ÍNDICE - OCU. Organización de Consumidores y Usuarios

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INTRODUCCIÓN 7

PARTE 1: MEDIDAS QUE HAN DE TOMARSE EN VIDA 9

CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA 11

Con o sin testamento 13

Los herederos 14

Quiénes pueden ser herederos 14

Quiénes no pueden heredar 16

El reparto 18

Aceptar la herencia o renunciar 18

Qué bienes forman parte de la herencia 19

Qué parte de la herencia corresponde a cada heredero 19

La sucesión cuando no hay testamento 20

Los distintos tipos de parientes 21

Qué pasa si un heredero muere antes que el causante 23

El orden legal de los herederos 24

SUS DERECHOS EN MATERIA DE SUCESIÓN 31

Hacer testamento 33

Quién puede hacer testamento 33

Ventajas de hacer testamento 34

Requisitos comunes de los testamentos 35

Los distintos tipos de testamento 37

El testamento vital 42

¿Cómo se hace? 42

Contenido habitual del testamento 43

Instituir herederos y atribuir las partes 43

Hacer legados 44

Nombrar albacea y contador-partidor 45

Nombrar tutores 46

Reconocer a un hijo 47

Otras disposiciones testamentarias interesantes 47

Cuándo puede anularse un testamento 51

Los herederos forzosos 52

Quiénes son los herederos forzosos 52

El usufructo 56

Desheredar a un heredero forzoso 58

Favorecer a un heredero forzoso respecto a los otros 60

PLANIFICAR LA HERENCIA 71

Repartir el patrimonio familiar 73

Lo que distingue al testamento 73

Lo que distingue a la donación 74

Herencia y donación: los costes varían 76

El interés fiscal de las donaciones 76

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Qué donar y cómo 78

Poner bienes a nombre de los hijos 80

La compraventa 80

Seguros y planes de pensiones 80

El seguro de decesos 80

El seguro de vida 85

El plan de pensiones 87

Otros seguros 89

PARTE 2: DISPOSICIONES QUE ADOPTAR TRAS LA MUERTE 91

LOS PRIMEROS TRÁMITES 93

La evidencia del fallecimiento 95

El certificado médico de defunción 95

La inscripción de la defunción en el Registro Civil 96

Licencia para dar sepultura 96

El entierro 97

Los derechos de los usuarios de servicios funerarios 97

Precauciones 99

La autorización de traslado 100

Destino del cuerpo 101

Preparación de la documentación 103

La búsqueda del testamento 103

La declaración de herederos ab intestato 105

En caso de desaparición 107

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA 113

La apertura de la sucesión 115

La herencia yacente 115

El heredero único 116

La aceptación de la herencia 116

Cómo se hace la partición 119

Tipos de partición 119

Valoración de los bienes 124

Liquidación de la sociedad de gananciales 125

Entrega de legados 126

Reglas de la partición 126

Anular la partición 127

Los gastos de la partición 128

Un ejemplo práctico 129

La liquidación de la sociedad de gananciales 130

La adjudicación de bienes a los herederos 131

Pago de impuestos 132

GLOSARIO 139

DIRECCIONES ÚTILES 142

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INTRODUCCIÓN / 7

NTRODUCCIÓNICuando una persona muere, sus familiares deben enfrentarse a numerosos

trámites en una situación de especial debilidad emocional. A esto se suma, gene-ralmente, el desconocimiento de unas leyes tan complejas como las que rigen en materia de testamentos y herencias. Por todo ello, tras haber pasado por este trance, muchos son los que se plantean allanar el camino a los que vienen detrás de ellos, dejando previsto, en la medida de lo posible, el destino de sus bienes de la forma más favorecedora para todos.

Los aspectos legales con los que hay que lidiar pueden llegar a ser muy com-plejos y dependen de muchas circunstancias. Quizás una de las más importantes sea la relacionada con la vecindad civil del fallecido. En lo referente al llamado territorio común, se aplican las normas establecidas por el Código Civil, que se recogen en esta guía. Aquellas comunidades autónomas que se rigen por normas particulares, como es el caso de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco, serán objeto de otra publicación.

En esta guía que nos ocupa, se tratarán los diferentes aspectos que rodean el fallecimiento de una persona y cuáles son las medidas que pueden tomarse en vida para dejar en orden las cosas. Se hablará, por lo tanto, de las ventajas y des-ventajas de hacer testamento y cómo hacerlo; los inconvenientes de la sucesión intestada; el interés de las donaciones hechas en vida; qué cuestiones prácticas deben resolverse tras fallecer una persona; los pasos que tiene que dar un here-dero hasta poner a su nombre los bienes recibidos; quién debe pagar los gastos e impuestos, a cuánto ascenderán y cómo reducirlos, etc.; en definitiva, una guía que servirá de ayuda a cualquier lector, tanto en calidad de heredero como de testador.

Testamentos y Herencias. Territorio común ha actualizado su contenido para adaptarlo a los últimos cambios. Un ejemplo, es el que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ha desaparecido, en la práctica, en algu-nas comunidades autónomas, en lo que se refiere a las herencias entre parien-tes próximos (las realizadas en favor de los hijos y nietos, y el viudo o viuda). Asimismo, algunas regiones han establecido beneficios similares para las dona-ciones, incluso para cuantías importantes.

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8 / TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Territorio común

Para facilitar su acercamiento al contenido de esta guía, hemos creído con-veniente dividirla en dos partes bien diferenciadas: lo que usted mismo deberá hacer en vida y lo que deberán hacer los herederos.

En la primera se explica en qué consiste la herencia y qué prevén las leyes para los casos en los que no se ha hecho testamento. A continuación, se detallan las medidas que pueden adoptarse en vida para evitar desavenencias entre los herederos (la experiencia demuestra que las herencias son un motivo frecuente de discordia en las familias) y cómo reducir los gastos de la herencia.

La segunda se centra en los trámites que les corresponde realizar a los here-deros y familiares del fallecido, así como las actuaciones que les permitirán sim-plificar las gestiones y reducir los impuestos. Aunque, en el momento actual, en algunas comunidades las herencias de parientes directos tributan muy poco, el Impuesto de Sucesiones sigue vigente y la crisis parece poco favorable a que se mantengan mucho tiempo los recortes aplicados; de hecho ya hay algunas que lo han vuelto a establecer.

Como es habitual, se complementa la información con consejos y casos prác-ticos, esquemas, direcciones útiles y gráficos, incluyéndose además una serie de modelos útiles.

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MEDIDAS QUE HAN DE TOMARSE EN VIDA

PARTE 1:

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1CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA

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CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA / 13

La muerte de una persona (el causante) implica la puesta en marcha de un proceso mediante el cual sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a otras personas (los herederos y legatarios). La herencia, por lo tanto, es un pro-ceso que consta de distintas fases que se suceden en el tiempo: comienza con la muerte del causante y termina cuando cada heredero recibe su parte.

Cuando fallece una persona, sus bienes y, si las tiene, sus deudas pasan a los herederos que haya señalado en su último testamento o, en su defecto, a los herederos que indique la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber qué bienes forman parte de la herencia y quiénes son los herederos, con el fin de poder traspasar dichos bienes a su nombre. Hasta entonces, no puede venderse en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni tampoco sacarse el dinero de sus cuentas, cobrarse los seguros, etc.

Los aspectos legales de cualquier herencia pueden llegar a ser muy complejos y dependen de muchas circunstancias. La primera que debe tenerse en cuenta es la normativa aplicable al caso, que dependerá de la vecindad civil del fallecido. Generalmente, y en lo que se suele llamar territorio común, se aplican las normas establecidas por el Código Civil, en las cuales se basa la explicación general de esta guía, pero también hay ciertas comunidades autónomas donde existen nor-mas particulares como en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco, y que serán objeto de otra guía.

Con o sin testamento

En primer lugar, cabe distinguir dos tipos de sucesiones teniendo en cuenta si el causante había otorgado testamento o no.

• Sucesión testamentaria: es aquella en la que la designación del sucesor o sucesores obedece a la voluntad manifestada por la persona fallecida en su testamento. Hacer testamento es sencillo, barato, rápido y muy recomenda-ble, porque hace todo más fácil para los herederos.

• Sucesión intestada: es aquella en la que la designación del sucesor y la distribución de los bienes del causante obedece a lo establecido por la ley. Funciona cuando no existe testamento o cuando el testamento no es válido o es incompleto. También se llama sucesión legal o abintestato. Explicaremos a fondo esta situación en el epígrafe La sucesión cuando no existe testamento en este capítulo.

Por otra parte, también se puede hacer una distinción entre:

• La sucesión a título universal. El sucesor, en este caso llamado heredero, reci-be la totalidad de la herencia (es el heredero único) o una parte proporcional de la misma (la mitad, un tercio…), constando dicha herencia de los bienes (como la vivienda o el dinero guardado en una cuenta bancaria), los derechos (por ejemplo, una renta) y las obligaciones (es decir, las deudas) del testador.

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14 / TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Territorio común

• La sucesión a título particular. El sucesor, en este caso llamado legatario, recibe un legado, es decir, un bien o un derecho determinado y concreto (por ejemplo, una cantidad de dinero o unas joyas), porque así lo ordena el testamento.

Casos prácticos

Mi madre dice que la abuela repartió su herencia entre las hijas cuando se casaron. ¿Es eso posible?No. La sucesión se abre únicamente cuando ocurre la muerte del causante y na-die puede reclamar una herencia antes de que muera el titular de los bienes.Una persona puede hacer entrega gratuita de sus bienes en vida, pero se trata de una donación y no de una herencia.

Mi mujer y yo somos hijos únicos, tenemos solamente una hija y nuestros padres viven. ¿Nos conviene hacer testamento?Cuando existe un único heredero (su hija), tramitar la herencia es muy simple, pues no hay que hacer la partición de la herencia sino que basta con aceptarla.Si hay testamento, la hija solo deberá acudir al notario para conocer su conteni-do, obtener una copia y tramitar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Podrá inscribir los bienes a su nombre directamente en los registros públicos, sin necesidad de firmar escritura de herencia.Si no hay testamento, deberá acudir al notario para que le prepare la declaración de herederos, con un coste reducido de unos 120 euros, aunque siempre superior a lo que cuesta un testamento (unos 60 euros).Usted tendrá que hacer testamento si quiere, por ejemplo, efectuar algún legado a favor de otras personas, sean o no parientes, y también, si quiere nombrar un tutor para su hija para cuando ustedes falten (véase el capítulo 2).

Los herederos

Quiénes pueden ser herederos

Son herederos las personas designadas como tales en el testamento o, en su defecto, las personas que designe la ley. Para ser heredero es necesario tener personalidad, es decir, haber nacido, sobrevivir al causante y tener capacidad para suceder, pues hay personas que la ley considera incapaces o indignas de heredar debido a las circunstancias o a su conducta, tal y como explicaremos más adelante.

Aunque lo más habitual es que se trate de personas físicas, también pue-den heredar las personas jurídicas (sociedades, asociaciones o fundaciones).

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CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA / 15

El testador puede crear en el testamento una fundación a la que se atribuyan sus bienes. Eso sí, las asociaciones no permitidas por la ley no pueden heredar. También es posible dejar bienes a “los pobres en general”, y el Código Civil con-tiene normas para efectuar la distribución en estos casos.

Cuando no hay testamento, la ley designa como herederos ab intestato, por este orden, a los hijos (o nietos), los padres (o abuelos), el cónyuge viudo, los hermanos, los sobrinos, los tíos, los primos hermanos y, en último lugar, el Estado. Los parientes más lejanos solo heredan si hay testamento y figuran en él. Al final de este capítulo hablaremos más extensamente del reparto en la sucesión intestada, es decir, de lo que ocurrirá con sus bienes si usted no adopta ninguna previsión.

La persona que hace testamento puede designar a quien quiera como here-dero, pero respetando siempre una imposición legal, es decir, la libertad de dispo-ner que tiene una persona está limitada. Hay unos herederos forzosos a quienes corresponde una parte de la herencia llamada legítima y son los hijos (o nietos) o, a falta de estos, los padres (o abuelos) y, en todo caso, el cónyuge viudo no separado legalmente (no son herederos forzosos los hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.). Los herederos forzosos solo pierden su derecho a heredar si han incurrido en una causa de desheredación, tal y como se explica en el siguiente epígrafe Quiénes no pueden heredar. En el capítulo 2, cuando veamos con detalle Los herederos forzosos, concretaremos a cuánto asciende la legítima en cada caso. En definitiva, una vez fallecida una persona y para proceder a repartir la herencia, lo primero que debe hacerse es determinar quiénes son los herederos:

• Si hay testamento, los herederos son los designados en él. Generalmente, tras localizar el testamento, no habrá que realizar ningún trámite más y se puede proceder al reparto (la partición). El notario realizará la escritura de partición de la herencia donde detallará los bienes que la integran y dará fe de que cada uno de los herederos acepta o no su parte.

• Si no hay testamento, es preciso realizar la declaración de herederos abintes-tato. Cuando solo existen herederos forzosos (cónyuge, ascendientes y des-cendientes) esta declaración puede hacerse en la notaría mediante un acta de notoriedad, de forma sencilla y barata. Pero si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes, hay que acudir al juez y contratar a un abogado, lo que supone un coste elevado y mucho más tiempo.

Web OCU

Accediendo al canal Consumo y familia de nuestra web de OCU, ocu.org/consumo-familia/herencia, podrá consultar varios artículos que le pueden ser útiles: modelos, consejos para realizar la partición o para ahorrar impuestos en la herencia, etc. También, en varios números de nuestra revista Dinero y Derechos, encontrará varios artículos útiles sobre el tema.

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16 / TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Territorio común

Quiénes no pueden heredar

Incapacidad para sucederConforme al Código Civil, son incapaces para suceder las criaturas abortivas y

las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley. Asimismo, hay algunas personas relacionadas con el fallecido que no pueden heredarle: no producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, su tutor o curador (si el fallecido era un menor de edad o un incapacitado y siempre que no sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador), el notario que autorizó el testamento y quienes actuaron como testigos. Si estas personas fueron designadas herederas o legatarias en el testamento, están obli-gadas a restituir lo recibido.

También son incapaces para suceder, exista o no testamento, algunas perso-nas cuyo comportamiento para con el causante las hace indignas de heredarle:

• Los padres que abandonen o corrompan a sus hijos.

• El que mediante amenazas, fraude o violencia obligue a una persona a hacer testamento o cambiarlo, así como el que oculte o falsifique dicho testamento.

• El que haya acusado de forma falsa al difunto de cometer un delito grave.

• El heredero que fue condenado en juicio por haber atentado contra la vida del causante o sus familiares.

• Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

En todos estos casos, sin embargo, si el causante concedió su perdón a la persona que así se comportó, los demás herederos no pueden impedir que herede su parte.

Cuando el excluido de la herencia por indignidad es un hijo o descendiente del causante que tiene hijos a su vez, estos adquieren tan solo su derecho a la legíti-ma y no a toda la herencia que le habría correspondido a su padre.

La desheredaciónAdemás de la indignidad para suceder, existe la posibilidad del testador de

desheredar a sus herederos forzosos o legitimarios.

La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expre-samente señala la ley, y solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funda.

En general, son causas de desheredación:

• Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testa-dor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA / 17

• Haber acusado al testador de un delito que la ley castigue con una pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

• Haber obligado al testador mediante amenaza, fraude o violencia a hacer testamento, a cambiarlo, a no hacerlo o a no revocar el que tuviese hecho (también haber suplantado, ocultado o alterado otro posterior).

• Si se trata de la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle presta-do las atenciones debidas, entendiéndose por tales las reguladas en los artícu-los 142 y 146 del Código Civil, es decir, la obligación de proporcionar alimentos.

• Es necesario que el testador cite expresamente en el testamento el motivo de la desheredación.

Sin embargo, una vez que fallezca el testador, el desheredado puede negar que dicho motivo sea cierto, y los demás herederos, tendrían que probar en un procedimiento judicial, que efectivamente es indigno de heredar.

Para evitar problemas futuros, es aconsejable siempre acudir a un abogado o consultar al notario antes de desheredar a un pariente en el testamento.

Casos prácticos

Mi padre hizo testamento y desheredó a mi hermano pequeño por su distancia-miento. Llevaba años sin comunicarse con él y nunca le llamó para interesarse por su enfermedad. ¿Es válida esta cláusula de desheredación?El hecho de existir poca o nula comunicación con los hijos y la falta de interés del hijo hacia su padre pertenecen al campo de la moral y escapan a la valoración jurídica, no pudiendo subsumirse en la institución de la desheredación.No obstante, el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2014 donde se daba un caso parecido a este, estableció que podía darse maltrato psíquico cuando los hijos dejaban de tener contacto con sus padres aquejados de graves enfermedades: “En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido “abandono emocional”, como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respe-to y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su her-mana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.”

Quiero desheredar a mi padre porque, cuando yo era niño, maltrataba a mi madre. ¿Es posible?Lo cierto es que, hasta el momento, no bastan los malos tratos. Solo podría desheredar a su padre si este hubiera atentado contra la vida de su madre y no hubiese habido una reconciliación posterior entre ellos.También podría desheredarle si las víctimas de los malos tratos hubieran sido los hijos, siempre que ello hubiera ocasionado la pérdida de la patria potestad, o si les hubiera negado el pago de la pensión de alimentos de forma injustificada.

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18 / TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Territorio común

El reparto

Aceptar la herencia o renunciar

La condición de heredero no se adquiere de forma automática al fallecer el causante. Es necesario que la persona llamada a suceder acepte dicha condición, ya sea de forma expresa, que es lo habitual y se recoge en la escritura de partición de la herencia, o tácita, que se deduce de ciertos actos que suponen necesaria-mente la voluntad de aceptar, como por ejemplo vender el derecho a un tercero (véase el epígrafe La aceptación de la herencia en el capítulo 5).

Caso práctico

A mi madre le corresponde el usufructo de toda la herencia y mi hermano y yo heredamos la nuda propiedad (la mitad cada uno). ¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia en favor de mi hermano?Es posible hacerlo, pero fiscalmente se considerará que usted hereda su parte y posteriormente dona los bienes a su hermano; de esta forma, los impuestos serán elevados (usted pagará el Impuesto de Sucesiones por la herencia y su her-mano el de Donaciones por la donación).Si quiere evitarlo, es mejor que renuncie de forma gratuita, pura y simple, y así su parte aumentará la de su hermano (que heredará la nuda propiedad del total). Así, usted no pagará Impuesto de Sucesiones.

Otras causas de desheredación

Los padres pueden desheredar a los hijos y descendientes si estos: · Les han negado los alimentos sin motivo legítimo. · Los han maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A su vez, los hijos pueden desheredar a los padres y ascendientes si estos: · Los abandonan, prostituyen o corrompen. · Han perdido la patria potestad por sentencia debida al incumplimiento de

los deberes que esta conlleva, o dictada en causa criminal o matrimonial. · Les han negado los alimentos sin motivo alguno.

· Han atentado uno contra la vida del otro y no ha habido reconciliación entre ellos.En cuanto al cónyuge, puede ser desheredado si:

· Ha incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. · Ha negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. · Ha atentado contra la vida del cónyuge testador y no ha habido reconci-

liación posterior.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA / 19

Qué bienes forman parte de la herencia

Antes de repartir la herencia, hay que saber qué bienes la integran. Para esto, el primer paso es repartir los bienes gananciales. Si el fallecido estaba casa-do en régimen de gananciales (que es lo más habitual en España), los bienes que adquirió durante el matrimonio le pertenecían a él y a su cónyuge. Por eso, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes per-tenecen al patrimonio del viudo y cuáles forman parte de dicha herencia.

Normalmente, la liquidación de los bienes gananciales se realiza ante notario y, generalmente, al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de heren-cia, puesto que tienen que firmar las mismas personas (el viudo y los herederos).

La herencia propiamente dicha estará compuesta por los bienes privativos del fallecido (todos los que tenía antes del matrimonio y los que heredó perso-nalmente en cualquier otro momento) más la mitad de sus bienes gananciales. Además, salvo que el donante o testador haya manifestado lo contrario, se entien-de que las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos suponen un adelanto de su participación en la herencia: es decir, que el valor de lo ya recibido por un hijo como regalo debe restarse de la cuota que le corresponda en la heren-cia (por cierto, los gastos de educación de los hijos no se consideran donaciones).

Esta operación es lo que se conoce con el nombre de “colación de la herencia”. Por ejemplo, si el fallecido donó en vida un piso a uno de sus hijos, los demás hijos podrán exigir que se colacione, esto es, que se compute como parte de la herencia del hijo favorecido.

Antes de proceder al reparto, hay que efectuar una lista, denominada inven-tario, que identifique y describa todos los bienes, derechos, cargas y deudas que componen la herencia, incluidos los bienes traídos a colación. Junto a cada bien, se consignará un determinado valor, que ha de fijarse conforme a las reglas pre-vistas en el Impuesto de Sucesiones. Tenga muy en cuenta que este valor sirve para calcular el impuesto y que puede ser revisado por la Hacienda de la comu-nidad autónoma correspondiente.

Qué parte de la herencia corresponde a cada heredero

Del valor de los bienes habrá que restar las deudas y cargas que disminuyen el patrimonio, así como los legados (como ya dijimos más arriba, se trata de bie-nes o derechos determinados, como por ejemplo una joya, que se dejan a una persona concreta).

Una vez hecho lo anterior, cuando ya se sabe qué es lo que hay en la heren-cia, se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno, conforme indica el testamento o la ley. Los herederos tienen que estar todos de

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20 / TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Territorio común

acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada uno. A veces, el reparto no es fácil porque hay bienes indivisibles: en ese caso, se permite que se adjudiquen a uno solo, que deberá abonar a los otros el exceso en dinero. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respe-tar su voluntad, pero siempre que no se reduzca con ello la legítima.

Caso práctico

Mi madre desea vender su vivienda, pero en la escritura consta su nombre y el de mi padre, que murió hace diez años. ¿Hay que liquidar la herencia para poder vender?Para poder vender un inmueble en escritura (cosa que el comprador exigirá), es necesario que el bien esté a nombre de los vendedores. Para ello, deben rea-lizar primero la liquidación de los gananciales, si era el régimen de sus padres, así como la partición y adjudicación de la herencia de ambos. Deberán acudir al notario con la documentación necesaria (véase el capítulo 5 La partición de la herencia, donde se explica cómo se prepara la escritura).Recuerde que es conveniente tramitar la herencia (hacer la escritura de partición, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones e inscribir los bienes a nombre de los he-rederos) antes de que transcurra demasiado tiempo, por las siguientes razones:

· Para que el comprador de un inmueble que forma parte de la herencia y que se quiere vender pueda inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad.

· Para poder cobrar seguros de vida, vender fondos de inversión o retirar sal-dos de las cuentas bancarias (en estos casos es necesario, al menos, haber tramitado el Impuesto de Sucesiones).

· Para acabar con situaciones incómodas de condominio entre los herederos, que complican la administración y mantenimiento de los bienes heredados.

· Para evitar que se encarezcan los gastos fiscales de la herencia. Se dispone de un período de seis meses para declarar el Impuesto sobre Sucesiones y, trans-currido este plazo, Hacienda puede aplicar sanciones e intereses de demora.

Si algún heredero se considera perjudicado en la partición, es decir, piensa que ha recibido menos de lo que le correspondía, puede impugnarla en el plazo de cuatro años, siempre que los otros hayan recibido bienes por valor superior en más de un 25 % al valor de su parte (según los valores en la fecha del fallecimien-to). Cuando la partición la hizo el fallecido en el testamento (es decir, cuando especificó qué bienes concretos corresponderían a cada heredero), solo se puede impugnar si afecta a la legítima de los herederos forzosos.

La sucesión cuando no hay testamento

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento o ha dejado un testamento que no resulta válido o no está completo, es la ley la que determina cómo se reparten sus bienes y a qué personas se atribuyen. Esta forma de here-dar se conoce como: sucesión intestada, abintestato, legítima o legal.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA HERENCIA / 21

La ley entiende que el fallecido probablemente tenía la voluntad de dejar sus bienes a los parientes más próximos, aunque quizás esto no coincida con la rea-lidad. Es decir, que cuando alguien muere sin dejar testamento, puede ocurrir que el reparto de sus bienes hecho conforme a la ley no se ajuste a lo que el fallecido hubiera querido (por ejemplo, porque el viudo o la viuda no salen tan bien para-dos como podría pensarse).

La falta de testamento implica que no puede haber parientes desheredados (para desheredar a alguien no queda más remedio que hacer testamento), pero a pesar de todo, hay personas consideradas incapaces o indignas de heredar al fallecido a causa de las circunstancias o de su conducta (véase el epígrafe Quiénes no pueden heredar en las páginas anteriores).

Caso práctico

Mi mujer ha fallecido sin haber hecho testamento. No tuvimos hijos y mis suegros viven. En el reparto de la herencia, ¿me corresponde la propiedad total de la vi-vienda (es ganancial) o mis suegros tienen alguna participación?Cuando no hay testamento y solo concurren a la herencia el viudo y los ascen-dientes del fallecido, a estos les corresponde toda la herencia salvo la legítima del viudo que es igual al usufructo de la mitad de la herencia. Por otra parte, el viudo es poseedor de la mitad de los bienes gananciales (los adquiridos por los casados en régimen de gananciales durante el matrimonio).Así pues, usted tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, al usufructo vitalicio de la mitad del resto y al ajuar doméstico que no consista en bienes de extraordinario valor. A sus suegros les corresponde la propiedad completa de la mitad de la herencia, más la nuda propiedad de la otra mitad.Deberán otorgar un acta notarial de herederos abintestato en favor de sus sue-gros, y los tres habrán de otorgar la correspondiente escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia.Respecto a la vivienda habitual del matrimonio, a falta de acuerdo, el cónyuge viu-do tiene derecho preferente a que se le adjudique en la liquidación de la sociedad de gananciales; a sus suegros se les pueden atribuir otros bienes de la herencia por valor equivalente a su parte. Suponiendo que la vivienda sea el único bien existente en la he-rencia, si es indivisible, usted puede compensar a sus suegros con una cantidad en me-tálico. Por último, también pueden ellos renunciar a su parte de forma pura y simple.

Los distintos tipos de parientes

Antes de explicar las reglas del reparto, es importante aclarar algunos tér-minos que facilitarán la comprensión de la explicación posterior. Para empezar, debemos distinguir entre dos tipos de parientes:

• Parientes consanguíneos: son los parientes que comparten lazos de sangre (padres, hijos biológicos o adoptivos por asimilación legal y hermanos), que son los únicos que cuentan en la herencia abintestato.

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• Parientes por afinidad: se refiere a la afinidad del vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro (es decir, parientes políticos, como los suegros y los cuñados).

El grado de parentesco

Gracias a un diagrama como el que muestra la ilustración, es fácil saber cuál es el grado de parentesco entre dos personas: basta con desplazarse de una a otra remontándose al ascendiente común y contar el número de flechas que suma el recorrido. Así tenemos que:

· Arturo es ascendiente en primer grado de Enrique, Adela y Laura (para entendernos, solo media una flecha entre él y uno cualquiera de ellos).

· Enrique, Adela y Laura son hermanos y, por lo tanto, parientes colaterales en segundo grado (para llegar de uno cualquiera de ellos a otro, hay un recorrido de dos flechas).

· Enrique es tío de Carlos y Pedro, siendo su parentesco colateral y de tercer grado (el recorrido entre ellos suma tres flechas).

· Paz y Pablo son primos de Pedro y de Carlos y, por lo tanto parientes colate-rales en cuarto grado; para entendernos, hay que contar cuatro flechas para llegar de uno cualquiera de ellos a uno cualquiera de los otros (señalamos como ejemplo el parentesco entre Pablo y Pedro con flechas de trazo grueso). Además, todos ellos son descendientes en línea recta, en segundo grado, del abuelo Arturo.

Los hijos

Los nietos

Arturo

Laura

Pedro

Adela

Carlos

Enrique

PabloPaz

Por otra parte, ha de distinguirse entre dos tipos de lazos familiares:

• Se llama “línea recta” a la formada por personas que descienden unas de otras. La línea ascendente es la que une a un hijo con sus padres y abuelos, mientras que la descendente es la que une al padre con sus hijos y nietos.

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• Se llama “línea colateral” a la que componen personas que no descienden unas de otras, sino que proceden de un tronco común (es el caso, por ejemplo, de los hermanos, los tíos y los primos).

En cuanto al grado de parentesco, es la distancia que existe entre dos parien-tes (véase el cuadro El grado de parentesco).

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. Mientras, en la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

El cónyuge no es propiamente un pariente: es el cónyuge, sin más.

¡Atención!

Formalice la herencia cuanto antes. Cuanto más tiempo transcurra desde el falle-cimiento, más complicado será localizar a los herederos y mayores serán los gastos.

Qué pasa si un heredero muere antes que el causante

Retomemos a la familia del recuadro El grado de parentesco e imaginemos que el abuelo Arturo muere sin testamento, dejando tras él a sus hijas Adela y Laura, y habiendo enterrado hace años a su hijo Enrique, padre de Pablo y Paz. ¿Quién hereda del abuelo Arturo?

Cuando una persona no llega a heredar porque muere antes que el causan-te (se habla de “premuerto”) o porque es incapaz para suceder, su parte de la herencia corresponde a sus descendientes. En este caso, por lo tanto, los here-deros serían Adela y Laura, que heredan un tercio de la herencia cada una, y los nietos Pablo y Paz, hijos de Enrique, que heredan un sexto de la herencia cada uno (el tercio correspondiente a su padre, dividido a partes iguales). En este caso, se dice que Pablo y Paz han heredado por representación de su padre. Si solo vivieran los nietos (por haber premuerto todos los hijos), todos heredarían por representación, es decir, Carlos y Pedro heredarían un tercio cada uno, mientras que Paz y Pablo heredarían un sexto cada uno.

El derecho de representación solo puede tener lugar a favor de descendien-tes (nunca de ascendientes) o de hijos de hermanos (es decir, de sobrinos). Así, cuando quedan sobrinos del causante, heredarán a este por representación de sus padres premuertos si concurren con sus tíos. Sin embargo, cuando los

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sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales. Veámoslo con un ejem-plo en el cuadro que sigue:

Heredar por representación

Nieves, Aurora y Sol eran tres hermanas. Sol murió hace años, dejando dos hijos: César y Alberto. Ahora, ha muerto Nieves (sin ascendientes ni descendientes) y solo queda una hermana, Aurora.En este caso, Aurora recibirá la mitad de la herencia de Nieves, mientras que la otra mitad, que le hubiera correspondido a Sol si aún viviera, la heredarán sus hi-jos César y Alberto en representación suya, que deberán repartírsela por mitades (es decir, recibirán una cuarta parte de la herencia cada uno).Sin embargo, si tanto Sol como Aurora hubieran muerto antes que Nieves, los tres sobrinos (incluyendo a Eduardo, hijo de Aurora) heredarían por partes iguales, recibiendo un tercio cada uno.

Sol (premuerta)

César Alberto

Aurora

Eduardo

Nieves (causante)

El orden legal de los herederos

En definitiva, ¿quiénes son los herederos a falta de testamento? Enumeramos el orden que establece la ley y seguidamente lo veremos con un poco más de detalle.

• Primero, los hijos y sus descendientes. Estos suceden a sus padres y demás ascendientes. Si el fallecido tiene hijos, heredan todos ellos por partes iguales.

• Segundo, los ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, heredan sus padres. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, este sucederá al hijo en toda su herencia.

• Tercero, el cónyuge. Si el fallecido no tiene descendientes (hijos ni nietos), ni ascendientes (han muerto sus padres, abuelos, bisabuelos, etc.), todo lo hereda su cónyuge.

• Cuarto, los hermanos y sobrinos. Si el fallecido no deja descendientes, ascen-dientes ni cónyuge, heredan sus hermanos y los hijos de estos.

• Quinto, los tíos y primos. Si el fallecido no deja tras de sí ninguno de los parien-tes hasta ahora citados, heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado: en primer lugar los tíos carnales (es decir, los hermanos de los

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padres) y, a falta de los anteriores, los primos hermanos (es decir, los hijos de los tíos carnales), los sobrinos nietos y los tíos abuelos.

• Sexto, el Estado. Si el fallecido no deja tras de sí ninguno de los citados parien-tes, al no haber testamento que indique otros herederos, hereda el Estado.

En primer lugar, hijos y nietosCuando una persona fallece sin testamento, lo heredan todo sus hijos a partes

iguales, salvo la legítima del viudo (si hay viudo). Si alguno de los hijos hubiera falleci-do antes que el causante dejando sus propios hijos (nietos, por lo tanto, del causan-te), a estos les correspondería la parte que le tocaba a su padre o madre premuer-tos, repartida entre ellos a partes iguales: heredan en representación del progenitor muerto, en virtud del derecho de representación del que hablábamos anteriormente.

En estos casos, el viudo solo tiene derecho a su legítima, que es el usufructo de un tercio (el llamado tercio de mejora).

En segundo lugar, padres y abuelosA falta de hijos y de nietos, los padres heredan todo, salvo la legítima del viudo

(si hay viudo). Si viven ambos padres, heredan a partes iguales.

A falta de padre y madre, suceden los ascendientes de grado más cercano, que normalmente son los abuelos. Si viven dos abuelos de la misma línea (abue-lo y abuela paternos, por ejemplo), heredan por partes iguales. Pero si pertenecen a distinta línea (por ejemplo, viven el abuelo y la abuela paternos y además, el abuelo materno) la mitad de la herencia es de los ascendientes paternos y la otra mitad de los maternos.

En este caso, el viudo solo tiene derecho a su legítima, que es el usufructo de la mitad de la herencia.

En tercer lugar, el cónyuge viudoCuando no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo el viudo o la viuda,

salvo que los cónyuges estuvieran separados por sentencia firme o se hubie-ran separado de hecho. Es indiferente cuál sea el sexo del cónyuge viudo, sus derechos hereditarios son los mismos, ya se trate de un hombre o de una mujer (tienen los mismos derechos tanto los matrimonios de personas del mismo sexo como los de distinto).

Para muchos, resulta sorprendente que el cónyuge herede en tercer lugar. Precisamente, el deseo de mejorar la posición del cónyuge es uno de los motivos por los que con más frecuencia se otorga testamento.

De todos modos, como se deduce de lo dicho hasta ahora, el cónyuge siem-pre hereda algo:

• Lo hereda todo, cuando no hay descendientes ni ascendientes.

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