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S2 LAUDO PARCIAL DE DERECHO CASO FERROCARRIL CENTRAL ANDINO S A con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EXPEDIENTE ARBITRAL N 265 2009 RESOLUC˝N N 9 Lima 30 de septiembre del aæo 2010 VISTOS I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fecha 08 de noviembre de 2006 se suscribe el Contrato de Ejecucin de Obra entre el Ferrocarril Huancayo Huancavelica y el Ferrocarril Central Andino S A en adelante el Contratista o Ferrocarril Central Andino para la Ejecucin del Proyecto de Rehabilitacin Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitacin de la Infraestructura Ferroviaria en adelante el Contrato El Gobierno Central mediante Decreto Supremo No 005 2007 MTC aprob la fusin del organismo pœblico descentralizado Ferrocarril Huancayo Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante la Entidad o el MTC proceso que culmin el 23 de abril de 2007 La fusin se realiz bajo la modalidad de fusin por absorcin correspondiØndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la calidad de entidad incorporante Con fØcha 23 de mayo de 2007 se suscribi una Addenda mediante la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumi los derechas y 1

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LAUDO PARCIAL DE DERECHO

CASO FERROCARRIL CENTRAL ANDINO SA con MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

EXPEDIENTE ARBITRAL N 2652009

RESOLUC˝ÓN N 9

Lima 30 de septiembre del aæo 2010

VISTOS

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 08 de noviembre de 2006 se suscribe el Contrato de Ejecución

de Obra entre el Ferrocarril Huancayo Huancavelica y el Ferrocarril Central

Andino SA en adelante el Contratista o Ferrocarril Central Andino para

la Ejecución del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura

Ferroviaria en adelante el Contrato

El Gobierno Central mediante Decreto Supremo No 0052007MTC aprobó

la fusión del organismo pœblico descentralizado Ferrocarril Huancayo

Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en

adelante la Entidad o el MTC proceso que culminó el 23 de abril de 2007

La fusión se realizó bajo la modalidad de fusión por absorción

correspondiØndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la calidad

de entidad incorporante

Con fØcha 23 de mayo de 2007 se suscribió una Addenda mediante la cual

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumió los derechas y

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obligaciones del Ferrocarril HuancayoHuancavelica en el Contrato dei

Ejecución de Obra suscrito con Ferrocarril Central Andino

En la ClÆusula DØcirpa Tercera del referido Contrate se estipuló que en caso

de surgir controversias que no pudieran ser solucionadas por la vía de

conciliación las partes se someterían a un Arbitraje de Derecho siendo este

resuelto por medio de un laudo definitivo e inapelable

En ese sentido todos los conflictos que se derivasen de la ejecución e

interpretación del Contrato incluidos los que se refiriesen a su nulidad e

invalidez serían resueltos mediante arbitraje bajo la organización y

administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y

Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento

II DE LA DEMANDA DE FERROCARRIL CENTRAL ANDINO

21 Por escrito presentado por el Ferrocarril Central Andino el día 11 de

agosto de 2009 esta parte interpone demanda arbitral siendo sus

pretensiones las siguientes

A PRETENSIÓN PRINCIPAL AMPLIACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL Para

que a travØs de la presente demanda se declare procedente la solicitud de

Ampliación del PlÆzo contractual N 04 en 1078 días calendario adicionales

al plazo contractual inicial de 480 días mÆs 129 días adicionales del primer

plazo ampliatorio aprobado en sede arbitralmÆs los días que resulten de la

Ampliación de Plazo N 02 y 03 solicitados en sede arbitral por atraso en

el cumplimiento de nuestras prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad Østo se da por la demora de la Entidad en modificar la

Especificación TØcnica SUMINISTRO DE BALASTO piedra chancada para vía

fØrrea e implementarla en obra a travØs de la Addenda al Contrato

correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas al Proyecto para

la extracción del material de balasto dos de ellas estaban impedidas su

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explotación por la Dirección Regional de Agricultura de Junín y otras dos

canteras no cumplían con el ensayo de abrasión parÆmetro importante de la

calidad del material pØtreo y tan sólo una cantera del proyecto cumpliría

con los parÆmetros físicos mecÆnicos de la especificación tØcnica

modificada por lo que la demora de la Entidad en adecuar la especificación

tØcnica para la partida 2302Suministro de Balasto ha originado que se

afecte y se modifica el calendario de avance de obró

B PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA PAGO DE MAYORES GASTOS

GENERALES Para que la Demandada pague a favor de mi representada la

SUMA de US 385170478 Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil

Setecientos Cuatro con 78100 Dólares Americanos por concepto de

Mayores Gastos Generales mÆs INTERESES LEGALES E IMPUESTOS

GENERALES A LA VENTAS IG V

C SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA Para que la demandada asuma el

pago de las costas y costos del proceso

i

22 El escrito de demanda fue puesto a conocimiento de la Entidad para

que exprese lo conveniente a su derecho

III DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

31 Con fecha 29 de agosto de 2009 el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones presentó su escrito de contestación de demanda solicitando

que la demanda presentada por el Contratista sea declarada infundada o

improcedente en todos sus extremos

32 El escrito de contestación de demanda fue puesto a conocimiento del

Contratista para que exprese lo conveniente a su derecho

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33 El Ferrocarril Central Andino mediante escrito ingresado el 15 de

septiembre de 2009 realiza una serie de precisiones respecto de la

contestación de demanda

IV FERROCARRIL CENTRAL ANDINO VAR˝A LA PRETENSIÓN ECONÓMICA

DE SU DEMANDA ARBITRAL

41 Con fecha 30 de noviembre de 2009 el Ferrocarril Central Andino

presenta su escrito N 02 mediante el cual varía la pretensión económica de

su demanda arbitral en los tØrminos siguientes

Se varía la pretensión económica contenida en la PRIMERA

PRETENSIÓN ACCESORIA REFERENTE AL PAGO DE MAYORES

GASTOS GENERALES que de acuerdo a la demanda se estableció en

la suma de US 385170478 por concepto de mayores gastos

generales IGV mÆs intereses legales costas y costos

En esta oportunidad se varía dicha pretensión económica y se

establece en la suma de US 1 36919490 POR CONCEPTO DE

MAYORES GASTOS GENERALES IGV M`S INTERESE LEGALES

COSTAS Y COSTOS

Fundamentos de la variación

Que la demanda arbitral versa sobre la solicitud de ampliación de

plazo contractual en 1078 días calendario adicionales al plazo

contractual inicial de 480 días al que debe descontarse el plazo

ampliatorio N O1 concedido en 129 días calendario segœn Laudo

Arbitral de Derecho de fecha O1 de diciembre de 2008 asimismo

debe descontarse el segundo plazo ampliatorio de 217 días calendario

que se encuentra discutiendo en su etapa final en proceso arbitral no

resuelto a la fecha pero que el demandante ha precisado al OSCE eni

147 días calendario para que se declare igualmente procedente dicha

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ampliación de plazo N 02 tambiØn el correspondiente descuento del

tercer plazo ampliatorio de 386 días calendario que se encuentra en

proceso arbitral no resuelto a la fecha y ahora la presente

Ampliación de Plazo N 04 por atraso en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad esto es por la

demora de la Entidad en Modificar la Especificación TØcnica

Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrrea e

implementarla en obra a travØs de la ADDENDA al Contrato

correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas al

Proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas

estaban impedidas su explotación por la Dirección Regional de

Agricultura de Junín y otras dos canteras no cumplían con el ensayo

de abrasión parÆmetro importante de la calidad del material pØtreo

y otras especificaciones detalladas en la demanda y tan sólo una

cantera del proyecto cumpliría con los parÆmetros físicos mecÆnicos

de la especificación tØcnica modificada por lo que la demora de la

Entidad en adecuar la especificación tØcnica para la Partida 2302

Suministro de Balasto ha originado que se afecte y se modifique el

calendario de avance de obra lo que acredita la causal de ampliación

de plazo incurrida de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2 del

artículo 258 del Reglamento de la LCAE

Que al momento de la interposición de la presente demanda arbitral

de Ampliación de Plazo N 04 y pago de Gastos Generales mÆs IGV

mÆs costas y costos aœn no se han resuelto las demandas sobre

Ampliación de Plazo N 02 y N 03 antes descritas

Que ante esta situación y teniendo en cuenta la fórmula establecida

en el artículo 260 del Reglamento de la LCAE se varía el monto de

su pretensión accesoria de US385170478 a US 136919490

concordante con el mayor plazo neto de 476 días calendario en lugar

de los 1078 días brutos solicitados reducción de días que explica la

reducción de la pretensión correspondiente a su solicitud de

Ampliación de Plazo N 4

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42 El OSCE dio trÆmite al referido escrito e invitó a las partes a la

Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos a

llevarse a cabo el día 25 de febrØro de 2010 a lÆs 900 horas en el local

institucional

V DEL PROCESO ARBITRAL INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS

PROBATORIOS

51 Con fecha 25 de febrero de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos en la sede

institucional del OSCE en la cual el `rbitro Único doctor Gregorio Martín

OrØ Guerrero se ratificó en la aceptación del cargo conferido y declaró bajo

juramento no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las

partes obligÆndoseaejercer el cargo con imparcialidad e independencia

Las partes asistentes manifestaron su conformidad con el procedimiento de

designación y expresaron que al momento de la suscripción del Acta

respectiva no tuvieron conocimiento de alguna causal que signifique una

posible recusación contra el `rbitro Único

52 El `rbitro Único invitó a las partes a fin de propiciar un acuerdo

conciliatorio que pusiera fin al proceso Østas expresaron que de momento

no resultaba posible arribara una conciliación sin embargo la misma

podría darse en cualquier estado del proceso

53 Asimismo el `rbitro Único declaró el saneamiento del proceso arbitral

54 El `rbitro Único luego de revisar lo expuesto por las partes en sus

escritos de demanda arbitral contestación a la misma y de variación de la

pretensión económica de demanda arbitral presentado con fecha 30 de

nóviembre de 2009 considera que los puntos controvertidos del presente

arbitraje son los siguientes

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Puntos Controvertidos

1 Determinar si corresponde declarar procedente o no la solicitud de

Ampliación de Plazo N 04 por 476 días calendario

2 En caso de declararse fundado el punto 1 anterior determinar si

corresponde ordenar o no al MTC cancelar a favor del Ferrocarril

Central Andino la suma de US 1 36919490 Un Millón Trescientos

Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro y 90100 Dólares

Americanos por concepto de Mayores Gastos Generales

correspondientes a la Ampliación de Plazo N 04 mÆs los respectivos

intereses e IGV derivados hasta la fecha efectiva de cancelación

3 Determinara quiØn corresponde asumir el pago de las costas y

costos que se deriven del presente proceso arbitrali

55 Saneamiento Probatorio

551 Con relación a los medios probatorios ofrecidos por el Ferrocarril

Central Andino en su escrito N O1 de demanda arbitral

Se admitieron y se tuvieron por actuados los medios probatorios ofrecidos

por Ferrocarril Central Andino en su escrito de demanda presentado el 11

de agosto de 2009 signados con los medios probatorios documentales del

numeral 1 al 22 del acÆpite VI MEDIOS PROBATORIOS

552Con relaciónalos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones en su escrito N 01 de contestación de

demanda

Se admitieron y se tuvieron por actuados los medios probatorios ofrecidos

por la Entidad en su escrito de contestación de demanda presentado con

fecha 28 de agosto de 2009 signados con los medios probatorios

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documentales del numeral 1 al 11 del acÆpite IV MEDIOS

PROBATORIOS

553 Con relación a la solicitud de exhibición planteada por Ferrocarril

Central Andino

En relación a la solicitud de exhibición planteada por Ferrocarril Central

Andino en su escrito de demanda arbitral presentada con fecha 11 de

agosto de 2009 respecto de los siguientes documentos i Quinta

Addenda al Contrato materia de la controversia y ii Informe N342009

MTC14FHHUC el `rbitro Único advierte que los mismos fueron

presentados por la Entidad en su escrito de contestación de demanda

presentado con fecha 28 de agosto de 2009 medios probatorios que se han

tenido por admitidos y actuados por lo que considera innecesario requerir

la presentación de la referida documentación

56 Audiencia de Pruebas e Informes Orales

Atendiendo a que todos los medios probatorios ofrecidos por las partes son

de actuación inmediata concretamente instrumentales el `rbitro Único

consideró oportuno prescindir de la Audiencia de Pruebas por carecer dicho

medio probatorio de objeto

Asimismo el `rbitro Único se ha reservado el derecho de ordenar la

actuación de cualquier medio probatorio de oficio que considere pertinente a

efectos de mejor resolver

Se ha dejado constancia que el cierre de la etapa probatoria se fijarÆ

mediante Resolución posterior luego de lo cual se presentarÆn los alegatos

escritos

Finalmente se dejó constancia que ninguna de las partes impugnó 0

reclamó contra el contenido del Acta de Instalación y Determinación de

Puntos Controvertidos por el contrario la suscribieron en seæal de

conformidad

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VI AUDIENCIA ESPECIAL DE HECHOS

61 Mediante Resolución N 1 de fecha 25 de febrero de 2010 y al haberse

llevado a cabo la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos

Controvertidos el `rbitro Único considera citar a las partes a una Audiencia

Especial para la exposición de los hechos materia de controversia para el

día viernes 12 de marzo de 2010 a las 1500horas en la sede del arbitraje

62 Con fecha 12 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Especial

de Hechos en la sede institucional de la OSCE con la finalidad de que las

partes pudieran sustentar sus posiciones tØcnicas respecto a la materia

controvertida solicitada por el `rbitro Único

VII SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

71 Mediante Resolución N 03 de fecha 04 de junio de 2010 se resuelve

suspender el presente proceso arbitral hasta que se emita el Laudo Arbitral

correspondiente al proceso inmerso dentro del Expediente N 117

2009SNA seguido entre el Ferrocarril Central Andino y el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones debido a los efectos que pueda generar

sobre las controversias involucradas en el presente proceso

72 Con fecha 14 de julio de 2010 ambas partes la Entidad y el Ferrocarril

Central Andino presentan un escrito mediante el cual solicitan al `rbitro

Único disponer el levantamiento de la suspensión del proceso y dictar un

Laudo Parcial que resuelva la controversia respecto a la Ampliación de Plazo

N 04 a fin de que el Contrato de Obra suscrito entre ellas cuente con un

plazo contractual

73 Mediante Resolución N 04 de fecha 10 de agosto de 2010 al estado

del proceso arbitral y al haberse dictado un Laudo Parcial en el proceso

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arbitral inmerso en el Expediente N 1172009SNA con fecha 22 de julio de

2010 se resuelve ˝evantar la suspensión del proceso decretada mediante

Resolución N 3 del 04 de junio de 2010 y continuar con su tramitación

74 Mediante Resolución N 06 de fecha 10 de agosto de 2010 al escrito

en conjunto presentado por las partes con fecha 14 de julio de 2010

mediante el cual solicitan que se levante la suspensión del proceso arbitral y

se emita un Laudo Parcial que resuelva la controversia respecto a la

Ampliación de Plazo N 4 se resuelve tener presente lo solicitado por las

partes y estarse a lo resuelto mediante Resolución N 04

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VIII FERROCARRIL CENTRAL ANDINO VAR˝A NUEVAMENTE EL PLAZO

REQUERIDO POR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 04

81 Con fecha 02 de septiembre de 2010 Ferrocarril Central Andino

presenta su escrito mediante el cual reduce nuevamente el plazo requerido

por la Ampliación de Plazo N 04 seæalando lo siguiente

Considerando que la obra se encuentra sin plazos definidos

consecuencia de las supuestas negativas a sus solicitudes por parte

de la Entidad y por el largo proceso para la definición de las

discrepancias mediante los procedimientos arbítrales el Ferrocarril

Central ha coordinado con la Entidad Contratante para que el

plazo requerido en su demanda reducida a 476 días con el

escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a sólo

244 días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el

31 de agostó de 2009 hasta el 01 de mayo de 2010 lo que entre

otros tambiØn posibilitarÆ que se levanten las suspensiones que

obran en otras solicitudes del Contratista a la Entidad como por

ejemplo la Sexta Demanda por Ampliación de Plazo N 5 así como

la aprobación del Deductivo por la No Ejecución de la Modificación del

Trazo Km 54000

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Hacen el pedido para que el `rbitro Único emita el Laudo Parcial

correspondiente cesta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo

N 4 sin perjuicio de lograr el reembolso de los verdaderos gastos

generales asumidos por el Contratista y con la œnica finalidad de

poder continœar avanzando con las obras y tratar de culminar el

Contrato a la brevedad posible

82 Mediante Resolución N 08 de fecha 06 de septiembre de 2010 al

escrito sn presentado por Ferrocarril Central Andino con fecha 02 de

septiembre de 2010 se resuelve tener presente lo seæalado por el

demandante y poner en conocimiento de la parte contraria

83 Con fecha 14 de septiembre de 2010 la Entidad presenta su escrito N

07 mediante el cual absuelven el conocimiento dispuesto por Resolución N

08 de fecha 06 de septiembre del 2010 respecto al escrito de Ferrocarril

Central Andino de fecha 02 de septiembre de 2010 mediante el cual indican

que reducen su pedido de Ampliación de Plazo N 4 a 244 días calendario

en lugar de los 476 días iniciales demandados manifestando que por

convenir a su derecho coinciden con la parte demandante en el sentido que

resulta urgente la emisión de un laudo parcial a efectos que se resuelva la

procedencia o no de los días de plazo solicitados por el Contratista de tal

forma que la obra cuente con un plazo definido

IX CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida resulta pertinente

establecer que el `rbitro Único procederÆ a la reformulación de los dos

primeros puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de Instalación y

Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero de 2010 al

haberse variado los días solicitados por la Ampliación de Plazo No 04

il

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PRIMERO Que mediante la Audiencia de Instalación y Determinación de

Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero de 2010 se determinaron los

puntos controvertidos del proceso arbitral

SEGUNDO Que mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2010 el

Ferrocarril Central Andino presenta su escrito mediante el cual solicitan se

emita Laudo Parcial seæalando que el Contratista ha coordinado con la

Entidad Contratante para que el plazo requerido en su demanda reducida a

476 días con el escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a

sólo 244 días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el

31 de agosto de 2009 hasta el O1 de mayo de 2010 lo que entre otros

tambiØn posibilitarÆ que se levanten lÆs suspensiones que obran en otras

solicitudes del Contratista a la Entidad

TERCERO Que en ese sentido el Ferrocarril Central Andino hace el pedido

para que el `rbitro Único pueda emitir el Laudo Parcial correspondiente a

esta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo N 4 sin perjuicio de

lograr el reembolso de los verdaderos gastos generales asumidos por el

Contratista y con la œnica finalidad de poder continuar avanzando con las

obras y tratar de culminar el Contrato a la brevedad posible

CUARTO Que mediante Resolución N 08 de fecha 06 de septiembre de

2010 se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se

pronuncie sobre el escrito sn presentado por el Ferrocarril Central Andino

con fecha 02 de septiembre de 2010 el mismo que fue absuelto mediante

escrito N 07 presentado con fecha 14 de septiembre de 2010

QUINTO Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el

referido escrito N 07 manifiesta que por convenir a su derecho coinciden

con la parte demandante en el sentido que resulta urgente la emisión de un

Laudo Parcial a efectos que se resuelva la procedencia o no de los días de

plazo solicitados por el Contratista de tal forma que la obra cuente con un

plazo definido

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SEXTO Que en ese orden de ideas el `rbitro Único al verificar que existe

una variación de los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de

Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de

febrero de 2010 al haberse variado nuevamente los días solicitados por la

Ampliación de Plazo N 04 procederÆ ala reformulación de los mismos

SÉPTIMO Que con fecha 24 de junio de 2010 el Ferrocarril Central

Andino presenta su escrito N 07 mediante el cual realizan la aclaración del

tema del CÆlculo de los Gastos Generales aplicables al Contrato

estableciendo lo siguiente

Que en los contratos de obra a suma alzada el gasto general diario

se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados

con el tiempo de ejecución de la obra del presupuesto referencial

multiplicado por el factor de relación entre el nœmero de días del

plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste

Que por lo tanto el Gasto Diario incluido el IGV asciende a la suma

de US287646

OCTAVO Que mediante Resolución N 05 de fecha 10 de agosto de 2010

al escrito N 7 presentado por el Ferrocarril Central Andino de fecha 24 de

junio de 2010 mediante el cual establece el cÆlculo de los gastos generales

diarios se resuelve ponerlo en conocimiento de la parte contraria para que

manifieste lo conveniente a su derecho

NOVENO Que con fecha 25 de agosto de 2010 la Entidad presenta su

escrito N 06 mediante el cual absuelve el traslado conferido por la

Resolución N 05 con relación al cÆlculo de los gastos generales diarios

realizado por el Contratista mediante escrito N 07 de fecha 21 de junio de

2010 seæalando lo siguiente

Que con respecto del cÆlculo de gastos generales se remiten a la

normativa aplicable al Contrato que para este caso es el artículo

261 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado DS N 0842004PCMque establece la forma de calcular el

monto del gasto general diario resultando como GASTO GENERAL

DIARIO la suma de US287644con IGV

DÉCIMO Que por todo lo expuesto el `rbitro Único estima necesario

reformular los dos primeros puntos controvertidos a pesar que el

Contratista no ha reformulado formalmente su pretensión económica En tal

sentido y sólo con el afÆn de seæalar una cifra referencia en relaciónalos

mayores gastos generales solicitados por Ferrocarril Central respecto de los

244 días seæalados por la Ampliación de Plazo N 04 el `rbitro Único ha

considerado el gasto general diario de US287646 con IGV seæalado por

el Contratista para establecerlos Por consiguiente el `rbitro Único

reformula los dos primeros puntos en controversia de la siguiente manera

1 Determinar si corresponde declarar procedente o no la solicitud de

Ampliación de Plazo N 04 por 244 días calendario

Z En caso de declararse fundado el punto 1 anterior determinar si

corresponde ordenar o no al MTC cancelara favor del Ferrocarril

Central Andino la suma de US 70185624 Setecientos un mil

ochocientos cincuenta y seis y 24100 Dólares Americanos por

concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo N 04 mÆs los respectivos intereses e IGV

derivados hasta la fecha efectiva de cancelación

DÉCIMO PRIMERO Que a continuación el Tribunal Arbitral procederÆ a

pronunciarse œnicaMente sobre la primera pretensión sometida a su

conocimiento pasando a desarrollar el anÆlisis respectivo

X CONSIDERANDO

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Primera Pretensión Determinar si corresponde declarar procedente

o no la solicitud de Ampliación de Plazo N 04 por 244 días

calendario

101 Posición de Ferrocarril Central Andino

1011Fundamentos

De la causal generadora de la ampliación de plazo

Segœn lo manifestado por el Contratista la causal que habría generado la

ampliación de plazo ha sido la demora de la Entidad en la entrega al

Contratista de la nueva Especificación TØcnica para la partida 2302

Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrrea

En el Contrato de Obra en la ClÆusula Segunda Objeto del Contrato se

seæala que El Contratista se obliga a ejecutar la obra a favor de la Entidad

en concordancia con las Bases la Oferta TØcnica y Económica del

Contratista evaluadas y aceptadas por la Entidad en la Licitación Pœblica

Internacional N0012006FHH así como las condiciones estipuladas en el

presente Contrato

En el numeral 71 del Contrato de Obra se indica como obligación del

Contratista Ejecutar la Obra de acuerdo al Expediente TØcnico entregado

por la entidad la Propuesta TØcnico Económica presentada en el proceso

de selección así como los dispositivos legales y reglamentarios vigentes

sobre la materia

La Supervisóg mediante carta N0032007CFVCFHHOBRA ANEXO 10

S remite cópia al Contratista del estudio de canteras Expediente de

Evaluación de los bancos de Materiales para uso en el Proyecto de

rehabilitación del Ferrocarril Huancayo Huancavelica el cual le había sido

remitido por la Entidad con carta N3032007GGFHH ANEXO 1R en el

cual se detallan los diferentes bancos de materiales que serÆn explotados

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durante la ejecución de la Obra del Proyecto Rehabilitación Integral del

Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la

Infraestructura Ferroviaria

En el Expediente del Estudio de Canteras entregado por la Supervisión al

Contratista se seæÆla como bancos de materiales para la extracción de

material de balasto las canteras 1 Huamanca 2 Chupuro 3 Km

78500 4 99500 y 5 La Mejorada Km1400

En el Volumen N 1 Memoria descriptiva del Expediente TØcnico en el

numeral 24 Rehabilitación de la vía FØrrea se seæala entre otros puntos

Colocación de balasto hasta una profundidad de 12 cm debajo de la cara

inferior del durmiente precisando que el balasto procederÆ de las canteras

seleccionada para tal fin Lo que significa que el material de balasto para la

vía fØrrea sería extraído de las 5 canteras seæaladas por la Entidad en el

Expediente de estudio de canteras evaluadas de los Bancos de Materiales

para uso en el Proyecto de rehabilitación del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica

En el Calendario de Obra actualizado a la fecha de inicio de obra

100207 se indicaba como fecha de inicio de la partida 230200

Suministro de Balasto el 120307 la cual se vio modificada hasta el

190707por la ampliación de plazo N O1 cuya causal es la demora de la

implementación en obra del Documento TØcnico de Precisiones es decir que

el contratista no podría dar inicio al cumplimiento de sus obligaciones

contractuales referidas a la ejecución de obra toda vez que los bancos de

materiales que había seæalado la entidad para la explotación de materiales

de balasto no cumplía con las Especificaciones TØcnicas del Expediente

TØcnico de la obra contratada

El Contratista dejó constancia desde que se inicio el chancado de material

de la œnica cantera del Km 78500 que el material producido no cumplía

con las Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico seæalando a la

entidad que no se tenía canteras para el suministro de material de balasto y

que la demora en el cumplimiento de dicha obligación de acuerdo a lo

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indicado en el contrato de obra no era de su responsabilidad generÆndose

atraso en los cumplimientos de sus obligaciones por causas atribuibles a la

Entidad

Ante estos hechos de no contar el proyecto con canteras para el

suministro de material de balasto la entidad seæaló al contratista que

modificaría las Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico con tal

decisión podría utilizarse la cantera del 78500 cuya utilización era la œnica

posible de las 5 canteras del proyecto que había seæalado la entidad en el

estudio de canteras para su utilización en el suministro de material de

balasto para la obra y otras que fueran posible su utilización siempre y

cuando cumplieran con los parÆmetros de la especificación tØcnica

modificada

AI quedar demostrado por el contratista que el material de balasto de las

canteras del Expediente TØcnico no cumplían con la Especificación TØcnica

del mismo expediente se desprende que el contratista en fecha 190707

no podía iniciar con la ejecución de la partida Suministro de BÆlasto hasta

que no se contara en obra con una Especificación TØcnica modificada lo cual

reciØn ocurrió en fecha 190609 con la implementación en obra de la

Quinta Addenda al Contrato de Ejecución de Obra a travØs de la cual el

MTC y el contratistÆ acordaron modificar la partida Suministro de Balasto

piedra chancada para vía fØrrea por la especificación que se consigna en el

anexo que forma parte integrante de la presenta Addenda lapso en el cual

aparece el primer tramo del plazo de 702 días calendario que se generó

atraso al inicio de las partida230200Suministro de Balasto

Con la Quinta Addenda al Contrato suscrita el 19 de junio de 2009 ANEXO

1E aparece el tramo 2 del plazo de 240 días calendario para el

cumplimiento de la ejecución del Suministro de Balasto y un tramo 3 de

plazo de 136 días calendario para el cumplimiento de las actividades

subsiguientes plazo que cuantifican 1078 días calendarios con lo cual se

estaría culminando con la ejecución de la obra en fecha 30 junio de 2010

17

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Conforme a lo referido en los ítems precedentes y por causas atribuibles a

la Entidad se han visto afectadas todas las partidas que conforma la partida

20 que determina el eje del plazo de la obra así como todas las otras

partidas relacionadas afectando una vez mÆs el proceso constructivo

general de la Obra

Adicionalmente la presente ampliación de plazo podrÆ extenderse por

igual nœmero de días al que demore la Entidad en formalizar vía una

Addenda la ampliación del plazo N 04 que se presenta en esta solicitud

recogiendo la experiencia vivida a lo largo del Contrato que de uri plazo

inicial de 16 meses Øste se ha elevado a 30 meses y para concluir faltan

unos 10 meses mÆs acumulÆndose un total de 40 meses prÆcticamente el

triple del plazo original que grafica la situación financiera del contratista y

el escaso avance en la ejecución de la obra

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 42 del DS N 0832004PCMTUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo seæalado por los artículos

258 Inc 2 259 y demÆs pertinentes del Reglamento delTUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS N 084

2004PCM el contratista solicita la ampliación del plazo contractual por un

periodo de 1078 días calendario que modifican el calendario de avance de

obra

De las modificaciones al Calendario de Avance de Obra

Que al no haberse tenido expedito en su debida oportunidad el Documento

TØcæico de Precisiones DTP como se hiciera de conocimiento de la Entidad

segœn los asientos N 03 y 04 del cuaderno de obra cumpliendo el

procedimiento establecido en el artículo 210 del Reglamento para adecuar

las Especificaciones TØcnicas del DTP de Trocha angosta a Trocha estÆndar

esta circunstancia indudablemente afectó el avance normal de la obra en

sus actividades iniciales y fundamentales que trajo como consecuencia que

el contratista suspenda las actividades iniciadas con fecha 100207

1

18

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limitÆndose sólo a ejecutar actividades que no estaban contenidas dentro

del DTP

La consecuencia final de ello es que el plazo contractual de 480 días

calendario establecido en el numeral 32 de ClÆusula Tercera del Contrato

de Obra y el plazo adicional de 129 días otorgado en sede arbitral en la

primera ampliación de plazo se vean afectadas nuevamente con un cuarto

plazo ampliatorio de1078 días calendario de ampliación

Efectivamente tal y como se considero en el asiento N 125 del cuaderno

de obra del Supervisor se consideró como fecha de inicio de la elaboración

del DTP el día 27ENE2007 Con fecha lOFEB2007 se inició la obra y al no

existir el DTP oficialmente se tubo que paralizar la misma y solicitar una

ampliación de plazo para implementar dicho documento el que

efectivamente ocurrió el 26062007 Asiento N 165 en Cuaderno de Obra

del Supervisor este recorrido se expresa en el GrÆfico N O1 Esquema

de CÆlculo de Ampliación de Plazo N 4 aportado en el Anexo 1y de la

presente demanda

Como es sabido la obra se inicio el lOFE62007 y la partida de suministro

de balasto debió haberse iniciado el lOMAR2007 sin embargo como se

suspendió los trabajos por 129 días por ampliación del plazo se tiene por

igual que la fecha de entrega de balasto corrió igualmente en 129 días es

decir del lOMAR2007 al 19JUL2007 Entonces se tiene que desde el

19JUL2007 hasta el 19JUN2009 el calendario se ha visto afØctado en 702

días calendario por postergación del inicio de la partida suministro de

balasto sin embargo a estos 702 días calendario se debe adicionar 240 días

calendario que esiuvieron inicialmente considerados en el calendario

ofertado para poder ejecutar la partida de suministro de balasto y a la que

ademÆs tambiØn se tiene que adicionar 136 días para poder ejecutar las

partidas que se vieron afectadas por el inicio tardío del suministro de

balasto por parte de la Entidad haciendo un total de 1078 días calendario

en que se vio afectado el Calendario de Obra y que trae como consecuencia

la siguiente demanda por una ampliación de plazo de días afectados

19

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conforme se indica en el GrÆfico N 1 Esquema de Calculo de Ampliación

de Plazo N 4

El contratista hace presente al tribunal que el actual plazo contractual de

1078 días calendario materia de la presente demanda se encuentra sujeto

a la determinación arbitral sobre la Segunda Ampliación de Plazo

Expediente 0052008 por 217 días calendario como la Tercera Ampliación

de Plazo expediente 1172009 por 386 días calendario presentados al ex

CONSUCODE el 02ENE08 y 09AGO08 respectivamente el primero dentro

del plazo contractual y el segundo mÆs allÆ de ese plazo consecuencia del

largo proceso arbitral que sigue produciendo mayores daæos y gastos al

Contratista y al Estado Peruano haciendo anormal la marcha de la obra

con la que asentarÆ con la Cuarta Solicitud de Ampliación de Plazo por

1078 días calendario presentada a la Supervisión de obra en fecha 04 de

julio materia de la presente Demanda que el MTC a travØs del Oficio N

11120091010 de fecha 20 de julio de 2009 recepcionada el 21 de julio

de 2009 que contiene la Resolución Directoral 10242009MTC10 de

fecha 210709 Anexo 1W comunica al contratista que dejarÆ en

suspenso su pronunciamiento hasta que no se resuelva definitivamente la

controversia en los procesos arbítrales sobre las Ampliaciones de Plazo N

02 y 03

De las anotaciones de la ocurrencia de la causal

Mediante asiento N 521 del Cuaderno de Obra de fecha 18AGO08 el

contratista comunica a la Supervisión que se estÆ efectuando los trabajos

en la cantera 78500 del Expediente TØcnico que habiendo verificado el

material de balasto producido se observa que no cumple los controles dei

calidad descritos en las Especificaciones TØcnicas recibiendo observaciones

tanto de la Supervisión y del Ministerio Todos estos hechos determinaron

que el Contratista en paralelo a la ejecución de las obras y sin recibir el

adelanto de materiales N 02 solicitado al MTC continuara y profundizarÆ

las investigaciones para tener la mejor calificación tØcnica de las canteras

antes de observarlas

20

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Mediante Asiento N 523 del 22AGOZ008 el contratista informa a la

Supervisión los trabajos de exploración que viene realizando en la cantera

de Izcuchaca

Mediante Asiento N 574 del 05NOV2008 la Supervisión indica al

contratista mediante Carta N 2652008CFVCFHHOBRA que le ha

comunicado la Unidad Coordinadora con Carta N 1282008

MTC14PRIFHHUC que la nueva cantera Izcuchaca Km 3300 de la

carretera Izcuchaca Huahcavelica no considerada en el Expediente

TØcnico se encuentra autorizada para la explotación de material de balasto

para la obra

Mediante asiento N 576 del 06NOV2008 ANEXO 1U el contratista

comunica a la Supervisión que con el asiento N 574 del Supervisor de

fecha 05NOV2008 ANEXO 1U se levanta la causal que impedía trabajar

en la explotación de canteras para balasto al considerar la aprobación del

MTC de la cantera Izcuchaca Km 3300 propuesta por el contratista que

lamentablemente tampoco se pudo explotar en esa oportunidad porque el

material chancado contenía valóres altos de chatas y alargadas

Mediante asiento N 602 del contratista de fecha 09DIC08 Anexo 1U

se comunica a la Supervisión que visto los resultados en la producción de

balasto de la cantera 78500 entre otros alto porcentaje de chatas y

largadas œnica sobreviviente de las canteras del Expediente TØcnico de la

obra que es conocimiento de la Supervisión y del MTC la Obra

prÆcticamente se queda sin canteras para la producción de balasto lo cual

es un hecho sumamente grave por que se continuó afectado los plazos de

ejecución de la obra se generaron nuevamente mayores costos los mismos

que hasta se resuelva tendrÆ que continuar siendo financiado por el

contratista por lo cual se solicita comunicar de inmediato al MTC a travØs

de la Supervisión

Mediante asiento N 606 del contratista de fecha 12DIC08 ANEXO 1U

se entrega a la Supervisión el Informe ProblemÆtica de las Canteras de

21

Page 22: N° 52 - osce.gob.pe

Balasto donde se explica y sustenta la falta de canteras para la obra y se

propone una solución para no dilatar mÆs la ejecución de la obra

Mediante asiento N 611 del 23DIC08 ANEXO 1U el Contratista

comunica a la Supervisión que la falta de canteras con materiales aptos

para balasto para la obra una vez mas se altera la disposición del

Contratista para continuar sus trabajos pese a todas las dificultadesi

encontradas en la obra hecho que son de conocimiento de la Supervisión y

del MTC estÆ provocando nuevas demoras en la ejecución de la obra que

no son de responsabilidad del Contratista En esa oportunidad el contratista

indica a la Supervisión que se estÆ contratando un Geólogo experto en

canteras para hacer una evolución tØcnica de las canteras del proyecto

para atender las exigencias de la Supervisión en el camino de encontrar

una solución al problema ademÆs de sustentar los resultados que se vienen

observando en el proceso de chancado de las rocas de la cantera 78500

donde se encuentran fragmentos que resultan incompetentes para

calificarse como balasto segœn las especificaciones tØcnicas del Expediente

TØcnico y se indica que en los próximos días se estarÆ presentando un

InformØ tØcnico Especial

Mediante carta 0142009FCCALSM ANEXO 1F del contratista a la

Supervisión recepcionada el 22ENE09 se remite el Informe TØcnico

Especial de ProblemÆtica del Balasto para la obra

Mediante asiento N 630 del contratista de fecha 27ENE09 ANEXO 1U

se informa de la reunión con participación del Director de Ferrocarriles del

MTC representante de la Supervisión y del contratista a fin de tratar la

problemÆtica del suministro de materiÆl de balasto para la obra En dicha

reunión el Contratista expuso que el material extraído para balasto de la

cantera 78500 no cumple con los controles de calidad en la producción de

material segœn lo previsto en las especificaciones tØcnicas en cuanto al

porcentaje de partículas cœbicas siendo esta cantera de las 5 previstas en

el proyecto la œnica en explotación toda vez que las otras canteras 2 de

ellas no cumplen con los requisitos de calidad de las especificaciones

tØcnicas y las otras 2 estÆn con impedimento de explotación por 2 aæos

22

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segœn Resolución Administrativa de la Dirección Regional de Agricultura de

Junín

En dicha reunión se acordó recoger muestras representativas de la cantera

78500 para efectuar el chancado de dicho material en una chancadora

primaria y secundaria en la ciudad de Lima a fin de corroborar los

resultados encontrados en las dos chancadoras iæstaladas en la obra donde

se encontró un alto porcentaje de partículas chatas y alargadas

problemÆtica que fue sustentada ampliamente en el Informe que el

contratista presentó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

Mediante asiento N 640 del contratista de fecha 06FEB09 ANEXO 1U

se reitera a la Supervisión que hasta esa fecha no se resuelve la

problemÆtica de las cinco canteras del proyecto contenidas en el Expediente

tØcnico para la explotación de balasto segœn las Especificaciones TØcnicas

de dicho Expediente TØcnico hecho que es de conocimiento de la

Supervisión Unidad Coordinadora y Dirección de Ferrocarriles indicÆndoles

que dicha actividad de suministro de balasto continua paralizada desde el

inicio de la obra y estÆ generando costos adicionales por la maquinaria

personal y movilidades paralizadas en la obra la primera desde septiembre

de 2007 hasta enero 2008 y la segunda vez dos grupos de equipos los

mismos que se encuentran instalados en las canteras 78500 e Izuchaca

Km 3300 causando retrazo en la ejecución de la obra por causas no

atribuibles al contratista

Mediante asiento N 642 del contratista de fecha 07FEB09 ANEXO 1U

se indica que en la fecha se ha suscrito en la Oficina de la Supervisión un

acta de acuerdos entre la Supervisión y el Contratista en la que se recogió

decisiones del MTC para ejecutar la comprobación de la problemÆtica de las

cinco canteras del proyecto expuesta por el contratista en forma reiterada

Dicha comprobación consistía en la extracción de material pØtreo en un

volumen de 15 m3 de cada una de las cinco canteras del proyecto

adicionalmente una muestra de la cantera Km 15200 de la vía fØrrea

propuesta por el Contratista para realizar los ensÆyos en Lima segœn

acuerdo de la Supervisión y el Director de Ferrocarriles TambiØn se reiteró

23

Page 24: N° 52 - osce.gob.pe

1

que las rocas provenientes de las cinco canteras no pueden ser explotadas

para material de balasto por cuanto la roca chancada no cumple con las

Especificaciones TØcnicas para la ejecución de la obra

Mediante asiento N 648 del Contratista de fecha 12FEB09 ANEXO 1U

se dejó constancia que se realizó la inspección conjunta con la Supervisión a

las canteras de Chupuro y Huamancaca consideradas en el Expediente

TØcnico pese a existir la prohibición de explotar esas dos canteras por la

Dirección Regional de Agricultura para realizar una evolución del tamaæo

del material el cual dio como resultado que no cumplía con lo descrito en el

Anexo A Estudio de CantØras quedando definitivamente descartadas estas

dos canteras En dicha ocasión tambiØn se especifica que se estÆ enviando

el material pØtreo de las canteras 78500 La Mejorada 1400 y cantera

15200 a Lima directamente a la Cantera Gloria de Firth para ejecutar las

pruebas de chancado con una adecuada disposición de tamices en esa

oportunidad se había puesto en duda los resultados del Contratista en las

dos chancadoras enlas canteras 78500 e Izcuchaca Km3300

Mediante asiento N 665 del 03Mar2009 ANEXO 1U el Supervisor

comunica al contratista que estÆ preparando el informe con los resultados

del chancado obtenidos en Lima

Mediante asiento N 668 del 05MAR2009 ANEX01Uel Contratista

comunica a la Supervisión que desde noviembre de 2008 al culminarse la

colocación de los 170721 durmientes de concreto pretensazo ante la falta

de los durmientes de madera que el MTC debe entrega al Contratista las

partidas del rubro 2 de la obra se paralizaban y tampoco se podría efectuar

la colocación del material de balasto sobre la vía desmontada la trocha

angosta y montada la trocha estÆndar situación que nuevamente ha

generado atrasos qo atribuibles al Contratista y ha introducido un trabajo

adicional caso del deshierbado en la plataforma de la vía fØrrea

consecuencia del periodo de exposición de dicha plataforma al medio

natural sin el balasto ni las cunetas en plena temporada de lluvias que

causaron el humedecimiento de la base y su alteración por el impacto

24

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directo de las aguas de las lluvias y de los flójos de Iodos y de vegetación

laterales durante mas de 3 meses de precipitaciones

Mediante asientos N 626635 652 666 691 692 694 696 700 706

718 720 722 728 732 740 y 748 `nexo 1U se reiteró a la

Supervisión la preocupación del Contratista porque se continœa a la esperade las decisiones del MTC quien al conocer de las pruebas de chancado en

Lima y los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en el MTC

era inminente la nueva especificación tØcnica para el Suministro de Balasto

a fin de dar inicio a los trabajos en esta partida TambiØn se deja constancia

que la demora en la implementación de la modificación de la Especificación

TØcnica del Balasto viene ocasionando mayores perjuicios económicos al

contratista los que se estÆn originando por no dar inicio a la ejecución de

esa partida tales como la presencia de maleza y vegetación que hay en la

caja de la vía que darÆ motivoarealizar trabajos adicionales no previstos

en el contrato tales como desbroce y limpieza así como tambiØn por

perjuicios económicos por mantener las maquinarias de las distribución de

balasto hoopers y personal calificado parÆ manejar dichas maquinarias

paralizados durante un largo tiempo

Mediante Asiento N 752 del 06JUN2009 del contratista ANEXO 1U en

vista de la inminente implementación de las nuevas Especificaciones

TØcnicas para el Balasto por parte de la Entidad se le comunica a la

Supervisión que el día 04JUN2009 se lia constituido en Huancayo 6 trailers

conteniendo una tercera chancadora en este caso primaria y secundaria

en tal sentido el Contratista solicita a la Entidad entregue a la Supervisón la

Nueva Especificación TØcnica

Mediante Asiento N 753 del 08JUN2009 del contratista ANEXO 1U se

reitera a la Supervisión que como consecuencia de la demora por parte de

la Entidad en implementar en la obra la nueva Especificación TØcnica para el

suministro de material de balasto que se distribuye sobre la vía fØrrea se

generó la aparición de vegetación natural ademÆs de la acumulación de

derrame de los taludes laterales sobre la vía producto de las intensas

lluvias todo lo cual introducirÆ trabajos adicionales a la obra

25

Page 26: N° 52 - osce.gob.pe

Mediante asiento N 762 del 15JUN2009 del contratista ANEXO 1U se

comunica la Supervisión que se ha concluido con la Instalación total de la

tercera chancadora en la cantera Izcuchaca 03300 movilizadas a obra el

04JUN09 sin embargo se deja constancia que hasta esa fecha la Entidad

no ordena que en obra se implemente la nueva Especificación TØcnicai

ocasionando perdidas económicas al no tenerse producción de balasto en

tres chancadoras instaladas en la obra las dos primeras rehabilitadas para

contribuir a la alta producción de balasto del tercer grupo

Y finalmente conforme al asiento N 769 de fecha 190609ANEXO 1D

el contratista a travØs del ingeniero de Obra manifiestÆ que con fecha

190609se ha firmado la quinta Addenda al Contrato de Obra en la cual el

MTC y el Contratista acuerdan Modificar la especificación TØcnica

Suministro de Balasto Piedra Chancada para vía fØrrea por la

Especificación que se consignan que forma parte integrante de la presente

addenda por lo que a la fecha reciØn se levanta la causal que impedía el

suministro de material de balasto para la obra lo que reciØn permite

programar trabajos en la superestructura de la vía fØrrea procediendo la

ampliación de un nuevo plazo

Como se podrÆ apreciar en los puntos precedentes el contratista ha

cumplido cabalmeæte con los presupuestos jurídicos que exige el

procedimiento establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS 0842004

PCM

De la solicitud cuantificación Y sustentación de la ampliación del plazo

El cumplimiento de este presupuesto queda acreditado con la Carta N

0682009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009 ANEXO 1V cursada

por su Gerente General Sr Jaime Blanco Ravina en representación del

contratista con facultades expresas de disposición de derechos sustantivosf

conforme lo acredito con la instrumental ofrecida en el anexo ANEXO 1X

comunicación con la cual se sustentó la Solicitud de la Ampliación del Plazo

26

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contractual N 4 por 1078 días calendario amparados en la causal prevista

en el inciso 2 del artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado aprobado con DS 0842004PCMEn la referida

comunicación se adjuntó el sustento documentado de la solicitud de

ampliación de plazo N 4 que fue puesta a conocimiento del ente

supervisor

Se sustenta a solicitud de ampliación de plazo en los hechos constituidos

por demora de la Entidad en entregar al Contratista la nueva Especificación

tØcnica para la partida 2302Suministro de Balasto piedra chancada para

vía fØrrea toda vez que el material que se producía en las canteras no

cumplían con las exigencias de la Especificación TØcnica del Expediente

TØcnico de la obra contratada causales que han modificado el Calendario de

Avance de Obra CAO y que son atribuibles exclusivamente a la Entidad y

como volvemos a repetir es causal de ampliación de un nuevo plazo al

plazo contractual

De la expedición de la Resolución por parte de la Entidad declarando

improcedente la solicitud de ampliación de plazo

Con fecha 21 de julio de 2009 el contratista fue notificado con el oficio N

1112009MTC ANEXO 1W conteniendo la Resolución Directoral N

10242009MTC10 ANEXO 1W mediante la cual el demandado resuelve

DEJAR EN SUSPENSO el pronunciamiento del MTC sobre la solicitud de

ampliación de plazo N 4 del Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación

integral ferrocarril Huancayo Huancavelica componente I Rehabilitación

de la Infraestructura Ferroviaria ampliación que el contratista solicitara

mediante Carta N 0682009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009

ANEXO 1V al Supervisor de Obra acto administrativo que al no estar

contemplÆdo en el artículo 259 del Reglamento de la Ley SE ENTIENDE Y

DEBE TENERSE POR DENEGADO el pedido de ampliación desplazo por lo

que cumpliendo don el procedimiento establecido en el acotado dispositivo

el Contratista dentro del plazo establecido estÆ acudiendo a la sede arbitral

para dirimir la controversia suscitada

1

27

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1

En primer termino el contratista deja establØcido en forma indubitable que

se ha cumplido a cabalidad con la exigencia y presupuesto jurídico del

artículo 259 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

estado es decir que para solicitar la ampliación del plazo el Contratista

asentó en el cuaderno de obra las circunstancias que ameritó la solicitud de

ampliación de plazo dentro de los 15 días siguientes de concluido el hecho

invocado Causal Levantada En este caso el Contratista a travØs de su

representante en obra y dentro del plazo de los 15 días siguientes al hecho

invocado ocurrido el 04 de julio de 2009 de acuerdo con el asiento 769 de

cuaderno de obra en cuanto a que con fecha 19 de junio de 2009 se entrega

al Contratista la Quinta Addenda al contrato de obra anexó a este la nueva

Especificación TØcnica de Suministro de Balasto y que con Carta N 0681

2009FCCAFHH de fecha 03 de julio de 2009 cumplió con sustentar y

cuantificar ante el supervisor los fundamentos de la ampliación del plazo

Estos hechos quedan corroborados con la comunicación antes referida y la

anotación en el asiento N 769 del cuaderno de obra que aportamos en

calidad de prueba instrumental

En cuanto a lo manifestado por la Entidad en la Resolución Directoral que

cuestionamos referente a que de acuerdo con lo establecido por el artículo

259 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado con el DS N 0842004PCM parte in fine del primer pÆrrafo

sostiene que la solicitud debe efectuarse dentro del plazo contractual y que

de acuerdo con el plazo total de la obra ascendente a 480 días calendario

mÆs los 129 días calendario adicionales por el primer plazo ampliatorio

otorgado en sede arbitral el tØrmino contractual de la obra se ha producido i

con fecha 10 de octubre de 2008 por lo que a la fecha de interposición de

la solicitud del cuarto ampliatorio de plazo no estaríamos respetando la

norma antes acotada

Sin embargo la entidad demandada ha olvidado que el contratista ha

venido ejecutando obras hasta el 19 de junio de 2009 fecha en que se

firmó la quinta Addenda al Contrato de obra a travØs de la cual acordó el

MTC y el Contratista modificar la Especificación TØcnica SUMINISTRO DE

BALASTO piedra chancada para vía fØrrea tal como estÆ registrado en el

28

Page 29: N° 52 - osce.gob.pe

asiento N 769 del cuaderno de obrÆANEXO 1D por lo que primero el

Contratista ha venido ejecutando obras posteriores al supuesto tØrmino

contractual de la obra esto es el 10 de octubre del 2008 y segundo

tampoco ha tenido en cuenta que con Expediente N 0052008 y

Expediente N 1172009 el Contratista ha solicitado en sede arbitral una

segunda y tercera ampliación de plazo por un total de 217 y 386 días

calendarios controversias que aœn no han sido resueltas por lo que el plazo

contractual no ha concluido mÆxime si con fecha 19 de junio de 2009 el

contratista y la entidad demandada han suscrito una quinta addenda al

contrato de obra original

Asimismo se debe tener en cuenta el numeral 114 de la ClÆusula Primera

de la Quinta Adenda al Contrato de Obra en la cual se concluye que el

cambio de la Especificación TØcnica garantiza la continuidad de la obra al

resolver en forma razonable y justificada una situación que impedía al

contratista cumplir estrictamente con la exigencia del Contrato y satisfacer

las necesidades del MTC en salvaguarda de Iqs intereses del Estado sin que

dicha modificación implique variación en precio calidad y condiciones

ofrecidas en el proceso de selección

AdemÆs se debe tener en cuenta que la solicitud de ampliación de plazo

no podría ser presentada por el contratista dentro del plazo contractual es

decir hasta el 10 de Octubre del 2008 pues la Quinta Addenda al Contrato

de Obra que modifica la Especificación TØcnica del Expediente TØcnico

original para la partida de Suministro de Balasto la cual permitirÆ la

continuidad de la obra y cumplir con la exigencia del Contrato reciØn fue

suscrita el 19 de Junio del 2009 cuya demora en la implementación de dicha

Especificación modificada para el Suministro de Balasto es imputable a la

entidad contratante por lo que finalmente la demora y su implementación

en obra para la ejecución de la partida Suministro de Balasto y actividades

posteriores para el cumplimiento de la metÆ proyectada obviamente va a

afectar el Calendario de Avance de Obra por lo que los presupuestos

legales para el otorgamiento de la ampliación de plazo se encuentran

claramente cumplidos

29

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La Resolución N 10242009MTC10 en su artículo primero resuelve dejar

en suspenso el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones sobre la Ampliación de Plazo N 04 hasta que se expida el

laudo arbitral que ponga fin a la controversia de Plazo Ampliatorio N 02 y

03 sin embargo el mismo no es uniforma de resolver una solicitud de

ampliación de plazo contractual efectuada ante la Administración Pœblica

ya que la norma Art 259 del Reglamento exige pronunciamiento ya sea

aprobando o denegdndo dicha solicitud por lo que al no tener ninguno de

los sentidos se debe tener por DENEGADA la solicitud de ampliación de

plazo

Con las consideraciones anteriores expuestas queda totalmente

desvirtuado el argumento de la demandada al cuestionamiento que se hace

respecto de los fundamentos de la ampliación de plazo efectuado así como

tambiØn queda corroborado en forma indubitable que se ha cumplido con el

procedimiento y presupuestos jurídicos del artículo 259 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con DS

0842004PCM

1

De los efectos de la modificación del plazo

Siendo como sehaexplicado que resulta procedente la ampliación de plazo

solicitado ello da lugar al pago de mayores gastos generales iguales al

nœmero de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario en razón a que el atraso en el cumplimiento de nuestras

prestaciones se debe a causas atribuibles y de œnica y exclusiva

responsabilidad de la ENTIDAD de conformidad con lo establecido por el

inc 2 del artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado aprobado con DS N 0842004PCM y que

conllevan finalmente a una ampliación en el plazo contractual

Con fecha 30 de noviembre de 2009 el contratista presenta su escrito N

02 mediante el cual varía el nœmero de días solicitados por la Ampliación de

Plazo N 04 quedando en 476 días calendario en lugar de los 1078 días

brutos solicitados incialmente en su demanda

30

Page 31: N° 52 - osce.gob.pe

El contratista fundamenta esta variación en el plazo seæalando lo

siguiente

Que la demanda arbitral versa sobre la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

DE PLAZO CONTRACTUAL EN 1078 D˝AS CALENDARIO

ADICIONALES AL PLAZO CONTRACTUAL INICIAL DE 480 D˝AS al

que debe descontarse el plazo ampliatorio N O1 concedido en 129

días calendario segœn laudo arbitral de derecho de fecha O1 de

diciembre de 2008 asimismo debe descontarse el segundo plazo

ampliatorio de 217 días calendario que se encuentra discutiendo en

su etapa final en proceso arbitral no resuelto a la fecha pero que el

demandante ha precisado al OSCE en 147 días calendario para que se

declare igualmente procedente dicha ampliación de plazo N 02

tambiØn el correspondiente descuento del tercer plazo ampliatorio de

386 días calendario que se encuentra en proceso arbitral no resuelto

a la fecha y ahora la presente ampliación de plazo N 04 por atraso

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

entidad esto es por la demora de la entidad en Modificar la

Especificación TØcnica SUMINISTRO DE BALASTO piedra chancada

para vía fØrrea e implementarla en obra a travØs de la ADDENDA al

Contrato correspondiente toda vez que de las 5 canteras asignadas

al Proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas

estaban impedidas su explotación por la Dirección Regional de

Agricultura dØ Junín y otras dos canteras no cumplían con el ensayo

de abrasión parÆmetro importante de la calidad del material pØtreo

y otras especificaciones detalladas en la demanda y tan sólo una

cantera del proyecto cumpliría con los parÆmetros físicos mecÆnicos

de la especificación tØcnica modificada por lo que la demora de la

entidad en adecuar la especificación tØcnica para la partida 2302

suministro de balasto ha originado que se afecte y se modifique el

calendario de avance de obra lo que acredita la causal de ampliación

de plazo incurrida de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2 del

artículo 258 del Reglamento

31

Page 32: N° 52 - osce.gob.pe

Que al momØnto de la interposición de la presente demanda arbitral

de Ampliación de Plazo N 04 y pago de Gastos Generales mÆs IGV

mÆs costas y costos aœn no se han resuelto las demandas sobre

ampliación de plazo N 02 y N 03 antes descritas

Con fecha 02 de septiembre de 2010 el contratista presenta su escrito

mediante el cual reducen nuevamente el plazo solicitado por la Ampliación

de Plazo N 04 quedando Øste en 244 días calendario

Considerando de que la obra se encuentra sin plazos definidos

consecuencia de las negativas a sus solicitudes de parte de la entidad y por

el largo proceso para la definición de las discrepancias mediante los

procedimientos arbítrales el contratista ha coordinado con la Entidad

Contratante para que el plazo requerido en su demanda reducida a 476 días

con el escrito N 02 del 30 de noviembre de 2009 se reduzca a sólo 244

días lo cual les permitirÆ regularizar el plazo de la obra desde el 31 de

agosto de 2009 hasta el 01 de mayo de 2010 lo que entre otros tambiØn

posibilitarÆ que se levanten las suspensiones que obran en otras solicitudes

del Contratista a la Entidad como por ejemplo la sexta demanda por

ampliación de plazo N 5 así como la aprobación del deductivo por la No

Ejecución de la Modificación del Trazo Km 54000

Hacen el pedido para que el `rbitro pueda emitir el Laudo Parcial

correspondientes cesta Quinta Demanda por la Ampliación de Plazo N 4

aœn con perjuicio de lograr el reembolso de los verdaderos gastos generales

asumidos por el contratista y con la œnica finalidad de poder continuar

avanzando con las obras y tratar de culminar el contrato a la brevedad

posible

102 Posición del Ministerio de Transportes y comunicaciones

Segœn lo manifestado por la Entidad el proceso de selección de la

Licitación Pœblica Internacional coæ Financiamiento N00012006FHH para

la ejecución de la Obra Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocaril

32

Page 33: N° 52 - osce.gob.pe

Huancayo Huancavelica se efectœo con un Expediente TØcnico para

Trocha Angosta incluyØndose en el ˝tem 150 referido al contenido de las

propuestas de las Bases Administrativas del Proceso de Selección la

posibilidad de ofertar mejoras o aportes a la características de la obra

vale decir en este caso la de conversión de vía angosta a trocha estÆndar

conforme lo establece los alcances del ˝tem Doc 13 identificado con el

título Mejoras o Aportes del Postor a las Características de la Obra donde

se indica El documento deberÆ precisar si el Postor se compromete a la

conversión de la vía fØrrea a trocha EstÆndar Formato N 18

Esta mØjora obedecía a la conveniencia de contar con un ferrocarril que

estØ conectado al Ferrocarril del Centro y tenga el mismo tipo de vía trocha

estÆndar

1

La demandante teniendo en cuenta esta posibilidad y que obviamente le

significaba obtener mayo puntaje en el proceso licitatorio en el Documento

13 denominado Mejoras o Aportes del Postor a las Características de la

Obra adjuntó el Formato N 18 de folios 0090 al 0108 a su Propuesta

TØcnica ofertando la rehabilitación y conversión de la vía fØrrea a trocha

estÆndar dentro del sistema de contratación a suma alzada mereciendo

dicha propuesta la aceptación y calificación por parte del ComitØ Especial de

Selección vale decir la aceptación de dicha propuesta

En consecuencia fue la propia demandante la que ofertó como mejora y

aporte la rehabilitación integral del ferrocarril a trocha estÆndar en lugar de

la trocha angosta

AI obtener la Buena Pro y mediante Contrato celebrado el 08 de noviembre i

del 2006 la demanda se obligó a ejecutar la obra denominada

Rehabilitación Integral de Ferrocarril Huancayo Huancavelica

Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria cuyo objeto

es la rehabilitación integral de 126940 Km de la vía fØrrea comprendidas

entre la ciudades de Huancayo y Huancavelica así como la rehabilitación de

toda la infraestructura ferroviaria que forma parte de dicho componente

33

Page 34: N° 52 - osce.gob.pe

como son estaciones puentes paraderos etc de acuerdo a las

condiciones establecidas en dicho contrato

La fecha de inicio de obra quedó establecida el 10 de febrero de 2007 y

como fecha de tØrmino de la obra el 03 de junio de 2008 con un plazo de

ejecución de 480 días calendario

Con Carta N0022007CFCVFHH de fecha 04 de enero de 2007 dirigido

al MTC en la Øtapa de revisión del expediente tØcnico y durante la etapa de

ejecución de la obra la Supervisión manifestó que habiendo realizado

una evolución preliminar del contenido integral del Expediente TØcnico

Adecuado a Trocha EstÆndar se advierte que el Anexo correspondiente a la

Propuesta TØcnica del ContratistÆ en relaciónala adecuación de la trocha

angosta a trocha estÆndar se hace imperiosa la necesidad de precisar

algunos aspectos tØcnicos mediante un documento tØcnico que recoja los

aportes del Contratista y que permita realizar un adecuado control por parte

de esta Supervisión durante la fase de la ejecución de la obrai

Teniendo en consideración este aspecto ambas partes MTC y

demandante coincidieron en la necesidad de tener que elaborar un

Documento TØcnico de Presiones a las Mejoras y Aportes a las

Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación Integral de

Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la

Infraestructura Ferroviaria cuyo œnico objetivo era el precisar los aportes

propuestos por el demandante como mejoras al proyecto y así determinar

los alcances tØcnicos de la obra adecuada a trocha estÆndar con fines de

establecer un adecuado control de la supervisión en la etapa de ejecución

de la obra

En virtud de la formulación del indicado documento elaborado por el

FERROCARRIL y el proyectista el MTC el Consejo Directivo del entonces

Ferrocarril Huancayo Huancavelica con Informe favorable N 0322007

MTC140403CANG de fecha 30 de marzo de 2007 expedido por los

tØcnicos de la SubDirección de Fiscalización de la Gestión de Ferrocarriles

en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2007 aprobó el documento

34

Page 35: N° 52 - osce.gob.pe

denominado Documento TØcnico de Precisiones a la Mejoras y Aportes a las

Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación Integral del

Ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I Rehabilitación de la

Infraestructura Ferroviaria en adelante DTP haciendo de conocimiento de

la demandante este documento con fecha 03 de mayo de 2007 siendo que

la demandante lejos de proceder a su implementación retardó

maliciosamente el proceso de su implementación alegando algunas

observaciones a dicho documento y tomando como pretexto el hecho de

que su implementación se hallaba indefinida por el proceso de fusión hecho

que en la realidad no tenía porque impedir la puesta en marca de las

precisiones de dicho documento que tiene una naturaleza tØcnica respecto

de la ejecución del proyecto y no contiene especificaciones de índole

administrativas propias de una entidad

La Unidad Coordinadora mediante Carta N 00462007

MTC14PRIFHHUC en cumplimiento de las recomendaciones hechas por el

Ministerio ordenó a la Supervisión la anotación del DTP en el Cuaderno de

Obra el cual fue adherido por la Supervisión en el asiento 165 de fecha 26

de junio de 2007 con la finalidad de que el mismo sea implementado en la

continuación de la obra para el respectivo control de la misma

El Expediente TØcnico del proceso licitatorio para la Rehabilitación integral

del Ferrocarril Huancayo Huancavelica preveía la rehabilitación de la

superestructura de la vía fØrrea en trocha angosta y con la utilización de

durmientes de madera rieles de 70 lbs y tirafondos fijación rígida

Posibilitando a los postores poder formular aportes y mejoras a las

características de las obras referidas al cambio a trocha estÆndar

Mediante Carta N 0212009FCCNFHH recepcionada el 24 de febrero de

2009 la demandante solicitó ampliaciones del plazo contractual por un

periodo de trescientos ochenta y seis 386 días calendario sustentando su

pedido en la demora de la Entidad de proveer los durmientes de madera

para la obra que constituía su obligación en el Expediente TØcnico y que

fuera reafirmada en el Documento TØcnico de Precisiones y en la demora

en aprobar el nuevo Expediente TØcnico para la ejecución de Estaciones lo

35

Page 36: N° 52 - osce.gob.pe

que constituyen segœn la demandante causal de ampliación de plazo

atribuible a la Entidad hecho que tambiØn podría tipificarse como no

atribuible al Contratista

Con Carta N0672009CFVCFHHOBRA de fecha 03 de marzo de 2009

el Jefe de Supervisión de la Obra remitió el Informe de Pronunciamiento de

la Supervisión en relaciónala Ampliación de Plazo N 03 solicitada por la

demandante mediante anotación en el Asiento N 645 del Cuaderno de

Obra de fecha 10 de febrero de 2009 que segœn sostiene la demandante se

encuentra cuantificada y sustentada en la Carta N 0212009FCCNFHH

recepcionada el 24 febrero de 2009

La Supervisión de la Obra mediante Anotación N 504 de fecha O1 de

agosto de 2008 comunica a la demandante que el Ministerio de Transportes

y Comunicaciones a travØs del Oficio N9312008MTC1002 indica a la

Supervisión que en anotación al MemorÆndum N 25762008MTC14 la

Dirección General de Caminos y Ferrocarriles presenta el Informe N 302

2008MTC1418 el mismo que seæala que el MTC deberÆ proveer el

suministro de durmientes de concreto pretensado con sujeción elÆstica

hecho que implica la modificación de las especificaciones tØcnicas del

expediente tØcnico motivo por el cual se deberÆ tramitar un adicional de la

obra debiendo proseguirse con el trÆmite correspondiente

La Supervisión con Carta N 1922008CFVCFHHOBRA de fecha 16 de

septiembre de 2008 remitió a la Dirección General de Caminos Y

Ferrocarriles el Expediente del Presupuesto Adicional N 03 Suministro de

Durmientes de 8 indicando que en la reunión de coordinación celebrada

con el Director de Caminos y Ferrocarriles Contratista y Supervisión se

acordó formular el adicional para el suministro de durmientes de madera y

se realice el comparativo hechas las cotizaciones se ha formulado el

adicional para la adquisición de durmientes de la madera

De acuerdo al expediente tØcnico de obra el suministro de los durmientes

faltantes para la Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica es obligación de la Entidad y debido a la posible demora de

36

Page 37: N° 52 - osce.gob.pe

suministrar dichos durmientes se dispuso que el Contratista se encargue de

la provisión de los mismos por lo que se alcanzó el Adicional N 03 por el

monto de US 1 25076021

En el Informe de Pronunciamiento de la Supervisión referente a la

ampliación de Plazo N 02 remitido a la Entidad mediante Carta N 226

2007CFVCFHHOBRA en el ítem VII Conclusiones se le hace notar a la

Entidad que de ser favorable el laudo arbitral al Contratista con relación a

la ampliación de plazo N O1 debe deducirse los días que traslape con la

Ampliación de Plazo N 02

De acuerdo a lo resuelto en el primer Laudo Arbitral referido al Caso

Arbitral N2042007SNCACONSUCODE respecto a la ampliación de plazo

N O1 se resolvió reconocer un plazo a la demandante de ciento

veintinueve 129 días calendario con lo cual el tØrmino de la obra

contractual se traslada al 10 de octubre de 2008

En el folio 0045 de la Valorización de Obra N 23 del mes de diciembre de

2008 se observa que la demandante reciØn en dicho mes cumplió con el

total del suministro de durmientes de concreto de ciento setenta mil

setecientos veintiœn 170721 unidades siendo la fecha de recepción del

œltimo lote de durmientes de concreto en la ciudad de Huancayo segœn Guía

de Remisión N0130002857 de FCCA el 22 de diciembre de 2008

A travØs de la Tercera Addenda al Contrato de Ejecución de Obra de fecha

09 de febrero de 2009 se autorizó a la demandante la ejecución deli

Adicional de Obra N 03 es decir que el inicio para el Adicional de Obra N

03 Suministro de Durmientes de Madera se debe contar en fecha

posterior es decir a partir del 10 de febrero de 2009

En la solicitud de Ampliación de Plazo N 03 por la aprobación del adicional

de obra N 03 se ha cuantificado un plazo de doscientos un 201 días

calendario tiempo en el cual la Contratista realizarÆ la gestión para la

contratación de los proveedores de durmientes de madera el suministro de

37

Page 38: N° 52 - osce.gob.pe

e

durmientes de madera a la ciudad de Huancayo y la distribución e

Instalación de los mismos en la vía fØrrea

Ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las

Contrataciones del Estado OCSE se viene tramitando el Expediente

Arbitral N 0052008SNCA referido a la Ampliación de Plazo N 02 siendo

la controversia el reconocimiento de ampliación de plazo N 02 por

doscientos diecisiete 217 días calendario con el reconocimiento de

mayores gastos generales

La solicitud de ampliación de plazo N 03 fue presentada el 10 de febrero

de 2009 esto es posterior a la fecha de tØrmino de obra contractual que

quedó definido en el 10 de octubre de 2008 por lo cual la demandante no

cumple con lo seæalado en el Artículo 259 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece queetoda solicitud

de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

ejecución siendo improcedente el pedido de ampliación de plazo en

estricta observancia de la norma citada

Sin embargo como se discute en Sede Arbitral la Ampliación de Plazo N

02 por dosciØntos diecisiete 217 días calendario reclamados por la

demandante de serle favorable el laudo arbitral tendríamos que el tØrmino

de plazo contractual de podría prorrogar a una fecha posterior de la

solicitud de Ampliación de Plazo N 03 y el pedido de la ampliación de plazo

estaría arreglada a ley para su anÆlisis de acuerdo a lo normado en el

artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado

La Supervisión luego del anÆlisis efectuado al sustento del Contratistai

para la solicitud de la tercera ampliación de plazo por trescientos ochenta y

seis 386 días calendario en cumplimiento de los artículos 258 y 259 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se

pronuncia en el sentido de considerar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE

AMPLIACIÓN DE PLAZO N 03

38

Page 39: N° 52 - osce.gob.pe

La Unidad Coordinadora del Proyecto con Informe N 07200MTC

PRIFHHUC de fecha 06 de marzo de 2009 concuerda en algunos aspectos

con el pronunciamiento de la Supervisión en el sentido que no se puede

determinar la cantidad de días de la ampliación de plazo N 03 ademÆs

reciØn con el Laudo del proceso arbitral de la segunda ampliación de plazo

se determinarÆ i si le corresponde o no al Contratista la segunda

ampliación de plazo y ii cuÆntos días de ampliación le correspondería en

caso Østa sea otorgada por las mismas razones no se puede definir la fecha

de inicio de la ampliación de plazo N 03

En el mismo Informe N 072009MTC14PRIFHHUC la Unidad

Coordinadora seæala que la presentación del adicional de obra por parte de

la Supervisión se realizó con fecha 17 de septiembre de 2008 ademÆs que

el presupuesto adicional fue tramitado a pedido del Ministerio y no del

Contratista ya que la provisión de veintiœn mil trescientos cincuenta

21350 durmientes era una obligación del MTC y no del Contratista

agrega que a solicitud de ampliación de plazo no podía ser presentada por

el Contratista dentro del plazo contractual hasta el 10 de octubre de 2008

porque la Addenda que aprueba el presupuesto adicional reciØn fue suscrita

en fecha 09 de febrero de 2009

TambiØn se seæala que la ejecución del Presupuesto Adicional aprobado por

el MTC va a afectar el Calendario de Avance de Obra la partida de

suministro de durmientes se encuentra en la ruta crítica del Cronograma de

Avance de Obra Vigente En consecuencia Independiente de lo seæalado

anteriormente la Unidad Coordinadora considera que le correspondería al

Contratista se le otorgue una ampliación de plazo la misma que tendría que

estar supeditada a la emisión del laudo arbitral de la Ampliación de Plazo N

02

En este caso tenemos que por Resolución Ministerial N0502009MTC de

fecha 23 de enero de 2009 se aprobó el monto del adicional de Obra N 02

ascendente a la suma de US 13560898 Ciento treinta y cinco mil

seiscientos ocho y 98100 Dólares Americanos así como el deductivo de

Obra Vinculante N 02 ascendente a la suma de US 5125311 Cincuenta

39

Page 40: N° 52 - osce.gob.pe

y un mil cincuenta y tres y 11100 Dólares Americanos incluidos los gastos

generalØs utilidad y el Impuesto General a las Ventas

Con fecha 09 de febrero de 2009 se firmó la Segunda Addenda al Contrato

de Ejecución de Obrarehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica Componente 1 Rehabilitación de la Infraestructura

Ferroviaria entre el MTC y el Contratista estableciØndose en dicho

documento aprobar el monto del Adicional de Obra N 02 ascendente a la

suma de US 13560898 Ciento treinta u cinco mil seiscientos ocho y

98100 Dólares Americanos así como el Deductivo de Obra Vinculante N

02 ascendente a la suma de US 5125311 Cincuenta y u mil cincuenta y

tres y 11100 Dólares Americanos Incluidos los gastos generales utilidad y

el Impuesto General a las ventas que permitirÆ ejecutar la partida 30

Edificaciones rubro Estaciones de la Obra

En virtud de la Segunda Addenda al Contrato la demandante se

comprometió a la ejecución de la partida 30 Edificaciones rubro Estaciones

de Chilca Manuel Tellería Izcuchaca Huancavelica Mariscal CÆceres

Asearía y Yauli de acuerdo con los ajustes en el proyecto de edificaciones

que dieron lugar a los presupuestos adicionales y deductivos preparados

para tales efectos igualmente con la suscripción de esta Addenda el

monto del contrato de obra del 08 de noviembre de 2006 de US

1811574966Dieciocho millones ciento quince mil setecientos cuarenta y

nueve y 66100 Dólares Americanos queda fijado en US1820010553

Dieciocho millones doscientos mil ciento y 53100 Dólares Americanos

Mediante Resólución Ministerial N 0512009MTC de fecha 23 de enero de

2009 se aprobó el monto del Adicional de Obra N 03 ascendente a la

suma de US 1 25076021 Un millón doscientos cincuenta mil setecientos

sesenta y 218100 Dólares Americanos incluidos los gastos generÆles

utilidad y el Impuesto General a las ventas para el suministro de veintiœn

mil trescientos cincuenta 21350 durmientes de madera nacional que

cumplan las especificaciones tØcnicas del Expediente TØcnico adecuado a

trocha estÆndar

40

Page 41: N° 52 - osce.gob.pe

El 09 de febrero de 2009 se firmo la Tercera Addenda al Contrato de

Ejecución de Obra Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica Componentel Rehabilitación de la Infraestructura

Ferroviaria entre el MTC y el Contratista aprobÆndose el monto del

Adicional de Obra N 03 equivalente a US 1 25076021 Un millón

doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y 21100 dólares AmericÆnos

incluidos los gastos generales utilidad y el Impuesto General a las Ventas

Es en virtud a esta Tercera addenda al Contrato que el monto del contrato

de obra del 08 de noviembre de 2006 de US 1811574966 dieciocho

millones ciento quince mil setecientos cuarenta y nueve y 66100 Dólaress

Americanos y que fuera ampliado a US 1820010553 Dieciocho

millones doscientos mil ciento cinco y 53100 Dólares americanos mediante

la Segunda Addenda firmada el 09 de febrero de 2009 queda fijado ahora

en US 19 45086574 Diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil

ochocientos sesenta y cinco y 74100 Dólares Americanos

La Asesoría Legal de la OGA en su Informe N 4012009MTC1010

seæaló que es de opinión que se deje en suspenso e pronunciamiento

sobre la ampliación de plazo N 3 hasta que se conozca el laudo arbitral

que ponga fin a la controversia arbitral sobre la ampliación de plazo N

2

QMediante Resolución Directoral N 3602009MTC10 de fecha 12 de marzo

de 2009 la Oficina General de Administración resolvió dejar en suspenso el

pronunciamiento del MTC sobre la solicitud de ampliación de plazo N 3

hasta que se expida el laudo arbitral que ponga fin a la controversia sobre

la ampliación de plazo N 2

En su demanda arbitral sobre ampliación de plazo contractual N 3 y pago

de mayores gastos la demandante seæala que debe entenderse que el

Ministerio a travØs de la Resolución Directoral N3602009MTC10 denegó

su solicitud de ampliación de plazo

41

Page 42: N° 52 - osce.gob.pe

La decisión del MTC de dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la

ampliación de plazo N 03 obedeció a que al no haberse emitido aœn el

laudo arbitral sobre la ampliación de plazo N 2 no era posible realizar el

anÆlisis sobre la afectación de avance de obra y la imposibilidad de

establecer la fecha de inicio del plazo solicitado ampliación N 3 y el

nœmero de días de la ampliación de plazo que corresponderían a la

demandante

AdemÆs como es de conocimiento de la demandante el plazo de tØrmino

de obra contractual ha quedado con fecha 10 de octubre de 2008 y el

tØrmino de la causal de la ampliación de plazo N 3 se realiza con fecha 09

de febrero del 2009 firma de la tercera addenda al Contrato siendo

ambas fechas discordantes por lo que sólo podrían ser compatibles

mediÆnte un anÆlisis obtenido como resultado de la emisión del laudoi

arbitral de la ampliación de plazo N 2 que se ventila en el Expediente

Arbitral N0052008SNCA

Con fecha 19 de junio de 2009 se suscribió por las partes la Quinta

Addenda al Contrato la misma que aprueba la modificación de la

Especificación TØcnica Suministro de Balasto piedra chancada para la vía

fØrrea

La demandante con Carta N0682009FCCAFHHrecepcionada el 04 de

julio del 2009 solicitó la ampliación de plazo N 4 por 1078 días calendario

por la demora de la Entidad en entregar la nueva Especificación TØcnica

para el Suministro de Balasto y la Supervisión con Carta N 154

2009CFVCFHHOBRA de fecha 11 de julio de 2009 se pronunció

recomendando se deje Øn suspenso el pronunciamiento en cuanto a su

definición si le corresponde prórroga a la contratista por ampliación de plazo

N 4 hasta que se conozca el resultado definitivo de los Laudos arbítrales

referidos a las Ampliaciones de Plazo N 2 y 3 por 217 días y 386 días

respectivamente

La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante MemorÆndum

N 24092009MTC14 alcanzó a la Oficina General de Administración el

42

Page 43: N° 52 - osce.gob.pe

Informe N 342009MTC14PRIFHHUC emitido por la Unidad

Coordinadora del Proyecto y el Informe N 2802009MTC1408 de la

Dirección de Ferrocarriles

Con dichos documentos se precisó entre otros que la ejecución de la

partida Suministro de Balasto si va afectar el calendario de Avance de

Obra la partida Suministro de Balasto se encuentra en la Ruta Crítica del

Cronograma de Avance de Obra vigente lo cual motivaría que se le tendría

que otorgar una ampliación de plazo al Contratista la misma que tendría

que estar supeditada a la emisión de los laudos arbítrales por las

ampliaciones de plazo N 2 y 3 Asimismo seæaló que no sería

pertinente denegar la solicitud de la cuarta ampliación de plazo para no

perjudicar el avance de obra

La Asesoría Legal de la Oficina General de Administración con Informe N

10012009MTC1010 seæaló que es de opinión que se deje en suspenso

el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo N 4 hasta que se

conozca el laudo arbitral correspondiente alas ampliaciones de plazo N 2 y

3

Por Resolución Directoral N 10242009MTC10 de fecha 20 de julio del

2009 la Oficina General de Administración resolvió dejar en suspenso el

pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la

solicitud de ampliación de plazo N 4 hasta que se expida el laudo arbitral

que ponga fin a la controversia en los procesos arbítrales sobre

ampliaciones de plazos N 2 y 3

En su demanda arbitral sobre ampliación de plazo contractual N 4 y pago

de mayores gastos generales la demandante seæala que el Ministerio

mediante la Resolución Directoral N 10242009MTC10 había declarado

improcedente su solicitud de ampliación de plazo

Como es de verse de los antecedentes arriba expuestos el

pronunciamiento dØ la Entidad de dejar en suspenso la decisión sobre la

ampliación de plazo N 4 obedeció a que sin el laudo arbitral de las

43

Page 44: N° 52 - osce.gob.pe

ampliaciones de plazo Nys 2 y 3 no era posible realizar el anÆlisis de la

afectación del avance de obra y ante la imposibilidad de establecer la fecha

de inicio de la ampliación de plazo N 4 sería el fin de la ampliación de

plazo 3 y el nœmero de días que le corresponden por concepto de la

ampliación de plazo N 4

Asimismo conviene reiterar que el plazo de tØrmino de obra contractual ha

quedado en fecha 10 de octubre de 2008 y el tØrmino de la causal de la

ampliación de plazo N 4 se realiza con fecha 19 de junio de 2009 firma de

la Quinta Addenda Æl Contrato siendo ambas fechas discordantes y que

sólo podrían ser compatibles mediante un anÆlisis obtenido como resultado

de la emisión de los laudos arbítrales de las ampliaciones de plazo N 2 y 3

Sin perjuicio de lo anterior se seæala que la solicitud de ampliación de

plazo presentada por la demandante se contrae a 1078 días Dicho periodo

comprende segœn su demanda tres etapas

i 702 días calendario del 19 de julio de 2007 al 19 de junio de

2009 por postergación del inicio contractual de la partida

suministro de balasto

ii 240 días calendario del 20 de junio de 2009 al 14 de febrero

de 2010 por ejecución de partida suministro de balasto y

iii 136 días calendario del 15 de febrero del 2010 al 30 de junio

de 2010 por ejecución de partidas afectadas por la demora

en la implementación de la nueva Especificación TØcnica para

suministro de balasto

Solicitando la demandante el reconocimientote de gastos generales por el

monto de US 385170478 mÆs IGV e intereses legales

De acuerdo al Informe N 342009MTC14PRIFHHUC la Unidad

Coordinadora del Proyecto Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo

Huancavelica considera que habiendo aprobado el Ministerio la modificación

de la Especificación TØcnica Suministro de Balasto mediantØ la Quinta

Addenda al Contrato de Obra y teniendo en cuenta que esta partida se

44

Page 45: N° 52 - osce.gob.pe

encuentra en la ruta crítica del cronograma de obra vigente y su ejecución

modifica el calendario de avance de obra vigente resultaría viable en

principio el otorgamiento de una ampliación de plazo

En ese sentido se pronuncian respecto a cuantos días le corresponderían

al Contratista por cada tramo

a Respecto de los 702 días

De este tramo sólo le correspondería al Contratista 191

días calendario desde el 09122008 al 19062009 ya

que reciØn con Asiento N 602 del cuaderno de obra del

09122008 el contratista comunicó a la supervisión que lo

resultados obtenidos en cantera no cumplen con las

especificaciones tØcnicas y desde esta fecha reciØn el

contratista no podía suministrar balasto para la obra hecho

que fue superado con la modificación de Especificación

TØcnica Suministro de Balasto a TravØs de la Quinta

Addenda del 19 de junio de 2009

b Respecto de los 240 días

De los 240 días solicitados por ejecución de la partida

2302 Suministro de balasto si le corresponderían al

Contratista ya que esta partida se encuentra en la ruta

critica del cronograma de obra vigente y su ejecución

modifica el calendario de avance de obra vigente y es

concordante con el Numeral 114 de la quinta Addenda en

el que se seæala que la modificación de la Especificación

TØcnica no implica variación en el plazo de ejecución

c Respecto de los 136 días

45

Page 46: N° 52 - osce.gob.pe

De los 136 días solicitados por ejecución de partidas

vinculantes a la partida de balasto que son las siguientes i

Carguío y distribución de balasto242050ii Nivelación

y alineamiento242060y iii revegetación de Æreas de

cantera sólo le corresponderían 60 días calendarios por la

ejecución de las dos primeras y 16 días calendarios por la

tercera lo que hacen u total de 76 días calendario que son

los días afectados por la demora en la implementación de la

modificación de la especificación tØcnica

Del anÆlisis realizado se determina que la Ampliación de Plazo N 4 por

modificación de la especificación tØcnica se Suministro de Balasto sería de

507 días calendarios compuesto por 191 días tramo 1 240 días tramo

2 76 días tramo 3

De acuerdo con el anÆlisis tØcnico realizado por cada tramo la unidad

Coordinadora del Proyecto concuerda con la Supervisión de Obra en que la

demora en la implementación de la nueva Especificación TØcnica así como

la Ejecución de la partida230200Suministro de Balasto y la ejecución

de las partidas vinculantes generan un plazo de 507 días pero como se ha

seæalado ello estaría sujeto a lo que resuelvan los Ærbitros en los laudos

sobre las ampliaciones de plazo N 2 por 217 días calendarios y N 3 por

386 días calendario reclamados por el Contratista y que definirían lo

siguiente

i Si el reclamo presentado sobre la ampliación de

plazo 4 se encuentra dentro o fuera del plazo

contractual

ii Si los laudos fueran favorables al contratista se

podría determinar la ampliación de plazo

efectiva y calcular los días que se estÆn

superponiendo por concepto de las ampliaciones

de plazo en todos los casos es decir se tendría

el cÆlculo del nœmero de días de la AmpliÆción

46

Page 47: N° 52 - osce.gob.pe

de Plazo N 2 contenidos en la N 3 y de la N 3

contenidos en la N 4

103 Posición del `rbitro Único

1031Sobre la procedencia de la solicitud de Ampliación de Plazo N 04

Que de acuerdo al artículo 258 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 0842004PCM sobre

Causales de las Ampliaciones de Plazo en conformidad con el artículo 42

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N 0832004

PCM el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado por las

siguientes causales siempre que modifiquen el calendario de avance de

obra vigente1

1 Atraso yo paralizaciones por causas no atribuibles al contratista

2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad

3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

Queda claro luego de analizados los argumentos expuestos por las partes a

lo largo del proceso que la solicituddeAmpliación de Plazo N 04 efectuada

por el Ferrocarril Central Andino se basa en la demora que ha existido en la

entrega de las nuevas Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico para

la partida 2302Suministro de Balasto piedra chancada para vía fØrreacomo consecuencia de que el matØrial que producían las canteras asignadas

por la propia Entidad no cumplían con las exigencias de las Especificaciones

TØcnicas del Expediente TØcnico original de la obra todo lo cual trajo como

consecuencia que el Calendario de Avance de Obra se vea afectado

Que en efecto de las cinco 05 canteras asignadas por la Entidad al

proyecto para la extracción del material de balasto dos de ellas no podían

ser explotadas debido a que la Dirección Regional de Agricultura de unín

así lo determinaba En cuanto a otras dos canteras mÆs Østas no cumplían

47

Page 48: N° 52 - osce.gob.pe

con el ensayo de abrasión y otras especificaciones tØcnicas Por lo tanto en

los hechos sólo una de las canteras asignadas originalmente al proyecto

podía cumplir con los parÆmetros físico mecÆnicos de las especificaciones

tØcnicas modificadas

Que por lo tanto el Contratista al no contar con las canteras para extraer

el suministro de material de balasto para la obra incurrió en atraso en el

cumplimiento de sus obligaciones contractuales atraso que se originó por

causas que no le eran atribuibles

Que mediante una serie de Asientos Ns 626 635 652 666 691 692

694 696 700 706 718 720 722 728 732 740 y 748 del Cuaderno de

Obrar el Contratista comunicó reiterÆdamente a la Supervisión sobre la

necesidad de que se emitiera una nueva Especificación TØcnica para la

partida Suministro de Balasto y poder así dar inicio a los trabajos

correspondientes

Que ante estas circunstancias la Entidad decidió modificar las

Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico original para esta partida i

con lo cual se podía utilizar la œnica cantera posible de las cinco asignadas

originalmente al proyecto es decir la cantera del 78500

Que a pesar que la fecha de entrega de balasto a la obra debió iniciarse el

19 de julio de 2007 reciØn con fecha 19 de junio de 2009 se implementa la

Quinta Addenda al Contrato de Ejecución de Obra a travØs de la cual la

Entidad y el Contratista acuerdan modificar la partida Suministro de Balasto

piedra chancada para vía fØrrea por la especificación que se consigna en el

anexo que forma parte integrante de la referida Addenda por lo que es

reciØn a partir de esa fecha que se levanta la causal que impedía el

suministro de material de balasto para la obra pudiendo el Contratista

reciØn programar los trabajos respectivos

Anexo 1U del escrito de demanda

48

Page 49: N° 52 - osce.gob.pe

Que con respecto al hecho de que la solicitud de Ampliación de Plazo N

04 efectuada por el Contratista a la Supervisión con fecha 4 de julio de

2009 mediante Carta N0682009FCCAFHHZ se realizara supuestamente

fuera del plazo contractual es decir despuØs del 10 de octubre de 2008

contraviniendo el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado es necesario seæalar que la Quinta Addenda al

Contrato de Obra que modificaba las Especificaciones TØcnicas del

Expediente TØcnico original en relaciónala partida 2302 Suministro de

Balasto piedra chancada para vía fØrrea y permitía garantizar la

continuidad de la obra y el cumplimiento del Contrato reciØn fue suscrita

por las partes el día 19 de junio de 2009 por consiguiente la solicitud de

Ampliación de Plazo N 04 efectuada por el Contratista no podría haber sido

realizada con anterioridad al 10 de octubre de 2008

Que asimismo teniendo en cuenta que el Contratista había solicitado en

sede arbitral una segunda y tercera ampliación de plazo Expedientes N

0052008 y N 1172009 respectivamente por un total de 217 y 386 días

calendario el plazo contractual no podía haber concluido al momento de

solicitar el Contratista la cuarta ampliación de plazo que nos ocupa

Que cabe seæalar que la demora de la Entidad en implementar en obra las

nuevas Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico para la partida

Suministro de Balasto afectaron considerablemente el Calendario de

Avance de Obra vigente ya que esta partida se encuentra en la Ruta Crítica

del Cronograma de Obra Así lo seæala la propia Entidad en su escrito de

contestación de demanda

Que en efecto la Entidad ha manifestado que mediante el Informe N 34

2009MTC14PRIFHHUCemitido por la Unidad Coordinadora del Proyecto

y el Informe N2802009MTC1408 de la Dirección de Ferrocarriles se ha

precisado que la ejecución de la partida 2302de Suministro de Balasto sí

afecta el Calendario de Avance de Obra vigente ya que esta partida se

encuentra en la Ruta Crítica del Cronograma de Obra vigente lo cual

z Anexo V del escrito de demanda

49

Page 50: N° 52 - osce.gob.pe

1

motivaría que se le tenga que otorgar una ampliación de plazo al

Contratista la misma que tendría que estar supeditada a la emisión de los

laudos arbítrales por las Ampliaciones de Plazo Nys 2 y 3

Que en ese sentido los Informes mencionados han establecido que no

sería pertinente denegar la solicitud de la cuarta ampliación de plazo para

no perjudicar el avance de obra

Que efectivamente en este Informe N342009MTC14PRIFHHUC la

Unidad Coordinadora del Proyecto Rehabilitación Integral del Ferrocarril

Huancayo Huaricavelica ha considerado que habiendo aprobado lai

Entidad la modificación de la Especificación TØcnica del Expediente TØcnico

original en relaciónala partida Suministro de Balasto mediante la Quinta

Addenda al Contrato de Obra suscrita con fecha 19 de junio de 2009 y

teniendo en cuenta que esta partida se encuentra en la Ruta Crítica del

Cronograma de Obra vigente y su ejecución modifica el Calendario de

Avance de Obra vigente resulta viable el otorgamiento de una ampliación

de plazo

Que por consiguiente de acuerdo a todo lo expresado consideramos que

es procedente otorgar al Contratista una cuarta ampliación de plazo

originada por la postergación del inicio contractual de la partida 2302

Suministro de Balasto como consecuencia de la demora en la

implementación dela nueva Especificación TØcnica ampliación que deberÆ

contemplar el plazo para la ejecución de la referida partida así como la

ejecución de las partidas vinculantes que se han visto afectadas por la

demora

1032 Sobre el nœmero de días correspondientes a la Ampliación de Plazo

N 4

Que inicialmente el Contratista solicitó un plazo de 1078 días calendario

correspondiente a la Ampliación de Plazo N 4 Dicho plazo comprendía tres

etapas segœn su demanda

50

Page 51: N° 52 - osce.gob.pe

t

i 702 días calendario del 19 de julio de 2007 al 19 de junio de

2009 por postergación del inicio contractual de la partida

suministro de balasto

ii 240 días calendario del 20 de junio de 2009 al 14 de febrero

de 2010 por ejecución de partida suministro de balasto y

iii 136 días calendario del 15 de febrero del 2010 al 30 de junio

de 2010 por ejecución de partidas afectadas por la demora

en la implementación de la nueva Especificación TØcnica para

suministro de balasto

Que debemos recordar que mediante Resolución Directoral N 10242009

MTC10 de fecha 20 de julio de 2009 la Oficina General de Administración

resolvió dejar en suspenso el pronunciamiento de la Entidad sobre la

solicitud de Ampliación de Plazo N 4 realizada por el Contratista hasta que

se expidieran los laudos arbítrales que pusieran fin a los procesos sobre las

Ampliaciones de Plazo Ns 2 y 3

Que queda claro que el pronunciamiento de la Entidad de dejar en

suspenso la decisión sobre la solicitud de Ampliación de Plazo N 4 es

totalmente atendible en el sentido de que si no se contaba aœn en esa

fecha con los laudos arbítrales que resolvían las Ampliaciones de Plazo N 2

y N 3 Expedientes N 0052008 y N 1172009 respectivamente no era

factible establecer con exactitud la fecha de inicio de la Ampliación de Plazo

N 4 ni el nœmero de días que le correspondería efectivamente

Que cabe seæalar que durante el presente proceso con fecha 30 de

noviembre de 2009 el Contratista presenta su escrito N 02 mediante el

cual varía el nœmero de días solicitados por la Ampliación de Plazo N 4 es

decir de los 1078 días calendario solicitados inicialmente en su demanda

los reduce a 476

Que el Contratista fundamentó esta variación en el hecho de que se debía

descontar de los 1078 días inicialmente solicitados la Ampliación de Plazo

N 1 por 129 días calendario segœn Laudo Arbitral de derecho de fecha O1

de diciembre de 2008 Asimismo seæaló que se debía descontar el segundo

51

Page 52: N° 52 - osce.gob.pe

v

plazo ampliatorio de 217 días calendario que se encontraba en discusión en

su etapa final en un proceso arbitral no resuelto a esa fecha pero que el

demandante había precisado al OSCE en 147 días calendario para que se

declarase igualmente procedente dicha Ampliación de Plazo N 2 ademÆs

debía descontarse el correspondiente tercer plazo ampliatorio de 386 días

calendario que tambiØn se encontraba en proceso arbitral no resuelto a esa

fecha

Que asimismo con fecha 02 de septiembre de 2010 el Contratista

presenta el escrito mediante el cual reduce nuevamente el plazo solicitado

por la Ampliación de Plazo No 4 quedando Øste en 244 días calendario

Que efectivamente el Contratista manifiesta en dicho escrito que ha

coordinado con la Entidad Contratante para que el plazo requerido en su

demanda reducida a 476 días con el escrito N 02 del 30 de noviembre de

2009 se reduzca a sólo 244 días lo cual les permitiría regularizar el plazo

de la obra desde el 31 de agosto de 2009 hasta el O1 de mayo de 2010

Que en ese orden de ideas y en miras de determinar el nœmero de días

que le corresponderían efectivamente al Contratista por la Ampliación de

Plazo N 04 así con la fecha de inicio y tØrmino de la misma nos es

necesario establecer los plazos ya otorgados mediante Laudos Arbítrales

que han resuelto previamente tanto las Ampliaciones de Plazo N 1 2

como la N 3

Que en ese sentido debemos seæalar

Que la fecha de tØrmino del Contrato inicialmente era el 03 de junio

de 2008

Que la Ampliación de Plazo N 01 por demora de la Entidad en la

aprobación del DTP Documento TØcnico de Precisiones fue resuelta

en sede arbitral mediante Laudo de fecha O1 de diciembre de 2008

concediØndose al Contratista un tótal de 129 días calendario de

ampliación de plazo Este plazo otorgado prorrogó el plazo

52

Page 53: N° 52 - osce.gob.pe

J 1

contractual inicial desde el 04 de junio de 2008 hasta el 10 de

octubre de 2008

Que en cuanto a la Ampliación de Plazo N 02 por demora de la

Entidad en definir el sistema de fijación de rígida a elÆstica Østa fue

resuelta en sede arbitral mediante Laudo de fecha 29 de diciembre de

2009 Expediente N0052008SNCACONSUCODE concediØndose

al Contratista un total de 147 días calendario de ampliación de

plazo Este plazo otorgado prorrogó el plazo contractual desde el 11

de octubre de 2008 hasta el 06 de marzo de 2009

que en cuanto a la Ampliación de Plazo N 03 que sería el periodo

de ejecución del Adicional de Obra N 03 por 201 días calendario se

le dedujo el traslape de 24 días contabilizados desde la firma de la

Addenda para la ejecución del Adicional de Obra N 03 10 de febrero

de 2009 hasta la culminación de la Ampliación de Plazo N 02 es

decir hasta el 06 de marzo de 2009 resultando un plazo neto de

177 días calendario Esta ampliación de plazo fue resuelta en sede

arbitral mediante Laudo Parcial de fecha 22 de julio de 2010

Expediente N 1172009SNCACONSUCODE Este plazo otorgado

prorrogó el plazo contractual desde el 07 de marzo de 2009 hasta

el 30 de agosto de 2009

Que en consecuencia en cuanto a la Ampliación de Plazo N 04 que nos

ocupa en el presente proceso que sería el período de ejecución de la

partida de Suministro de Balasto por 240 días mÆs la ejecución de las

partidas vinculantes por 76 días que hacen un total de 316 días calendario

se deberÆ deducir el traslape de 72 días contabilizados desde la firma de la

Quinta Addenda del Contrato de Obra suscrita con fecha 19 de junio de

2009 mediante la cual se modifican las Especificaciones TØcnicas de la

partida de Suministro de Balasto hasta la culminación de la Ampliación de

Plazo N 03 es decir hasta el 30 de agosto de 2009 resultando un plazo

neto de 244 días calendario Este plazo por otorgarse prorrogaría el plazo

contractual desde el 31 de agosto de 2009 hasta el 01 de mayo de

2010

53

Page 54: N° 52 - osce.gob.pe

Y

Que en ese orden de ideas ypor todo lo expuesto el `rbitro Único declara

procedente otorgar al Ferrocarril Central Andino una cuarta ampliación de

plazo por 244 días calendario

Que por otro lado la facultad de los Ærbitros para dictar laudos parciales se

encuentra expresamente seæalada en una norma con rango de Ley como es

el Decreto Legislativo N 1071 Nueva Ley Peruana de Arbitraje mÆs

específicamente en el artículo 54 del citado texto legal

Que efectivamente el artículo 54 del Decreto Legislativo 1071 establece

que Salvo acuerdo en contrario de las partes el tribunal arbitral decidirÆ la

controversia en unsolo laudo o en tantos laudos parciales como estime

necesario Subrayado nuestro

Que en la necesidad de dar mayor agilidad al presente proceso arbitral y de

que la obra cuente con un plazo definido conforme al estado del mismo y a

la normatividad aplicable el `rbitro Único procederÆ a expedir el presente

Laudo Parcial con la finalidad de pronunciarse respecto de la primera

pretensión

Por las razones expuestas el `rbitro Único en Derecho

LAUDA

PRIMERO Declarar PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N 4

por 244 días calendario

SEGUNDO ESTABLECER que la pretensión relativa al reconocimiento de

mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo No 4

que aœn queda pendiente de resolver es reformulada de la siguiente

manera

S4

Page 55: N° 52 - osce.gob.pe

Determinar si corresponde ordenar o no al MTC cancelar a favor del

Ferrocarril Central Andino la suma de US 70185624 Setecientos un

mil ochocientos cincuenta y seis y 24100 Dólares Americanos por

concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo N 4 por 244 días calendario mÆs los respectivos

intereses e IGV derivados hasta la fecha efectiva de cancelación

G gorio Martín OrØ Guerrero

`rbitro Único

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