarca $ 49.70, valor de timbre-.José Rubén Pérez.

CONTRATO NUMERO 417

Entre los suscritos: Luis Alberto Uribe Tavera, varón, mayor de edad, vecino de Bogotá, en donde está cedu­lado bajo el número 1301, en su condición de Personero Municipal de B ogotá, debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", y por la otra, Arturo Manrique Contreras, varón, mayor de cincuenta años, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de ciudadanía número 1209301, expedida en Bo­gotá, obrando a nombre propio y en representación de Hernando Manrique Alvarez, según poder otorgado por medio de escritura pública número 1460, de agosto 5 de 1952, de la Notaría 6~ del Circuito de Bogotá; Diego Manrique Zárate, varón, mayor y vecino de Zipaquirá, portador d e la cédula de ciudadanía número 2843377, de Zipaquirá y cuya Libreta Militar aparece al pie de su firma; F ernando Manrique Zárate, varón, mayor de edad, vecino de Zipaquirá, portador de la cédula de ciudadanía número 2781954 de Facatativá y cuya Libreta Militar aparece al pie de su firma ; Gonzalo Manrique Zárate, varón, mayor y vecino de Tunja, portador de la cédula de ciudadanía número 1204705 de Sasaima ; Blanca Man­rique de Padilla, mujer, mayor de edad, vecina de Bo­gotá, con tarjeta de identidad número 84750, expedida en Bogotá; Teresa Manrique de Almansa, mujer, mayor y vecina de Facatativá, portadora de la tarjeta de iden­tidad número 40466 de Bogotá ; Nona Manrique Zárate, mujer, mayor y vecina de Facatativá, con tarjeta de iden­tidad postal número 8460 de Facatativá, quienes en 10 sucesivo se denominarán "los prometientes vendedores", Se ha celebrado el contrato de promesa de compraventa que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera - Con destino a la ampliación de la Avenída Caracas (Norte) de Bogotá, los prometientes vendedores se obligan a transferir, a título de venta a favor del Mu­nicipio, y éste a comprarles, una zona de terreno junto con sus edificaciones, situada en la carrera 14 y que hace parte de la finca número 53-83, que según el plano levantado por la Sección de Reconocimiento Goográfico del Plan Regulador de Bogotá, que se protocolizará jun­to con la escritura que perfeccione este contrato, tiene un área de ciento setenta y cuatro varas cuadradas con veintidós centésimos de vara cuadrada (174.22 v2) de terreno y una edificación de noventa y dos metros cua­drados con cuarenta y tres centésimos de ' metro cuadra­do (92 .43 m2). Esta zona se encuentra comprendida den­tro de los siguientes linderos: por el Oriente, con la ca­rrera 14 o Avenida Caracas; por el Norte, con propiedad que es o fue de Gabriel Martínez Santos y después de los herederos de Arsenio Andrade; por el Sur, con pro­piedad que es o fue de Daniel Herrera y después de Jor­ge Gaviria, y por el Occidente, con finca de propiedad de los prometientes vendedores.

Segunda - Los prometientes vendedores se obligan a asumir, en la escritura que perfeccione este contrato, el saneamiento en los casos de ley, y responderán de que la Z!ona prometida en venta está libre de pleitos, embar­gos, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio, y de que no la han enajenado desde que la adquirieron, de la siguiente manera : Hernando Manrique

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1500 REGISTRO MUNICIPAL

Alvarez, por compra del derecho que en común y proin­diviso poseía Julio JaramiUo sobre la finca materia de la negociación, por escritura número 1080, de 19 de abril de 1950, otorgada en la Notaría 1'" del Circuito de Bogo­tá; Arturo Manrique, Blanca Manrique de Padilla, Gon­zalo, Diego, Fernando, Nona y Teresa Manrique Zárate, por medio de escritura númePO 1057, de marzo 31 de 1950, otorgada en la Notaría 1'" del Circuito de Bogotá, en ·la cual consta la protocolización del juicio de sucesión de María Contreras v. de Manrique, seguido ante el Juz­gado 79 Civil de este Circuito y registrado el 4 de mar­zo de 1950.

Tercera-El precio de la venta asciende a la cantidad de treinta mil d oscientos cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos ($ 30.255.80) en Bonos de Progreso Ur­bano, que resulta de los siguientes cómputos:

a) Ciento setenta y cuatro varas cuadradas con vein­tidós centésimos de vara cuadrada (174.22 v2) de terre­no, a razón de ciento diez pesos ($ 110) en Bonos por cada vara cuadrada, o sean diez y nueve mil ciento se­senta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 19.164.20) en Bonos, y

b) Noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centésimos de metro cuadrado (92.43 m2) de edifi­cación, a razón de ciento veinte ($ 120) en Bonos poI' cada metro cuadrado, o sea once mil noventa y un pe­sos con sesenta centavos ($ 11.091.60) en Bonos.

El pago de las sumas anteriores se hará dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la entrega del inmueble. Durante el plazo se reconocerán in ' er~ses al seis por ciento (6%) anual en moneda co­rriente, que se convertirán en B onos al cincuenta y cin­co por ciento (55%) de precio y se pagarán por trimes­tres vencidos en Bonos de Progreso Urbano. Respecto a valorización, está cancelada la correspondiente al área restante de la finca materia de este negocio, por con­cepto de la carrera 14; pero del valor del presente ne­gocio el Municipio retendrá la suma de dos mil pesos ($ 2.000) en Bonos, para garantizar el pago de la suma de setecientos treinta y dos pesos con sesenta y tres cen­tavos ($ 732.63) en moneda corriente, que debe el señor Arturo Manrique por concepto de intereses de val,oriza­ción de la finca número 13-56 de la calle 14, asunto éste que está ventilando ante la jurisdicción Contencioso Ad­ministrativa el doctor Ernesto Ruiz Manrique. El pago de las sumas anteriores lo hará el Municipio con cargo al PreSupuesto de Progreso Urbano, siendo entendido que el pago de las sumas a que queda obligado el Mu­nicipio se sujeta a las apropiaciones presupuestales co­rrespondientes y al reparto de las mismas en los acuer­dos mensuales sobre ordenación de gastos. Esta negocia­ción se cerró desde el 31 de julio de 1952 y se hizo con autorización del señor Alcalde.

Cuarta-Los prometientes vendedores harán entrega real y material de la zona prometida en venta al Muni­cipio, al ser aprobado el primer contrato por la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

Quinta-La publicación de este contrato en los "Ana­les del Concejo Municipal" será por cuenta exclusiva de los prometientes vendedores. La demolición de lo cons­truído y la edificación que haya de hacerse por causa de la demolición mencionada, serán pagadas en su totalidad por los prometientes vendedores, los cuales a la vez se obligan a entregar el terreno libre de escombros. Los gastos notariales y del registro de la escritura que per­feccione este contrato los pagarán por partes iguales el Municipio y los prometientes vendedores.

Sexta-Los prometientes vendedores se obligan a dejar en . poder del Municipio las escri tura5 y los certificados en que conste la p l'opiedad y libertad del inmueble ma­teria del presente contrato.

Séptima-En caso de incumplimiento por parte de los prometientes vendedores de alguna de las obligaciones

por ellos contraídas en el presente contrato, pagarán como multa al Municipio la cantidad de un mil qUlDlen­tos pes-os ($ 1.500) moneda corriente, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones principales.

Octava-Para la validez de este contrato, que ha sido elaborado conforme a las bases previamente acordadas entre el Superintendente de la Sección de Adquisición de Inmuebles y los pr-ometientes vendedores, se requiere la certificación de la Contraloría Municipal sobre su re­gistro; la aprobación de la Junta Asesora y de Contra­tos de la Administración Municipal, y la del señor Al­calde de la ciudad, refrendada por su Secretario de Obras Públicas.

Novena-Este contrato será elevado a escritura pública en una de las Notarías de la ciudad dentro de los ocho (8) días siguientes al cumplimiento de los requisitos que figuran en la cláusula anterior. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la escritura que perfeccio­ne este contrato los prometientes vendedores se obligan a presentar, con destino al Municipio, copia debidamen­te registrada de dicha escritura y el certificado del Re­gistrador de Instrumentos Públicos y Privados, ampliado en tal forma que el Municipio aparezca coomo propietario inscrito de la zona vendida, -sin gravamen alguno.

Décima - Para los efectos fiscales declaran las partes que el valor efectivo de este contrato asciende a la can­tidad de quince mil setecientos treinta y tres pesos con un centavo ($ 15.733.01) en . moneda corriente, teniendo en cuenta el valor comercial de klS Bonos.

Así se firma en Bogotá, a 31 de agosto de 1953.

Firmado, Luis Alberto Uríbe Tavera, Personero Muni­cipal-Firmados, Arturo Manrique, Blanca Manrique de Padilla, Teresa M. de Almansa, Nona Manrique Zárate, A. Manrique Z., Libreta Militar número 186853 del Dis­trito número 5; Fernando Manríque Z., Libreta Militar número 160598, D. M. número 5; por Gonzalo Manrique, Magola de Manrique, T. 1. 6041 de Facatativá.

Hay un sello que dice: Contraloría Municipal de Bo­g'otá. Registrado al folio 570 del Libro de Contratos. Fir­mado, Oficial de Registro.

Contraloría Municipal. El suscrito Contralor Municipal de Bogotá, certifica que el presente contrato quedó re­gistrado en el libro respectivo de la Contraloría. Bogotá, 21 de septiembre de 1953. Firmado, C. D. Alvarez, Con­tralor Municipal.

Hay otro sello que dice: Alcaldía de Bogotá. Despacho del Alcalde. JULIO CERVANTES (firmado). Septiembre de 1953. Aprobado.

Municipio de Bogotá. Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal. 29 septiembre 1953. Aprobado. (Firmado), Heriberto Posse V.

Hay otPO sello que dice: Secretaría de Obras Públicas Municipales. Firmado, José María Medina, Secretario de Obras Públicas. Bogotá.

Es fiel copia tomada de su original, a los cinco dias del mes de noviembre de 1953 - Personería Municipal. El Secretario General, José Rubén Pérez.

El suscrito Secretario General de la Personería Munici­pal de Bogotá, hace saber que el señor Arturo Manri­que Contreras pagó la suma ,de $ 30.46, valor de la pu­blicación del contrato número 417, según recibo núme­ro 56172, de octubre 20 de 1953, y en la Administra­ción de Hacienda Nacional $ 6.50, valor de timbre. José Rubén Pérez.

IMPRENTA MUNICIPAL-BOGOTA

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