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    NORMA DE CARCTER GENERAL N 306FECHA : 14.04.2011

    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE1

    REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONSTITUCIN DE RESERVAS TCNICAS EN SEGUROSDISTINTOS DE LOS SEGUROS PREVISIONALES DEL DL N3.500, DE 1980. DEROGA CIRCULARES N 376DE 1983, N530 DE 1985, N637 DE 1986, N 652 DE 1986, N1126 DE 1993, N1510, DE 1979; N1540, DE1979; N033, DE 1981; N1476, DE 2000, N1681 DE 2003 Y NORMA DE CARCTER GENERAL N132, DE

    2002.1

    A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artculos 3 letra b) y 20del D.F.L. N 251 de 1931 y el artculo 4 letras a) y e) del Decreto Ley N 3.538 de 1980 y en el contexto de laadopcin de las normas internacionales de informacin financiera, conocidas como IFRS o NIIF en espaol, haresuelto dictar las siguientes normas relativas a la constitucin de reservas tcnicas en seguros distintos de losseguros previsionales del DL N3.500, de 1980.

    I. INTRODUCCION.

    De conformidad a la legislacin vigente las compaas aseguradoras y reaseguradoras deben constituir reservastcnicas que reconozcan las obligaciones emanadas de la venta o aceptacin de riesgos de seguros.

    La aplicacin de IFRS a reservas tcnicas (RT) en compaas de seguros est abordada fundamentalmente en elIFRS 4, el cual si bien no seala un mecanismo especfico de valorizacin de RT, s entrega criterios generales detratamiento de los pasivos de seguros de las compaas y establece ciertas restricciones que es necesarioconsiderar. El IFRS 4 se ha definido como una norma transitoria a la espera de un estndar ms definitivo para lavalorizacin de RT en aseguradoras, el cual se encuentra actualmente en desarrollo (la denominada Fase II delIFRS 4).

    Considerando lo anterior, para la aplicacin de las normas IFRS las aseguradoras y reaseguradoras (en adelantetambin las compaas), debern sujetarse a las instrucciones de esta norma y en lo no explcitamente sealado,a las instrucciones generales IFRS. Las compaas que acepten riesgos por contratos de reaseguro debernsujetarse a estas mismas instrucciones, considerando para estos efectos la referencia a la prima directa, comoprima aceptada. No obstante lo anterior, en caso de duda respecto al tratamiento de una aceptacin de riesgos,deber consultarse oportunamente a la Superintendencia.

    II. SEGUROS DEL PRIMER GRUPO

    1. RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.

    1.1 Normas Generales.

    La reserva de riesgos en curso (RRC) se define como aquella que refleja la estimacin de los siniestros futuros ygastos que sern asumidos por la compaa por aquellos riesgos vigentes y que se determina sobre la base de laprima que la compaa ha establecido para soportar dichos siniestros y gastos.

    En la mayora de los seguros generales existe coincidencia entre el perodo de vigencia del seguro y el perodopara el cual se otorga cobertura, y mayoritariamente dicha cobertura se distribuye de manera uniforme durantedicho plazo. Es para estos casos que se entiende que el reconocimiento del ingreso es proporcional al tiempo de

    cobertura transcurrido en relacin a su vigencia total.

    De esta forma debe reconocerse la RRC por la proporcin de prima no ganada en funcin a la proporcin de lacobertura futura a ser otorgada. En aquellos casos en los cuales la cobertura se distribuya uniformemente setomar como referencia la proporcin de vigencia a transcurrir. Dicha proporcin de vigencia se efectuar deacuerdo al mtodo de numerales diarios, que se calcula considerando los das de vigencia futura de la pliza a lafecha de clculo respecto de los das totales de vigencia de la misma.

    La reserva se computar sobre la prima directa, esto es bruta, sin descontar reaseguro. En el caso de existir cesinde riesgos en reaseguro se reconocer un activo por dicha cesin, cuya metodologa de constitucin yreconocimiento deber ser consistente con la aplicada en la constitucin de RRC. Este activo estar sujeto a laaplicacin del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS. Mientras la prima correspondienteno sea traspasada al reasegurador, adicionalmente deber computarse el correspondiente pasivo (Deuda conReaseguradores), sin que ste tenga el carcter de reserva tcnica. En todo caso, el activo por reaseguro no

    1Modificada por Normas de Carcter General Ns. 320, de 01.09.2011, 359, de 06.01.2014, 387, de 22.06.2015,404 de 26.01.2016 y 406 de 03.03.2016.

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    podr ser superior a la prima cedida al reasegurador no ganada y no se podrn reconocer activos de reaseguro porun monto superior a la reserva constituida.

    Lo anterior sin perjuicio de la deduccin de las cesiones de reaseguro de las reservas tcnicas, realizada para

    efectos del cumplimiento de los requerimientos de patrimonio de riesgo y lmites de endeudamiento establecidos enel DFL N251, de 1931, la que se sujetar a lo dispuesto en el artculo 20 de dicho texto legal y a las normasespecficas que imparta esta Superintendencia.

    En el caso de una cesin de reaseguro en la cual la compaa perciba por esta cesin una comisin por parte delreasegurador (tambin conocida como descuento de cesin), que se relaciona con la cobertura de reaseguro a serotorgada por el reasegurador, se deber reconocer inmediatamente en resultados la parte del descuento de cesinequivalente al costo de adquisicin directo como porcentaje de la prima directa, aplicado sobre la prima cedida.Esto, con el objeto de resarcirse de los gastos que por este concepto haya incurrido.

    El reconocimiento en resultados de la diferencia entre el descuento de cesin y el costo de adquisicin por laporcin cedida, deber diferirse constituyendo un pasivo denominado ingresos anticipados por operaciones deseguros. Lo anterior con cargo a la cuenta de pasivo deudas por operaciones de reaseguro. El descuento decesin no ganado sealado se reconocer en resultados en forma proporcional a la cobertura de reaseguro

    devengada, siguiendo los criterios de clculo de la RRC.Los costos de adquisicin se reconocern en forma inmediata en resultados. Por otro lado, para la determinacinde la RRC se deber descontar de la prima directa los costos de adquisicin que sean asociables directamente a laventa del seguro. De igual forma para el clculo del activo por reaseguro, se deber deducir de la prima cedida, elporcentaje equivalente a los costos de adquisicin directos sobre la prima directa. Para este efecto, se aceptarncomo costos de adquisicin susceptibles de ser descontados de la prima directa o cedida segn sea el caso,exclusivamente las comisiones de intermediacin y aquellos costos directos asociados a la venta del seguro, en loscuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros (gastos directos y de carctertotalmente variable), tales como costos de inspeccin de la materia asegurada. No se debern considerar losgastos corrientes originados de la explotacin del seguro, tales como las comisiones de renovacin distintas deaquellas asociadas a la intermediacin del seguro, y de cobranza, entre otros conceptos. Slo se podrn rebajarcostos de adquisicin asociados a plizas vigentes. En caso de duda respecto a si un gasto corresponde a costode adquisicin susceptible de ser descontado de la prima directa para la determinacin de la RRC, deberconsultarse oportunamente a la SVS.

    El clculo de la RRC debe efectuarse pliza por pliza ,tem por tem o endoso por endoso segn corresponda, nopudiendo rebajarse de la prima para efectos de la determinacin de esta reserva y de la prima cedida para el casode la determinacin del activo por reaseguro, un monto por concepto de costos de adquisicin superior al 30 % desta. Tratndose de plizas colectivas, cuando sea tcnicamente justificable, el costo de adquisicin podrcalcularse a nivel de pliza y no tem por tem. Las compaas debern enviar a la SVS, en conjunto con losestados financieros correspondientes a la fecha de su implementacin, un informe anexo a stos con losantecedentes tcnicos que justifiquen esta aplicacin, incluyendo los tipos de productos o lneas de negocios y lametodologa de determinacin del costo de adquisicin que utilizar.

    La metodologa de clculo de la RRC es independiente de los acuerdos de financiamiento en relacin a la prima.En otras palabras, los convenios de pago o financiamiento no afectan el cmputo de esta reserva.

    Conforme lo anterior, el clculo de la RRC por pliza, tem o endoso segn corresponda, de acuerdo al mtodo de

    numerales diarios, se efectuar utilizando la siguiente frmula:

    Donde:

    FV: Fecha de fin de vigencia de la pliza, tem o endoso.IV: Fecha de inicio de vigencia de la pliza, tem o endoso.FC: Fecha de clculo de los Estados financieros.Costo de Adquisicin computables: Corresponde al costo de adquisicin con un tope mximo del 30 % de la Primadirecta.

    La RRC debe reconocerse al momento de la aceptacin del riesgo y el reconocimiento de la prima asociada a ste,aun cuando la vigencia del seguro no haya comenzado (inicio de vigencia en una fecha futura). No obstante lo

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    anterior, durante el perodo que medie entre la aceptacin del riesgo y el inicio de la vigencia del seguro, se podrndescontar los costos de adquisicin que correspondan.

    En todos los ramos se deber aplicar la metodologa detallada precedentemente, y en caso de no ser aplicable enalguna situacin en especial, deber ser debidamente fundamentado a esta Superintendencia. As, en aquelloscasos en que las compaas consideren que el mtodo no se ajusta a la experiencia de sus carteras o ramos,podrn proponer una metodologa alternativa la cual deber ser presentada a la SVS, junto con los antecedentestcnicos que la sustenten, para su aprobacin. Una vez aprobada debern aplicarla en forma consistente comomtodo obligatorio.

    1.2 Normas Especiales.

    Debido a que en algunos ramos pueden no verificarse los supuestos de que exista coincidencia entre el perodo devigencia del seguro y el perodo para el cual se otorga cobertura, y que dicha cobertura no se distribuya de manerauniforme durante el plazo de vigencia del contrato, se imparten a continuacin instrucciones especficas paraalgunos casos particulares observados. En caso de no ser contemplado algn tipo especial de ramo, o bien que nofuera aplicable la metodologa especificada en algn contrato en especial, deber ser debidamente fundamentado

    a esta Superintendencia y presentada para su aprobacin la metodologa alternativa.a) Contratos con vigencias abiertas

    Para seguros con vigencias abiertas, se deber estimar una vigencia promedio con el objeto de poderaplicar la metodologa explicitada en el nmero anterior. Dentro de esta categora se debern considerarentre otros los seguros de transporte terrestre, martimo o areo, con cobertura por viaje y carga.

    b) Contratos con prima sujeta a revisiones o ajustes.

    Tratndose de seguros con prima sujeta a revisiones o ajustes, se deber estimar la prima base deacuerdo a las condiciones del contrato y reconocerse en la RRC. Se deber diferir el devengamiento de laprima hasta el momento en el cual la prima sea estimable confiablemente. Para esto, la entidad debercontar con los elementos suficientes para realizar esa estimacin, con el objeto de poder aplicar lametodologa explicitada en el nmero anterior. Si dicha prima definitiva fuera estimable, sta deberdevengarse durante el perodo de cobertura.

    Si la prima definitiva no fuera estimable, deber aplicarse el denominado Mtodo de recupero de costos,esto es, las primas se reconocen como ingreso por un monto igual a la cuanta de los siniestrosregistrados cuando los sucesos cubiertos ocurren, hasta el momento en el cual la prima definitiva esrazonablemente estimable y por lo tanto, el reconocimiento del ingreso se difiere hasta dicho momento. Noobstante, en aquellos casos donde la prima no fuera estimable confiablemente, y se preveacontractualmente una prima mnima, se utilizar esa prima mnima como base para el reconocimiento delingreso del perodo, con el objeto de poder aplicar la metodologa explicitada en el nmero anterior.

    Dentro de los ramos que podran estar sujetos a revisiones o ajustes de primas, se encuentran los ramosde Garanta y Fidelidad.

    c) Contratos con distribucin no uniforme de la cobertura

    Entre estos se incluirn los seguros cuya exposicin es variable tales como aquellos asociados a saldosinsolutos de crditos. En estos casos la proporcin no ganada de la prima emitida (RRC) se estimar enfuncin a la cobertura futura respecto de la cobertura total a la fecha de clculo de la Reserva de Riesgosen curso, no aplicndose el principio general sealado. No obstante lo anterior, las compaas podrnaplicar el mtodo general sealado en el N1.1 precedente, en cuyo caso debern enviar a la SVS, enconjunto con los estados financieros correspondientes a la fecha de su implementacin, un informe conlos antecedentes tcnicos que justifiquen esta aplicacin.

    d) Seguro de Terremoto y Tsunami.

    En forma excepcional, en los seguros que cubran los riesgos de terremoto y tsunami, y considerando elcarcter catastrfico de este riesgo y la existencia de la reserva catastrfica de terremoto indicada en elN4 de este Ttulo, las compaas podrn no aplicar la regla general y constituir reserva de riesgo en curso

    considerando para este efecto el plazo de pago de prima establecido en la pliza respectiva. Esto es,tratndose de plizas con pago mensual, las compaas podrn constituir reserva de riesgo en cursotomando como perodo de vigencia un mes.

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    e) Seguros de Crdito

    En el caso de seguros de crdito, la reserva deber ser calculada sobre la base de la prima declaradapor las ventas del mes y por el stock de facturas con cobertura a la fecha de clculo de la reserva. Dichareserva se calcular factura por factura siguiendo las instrucciones contenidas en el 1.1 de este Ttulo y,para efectos de la aplicacin del mtodo de los numerales diarios, la compaa deber sujetarse a lassiguientes instrucciones:

    1. La fecha de inicio de vigencia corresponder a la fecha de emisin de la factura.

    2. La fecha de fin vigencia de cada factura se establecer agregando a la fecha de inicio de vigencia, losdas establecidos para el pago de sta.

    3. No obstante lo anterior, para aquellas facturas cuyo plazo de pago sea menor o igual a un mes, la

    aseguradora deber mantener siempre una reserva de riesgo en curso equivalente a la prima de todoel periodo de exposicin, hasta la expiracin del riesgo.

    4. La prima a considerar, corresponder a la prima cobrada por la cobertura de cada factura.

    5. Si se desconocen las ventas del mes, la compaa deber estimar la reserva en base aconsideraciones que dependern del establecimiento o no de una prima mnima por ventas:

    a) En la pliza se establece una prima mnima: se deber aplicar el mtodo de los numeralesdiarios, considerando la prima mnima mensual y el plazo mximo de vencimiento de las facturasdefinido en las condiciones particulares (o generales) de la pliza. Una vez que la compaacuente con las ventas reales del mes, deber reemplazar la reserva basada en la prima mnima,

    para el periodo de cobertura remanente de cada factura, por la reserva calculada factura porfactura, de acuerdo a lo establecido en prrafos anteriores.En el caso que la prima mnima represente un periodo de ventas mayor a las ventas del mes,para determinar la reserva de los riesgos devengados a la fecha de cierre de los EstadosFinancieros, la prima mnima deber ser mensualizada para efectos de la aplicacin de losnumerales diarios de acuerdo a lo establecido en prrafo anterior. Adicionalmente, para efectosde contabilizar la prima de aquellos riesgos no devengados se deber determinar la primamnima no consumida a la fecha de cierre de los Estados Financieros, considerando para efectosde la aplicacin de los numerales diarios la fecha de inicio y fin vigencia que definan la coberturade la prima mnima. Esta reserva se deber adicionar a la reserva de las facturas devengadas.

    b) En la pliza no se establece una prima mnima : se deber aplicar el mtodo de los numeralesdiarios considerando una prima ganada estimada para el mes de cierre de los EstadosFinancieros en base a la experiencia pasada de la pliza y el plazo mximo de vencimiento delas facturas definido en las condiciones particulares (o generales) de la pliza. En caso de nocontar con informacin histrica necesaria, la estimacin de la prima se podr realizar en funcindel presupuesto de venta mensual establecido para cada pliza. Una vez que la compaacuente con las ventas reales del mes, deber reemplazar esta estimacin, para el periodo decobertura remanente de cada factura, por la reserva calculada factura por factura, de acuerdo alo establecido en prrafos anteriores.La prima estimada, utilizada para el clculo de la reserva, mientras esta se mantenga, deberquedar registrada como prima por cobrar.

    6. En el caso de ser aprobada una prrroga en el pago de la factura, se deber calcular la reserva de

    riesgo en curso para la factura prorrogada aplicando el mtodo de los numerales diarios definido en elnmero 1.1 de este Ttulo bajo las consideraciones que se sealan a continuacin, la que se deber

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    calcular en forma adicional a la reserva por el plazo original si a la fecha de clculo de los EstadosFinancieros este an no ha vencido:

    a) Fecha de inicio de vigencia corresponder al inicio de perodo de prrrogab) Fecha de fin de vigencia se establecer agregando al inicio del periodo de prrroga el periodoestablecido para la prrroga.

    c) Prima a utilizar, corresponder a la prima de prrroga cobrada al asegurado.d) En el caso que la compaa no estipule una prima adicional por la prrroga, se entender que su

    cobro est incluido en la prima original. De esta forma, para efectos del clculo de reserva, alplazo mximo de vencimiento de las facturas se deber adicionar el plazo promedio de prorrogasotorgados por la compaa al asegurado, el que en ningn caso podr ser inferior a un mes. Enel caso de facturas con prrrogas automticas (periodo de gestiones propias), el plazo aadicionar a la cobertura deber ser igual al periodo de gestin propia definido en la pliza, el queno podr ser inferior a un mes.

    7. En el caso de que la solicitud de prrroga sea rechazada, la factura se deber considerar como unsiniestro en proceso de liquidacin por determinarse la posible existencia de insolvencia y se debercalcular una reserva de siniestros en proceso de liquidacin de acuerdo a lo establecido en la letra c)del nmero 3.1 de este Ttulo. Para tales efectos, la compaa deber estimar de acuerdo a suexperiencia las probabilidades de pago de dichos siniestros y ajustar el monto a pagar en base a esaprobabilidad, la que en todo caso no podr ser inferior a un 20% y deber ser ajustada al 100% unavez acreditado el siniestro. Los antecedentes tcnicos que respalden la probabilidad aplicada sedebern mantener a disposicin de esta Superintendencia.

    2. RESERVA DE INSUFICIENCIA DE PRIMAS.

    A objeto de evaluar si los supuestos tomados al momento de la suscripcin y venta del seguro se mantienen en elhorizonte temporal contemplado, y por lo tanto medir si la reserva tcnica basada en la prima no devengada essuficiente y acorde a la estimacin actual del riesgo y de los gastos asociados, resulta necesario realizar un anlisiso test de suficiencia de primas (TSP), que efectuado de forma regular permita evaluar los conceptos mencionados.

    Este test es de utilizacin obligatoria y se determinar sobre la base del concepto de Combined Ratio querelaciona los egresos tcnicos de la aseguradora con la prima reconocida para hacer frente a los mismos, utilizandoinformacin histrica contenida en los estados financieros, relativa a un nmero determinado de ejercicios. Cabedestacar que el anlisis de suficiencia es un concepto neto de reaseguros, esto es, en este caso s se reconoce elriesgo cedido al reasegurador para efectos de su clculo.

    Por lo tanto, en el caso que se verificasen egresos superiores a los ingresos, se estimar una Reserva deInsuficiencia de Primas adicional a la Reserva de Riesgos en Curso, y ser reconocida como una prdida delejercicio en el cual se verifique su procedencia. Esta reserva debe reconocerse en forma bruta en el pasivo y

    reconocerse la participacin del reasegurador en el activo.

    En Anexo 1 se adjunta el detalle del clculo para el mtodo estndar sealado precedentemente.

    En aquellos casos en que las compaas consideren que el mtodo estndar no se ajusta a la experiencia de suscarteras o ramos, podrn proponer ajustes a ste o una metodologa alternativa la cual deber ser presentada aesta Superintendencia, junto con los antecedentes tcnicos que la sustenten, para su aprobacin. Una vezaprobada debern aplicarla en forma consistente como mtodo obligatorio.

    Se exceptuar el clculo del TSP para el ramo de terremoto.

    Las compaas podrn efectuar el anlisis de suficiencia de prima por carteras de productos que considerenconjuntamente ms de un ramo de los definidos en FECU o que consideren una distribucin de ramos diferente alos establecidos en sta, debiendo presentar a esta Superintendencia la metodologa y criterios para la ponderacin

    y segregacin en cada ramo FECU de la parte asignada de Reserva de Insuficiencia de Primas a cada ramoespecifico.

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    Las compaas debern mantener a disposicin de esta Superintendencia todos los antecedentes de respaldo parala constitucin de la reserva de insuficiencia de primas, incluyendo informe con la aplicacin de la metodologaestablecida en el anexo 1.

    3. RESERVAS DE SINIESTROS.

    Las reservas de siniestros reflejan la obligacin de la compaa por los siniestros ocurridos a la fecha de losestados financieros. Las obligaciones por siniestros ocurridos se contabilizarn sin considerar descuento algunopor responsabilidad de los reaseguradores. Dicha obligacin de los reaseguradores deber contabilizarse como unactivo de la compaa, sujeto a aplicacin del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS y alas normas especficas que al efecto imparta la Superintendencia.

    La constitucin de la reserva de siniestros debe incorporar los gastos de la liquidacin de los mismos, a fin dereflejar efectivamente el gasto total en que incurrir la compaa por las obligaciones derivadas del contrato deseguros. En el evento que en dichos gastos hubiera participacin de los reaseguradores, tambin debernconsiderarse brutos y reconocerse en el activo dicha participacin en los mismos.No se podr incluir en la estimacin de la reserva de siniestros, los recuperos, salvataje, o subrogaciones a las quetenga derecho la compaa de acuerdo al contrato de seguros. Dichas partidas slo debern reconocerse como un

    activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de stos a la compaa.Las compaas debern mantener a disposicin de esta Superintendencia todos los antecedentes de respaldo parala constitucin de la reserva de siniestros, tales como informes de preliquidacin y de liquidacin, copias de lasdemandas interpuestas en contra de la aseguradora, pronunciamientos arbitrales, informes de peritos y otros.

    De acuerdo a lo anterior, la reserva de siniestros se determinar para los siniestros reportados y siniestrosocurridos pero no reportados (OYNR), conforme a lo siguiente:

    3.1 Siniestros reportados.

    Las reservas debern determinarse utilizando el criterio de la mejor estimacin del costo del siniestro. Para ello seutilizarn informes de liquidadores internos o externos. Debern incluirse en la estimacin, los costos directosasociados al proceso de liquidacin del siniestro, considerando como tales, aquellos gastos o costos que laaseguradora incurrir en procesar, evaluar y resolver los reclamos en relacin a los contratos de seguro existentes,incluyendo tanto costos de liquidacin externos a la compaa (por ejemplo con liquidadores independientes) comocostos asociados a la liquidacin interna o directa llevada a cabo por la aseguradora.

    Los siniestros reportados se clasificarn de la siguiente forma:

    a) Siniestros liquidados y no pagados: Comprende todos los siniestros cuya liquidacin ha sidoaceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de losestados financieros, an no han sido pagados al asegurado. Se considerarn tambin en estaclasificacin aquellos siniestros cuyo cheque an no se encuentre cobrado o se encuentre caducoa la fecha de cierre de los Estados Financieros.

    b) Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado: Comprende los siniestros que estandoliquidados han sido cuestionados por el asegurado. En este caso la mejor estimacin, siempredeber considerar los eventuales costos adicionales del proceso de solucin de la controversia,

    tales como honorarios de abogados y peritos, costas judiciales, etc.

    c) Siniestros en proceso de liquidacin: Se encuentran todos los siniestros en proceso de liquidacin,incluidos aquellos cuyo informe de liquidacin ha sido impugnado por la compaa. Asimismo, en elcaso de siniestros de plizas con cobertura de fallecimiento accidental, donde la compaa tomeconocimiento de la ocurrencia del deceso de un asegurado por cualquier medio y no haya recibidouna denuncia formal, se deber constituir esta reserva de siniestros siguiendo los criterios generalesy la metodologa establecida para seguros del segundo grupo, de acuerdo a lo dispuesto en elnmero 4 del Ttulo III siguiente. En el caso de seguros de crdito, se deber constituir reserva desiniestros en proceso de liquidacin, por todos aquellos casos en que la compaa haya tomadoconocimiento del no pago de los crditos asegurados en el plazo convenido en el ttulo de deuda.Para tales efectos, la compaa deber estimar de acuerdo a su experiencia las probabilidades depago de dichos siniestros y ajustar el monto a pagar en base a esa probabilidad, la que en todo casono podr ser inferior a un 20% y deber ser ajustada al 100% una vez acreditada la cobertura. Los

    antecedentes tcnicos que respalden la probabilidad aplicada se debern mantener a disposicin desta Superintendencia.

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    3.2 Siniestros ocurridos pero no reportados.

    Las compaas debern determinar esta reserva por los siniestros ocurridos a la fecha de los estados financieros yque no han sido reportados a la aseguradora (OYNR). Las obligaciones por siniestros ocurridos se contabilizarn

    sin considerar descuento alguno por responsabilidad de los reaseguradores.

    Para la estimacin de las reservas de OYNR las aseguradoras debern utilizar el mtodo estndar de aplicacingeneral, que corresponder al mtodo de desarrollo de siniestros incurridos, tambin llamado mtodo de lostringulos de siniestros incurridos modificado segn Bornhuetter-Ferguson.

    No obstante, en aquellos ramos en los que las aseguradoras no cuenten con suficiente masa crtica o biencarezcan de informacin estadstica suficiente para el anlisis siniestral, podrn optar por la aplicacin de lasmetodologas sealadas a continuacin, lo que deber ser debidamente informado en nota en los EstadosFinancieros, sealando los ramos en los cuales aplican estas metodologas alternativas:

    a) Mtodo transitorio de clculo de OYNR, el que se podr aplicar en aquellos casos de productos nuevossin suficiente experiencia siniestral. Las compaas que inicien nuevos negocios en algn ramo enparticular y por tanto no cuenten con informacin estadstica para la aplicacin del mtodo estndar,debern utilizar el mtodo transitorio comunicando previamente por escrito a esta Superintendencia lautilizacin del mtodo. Al cumplirse un ao de historia siniestral, la compaa deber evaluar lacontinuidad en la aplicacin del mtodo, para lo cual deber enviar un informe tcnico con el resultadode esta evaluacin para someterlo a la aprobacin de esta Superintendencia.

    b) Mtodo Simplificado de clculo de OYNR, el que se podr aplicar en aquellos ramos en que lasaseguradoras no cuenten con suficiente masa crtica para aplicar el mtodo estndar, lo que deber sersometido a la aprobacin de la Superintendencia.

    En Anexo 2 se adjunta el detalle de los clculos para los mtodos sealados precedentemente.

    En el caso que las compaas consideren que los mtodos anteriores no se ajustan a la experiencia de sus

    carteras o ramos, stas podrn proponer una metodologa alternativa, la cual deber ser presentada a laSuperintendencia, junto con los antecedentes tcnicos que la sustenten, para su aprobacin. Una vez aprobadadeber ser aplicada en forma consistente como mtodo obligatorio.

    Las compaas podrn efectuar la estimacin de los OYNR por carteras de productos que considerenconjuntamente ms de un ramo de los definidos en FECU o que consideren una distribucin de ramos diferentes alos establecidos en sta, debiendo presentar a esta Superintendencia la metodologa y criterios para la ponderaciny segregacin de esta reserva tcnica a cada ramo especfico FECU.

    3.3 Seguro de Ttulos.

    El seguro de ttulos cubre en trminos generales, los perjuicios ocasionados a un propietario de un bien raz oacreedor hipotecario, frente a defectos en los ttulos de propiedad o bien la aparicin de terceros con derechossobre la misma. La caracterstica diferencial de este seguro es que es un seguro de largo plazo y por lo tanto eneste caso no se genera una RRC por el perodo de vigencia de la cobertura, razn por la cual se debe constituiruna reserva especial para efectos de cumplir con los compromisos asumidos.

    Esta reserva especial, que reemplaza la RRC, la reserva de insuficiencia de prima y la reserva de siniestrosocurridos y no reportados en los seguros de ttulo, se constituir como un porcentaje de la prima directa de losseguros con cobertura vigente, de acuerdo a la tabla que se describe a continuacin:

    AO DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA % CONSTITUCIN DE RESERVA TECNICA1-2 20%3-5 10%

    6 10 5%10 Y MS 3%

    A efectos de contabilizacin de la reserva sealada, se considerar la reserva del perodo anterior, adicionandolos nuevos negocios y descontando las liberaciones ocurridas en el perodo.

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    4. RESERVA CATASTROFICA DE TERREMOTO

    Esta reserva se constituir en forma adicional a la reserva de Riesgos en Curso, y se determinar teniendo como

    base los montos asegurados retenidos en seguros otorgados que cubren el riesgo de terremoto que se encuentrenvigentes, al cierre de los Estados Financieros.

    1. Definiciones:

    Monto Total Expuesto (M.T.E.):Corresponde a los cmulos de la zona geogrfica de mayor exposicin.

    Prdida Mxima Probable (P.M.L.): Es el evento de ms elevado importe que podra producirse, ponderandotanto las caractersticas propias del riesgo como todos los factores que de uno u otro modo podran influir en elmismo. Para efecto de aplicacin de la frmula que se presenta a continuacin, la P.M.L. corresponder al 10% delMonto Total Expuesto para los riesgos de edificio y contenido, y al 15% del Monto Total expuesto para los riesgosde perjuicios por paralizacin y ramos de ingeniera, a excepcin de las coberturas de equipo mvil de contratistasque no sea utilizado en trabajos subterrneos. En aquellos casos que la compaa ofrezca la cobertura bajo lamodalidad de seguro de Primera Prdida, se deber incluir como monto total expuesto, el riesgo total del

    asegurado y no slo el monto de la primera prdida.Cmulo:Es la suma de valores asegurados retenidos de distintos riesgos, en zonas geogrficas determinadas,segn Anexo 3 adjunto, que podran ser afectados al mismo tiempo por un evento siniestral.

    Prioridad:Corresponde al importe que en los contratos de exceso de prdida catastrfico, ante un solo evento,asume el asegurador.

    Costo de Reinstalacin: Corresponde al importe del costo de reinstalacin de la cobertura del reaseguro deexceso de prdida catastrfico consumida por el evento siniestral, si el mismo fuera estipulado en el contrato deexceso de prdida catastrfico.

    2. Consideraciones Generales

    En la determinacin de esta reserva se debern tener presente los parmetros sealados a continuacin, loscuales debern ser estimados como mnimos, siendo por lo tanto, responsabilidad de cada entidad aseguradora yreaseguradora mantener un nivel de reservas consecuente con las responsabilidades contradas.

    a) Los montos asegurados retenidos deben ser los vigentes a la fecha de clculo de la reserva, es decir,deben ser considerados en la determinacin de los cmulos, los montos asegurados en vigencia a esafecha y no los montos suscritos durante el perodo.

    b) Los montos asegurados retenidos a considerar, correspondern a las clases de riesgos que contemplen lacobertura de terremoto, relacionados con el ramo de incendio (edificio, contenido y perjuicios porparalizacin) y los ramos de ingeniera, a excepcin de las coberturas de equipo mvil de contratista queno sea utilizado en trabajos subterrneos.

    c) Los cmulos correspondientes a la zona VI (flotante), debern prorratearse proporcionalmente entre las 5primeras zonas definidas para el territorio nacional (ver Anexo 3).

    3. Clculo de la Reserva Catastrfica de Terremoto (R.C.T.)

    La Reserva catastrfica de riesgo de terremoto se define como:

    R.C.T. = CR + {P + MAX ((PML * MTE - CXL), 0)} * 1,10

    Donde:

    P = Prioridad

    PML= 0,10 para edificios y contenido.0,15 para los dems riesgos afectos.

    MTE = Monto total expuestoCXL = Capacidad del contrato de exceso de prdida catastrfico.

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    CR = Costo de una reinstalacin de la cobertura del contrato de exceso de prdidacatastrfico.

    Consecuentemente, esta reserva catastrfica deber corresponder, en todo momento, a la suma de la prioridad,ms aquellos montos descubiertos a cargo de la cedente que excedan el lmite superior de los contratos de excesode prdida catastrfico y que no superen las PML establecidas, ponderada por un coeficiente de seguridad igual a1,1, y sumado el costo de reinstalacin de la cobertura, cuando este costo no haya sido previamente pagado por lacompaa (como parte de la prima del reaseguro).

    La reserva catastrfica de terremoto deber ser mantenida en todo momento, mientras exista cobertura vigente porriesgo de terremoto, aun cuando haya ocurrido el evento catastrfico. Las compaas debern mantener un registroactualizado de cmulos de terremoto expuestos.

    III. SEGUROS DEL SEGUNDO GRUPO

    1. SEGUROS DE CORTO PLAZO.

    Las aseguradoras constituirn reserva de riesgos en curso por aquellos seguros de corto plazo, entendindose portales aquellos con una vigencia de hasta 4 aos. Tratndose de coberturas adicionales, stas debern clasificarseen corto o largo plazo y aplicarse consecuentemente la reserva que corresponda.

    Para la constitucin de la reserva de riesgos en curso, las aseguradoras debern aplicar los mismos criteriosgenerales y la metodologa establecida para el caso de seguros del primer grupo, incluyendo los seguros de saludy accidentes personales, sealados en el Ttulo II anterior. Entre otros aspectos se deber considerar:

    a) Constitucin de reservas brutas sin compensar el efecto de las cesiones de reaseguro realizadas por lasaseguradoras, las que deben reconocerse como un activo.

    b) Constitucin de reserva de riesgos en curso (RRC ) por el 100% de la prima directa, menos Costos deAdquisicin, con un tope de 30% de la prima. La reserva se constituye por la proporcin de prima noganada en funcin a la proporcin de la cobertura futura a ser otorgada, determinada de acuerdo almtodo de numerales diarios.

    En seguros donde se establezca un perodo de cobertura y reconocimiento de la prima inferior al de lavigencia de la pliza, se podr considerar para efectos de la RRC dicho perodo. No obstante lo anterior,la aseguradora deber mantener siempre al menos una reserva de riesgo en curso equivalente a un mesde prima o, cuando sea mayor, al equivalente en prima al perodo de gracia establecido en la pliza. Enestos casos no se deber descontar costos de adquisicin. Las compaas que apliquen la excepcinsealada debern enviar a la SVS, en conjunto con los estados financieros correspondientes a la fecha desu implementacin, un informe con los antecedentes tcnicos que justifiquen esta aplicacin, incluyendo eldetalle de los productos o lneas de negocios considerados y los aspectos tcnicos de la constitucin de lareserva.

    c) Reconocimiento inmediato en resultados de los costos de adquisicin. Se aceptarn como costos deadquisicin susceptibles de ser descontados de la prima directa, exclusivamente las comisiones deintermediacin y aquellos costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera

    incurrido si no se hubieran emitido los contratos de seguros (gastos directos y de carcter totalmentevariable), tales como gastos mdicos asociados a la evaluacin del riesgo. En el caso de costos deadquisicin cuyo pago se realice en forma posterior a la vigencia de la pliza, se deber reconocer el totaldel costo al inicio, tanto en resultados como para la determinacin de la RRC, y reconocer un pasivo querefleje la correspondiente obligacin.

    d) Realizacin de un Test de Suficiencia de Prima (TSP), de acuerdo al mtodo estndar establecido en elTtulo II anterior, o bien conforme a otro mtodo presentado por la compaa, junto con los antecedentesque la sustenten, y aprobado por esta Superintendencia (SVS).

    En aquellos casos de seguros de mayor plazo donde se justifique la aplicacin de reserva de riesgo encurso, la compaa podr aplicar este mtodo para el clculo de la reserva, debiendo informar a estaSuperintendencia dicha decisin y enviar en conjunto con los estados financieros correspondientes a lafecha de implementacin de dicha reserva, un informe con los antecedentes tcnicos que lo justifiquen.

    2. SEGUROS DE LARGO PLAZO.

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    2.1 Clculo de Reserva Matemtica.

    Tratndose de seguros con vigencia superior a cuatro aos, las compaas debern constituir reserva matemtica,de acuerdo a lo que se seala a continuacin.

    La reserva matemtica corresponder al valor actual de los pagos futuros por siniestros que generarn las plizas,menos el valor actual de las primas futuras. El valor actual de ambos componentes deber calcularse en base a lastablas de mortalidad y morbilidad, que corresponda, de acuerdo a lo que se establece en el N2.2 siguiente, y uninters mximo de 3% real anual.

    Para el clculo de esta reserva se usa solamente la porcin de la prima bruta que incluye inters y mortalidad (omorbilidad u otro riesgo). A esto se llama prima pura de reserva. La prima pura de reserva debe calcularse enbase a las tablas fijadas o aprobadas por esta Superintendencia y un inters mximo de 3% real anual, sin importarel monto de la prima de tarifa.

    La reserva matemtica de plizas vigentes correspondiente a seguros de vida a prima nivelada, se calcular deacuerdo al mtodo establecido en Anexo 4.

    Para la estimacin de los flujos no debe considerarse el reaseguro cedido, esto es, dichos flujos correspondern aflujos brutos de reaseguro. De existir reaseguro cedido, ste debe reconocerse como un activo.

    Los costos de adquisicin deben reconocerse inmediatamente en resultados.

    De esta forma, la frmula para la estimacin de la reserva matemtica peridica conforme lo expuestoprecedentemente, es la siguiente:

    Reserva matemtica (t) = Mximo {[Valor actual de Flujo Esperado de Siniestros Valor actual de Flujo Esperadode Primas (Pura de Reserva)] ; 0}En aquellos casos de seguros de menor plazo donde se justifique la aplicacin de reserva matemtica, la SVSpodr autorizar la aplicacin de dicha reserva, debiendo acompaarse junto con la solicitud respectiva, losantecedentes tcnicos que la justifiquen.

    2.2 Tablas de Mortalidad y Morbilidad.

    Para el clculo de las reservas matemticas, las aseguradoras debern utilizar las tablas de mortalidad omorbilidad fijadas por la Superintendencia, que se encuentren vigentes a la fecha de los estados financieros. EnAnexo 5 se establece la tabla de mortalidad vigente fijada por esta Superintendencia para la constitucin de lareserva matemtica.

    Las compaas podrn desarrollar y aplicar sus propias tablas de mortalidad o morbilidad, determinadas a partir dela experiencia de su cartera de riesgos, las cuales debern ser previamente aprobadas por esta Superintendencia,considerando la representatividad de stas respecto del universo de asegurados de la compaa al cual seaplicarn. Para este efecto, debern presentar un informe tcnico actuarial, suscrito por el gerente tcnico oactuario de la compaa, donde se detallen, al menos, los criterios tcnicos considerados en su construccin, lascaractersticas de las bases de datos utilizadas y la forma en que la compaa aplicara dichas tablas para laconstitucin de las reservas tcnicas, especificando los riesgos o ramos en los cuales operara.

    Las tablas presentadas debern ser aprobadas por el directorio de la aseguradora. Se deber acompaaradems un informe de una empresa de auditoria externa, que certifique que los datos utilizados para laconstruccin de la tabla son fidedignos.

    3. SEGUROS CON CUENTA UNICA DE INVERSION (CUI).

    Para la constitucin de la reserva tcnica en seguros con cuenta nica de inversin (CUI), en el contexto deaplicacin de las normas IFRS, se debern considerar las instrucciones que se sealan a continuacin.

    Se entender por seguros con cuenta de inversin aquellos en los que se convenga una cuenta de inversin afavor del contratante del seguro, denominada usualmente valor pliza, expresada en unidades monetarias o encuotas y no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia de siniestro. Dentro de estos seguros estn los que

    usualmente se conocen como universales o unit linked.En la citada cuenta se abonan la prima pagada y la rentabilidad devengada durante el perodo, y se deducen el

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    costo de la cobertura de los riesgos asegurados y los cargos estipulados en la pliza y clusulas adicionales, si lashubiese.

    3.1 Componente de Depsito.

    IFRS 4 Fase I, no establece la obligacin de separar el componente de depsito que pudiera estar contenidoen un seguro con ahorro. Por lo anterior, las compaas debern mantener la contabilizacin conjunta delcomponente de depsito con el componente de riesgo asociado a un seguro CUI, debiendo reconocer comoprima del seguro, el total de los fondos traspasados a la compaa por el asegurado. El componente dedepsito deber reconocerse como una reserva tcnica de acuerdo a lo sealado en el nmero 3 siguiente.

    Tratndose de seguros asociados a la NCG N176 de 2005, de esta Superintendencia, esto es, aquellosdonde la propiedad de los ahorros permanece en el asegurado y donde la compaa proporciona, junto con elseguro, un servicio de colocacin y administracin de los fondos a travs de un mandato especfico en estesentido otorgado por el asegurado, no se deber reconocer en el pasivo un componente de depsito, ni primani reserva tcnica asociada a la cuenta de inversin del asegurado, sin perjuicio del reconocimiento decualquier obligacin derivada del mandato sealado, bajo las normas generales de IFRS.

    3.2 Componente de Seguro.

    IFRS 4 establece criterios generales para identificar un contrato de seguro y por lo tanto determinar aquelloscontratos que pueden sujetarse a sus normas. Bsicamente establece la necesidad que exista unatransferencia de riesgo asegurable significativo (RAS) entre el asegurado y el asegurador, diferenciandoeste riesgo del riesgo financiero (que no es de seguro), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 4del DFLN251. El IFRS 4 no establece una regla cuantitativa para la determinacin del RAS, sino ms bien criteriosgenerales cualitativos. No obstante lo anterior, un indicador que opera en algunos pases que aplican IFRS yque puede ser considerado por las aseguradoras, es el establecimiento de un porcentaje mnimo de capital enriesgo de la aseguradora, respecto del total de la indemnizacin o monto asegurado en caso de siniestro.

    Conforme lo sealado, las compaas debern evaluar la existencia de un componente de seguro que seasignificativo y diferenciador de un contrato de inversin.

    3.3 Reservas Tcnicas por Riesgo del Seguro.

    Respecto del componente de seguro, las compaas debern constituir reservas de riesgos en curso oreserva matemtica de acuerdo a lo sealado en los Ttulos II y III precedentes, pudiendo aplicar criteriosdistintos para coberturas adicionales respecto de la cobertura principal del seguro, de acuerdo al tipo deriesgo que se trate. En el caso de la RRC, esta se determinar sobre la base del costo de las coberturas,considerando la periodicidad establecida en la pliza para el cargo de dicho costo en el valor pliza.

    3.4 Reservas por el Componente de Depsito.

    Respecto del componente de depsito, las compaas debern constituir reservas tcnicas de acuerdo a losiguiente:

    3.4.1 Reserva de Valor del Fondo.

    Esta reserva refleja la obligacin de la compaa asociada a la cuenta de inversin a favor del contratante. Lareserva del valor del fondo corresponder para cada pliza, al valor pliza a la fecha de clculo de la reserva,determinado de acuerdo a las condiciones establecidas en cada contrato, sin deduccin de eventuales cargospor rescates que a futuro se produzcan.

    3.4.2 Reserva para Descalce.

    Se deber establecer una reserva de descalce, por el riesgo que asume la compaa derivado del descalceen plazo, tasa de inters, moneda y tipos de instrumentos, entre la reserva de valor del fondo y las inversionesque respaldan esta reserva.

    Para este efecto, la compaa deber registrar las inversiones que respaldan la reserva de valor del fondo, encuentas segregadas del resto de las inversiones representativas de reservas tcnicas y patrimonio de riesgo,

    estableciendo en stas a su vez subcuentas para las inversiones correspondientes a cada tipo de plan omodalidades de inversin convenidas. Asimismo, la reserva de valor del fondo deber subdividirse para cadatipo de plan o modalidad de inversin, de modo que permita la evaluacin del calce entre activos y pasivos

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    para cada uno de stos. Las inversiones asignadas a un plan o modalidad de inversin, no se podrn asignara otro plan o modalidad de inversin ni a otras reservas tcnicas.

    La constitucin de reservas de descalce se efectuar atendiendo el perfil de riesgo y rentabilidad de las

    inversiones que respaldan la reserva del valor de fondo correspondiente y las siguientes instrucciones:

    a) Rentabilidad del valor pliza garantizada por la compaa o supeditada a una tasa de inters de mercado.

    Si la rentabilidad del valor de la pliza corresponde a una tasa de inters fija garantizada por la compaao una tasa de inters de mercado, sobre la cual la compaa no tiene injerencia, o una combinacin deambas (tasa de mercado con un mnimo garantizado), la constitucin de la reserva de descalce procederconsiderando lo siguiente:

    i) Si los instrumentos y activos que respaldan la reserva de valor del fondo estuvieren invertidos en ms deun 80% en instrumentos de renta fija, expresados en la misma moneda que la ofrecida a los contratantesdel seguro, la compaa deber estimar el inters a devengar a futuro por la cartera de inversiones, el quese calcular como la tasa interna de retorno (TIR) real anual promedio ponderada implcita en laadquisicin del conjunto de instrumentos que respaldan la reserva de valor del fondo correspondiente.

    Dicho inters deber compararse con la proyeccin de la rentabilidad real anual ofrecida en la pliza, quecorresponder a la tasa fija garantizada ofrecida en la pliza, al promedio de los ltimos 12 meses de latasa de mercado ofrecida a los asegurados, o a la mayor de ambas, segn se trate de plizas con tasa fijagarantizada, con tasa de mercado o ambas, respectivamente.

    En este caso, la compaa deber constituir la reserva de descalce de acuerdo a la siguiente frmula:

    Reserva de descalce = Max [ (RP+ 0,008 - RC) * RVF , 0 ]

    Donde:RP : Tasa proyectada de rentabilidad real anual ofrecida en la pliza, expresada en tanto por uno (ej.:5%=0,05)

    RC : Tasa proyectada de rentabilidad real anual que devenga la cartera de inversiones en que estinvertida la RVF, expresada en tanto por uno.

    RVF : Monto de la Reserva de Valor del Fondo correspondiente.

    Es decir, si la tasa de inters que devenga la cartera de inversiones es superior en al menos 80 puntosbsicos a la proyeccin de la rentabilidad ofrecida en la pliza, la compaa no deber constituir reservade descalce. En caso contrario, deber constituir reserva de descalce utilizando la frmula sealada.

    ii) Si los instrumentos y activos que respaldan la reserva de valor del fondo no estuvieren invertidos enms de un 80% en instrumentos de renta fija, expresados en la misma moneda que la ofrecida a loscontratantes del seguro, la compaa deber constituir una reserva de descalce, sobre la base de lacomparacin de la rentabilidad futura proyectada y la ofrecida a los contratantes del seguro, la que en todocaso no podr ser inferior al monto que resulte de la siguiente tabla:

    Porcentaje Inversin en Renta Fija Monto Mnimo de la Reserva de Descalce(como % de la reserva de valor del fondo)

    Entre 50% y 80% 5%

    Menos de 50% 10%

    Adicionalmente, las compaas debern constituir reserva de descalce por las eventuales prdidasproducto del rescate parcial o total de los valores pliza por parte de los asegurados.

    Para tal efecto y en forma extracontable, deber valorizarse la cartera de inversiones correspondiente, asu valor de mercado, considerando las disposiciones sobre valorizacin a mercado vigentes.

    En caso que dicho valor de mercado sea superior al valor contable de los activos, no deber constituirsereserva de descalce por rescate. Si dicho valor de mercado fuera inferior al valor contable, deber

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    constituirse reserva tcnica de descalce por rescate, de acuerdo a la siguiente frmula:

    RDR = Max [ (VCC VMC) * 1.5 R , 0 ]

    Donde:

    RDR : Reserva de Descalce por Rescate.

    VMC : Valor de mercado de la cartera de inversiones correspondiente.

    VCC : Valor contable de la cartera de inversiones correspondiente.

    R : Porcentaje promedio de montos de rescates observado en los ltimos 12 meses. Corresponde almonto promedio de rescates como porcentaje sobre la reserva de valor del fondo, expresadoen tanto por uno.

    Para efectos de lo dispuesto en esta letra, se entender por instrumentos de renta fija, aquellos ttulos de

    deuda o crdito emitidos por empresas pblicas o privadas u otras instituciones u organismos pblicos oprivados, que devenguen un inters fijo y predeterminado al momento de su emisin.

    b) Rentabilidad del valor de la pliza asociada al rendimiento de una cartera de inversin administrada por lacompaa.

    Si la rentabilidad del valor de la pliza est asociada al desempeo de una determinada cartera deinversiones administrada por la compaa, sin garanta de rentabilidad mnima, no se constituir reservade descalce. Si la compaa de seguros garantizase rentabilidad mnima, se constituir reservas dedescalce de acuerdo a lo indicado en la letra a) anterior.

    c) Rentabilidad del valor pliza supeditada a un ndice financiero.

    Si la rentabilidad del valor de la pliza est supeditada a un ndice de precios de acciones o deinstrumentos de renta fija, u otros ndices de precios de instrumentos financieros, sobre cuya evolucin lacompaa no tiene injerencia, se deber constituir reserva de descalce considerando lo siguiente:

    La compaa deber evaluar la cartera de inversiones que respaldan la reserva de valor del fondocorrespondiente, estableciendo su capacidad para emular la rentabilidad del ndice al cual estsupeditada.

    Para este efecto, la compaa deber determinar, al menos, el coeficiente de correlacin entre los retornoso fluctuaciones de la cartera de inversiones y los retornos o fluctuaciones del ndice que corresponda. Encaso que dicho coeficiente sea igual o superior a 0,8, no se deber constituir reserva de descalce. Encaso contrario, la compaa deber constituir reserva de descalce, en base a su propia evaluacin delriesgo de descalce que est asumiendo, la que en todo caso no podr ser inferior al monto que resulte dela siguiente tabla:

    Coeficiente de Correlacin Monto mnimo de Reserva de Descalce(como % de la Reserva de Valor del Fondo)

    Entre 0,5 y 0,8 5%

    Menos de 0,5 10%

    En caso que la compaa garantice una rentabilidad mnima, adicionalmente se determinar reserva dedescalce sobre la base de la comparacin de la rentabilidad a devengar por la cartera de instrumentosrepresentativos de la reserva de valor del fondo respectiva, y la rentabilidad ofrecida en la pliza,aplicando el procedimiento indicado en la letra a) de este nmero.

    d) Rentabilidad del valor de la pliza supeditada a una cuota de fondo mutuo o de inversin u otroinstrumento financiero existente en el mercado.

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    Si la rentabilidad del valor de la pliza est supeditada a la rentabilidad de una cuota de un fondo mutuo ode inversin u otro instrumento financiero existente en el mercado, se deber constituir reserva dedescalce considerando lo siguiente:

    Si la reserva de valor del fondo est invertida en ms de un 90% en la cuota del fondo o instrumentofinanciero al cual se encuentra supeditada la rentabilidad del valor de la pliza, la compaa no deberconstituir reserva de descalce.

    Si la reserva de valor del fondo est invertida en menos de un 90% en la cuota del fondo o instrumentofinanciero indicada en el punto anterior, la compaa deber constituir la reserva de descalce, sobre labase de su propia evaluacin del riesgo de descalce que est asumiendo, la que en todo caso no podrser inferior al monto que resulte de la siguiente tabla:

    Porcentaje invertido en el instrumentoasociado a la pliza

    Monto Mnimo de la Reserva deDescalce (como % de la reserva de valordel fondo)

    Entre un 70% y un 90% 5%

    Entre un 50% y un 70% 10%

    Menos de un 50% 20%

    En caso que la compaa garantice una rentabilidad mnima, adicionalmente se determinar reserva dedescalce sobre la base de la comparacin de la rentabilidad a devengar por la cartera de los instrumentosrepresentativos de la reserva de valor del fondo respectiva y la garantizada en la pliza, aplicando elprocedimiento indicado en la letra a) de este nmero.

    Anualmente, en forma conjunta con los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, lascompaas debern enviar un informe firmado por el actuario o gerente tcnico de la compaa, donde sedetallen los criterios tcnicos utilizados en la constitucin de la reserva de descalce.

    4. RESERVA DE SINIESTROS.

    La reserva de siniestros se constituir siguiendo los criterios generales y la metodologa establecida para segurosdel primer grupo de acuerdo a lo dispuesto en el Ttulo II anterior, considerando la mejor estimacin del costo delsiniestro, la incorporacin de los gastos de la liquidacin de los mismos, y la constitucin de reservas por siniestrosocurridos y no reportados (OYNR), aplicando la metodologa establecida en Anexo N2, u otro mtodo presentadopor las compaas y aprobado por esta Superintendencia (SVS).

    En el caso de siniestros que generen una renta o pagos futuros en cualquiera de sus formas, el asegurador podrestablecer una reserva igual al valor presente de los pagos futuros que deber efectuar, descontados a una tasa deinters mximo del 3% real anual y determinados utilizando las tablas de mortalidad vigentes que correspondan.La compaa deber enviar a la SVS, en conjunto con los estados financieros correspondientes a la fecha de suimplementacin, un informe con los antecedentes tcnicos y el detalle de la metodologa utilizada para suconstitucin.

    Deber constituirse reserva de siniestros en proceso de liquidacin por todas aquellas plizas en que la compaahaya tomado conocimiento por cualquier medio del deceso del asegurado sin haber recibido una denuncia formal.La mencionada reserva ser equivalente al monto asegurado en la cobertura de fallecimiento. Esta reserva tcnicadeber ser mantenida hasta la denuncia formal del siniestro, fecha en la cual deber ajustarse al criterio de lamejor estimacin del costo del siniestro, utilizando para ello los informes de liquidadores internos o externos deacuerdo con los criterios definidos en el primer prrafo de este nmero. Mientras no exista una denuncia formal, ono se cumplan las condiciones establecidas en el Cdigo de Comercio para que prescriban las obligaciones de lacompaa, la reserva de siniestros en proceso de liquidacin para estos casos, deber mantenerse de acuerdo conlo instruido, debiendo informarse en revelacin a los estados financieros bajo la denominacin de siniestrosdetectados y no reportados.

    Se hace presente que el plazo de prescripcin de 4 aos se inicia desde la fecha en que tomen conocimientoel(los) beneficiario(s). En caso que esto no pueda ser acreditado, el plazo de prescripcin corresponder a 10 aos

    contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

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    No obstante lo anterior, tratndose de seguros que cubran muerte accidental, la compaa podr eximirse deconstituir la reserva sealada, cuando tenga antecedentes que acrediten que el fallecimiento se debe a causas nocubiertas o excluidas de la cobertura del seguro.

    Los siniestros detectados y no reportados sealados precedentemente, no debern ser considerados para elclculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados hasta su denuncia, momento en que debernregistrarse en la estadstica pero considerando como fecha de denuncia aquella en que la compaa tomconocimiento del fallecimiento del asegurado.

    La compaa deber realizar las gestiones necesarias y razonables que estn a su alcance para detectar siniestrosno reportados y para notificar a los beneficiarios de estos seguros, de modo que puedan ejercer oportunamente losderechos que les asisten. Los mecanismos que las compaa debern, como mnimo, considerar para estosefectos se indican en Anexo N6.

    IV. TEST DE ADECUACION DE PASIVOS.

    Conforme lo sealado en IFRS 4, las compaas debern evaluar la suficiencia de estas reservas al cierre de cadaestado financiero trimestral, debiendo para este efecto realizar el denominado Test de Adecuacin de Pasivos

    (TAP), considerando los criterios de uso comn a nivel internacional y los conceptos del IFRS 4 asociados a estetest, es decir, utilizando las reestimaciones de hiptesis vigentes supuestas por las aseguradoras a cada cierre deejercicio a fin de evaluar el cambio o no en el valor de las obligaciones supuestas. En caso que por la aplicacin deeste test se compruebe una insuficiencia de la reserva tcnica, la compaa deber constituir la reserva tcnicaadicional correspondiente. En caso contrario, no se deber aplicar ajuste alguno sobre la reserva tcnicaconstituida.

    Para la realizacin de este test se deben considerar las opciones o beneficios de los asegurados y las garantaspactadas con ste por la compaa, as como tambin reconocer el riesgo cedido al reasegurador para efectos desu contabilizacin, es decir, cuando se determine la necesidad de constituir reserva tcnica adicional, sta debereconocerse en forma bruta en el pasivo y reconocerse la participacin del reasegurador en el activo, sicorresponde. El TAP deber ser realizado de acuerdo a los criterios tcnicos y actuariales fijados por laaseguradora, los que debern ser validados por las empresas de auditora externa de la compaa. Sin perjuicio delo anterior, y conforme la evaluacin peridica de los conceptos analizados dentro de este test, se podr reversar elTAP, afectando la cuenta de Resultados de la compaa.

    Cuando la compaa efecte el test de suficiencia de prima (TSP) sealado en esta norma, y an cuando dicho testno resulte en la constitucin de una reserva de insuficiencia de prima, la compaa deber evaluar si este testcumple con los requisitos para ser considerado en reemplazo del TAP. En tal caso, no ser necesaria la realizacindel TAP.

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    V. RECONOCIMIENTO EN RESULTADOS.

    Todas las reservas constituidas por la compaa, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, debern realizarse concargo a resultados del ejercicio.

    VI VIGENCIA Y DEROGACION.

    La presente norma rige a contar del 1 de enero de 2012, derogndose a partir de esa fecha las circulares N 376 de1983, N 530 de 1985, N637 de 1986, N 652 de 1986, N 1126 de 1993, N1510, de 1979; N1540, de 1979;N033, de 1981; N1476, de 2000; N1681 de 2003 y Norma de Carcter General N132, de 2002. Dado loanterior, su aplicacin se debe reflejar en los estados financieros al 31 de marzo de 2012.

    Disposiciones Transitorias.

    El reconocimiento del costo de reinstalacin en la reserva catastrfica de terremoto sealada en el N4 del Ttulo II,ser exigible slo para los contratos de reaseguro que inicien vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

    Respecto de las nuevas instrucciones sobre constitucin de la reserva de riesgos en curso, establecidas en el

    nmero 1 del Ttulo II, stas sern aplicables slo a las plizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero del2012. Lo anterior sin perjuicio de su aplicacin voluntaria para todos los seguros vigentes.

    En lo relativo al diferimiento del descuento de cesin de reaseguro, sealado en el prrafo sexto del N1.1 delTtulo II, ste se aplicar para los contratos de reaseguro que inicien vigencia a contar del 1 de enero de 2012, deacuerdo a lo siguiente:

    a) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2012, las aseguradoras podrn reconocerinmediatamente en resultados, un 75% del descuento de cesin. La diferencia se devengar durantela vigencia del contrato, de acuerdo a lo sealado en el prrafo sexto del N1.1 del Ttulo II.

    b) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2013, las aseguradoras podrn reconocerinmediatamente en resultados, un 50% del descuento de cesin. La diferencia se devengar durantela vigencia del contrato, de acuerdo a lo sealado en el prrafo sexto del N1.1 del Ttulo II.

    c) Contratos con inicio de vigencia enero-diciembre 2014, las aseguradoras podrn reconocerinmediatamente en resultados, un 25% del descuento de cesin. La diferencia se devengar durantela vigencia del contrato, de acuerdo a lo sealado en el prrafo sexto del N1.1 del Ttulo II.

    Las compaas debern presentar a esta Superintendencia, en conjunto con los estados financieros al 31 de marzode 2012, un informe con los criterios y metodologas aplicadas al clculo de los diferentes tipos de reservastcnicas, en conformidad a lo establecido en la presente norma. Este informe deber contener adems unresumen del impacto de la aplicacin de las nuevas normas en trminos de su efecto en las cuentas de activos,pasivos, patrimonio y resultados del ejercicio. Este informe deber ser incluido como nota a los estadosfinancieros.

    Disposiciones Transitorias: (De NCG N387, de 22.06.15)

    1. En caso que a la fecha de inicio de vigencia de esta norma, la compaa tenga antecedentes de asegurados

    fallecidos durante la vigencia de la pliza, incluyendo periodo de gracia cuando corresponda, que no hayansido liquidados o incorporados a la reserva de siniestros, deber constituir la reserva tcnica sealada en estanorma, reconocindola en los estados financieros al 31 de marzo de 2016.

    2. La primera consulta al Servicio de Registro Civil e Identificacin, sealada en el primer prrafo del nuevoAnexo N6, deber estar referida al 31 de diciembre del ao 2015, debiendo realizarse a ms tardar el 30 deabril del ao 2016.

    3. En la primera consulta al Servicio de Registro Civil e Identificacin, la compaa podr excluir a aquellosasegurados sobre los que haya tomado conocimiento de su fallecimiento, siempre y cuando cuente con losantecedentes de respaldo de su defuncin, en cuyo caso, cuando no se haya recibido una denuncia formal,deber incluirlos en el proceso de comunicacin indicada en el anexo N6.

    4. Los siniestros que sean denunciados como resultado del primer proceso de consulta con el Servicio deRegistro Civil e Identificacin y cuya fecha de fallecimiento difiera de la toma de conocimiento en ms de un

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    ao, podrn ser considerados como excepcionales para efecto del clculo de la reserva de siniestros ocurridosy no reportados y por lo tanto ser eliminados de la estadstica.

    5. Las compaas que realicen la primera consulta al Servicio de Registro Civil e Identificacin con anterioridad al1 de febrero de 2016, debern informar esta situacin a esta Superintendencia, a ms tardar el 31 de Enero de2016. La reserva tcnica de los casos que se detecten producto de sta, deber ser reconocida en los estadosfinancieros al 31 de marzo. En caso de que la primera consulta se realice en una fecha posterior, deber serreconocida en los estados financieros al 30 de junio de 2016.

    SUPERINTENDENTE

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    ANEXO 1: Clculo del Test de Insuficiencia de Prima

    A fin de calcular la Reserva de Insuficiencia de Primas se debern estimar los siguientes ratios para cada ramo/

    sub-ramo:

    Siniestralidad= ltima prdida neta por siniestros ocurridos en el perodoPrima retenida neta de anulaciones e incobrabilidad 1 %Costos de adquisicin computables

    atio de !astos = "astos de e#plotacin "astos a car!o de rease!uradoresPrima retenida neta de anulaciones e incobrabilidad 1 %Costos de adquisicin computables

    $Combined ratio = Siniestralidad & atio de !astos

    entabilidad= '( ) *eser+as mediasde siniestros & de ies!o en cursoneta de rease!uros,Prima retenida neta de anulaciones e incobrabilidad 1 %Costos de adquisicin computables

    (nsu-iciencia = ./#imoCombined ratio entabilidad 012Luego, la Reserva de Insuficiencia de Primas para cada agrupacin ser el resultado del siguiente clculo:

    Reserva de Insuficiencia de Primas = Insuficiencia x Reserva de riesgos en curso neta de reaseguro

    Para el clculo de la reserva en cuestin deber utilizarse la siguiente informacin:

    a) Perodo de informacin a utilizar: la informacin a utilizar ser anual al cierre de cada estado financiero, pero en

    el caso de evaluacin de carteras de productos conteniendo contratos con duracin mayor al ao, o bien enaquellos casos en que se presentaran siniestros excepcionales o catastrficos, siendo estos claramenteidentificables, podr realizarse el anlisis contemplando varios perodos de acuerdo a la caractersticas tcnicasde los riesgos evaluados, o bien excluir aquellos siniestros excepcionales o catastrficos.

    b) Ultima prdida neta por siniestros ocurridos en el perodo: para cada ramo/ sub-ramo surgir de la suma de losmontos correspondientes a:

    Siniestros liquidados en el perodo correspondiente a los ocurridos en el perodo (o denunciados segncorresponda la base de cobertura). Debern incluirse los montos originados en gastos directos e indirectosde siniestros.

    Reserva de siniestros pendientes a la fecha de reporte de Estados Financieros, correspondiente a siniestrosocurridos en el perodo. Debern incluirse los montos originados en gastos directos e indirectos desiniestros, netos de recuperos.Las reservas a considerar sern las de Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado y deSiniestros en proceso de liquidacin y Liquidados.

    Reserva de OYNR a la fecha de reporte de Estados financieros, correspondiente a los siniestros ocurridosen el perodo.

    Todos los conceptos sern netos de reaseguros.

    c) Tasa esperada de Inversiones (TI): corresponder a la tasa TM publicada peridicamente por la SVS.

    d) Reservas medias: corresponder al promedio de las reservas trimestrales informadas durante el perodoanalizado en los ramos considerados.

    Para la obtencin del ratio combinado requerido por el mtodo estndar del TSP, las compaas debernconsiderar estrictamente las definiciones que se sealan a continuacin. Para efecto de una mayor compresin seestablecen, a modo de referencia, las cuentas de la Circular 2022 de mayo de 2011, en base a las cuales se

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    definen las componentes a ser utilizadas en la obtencin del ratio:

    a) Prima retenida neta de incobrabilidad. corresponder a la prima retenida ganada del periodo en estudio, la

    que en el caso de seguros del primer grupo se calcular en base a los conceptos contenidos en la cuenta6.35.12.00 Prima retenida ganada del cuadro tcnico reserva de riesgo en curso. Para los seguros delsegundo grupo se deber estimar la prima retenida ganada utilizando el mtodo de los numerales diarios paraestimar la porcin consumida de cada seguro, para ello deber considerar adems de la prima retenida delperodo, la prima retenida no consumida de periodos anteriores. La informacin considerada en la estimacinde la prima retenida deber ser consistente con los conceptos contenidos en la cuenta 6.31.11.00. primaretenida, del cuadro tcnico margen de contribucin de seguros de vida.Las aseguradoras y reaseguradoras de ambos grupos, debern adems descontar de la prima retenidaganada, la estimacin de incobrabilidad de acuerdo a sus propios criterios tcnicos, los que debern serconsistente con el concepto de prima incluido en la nota 34 de deterioro de seguros.

    b) Gastos de explotacin. Corresponder a los gastos de administracin directos e indirectos ms los gastos porreaseguro no proporcional asignables a los ramos o carteras de productos considerados. En el caso de losseguros del primer grupo, estos se calcularn en base a los conceptos contenidos en las cuentas de laCircular 2022 de mayo de 2011: 6.31.20.00 Costo de administracin del cuadro costo de administracin deseguros generales y 6.31.15.00 Gastos por Reaseguro No Proporcionales del cuadro margen de contribucinde seguros generales. Para los seguros del segundo grupo, los gastos de administracin directos e indirectosms los gastos por reaseguro no proporcional se calcularn en base a los conceptos contenidos en lascuentas de la Circular 2022 de mayo de 2011: 6.31.20.00 Costo de administracin del cuadro costo deadministracin de seguros de vida y 6.31.16.00 Gastos por Reaseguro No Proporcionales del cuadro margende contribucin de seguros de vida.

    En ambos casos (vida y generales), los gastos de explotacin debern ser ajustados si correspondiera con losconceptos incluidos en la cuenta 5.31.52.00 Otros Gastos, los que debern ser distribuidos por ramo/sub-ramo para el clculo de esta reserva.

    c) %Costos de Adquisicin computables. Correspondern a la razn entre los costos de adquisicincomputables y la prima directa por el periodo de vigencia de la pliza. Para estos efectos, los costoscomputables corresponden a aquellos costos definidos en el Titulo II de la presente norma. Este porcentaje secalcular, entre otros, en base a los conceptos contenidos en las cuentas de la Circular 2.022 de mayo de2011: En el caso de seguros del primer grupo, 6.31.11.10 Prima Directa, 6.31.14.10 Comisin AgentesDirectos, 6.31.14.20 Comisiones Corredores y 6.31.14.30 Comisiones Reaseguro Aceptado del cuadrotcnico Margen de Contribucin de Seguros Generales. Para los seguros del segundo grupo, 6.31.11.10Prima Directa, 6.31.15.10 Comisin Agentes Directos, 6.31.15.20 Comisiones Corredores y retribucinasesores previsionales, 6.31.17.00 Gastos Mdicos y 6.31.15.30 Comisiones Reaseguro Aceptado del cuadrotcnico Margen de Contribucin de Seguros de Vida.

    d) Gastos a cargo de reaseguradores. Corresponder a los gastos de explotacin a cargo de reaseguradores,los que se calcularn en base a los conceptos contenidos en las cuentas de la Circular 2.022 de mayo de2011: en el caso de seguros del primer grupo, 6.31.14.40 Comisiones Reaseguro Cedido del cuadro TcnicoMargen de Contribucin de seguros generales y para los seguros del segundo grupo, 6.31.15.40 ComisionesReaseguro Cedido del cuadro Tcnico Margen de Contribucin de seguros de vida.En ambos casos (vida y generales), los gastos de explotacin debern ser ajustados si correspondiera con losconceptos incluidos en la cuenta 5.31.51.00 Otros Ingresos, los que debern ser distribuidos por ramo/ sub-ramo para el clculo de esta reserva.Los gastos a cargo de reaseguradores slo deben incluir aquellos gastos de explotacin en los que participael reasegurador, por lo que no se debe incluir la porcin de la comisin de cesin destinada a pagar losgastos de adquisicin computables a cargo del reasegurador. Para estos efectos debern restar a la comisinde reaseguro cedido el %Costos de Adquisicin computables aplicado sobre la prima cedida.

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    ANEXO 2: Clculo de la Reserva de OYNR

    A. Mtodo Estndar de aplicacin general: Metodologa de Tringulos de siniestros Incurridosmodificado segn Bornhuetter-Ferguson

    Informacin a utilizar:

    Deben confeccionarse las siguientes bases de datos de siniestros conteniendo la siguiente informacincorrespondiente como mnimo a los ltimos 5 aos:

    - Base de siniestros pagados:

    Nmero de cuenta de la circular 2022 de mayo de 2011.N1 Ramo o sub-ramo Nmero de siniestro Nmero de sub-siniestro Fecha de ocurrencia Fecha de denuncia Fecha de liquidacin Monto liquidado bruto: los montos deben incluir los importes relacionados con gastos directos

    internos y externos de siniestros. Monto liquidado cedido a reaseguradores Base de cobertura: ocurrencia

    - Base de siniestros recuperados:

    Nmero de cuenta de la circular 2022 de mayo de 2011.N1 Ramo o sub-ramo Nmero de siniestro Nmero de sub-siniestro Fecha de ocurrencia Fecha de denuncia Fecha de recupero Monto de recuperos de siniestros (salvataje o subrogaciones). Base de cobertura: ocurrencia

    - Base de siniestros reservados:

    Nmero de cuenta de la circular 2022 de mayo de 2011.N1 Ramo o sub-ramo Nmero de siniestro Nmero de sub-siniestro Fecha de ocurrencia Fecha de denuncia Monto reservado bruto: los montos deben incluir los importes relacionados con gastos directosinternos y externos de siniestros Monto reservado a cargo de reaseguradores Base de cobertura: ocurrencia

    - Base de primas ganadaN1

    Ramo o sub-ramo Fecha de devengo Monto prima bruta ganada a la fecha de devengo neto de anulaciones*

    N1Ver Anexo N7 correspondiente a convertidor de cuentas entre Circular N2022 y circulares N1439 y N1122

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    * Para los seguros del segundo grupo con cuenta nica de inversin (CUI), se debe considerar la parte dela prima destinada al pago de la cobertura de riesgo otorgada ms los gastos asociados a la pliza. En

    otras palabras, no se debe considerar la parte de la prima que va al fondo de ahorro.

    Para la estimacin de la prima bruta ganada las compaas segn el grupo al que pertenezcan debernrealizar las siguientes consideraciones:

    Seguros Generales:En el caso de seguros generales, la prima bruta ganada corresponder a la prima directa ganada en lafecha de devengo calculada de acuerdo a lo definido en la Circular 2022, de mayo de 2011.

    Seguros de Vida:En el caso de seguros vida, la prima bruta ganada corresponder a la prima directa recibida en la fecha dedevengo ms la prima no consumida de la fecha anterior menos la prima no consumida a esa fecha. Laprima no consumida del periodo se debe calcular en base a la prima directa del periodo y lo no consumidode periodos anteriores considerando el mtodo de los numerales diarios.

    En el caso de los seguros con reserva matemtica, la prima no consumida se calcular en base a losajustes de reserva matemtica constituida al cierre de cada periodo observado.

    En el caso de seguros con CUI para la estimacin de la prima ganada se debe considerar slo la primaasociada a la cobertura del seguro otorgado, descontando la porcin de la prima destinada al ahorro.

    A cada fecha de reporte de Estados financieros se debern construir las siguientes matrices de montos desiniestros:

    Matriz de pagos incrementales de siniestros (pagos netos de recuperos o subrogaciones y salvataje). Matriz de reservas de siniestros conocidos

    Los perodos de agrupacin de la informacin dependern de la definicin adoptada para cada ramo, sub-ramo o cartera de productos, y podrn variar desde perodos mensuales a anuales, y de acuerdo al criterioadoptado para el anlisis del comportamiento siniestral.

    Pagos de siniestros Desfase

    Perodo de

    ocurrencia del

    Siniestro

    0 1 j N

    Perodo 1 P10 P11 P1j P1N

    Perodo 2 P20 P21 P2j P2NPerodo 3 P30 P31 P3j P3N

    Perodo i Pi0 Pi1 Pij PiN

    Perodo k Pk0 Pk1 Pkj PkN

    Donde:

    Pij = corresponde al total de pagos de siniestros realizados por la Compaa por siniestros ocurridos en elperodo i y cuyo pago se realiz luego de j perodos desde la ocurrencia de los mismos.

    Desfase = Corresponde a la diferencia entre el periodo de pago y la fecha de ocurrencia del siniestro

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    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE22

    Reservas de

    siniestros

    Desfase

    Perodo de

    ocurrencia del

    Siniestro

    0 1 j N

    Perodo 1 R10 R11 R1j R1N

    Perodo 2 R20 R21 R2j R2N

    Perodo 3 R30 R31 R3j R3N

    Perodo i Ri0 Ri1 Rij RiN

    Perodo k Rk0 Rk1 Rkj RkN

    Donde:

    Rij = corresponde al total de reservas de siniestros conocidos por la Compaa por siniestros ocurridos (o

    denunciados segn corresponda) en el perodo i y luego de j perodos desde la ocurrencia de los mismos.

    Desfase = Corresponde a la diferencia entre el periodo de constitucin de la reserva y la fecha deocurrencia del siniestro

    Cuando en un ejercicio se realice un cambio en la metodologa de determinacin de la reserva desiniestros, la aseguradora deber evaluar el impacto del mismo, y proponer un tratamiento para suadecuacin y exposicin de los montos de reservas, con el objeto de homogeneizar los datos utilizados enla matriz para el clculo de los factores de desarrollo.

    A partir de la matriz de Pagos, deber confeccionarse la matriz de Pagos acumulados:

    Pagos acumuladosde siniestros

    Desfase

    Perodo de

    ocurrencia del

    Siniestro

    0 1 j N

    Perodo 1 S10 S11 S1j S1N

    Perodo 2 S20 S21 S2j S2N

    Perodo 3 S30 S31 S3j S3N

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    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE23

    Perodo i Si0 Si1 Sij SiN

    Perodo k Sk0 Sk1 Skj SkN

    Donde:

    Sij = corresponde al total de pagos acumulados realizados por la Compaa por siniestros ocurridos en elperodo i realizados hasta el perodo j:

    S34 = 5 P364

    678

    Desfase = Corresponde a la diferencia entre el periodo de acumulacin de los pagos y la fecha deocurrencia del siniestro

    A partir de las matrices de Pagos acumulados de siniestros y de Reservas de siniestros, se deberconfeccionar la matriz de Siniestros incurridos:

    SiniestrosIncurridos Desfase

    Perodo de

    ocurrencia del

    Siniestro

    0 1 j N

    Perodo 1 I10 I11 I1j I1N

    Perodo 2 I20 I21 I2j I2N

    Perodo 3 I30 I31 I3j I3N

    Perodo i Ii0 Ii1 Iij IiN

    Perodo k Ik0 Ik1 Ikj IkN

    Donde:

    (34 = S34 & 34

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    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE24

    Desfase: Corresponde a la diferencia entre el periodo de informacin de los siniestros incurridos y la fechade ocurrencia del siniestro

    Clculo de factores de desarrollo acumulado:

    Se debern calcular factores de desarrollo incremental para cada perodo de desfase.

    9(: = ; ?@AB@>D@

    ; E@>D@; t = 0,1,,j,..N-1

    9F: = G 9 (HIJK

    H7:

    Clculo de la reserva de Siniestros ocurridos y no reportados (OYNR):

    Con el objeto de estimar la Reserva de OYNR se confeccionar la siguiente matriz, considerando elmtodo de Bornhuetter-Ferguson, de manera de ajustar la siniestralidad a los riesgos asumidos por lacompaa, disminuyendo la volatilidad asociada a los siniestros presentados:

    TSa corresponde a la tasa de siniestralidad esperada. La TSa se calcular por ventanas de tiempo anualesy corresponder a la siniestralidad observada en cada ventana anual de tiempo considerada, esto es, a la

    suma de siniestros incurridos divididos por la prima ganada durante esta ventana. Para el clculo de lossiniestros incurridos se debe considerar los siniestros pagados ms la reserva de siniestros pendientesexistentes a la fecha de clculo, en cada ventana de tiempo, segn perodo de ocurrencia.

    La siniestralidad a asignar a cada perodo, depender de la ventana de tiempo (anual) a la que pertenezca,es decir, para un periodo incluido en la ventana de tiempo a, se le debe asignar la TSa correspondiente ala ventana de tiempo que lo contiene.

    La tasa de siniestralidad anual TSa se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

    'SL =; S(L3MN37K

    ; PL3MN37K

    Perodo deocurrencia delSiniestro

    SiniestrosIncurridos

    (A)

    Primaganada delPerodo(B)

    Factores dedesarrolloacumulados(C)

    Ultimaprdidaesperada(D) =B *TSa

    OYNR

    (F)=(D)*Max(1-1/C;0)

    Perodo 1 SI1 P1 FAN=1 UP1 OYNR1Perodo 2 SI2 P2 FAN-1 UP2 OYNR2

    Perodo i SIi P1 FA(N-(i-1)) UPi OYNRi Perodo k-1 SIk-1 Pk-1 FA1 UPk-1 OYNRk-1Perodo k SIk Pk FA0 UPk OYNRk

    Total 5 OQQ

    R7 5 TQ

    Q

    R7 -

    =

    k

    1r

    rUP

    Reserva de OYNR=

    =

    k

    1rrOYNR

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    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE25

    Donde:ta = ltimo perodo de la ventana de tiempo a.SIai = Siniestros incurridos en el periodo i del ao a.Pai = Prima ganada del perodo i del ao a.

    a = Ventana de tiempo anual, que comprende un perodo de doce meses. Para efectos de sucontabilizacin, esta se debe considerar contando 12 meses previo a la fecha de cierre deEstados Financieros, y as sucesivamente para las ventanas de tiempo anteriores. Por ejemplo,para definir las ventanas de tiempo contadas a partir del cierre de estados financieros de junio delao t, la ltima ventana comprende desde el 1 de julio del ao t-1 al 30 de junio del ao t y lasventanas anteriores seguirn el mismo esquema de contabilizacin.

    El valor de la reserva OYNRi asociada a cada periodo de ocurrencia del tringulo no podr ser negativo porlo que el valor de la reserva de OYNR a contabilizar no podr ser negativo computado ramo por ramo.

    Siniestros excepcionales:Pueden existir siniestros de baja frecuencia y alta intensidad o severidad, queposeen un comportamiento en su perfil ocurrencia- denuncia que es diferenciado del resto de los reclamos.Su inclusin en el clculo de factores de desarrollo genera una distorsin en la estimacin del desarrollo de

    siniestros, razn por la cual deber eliminarse del clculo de los factores de desarrollo aquellos siniestroscuya consideracin individual modifique significativamente el valor final de la Reserva de OYNR. As, lossiniestros excluidos debern ser eliminados del clculo del OYNR, y deber ser justificado actuarial ytcnicamente los criterios de seleccin y clasificacin utilizados.

    Consideracin de los contratos de reaseguro: Con el objeto de cuantificar la participacin de losreaseguradores en la reserva estimada, se calcularn por ao de ocurrencia coeficientes de cesin enfuncin de la relacin entre los siniestros incurridos cedidos y los brutos existentes a la fecha de reporte delos Estados financieros. Cabe destacar que debern excluirse para dicho clculo los siniestrosexcepcionales no considerados en el clculo de la reserva de OYNR.

    Cuando una compaa haya realizado un cut-off de alguno de sus contratos de reaseguros, debern

    realizar la estimacin mencionada en el prrafo precedente sin computar cesin de siniestros alguna pordichos contratos.

    Perodo de ocurrenciadel Siniestro

    OYNR Bruto(A)

    Coeficiente de

    Reaseguro(B)

    OYNR Cedido(C)= (A) x (B)

    OYNR Retenido(D)=(A) - (C)

    Perodo 1 OYNR1 CR1 OYNR1 x CR1 OYNR1 x (1-CR1)

    Perodo 2 OYNR2 CR2 OYNR2 x CR2 OYNR2 x (1-CR2)

    Perodo i OYNRi CRi OYNRi x CRi OYNRi x (1-CRi)

    Perodo k-1 OYNRk-1 CRk-1 OYNRk-1 x CRk-1 OYNRk-1 x (1-CRk-1)

    Perodo k OYNRk CRk OYNRk x CRk OYNRk x (1-CRk)

    Total

    Reserva de

    OYNR Bruta=

    =

    k

    1rrOYNR

    -

    Reserva de OYNR

    Cedida=

    =

    k

    1rrr CRO xYNR

    Reserva de OYNR

    Retenida=

    =

    k

    1rrr )CR-(1OYNR x

    Donde:

    C3 =Siniestros incurridos a car!o de rease!uro a la -ecUa de c/lculo para el perodo i

    Siniestros incurridos brutos a la -ecUa de c/lculo para el perodo i

    B. Mtodo Simplificado.

    En aquellos casos en los cuales la compaa no cuente con masa crtica para la aplicacin del MtodoEstndar, podr aplicarse, considerando al menos un ao de historia siniestral como Mtodo Simplificado

  • 7/25/2019 ncg_306_ano__2011___SVS_246970.pdf

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    NORMA DE CARCTER GENERAL N 306FECHA : 14.04.2011

    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE26

    el siguiente:

    OYNR = SD x PPD. x CSP

    Donde:OYNR = Monto de siniestros ocurridos y no reportadosSD = Nmero de siniestros diariosPPD = Plazo promedio demora en la denuncia del siniestro diarioCSP = Costos de siniestros promedioOYNSR : La estimacin del OYNSR surgir de la insuficiencia que las reservas iniciales de cada siniestrohayan generado.

    Factor OYNSR = (Rf + Pe) / Ri

    Donde:Rf : Reserva de siniestros al cierre del periodo de clculo para todos los casos pagados total oparcialmente en el periodo en estudio.Pe : Pagos del Ejercicio asociados a los casos pagados total o parcialmente en el periodo enestudio.Ri : Reserva inicial de todos los casos pagados total o parcialmente en el periodo en estudio.

    Luego,

    OYNSR = Max (Factor OYNS