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Convenio modificatorio de contrato de apertura de crédito
simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado
con el crédito número **********, resultado de la sesión en
procedimiento de mediación pública, de fecha diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete, dentro del expediente
CEJA/651/2017, celebrado entre el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”**********a
quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “El
Infonavit” y/o, “parte solicitante” representado en este acto
por su apoderado general Licenciada **********, así como
********** a quien en lo sucesivo se le denominará
indistintamente “La Acreditada” y/ o parte
complementaria, en presencia de la mediadora pública
designada Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares.
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Tepic, Nayarit, siendo las doce horas del diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete, comparecen ante el Centro
estatal de Justicia Alternativa, la parte solicitante “el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores” “El Infonavit”, representada en este acto por
su apoderada general Licenciada **********, así como
********** , en adelante “El Acreditado” y/o parte
complementaria, quienes manifiestan que después del
desahogo de la sesión de mediación, han llegado a concertar
puntos de acuerdo que son base del presente convenio,
atendiendo a los siguientes:
A n t e c e d e n t e s:
Primero.- Apertura de crédito. Con fecha veintiocho de
febrero de dos mil doce, se hizo constar, entre otros actos,
el contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, en lo sucesivo el contrato de crédito por el cual el
“INFONAVIT” otorgo a “La Acreditada” un crédito simple
por la cantidad de $178,112.31 (ciento setenta y ocho mil
ciento doce pesos 31/100 Moneda Nacional), equivalente
en la fecha del otorgamiento del crédito a 93.9990 veces
salario mínimo mensual del Distrito Federal, en adelante
VSMM, para que fuera destinado a la adquisición del
inmueble ubicado en **********, el crédito otorgado se
identifica por “El Infonavit” con el número de crédito
**********.
Segundo.- Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento
de la obligación derivada del contrato de crédito y mediante el
mismo instrumento referido en el antecedente primero, “La
Acreditada”, constituyó hipoteca en primer lugar en grado a
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favor del “El Infonavit” sobre el inmueble referido en el
mismo antecedente primero.
Tercera.- VSMM. “La Acreditada”, se obliga en el “contrato
de crédito” (i) a pagar su crédito en pesos, expresando su
monto total en veces salario mínimo mensual (VSMM)
aceptando expresamente que el salario insoluto del crédito se
incrementaría en la misma proporción en que aumente el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
cuando no tuviere una relación laboral, (ii) a realizar
amortizaciones mensuales del saldo insoluto del crédito, de
los intereses devengados y de los demás accesorios que se
generen.
Cuarto.- Con fecha siete de abril del dos mil diecisiete, la
Apoderada general de “El Infonavit” Licenciada **********,
presentó solicitud de Servicio de Mediación en este Centro, al
cual se le asignó el número de expediente CEJA/651/2017,
para efectos de resolver el conflicto que tiene su
Representada con “La Acreditada”, en virtud a que el
sistema arroja al tres de mayo de dos mil diecisiete, tiene
veintiocho mensualidades vencidas, las cuales suman un
importe total de $56,504.93 (cincuenta y seis mil
quinientos cuatro pesos 93/100 moneda nacional),
equivalente a 24.6220 VSMM; razón por la que se emitió
una invitación a efecto de que “La Acreditada”, se
presentara en este Centro y haciéndolo de la siguiente
manera acudieron en esta fecha en que se actúa y una vez
que fueron informados por la mediadora asignada del objeto
de la mediación, el papel que éste desempeña, se fijaron las
reglas de la misma, bajo los principios que rigen tal medio
alternativo como son: Confidencialidad, Equidad, Flexibilidad,
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Honestidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Seguridad
Jurídica y Voluntariedad, la manera y etapas en que se
desarrolla, previa aceptación al referido Procedimiento se
establecieron las bases del presente convenio el cual sujetan
al tenor de las siguientes:
Declaraciones:
I.- Declara “El Infonavit” a través de su apoderada legal en
su carácter de parte solicitante Licenciada ********** que:
A).- “El Infonavit”, en su carácter de parte solicitante, que
es representado en este acto por la Licenciada **********,
personalidad que acredita con la copia cotejada de la
Escritura número **********.------ *ANN/jgh.------, de fecha
primero de noviembre del dos mil dieciséis, y agregada en el
expediente CEJA/651/2017 – Instrumento Notarial que
contiene Poder General Limitado otorgado ante la Fe del
Licenciado **********, Titular de la Notaria Pública número
********** del Estado de México, por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
representado por su Director General Licenciado **********;
el que manifiesta ser **********, identificándose con credencial
de elector con fotografía, con folio número **********,
expedida por el Instituto Federal Electoral, que cuenta con
capacidad para convenir o transigir conforme las facultades
señaladas en las cláusulas Primera fracciones I y II y
segunda del Poder General Limitado para Pleitos y
cobranzas otorgado por el propio “INFONAVIT”, el que
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manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la presente
fecha no le ha sido revocado ni modificado en forma alguna.
B.- En consideración a la solicitud del “La Acreditada”, ha
sido aprobado su solicitud para reestructurar el crédito
número **********, y modificar el “contrato de crédito” por lo
que este instrumento pacta con “La Acreditada”, la
reestructuración del crédito otorgando la modificación que
pactan las parte respecto del “contrato de crédito”, mismo que
se limita a los aspectos que se contienen en el presente
convenio.
C.- Que en cumplimiento al acuerdo número RCA -0339-
08/02 de fecha veintiocho de agosto del dos mil dos, de su
Consejo de Administración, “El Infonavit” ha aprobado la
reestructuración del crédito número **********.
II.-Declara “La Acreditada” bajo protesta de decir verdad,
ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, de ocupación
licenciada **********, con domicilio en calle ********** con
número **********, en la colonia **********, identificándose con
credencial de elector expedida por el Instituto Federal
Electoral con clave de elector **********, que cuenta con
fotografía que lo identifica y que cuenta con capacidad para
convenir o transigir.
B).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del salario
insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los
demás accesorios que adeuda a “El Infonavit”, conforme al
“contrato de crédito”, solicitó al “El Infonavit” la
reestructuración del crédito número **********, y la
modificación del “contrato de crédito”, en los términos que
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se pactan en el presente convenio, y manifiesta
expresamente que conoce y comprende los términos y
condiciones de este convenio, toda vez que le han sido
explicados a su entera satisfacción, así como todos los
términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por
lo que habiendo analizado y comprendido los alcances y
consecuencias de este convenio manifiesta que es el
adecuado y que puede cumplirlo satisfactoriamente.
C).- Los datos proporcionados en la solicitud y demás
documentos presentados a “El Infonavit” para el
otorgamiento del presente convenio son verdaderos y
auténticos.
D).- Al día tres de mayo del dos mil diecisiete; y conforme
al “contrato de crédito”, reconoce tener un adeudo con “El
Infonavit” por un importe de 134.9300 VSMM, mismo que es
equivalente en la fecha de firma de este convenio a
$309,650.32 (trescientos nueve mil seiscientos cincuenta
pesos 32/100 moneda nacional), según el salario mínimo
mensual vigente en el Distrito Federal en esta misma fecha el
cual resulta de la suma de los siguientes conceptos de
adeudo:
1.- Saldo insoluto del crédito. Por un importe de
$246,194.57 (doscientos cuarenta y seis mil ciento
noventa y cuatro pesos 57/100 Moneda Nacional),
equivalente a 107.2790 VSMM.
2.- Intereses ordinarios devengados y no pagados: por
un importe de $57,613.46 (cincuenta y siete mil
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seiscientos trece pesos 46/100 moneda nacional),
equivalente a 25.1050 VSMM.
3.- Intereses moratorios: por un importe de $5,842.81
(cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos 81/100
moneda nacional), equivalente a 2.5460 VSMM.
D.- No ha cumplido con el pago mensual a que está
obligado en los términos del contrato de crédito, por lo a la
presente fecha tiene veintiocho mensualidades vencidas,
la cual suma un importe total de $56,504.93 (cincuenta y
seis mil quinientos cuatro pesos 93/100 moneda
nacional), equivalente a 24.6220 VSMM, por lo que ha
solicitado a “El Infonavit” la reestructuración del adeudo
total insoluto mediante la celebración de e este convenio.
Declaran las partes que:
I.- Han sido debidamente informados de los beneficios y
principios, derechos y obligaciones que nos rigen dentro de
los Medios Alternativos de resolución de conflictos, por lo que
ambas partes manifiestan su libre voluntad de sujetarse al
procedimiento de Mediación, con el único objeto de
resolver la presente conflicto que atañe a ambas.
II.- Están conformes con el especialista que les ha sido
designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio
alternativo.
III.- Conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente
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procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos
38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de
Nayarit, por habérseles informado con claridad, por el
mediador designado, manifestado su comprensión y
entendimiento; y quienes son conformes con la fracción V, del
artículo 38; “Del derecho de asistir a las sesiones
acompañado de persona de su confianza o de asesor
jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo, cuando ello
sea procedente, de conformidad a lo previsto en la ley de la
materia”.
.
IV.- A ambas partes se reconocen la personalidad que
ostentan para todos los efectos a que haya lugar en el
presente convenio.
V.- Bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante
este Centro no forman parte de hechos, antecedentes o
prestaciones reclamadas en algún procedimiento judicial o
administrativo por demanda, querella y/o denuncia, así como
tampoco está decidida judicialmente por sentencia
irrevocable que fuera ignorada por ellos.
Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit es competente para conocer y solucionar todo lo
relacionado con la situación planteada por las partes de
conformidad a lo previsto en la fracción I del artículo 5 y 10
de la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado.
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Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en
obligarse al tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- Acuerdan “El Infonavit”, representado en este
acto por su apoderado general Licenciada **********, así
como “La Acreditada” **********, que después del
procedimiento alternativo de solución de conflictos como lo es
la mediación, realizado ante el Centro Estatal de Justicia
Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado de
Nayarit, bajo el expediente CEJA/651/2017, asistido por la
mediadora pública asignada Licenciada Dolores Elizabeth
Meza Aguillares, acuerdan en forma libre y voluntaria, a la
par que expresan su Consentimiento para la celebración del
presente convenio.
Segunda.- Acuerdan las partes que el Objeto del presente
convenio es dar por terminado la situación planteada por “El
Infonavit” concerniente al incumplimiento de pagos por “La
Acreditada” del crédito número **********, otorgado por el
primero conforme al contrato de otorgamiento de crédito el
cual se hace referencia en el antecedente primero de este
convenio, y establecer las nuevas formas, plazos y
condiciones de pago del referido crédito en base a la
reestructuración autorizada.
Tercera.- “El Infonavit” y “La Acreditada” expresan su
consentimiento libre y voluntario para establecer y firmar
Cláusula de Confidencialidad, respecto de los datos,
documentos, conversaciones e información aportados por
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ellos dentro del Medio Alternativo de Solución de Conflicto
elegido, denominado Mediación.
Cuarta.- Reconocimiento de adeudo. “La Acreditada”,
reconoce y acepta tener, al día tres de mayo del dos mil
diecisiete un adeudo con “El Infonavit” por un importe de
134.9300 VSMM, mismo que es equivalente a la fecha de
firma de este convenio a $309,650.32 (trescientos nueve
mil seiscientos cincuenta pesos 32/100 moneda
nacional), según el salario mínimo mensual vigente en el
Distrito Federal en esta misma fecha y el cual comprende:
I) La cantidad de 107.2790 VSMM, por concepto de saldo
insoluto del crédito que “EL INFONAVIT” le otorgo mediante
el contrato de crédito referido en el antecedente primero de
este instrumento, la cual es equivalente a la fecha de firma
de este convenio a $246,194.57 (doscientos cuarenta y
seis mil ciento noventa y cuatro pesos 57/100 Moneda
Nacional).
II) La cantidad de 25.1050 VSMM, por concepto de intereses
ordinarios devengados y no pagados conforme a dicho
“contrato de crédito”, la cual es equivalente a la fecha de
firma de este convenio a $57,613.46 (cincuenta y siete mil
seiscientos trece pesos 46/100 moneda nacional).
III) La cantidad de 2.5460 VSMM, por concepto de intereses
moratorios y no pagados conforme al “contrato de crédito”, la
cual es equivalente a la fecha de firma de este, convenio' a
$5,842.81 (cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos
81/100 Moneda Nacional).
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Quinta.- Condonación y capitalización. “El Infonavit”
condona a “La Acreditada” los intereses moratorios
devengados y no cubiertos que conforme al “contrato de
crédito”, este último le adeuda al día tres de mayo del dos
mil diecisiete, mismos que importan la cantidad $5,842.81
(cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos 81/100
Moneda Nacional), equivalente a 2.5460 VSMM.
“El Infonavit” y “La Acreditada” convienen asimismo en (i)
capitalizar en el saldo insoluto el crédito los intereses
ordinarios devengados y no cubiertos que, conforme al
“contrato de crédito”, el acreditado adeuda a “El Infonavit”
(ii) reconocer que, como resultado de esta capitalización, los
intereses ordinarios capitalizados forman parte del saldo
insoluto del crédito adeudado a “El Infonavit” y (iii)
capitalizar las mensualidades vencidas sin pagar que el
acreditado adeuda a “El Infonavit” al día tres de mayo
del dos mil diecisiete, mismos que importan la cantidad de
$56,504.93 (cincuenta y seis mil quinientos cuatro pesos
93/100 Moneda Nacional), equivalente a 24.6220 VSMM.
En virtud de lo antes estipulado “El Infonavit” y “La
Acreditada” reconocen que el saldo insoluto del crédito una
vez deducida la condonación de intereses moratorios y
efectuada la capitalización de intereses ordinarios que se
estipulan en los párrafos inmediatamente precedentes es
igual a la cantidad $303,807.51 (trescientos tres mil
ochocientos siete pesos 51/100 moneda nacional), la que
es equivalente a la fecha de firma de este convenio a
132.3840 VSMM.
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Sexta.- Quita condicionada al pago mensual. “El
Infonavit” hace a “La Acreditada” una quita condicionada
al pago por la diferencia entre el pago mensual estipulado en
el presente convenio de 0.8779 VSMM y el pago mensual
que debería pagar para amortizar el crédito en el plazo
remanente de 1.1150 VSMM.
La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará
únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral, los
pagos subsecuentes al primero que deberá “La
Acreditada”, será igual a $2,014.69 (dos mil catorce pesos
69/100 moneda nacional), equivalente a 0.8779 VSMM,
haciendo constar que para este único caso “El Infonavit”,
como apoyo a “La Acreditada” aportará durante este
período la cantidad de $544.12 (quinientos cuarenta y
cuatro pesos 12/100 moneda nacional), equivalente a
0.2371 VSMM con la finalidad de no afectar el saldo
generando capitalización.
“El Infonavit” no estará obligado a otorgar “La
Acreditada” la quita condicionada al pago estipulada en
esta cláusula, en el caso de que “La Acreditada” realice
un pago parcial o total anticipado del saldo insoluto del
crédito, el saldo que deberá considerarse para la
liquidación es el existente a la fecha en que se solicite la
liquidación.
Séptima.- Amortización del crédito.
“El Acreditado” reconoce y se obliga a pagar la cantidad
de 132.3840 VSMM en el Distrito Federal equivalente en la
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fecha de firma de este convenio a la cantidad de
$303,807.51 (trescientos tres mil ochocientos siete
pesos 51/100 moneda nacional), el adeudo reconocido
en la cláusula tercera en los términos siguientes:
Sección A Régimen ordinario de amortización. A partir
de la fecha de celebración de este convenio si “La
Acreditada” tuviere y mientras se encuentre vinculado
por una relación laboral sujeta al régimen de la "Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, “La Acreditada” se obliga a pagar (I) el
adeudo reconocido en la cláusula Quinta de este convenio
al que convienen las partes en denominar "saldo insoluto
del crédito", (II) los intereses ordinarios y moratorios que
se devenguen en los términos de este "contrato de
crédito", y (III) cualquier otro adeudo que derivare del
"contrato de crédito", mediante el pago de amortizaciones
mensuales y consecutivas, cada una de las cuales
importará la cantidad en pesos que se equivalente a la
cuota mensual de amortización ordinaria de 0.5180 VSMM
equivalente a $1,188.76 (un mil ciento ochenta y ocho
pesos 76/100 moneda nacional). Para efectos de lo
antes estipulado, el importe en pesos de cada
amortización mensual se calculará multiplicado la cuota
mensual de amortización ordinaria por el importe del
mínimo mensual vigente en el Distrito Federal en el día de
pago de la amortización de que se trate.
“La Acreditada” se obliga a pagar las amortizaciones
mensuales con las correspondientes sumas de dinero que le
sean periódicamente descontadas y retenidas por su patrón
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de su salario mensual, y asimismo mediante el entero que su
patrón realice “El Infonavit” de las mismas, conforme a la
ley de “El Infonavit”.
“La Acreditada” instruye y autoriza expresamente a sus
patrones actuales o futuros para que, a partir del día
siguiente al en que reciban el aviso para retención de
descuentos o la cédula de determinación, realice los
correspondientes descuentos a su salario integrado en forma
semanal, quincenal o según la periodicidad con que se le
pague éste, al efecto de que su patrón entere a “El
Infonavit” las sumas descontadas y retenidas y así cubra
por cuenta suya, las amortizaciones mensuales convenidas
en esta cláusula.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “La
Acreditada” vigilar que en los recibos de sueldo que le
entregue su patrón se consignen los descuentos que éste
realice a su sueldo cerciorarse que dichos descuentos sean
por los montos correspondientes a las amortizaciones
mensuales, y, en caso de que en los recibos de sueldo no se
consignen los descuentos realizados, hacer del conocimiento
del " INFONAVIT" esta circunstancia de manera inmediata.
Sección B. Régimen especial de amortización. Si “La
Acreditada”, no tuviere una relación laboral o por cualquier
causa dejare de estar vinculado por una relación laboral
sujeta al régimen de la ley del “El Infonavit” o si se
suspendieren los efectos de la relación laboral de “La
Acreditada”, éste se obliga a cubrir directamente “El
Infonavit” el saldo insoluto del crédito, los intereses que se
devenguen y cualquier otro adeudo mediante el pago de
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amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las
cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a
la cuota mensual de amortización especial 0.8779 expresado
en VSMD equivalente a $2,014.69 (dos mil catorce pesos
69/100 moneda nacional), salvo en los casos que se prevén
en los artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 (cincuenta y uno)
de la misma ley de “El Infonavit”. Para efectos de lo antes
estipulado, el importe en pesos de cada amortización
mensual se calculará multiplicando la cuota mensual de
amortización especial por el importe del salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago
de la amortización mensual de que se trate.
“La Acreditada” tendrá la obligación de continuar pagando
las amortizaciones mensuales según lo convenido en el
párrafo anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir
ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una
relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación
laboral.
Si “La Acreditada” obtuviere la jubilación, si se le
determinare incapacidad parcial permanente menor al 50%
(cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere
sujeto á una relación laboral regida por el apartado "b" del
artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, también estará
obligado a cubrir directamente a “El Infonavit” el saldo
insoluto del crédito y el saldo insoluto de los intereses
devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de
las amortizaciones mensuales que se estipulen el primer
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párrafo de esta sección b de la presente cláusula, mientras
se encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se
estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será
exigible a “La Acreditada” sin necesidad de previo cobro,
requerimiento o recordatorio alguno por parte de “El
Infonavit”, y “La Acreditada” debe cubrir directamente las
amortizaciones mensuales a “El Infonavit” en el domicilio
convencional señalado por éste en el contrato de crédito o en
el que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin
perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador podrá realizar el
pago de las amortizaciones mensuales (i)**********mediante
depósito importe correspondiente a las mismas en cualquiera
de las cuentas Bancarias que “El INFONAVIT” señale o en
la cuenta bancaria que “El INFONAVIT” le indique a través
del estado de cuenta mensual correspondiente al período
mensual inmediato anterior al que corresponda la
amortización mensual de cuyo pago se trate, con el
señalamiento de la línea de captura y de la Institución de
crédito en que esté abierta dicha cuenta, o
(II)**********mediante depósito del importe correspondiente
las tiendas de autoservicio y comercios afiliados o
cualquier otra forma de pago que “El Infonavit” indique a
“La Acreditada” mediante la previa notificación que deberá
realizar en el domicilio convencional de “La Acreditada” de
la nueva forma de pago que al efecto publique en su portal
“El Infonavit”, en la siguiente dirección
www.infonavit.org.mx.
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“La Acreditada” se obliga a exhibir los comprobantes de
pago para acreditar el cumplimiento en la regulación de su
adeudo, cuando así lo requiera “El Infonavit”.
Sección C.- Estipulaciones comunes. Las amortizaciones
mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su
correspondiente periodo mensual y deberán cubrirse a más
tardar en la fecha de pago de su respectivo periodo mensual,
i o en caso de que la fecha de pago sea día inhábil, en el día
hábil inmediato anterior a la misma.
“El Infonavit” se reserva el derecho de señalar un día
distinto del mes natural como nueva fecha en pago durante
el plazo estipulado para el pago del saldo de capital, los
intereses devengados y cualquier otro adeudo en este caso,
“El Infonavit” dará a conocer a: “La Acreditada” la nueva
fecha de pago en el estado de cuenta del mes o semestre
inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el
señalamiento de esa nueva fecha de pago entendiéndose
por aceptada ésta en el momento en que “La Acreditada”
realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse
en la nueva fecha de pago
Octava.- Los factores de pago mencionados en la cláusula
Sexta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia
relacionada con las percepciones salariales de “La
Acreditada” o con su situación de mantener o no una
relación laboral sujeta a cualquiera de los regímenes
previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, salvo cuando “La Acreditada”
al mantener una relación laboral perciba el salario mínimo en
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términos de lo dispuesto en la ley federal del trabajo, caso en
el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario mínimo.
Esta salvedad solo aplicará cuando “La Acreditada”
mantenga relación laboral con un solo patrón.
Novena.- Cláusula de subsistencia de garantía
hipotecaria.- “La Acreditada” **********, conviene en que
subsistan los derechos e inscripción hipotecaria a favor de
“El Infonavit”, derivados de la operación de crédito, hasta
en tanto se dé cabal cumplimiento a las obligaciones de pago
a cargo de “La Acreditada” en los términos contraídos en
este convenio y en el contrato de otorgamiento crédito,
señalado en el antecedente primero de este mismo
instrumento y mientras exista algún saldo insoluto a cargo de
“La Acreditada”, ya sea por capital o intereses o por
cualquier otro concepto.
Décima.- Manifestación de ausencia de novación. Salvo
las modificaciones que resultan conforme a lo pactado en
este convenio, subsisten con todo sui valor y fuerza legales
las estipulaciones y obligaciones pactadas en el “contrato de
crédito”, por lo que las partes manifiestan expresamente que
este convenio no constituye ni implica novación alguna pues
no ha sido su intención crear una nueva obligación.
Décima Primera.- Incumplimiento y causa de ejecución.-
Las partes parte solicitante Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores representado en este
acto por su apoderada legal Licenciada **********, y “La
Acreditada”, ********** en caso de que este último
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incumpla con dos pagos consecutivos o tres no
consecutivos en el curso de un año, así como de las
obligaciones contenida en el presente convenio y de
cualesquiera de las causa emanadas en “el contrato de
otorgamiento de crédito” “El Infonavit” podrá dar por
vencido por anticipadamente el plazo pactado para el pago
del crédito y se hará exigible la totalidad del adeudo
reconocido más los intereses pactados que se generen, por
lo que se acudirá ante el Juez de lo Civil en turno para que
en la vía de apremio se requiera “La Acreditada” a fin de
que se exhiba dentro del término de cinco días los
comprobantes de pago que amparen el cumplimiento de las
obligaciones contraídas y, en caso de no hacerlo se proceda
a la ejecución de este convenio, y los pagos que “La
Acreditada”, haya realizado a partir de la fecha de firma de
este convenio se tendrán por aplicados o se aplicarán
conforme a lo estipulado en el contrato de otorgamiento
crédito.
Décima Segunda.- “El Infonavit” y “La Acreditada”,
acuerdan que después de que se haya suscrito el convenio
ante el Centro las partes y el especialista que interviene en el
caso comparecerán ante la Directora del Centro Estatal para
que en su presencia se ratifique su contenido y se reconozcan
las firmas del convenio que será definitivo y tendrá la categoría
de cosa Juzgada una vez que sea ratificado ante la Directora
del Centro ante el que se celebró y sea autorizado por está,
obligándose a pasar por él en todo tiempo y lugar como si se
trataré de Sentencia Ejecutoriada con Categoría de Cosa
Juzgada.
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Décima Tercera.-Domicilios. Para todo lo relacionado al
cumplimiento de las obligaciones pactadas en este
instrumento, así como para el caso de emplazamiento o
notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en
señalar los siguientes domicilios:
“La Acreditada” calle ********** con número **********, en la
colonia ********** en la ciudad de **********.
“El Infonavit” en Avenida Insurgentes Poniente las Brisas
local 2 Plaza Fiesta Tepic, Nayarit.
Décima Cuarta.- Seguimiento de convenio.- Con
fundamento en el Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Nayarit; es voluntad de “El Infonavit” y
“La Acreditada” informar al Centro Estatal de Justicia
Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado de
Nayarit, una vez que se hayan satisfecho en todos sus
términos el presente Convenio; por lo que previa solicitud de
audiencia ante la Directora General, asistirán a fin de hacer
constar su cumplimiento voluntario.
Lo anterior a fin de contribuir a que el Centro Estatal de Justicia
Alternativa cuente con la información concreta del cumplimiento
de cada caso
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Décima Quinta.- Están conformes las partes, parte
solicitante “El Infonavit” y parte complementaria “La
Acreditada”, que en unión del presente convenio se firmara
por triplicado el convenio generado por el sistema identificado
como Convenio modificatorio de Contrato de apertura de
Crédito simple con Garantía Hipotecaria C-SMTS-
001relacionado con el crédito número **********, el primero de
los mencionados únicamente tendrá efectos de carácter
técnico y para posibles aclaraciones, quedando en resguardo
los ejemplares bajo el siguiente orden: el primero para el
Centro Estatal de Justicia Alternativa, el segundo para
“El Infonavit”, el tercero para “La Acreditada” o “parte
complementaria” dentro del presente convenio.
Décima Sexta.- Ley aplicable y Tribunales competentes.
Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el
presente instrumento, las partes se someten voluntariamente
a las leyes vigentes y a la jurisdicción de los tribunales
competentes en Nayarit, por lo cual “La Acreditada” y en
su caso su cónyuge renuncian expresamente al fuero que
pudieran tener en razón de su domicilio presente o futuro, del
lugar de celebración de este instrumento, de la ubicación del
inmueble objeto de la hipoteca referida en el antecedente
segundo o de su nacionalidad.
Una vez leído por ambos mediados el presente convenio
y advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su
manifestación libre y voluntaria de la celebración del
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mismo y bajo el conocimiento de que esté no se
encuentra afectado de dolo, lesión o mala fe en perjuicio
de las partes, lo ratifican y firman al calce del mismo.
________________________________
Licenciada **********
Por “El Infonavit”
_____________________
**********“ La Acreditada”
________________________________
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares. Mediadora Pública
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Tepic, Nayarit, siendo las trece horas del diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete, en el acto la mediadora asignada
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares, en compañía
de la Licenciada ********** representante legal de “El
Infonavit”, con el carácter de “ parte solicitante”, así como
“La Acreditada” ********** , “parte complementaria”, de
manera voluntaria y libres de toda coacción comparecen en la
sede del Centro Estatal de Justicia Alternativa ante la Directora
General Licenciada Mirtha Evelia Mares López, para efectos
de ratificar el presente convenio en todas sus partes una
vez que les ha sido explicado y que han comprendido en su
totalidad los términos y alcance legales del mismo, por lo
que reconocen como suya la firma que lo calza, por haberla
estampado de sus puño y letra, y una vez verificado este
convenio se aprueba haciendo de conocimiento de las partes
que es definitivo y adquiere entre ellas la categoría de cosa
juzgada, obligándose ambas partes a estar y pasar por él
como si se tratara de Sentencia ejecutoriada. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos en los artículos17
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 81 párrafo cuarto, de la Constitución Política del
Estado Libre y soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; artículos
1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código
Civil del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la
Ley de INFONAVIT.
________________________________ Licenciada **********
Por “El Infonavit”
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_____________________
**********“
La Acreditada”
______________________________________
Licenciada Dolores Elizabeth Meza Aguillares
Mediadora Pública
_____________________________ Licenciada Mirtha Evelia Mares López Directora General del Centro Estatal
La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; por ********** como “EL INFONAVIT” así como ********** , en su carácter de “El Acreditado”, el cual forma parte del expediente de mediación número CEJA/651/2017, con el cual se da por terminado el conflicto entre las partes mencionadas, que consta de doce hojas tamaño oficio, escritas por ambas caras.