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N.º 27 ABRIL 2000 BOLETIN INFORMATIVO JIJE(ES~~DEl1o(RA(IA EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA EDITORIAL El resultado de las elecciones, que otorga mayoría absoluta al Partido Popular, abre una especial perspectiva para la legisla- tura y en particular, para la justicia. Si hasta ahora era dificilrnente comprensible que no se acometieran las reformas que pro- puso el CGPJ en el Libro Blanco de la Justicia, ahora. ni siquiera la insuficiencia de mayoría será excusa para obviarla. Es un buen momento, en consecuencia, para poner al servicio público judicial como primer objetivo en la política gubernamental. La evi- dente situación de deterioro de imagen que padece, merece el esfuerzo de todos, y en particular de la mayoría gobernante, pa- ra rectificar la carencia de política al respecto. Para ello no sería mal camino iniciar los contactos para un auténtico "Pacto de Estado sobre la Justicia", que superase los vai- venes que algunos pretenden sobre materias tan delicadas como ésta. Superar la actual pseudopolítica judicial, consistente en fabricar al por mayor leyes sin estudios económicos sobre sus exigencias, y crear vacantes judiciales, pues el ritmo de creación no permite atenderlas con titulares, y acometer una política de justicia que persiga ganar la confianza de los ciudadanos en su sistema judicial, con el consenso y apoyo de la gran mayoría de fuerzas políticas, es un reto esperanzador. Ese "Pacto de Estado por la Justicia" puede y debe ser posible. Pese a la fortaleza parlamentaria de la mayoría se ha de favo- recer la negociación, con un esfuerzo de responsabilidad, evitando reproducir desde la mayoría o la oposición, actuaciones que deslegitimaban a órganos tan esenciales en el entramado institucional democrático como el Tribunal Constitucional o el CGPJ. Ningún sistema resiste, sin merma evidente de su legitimidad democrática, que cada cuatro años se modifique su Código Pe- nal, el modelo de selección de la judicatura, el sistema de elección del órgano que representa el Poder Judicial... Es preciso un esfuerzo de acuerdo entre las fuerzas políticas para que, en estas materias, el oportunismo partidista quede apartado, y la res- ponsabilidad institucional se imponga, en beneficio de todos. Evidentemente eso no significa que cada cual haya de resignar su modelo de política judicial. Es legítimo que se mantenga y muy saludable para la democracia. Pero hay materias que, por su importancia, exigen una sensibilidad especial. Un ejemplo evi- dente es la pérdida de legitimación que padecen altos organismos constitucionales si se reproducen miserias bien conocidas. En la búsqueda de ese amplio acuerdo institucional estará Jueces para la Democracia. Hace bien poco nos hemos detenido a reflexionar, invitando a representantes de las fuerzas políticas, juristas y miembros de la universidad, el sindicalismo, de la so- ciedad en suma, sobre la necesidad de este "Pacto de Estado sobre la Justicia". Nosotros queremos contribuir, desde nuestra modesta aportación, a que se alcance un acuerdo de mínimos que permita, sin cuestionar lo esencial, comenzar la inaplazable tarea de mejorar la prestación del servicio público judicial y profundizar en la independencia del poder judicial. Ambas tareas son necesarias para conseguir la satisfacción de los usuarios y la confianza y res- peto de la sociedad. En esa camino, cuenten con Jueces para la Democracia. SUMARIO ACIUALIDAD 2 BOLETIN INFORMATIVO .................................................. OPINIÓN .......................................................... 3 JIJE(E§~l/4DEf10(nA(IA EN lA PRENSA ................................................. 5 DEBATE ........................................................... 6 Redacción: Secretariado de Jueces para la Democracia PÁGINA CENTRAL ........................................... 8 Director: Edmundo Rodríguez Achútegui Coordinación: José Rivas Esteban INTERNACIONAL ............................................ 10 Núñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 Madrid Correo electrónico: [email protected] ENTREVISTA .................................................... 13 Fotocomposición: AMORETTIS.F., S.L. INFORME LEY EDlFICACION 14 Imprime: IMPRESIONAMORETTI,S.L. ......................... Depósito Legal: M.21.194-1990

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N.º 27 ABRIL 2000

BOLETIN INFORMATIVOJIJE(ES~~DEl1o(RA(IA

EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

EDITORIAL

El resultado de las elecciones, que otorga mayoría absoluta al Partido Popular, abre una especial perspectiva para la legisla-tura y en particular, para la justicia. Si hasta ahora era dificilrnente comprensible que no se acometieran las reformas que pro-puso el CGPJen el Libro Blanco de la Justicia, ahora. ni siquiera la insuficiencia de mayoría será excusa para obviarla. Es un buenmomento, en consecuencia, para poner al servicio público judicial como primer objetivo en la política gubernamental. La evi-dente situación de deterioro de imagen que padece, merece el esfuerzo de todos, y en particular de la mayoría gobernante, pa-ra rectificar la carencia de política al respecto.

Para ello no sería mal camino iniciar los contactos para un auténtico "Pacto de Estado sobre la Justicia", que superase los vai-venes que algunos pretenden sobre materias tan delicadas como ésta. Superar la actual pseudopolítica judicial, consistente enfabricar al por mayor leyes sin estudios económicos sobre sus exigencias, y crear vacantes judiciales, pues el ritmo de creaciónno permite atenderlas con titulares, y acometer una política de justicia que persiga ganar la confianza de los ciudadanos en susistema judicial, con el consenso y apoyo de la gran mayoría de fuerzas políticas, es un reto esperanzador.

Ese "Pacto de Estado por la Justicia" puede y debe ser posible. Pese a la fortaleza parlamentaria de la mayoría se ha de favo-recer la negociación, con un esfuerzo de responsabilidad, evitando reproducir desde la mayoría o la oposición, actuaciones quedeslegitimaban a órganos tan esenciales en el entramado institucional democrático como el Tribunal Constitucional o el CGPJ.

Ningún sistema resiste, sin merma evidente de su legitimidad democrática, que cada cuatro años se modifique su Código Pe-nal, el modelo de selección de la judicatura, el sistema de elección del órgano que representa el Poder Judicial... Es preciso unesfuerzo de acuerdo entre las fuerzas políticas para que, en estas materias, el oportunismo partidista quede apartado, y la res-ponsabilidad institucional se imponga, en beneficio de todos.

Evidentemente eso no significa que cada cual haya de resignar su modelo de política judicial. Es legítimo que se mantenga ymuy saludable para la democracia. Pero hay materias que, por su importancia, exigen una sensibilidad especial. Un ejemplo evi-dente es la pérdida de legitimación que padecen altos organismos constitucionales si se reproducen miserias bien conocidas.

En la búsqueda de ese amplio acuerdo institucional estará Jueces para la Democracia. Hace bien poco nos hemos detenidoa reflexionar, invitando a representantes de las fuerzas políticas, juristas y miembros de la universidad, el sindicalismo, de la so-ciedad en suma, sobre la necesidad de este "Pacto de Estado sobre la Justicia".

Nosotros queremos contribuir, desde nuestra modesta aportación, a que se alcance un acuerdo de mínimos que permita, sincuestionar lo esencial, comenzar la inaplazable tarea de mejorar la prestación del servicio público judicial y profundizar en laindependencia del poder judicial. Ambas tareas son necesarias para conseguir la satisfacción de los usuarios y la confianza y res-peto de la sociedad. En esa camino, cuenten con Jueces para la Democracia.

SUMARIO

ACIUALIDAD 2 BOLETIN INFORMATIVO..................................................OPINIÓN .......................................................... 3 JIJE(E§~l/4DEf10(nA(IAEN lA PRENSA ................................................. 5DEBATE ........................................................... 6 Redacción: Secretariado de Jueces para la Democracia

PÁGINA CENTRAL ........................................... 8Director: Edmundo Rodríguez AchúteguiCoordinación: José Rivas Esteban

INTERNACIONAL ............................................ 10 Núñez Morgado, 3 - 4.º B - 28036 MadridCorreo electrónico: [email protected]

ENTREVISTA .................................................... 13 Fotocomposición: AMORETTIS.F., S.L.INFORME LEY EDlFICACION 14 Imprime: IMPRESIONAMORETTI,S.L.......................... Depósito Legal: M.21.194-1990

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ACTUALIDAD

SUPRESIÓN DE lASCATEGORÍAS OCTAVAY NOVENA

LOS JUECES TAMPOCO PERCIBEN LACOMPENSACIÓN POR INFLACIÓN

La asociación judicial Jue-ces para la Democracia estáempeñada, desde hace tiem-po, en la supresión de los ni-veles retributivos octavo ynoveno, con el fm de que to-dos los compañeros que seencuentren en la categoría dejuez perciban la retribuciónactualmente prevista para losde séptima.

Aunque nuestra ambiciónva más allá, reclamando ladesaparición de la diferenciaentre juez y magistrado, esti-mamos que éste es un pasoesencial para evitar las enor-mes diferencias retributivasentre juzgados de semejantecarga de trabajo, y la mejoradelas condiciones de quienestienen la obligación de guar-dia permanente, en la mayo-ría de los casos en novena ca-tegoría.

En la negociación salarial

hemos insistido sobre estepunto, y de nuevo volvemosa hacerlo ahora, pues estima-mos que la adopción de unamedida semejante, con carác-ter retroactivo al primero deenero de dos mil, supondríaun gesto de buena voluntad.

La situación de los juecesmás jóvenes tiene que mejo-rarse. Su diferencia con la cú-pula judicial es enorme y ho-ra es ya de comenzar areducirlas. La capacidad y ti-tulación que se exige a quie-nes ahora están en esas cate-gorías, su dedicación y lapenosidad y carga de sus des-tinos, merece que su sueldono sea inferior al de muchosfuncionarios de la administra-ción pública de menor cualifi-cación técnica.

Secretariado de Jueces parala Democracia

Todos los funcionarios ypensionistas han percibido, enlos primeros meses del año, unabono que compensaba el in-cremento de inflación respectoa las iniciales previsiones delgobierno. De esta manera se re-cupera el poder adquisitivo an-te un índice de inflación en1999 que supuso el 2,9%, porencima de la subida percibida alo largo del pasado año.

Sinembargo,una vezmáslaju-dicaturaha quedado apartada detal compensación,por lo que suscomponentes han sufrido,objeti-vamente, una nueva pérdida desu poder adquisitivo.Por supues-to no ha habido explicacionesniargumentos.ElMinisteriode Justi-ciano ha expuestolas razonesdeesta nueva discriminación.

Lo curioso es que uno de losargumentos que siempre oponepara justificarsu negativa a ne-gociar cualquier actualizaciónretributiva es el "efecto domi-nó", oponiéndose a un trato di-ferente para la judicatura,pese ala especificidad normativa, en

cuanto a retribuciones, que esta-blece la LOP).Salvo que, comoes e! caso, suponga menores in-gresos para los jueces, porqueentonces no hay problema.

POLITÍCA D1SCRIMINATOIIUA

A lo largode su gestiónen losúltimos cuatro años e! Ministeriode Justicia se ha caracterizadopor esta política. Abonó lasguardias a los funcionarios,perono a los jueces, que durante unaño y tres meses han dejado depercibir lo que ahora los tribuna-les están admitiendo, frente a lanegativa de! Ministerio.Ahora seolvidan de la compensación dela pérdida del poder adquisitivo,que han recibido todos los queperciben su remuneraciÓn delEstado.Y qué vamos a decir delas "bufandas"que incentivan eltrabajo de los funcionarios, almargen de la subida común. Me-nos mal que son jueces los quehan dirigido el Ministerio a lolargo de estos cuatro años.

Secretariado JPD

INFORMACION y DEBATE

E. Mala Costa, La crisis de la justicia. R. Blázquez Martln-E. Rodrlguez Achútegul, La reforma procesal de la Ley depropiedad horizontal. E. Glmbernat Ordelg, La contrarre-forma penal de 1995. R. Mestre, ¿Por qué las inmigrantesno trabajan? R. Garcla Manrlque, Democracia mínima ytránsito al socialismo en Bobbio. l. Lifante Vldal, Dworkin:la reconstrucción del derecho a partir de casos. J. M. Orte-ga Lorente, El secreto profesional del médico. A. GarclaFlgueroa, De lo que el derecho dice a los jueces. M. Ca-rrillo, La eficacia de los derechos sociales. M. LarrosaAmante, El incidente de nulidad de actuaciones. L. Ferra-joll, Una derrota del derecho, la moral y la política.

INFORMACION y DEBATE

M. Torga, Pena de muerte. C. Castresana Fernández, Pi-nochet: balance provisional. C. Pico Lorenzo, Tutela judi-cial de los extranjeros. A. Seljas Quintana, Jurisprudenciacivil y seguridad jurídica. J. F. Malem Seña, La corrupciónpolítica. F. Zubiri de Salinas, Salas de lo civil y Penal: unfuturo imperfecto. D. Varona Gómez, El delito de negativaa las pruebas de alcoholemia. E. Silvestrl, Instrumentos al-ternativos para la resolución de las controversias. R. Ga-llego Pérez, Constitución, derecho y poder judicial en Wei-mar. C. Lema Añon, Una década de legislación sobrereproducción asistida. Consejo de Europa, Carta europeasobre el estatuto del juez. O. Viegas Afonso, Asociacio-nismo judicial y transformaciones de la sociedad.

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36 noviembre/1999 37 marzo/2000

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OPINIÓN

NUEVAMENTE CONTRA EL ASCENSO FORZOSOMiguel Covián Regales, Magistrado delJuzgado j!J Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo

Una vez más, y son ya varias--con nulo efecto hasta el mo-mento en nuestros órganos degobierno-, se escribe un artícu-lo de opinión para denunciar elabsurdo sistema de ascenso for-zoso a la categoria de magistra-do y las perniciosas consecuen-cias que de él se derivan. Sedefiende en éste su desapari-ción, pero entre tanto y al me-nos, la racionalización del modoen que viene produciéndose.

Comenzando por esto últi-mo debe destacarse que lejosde existir un plan de necesida-des y cómo deben abordarse,se asiste indefenso, sometido atodo tipo de especulaciones, auna imparable sucesión de ru-mores sobre el momento enque se materializará el ascenso,número de compañeros al queafectará y destinos que se ofer-tarán. En la decisión que final-mente se adopte nunca se co-nocerá el criterio seguido.¿Tiene lógica que la fecha de to-ma de posesión en un nuevodestino sea un 27 de diciembre?¿Tiene lógica que los rumoresprevios al ascenso vayan desdeque afectará a 10 compañeroshasta hacerlo a 50, pasando portodas las posibilidades interme-dias? ¿Tiene lógica que viéndo-se implicadas tres personas na-turales del País Vasco y dos deCanarias no se oferte ni unaplaza en esas Comunidades, enlas que existen sobradas vacan-tes e inestabilidad, y a la que demodo obligatorio suele desti-narse a los últimos compañerosde ascensos anteriores?

Pues bien, asista perplejo aestas realidades y no pida expli-caciones porque nadie pareceser el responsable. Es, en defi-nitiva, no ya sólo el ascenso for-zoso el que debe cuestionarse,sino también el procedimientoque viene siguiéndose en sudefinición, que claramente, po-dría verse mejorado.

DESAPARICIÓN DELASCENSO FORZOSO

Pero, como anticipamos, esla desaparición del ascenso for-zoso la idea que postulamos.Desde el punto de vista de sulegalidad, análisis que debería

ser abordado seriamente, se hadestacado su carácter difícil-mente conciliable con algunospreceptos de la Constitución(arts. 9, 14, 19,35 o 39), por sercontrario a la libertad, discrimi-natorio, y oponerse a la protec-ción de la familia. Debería con-figurarse la promoción comoun derecho y no un deber.

En todo caso, es totalmenteajeno a la nueva realidad contem-plada en la reciente Ley 39/1999de 5 de noviembre, para pro-mover la concillaclón de la vi-da familiar Y laboral de laspersonas trabajadoras (de mássugestivo título que contenido),que en su Exposición de Motivosdice:

"Laincorporación de la mu-jer al trabajo ha motivado unode los cambios sociales másprofundos de este siglo.Estehe-

Losjuzgados de pueblo sedesertizan.

cho hace necesario configurarun sistema que contemple nue-vas relaciones socialessurgidasy un nuevo modo de coopera-ción y compromiso entre muje-res y hombres que permita unreparto equilibrado de respon-sabilidades en la vida profesio-nal y en la privada.

La necesidad de conci-liación del trabajo y de la fa-milia ha sido ya planteada anivel internacional y comuni-tario como una condiciónvinculada de forma inequívo-ca a la nueva realidad social.Ello plantea una compleja ydifícil problemática que debeabordarse, no sólo con impor-tantes reformas legislativas,como la presente, sino con la

necesidad de promover adi-cionalmente servicios de aten-ción a las personas, en unmarco más amplio de políticade familia. "

Más allá de su legalidad, sonsus perniciosas consecuenciaslas que cuestionan la conve-niencia del sistema de ascensoforzoso. Nunca se insistirá bas-tante sobre las mismas en el te-rreno personal, ya sea a modode desarraigo (familias comple-tas trasladadas), o de separacio-nes familiares. Es aspecto sufi-ciente, por sí, para ser tenido encuenta, pero es que tampoco seve beneficio alguno en el fun-cionamiento de la Administra-ción de Justicia.

INESTABIUDAD EN LOSJUZGADOS

El ascenso supone dejar va-cante el órgano que se ocupaba;normalmente crea inestabilidaden aquél al que uno va destina-do que, por razones personales,se abandonará a la primeraoportunidad posible; producesituaciones de desconocimientode la realidad social sobre la quese opera y, por poner un últimoejemplo, ha dado paso, cada vezen mayor número, a la solicitudde excedencias, opción perso-nal perfectamente comprensi-ble, pero que desde el punto devista de la gestión debiera consi-derarse un enorme fracaso.

Las razones de la permanen-cia del sistema no alcanzan aadivinarse. De un lado, parecepesar la tradición de un sistemapensado para una realidad so-cial muy diferente a la actual,particularmente marcada por elacceso de la mujer al trabajo.De otro, suele justificarse di-ciendo que es la única maneraen que se consigue dar cobertu-ra a determinados Juzgadosque, ya por razones geográfi-cas, de sobrecarga de trabajo oproblemas de personal, no pue-dan proveerse de otro modo.No cabe considerar ésta, solu-ción al problema planteado,que en el mejor de los casos, severá transitoriamente "parchea-do" y nunca abordado en suverdadera magnitud como seriaexigible.

Las soluciones hasta ahoraadoptadas han fracasado. Laposibilidad de renuncia al as-censo es temporal y supone unretroceso en el escalafón, sien-do su incidencia mínima. En elsistema arbitrado para los Se-cretarios Judiciales no existe elascenso forzoso (basta remitirsea la reciente polémica), y obligaen muchos casos a solicitar undestino no querido para evitarun mal mayor, produciéndoseun ascenso forzoso encubierto.La existencia de comisiones deservicio como medio de evitarlas consecuencias del ascensoes preferible no analizarla si-quiera.

DESAPARICIÓN DECATEGORÍAS

La primera y más sencilla so-lución que se propone (podríahaber otras), es la desapariciónde categorias, sin perjuicio dedistinguir en función de! desti-no servido y de mantener, ob-viamente, el orden escalafonal,habiendo perdido la distinciónde categorías su sentido en granmedida.

Desde un punto de vista másglobal ha de defenderse la com-pleta cobertura de la planta ju-dicial por medio de titularespreferentemente, o en su casoestablecimiento de un sistemaadecuado y controlado de pro-visiones temporales o sustitu-ciones, como único medio paraalcanzar un funcionamiento efi-caz de la Administración de Jus-ticia.

Para finalizar, el tema quenos ocupa -como tantosotros que podrían mencionar-se-, debe servir, en nuestraopinión, para llamar la aten-ción de las asociaciones judi-ciales en dos sentidos: por unaparte para que ocupen espacioen su debate por ser objetopropio de las reivindicacionesasociativas; por otra, porquealejados del debate ideológico--de otro ladq, tan necesa-rio-, deben servir de base so-bre la que asentar criterios uni-formes entre las diversasasociaciones de las que, esti-mo, estamos en e! momentoactual necesitados.

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EN LA PRENSA

RAZÓN HUMANITARIA O RAZÓN DE ESTADOMontserrat Comas D~rgemir Cendra, Magistrada.

Secretariado de Jueces para la Democracia

Victor Vasarery. El taUer. L'atelier-6leos/Lienzo, 1945, 53 x 45.

El ministro del Interior britá-nico ha decidido liberar al dic-tador Pinochet y denegar su ex-tradición a España, atendiendoa supuestas razones humanita-rias y de salud. Es una pésimadecisión en materia de protec-ción de los derechos humanos,porque en la práctica impideque el general Pinochet puedaser juzgado de los graves críme-nes contra la Humanidad quese le imputan.

Desde su detención en Lon-dres, hace ahora quince meses,por orden de un juez español,una enorme esperanza se habíainstalado en millones de cora-zones de todos los rincones de!mundo, y en especial en el delos familiares de los miles dedesaparecidos y asesinados enChile. Los anhelos de justiciapara los ciudadanos directa-mente afectados por la cruel-dad de los actos del dictadorsustituía la impotencia sufridadurante tantos lustroso En supaís, Chile, todas las puertas sehabían cerrado cuando se dictóen abril de 1978 una ley de au-toamnistía, para que nunca tu-viera que responder de las gra-ves violaciones de los derechoshumanos que se perpetrarondurante los diecisiete años desu violento mandato ..

No puede ponerse en dudaque, en el ordenamiento jurídi-co inglés, el Home Office es elque tiene la última palabra enmateria de extradiciÓn. Sin em-bargo, la discrecionalidad de taldecisiÓn, no implica que puedaser injustificada, arbitraria, oexenta de crítica. La llamada ra-zÓn humanitaria es una figuraajena a la mayoría de ordena-mientos jurídicos en los Estadosde Derecho y no está contem-plada en el Convenio de Extra-diciÓn aplicable a este caso. Re-conocerlas además a favor deun inculpado por delitos contrala Humanidad supone la nega-ción a las víctimas del derecho ala justicia. En cualquier caso, nodeja de ser una ironía que unode los personajes más sanguina-rios de nuestra historia contem-poránea haya acudido a dichas

razones humanitarias, que élmismo negó a las miles de per-sonas afectadas por los cruentoscrímenes de genocidio y torturaque se cometieron en los dieci-siete años de su mandato. Elloevidencia un acto de cobardíapoco casable con el honor que,como militar, dice defender.

RAZONES DEOPORTUNIDADPOÚTICA

El que un político sea quien,a partir de informes efectuadosde médicos por él designados,y que han sido cuestionadospor los médicos forenses de la

Audiencia Nacional, decida lascapacidades físicas y mentalesde Pinochet para enfrentarse aun juicio, abunda en la duda deque la decisiÓn se ha adoptadopor razones de oportunidad po-lítica o por razones de Estado,ajenas a los criterios de la Justi-cia. Tampoco el Gobierno es-pañol puede estar exento decrítica, al haberse negado en es-ta última fase a tramitar los re-cursos de! juez Garzón, impi-diendo que se puedan agotar

todas las vías legales para con-seguir la extradición solicitada.

El ministro Matutes, horasdespués de conocer la decisióndel ministro Straw, se ha apre-surado en anunciar que tampo-co en esta ocasiÓn tramitaríaningún recurso que pudieraplantear el juez competente.Han pesado más las relacionesdiplomáticas y comerciales conChile, que e! respeto a la Justi-cia. Con este modus operandise ha infringido un principiobásico: en materia de protec-ción internacional de los dere-chos humanos, todos los pode-res públicos, también lospolíticos, deben orientarse en lamisma dirección, la de posibili-

tar que los jueces, en aplicaciÓnde la ley, actúen hasta sus últi-mas consecuencias.

Junto a este sentimiento dedecepciÓn me acompaña otrobien distinto; el de la esperan-za. El avance en la defensa in-ternacional de los derechos hu-manos, a partir de este proceso,es ya un hecho irreversible.Desde el 7 de agosto de 1945,fecha del Acta de! Tribunal deNuremberg, en defensa de losvalores universales del derecho

a la vida y a no ser torturado, ja-más las decisiones judiciales es-pañolas y británicas dictadas eneste proceso han tenido mayorrepercusión internacional, alhaber creado un precedente ju-risprudencial muy importante.

CAMINO SIN RETORNO

El principio de soberanía delos Estados y de no injerencia hacedido a favor de la extraterrito-rialidad, precisamente porquelos derechos humanos tienenprotección internacional. Es uncamino sin retorno. Siempre ha-brá un antes y un después delinicio de todo este proceso, por-que la jurisprudencia judicialdictada, de valor histÓrico inne-gable, ha consolidado el princi-pio de la jurisdicción universalen la persecución de los delitoscontra la humanidad.

La culminación del procesopara la consolidación de la lu-cha contra la impunidad ante lasviolaciones de los derechos hu-manos debe ser la entrada en vi-gor, de una vez por todas, de unTribunal Penal Internacionalprevisto, por ahora, sÓlo sobree! papel. En mi opini{¡n, ade-más, y a fin de impedir la inje-rencia de los poderes públicosen las decisiones judiciales, enel futuro debería procederse a lasupresión tanto a nivel nacionalcomo internacional de la inter-venciÓn gubernamental en losprocedimientos de extradición.En épocas de globalizaciÓn dela economía y de la superaciónde las fronteras, las (¡rdenes dedetenciÓn y puesta a disposi-ciÓn de los detenidos acusadospor graves delitos, deberían po-der efectuarse directamente en-tre los Poderes Judiciales de losdiversos Estados. como mínimoen el ámbito occidental.

En un Estado de Derecho, laúltima palabra no puede corres-ponder en materia judicial másque a los jueces y tribunales,nunca a los gobiernos.

"El País",') de marzo del 2000

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----------DEBATE

INDEPENDENCIA Y CONSEJO GENERALDEL PODER JUDICIAL

(A propósito de la provisión de plazas del Tribunal Supremo)Carlos de Cabo, Miguel Ángel Aparicio Pérez, Javier Corcuera Atienza, Miguel Ángel García Herrera. Catedráticos de

Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Barcelona y Universidad del País Vasco

CURSO DE PREPARACION PARAEL ACCESO A LA CARRERRA JUDICIAL

POR EL CUARTO TURNO

Es criterio compartido en lacomprensión del Poder Judi-cial, que la legitimación de losjueces y magistrados en el ejer-cicio de sus funciones dependede su sumisión a la ley y delcumplimiento de las garantíasconstitucionales establecidas.Requisito indispensable para al-canzar tal objetivo es dotar a laJurisdicción de una indepen-dencia que la mantenga inmu-ne a interferencias de otros po-deres públicos o de instanciasprivadas. De hecho, la historiade la lucha por el Poder Judicialcomo poder ha sido la luchapor su independencia.

Tal fue la voluntad del cons-tituyente y tal es la voluntad dela Constitución: que el podeUu-dicial fuera independiente. Paraello se concibe al CGPJ como suórgano de gobierno. Por fortu-na, se quiebra así una larga tra-

En la seSlon del Pleno delConsejo General del Poder Judi-cial de 15 de diciembre de 1999,se procedió a proveer dos plazasde la Sala de lo Penal del Tribu-nal Supremo. Pasados estos me-ses, queremos comentar reposa-damente la preterición de que hasido objeto el magistrado Perfec-to Andrés Ibáñez, presidente dela Secc. 15 de la Audiencia deMadrid. Las graves circunstan-cias que concurrieron en el pro-ceso de selección merecen uncomentario constitucional y unadenuncia de la discriminaciónmanifestada en el acuerdo adop-tado. Por desgracia, el hecho sin-gular del rec¡hazo de la solicituddel magistrado Andrés Ibáñez seconvierte en categoria (quere-mos pensar que no en la "cate-goría"), sobre un funcionamien-to del CGPJ que no se ajusta a loscánones constitucionales.

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dición de subordinación exter-na al poder político y de jerar-quía funcionarial interna quehabían lastrado antes, sin ex-cepciones, la jurisdicción espa-ñola. Los males derivados de talsituación y la experiencia cons-titucional de otros países, acon-sejaron incorporar un órganocomo el CGPJ, que tiene comofin principal el de ser garantemismo de esa independencia. Y,en tal sentido, cuando la Consti-tución de 1978 confiere al CGPJla competencia en materia denombramientos y ascensos, pre-tende garantizar que los únicoscriterios que motiven la promo-ción serán estrictamente losprofesionales, con el consi-guiente propósito de erradicarlos vetos personales o políticos,las interferencias ajenas o laaplicación de valoraciones ex-ternas al propio ámbito judicial.

La Fundación "Antonio Carretero" cuenta con unprograma propio de preparación para el acceso a lacarrera judicial por el cuarto turno, que recoge esen-cialmente temas de Derecho Penal, Constitucional yComunitario, Derecho Civil y Procesal Civil. Diseña-do atendiendo a la entrevista que deben pasar los as-pirantes, intervienen jueces y magistrados especialis-tas en cada una de las jurisdicciones. Se pone especialénfasis en la participación de los alumnos, que debencontestar a las distintas cuestiones que se les plante-an, del mismo modo que harán en la entrevista.

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Fundación Antonio CarreteroNúñez Morgado, 3, 4.º B28036 MadridTels.: 91 314 1964 y 314 03 38Fax: 91 314 27 52

DISEÑOCONSTITIJCIONALINCUMPLIDO

A la vista de los hechos quenos ocupan, podemos afirmar, sinninguna duda por nuestra parte,que el diseño constitucional ha si-do gravemente incumplido. Sinentrar en odiosas comparaciones,lo cierto es que nadie ha cuestio-nado los méritos relevantes y laantigi.iedad del magistrado Perfec-to Andrés Ibáñez, enérgico defen-sor de la independencia judicial ypionero en la aplicaciÓnde las ga-rantías constitucionales en el pro-ceso penal. Y, pese a ese induda-hle mérito y capacidad queconcurre en su persona, o tal vezp:)r ello, no ha recibido ap:lYo su-ficiente en el Pleno del CCwr.

Podría explicarse esa bita deapoyo en las mejores excelen-cias de los otros candidatos,cuestiÓn en la que, por supues-to, ni entramos ni podemos en-trar. Pero es que la taIta de reco-nocimiento de su impecabletrayectoria profesional, puedeencontrar otra explicación porlas circunstancias que han trans-cendido a la opiniÓn pública enel proceso de selecciÓn y queapuntaron a una intromisiÓnpartidista en la provisiÓn de lasplazas del Tribunal Supremo.

Ya el Tribunal Constitucionalhabía advenido sobre los liesgosde que la lucha partidista se ins-talara en la ]udicatur..\ por mediode la designación parlamentariade los miembros del CGPJ El Al-to Tribunal, en coherencia conesta reflexión, consideraba obli-gado "mantener al margen de lalucha de panidos ciertos ámbitosde poder y entre ellos, sei'talada-mente, el Poder Judicial".

En este caso, parece que seha hecho caso omiso a esa ad-vertencia y a esa necesidad. Co-mo ha reconocido el mismo vi-cepresidente del CGP./, endeclaraciones no desmentidas,el nombramiento del magistra-do Andrés Iháñez habría dis-gustado al PSOE. Sin duda, noes el único partido que vota,pero veto parece ha habido.

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----------- DEBATE

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ALGUN CONSEJO SOBRE EL CONSEJORicardo Bodas Martín, Magistrado. Portavoz del Secretariado de JPD

Los ciudadanos exigen un servicio público de calidad

Con anterioridad al 12 demarzo todos los partidos políti-cos admitían, unánimemente,que la Administración de Justi-cia era un problema de Estado,reconociendo también la impo-sibilidad de resolverlo exclusi-vamente desde opciones parti-distas.

De hecho, el candidato delPartido Popular propuso, en lasemana anterior a las eleccio-nes, la realización de ochograndes acuerdos de Estado,entre los que lucía un "Pacto deEstado para la Justicia", con-templándose una propuesta si-milar en el programa electoraldel PSOE. De la lectura de losprogramas de ambos partidosse deduce una preocupaciónsincera sobre la situación de laJusticia como servicio público,que permitía presumir la posi-bilidad real de alcanzar acuer-dos sobre las reformas profun-das que reclaman la mayoría delos ciudadanos, quienes exigenunánimemente un servicio pú-blico de calidad.

De esta manera, los partidospolíticos mayoritarios admitie-ron claramente con anteriori-dad a las elecciones generales,que la solución de los proble-mas de la Justicia exigía por supropia naturaleza un acuerdode Estado, similar al alcanzadoen la Constitución, cuya realiza-ción excedía a cualquier parti-do o a cualquier coalición departidos.

CUESTIÓN DE ESTADO

Así pues, aunque la mayoríaabsoluta, alcanzada por el Parti-do Popular el 12 de marzo, de-ba tener gran relevancia encualquier materia política ytambién en Justicia, no desvir-túa de ningún modo la natura-leza del problema, que conti-núa siendo una cuestión deEstado, ni las soluciones al mis-mo, que exigirán necesaria-mente e! consenso de todas lasfuerzas políticas y de los distin-tos integrantes de la comunidadjurídica, si es que se quiere re-solver definitivamente. No pue-de olvidarse que ya hubo antes

otras mayorías absolutas, queimpusieron sus propias pro-puestas partidistas sin solucio-narlo satisfactoriamente a juiciode la mayoría de los ciudada-nos.

Desdichadamente los prime-ros pasos del partido del go-bierno se han orientado en di-rección contraria a la expuesta,pues el portavoz deJusticia seha apresurado a declarar que supartido cambiará inmedia-tamente el sistema de elecciónde los vocales del CGPJ, recu-perando la elección corporativade las plazas reservadas a jue-ces y magistrados, acreditando,de este modo, una tendencia aimponer su programa partidistapor encima de la búsqueda desoluciones de Estado.

Dicha propuesta, que cierta-mente se contempla en el pro-grama del Partido Popular y seremonta a los tiempos en queeste partido hacía oposicióndesde posturas alejadas delcentro político, asumiendo acrí-ticamente las exigencias máscorporativas de la carrera judi-cial, ha sido rechazada sistemá-ticamente por todas las demásfuerzas políticas del arco parla-mentario, demostrando clara-mente que no es ese el caminopara alcanzar un Pacto de Esta-do.

ELCGPJ NO ESREPRESENTANTE

Ello es así, porque el Conse-jo General de! Poder Judicial noes un órgano de autogobierno,ni una instancia representativade los jueces y magistrados, co-mo recordó e! Tribunal Consti-tucional en la sentencia108/1986, sino el órgano de go-bierno del Poder Judicial, alque la ConstituciÓn delegó de-terminadas funciones, que afec-tan al interés general (nombra-mientos, ascensos, inspección yrégimen disciplinario ...), cuyaasunción por e! Gobierno po-dría enturbiar la imagen deindependencia judicial.

Se trata, por tanto, de un ór-gano político, cuya misiónconstitucional le exige, conse-

cuentemente, hacer política ju-dicial al servicio de los interesesgenerales, no pudiendo enco-mendarse, por consiguiente, aun cuerpo de funcionarios, cu-yos intereses corporativos sonindudablemente legítimos, pe-ro no necesariamente coinci-dentes con el interés de todoslos ciudadanos. Además no escierto que la "profesionaliza-ción" del órgano, como se pro-ponía en el programa del Parti-do Popular, suponga la"despolitización" del mismo,

porque dicho cambio compor-tará, inevitablemente, seriosriesgos de primacía del interéscorporativo por encima del in-terés cívico, lo que constituyetambién "otro modo de hacerpolítica", que plantea muchosmás problemas que la elecciónparlamentaria.

Es verdad y conviene resal-tarlo, que el sistema de elecciónparlamentaria no ha alcanzadoadecuadamente la finalidad dela norma constitucional, queexige un CGPJ cuya composi-ción refleje, efectivamente, elpluralismo existente en el senode la sociedad y, muy en espe-cial, en el seno del Poder Judi-cial. Se han producido fuertesperversiones partidistas, perono es menos cierto, que dichasdisfuncionalidades pueden des-pejarse en el marco del Pactode Estado, consensuándose porlas Cámaras unos perfiles pre-vios para los componentes del

Consejo, predeterminando lasaptitudes y valores, que se lesexigirán para su elección, evi-tando, de este modo, que loselegidos aparezcan como can-didatos de tal o cual fuerza po-lítica para serlo de todos.

NO PRECIPITARSE

Parece aconsejable, por tan-to, que no se muevan precipi-tadamente piezas en materiade Justicia, ya que ésta se resis-

te invariablemente a ser mane-jada partidistamente. Es nece-sario comprometer a todas lasfuerzas parlamentarias en labúsqueda definitiva de solu-ciones a la Justicia, que debe-rán asegurar, por encima decualquier interés corporativo,el interés general de los ciu-dadanos.

En esta tarea el principal par-tido político de este pais deberátener, sin duda, el mayor prota-gonismo, que será tanto máseficaz, cuanto más capaz sea deintegrar a las demás fuerzas po-líticas, así como a los diferentesoperadores jurídicos, en unproyecto de todos, para asegu-rar que la Justicia de nuestropaís se cohoneste con la demo-cracia social y avanzada quepredica nuestra Constituci{¡n, loque no se conseguirá impo-niendo propuestas partidistaslejanas a una auténtica políticade Estado.

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PÁGINA

FORO JUSTICIA SERVICIO PÚBLICO

EL EJIDO: CONTRA lA XENOFOBIA

El Foro Justicia como Servi-cio Público, en e! que se encua-dran numerosas asociaciones yprofesionales y personalidadesde! mundo jurídico, defendióen su presentación, hace unassemanas, una Carta de los dere-chos ciudadanos en materia dejusticia, sobre la base de que laAdministración de Justicia debeser la solución y no e! problemapara quienes reclaman sus ser-vicios.

Considera e! Foro, en su de-claración de principios, que "Elpoder judicial también emanadel pueblo, y el servicio públicode la Administración de Justiciaha de estar al servicio del pue-blo. En consecuencia la solu-ción de los problemas que afec-tan a la Justicia, como Poder delEstado, y como Servicio Públi-co, no puede lograrse sin la

INMACUIADAMONTALBÁN,

PREMIOMERIDIANA

DELIAM

lnmaculada MontalbánHuenas, magistrada destinadaen el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo n.Q 3 de Gra-nada, y miembro del Secretaria-do de Jueces para laDemocracia, ha sido galardo-nada con el premio Meridianapor el Instituto Andaluz de laMujer (lAM), por su defensa dela igualdad de la mujer.

El lAM concede esta distin-Ción anualmente, Y entre otros

· plUIliaOOs, lnmaculada Montal-bin ha sido destacada por su la-bor en defensa de la igualdad dela mujer. El pasado 18 de febre-ro, en Granada, le fue entregadopor el COI1$ejero de Cultura de la

·Juma de AndaIuda, Manuel pez-~ ., la direcronl del lAM, RosaGQmez.

~ su discwso de agradeci-niIento la magisIráda destacó ladiflcu1tadque tiene la mujer pa-ra obtener un auténticO estatusde igualdad, que no sea mera-,... formal, sino se concrete·tola reaIldad de la vida cotidia-'..•.

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participación activa del pue-blo".

CONOCIMIENTO DE LOSDERECHOS

Esta participación se entien-de que puede hacerse factible yefectiva a través del ejercicio delos derechos de los ciudadanosante la Justicia, lo que implicasu conocimiento. La claraconciencia de estos derechospor parte del ciudadano es unmotor para acercar la Justicia alpueblo, y para interesar su par-ticipación y contribución a lasolución de los problemas quela afectan.

Por ello el Foro propone quelos miembros de la comunidadjurídica redacten, junto con lasorganizaciones de usuarios,una CARTA DE DERECHOSCIUDADANOS ANTE LAJUSTI-CIA, que asegure a la ciudada-nía una información inteligibley útil en todas las fases de!proceso, desde la elección del

Los graves disturbios de ElEjido, sucedidos en e! mes defebrero, determinaron a la Sec-ción Territorial de Andalucía deJueces para la Democracia a re-clamar que las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estadoevitaran y atajaran los brotes deviolencia y discriminación racis-ta, procediendo a la de los res-ponsables, para que respondanante la Justicia de hechos delic-tivos tan graves como los cono-cidos.

La sección territorial deJpD, en un comunicado a laopinión pública, recordó a losrepresentantes del pueblo quea ellos "corresponde crear lospresupuestos sociales necesa-rios para hacer real la liber-tad e igualdad de los indivi-duos y sus grupos, como dice

abogado adecuado hasta la eje-cución de la sentencia, garanti-zando, asimismo, una justiciarápida y de calidad, que despla-ce cualquier tipo de desigual-dad de trato en todas las fasesdel procedimiento.

Redactada y hecha pública laCarta de derechos, el Foro invi-tará a los profesionales jurídicospara que se adhieran a la mis-ma, comprometiéndose, de estemodo, a promover las condicio-nes para que la libertad y laigualdad de los individuos y losgrupos en que se integran seanreales y efectivas, removiendolos obstáculos que impiden odificultan su plenitud, facilitan-do la participación de toda laciudadanía en una Administra-ción de Justicia renovada, quedebe recuperar urgentementela credibilidad perdida.

PACTO DE ESTADO

El Foro también organizó, elpasado 23 de febrero, en la se-

nuestra Constitución, inclui-dos los inmigrantes oo. Al tiem-

Los inmigrantes también sonciudadanos.

po JpD denunció que las con-diciones de vivienda, sanidad,educación y empleo, clara-mente insuficientes en El Ejidoy poblaciones cercanas, gene-ran situaciones que ponen en

de del Consejo General de laAbogacía de España, una mesaredonda con e! tema "Un Pactode Estado para la Justicia", alque acudieron Ricardo Bodas,portavoz de Jueces para la De-mocracia, y los diputados An-drés Ollero, portavoz de justiciade! PP, María Teresa Fernándezde la Vega, de! PSOE, PabloCastellano por IU, y Manue! Sil-va de CiD.

Forman parte del Foro Jus-ticia como Servicio PúblicoJUECES PARA LA DEMO-CRACIA, UNIÓN PROGRESIS-TA DE FISCALES, CC.OO.,UGT, FEDERACIÓN DE ASO-CIACIONES DE JURISTASPROGRESISTAS, ASOCIA-CIÓN CATALANA DE JURIS-TAS DEMÓCRATAS, ADADE,FUNDACiÓN ALTERNATIVAS,ASOCIACiÓN DE Ml~JERESJURISTAS THEMIS, FEDERA-CIÓN DE ASOCIACIONES DEVECINOS, ASOCIACIÓN GA-LEGA DE ABOGADOS Y laUNIÓN DE CONSUMIDORESDE ESPAÑA.

peligro la seguridad jurídica yciudadana de los habitantesde esta zona, debiendo pro-veerse lo necesario a fin degarantizar el cumplimiento dela ley.

Por último JpD hizo un ne-cesario recordatorio: e! Estadosocial y democrático "admitecomo regla de juego de nuestraconvivencia el respeto al dere-cho de igualdad de todas laspersonas, sin discriminaciónpor razón de raza. Así se reco-ge en el artículo 14 de la Cons-titución. Las acciones violentasy evidentemente xenófobas,conocidas a través de los me-dios de comunicación, supo-nen una brutal negaciÓn delderecho de igualdad que deberepararse y evitarse en el futu-ro'"

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CENTRAL

BASES PARA UN PACTO DE ESTADO SOBRE LAJUSTICIASecretariado de Jueces para la Democracia

En los últimos meses las dis-tintas formaciones políticas hanhecho referencia a ]a necesidadde un pacto de estado en mate-ria de Justicia como una de lasprioridades para ]a próxima le-gislatura. Sin embargo, las líneasmaestras de ese pacto de estadoestán muy desdibujadas y másallá de algunos lugares comu-nes, son muy pocas las propues-tas concretas en materia de justi-cia en los programas electorales,y algunas, antitéticas.

El Partido Popular parte deuna premisa incierta: todos losobjetivos en materia de justiciaque perseguía su programa de1996 están satisfechos. En la ac-tualidad no ha definido el mar-co de su programa de justicia, sealzan algunas voces que consi-deran que el pacto pasaria poruna reforma del sistema de e]ec-ción del CGPJ, volviendo a unmodelo de consejo corporativo.Otras veces hablan de un cam-bio en la organización del con-sejo y limitan su preocupación alas trabas a jueces que han de-sempeñado cargos políticos.

Los partidos de corte na-cionalista centran su esfuerzoen las cuestiones derivadas delgobierno de la justicia y suadaptación al modelo de estadode las autonomías. Uno de losprimeros puntos a debate ha si-do el planteado por el PNV res-pecto de la creación de unPoder Judicial Autonómico go-bernado por un CGPJ tambiénautonómico.

Los partidos de izquierdaacuden a referencias vagassobre la necesidad de unajusticia más eficaz, más rápi-da y más próxima al ciudada-no. La referencia a la necesi-dad de instaurar un modeloacusatorio puro en la instruc-ciÓn pasaría porque la ins-trucciÓn la asumiera el Minis-terio Fiscal.

Ante ese posible "Pacto deEstado sobre la Justicia" Juecespara la Democracia consideraque debería asentarse sobre lassiguientes bases:

1.0) No cuestionar el siste-ma de elección de miembrosde] CGPJ, que debe seguir sien-do el actual. Sin embargo, hande introducirse mejoras im-

portantes, tanto en la seleccióny propuesta de candidatos,como en e] establecimiento demecanismos de responsabi-lidad del Consejo ante los ciu-dadanos por su actuación.

2.º) Las exigencias de unaorganización de] Poder Judicialmás eficaz pasan por afrontar ]areforma del modelo de ins-pección, con instrumentosmás ágiles tanto en la detecciónde problemas como en la solu-ción de los mismos. En esta lí-nea, el esfuerzo hecho en mate-ria de tramitación de quejas delciudadano debe potenciarse.

3.º) Debe revisarse el sis-tema de acceso a la judicatu-ra para asegurar un juez mejorformado y más adaptado a ]arealidad social. De igual mododebe modificarse el sistema de

promoClon profesional, asegu-rando sistemas eficaces de con-trol de la responsabilidad.

4.º) Ha de reformarse enprofundidad la planta judicialadecuándola a las necesidadesreales de las distintas ciudades.En este marco deben fijarseunos correctos módulos de tra-bajo, razonables y consensua-dos, para conocer la carga com-petencial real de cada Juzgadoo Tribunal, así como el número

de asuntos que permita una ad-ministración de Justicia que res-ponda a] ciudadano de manerarazonable, rápida y eficaz.

5.º) En consonancia con ]0

anterior debe afrontarse de unavez una Ley de Retribucionesque recoja, partiendo de losmódulos, incentivos porasunción de cargas de trabajo uresultado, por dedicación ex-clusiva y permanencia en eldestino y en la carrera judicial.

6.º) Respecto de ]a adapta-ción del gobierno de laJusti-cia al estado de las Autono-mías, el debate debe centrarseen ]a exigencia de órganosmás eficaces y más próxi-mos, modificando e] sistemade elección a las salas de go-bierno conforme al princi-pio de proporcionalidad, es-

tableciendo mecanismos dedelegaCión de competencias enlas salas y en las comisionesmixtas previstas en el LibroBlanco.

7.º) La instauración com-pleta del modelo acusatorioen la instrucción, estable-ciendo el control parlamentarioefectivo de] Fiscal General, pre-vio al nombramiento, y en eldesarrollo de su actividad. Den-tro de] ámbito pena] debe con-

solidarse la aplicaciÓn de la leyde] Jurado y ha de elaborarseuna nueva Ley de Enjuiciamien-to Criminal.

8.º) Las reformas proce-sales pendientes deben veniracompañadas de las correspon-dientes previsiones en me-dios materiales y humanosque permitan una correcta ycompleta aplicación de las nor-mas, asegurando una oficinamoderna y cercana a los ciu-dadanos, potenciando los me-canismos que garanticen unadecuado servicio público.

9.º) Los Tribunales Supe-riores de Justicia deben ser re-formados en profundidad y laatribución de nuevas compe-tencias ha de realizarse aten-diendo a criterios uniformes entodas las jurisdicciones, sinmerma de la configuraciÓn delTribunal Supremo como ór-gano Jurisdiccional Superioren todos los Órdenes. La atri-bución de competencias ca-sacionales o cuasicasacio-nales a los TribunalesSuperiores de Justicia han deir acompañadas de mecanis-mos que permitan una efectivaunificación de doctrina por elTribunal Supremo.

.1O.º) La implantaciÓn deun modelo de justicia de pro-ximidad que. no suponga lacreación de una administraciÓnde justicia de segundo orden,sin merma de garantias y conimplantación en todo el Estado.El concepto de proximidad de-be ir acompañado por una ma-yor implicaciÓn de las adminis-traciones locales.

11.0) La recuperación delas competencias del Minis-terio de Justicia en materiapenitenciaria y el estableci-miento de medidas que a cortoplazo permitan hacer efectivoslos mecanismos rehabilitadoresen e] cumplimiento de penas ymedidas alternativas previstosen el código penal.

La responsabilidad institu-cional de las fuerzas políticas,asociaciones judiciales y profe-sionales, de los sindicatos y re-presentantes de los usuarios, esesencial para lograr un pacto deestas dimensiones. Esperamosque pronto sea una realidad.

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INTERNACIONAL______1_

------------------------------ 1-RELACIONES JURÍDICAS TRANSFRONTERIZAS

PERFECTOANDRÉs EN LOSENCUENTROS DE

LAFLAMYLAUIM

Por iniciativa de laAsociación Costarricensede la Judicatura y del Pro-yecto de Naciones Unidaspara el Desarrollo, Perfec-to Andrés Ibáñez, de Jue-ces para la Democracia,ha intervenido como con-ferenciante en el Congre-so Internacional de laFederación Latinoame-ricana de Magistrados,Y en la Reunión del Gru-po Iberoamericano de laUnión Internacional deMagistrados, que tuvie-ron lugar en San José(Costa Rica), los días 23 y24-25 de febrero pasado,respectivamente.

En el primero habló de"Asociacionismo judicialy estatuto del juez". En lasegunda tuvo como tema"Independencia judicial:la garantía difícil".

En las Jornadas Luso-españolasorganizadas por Jueces para la De-mocracia y la Associapo Sindicaldos Juizes Portugueses celebradasen Evora en la segunda quincenadel pasado mes de septiembre, setrató de las relaciones fronterizasentre ambos países; sendos trabajosde Esther González y José Mourazmarcaron el tema y orientaron loscoloquios.

Pese a una aspiración extendidaentre la poblaciÓn de las paísesmiembros de la UniÓn Europea desuperar la simple unión económica-la llamada Europa de los merca-deres-, y de caminar en busca deuna ciudadanía europea, los Esta-dos siguen reticentes en temas querequieran cesiones de soberanía, yel ansiado Espacio Judicial Europeosigue cediendo protagonismo al es-pacio policial, abocando a los Esta-dos a la conclusiÓn de tratados bila-terales mientras se está en espera dela, ésta sí, deseable globalizaciÓn.Es en este marco en el que debe si-tuarse el Tratado concertado entrenuestros dos países relativo a lacooperación judicial en materias ci-vil y penal, publicado en Portugalen el mes de diciembre de 1998 y enEspaña en enero de 1999.

Bienvenido sea el Tratado, peroson claras sus limitaciones: eximede la obligaciÓn de traducir los do-

cumentos que se cursen directa-mente entre las autoridades de unoy otro país, pero teniendo en cuen-ta que el ciudadano destinatario fi-nal de las diligencias no puede serobligado a recibidas en un idiomaque no sea el suyo, lo único que seha avanzado es que en vez del re-quirente, será el Estado requerido elque habrá de llevar a cabo la tra-ducciÓn.

COMUNICACIONES DIRECTAS

y hablando de comunicacionesdirectas, su legalización es un pasomuy importante, pero el Tratado lascircunscribe a las cursadas entre auto-ridades judiciales de los tribunalesffonterizos, cuando lo cierto es quehoy, época de rápidos y fáciles des-pla,,-amientos, la misma necesidad decoopefdciÓn puede surgir, en cual-quier momento, entre Galicia y Tra-sos-Montes, como entre Cataluna y laBeifd Litoral. Además han de ser au-toridades fronterizas entre sí, lo quellevó a un magistrado portugués a co-mentar, con sorna, que parecía quenuestros legisladores se¡"'1.1íancreyen-do en la existencia de contrabandode tabaco a tfdvés de la frontera.

Más aún, aunque el Tratado acla-re que son tribunales fronterizosaquéllos cuyas áreas de jurisdicciÓncorrespondan a circunscripciones

geográfica mente contiguas o vecinasentre sí, los jueces de cada Estadopueden tener problemas para identi-ficar las demarcaciones judiciales delotro, y por lo que a Espana respecta,convendria confirmar oficialmente silos Juzgados Centrales de Instruc-ciÓn, la Audiencia Nacional y el Tri-bunal Supremo son considerados Ór-ganos fronterizos con Portugal. Perolo que realmente importa es exten-der la facilidad que supone la comu-nicación directa a todos los {)rganosjurisdiccionales de ambos países.

De estos y de otros temas se ha-bló en Evora. Se aprobÓ promoverla divulgación e informaciÓn de losacuerdos bilaterales existentes entreEspana y Portugal, incentivar las co-municaciones directas entre los ma-gistrados de las zonas fronterizas,solicitar de las entidades compe-tentes la publicación del lisudo detales tribunales, :ll11pliar el ámbitode aplicaciÓn del Tratado a la inte-gridad de los territorios nacionales,y exigir a las autoridades de los dospaises la aplicaciÓn de los acuerdosdel Consejo de Europa de 22 deabril de ]996, para la creaci{m de uncuadro de magistrados de interliga-zÓn entre los dos países, y de 29 dejulio de ]998, destinado a 1:1 crea-ciÓn de una red judicial europea,con el consiguiente establecimientode puntos de cont:lC!O.

En este Manual de Juicios Jus-tos encontrarán una guía a lasnormas internacionales y regio-nales sobre justicia procesal queprotegen el derecho a un juiciojusto. El propósito de la obra esque sea utilizada por quienesasisten ajuicios en calidad de ob-servadores y por quienes se ocu-pan de evaluar las garantías pre-sentes en una causa concreta, asícomo por aquellos que deseencomprobar si el sistema de jus-ticia penal de un país particulargarantiza el respeto de las nor-mas internacionales para la ce-lebración de juicios justos.

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INTERNACIONAL

LA FORMACIÓN DE LOS JUECESCarlos López Keller, Magistrado TSJGalicia

¿Quién es el que debe serjuez? ¿Quién debe ejercer el po-der de interpretar las leyes, va-lorar las pruebas, tener la facul-tad discrecional de juzgar?¿Cuáles han de ser sus cualida-des? ¿Cuál la legitimación? ¿Porqué son éstos y no otros los quenos van a juzgar? ¿Por qué hande ser profesionales, y no legoso elegidos por el pueblo? Todoesto se preguntaba Orlando Al-fonso en las IV Jornadas Luso-españolas celebradas en Evoraen ]a segunda quincena del pa-sado mes de septiembre, orga-nizadas por la Associa<;aoSindi-cal dos Juizes Portugueses yJueces para la Democracia, conel tema de la formación de losjueces.

Tema que dio para esas jor-nadas y que puede y debe darpara otras. Y es que la forma-ción del juez es mucho más am-plia y compleja que el masivoacopio de conocimientos, sinque esto signifique que hayaque prescindir de ellos. En efec-to, la formación del juez se pue-de desdoblar en las siguientesfacetas: formaciÓn técnica, de laque generalmente se dice queno plantea problemas, si bien eltema no es en absoluto baladí,pues está en juego el sistema deselecci(m y acceso a la carrera;una formaciÓn ética y deontoló-gica; y en fin, una formaciÓn dela idea que tenemos los juecesde nuestra propia identidad.

La magistratura carece deideas sobre su identidad, su pa-pel frente a los otros poderesdel Estado, y se limita a la pro-pia individualidad de cada uno:e] juez se considera indepen-diente porque nadie ]e obliga adictar una resolucion en deter-minado sentido; pero, se pre-guntaba el mismo Orlando, ¿es-to es independencia?

JUECES AISLADOS

La independencia del juez seha querido representar, en pos-tura nada inocente, en el juezencerrado en su despacho, sutorre de marfil, ajeno al devenirdel mundo y la sociedad, dedi-

cado sÓlo a la "sacerdotal" tareade decir el derecho en el casoconcreto; que no sepa muchodel mundo, no vaya a ser quese escandalice, e incluso res-pecto de los asuntos de que co-noce, que no profundice mu-cho en las trastiendas que laspartes tienen derecho a ocultar.

En una obra que vio la luz enlos primeros años de la transi-ción se propugnaba que el juezno debería tener teléfono en sudespacho, para que no pudierarecibir inoportunas presiones osolicitaciones que torcieran su

recto decir; parecía ignorarse lalarga noche transcurrida en laque el poder no se molestó enintentar corromper a los juecesindividualmente -de ahí sussolemnes proclamas de respetoal poder judicial-, pues eramucho más fácil apelar a la le-gis]ación de excepción para do-blegar automáticamente a todala magistratura, siempre dis-puesta a sentirse cómodamentearropada bajo el manto de la le-galidad, sin necesidad de inves-tigar los materiales con que es-té tejido. Hoy ya no estamos, enninguno de los dos países, so-metidos a regímenes que des-cansan en el Decreto-Ley -loque no significa que no se abu-se de su práctica-, pero existeotro método de manipular laindependencia del poder judi-

cial sin tocar un ápice la de laspersonas, por el procedimientode configurar los órganos connombramientos en que primenintereses extra jurisdiccionales.Una adecuada formación de lamagistratura debe ser capaz dedetectar este peligro allí dondepueda producirse, y tal vez estoguarde relaciÓn con la tercerafaceta de la formaciÓn de losjueces: aquélla que consiste enformar la idea que tienen losjueces de su propia identidadcomo cuerpo, de su propiaidentidad como colectivo.

Al poder siempre le ha inte-resado dividir la carrera judicialy los jueces tradicionalmentehemos caído en la trampa de laintolerancia frente a nosotrosmismos, secuela bastarda de laobligación de decidir siempreuno solo --eso luego se cura enlos tribunales colegiados-, yde la conciencia de que nadienos puede hacer indicación al-guna al respecto. Ahora mismosigue estando muy extendida laidea de que las asociaciones ju-diciales restan independencia aljuez asociado, cuando la reali-dad es justamente al revés: noes la asociaciÓn la que adoctri-na a sus miembros sino al con-trario, éstos los que aportan laideología que conformará la decada asociación, a la que, en to-do caso, corresponde detectar y

delatar cualquier supuesto demanipulación o de aprovecha-miento de la misma -desdefuera o desde dentro-- para fi-nes particulares. A salvo deello, la asociación constituye asu vez, o debe constituir, un fo-ro de discusión siempre abiertoa nuevas ideas y nuevas so]u-ciones a los problemas, siempreviejos y siempre nuevos, que lajusticia está llamada a resolver.

y ahí entra el papel de lasasociaciones en la formaciÓndel juez, con un importante pa-pe] a jugar en las escuelas judi-ciales nacionales: y si de ahí sal-tamos al espacio transnaciona],mejor que mejor.

CONCLUSIONES

En Evora se aprobaron las si-guientes conclusiones: forma-ción, inicial y permanente, obli-gatoria, para jueces ymagistrados orientada a pro-porcionar una cultura judicialpluralista en el espacio euro-peo; una cultura ética y deonto-lógica que preste especial aten-ción a los valores en juego; unac4ltura de la independencia,imparcialidad y responsabili-dad. En esta labor deben parti-cipar las asociaciones judicia-les, elaborando y desarrollandoprogramas, y debiendo ser re-conocidas como entidades depermanente y obligada consul-ta. El Consejo de Europa debeprestar atenciÓn a la elabora-ciÓn de programas de forma-ción de jueces, con especialatenciÓn al respeto hacia losDD.HH. y a una cultura garan-tista del proceso; y por ]0 quehace a España y Portugal, queel Consejo General del PoderJudicial y el Consello Superiorda Magistratura pongan en mar-cha programas homogéneos deformaciÓn judicial.

Así pues, hemos hablado deDD.HH. En contraste, el tras-fondo ]0 estaba marcando enesos momentos el genocidioque tenía lugar en Timor orien-tal, tan caro a los portugueses,por obvias razones histÓricas yculturales.

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CONVOCATORIA JUECES 3ER TURNOBOE N° 60 del 10 marzo de 2000. Instancias hasta el 14 de abril

COMPENDIOS LEGISLATIVOSZW edición, diciembre 1999

EL PRECIO

También sirve para que los alum-nos aporten sugerencias de mejo-ra a la estructura y redacción delos temas.

Noticias. Habrá un espacio dispo-nible para la publicación de todotipo de noticias relacionadas conla convocatoria: fechas de publi-cación de listas provisionales,definitivas, fechas de examen, ete.

El precio de los tres volúmenes esde 45.000 pts y permite el accesoal campos virtual y a todos susservicios.

El precio de los textos sueltos esde 17.000 pts. por volumen.

La sistematización globalizada de todas lasleyes procesales es una herramientaimprescindible en la preparación de lasoposiciones para Jueces del Tercer Turno. asícomo para el día día del Ejercicio Profesional,ya que se reune en dos volúmenes, lo que hastaahora se encontraba en un mínimo de ocholibros independientes, vinculando todos lostextos legislativos a través de un único índicetemático.

Volumen 11Dispusiciones más importantes de ProcedimientoContencioso Administrativo, Procedimientolaboral y otros (21 disposiciones. entre las que

destacan: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Procedimiento

Laboral, Ley de AsistenciaJurídica Gratuita, etc.).

AnexoActualización conla nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

Servicio de tutorías. Proporcionala posibilidad de dirigirse a untutor planteándole dudas acercade los distintos temas.

Biblioteca. Tendrá textos de inte-rés para la preparación de la opo-sición, así como links con pági-nas jurídicas de interés.

Correo. Permite establecer rela-ciones entre los distintos integran-tes de esta comunidad virtual.

Tablón de anuncios. Es el espa-cio pensado para enviar mensajesdirigidos a todos los integrantesdel campus, asi como para plan-tear temas de debate relacionadoscon la preparación. Ello es espe-cialmente útil para ensayarrespuestas a temas controvertidoso poco claros.

Centro de Estudios ADAMS edita unCompendio Legislativo (o compendio de LeyesProcesales) que incluye las principales leyes delordenamiento jurídico español.

Las distintas leyes propias de cada ámbitojurisdiccional, se han sistematizado por bloques(organización judicial, civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) dotandolo de un únicoíndice analítico que permite acceder de formarápida y sencilla a todos los artículos de lasdistintas leyes que tratan un mismo concepto,relacionando el tratamiento jurídico que cadaley procesal realiza de una misma institución otérmino jurídico.

Volumen IDisposiciones más importantes deOrganización Judicial, ProcedimientoCivil y Procedimiento Penal (19 dispo-siciones, entre lasque destacan: LeyOrgánica delPoder Judicial,Ley de Enjuicia-miento Civil,Ley de Enjui-ciamientoCriminal.etc.).

Igualmente, para faci Iitar la laborde estudio los temas se inician conun guión-resumen del contenidodel tema, es decir, los epígrafes ysubepígrafes que se desarrollan enel mismo con la indicación de la

disposición legal en que sebasa cada uno de ellos.

CAMPUS VIRTUAL

El alumno al adquirir los3 libros recibirá, un boletín

para darse de alta en el cam-pus virtual de esta prepara-

ción. Este Campus incluye losservicios de:

Thtonal, que se divide en:

Servicio de actualizaciones. Man-tiene a los alumnos informados delas novedades legislativas que sevayan produciendo.

Fruto delacuerdo decolaboración entreJueces para la Democracia,la Fundación Antonio Carretero yCentro de Estudios ADAMS, a lolargo del mes de enero será publi-cada la colección de libros quedesarrolla el programa de temaspara el acceso a la Carrera Judi-cial por la categoría de Juez (ter-cer tumo). Además de la publica-ción de dicha coleción de libros sepondrá en marcha un CampusVirtual. Los temas se han elabora-do teniendo en cuenta las fasesque prevé la oposición y su adap-tación a las mismas.Fase concurso: consiste en lavaloración de los méritos alega-dos y en la realización de una en-trevista personal ante el Tribunal.

Para superar ésta, habrá que res-ponder a una serie de preguntasque, se refieren principalmente acorrientes doctrinales y jurispru-denciales de la~ distintas materiasque habrá que desarrollar en elsegundo ejercicio. Por ello, lostemas en su redacción contienenjurisprudencia destacada tipográ-ficamente.

Fase oposición: consiste en laexposición oral de cinco temas,uno de cada uno de los cinco gru-pos de materias en que se divideel programa, durante un tiempomáximo de 75 minutos.

Los temas están redactados demanera que la adaptación al tiem-po de exposición por parte delopositor no resulte muy laboriosa.

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ENTREVISTA

VICTORIA CINTO, NUEVA PRESIDENTADE LA AUDIENCIA DE GUlPÚZCOA

"Enla Administración de Justicia, como en todos los ámbitos del mundolabora~ la mujer se encuentra con mayores obstáculos para su promoción

profesionar

Victoria Cinto Lapuente, 40años, ingresó en la carrerajudicial en 1987. Toda suactividad profesional la ha

desarroUado en San Sebastián,donde era juez decano, cuandoque elpasado mes de febrerofue elegida presidenta de laAudiencia de Guipúzcoa. Estd

asociado aJueces para laDemocracia.

pregunta.- Con tu nom-bramiento por primera vezcoinciden tres mujeres alfrente de Audiencias Pro-vinciales. ¿Se está produ-ciendo ya la incorporaciónde la mujer a los puestosmás relevantes del poderjudicial?

Respuesta.-La presencia dela mujer en el colectivo de jue-ces y magistrados es cada vezmayor y, en consecuencia, eslógico que las jueces y magis-tradas asumamos tareas de res-ponsabilidad institucional en elseno de la Administración deJusticia. Que pueda ocurrir connormalidad será un signo deque la mujer está ocupandoprogresivamente el lugar que lecorresponde en todos los ámbi-tos de la sociedad.

P.- Además de las presi-dencias de tres Audiencias,se ha designado por prime-ra vez, en Cantabrla,una fis-cal-jefe de TSJ,hay vocalesen el CGPJ.¿Creesque pron-to la proporción de los nom-bramientos para mujeres re-flejará la proporción depresencia femenina en la ca-rrera judicial?

R.- Espero que sí, pero tam-bién es verdad que no sin difi-cultades y, en cualquier caso, aun plazo relativamente largo.No descubro nada nuevo si di-go que en la Administración deJusticia, como en todos los ám-bitos del mundo laboral, la mu-jer se encuentra con mayoresobstáculos para su promociónprofesional.

P.- La situación de la Au-diencia de Guipúzcoaha da-do mucho que hablar. ¿Esosproblemas están en vias desolución?

R.- Efectivamente, así ha si-do. Pero hay que tener en cuen-ta que, en términos generales,la Audiencia de Guipúzcoa hallevado a cabo su trabajo deuna manera correcta, aunqueesto no parece noticiable. Escierto que han existido proble-mas concretos relacionados conel funcionamiento de trabajo in-terno de la Sección Segunda,que han derivado en enfrenta-mientas personales, acusacio-nes, ésta a su vez en expedien-tes disciplinarios ... y que, enúltima instancia, han dado lugara la dimisión del anterior presi-dente.

En todo caso conviene re-calcar que el problema tiene suorigen en razones de índole la-boral relacionadas con el tra-bajo de los propios magistra-dos. Por lo tanto, seráactuando en ese ámbito comodeba buscarse una solución.Una vez emplazado el proble-ma en el ámbito laboral, podrí-an barajarse distintas posibili-dades de intervención. Ahoraestaríamos en la fase de estu-

diar las alternativas para bus-car la más idónea.

P.- También se polemizasobre la falta de jueces en elPaís Vasco.

«Lanormalizaciónlingiiística ha dehacerse con rigor,profesionalidad y

consenso,excluyéndola del

ámbito de laconfrontación

política"

R.- Es cierto que las plazasjudiciales en la Comunidad Au-tónoma Vasca, debido al espe-cial clima de violencia que pa-decemos, no constituyen undestino particularmente desea-do entre el colectivo de jueces.Pero quisiera añadir que tam-poco debe entenderse queconstituye el único argumentoque monopoliza la explicaciónde falta de jueces en el País Vas-co, porque junto a él habría queseñalar como justificante de pe-so, el hecho de que la profesiónjudicial no ha sido, tradicional-mente, un objetivo para los li-cenciados en Derecho en nues-tra Comunidad, que tenían enel ámbito empresarial un marcode proyección laboral satisfac-torio.

En la medida en que esta sa-lida profesional ha limitado susposibilidades de absorción denuevos licenciados, a la par quecrecía el número de éstos comoconsecuencia de la consolida-ción de la Facultad de Derechode la Universidad Pública enSan Sebastián, los jóvenes licen-ciados han vuelto su mirada alas posibilidades que ofrece laAdministración, entre la que es-taría la judicatura.

P.-En las últimas promo-ciones por primera vez hayjueces vascos y solicitan pla-za en Euskadi.¿Seha produ-cido una inflexión?

R.- Al hilo del argumentoexpuesto en la pregunta ante-rior, podemos concluir que,efectivamente, se ha producidouna mayor presencia de juecesvascos que en gran medida, ycomo sucede en otras partes,piden destino en su comuni-dad.

P.- ¿Lapresencia del eus-kera en la administración dejusticia seguirá de actuali-dad?

R.- Seguirá de actualidad sino se consigue una normaliza-ción en esta materia. Normali-zación linguística que hay queabordar con una perspectivahistórica en un proceso queabarcará seguramente el tiem-po vital de varias generaciones,como ha ocurrido en contextosanálogos. En toco caso, es im-portante que dicha tarea se ha-ga con rigor, profesionalidad yconsenso, excluyéndola delámbito de la confrontación po-lítica. Pero volviendo a la pre-gunta, la respuesta sería sí, setrata de un tema que apareceráde forma recurrente y con elque tendremos que convivirdurante mucho tiempo, aunquela clave estaría en que esta con-vivencia no tuviera perfiles dra-máticos.

P.- Por último, ya quesiempre lo hacemos, te pe-dimos una recomendaciónpara los jueces que acabande llegar a la carrera judi-cial.

R.- Fundamentalmente, quevivan su profesión con voca-ción de servicio público. Queno olviden que están llamadas atratar situaciones conflictivas yen algunos casos extremas, queafectan a las vidas de las perso-nas y que la consideración y elrespeto hacia ellas debe inspi-rar todo su quehacer profesio-nal.

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--------------------INFORM:E LE~

La responsabilidad de los arquitectos se reduce.

El 6 de mayo de 2000 entra envigor la Ley 38/1999, de 5 de no-viembre, de Ordenación de laEdificación (LOE) que regula, laresponsabilidad legal de cons-tructores, promotores CCv. Lanueva ley matiza considerable-mente la jurisprudencia, sobre to-do en cuanto a la extensión y du-ración de la garantía de losagentes de la edificación. Ysupone una seria reducción desu responsabilidad frente al com-prador de una vivienda,cediendo ante las presiones cor-porativas de arquitectos superio-res y técnicos y sus aseguradoras.

La Comisión de Derecho Pri-vado de JpD considera que laimportancia económica delproceso constructivo, el serioendeudamiento de las familiaspara su adquisición, fenómenoscomo la utilización de la perso-nalidad jurídica de las socieda-des que rápidamente se desca-pitalizaban impidiendo laefectividad de las reclamacio-nes de los usuarios, y la ampliainterpretación de la jurispru-dencia sobre el concepto de vi-cios en la construcción y sujetosresponsables, debían habersetenido en cuenta al elaborar es-ta norma, asegurando una regu-lación legal protectora de losadquirentes de la vivienda. Encambio, con la entrada en vigorde la LOE se ve reducido el nú-mero de sujetos responsablespara según que defectos, se li-mitan enormemente los plazosde garantía, no se garantiza lasolvencia precisa para respon-der de los mismos, pues elseguro obligatorio se limita aescasos supuestos, y se compli-can los procedimientos judicia-les, al permitir la intervenciónadhesiva a iniciativa de los res-ponsables de la construccióninicialmente demandados porpropietarios o comunidades.

Como el arto 1.591 del CCv,la LOE regula obligaciones le-gales de los sujetos que partici-pan en el proceso constructivo,incluso los propietarios y lossuministradores de material,con independencia de las con-tractuales. Y es muy convenien-te que sea así. Los futuros pro-pietarios no siempre contratandirectamente con los agentesque intervienen en el procesoedificativo, sino con el vende-dor (compraventa), usualmenteun promotor, que a su vez con-trata con arquitectos y construc-tor (arrendamiento de obra oservicio), subcontratando esteúltimo con diversos gremios,sujetos todos ellos ajenos a lacompraventa. De ahí lo esencialde trascender la garantía legal

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por encima de las partes delcontrato, facilitando la reclama-ción del primer o ulterioradquirente de un inmueblepuedan contra constructor, pro-motor o técnicos, aunque conellos no haya tenido vínculocontractual.

1. LIMITACIÓN DEL PLAZODE GARANTÍA

La responsabilidad de losagentes de la construcción pordaños materiales ha sufrido unadrástica reducción temporal. Yano se extiende, como en el arto1.591 del Ccv, durante diezaños. Los apartados a y b delarto 17.1 distinguen: 1.- DIEZAÑos por daños que se hayancausado por vicios o defectosque afecten "a la cimentación,los soportes, las vigas, los forja-dos, los muros de carga u otroselementos estructurales, y quecomprometan directamente la

resistencia mecánica y la estabi-lidad del edificio". 2.- TRESAÑos por aquellos daños quese hayan producido por vicioso defectos "de los elementosconstructivos o de las instala-ciones que ocasionen el incum-plimiento de los requisitos dehabitabilidad". 3.-UN AÑO, só-lo al constructor y no a los de-más agentes por vicios o defec-tos "de ejecución que afecten aelementos de terminación oacabado de las obras".

Los plazos se acortan, limitan-do los sujetos responsables en elcaso de la garantía anual, comosi otros agentes de la edificacióndistintos al constructor no tuvie-ran responsabilidad, al dar porterminada la obra, aunque lostécnicos (art. 12.3.e y 13.2.e),han de firmar el certificado finalde la obra, por lo que deberíanhaber comprobado la inexisten-cia de defectos que afecten a suterminación o acabado.

Una limitación tan drástica,

pues salvo que los daños se de-riven de elementos estructura-les o cimentación que afecten ala resistencia mecánica y estabi-lidad del edificio, se ha reduci-do a tres y un año, se producesin explicación alguna, pues ellegislador no indica en la Expo-sición de Motivos la razón paraesa limitación.

Esa reducción es injustifica-ble. Al limitar a tres años el tér-mino para que afloren defectoso vicios más frecuentes, comola humedad, en alguna forma sepropicia el escaso rigor cons-tructivo. Además constituyeuna opción legislativa que mu-cho nos tenemos responde a laeficaz presión de grupos liga-dos a los agentes de la edifica-ción, pues otras garantías le-gales, establecidas en leyes queregulan producto de coste mu-cho más limitado, son muchomás amplias que la que amparaun elemento patrimonial detanta importancia económica

como la vivienda, que general-mente constituye la principal ymás importante inversión eco-nómica de una familia.

Podemos citar la Ley22/1994, de 6 de Julio, de Res-ponsabilidad Civil por los da-ños causados por ProductosDefectuosos, que refiriéndose abienes muebles, a todas lucesmenos valiosos que los inmue-bles, dispone un plazo de diezaños, desde que el producto sepuso en circulación, para extin-guir el derecho de todo perjudi-cado por un producto que noofrezca la seguridad que cabríalegítimamente esperar. Aunqueen el caso de responsabilidadpor daños causados por pro-ductos defectuosos se trata nosólo de daños materiales, sinotambién personales, existe unaenorme diferencia en cuanto alvalor del producto y el esfuerzopreciso para adquirirlo. No seentiende bien que sea posibleexigir responsabilidad decenal

por los daños materiales o per-sonales que provoque el fun-cionamiento anormal de unabatidora y que los vicios o de-fectos que afectan a la habitabi-lidad de un inmueble sólo al-cancen tres años.

2. LA REDllCCIÓN DELPLAZO DEPRESCRIPCIÓN

Los plazos de garantía seacortan, pero también el térmi-no para el ejercicio de la acción.La jurisprudencia había estable-cido que el término parn ejerci-tar la acción del arto 1.591 era elgeneral de quince años, confor-me al arto 1%4 CCv, al no existirnorma especial. Ahora, en cam-bio, el arto 18 de la LOE disponeel plazo de DOS AÑos para elejercicio de la acción para exigirresponsabilidad por todos losdefectos o vicios del art.17.1, esdecir, los que dan lugar a garan-tía de diez, tres y un año.

También aquí hay que ponerde manifiesto lo inconvenientede tal reducción, incoherentecon el sistema de plazos di CCv,cuyos términos de prescripciónson de 1, 3, 5, 10 Y 15 años. El le-gislador inventa uno nuevo, dedos, y sitúa una acción de estaimportancia por debajo, incluso,de las previsiones del al1.. 1.%7del CCv, que autoriza a notarios,registradores y otros prof,esiona-les demorar hasta tres años la re-clamación de sus honorarios. Anuestro juicio, la acción paraexigir la desaparición de vicios odefectos constructivos es másimportante y merece mayor pla-zo que la que corresponde a No-tarios o Registradores para recla-mar sus créditos.

En segundo lugar, las recla-maciones de este tipo, por la in-versión económica que exigen,ya que es preciso preparar la de-manda con informes técnicos deimportante costo, suelen encau-zarse a través de las Comunidadde Propietarios, cuyo procesode adopción de acuerdos es en-gorroso y complicado, máximecuando, dado lo limitado de losplazos de garantía, está práctica-mente recién constituida y, enocasiones, mantiene una impor-tante presencia del promotor dela obra a través de los pisos y lo-cales que aún no ha vendido.

Por último, la Exposición deMotivos guarda silencio tambiénrespecto a las razones de esta li-mitación. Se ha insinuado porlas asegurddoras de los arquitec-tos, que el propietario diligenteno puede estar esperdndo, unavez constata el vicio, a que aquél

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·EDIFICACION-------------------

se agrave y adquiera dimensio-nes superiores. Admitiendo queel ordenamiento juridico no de-be proteger al propietario des-cuidado, ha de reconocerse,igualmente, que un plazo tanbreve es impropio para el ejer-cicio de acciones de tanta im-portancia económica. Por otrolado, la dificultad en la adopciónde acuerdos por las comunida-des afectadas, que han de iniciarun largo proceso de consultastécnicas y legales, para final-mente adoptar un acuerdo queautorice a proceder contra losposibles responsables, aconseja-lÍa que el plazo prescriptivo sehubiera mantenido o reducidomás moderadamente.

3. LOS VICIOSCONSTRUCTIVOS

Para los que dan lugar a laresponsabilidad decenal, pre-vistas en el arto 17.1.a), se usauna conjunción copulativa quehará muy difícil que se apre-cien. Los vicios deben afectar "ala cimentación, los soportes, lasvigas, los forjados, los muros decarga u otros elementos estruc-turales", y al tiempo, "debencomprometer directamente laresistencia mecánica y la esta-bilidad del edificio". Se indicael lugar o elemento constructi-vo donde habrán de aparecer yes necesario, al tiempo, queafecten a la resistencia o estabi-lidad de la elevación.

La garantía trienal alcanza avicios o defectos de los elemen-tos constructivos o de las insta-laciones, que supongan incum-plimiento de los requisitos dehabitabilidad. Por último, el 2ºpfo del arto 17.1.b) incluye losvicios o defectos de ejecuciónque afecten a elementos de ter-minación o acabado de lasobras, que son simples proble-mas de finalización del produc-to (desde una losa o azulejosuelto hasta la omisión de algúnmecanismo eléctrico). En estecaso se ha limitado la responsa-bilidad al constructor, sin expli-cación alguna y sin tener encuenta, como antes se ha dicho,que los demás agentes tienenmucho que ver en el acabadofinal del inmueble.

4. NO SE DEROGA EL1.591 DEL CCV

La Exposición de Motivos(más bien simple preámbulo),tampoco explica la razón por laque la LOE no deroga de formaexpresa el arto 1.591 del CCV.La

disposición derogatoria utilizasólo una fórmula genérica:"quedan derogadas todas lasdisposiciones de igualo inferiorrango que se opongan a lo dis-puesto en esta ley'.

Durante la tramitación parla-mentaria el dictamen de la po-nencia del Congreso propuso lasupresión, pero el Grupo Popu-lar lo rechazó afirmando que elprecepto del Código afectaba aotros supuestos no reguladospor la LOE. Es verdad que elpfo 2º contiene una regla espe-cial, que se ha denominadocausa agravatoria (STS 17-9-1996), cuando la ruina tuvierapor causa "la falta del contratis-ta a las condiciones del contra-to", caso en que el plazo de ga-rantía (que no prescripción) seextiende hasta quince años. Pe-ro si se pretendía acabar con elextenso concepto de ruina ela-borado por la jurisprudencia,concretándolo a los casos seña-lados en la LOE, bastaba conderogar expresamente o refor-mar el artículo del Código.

Aunque se argumente que laLOE sea una norma posterior,del mismo rango legal que elCódigo y sobre todo, de natura-leza especial, la búsqueda deuna elemental seguridad juridicadeberia haber motivado un ma-yor rigor de la técnica legislativa,pues ante la falta de derogaciónexpresa puede seguirse defen-diendo, con fundamento, quecontinúa siendo de aplicación.

5. CRÍTICA A LAINTERVENCIÓNADHESIVA

Como había declarado la ju-risprudencia, la regla en la LOEes la responsabilidad personalde cada agente de la edifica-ción, salvo que no pueda indi-vidualizarse o se aprecie concu-rrencia de culpas, caso en quese declara solidariamente. Pero

los intereses de los posibles res-ponsables de los defectos, enparticular los de los arquitectos,se han visto amparados con unanorma procesal, la DA 7ª de laLOE, que permite al demanda-do, si considera pueden existirotros responsable, solicitar quese notifique la demanda a otrou otros agentes que también ha-yan tenido intervención en elmismo. El Juzgado tiene que ac-ceder, apercibiendo que si nose comparece, la sentencia quese dicte será oponible y ejecuta-ble frente a los llamados.

Este supuesto de litisdenun-ciatio o intervención forzosa, se-mejante a los supuestos de "lla-mada en garantía" de la evicciónen la compraventa (art. 1.482CCv) o del coheredero respecto alos demás (art. 1.084 CCv), tam-bién está prevista en la LEC1/2000 (14.2). Pero mientras queen la nueva LEC pretende evitarque se incurra en falta de litiscon-sorcio, las reglas de la LOE decla-rando la responsabilidad perso-nal y la solidaridad subsidiaria,hacían innecesaria esta petición,que sólo ahorra el ulterior proce-so de repetición a los agentes dela construcción, dificultando elproceso sobremanera.

En efecto, amplía el númerode demandados, complicandoel procedimiento, serán fre-cuentes las recíprocas imputa-ciones entre los agentes de laedificación, y ocasiona un deli-cado problema con las costas,ya que si el actor ve desestima-da la demanda deberá atender,según las reglas generales, la detodos los demandados. Por ello,si una norma sustantiva, comola LOE, decide regular aspectosprocesales, deberia haber afron-tado el problema en todas susdimensiones, garantizado queel actor sólo tuviera que respon-der frente a quien demandó ini-cialmente, y no respecto a ulte-riores demandados.

6. LAS GARANTÍAS Y SUSPROBLEMAS

Garantía para asegurar elcumplimiento de la garantía esel cierre registral para aquellassociedades que pretenden di-solverse, mientras no tenganasegurada su responsabilidad.Se pretende atajar la abusivapráctica de algunos empresariosde la construcción que se escu-dan en las formas societariasque suponen limitación de laresponsabilidad (en particular laSociedad Anónima), para desca-pitalizarse y desaparecer unavez terminada la obra, privando

a la sociedad de todo patrimo-nio que permita hacer frente alas posibles responsabilidadesque declare una sentencia.

Para evitar la remisión al ré-gimen general de exigencia deresponsabilidad de los adminis-tradores sociales, se declara laimposibilidad de cerrar la hojadel Registro Mercantil del pro-motor individual o inscribir laliquidación del promotor social,si no han transcurrido los pla-zos de prescripción del arto 18,o si no se acredita al Registradorla constitución del seguro decaución, "en relación con todasy cada una de las edificacionesque hubieran promovido".

El problema es que, aunquela ocultación de obra o inmue-bles ejecutados puede suponerun incumplimiento legal, los Re-gistradores Mercantiles carecende un instrumento eficaz paracomprobar las obras realmenteejecutadas. Por lo tanto la garan-tía legal será de muy difícil cum-plimiento, al depender, en exclu-siva, de la declaración delconstructor o promotor sobre elnúmero y lugar las edificaciones.

En cuanto a los seguros decaución, sólo es obligatorio,hasta el momento, el que corres-ponde a la garantía decenal. LaDA 2ª autoriza al gobierno paraque, mediante RD, pueda en elfuturo establecer la obligatorie-dad del seguro para garantíatrienal y anual, pero al entrar envigor la LOE no será exigible. Yson los casos de garantía de tresaños los más frecuentes y exten-didos, por lo que mientras no seimponga la obligación, seguire-mos en la actual situación.

La garantía anual puede susti-tuirse el seguro por la retenciónde un 5 % del coste de la obrapor parte del promotor, sin quese establezca la obligación deque tal retención sea depositadaa disposición de ulteriores ad-quirentes, de modo que, vista lapicaresca reinante en el sector,esta opción, cuando se establez-ca la obligatoriedad, será la másusada, pues evita el coste del se-guro y acarrea sanción en casode incumplimiento o desapari-ción de la cuantía retenida.

Para concluir destacaremosque, pese a la entrada en vigorde la LOE, el arto 1.591 pareceque seguirá siendo de aplicacióna toda obra ya realizada, e inclu-so a la que se inicie u obtenga li-cencia antes del 6 de mayo delaño 2.000, pues la falta de dero-gación expresa faculta a acudir aesta norma más protectora deladquirente de un inmueble.

Comisión de DerechoPrivadoJpD

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