Neglicencia Medica

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  • UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHO

    SOCIOLOGA JURDICA

    TEMA: MALA PRCTICA MDICA

    INTREGRANTE:

    ROY ORDOEZ

    CURSO: I SEMESTRE B

    INTRODUCCIN:

    Conocida tambin como mala praxis es la responsabilidad profesional por los

    actos realizados con negligencia. La forma ms conocida de la mala praxis es la

    negligencia mdica o mala praxis mdica, pero la misma tambin se aplica a otros

    mbitos profesionales como la abogaca, la contabilidad pblica, la escribana, el

    tratamiento psicoteraputico, mala capacitacin en sistemas contadores de

    pasajeros.

  • Como establece la doctrina, la negligencia o mala prctica mdica es la

    negligencia de un mdico o proveedor de atencin mdica que tiene como

    consecuencia una lesin o la muerte de un paciente. Se comete negligencia

    cuando se hace un diagnstico errneo o cuando no se acatan las prcticas

    mdicas estndar. Adems, y esto es importante, no se puede responsabilizar a

    los mdicos por una condicin mdica preexistente, aunque la agitacin de una

    condicin mdica preexistente puede considerarse negligencia.

    La negligencia cometida por mdicos, enfermeras y profesionales de atencin

    mdica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente

    o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores mdicos en hospitales

    pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y

    trastornos emocionales. Dice Luis Felipe Ginocchio Reyes, en su artculo

    Negligencia mdica, que existir mala praxis en el rea de la salud, cuando se

    provoque un dao en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este

    dao parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de

    un accionar profesional con imprudencia o negligencia, impericia en su profesin o

    arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con

    apartamiento de la normativa legal aplicable.

    Como veremos en las prximas aclaraciones la negligencia mdica ha provocado

    un debate importante entre los que sienten perjudicados por una mala prctica

    mdica y los mdicos que defienden su labor bajo el lema No somos

    delincuentes. Ambas contienen muchos argumentos vlidos que tendrn que ser

    analizadas cuidadosamente por la Asamblea Nacional que debern estar

    conscientes de los diferentes puntos de vista para que ambas partes queden

    satisfechas.

    El hombre debido a su imperfeccin es susceptible en errar. Ejemplo los

    profesionales de la construccin al edificar bienes inmuebles sin los conocimientos

    as como careciendo de experiencia adecuada, estos muy certeramente

    ocasionaran prdidas humanas y materiales lamentables sancionadas por ley,

    esto ocurre en toda actividad humana en el caso que nos ocupa el mdico por un

    actuar o dejar de actuar, ya sea en las formas de negligencia, imprudencia y/o

    impericia puede ocasionar graves consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de

    las personas. Hechos lamentables sancionados por la sociedad han venido

    siendo tratados a lo largo de nuestra historia con la finalidad de darle solucin a

  • los mismos, ante ello diferentes posiciones encontradas pretendieron darle

    solucin primero desde una posicin causalita, luego finalista, despus desde

    el funcionalismo, para luego desde una teora moderna pretender dar solucin a

    los problemas sociales que como consecuencia de ellos lesionan o ponen en

    peligro bienes jurdicos fundamentales.

    El presente trabajo pretende desarrollar tpicos relacionados a la

    mala praxis mdica en sus formas de negligencia, imprudencia e impericia que a

    continuacin les pongo a consideracin, adems con criterios actuales de

    imputacin objetiva que pretenden dar solucin a estos problemas.

    ANTECEDENTES HISTRICOS

    Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era atribuido

    a causas fsicas y orgnicas. Los males an del cuerpo eran producidos por el

    castigo de los Dioses razn por la cual quienes desempeaban el papel de mdico

    eran los sacerdotes, hacan de mediadores entre el divino y lo terrenal,

    intercediendo por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba

    restablecer los quebrantos de su paciente, NO SE LE PODA IMPUTAR

    NINGUNA RESPONSABILIDAD.

    CARDONA HERNANDEZ seala que si el enfermo despus de un tratamiento

    continuaba afectado de sus dolencias o sufra complicaciones graves o no sanaba,

    lo tomaba como una maldicin de los seres vivos, entendan que los Dioses no

    queran realizar la curacin y por lo tanto ese enfermo tena que soportar el

    abandono, y el cumplimiento de esa voluntad superior.

    EL CDIGO DE HAMMURABI, en relacin de los mdicos estableca "Si un

    mdico hizo una operacin grave con el bistur de bronce y lo ha hecho morir, o

    bien si lo opero de una catarata en el ojo y destruy el ojo de este hombre, se

    cortarn sus manos"

    Estas eran las drsticas sanciones de la pena, el mdico no solo era susceptible

    de sancin amputacin de las manos - , si no que tambin estaba obligado al

    resarcimiento por el dao resultante de la actividad profesional por lo que deba de

    reemplazar con otro esclavo.

    En la poca ANTIGUA DE LOS EGIPCIOS reglamentaron una forma ms drstica

    el ejercicio mdico pena de muerte

  • En la poca de Alejandro Magno el concepto de responsabilidad mdica es

    amplificado, ordenndose la crucificacin de un mdico POR HABER

    ABANDONADO CULPOSAMENTE A SU ENFERMO.

    RESPONSABILIDAD Y MALA PRAXIS MDICA a.- Mala Praxis:

    Existir mala praxis en el rea de la salud, cuando se provoque un dao en el

    cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este dao parcial o total, limitado

    en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con

    imprudencia o negligencia, impericia en su profesin o arte de curar o por

    inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la

    normativa legal aplicable.-

    b.- Anlisis y contenido del concepto:

    b.1.- En primer lugar debe existir un dao constatable en el cuerpo, entendido

    como organismo, o en la salud, extendindose el concepto tanto a la

    salud fsica como a la mental, siendo sta comprensiva de todas las afecciones y

    trastornos de orden psiquitrico, psicolgico, laborales, individuales y de relacin,

    con incidencia en la dems personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el

    dao directo al individuo, sino que por extensin, se proyecta inclusive sobre

    prcticamente la totalidad de las actividades del afectado.

    b.2.- En segundo lugar, el dao causado debe necesariamente originarse en un

    acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de

    las normas y deberes a cargo del causante del dao o apartamiento de la

    normativa vigente aplicable.

    MALA PRCTICA MDICA

    La negligencia o mala prctica mdica es la negligencia de un mdico o proveedor

    de atencin mdica que tiene como consecuencia una lesin o la muerte de un

    paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnstico errneo o cuando

    no se acatan las prcticas mdicas estndar. No se puede responsabilizar a los

  • mdicos por una condicin mdica preexistente, aunque la agitacin de una

    condicin mdica preexistente puede considerarse negligencia.

    La negligencia cometida por mdicos, enfermeras y profesionales de atencin

    mdica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente

    o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores mdicos en hospitales

    pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y

    trastornos emocionales.

    En el peor de los casos, un error por parte del hospital provoca la muerte de un

    paciente, lo cual causa pena y tensin econmica en la familia del difunto. Se

    puede entablar una demanda por homicidio culposo para reclamar una

    indemnizacin de daos por los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento

    ocasionados.

    Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer

    negligencia mdica:

    Lesin perinatal - prcticas de parto incorrectas que provocan lesiones al

    recin nacido, y que a veces derivan en condiciones mdicas como

    parlisis cerebral o parlisis de Erb.

    Errores en la medicacin - esto puede incluir una sobre medicacin o una

    medicacin insuficiente, administracin del medicamento equivocado o un

    diagnstico incorrecto.

    Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento

    por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata

    debido a que el mdico no reconoci una condicin mdica amenazante.

    Errores quirrgicos - la negligencia puede provocar infeccin o ciruga en el

    sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado.

    FORMAS DE APARICIN DE LA CULPA

    1.- Imprudencia; Es la falta de prudencia, cordura o moderacin. En ella hay

    insensatez, ligereza y precipitacin. La imprudencia viene a ser

    una conducta positiva que consiste en hacer ms de lo que debera hacer. Es

    adicionar un plus para caer en el exceso. Algunos ejemplos de imprudencia: forzar

  • las dosis teraputicas ms all de los lmites sealados por la experiencia,

    ejecutar operaciones graves con el objeto de reparar lesiones insignificantes o

    ejecutar intervenciones quirrgicas en estado de ebriedad. (3)

    2.- Negligencia; Es una modalidad de culpa que guarda sintona con una practica

    mdica deficiente, con descuido y desatencin. Es hacer un menos de lo que se

    debera hacer. Ejemplo: cuando el cirujano luego de practicar una operacin

    quirrgica olvida una gasa o instrumento en el campo quirrgico. (4)

    3.- Impericia; esta genricamente determinada por la insuficiencia

    de conocimiento para la atencin del caso, que se presume y se consideran

    adquiridos, por la obtencin del ttulo profesional y el ejercicio de la profesin,

    asimismo es la incapacidad tcnica para el ejercicio de una funcin determinada.

    Existe una impericia absoluta cuando se obra fuera del campo en que uno estaba

    autorizado por el propio ttulo acadmico. Existe impericia relativa cuando an

    estando autorizado por el propio ttulo profesional se revelara

    escasa competencia tcnica. Ejemplos de actos mdicos por impericia se

    presentan cuando se diagnostica un embarazo ectpico en el caso de una

    obstruccin intestinal o en el caso de una operacin de un diabtico sin la

    realizacin del riesgo quirrgico, en el que en el anlisis de orina pudiese

    aparecer signos de diabetes, producindose en ambos casos un desenlace fatal

    que podra haberse evitado con un mnimo de pericia. Podemos encontrar otros

    ejemplos en los famosos abortos, cuando se perfora el tero al efectuar un

    raspado en una paciente que luego muere por peritonitis; o en la aplicacin de

    anestesia raqudea en una operacin de hemorroides que ocasion una paraplejia.

    ORIGEN DE LA OBLIGACIN LEGAL

    Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis mdica - Primera

    aproximacin a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del

    Derecho Penal:

    a.- Origen de la obligacin legal: Desde el momento que un agente de la salud,

    acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento pblico o privado o bien

    desde que comienza en la atencin de un paciente, nace un contrato de

    cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan

    los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la

    atencin debida y la condigna obligacin de los profesionales de la salud a

    prestrsela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una

    retribucin por sus servicios y la obligacin del paciente o del Hospital o del

    Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o

    retribucin mensual convenida.

  • b.- Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales

    engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales

    de la salud desde Instituciones Mdicas y mdicos hasta enfermeras y auxiliares,

    que hayan participado en la atencin del paciente daado, discernindose tan solo

    la gravedad de la pena o sancin econmica, de acuerdo al grado de participacin

    que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido

    en la efectiva produccin del dao.

    El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes

    intervinientes, son individualmente responsables, por la totalidad del dao

    ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en

    el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes,

    de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho daoso.

    Esto es vlido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones

    Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la

    indemnizacin dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sancin

    Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurdicas de existencia

    ideal no fsica.

    La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto

    la accin como la omisin daosa.

    MALA PRCTICA MDICA EN RELACIN CON LAS

    LEYES

    Mala prctica mdica.- El profesional de la salud que de forma culposa,

    provocare daos en la salud de las personas ser sancionado con pena privativa

  • de la libertad de tres a cinco aos e inhabilitacin para el ejercicio profesional por

    dos aos adicionales al de la pena impuesta.

    Si el profesional no observare los protocolos mdicos, ser sancionado con pena

    privativa de la libertad de seis meses a un ao e inhabilitacin para el ejercicio

    profesional por seis meses, y si producto de esta inobservancia se produce la

    muerte del paciente la pena privativa de libertad ser de siete a once aos e

    inhabilitacin de por vida para el ejercicio profesional. El profesional de la salud

    que prescriba o suministre estupefacientes fuera de los casos que indica la dosis

    teraputica o notoriamente mayores de las necesarias, que provoquen dao en la

    salud, ser sancionado con pena privativa de la libertad de tres a seis meses e

    inhabilitacin para el ejercicio profesional por seis meses.

    1.- Mala Praxis, Existir mala praxis en el rea de la salud, cuando se provoque un

    dao en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este dao parcial o

    total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar

    profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesin o

    arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con

    apartamiento de la normativa legal aplicable.-

    2.- Anlisis y contenido del concepto:

    2.1) En primer lugar debe existir un dao constatable en el cuerpo, entendido

    como organismo, o en la salud, extendindose el concepto tanto a la salud fsica

    como a la mental, siendo sta comprensiva de todas las afecciones y trastornos

    de orden psiquitrico, psicolgico, laborales, individuales y de relacin, con

    incidencia en las dems personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el

    dao directo al individuo, sino que por extensin, se proyecta inclusive sobre

    prcticamente la totalidad de las actividades del afectado.-

    2.2) En segundo lugar, el dao causado debe necesariamente originarse en un

    acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las

    normas y deberes a cargo del causante del dao o apartamiento de la normativa

    vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Cdigo Civil, la

    calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el dao, agrava

    cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:

    a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de

    la cautela, precaucin, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del

    profesional de la salud.

    b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas

  • de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que estn indicadas y forman

    parte de los estudios en las profesiones de la salud.-

    c) Impericia: Est genricamente determinada por la insuficiencia de

    conocimientos para la atencin del caso, que se presumen y se consideran

    adquiridos, por la obtencin del ttulo profesional y el ejercicio de la profesin.-

    d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal

    Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontologa y las actividades de

    colaboracin profesional de la salud, en el orden Nacional estn regidas

    genricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios N

    6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y tambin las Municipalidades, dictan Leyes y

    Reglamentos atinentes al desempeo de las profesiones destinadas al servicio de

    la salud, que usualmente revisten tanto el carcter de imperativas como

    orientativas para el eficaz cumplimiento y prestacin de dichos servicios.- Su

    conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener

    presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas

    e indebidas.

    2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la produccin del dao debe

    probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la

    produccin del dao.- Esta condicin deriva del principio general del derecho

    vigente, que establece a cargo de quien invoca un dao y un perjuicio, la

    obligacin de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de

    conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales,

    para procurar su mejor defensa ante la acusacin. De tal manera y para responder

    ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la

    salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa

    y secuenciada Historia Clnica, la que debe contener adems las pertinentes

    observaciones de quien las redacta. Otro elemento hbil en la defensa del agente

    de la salud, ser el previo consentimiento informado del paciente y/o sus

    responsables, acerca de las conductas teraputicas que se vayan implementando,

    as como la razn que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es

    legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de rganos y es siempre, en

    todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los

    jueces.

    Propuesta Modificaciones al Cdigo Penal Integral

    El Proyecto de Cdigo Orgnico Penal Integral presentado por el ejecutivo en

    octubre del 2011, el texto discutido en el primer debate en la Asamblea Nacional y

  • el Borrador Segundo Debate, formulada por la Comisin Permanente de Justicia

    y Estructura del Estado con fecha 09 de diciembre de 2012, mantienen un enfoque

    lesivo para el ejercicio profesional sanitario en general y mdico en particular. Hay

    un equivocado enfoque de estigmatizacin a las profesiones de salud; se

    criminaliza y penaliza de manera ambigua y general a situaciones derivadas de la

    atencin sanitaria.

    Objetamos la criminalizacin de prctica sanitaria, que involucra todas las

    profesiones de salud. En la medida que la responsabilidad mdica es CULPOSA

    Y NO DOLOSA, en la mayora de cdigos penales las infracciones culposas (por

    errores negligentes sin intencin de hacer dao) no son tipificados penalmente,

    sino estas incluidos en Cdigos Civiles o en las Leyes Orgnicas de Salud.

    En ausencia de una fuerte poltica de prevencin, la criminalizacin de los errores

    mdicos en donde no hay intencin de hacer dao, tendrn efectos contrarios a

    los esperados. Est demostrado que las leyes punitivas no disminuyen los

    problemas relacionados a la prctica sanitaria sino que solamente incrementan el

    estrs profesional y los rendimientos econmicos de las empresas de seguros.

    La Confederacin de Profesionales de la Salud y la Federacin Mdica

    Ecuatoriana presentamos las siguientes exigencias:

    1. Archivar la actual propuesta de Cdigo Penal (Borrador de Segundo Debate del

    9 de Diciembre del 2012), porque al igual que la propuesta de la presidencia a

    ms de criminalizar la prctica mdica criminaliza la lucha por los derechos

    humanos, para que la nueva Asamblea Nacional elabore una nueva propuesta.

    2. Estamos de acuerdo que los delitos dolosos sean tipificados en el Cdigo

    Penal. No queremos que no se sanciones las infracciones culposas relacionadas

    con la prctica sanitaria, pero exigimos que sean incorporados en un captulo

    especial sobre Responsabilidad Profesional de la Ley Orgnica de la Salud.

    3. Eliminar de todo cuerpo legal el uso del trmino mala prctica mdica, porque

    tienen una fuerte carga de estigmatizacin y se asocia a una intencin de hacer

    dao.

    4. En la Ley Orgnica de la Salud las sanciones deben tener correspondencia con

    el nivel de los daos infringidos, para lo cual se deben establecer escalas o

    baremos para indemnizar a los afectados y en las defunciones por acciones

    culposas se debe especificar la tipicidad

    de la conducta irregular, particularmente se debe tipificar la no intencin en forma

    clara, para que los fueros en los cuales se juzga el mismo no conlleve a confusin

  • 5. Los jueces, fiscales y peritos que aborden delitos relacionados con la prctica

    mdica deben estar especializados y acreditados en este tipo de acciones.

    6. Formular y ejecutar una poltica de prevencin y vigilancia de errores mdicos.

    7. Creacin de Comisiones de Arbitraje. Para evitar la excesiva judicializacin de

    errores mdicos es necesario crear organismos de arbitraje y conciliacin.

    8. Crear un Seguro Publico para Efectos Adversos de la Prctica Sanitaria.

    Si el Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional, con objetivos populistas

    electorales y para favorecer a las empresas aseguradoras, insisten en criminalizar

    la prctica sanitaria, les responsabilizamos de los efectos de este desacertado

    cuerpo legal que se traducir en la renuncia de profesionales sanitarios, la prctica

    defensiva, la elevacin de los costos de atencin, y la ingobernabilidad en el

    sector salud.

    Artculo 146 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP)

    Artculo 146 del COIP vinculado al homicidio culposo por mala prctica mdica

    dice:

    "La personas que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o prctica

    de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa

    de libertad de tres a cinco aos.

    Adems ser inhabilitada para el ejercicio de su profesin por un tiempo igual a la

    mitad de la condena. El proceso de habilitacin para volver a ejercer la profesin,

    luego de cumplida la pena, ser determinado por la Ley.

    Para la determinacin de la infraccin del deber objetivo de cuidado se tomarn en

    cuenta protocolos, guas, reglamentos o normas tcnicas nacionales o

    internacionales a cada profesin, si existen; as como las condiciones o

    circunstancias particulares en que se ejerci o practic la profesin".

    POSTURA DE LOS AFECTADOS EN CASOS DE MALA

    PRCTICA PROFESIONAL

  • Madre pide sancionar casos de mala prctica mdica:

    Mueve los ojos cuando su madre le dice: RamnRamn no te duermas, ante

    un ruido inusual y un tanto fuerte dentro de su habitacin se asusta y su cuerpo se

    mueve, a veces le salen lgrimas, con su mano izquierda muy ligeramente- logra

    aplastar una pequea pelota de goma

    Es el estado actual en el que se encuentra Ramn Gngora Salazar, 23 aos,

    aquel joven que el 26 de febrero del 2010 ingres, caminando y con vida, al

    hospital Jos Carrasco Arteaga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

    (IESS), en Cuenca, para una operacin de rinoplastia (nariz) y ya no volvi a salir.

    Su madre, Nancy Salazar, 48 aos, no ha perdido la esperanza de recuperar

    totalmente activo a su hijo. Se ha ido contra todo pronstico mdico; hace un ao

    y medio le advirtieron segn cuenta- que su Ramn tiene muerte cerebral y no

    se levantar. Pero, esta mujer dej su natal Esmeraldas, su trabajo, y se radic a

    vivir con l en el sexto piso de este hospital, donde les dan una habitacin.

    Ha ido motivando a su hijo hasta lograr el estado actual. Dice que es un milagro,

    aunque est preocupada porque, de modo paralelo, se han presentado

    enfermedades en su Ramn, como neumona. Ella duerme todos los das en el

    piso, sobre un fino colchn, junto a la cama de su vstago. Se siente enferma,

    tiene dolores de estmago sobre todo, est dbil fsicamente, pero

    emocionalmente afirma ser ms fuerte que ayer.

    Dice que el da siguiente en el parque Caldern se instalar a recolectar firmas y

    enviarlas a la Asamblea Nacional para exigir que la negligencia mdica sea

    considerada delito tipificado en el pas. Est convencida que el anestesilogo,

    Heriberto Vsquez, quien atendi a su hijo antes la operacin, es responsable.

    Lo que le indigna es que este mdico jams ha visitado a su hijo, a explicar, no da

    la cara para nada, dice y anuncia que su abogado, adems del juicio contra

    Vsquez por el estado de Ramn, le implant otro por rebelda ya que no se

    presenta a las audiencias.

    Al da del incidente Vsquez no era mdico de planta, sino contratado; el 17 de

    agosto de ese ao le notificaron la terminacin del contrato. Luego particip en un

    concurso nacional para anestesilogo y lo gan, pero demand al IESS porque no

    le emita pronto el nombramiento y fue favorecido, precisa el director del hospital.

    Romina, un caso de mala prctica mdica:

    Cuando Romina todava era Danilo y tena 23 aos empez a averiguar dnde

    poda cumplir su sueo de convertirse en mujer. Viva en su natal Uruguay y

  • desde los 15 aos intent cambiarse de sexo, pero sus padres no le apoyaron y

    no encontr ayuda en su pas. Le recomendaron que vaya a La Clnica Santa

    Marianita de Jess, en Ecuador; esta apareca en foros de Internet y le pareci

    confiable. Romina organiz su viaje y como no conoca a nadie en Quito fue del

    aeropuerto a la clnica. Se hizo cirugas faciales y la intervencin de reasignacin

    de sexo; permaneci internada 18 das. Al final apareci otro mdico de la clnica

    para darle el alta y decirle que poda tomar el avin de regreso a Uruguay. Romina

    tuvo serias dudas del resultado y recuerda que le pidi al mdico que le diera ms

    puntos en su nueva vagina porque senta que se desprenda. Su pesadilla empez

    cuando estaba de trnsito en Santiago de Chile. Fue al bao y al retirarse el tutor

    vaginal sus genitales se caan a trozos. Pidi una silla de ruedas para avanzar al

    siguiente avin y al llegar a Montevideo fue a un hospital para curar la infeccin.

    Me hicieron siete limpiezas quirrgicas, qued en carne viva, tena la piel

    quemada. Sal del hospital con una sonda conectada a la uretra para poder orinar

    y estuve un ao entero sanando, cuenta. Cuando recobr la salud viaj a Chile

    para reconstruir sus genitales femeninos y apenas se recuper empez a pensar

    en la demanda a la clnica de Quito. Cuando estaba mal les llam y me dijeron

    que poda mandarles todos los abogados que quisiera. Ahora Romina tiene 27

    aos y est en Quito. Ha puesto la denuncia formalmente contra la clnica y sus

    nuevos responsables, ya que el cirujano que le oper muri. Jaime Tamayo,

    experto en derecho sanitario, la representa y dice que es un caso de mala praxis

    mdica. La demanda por daos y perjuicios est en el Juzgado Dcimo de lo Civil.

    Romina todava no ha podido cambiar su voz masculina y seguir con su denuncia

    hasta el final. La actual administradora de Clnica Santa Marianita, Carmen Marn

    Ziga (viuda de Francisco Morales) no quiso dar declaraciones.

    POSTURA DE LOS MDICOS EN CASOS DE MALA

    PRCTICA PROFESIONAL

    Criterio sobre el artculo 146 del COIP (Dr. Roberto Muoz Jaramillo)

  • El artculo 146 del cdigo de procedimiento penal ha trado a debate pblico el

    tema de la mala prctica mdica. Considero que, por un lado es importante

    penalizar la mala praxis para proteger al consumidor de los servicios de salud y

    por otro lado hay que proteger al prestador del servicio de las difamaciones y

    abusos de los que reclaman injustificadamente.

    Como antecedente, es difcil determinar el homicidio culposo en un mdico o

    trabajador de la salud, por varios argumentos.

    A continuacin detallo cuatro.

    ARGUMENTO 1

    1) Para realizar un determinado procedimiento existen protocolos establecidos, he

    ah el primer problema debido a que la mayora de hospitales no los tiene.

    2) Los mdicos al realizar estos procedimientos pueden basarse en los

    conocimientos de diferentes escuelas de medicina, que a su vez difieren en su

    manejo y todas tienen suficiente recomendacin y respaldo cientfico como para

    realizarse.

    3 Los protocolos mdicos y el manejo de los pacientes segn las

    recomendaciones de escuelas mdicas, tienen que sumarse a la experiencia

    propia del galeno en el manejo de esa patologa especfica.

    PREGUNTA 1

    Cmo y quin puede determinar si un mdico realiz mala praxis? Bajo qu

    parmetros habra que considerarse?, habra que dejar la experiencia propia en

    el ejercicio de la medicina a un lado?

    ARGUMENTO 2

    Otro asunto que es importante considerar es que los galenos al igual que en otras

    muchas profesiones, la reputacin que se hace en la sociedad es un pilar

    fundamental para su crecimiento profesional, una vez teniendo como antecedente

    esto, presento una situacin.

    Asumamos que un paciente o familiar de un paciente hace una denuncia de mala

    praxis de un galeno, es muy comn que el nombre del mdico y la institucin se

    expongan en la prensa, adems el mdico puede ser llamado a juicio con

    audiencia pblica y que nunca se reserva la identidad ni del paciente o del

    imputado

  • En este ejemplo pongamos que la ley declara inocente y libre de culpabilidad al

    imputado.

    PREGUNTA 2

    Quin repara el dao a la honra hecho por las falsas acusaciones al mdico?

    Es posible que un solo caso pueda daar la carrera de un mdico inocente?

    Qu pacientes se dejaran atender por un mdico que enfrent un juicio de mala

    praxis?

    Quin controlara que se reserve la identidad del mdico o la institucin hasta

    que pueda ser declarado culpable?

    Quin puede controlar que el paciente o familiar del paciente no publique el

    nombre del mdico hasta que sea declarado culpable?

    ARGUMENTO 3

    Se ha demostrado que la mayora de casos de mala praxis se deben al

    agotamiento del trabajador de salud y tambin se ha demostrado que realizar

    guardias de 24 horas aumenta los casos de mala praxis.

    PREGUNTA 3

    Si un trabajador de salud en una guardia comete mala praxis de quin es la

    culpa? Del mdico o de la institucin que obliga a realizer guardias de 24 horas?

    Est el Estado preparado para cambiar el sistema de guardias de 24 horas a 12

    horas u 8 horas?

    ARGUMENTO 4

    Asumiendo que sea el momento de atender o realizar procedimientos para salvar

    la vida a un paciente en estado crtico, con la posibilidad de que ste muera o

    quede con secuelas de por vida.

    PREGUNTA 4

    Qu mdico tendr el valor para intentar salvar a un paciente y asumir el riesgo

    de ser acusado injustamente de mala praxis lo que implica el desprestigio que

    puede acabar con su carrera y a su vez con la paz, tranquilidad y bienestar de su

    familia?

  • POSIBLES SOLUCIONES

    1.- Crear un ente pblico calificador con base en conocimiento mdico y jurdico

    que determine, cul denuncia tiene soporte como para que proceda a una corte o

    cul no.

    2.- Resguardar la identidad del mdico y la institucin hasta que sta sea

    declarada culpable y en caso de ser inocente nunca publicar su identidad.

    3.- Sancionar con prisin todo intento de abuso y/o chantaje de esta ley.

    4.- Si un mdico es declarado inocente debe guardarse el derecho de tomar

    acciones legales contra el denunciante en caso de que se vea afectada su honra.

    5.-Regular el horario de trabajo; deben prohibirse las guardias de 24 horas y

    bajarlas a 12 horas u 8 horas para las reas de emergencia y cuidados intensivos.

    Es importante aclarar que considero que no es lo mismo que un paciente o familiar

    solicite que se determine si hubo mala praxis o que haga una denuncia de mala

    praxis

    Antes de hacer una denuncia ante un juez de mala praxis el familiar o paciente

    debe tener respaldo de una investigacin cientfico legal de un ente ESTATAL NO

    PRIVADO que determine si procede o no

    Yo creo que una ley que regule la mala praxis mdica es viable y necesaria pero

    slo cuando exista una estructura legal suficiente como para que su aplicacin sea

    justa para el paciente y el trabajador de la salud, en dnde no exista abuso de

    ninguna de las dos partes.

    Teniendo como bases estos planteamientos considero posible la aplicacin de la

    ley artculo 146 del cdigo penal mientras tanto no.

    Los casos de mala prctica mdica tratados desde el Cdigo Civil pretenden una

    reparacin de los individuos afectados por actos de negligencia mdica. Todos los

    mdicos estamos de acuerdo en que stos pueden existir y as mismo todos

    aceptamos que debe existir una ley que proteja a las personas de profesionales

    negligentes en su ejercicio profesional. Pero una ley penal en la cual se entiende

    que se han cometido ofensas en contra de la sociedad y que implica la

  • encarcelacin del sospechoso y la privacin de sus privilegios de ciudadano no

    busca la reparacin del dao cometido sino el castigo.

    Es probable que existan mdicos que cometan crmenes, pero estoy seguro que

    no lo hacen en el ejercicio de su profesin. Hay mdicos que pueden ser

    negligentes en su ejercicio profesional y ellos deben reparar el dao que provocan.

    Si el nuevo Cdigo Orgnico Integral Penal es aprobado incluyendo a la mala

    prctica mdica como delito implicara la posibilidad de encarcelamiento y

    privacin del derecho al trabajo del mdico mientras el caso se ventila. Aunque no

    se logre probar que existi mala prctica, ese galeno ya fue impedido de ejercer

    su profesin e incluso privado de su libertad mientras el caso se investiga.

    La criminalizacin de la prctica mdica es una verdadera aberracin que puede

    resultar tremendamente peligrosa para la salud de la gente. Quiero poner un

    ejemplo con el cual se ilustra mi afirmacin. El personal que trabaja en un servicio

    de emergencias mdicas en clnicas y hospitales est sujeto a una enorme presin

    por salvar la vida de las personas que all concurren, en condiciones muy graves

    ocasionalmente. Si la ley de mala prctica finalmente se aprueba, sern muy

    pocos los especialistas que acepten realizar interconsultas de emergencia e

    intervenir en casos en los cuales existe la posibilidad de complicaciones que

    incluyan la muerte del paciente, ya que esto conllevara a la posibilidad de que se

    siga un juicio de mala prctica contra el mdico que atendi y trat sin xito de

    salvar la vida de un paciente.

    Una ltima reflexin. Nos hemos ido convirtiendo en una sociedad cada vez ms

    beligerante y de una manera u otra con una expectativa de vida en la cual no se

    acepta la existencia de la muerte y que sta pueda ocurrir incluso para los seres

    que ms amamos. Cuando ocurre una muerte no siempre va a haber culpables. El

    temor a la muerte es universal y detrs de l se esconde todo tipo de miedo: al

    dolor, al sufrimiento, a la nada... Los mdicos recibimos una formacin para luchar

    con la enfermedad. El ejercicio de esta profesin est lleno de grandes

    satisfacciones pero, en ocasiones, enfrentamos dolorosos fracasos en los cuales

    debemos aceptar que no siempre se puede evitar la muerte. Lo que s no se

    puede aceptar es creer que el mdico busque deliberadamente el dao o la

    muerte de un paciente.

    Una de las profesiones ms hermosas y sacrificadas, por estar consagrada a

    preservar la vida y salud de la humanidad y por el gran esfuerzo que ello implica,

    es la Medicina, por quienes la ejercen, entre otros, trayendo al mundo nuevos

    seres. Alto es tambin el reconocimiento que la sociedad les prodiga por sus

    desvelos, no a aquellos que censura Moliere en El enfermo imaginario,

  • defendiendo la curacin natural. Pero alta es tambin la responsabilidad de estos

    hombres y mujeres de mandiles, por los riesgos que entraa su oficio.

    De ah que aqu y en el mundo deban responder por sus acciones y omisiones. La

    Constitucin de la Repblica establece que las personas sern responsables por

    la mala prctica en el ejercicio de su profesin, en especial aquella que ponga en

    riesgo la integridad o la vida de las personas. Para los abogados, por ejemplo, el

    Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial prev que cuando una parte procesal es

    condenada por mala fe o temeridad a pagar perjuicios, podr repetir contra su

    defensor si tuviere culpa en ello. En cuanto a los profesionales de la salud, la Ley

    Orgnica de Salud estatuye que si obraren con inobservancia de las normas,

    impericia, imprudencia o negligencia y resultare de ello dao al paciente, cometen

    infraccin y sern sancionados con multa por las autoridades del ministerio del

    ramo. Y tambin prescribe que si las infracciones tienen indicios de

    responsabilidad penal, se remitir el trmite a la autoridad competente. Nuestra

    Funcin Judicial, desde hace mucho tiempo, en casos excepcionales, en virtud de

    que el Cdigo Penal en vigor determina como delito el homicidio, ha debido juzgar

    y condenar a mdicos por muertes o lesiones a sus pacientes, cuando actuaron

    con culpa, no con dolo, que es la intencin de causar un resultado daoso, que

    jams podra atribuirse a los galenos.

    Por existir suficiente normativa para regular las profesiones de la salud en

    Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado

    recientemente que no ha menester formular recomendacin alguna al Estado, de

    dictado o reforma de leyes. Por lo tanto, resulta innecesario que en el Cdigo

    Orgnico Integral Penal se incluya el nuevo tipo penal de la mala prctica

    profesional de quien, infringiendo un deber objetivo de cuidado, ocasione la

    muerte de una persona. A lo sumo puede incrementarse la pena de prisin por el

    homicidio culposo, por ser muy leve la vigente y prohibirse el ejercicio de la

    profesin por un tiempo en los casos de mala praxis, como estn contemplados

    ambos aspectos en el proyecto ya aprobado por la Asamblea Nacional.

    El particular aade un motivo ms de conflictividad social y es perjudicial para la

    paz. Se impone, por tanto, dejar sin efecto la criminalizacin especfica de la

    conducta en cuestin. Mas, si no se lo hace, no deben preocuparse los

    profesionales de la salud, que pueden organizarse mejor que las vctimas de los

    escasos comportamientos punibles de ellos, porque, en esencia, ms all de la

    regulacin concreta de la mala prctica y de la acentuacin de las penas, no hay

    cambio al sistema actual. Deben reparar que la disposicin prev que para

    determinar el delito, se tomarn en cuenta parmetros nacionales e

    internacionales para su profesin, as como las condiciones en que esta se ejerci.

  • Recordar que el Cdigo de tica Mdica precepta que el mdico no debe hacer

    una intervencin quirrgica sin la autorizacin del enfermo o de su representante o

    un miembro de la familia, salvo que est de por medio la vida del paciente a corto

    plazo.

    En este evento, solo si acta con inobservancia de procedimientos, impericia,

    imprudencia o negligencia, que le cuesten la existencia al enfermo, ser juzgado y

    castigado si se justifica. Es decir, que actuar en circunstancias difciles no le exime

    de la obligacin de esmero, porque se trata de la vida de un ser humano y as lo

    deben entender los apreciados mdicos, por su juramento hipocrtico. Y no es que

    con dedicatoria se pretende legislar como parecera que s sucede en otros

    casos, porque ello no tiene sentido, sino para todos los profesionales de distinta

    ndole, que incurran en la hiptesis. Adems, se excluye el caso fortuito y de haber

    duda que les favorezca, el juzgador debe absolverlos, porque as lo manda la ley y

    por justicia. Y hay que considerar que el Gobierno Nacional ha mejorado

    ostensiblemente la prestacin del servicio.

    Como siempre, es necesario que haya ms dilogo social, ms apertura de las

    autoridades, no autoritarismo y comprender tambin el sentido de la propia

    responsabilidad.

    Pacientes vs. Mdicos

    La responsabilidad mdica se analiza con pinzas en el nuevo Cdigo Penal Un

    plantn de vctimas. Elsa Snchez sostiene el cartel que relata el caso de su hija

    Mireya, quien qued cuadripljica tras una cesrea. Se lleva las fotos de su hijo al

    pecho, como si fueran un escudo. "Ahora tuviera 8 aos". Pero en ellas solo se ve

    a un beb en paales, acostado en la camilla de un hospital. l, en cambio, saca

    un folleto como defensa. Es la imagen de un mdico con un pulcro traje de ciruga

    verde. Y con esposas en sus manos. "No somos criminales".

    El endocrinlogo Francisco Vera no conoce el caso de Casilda Len. Esta mujer

    perdi a su hijo Jos Joaqun en el 2005, cuando apenas tena cuatro meses. El 5

    de octubre lo ingres en un peditrico guayaquileo para una ciruga de hernia

    inguinal. "El mdico me dijo que era cuestin de horas. Pero estuvo tres meses en

    terapia intensiva y muri. Se pasaron de anestesia y lo descerebraron". Vera,

    vicepresidente del Colegio de Mdicos del Guayas, reconoce que como

    profesionales pueden cometer errores. "Pero no con intencin () El mdico se

    educa para salvar vidas, no para agredir". La tarde el ltimo jueves, mientras

    Casilda marchaba por la avenida 9 de Octubre para apoyar la inclusin de la mala

    prctica profesional como delito en el nuevo Cdigo Orgnico Integral Penal

  • (COIP), el doctor Vaca lideraba un plantn en contra, en la plaza Vicente

    Rocafuerte, a dos cuadras.

    Las reformas al Cdigo Penal ecuatoriano, que se debaten en la Asamblea

    Nacional, desenmascaran historias dismiles como estas. Por un lado estn las

    vctimas de cirugas fallidas, del exceso de anestesia, de la falta de asepsia en

    centros mdicos, que mueren o sufren discapacidades irreversibles. Del otro, los

    mdicos, quienes argumentan que se escapan de sus manos aspectos como

    equipos e implementos en mal estado, la falta de aseo en clnicas y hospitales. Y

    que aceptan sanciones, ajustadas a la Ley Orgnica de Salud. Actualmente las

    denuncias por presunta mala prctica mdica que llegan a la Fiscala del Guayas

    se tratan bajo el Cdigo Penal vigente, de 1938. Son delitos culposos contra la

    salud pblica, cometidos por imprudencia, negligencia, impericia, que ocasionan

    lesiones u homicidio inintencional. Guayas reporta hasta cinco quejas de este tipo

    cada semana. En el pas llegan a unas 200 anuales. Alberto Ramrez, catedrtico

    universitario y mdico legista, explica que el problema de esta vetusta ley est en

    las bajas sanciones. Para el homicidio inintencional, por ejemplo, las penas van de

    tres meses a dos aos de prisin, y multas de USD 8 a 31.

    Segn Ramrez, con las reformas se definir una legislacin para la prctica

    mdica, de acuerdo con el art. 54 de la Constitucin, que fija responsabilidad "por

    la mala prctica en el ejercicio de la profesin () que ponga en riesgo la

    integridad o la vida de las personas". De ah nace la figura de homicidio culposo

    por mala prctica profesional en el actual proyecto de ley. La propuesta es

    sancionarlo con prisin de tres a cinco aos y la inhabilitacin para el ejercicio de

    la profesin por el mismo tiempo de la condena. Las reformas El artculo 122 en el

    ltimo ajuste al proyecto de COIP, que habla de la mala prctica profesional,

    obliga a la Comisin de Justicia de la Asamblea a continuas pausas para su

    anlisis.

    El tema, que en el segundo borrador comparte espacio con nuevos crmenes

    tipificados -como secuestro exprs, femicidio y muertes por metanol-, es ms

    complejo de lo que parece. Para hacerlo ms comprensible, Gina Godoy,

    asamblesta por PAS y vicepresidenta de esta comisin, pone como ejemplo un

    accidente de trnsito. "Yo puedo conducir un vehculo, pero si con ese vehculo

    cometo un acto que afecta la integridad o la vida de una persona () yo tengo una

    responsabilidad, distinta a la de aquella persona que asalta y tiene la intencin de

    hacer dao, pero tengo responsabilidad". Sobre el pedido del gremio de mdicos

    para migrar este artculo al Cdigo de Salud, Godoy explica que tendran que

    plantear una reforma constitucional. "El art. 54 de la Constitucin marca la

    cancha". La abogada Patricia Crdenas dirige la Fundacin Carlitos Rodrguez, de

  • ayuda a vctimas de la mala prctica mdica. Desde que cre este grupo, hace 10

    aos tras la muerte de su hijo Carlitos por un exceso de anestsico, ha llevado 25

    casos. Y solo tres han llegado a los tribunales penales. "Hay impunidad. En la

    indagacin previa, que debera durar un ao, pasan hasta tres. En la instruccin

    fiscal las audiencias son fallidas. Y en el tribunal, por obra y gracia, se sobresee a

    los mdicos".

    Ella pide que se acoja la propuesta del Ejecutivo, de prisin de nueve a 11 aos. Y

    que exista un sistema de seguimiento para que estos casos se juzguen con

    celeridad. Por su parte, el vicepresidente del Colegio de Mdicos del Guayas

    pronostica que con las actuales reformas penales el paciente saldr perjudicado.

    "Nos obligan a pagarle a los abogados. Y con esto, ya las consultas no van a ser

    de 30 dlares, ahora van a costar 100. Una ciruga de nariz que cuesta 500, con

    todo esto que hay que pagarle a un abogado el 20% en la defensa, le va a costar

    3 000 dlares () como en los Estados Unidos". La abogada Crdenas defendi

    el caso de Casilda Len. Pero qued archivado en los tribunales penales. En el

    hospital donde su hijo muri tuvo que pagar USD 200 por la ciruga fallida que le

    habra cortado la vida. La propuesta de los mdicos Hace siete meses Jorge

    Acosta perdi a su esposa, Ana. El ao pasado le detectaron un tumor cerebral y

    a travs del Ministerio de Salud consigui que para operarla la derivaran a una

    clnica privada, en el centro de Guayaquil. "Sali bien de la ciruga. La vi caminar,

    habl. Pero no le dieron una habitacin individual para la recuperacin. Junto a su

    cama, a medio metro, haba una persona con un problema estomacal que se

    defec. Ella desarroll una infeccin". Ana, de 50 aos, pas tres meses en

    terapia intensiva. Muri el 26 de diciembre del 2012. "Yo he hablado con varios

    doctores y me confirman que hubo un mal tratamiento, que no siguieron los

    protocolos. Pero cuando les pido que den su testimonio, se niegan. El gremio de

    los mdicos es fuerte". El cirujano Jorge Ocaa niega que exista un "espritu de

    cuerpo". Explica que los colegios de mdicos tambin sancionan a sus miembros

    que incumplen los cdigos de tica y las leyes de Salud. "Son casos tratados en

    los Tribunales de Honor. Nos llega la informacin y con asesores mdicos se hace

    un anlisis. Luego tomamos una resolucin". Ocaa es vocal suplente de este

    tribunal.

    El ao pasado dos mdicos fueron sancionados bajo este proceso. Uno, indica,

    fue suspendido y tuvo que pagar USD 15 000 de indemnizacin a una mujer que

    sufri una ligera discapacidad luego de una intervencin quirrgica. A inicios de

    ao, la Confederacin de Profesionales de la Salud (Cepse) pidi que temas como

    este sean tratados en los cdigos civiles y de Salud. En una carta al presidente

    Rafael Correa propusieron establecer una escala para indemnizaciones. Y

    cambiar la figura de homicidio por mala prctica profesional por la de "homicidio

  • culposo por imprudencia en la prctica profesional no justificable grave o muy

    grave", con pena de seis meses a dos aos de crcel. Tambin solicitaron crear

    comisiones de arbitraje, para "evitar la excesiva judicializacin de 'errores

    mdicos'". Y esclarecer las sanciones civiles para empresas de seguros,

    hospitales y clnicas "si una defuncin se produce por deficientes condiciones de

    trabajo". Jorge Acosta dej pasar el tiempo antes de denunciar la muerte de su

    esposa en la Fiscala del Guayas. En estos das se alista para presentar su caso

    aunque con varios traspis, como no contar con un informe de autopsia. En estos

    das tambin asiste a plantones junto a Casilda Len a favor del nuevo Cdigo

    Penal, que se prev sea tratado por el Pleno de la Asamblea en septiembre

    prximo. El jueves, mientras ambos pedan justicia a gritos, la hija de Acosta, de 9

    aos, y la de ltima de Casilda, de 5, se escabullan inocentemente entre los

    carteles con las fotos de quienes ya no estn.

    Testimonio: Santos Ros, padre de Mireya Ros 'Ellos no saben el dao que

    causan' "Han pasado 5 aos desde que mi hija est postrada en una cama. Ese 1

    de julio del 2009 la llevamos a una clnica en el centro Guayaquil para que diera a

    luz a nuestra primera nieta. Y despus, nunca fue igual. Ese da qued en coma.

    Su caso ahora est en el Tercer Tribunal Penal. Estamos esperando que nos

    notifiquen para la audiencia. Cinco mdicos estn imputados. Dos presentaron un

    recurso de amparo. Los otros dicen que no tienen nada que ver. El Ministerio de

    Salud cerr la clnica en donde ocurri todo, pero s que los dos mdicos

    responsables siguen atendiendo. Ellos estn tranquilos porque el problema es que

    ahora no hay ningn artculo claro en las leyes sobre la mala prctica mdica. Si

    este caso avanza podran darles de 2 a 5 aos de crcel. Pero eso es poco por

    dejar a una persona discapacitada para siempre.

    Para nosotros el sufrimiento no termin cuando Mireya sali del otro hospital

    donde la salvaron de un paro cardiorrespiratorio ms un exceso de anestesia.

    Gastamos ms de USD 500 al mes en paales, remedios y terapias por el stent -

    tubo- que tiene en la garganta para respirar. Y cuidamos a nuestra nieta. Desde

    que pusimos la queja en la Fiscala, el caso se estancaba una y otra vez. Pero

    ahora est en etapa final, justo cuando estn debatiendo el Cdigo Penal.

    Conclusiones y recomendaciones

    Una vez realizado este trabajo de campo de un extensin bastante corta pero con

    suficientes fundamentos para basar nuestra exposicin podemos concluir que la

    opcin de tipificar en el nuevo Cdigo Penal traer al pas y a la sociedad una

  • confrontacin de ideales y puntos de vista; de un lado estarn los doctores,

    mdicos capacitados que estudiaron muchos aos y con gran esfuerzo para el

    ejercicio de su profesin que, vern cmo de momento al otro un minsculo error

    podr transformarse para l en una condena con una acusacin difcil de defender

    y que podr ser el fin de su carrera como profesional. Triste historia, verdad?

    Por otro lado estn los afectados y sus familiares, aquellas personas que buscan

    justicia luego de un error quiz no intencional cometido por un doctor que quiz

    fall por pocas horas de descanso logr sellar por completo la vida de un ser

    querido o lo dej en una condicin peor que con la cual lleg; aquellos afectados

    que buscarn encontrar culpables para que dichas personas sean juzgadas con la

    rigurosidad de la ley para que ningn otro miembro de otra familia sufra las

    mismas consecuencias que aquel ser perjudicado; personas que llegaron a la

    clnica por una dilisis de rutina y salieron de aquella misma clnica con una

    sentencia de muerte firmada por una aguja infectada con SIDA. Triste historia!

    Como parte de nuestras obligaciones est detallas ciertas recomendaciones que

    pueden tener cabida en esta investigacin, as por ejemplo recomendamos que el

    anestesilogo debe comprobar, previamente, todos los equipos (Oxigenacin,

    Ventilacin, Circulacin, Temperatura y Maquina de Anestesia) y materiales a

    utilizar en el acto anestsico, vigilar el mantenimiento de los equipos, tecnologa

    emergente y darle respuesta inmediata a los trastornos hemodinmicos que se

    presenten. El tema de la prevencin es siempre relevante. Aunque exista el

    debate, la conclusin inevitable consiste en que muchos resultados adversos son

    previsibles. En un buen nmero de demandas relacionadas con estas situaciones,

    el mdico responsable no comprob previamente sus equipos o no estaba

    presente cuando empezaron a desarrollarse los acontecimientos desastrosos.

    En la fase anestsica, propiamente dicha, el anestesilogo deber atender las

    posibles compresiones posturales del paciente y las indicaciones de los

    correspondientes aparatos y equipos utilizados. Deber activar permanentemente

    las alarmas, estar atento a las posibles fallas de los aparatos y, elegir y suministrar

    los medicamentos adecuados. Por todo ello, no deber ausentarse en ningn

    momento del quirfano, sin dejar otro anestesilogo.

    Encuesta:

    1. Est usted de acuerdo con la penalizacin de la mala prctica mdica en

    el pas?

  • SI __ NO__

    2. Cree usted que al penalizar la mala prctica mdica se perjudicar la labor

    de los doctores?

    SI__ NO__

    3. Cree usted que al penalizar la mala prctica mdica se reducirn las

    probabilidades de muerte debido a errores mdicos?

    SI__ NO__

    4. Cul de las siguientes opciones cree usted que sera la sancin correcta

    para un mdico en caso de ser hallado culpable en un caso de negligencia

    mdica?

    Prisin entre 3 a 5 aos ____

    Prisin entre 5 a 9 aos____

    Prisin mayor a los 10 aos_____

    Prisin menor a los 3 aos ____

    No prisin____

    5. Cree usted correcto sancionar a los mdicos acusados con la privacin del

    ejercicio de su profesin de forma indefinida?

    SI___ NO__

    ANEXOS:

    TABULACIN

  • 45% 55%

    1. Est usted de acuerdo con la penalizacin de la mala prctica mdica en el pas?

    SI NO

    57% 43%

    2. Cree usted que al penalizar la mala prctica mdica se perjudicar la labor de los

    doctores?

    SI NO

  • 87%

    13%

    3. Cree usted que al penalizar la mala prctica mdica se reducirn las

    probabilidades de muerte debido a errores mdicos?

    SI NO

    20%

    20%

    5%

    22%

    33%

    4. Cul de las siguientes opciones cree usted que sera la sancin correcta para un mdico en caso de ser hallado culpable en un caso de

    negligencia mdica? Prisin entre 3 a 5 aos Prisin entre 5 a 9 aosPrisin mayor a los 10 aos Prisin menor a los 3 aosNo prisin

  • 32%

    68%

    5. Cree usted correcto sancionar a los mdicos acusados con la privacin del

    ejercicio de su profesin de forma indefinida?

    SI NO

  • ANLISIS DE LA ENCUESTA:

    En la encuesta nos hemos dado cuenta la postura de las personas en cuento a la

    negligencia mdica en caso de ser penalizada en el nuevo Cdigo Integral Penal.

    Cabe tener en cuenta que hemos encuestado a 20 mdicos y a 20 posibles

    pacientes.

    En la pregunta 1 nos damos cuenta que el 55 % (22 personas) de los encuestados

    se han mostrado en desacuerdo con la penalizacin de la mala prctica mdica.

    En la pregunta 2 verificamos que el 57 % (23 personas) de los encuestados creen

    que al incluir este delito en el COIP se perjudicar el trabajo noble de los mdicos.

    En la pregunta 3 nos damos cuenta que el 87% (35 personas) sin embargo cree

    que al incluir esta pena en el COIP se reducirn las probabilidades de muerte en

    los pacientes.

    En la pregunta 4 nos damos cuenta que el 33% (13 personas) de los encuestados

    est en desacuerdo con la prisin a los mdicos que incurren en la mala prctica

    mdica.

    En la pregunta 5 el 68% de los encuestados (27 personas) indica que est en

    desacuerdo en que los mdicos sean privados del ejercicio de su profesin en

    caso que hayan sido acusados de negligencia mdica.

    ANEXO II:

  • FOTOS

  • Webgrafa:

    http://www.eluniverso.com/opinion/2013/10/25/nota/1628586/mala-praxis-medica

    http://www.lahora.com.ec/index.php/movil/noticia/1101579064/M%C3%A9dicos_de_H._Pablo_

    Arturo_Su%C3%A1rez_se_pronunciar%C3%A1n_al_mediod%C3%ADa_por_renuncia_masiva.html

    http://www.elcomercio.ec/seguridad/CodigoPenal-medico-paciente-

    malapractica_0_970103027.html

    http://federacionmedicaecuatoriana.info/index.php/component/content/article/14-opiniones-de-

    medicos/263-criterio-sobre-el-articulo-146-del-coip

    http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/negligencia-medica

    http://www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/medicos-protestaron-por-nuevo-codigo-penal.html