Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

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ENE 09 - ABR 09 REVISTA TRIMESTRAL • Nº 46 - ENE 09 - ABR 09 46 Nuestro Colegio: Presentacion de la Memoria de Actividades del Colegio 2008 5 Contabilidad del efecto impositivo de las subvenciones, donaciones y legados recibidos 19 Cambios en la formulación de cuentas consolidadas como resultado de la modificación del Código de Comercio en 2007 Reforma Mercantil y Contable. Activos Financieros 27 34

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Nuestro Colegio: Presentacion de la Memoriade Actividades del Colegio 2008

5 Contabilidad del efecto impositivo de lassubvenciones, donaciones y legados recibidos

19Cambios en la formulación de cuentas

consolidadas como resultado de la modificacióndel Código de Comercio en 2007

Reforma Mercantil y Contable. Activos Financieros27

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4 Editorial

Colaboración:Contabilidad del efecto impositivo de las subvenciones, donaciones y legados recibidosJulián Martínez Vargas

Colaboración:Cambios en la formulación de cuentas consolidadas como resultado de la modificación del Código de Comercio en 2007José Antonio Baños Cuello

Colaboración:Reforma Mercantil y Contable. Activos FinancierosGrupo de trabajo para el análisis de la reforma mercantil y contable de la UMU

Nuestro Colegio:Presentación de la Memoria de Actividades del Colegio deEconomistas 2008

II Conferencia sobre Medidas Económicas a cargo de laConsejera de Economía y Hacienda

El Colegio de Economistas presente en la Sociedad Regio-nal y en las Facultades de la Región

Servicio de Estudios del Colegio de Economistas“5º Barómetro del Colegio de Economistas”“Economía y Empresa en los Municipios de Lorca y Puerto Lumbreras”

Jornada Profesional. El Concurso de Acreedores

Jornada Bursátil. Mercado Alternativo Bursátil paraEmpresas en Expansión-MaB-EE

Información Actual:“El acuerdo de refinanciación de empresas en concurso es válidosin escriturar”“Las conocidas como Alt-A alertan a las autoridades para impe-dir una situación como la de las subprime”“Reflejo contable del convenio de acreedores”“España se endeuda en un año lo mismo que en los doce ejerci-cios anteriores”

Internet y los Economistas: Direcciones

Reseña Literaria

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EDITA:Ilustre Colegio de Economistas de la Región de Murcia

DIRECTOR:Mercedes Palacios Manzano

COLABORADORES REDACCIÓN:Carmen Corchón MartínezIsabel Teruel Iniesta

CONSEJO EDITORIAL:* Decanato del Ilustre Colegio de Economis-tas de la Región de Murcia

* Decanato de la Facultad de Economía yEmpresa de la Universidad de Murcia

* Director del Servicio de Estudios de Cajamurcia

* Director de la Revista

* Ex-director Fundador de la Revista Gestión

IMPRIME: Pictografía

DEPÓSITO LEGAL: MU-520-1997

ISSN: 1137-6317

GESTIÓN –REVISTA DE ECONOMÍA–, no se identifica necesariamente con lasopiniones expuestas por los autores deartículos o trabajos firmados.

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EditorialEste número lo iniciamos con el trabajo reali-zado por el profesor Julián Martínez en el quenos muestra, desde un punto de vista prácticoa través de la resolución de varios ejemplos, lacontabilización de las subvenciones, donacio-nes y legados recibidos, como un claro expo-nente de la aplicación del método del efectoimpositivo basado en el balance que preconi-za el nuevo Plan General Contable.

La segunda colaboración, obra de JoséAntonio Baños, contiene un análisis ordena-do de los cambios que supone la nuevaredacción del Código de Comercio, cambiosque afectan directamente a la elaboraciónde las Cuentas Anuales Consolidadas.

Posteriormente, continuando con la línea ini-ciada y comprometida de informar y formarsobre la reforma contable, se aborda en estenúmero las novedades referentes a los instru-mentos financieros, comenzando con el estu-dio de los activos financieros. Esta colabora-ción se centra en una de las partes más nove-dosas y a la vez más complejas del nuevo PGC.El artículo aborda el análisis de la Norma devaloración 9ª, y propone una serie de ejem-plos para que el lector pueda entender quétipos de activos financieros se pueden abarcar.

Por lo que respecta a nuestro Colegio, desta-camos la presentación de la Memoria de acti-vidades del año 2008 y la Conferencia sobreMedidas Económicas “Plan Estratégico de laRegión de Murcia: estrategia contra la crisis”a cargo de la Consejera de Economía yHacienda. También queremos resaltar la pre-sentación de los resultados del quinto baró-metro del Colegio de Economistas y la publi-cación del libro ““Economía y Empresa en losMunicipios de Lorca y Puerto Lumbreras”.

Información actual y variada de la situacióneconómica que estamos viviendo y las habi-tuales direcciones de internet y reseñas cie-rran esta edición.

Mercedes PalaciosDirectora “Gestión-Revista de Economía”

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1. INTRODUCCIÓN

La reforma de la legislación mercantil enmateria contable para su armonizacióninternacional ha tenido como conse-cuencia un nuevo Plan General de Con-tabilidad (R.D. 1514/2007), y de formasimultánea y complementaria un PlanGeneral de Contabilidad de Pequeñas yMedianas Empresas (R.D. 1515/2007),con algunas simplificaciones ad hoc paraeste tipo de empresas. En el primero deellos, una de las novedades más destaca-bles es la incorporación de dos nuevosgrupos, el 8 y 9, para recoger los gastosy los ingresos que se imputan directa-mente al patrimonio neto. Un ejemplode estos últimos lo constituyen las sub-venciones, donaciones y legados recibi-dos por las empresas, que en el anteriorPGC se consideraban ingresos a distribuiren varios ejercicios. Sin embargo, el PGCde las Pymes prescinde de estos dos gru-pos adicionales, lo que supone un trata-miento diferenciado para aquellas ope-raciones que puedan suponer gastos oingresos a imputar directamente en elpatrimonio neto, y que básicamente sevan a concretar en las subvenciones,donaciones y legados, además de losingresos fiscales a distribuir en variosejercicios, cuya aplicación práctica noserá muy habitual.

Por lo tanto, nos encontramos ante untema con un tratamiento nuevo y dife-renciado en ambos planes, con unasrepercusiones fiscales que también afec-tan a su contabilización y con una partidaque va a tener un protagonismo destaca-do, no solamente en el patrimonio netodel balance, sino también en el nuevoestado de cambios en el patrimonio neto.

2. CONTABILIDAD

Las cuestiones más destacables de lacontabilización de las subvenciones,

donaciones y legados en el nuevo PlanGeneral Contable son las siguientes:

1º. No se hace distinción entre subven-ciones oficiales y no oficiales, yaque se entiende que todas las sub-venciones son concedidas por lasdiferentes administraciones públi-cas. En este sentido, las entregas afondo perdido que una empresa oun particular otorgan a otraempresa no son subvenciones.

2º. Debemos distinguir entre las rein-tegrables y las no reintegrables. Lasprimeras se registrarán como pasi-vos de la empresa hasta queadquieran la condición de no rein-tegrables, mientras que las segun-das son aquellas sobre las que exis-te un acuerdo individualizado de suconcesión a favor de la empresa,cuyas condiciones se han cumplidoy no existen dudas razonablessobre la recepción. A éstas nosvamos a referir en todo caso, dadosu tratamiento específico (normade registro y valoración nº 18).

3º. Pasan de considerarse un ingreso adistribuir en varios ejercicios a par-tida del patrimonio neto, de la queademás se tiene que descontar elfuturo efecto del impuesto sobrebeneficios.

4º. El nuevo marco conceptual de lacontabilidad establece que “en lacontabilización de las operacionesse atenderá a su realidad económi-ca y no sólo a su forma jurídica”,razón por la que las subvenciones,donaciones y legados entregadospor los socios o propietarios de laempresa no tienen la calificaciónde ingresos, sino de fondos pro-pios, equivalentes a las restantesaportaciones que los socios o pro-

una de las novedades másdestacables es la incorpo-ración de dos nuevos gru-pos, el 8 y 9, para recogerlos gastos y los ingresosque se imputan directa-mente al patrimonio neto.Un ejemplo de estos últi-mos lo constituyen las sub-venciones, donaciones ylegados recibidos por lasempresas, que en el ante-rior PGC se considerabaningresos a distribuir envarios ejercicios

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LASSUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

RECIBIDOS

Julián Martínez VargasDepartamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia

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pietarios pueden realizar a laempresa, fundamentalmente, conla finalidad de fortalecer su patri-monio (apartado del balance A1 VI.Otras aportaciones de socios).

5º. Se valorarán por el importe mone-tario concedido o por el valor razo-nable del bien recibido en elmomento de su reconocimiento.

6º. Para su imputación como ingreso aresultados se debe atender a sufinalidad, distinguiendo los si-guientes tipos:

7º. En la contabilización del efectoimpositivo derivado del impuestosobre beneficios, se pasa de unmodelo de diferencias tempora-les/permanentes entre el resultadocontable y el resultado fiscal conbase en la cuenta de pérdidas yganancias, a un modelo de dife-rencias temporarias entre los valo-res contables y fiscales de los acti-vos, pasivos y determinados instru-mentos de patrimonio del balancede la empresa. No obstante, reco-nociendo de alguna forma la com-

plejidad de este nuevo modelo yteniendo en cuenta que en lamayoría de los casos las diferenciastemporarias son temporales, paraobtener el importe del gasto(ingreso) por impuesto diferido sintener que hacer un seguimientode la evolución de las diferenciasentre la valoración contable y fis-cal de los elementos patrimonia-les, se pueden sumar los efectosimpositivos de esas diferenciastemporales y de las bases imponi-bles negativas a compensar enejercicios posteriores, las deduc-

ciones pendientes de aplicar fiscal-mente (reconocidas contablemen-te en el ejercicio) y los ajustes valo-rativos (por cambios en los tiposde gravamen normalmente) de losactivos o pasivos por impuestodiferido.

8º. Se consideran en todo caso comoirreversibles las correcciones valora-tivas por deterioro de los elemen-tos en la parte en que hayan sidofinanciados gratuitamente, esdecir, las correcciones financiadas

Se valorarán por el impor-te monetario concedido opor el valor razonable delbien recibido en el mo-mento de su reconocimien-to.

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

TIPOS DE SUBVENCIONES, DONAC.Y LEGADOS

IMPUTACIÓN A RESULTADOS COMOINGRESO

a) Para asegurar una rentabilidad mínima ocompensar déficit de explotación

En el ejercicio en el que se conceden, salvoque se concedan para ejercicios futuros, encuyo caso se imputarán en éstos.

b) Para financiar gastos específicosEn el ejercicio en el que se devenguen losgastos que financien.

c) Para adquirir activos o cancelar pasivos:

1. Activos del inmovilizado intangible,material e inversiones inmobiliarias

En proporción a su amortización o, en sucaso, cuando se produzca su enajenación,corrección valorativa por deterioro o bajaen balance.

2. ExistenciasEn el ejercicio de su enajenación,corrección valorativa por deterioro o bajaen balance.

3. Activos financierosEn el ejercicio de su enajenación,corrección valorativa por deterioro o bajaen balance.

4. Cancelación de deudasEn el ejercicio en que se cancelen, salvoque financien un determinado elemento,en cuyo caso se hará en función de éste.

d) Importes monetarios sin una finalidadespecífica

En el ejercicio en que se reconozcan.

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por una subvención, donación olegado se consideran definitivas.

9º. En el caso de las Pymes, como noexisten los grupos 8 y 9 para regis-trar los gastos e ingresos imputadosal patrimonio neto, se utilizarádirectamente la cuenta de patrimo-nio neto correspondiente. Estemismo problema se pondrá demanifiesto al contabilizar el efectoimpositivo, ya que carecemos decuentas que reflejen el gasto porimpuesto corriente y el gasto porimpuesto diferido asociado a lastransacciones o sucesos reconocidosdirectamente en el patrimonioneto, como suele ocurrir con lassubvenciones, donaciones y lega-dos recibidos, lo que se solucionarátambién utilizando directamentelas correspondientes cuentas depatrimonio neto. Así, las cuentas130, 131 y 132 se cargarán por elgasto por impuesto diferido asocia-do a la subvención/donación/lega-do registrada directamente en elpatrimonio neto con abono a lacuenta 479. Pasivos por diferenciastemporarias imponibles, y se abo-narán por el gasto por impuestodiferido vinculado a la subven-ción/donación/legado imputada ala cuenta de pérdidas y ganancias,revirtiendo la parte correspondien-te de la diferencia temporariaimponible.

3. FISCALIDAD

Desde el punto de vista fiscal, las sub-venciones, donaciones y legados reci-bidos se consideran adquisiciones atítulo lucrativo que la entidad adqui-rente debe integrar en su base impo-nible por su valor normal de mercadoen el período impositivo en el que sereciben (art. 15.3 TRLIS). Sin embar-go, se excluyen expresamente de estetratamiento fiscal las subvenciones,por lo que, a efectos fiscales, se siguecomo criterio de imputación tempo-ral el contable1, que ya hemos vistoque dependerá del tipo de subven-ción.

Resumiendo, las subvenciones paraasegurar una rentabilidad mínima o

compensar déficit de explotación, lasque no tengan una finalidad específi-ca y cualquier donación o legado sedeben declarar de forma inmediataen el ejercicio de su obtención. Elresto de subvenciones tributará en losejercicios en que proceda su imputa-ción contable en la cuenta de pérdi-das y ganancias (sin perjuicio de loestablecido para determinadas sub-venciones de capital en los regímenestributarios forales de Concierto y Con-venio Económico vigentes del PaísVasco y de la Comunidad Foral deNavarra), por lo que en el ejercicio desu obtención se producirá una dife-rencia temporaria imponible en futu-ros ejercicios.

Finalmente, también debemos teneren cuenta que hay determinadas sub-venciones de la política agraria y pes-quera comunitaria y otras ayudaspúblicas que están exentas de tributa-ción en el Impuestos sobre Sociedades(D.A. 3ª TRLIS). A modo de resumen,podemos decir que se trata de ayudasal abandono y arranque de determina-dos cultivos y producciones, por laparalización definitiva de la actividadpesquera, para reparar la destrucción,por incendio, inundación o hundimien-to de elementos patrimoniales afectosa actividades económicas, por el aban-dono de la actividad de transporte porcarretera y por el sacrificio obligatoriode la ganadería para erradicar epide-mias o enfermedades. En estos casos,se daría una diferencia permanentenegativa, que en principio se podríaconsiderar un ingreso fiscal a distribuiren varios ejercicios (cuenta 137), peroque no será necesario ya que la propiadinámica de imputación a resultadosde la subvención, hará que el efectoimpositivo se distribuya entre los ejer-cicios afectados.

4. EJEMPLOS

Vamos a proponer 4 ejemplos que nospermitirán apreciar las diferentes posi-bilidades contables que se pueden daren el tema que nos ocupa, aplicandoen primer lugar el Plan General Conta-ble, para después resolverlos tambiéncon el Plan General Contable dePymes.

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Desde el punto de vista fis-cal, las subvenciones,donaciones y legados reci-bidos se consideran adqui-siciones a título lucrativoque la entidad adquirentedebe integrar en su baseimponible por su valornormal de mercado en elperíodo impositivo en elque se reciben. Sin embar-go, se excluyen expresa-mente de este tratamientofiscal las subvenciones, porlo que, a efectos fiscales,se sigue como criterio deimputación temporal elcontable

1 Puede verse la contestación de laDirección General de Tributos a la Con-sulta Vinculante V-1189-07, de junio de2007: “en la medida en que el TRLIS nocontiene un precepto específico sobreel criterio de imputación de las sub-venciones obtenidas por los sujetospasivos, dicha imputación se efectuarácon arreglo a criterios contables”.

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EJEMPLO Nº 1

Se recibe al final del año una subvención del estado de 50.000 € para la adquisiónde una maquinaria que se amortiza de forma lineal en 5 años.

EJEMPLO Nº 2

Se recibe al final del año una máquina donada (o legada) valorada en 50.000 €,que se amortizará de forma lineal en 10 años.

EJEMPLO Nº 3

Una sociedad recibe una subvención de 50.000 € para financiar gastos específicosque está exenta de tributación. Se distribuye entre 5 ejercicios.

EJEMPLO Nº 4

Una empresa circunscrita en Navarra recibe al principio del año una subvención de50.000 € para la adquisición de un solar.

En los 4 ejemplos vamos a considerar un resultado antes de impuestos de 100.000€ y unas retenciones y pagos a cuenta de 20.000 €.

a) CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC

EJEMPLO Nº 1

Obtención y cobro de la subvención:

El impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente lo obtendríamos:

Como la subvención de capital es una ganancia contable (en el patrimonio neto)que no se considerará ganancia fiscal hasta que se impute a la cuenta de pérdidasy ganancias, estamos ante una diferencia temporaria imponible que contabiliza-remos:

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

50.000 (4708) H.P. DEUDORAPOR SUBVENCIONES CONCEDIDAS

(940) INGR. DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL

50.000

50.000 (572) BANCO C/C (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

50.000

x

x

x

a

a

30.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 10.000

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

x

a

Impuesto a pagar 10.000

Rdo. contable antes de impuestos 100.000BASE IMPONIBLE 100.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 30.000( - ) Retenciones y pagos a cuenta (20.000)

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Traspasamos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9:

Podemos observar cómo la cuenta que recogerá la subvención en el patrimonioneto tendrá descontado el efecto impositivo de su futura tributación y que elresultado después de impuestos queda en 70.000 € (100.000 – 30.000). Al añosiguiente, cuando se impute la parte correspondiente de la subvención a la cuen-ta de pérdidas y ganancias:

El impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente, suponiendo un resulta-do antes de impuestos de 90.000 euros (que incluirá la subvención imputada) yuna retención de 10.000 euros, lo obtendremos:

Ahora, la parte de subvención reconocida en el patrimonio neto que todavía noha sido reconocida como ganancia fiscal habrá quedado reducida de 50.000 a40.000 euros, con lo que la diferencia temporaria imponible revertirá por el efec-to impositivo de esta reducción:

Traspasamos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9:

Rdo. contable antes de impuestos 90.000BASE IMPONIBLE 90.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 27.000( - ) Retenciones y pagos a cuenta (10.000)Impuesto a pagar 17.000

15.000 (8301) IMPUESTO DIFERIDO(50.000 x 0,3)

(479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES

15.000

x

x

a

50.000 (940) INGR. DE SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL (8301) IMPUESTO DIFERIDO 15.000

(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL

35.000

x

x

a

10.000 (840) TRANSF. DE SUBVENC.OFICIALES DE CAPITAL(50.000 x 1/5)

(746) SUBV., DON. Y LEG. DE CAP.TRANSF. AL RDO. DEL EJERCICIO

10.000

x

a

x

x

27.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 17.000

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 10.000

a

x

3.000 (479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES(10.000 x 0,3)

(8301) IMPUESTO DIFERIDO 3.000

x

a

x

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CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

Con lo que el saldo de subvenciones en el patrimonio neto quedaría en 28.000euros y el resultado después de impuestos en 63.000 euros (90.000 – 27.000), loque se pondría de manifiesto en el estado de cambios en el patrimonio neto de lasiguiente forma (suponiendo que el resultado del primer ejercicio se reparte ínte-gramente):

A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERC.TERMINADO EL …DE 200X

B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIM. NETO CORRESPONDIENTE ALEJERC. TERMINADO EL ..DE 200X

EJEMPLO Nº 2

Contabilización de la donación recibida:

3.0007.000

(8301) IMPUESTO DIFERIDO(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL

(840) TRANSF. DE SUBVENC.OFICIALES DE CAPITAL

10.000

x

a

x

50.000 (213) MAQUINARIA (941) INGR. DE DONACIONES YLEGADOS DE CAPITAL

50.000

x

a

x

(Debe) / Haber200X 200X-1

A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias 63.000 70.000Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto

III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos 50.000 V. Efecto impositivo (15.000)B) Total ingresos y gastos imputados directamente al patrim. neto 35.000 Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos (10.000) IX. Efecto impositivo 3.000C) Total transferencias a la cuenta de resultados (7.000)TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A+B+C) 56.000 105.000

Rdos. deejerciciosanteriores

Rdo. delejercicio

(Divi-dendo acuenta)

Subvenc.,donaciones y legados

TOTAL

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-2

B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1I. Total ingresos y gastos reconocidos 70.000 35.000 105.000

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1 105.000

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X 70.000 35.000 105.000I. Total de ingresos y gastos reconocidos 63.000 (7.000) 56.000II. Operaciones con socios y propietarios

4. (-) Distribución de dividendos (70.000) (70.000)

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X 70.000 63.000 (70.000) 28.000 91.000

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El impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente lo obtendríamos:

En este caso, el impuesto corriente a pagar se deriva por una parte de la ganan-cia obtenida a través de la cuenta de pérdidas y ganancias (100.000) y por otra dela ganancia reconocida directamente en el patrimonio neto por la donación(50.000), lo que contablemente habrá que distinguir:

Como la donación recibida es una ganancia contable (en el patrimonio neto) ytambién una ganancia fiscal que ha tributado, no habrá diferencia temporaria. Eneste caso, tenemos un cambio importante con respecto a la anterior normativa, yaque en estos casos se producía y contabilizaba un impuesto anticipado por el efec-to impositivo del ajuste extracontable positivo. De esta forma, el impuesto deven-gado de la cuenta 630 coincidía con lo que ahora será gasto por el impuestocorriente en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, 30.000. Por lo tanto, pode-mos decir que se trata de un ejemplo de diferencia que antes era temporal peroque ahora no es temporaria.

Traspasamos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9, con lo que la cuen-ta que recoge la donación quedará neta de impuestos:

Al año siguiente, cuando se impute la parte correspondiente de la donación a lacuenta de pérdidas y ganancias:

El impuesto a pagar suponiendo el mismo resultado antes de impuesto (que inclui-rá la donación imputada) y las mismas retenciones, junto con el impuesto corrien-te lo obtendremos:

30.00015.000

(6300) IMPUESTO CORRIENTE(8300) IMPUESTO CORRIENTE 25.000(4752) H.P.A. POR I.S.S.

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

a

x

50.000 (941) INGR. DE DONACIONES YLEGADOS DE CAPITAL (8300) IMPUESTO CORRIENTE 15.000

(131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL

35.000

x

a

x

5.000 (841) TRANSF. DE DONACIONESY LEGADOS DE CAPITAL(50.000 x 1/10)

(746) SUBV., DON. Y LEG. DE CAP.TRANSF. AL RDO. DEL EJERCICIO

5.000

x

x

a

Rdo. contable antes de impuestos 100.000Ajuste Extracontable positivo(donación)

50.000

BASE IMPONIBLE 150.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 45.000( - ) Retenciones y pagos a cuenta (20.000)Impuesto a pagar 25.000

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CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

Y ahora tendremos que abonar la cuenta 8301. Impuesto diferido por el importedel efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos impu-tados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspon-diente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301. Por lotanto, haríamos el siguiente asiento:

Este asiento hará que el gasto por impuesto devengado en este ejercicio aumenteen 1.500 €, lo que equivaldría a la reversión del impuesto anticipado que habríatenido lugar con la anterior normativa. Se podría decir que este asiento traslada unaparte del gasto del patrimonio neto al resultado del ejercicio que le corresponde.Finalmente traspasaremos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9, con loque el saldo de las donaciones en el patrimonio neto quedaría en 31.500 €:

EJEMPLO Nº 3

Obtención y cobro de la subvención:

Imputamos la subvención que corresponde a este ejercicio:

Rdo. contable antes de impuestos 100.000Ajuste Extracontable negativo(donación)

(5.000)

BASE IMPONIBLE 95.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 28.500( - ) Retenciones y pagos a cuenta (20.000)Impuesto a pagar 8.500

28.500 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 8.500

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

x

a

1.500 (6301) IMPUESTO DIFERIDO(5.000 x 0,3)

(8301) IMPUESTO DIFERIDO 1.500

x

x

a

3.500

1.500

(131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL(8301) IMPUESTO DIFERIDO (841) TRANSF. DE DONACIONES

Y LEGADOS DE CAPITAL5.000

x

x

a

50.000 (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

(942) INGR. DE OTRAS SUBVENC.DONACIONES Y LEGADOS

50.000

50.000 (572) BANCO C/C (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

50.000

x

a

x

x

a

10.000 (842) TRANSF. DE OT. SUBVENC.,DONACIONES Y LEGADOS(50.000 x 1/5)

(747) OTRAS SUBV., DON. Y LEG.TRANSF.AL RDO. DEL EJERCICIO

10.000

x

a

x

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Ene.09 - Abr.09

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Para obtener el impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente tenemosque tener en cuenta que se trata de una subvención exenta de tributación, peroque este año sólo ha pasado por resultados una quinta parte:

El resto de la subvención se imputará al resultado en los cuatro próximos años ytampoco tendrá que tributar, siendo lo que antes se denominaba una diferenciapermanente. Traspasamos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9:

Con lo que la cuenta de patrimonio neto recogerá la subvención pendiente deimputar al resultado de los próximos cuatro ejercicios de forma íntegra, es decir,con efecto impositivo nulo, ya que en esos ejercicios tampoco tendrá que tributar.

EJEMPLO Nº 4

La contabilización de la subvención recibida se haría como en el ejemplo 1, sinembargo, a la hora de obtener el impuesto a pagar tendríamos que tener en cuen-ta el artículo 35.5 de la Ley Foral de Navarra 24/1996, del Impuesto sobre Socieda-des que, aunque ha sido modificada parcialmente por medio de la reciente LeyForal 2/2008, de 24 de enero, mantiene para las subvenciones de capital que si elelemento patrimonial financiado con ésta no fuese susceptible de amortización oimplicase un período superior a 10 años a contar desde la concesión de la subven-ción, se deben computar como ingreso por décimas partes durante dicho período.Así, el impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente lo obtendríamos:

La cuota líquida en este caso se deriva, parte de la ganancia obtenida a través dela cuenta de pérdidas y ganancias (100.000), y parte de los ingresos imputados alpatrimonio neto pero que tienen que tributar este ejercicio (5.000), lo que distin-guiremos contablemente:

Rdo. contable antes de impuestos 100.000Ajuste Extracontable negativo(subvención)

(10.000)

BASE IMPONIBLE 90.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 27.000( - ) Retenciones y pagos a cuenta (20.000)Impuesto a pagar 7.000

Rdo. contable antes de impuestos 100.000Ajuste Extracontable positivo (subvención) 5.000BASE IMPONIBLE 105.000Tipo impositivo general 30%Cuota líquida 31.500( - ) Retenciones y pagos a cuenta (20.000)Impuesto a pagar 11.500

27.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 7.000(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

xa

x

50.000 (942) INGR. DE OTRAS SUBVENC.DONACIONES Y LEGADOS (842) TRANSF. DE OT. SUBVENC.,

DONACIONES Y LEGADOS(132) OTRAS SUBVENCIONESDONACIONES Y LEGADOS

10.000

40.000

x

a

x

Page 14: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

gestión46

g 14

Como la subvención de capital es una ganancia contable (en el patrimonio neto)y también una ganancia fiscal pero solamente en la parte que ha tributado, habráuna diferencia temporaria entre ambas magnitudes que son 50.000 y 5.000 eurosrespectivamente.

Traspasamos al patrimonio neto las cuentas de los grupos 8 y 9:

Podemos observar como la subvención quedará en el patrimonio neto por 35.000euros y, por tanto, con su efecto impositivo descontado, apareciendo también enel pasivo no corriente una diferencia temporaria imponible de 13.500 euros, infor-mándonos de lo que falta por tributar de la subvención obtenida.

b) CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC DE PYMES:

EJEMPLO Nº 1

Obtención y cobro de la subvención.

Si se aplica el tipo impositivo general, el asiento que recoge el impuesto corrien-te y a pagar coincidiría con el hecho para el PGC:

Sin embargo, para contabilizar la diferencia temporaria imponible cargaremosdirectamente la cuenta que recoge la subvención en el patrimonio neto, con loque su saldo quedará neto de impuestos:

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

30.0001.500

(6300) IMPUESTO CORRIENTE(8300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 11.500

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

a

x

13.500 (8301) IMPUESTO DIFERIDO(45.000 x 0,3)

(479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES

13.500

x

a

x

50.000 (940) INGR. DE SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL (8300) IMPUESTO CORRIENTE

(8301) IMPUESTO DIFERIDO1.500

13.500(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL

35.000

x

a

x

50.000 (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL

50.000

50.000 (572) BANCO C/C (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS 50.000

x

x

a

a

x

30.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 10.000(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

x

a

Page 15: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

Al año siguiente, cuando se impute la parte correspondiente de la subvención a lacuenta de pérdidas y ganancias:

El impuesto a pagar y el impuesto corriente quedarían igual que en el PGC:

Mientras que la diferencia temporaria imponible que revierte por su efecto impo-sitivo lo hará con abono a la cuenta de patrimonio neto que recoge la subvención,cuyo saldo después de un año quedará en 28.000 euros:

En este caso, el estado de cambios en el patrimonio neto a partir de los datos dis-ponibles quedaría de la siguiente forma (suponiendo que el resultado del primerejercicio se reparte íntegramente):

B) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIM. NETO DE PYMES CORRESPOND. AL EJERC.TERMINADO EL ....DE 200X

Ene.09 - Abr.09

g15

15.000 (130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL(50.000 x 0,3)

(479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES

15.000xa

x

10.000 (130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL(50.000 x 1/5)

(746) SUBV., DON. Y LEG. DE CAP.TRANSF. AL RDO. DEL EJERCICIO

10.000

x

x

a

27.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 17.000(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 10.000

x

a

x

3.000 (479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES(10.000 x 0,3)

(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL

3.000

x

x

a

Rdos. deejerciciosanteriores

Rdo delejercicio

(Divi-dendoa cuenta)

Subvenc.,donacionesy legados

TOTAL

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-2

B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO200X-1I. Resultado de la cta. de pérdidas y ganancias 70.000 70.000II. Ingresos y gtos. reconocidos en patrim. neto 35.000 35.000

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1 105.000

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO200X

70.000 35.000 105.000

I. Resultado de la cta. de pérdidas y ganancias 63.000 63.000II. Ingresos y gtos. reconocidos en patrim. neto (7.000) (7.000)III. Operaciones con socios o propietarios

3. Otras operaciones con socios o propietarios (70.000) (70.000)

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X 70.000 63.000 (70.000) 28.000 91.000

Page 16: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

gestión46

g 16

EJEMPLO Nº 2

Contabilizamos la donación recibida:

Aplicando el mismo tipo impositivo, lo que en el PGC era gasto por impuestocorriente en el patrimonio neto (cuenta 8301), ahora lo tendremos quereducir/cargar directamente de su cuenta de balance (cuenta 131 en este caso),“por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios vinculado a la donaciónregistrada directamente en el patrimonio neto ….”:

Cabe destacar que el gasto por impuesto corriente no coincide con la cantidad aliquidar a la Hacienda Pública en concepto de Impuesto sobre Sociedades como seestablece que ocurrirá normalmente. Al año siguiente, cuando se impute la partecorrespondiente de la donación a la cuenta de pérdidas y ganancias:

El impuesto a pagar y el impuesto corriente quedarían igual que con el PGC:

Y finalmente, para recoger el efecto impositivo de la transferencia a resultados departe de la donación recibida, haríamos el asiento:

Con esto, el impuesto devengado de este ejercicio ascenderá a 30.000 ?, mientrasque el saldo de la cuenta de patrimonio neto que recoge la donación será de31.500 euros.

EJEMPLO Nº 3

Obtención y cobro de la subvención:

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

50.000 (213) MAQUINARIA (131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL

50.000

x

a

x

30.00015.000

(6300) IMPUESTO CORRIENTE(131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL (4752) H.P.A. POR I.S.S. 25.000

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

a

x

5.000 (131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL(50.000 x 1/10)

(746) SUBV., DON. Y LEG. DE CAP.TRANSF. AL RDO. DEL EJERCICIO

5.000

x

x

a

28.500 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 8.500(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

x

a

1.500 (6301) IMPUESTO DIFERIDO(5.000 x 0,3)

(131) DONACIONES Y LEGADOSDE CAPITAL

1.500

x

a

x

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La imputación al resultado de la subvención correspondiente a este ejercicio sería:

Finalmente, el impuesto a pagar y el consiguiente impuesto corriente se obtendríaigual que en el PGC, siendo el asiento que lo recogería el mismo también:

EJEMPLO Nº 4

La contabilización de la subvención obtenida sería como en el ejemplo 1. Encuanto a la contabilización del impuesto (suponiendo el mismo tipo imposi-tivo), lo que con el PGC es gasto por impuesto corriente en el patrimonioneto (cuenta 8301), ahora lo tendremos que reducir/cargar directamente desu cuenta de balance (cuenta 130) “por la cuota a ingresar por impuestosobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en elpatrimonio neto ….”:

Recogeremos también el pasivo fiscal por la diferencia temporaria imponible:

De esta forma, el saldo de la cuenta de patrimonio neto que recoge la subvenciónquedará finalmente en 35.000 euros (50.000 – 1.500 – 13.500), al igual que con elPGC, y también tendremos el pasivo fiscal por la parte de la subvención que aúntiene que tributar en futuros ejercicios por 13.500 euros.

Ene.09 - Abr.09

g17

50.000 (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

(132) OTRAS SUBVENCIONESDONACIONES Y LEGADOS

50.000

50.000 (572) BANCO C/C (4708) H.P. DEUDORA PORSUBVENCIONES CONCEDIDAS

50.000

x

x

a

a

x

10.000 (132) OTRAS SUBVENCIONESDONACIONES Y LEGADOS

(747) OTRAS SUBV., DON. Y LEG.TRANSF. AL RDO. DEL EJERCICIO

10.000

x

x

a

27.000 (6300) IMPUESTO CORRIENTE (4752) H.P.A. POR I.S.S. 7.000(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

x

a

30.0001.500

(6300) IMPUESTO CORRIENTE(130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL (4752) H.P.A. POR I.S.S. 11.500

(473) H.P. RETENC. Y P. A CTA. 20.000

x

a

x

13.500 (130) SUBVENCIONESOFICIALES DE CAPITAL(50.000 x 5.000) x 0,3

(479) PASIVOS POR DIFERENCIASTEMPORARIAS IMPONIBLES

13.500x

x

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g 18

5. CONCLUSIONES

La contabilidad de las subvenciones, donaciones y legados recibidos cambia sus-tancialmente con la nueva normativa contable, considerándose parte integrantedel patrimonio neto y valorándose descontando el efecto impositivo asociado alimpuesto sobre beneficios. Además, sólo se consideran subvenciones las concedi-das por las diferentes administraciones públicas, y se considerarán fondos propioslas subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios dela empresa.

Mientras que en las subvenciones de explotación, las donaciones y los legados nose producen diferencias temporarias entre los valores contables y fiscales de estoselementos patrimoniales, en las subvenciones de capital o a imputar en variosejercicios surge un pasivo por diferencias temporarias imponibles. Si como ocurreen algunos casos excepcionales, se trata de subvenciones exentas de tributación,se producirá una diferencia permanente negativa entre el resultado contable y labase imponible de todos los ejercicios que se vean afectados por su imputación alresultado.

En el Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas,donde se prescinde de los grupos 8 y 9 para registrar los gastos e ingresosimputables al patrimonio neto, la contabilidad de las subvenciones, donacio-nes y legados recibidos es diferente, siendo normalmente la única partidaadicional a los fondos propios en el patrimonio neto de estas empresas. Con-secuencia de esta carencia es la diferente forma de aplicar el método delefecto impositivo repercutiéndolo directamente en las cuentas de patrimo-nio neto, hasta que su saldo refleje la ganancia después de impuestos. Conesta metodología, el gasto contabilizado en una Pyme como impuestocorriente no siempre coincidirá con la cantidad que surge de la liquidacióndel Impuesto sobre Sociedades.

Las donaciones y legados recibidos son un ejemplo de antiguas diferencias tem-porales positivas (impuestos anticipados) que ahora, con la nueva normativa, noson diferencias temporarias. Tampoco serán diferencias temporarias las subven-ciones exentas de tributación.

Finalmente, debemos tener en cuenta que, en el nuevo Plan General de Contabi-lidad, los movimientos contables de las cuentas de subvenciones, donaciones ylegados recibidos y los de sus efectos impositivos tienen en consideración las cir-cunstancias derivadas de la aplicación del impuesto sobre beneficios en circuns-cripciones con regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico envigor como el de Navarra y el del País Vasco.

CONTABILIDAD DEL EFECTO IMPOSITIVO DE LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOSRECIBIDOS

La contabilidad de las sub-venciones, donaciones ylegados recibidos cambiasustancialmente con lanueva normativa contable,considerándose parte inte-grante del patrimonioneto y valorándose des-contando el efecto imposi-tivo asociado al impuestosobre beneficios.

Las donaciones y legadosrecibidos son un ejemplode antiguas diferenciastemporales positivas (im-puestos anticipados) queahora, con la nueva nor-mativa, no son diferenciastemporarias. Tampoco se-rán diferencias tempora-rias las subvenciones exen-tas de tributación.

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Ene.09 - Abr.09

g19

1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de aprobarse laLey 16/2007, de 4 de julio, de Reformay Adaptación de la Legislación Mercan-til en Materia Contable para su Armo-nización Internacional con base en laNormativa de la Unión Europea, elmarco jurídico general para la elabora-ción de Cuentas Anuales Consolidadasha sufrido importantes modificacionesrespecto a la situación inmediata ante-rior ordenada por las normas legales:

- Ley 19/1989, de 25 de julio, deReforma parcial y adaptación de lalegislación mercantil a las Directi-vas de la Comunidad EconómicaEuropea en materia de Sociedades.

- Real Decreto 1815/91, de 20 dediciembre, por el que se aprueban“Las Normas para la formulaciónde Cuentas Anuales Consolidadas(NFCAC).

Dicha normativa básica, también habíasufrido notables modificaciones paraaquellos Grupos de Sociedades en losque cualquiera de los valores emitidospor una sociedad del grupo fueranadmitidos a cotización en Bolsa, enbase a la Disposición Final undécima dela Ley 62/2003, de 30 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas y deorden social, que afecta a las socieda-des obligadas a formular las cuentasanuales y el informe de gestión conso-lidados, y para el supuesto en que algu-na de las sociedades del grupo hayaemitido valores admitidos a cotizaciónen un mercado regulado de cualquierEstado miembro de la Unión Europea.En esta disposición se recoge lo siguien-te: “se aplicarán las normas internacio-nales de contabilidad aprobadas porlos Reglamentos de la Comisión Euro-pea para los ejercicios que comiencen apartir del 1 de enero de 2005”. Ade-

más, permite su “aplicación a los casosque voluntariamente cualquier perso-na física o .jurídica dominante formuley publique cuentas consolidadas”.

La siguiente etapa pendiente es laaprobación de la normativa específicaque desarrolle el proceso de elabora-ción de Cuentas Anuales Consolidadaspara el resto de grupos, en base alnuevo marco jurídico tanto de la con-tabilidad (Nuevo Plan General de Con-tabilidad 2007) como del Código deComercio en relación a los Grupos deSociedades. Dicha etapa estaba previs-ta para finales del ejercicio 2008, perocomo consecuencia de los últimos cam-bios en la normativa contable interna-cional se ha pospuesto, y en su lugar elICAC ha emitido una “Nota relativa alos criterios aplicables en la formula-ción de cuentas anuales consolidadassegún los criterios del Código deComercio para los ejercicios quecomiencen a partir del 1 de enero de2008”, tratando de aclarar las dudaspara su aplicación. A la espera de dichaaprobación definitiva, y como conse-cuencia de las modificaciones introdu-cidas por la Ley 16/2007, planteamosuna serie de comentarios e interrogan-tes que, aunque concisos, esperamossean oportunos y que nos ayuden amejorar tanto la enseñanza teórica deesta importante materia contablecomo su aplicación práctica posterior.

2. PRINCIPALES CAMBIOS EN LAELABORACIÓN Y PRESENTACIÓNDE INFORMACIÓN DE LOS GRUPOSDE SOCIEDADES COMOCONSECUENCIA DE LA NUEVAREDACCIÓN DE LOS ARTICULOS 42A 49 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Los comentarios que siguen los realiza-mos analizando artículo por artículo lanueva redacción establecida en el

y en su lugar el ICAC haemitido una “Nota relativaa los criterios aplicables enla formulación de cuentasanuales consolidadas se-gún los criterios del Códi-go de Comercio para losejercicios que comiencen apartir del 1 de enero de2008

CAMBIOS EN LA FORMULACIÓN DE CUENTASCONSOLIDADAS COMO RESULTADO DE LA

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2007

José Antonio Baños CuelloDepartamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia

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g 20

Código de Comercio por la Ley16/2007, comparándola con la anterior,cuyo origen se encuentra en la refor-ma mercantil del año 1989, y con lasNormas Internacionales de Informa-ción Financiera (NIIF).

ARTÍCULO 42

En este artículo se reflejan las condi-ciones que tienen que cumplirse paracalificar a una sociedad como domi-nante y/o dependiente, que continúandeterminándose en base a la presun-ción de existencia de control o domi-nio. Además, obliga a la sociedad queconsolida a designar a los auditores decuentas, y a la aprobación, depósito ypublicación, junto con las cuentasanuales individuales, de las cuentasconsolidadas así como de los informesde gestión y de auditoría del grupo, deconformidad con lo establecido paralas cuentas anuales de las sociedadesanónimas. También permanece envigor, sin cambio alguno, el permitir suutilización a los casos en que volunta-riamente cualquier persona física ojurídica formule y publique cuentasconsolidadas.

El concepto de grupo basado en laexistencia del control (concepto anglo-sajón) y el basado en la unidad de deci-sión (concepto germánico), son con-ceptos que combinan aspectos jurídi-cos y económicos con amplio debateen la doctrina mercantil y contable. Eneste sentido, el legislador español cla-rifica y normaliza ahora toda nuestranormativa, tomando partido por elcontrol (puede verse: Fernández-Rañada López-Dóriga, 2008; GonzaloAngulo, 2006; Cóndor López, 2004),porque en la nueva redacción no semenciona la “unidad de decisión” yademás, esta opción afecta directa-mente al artículo 4 de la Ley del Mer-cado de Valores que ahora estableceque “a los efectos de esta Ley, se esta-rá a la definición de grupo de socieda-des establecida en el Código deComercio.”

Se produce por tanto, la eliminacióndel concepto de “unidad de decisión”como supuesto que obligaba a consoli-dar, y que como novedad se había

incluido en nuestra normativa por laLey 62/2003. Dicho supuesto determi-naba la obligación de formular Cuen-tas Anuales Consolidadas a los llama-dos “Grupos Horizontales o de Coordi-nación”: empresas que, sin encontrarseen situación de dependencia o subor-dinación, están sometidas a una direc-ción única por acuerdo contractual oestatutario o por composición idénticade la mayoría de los miembros delórgano de administración (GarretaDuch, 1994).

Esto ha dado como resultado la apari-ción de múltiples problemas, dudas yconsultas para su cumplimiento y apli-cación práctica, en base quizás a la yacelebre pero desafortunada frase: “Losespañoles aprenden a nadar tirándolosal agua” (cit. por Sánchez Dardiñá,2006).

¿Ha sido esta la razón de más impor-tancia para su no consideración?

En su lugar, de acuerdo con la nuevaredacción del artículo 200 del TextoRefundido de la Ley de SociedadesAnónimas, se exige incluir dicha infor-mación y “el motivo” en la memoriade las cuentas individuales de aquellassociedades que se encuentren someti-das a la misma “unidad de decisión”.Junto a esto, la sociedad de mayor acti-vo del conjunto viene obligada a infor-mar sobre “el importe agregado de losactivos, pasivos, patrimonio neto, cifrade negocios y resultado del conjunto”.

Se mantiene pues, como criterio deter-minante que obliga a consolidar, laexistencia de CONTROL (constatandosu ejercicio o la posibilidad de ejercer-lo) cuya definición no aparece, y en sulugar, se consideran como prueba desu existencia las mismas cuatro presun-ciones de la normativa anterior, conmínimas modificaciones que, a nuestroentender, dada su nueva redacción,mejoran su comprensión e identifica-ción:

a) Ampliación del tercer supuesto parala presunción de la existencia decontrol a los acuerdos celebradoscon “terceros” en lugar de conotros socios, mejorando y amplian-

CAMBIOS EN LA FORMULACIÓN DE CUENTAS CONSOLIDADAS COMO RESULTADO DE LAMODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2007

el legislador español clari-fica y normaliza ahoratoda nuestra normativa,tomando partido por elcontrol

eliminación del conceptode “unidad de decisión”como supuesto que obliga-ba a consolidar

Dicho supuesto determina-ba la obligación de formu-lar Cuentas Anuales Con-solidadas a los llamados“Grupos Horizontales o deCoordinación”

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Ene.09 - Abr.09

g21

do así la redacción establecida porla reforma mercantil del 89.

b) Aparece de forma expresa unaredacción más general en el cuartosupuesto:“Haya designado con sus votos a(antes la redacción era “haya nom-brado exclusivamente con sus votos”)la mayoría de los miembros del órga-no de administración, que desempe-ñen su cargo en el momento en quedeban formularse las cuentas consoli-dadas y durante los dos ejerciciosinmediatamente anteriores”, aña-diéndose la mención particular: “sepresumirá esta circunstancia cuandola mayoría de los miembros del órga-no de administración de la sociedaddominada sean miembros del órganode administración o altos directivosde la sociedad dominante o de otradominada por ésta”.

ARTÍCULO 43

Este artículo contiene las exencionespara efectuar la consolidación porrazón del tamaño y para los subgrupos.Se mantiene sin cambios la exclusión dela obligación a elaborar cuentas conso-lidadas por razón del tamaño:

“Cuando en la fecha de cierre del ejer-cicio de la sociedad obligada a consoli-dar el conjunto de las sociedades nosobrepase en sus últimas cuentas anua-les, dos de los límites señalados en laLey de Sociedades Anónimas para laformulación de cuenta de pérdidas yganancias abreviada”

Ahora con las nuevas cifras actualiza-das:

- Que el total de las partidas del acti-vo no supere los 11.400.000 €.

- Que el importe neto de su cifraanual de negocios no supere los22.800.000 €.

- Que el número medio de trabaja-dores en el ejercicio no supere los250.

excepto si alguna de las sociedades delgrupo ha emitido valores admitidos acotización en un Estado miembro de laUnión Europea.

Debemos entender, en este mismo sen-tido, que tales límites son para losdatos consolidados, considerando laextensión de esta dispensa a los datosagregados (antes de efectuar las elimi-naciones), aumentándolos en un 20 %de acuerdo con lo establecido en lasNFCAC del 91. Esta opinión la expresa-mos porque la redacción es idéntica ala establecida para la adaptación mer-cantil del año 1989. El desarrollo nor-mativo pendiente nos sacará de dudasen este punto.

Sobre la exención por razón del tama-ño, no queremos dejar de señalar queésta no aparece recogida en la norma-tiva internacional.

La exclusión de elaborar cuentas con-solidadas a los subgrupos se actualizade conformidad con las NFCAC, encuanto se establece el porcentajemínimo de participación en el 50% omás y con los mismos requisitos deinformación. Se mejora la redacciónanterior que sólo contemplaba (aun-que su aplicación era general) a lossubgrupos españoles de una “socie-dad dominante extranjera”. En com-paración con lo indicado en la NIC 27,la normativa española exige mayoresrequisitos para salvaguardar los inte-reses de terceros interesados y/o afec-tados.

La excepción del punto anterior afectaexpresamente a aquellas sociedadesque hayan “emitido valores admitidosa negociación en un mercado reguladode cualquier Estado miembro de laUnión Europea”, a las que les será apli-cable la normativa NIC/NIIF adoptadapor los Reglamentos de la Unión Euro-pea.

Se eliminan, así lo entendemos porqueno aparecen, todas las causas de exclu-sión de sociedades del grupo en la ela-boración de las cuentas consolidadas,en consonancia con lo previsto en laNIC 27:

- interés poco significativo, - restricciones importantes y perma-

nentes que dificulten el ejerciciodel control por la sociedad domi-nante,

La exclusión de elaborarcuentas consolidadas a lossubgrupos se actualiza de conformidad con lasNFCAC, en cuanto se esta-blece el porcentaje mínimode participación en el 50%o más y con los mismosrequisitos de información

Se mantiene sin cambios laexclusión de la obligacióna elaborar cuentas consoli-dadas por razón del tama-ño

Page 22: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

gestión46

g 22

- incurrir en gastos desproporciona-dos,

- propiedad temporal de las partici-paciones con objeto de cesión pos-terior,

- y aquellas que tengan actividadestan diferentes que puedan influiren distorsionar la imagen fiel delgrupo.

No obstante, creemos posible en lapráctica, la aplicación del principio deimportancia relativa y de prevalenciadel fondo sobre la forma en ocasionesexcepcionales y muy puntuales.

ARTÍCULO 44: “Sobre el contenido ycaracterísticas de las cuentas anualesconsolidadas”

Es lógica la inclusión en las cuentasconsolidadas de los nuevos documen-tos que forman las cuentas anuales:“un estado que refleje los cambios enel patrimonio neto del ejercicio” y “unestado de flujos de efectivo”, exten-diéndose por tanto el proceso de agre-gación y eliminación a estos nuevosestados. En la Nota del ICAC aparecenlos modelos de cuentas anuales conso-lidadas.

Se ve mejorada la redacción sobre elestablecimiento de cuentas consolida-das referidas a la misma fecha que lascuentas anuales de la dominante, conla obligación de preparar cuentasintermedias para aquellas sociedadescuyas cuentas anuales individuales sonde una fecha que difiere en más detres meses con la correspondiente a lascuentas consolidadas. Además, deter-mina que se señalará la falta de lafirma de cualquier administrador enlas cuentas anuales consolidadas y enel informe de gestión consolidado, asícomo su causa. Esta información no secontemplaba en la redacción anterior.

ARTÍCULO 45: “Sobre los elementos,estructura y contenido de las cuentasconsolidadas”

En este artículo se obliga a mantenercriterios de valoración uniformes: “deacuerdo con los criterios incluidos eneste Código y sus disposiciones dedesarrollo”, pero ahora no se mencio-

na “los mismos métodos” que la socie-dad encargada de realizar la consoli-dación “aplica a sus propias cuentasanuales”, en consonancia con la NIC27. Si se mantiene la excepción a suaplicación en caso de importancia rela-tiva, aunque no se refleja en estepunto la obligación de informar sobreesta circunstancia y justificarla en lamemoria, como así se recogía en laredacción anterior.

Si se ha modificado la redacción elapartado 4: “En el balance consolida-do, se indicará en una partida específi-ca del patrimonio neto, con denomina-ción adecuada, la participación corres-pondiente a los socios externos o inte-reses minoritarios del grupo”, exceptosi existen pactos de compra de susacciones por parte del grupo, en cuyocaso se presentarán en el balancecomo pasivo financiero (pág. 28 de laNOTA del ICAC).

Nos parece acertada esta decisión, eli-minándose así las controversias y críti-cas que suscitaba su situación anterioren el balance consolidado como parti-da híbrida entre los fondos propios y elresto de partidas de la estructurafinanciera.

La consecuencia de esta postura es eltratamiento contable consolidadocomo acciones propias para las opera-ciones de compra de acciones a lossocios externos: “operaciones con títu-los de patrimonio neto” (pág. 31 de laNOTA del ICAC).

ARTÍCULO 46: “Aplicación del méto-do de integración global a los activos,pasivos, ingresos y gastos de las socie-dades del grupo”

“Los valores contables de las participa-ciones en el capital de las sociedadesdependientes que posea, directa oindirectamente, la sociedad dominan-te se compensarán, en la fecha deadquisición, con la parte proporcionalque dichos valores representen enrelación con el valor razonable de losactivos adquiridos y pasivos asumidos”.

Esta redacción establecida en la regla1ª de este artículo nos parece poco

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“En el balance consolida-do, se indicará en una par-tida específica del patri-monio neto, con denomi-nación adecuada, la parti-cipación correspondiente alos socios externos o inte-reses minoritarios delgrupo”, excepto si existenpactos de compra de susacciones por parte delgrupo, en cuyo caso se pre-sentarán en el balancecomo pasivo financiero(pág. 28 de la NOTA delICAC).

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afortunada ya que puede dar lugar aequívocos, porque no aclara si se refie-re a ¿cómo calcular la diferencia deconsolidación? y/ó ¿cómo se realiza laeliminación fundamental de la partici-pación?

Si se trata de la primera opción, cree-mos que el término “se compensarán”no es el más apropiado, a no ser con elañadido “para determinar la diferen-cia de consolidación”. Si es para la eli-minación de la inversión, es difícil decomprender por la falta del término“patrimonio neto”, como encontra-mos indicado en la NIC 27 en su párra-fo 22 (a) o en consonancia con lasNFCAC en su artículo 22 “con la parteproporcional de los Fondos Propios”.

De acuerdo con la regla 2ª, nos plan-teamos la siguiente duda: ¿se mantie-ne el tratamiento de las NFCAC paralos socios externos en cuanto a deter-minar su cuantía? Si la diferencia deconsolidación se determina en base al“valor razonable de los activos adqui-ridos y pasivos asumidos”, ¿ahora seconsiderará también incluida en lacompensación de esos valores razo-nables la porción correspondiente alos minoritarios, a diferencia de loestablecido en las NFCAC de 1991?

Entendemos que de acuerdo a la NIIF3 “Combinaciones de Negocios” en supárrafo 40, “cualquier interés minori-tario…se valorará en función de laproporción que representen en elvalor razonable neto de dichas parti-das”.

Nos vuelve a surgir la duda sobre lafecha de primera consolidación: ¿enconcordancia con la normativa del año1991?, ¿fecha primera de existencia decontrol? ó ¿primer ejercicio en que esobligatorio consolidar?

La normativa internacional para lascombinaciones de empresas se refie-re a la fecha de adquisición, comoasí se contempla en el nuevo PGC.En este sentido entendemos la apre-ciación de la regla 3ª: “una vez con-sideradas las amortizaciones y dete-rioros de valor producidos desdedicha fecha”.

Textualmente resuelve que el trata-miento contable de las adquisicionessucesivas de participaciones será regu-lado con posterioridad, suponemosque de acuerdo a la normativa inter-nacional de combinaciones de empre-sas, con las dificultades prácticas queello conlleva. La Nota del ICAC indicaal respecto que resultan de aplicaciónlos criterios que establece la Norma19 de Registro y Valoración del PGCen relación con las adquisiciones poretapas:

a) Determinación de la diferencia deconsolidación en cada operación,

a) Integración de activos y pasivos avalor razonable en la fecha deadquisición del control,

a) Ajuste contra reservas de la socie-dad consolidada de la diferenciaentre activos y pasivos existentes enla fecha de adquisición del controly el correspondiente a las fechas deadquisición de las participaciones.Dicho ajuste en reservas figuraráneto del efecto impositivo.

Respecto al fondo de comercio de con-solidación, el artículo 39.4 del Códigode Comercio señala que “su importeno será objeto de amortización, perodeberán practicarse las correcciones devalor pertinentes, al menos anualmen-te, en caso de deterioro”, correccionesque tendrán carácter irreversible.

En este punto nos vuelve a surgir unaduda: ¿Será de aplicación en las Cuen-tas Consolidadas la obligación de crearanualmente una reserva indisponiblepor el 5% del importe del fondo decomercio con cargo al beneficio delejercicio o en su caso empleando reser-vas de libre disposición? (Artículo 213.Aplicación del resultado, del TextoRefundido de la Ley de SociedadesAnónimas). En este punto, nos pareceoportuno significar que, de acuerdocon la naturaleza y finalidad de lascuentas consolidadas, para que seanreflejo de la imagen fiel del grupo yademás garantía frente a terceros inte-resados, no estaría de más obligar aaplicar esta norma en los Grupos, yaque no existe normativa especifica ennuestro ordenamiento que limite ladistribución y uso de los netos de libre

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Respecto al fondo decomercio de consolida-ción“, su importe no seráobjeto de amortización,pero deberán practicarselas correcciones de valorpertinentes, al menosanualmente, en caso dedeterioro”, correccionesque tendrán carácter irre-versible.

“su importe no será objetode amortización, perodeberán practicarse lascorrecciones de valor perti-nentes, al menos anual-mente, en caso de deterio-ro”, correcciones que ten-drán carácter irreversible.

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disposición de las sociedades indivi-duales del grupo en caso de crisis de laSociedad dominante o de otras entida-des incluidas en el Grupo.

En relación a la diferencia negativa deconsolidación, se establece que “debe-rá llevarse directamente a la cuenta depérdidas y ganancias consolidada.”

Entendemos que no estaría de másrecalcar, de acuerdo con el párrafo 56de la NIIF 3, el volver a considerar laidentificación y valoración de los acti-vos, pasivos y pasivos contingentesidentificables, y una vez hecha estareconsideración, si se mantiene la dife-rencia negativa reconocerla inmedia-tamente en el resultado del ejercicio,ya que esta posibilidad, tomada a laligera, puede afectar notablemente alas cifras de resultados.

La regla 3ª establecida en este artículoincide además sobre el tratamientoposterior de los activos adquiridos ypasivos asumidos que hayan sido alte-rados sobre la base de su valor razona-ble en la fecha de primera consolida-ción, considerándose por tanto necesa-rio tener que reflejar su amortización ydeterioro de valor complementariosproducidos a partir de dicha fecha. Eneste sentido entendemos que por elimporte global atribuyendo la parteproporcional a la mayoría y en su casoa la minoría.

La regla 4ª resulta contradictoria, puesparece incluir una posible doble meto-dología en la elaboración de las cuen-tas consolidadas, esto es: “Los ingresosy gastos de las sociedades del grupo seincorporarán a las cuentas consolida-das, salvo en los casos en que aquéllosdeban eliminarse…”.

¿Se mantiene la etapa de agregaciónen la elaboración de cuentas consoli-dadas? ó ¿se echa por el camino delmedio, permitiendo eliminar partidaso importes antes de proceder a suagregación?. La redacción resultaríamás clara utilizando el término “apa-recerán en”, sustituyendo el término“se incorporarán”. En este sentido cre-emos necesario indicar, de acuerdo conel profesor Álvarez Melcon (1998), que

no estaría de más y resultaría muy útilel establecimiento de un libro registrodel proceso de formulación de lascuentas consolidadas.

La regla 5ª también nos parece confu-sa en relación a los términos que yafiguraban en la reforma mercantil del89:“Deberán eliminarse generalmen-te…”. ¿Por qué no siempre?, ¿se vuel-ve a considerar que en determinadoscasos excepcionales se aplicará el prin-cipio de importancia relativa? En estesentido sería mejor, a nuestro parecer,eliminar dicho término que perjudica yconfunde más que aclara.

ARTÍCULO 47: “Sobre la aplicación delmétodo de integración proporcional ydel procedimiento de puesta en equi-valencia o método de la participación”

En el primer punto, sin apenas cambio,notamos una mejor redacción, en rela-ción al tratamiento en las cuentas con-solidadas de las sociedades gestiona-das conjuntamente por otra sociedadincluida en la consolidación (negociosconjuntos o sociedades multigrupo enla terminología anterior), permitién-dose la utilización del “método deintegración proporcional”, términoque antes no aparecía en el texto.

En el segundo punto se mantiene laredacción idéntica del primer párrafo,si bien desaparece el segundo párrafo,cuyo contenido creemos que siguemanteniendo su vigencia: “no obstan-te, la eliminación de los créditos ydébitos recíprocos y de los resultadosgenerados por estas transacciones selimitará a las cantidades que resultenaplicando sobre los importes totalesde los mismos idéntico porcentaje alque represente la participación queposea, directa o indirectamente, lasociedad dominante en el capitalsocial de la sociedad dominada demanera conjunta”.

El único motivo que encontramos parasu eliminación es que tal puntualiza-ción, para aplicar el método de inte-gración proporcional, vendrá desarro-llada en el Real Decreto pendiente deaprobar sobre las normas de consolida-ción.

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Se establece una nueva definición delconcepto de Sociedad Asociada, socie-dad sobre la que se tiene una partici-pación y se ejerce una influencia signi-ficativa sobre su gestión, y con una vin-culación duradera con el fin de contri-buir a su actividad. Dicha calificacióncorresponderá, “salvo prueba en con-trario”, a las participaciones que pose-an sociedades del grupo, de al menosel 20% de los derechos de voto de otrasociedad ajena al grupo.

Por tanto, ahora no se presumirá laexistencia de sociedad asociada si seposee simplemente una participacióndel 3% sobre una sociedad cuyas accio-nes cotizan en Bolsa. Esta postura eshomogénea con la NIC 28 “Inversionesen entidades asociadas”. Todas lassociedades asociadas se “incluirán enlas cuentas consolidadas aplicando elprocedimiento de puesta en equiva-lencia ó método de la participación”

Además, se sigue manteniendo laposibilidad de incluir los negociosconjuntos en las cuentas consolidadasaplicando el procedimiento de puestaen equivalencia, con la única condi-ción que si adoptan esta opción, suaplicación será uniforme, es decirpara todos los negocios conjuntos sinexcepción. Nos parece razonable ylógico este planteamiento, ya queevita la aplicación, para formular lascuentas consolidadas del grupo, demétodos distintos ante una mismasituación, con las posibles excepcio-nes que pudieran considerarse encasos muy puntuales.

La NIC 31 “Participaciones en negociosconjuntos” recomienda la aplicacióndel método de integración proporcio-nal, porque refleja mejor el fondo y larealidad económica del negocio, sibien permite utilizar el método de laparticipación como alternativo.

En relación a la aplicación de los méto-dos descritos, se plantea el cálculo dela diferencia de consolidación de con-formidad con lo dispuesto en el méto-do de integración global, aunque sóloviene recogido explícitamente para elprocedimiento de puesta en equiva-lencia. Este comentario es extensivo

para el caso de adquisiciones de parti-cipaciones sucesivas.

Para finalizar nuestro comentario enrelación al procedimiento de puesta enequivalencia, queremos resaltar que sedebe considerar la eliminación deresultados no realizados, tanto de tipoascendente (operaciones de la asocia-da con otras del grupo) cómo descen-dente (operaciones de sociedades delgrupo con la asociada), en consonanciacon la NIC 28, porque: “La normativaespañola sólo contempla los ajustescuando el origen de la operación estáen la empresa asociada” (Cóndor yBurriel, 2001, p. 82)

ARTÍCULO 48: “Información a incluiren la memoria consolidada, adicional ala prevista en el Código de Comercio yen la Ley de Sociedades Anónimas”

En este artículo echamos en falta lainformación de las sociedades sobre lasque se ha prescindido la aplicación delmétodo de integración proporcional,como así se contempla para las socie-dades del grupo y para las sociedadesa las que se aplique el procedimientode puesta en equivalencia.

En comparación con la redacción ante-rior, no aparecen las menciones:

1ª Sobre criterios de valor aplicados alas partidas de las cuentas consoli-dadas: las razones son obvias, deconformidad con los nuevos crite-rios de valoración establecidos.

6ª Información sobre deudas con dura-ción residual superior a cinco años yaquellas otras con garantías realesdadas por sociedades del grupo.

7ª Importe global de garantías com-prometidas con terceros, puestoque pueden incluirse según lanueva redacción indicada en lamención 8ª sobre “informaciónsignificativa y necesaria paradeterminar la situación financierade las sociedades incluidas en laconsolidación consideradas en suconjunto.”

8ª La distribución del importe neto dela cifra de negocios consolidada

10ª y 11ª Informaciones de diferenciasentre el resultado contable y fiscal,

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en relación al procedimien-to de puesta en equivalen-cia, queremos resaltar quese debe considerar la eli-minación de resultados norealizados, tanto de tipoascendente (operacionesde la asociada con otrasdel grupo) cómo descen-dente (operaciones desociedades del grupo conla asociada),

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y de la carga fiscal imputada ypagada.

ARTICULO 49: “Sobre el contenidodel informe de gestión consolidado”

Este artículo presenta como novedadeslas siguientes:

1ª Un desarrollo explicativo de cómopresentar y en que consiste “la expo-sición fiel sobre la evolución de losnegocios y la situación del conjuntode las sociedades incluidas en la con-solidación”, que además contendrá“una descripción de los principalesriesgos e incertidumbres”.

2ª Información adicional relacionadacon el uso de instrumentos finan-cieros.

3ª Un “informe de gobierno corpora-tivo” para aquellas sociedades obli-gadas a presentar cuentas consoli-dadas que hayan emitido valoresadmitidos a negociación en unmercado regulado de la UniónEuropea.

4ª La información contenida en elinforme de gestión consolidado enningún caso justificará su ausenciaen las cuentas individuales.

BIBLIOGRAFÍA:

Álvarez Melcon, S. (1998): “Aspectosgenerales de la consolidación”, IJornada de trabajo sobre consoli-dación contable, Murcia.

Archel Doménech, P. (1998): “Propues-ta para una revisión de las normaspara la formulación de cuentasanuales consolidadas”, I Jornada detrabajo sobre consolidación conta-ble, Murcia.

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Cóndor López, V. y Blasco Burriel, M. P.(2001): “La consolidación en el con-texto de la armonización contableinternacional”, II Jornada de trabajosobre consolidación contable, Girona.

Fernández-Rañada López-Doriga, J.(2008): “El nuevo concepto degrupo de sociedades”, Cinco Días.

Garreta Duch, J. M. (1994): “Introduc-ción al derecho contable”, MarcialPons, Madrid.

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NORMATIVA LEGAL:

- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas yde orden social. (BOE 31/12/2003).

- Ley 16/2007, de 4 de julio, de refor-ma y adaptación mercantil enmateria contable para su armoniza-ción internacional con base en lanormativa de la UE. (BOE 5/7/2007).

- Nota del ICAC sobre Criterios a apli-car en las cuentas anuales consoli-dadas para los ejercicios quecomiencen a partir de 1 de enerode 2008.

- Real Decreto 1815/1991, de 20 dediciembre, por el que se apruebanlas Normas para la formulación decuentas anuales consolidadas. (BOE27/12/1991).

- Real Decreto 1514/2007, de 16 denoviembre, por el que se apruebael PGC. (BOE 20/11/2007).

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Un “informe de gobiernocorporativo” para aquellassociedades obligadas apresentar cuentas consoli-dadas que hayan emitidovalores admitidos a nego-ciación en un mercadoregulado de la Unión Euro-pea.

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Continuando con el compromisoadquirido por el grupo de investiga-ción sobre el estudio por áreas delPGC, en esta ocasión abordaremos eltratamiento contable de los “activosfinancieros”.

1. INTRODUCCIÓN

El PGC define instrumento financierocomo aquel contrato que da lugar a unactivo financiero en una entidad y,simultáneamente, a un pasivo finan-ciero o instrumento de capital en otraentidad. Se consideran instrumentosfinancieros:

a) Activos financieros: tales como cré-ditos por operaciones comerciales (porejemplo, clientes y deudores) y nocomerciales; obligaciones, bonos,pagarés y otros valores representativosde deuda adquiridos; acciones, partici-paciones en instituciones de inversióncolectiva y otros instrumentos de patri-monio adquiridos; y derivados (entreellos, futuros, opciones y permutasfinancieras) con valoración favorablepara la empresa;

b) Pasivos financieros: tales como débi-tos por operaciones comerciales (porejemplo proveedores y acreedores) yno comerciales; obligaciones, bonos,pagarés y otros débitos emitidos repre-sentados por valores; y derivados(entre ellos, futuros, opciones y per-mutas financieras) con valoración des-favorable para la empresa;

c) Instrumentos de patrimonio propio:tales como las acciones ordinarias emi-tidas.

Asimismo, esta norma es aplicable enel tratamiento de las coberturas conta-bles y de las transferencias de activosfinancieros, tales como los descuentos

comerciales, operaciones de “facto-ring” y cesiones temporales.

Dada la extensión del tema, en esteartículo los centraremos en el trata-miento contable de los activos finan-cieros, continuando en el siguientenúmero con el tratamiento establecidopara los pasivos financieros e instru-mentos de patrimonio.

2. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALESCAMBIOS EN EL REGISTRO YVALORACIÓN DE LOS ACTIVOSFINANCIEROS

El nuevo PGC establece la valoraciónque deberá de aplicarse a cada uno delos diferentes tipos de instrumentosfinancieros, siendo uno de los cambiosmás significativos con respecto a lasnormas de valoración del anterior PGC.

2.1. Valoración de los activosfinancieros

Para determinar la valoración de estosinstrumentos el Plan los clasifica en lassiguientes partidas:

1. Préstamos y partidas a cobrar2. Inversiones mantenidas hasta el

vencimiento3. Activos financieros mantenidos

para negociar4. Otros activos financieros a valor

razonable con cambios en la cuen-ta de pérdidas y ganancias

5. Inversiones en el patrimonio deempresas del grupo, multigrupo yasociadas

6. Activos financieros disponibles parala venta

• Préstamos y partidas a cobrar

En esta partida se incluyen los créditospor operaciones comerciales de tráfico

instrumento financierocomo aquel contrato queda lugar a un activo finan-ciero en una entidad y,simultáneamente, a unpasivo financiero o instru-mento de capital en otraentidad

REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE

“Activos Financieros”

Grupo de Trabajo para el Análisis de la Reforma Mercantil y ContableUniversidad de Murcia1

1 El grupo de trabajo que elabora esta sec-ción está formado por: Salvador Marín (Pre-sidente de Economistas Expertos en Conta-bilidad e Información Financiera delCGCEE), Marcos Antón Renart, Rocío More-no Enguix, Mercedes Palacios Manzano yJavier Tortosa Manzanares.

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de la empresa y los créditos por opera-ciones no comerciales y cuyos cobrosson de cuantía determinada y no senegocian en un mercado activo. Estosactivos se valoran inicialmente por suvalor razonable, que normalmenteserá el valor de transacción, más todoslos gastos de la transacción que le seanimputables. Si los créditos surgen poroperaciones comerciales y su venci-miento es inferior al año se podránvalorar por su valor nominal Posterior-mente, estos instrumentos se valoraránpor su coste amortizado, y los interesesdevengados se contabilizarán en lacuenta de PyG, aplicando el métododel interés efectivo.

Se establecen dos excepciones a estaregulación: las aportaciones realizadasen un contrato de cuentas de partici-pación, que se valoraría al coste juntocon el beneficio o la pérdida que lecorresponda como partícipe no gestory el conjunto de las correcciones valo-rativas por deterioro, y los créditos poroperaciones comerciales con venci-miento no superior a un año que con-tinuarán valorándose como se deter-minó anteriormente, teniendo encuenta el deterioro de valor.

La pérdida por deterioro del valor deestos activos financieros será la dife-rencia entre su valor en libros y el valoractual de los flujos de efectivo futurosque se estima van a generar, desconta-dos al tipo de interés efectivo calcula-do en el momento de su reconocimien-to inicial. Para los activos financieros atipo de interés variable, se empleará eltipo de interés efectivo que correspon-da a la fecha de cierre de las cuentasanuales, de acuerdo con las condicio-nes contractuales.

Las correcciones valorativas por dete-rioro, así como su reversión cuando elimporte de dicha pérdida disminuyesepor causas relacionadas con un eventoposterior, se reconocerán como ungasto o un ingreso, respectivamente,en la cuenta de pérdidas y ganancias.La reversión del deterioro tendrá comolímite el valor en libros del crédito queestaría reconocido en la fecha dereversión si no se hubiese registrado eldeterioro del valor.

• Inversiones mantenidas hasta elvencimiento

Se incluyen en este epígrafe los valoresrepresentativos de deuda, que no seanderivados, con fecha de vencimientofijada, cobros de cuantía determinadao determinable, que se negocien en unmercado activo, y que la empresatenga la intención efectiva y la capaci-dad de conservarlos hasta su venci-miento. Estos activos se valoran inicial-mente por su valor razonable, quesalvo evidencia en contrario, será elprecio de la transacción, que equival-drá al valor razonable de la contra-prestación entregada más los gastosde transacción que les sean directa-mente atribuibles. El importe de losintereses explícitos devengados y novencidos en el momento de la adquisi-ción se registrará de forma indepen-diente, atendiendo a su vencimiento.Posteriormente se valorarán por sucoste amortizado. Los intereses deven-gados se contabilizarán en la cuentade pérdidas y ganancias, aplicando elmétodo del tipo de interés efectivo.

Al menos al cierre del ejercicio, debe-rán efectuarse las correcciones valora-tivas aplicando los criterios señaladosen el apartado anterior. No obstante,para los instrumentos cotizados, comosustituto del valor actual de los flujosde efectivo futuros se puede utilizar suvalor de mercado, siempre que éstesea suficientemente fiable como paraconsiderarlo representativo del valorque pudiera recuperar la empresa. Lareversión del deterioro tendrá comolímite el valor en libros del activo queestaría reconocido en la fecha dereversión si no se hubiese registrado eldeterioro del valor.

• Activos financieros mantenidospara negociar

Un activo financiero se posee paranegociar cuando se origine o seadquiera para venderlo en el cortoplazo, forme parte de una cartera deinstrumentos financieros identificadosy gestionados conjuntamente paraobtener ganancias en el corto plazo ocuando se trate de un instrumentofinanciero derivado y no se trate de un

REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE“Activos Financieros”

activos se valoran inicial-mente por su valor razona-ble, que normalmente seráel valor de transacción,más todos los gastos de latransacción que le seanimputables

que equivaldrá al valorrazonable de la contrapres-tación entregada más losgastos de transacción queles sean directamente atri-buibles

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instrumento de cobertura o un contra-to de garantía financiera. Estos activosse valoran inicialmente por su valorrazonable, sin deducir los gastos detransacción en que se pudiera incurriren su enajenación. Los cambios que seproduzcan en el valor razonable seimputarán en la cuenta de pérdidas yganancias del ejercicio. Si se tratara deinstrumentos de patrimonio se incluiráen su valoración inicial los derechos desuscripción preferente o cualquierderecho similar que hubiese sido nece-sario adquirir. Posteriormente, se valo-raran por su valor razonable sin dedu-cir los gastos de transacción en que sepudiera incurrir en su enajenación.Cualquier cambio que se produzca ensu valor razonable se imputará a lacuenta de pérdidas y ganancias delejercicio.

• Otros activos financieros a valorrazonable con cambios en lacuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluyen aquellosactivos financieros híbridos a los que serefiere la norma de valoración 9º en elapartado 5.1. Se puede también incluiraquellos activos financieros designa-dos por la empresa en el momento delreconocimiento inicial, siempre queresulte en una información más rele-vante y se eliminen o reducen demanera significativa inconsistencias enel reconocimiento o valoración y queel rendimiento de un grupo de activoso de activos y pasivos financieros segestione o se evalúe sobre la base desu valor razonable según una estrate-gia documentada. Estos activos sevaloraran utilizando los mismos crite-rios que los activos mantenidos paranegociar

• Inversiones en el patrimonio deempresas del grupo, multigrupo yasociadas

Formará parte de la valoración inicialel importe de los derechos preferentesde suscripción y similares que, en sucaso, se hubiesen adquirido. El importede los dividendos acordados por elórgano competente en el momento dela adquisición no se incluirá en la valo-ración inicial de las inversiones corres-

pondientes. Dichos dividendos se regis-trarán de forma independiente, aten-diendo a su vencimiento. Posterior-mente, se valorarán por su coste,menos, en su caso, el importe acumu-lado de las correcciones valorativas pordeterioro del valor. Cuando deba asig-narse valor a estos activos por baja delbalance u otro motivo, se aplicará elmétodo del coste medio ponderadopor grupos homogéneos, entendién-dose por éstos los valores que tieneniguales derechos.

Al cierre del ejercicio se deberán derealizar aquellas correcciones valorati-vas necesarias cuando exista evidenciaobjetiva de que el valor en libros de lainversión no será recuperable. Lacorrección de valor se efectuará por ladiferencia entre el valor en libros y elimporte recuperable (determinado enla correspondiente norma de valora-ción).

• Activos financieros disponiblespara la venta

En esta categoría se incluirán los acti-vos financieros que no se hayan clasifi-cado en ninguna de las categoríasanteriores. En ningún caso se podránclasificar en esta categoría los créditospor operaciones comerciales y nocomerciales según se definen en elapartado anterior. Los activos financie-ros disponibles para la venta se valora-rán inicialmente por su valor razona-ble que, salvo evidencia en contrario,será el precio de la transacción, queequivaldrá al valor razonable de lacontraprestación entregada, más losgastos de transacción que les seandirectamente atribuibles. Además seobservarán los criterios relativos alimporte de los derechos preferentesde suscripción y los dividendos acorda-dos, o los intereses explícitos devenga-dos y no vencidos en el momento de laadquisición, recogidos en esta norma.Posteriormente se valorarán por suvalor razonable, sin deducir los gastosde transacción en que se pudiera incu-rrir en su enajenación. Los cambios quese produzcan en el valor razonable seregistrarán directamente en el patri-monio neto, hasta que el activo finan-ciero cause baja del balance o se dete-

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Estos activos se valoraninicialmente por su valorrazonable, sin deducir losgastos de transacción enque se pudiera incurrir ensu enajenación. Los cam-bios que se produzcan enel valor razonable se impu-tarán en la cuenta de pér-didas y ganancias del ejer-cicio.

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riore, momento en que el importe asíreconocido, se imputará a la cuenta depérdidas y ganancias.

Al cierre del ejercicio se registraranlas correcciones valorativas que seannecesarias y su valor vendrá determi-nado por la diferencia entre el costeo coste amortizado menos, en sucaso, cualquier corrección valorativapor deterioro previamente reconoci-da en la cuenta de pérdidas y ganan-cias y el valor razonable en elmomento en que se efectúa la valo-ración. Las pérdidas acumuladas reco-nocidas en el patrimonio neto pordisminución del valor razonable,siempre que exista una evidenciaobjetiva de deterioro en el valor delactivo, se reconocerán en la cuentade pérdidas y ganancias.

2.2. Reclasificación de activosfinancieros

La empresa no podrá reclasificar nin-gún activo financiero incluido inicial-mente en la categoría de mantenidospara negociar o a valor razonable concambios en la cuenta de pérdidas yganancias a otras categorías, ni deéstas a aquélla.

No se podrá clasificar o tener clasifica-do ningún activo financiero en la cate-goría de inversiones mantenidas hastael vencimiento si en el ejercicio a quese refieren las cuentas anuales o en losdos precedentes, se han vendido oreclasificado activos incluidos en estacategoría por un importe que no seainsignificante en relación con el impor-te total de la categoría de inversionesmantenidas hasta el vencimiento, salvoaquéllas que correspondan a ventas oreclasificaciones:

a) Muy próximas al vencimiento, ob) Que hayan ocurrido cuando la

empresa haya cobrado la prácticatotalidad del principal, o

c) Atribuibles a un suceso aislado,fuera del control de la empresa, norecurrente y que razonablementeno podía haber sido anticipado porla empresa.

Cuando dejase de ser apropiada la cla-

sificación de un activo financiero comoinversión mantenida hasta el venci-miento, como consecuencia de uncambio en la intención o en la capaci-dad financiera de la empresa o por laventa o reclasificación de un importeque no sea insignificante según lo dis-puesto en el párrafo anterior, dichoactivo, junto con el resto de activosfinancieros de la categoría de inversio-nes mantenidas hasta el vencimiento,se reclasificarán dentro de la categoríade disponibles para la venta y se valo-rarán por su valor razonable. La dife-rencia entre el importe por el que figu-re registrado y su valor razonable sereconocerá directamente en el patri-monio neto de la empresa (cuentas delgrupo 8 y 9).

Si como consecuencia de un cambio enla intención o en la capacidad financierade la empresa, o si pasados los dos ejer-cicios precedentes desde la reclasifica-ción de un activo financiero de la cate-goría de inversión mantenida hasta elvencimiento a la de disponible para laventa, se reclasificase un activo financie-ro en la categoría de inversión manteni-da hasta vencimiento, el valor contabledel activo financiero en esa fecha seconvertirá en su nuevo coste amortiza-do. Cualquier pérdida o ganancia proce-dente de ese activo que previamente sehubiera reconocido directamente en elpatrimonio neto se mantendrá en éste yse amortizará a lo largo de la vida resi-dual de la inversión mantenida hasta elvencimiento, utilizando el método deltipo de interés efectivo.

Cuando la inversión en el patrimoniode una empresa del grupo, multigrupoo asociada deje de tener tal califica-ción, la inversión que, en su caso, semantenga en esa empresa se valoraráde acuerdo con las reglas aplicables alos activos financieros disponibles parala venta.

2.3. Intereses y dividendos recibidos deactivos financieros

Los intereses y dividendos de activosfinancieros que se devenguen con pos-terioridad al momento de la adquisi-ción se registrarán como ingresos en lacuenta de pérdidas y ganancias. Cuan-

REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE“Activos Financieros”

Page 31: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

do se produzca la valoración inicial delos activos financieros los interesesexplícitos devengados y no vencidos oel importe de los dividendos acordadospor el órgano competente en elmomento de la adquisición se registra-rán de forma independiente.

2.4. Baja de activos financieros

Cuando el activo financiero se dé debaja, la diferencia entre la contrapres-tación recibida, considerando cual-

quier nuevo activo obtenido menoscualquier pasivo asumido, y el valor enlibros del activo financiero, más cual-quier importe acumulado que se hayareconocido directamente en el patri-monio neto, determinará la gananciao la pérdida surgida al dar de bajadicho activo, y formará parte del resul-tado del ejercicio en que ésta se pro-duce. Los criterios anteriores tambiénse aplicarán en las transferencias de ungrupo de activos financieros o de partedel mismo.

Ene.09 - Abr.09

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3. EJERCICIOS/CASOS

Ejemplo 1: INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO

La Sociedad “A, S.A” adquiere el 1/1/20X1 50 bonos cotizados con la intención demantenerlos hasta su vencimiento dentro de tres años. El valor de emisión de losbonos es de 50.000 euros y los gastos de transacción abonados han sido de 500euros. El valor de reembolso es de 55.000 euros y el cupón anual es de 2.500 euros.Contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior

Solución:

Cálculo del tipo de interés efectivo:

50.000 + 500 = 2.500 (1+i)-1+ 2.500 (1+i)-2+ 2.500 (1+i)-3+55.000 (1+i)-3

i = 7,7032911%

Por la compra de los bonos el 1/1/20X1:

Cobro del interés explícito el 31/12/20X1: (obviamos retenciones)

Año Interés efectivo Interés explícito Interés implícito Coste amortizado20X1 3.890,16201 2.500 1.390,162006 51.890,162

(50.500x7,7032911%) (3.980,16201-2.500) (50.500+1.390,162006)20X2 3.997,25023 2.500 1.497,25023 53.387,412

(51.890,162x7,703291%) (3.997,25023-2.500) (51890,162+1.497,250)20X3 4.112,587757 2.500 1.612,587757 54.994,47

(53.387,412x7,703291%) (4.112,58-2.500) (53.387,412+1.612,587)12.000 7.500 4.500

xa50.500 (251) Valores representativos de

deuda a largo plazo(572) Bancos 50.500

(761) I d l

x

2.500 (572) Bancos(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 2.500

x

a

x

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Devengo del interés implícito el 31/12/20X1:

Cobro del interés explícito el 31/12/20X2

Devengo del interés implícito el 31/12/20X2:

Reclasificación de los títulos a corto plazo el 31/12/20X2:

Cobro del interés explícito el 31/12/20X3:

Devengo del interés implícito el 31/12/20X3:

Reembolso de las obligaciones al vencimiento el 31/12/20X3:

Ejemplo 2: ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

La Sociedad “Y, S.A” adquiere el 1/8/20X1 20.000 acciones de una sociedad coti-zada a 25 euros por acción. Los gastos derivados de la adquisición han sido de 500euros y la inversión ha sido calificada como mantenida para negociar. A31/12/20X1 las acciones cotizan a 28 euros y los gastos de transacción previstos sonde 250 euros. El 12/5/20X2 se venden las acciones a 30 euros con unos gastos de300 euros. Contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior

Solución:

Por la compra de las acciones el 1/8/20X1:

1.390,16 (251) Valores representativos dedeuda

(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 1.390,16

xa

x

2.500 (572) Bancos(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 2.500

x

a

x

1.497,25 (251) Valores representativos dedeuda

(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 1.497,25

x

a

x

53.387,412 (541) Valores representativos dedeudas a corto plazo

(251) Valores representativos dedeudas a largo plazo 53.387,412

x

x

2.500 (572) Bancos(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 2.500

(541) V l i d (761) I d l

x

x

a

1.612,587757(541) Valores representativos dedeuda a corto plazo

(761) Ingresos de valoresrepresentativos de deuda 1.612,587757

x

x

a

55.000 (572) Bancos (541) Valores representativos dedeudas a corto plazo

55.000

x

x

a

REFORMA MERCANTIL Y CONTABLE“Activos Financieros”

Page 33: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

Por la actualización a valor razonable el 31/12/20X1:

Por la venta de las acciones el 12/5/20X2:

Ene.09 - Abr.09

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500.000

500

(540) Inversiones financieras acorto plazo en instrumentos depatrimonio (20.000 x 25)(669) Otros gastos financieros Bancos (572) 500.500

x

x

a

60.000 (540) Inversiones financieras acorto plazo en instrumentos depatrimonio [20.000 x (28-25)]

(763) Beneficios por valoración deinstrumentos financieros por suvalor razonable 60.000

x

x

599.700

300

(572) Bancos

(669) Otros gastos financieros

(540) Inversiones financieras a cortoplazo en instrumentos de patrimonio(763) Beneficios por valoración deinstrumentos financieros por su valorrazonable

560.000

40.000

x

a

x

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NUESTRO COLEGIO

En la Junta General Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2009, en el Hotel NH Amistad de Murcia, ade-

más de la aprobación de las Cuentas del Ejercicio anterior y la Convocatoria de Elecciones a miembros de

Junta de Gobierno y Junta de Garantías se presentó la publicación “MEMORIA DE ACTIVIDADES

2008”. Esta edición recoge la actividad del Colegio y viene a confirmar nuestro compromiso con la labor

de transmitir la calidad de la Profesión de Economista y nuestra implicación en la Sociedad Murciana.

PRESENTACION DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL COLEGIO 2008

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II CONFERENCIA SOBRE MEDIDASECONÓMICAS A CARGO DE LA CONSEJERA

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Ene.09 - Abr.09

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Siguiendo con el Ciclo de Conferencias organizado por el Colegio, el pasado 31 de marzo de 2009,

Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda de la CARM participo con la Conferen-

cia PLAN ESTRATÉGICO DE LA REGIÓN DE MURCIA: ESTRATEGIA CONTRA LA CRISIS.

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NUESTRO COLEGIO

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EL COLEGIO PRESENTE EN LA SOCIEDAD REGIONAL Y EN LAS FACULTADES DE LA REGIÓN

VISITA AL TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, JOAQUÍN MOYA-ANGELER

VISITA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUAN MARTÍNEZ MOYA

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Ene.09 - Abr.09

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ACTO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA DE LA UPCT

Siguiendo con la línea de Colegio de estar presente en las Facultades de la Región de Murcia e informar a

los futuros Economistas en torno a su futuro profesional, el pasado 27 y 30 de abril tuvieron lugar unas

Charlas sobre Salidas Profesionales, en las Facultades de Ciencias de la Empresa de la UPCT y Facultad

de Economía y Empresa de la UMU, respectivamente.

En próximas fechas está prevista dicha charla en la UCAM.

CHARLAS FACULTADES DE LA REGIÓN

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NUESTRO COLEGIOSERVICIO DE ESTUDIOS DEL COLEGIO

El 13 de febrero pasado se presentó ante los medios de comunicación el 5ª Barómetro del Colegio de

Economistas, Informe de Coyuntura a modo de radiografía sobre la situación de la economía regional,

donde concretamente en esta edición, los economistas parecen ver signos esperanzadores sobre el final

de la crisis.

PRESENTADO EL 5º BARÓMETRO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Page 39: Nº 46 - Colegio de Economistas de la Región de Murcia

Ene.09 - Abr.09

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El 23 de abril, se presentó en la Cámara de Comercio e Industria de Lorca la publicación del Servicio de

Estudios del Colegio “ECONOMIA Y EMPRESA EN LOS MUNICIPIOS DE LORCA Y PUERTO LUM-

BRERAS”, publicación elaborada en el marco del Convenio firmado entre el servicio de estudios del

Colegio, la Cámara de Lorca y la Caja de Ahorros del Mediterráneo “Observatorio Económico-

Empresarial de Lorca y Puerto Lumbreras”.

PUBLICACIÓN “ECONOMÍA Y EMPRESA EN LOS MUNICIPIOS DE LORCA Y PUERTO LUMBRERAS”

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NUESTRO COLEGIO

El 12 de marzo se convocó una Rueda de Prensa para presentar esta Jornada profesional, organizada

en colaboración con el Registro de Economistas Forenses – REFOR, órgano especializado del Consejo

General de Colegios de Economistas de España – CGCEE.

Dada la situación de la economía actual y la presencia de nuestros profesionales en los Concursos, se con-

vocan estas Jornadas para dar respuesta, tanto a los administradores concursales, como a los asesores de

empresas que se declaran en concurso o son acreedoras en los procedimientos concursales.

Dentro del programa previsto se contó como ponentes con Andrés Pacheco Guevara, Presidente de la

Audiencia Provincial, M. Dolores de las Heras y Rafael Fuentes Devesa, Magistrados-Juez del Juzgado Mer-

cantil de Murcia y Alicante, respectivamente, Pilar Alonso Saura y Carlos Moreno Millán, Magistrados de

la Audiencia Provincial, José Antonio García-Cruces González, Catedrático de Derecho Mercantil de la Uni-

versidad de Zaragoza y Raimon Casanellas, Presidente del REFOR.

Estas Jornadas tuvieron lugar los días 24 y 25 de marzo

de 2009, en el Salón de Actos de CROEM y contó con

numerosos compañeros interesados en el tema.

Los Actos de apertura y clausura estuvieron a cargo de

Andrés Pacheco, Presidente de la Audiencia Pro-

vincial de Murcia y M. Dolores de las Heras, Magis-

trada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil

número uno de Murcia; Juan Martínez, Presidente

del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y Raimon Casanellas, Presidente del

Registro de Economistas Forenses, respectivamente.

JORNADA PROFESIONAL

EL CONCURSO DE ACREEDORES

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Sep.08 - Dic.08

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NUESTRO COLEGIO

JORNADA BURSÁTIL

MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL PARA EMPRESAS EN EXPANSIÓN –MAB-EE

Jornada celebrada el 6 de abril de 2009, organizadas por el INFO en colaboración con CROEM, estuvo

presentada por Salvador Marín, Consejero de Universidades, Empresa e Investigación de la CARM, el

Presidente de CROEM, Miguel del Toro y Ramón Madrid, Decano del Colegio de Economistas de la

Región de Murcia.

Esta Jornada convocada dentro del ámbito del Plan Financiapyme fue dirigida a asesores financieros y

responsables económicos de medianas y grandes empresas y contó con Carlos Orduña, Presidente de

Economistas Asesores Financieros, Jesús Gonzalez, Presidente del Mercado Alternativo Bursátil y Moni-

ca Guardado, Socio-Director de la Unidad Corporativa AFI, como ponentes.

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Ene.09 - Abr.09

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Información Actual

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Información Actual

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Ene.09 - Abr.09

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Información Actual

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Ene.09 - Abr.09

Las seleccionadas en este número son las siguientes:

http://www.transparency.org/

Web muy completa para temas financieros. Destaca la rela-

ción de enlaces divididos por su ámbito geográfico

http://megabolsa.com

INTERNET Y LOS ECONOMISTAS:DIRECCIONES

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Reseña Literaria

Emprendedores y Creación deEmpresas en la Región de Murcia

2007

Dirección: Antonio Aragón Sánchez yAlicia Rubio Bañón

Equipo de Investigación: Nuria NeversEsteban Lloret; José Andrés López Yepes;Maria Feliz Madrid Garre; Mercedes Pala-

cios Manzano; Juan Antonio Pérez Fer-nández; Gregorio Sánchez Marín

Esta segunda edición del Informe GEM enla Región de Murcia, presenta los datossobre la actividad emprendedora en laRegión durante el año 2007.

En el año 2006, la Región de Murcia seincorporó al ambicioso proyecto GlobalEntrepeneurship Monitor (GEM) que anivel mundial, nacional y regional analizade forma continuada la actividad empren-dedora. En España, el Instituto de Empre-sa, puso en marcha este proyecto a nivelnacional en el año 2000, y desde entoncesha venido elaborando este informe convir-tiéndolo en un clásico y en una herra-mienta consolidada entre todos aquellosagentes que intervienen de alguna formaen el impulso y apoyo de los emprendedo-res y de la clase empresarial en general.

En nuestro ánimo está el que este informesirva como una potente herramienta quesea ampliamente utilizada para mejorar elconocimiento emprendedor y del papelfundamental que juega en la economía dela Región, contribuyendo de igual modo en

el diseño de políticas públicas, programasgubernamentales, concepción de nuevosproductos financieros, remodelación deplanes y sistemas educacionales y en otrosaspectos, mostrando los puntos fuertes ydébiles del entorno inmediato que enfren-tan todas aquellas personas que tienen unaidea o una iniciativa empresarial paraponer en marcha.

La continuidad que iniciamos con estesegundo informe a nivel regional, nos per-mitirá observar la evolución de los princi-pales parámetros relacionados con la crea-ción empresarial, así como el benchmar-king entre todo tipo de territorios, avan-zando así en el aprendizaje de los aspectoscríticos de la creación empresarial.

Las claves del Análisis Económico-Financiero de la

Empresa

Autor: José de Jaime EslavaEditorial: ESIC

El lector encontrará las claves del análisiseconómico- financiero de la empresa a tra-vés de la interpretación y análisis de susprincipales estados financieros y aplicandosobre los mismos la técnica de los ratios degestión. Orientado su contenido, metodo-logía y definición de conceptos a los direc-tivos no financieros, su objetivo es facilitara dichos directivos la comprensión y usode aquellos ratios económico- financierosfundamentales que puedan apoyar eficaz-mente su proceso de adopción de decisio-nes de nivel directivo. Incluye un CD conun potente simulador que permite incluir,interpretar, analizar y comparar de formarápida y completa hasta 12 estados finan-cieros (Balances y Cuentas de Pérdidas yGanancias) que se desee, tanto de unasola empresa como de diferentes empre-sas, a través de ratios y diagramas perfec-tamente ajustados a las exigencias delNuevo PGC.

El Compromiso Necesario. Retos y Oportunidades

Autor: Ángel MartínezEdita: Universidad Politécnica

de Cartagena

En esta obra, “El Compromiso Necesario.Retos y Oportunidades”, Ángel Martínezse adapta una vez más a la actualidad másrabiosa de esta crisis, que ha sido llamadapor Ramón Tamames como la primeragran depresión del siglo XXI.

El análisis de Martínez, sujetado por unaencomiable labor de documentación, noestá exento de propuestas, como suele serhabitual en sus obras. El nivel de complici-dad con la Región de Murcia hace queÁngel Martínez profundice en los fallosque hay que corregir y en las medidas quese deben adoptar, sobre todo en las infra-estructuras, una de sus grandes pasiones.

Son retos cambiantes, pero en el fondo losmismos de siempre en lo que se refiere aEspaña y a la Región de Murcia, para losque el autor, un autodidacta en muchoscampos, cree necesaria una cirugía urgen-te de cambios estructurales y un granpacto que nos prepare para salir de la cri-sis. Una obra a la altura de los tiempos queofrece respuestas.

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economista es el licenciado en CienciasEconómicas (rama general y de empresa), en CienciasEmpresariales, en Economía, en Administración yDirección de Empresas, en Ciencias Actuariales yFinancieras y en Investigación y Técnicas de Mercado,colegiado en alguno de los Colegios de Economistasexistentes, únicos Colegios a los que legalmente debenpertenecer.

Estatuto Profesional del Economista. Decreto 871/77 - BOE 28 de abril de 1977

Luis Braille, 1 Entlo - 30005 MURCIATel.: 968 900 400 - Fax: 968 900 401

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economistasColegio Región de Murcia