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III Nathalie Bla Bachille LAS DEUDAS D LIQUIDEZ DE PAIJ ASESOR: Dr. ANTONIO CHOLAN PROMOCIÓN XLVI “MÁS QUE UNA PROM UNIVERSIDA FACULT ESCUELA ACADEM anca Leonor Oliver C er en Ciencias Económic DE TRIBUTOS Y SUS EFECTO LA MUNICIPALIDAD DISTRIT JAN, PERIODO 2010 – 2011 TESIS PARA OPTAR EL TI CONTADOR P CALDERON MOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO” AD NACIONAL DE TRU TAD DE CIENCIAS ECONOMICAS MICO PROFESIONAL DE CONTA FINANZAS TRUJILLO – PERÚ 2011 Campos cas OS EN LA TAL DE S ITULO DE: PÚBLICO UJILLO S ABILIDAD Y

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III

Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos

Bachiller en Ciencias Económicas

LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAIJAN, PERIODO 2010

ASESOR:

Dr. ANTONIO CHOLAN CALDERON

PROMOCIÓN XLVI

“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y

Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos

Bachiller en Ciencias Económicas

LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAIJAN, PERIODO 2010 – 2011

TESIS

PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO

Dr. ANTONIO CHOLAN CALDERON

“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TRUJILLO – PERÚ

2011

Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos

Bachiller en Ciencias Económicas

LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y

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I

DEDICATORIAS

A mis Padres:

A mi Papá:Dr. Estuardo Oliver Linares, por ser mi ejemplo a seguir, mi maestro, más que eso un verdadero amigo, quien con sus sabios consejos y enseñanzas, logro inculcarme valores, principios, y hacer de mí una persona de bien.

A mi Mamá : Mg. María Campos Vargas , por ser mi amiga incondicional, por tus sabios consejos y enseñanzas, y por ser esa gran madre que eres.

Gracias papas , son y serán siempre lo mejor que la vida me ha podido dar. Los quiero.

A Dios

Por ser mí guía, en cada paso que doy día a día, y guiarme en los momentos más difíciles de mi vida.

A mi Hija:

A tíAlessandrita querida, sabes que eres el regalo más hermoso…que la vida me ha dado…eres parte de mi… eres el amor hecho realidad, mi esfuerzo, mi inspiración y la motivación que me impulsa a seguir adelante. Te amo.

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II

DEDICATORIAS

A mi Esposo:

Por ayudarme a ser fuerte, por luchar por lo que se quiere, hasta conseguirlo.

A mi Abuelita :

A ti, Mama Lina, que eres más que mi abuelita… mi madre… gracias por todas esas momentos compartidos contigo, gracias también por quererme tanto. Te quiero mucho.

A mis Profesores:

A cada uno de los docentes que contribuyeron a mi desarrollo académico y culminación de mis estudios de Pregrado.

A mi Promoción XLVI :

Son lo máximo, los quiero a todos.

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IV

PRESENTACIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DICTAMINADOR:

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Grados y Títulos de la

Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académico Profesional de

Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo, presento a

vuestra consideración el trabajo de investigación intitulado “LAS DEUDAS DE

TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIP ALIDAD

DISTRITAL DE PAIJAN, PERIODO 2010 – 2011”, cuyo contenido constituye

el informe de Tesis de Investigación realizada, con el propósito de optar el

TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO.

El desarrollo del presente trabajo ha sido elaborado poniendo en práctica los

conocimientos adquiridos durante mi formación académica, y sobre la base de

los lineamientos dispuestos en el reglamento para el Informe de Tesis, y se

constituye como el resultado de la investigación realizada, consultando fuentes

bibliográficas, investigaciones, análisis de casos teóricos – prácticos.

Es propicia la oportunidad para reiterar mi profundo agradecimiento a los

señores profesores de la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas

quienes contribuyeron con sus conocimientos, consejos y orientaciones, a

encaminar mi formación profesional dentro de las ciencias contables, y así

contribuir con el desarrollo del país en el ámbito económico y social.

Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos

Bachiller en Ciencias Económicas

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V

AGRADECIMIENTOS

A mi Asesor Dr. Antonio Cholán Calderón, por su valioso aporte con sus

conocimientos hacia la culminación de mi Tesis, mi eterno agradecimiento y

amistad incondicional.

AlSeñor Doctor: Dr. Francisco Asmat Valdivia, y a los distinguidos e ilustres

Miembros del Jurado Dictaminador por sus aportes, sugerencias, y críticas

constructivas en la elaboración de mi Tesis.

A los Señores Catedráticosde la Escuela Académico Profesional de

Contabilidad y Finanzas, de la Universidad Nacional de Trujillo, por sus

valiosos conocimientos y experiencias recibidas en mi formación académica y

profesional.

LA AUTORA.

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VI

ÍNDICE

Pág.

DEDICATORIAS I

RESOLUCION DEL DECANATO II

PRESENTACIÓN III

AGRADECIMIENTO IV

ÍNDICE V

RESUMEN VI

ABSTRACT VII

I INTRODUCCIÓN 1

1.1 Realidad Problemática 1

1.1.1 Antecedentes de la Investigación 1

1.1.2 Justificación del Problema 2

1.2 Problema 3

1.2.1 Variables 3

1.3 Hipótesis 3

1.4 Objetivos 4

1.4.1 Objetivo General 4

1.4.2 Objetivos Específicos 4

1.5 Marco Teórico 4

1.5.1 El Tributo 4

a) Definición 4

b) Naturaleza y Características 5

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VII

c) Clasificación de los Tributos 7

d) Fuentes de los Tributos 10

1.5.2 La Obligación Tributaria 11

a) Definición 11

b) Elementos 12

1.5.3 El Sistema Tributario 13

a) Definición 13

b) Requisitos de un Sistema Tributario 14

c) Principios de un Sistema Tributario 15

d) Estructura del Sistema Tributario Nacional 18

1.5.4 Tributación Municipal 19

a) Definición 19

b) La Administración Tributaria Municipal 19

c) Tasa de morosidad en los tributos 20

d) Impuestos Municipales 20

- Impuesto Predial 21

- Impuesto a la Alcabala 24

- Impuesto al Patrimonio Vehicular 26

- Impuesto a las Apuestas 28

- Impuesto a los Juegos 29

- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos 30

e) Contribuciones Municipales 32

- Contribución Especial de Obras Públicas 32

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VIII

f) Tasas Municipales 33

- Tasa por Servicio Público o Arbitrios 33

- Tasa por Servicios Administrativos o Derechos 33

- Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento 34

- Tasa por Estacionamiento de Vehículo 34

- Tasa por Transporte Público 35

- Otras Tasas 35

II MATERIALES Y MÉTODOS

2.1. Material de Estudio 36

2.2. Métodos y Técnicas 37

III RESULTADOS 39

IV DISCUSIÓN 52

V CONCLUSIONES 54

VI RECOMENDACIONES 55

VII REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 56

ANEXOS

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IX

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo en primer lugar, determinar la

incidencia que producen las deudas de tributos a los Gobiernos Locales, y

en segundo lugar investigar qué efectos tiene en la liquidez de la

Municipalidad Distrital de Paiján.

Las Municipalidades pasan por una gran problemática que es la falta de

recursos económicos, para la ejecución de Obras, Limpieza Pública, Ornato

y Pago del Personal etc. Esta problemática no es ajena la Municipalidad

Distrital de Paiján, la que aqueja una escasa aportación de FONCOMUN y

sobre todo el no cumplimiento del Pago de Tributos Municipales por parte

de la población creando de esta manera la evasión y morosidad, esto como

consecuencia de la falta de conciencia tributaria por parte de los

contribuyentes.

La Administración Tributaria Municipal está sujeta a la inacción en materia

tributaria, sumándose la falta de creatividad entre el personal de la oficina

de administración tributaria y de algún modo la falta de políticas específicas

por parte de las autoridades encargadas.

En la Municipalidad Distrital de Paiján se adolece de una política en materia

fiscal ya que las causas que motivan este tipo de problemas se deben

principalmente a la escasez de capacitación e interés de los encargados

para solucionar esta falta de recaudación tributaria. Poco o nada se ha

hecho en el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento

catastral y / o fiscalización tributaria para ampliar su base tributaria.

Es importante mencionar que se cuenta con una organización municipal

que considera en su estructura orgánica una Oficina de Administración

Tributaria pero no desarrolla sus funciones debido a la no aplicación de los

documentos normativos de gestión municipal (ROF, MOF), los cuales son

importantes para toda entidad gubernamental.

Palabras claves: Deudas de tributos, Municipalidad Distrital de Paiján,

Liquidez.

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X

ABSTRACT

In the investigation to first determine the impact of tax debts occurto Local

Governments, and secondly to investigate what are the effects on the liquidity of

the District Municipality of Paiján.

Municipalities spend a great problem is the lack of economic resources for the

execution of Works, Public Cleaning, Ornato and Payment Staff etc. This

problem does not lie outside the District Municipality of Paiján, afflicting the poor

contribution of FONCOMUN and especially not made payment of municipal

taxes from the population thus creating evasion and arrears, as a result of this

lack tax of conscious ness on the part of tax payers.

Municipal Tax Administration is subject to in action on tax, adding the lack of

creativity among the staff of the tax administration office and somehow the lack

of specific licies by the authorities.

In the District Municipality of Paiján is a lack of fiscal policy as the causes for

these problems are mainly duet o lack of training and interest of managers to

solve this lack of tax revenue. Little or nothing has been done in the registration

of taxpayers and the cadastral survey and / or tax audit o expand its tax base.

It is important to mention that it has a municipal organization that believes in its

organizational structure an Office of Tax Administration performs its functions

but not due to non-implementation of municipal policy documents (ROF, MOF),

which are important forall governmental entity.

Key Words: Taxdebts, Paiján District Municipality, Liquidity

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1

I. INTRODUCCIÓN

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

1.1.1 Antecedentes de la Investigación:

Las Municipalidades pasan por una gran problemática que es la falta de

recursos económicos, para la ejecución de Obras, Limpieza Pública, Ornato

y Pago del Personal etc. A esta problemática no es ajena la Municipalidad

Distrital de Paiján, la que aqueja una escasa aportación de FONCOMUN y

sobre todo el no cumplimiento del Pago de Tributos Municipales por parte de

la población creando de esta manera la evasión y Morosidad, esto como

consecuencia de la falta de conciencia tributaria por parte de los

contribuyentes.

La Administración Tributaria Municipal está sujeta a la inacción en materia

tributaria, sumándose la falta de creatividad entre el personal de la oficina de

administración tributaria y de algún modo la falta de políticas especifica por

parte de las autoridades encargadas.

La Municipalidad Distrital de Paiján llega a contratar personal con grandes

sueldos para realizar un trabajo de Fiscalización, pero por desconocimiento

de la realidad local, realizan un trabajo teórico e improductivo desplazando

en algunos casos al personal capacitado de la propia municipalidad.

En la Municipalidad Distrital de Paiján se adolece de una política en materia

fiscal ya que las causas que motivan este tipo de problemas se deben

principalmente a la escasez de capacitación e interés de los encargados

para solucionar esta falta de recaudación tributaria.

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2

Poco o nada se ha hecho en el empadronamiento de los contribuyentes y el

levantamiento catastral y / o fiscalización tributaria para ampliar su base

tributaria.

Es importante mencionar que se cuenta con una organización municipal que

considera en su estructura orgánica una Oficina de Administración Tributaria

pero no desarrolla sus funciones debido a la no aplicación de los

documentos normativos de gestión municipal (ROF, MOF), los cuales son

importantes para toda entidad.

La falta de apoyo de las autoridades también se debe tomar como

referencia, pues es necesario contar con el apoyo de ellos, pues en lugar de

apoyar, en muchos casos obstaculizan el trabajo técnico de dicha área.

El presente trabajo tiene como objetivo en primer lugar, determinar la

incidencia que producen las deudas de tributos a los Gobiernos Locales, y

en segundo lugar investigar qué efectos tiene en la liquidez de la

Municipalidad Distrital de Paiján.

1.1.2 Justificación del Problema

• Justificación Teórica

La presente investigación contribuirá al desarrollo económico social de los

gobiernos locales del Departamento de la Libertad.

Esta investigación servirá de base para posteriores trabajos de investigación

que se realicen sobre materia tributaria en cuanto a las deudas de tributos

en los Gobiernos Locales.

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3

• Justificación Práctica

El presente estudio, precisamente, tiene por objeto reducir las deudas de

tributos municipales y ver los efectos de la liquidez en la Municipalidad

Distrital de Paiján.

• Justificación Metodológica

Se aplicará una combinación de métodos de investigación apropiados, en

función de los paradigmas de la ciencia; focalizándose este estudio en la

Municipalidad Distrital de Paiján, para el periodo 2010-2011.

1.2 PROBLEMA:

El problema de investigación del presente Trabajo de Investigación que se

plantea es el siguiente:

¿De qué manera se va a reducir las deudas de tributos municipales y qué

efectos tendrá en la liquidez de la Municipalidad Distrital de Paiján, para el

periodo 2010-2011?

1.2.1 VARIABLES:

• Variable Independiente : Deudas de tributos municipales

• Variable Dependiente : liquidez en la Municipalidad Distrital de

Paiján.

1.3 HIPOTESIS:

Las deudas de tributos municipales se reducirá, optimizando la liquidez

de la Municipalidad Distrital de Paiján, en el periodo 2010-2011.

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4

1.4. OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL:

� Establecer los mecanismos para reducir las deudas de tributos municipales

y el efecto que tendrá en la Municipalidad Distrital de Paiján.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

� Determinar los mecanismos que tiene la Municipalidad Distrital de Paiján

para reducir las deudas de tributos municipales.

� Establecer los mecanismos que permitirán reducir las deudas de tributos

municipales en la Municipalidad Distrital de Paiján.

� Analizar el efecto de la liquidez sobre la reducción de las deudas de

tributos municipales en la Municipalidad Distrital de Paiján.

� Determinar las causas de las deudas de tributos municipales por parte de

los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paiján.

1.5 MARCO TEÓRICO

1.5.1 EL TRIBUTO

a) Definición

La palabra Tributo proviene de la voz latina “TRIBTUM” y que en los

tiempos de Roma equivalía a la Gabela que significaba toda imposición

pública.

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,

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5

exigidas por una Administración pública como consecuencia de la

realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de

contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para

el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación

a otros fines.

b) Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial

de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los

siguientes rasgos identificatorios:

• Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde

los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone

unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios

constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la

voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al

pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición,

principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas

medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en

Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se

reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación

tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

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• Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos

en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios

capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no

obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para

colaborar a la realización de las funciones del Estado.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida

del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,

sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las

mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la

Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del

deudor.

• Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a

la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las

necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el

deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que

éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras

prestaciones patrimoniales exigidaspor el Estado y cuya finalidad es

sancionadora, como las multas.

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Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las

cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o

cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer

sobre los contributivos.

c) Clasificación de los tributos

Existen numerosas clasificaciones de tributos, entre estos tenemos:

GRAFICO Nº 01

Fuente: Elaborado por la Autora

Por los efectos de la Recaudación de Impuestos

� Impuestos

Es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones

consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos

imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

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� Contribuciones

Son tributos que paga el contribuyente al fisco en contraprestación a un

beneficio grupal o sectorial derivado de algún servicio que presta el

Estado.

Tienen una reversión directa a favor del sector de los contribuyentes,

que hacen aportes, el beneficiario no recibe el efecto de la contribución

en relación a su aporte, si no en relación al aporte de todos los

contribuyentes.

� Tasas

Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del

Estado divisible e inherente a su soberanía hallándose esa actividad

relacionada directamente con el contribuyente.

Los elementos que caracterizan a la tasa son:

- Es una prestación que el Estado exige en su poder de imperio.

- El hecho generador se integra con la actividad que el Estado cumple y

está vinculado con la obligación al pago.

- El producto de lo recaudado sea exclusivamente destinado al servicio

respectivo.

Las tasas, entre otras, pueden ser:

- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de

un servicio público.

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9

- Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio

administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho particular

sujetas a control o fiscalización.

Teniendo en cuenta la forma de recaudación

� Tributos Directos

Son aquellos impuestos que gravan de una manera inmediatay directa la

capacidad contributiva del ciudadano.

En el caso de la imposición directa, la entidad administrativa del Estado

encargado de la percepción de los impuestos, conoce a la persona del

contribuyente afectado por los impuestos en razón de que es un

gravamen a la actividad productora de bienes o renta.

Son directos los impuestos que gravan las distintas categorías de renta o

patrimonio.

� Tributos Indirectos

Los que descubren la capacidad de prestación del contribuyente en

signos externos exponentes de ella, cuando se usan o consumen los

ingresos.

En el caso de la imposición indirecta, la entidad administrativa respectiva

tan sólo percibe el impuesto mismo con ocasión del consumo o empleo

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10

de los ingresos y en realidad no le interesa conocer a los contribuyentes,

sin los actos de vida económica en que funciona el impuesto. Se

consideran como indirectos, los impuestos sobre el uso y el consumo, es

decir los gravámenes que impone el estado sobre el empleo de los

ingresos.

Teniendo en cuenta su territorialidad

� Tributos Internos

Son aquellos tributos que se aplican a las actividades económicas que

se desarrollan dentro del territorio nacional, son de cargo de las

personas domiciliadas en el país.

� Tributos Externos

Son tributos que gravan en su conjunto al comercio internacional o sea a

las importaciones y exportaciones.

d) Fuentes de los Tributos

� Las disposiciones constitucionales

� Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por

el presidente de la república

� Las leyes tributarias y normas de rango equivalente

� Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos

regionales o municipales

� Los decretos supremos y normas reglamentarias

� La jurisprudencia

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11

� Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración

tributaria

� La doctrina jurídica

1.5.2 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) Definición

La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya

fuente es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el

responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en una

obligación de dar (pago del tributo) o en obligaciones adicionales de

hacer frente (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar

(soportar las revisiones fiscales). La característica principal de la

obligación tributaria es su naturaleza “personal”, es decir, que existe un

nexo jurídico entre el sujeto activo, llamado Estado o cualquier otra

institución con potestad tributaria delegada (Administración Tributaria,

Municipalidades, etc.) y el sujeto pasivo, que puede ser una persona

natural o una persona jurídica con patrimonio, o que realice actividades

económicas o haga uso de un derecho que genere una obligación

tributaria.

La obligación tributaria se distingue del concepto de deuda tributaria, al

ser el primero el deber a cargo de un contribuyente o responsable de

pagar un tributo a determinado acreedor tributario, mientras que el

segundo es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas

o intereses.

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12

b) Elementos

GRAFICO Nº 02

Fuente: Elaborado por la Autora

� Personal: Con el cual se busca determinar la calidad de las personas

que conforman la relación jurídico-tributario, esto es, quien ha de ser el

sujeto activo (acreedor tributario) y el sujeto pasivo (deudor o

responsable) de la misma.

� Temporal: Permite indicar el momento preciso en el cual se cumple el

supuesto de hecho tributario sea de forma expresa o implícita. Este

aspecto puede estar determinado por una fecha o circunstancia

determinable en el tiempo.

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13

� Espacial: Está en relación con el lugar en donde el supuesto de hecho

tributario ha de darse. Podemos mencionar como criterios que permiten

la aplicación de este aspecto las siguientes: criterio de nacionalidad, de

domicilio, criterio de fuente.

� Material: El autor Iglesias Ferrer nos dice sobre este aspecto que

representa la descripción abstracta del hecho concreto que el

destinatario legal tributario realiza o la situación en que el destinatario

legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce. Por ello, siempre

el aspecto material va a encontrarse vinculado a un verbo, ya que el

contenido del aspecto material implica un dar, un transferir, un entregar,

un recibir, un obtener, un adquirir, entre otros.

� Mensurable: Ligado íntimamente con el anterior, este aspecto está

relacionado al hecho de que la ley debe establecer cómo se ha de

determinar la cantidad de riqueza sobre la cual se deberá aplicar la tasa

o alícuota del impuesto, es decir, cómo se ha de llegar a establecer la

base imponible de un impuesto determinado.

1.5.3 EL SISTEMA TRIBUTARIO

a) Definición

Según la definición de la Real Academia de la Lengua, sistema es un

conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazadas entre si y en

doctrina se entiende por sistema tributario al conjunto de tributos

vigentes en un país en una determinada época; se plantean también dos

tipos de sistema que son; el sistema histórico que se caracteriza por la

inexistencia de armonía entre los elementos principales de la tributación,

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14

el Estado, los contribuyentes y las actividades económicas; así mismo

por la particularidad de política tributaria que aplica el gobernante de

turno. En cambio, el sistema tributario racional, busca la armonía de

estos tres elementos dentro de un objetivo final de equilibrio económico

y social entre la población económicamente activa, teniendo presente lo

que señala el autor Valer quien afirma: el sistema tributario está

integrado por los variados impuestos que cada país adopta según su

género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus

necesidades, sus tradiciones.

No se puede establecer científicamente un sistema tributario modelo,

ideal para todos los países ni para alguno en particular; no se puede

prescindir del pasado ni despreciar los factores políticos, morales,

psicológicos e inclusive religiosos. Vale decir que el sistema tributario

racional tiene que aplicarse de acuerdo con las características y

peculiaridades de la economía y el comportamiento social de cada país.

La ventaja que ofrece tener como base un sistema racional está en que

permite una más fácil adecuación a lo normal y frecuente variación de la

situación económica del país. El sistema que no tiene una sola partida

de nacimiento, o sea el histórico contiene contradicciones y difícilmente

alcanza un alto grado de racionalidad.

El sistema tributario peruano es predominantemente histórico y se

pueden señalar diferentes características de políticas tributarias que

fueron implementadas por los gobernantes de turno durante toda la

época republicana.

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15

b) Requisitos de un Sistema Tributario

Aspecto Fiscal: Debe cumplir con el requisito de suficiencia, las formas

de fiscalización, facturación y registraron deben ser eficientes y

garantizar la recaudación necesaria para el funcionamiento del sistema,

combatiendo la evasión.

Aspecto Económico: El sistema debe ser funcional y flexible, debe estar

orientado a la promoción económica y adaptarse a los ciclos

económicos.

Aspecto Social: Debe ocasionar el menor sacrificio posible a la

población y estar distribuido equitativamente según las capacidades

contributivas de los habitantes. Para esto es que debe ser progresivo y

acorde con la justicia social.

Aspecto Administrativo: Debe ser simple y producir certeza en el

contribuyente acerca del modo de pago, lugar, fecha, etc.

c) Principios de un Sistema Tributario

� Principio de Legalidad

Es el principio básico de todo sistema tributario, puesto que garantiza el

derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y

comunitarios, seguridad jurídica y económica, y descarta cualquier tipo

de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.

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16

Bajo este principio, el Estado no podrá cobrar un impuesto que no se

haya creado por Ley que señale claramente las características de este

tributo.

� Principio de Reserva de Ley

Existe reserva de ley cuando la constitución exige que sea la ley la que

regule determinada materia, y, por tanto, el poder legislativo será

siempre el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser

reglamentada por la Administración, como Decreto o Resolución

Ministerial.

� Principio de No Confiscatoriedad

Un tributo no debe exceder la capacidad contributiva del sujeto del

impuesto, de lo contrario se configura la Confiscatoriedad de la misma.

� Principio de Defensa de los Derechos Fundamentales

Este principio implica que el Estado a través del poder legislativo o

ejecutivo, en caso de delegación de facultades, debe emitir normas

respetando los derechos fundamentales de las personas.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes a la persona tales

como el derecho al trabajo, al secreto bancario, a la libertad de

asociación, a la libertad de contratar, a la reserva tributaria, entre otros.

Estos se convierten en derechos constitucionales cuando una Carta

Magna los recoja dentro de su normatividad, tal y como sucede en el

caso peruano, ya que los derechos fundamentales recogidos

Page 27: Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos - unitru.edu.pe

17

principalmente en el artículo 2º de nuestra Constitución han pasado a

ser derechos constitucionales.

� Principio de Capacidad Contributiva

El principio de capacidad contributiva nace de la necesidad de contribuir

al gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. En

efecto, es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus

posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el estado, ya

que este necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades

públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de

existencia. Existe, pues, el deber de solidaridad de contribuir al gasto

público; sin embargo, no todos estamos obligados a sacrificarnos de

igual manera, porque existe el principio de la igualdad de la cargas

públicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, sino que es

personal, cualitativa; se toma la situación económica de cada quien.

De allí, que se afirme que la capacidad contributiva es la potencialidad

de contribuir con los gastos públicos que poseen los individuos

sometidos al poder tributario del Estado.

En tal sentido, debe entenderse a la capacidad contributiva como la

aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor

o menor grado impuestas por el Estado, teniéndose presente las

condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes.

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18

d) Estructura del Sistema Tributario Nacional

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19

1.5.4 TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

a) Definición

La municipalidad es por definición el órgano nato de gobierno local por

tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los

servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas

funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos.

De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar

los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no

tributamos con qué recursos el gobierno local realiza sus fines y

funciones y no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que

le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios,

recursos para atender emergencias, etc.)

La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia

tributaria.

La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que

el estado y el gobierno local nos provean de servicios.

b) La Administración Tributaria Municipal

Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con

los límites que señala ley; más no así con los impuestos.

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20

La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor

del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que

adopte para aplicar las normas tributarias.

Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto

predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a

las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son

ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas,

las tasas y el fondo de compensación municipal.

c) La Tasa de Morosidad en los Tributos

La tasa de morosidad se obtiene dividiendo el número de contribuyentes

morosos entre el total de contribuyentes de cada grupo residencial, o

zona.

Los municipios, en su mayoría, asumen directamente la cobranza de los

arbitrios por ventanilla municipal o a través de entidades bancarias

autorizadas, pero en la práctica no ejercen ninguna presión para hacerla

efectiva, quedando el pago librado a la buena voluntad del contribuyente.

Esto, junto al bajo nivel de conciencia tributaria de la población, es causa

de los alarmantes niveles de morosidad.

d) Impuestos Municipales

Según lo establece el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE

TRIBUTACION MUNICIPAL , los impuestos municipales son tributos

cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la

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21

Municipalidad al contribuyente.La recaudación y fiscalización de su

cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

Los impuestos municipales son los siguientes:

� IMPUESTO PREDIAL

1. Definición

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que

grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se

consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y

permanentes.La recaudación, administración y fiscalización del impuesto

corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el

predio.

2. Sujeto pasivo del impuesto

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas

naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su

naturaleza.

3. Base Imponible

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida

por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada

jurisdicción distrital.

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El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala

progresiva acumulativa siguiente:

TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA

Hasta 15 UIT 0.2 %

Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 %

Más de 60 UIT 1.0 %

4. Declaración del Impuesto

� Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el

Municipio establezca una prórroga.

� Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o

se transfieran a un concesionario la posesión de los predios

integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM.

� Cuando así lo determine la administración tributaria para la

generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para

tal fin.

5. Inafectación

� El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

� Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus

fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

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23

� Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,

conventos, monasterios y museos.

� Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos

asistenciales.

� El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a

sus fines específicos.

� Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,

respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y

culturales, conforme a la Constitución.

� Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de

personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

� Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que

hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio

cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre

que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de

instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean

declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

6. Distribución del Rendimiento

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina

exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro

distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria,

destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la

Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral

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24

para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado

en el ejercicio anterior.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por

la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el

cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo

técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles

de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación

� IMPUESTO A LA ALCABALA

1. Definición

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las

transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a

título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive

las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que

realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto,

salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

2. Sujeto Pasivo del Impuesto

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente

del inmueble.

3. Base Imponible

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no

podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al

ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de

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25

Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el

Instituto Nacional de Estadística e Informática.

4. Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del

comprador, sin admitir pacto en contrario.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las

primeras 10 UIT del valor del inmueble.

5. Inafectación

� Están inafectos del impuesto las siguientes transfe rencias:

Los anticipos de legítima.

Las que se produzcan por causa de muerte.

La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la

cancelación del precio.

Las transferencias de aeronaves y naves.

Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad.

Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios.

Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

� Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la ad quisición de

propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes e ntidades:

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26

El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

� IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

1. Definición

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons,

camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)

años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el

Registro de Propiedad Vehicular.

2. Sujeto Pasivo del Impuesto

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas

naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados

anteriormente.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación

jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la

obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el

adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero

del año siguiente de producido el hecho.

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27

3. Base Imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de

adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún

caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el

Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por

antigüedad del vehículo.

4. Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En

ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1

de enero del año al que corresponde el impuesto.

5. Declaración Jurada

- Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Municipalidad establezca una prórroga.

- Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos,

la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes

siguiente de producidos los hechos.

- Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad

de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

6. Inafectación

- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

- Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

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28

- Entidades religiosas.

- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen

parte de su activo fijo.

- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3)

años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente

autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de

transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el

tiempo de duración de la autorización correspondiente.

� IMPUESTO A LAS APUESTAS

1. Definición

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice

apuestas.

2. Sujeto Pasivo del Impuesto

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las

actividades gravadas.

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29

3. Cálculo y Tasa del Impuesto

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia

resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de

apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa

Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

4. Administración, Recaudación y Distribución del I mpuesto

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la

Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la

entidad organizadora.

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá

conforme a los siguientes criterios:

- 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

- 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el

evento.

� IMPUESTO A LOS JUEGOS

1. Definición

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades

relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como

la obtención de premios en juegos de azar.

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2. Sujeto Pasivo del Impuesto

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las

actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

3. Base Imponible del Impuesto

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego

de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor

nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o

cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los

juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios.

En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el

valor del mercado del bien.

4. Tasa del Impuesto

- Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.

- Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.

- Loterías y otros juegos de azar: 10%.

� IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

1. Definición

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto

que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no

deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los

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31

espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica,

ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como

espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La

obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a

presenciar el espectáculo.

2. Sujeto Pasivo del Impuesto

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas

para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad

de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el

espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el

conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.

3. Base Imponible del Impuesto

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada

para presenciar o participar en los espectáculos.

4. Tasa del Impuesto

- Espectáculos Taurinos: 15%

- Carreras de caballos: 15%

- Espectáculos cinematográficos: 10%

- Otros espectáculos: 15%

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32

e) Contribuciones Municipales

Según lo establece el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE

TRIBUTACION MUNICIPAL , las contribuciones municipales es el tributo

cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de actividades estatales.

Las contribuciones municipales son las siguientes:

� CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS

1. Definición

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios

derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.

Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la

recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.

2. Determinación de la Contribución

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las

Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor

valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra

municipal.

3. Cobro de la Contribución

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá

exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los

beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el

monto aproximado al que ascenderá la contribución.

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f) Tasas Municipales

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos

Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo.

Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

- Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga

por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado

en el contribuyente.

Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del

último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en

función del costo efectivo del servicio a prestar.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del

costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de

manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre

otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y

ubicación del predio del contribuyente.

- Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que

debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de

tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento

particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del

costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado

exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de

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34

las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a

una (1) UIT.

Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos

administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en

el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -

TUPA.

- Tasas por las licencias de apertura de establecimie nto: Son las tasas

que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un

establecimiento industrial, comercial o de servicios.

La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada.

Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su

jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de

permanencia en el giro autorizado al establecimiento.

La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por

única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de

efectuar el pago.

En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la

tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el

10% (diez por ciento) de la UIT.

- Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe

pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de

alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito

correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad

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35

Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito

que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

- Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél

que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la

Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

- Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice

actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario

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36

II. MATERIAL Y METODO

2.1 MATERIAL DE ESTUDIO

• Población o Universo

La Población considerada en la presente investigación está conformada

por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Ascope:

• Municipalidad Distrital de Casa Grande

• Municipalidad Distrital de Chicama

• Municipalidad Distrital de Chocope

• Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao

• Municipalidad Distrital de Paiján

• Municipalidad Distrital de Rázuri

• Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

• Muestra

La Muestra considerada en la presente investigación está formada por

100 contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paiján, por ser la más

representativo y adecuado para el presente estudio,

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37

2.2 MÉTODOS Y TÉCNICAS

Método:

El método aplicado en esta investigación es el método descriptivo,

explicativo y analítico.

Técnicas: Las técnicas que se aplicaron en esta investigación son las

siguientes:

• Entrevistas

• Encuestas

• Investigación Bibliográfica

Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información

a) Análisis documental

b) Indagación

c) Conciliación de datos

d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes

e) Formulación de gráficos

f) Extracción de Resúmenes

g) Revisión Bibliográfica

h) Otras que sean necesarias

Técnicas De Procesamiento De Datos

a) Ordenamiento y clasificación

b) Procesamiento manual

c) Proceso computarizado

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Diseño de Investigación

Diseño de una sola casilla, porque el objeto de estudio será, la

Municipalidad Distrital de Paiján de la Provincia de Ascope.

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39

III. RESULTADOS

El presente trabajo de Investigación sobre “Las deudas de tributos y sus

efectos en la liquidez de la Municipalidad Distrital de Paiján, Periodo 2010 –

2011”se ha llegado a los siguientes resultados:

3.1 RESULTADOS OBTENIDOS

CUADRO # 01

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA Y AVANCE DE

RECAUDACIÓN DE ENERO A JUNIO DE 2011.

CONCEPTO LIMPIEZA

PÚBLICA

IMPUESTO

PREDIAL TOTAL

PIA 2010 240,000.00 800,000.00 1,040,000.00

ENERO 026,707.55 024,174.96 0,050,882.51

FEBRERO 037,747.51 170,823.37 0,208,570.88

MARZO 040,863.18 154,348.31 0,195,211.49

ABRIL 017,987.07 057,145.81 0,075,132.88

MAYO 028,386.07 187,383.58 0,215,769.65

JUNIO 033,072.00 052,699.22 0,085,711.22

TOTAL 184,763.38 646,575.25 0,831,338.63

FUENTE: Reportes de Ejecución de Ingresos del SIAF de la Municipalidad Distrital de Paiján.

� Al analizar el presente cuadro, tenemos los siguientes resultados en

cuanto al avance de la recaudación:

LIMPIEZA PÚBLICA:

AVANCE EN RECAUDACIÓN = RECAUDACIÓN ENE - JUN

PIA 2010

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40

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 000000 184,763.38000000

240,000.00

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0.7698

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 76. 98 %

IMPUESTO PREDIAL:

AVANCE EN RECAUDACIÓN = RECAUDACIÓN ENE - JUN

PIA 2010

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0000646,575.25000000

800,000.00

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0.8082

AVANCE EN RECAUDACIÓN = 80.82 %

COMENTARIOS:

� En cuanto al tributo por Limpieza Pública, la Municipalidad Distrital

de Paiján en su presupuesto institucional de apertura para el año

2010 presupuestó recaudar por concepto de Limpieza Pública la

suma de S/ 240,000.00 Nuevos Soles; como observamos en el

cuadro, la entidad logró recaudar a Junio del 2010 la suma de S/

184,763.38 Nuevos Soles, lo que equivale al 76.98 % del

presupuesto anual para este concepto.

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� En cuanto al tributo por Impuesto Predial, la Municipalidad Distrital

de Paiján en su presupuesto institucional de apertura para el año

2010 presupuestó recaudar por concepto de Impuesto Predial la

suma de S/ 800,000.00 Nuevos Soles; como observamos en el

cuadro, la entidad logró recaudar a Junio del 2010 la suma de S/

646,575.25 Nuevos Soles, lo que equivale al 80.82 % del

presupuesto anual para este concepto.

CUADRO # 02

NÚMERO DE CONSTRIBUYENTES INSCRITOS Y NO INSCRITOS EN

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN

CONTRIBUYENTES CANTIDAD PORCENTAJE

Inscritos 2,233 44.15 %

No Inscritos 2,825 55.85 %

TOTAL 5,058 100.00%

FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján.

COMENTARIO:

� En el Distrito de Paiján, según datos oficiales del Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI), existen 5,006

viviendas casa - habitación y 52 empresas instaladas en el distrito,

haciendo un total de 5,058 contribuyentes.

� En la Municipalidad Distrital de Paiján, se encuentran inscritos

como contribuyentes la cantidad de 2,233 entre viviendas y

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42

empresas, lo que representa un 44.15 % de contribuyentes

aptos para pagar sus tributos.

� Existe en el Distrito de Paiján un nivel de evasión tributaria

del 55.85 % lo que representa a 2,825 contribuyentes no inscritos

en la oficina de rentas de la Municipalidad, lo que ocasiona

grandes pérdidas de recaudación por los impuestos municipales,

entiéndase por evasión tributaria al fenómeno socio-económico

complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por

cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de

ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de

servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema

tributario.

CUADRO # 03

NIVEL DE DEUDAS POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE

LOS AÑOS 2010 – 2011 HASTA JUNIO DE 2011.

AÑO GENERADO COBRADO DEUDA POR

COBRAR

TASA DE

MOROSIDAD

2009 640,124.19 310,795.75 329,328.44 51.44 %

2010 381,115.86 194,706.44 186,409.42 48.91 %

2011 749,467.67 127,384.39 622,083.28 83.00 %

FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la

Municipalidad Distrital de Paiján.

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43

COMENTARIO:

� En el año 2009, la tasa de morosidad por Limpieza Pública fue

del 51.44 %, que proviene de dividir el saldo o deuda por

cobrar y el monto generado por dicho impuesto. En este año la

Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad

Distrital de Paiján había determinado cobrar el monto de S/

640,124.19 Nuevos Soles, pero solo logró cobrar realmente

S/ 310,795.75 lo que representa un cobro del 48.56 % del total

de la deuda, quedando como saldo la suma de S/ 329,328.44

� En el año 2010, la tasa de morosidad se redujo en un 2.53 %, es

decir la tasa de morosidad para ese año fue de 48.91 %. La

Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad

Distrital de Paiján había determinado cobrar en el año 2008 la

suma de S/ 381,115.86 Nuevos Soles, pero solo logró cobrar

realmente S/ 194,706.44 lo que representa un cobro del 51.09 %

del total de la deuda, quedando como saldo la suma de S/

186,409.42

� Al Primer Semestre del año 2011, la Dirección de Administración

Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján determinó cobrar

por concepto de Limpieza Pública la suma de S/ 749,467.67, pero

al cierre del primer semestre solo logró recaudar la cantidad de S/

127,384.39, es decir tuvo un avance en la recaudación del 27% del

total de la deuda, teniendo como saldo por cobrar la cantidad de S/

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44

622,083.28 Nuevos Soles, es decir existe un nivel de morosidad del

83 % al primer Semestre del año 2011.

CUADRO # 04

NIVEL DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DE

LOS AÑOS 2010 – 2011 HASTA JUNIO DE 2011.

AÑO GENERADO COBRADO DEUDA POR

COBRAR

TASA DE

MOROSIDAD

2009 1,566,647.80 1,299,959.02 266,688.78 17.02 %

2010 1,631,305.20 965.672.65 665,632.55 40.80 %

2011 856,897.44 405,846.08 451,051.36 52.64 %

FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la

Municipalidad Distrital de Paiján.

COMENTARIO:

� En el año 2009, la tasa de morosidad por Impuesto Predial fue

relativamente baja siendo un 17.02 %, La Dirección de

Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján

determinó cobrar ese año por impuesto predial la suma de S/

1,566,647.80 Nuevos Soles y se hizo efectivo la suma de S/

1,299,959.02 es decir tuvo un avance en la recaudación del 82.98

% del total de la deuda. Si observamos el saldo por cobrar para ese

año, en términos de porcentaje representa una cifra baja de un

17.02 %, pero si observamos en términos monetarios, la cantidad

que se adeuda aún es de S/ 266,688.78 lo que significa una buena

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45

suma de dinero que no logró recaudar la Municipalidad, afectando

la liquidez de la entidad para hacer frente a sus deudas.

� En el año 2010, la tasa de morosidad se elevó a un 40.80 %. La

Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad

Distrital de Paiján había determinado cobrar en el año 2008 la

suma de S/ 1,631,305.20 Nuevos Soles, pero solo logró

cobrar realmente S/ 965,672.65 lo que representa un cobro del

59.20 % del total de la deuda, quedando como saldo la suma de S/

665,632.55

� Al Primer Semestre del año 2011, la Dirección de Administración

Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján determinó cobrar

por concepto de Impuesto Predial la suma de S/ 856,897.44, pero

al cierre del primer semestre solo logró recaudar la cantidad de S/

405,846.08, es decir tuvo un avance en la recaudación del 47.36%

del total de la deuda, teniendo como saldo por cobrar la cantidad

de S/ 451,051.36 Nuevos Soles, es decir existe un nivel de

morosidad del 52.64 % al primer Semestre del año 2011.

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46

ENCUESTA REALIZADA A LOS MORADORES DEL DISTRITO DE

PAIJÁN PARA DETERMINAR LAS CAUSAS DEL INCUMPLIMIENT O

EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS.

Al realizar la encuesta a los Moradores del Distrito de Paiján para saber

cuál es la razón del incumplimiento de los pagos de los tributos, se

obtuvieron los siguientes resultados:

� Se desconoce los gastos que realiza la entidad con el dinero que

se recauda.

� Ignoran lo que es un tributo.

� Falta de Medios Económicos.

� No hay exigibilidad en el pago de los tributos.

� Los recaudadores no llegan a la zona donde vive el contribuyente.

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47

GRÁFICOS DE LA ENCUESTA

Pregunta Nº 01: ¿Porque existe la evasión tributari a en la

Municipalidad del Distrito de Paiján?

CUADRO Nº 01

Respuesta Frecuencia

f % FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA 15 15% CULTURA DE NO PAGO 25 25% DESCONTENTO DE LA GESTIÓN 20 20% PROBLEMAS ECONÓMICOS 40 40% NO SABE / NO OPINA 0 0%

Total 100 100% Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el 40% de la población entrevistada ha respondido que existe

evasión tributaria por problemas económicos, y un 15% responde porque no existe

conciencia tributaria.

15%

25%

20%

40%

Gráfico Nº 01

FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA

CULTURA DE NO PAGO

DESCONTENTO DE LA GESTIÓN

PROBLEMAS ECONÓMICOS

NO SABE / NO OPINA

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Pregunta Nº 02 : ¿Qué modalidad elegiría para el pago del Impuesto

Predial?

CUADRO Nº 02

Respuesta Frecuencia

f % FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA 30 30% CANJE DE DEUDA POR TRABAJO COMUNAL 20 20% DESCUENTO DEL 40% 50 50% CONDONACIÓN 0 0% PRESCRIPCIÓN 0 0%

Total 100 100% Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el 50% de la población entrevistada ha respondido que pagaría

sus impuestos si es que se rebajan en un 40% de descuento, y un 20% responde que

por canje de deuda por trabajo comunal.

30%

20%

50%

Gráfico Nº 02

FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA

CANJE DE DEUDA POR TRABAJO

COMUNALDESCUENTO DEL 40%

CONDONACIÓN

PRESCRIPCIÓN

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Pregunta Nº 03 : ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos

municipales?

NO CREE QUE SEA NECESARIO

FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS

FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA

NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN

NO SABE / NO OPINA

Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el 40% de la población entrevistada ha respondido que no

sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.

40%

: ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos

CUADRO Nº 03

Respuesta Frecuencia

f NO CREE QUE SEA NECESARIO 30

FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS 10

FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA 15

NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN 40

NO SABE / NO OPINA 5

Total 100 Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

40% de la población entrevistada ha respondido que no

sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.

30%

10%

15%

5%

Gráfico Nº 03

NO CREE QUE SEA NECESARIO

FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS

FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA

NO BENEFICIA A LA POBLACION

NO SABE / NO OPINA

49

: ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos

Frecuencia %

30% 10% 15% 40% 5%

100%

40% de la población entrevistada ha respondido que no paga

sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.

NO CREE QUE SEA NECESARIO

FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS

FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA

NO BENEFICIA A LA POBLACION

NO SABE / NO OPINA

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Pregunta Nº 04: Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar

la calidad de vida de los pobladores de Paiján.

MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD

MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL

MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el

tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%

que mejora los servicios de salud.

45%

Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar

ida de los pobladores de Paiján.

CUADRO Nº 04

Respuesta Frecuencia

MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS 20

MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD 10

MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL 25

MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES 45

Total 100Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el 45% de la población entrevistada ha respondido que los

tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%

que mejora los servicios de salud.

20%

10%

25%

Gráfico Nº 04

MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD

MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL

MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES

50

Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar

Frecuencia f %

20 20% 10 10% 25 25% 45 45%

100 100%

45% de la población entrevistada ha respondido que los

tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%

MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD

MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL

MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES

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Pregunta Nº 05: En su condición de ciudadano de ese

estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de

Tributos Municipales?

AMNISTÍA TRIBUTARIA

FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS

CAPACITACIÓN A LOS MORADORES DEL DISTRITO

Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

Se ha observado que el 35% de la población entrevistada ha respondido que deben

bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las

deudas es dar amnistía tributaria a todos los contribuyentes.

35%

30%

En su condición de ciudadano de ese Distrito ¿Cuáles serían las

estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de

CUADRO Nº 05

Respuesta

TRIBUTARIA

FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS

CAPACITACIÓN A LOS MORADORES DEL DISTRITO

Total Fuente: Elaborado por la Autora

Fuente: Elaborado por la Autora

35% de la población entrevistada ha respondido que deben

bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las

deudas es dar amnistía tributaria a todos los contribuyentes.

15%

20%

35%

Gráfico Nº 05

AMNISTIA TRIBUTARIA

FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS

CAPACITACION A LOS MORADORES DEL

DISTRITO

51

Distrito ¿Cuáles serían las

estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de

Frecuencia f %

15 15% 20 20% 35 35% 30 30%

100 100%

35% de la población entrevistada ha respondido que deben

bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las

AMNISTIA TRIBUTARIA

FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS

CAPACITACION A LOS MORADORES DEL

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52

IV. DISCUSION

Existe en el Distrito de Paiján un alto porcentaje de evasión tributaria, es decir

existen 2,825 contribuyentes que no están inscritos en la Municipalidad Distrital

de Paiján, estos contribuyentes gozan de los servicios que brinda la

Municipalidad pero no se preocupan por regularizar su situación y así poder

contribuir con el pago de sus tributos para mejorar los servicios que brinda la

Municipalidad.

La Municipalidad Distrital de Paiján pierde grandes sumas de dinero como

consecuencia de la evasión tributaria, lo que afecta financieramente a la

entidad.

Las deudas de los tributos es alta, a la fecha entre el 2010 y Junio del 2011,

hay deudas por cobrar de Limpieza Pública e Impuesto Predial por montos que

superan los dos millones de soles; esto indudablemente afecta a la liquidez de

la Municipalidad porque no va a contar con los recursos suficientes para hacer

frente a sus obligaciones, como son: Pago a sus Proveedores, Pago al

Personal de la entidad, Mantenimiento de las Infraestructuras de la entidad, etc.

La Municipalidad Distrital de Paiján asume directamente la cobranza de los

arbitrios a través de la ventanilla municipal y no cuenta con personal suficiente

para cubrir la recaudación a nivel de casa por casa

Todo problema tiene solución pero deben darse las medidas correctivas que

facilite la captación de recursos económicos a favor de la municipalidad

Realizar el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento catastral

con el fin de ampliar la base tributaria y obtener más ingresos tributarios.

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53

Crear el control del cumplimiento para el seguimiento a contribuyentes omisos

y predios no declarados.

Incorporar a la Dirección de Administración Tributaria personal altamente

calificado y capacitado en Materia Tributaria.

Distribuir a los Recaudadores por zonas específicas con el fin de llegar a todos

los hogares, ya que los contribuyentes no tienen iniciativa propia de venir a

cancelar sus impuestos a la Municipalidad.

Iniciar las medidas necesarias para hacer cumplir los pagos de los tributos a los

contribuyentes morosos, ya que la Municipalidad no ejerce presión alguna para

hacerla efectiva.

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V. CONCLUSIONES

1. Existe en el Distrito de Paiján un alto porcentaje de evasión tributaria, es

decir existen 2,825 contribuyentes que no están inscritos en la

Municipalidad Distrital de Salaverry, estos contribuyentes gozan de los

servicios que brinda la Municipalidad pero no se preocupan por

regularizar su situación y así poder contribuir con el pago de sus tributos

para mejorar los servicios que brinda la Municipalidad.

2. La Municipalidad Distrital de Paiján pierde grandes sumas de dinero

como consecuencia de la evasión tributaria, lo que afecta

financieramente a la entidad.

3. Las deudas de pago de los tributos es alta, a la fecha entre el 2010 y

Junio del 2011, hay deudas por cobrar de Limpieza Pública e Impuesto

Predial por montos que superan los dos millones de soles; esto

indudablemente afecta a la liquidez de la Municipalidad porque no va a

contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones,

como son: Pago a sus Proveedores, Pago al Personal de la entidad,

Mantenimiento de las Infraestructuras de la entidad, etc.

4. La Municipalidad Distrital de Paiján sume directamente la cobranza de

los arbitrios a través de la ventanilla municipal y no cuenta con personal

suficiente para cubrir la recaudación a nivel de casa por casa.

5. Todo problema tiene solución pero deben darse las medidas correctivas

que facilite la captación de recursos económicos a favor de la

municipalidad

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55

VI. RECOMENDACIONES

1. Realizar el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento

catastral con el fin de ampliar la base tributaria y obtener más ingresos

tributarios.

2. Crear el control del cumplimiento para el seguimiento a contribuyentes

omisos y predios no declarados.

3. Incorporar a la Dirección de Administración Tributaria personal altamente

calificado y capacitado en Materia Tributaria.

4. Distribuir a los Recaudadores por zonas específicas con el fin de llegar a

todos los hogares, ya que los contribuyentes no tienen iniciativa propia

de venir a cancelar sus impuestos a la Municipalidad.

5. Iniciar las medidas necesarias para hacer cumplir los pagos de los

tributos a los contribuyentes morosos, ya que la Municipalidad no ejerce

presión alguna para hacerla efectiva.

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VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1 CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO –

ACTUALIDAD EMPRESARIAL EDICIÓN 2011.

2 Constitución Política del Perú.

3 Decreto Supremo Nº 135-99-EF TEXTO UNICO ORDENADO DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO y sus modificaciones.

4 Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

5 LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

6 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411

7 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº

28112

8 Manual Tributario 2011 – Estudio Caballero Bustamante.

9 Revista Actualidad Gubernamental Edición 2011.

LINCOGRAFIA:

Página Web de la Municipalidad Distrital de Paiján:

http://www.munipaijan.gob.pe/

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ANEXOS

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ENCUESTA

INSTRUCCIONES: Marcar con una (X) las respuestas en las siguiente s preguntas, sobre las deudas tributarias en la Munic ipalidad Distrital de Paiján.

1. Como usted sabe existe la evasión tributaria ¿Po rque

existe la evasión tributaria en el Distrito de Paij án

i. FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA

CULTURA DE NO PAGO

DESCONTENTO DE LA GESTIÓN

PROBLEMAS ECONÓMICOS

NO SABE / NO OPINA

2. Usted puede acogerse a una modalidad de Pago de la deuda

¿Que modalidad elegiría usted para el Pago del Impu esto

Predial?

i. FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA

CANJE DE DEUDA POR TRABAJO COMUNAL

DESCUENTO DEL 40%

CONDONACIÓN

PRESCRIPCIÓN

3. Desde su situación de contribuyente ¿Cuál es el motivo por

el que usted no paga sus tributos municipales?

i. NO CREE QUE SEA NECESARIA

FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS

FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA

NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN

NO SABE / NO OPINA

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4. Usted considera que pagar sus tributos municipal es ayuda a

mejorar la calidad de vida de los pobladores de Pai ján?

SI NO

Si su respuesta fue NO, indique ¿PORQUE?

…………………………………………………………………………

5. En su condición de ciudadano de ese Distrito ¿Cu áles serían

las estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital

de Paiján para la reducción de Tributos Municipales ?

a) …………………………………………………………………………

b) …………………………………………………………………………

c) …………………………………………………………………………

d) …………………………………………………………………………

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