NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E INTEGRACIÓN I

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NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES E INTEGRACIÓN I UNIDAD Nº I INTRODUCCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS.

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NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES E INTEGRACIÓN I UNIDAD Nº I

INTRODUCCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS.

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SEMANA 1

Introducción.

En una época de cambio, las aulas en cada una de las escuelas del país no

deben estar exentas a la transformación social, educativa y cultural que se

experimenta en la actualidad.

En Chile hemos avanzado en materia de diversidad, no obstante, aún no

hemos logrado dar una respuesta efectiva a todos nuestros estudiantes de dicha

diversidad presente en la escuela.

La escuela es por excelencia el lugar en el que conviven, se relacionan y

aprenden niños, niñas y jóvenes. Cada uno de ellos con sus propias

características, que los hacen ser únicos e irrepetibles. Esto constituye un

desafío para todos los que participamos en Educación.

Gracias a los diferentes estudios y a las Teorías del Aprendizaje, sabemos

que cada persona presenta diferentes modos de aprender, por lo tanto, no

podemos pretender que todos nuestros estudiantes aprendan de la misma forma.

Debemos ofrecer a cada uno de ellos la posibilidad de aprender dependiendo de

sus estilos de aprendizaje y enseñar estrategias que les permitan fijar

aprendizajes.

Hasta hace unos años el enfoque y las Teorías apuntaban a la importancia

de la Enseñanza y el rol del Docente en el proceso, sin embargo, hoy sabemos

que el foco debe ser centrado en el aprendizaje y el rol activo del estudiante en la

construcción de sus aprendizajes.

Hoy sabemos que, para lograr aprendizajes de calidad con equidad, se

necesita distinguir las peculiaridades de cada estudiante y elaborar las

adaptaciones y ajustes específicos para atender sus necesidades educativas.

En el presente material de estudio, se realizará una aproximación al

concepto de Necesidades Educativas Especiales. Revisaremos su evolución y los

distintos enfoques que la sustentan, desde el enfoque del déficit, al enfoque de

Derechos en la Educación.

Además, se revisará críticamente el concepto de Diversidad en relación con

la homogeneidad presente en la escuela y en los procesos de enseñanza

existentes.

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Ideas fuerza

1. Se considera estudiantes con necesidades educativas especiales a

aquellos cuyas necesidades educativas individuales no pueden ser

resueltas con los medios y los recursos que habitualmente utiliza el docente

para responder a las diferencias individuales de sus estudiantes y que

requieren de ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales para ser

atendidas.

2. El sistema educativo debe proveer los recursos humanos, técnicos y

materiales necesarios para la equiparación de las oportunidades de los

estudiantes con necesidades educativas especiales, así como las

orientaciones técnicas con el objeto de lograr aprendizajes de calidad. La

escuela es un espacio privilegiado en que todos aprenden a convivir con los

otros, y en la que cada uno tiene la oportunidad de desarrollar al máximo

sus capacidades de aprendizaje (Unicef, Unesco, Hineni, 2001)

3. La valoración negativa de las diferencias y los prejuicios conducen a la

exclusión y la discriminación.

4. El derecho a la educación y al trato respetuoso debe ser resguardado para

todos los niños, niñas y adolescentes.

5. La educación inclusiva permite facilitar el aprendizaje para todos los niño/as

y jóvenes eliminando las barreras existentes. Hace referencia a metas

comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una

perspectiva de derecho.

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Desarrollo.

1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

a. Diversidad.

El año 2020 la División General de Educación publicó un texto llamado “Claves

para Reconocer la Diversidad de Enseñanza en el Sistema Educativo” (MINEDUC,

2020), en él se conceptualiza el significado de la diversidad en la educación y se

expresa las formas en que el MINEDUC ha dado respuesta mediante modalidades

y programas educativos y sociales. A partir del texto citado, se revisarán las

nociones más recientes sobre Diversidad.

La Diversidad Cultural se entiende como un dominio común de la humanidad

que representa cada una de las diferencias identitarias y culturales vigentes o que

hayan existido en el pasado. Esta visión nos facilita la importancia de reconocer y

valorar que en esencia todos somos diferentes.

La Diversidad ha existido y existirá siempre en los diferentes espacios

comunitarios como la escuela. La diversidad se manifiesta en función de muchos

factores, por ejemplo, factores sociales, culturales, geográficos, económicos,

étnicos, religiosos, sexuales y en las propias capacidades del sujeto, como pueden

ser las intelectuales, motrices o sensoriales. Estas divergencias se deben

considerar para tomar decisiones educativas dentro de una escuela u otro centro

educativo y así proveer los medios, recursos, materiales, estrategias e

incorporación de cambios en las metodologías pedagógicas centradas en el

aprendizaje de los estudiantes y no en sus limitaciones, que sean más pertinentes

y así no dejar a nadie atrás. (MINEDUC, 2020)

El Ministerio de Educación chileno, hace varios años que elabora y financia

diferentes estrategias para que el sistema educativo sea más inclusivo, para esto

ha creado diferentes programas que apoyan a las escuelas para atender algunas

de las variaciones de Diversidad que les corresponde atender en sus aulas. Los

que se presentan a continuación:

1. Estudiantes en riesgo emocional o psicológico: existe el programa

“Habilidades para la Vida”, el que se aplica de pre kínder a octavo básico y

su finalidad es que a largo plazo se pueda elevar el bienestar psicosocial,

las competencias personales y disminuir daños en salud mental provocados

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por la depresión, suicidio, alcohol, drogas y conductas violentas.

2. Estudiantes en situación de abandono y maltrato: son atendidos por el

servicio nacional de menores, sin embargo, este grupo no cuenta con algún

apoyo específico en el área de educación.

3. Estudiantes con presencia de consumo de drogas y alcohol: Para este

grupo de estudiantes, se han creado varias iniciativas dependientes de

SENDA, que trabaja con programas desde educación Parvularia hasta IV

medio, para prevenir y/o tratar el consumo.

4. Estudiantes con Talentos Académicos: En relación con esta realidad,

actualmente existen, en convenio con instituciones de educación superior,

dos iniciativas con financiamiento público, que son: El programa “Promoción

de talentos académicos en escuelas y liceos” y el proyecto “Diseño,

implementación y evaluación de una innovación del modelo de educación

de talentos, con estudiantes de educación básica al interior de la escuela”.

5. Estudiantes Extranjeros: han surgido diferentes cargos para apoyar este proceso de interculturalidad, por ejemplo, un profesional a cargo de la inclusión educativa de estudiantes extranjeros (generalmente trabajador /a social), un profesional del establecimiento educacional como responsable de la gestión asociada a la inclusión de estudiantes extranjeros (generalmente trabajador/a social) en algunas comunas se les ha denominado “Mediador intercultural”, un Facilitador Lingüístico, especialmente donde hay alta presencia de estudiantes haitianos.

6. Estudiantes provenientes de pueblos originarios: para ellos existe el

Programa de Educación Intercultural Bilingüe implementado en

establecimientos educacionales con alta concentración de estudiantes

pertenecientes a los 9 pueblos indígenas del país.

7. Estudiantes de zonas rurales apartadas o aisladas: para ellos existen las

escuelas y aulas rurales multigrado, que llegan a atender a solo un

estudiante o a varios de diferentes edades en la misma sala.

8. Estudiantes Hospitalizados: Son atendidos en las Aulas Hospitalarias, cuya

función es brindar el proceso educativo a niños y jóvenes que se

encuentran en tratamientos y que no pueden acudir a la escuela o liceo.

9. Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales: Son atendidos en

diferentes modalidades de Educación Especial, como son el PIE y las

escuelas especiales.

10. Jóvenes y Adultos que no han finalizado su educación básica o media:

existen programas especiales para ellos que consideran horarios flexibles y

modalidades presencial o semi presencial, para facilitar los horarios

laborales.

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Diversidad en la Escuela:

b. Discriminación.

El Diccionario de la Lengua Española, publicado por la Real Academia

Española (año) de la Lengua, ofrece dos definiciones del verbo discriminar:

1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra.

2. Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por

motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.

c. Discriminación arbitraria.

Se puede entender discriminación arbitraria como “Toda distinción,

exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que cause privación,

perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos, en particular

cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la

Escuela

NEE

Extranjeros

Pueblos Originarios

Consumo de Alcohol y drogas.

Jóvenes y adultos

Ruralidad

Talento académico

Hospitalizados

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situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o

creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de

ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad,

la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. (EducarChile,

20181)

Cuando los niños y niñas poseen normas, valores, creencias y

comportamientos distintos a los de la cultura escolar, suelen generarse menos

expectativas en los educadores, afectando negativamente su autoestima, la

motivación por aprender y seguridad en las actividades escolares, reforzando la

sensación inicial de que son poco competentes.

Muchas de estas diferencias además, suelen ser objeto de discriminación;

burlas, menosprecio, aislamiento e indiferencia. Evidentemente no sólo influyen

las condiciones personales de los alumnos/as en sus dificultades para adaptarse a

la cultura escolar. Hay también otros factores que pesan de manera significativa y

que son determinantes en la participación y aprendizaje de ellos/as. Entre éstos,

se pueden mencionar una programación curricular descontextualizada de la

realidad cultural, rígida o poco relevante, una organización escolar que no

considera apoyos a los educadores o a los niños/as, estrategias de aprendizaje

poco participativas y que no consideran la cooperación entre pares, entre otras

(Mineduc 2011)

En la actualidad, son muchos los niños/as y jóvenes que por diversas

causas experimentan barreras a la participación y al aprendizaje durante su

proceso de escolarización. Entre ellos, los alumnos/as con discapacidad

constituyen el colectivo que históricamente ha estado mas expuesto a las

consecuencias de la segregación y exclusión, por lo que el último tiempo se ha

puesto particular énfasis en acciones dirigidas hasta este colectivo. No obstante

ello, también se deben considerar las NEE de los estudiantes con talento o altas

Capacidades, quienes, si no reciben de forma oportuna una atención educativa

conforme a sus capacidades y necesidades específicas, también pueden

presentar dificultades de aprendizaje o alteraciones en el comportamiento (Blanco,

et al, 2004).

Por esta razón, es preciso avanzar hacia escuelas más inclusivas que

eduquen en la diversidad, el respeto y valoración de las diferencias, viéndolas

como una oportunidad para el desarrollo personal y social y no como un obstáculo

a evitar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y que de esta manera

promuevan el pleno desarrollo, aprendizaje y participación de todos los niños y

niñas (Mineduc 2011).

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d. Necesidades educativas especiales.

En 1974, el secretario de Educación del Reino Unido encomienda a una

comisión de expertos presididos por Mary Warnock, un estudio sobre la educación

especial. De dicho trabajo surge el Informe Warnock. En este nace la expresión

Necesidades Educativas Especiales’, revolucionando la forma de comprender y

abordar la diversidad en las aulas. Esta expresión considera la aceptación de la

diversidad junto a la posibilidad de atender a todos los estudiantes, independiente

de sus capacidades, habilidades, dificultades o déficit, de manera permanente o

temporal.

Entre las concepciones generales que sustentan el informe Warnock destacan:

● Todos los niños son educables. Ningún niño será considerado ineducable.

● La educación es un bien al que todos tienen derecho.

● Los fines de la educación son los mismos para todos los niños.

● La educación especial consistirá en la satisfacción de las necesidades

educativas de un niño con el objetivo de acercarse al logro de estos fines.

● Las necesidades educativas especiales son comunes a todos los niños.

● Ya no existirán dos grupos de niños: los discapacitados que reciben

educación especial y los no discapacitados que reciben, simplemente,

educación.

● Para describir algunos niños que necesitan de alguna ayuda especial se

empleara la expresión ‘dificultad de aprendizaje’.

A su vez, la Conferencia Mundial sobre la Educación Para Todos,

desarrollada en Jomtien en el año 1990, seguida de la Conferencia Mundial sobre

Necesidades Educativas Especiales (NEE), que se realizó en Salamanca en junio

de 1994, sentaron las bases para la incorporación del concepto de Necesidades

Educativas Especiales en las políticas educativas de los Estados participantes en

dichas conferencias (Ainscow, 2001, Unesco, 2000).

El concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE) se refiere a las

barreras que enfrenta una persona para desarrollar aprendizajes en igualdad de

condiciones que su grupo de referencia, una persona podría presentar NEE

debido a diferentes factores y la combinación de ellos, por ejemplo, sus

características personales, las diferencias que presenta con su grupo de

aprendizaje o bien factores vinculados con el contexto (familiar, social, cultural,

etc). (MINEDUC, 2019). 1 Educarchile; http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=227416 26 de Junio de 2018

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Las NEE, pueden surgir en cualquier momento del ciclo vital y se pueden

modificar en el tiempo, también es relevante considerar que no se trata solamente

de problemas para aprender, sino que podría tratarse de un estudiante con talento

académico, que no encuentra una respuesta educativa adecuada en su escuela

que le permita desarrollar todo su potencial.

Se considera estudiante con NEE a aquellos cuyas necesidades educativas

individuales no pueden ser resueltas con los medios y los recursos que

habitualmente utiliza el docente para responder a las diferencias individuales de

sus estudiantes y que requieren de ajustes, recursos o medidas pedagógicas

especiales para ser atendidas (MINEDUC, 2015). De esto se infiere que el sistema

educativo debe proveer los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios

para la equiparación de las oportunidades de los estudiantes con necesidades

educativas especiales, así como las orientaciones técnicas con el objeto de lograr

aprendizajes de calidad.

En la actualidad se considera que un establecimiento escolar entrega

educación de calidad cuando responde a las necesidades educativas de sus

estudiantes, desarrollando las competencias, habilidades y talentos de cada uno,

desde el reconocimiento y valoración de sus diferencias.

En síntesis:

• Barreras para aprender en igualdad de condiciones que sus pares.

• Debido a factores personales y/o contextuales.NEE

• Sus necesidades educativas no se pueden resolver con los recursos habituales.

• Requieren de ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales.

Estidiante con NEE

• entregará educación de calidad si es capaz de responder a las Necesidades Educativas de todos sus estudiantes.

Establecimiento

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e. Integración.

La Declaración Mundial sobre la educación para todos (1990) define la

integración como “Una opción educativa que posibilita a las personas con

discapacidad participar en las distintas etapas del quehacer social, escolar y

laboral, asistidas con recursos y apoyos especializados en los casos en que sea

necesario. Sustentando el principio de integración en el derecho que tiene toda

persona con discapacidad a desarrollarse en la sociedad sin ser discriminada”

La integración de personas con discapacidad en los establecimientos de

educación regular tiene su origen en un movimiento social de lucha por los

derechos de las personas, iniciado en diferentes países en los años 60 y 70. Se

sustenta en el derecho que tiene toda persona con discapacidad a desarrollarse

en la sociedad sin ser discriminada, y constituye un proceso continuo y dinámico

que hace posible su participación en las distintas etapas del quehacer social,

escolar y laboral, asistido con recursos y apoyos especializados.

De acuerdo con lo señalado por Mineduc (2005), en el documento Política

Nacional de educación Especial en Chile, el principio de integración se sustenta en

el derecho que tiene toda persona con discapacidad a desarrollarse en la sociedad

sin ser discriminada.

En el ámbito educativo, la integración debe formar parte de una estrategia

general cuya meta sea alcanzar una educación de calidad para todos; por lo tanto,

implica una nueva forma de concebir los procesos educativos, de abordar las

diferencias individuales de los estudiantes y de utilizar los recursos humanos,

materiales y técnicos que puedan existir, tanto en el establecimiento educacional

como en su entorno, a través de redes de apoyo que permitan potenciar el

proceso de integración.

La integración escolar es un proceso que permite la incorporación de niños y

niñas con discapacidad, a entornos y recursos educativos junto con niños y niñas

que no presentan discapacidad. La literatura especializada señala que la

integración debe ser un proceso que afecte a la escuela en su conjunto, y que

permita transformar las antiguas prácticas y creencias sobre el aprendizaje (Ossa,

2014). Sin embargo, la integración en la mayoría de los países, se ha impulsado

desde la Educación Especial, lo que explica, en gran medida, las dificultades que

han existido para lograr una respuesta educativa de mayor calidad, pues la

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integración se aprecia muchas veces como un proceso paralelo a la educación

regular, en vez de verse como un cambio de la educación formal en su conjunto

(Mineduc 2011).

f. Inclusión.

De acuerdo con UNESCO 2020, en las declaraciones internacionales se han

contraído compromisos de no discriminación desde 1960 y de inclusión desde

1990; la inclusión impregna la Agenda 2030, con su llamamiento a no dejar a

nadie atrás. Lo que se puede apreciar en:

• Varios Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus respectivas metas se

refieren directamente a la equidad, la inclusión, la diversidad, la igualdad de

oportunidades o la no discriminación, en particular el ODS 4 relativo a la

educación.

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad de 2006 (CRPD) garantizó el derecho a la educación

inclusiva, pero no llegó a definir con precisión la inclusión en la educación.

La lucha de las personas con discapacidad ha configurado las perspectivas

de inclusión en la educación.

• En 2016, en la Observación general Nº 4 del artículo 24 de la CRPD se

definió la educación inclusiva como “un proceso […] con la visión de que

todos los alumnos […] tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y

participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y

preferencias”.

El 30 de marzo de 2007 Chile firmó, en la Organización de Naciones Unidas

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU,

2006). En este acto el Estado de Chile asumió el compromiso de llevar a cabo

todas las acciones que fuesen necesarias para dar cumplimento a dicha

convención, en la cual, entre otras cosas, se expresa que “los Estados parte

asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la

enseñanza a lo largo de la vida”.

La Inclusión Educativa implica la posibilidad de que cada estudiante pueda

aprender sintiéndose valorado, respetado y perteneciente a la comunidad en que

aprende. Esto implica reconocer la gran diversidad de estudiantes que puede

reunirse en un centro educativo, ya que la inclusión involucra a todos los niños,

jóvenes y adultos, con especial atención sobre quienes requieren más apoyo y

presenten mayor riesgo de ser excluidos. (Unesco, 2020).

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Por otra parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad (ONU, 2016), señaló que la inclusión corresponde a un proceso de

reforma que involucra cambios en el contenido, métodos de enseñanza, enfoques,

estructuras y las estrategias educativas, para asegurar la participación y

aprendizaje de todos.

A este respecto el Mineduc (2011) señala que la inclusión significa hacer

efectivos para todos/as, el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades y

la participación, implicando que en educación, todos los niños/as de una

determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones

personales, sociales o culturales. En este documento también se plantea que

Integración e Inclusión son dos conceptos distintos ya que la integración es un

movimiento que surgió para hacer efectivos los derechos de las personas con

discapacidad y el movimiento de inclusión abre el tema a todos y todas. Para

ejemplificar esto, señala que en una escuela inclusiva no existen “requisitos de

entrada”, ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo; la

estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica se ajusta para dar respuesta a

las necesidades educativas de todos y cada uno de los estudiantes; y se trabaja

para minimizar o eliminar las barreras que enfrentan para aprender y participar.

La inclusión educativa no separa la educación general de la educación especial

porque no adapta al estudiante al sistema, sino que es el mismo sistema que se

adapta a las necesidades particulares a partir de la colaboración para la resolución

de problemas. La inclusión se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la

gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y

extraescolares.

La Inclusión permite a todos los estudiantes participar de lleno en la vida y el

trabajo dentro de las comunidades. Es el proceso que permite mayor participación

de los estudiantes en el colegio y reducción de la exclusión de las culturas, el

currículo y la comunidad de los colegios locales.

En síntesis, la inclusión debe ser comprendida como un enfoque de la

educación y no como un conjunto de técnicas educativas. Tiene que ver con un

paradigma centrado en la eliminación aquellas barreras que limitan el aprendizaje,

y que facilita la participación de todos los estudiantes, especialmente de aquellos

vulnerables a la exclusión y la marginalización.

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Integración e Inclusión:

2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN CHILE.

El decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación,

establece que la educación especial o diferencial es aquella modalidad educativa

que posee una opción organizativa y curricular dentro de uno o más niveles

educativos de la educación regular, proveyendo un conjunto de servicios, recursos

humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las

necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos estudiantes de

manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia

de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje, procurando dar respuesta

a requerimientos específicos de aprendizaje personales o contextuales, con el

propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

En Chile, la educación especial ha buscado asegurar la igualdad de

oportunidades de aquellos niños, niñas, jóvenes y adultos que presentan

necesidades educativas especiales. En un primer tiempo estuvo principalmente

dirigida a los estudiantes con discapacidad. Desde mediados de los años 70 en

adelante, también se orientó a estudiantes que presentaban dificultades de

aprendizaje. En Chile, las primeras escuelas especiales se crearon a comienzos

del siglo pasado, no obstante, fue en la década de los años 60 y 70 cuando se

inicia la expansión de cobertura y de mejoramiento de la capacidad técnica para

PENSADO PARA TODA LA GAMA DE DIVERSIDAD PRESENTE EN UNA ESCUELA.

PENSADO PARA EL APRENDIZAJE Y PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON NEE.

INC

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TEGR

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IÓN

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atender a los estudiantes con discapacidad.

Entre estas acciones es importante mencionar la instauración en el

Ministerio de Educación de la Jefatura de Educación Especial. Otro hecho de

envergadura fue la creación de la Comisión 18, a partir de la cual se establecieron

los centros y microcentros de diagnóstico (equipos multiprofesionales) y los grupos

diferenciales; se elaboraron los primeros planes y programas de estudios para la

población con discapacidad y se desarrollaron instancias de perfeccionamiento

para los profesores que trabajaban con estudiante con dificultades de aprendizaje

y discapacidad.

Desde 1974 en adelante, diversas instituciones privadas crearon escuelas

especiales, incorporando a la educación a más personas con discapacidad.

En el año 1978, se publicó el Informe Warnock, con este documento se

afirma que los fines de la educación son los mismos para todos los niños y niñas,

cualesquiera sean los problemas con que se encuentren en sus procesos de

desarrollo. A partir de este nuevo enfoque, durante la década de los 80 se inicia la

incorporación a la enseñanza regular de estudiante con discapacidad sensorial.

Para favorecer su acceso y permanencia en los establecimientos de educación

regular, se dictan normativas como la evaluación diferenciada y la exención de

una asignatura. Estos primeros pasos hacia la integración estuvieron marcados

por una serie de dificultades, como el aislamiento y desvinculación de la educación

especial de la regular, la falta de recursos materiales y la insuficiente capacitación

de los docentes en estas materias.

En consecuencia, la educación especial es un continuo de esfuerzos para

dar respuesta a las diversas necesidades educativas de los estudiantes para

alcanzar los fines propuestos. Este cambio de perspectiva amplía la concepción

de la educación especial, dejando atrás las visiones que consideran a la especial y

la general como realidades separadas.

En 1989 se elaboran nuevos planes y programas de estudio para las

distintas discapacidades, los que serían aprobados en 1990. Estos programas de

estudio se diseñaron teniendo como referente prioritario el enfoque de “habilitación

y/o rehabilitación”. A partir de los años 90, Chile inicia el proceso de Reforma

Educacional con el fin de lograr una educación de calidad con equidad. Con este

objetivo se emprenden diversas acciones para modernizar el sistema y garantizar

respuestas educativas de calidad para todos y cada uno de los niños, niñas,

jóvenes y adultos de nuestro país.

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Durante la década de los 90, en nuestro país se promulgó el Decreto

Supremo de Educación Nº 490/90, que establece por primera vez normas para

integrar estudiante con discapacidad en establecimientos de educación regular,

hito muy importante para la educación especial, ya que marcó el inicio de una

nueva etapa en esta área. Más tarde, en 1994, se promulgó la Ley N° 19.284

sobre la plena integración social de las personas con discapacidad, la que

mandató al Ministerio de Educación a reglamentar y asegurar la integración a la

enseñanza regular de la población escolar con discapacidad (Decreto Supremo de

Educación Nº 1/98).

A partir del año 1998, la educación especial contó por primera vez con

recursos financieros del presupuesto nacional que han permitido desarrollar

diversas acciones de apoyo y de entrega de recursos pedagógicos, tanto a las

escuelas especiales como a los establecimientos de educación regular con

integración, con lo cual se han logrado importantes avances para el sector.

El año 2013 surgen los Estándares Orientadores para Carreras de

Educación Especial, que regulan y establecen las metas mínimas para

transformarse en profesor o profesora de educación especial, con esta iniciativa,

se pretende profesionalizar más la labor de este tipo de educador y orientar a las

instituciones de educación superior sobre las trayectorias curriculares que deben

cursar estos estudiantes.

En el año 2015, surge el decreto 83 que responde a la Ley General de

Educación Nº20.370/2009, que establece que el Ministerio de Educación deberá

definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan planificar

propuestas educativas pertinentes y de calidad para los estudiantes con

necesidades educativas especiales de la educación parvularia y básica. Los

fundamentos de esta propuesta se basan en la consideración de la diversidad y

buscan dar respuesta a las necesidades educativas de todos los estudiantes,

considerando la autonomía de los establecimientos educacionales, promoviendo y

valorando las diferencias culturales, religiosas, sociales e individuales de las

poblaciones que son atendidas en el sistema escolar. A partir de estos criterios y

orientaciones se garantiza la flexibilidad de las medidas curriculares para estos

estudiantes, con el propósito de asegurar sus aprendizajes y desarrollo, a través

de la participación en propuestas educativas pertinentes y de calidad.

Según datos del MINEDUC del año 2018, en Chile existen 2.027 escuelas

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especiales y 5.662 establecimientos escolares cuentan con PIE. En cuanto a

cantidad de alumnos, son 183.373 los matriculados con NEE (representa un

5,12% de la matricula total nacional). Del total nacional, un 75,6% tiene un

diagnóstico de trastorno al lenguaje y un 20,78% diagnóstico de discapacidad

intelectual. Si comparamos la matricula del 2018 (183.373 alumnos) con la de

1985 (31.017 alumnos), podemos concluir que la matricula en treinta y tres años

se ha quintuplicado, lo que es positivo ya que existen mayor cantidad de ofertas

de establecimientos educacionales que cuentan con una subvención especial para

esta población.

3. DIVERSIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El informe Delors (1996) señala que la educación tiene una doble misión:

enseñar la diversidad de la especie humana y contribuir a una toma de conciencia

de las semejanzas y la interdependencia entre todos los seres humanos. La

enseñanza del pluralismo no sólo es una protección contra las violencias, sino

también un principio activo de enriquecimiento cultural y cívico de las sociedades

contemporáneas. La finalidad de la educación debe consistir en lograr que las

distintas minorías puedan asumir su propio destino.

Por ello, uno de los pilares de la educación del siglo XXI es el de aprender a

vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de

interdependencia, respetando los valores del pluralismo, la comprensión mutua y

la paz. La mejor forma de lograr esto, es que las personas tengan la oportunidad

de aprenderlo y vivenciarlo en una instancia de socialización tan importante como

es la escuela. Por ello, es preciso avanzar hacia escuelas más inclusivas que

eduquen en la diversidad y el respeto y valoración de las diferencias.

El MINEDUC en el año 2011 señalaba que la homogeneidad de la oferta educativa y

de los procesos de enseñanza es una de las barreras que es preciso superar, para que “todos y todas” sin excepción, aprendan y participen plenamente. Por otra parte, en el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo del año 2020, se hace hincapié en que los sistemas educativos son tan inclusivos como sus creadores los hacen. Estos sistemas y sus contextos pueden ser creadores de desventaja, la que aparece cuando no se tienen en cuenta las necesidades de las personas (UNESCO, 2020).

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3.1 Desde el enfoque del déficit al de las necesidades educativas

especiales

Cáceres, 2004 (citado por Kathy Soto) señala que la discapacidad ha sido

conceptualizada a partir de diferentes modelos explicativos, posibilitando así su

definición y abordaje en distintas épocas y contextos socioculturales. Durante la

Edad Media la discapacidad fue atribuida a poderes sobrenaturales, como el

producto de la posesión demoníaca o como castigo divino y por lo tanto el

ocultamiento y/o asesinato estuvieron dentro de las formas de responder a ella.

Posteriormente (1400-1500), las causas se desplazaron a factores orgánicos,

atribuidos a una enfermedad, condenando a los que la presentaban a la condición

de pasividad e incapacidad. Desde este modelo organicista surgen las primeras

medidas de tratamiento e institucionalización.

Tras la primera Guerra Mundial – con el consecuente aumento de la

cantidad de personas con discapacidades físicas y psíquicas- se comienza a

visualizar a la persona con discapacidad como un ser social que debe ser

reincorporado y readaptado a su medio, desarrollándose diversas técnicas y

tratamientos que apuntaban a los factores ambientales involucrados en el

fenómeno (Cáceres, 2004).

A partir de la década de los ´70 -en un contexto donde en la sociedad se

imponen referentes éticos y valóricos tales como la solidaridad, respeto,

individualidad, universalidad e igualdad de derechos y oportunidades- se comienza

a cuestionar los modelos “rehabilitador o médico” y el “integrador o social”. De este

cuestionamiento emerge el enfoque denominado “biopsicosocial que integra y

pone en relación dialéctica a ambos modelos a la hora de explicar y entender la

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discapacidad (Cáceres, 2004).

La Deficiencia se definió como la pérdida o anormalidad, temporal o

permanente, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Pudiendo ser estas intelectuales, psicológicas, del lenguaje, del órgano de la

audición o de la visión, viscerales, músculo esqueléticas, desfiguradoras,

generalizadas, sensitivas y otras deficiencias (Cáceres, 2004).

La Discapacidad se entendió como toda restricción o ausencia de la

capacidad de realizar una actividad dentro del margen que se considera normal,

como consecuencia de una deficiencia (temporal o permanente, reversible o

irreversible, progresiva o regresiva). Las deficiencias se clasificaron en nueve

grupos: de la conducta, de la comunicación, del cuidado personal, de la

locomoción, de la disposición del cuerpo, de la destreza, de situación, de una

determinada aptitud y otras restricciones de la actividad (Cáceres, 2004).

Por deficiencia o déficit se entiende la anormalidad o pérdida de una

estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen

las funciones mentales. Con “anormalidad” estrictamente se haría referencia a una

desviación significativa respecto de la norma estadística establecida (Cáceres,

2004).

La expresión actual del modelo “biopsicosocial” se grafica en la

Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud

(CIF), aprobada en el año 2001 y surgida de la revisión de las definiciones

entregadas por la OMS en 1980. Desde esta reclasificación se considera a la

discapacidad como un problema social complejo, derivado de un conjunto de

condiciones creadas por el contexto/entorno social y de un atributo de la persona.

Por lo tanto, se llega a considerar que la atención de este problema es

responsabilidad de la sociedad, por tanto, no sólo se requieren de medidas

“curativas” de parte de la medicina, sino que también de medidas de intervención

social que permitan efectuar las modificaciones en el medio o contexto para

potenciar la participación plena de las personas en las estructuras regulares del

entramado social (Cáceres, 2004).

Según un informe sobre la educación inclusiva en el mundo, publicado por

UNESCO en 2020, la interpretación evolutiva de la discapacidad configuró la

prestación de servicios educativos, explica que desde un punto de vista social, la

discapacidad no es un atributo individual. Aparece porque las personas se topan

con obstáculos que no pueden superar en determinados entornos. Son el sistema

19

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y el contexto los que no tienen en cuenta la diversidad y la multiplicidad de las

necesidades (Norwich, 2014).

El modelo social está vinculado con el enfoque de la inclusión basado en

los derechos y con la idea de que la educación debe estar disponible, ser

accesible, aceptable y adaptable (Tomaševski, 2001). En 2001, la Organización

Mundial de la Salud publicó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de

la Discapacidad y de la Salud, que sintetiza los modelos médicos y sociales de la

discapacidad. Aunque enumeraba 1.500 códigos de discapacidad, afirmaba que la

discapacidad no se debía únicamente a las condiciones físicas y al legado

biológico, sino también a los contextos personales o ambientales (OMS, 2001).

Esta nueva perspectiva llevó al abandono del término “hándicap”.

Por tanto, la discapacidad es el resultado de la interacción entre las

personas con deficiencias y sus contextos (Rimmerman, 2013). Los enfoques de

funcionamiento y capacidad ocupan un lugar central en el modelo social enfocado

en lo que una persona tiene dificultad para hacer. La sociedad y la cultura

determinan las normas, definen la normalidad y tratan la diferencia como una

anomalía.

El concepto de obstáculos indica que muchas personas corren el riesgo de

quedar excluidas de la educación. Los mecanismos sociales y culturales generan

la exclusión por motivos étnicos o de pobreza, por ejemplo. En la educación, el

concepto de obstáculos a la participación y el aprendizaje está sustituyendo el de

necesidades y dificultades especiales.

En líneas generales, el concepto de Necesidad Educativa Especial hace

referencia a que el estudiante que presenta algún problema de aprendizaje a lo

largo de su escolarización demanda una atención más específica y mayores

recursos educativos de los requeridos por sus compañeros. Por lo tanto, aparecen

dos nociones estrechamente relacionadas: los problemas de aprendizaje y los

recursos educativos (Marchesi y Martín, 1995).

De acuerdo a lo planteado por la Comisión de Expertos en Educación

Especial (2004), al hablar de problemas de aprendizajes y evitar el lenguaje de

deficiencia, el énfasis se sitúa en la escuela y en su capacidad para ofrecer

respuestas a las demandas, no en la condición del estudiante. Además, se indica

que la utilización del concepto “Necesidades Educativas Especiales” (NEE) implica

la superación del sistema de clasificación en función de las distintas alteraciones

atribuidas a los individuos y por lo tanto del etiquetaje, el que es considerado

inconducente para la toma de decisiones educativas.

Hoy en día existe otro término para denominar los obstáculos referidos a la

20

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participación y aprendizaje en la escuela, este es “Barreras para el Aprendizaje y

la Participación” (BAP) es un término similar al de Necesidades Educativas

Especiales, aunque de acuerdo con Covarrubias (2019) la diferencia principal con

el concepto de NEE es que se centra más en el contexto y tiene una mirada más

amplia de la diversidad que atienden los establecimientos, en otras palabras, los

autores que sugieren utilizar este concepto en vez del de NEE, argumentan que se

trata de un término más inclusivo que no se centra en las características

personales o diagnósticos del individuo que enfrenta estas dificultades, sino que

pone el acento en las adecuaciones que deben existir en el entorno para disminuir

estas barreras y en vez de clasificar a los estudiantes en categorías referidas a

sus diagnósticos, como por ejemplo, NEE transitorias o Permanentes, bajo el

concepto de BAP, se determina el tipo de apoyo que requiere el estudiante,

independiente de si cuenta con un diagnóstico médico o de otra especialidad no

educativa.

4. ENFOQUE DESDE LA EDUCACIÓN PARA TODOS.

El informe Warnock, encargado en 1974 por el secretario de Educación del

Reino Unido a una comisión de expertos presidida por Mary Warnock, y publicado

en 1978, tuvo el enorme acierto de convulsionar los planteamientos existentes y

popularizar una concepción diferente, estableciendo el origen de la idea que

encierran las necesidades educativas especiales (bajo las siglas NEE). Una buena

parte de sus propuestas fueron recogidas pocos años después en la legislación

inglesa y se extendieron posteriormente a la mayoría de los sistemas educativos.

El informe Warnock reconoce que agrupar las dificultades de los niños en

términos de categorías fijas (método empleado bajo el concepto de deficiencia) no

es beneficioso para ellos, así como tampoco lo es para los maestros o para los

padres, y señala cuatro razones principales que explicarían esta inconveniencia:

1. Muchos niños están afectados por más de una discapacidad, en

ocasiones por varias de éstas al mismo tiempo.

2. Las categorías confunden al momento de decidir cuál es el tipo de

educación especial más apropiado, ya que promueven la idea de que todos

los niños que están en la misma categoría tienen similares necesidades

educativas.

3. Cuando las categorías son la base para proveer los recursos, corren

el riesgo de fomentar la injusticia e inequidad, ya que no los proporcionan a

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aquellos niños que no se ajustan a las categorías establecidas.

4. Las categorías producen el efecto de etiquetar a los niños de forma

negativa.

Con el informe Warnock de 1978, se inicia una nueva forma de entender la

Educación Especial. En dicho Informe queda explícita la idea de que los fines de la

educación son los mismos para todos los niños y niñas, cualesquiera sean los

problemas con que se encuentren en sus procesos de desarrollo y, en

consecuencia, la educación queda configurada como un continuo de esfuerzos

para dar respuesta a las diversas necesidades educativas del estudiante para que

estos puedan alcanzar los fines propuestos.

A partir de estos argumentos, en forma progresiva el objetivo de esta

modalidad educativa comienza a dar un giro en el sentido que no sólo se trata de

optimizar los avances en el desarrollo de la persona en función de su

discapacidad, sino también y especialmente de proporcionar un conjunto de

apoyos y recursos que han de implementarse en el sistema educativo regular para

dar respuesta educativa adecuada y favorecedora del máximo desarrollo global.

Este cambio de perspectiva incide en una concepción más amplia de la Educación

Especial que se asocia con la acción educativa a las personas de todas las

edades y en ámbitos educativos formales y no formales.

4.1. Enfoque desde los derechos en la educación.

La UNESCO (2008), en el documento “Un enfoque de la educación para

todos”, señala que la concepción y aplicación de un enfoque de la educación

basado en los derechos humanos necesita de un marco general que aborde el

derecho a tener acceso a la educación, el derecho a una educación de calidad y el

respeto de los derechos humanos en la educación. Estas dimensiones son

interdependientes y están interrelacionadas y la educación fundada en los

derechos humanos requiere que se ponga en práctica las tres.

Hacer efectivo el derecho a la educación significa que los principios básicos

que deben orientar la educación deben ser los mismos para todas las personas,

aunque también es preciso considerar algunos derechos diferenciados para

ciertos colectivos a fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del

derecho a la educación.

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Existen tres dimensiones fundamentales en el enfoque de derechos en

educación:

Fuente: Un enfoque de la educación basado en los derechos humanos, Pág. 43.

El derecho a la educación está consagrado en importantes instrumentos

jurídicos vigentes en Chile. La Constitución Política de la República de Chile

(1980); la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza LOCE (1990); La Ley de

Integración Social de las Personas con Discapacidad (1994); el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Naciones Unidas,

1966); la Convención de los Derechos del Niño (1990); y la Convención

Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra

las personas con discapacidad (OEA Guatemala, 1999) y ratificada por Chile en el

año 2002. Se pueden ver garantías en la Ley general de educación (20.370) del

año 2009, en la Ley que otorga oportunidades de inclusión social a personas con

discapacidad (20.422) del año 2010, en la Ley que establece medidas contra la

discriminación (20.609) del año 2011 y en la Ley de Inclusión Escolar que regula la

admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe

el lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado (N°

20.845) del año 2015.

Estos marcos legales coinciden en que el derecho a la educación es para

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todos, sin distinción alguna.

a) El derecho a la igualdad de oportunidades.

Unesco (2008) plantea que la igualdad de oportunidades no significa

considerar a todas las personas de la misma manera sino, por el contrario, ofrecer

las ayudas y recursos que cada persona necesita de acuerdo con sus

características y necesidades individuales, para que esté en igualdad de

condiciones de aprovechar las oportunidades educativas. Esto implica que los

sistemas educativos deben proveer los recursos humanos, materiales y

financieros necesarios para que los estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales cuenten con las ayudas que faciliten el máximo desarrollo

de sus potencialidades y autonomía personal, incentivando su más amplia

participación y progreso en el currículum y las actividades educativas comunes.

Desde esta perspectiva, la igualdad de oportunidades no sólo se refiere al hecho

de acceder a la educación, sino también al derecho a recibir una educación de

calidad.

b) El derecho a la participación y a la no discriminación.

Con relación a este derecho, Unesco (2008) ha señalado que ninguna persona

debería sufrir algún tipo de discriminación ni restricción para participar en los

diferentes ámbitos de la vida: educación, salud, empleo, ocio, entre otros. Para

hacer efectivo este derecho, es fundamental eliminar las barreras de todo tipo que

impiden el acceso y la plena participación en las distintas actividades de la vida

humana y avanzar hacia diseños universales, que den cabida a las necesidades

de todos para hacer efectiva dicha participación.

c) El derecho a la propia identidad.

Unesco (2008) considera que el derecho a la identidad contiene la idea de una

persona como portadora de derechos subjetivos, la cual, en virtud de los

elementos inherentes a su naturaleza, requiere su eficaz protección. Este derecho

de amplia significación supone un conjunto de atributos, de cualidades, tanto de

carácter biológico como los referidos a la personalidad, que permiten

precisamente la individualización de un sujeto en la sociedad. Atributos que

facilitan decir que cada uno es el que es y no otro.

“Una nueva concepción de la educación debería llevar a cada persona a

24

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descubrir, despertar e incrementar sus posibilidades creativas, actualizando

así el tesoro escondido en cada uno de nosotros, lo cual supone trascender

una visión puramente instrumental de la educación, percibida como la vía

obligada para obtener determinados resultados (experiencia práctica,

adquisición de capacidades diversas, fines de carácter económico), para

considerar su función en toda su plenitud, a saber, la realización de la

persona que, toda ella, aprenda a ser”.

(Unesco, 2008).

Se trata, en definitiva, que tanto la persona como la sociedad asuman las

características singulares de cada ser humano y se valoren positivamente dichas

diferencias, ya que éstas enriquecen a las personas y a la sociedad en su

conjunto. La valoración negativa de las diferencias conduce a la exclusión y la

discriminación.

d) El derecho a la tecnología accesible y su apropiación social.

El acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación es

fundamental en la sociedad actual del conocimiento. La posibilidad de acceder a

estos medios constituye en la actualidad un factor importante de equidad. De

hecho, ya se habla de la brecha digital como uno de los factores de desigualdad

entre los países y las personas. Por ello, resulta pertinente plantear un derecho

humano específico para las personas con discapacidad, cual es el derecho a una

tecnología accesible, toda vez que, como ayudas de alta eficiencia permiten un

mejor desempeño en términos de actividad y participación.

Se debe considerar que, cuando hablamos de tecnología, nos estamos

refiriendo a una amplia gama de apoyos, que van desde las ayudas técnicas

tradicionales (bastones, regletas Braille, audífonos, silla de rueda, etc.) hasta

soportes e innovaciones de última generación (programas computacionales o

simuladores de teclado, entre otros). Por ende, el desafío es ubicar este derecho

en el tapete público y en las prioridades políticas de los Estados, entendiendo que

no se está abogando por un lujo, sino por una necesidad básica de millones de

seres humanos, en cuanto a colocar a su servicio una tecnología que existe y se

encuentra disponible para dar contenido y operatividad a otros derechos como el

de la educación.

e) El Derecho a recibir los cuidados y a pertenecer a una familia.

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El reconocimiento del derecho a un hogar, a una familia y de pertenecer a una

comunidad local como derechos básicos de los niños, significa que hay que evitar

situaciones en que éstos sean separados de sus familias y comunidades a fin de

poder educarse. Si uno de los objetivos de la educación es favorecer la plena

integración y participación de las personas en la sociedad, es necesario que ésta

comience en su propia familia.

Por otra parte, las familias juegan un rol fundamental en asegurar el derecho a

la educación de sus hijos, de hecho, la Constitución Chilena indica que son los

padres, los que tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos,

correspondiendo al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este

derecho. Estas responsabilidades han sido consagradas también, en la

Convención de los Derechos del Niño, en la cual se establece que, para el

cumplimiento de estas obligaciones, se tenga siempre presente el interés superior

del niño. La participación de la familia es central para el óptimo desarrollo de todos

los estudiantes y, más aún, cuando éstos presentan necesidades educativas

especiales. Por lo tanto, los establecimientos educacionales deben permitir y

promover la participación y colaboración de la familia en el proceso educativo,

proporcionándoles la información y orientación que les permita apoyar de manera

adecuada el desarrollo y aprendizaje de sus hijos. MINEDUC. (2004)

5. DEL CONCEPTO DE LA INTEGRACIÓN AL DE LA INCLUSIÓN.

Existe una nueva concepción de la Educación Especial, lo que ha llevado a la

vez a una nueva concepción de la práctica. Uno de los principales factores que ha

influido de forma determinante en esto, ha sido el proceso de integración de

personas con discapacidad en la escuela tradicional. Todas las personas,

independiente de sus características, tienen más posibilidades de desarrollarse si

participan en los grupos y contextos comunes de la sociedad. Para que esto

ocurra es necesario que todas las personas diferentes, incluidas aquellas con

discapacidad, se incorporen activamente en todos los ámbitos de la vida social.

En la escuela, lo importante es lograr que se produzcan interacciones y que

exista valoración de los diferentes roles y aportes de cada uno, logrando de esta

manera el conocimiento mutuo y la convivencia.

Mineduc (2011) señala que existen estudios, realizados en distintas partes del

mundo, así como en Chile, que muestran que los niños que se integran a la

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escuela común alcanzan aprendizajes significativos en el marco del currículum

común y tienen un desarrollo y una socialización más completa. Por otro lado, el

resto de los estudiantes tienen la oportunidad de conocer a aquellos que tienen

discapacidad, reduciendo temores, mitos y prejuicios que han conducido a la

sociedad a marginar a estas personas y desarrollando actitudes de respeto y

solidaridad. Además, indica que la integración también ha supuesto en muchos

casos un proceso de innovación en las escuelas comunes y un mayor desarrollo

profesional de los docentes.

Mineduc (2011) indica que el proceso de integración ha presentado una serie

de limitaciones, que es preciso superar para avanzar hacia una educación que se

preocupe de incluir y dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas del

alumnado.

Algunas limitaciones:

✔ La transferencia del enfoque tradicional de la Educación Especial a la

escuela común;

✔ La disponibilidad de recursos adicionales sólo para los estudiantes

integrados;

✔ Formación insuficiente de los docentes de educación común y especial

para atender las necesidades educativas especiales;

✔ Carácter voluntario de la integración, etc.

El movimiento de la inclusión es más amplio que el de integración, ya que

no se trata sólo de lograr el acceso a la escuela común de determinados grupos

de estudiantes, tradicionalmente educados en escuelas especiales u otros

programas diferenciados, sino también de transformar el sistema educativo en su

conjunto para atender la diversidad de necesidades educativas de todos los niños

y jóvenes, asegurando el máximo desarrollo, aprendizaje y participación de cada

uno.

6. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y EL MOVIMIENTO DE LA

INCLUSIÓN.

Mª Paulina Godoy L. Mª Luisa Meza L. Alida Salazar U. (2004) señalan que: “el

concepto de inclusión está relacionado, con la naturaleza misma de la educación

general y de la escuela común. La inclusión implica que todos los niños de una

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determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones

personales, sociales o culturales.”

Se trata de lograr una escuela en la que no existan “requisitos de entrada”, ni

mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo; una escuela que

modifique substancialmente su estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica

para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los

estudiantes, incluidos aquellos que presentan una discapacidad. Desde esta

perspectiva, es la escuela la que debe adaptarse a los niños y no éstos a ella.

Cuanto más inclusivas sean las escuelas comunes en su funcionamiento, menos

estudiantes quedarán fuera y, por tanto, no será necesario integrarlos. En todos

los países, sobre todo en las comunidades rurales, se pueden encontrar ejemplos

de escuelas inclusivas, el desafío es avanzar en este sentido en los

establecimientos educativos de las zonas urbanas y de mayores recursos, donde

se observa un mayor nivel de exclusión.

El movimiento de la inclusión supone un impulso para avanzar en la educación

para todos, lo cual significa hacer efectivos para toda la población los derechos a

la educación, la igualdad de oportunidades y la participación. Esto conlleva la

necesidad de construir las condiciones necesarias para que las escuelas y liceos

puedan acoger la diversidad y ofrecer una educación de mayor calidad para todos.

Mirado desde otra perspectiva, frente a la necesidad de intencionar la construcción

de un ambiente educativo pertinente y relevante que eduque para la democracia, y

para contar con personas que en contextos futuros sean constructores de una

cultura de paz, la convivencia escolar aparece como el ámbito privilegiado donde

debiera focalizarse la acción.

7. UN CAMBIO DE ENFOQUE DESDE EL DÉFICIT A LA ELIMINACIÓN DE

BARRERAS.

Actualmente, en Chile, a partir de la creación del Decreto 83, se considera que

un estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales cuando, debido a sus

características o diferencias individuales o de su contexto (familiar, social, cultural

u otras), enfrenta en la escuela algunas barreras que le dificultan o impiden

avanzar en forma adecuada en su proceso educativo. Por ejemplo, un estudiante

con baja visión puede experimentar dificultades mayores que el resto de sus

compañeros para acceder y participar en los aprendizajes que le corresponden de

acuerdo a su edad o curso, no porque su condición le genere problemas de

aprendizaje, sino que sus problemas de aprendizaje se deben a las condiciones

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del contexto de aula (luz o acústica insuficiente), o de la enseñanza (exigencia de

rapidez lectora, evaluación con tiempos muy acotados, etc.).

Es así como, una escuela que no ha desarrollado las suficientes condiciones

para responder a la diversidad de sus estudiantes, incluidos aquellos en situación

de discapacidad, requiere implementar apoyos especializados, ya que estas

diferencias ante el aprendizaje se convierten en dificultad o barrera para su

progreso educativo.

De este modo, las NEE surgen de la interacción entre las dificultades que

presenta un estudiante y las barreras del contexto escolar, familiar y social en que

se desenvuelve, lo que puede generar problemas de aprendizaje escolar que

impiden que el estudiante desarrolle todas sus capacidades o que logre desplegar

estrategias adecuadas para compensar sus necesidades educativas.

Desde esta óptica las NEE, como señala la normativa actualmente vigente

para los Programas de Integración Escolar (PIE), pueden ser definidas en

permanentes y transitorias, en función del período de tiempo de entrega de los

apoyos y ayudas adicionales especializadas que requieren algunos estudiantes

para participar y progresar en el currículo escolar, apoyos que de no ser

proporcionados limitarán sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo.

Por ejemplo, un estudiante podrá requerir apoyos especializados y

extraordinarios durante toda su vida escolar, los que serán de mayor o menor

intensidad, dependiendo no solamente del tipo de dificultad que presenta, sino que

también de las fortalezas del estudiante y, de las capacidades y condiciones de su

entorno (familiar, escolar, cultural y social) para favorecer su desarrollo y

desenvolvimiento autónomo. En este caso se dirá que presenta NEE de tipo

permanente, que generalmente se asocian a un determinado tipo de discapacidad

(motora, intelectual, sensorial, múltiple). A su vez, otro estudiante requerirá apoyos

especializados sólo durante una etapa de su trayectoria escolar, en este caso

hablaremos de NEE de tipo transitoria. Por ejemplo, un estudiante puede

presentar severas dificultades para aprender a leer o dificultades de lenguaje en la

niñez. Sin embargo, llegará un momento, y es lo esperable, que con las

estrategias de aprendizaje adquiridas y con las metodologías y mediaciones que

implementen los profesores en la escuela, incluso con la ayuda de sus

compañeros, pueda llegar a desenvolverse sin mayores dificultades en el ámbito

educativo.

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Fuente: Mineduc, 2017

8. CONCEPTUALIZACIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

(NEE) EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN CHILE.

Isidora Mena et.al. (2012) señalan que la Ley General de Educación (2009) fija

sanciones a las prácticas discriminatorias en el ingreso y mantención de

estudiantes en los establecimientos que reciben aporte del Estado desde el primer

nivel hasta sexto año de enseñanza básica.

La Ley General de Educación (LGE), promueve ciertos principios, algunos

directamente relacionados con la integración de la diversidad:

Artículo 3. Establece que el Sistema debe:

● Promover y respetar la diversidad (…) cultural, religiosa y social de

las poblaciones atendidas por él.

● Propiciar la incorporación de estudiantes de diversas condiciones

sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.

● Reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de

origen considerando su lengua, cosmovisión e historia.

Artículo 23. Define la modalidad de educación especial o diferencial,

señalando que esta debiese proveer los servicios, recursos humanos,

técnicos, conocimientos especializados y ayudas que se necesiten para

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atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes, los que

han sido definidos como aquellos que: “precisan ayudas y recursos

adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su

proceso de desarrollo y aprendizaje”

En Chile, el Decreto Supremo N ° 170/2009, señala que las necesidades

educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:

a. Necesidades educativas especiales de carácter permanente. Son aquellas

barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales

competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su

escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y

recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.

Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a

discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual

y discapacidad múltiple. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto

N°83/2015).

b. Necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Son dificultades

de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida

escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al

sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos

adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización,

para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo,

y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas

educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos,

capacidades e intereses que presentan los estudiantes. Las NEE de carácter

transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje,

Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente

Intelectual Limítrofe.

El Decreto N°83/2015, señala que el concepto NEE implica una transición en la

comprensión de las dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en el

déficit hacia un enfoque propiamente educativo, situando la mirada no sólo en las

características individuales de los estudiantes, sino más bien en el carácter

interactivo de las dificultades de aprendizaje.

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Conclusión

A nivel internacional existen variados acuerdos que ponen de manifiesto la

importancia de la inclusión social y especialmente la educativa para lograr el

desarrollo de los países, respetando a cada uno de sus miembros.

En Chile se han generado una serie de normativas para garantizar los

derechos de las personas a participar y aprender en equidad, poco a poco se ha

ido valorando la diversidad y se han buscado formas de atender y equiparar

oportunidades para todos los chilenos mediante distintos mecanismos de

gobierno.

La educación especial ha sufrido cambios en su forma de organizarse y de

entender las NEE, según los últimos enfoques, las NEE o BAP, consideran que los

obstáculos no se encuentran en la persona con un diagnóstico, sino en la

interacción de este con su entorno y la capacidad de su contexto para adaptarse y

buscar las estrategias para ayudarle a progresar.

La integración es un movimiento que busca conseguir la participación y

desarrollo de las personas con NEE dentro del sistema escolar, se rige por el

principio de normalización, según el cual se espera que los estudiantes que se

encuentran con BAP, puedan compartir espacios con sus compañeros sin NEE

para aprender con y de ellos.

El movimiento de inclusión, promueve el desarrollo de todas las personas

que conforman una comunidad, tengan o no NEE. Es una idea más amplia que la

de integración, ya que incorpora todas las variantes de la diversidad y la

preocupación especial por aquellos grupos con mayor riesgo de ser discriminados.

Los invitamos a seguir estudiando la segunda parte de la Unidad N°1 en la

que realizaremos un análisis profundo del Decreto 83, sus alcances, de la

Evaluación y las NEE.

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