Nelson Enrique Camba Trujillo Maracaibo, Abril 2010
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Los Riesgos Laborales y su Protección Social en el Sistema Venezolano de Seguridad Social
Nelson Enrique Camba TrujilloMaracaibo, Abril 2010
II Jornadas Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo
Normas Fundamentales: Objeto de la Ley
Artículo 87 CRBV “… Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.”
Base Constitucional…
Riesgos LaboralesCúmulo de Responsabilidades
Responsabilidad Objetiva(Art. 560 LOT)
Responsabilidad Subjetiva(Art. 129 y 130
LOPCYMAT)
Responsabilidad
Administrativa
(Multas y cierre del
establecimiento)
Responsabilidad Civil
(Daño Material, Lucro Cesante, Daño Moral Art. 129 LOPCYMAT)Responsabilid
ad Penal(Prisión Art. 131 y
ss LOPCYMAT
Régimen de Responsabilidades
Artículo 1.193° Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 560º Los patronos, cuando no
estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a
pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por
ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por
las enfermedades profesionales, ya
provengan del servicio mismo o
con ocasión directa de él, exista o no culpa o
negligencia por parte de la empresa o por parte de lostrabajadores o aprendices.
Ley Orgánica del TrabajoCódigo Civil
Responsabilidad Objetiva :Teoría del Riesgo Profesional o Teoría de la Guarda de la Cosa
LOT VigenteTÍTULO VIII
DE LOS INFORTUNIOS EN EL TRABAJO
Incapacidad Absoluta y
Permanente (Art. 571)
Incapacidad Absoluta y
Temporal ( Art. 572)
Incapacidad Parcial y
Permanente ( Art. 573)
Incapacidad Parcial y
Temporal ( Art. 574)
Responsabilidad Objetiva :Teoría del Riesgo Profesional o Teoría de la Guarda de la
Cosa
IndemnizacionesPatronales
La inscripción en el Seguro Social es una obligación legal consagrada en el ordenamiento jurídico
Evita que el patrono asuma el costo de las indemnizaciones
Los riesgos laborales pasan a ser una
responsabilidad que involucra a patronos,
trabajadores y al Estado
Teoría del Riesgo Social
Artículo 585.
En los casos cubiertos por el
Seguro Social Obligatorio se
aplicarán las disposiciones de
la Ley especial de la materia. Las
disposiciones de este Título
tendrán en ese caso únicamente
carácter supletorio para lo no
previsto por la Ley pertinente.
Teoría del Riesgo Social
¿Cuál es la Tendencia en esta materia?• Tanto en el Derecho Comparado y la doctrina es la evolución de una
parte importante de los mecanismos de reparación del esquema propio del Derecho del Trabajo al de la Seguridad Social.
¿Qué implica?• Que la reparación de accidentes y enfermedades no esté a cargo de los
empleadores individualmente considerados sino en su conjunto.¿Cuál es su finalidad?
• Es una Subrogación de carácter personal. Según el CCV esta puede ser convencional o legal, en nuestro caso nos encontramos con esta última.
¿Cuándo se incorpora a nuestra Legislación?
• En la década de los 40 por la Ley del Seguro Social.
¿Cuál es su fundamentación jurídica positiva?• En la actualidad la ubicamos en la CRBV, en la LOSSS y de manera
expresa en la LOT y la LOPCYMAT.
LOPCYMAT
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I De Del Objeto y Ámbito de
Aplicación de esta Ley
Artículo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la
presente Ley es:
5. Normar las prestaciones derivadas de la
subrogación por el Sistema de Seguridad
Social de la responsabilidad material y objetiva de
los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia
de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
Teoría del Riesgo Social
LOPCYMAT
Teoría del Riesgo Social
TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo II Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras
Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras
Los empleadores tienen derecho a:
15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a
las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador ante la
ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo
por parte del empleador o de la empleadora.
Establece que la obligación de dotar de condiciones de seguridad es una obligación de hacer de naturaleza fungible, es decir, susceptible de ser cumplida por un tercero. En nuestra legislación el deber de seguridad, más que una obligación de naturaleza fungible es generalmente objeto de una subrogación legal en caso de incumplimiento: la CRBV (Art. 86) y la LOSSS (Capítulo V, Titulo III) establecen esta subrogación por parte de la Seguridad Social. (Alfonzo Guzmán, 2000)
La Subrogación de la Responsabilidad al Sistema de Seguridad Social
Para que procedan las indemnizaciones (a cargo del empleador) derivadas de la responsabilidad especial y las de la responsabilidad genérica fundada en el Derecho Común, se requiere la presencia de un hecho ilícito.
Régimen de Responsabilidades
Seguridad Social: Una Protección Integral
Artículo 86 CRBV: El derecho a la Seguridad Social como un derecho de toda persona.
Artículo 2 LOSSS: Fines del Sistema de Seguridad Social
Artículo 5 LOSSS: Definición del Sistema de Seguridad Social
Seguridad Social: Una Protección Integral
Prevención
Rehabilitación
Restitución
Contingencias Sociales(Art. 17 LOSSS)
Prestaciones Sociales
(Art. 18 LOSSS)
Sistema de Seguridad Social
Prestaciones en Especie
Prestaciones en Dinero
Asistencia Médica Turismo Social Orientación e Intermediación
Laboral Capacitación Laboral
Indemnizaciones Asignaciones Pensiones Subsidios
Sistemas y Regímenes Prestacionalesdel Sistema Venezolano de Seguridad Social
Sistema Prestacional de Previsión Social
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Sistema Prestacional de Salud
Régimen Prestacional de Salud
Régimen Prestacional de Servicios Sociales alAdulto Mayor y otras
Categorías de Personas
Régimen Prestacional de Pensiones y otras
Asignaciones Económicas
Régimen Prestacional de Empleo
Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat
• Trabajo Seguro y Saludable
• Condiciones de seguridad (aspectos técnicos).
• Regulación de los derechos y obligacionesLOPCYMAT
Publicada en Gaceta No 38.286
del 26/07/2005
• Imposición de sanciones por incumplimiento de la ley
• Regular las responsabilidad del empleador caso de la ocurrencia de riesgos laborales
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Prestaciones en Especie
• El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud (Art. 52 LOSSS)
• Promoción del Trabajo Seguro y Saludable en concordancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud (Art. 94 LOSSS)
• Esta incluye la rehabilitación del Trabajador (Artículo 90 LOPCYMAT)
Atención Médica Integral
• Derecho del Patrono: Garantizar que sus trabajadores reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el RPSST por el SPNS (No. 14 Art. 55 LOPCYMAT)
• Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoTrabajador (Art. 39 LOPCYMAT)
• Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales (Art. 34 RPLOPCYMAT)
Prestaciones en Especie
• Durante el embarazo la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de 1 día ó 2 medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines se atención médica.
• Durante el primer año de vida del niño, y a los fines de garantizar su cuidado y tratamiento, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un día de licencia o permiso remunerado para concurrir al centro asistencia pediátrico.
Licencias o permisos para la protección a
la salud (Art. 14
RPLOPCYMAT).
• Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono como si el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
Prestaciones en Especie
• Se gestionarán a través del Régimen Prestacional de Empleo (Arts. 82 LOSSS y 91 LOPCYMAT)
• La competencia le corresponde al Instituto Nacional de Empleo (Arts. 13, 4 y 54 LRPE)
Capacitación y Reinserción
Laboral
• Se financiará con las cotizaciones patronales previstas para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts. 84 LOSSS y 91 LOPCYMAT).
Prestaciones en Especie
•No aparece en el Art. 86 CRBV como una contingencia pero sí en el Art. 90 ejusdem.•Aparece contenida en el Art. 17 LOSSS.
•Es un derecho de todos los trabajadores incluso de los trabajadores no dependientes (Art. 4 LOPCYMAT).
• Financiamiento Fiscal (Art. 98 LOSSS).
• INCRET (Art. 28 y ss LOPCYMAT)
Recreación, Utilización del Tiempo Libre,
Descanso y Turismo Social
• Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre (Art. 36 RPLOPCYMAT).
• Su incumplimiento es considerado como infracción muy grave (Art. 120 LOPCYMAT).
Prestaciones en Especie
•Discapacidad Parcial Permanente, o la Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual•El empleador deberá reingresar y reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales.•El empleador efectuará los traslados de personal que sean necesarios.•Gozará de inamovilidad laboral por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo reingreso o reubicación.
Inamovilidad Laboral
(Art. 100 LOPCYMAT)
Beneficio de Alimentación
(Art. 79 LOPCYMAT)
Prestaciones en Especie
Prestaciones Dinerarias o Económicas
TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT)
• Temporal.
• Parcial y Permanente.
• Total Permanente para el
Trabajador Habitual.
• Absoluta Permanente para
cualquier tipo de Actividad.
• Gran Discapacidad.
• Muerte.
Riesgos Laborale
s
Accidentes de Trabajo
Enfermedades Ocupacionales
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta
Sección:
A)Serán canceladas por la Tesorería de Seguridad
Social
B) Se otorgarán al trabajador o a
sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de
cotizaciones realizadas.
C) Las pensiones serán incrementadas según la
inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones
económico
Prestaciones Dinerarias(Artículo 78 LOPCYMAT)
Discapacidad Temporal(Art. 79 LOPCYMAT)
• Imposibilidad de trabajar por un tiempo Determinado• Suspensión de la relación de trabajo.• Prestación dineraria equivalente al 100% del salario de referencia de cotización • Se contará a partir del 4 día.• Patrono pagará 100% Salario y demás beneficios socioeconómicos durante los primeros 3 días.
Discapacidad Parcial Permanente(Art. 80 LOPCYMAT)
• Disminución parcial y definitiva menor al 67% de la capacidad física o intelectual de trabajo.
• Hasta el 25% Pago único • Mayor al 25% y hasta 67% Renta vitalicia (14 mensualidades por año)
Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad
Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual(Art. 81 LOPCYMAT)
• Disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física o intelectual o ambas, para su ocupación habitual.
• Reducción por reinserción laboral se convierte en • Pensión o Pago Único
Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral(Art. 82 LOPCYMAT)
• Disminución total y definitiva mayor o igual al 67% de su capacidad física o intelectual o ambas.
• Lo inhabilita para desempeñar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.• Renta vitalicia • (14 mensualidades anuales)
Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad
Gran Discapacidad(Art. 83 LOPCYMAT)
• Ayuda o auxilio de terceras personas para realizar actos elementales de la vida diaria.
• Además de la prestación dineraria por discapacidad temporal o absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral tendrá derecho a un 50 adicional.
• Este pago adicional no impactará la prestación de sobrevivientes que eventualmente se genere.
Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad
• Del Trabajador Activo. • Pago único de 20 salarios mínimos
vigentes a la fecha de la contingencia.• Son beneficiarios los familiares calificados
y se distribuye por partes iguales.
Muerte
Prestaciones Dinerarias
Régimen de Transición del Sistema de Seguridad
Social
Arts. 129 y 130 LOSSSVigencia
del IVSS y Ley
Disposición Transitoria
Quinta LOPCYMAT
(Cotizaciones y
Prestaciones)
Disposición Final
Segunda LOPCYMAT(Entrada en Vigencia y Excepción)
Un sistema en Transición…
Prestaciones a cargo del IVSSArtículo 2º LSS ARTICULO
2°. El Seguro Social Obligatorio otorgará:
1º. Prestaciones de asistencia médica integral.
2º. Prestaciones en dinero para los casos de
incapacidad temporal;
3º. Prestaciones en dinero en casos de:
a) incapacidad parcial (dependiendo del grado)
o invalidez;
Muerte y sobrevivencia
ConclusionesSubrogación parcial de la responsabilidad del patrono al Sistema de Seguridad Social por Riesgos Laborales en casos de Responsabilidad Objetiva.
Sistema de Seguridad Social de cobertura integral pero a la vez disperso que garantiza prestaciones en dinero y en especie.
Financiamiento exclusivamente en manos del patrono salvo en materia de Recreación, Descanso y Turismo Social.
Cobertura a los trabajadores no dependientes amparados parcialmente por el RPSST y por el RPEYOAE
ConclusionesInstituciones especializadas con
multiplicidad de funciones y atribuciones pero con débil capacidad administrativa e
institucional para cumplir su rol.
Sistema de Seguridad Social en aletargada transición
(Sistema Público Nacional de Salud,Organo Rector,
Superintendencia y Tesorería de la SS)
Financiamiento exclusivamente en manos del
patrono salvo en materia de Recreación, Descanso y Turismo
Social.
Conclusiones Cobertura a los trabajadores no dependientes amparados parcialmente por el RPSST y por el RPEYOAE
Prestaciones dinerarias tramitadas y calculadas con los parámetros establecidos en la LSS y no con base a lo dispuesto en la LOPCYMAT.
Sistema de Seguridad Social ineficaz (oportunidad, adecuación, proporcionalidad y certeza) que impulsan al trabajador a buscar amparo y estabilidad económica ante el empleador.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION…
Nelson Enrique Camba Trujillo0412-17218670416-6619561