NAires y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 - T.a ... · Pringles que fueran declarados...

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2142 LA PLATA, t~ NOV 701f VISTO el expediente N° 21547-9840/08, por el que se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres que desarrollan los agentes del Cementerio Municipal de Coronel Pringles, y CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro; Que a foja 1/2 el Intendente Municipal de Coronel Pringles solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la mencionada comuna; Que por Resolución W 12334/10 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fueron declaradas insalubres las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal de Coronel Pringles, desestimando la pretensión respecto de los servicios de Hemoterapia, Lavadero, Esterilización y Radiología del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera, Servicio de Recolección de Residuos, Planta de Reciclado de Sólidos Urbanos y Planta Depuradora de Líquidos Cloacales; Que resulta necesario el reconocimiento de las' tareas y servicios '; \\insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 ; \'. ~. '\ \ ,":\?, Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de !! ~~ í: .1pobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; ',Ii "i Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones ./ conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 - T.a. Decreto W 600/94; N Por ello, ~/

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LA PLATA, t ~ NOV 701f

VISTO el expediente N° 21547-9840/08, por el que se propicia declarar

insalubres a los fines previsionales las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres

que desarrollan los agentes del Cementerio Municipal de Coronel Pringles, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto

N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios

diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento

prematuro;

Que a foja 1/2 el Intendente Municipal de Coronel Pringles solicita la

declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los

agentes de diversas dependencias de la mencionada comuna;

Que por Resolución W 12334/10 del Subsecretario de Trabajo de la

Provincia de Buenos Aires, fueron declaradas insalubres las tareas de inhumación y

exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal de Coronel Pringles, desestimando la

pretensión respecto de los servicios de Hemoterapia, Lavadero, Esterilización y Radiología

del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera, Servicio de Recolección de Residuos, Planta de

Reciclado de Sólidos Urbanos y Planta Depuradora de Líquidos Cloacales;

Que resulta necesario el reconocimiento de las' tareas y servicios

'; \\insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 ;\'. ~.'\\ ,":\?, Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de!! ~~í: .1pobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

',Ii"i Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones

. / conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 - T.a. Decreto W 600/94;

N Por ello,

~/

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·$-"M ~e~~¡/j¡o'g¡.(),,~c~áde: ld;(j~~d..s;:I¡;e.J

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

e."{ ,.~4.t..

~i~.,:!"'If,~"'".1~':'''J'

'~ARTíCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del.,

>. r Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los

sectores de inhumación y exhumación de cadáveres del Cementerio Municipal de Coronel

Pringles que fueran declarados insalubres mediante Resolución N° 12334/10 del

Subsecretario de Trabajo, cuyas copia forma parte integrante del presente decreto como

Anexo 1.

'.. ",-

ARTíCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Trabajo.

ARTíCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín

Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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OSCAR ANTONIO CUA~TANGOMinistro da Trabalo

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2142

ANEXO I

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;¡!It; .d f.,

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Ministerio de

TrabaioI

~ Buenos AitesVLA PROVINCIA

I

i

CDE. EXPTE. N° 21547-98ltO/08

LA PLATA, ~*jtq ()'F~\ ZO"¡IOKt1\"'.'-.l."',' ,,1

" . VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada

,l~~~fS. 1 por el Intendente Municipal de C~ronel Pringles, solicitando la declaración det:¡ ,. '"f"'- I

\ ,? inSial\,Jbridadde las tareas desarrolladas por el personal de distintos sectores del icitado;.~ (',

{::':\. Municipio y,

~~~;~~:;:~-l, '. z.\ 8. . . I

.~'~"'~"l' :~.;1Cq~SIDERANDO

;,',;1 . Que a fs. 39/41vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos L$gales

'; . 'sobre la procedencia de la petición de autos;

Que se inician las presentes actuaciones mediante la solicitud de;

Declaración de Insalubridad de los Servicios de Hemoterapia, Lavadero, Esterilización y

Radiología del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera, Servicio de Recolecci?n de

Residuos, Planta de Reciclado de Sólidos Urbanos, Planta Depuradora de Líquidos,

Cloacales y Cementerio, todos dependientes de la Municipalidad de Coronel Pringues;,

Que atento a lo sohcitado, se procedió a realizar inspecciones, conI

fecha 16/10/08; 25/06/09 Y 10/11/09, donde se recabo información sobre las condicionesI

de trabajo y las tareas llevadas a cabo por los agentes municipales, notificando: a las

Autoridades de cada dependencia, mediante copias de dichos informes;I

I

Que cabe destacar que conforme surge de lo informado, en g~neral

las condiciones edilicias de los Servicios se hallan en buen estado, los trabajadores,

poseen las vacunas correspondientes y cuentan con los elementos de protección

personal adecuados a los riesgos a los que se hallan expuestos;

, "~' .

Que es importante aclarar, en virtud de lo solicitado, los sigujentes

;·.;~:.:.·:;~':~~Qnceptosdesde el punto de la Higiene y Sequridad que no deberían confundirse,

. "~¡~~QlP, peligro e insalubridad;. ....~\

.\.\ Que riesgo: Es la combinación entre la probabilidad y la magni~ud de

las c.o~secuencias que ocurra un evento peligroso. Aderr/p.s este puede ser tolerable que

I't; ¡'"-,•••• ,."-,,",, ,.-.," ".:¡ ¡: A ·~~;'~i! ~ I:::: (T~ {r~~t~~ir~~,~:/\. ¡, ".: .:.~.~~:. ~:l \ I!\ i~'\\

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signif~ca reducir el riesgo al máximo posible con la adopción de medidas preventivas oI •

corre,ctivas. Peligro: Es una fuente o situación con potencial para producir daños en!

térmi:nos de lesión a personas o enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, al

rnedio ambiente o una combinación de estos. Insalubridad: Significa perdida de la salud,

por malas condiciones laborales;I

Que en tal sentido se deben priorizar las medidas preventivas a fin de

logr~r que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre a

aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas se afecte la salud de I trabajador.i

Puesto que implementar otra medida, como reducción horaria, compensación económicaI

o calificar un lugar o tarea insalubre, sin mejorar las condiciones de trabajo es una media,

ine~caz desde el punto de vista prevencionista, dado que exponemos al trabajador a

conblcíones de peligro, cuyo potencial de daño puede ser extremo;

Que en tal sentido en el caso que nos ocupa, el riesgo biológico

ernerqente de la tarea del personal de los referidos servicios, presente durante toda la

jornada laboral, no se controla con la reducción del tiempo de exposición, sino con laI

adopción de medidas preventivas eficaces, tales como el cumplimento de estrictas¡ r

normas de bioseguridad, una continua capacitación del personal sobre medidas

preventivas y el uso de elementos de protección personal adecuados. Estas,

precauciones deben ser aplicadas en forma universal permanente y en relación con todoi .

tipp de pacientes. A los fines de su manejo, toda persona debe ser considerada como un

poíencial portador de enfermedades transmisibles por sangre y ot.ros fluidos corporales;

Que es de especial importancia que todo el personal este informadoI

de; la existencia de las normas de bioseguridad;II

Que atento ello, en el Dictamen obrante a fs. 30/32 se concluye que

d~ los elementos expuestos no surgen elementos que justifiquen la calificación de lasI

tareas desarrolladas por el personal como insalubres, en los Servicios de Hemoterapia,,Lavadero, Esterilización y Radioloqía del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera, Servicio

de Recolección de Residuos, Planta de Reciclado de Sólidos Urbanos y Planta,

Depuradora de Líquidos Cloacales, dependientes de la Municipalidad de CoronelI

Prinqles, siempre que se continúe adoptando las medidas preventivas, la utilización de

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Ministerio de

Trabaio2142 :4'Buenos AiresVLA PROVINCIA

los correspondientes elementos de protección personal, la aplicación de las normas de1

bioseguridad y las de radioprotección;,

Que en cuanto al Cementerio Municipal, por los riesgos a los que se

exponen los trabajadores, principalmente biológico, debido a la concentración de

gérmenes potencialmente patógenos que están presentes en las distintas tareas queI

,.' deben realizar los trabajadores. Asimismo, hay tareas en los que el riesgo se incrementa,._,.,.":;"~'-\04:J~ ., 1. Jt~~'\N" cerno el revisado de cuerpos para su posterior reducción, en esta etapa se potencia el

:{' :'$'>' !'~-!:<. I

'-' rie'S:~opor la presencia de líquidos y gases que se encuentran a una presión superfor a la~/"~:~~: ~, !

.i .' .,< norma), por lo que es frecuente la proyección de fluidos sobre el cuerpo del trabajador.~;;:"'~,:~; 1 './";::...<r que los agentes presentes son tétanos, gangrena gaseosa etc.; .

. . :. ,¡.,. Que otro riesgo propio de las condiciones de trabajo es el erqoriómico. ,. ~'. .d~>~fjpor esfuerzos físicos y falsos movimientos en el manipuleo de ataúdes al colccartos

eri;fus nichos, en las excavaciones y en las exhumaciones; ..:'_'.::..f ,:

':~',

Que en tal sentido los riesqos mencionados pueden originar

patologías tales corno enfermedades infectocontagiosas y osteomusculares;

Que asimismo. el personal no cuenta con baños con duchas de aquaI

fría y caliente, ni con vestuarios con armarios individuales dobles, destinado uno para la

ropa de trabajo y otro de calle, a fin de evitar la contaminación de esta última;

Que respecto de las, tareas desarrolladas por el Servido de

Hemoterapia, Lavadero, esterilización y Radiología del Hospital Municipal Manuel B.I

Cabrera y el servicio de Recolección de Residuos, Planta de reciclado Sólidos y Urbanos

y Planta depuradora de líquidos cloacales de la Municipalidad dé Coronel Pringles,debería declararse como tareas de naturaleza no insalubres;

"

Que finalmente, por todo lo expuesto e independientemente de lasI

medidas de intervención conducentes a disminuir los riesgos presentes en el desarrollo

de la actividad laboral se entiende proceder a declarar la insalubridad a las tareas¡

desarrolladas por los agentes que realicen tareas de inhumación y exhumación de.:::~: ..

:';:~;::),·:.':;·~.adáveresen el Cementerio Municipal;.", ..-....:':~:?\\ Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los lntorrnes

real~dos surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores

.del· Cementerio Municipal, detectados en la comprobación técnica que veríñéan la.'Jtt' I

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existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa yi

fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad;

Que la presente medida se' dicta en uso de las atribuciones conferidas

por la!Ley 10.149.I

; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRA6AJO

DE LA PROVINCIA DE I3UENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1. Declarar la insalubridad de las tareas de inhumación y exhumación deI

cadáveres en el Cementerio Municipal de Coronel Pringles, desestimando respecto del¡

resto :de los sectores, de conformidad con los informes de fs. 4/12, "17/23,27/28 Y 30/32,

las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f, 5, 6, 37 Y cc

Ley 1;0149;arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 Y 39 Constitución Provincial; arts.

1 y 2 ¡Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg 371/7B y Ley 24557.-

ARTI~ULO 2. Requerir a la Municipalidad de Coronel Pringues cumplimente las

medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 4/12, 17/23; 27/2B Y 30/32 en los

sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la!

colaboración y asistencia técnica de la Dirección de lnspección Laboral Opto. Higiene y

Sequridad de este Ministerio de Trabajo.-I

;

Af~TI;CULO 3. Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento,

notificación y demás efe9tos el la DIRECCiÓN DE INSPECCiÓN LABORAL, cumplido

pase; a la SUBSECRETARIA DE TRABAJO a los efectos indicados en el DecretoI

RESOLUCION N°

430/~1.-