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ÍNDICE

REVISIÓN MODELO DE INTERVENCIÓN PARA FAMILIAS GENERADORAS DE VIOLENCIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES ............................................ 3

I. ANTECEDENTES: ................................................................................................. 3

REVISIÓN DOCUMENTAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS, CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL ....................................................................................... 82

I. ANTECEDENTES: ............................................................................................... 82

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REVISIÓN MODELO DE INTERVENCIÓN PARA FAMILIAS GENERADORAS DE VIOLENCIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

INFORME

Me permito informar a este órgano colegiado, respecto a las observaciones no

solventadas y las conclusiones derivadas de la revisión efectuada al Instituto Municipal

de las Mujeres, en específico al programa “Modelo de Intervención para Familias

Generadoras de Violencia”, la cual se llevó a cabo al amparo de la revisión emitida por

esta Sindicatura e identificada con número COS/774/2019 recibida por el Instituto

Municipal de las Mujeres el 27 de agosto de 2019, lo anterior con fundamento en sus

facultades de inspección y vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua, en relación con los numerales 36 A y 36 B fracciones III y

XV del mismo ordenamiento legal, así como 23 fracciones IV y XVI del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. Lo anterior de acuerdo con lo

siguiente:

I. ANTECEDENTES:

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de las facultades ya señaladas dentro del proemio

del presente informe, realizó una serie inspecciones documentales relacionadas

con el Programa denominado “Modelo de Intervención para Familias

Generadoras de Violencia”.

2.- Con fecha 27 de agosto de 2019 se envió por parte de esta Sindicatura oficio de

revisión COS/774/2019, recibido por el Instituto Municipal de las Mujeres el 29 de

agosto de 2019, en donde se declara que el objeto de la revisión es el programa

"Modelo de Intervención para Familias Generadoras de Violencia", solicitando

como información inicial lo siguiente:

a) Planeación (Matriz de Marco Lógico, Teoría de Cambio y/o Plan

Estratégico) de la implementación del modelo con respectivas metas.

b) Convenios celebrados con Organizaciones de la Sociedad Civil para la

realización de dicho modelo.

c) Distribución del presupuesto.

d) Informes mensuales de logros obtenidos.

e) Documentación comprobatoria del gasto mensual.

f) Evidencias y resultados derivados del proyecto:

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a. Expedientes de las mujeres, niños, niñas y adolescentes

beneficiados con el proyecto.

b. Logros obtenidos dentro de las intervenciones derivadas de la

aplicación del proyecto.

g) Base de datos de beneficiarios de dichos programas.

h) Cualquier otra fuente de verificación de la realización de dichos programas.

i) Cualquier otra información que se considere relevante en relación al

programa.

Con base al anterior y no obstante de haber transcurrido el plazo de cuatro días

hábiles que señala el cuarto párrafo del artículo 36 A del Código municipal del

Estado de Chihuahua, así como el cuarto párrafo del artículo 22 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, no se recibió por parte

del Instituto Municipal de Las Mujeres ni de manera extemporánea, respuesta del

oficio en mención.

3.- El día 09 de septiembre de 2019 personal adscrito a la Sindicatura Municipal de

Chihuahua, acudió a las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres con el

fin de dar inicio a la revisión y recabar la información derivada de la misma, donde

los recibió la Lic. ---------------------------, Jefa del Departamento Administrativo,

quien en lo sucesivo fungió como enlace para atender la diligencia. Levantándose

acta circunstanciada, en la que se asentó que el Instituto Municipal de las Mujeres

hizo entrega de:

- Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la

asociación “Libres por amor”.

- Modelo de intervención para familias generadoras de violencia.

- Copia de pagaré de la asociación “Libres por amor” al Instituto Municipal de las

Mujeres.

En este mismo acto quedó asentado que la Sindicatura solicitó lista de los

siguientes documentos incluidos en el convenio y modelo mencionados

anteriormente:

Del modelo:

- Reporte final del modelo y logros obtenidos.

- Informes mensuales y logros obtenidos.

- Informes de avance del proyecto. Documentos y evidencias.

- Procedimiento de monitoreo realizado por FICOSEC.

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- Proyecto de Políticas Públicas.

De la metodología:

- Tipo de metodología empleada.

- Diseño de indicadores.

- Resultados.

De documentos requeridos en el convenio:

- Acta constitutiva “Libres por Amor A.C.”

- Anexo 1: Plan Estratégico.

- Anexo 2: Distribución del Presupuesto.

- Documentación comprobatoria de requisitos fiscales.

- Prórroga del convenio al 24 de diciembre de 2018.

De la información financiera:

- Reportes físicos financieros del recurso ejercido.

- Documentación comprobatoria del gasto.

- Gastos de asimilados a salarios de los meses de proyecto.

- Desglose de personal con puesto y sueldos/salarios/asimilados

a salarios.

Así mismo la Sindicatura declaró que el martes 10 de septiembre del 2019, se

presentaría de nuevo en el Instituto para recibir dicha documentación.

4.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, personal de la Sindicatura se presentó en

las instalaciones del Instituto Municipal de las Mujeres encontrándose presentes

la Lic. -----------------------------, y por parte de la organización Libres por Amor A.C.

el Lic. -----------------------------, acto en el que el Instituto hizo entrega de la

siguiente documentación:

Reporte final.

Doce libros de informes mensuales correspondientes a septiembre 2018, octubre

2018, noviembre 2018, diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019 y marzo 2019

que contiene:

- Informe general.

- Gastos de asimilados.

- Gasto de mantenimiento a vehículos.

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- Gastos de combustible.

- Gastos de mantenimiento del edificio.

- Gastos de capacitación del personal.

- Gastos de servicios.

- Gastos en alimentación.

- Gantt General del mes.

- Evidencias del mes.

Y de los siguientes documentos en formato digital en una USB:

- Informe de resultados.

- Carta de solicitud de Libres por Amor para acceder a fondos municipales.

- Acta Constitutiva Libres por Amor AC.

- Copia de credencial de elector del representante legal de la asociación civil.

- Recibo de predial de Libres por Amor.

- Convenio entre Instituto Municipal de las Mujeres y Libres por Amor AC.

- Oficio IMM/SA287/2018 del Instituto Municipal de las Mujeres a Libres por

Amor, notificando de la fecha límite para el ejercicio de los recursos

otorgados.

- Oficio de respuesta de Libres por Amor al Instituto Municipal de las Mujeres

con fecha de 18 de diciembre de 2018.

- Plan de trabajo 2019.

- Modificación al convenio, con fecha de 24 de diciembre de 2018.

- Copia de cheque y factura de Libres por Amor por $4,221,680 M.N.

- Oficio ILMD/080/2018 suscrito por la Regidora Liliana Murillo para la

extensión del proyecto.

- Oficio SRIA/AT/366/2018 suscrito por el Secretario del Ayuntamiento y

dirigido a la Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, a través del

cual se autoriza prorrogar el convenio celebrado entre el Instituto Municipal

de las Mujeres y la Asociación civil Libres por Amor A.C. hasta el 31 de

diciembre de 2018.

- Copia simple del convenio del día 24 de julio de 2018.

- Convenio de colaboración entre la Secretaría de Hacienda y el Instituto

Municipal de las Mujeres por la cantidad de $4,421,680 M.N. de fecha 15

de julio de 2018.

- Convenio modificatorio entre la Secretaría de Hacienda y el Instituto

Municipal de las Mujeres de fecha 27 de agosto de 2018.

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- Copia del segundo convenio modificatorio de fecha 24 de diciembre de

2018 entre la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado y el Instituto

Municipal de las Mujeres.

- Oficio IMM/DSA/287/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 del Instituto

Municipal de las Mujeres a la Asociación civil Libres por Amor A.C. en donde

el primero le solicita a la segunda el informe mensual de comprobación de

gastos correspondiente.

- Pagaré por la cantidad de $422,168.00 de Libres por Amor al Instituto

Municipal de las Mujeres.

- Entrega de informes financieros.

- Expediente de demanda laboral interpuesta al Instituto Municipal de las

Mujeres.

- Libro de actividades de septiembre a diciembre correspondientes a la

asociación civil.

5.- Que el día 01 de octubre de 2019, la Sindicatura de Chihuahua hizo llegar al

Instituto Municipal de las Mujeres el oficio COS/886/2019 en el que se solicitó lo

siguiente:

a. Entrega de evidencias de abril 2019 y el procedimiento de monitoreo

realizado por FICOSEC.

b. Avances sobre el componente de política pública a realizarse por el Instituto

Municipal de las Mujeres.

c. Cualquier otra información de la comprobación del gasto del proyecto que

no haya sido entregada.

6.- Que el día 18 de octubre del presente año, el Instituto Municipal de las Mujeres

en respuesta hizo llegar el oficio IMM/SA/213/2019 con los siguientes anexos:

a. Informe del Monitoreo y Seguimiento al Modelo “Centros Municipales,

Acceso a una Vida Libre de Violencia”.

b. Cuatro libros de actividades de la Asociación civil Libres por Amor A.C.

correspondientes a abril, mayo, junio y julio 2019.

7.- Que el día 2 de diciembre de 2019, se hizo llegar al Instituto Municipal de las

Mujeres, el oficio COS/1000/2019, donde se hace entrega a dicha dependencia

el Informe de Resultados de la revisión realizada. Dicho informe contiene 21

observaciones que se enlistan dentro del presente informe de conclusiones.

8.- Que el día 16 de diciembre de 2019, se recibió el oficio IMM/SA/274/2019 por

parte del Instituto Municipal de las Mujeres, en el que se solicita una prórroga

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para estar en posibilidad de integrar la información para dar respuesta a las

observaciones realizadas.

9.- Por medio de oficio COS/1070/2019, la Sindicatura otorga la prórroga de 5 días

hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En ese mismo oficio se solicita la

siguiente información:

a. Contratos de todas las personas reportadas por la asociación civil Libres

por Amor que recibieron pagos por la implementación del “Modelo de

Intervención para Familias Generadoras de Violencia”.

10.- Que el día 23 de diciembre, el Instituto Municipal de las Mujeres, entrega

mediante oficio IMMD/277/2019, la respuesta al informe entregado por esta

Sindicatura, acompañado de 11 anexos.

II. RESUMEN DE RESULTADOS DEL TRABAJO DESARROLLADO

Derivado de un convenio de Apoyo Económico, el Instituto Municipal de Mujeres otorgó

a la persona moral “Libres por Amor A.C.” un recurso que asciende al importe total de

$4,221,680.00, (cuatro millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta pesos

00/100 M.N.), a fin de que se llevara a cabo un plan estratégico para disminuir la violencia

niñas, niños, adolescentes y mujeres del Municipio de Chihuahua, a través de centros de

restitución del derecho de acceso a una vida libre de violencia.

Sin embargo derivado de la revisión efectuada por ésta Sindicatura se determinó que el

ejercicio del recurso por un importe de $2,336,856.81 (dos millones trescientos treinta

y seis mil ochocientos cincuenta y seis pesos 81/100 M.N.) no fue comprobado

conforme se determinó en las 21 observaciones que se detallan a continuación y de las

cuales una vez recibida la respuesta de aclaraciones del 23 de diciembre de 2019 por

parte del referido Instituto, quedó pendiente de solventar únicamente el importe de

$659,263.64 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres 64/100

M.N.) , conforme al análisis de la información recibida por el Instituto Municipal de las

Mujeres:

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No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

1

Se presentaron pagos provisionales ante el SAT que no corresponden con el período de ejecución del Convenio.

$14,221.00 $14,221.00 0

SOLVENTADA

2

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de septiembre de 2018 ya que presentan un documento duplicado.

($6,000.00) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

----- ----

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

3

Se presentaron pagos por concepto de Combustible duplicados y no comprobados.

$1,781.40 $1,781.00 0 SOLVENTADA

4

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

$5,000.00 ---- ----

SE SOLVENTA

PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS

OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR

TRATARSE DEL RUBRO DE

ALIMENTACIÓN.

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10

No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

5

Se detecta que existe una posible duplicidad en las comprobaciones de los meses de septiembre de 2018 respecto a los pagos de Asimilados a Salarios en lo relativo al impuesto ISR; así como pagos injustificados de ISR en los meses de julio y agosto de 2018 que no corresponden al mes que se revisa.

$16,379.00 $225.00 $16,154.00 NO SOLVENTADA

6

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de octubre de 2018 ya que presentan documentos duplicados.

($12,619.61) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

---- ---

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

7

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

$8,000.00 ---- ----

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES

4,7,9 Y 11 POR TRATARSE DEL

RUBRO DE ALIMENTACIÓN.

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No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

8

Se presentó un pago por concepto de Asimilados a Salarios que no cumple con los requisitos fiscales.

$1,650.00 $1,650.00 $0 SOLVENTADA

9

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

$10,000.00 --- ---

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES

4,7,9 Y 11 POR TRATARSE DEL

RUBRO DE ALIMENTACIÓN.

10

Se hizo un pago por concepto de Comunicación por la cantidad de $168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que se exhiba evidencia del trabajo realizado.

$168,000.00 $168,000.00 $0 SOLVENTADA

11

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V. por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

$471,561.74+ $101,187.98 $370,373.76

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

EN ESTA

RESPUESTA SE EXPONE ANÁLISIS EN CONJUNTO DE OBSERVACIONES

4,7,9 y 11

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No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

12

Se presentó un pago provisional ante el SAT por un monto que no coincide con la suma de las retenciones de ISR.

$1,202.00 ----- $1,202.00 NO SOLVENTADA

13

Dentro del informe se mencionan dos facturas por concepto de “Asimilados a Salarios” que no se encontraron físicamente.

($2,125.00) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

----- ----

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

14

Dentro del informe se mencionan veintiocho facturas por concepto de “Asimilados a Salarios” que se encontraron canceladas ante el SAT.

($165,616.54) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

---- -----

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

15

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de marzo de 2019 ya que presentan

($10,905.36) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

---- ----

SE SOLVENTA

PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

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13

No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

documentos duplicados.

16

Se presentaron dos pagos provisionales ante el SAT por un monto que no coincide con la suma de las retenciones de ISR.

$1,747.00 ---- $1,747.00 NO SOLVENTADA

17

No se comprueba la totalidad del recurso otorgado a Desarrollo Empresarial Chihuahuense para que este realizara pagos por concepto de Asimilados a Salarios.

$2,095,859.40* $1,989,372.52 $106,486.88

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

EN ESTA

RESPUESTA SE EXPONE ANÁLISIS EN CONJUNTO DE OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y

20

18

Se detecta un sobrante de vales de gasolina por la cantidad de $163,300.00 (ciento sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N) que no fueron utilizados al término del convenio.

$163,300.00 ---- $163,300.00 NO SOLVENTADA

19

Los recursos ejercidos posteriores al mes de marzo de 2019, se encuentran fuera de la vigencia del convenio.

$598,771.26 ----- ---- SOLVENTADA

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No. PROBLEMÁTICA DETECTADA

MONTO OBSERVADO

MONTO SOLVENTADO

MONTO NO SOLVENTADO

ESTATUS FINAL

20

Del recurso ejercido en los meses de abril a julio de 2019, se detectan 19 facturas duplicadas, 9 facturas canceladas y 9 facturas que no se exhiben, por un monto de $149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)

($149,473.00) Monto no se

suma, porque se engloba en observación 17

---- ----

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA

RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17 y 20

POR TRATARSE DEL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS.

21

Se ejerció el recurso de manera diversa a la aprobada en el anexo 1 del convenio relativo a la “distribución del presupuesto” lo que representa un incumplimiento al convenio.

($25,903.08) Monto no se

suma, porque se ejerció

diferente pero forma parte de

otras observaciones

------

$68,119.81 Monto es mayor al

observado inicial por

aumento de evidencia

NO SOLVENTADA

RESULTADO FINAL

$2,935,701.54 $2,276,437.50 $659,263.64

5 NO SOLVENTADAS 11 SOLVENTADAS PARCIALMENTE 5 SOLVENTADAS

*Se hace sumatoria de los montos observados en las observaciones 4,7,9 y 11 para unificar la respuesta.

*El Monto Observado inicial fue de $2,336,856.81 sin embargo, aumentó a más de $3,534,472.82 debido a que, en la

respuesta al informe de observaciones recibida por el ente revisado (el IMM), amplió las comprobaciones por lo

correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 por un monto de

$2,095,859.40 (nueve donativos otorgados a Desarrollo Empresarial Chihuahuense A.C.), motivo por el cual se

ampliaron los montos señalados.

OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA SINDICATURA EN FECHA 02 DE

DICIEMBRE DE 2019 Y QUE CONFORMAN EL INFORME DE RESULTADOS

INTEGRADO EN EL OFICIO COS/1000/2019

INTEGRACIÓN GASTOS SEPTIEMBRE 2018

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De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de septiembre

de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres1, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 97,565.49 $ 20,221.09 $ 117,786.58 OBSERVACIÓN 1 Y 2

COMBUSTIBLES $ 1,378.00 $ 1,781.40 $ 3,159.40 OBSERVACIÓN 3

MANTENIMIENTO

AUTOS $ 986.00 $ $ 986.00 -

MATERIAL Y EQUIPO $ - $ - $ - -

ALIMENTACIÓN $ 4,692.33 $ 5,000.00 $ 9,692.33 OBSERVACIÓN 4

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ 2,099.60 $ - $ 2,099.60 -

CAPACITACIÓN $ 250,000.00 $ - $ 250,000.00 -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 5,480.00 $ - $ 5,480.00 -

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 362,201.42 $ 27,002.49 $ 389,203.91

OBSERVACIÓN No. 1

Problemática Detectada:

Se presentaron pagos provisionales ante el SAT que no corresponden con el

período de ejecución del convenio.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III

de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

1 En adelante el Instituto

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Por su parte, la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su primer

párrafo que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

La documentación comprobatoria exhibida por el Instituto presenta irregularidades por

un importe de $14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún pesos 00/100 MN), en el

mes de septiembre de 2018.

Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de septiembre se identificó que la

Asociación presentó 3 comprobantes de pago de impuestos correspondientes a los

meses de abril, mayo y junio que se encuentran fuera del período de ejecución del

convenio que se revisa, ya que el mismo se suscribió hasta el mes de junio y por

consiguiente dichas comprobaciones no corresponden al proyecto al cuál se

destinó el recurso público, tal y como se muestra a continuación:

TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN

1

PAGO IMPUESTOS -

SAT ISR ABRIL $4,807.00

IMPUESTO DE MES QUE NO

CORRESPONDE AL DESARROLLO

DEL PROGRAMA

2

PAGO IMPUESTOS -

SAT

ISR

MAYO

$3,017.00

IMPUESTO DE MES QUE NO

CORRESPONDE AL DESARROLLO

DEL PROGRAMA

3

PAGO IMPUESTOS -

SAT ISR JUNIO $6,397.00

IMPUESTO DE MES QUE NO

CORRESPONDE AL DESARROLLO

DEL PROGRAMA

TOTAL $14,221.00

Lo anterior sin que se advierta documento alguno del que se desprenda que el Instituto

haya solicitado a la Asociación la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

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cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún pesos 00/100 MN)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $14,221.00 (catorce mil doscientos

veintiún pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso

fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración para el mes

correspondiente.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 1 se reintegró la cantidad de $14,221.00 (catorce mil doscientos veintiún

pesos 00/100 M.N.) por concepto de ISR de abril, mayo y junio.”

Evaluación de la respuesta:

SOLVENTADA

Esta Sindicatura recibe el comprobante de transferencia por $14,221.00 (catorce mil

doscientos veintiún pesos M.N.), a la cuenta 014150655058760913, a nombre del

Instituto Municipal de las Mujeres, realizado el 16 de diciembre de 2019, con concepto de

pago “Reembolso de Observación 1”.

OBSERVACIÓN No. 2

Problemática Detectada:

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que

trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de septiembre de 2018 ya que presentan

un documento duplicado.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

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Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos, 54 fracción III y 56 de la Ley de Presupuesto

de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los

servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben

observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

En la documentación que soporta la correcta aplicación del donativo otorgado por la

Asociación a Desarrollo Empresarial, A.C. por un importe de $55,000.00 (cincuenta y

cinco mil pesos 00/100 MN), se identificó un documento que se encontraba duplicado en

la relación presentada por la Asociación, por lo que al no tomar en cuenta la duplicidad

del documento antes señalado, queda una cantidad pendiente de comprobación tal y

como se muestra a continuación:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

1

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

------------------

------------------

-----------

E7A7 $ 12,000.09 $ 1,270.09 $ 10,730.00

LO PRESENTAN

DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN

DE GASTOS DEL

MES DE

SEPTIEMBRE

TOTAL $ 12,000.09 $ 1,270.09 $ 10,730.00

Lo anterior sin que se advierta documento alguno del que se desprenda que el Instituto

haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

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cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100

MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue utilizado para los

fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 2, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT.”

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,

17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”

DE OBSERVACIÓN NO. 17.

OBSERVACIÓN No. 3

Problemática Detectada:

Se presentaron pagos por concepto de Combustible duplicados y no

comprobados.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

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20

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos, 54 fracción III y 56 de la Ley de Presupuesto

de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los

servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben

observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

En la documentación que comprueba los Gastos de combustible por un importe de

$2,787.00 (dos mil setecientos ochenta y siete pesos 00/100 MN), se identificó que un

gasto esta duplicado y que en el otro no se cuenta con la factura correspondiente ya que

se realizó únicamente un traspaso a una cuenta propia, tal y como se muestra en la

siguiente tabla siguiente:

TIPO NOMBRE FOLIO TOTAL OBSERVACIÓN

1 COMBUSTIBLE

SERVICIOS

GASOLINEROS DE

MÉXICO S.A. DE

C.V.

3C1A $ 600.00

LO PRESENTAN DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN DE GASTOS DEL MES

DE SEPTIEMBRE

2 COMBUSTIBLE TRASPASO A

CUENTA PROPIA* - $ 1,181.40

NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN

LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO

TOTAL $ 1,781.40

Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya

solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

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Monto por aclarar:

$1,781.40 (mil setecientos ochenta y un pesos 40/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,781.40 (un mil setecientos

ochenta y un pesos 40/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el

recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“Anexo 3, se ajusta la cantidad demostrada con las facturas presentadas por $778.00

(setecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y $600.00 (seiscientos pesos 00/100

M.N.) dando un total de $1,378.00 (mil trescientos setenta y ocho 00/100 M.N.) por lo que

se realizó un reembolso por la cantidad de $1,409.00 (un mil cuatrocientos nueve 00/100

M.N.) a la cuenta del Instituto Municipal de las Mujeres.

Evaluación de la respuesta:

SOLVENTADA

En los documentos iniciales recibidos por esta Sindicatura, se presentan documentos por

un total de $3,159.40 pesos (tres mil ciento cincuenta y nueve 40/100 M.N.), de los cuales,

únicamente $1,378.00 (mil trescientos setenta y ocho 00/100 M.N.) se encuentran

validados. El Instituto al aclarar esta observación, y haciendo el ajuste para comprobar

los $2,787.00 (dos mil setecientos ochenta y siete 00/100 M.N.), reportados como gasto

del mes de septiembre de 2018 adjunta una transferencia por $1,409.00 (mil

cuatrocientos nueve pesos 00/100 M.N) por concepto de “Reembolso observación 3”, por

lo faltante.

OBSERVACIÓN No. 4

Problemática Detectada:

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.

por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación

presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

Disposiciones legales incumplidas:

Contraviniendo lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del Convenio de apoyo

económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por Amor,

Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación comprobatoria

que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo económico se aplicó

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para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto Municipal de Mujeres

haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de los compromisos

adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Observación:

En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de

$9,692.33 (nueve mil seiscientos noventa y dos pesos 33/100 MN), se identificó lo

siguiente:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

MONEDERO

ELECTRÓNICO TARJETA

DE REGALO

OPERADORA FUTURAMA

S.A. DE C.V. B8B2 $ 5,000.00

NO PRESENTAN FACTURAS QUE

AMPAREN LAS COMPRAS

EFECTUADAS

TOTAL $ 5,000.00

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua, y 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Monto por aclarar:

$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

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Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100

MN), o en su defecto, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 4 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $5,000 (cinco mil pesos

00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de dispersiones

con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a favor que se

usa en el mes siguiente y así sucesivamente”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR

TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN

DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.

INTEGRACIÓN GASTOS OCTUBRE 2018

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de octubre de

2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 118,376.01 $ 28,998.61 $ 147,374.62 OBSERVACIÓN 5 y

6

COMBUSTIBLES $ 8,480.22 $ - $ 8,480.22 -

MANTENIMIENTO

AUTOS $ - $ - $ - -

MATERIAL Y EQUIPO $ 3,074.00 $ - $ 3,074.00 -

ALIMENTACIÓN $ 21,644,21 $ 8,000.00 $ 29,644.21 OBSERVACIÓN 7

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ 10,508.29 $ - $ 10,508.29 -

CAPACITACIÓN $ 1,932.20 $ - $ 1,932.20 -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 7,238.00 $ - $ 7,238.00 -

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 171,253.93 $ 36,998.61 $ 208,252.54

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OBSERVACIÓN No. 5

Problemática Detectada:

Se detecta que existe una posible duplicidad en las comprobaciones de los meses

de septiembre de 2018 respecto a los pagos de Asimilados a Salarios en lo relativo

al impuesto ISR; así como pagos injustificados de ISR en los meses de julio y

agosto de 2018 que no corresponden al mes que se revisa.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal establece que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante la revisión a los informes financieros del mes de octubre de 2018, se detectan

que las comprobaciones presentadas para el pago de asimilados a salarios y las

comprobaciones de pagos de impuestos duplican el monto relativo al ISR, es decir se

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intenta comprobar el pago de este impuesto por ambas vías, ya que el importe de

asimilados a salarios ya incluye la retención de este impuesto.

De igual forma, la asociación reporta pagos efectuados por concepto de ISR de los meses

de julio y agosto de 2018, cuando en los documentos exhibidos no se encuentran pagos

de asimilados a salarios en estos meses.

TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN

1

PAGO

IMPUESTOS – SAT ISR JULIO $6,659.00

DURANTE ESTE PERIODO NO SE

PRESENTARON PAGOS POR

CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS

2

PAGO

IMPUESTOS – SAT

ISR

AGOSTO

$2,415.00

DURANTE ESTE PERIODO NO SE

PRESENTARON PAGOS POR

CONCEPTO DE ASIMILADOS A

SALARIOS

3 PAGO

IMPUESTOS – SAT ISR SEPTIEMBRE $7,305.00

IMPORTE QUE NO

CORRESPONDE A LA SUMA DE

ISR DE LAS FACTURAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE

TOTAL $16,379.00

Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$16,379.00 (dieciséis mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 MN).

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $16,379.00 (dieciséis mil trescientos

setenta y nueve pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el

recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 5, dado que el convenio con el Instituto Municipal de las Mujeres se realizó

durante el mes de julio, por lo que no se contaba con suficiencia presupuestal para pagar

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impuestos, por lo cual se pagaron con recargos, mismos que se reembolsan a la cuenta

de IMM por la cantidad de $225.00”

Evaluación de la respuesta:

NO SOLVENTADA

La respuesta otorgada por el Instituto no atiende a la observación de la Sindicatura, ni a

la recomendación correctiva; la Asociación Civil duplica el gasto por concepto de ISR al

incluir el importe total antes de impuestos y presentar el pago del mismo ante el SAT.

Lo anterior, toda vez que no acredita el hecho narrado en su respuesta relativo a la

falta de suficiencia presupuestal ni exhibe en su caso la aclaración

correspondiente que en su caso debió emitir la Dirección de Planeación y Evaluación

Municipal.

Por lo tanto, resulta evidente que se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y

novena del Convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la

persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar

la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen

que el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención,

debiendo el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar

el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021

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establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última

parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes

determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los

objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección

Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros

con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su

transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los

términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y

términos programados.

OBSERVACIÓN No. 6

Problemática Detectada:

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que

trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de octubre de 2018 ya que presentan

documentos duplicados.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal establece que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios. Por su parte la cláusula novena del convenio establece

que el Instituto vigilará y supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los

informes y la documentación comprobatoria del gasto.

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El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

En la documentación que soporta la correcta aplicación del donativo otorgado por la

Asociación a Desarrollo Empresarial, A.C. por un importe de $105,657.92 (ciento cinco

mil seiscientos cincuenta y siete pesos 92/100 MN), se identificó que los siguientes

documentos se encontraban duplicados en la relación presentada por la Asociación:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

1

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

-------------------

-------------------

-------------

7463 $ 5,000.00 $ 461.59 $ 4,538.40

LO PRESENTAN

DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN

DE GASTOS DEL

MES DE OCTUBRE

2

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

-------------------

-------------------

-------------

E142 $ 5,000.00 $ 461.59 $ 4,538.40

LO PRESENTAN

DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN

DE GASTOS DEL

MES DE OCTUBRE

3

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

-------------------

-------------------

-------------

2066 $ 1,619.55 $ 119.55 $ 1,500.00

LO PRESENTAN

DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN

DE GASTOS DEL

MES DE OCTUBRE

4

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

-------------------

-------------------

-------------

A7E6 $ 1,000.06 $ 58.06 $ 942.00

LO PRESENTAN

DUPLICADO EN LA

COMPROBACIÓN

DE GASTOS DEL

MES DE OCTUBRE

TOTAL $ 12,619.55 $ 1,100.79 $ 11,518.80

Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya

solicitado a la Asociación la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 y 56 fracción III y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar

$12,619.55 (doce mil seiscientos diecinueve 55/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

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Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $12,619.55 (doce mil seiscientos

diecinueve 55/100 M.N.) o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 6 se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor A.C. correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos vigentes ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,

17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”

DE OBSERVACIÓN NO. 17.

OBSERVACIÓN No. 7

Problemática Detectada:

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.

por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación

presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

Disposiciones legales incumplidas:

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar documentación comprobatoria

que cumpla con los requisitos fiscales.

Observación:

En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de

$29,644.21 (veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 21/100 MN), se identificó

lo siguiente:

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30

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

MONEDERO

ELECTRÓNICO TARJETA

DE REGALO

OPERADORA FUTURAMA

S.A. DE C.V. D6FA $ 8,000.00

NO PRESENTAN FACTURAS QUE

AMPAREN LAS COMPRAS

EFECTUADAS

TOTAL $ 8,000.00

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua, y 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Monto por aclarar:

$8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100

MN), o en su defecto, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 7 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $8,000 (ocho mil pesos

00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de dispersiones

con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a favor que se

usa en el mes siguiente y así sucesivamente”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR

TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN

DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.

INTEGRACIÓN GASTOS NOVIEMBRE 2018

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de noviembre

de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

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31

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 157,097.00 $ 1,650.00 $ 158,747.00 OBSERVACIÓN 8

COMBUSTIBLES $ 20,000.00 $ - $ 20,000.00 -

MANTENIMIENTO

AUTOS $ $ $ -

MATERIAL Y EQUIPO $ 2,933.29 $ - $ 2,933.29 -

ALIMENTACIÓN $ 18,756.00 $ 10,000.00 $ 28,756.00 OBSERVACIÓN 9

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ 2,608.74 $ - $ 2,608.74 -

CAPACITACIÓN $ 251,933.86 $ - $ 251,933.86 -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 3,575.00 $ - $ 3,575.00 -

COMUNICACIÓN $ - $ 168,000.00 $ 168,000.00 OBSERVACIÓN 10

TOTAL $ 456,903.89 $ 179,650.00 $ 636,553.89

OBSERVACIÓN No. 8

Problemática detectada

Se presentó un pago por concepto de Asimilados a Salarios que no cumple con los

requisitos fiscales.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III

de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

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32

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de noviembre se identificó que la

siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con

los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $1,650.00

(un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN), ya que no es una factura sino una

transferencia bancaria la cual no reúne los requisitos para ser considerado en los

términos de la cláusula cuarta del convenio respectivo como documento comprobatorio,

tal y como se muestra a continuación:

TIPO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

DEPÓSITO BANCARIO FACTURAR

EN LÍNEA $ 1,650.00 NO SE EXHIBE FACTURA

TOTAL $ 1,650.00

Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya

solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar

$1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN)

Recomendación correctiva:

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33

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos cincuenta

pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 8, derivado de que la factura es para timbres para nómina se considera un

gasto indirecto para nóminas como la marca la normatividad y se adjunta factura del

proveedor Facturar en Línea S de RL de CV por la cantidad de $1,650.00 (mil seiscientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.) la cual cumple con los requisitos fiscales”.

Evaluación de la respuesta:

SOLVENTADA

El Instituto Municipal de las Mujeres, exhibe factura vigente correspondiente al mes de

noviembre por $1,650.00 pesos (mil seiscientos cincuenta 00/100 M.N.)

OBSERVACIÓN No. 9

Problemática detectada

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.

por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), sin que la asociación

presente las facturas que comprueban el uso de este dinero.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Asimismo, el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

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34

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de

$28,756.00 (veintiocho mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 MN), se identificó

lo siguiente:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

MONEDERO ELECTRÓNICO TARJETA

DE REGALO

OPERADORA FUTURAMA S.A. DE C.V.

D6FA $ 10,000.00 NO PRESENTAN FACTURAS QUE

AMPAREN LAS COMPRAS EFECTUADAS

TOTAL $ 10,000.00

Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100

MN), o, exhibir los comprobantes fiscales que demuestren que el recurso fue utilizado

para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

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35

“En el anexo 9 se adjuntan comprobantes del uso del dinero por $10,000.00 (diez mil

pesos 00/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. y relación de

dispersiones con folios fiscales dado que en cada dispersión es posible quede saldo a

favor que se usa en el mes siguiente y así sucesivamente.”

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 4,7,9 Y 11 POR

TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN

DE RESPUESTA” DE OBSERVACIÓN NO. 11.

OBSERVACIÓN No. 10

Problemática detectada

Se hizo un pago por concepto de Comunicación por la cantidad de $168,000.00

(ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), sin que se exhiba evidencia del

trabajo realizado.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

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36

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

En la documentación que comprueba los Gastos de Comunicación por un importe de

$168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), se identificó un egreso por

la cantidad de $168,000.00 sin que se demuestre la comprobación de los trabajos o

servicios realizados tal y como se muestra a continuación:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

SERVICIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD

IMAGINE PUBLICIDAD ELECTRÓNICA S.A. DE

C.V. E28C $ 168,000.00

SIN QUE SE EXHIBA EVIDENCIA DEL TRABAJO REALIZADO

TOTAL $ 168,000.00

Lo anterior, sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicho importe.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Entregar la documentación emitida por la agencia de publicidad y que sustente los

trabajos realizados o servicios prestados y por lo tanto que demuestren que el recurso

fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

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37

“En el anexo 10 se adjunta evidencia del trabajo realizado por el proveedor Imagine

Publicidad Electrónica S.A. de C.V. que marca la observación: contrato con productos

contratados y evidencia de la realización de cada uno de ellos”:

Evaluación de la respuesta:

SOLVENTADA

El Instituto Municipal de las Mujeres, presenta en el anexo 10 el contrato de prestación

de servicios de Publicidad Electrónica S.A. de C.V., además de evidencia de la entrega

de los productos mencionado en el contrato.

INTEGRACIÓN GASTOS DICIEMBRE 2018

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de diciembre

de 2018, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 160,871.63 $ - $ 160,871.63 -

COMBUSTIBLES $ 255,400.00 $ - $ 255,400.00 -

MANTENIMIENTO

AUTOS $ 48,014.01 $ - $ 48,014.01 -

MATERIAL Y EQUIPO $ 212,684.11 $ - $ 212,684.11 -

ALIMENTACIÓN $ 2,275.66 $ 448,561.74 $ 450,837.40 OBSERVACIÓN 11

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ 85,768.72 $ - $ 85,768.72 -

CAPACITACIÓN $ - $ - $ - -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 10,217.00 $ - $ 10,217.00 -

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 775,231.13 $ 448,561.74 $ 1,223,792.87

OBSERVACIÓN No. 11

Problemática Detectada:

Se hizo una compra de monedero electrónico de Operadora Futurama S.A. de C.V.

por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos

sesenta y un pesos 74/100 M.N.), sin que la asociación presente las facturas que

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38

comprueban el uso de este dinero.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

En la documentación que comprueba los Gastos de Alimentación por un importe de

$450,837.40 (cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta y siete pesos 40/100 MN),

se identificó que no se presentan facturas que amparen las compras efectuadas por la

cantidad de $448,561.74 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un

pesos 74/100 M.N.) tal y como se aprecia en la tabla siguiente:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE OBSERVACIÓN

1

MONEDERO ELECTRÓNICO TARJETA

DE REGALO

OPERADORA FUTURAMA S.A. DE C.V.

D6FA $ 448,561.74 NO PRESENTAN FACTURAS QUE

AMPAREN LAS COMPRAS EFECTUADAS

TOTAL $ 448,561.74

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39

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$448,561.74 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100

M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $448,561.74 (cuatrocientos cuarenta

y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), o en su defecto, exhibir los

comprobantes que demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en

el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 11 se adjuntan comprobantes por $105,291.48 (ciento cinco mil doscientos

noventa y un pesos 48/100 M.N.) del proveedor Operadora Futurama S.A. de C.V. con

una diferencia de 291.48 (doscientos noventa y un pesos 48/100 M.N.) correspondiente

al ajuste de saldo de la dispersión de diciembre del 2018; entregando oficio al Instituto

Municipal de las Mujeres donde el proveedor pone a su disposición un saldo a favor de

$343,561.74 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.)

para su titular determine el uso que considere más pertinente. El saldo a favor deriva del

cambio en el modelo de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias en

el entorno familiar pasando de la modalidad denominada “Centro de Protección Especial”

que atendía las 24 horas, los 7 días de la semana, a la modalidad de “Centro de Bienestar

Infantil” que atiende 12 horas, 5 días de la semana”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

SE UNIFICA LA RESPUESTA PARA LAS OBSERVACIONES 4, 7, 9 Y 11 POR

TRATARSE DEL RUBRO DE ALIMENTACIÓN, LA CUAL SE EXPONE A

CONTINUACIÓN:

Durante la revisión de la documentación incluida en los anexos 4, 7, 9 y 11, se validan

gastos por la cantidad de $101,187.98 pesos (ciento un mil ciento ochenta y siete 98/100

M.N.) mediante monedero electrónico; y 86 compras por la cantidad de $26,812.02 pesos

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40

(veintiséis mil ochocientos doce 02/100 M.N.), que no fueron validadas porque la factura

define un tipo de pago distinto a monedero electrónico.

Se recibe de igual manera un oficio emitido por Operadora Futurama S.A. de C.V. en el

que declara que Libres por Amor cuenta con un saldo a favor de $343,561.74 (trescientos

cuarenta y tres mil quinientos sesenta y uno 74/100) en el monedero electrónico, y en el

que a petición de la organización “serán transferidos al cliente Instituto Municipal de las

Mujeres, representado por Lic. Ana Margarita Blackaller Prieto, para que haga disposición

del mismo en todo a lo que sobre dispersiones convenga”.

A pesar de lo expresado a través del oficio y haciendo revisión de la relación de facturas

y pagos, de esos $343,561.74 pesos, esta Sindicatura no recibe documento que respalde

la transferencia realizada al Instituto Municipal de las Mujeres por la cantidad antes citada,

por lo tanto, se tiene que hacer una devolución por la cantidad de $370,373.76 pesos

(trescientos setenta mil trescientos setenta y tres 76/100 M.N.).

OBS. MES GASTOS

COMPROBADOS GASTOS NO ACEPTADOS

INGRESOS TOTAL POR

COMPROBAR

4 SEPTIEMBRE 2018 $ - $ 1,924.44 $ 5,000.00 $ 5,000.00

7 OCTUBRE 2018 $ 8,094.11 $ 2,168.09 $ 8,000.00 $ 4,905.89

9 NOVIEMBRE 2018 $ 3,600.69 $ 1,232.79 $ 10,000.00 $ 11,305.20

11 DICIEMBRE 2018 $ 89,493.18 $ 21,486.70 $ 448,561.74 $ 370,373.76

TOTAL $ 101,187.98 $ 26,812.02 $ 471,561.74 $ 370,373.76

Por lo tanto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de

apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por

Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo

económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto

Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de

los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

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41

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

INTEGRACIÓN GASTOS ENERO 2019

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de enero de

2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 228,601.79 $ 1,202.00 $ 229,803.79 OBSERVACIÓN 12

Y 13

COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -

MANTENIMIENTO

AUTOS $ - $ - $ - -

MATERIAL Y EQUIPO $ 43,295.35 $ - $ 43,295.35 -

ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ - $ - $ - -

CAPACITACIÓN $ - $ - $ - -

SEGUROS $ 26,716.24 $ - $ 26,716.24 -

SERVICIOS $ 5,177.37 $ - $ 5,177.37 -

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 303,790.75 $ 1,202.00 $ 304,992.75

OBSERVACIÓN No. 12

Problemática Detectada:

Se presentó un pago provisional ante el SAT por un monto que no coincide con la

suma de las retenciones de ISR.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

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56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante revisión a los Informes Financieros del mes de enero de 2019 se identificó que

la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con

los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $1,202.00

(un mil doscientos dos pesos 00/100 MN), ya que no corresponde a la suma de ISR de

las facturas del mes de octubre 2018, mismo que a continuación desglosamos:

TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN

1

PAGO

IMPUESTOS - SAT ISR

OCTUBRE

2018 $1,202.00

IMPORTE QUE NO

CORRESPONDE A LA SUMA DE

ISR DE LAS FACTURAS DEL MES

DE OCTUBRE 2018.

TOTAL $1,202.00

Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

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43

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$1,202.00 (un mil doscientos dos pesos 00/100 MN)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,202.00 (un mil doscientos dos

pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 12 se entrega auxiliares contables y línea de captura del mes en cuestión

donde se observa un pago duplicado del ISR, razón por la cual no coinciden las

retenciones de ISR por lo que el despacho contable de Libres por Amor A.C. procederá

a realizar los ajustes necesarios para que el saldo quede en ceros ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

NO SOLVENTADA

En el mes de octubre de 2018, la asociación civil reportó el pago de asimilados a salarios

por el importe total antes de impuestos, este gasto fue validado por la Sindicatura; por lo

que, reportar el pago de ISR ante el SAT duplica este gasto. Es por esto que no se

solventa esta observación, ya que no se hace la devolución por los $1,202.00 pesos (mil

doscientos dos 00/100 M.N.) a los que se hace referencia en la recomendación correctiva.

Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de

apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por

Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo

económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto

Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de

los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

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44

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021

establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última

parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes

determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los

objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección

Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros

con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su

transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los

términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y

términos programados.

OBSERVACIÓN No. 13

Problemática Detectada:

Dentro del informe se mencionan dos facturas por concepto de “Asimilados a

Salarios” que no se encontraron físicamente.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

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45

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Dentro del documento de control interno presentado por la Asociación civil Libres por

Amor A.C. se mencionan las siguientes dos comprobaciones que no vienen integradas:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

1

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

-------

- $ 1,000.00 $ - $ 1,000.00

NO SE EXHIBE

DOCUMENTACIÓN

EN MES DE ENERO

2019

2

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

-------

- $ 1,125.00 $ - $ 1,125.00

NO SE EXHIBE

DOCUMENTACIÓN

EN MES DE ENERO

2019

TOTAL $ 2,125.00 $ - $ 2,125.00

Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

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46

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$2,125.00 (dos mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de 2,125.00 (dos mil ciento veinticinco

pesos 00/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso fue

utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 13, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C: por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor, A.C., correspondiente al mes, así como estado de cuenta del banco

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión, el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,

17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”

DE OBSERVACIÓN NO. 17.

INTEGRACIÓN GASTOS FEBRERO 2019

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de febrero de

2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 43,295.82 $ 165,616.54 $ 208,912.36 OBSERVACIÓN 14

COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -

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47

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

MANTENIMIENTO

AUTOS $ - $ - $ - -

MATERIAL Y EQUIPO $ 21,747.67 $ - $ 21,747.67 -

ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ - $ - $ - -

CAPACITACIÓN $ 1,788.00 $ - $ 1,788.00 -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 8,270.19 $ - $ 8,270.19 -

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 75,101.68 $ 165,616.54 $ 240,718.22

OBSERVACIÓN No. 14

Problemática Detectada:

Dentro del informe se mencionan veintiocho facturas por concepto de “Asimilados

a Salarios” que se encontraron canceladas ante el SAT.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,

y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

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supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante revisión a los Informes Financieros del mes de febrero de 2019 se identificó que

la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no cumple con

los requisitos fiscales previstos en la legislación vigente por un importe de $165,616.54

(ciento sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN), ya que las

facturas se encuentran canceladas, tal y como se desglosa a continuación:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

1

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 7947 $ 1,500.00 $ 98.49 $ 1,401.40 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

2

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 9504 $ 500.00 $ 25.18 $ 474.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

3

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 3934 $ 280.10 $ 11.10 $ 269.00 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

4

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 366E $ 1,500.09 $ 98.49 $ 1,401.60 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

5

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 8641 $ 375.00 $ 17.18 $ 357.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

6

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 2A8D $ 750.00 $ 41.18 $ 708.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

7

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 569A $ 2,000.09 $ 152.89 $ 1,847.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

8

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- FEB6 $ 1,875.09 $ 139.29 $ 1,735.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

9

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 6A17 $ 500.18 $ 25.18 $ 475.00 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

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49

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

10

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- B068 $ 500.00 $ 25.18 $ 474.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

11

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 9CBD $ 1,125.00 $ 65.18 $ 1,059.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

12

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

MIRANDA

VILLICAÑA

VICTOR

MANUEL

4C2B $ 6,000.00 $ 643.38 $ 5,356.60 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

13

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

SOLIS LOPEZ

KAREN

593F

$ 8,000.00 $ 624.50 $ 7,375.40

FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

14

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

DOMINGUEZ

RAMOS LUZ

ELENA

928F $ 16,000.00 $ 2,124.14 $ 13,875.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

15

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

RUVALCABA

PACHECO

LESLIE

ALEJANDRA

4BED $ 16,000.00 $ 2,124.14 $ 13,875.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

16

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

CHAVEZ

BENCOMO

GISEL VALERIA

C0C0 $ 8,000.10 $ 624.50 $ 7,375.60 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

17

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

VEGA

MENDOZA

EVERARDO

BBA7 $ 6,000.10 $ 406.90 $ 5,593.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

18

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

HINOSTROZA

LOZANO

GERMAN

C8ED $ 10,000.09 $ 912.29 $ 9,087.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

19

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

DE LA TORRE

MARTINEZ

MAYRA

ANDREA

0BBA $ 7,640.00 $ 565.75 $ 6,894.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

20

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

QUINTANA

JASSO

BRENDA

9D04 $ 7,460.00 $ 565.75 $ 6,894.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

21

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

BORJAS

ACOSTA

JESUS

FERNANDO

221F $ 6,000.10 $ 406.90 $ 5,593.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

22

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

BERNAL

FLORES MARIA

JUDITH

57EF $ 9,300.09 $ 800.29 $ 8,499.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

23

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

BERNAL

FLORES MARIA

JUDITH

3821 $ 1,610.51 $ 110.51 $ 1,500.00 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

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50

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

24

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

ARROYO

REYES EMILIO

EDOARDO

283A $ 12,000.00 $ 1,270.09 $ 10,729.80 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

25

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

HINOSTROZA

LOZANO ERIC

OMAR

6C6E $ 25,000.00 $ 4,063.35 $ 20,936.60 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

26

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

RODRIGUEZ

MEDINA

ELIZABETH

123F $ 7,000.00 $ 515.70 $ 6,484.20 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

27

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

CARNERO

CHAVIRA

LIZBETH

ALEJANDRA

7CBD $ 2,700.00 $ 146.88 $ 2,553.00 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

28

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

GUTIERREZ

MARTINEZ

LAURA

YARENA

3942 $ 6,000.00 $ 406.70 $ 5,593.00 FACTURA

CANCELADA ANTE

EL SAT

TOTAL $ 165,616.54 $ 17,011.11 $ 148,424.20

Lo anterior, sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$165,616.54 (Ciento sesenta y cinco mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $165,616.54 (Ciento sesenta y cinco

mil seiscientos dieciséis pesos 54/100 MN), o, exhibir los comprobantes que

demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de

colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 14, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

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51

Libres por Amor, A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17

y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA” DE

OBSERVACIÓN NO. 17.

INTEGRACIÓN GASTOS MARZO 2019

De la revisión documental del Informe Financiero correspondiente al mes de marzo de

2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las Mujeres, se obtuvieron los

resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS

ASIMILADOS A

SALARIOS

$ 197,865.37 $ 10,905.36 $ 208,770.73 OBSERVACIÓN 15

COMBUSTIBLES $ - $ - $ - -

MANTENIMIENTO

AUTOS $ - $ - $ - -

MATERIAL Y EQUIPO $ 9,080.03 $ - $ 9,080.03 -

ALIMENTACIÓN $ - $ - $ - -

MANTENIMIENTO

EDIFICIOS $ - $ - $ - -

CAPACITACIÓN $ 4,228.63 $ - $ 4,228.63 -

SEGUROS $ - $ - $ - -

SERVICIOS $ 4,064.00 $ 1,747.00 $ 5,811.00 OBSERVACIÒN 16

COMUNICACIÓN $ - $ - $ - -

TOTAL $ 215,238.03 $ 12,652.36 $ 227,890.39

OBSERVACIÓN No. 15

Problemática Detectada:

No se comprueba la totalidad del gasto realizado por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a Salarios” del personal que

trabaja en Libres por Amor A.C. del mes de marzo de 2019 ya que presentan

documentos duplicados.

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52

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante la revisión a los Informes Financieros del mes de febrero de 2019 se identificó

que la siguiente documentación comprobatoria presentada por la asociación presenta

documentación comprobatoria de gastos que cumpla con los requisitos fiscales

previstos en la legislación vigente por un importe de $10,905.36 (diez mil novecientos

cinco pesos 36/100 MN), ya que se presentaron documentos duplicados, mismos que a

continuación desglosamos:

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

1

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- FED67 $ 1,500.09 $ 98.49 $ 1,401.60 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

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53

TIPO NOMBRE FOLIO IMPORTE RET ISR TOTAL OBSERVACIÓN

2

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 223DC $ 500.18 $ 25.18 $ 475.00 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

3

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- ECE45 $ 280.00 $ 11.20 $ 268.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

4

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- E0180 $ 1,500.00 $ 98.60 $ 1,401.40 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

5

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 62A00 $ 375.00 $ 17.20 $ 357.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

6

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 14536 $ 750.00 $ 41.20 $ 708.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

7

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 20046 $ 2,000.09 $ 152.89 $ 1,847.20 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

8

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- F4C8D $ 1,875.00 $ 139.40 $ 1,735.60 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

9

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 78E5A $ 500.00 $ 25.20 $ 474.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

10

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 8AF4D $ 500.00 $ 25.20 $ 474.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

11

HONORARIOS

ASIMILADO A

SALARIOS

----------------------

----------------------

------- 4980B $ 1,125.00 $ 65.20 $ 1,059.80 DUPLICADO EN

COMPROBACIÓN

MES DE MARZO

TOTAL $ 10,905.36 $ 699.76 $ 10,205.60

Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el

Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del Convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

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54

Monto por aclarar:

$10,905.36 (diez mil novecientos cinco pesos 36/100 MN)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $10,905.36 (diez mil novecientos

cinco pesos 36/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el recurso

fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 15, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C., por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICARÁ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15,

17 y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”

DE OBSERVACIÓN NO. 17.

OBSERVACIÓN No. 16

Problemática Detectada:

Se presentaron dos pagos provisionales ante el SAT por un monto que no coincide

con la suma de las retenciones de ISR.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III,

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

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55

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante revisión a los Informes Financieros del mes de marzo de 2019 se identificó que

la siguiente documentación comprobatoria presentada por la Asociación no presenta

documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales previstos en

la legislación vigente por un importe de $1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete

pesos 00/100 MN), ya que se reportan importes que no corresponden a la suma de ISR

de las facturas del mes de diciembre 2018, mismos que a continuación desglosamos:

TIPO IMPUESTO MES IMPORTE OBSERVACIÓN

1

PAGO

IMPUESTOS - SAT ISR

DICIEMBRE

2018 $1,290.00

IMPORTE QUE NO

CORRESPONDE A LA SUMA DE

ISR DE LAS FACTURAS DEL MES

DE DICIEMBRE 2018.

2 PAGO

IMPUESTOS - SAT ISR

NOVIEMBRE

2018 $457.00

IMPORTE QUE NO

CORRESPONDE A LA SUMA DE

ISR DE LAS FACTURAS DEL MES

DE DICIEMBRE 2018.

TOTAL $1,747.00

Sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que el Instituto haya

solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

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56

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 MN)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,747.00 (un mil setecientos

cuarenta y siete pesos 00/100 MN), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el

recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 16 se entrega línea de captura de los meses en cuestión donde se observa

que el pago de ISR no coincido porque se pagó con recargos que no corresponden a los

criterios de uso del recurso por lo que Libres por Amor A.C. reembolsa la cantidad de $84

M.N., mismos que se reembolsan a la cuenta de IMM.

Evaluación de la respuesta:

NO SOLVENTADA

En los meses de noviembre y diciembre de 2018, la asociación civil reportó el pago de

asimilados a salarios por el importe total antes de impuestos, este gasto fue validado por

la Sindicatura; por lo que, reportar el pago de ISR ante el SAT duplica este gasto.

Además, en las facturas presentadas por el Instituto Municipal de las Mujeres de los

meses de noviembre y diciembre no existen pagos por concepto de asimilados a salarios

que expida de manera directa Libres por Amor A.C., ya que los pagos por este concepto

fueron emitidos por Desarrollo Empresarial de Chihuahua A.C.

Es por esto que no se solventa esta observación, ya que no se hace la devolución por los

$1,747.00 (un mil setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 MN) a los que se hace

referencia en la recomendación correctiva.

Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del convenio de

apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por

Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo

económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto

Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de

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57

los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Por último, el Manual de Organización del Instituto Municipal de las Mujeres 2018-2021

establece por lo que compete a la Subdirección Administrativa del Instituto en su última

parte lo siguiente: “coordinar el seguimiento y control de las observaciones relevantes

determinadas por los órganos fiscalizadores, tomando en cuenta que respecto a los

objetivos trazados dentro del manual antes citado y por lo que respecta a la Subdirección

Administrativa claramente establece lo siguiente: 3.-Administrar los recursos financieros

con estricto apego a la normatividad vigente, cuidando en todo momento su

transparencia, verificando en todo momento que todos los recursos se ejerzan en los

términos de economía, eficacia, eficiencia, y que las metas se cumplan en los tiempos y

términos programados.

OBSERVACIÓN No. 17

Problemática Detectada:

No se comprueba la totalidad del recurso otorgado a Desarrollo Empresarial

Chihuahuense para que este realizara pagos por concepto de Asimilados a

Salarios.

Disposiciones legales incumplidas:

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58

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III y

56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que las y los

servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo o comisión deben

observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante revisión a los Informes Financieros se detectó que en el mes de diciembre de

2018 se realiza compra anticipada por concepto de asimilados a salarios por una cantidad

total de $1,715,201.48 (un millón setecientos quince mil doscientos uno 48/100 M.N.), a

través de dos facturas por concepto de Donativo que expide Desarrollo Empresarial

Chihuahuense, siendo este último el encargado de realizar los pagos a personal que

trabajó en el proyecto.

Esta Sindicatura fue comprobando el ejercicio de este recurso en los meses de diciembre

de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, siendo el 31 de marzo de 2019, la fecha límite

para la conclusión del proyecto y, por ende, el ejercicio del recurso; tal como lo ampara

la modificación al convenio que presenta como parte de la evidencia documental, el

Instituto Municipal de las Mujeres. A continuación, se muestra mes a mes, el ejercicio de

este recurso:

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Saldo de gastos anticipados por concepto de Asimilados a Salarios

Concepto Saldo inicial Comprobaciones Saldo final

DONATIVO REALIZADO

A DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE

$ 1,715,201.48* $ - $ 1,778,765.71

COMPROBACIONES

DICIEMBRE 2018 $ 1,715,201.48 $ 160,163.28 $ 1,555,038.2

COMPROBACIONES

ENERO 2019 $ 1,555,038.2 $ 228,601.79 $ 1,326,436.41

COMPROBACIONES

FEBRERO 2019 $ 1,326,436.41 $ 43,295.82 $ 1,283,140.59

COMPROBACIONES

MARZO 2019 $ 1,283,140.59 $ 197,865.37 $ 1,085,275.22

De lo anterior se desprende un saldo pendiente por ejercer o no comprobado de

$1,085,275.22 (un millón ochenta y cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100

M.N.). Lo anterior sin que obre entre los documentos alguno del que se desprenda que

el Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$1,085,275.22 (un millón ochenta y cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100 M.N.)

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $1,085,275.22 (un millón ochenta y

cinco mil doscientos setenta y cinco 22/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que

demuestren que el recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de

colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 17, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor A.C., correspondientes al mes, así como estado de cuenta del banco

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60

Scotiabank correspondiente al mes en cuestión el cual refleja los movimientos con los

que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT. Se reembolsa el recurso

no utilizado en cheque a nombre del Instituto Municipal de las Mujeres por $18,334.94

(dieciocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 94/100)”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 2 los siguientes documentos:

Se exhibe factura vigente ante el SAT CA03, a nombre de ---------------------------,

por una cantidad antes de impuestos de $6,000.10 (seis mil pesos 10/100 M.N.).

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 6 los siguientes documentos:

Relación de pagos de nómina de Libres por Amor realizados por Desarrollo

Empresarial Chihuahuense AC, donde se declaran ingresos por $105,657.92 en el

mes de octubre por el concepto de donativos.

49 facturas vigentes por un valor total de $91,916.90 pesos (noventa y un mil

ochocientos diez 15/100 M.N.)

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 13 los siguientes documentos:

Relación de pagos de nómina de Libres Por Amor a Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C.

Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de enero de 2019.

Cinco facturas vigentes, que se reciben de nuevo en el anexo 17.

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 14 los siguientes documentos:

Relación de documentos sustituidos por cancelación.

28 facturas vigentes.

Una factura cancelada.

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 15 los siguientes documentos:

Relación de pagos de nómina Libres por Amor a Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C.

66 facturas por Asimilados a Salarios, de las cuales:

- 44 facturas vigentes

- 22 facturas canceladas

Estado de cuenta del banco Scotiabank.

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61

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 17 los siguientes documentos:

Documento sin título con tabla que enlista 14 documentos de egresos, definiendo

en la columna de “Recibo” la leyenda “Falta”.

Segundo convenio modificatorio al convenio de apoyo económico celebrado entre

el Instituto Municipal de las Mujeres y la asociación Libres por amor.

Documento “Relación de pagos de nómina Libres por amor a Desarrollo

Empresarial Chihuahuense A.C.”

Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de diciembre de 2018, así como

los estados de cuenta de enero a noviembre de 2019.

Dos recibos de donativos 486 y 487 de Libres por Amor A.C. a Desarrollo

Empresarial Chihuahuense por $857,600.74 (ochocientos cincuenta y siete mil

seiscientos pesos 74/100 M.N.) cada uno.

Copia de cheque número 83126136 por un importe de $18,334.94 (dieciocho mil

trescientos treinta y cuatro pesos 94/100 M.N.) por concepto “en relación a los

honorarios asimilados a salarios no utilizados la fecha de la terminación del

convenio”

465 facturas por “Asimilados a Salarios”, de los cuales:

ESTATUS ANTE EL SAT CANTIDAD DE FACTURAS

VIGENTES 432

CANCELADAS 33

El Instituto Municipal de las Mujeres adjunta en el anexo 20 los siguientes documentos:

Documento “Relación de pagos de nómina Libres por amor a Desarrollo

Empresarial Chihuahuense A.C.”

Movimientos de cuenta de Scotiabank del mes de mayo, junio, julio.

Nueve facturas vigentes.

De la documentación recibida en la entrega inicial, como en la respuesta a las

observaciones, esta Sindicatura identifica que Desarrollo Empresarial Chihuahuense

A.C. recibe mediante nueve donativos, la cantidad de $2,095,859.40 pesos (Dos

millones noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve 40/100 M.N.) como se

enumeran a continuación:

TIPO FECHA DE

INGRESO NOMBRE

VERIFICACIÓN

SAT IMPORTE TOTAL

1

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

28/SEP/2018

RECIBO DE DONATIVO 458

VIGENTE $ 55,000.00 $ 55,000.00

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62

2

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

12/OCT/2018 RECIBO DE DONATIVO 465 VIGENTE $ 44,657.96 $ 99,657.92

3

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

26/OCT/2018 RECIBO DE DONATIVO 467 VIGENTE $ 61,000.00 $ 160,657.92

4

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

29/NOV/2018 RECIBO DE DONATIVO 472 VIGENTE $ 75,000.00 $ 235,657.92

5

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

29/NOV/2018 RECIBO DE DONATIVO 473 VIGENTE $ 80,000.00 $ 315,657.92

6

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

11/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 484 VIGENTE $ 35,000.00 $ 350,657.92

7

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

13/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 485 VIGENTE $ 30,000.00 $ 380,657.92

8

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

17/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 486 VIGENTE $ 857,600.74 $ 1,238,258.66

9

DONATIVO

DESARROLLO

EMPRESARIAL

CHIHUAHUENSE A.C.

17/DIC/2018 RECIBO DE DONATIVO 487 VIGENTE $ 857,600.74 $ 2,095,859.40

TOTAL $2,095,859.40

Se reciben de igual manera, 575 facturas vigentes por un valor de $ 1,971,032.58 pesos

(un millón novecientos setenta y un mil treinta y dos 58/100 M.N.) como se enlista a

continuación:

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MES DE

COMPROBACIÓN

FACTURAS

VIGENTES

IMPORTE TOTAL

COMPROBADO

SEPTIEMBRE 2018 4 $ 55,000.00 $ 55,000.00

OCTUBRE 2018 49 $ 91,916.90 $ 146,916.90

NOVIEMBRE 2018 54 $ 148,970.16 $ 295,88.067

DICIEMBRE 2018 48 $ 139,705.16 $ 435,592.22

ENERO 2019 74 $ 233,148.13 $ 668,740.35

FEBRERO 2019 63 $ 204,856.88 $ 873,597.23

MARZO 2019 48 $ 188,565.64 $ 1,062,162.87

ABRIL 2019 47 $ 148,902.53 $ 1,211,065.40

MAYO 2019 32 $ 146,426.67 $ 1,357,492.07

JUNIO 2019 25 $ 126,406.85 $ 1,483,898.92

JULIO 2019 26 $ 109,661.34 $ 1,593,560.26

AGOSTO 2019 30 $ 107,837.71 $ 1,701,397.97

SEPTIEMBRE 2019 22 $ 89,319.65 $ 1,790,717.62

OCTUBRE 2019 25 $ 72,703.63 $ 1,863,421.25

NOVIEMBRE 2019 20 $ 61,611.33 $ 1,925,032.58

DICIEMBRE 2019 8 $ 46,000.00 $ 1,971,032.58

TOTAL 575 $ 1,971,032.58

En la respuesta por parte del Instituto Municipal de las Mujeres, se hace un reembolso

por parte de la asociación civil por un monto de $18,339.94, por lo que el saldo a

comprobar o devolver es el siguiente:

TOTAL DE DONATIVOS $ 2,095,859.40

FACTURAS VIGENTES - $ 1,971,032.58

CHEQUE A FAVOR DEL IMM (DEVOLUCIÓN) - $ 18,339.94

PENDIENTE POR COMPROBAR = $ 106,486.88

Es por esto, que el Instituto Municipal de las Mujeres debe de comprobar o la organización

Libres por Amor A.C. debe hacer una devolución por la cantidad de $106,486.88 pesos

(ciento seis mil cuatrocientos ochenta y seis 88/100 M.N.).

Por lo anterior expuesto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del

convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral

“Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la

documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que

el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo

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el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el

cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

OBSERVACIÓN No. 18

Problemática Detectada:

Se detecta un sobrante de vales de gasolina por la cantidad de $163,300.00 (ciento

sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N) que no fueron utilizados al término

del convenio.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas cuarta y novena del convenio, en relación con los artículos 56 de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua y 7

primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula cuarta del convenio establece que la asociación tiene la obligación de

presentar un informe mensual en el que debe proporcionar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

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65

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación:

Durante revisión a los Informes Financieros se detectó que en el mes de diciembre de

2018 se realiza compra anticipada por concepto de combustible por una cantidad total de

$255,400.00 (doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), a través

de una factura por concepto de vales Oxxo gas $100 (pza.) que expide Oxxo Express

S.A. de C.V.

Esta Sindicatura fue comprobando el ejercicio de este recurso en los meses de diciembre

de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, siendo el 31 de marzo de 2019, la fecha límite

para la conclusión del proyecto y, por ende, el ejercicio del recurso; tal como lo ampara

la modificación al convenio que presenta como parte de la evidencia documental, el

Instituto Municipal de las Mujeres. A continuación, se muestra mes a mes, el ejercicio de

este recurso:

Saldo de gastos anticipados por concepto de Combustible

Concepto Saldo inicial Comprobaciones Saldo final

Vales Oxxo Gas $100

(pieza) $ 255,400 $ - $ 255,400

Comprobaciones

diciembre 2018 $ 255,400 $ - $ 255,400

Comprobaciones

enero 2019 $ 255,400.00 $ 24,400.00 $ 231,000.00

Comprobaciones

febrero 2019 $ 231,000 $ 31,900.00 $ 199,100.00

Comprobaciones

marzo 2019 $ 199,100.00 $ 35,800.00 $ 163,300.00

De lo anterior se desprende un saldo pendiente por ejercer de $163,300 (ciento sesenta

y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.). Sin que obre entre los documentos alguno

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66

del que se desprenda que el Instituto haya solicitado a la Asociación a la aclaración de

dicha irregularidad.

Fundamento legal:

Artículos 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Chihuahua; 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas cuarta y novena del

convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la persona

moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$163,300 (ciento sesenta y tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.).

Recomendación correctiva:

Hacer la devolución del recurso por la cantidad de $163,300 (ciento sesenta y tres mil

trescientos pesos 00/100 M.N.), o, exhibir los comprobantes que demuestren que el

recurso fue utilizado para los fines establecidos en el convenio de colaboración.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 18 se adjuntan comprobantes por $118,300.00 (ciento sesenta y tres mil

trescientos pesos 00/100 M.N.) del proveedor OXXO Express S.A. de C.V. y se

entregarán al Instituto Municipal de las Mujeres los vales no utilizados por la cantidad de

$45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para que su titular determine el uso

que considere más pertinente. El saldo a favor deriva del cambio en el modelo de atención

a familias generadoras de violencias pasando de la atención en el norte, sur, oriente y

zonal rural a focalizar la atención en el oriente y sur, además se tomó la decisión como

resultado del proceso de sistematización de experiencias de usar preferentemente los

vehículos oficiales lo que tuvo como resultados pasar de un consumo aproximado de

$25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) a un aproximado de $10,000.00 (diez mil

pesos 00/100 M.N.) mensuales”.

Evaluación de la respuesta:

NO SOLVENTADA

En el anexo 18, el Instituto Municipal de las Mujeres incluye recibo de entrega-recepción

emitido por el Lic. -------------------------- y recibe de conformidad la Lic. Ana Margarita

Blackaller Prieto por concepto de “15 chequeras de vales de gasolina de Oxxo gas con

valor de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) cada una, dando un total de $45,000.00

(cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). De lo anterior se desprende que no son las

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67

mismas chequeras en virtud de que las chequeras a las que hace mención esta

Sindicatura en su observación incluyen vales con valor de $100,00 (cien pesos 00/100

M.M.) no de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) como lo refiere la respuesta dada por

el ente sujeto a revisión.

A su vez presenta copia simple de las 15 chequeras con fecha 21 de diciembre de 2018,

que incluyen la leyenda “solo recibo sin valor comercial”.

También presentan relación de vales de gasolina con 344 registros, dando un total de

$210,400.00 (doscientos diez mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) en donde se detectan

discrepancias con la información entregada originalmente.

Por lo anterior NO SE SOLVENTA, ya que las chequeras entregadas al Instituto Municipal

de las Mujeres son de fecha 2018, y no tienen valor comercial; y la relación de vales de

gasolina presenta discrepancias en relación a la información inicial otorgada por el

Instituto y lo declarado en la mencionada relación.

Por lo tanto, se contravino lo estipulado en la cláusula cuarta y novena del Convenio de

apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral “Libres por

Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la documentación

comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que el apoyo

económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo el Instituto

Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el cumplimiento de

los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Además, se incumple con lo previsto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua, de los que se desprende que los gastos con cargo al presupuesto deben

estar debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los

documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

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regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

INTEGRACIÓN GASTOS ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2019

De la revisión documental de los Informes Financieros correspondientes a los meses de

abril, mayo, junio y julio de 2019, que fue presentado por el Instituto Municipal de las

Mujeres, se obtuvieron los resultados siguientes:

CONCEPTO IMPORTE

COMENTARIOS

COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 405,711.14 $ 149,473.00 $ 555,184.14 OBSERVACIÓN 19

COMBUSTIBLES $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

MANTENIMIENTO AUTOS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

MATERIAL Y EQUIPO $ 9,774.79 $ 0.00 $ 9,774.79

ALIMENTACIÓN $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

CAPACITACIÓN $ 12,080.33 $ 0.00 $ 12,080.33

SEGUROS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

SERVICIOS $ 21,732.00 $ 0.00 $ 21,732.00

COMUNICACIÓN $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

TOTAL $ 449,298.26 $ 149,473.00 $ 598,771.26

OBSERVACIÓN No.19

Problemática Detectada:

Los recursos ejercidos posteriores al mes de marzo de 2019, se encuentran fuera

de la vigencia del convenio.

Disposiciones legales incumplidas:

Los artículos 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Chihuahua y 56 y 7 primer párrafo de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

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efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, sin conceder que sean

debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el presente informe, se

detectó que la vigencia del convenio concluyó en el mes de marzo de 2019, no obstante,

la Asociación Libres por Amor A.C., en lugar de reintegrar el recurso al Instituto y/o que

el propio Instituto pidiera que se reintegrara el mismo, continuó ejerciendo sin ningún

instrumento legal que justifique el ejercicio del recurso público dentro de los plazos

legales previamente convenidos y establecidos dentro del convenio respectivo.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV inciso k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

cuarta y novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”

Monto por aclarar:

$598,771.26 (quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un pesos 26/100 M.N.)

el cual se menciona a manera de referencia sin que el mismo se sume a monto total de

observaciones.

Recomendación correctiva:

Aclarar y/o justificar por qué se continuó ejerciendo el recurso sin un instrumento legal

que soporte o justifique, y/o de acuerdo a la cláusula novena y décima del convenio

solicitar la rescisión del mismo con los efectos conducentes.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

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“En el anexo 19 se adjunta el segundo convenio modificatorio firmado por Libres por Amor

A.C. con el Instituto Municipal de las Mujeres con fecha del 31 de marzo de 2019”.

Evaluación de la respuesta:

SOLVENTADA

La respuesta de esta observación se unifica con la no. 17, ya que en este anexo se

adjunta el resto de las facturas que corresponden al ejercicio del presupuesto de marzo

a diciembre de 2019.

OBSERVACIÓN No.20

Problemática Detectada:

Del recurso ejercido en los meses de abril a julio de 2019, se detectan 19 facturas

duplicadas, 9 facturas canceladas y 9 facturas que no se exhiben, por un monto de

$149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100

M.N.)

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas primera y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III

y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula primera establece el cumplimiento del objeto, así como del plan estratégico

para disminuir la violencia para niñas, niños y adolescentes del municipio de Chihuahua,

así como la distribución del presupuesto aprobado y que constituyen los anexos 1 y 2 del

convenio de referencia.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

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71

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

Observación

En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, suponiendo sin

conceder que sean debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el

presente informe, se detectó que existen irregularidades por concepto de asimilados a

salarios, como se detalla:

NOMBRE IMPORTE OBSERVACIÓN

--------------------------------------------------- $ 1,125.00

PRESENTAN DOCUMENTO DUPLICADO

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 1,500.00

--------------------------------------------------- $ 800.00

--------------------------------------------------- $ 750.00

--------------------------------------------------- $ 750.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 1,500.00

--------------------------------------------------- $ 1,500.00

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 1,125.00

--------------------------------------------------- $ 25,000.00

PRESENTAN FACTURA

CANCELADA ANTE EL SAT

--------------------------------------------------- $ 2,098.00

--------------------------------------------------- $ 6,000.00

--------------------------------------------------- $ 10,000.00

--------------------------------------------------- $ 16,000.00

--------------------------------------------------- $ 7,800.00

--------------------------------------------------- $ 8,000.00

--------------------------------------------------- $ 10,000.00

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NOMBRE IMPORTE OBSERVACIÓN

--------------------------------------------------- $ 4,900.00

--------------------------------------------------- $ 500.00

NO SE EXHIBE DOCUMENTO

--------------------------------------------------- $ 500.00

--------------------------------------------------- $ 10,000.00

--------------------------------------------------- $ 6,000.00

--------------------------------------------------- $ 1,500.00

--------------------------------------------------- $ 2,000.00

--------------------------------------------------- $ 10,000.00

--------------------------------------------------- $ 1,125.00

--------------------------------------------------- $ 6,000.00

MONTO TOTAL $ 149,473.00

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracción XV incisos k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

primera, novena del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”.

Monto por aclarar:

$149,473.00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100

M.N.)

Recomendación correctiva:

Aclarar y/o justificar dicho importe.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

“En el anexo 20, se adjunta la relación de pagos realizados por Desarrollo Empresarial

Chihuahuense A.C. por concepto de “Asimilados a salarios” del personal que trabaja en

Libres por Amor A.C., correspondientes a esos meses, así como estados de cuenta del

banco Scotiabank correspondientes a los meses en cuestión los cuales reflejan los

movimientos con los que se hicieron dichos pagos con recibos vigentes ante el SAT”.

Evaluación de la respuesta:

SE SOLVENTA PARCIALMENTE

NOTA: SE UNIFICÓ LA RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES 2, 6, 13, 14, 15, 17

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y 20 POR TRATARSE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A CONCEPTO DE

ASIMILADOS A SALARIOS, EN APARTADO DE “EVALUACIÓN DE RESPUESTA”

DE OBSERVACIÓN NO. 17.

OBSERVACIÓN No.21

Problemática Detectada:

Se ejerció el recurso de manera diversa a la aprobada en el anexo 1 del convenio

relativo a la “distribución del presupuesto” lo que representa un incumplimiento al

convenio.

Disposiciones legales incumplidas:

Las cláusulas primera y novena del convenio, en relación con los artículos 54 fracción III

y 56 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Chihuahua y 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La cláusula primera establece el cumplimiento del objeto, así mismo, que forman parte

del convenio los anexos 1 y 2, éste último relativo a la distribución del presupuesto

aprobada.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua los pagos que se

efectúen con cargo a presupuesto deben estar debidamente justificados y comprobados.

Así mismo el artículo 56 del mismo ordenamiento legal señala de que el manejo financiero

de los recursos recibidos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios u otras

ayudas, deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de

tales entes públicos y municipios.

Por su parte la cláusula novena del convenio establece que el Instituto vigilará y

supervisará el cumplimiento de objeto pudiendo solicitar los informes y la documentación

comprobatoria del gasto.

El artículo 7 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

señala que las y los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo cargo

o comisión deben observar entre otros los principios de eficiencia y eficacia.

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Observación

En la documentación comprobatoria proporcionada por el Instituto, suponiendo sin

conceder que sean debidamente aclaradas todas las observaciones emitidas en el

presente informe, se detectó que existen desviaciones en la distribución del recurso

aprobado respecto al ejercido, de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCEPTO PRESUPUESTO ORIGINAL EJERCIDO A JULIO DIFERENCIA

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,151,128.00 $ 1,643,978.85 $ 507,149.15

COMBUSTIBLES $ 286,580.00 $ 286,667.22 -$ 87.22

MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.00 $ 49,000.01 -$ 0.01

MATERIAL Y EQUIPO $ 339,332.00 $ 302,589.24 $ 36,742.76

ALIMENTACIÓN $ 516,600.00 $ 518,929.94 -$ 2,329.94

MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 98,000.00 $ 100,985.35 -$ 2,985.35

CAPACITACIÓN $ 536,000.00 $ 521,963.02 $ 14,036.98

SEGUROS $ 30,000.00 $ 26,716.24 $ 3,283.76

SERVICIOS $ 47,000.00 $ 67,500.56 -$ 20,500.56

COMUNICACIÓN $ 168,000.00 $ 168,000.00 $ -

TOTAL $ 4,221,640.00 $ 3,686,330.43 $ 535,309.57

Lo anterior sin que exista una justificación, del por qué se reasignó de manera

discrecional la distribución del recurso que fue aprobado, lo cual pudiera afectar el

cumplimiento del objeto del convenio.

Fundamento legal:

Artículos 54 fracción III, 56 y 136 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Chihuahua; Artículo 77 fracciones XV inciso k) y p) de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y cláusulas

primera, novena y décima del convenio de apoyo económico entre el Instituto Municipal

de las Mujeres y la persona moral “Libres por Amor, Asociación Civil”.

Monto por aclarar:

$25,903.08 (veinticinco mil novecientos tres pesos 08/100 MN) el cual se menciona a

manera de referencia sin que el mismo se sume a monto total de observaciones.

Recomendación correctiva:

Aclarar y/o justificar por qué se reasignó el recurso distinto a lo establecido dentro del

Anexo 1 del convenio.

Respuesta del Instituto Municipal de las Mujeres:

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“En el anexo 21 se adjunta relación final del gasto ejercido al 20 de diciembre del 2019,

con las siguientes modificaciones con respecto al presupuesto original del anexo 1 del

convenio, así como las 20 respuestas anteriores que complementan la información y

evidencias de lo que a continuación se explica:

A. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, se reembolsa el recurso no

utilizado en cheque a nombre del Instituto Municipal de las Mujeres por

$18,334.94 (dieciocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 94/100 M.N.)

Observaciones atendidas en anexo 17.

B. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de

COMBUSTIBLES, se entregan vales en físico no utilizados al IMM por

$45,000 M.N. (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. Observaciones

atendidas en anexo 18

C. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.

D. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.

E. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de

alimentación, se entregan oficio por parte del proveedor para transferencia

del recurso no utilizado al IMM por $343,561.74 (trescientos cuarenta y

tres mil quinientos sesenta y un pesos 74/100 M.N.), Observaciones

atendidas en anexo 11.

F. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de

MANTENIMIENTO A EDIFICIOS, el saldo excedente es absorbido por

Libres por Amor A.C. por $2,985.35 (dos mil novecientos ochenta y cinco

pesos 35/100 M.N.) No tiene observaciones.

G. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.

H. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. No tiene observaciones.

I. La diferencia entre el presupuesto original y el ejercido por concepto de

SERVICIOS, el saldo excedente es absorbido por Libres por Amor, A.C.,

por $20,500.56 (veinte mil quinientos pesos 56/100 M.N.) No tiene

observaciones.

J. Se ejerció de acuerdo con lo establecido. Observaciones atendidas en

anexo 10”.

Evaluación de la respuesta:

NO SOLVENTADA

Al concluir la revisión a la documentación presentada por el Instituto Municipal de las

Mujeres a esta Sindicatura, se detecta que el importe ejercido por la Asociación civil

Libres por Amor fue por la cantidad de $4,189,922.49 (cuatro millones ciento ochenta y

nueve mil novecientos veintidós pesos 49/100 M.N.), incluido en esta cifra el monto

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76

pendiente de comprobar, que ya fue debidamente señalado en las observaciones

anteriores, por un total de $659,263.64 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos

sesenta y tres 64/100); excediendo lo establecido en el presupuesto original que forma

parte del convenio, en los apartados de: asimilados a salarios, combustibles,

mantenimiento de autos, alimentación, mantenimiento de edificios y servicios; como se

detalla a continuación:

OBSERVACIÓN 21: PRESUPUESTO ORIGINAL VS IMPORTE EJERCIDO

CONCEPTO IMPORTE

OBSERVACIÓN INICIAL EJERCIDO TOTAL

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,151,128.00 2,192,972.74 $ -41,844.74 SE EXCEDE

COMBUSTIBLES $ 286,580.00 287,039.22 $ -459.22 SE EXCEDE

MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.00 49,000.01 $ -0.01 SE EXCEDE

MATERIAL Y EQUIPO $ 339,332.00 302,589.24 $ 36,742.76

ALIMENTACIÓN $ 516,600.00 518,929.94 $ -2,329.94 SE EXCEDE

MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 98,000.00 100,985.35 $ -2,985.35 SE EXCEDE

CAPACITACIÓN $ 536,000.00 521,963.02 $ 14,036.98

SEGUROS $ 30,000.00 26,716.24 $ 3,283.76

SERVICIOS $ 47,000.00 67,500.56 $ -20,500.56 SE EXCEDE

COMUNICACIÓN $ 168,000.00 168,000.00 $ 0.00

TOTAL $ 4,221,640.00 $ 4,235,696.32 $

Se concluye que la observación no se solventa, ya que existe un ejercicio fuera de

presupuesto por una cantidad de $68,119.81 pesos (sesenta y ocho mil ciento

diecinueve 81/100 M.N.).

Por lo tanto se contravino lo estipulado en la cláusula primera, cuarta y novena del

Convenio de apoyo económico del Instituto Municipal de las Mujeres y la persona moral

“Libres por Amor, Asociación Civil” que establecen que se debe presentar la

documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales que justifiquen que

el apoyo económico se aplicó para el cumplimiento del convenio en mención, debiendo

el Instituto Municipal de Mujeres haber llevado a cabo revisiones para acreditar el

cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación Civil de referencia.

Así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en el artículo 18 fracción XI y

XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Municipal de las Mujeres toda vez que la Directora

del Instituto tiene la obligación de administrar los recursos humanos, materiales y

financieros del Instituto y de llevar a cabo acciones que fortalezcan las finanzas y el

patrimonio del mismo; en relación a lo previsto en el artículo 7 fracción I de la Ley General

de Responsabilidades Administrativas que establece que los servidores públicos deberán

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actuar conforme las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuye

a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que

regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

RESUMEN FINAL

Ésta Sindicatura, recibiendo el convenio firmado entre el Instituto Municipal de las

Mujeres y la asociación civil Libres por Amor A.C., con vigencia hasta el día 20 de

diciembre de 2019 y haciendo un análisis de toda la información recibida por el Instituto

Municipal de las Mujeres, hace el siguiente balance general, en el que se describe el

importe de gastos comprobado, no aceptado y por concepto del presupuesto:

TOTAL DE GASTOS

CONCEPTO IMPORTE

PRESUPUESTO INICIAL COMPROBADO NO ACEPTADO TOTAL

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS $ 2,069,129.86 $ 123,842.88 $ 2,192,972.74 $ 2,151,128.00

COMBUSTIBLES $ 123,739.22 $ 163,300.00 $ 287,039.22 $ 286,580.00

MANTENIMIENTO AUTOS $ 49,000.01 $ 0.00 $ 49,000.01 $ 49,000.00

MATERIAL Y EQUIPO $ 302,589.24 $ 0.00 $ 302,589.24 $ 339,332.00

ALIMENTACIÓN $ 148,556.18 $ 370,373.76 $ 518,929.94 $ 516,600.00

MANTENIMIENTO EDIFICIOS $ 100,985.35 $ 0.00 $ 100,985.35 $ 98,000.00

CAPACITACIÓN $ 521,963.02 $ 0.00 $ 521,963.02 $ 536,000.00

SEGUROS $ 26,716.24 $ 0.00 $ 26,716.24 $ 30,000.00

SERVICIOS $ 65,753.56 $ 1,747.00 $ 67,500.56 $ 47,000.00

COMUNICACIÓN $ 168,000.00 $ 0.00 $ 168,000.00 $ 168,000.00

TOTAL $ 3,576,432.68 $ 659,263.64 $ 4,235,696.32 $ 4,221,640.00

*El importe no aceptado por concepto Honorarios Asimilados a Salarios corresponde a el total de las sumatorias de

los observaciones 5, 12 y 17.

Es por esto, como conclusión final de este informe, se hace del conocimiento del Instituto

Municipal de las Mujeres, existe un importe total de $659,263.64 pesos (seiscientos

cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres 64/100 M.N.) que no fue comprobado

y/o justificado de acuerdo a las observaciones determinadas.

*Nota: El importe comprobado en esta tabla, comprende tanto el monto comprobado final, como

el monto solventado inicialmente sobre la totalidad del recurso, y no solo sobre el monto

observado, como en la Tabla Resumen de las Observaciones, contenida al inicio del presente

apartado.

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RECOMENDACIONES GENERALES

La restitución de los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y

sus familias debe ser tema prioritario en la agenda pública de los gobiernos, desde el

planteamiento de los proyectos, su ejecución, supervisión en el ejercicio del recurso, y

evaluación final, donde se plasme de manera real el alcance que tuvo el proyecto. El

proyecto de colaboración firmado entre el Instituto Municipal de las Mujeres y la

Asociación Civil Libres por Amor, fue presentado ante el instituto el 02 de abril de 2018,

que contemplaba de manera general, tres componentes: disminuir los efectos de la

violencia en niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo o modalidad de

violencia, sistematizar y evaluar el modelo de intervención y generar una incidencia en

política pública, con un presupuesto de $3,051,670.00 (tres millones, cincuenta y un mil

seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) beneficiando a 1,650 mujeres, niñas, niños y

adolescentes.

Después de grandes esfuerzos y el apoyo de recurso estatal, se firma un convenio el 24

de julio de 2018, otorgando a la asociación la cantidad de $4,221,680.00 (cuatro millones

doscientos veintiún mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), el convenio contempla

entre otras cosas:

Que el recurso se destine exclusivamente a la implementación del plan estratégico

para disminuir la violencia para niñas, niños, adolescentes y mujeres del Municipio

de Chihuahua.

Que se beneficien a 1600 personas.

Que la asociación se obliga a presentar al Instituto Municipal de las Mujeres,

informes mensuales, así como documentación comprobatoria que cumpla con los

requisitos fiscales, para que justificar que el apoyo se aplicó exclusivamente en el

cumplimiento del presente instrumento.

Que el Instituto asume el compromiso de aportar los recursos materiales y

humanos para la supervisión y realización de las acciones objeto del convenio.

Que tendría una vigencia al 07 de septiembre de 2018, o a más tardar el 15 de

diciembre de 2018, previa autorización de la Secretaría del H. Ayuntamiento.

En este sentido se observa un convenio general o laxo en sus cláusulas, permitiendo de

manera indirecta a la asociación el uso y comprobación de gastos y alcance de metas

discrecional; así como falta de planeación, ya que en documentos posteriores se exhibe

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que la implementación del modelo de intervención para familias generadoras de violencia

tiene un periodo de ejecución de siete meses.

El día 30 de agosto de 2018 mediante oficio SRIA/AT/366/2018 se autoriza que el

convenio trascienda su cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2018, una vez más sin

contemplar los siete meses que requería la ejecución del proyecto, ni la fecha en que se

entregó el recurso.

El 14 de diciembre de 2018 la titular del Instituto Municipal de las Mujeres mediante oficio

IMM/SA/287/2018, solicita a la asociación “comprobación de lo ejercido en su totalidad o

en su caso, de no ser así con el saldo pendiente de ejercer para su devolución ante la

Secretaria de Hacienda” denotando que hasta esa fecha aún no se recibía comprobación

alguna del ejercicio del gasto, ni de los avances en las metas establecidas en el convenio.

En respuesta a dicho oficio el día 18 de diciembre del 2018, la asociación civil responde

al Instituto que el recurso “se debió entregar a la firma del convenio mencionado el día

24 de julio de 2018, se reflejó en nuestro estado de cuenta el día 07 de septiembre del

mismo año” que en reuniones previas con equipo del Instituto “acordamos como se

realizaría la comprobación, siendo hasta el pasado 12 de noviembre que nos fue

presentada la persona titular de la administración del Instituto” y hasta reunión efectuada

el 13 de diciembre de 2018 se tomó el acuerdo que se aclararían dudas para “la forma

en que se comprobaría fiscal e informativamente el recurso convenido” es decir que por

tres meses no se comprobó uso de recurso, ni avances en las metas.

También refieren “al día de hoy se han ejercido $3,410,662.48 (tres millones diez mil

seiscientos sesenta y dos pesos 48/100 m.n.), esta semana como se acordó con la titular

administrativa el pasado 13 de diciembre, se estarán realizando las compras de insumos

necesarios para los meses que faltan de la intervención por un monto de $811,017.52

(ochocientos once mil diez y siete pesos 52/100 M.N).” contrario a lo presentado en las

comprobaciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018,

donde expresan gastos por $1,427,366.50 (un millón cuatrocientos veintisiete mil

trescientos sesenta y seis mil pesos 50/100 M.N.), con una diferencia de $1,983,295.98

(un millón novecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco pesos 98/100 M.N.).

Y en el caso de las compras anticipadas, expresan en comprobación del mes de

diciembre un gasto por $2,657,206.24 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil

doscientos seis pesos 24/100 M.N.), más del 300% de lo expresado en dicho oficio.

Por otro lado, la revisión de este programa, ha resultado en un gran aprendizaje. Al recibir

la información final, esta Sindicatura no recibió información acerca del cumplimiento o

evaluación final de las metas de este programa. Para poder garantizar que los programas

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logren sus metas y objetivos, es necesario que el Municipio cuente con lineamientos que

permitan realizar un monitoreo y evaluación del impacto de dichos programas, además

de poner como requisitos dentro del convenio destinar recursos para que se asigne

personal especializado para realizar esta labor. Existen buenas prácticas a nivel nacional

y estatal en tema de rendición de cuentas por parte de instituciones financiadoras que

Chihuahua podría adoptar para que los recursos públicos utilizados para la defensa y

garantía de los derechos humanos de las personas sean eficientes en lograr su cometido.

III. CONCLUSIÓN:

El presente Informe de Resultados, contiene 5 (cinco) observaciones NO

SOLVENTADAS y 11 (once) observaciones SOLVENTADAS PARCIALMENTE por

parte del Instituto Municipal de las Mujeres, mismas que fueron emitidas por esta

Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos

30, 36 A párrafo sexto y 36 B fracciones III y XV del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua; así como por los artículo 22 y 23 fracciones IV y XV del Reglamento Interior

del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, a fin de que este H. Ayuntamiento,

determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que haya a lugar de

acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del precitado artículo 36 A del citado Código

Municipal para el Estado de Chihuahua.

IV. ANEXOS

Copia simple de:

1.- Orden de revisión COS/774/2019 de fecha 27 de agosto de 2019, dirigido al Instituto Municipal de las Mujeres. 2.- Oficio No. COS/886/2019, de fecha 01 de octubre de 2019. 3.- Oficio IMM/SA/213/2019, recibido por esta Sindicatura el día 18 de octubre de 2019, que contiene anexo el Informe del Monitoreo y Seguimiento al Modelo “Centros Municipales, acceso a una vida libre de violencia”. 4.- Informe de resultados dirigido a la Lic. Margarita Blackaller Prieto COS/1000/2019, recibido por el Instituto Municipal de las Mujeres el 2 de diciembre de 2019. 5.- Oficio IMM/SA/274/2019 del Instituto Municipal de las Mujeres, con fecha 16 de

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diciembre de 2019. 6.- Oficio COS/1021/2019 de la Sindicatura con asunto “Devolución de informes mensuales del programa “Modelo de intervención para familias generadoras de violencia”, de fecha 02 de diciembre de 2019, entregado en el IMM el mismo día y año. 7.- Oficio COS/1070/2019, de la Sindicatura de Chihuahua, con fecha 17 de diciembre de 2019. 8. Carpeta electrónica con totalidad de archivos de comprobaciones proporcionadas por el Instituto Municipal de las Mujeres y la Asociación Civil Libres por Amor. *Me permito poner a disposición todos los anexos en original con que cuenta esta Sindicatura, en caso de ser necesario, e informar que los documentos originales de comprobación se encuentran en poder del Instituto Municipal de las Mujeres.

Con base a lo anterior turno el presente informe para los efectos conducentes.

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REVISIÓN DOCUMENTAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL

INFORME EJECUTIVO Me permito informarle las observaciones derivadas de la negativa del Consejo de Urbanización Municipal de la revisión de manera global que el egreso por concepto de pagos a proveedores y contratistas de bienes, servicios y obra contratados a través de las distintas modalidades de contratación previstas dentro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Estado de Chihuahua y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua y sus respectivos reglamentos, por el período del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de revisión número DSJ/0047/2020 de fecha 16 de enero de 2020, emitiéndose el acta circunstanciada correspondiente y que se anexa al presente informe, para que este cuerpo colegiado determine las responsabilidades civiles, penales, o administrativas a las que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 36 A del Código Municipal del Estado de Chihuahua y sexto párrafo del artículo 22 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. Lo anterior con base a lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia relacionadas con los ramos de su competencia; como lo son la revisión del adecuado ejercicio del gasto y de las revisiones a detalle de aquellos documentos que conforman la cuenta pública del Municipio, intentó realizar un revisión manera global que el egreso por concepto de pagos a proveedores y contratistas de bienes, servicios y obra contratados a través de las distintas modalidades de contratación previstas dentro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Estado de Chihuahua y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua y sus respectivos reglamentos, por el período del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019.

2.- Mediante oficio número DSJ/0047/2020 del16 de enero de 2020 y recibido en esa misma fecha por el Conejo de Urbanización Municipal ésta Sindicatura dirigió al Lic. Carlos Alberto Rivas Martínez, Gerente General del Consejo de Urbanización Municipal, la orden de revisión que se efectuaría y a la vez se solicitó de manera digital y física la siguiente información, concediendo en términos del artículo 36 A párrafo cuarto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua un plazo máximo de cuatro días hábiles a partir de la recepción del oficio en mención, para que diera respuesta a la solicitud:

a) Balanza de Comprobación del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019

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b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019 por:

● Clasificación por Objeto del Gasto ● Clasificación Económica ● Clasificación Administrativa ● Clasificación Funcional

c) Estado Analítico de Ingresos del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019.

d) Auxiliar de Cuentas de Mayor del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019.

e) Contratos de Obra y servicios relacionados, así como derivados de todas las adquisiciones efectuadas por el CUM por lo que respecta al ejercicio de 2019 con independencia de la modalidad en que se hayan efectuado.

3.- Lineamientos de los Comités de Obra y Servicios del Consejo de Urbanización Municipal. Ahora bien en base a lo antes mencionado, el Organismo de referencia por conducto de su titular debía haber dado contestación y atendido los requerimientos solicitados en el oficio DSJ/0047/2020 del 16 de enero de 2020 en un plazo máximo de 4 días hábiles a partir de recibido el oficio de referencia es decir el 22 de enero del año en curso; sin embargo al 28 de enero de 2020, el Lic. Carlos Alberto Rivas Martínez, Gerente General del Consejo de Urbanización Municipal fue omiso en cumplir los requerimientos solicitados en el oficio de referencia.

Es entonces que con fecha 28 de enero del año en curso, personal adscrito a ésta Sindicatura acudió a las instalaciones del organismo descentralizado en mención, a fin de llevar a cabo el inicio de la revisión ordenada, mediante el levantamiento del acta circunstanciada de fecha 28 de enero de 2020 , sin embargo hubo una negación por parte del referido titular de atender al personal comisionado a la revisión y por tanto llevar a cabo la apertura de la misma, tal y como quedó asentado en el documento de referencia y conforme lo establece el artículo 36 A párrafo cuarto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, observándose entonces lo siguiente:

I. OBSERVACIONES

OBSERVACION No. 1

INCUMPLIMIENTO EN ATENCIÓN DE REVISIÓN

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Omisión de brindar atención y respuesta al oficio número DSJ/0047/2020 del 16 de enero

de 2020 y recibido en esa misma fecha, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles a

partir de recibido el oficio de referencia, que fue dirigido al Gerente del Consejo de

Urbanización Municipal y que contiene la orden de revisión y solicitud de información

respectiva por parte de ésta Sindicatura.

Negativa por parte del Gerente del Consejo de Urbanización Municipal a atender la

revisión así como a brindar la información relacionada con la revisión manera global que

el egreso por concepto de pagos a proveedores y contratistas de bienes, servicios y obra

contratados a través de las distintas modalidades de contratación previstas dentro de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Estado de Chihuahua y la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de

Chihuahua y sus respectivos reglamentos, por el período del 01 de enero al 30 de

noviembre de 2019

Disposiciones legales incumplidas:

Contraviniendo lo previsto en el artículo 36 A párrafo cuarto del Código Municipal del

Estado de Chihuahua y 22 párrafo cuarto del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento

del Municipio de Chihuahua, que establecen que los titulares de la Administración

Municipal a que se les requiera información por arte de la Sindicatura Municipal, deberán

proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha

de recibida la solicitud.

OBSERVACION No. 2

INCUMPLIMIENTO EN APLICACIÓN DE LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Esta Sindicatura ante la omisión del Gerente del Consejo de Urbanización Municipal de

entregar la información solicitada (relacionada en el punto 2, del capítulo I. Antecedentes

del presente de este informe), se dio a la tarea de recabar la citada información en el

Portal Nacional de Transparencia, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de

septiembre de 2019, identificando que el Consejo de Urbanización Municipal no cumple

con lo siguiente:

● No cuenta con un Sistema de Contabilidad Gubernamental. ● No tiene un adecuado Plan de Cuentas de Contabilidad Gubernamental. ● No presenta un correcto Estado Analítico de Ejercicio del Presupuesto

(Clasificación por Objeto del Gasto, Clasificación Económica, Clasificación

Administrativa y Clasificación Funcional)

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● No presenta un correcto Estado Analítico de Ingresos.

Disposiciones legales contravenidas:

De lo antes expuesto entonces se desprende que el Organismo no lleva la contabilidad

de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los

lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo

anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 37, 38, 48,

49, 51 de la referida Ley.

CONCLUSIÓN

Con base a los antecedentes y consideraciones anteriores, esta Sindicatura determina

que existen los elementos suficientes para remitir el correspondiente informe de

observaciones no solventadas junto con el acta circunstanciada referida en la hipótesis

legal contenida dentro del cuarto párrafo del artículo 36 A del Código municipal del Estado

de Chihuahua así como los anexos consistentes en los oficios referidos en los

antecedentes del presente documento al H. Ayuntamiento a efecto de que este cuerpo

colegiado determine las responsabilidades, administrativas, civiles o penales a las que

haya lugar. Lo anterior con fundamento en el párrafo sexto de los artículos 36 A del

Código Municipal para el Estado de Chihuahua y 22 del Reglamento Interior del H.

Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.

V. ANEXOS

1.- Orden de Revisión emitida por esta Sindicatura identificada con el número DSJ/0047/2020, con fecha 16 de enero de 2020 consistente en seis fojas útiles suscritas por un solo lado.

2.- Acta Circunstanciada de fecha 28 de enero del 2020, consistente en una foja útil suscrita por un solo lado.