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N.º 22 NOVIEMBRE 1998 BOLETIN INFORMATIVO JIJE(E§~If4DEMO(RA(IA EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA E D 1 T o RIA L El presidente del CGPJ, Javier Delgado, denunciaba en el discurso de apertura del año judicial las carencias de la adminis- tración de justicia. Hoy los ciudadanos suspenden sistemáticamente, en los estudios demoscópicos, el funcionamiento de la jus- ticia, sin que nadie parezca reaccionar. Trds el impulso del Libro Blanco, que fomentó un debate amplio sobre sus males y disfunciones, da la impresión de que se esté dispuesto a seguir pagando el coste politico de su mala imagen, acudiendo al fácil recurso de culpabilizar a los jueces de su mal funcionamiento. Sin embargo la responsabilidad debe exigirse a quien tiene la capacidad política, legislativa y presupuestaria de cambiar las cosas. Hoy esa responsabilidad es de la mayoría parlamentaria del Partido Popular, que debe acometer una reforma integral de la justicia, con los elementos de trabajo que le proporciona el Libro Blanco. Tiene en su mano el poder ejecutivo para comen- zar la reforma, la mayoría parlamentaria para impulsarla con la aprobación de las normas procesales y leyes precisas, y la capa- cidad presupuestaria para acometerla con el respaldo económico que exigirá. Porque igual que en su día ocurrió con la sanidad, la educación o las comunicaciones, las deficiencias se corrigen con inver- siones y voluntad de acuerdo con los protagonistas de la reforma, entre los que los jueces estamos dispuestos a un serio empe- ño por mejorar las cosas. Estamos en tiempos de felices aniversarios. 20 años de Constitución merecen no sólo homenajes y grandilocuentes declara- ciones. El compromiso con los valores constitucionales obliga también a hacer real, para la percepción ciudadana, el de justicia, convirtiendo el principio en convicción general de que la admínistración de justicia da respuesta rápida y eficaz a los conflictos que se le plantean. Algo así ha ocurrido con la percepción de la opinión pública internacional respecto a la impunidad de criminales de estado. '::;0años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también celebramos, desde España se contribuye, en alguna medida, a evitar la sensación de impunidad con la que hasta ahora se manejaban dictadores, genocidas y criminales de guerra. Sea cual sea el resultado del proceso a Pinochet, se ha dado un paso de gigante para un sistema universal de garantías de los derechos humanos. Jueces para la Democracia, tras el XIII Congreso de Toledo, ha renovado su compromiso con los derechos humanos y los va- lores constitucionales. Tras vivísimos debates congresuales, su nueva dirección ha logrado, pese a la diversidad de pareceres, un amplio apoyo que nos obliga a insistir en la justicia como servicio público, la vocación por la efectividad de los derechos de los ciudadanos y la defensa de las reivindicaciones laborales que hagan posible tal labor a los jueces con ese compromiso. En ese camino esperamos coincidir con la mayoría de jueces que, con su discreto quehacer diario, trabajan porque las cosas, pese a todo, vayan a mejor. SUMARIO COMUNICADOS DE LA ASOCIACION" 2 BOLETIN INFORMATIVO CASO PINOCHET 3 HOMENAJE 4 JUE(E§~~DEHO(R4(14 JOHNADAS SOBRE EL A:\TEPROYECTO DE LEY DE ENJlllClAMIENTO CIVIL. ') MEDFL " 6 Redacción: Secretariado de Jueces para JOI~NADAS HISPANO-U 'SAS SOBHE LA FORMACION DEL Jl TEZ la Democracia EIIROPEO 7 Director: Edmundo Rodrígllez AchÚteglli XIII CONGRESO TOLED() H Coordinación: José Rivas Estehan P¡\(;INA CENTRAL 9 NlIñez Morgado. n." ::\- 4-" B - 2HO::\6Madrid ENTREVISTA CARLOS CASTRESANA . 11 Fotocomposición: AMOHETTI S.F" S.L. OPINION. 12 EN LA PRENSA . 15 Imprime: IMI'HESION AMORETl'I, S.L. ANDALUCIA . 1') Dep(lsito Legal: M.21.191¡-1990

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N.º 22 NOVIEMBRE 1998

BOLETIN INFORMATIVOJIJE(E§~If4DEMO(RA(IA

EDITADO POR EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

E D 1 T o RIA L

El presidente del CGPJ, Javier Delgado, denunciaba en el discurso de apertura del año judicial las carencias de la adminis-tración de justicia. Hoy los ciudadanos suspenden sistemáticamente, en los estudios demoscópicos, el funcionamiento de la jus-ticia, sin que nadie parezca reaccionar.

Trds el impulso del Libro Blanco, que fomentó un debate amplio sobre sus males y disfunciones, da la impresión de que seesté dispuesto a seguir pagando el coste politico de su mala imagen, acudiendo al fácil recurso de culpabilizar a los jueces desu mal funcionamiento.

Sin embargo la responsabilidad debe exigirse a quien tiene la capacidad política, legislativa y presupuestaria de cambiar lascosas. Hoy esa responsabilidad es de la mayoría parlamentaria del Partido Popular, que debe acometer una reforma integral dela justicia, con los elementos de trabajo que le proporciona el Libro Blanco. Tiene en su mano el poder ejecutivo para comen-zar la reforma, la mayoría parlamentaria para impulsarla con la aprobación de las normas procesales y leyes precisas, y la capa-cidad presupuestaria para acometerla con el respaldo económico que exigirá.

Porque igual que en su día ocurrió con la sanidad, la educación o las comunicaciones, las deficiencias se corrigen con inver-siones y voluntad de acuerdo con los protagonistas de la reforma, entre los que los jueces estamos dispuestos a un serio empe-ño por mejorar las cosas.

Estamos en tiempos de felices aniversarios. 20 años de Constitución merecen no sólo homenajes y grandilocuentes declara-ciones. El compromiso con los valores constitucionales obliga también a hacer real, para la percepción ciudadana, el de justicia,convirtiendo el principio en convicción general de que la admínistración de justicia da respuesta rápida y eficaz a los conflictosque se le plantean.

Algo así ha ocurrido con la percepción de la opinión pública internacional respecto a la impunidad de criminales de estado.'::;0años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también celebramos, desde España se contribuye, enalguna medida, a evitar la sensación de impunidad con la que hasta ahora se manejaban dictadores, genocidas y criminales deguerra. Sea cual sea el resultado del proceso a Pinochet, se ha dado un paso de gigante para un sistema universal de garantíasde los derechos humanos.

Jueces para la Democracia, tras el XIII Congreso de Toledo, ha renovado su compromiso con los derechos humanos y los va-lores constitucionales. Tras vivísimos debates congresuales, su nueva dirección ha logrado, pese a la diversidad de pareceres,un amplio apoyo que nos obliga a insistir en la justicia como servicio público, la vocación por la efectividad de los derechos delos ciudadanos y la defensa de las reivindicaciones laborales que hagan posible tal labor a los jueces con ese compromiso. Enese camino esperamos coincidir con la mayoría de jueces que, con su discreto quehacer diario, trabajan porque las cosas, pesea todo, vayan a mejor.

SUMARIOCOMUNICADOS DE LA ASOCIACION" 2

BOLETIN INFORMATIVOCASO PINOCHET 3HOMENAJE 4 JUE(E§~~DEHO(R4(14JOHNADAS SOBRE EL A:\TEPROYECTO DE LEY DEENJlllClAMIENTO CIVIL. ')

MEDFL " 6Redacción: Secretariado de Jueces paraJOI~NADAS HISPANO-U 'SAS SOBHE LA FORMACION DEL Jl TEZ

la DemocraciaEIIROPEO 7 Director: Edmundo Rodrígllez AchÚteglliXIII CONGRESO TOLED() H Coordinación: José Rivas EstehanP¡\(;INA CENTRAL 9 NlIñez Morgado. n." ::\- 4-" B - 2HO::\6MadridENTREVISTA CARLOS CASTRESANA . 11 Fotocomposición: AMOHETTI S.F" S.L.OPINION. 12EN LA PRENSA . 15

Imprime: IMI'HESION AMORETl'I, S.L.ANDALUCIA . 1') Dep(lsito Legal: M.21.191¡-1990

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COMUNICADOS DE lA ASOCIACIONCONDENA DE LAS

DECLARACIONES DEHB SOBRE EL

PRESIDENTE DE LAAUDIENCIA DE SAN

SEBASTIAN

Ante la invitación que ayer seprodujo en una rueda de prensade Herri Batasuna a José Luis Ba-rragán, presidente de la Audien-cia de San Sebastián, instándole aque se marche del País Vasco por"no defender los derechos de losvascos", la asociación Jueces parala Democracia quiere mostrar suapoyo a ese magistrado y conde-nar rotundamente las manifesta-ciones de Herri Batasuna.

A nuestro juicio José Luis Ba-rragán y los jueces que trabajanen el País Vasco actúan con ex-quisito respeto a los derechos detodos los ciudadanos de Euskadi,como demuestran cotidianamen-te con el desempeño de su labor,pese a las amenazas intolerablesde que en muchas ocasiones hansido objeto.

Madrid, 19 de junio de 1998

CEOE y JUECESDI:: LO SOCIAL

Recientemente don Jesús Ba-negas, "sedicente antifranquista"y actual presidente de la Comisiónde Unión Europea de la CEOE, haarremetido contrd los jueces, afir-mando, que se niegan a aplicar lareforma del despido de 1997, con-cediendo la razón a los trabajado-res en el 99% de los casos, recla-mando a continuación ladesaparición de los Juzgados delo Social, por tratarse de un "in-vento de la época de Frdnco", queno existe en ningún país.

Ante estas manifestaciones,Jueces para la Democracia quierepuntualizar lo siguiente:

1.2 El señor Banegas falta a laverdad y lo que es peor, lo hace asabiendas, cuando afirma, que enel 99% de los casos los jueces fa-llan a favor de los trdbajadores,por cuanto no existe estadísticaoficial alguna, que permita llegara dicha conclusión.

Por el contrario, basta observarcualquier repertorio de sentenciaspara constatar, que la doctrina ju-dicial y la propia jurisprudenciadel Tribunal Supremo presenta unbalance altamente equilibrado enel resultado de los despidos porcausas objetivas.

2.2 Es cierto, que las Magis-traturas de Trabajo fueron creadaspor el general Franco, pero no esmenos cierto, que muchos empre-sarios, que hoy se consideran "an-tifranquistas", a tenor con las de-claraciones de! señor Banegas,"combatieron a la dictadura", apli-

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cando sin rubor la legislación re-presiva de la misma contrd sus tm-bajadores, siendo también cierto,que una parte significativa de losmagistrddos de la época atempe-raron el rigor de la "legalidad fmn-quista", aplicando doctrinas pro-gresistas, como el principiogradualista, que permitió declararla improcedencia de muchos des-pidos, impuestos por ciertos em-presarios antifranquistas a sus tra-bajadores, por el simple ejerciciodel derecho de huelga, que en-tonces era ilegal en nuestro país,sin que, los que hoy critican tanardientemente a los Juzgados delo Social, levantardn su voz paraexigir el reconocimiento de underecho, que disfrutaban pacífica-mente todos los trabajadores delmundo civilizado.

3.º Debe decirse, por último,que el orden social de la jurisdic-ción se integra en e! poder judi-cial, desde la vigencia de la Cons-titución Española, siendo lugarcomún de la cultura socialeuropea, la exigencia de un or-den jurisdiccional, que aplicandola legislación social, se constituyaen instrumento de equilibrio en-tre intereses desiguales, ya quenadie discute en Europa, salvo e!señor Banegas probablemente,que la relación contractual entreempresarios y trabajadores estádesequilibrada originariamenteen beneficio de los primeros.

Le recomendamos, por tanto,que dedique sus esfuerzos y sutiempo a la creación de empleoen el convencimiento de que losjueces de lo social cumplirán encualquier caso su misión constitu-cional.

Madrid, 3 de julio de 1998

CIERRE DE EGIN

Ante la avalancha de opinio-nes de los más diversos signospolíticos que, desde que se adop-tó el pasado día 15, se ha desen-cadenado sin cesar sobre la clau-sura de la sociedad "Orain, S.A."yde sus locales y establecimientos,entre ellos e! periódico "Egin"y laemisora de radio "Egin Irratia", yla suspensión de sus actividades,adoptada por el titular de! Juzga-do Central de Instrucción n.º 5,Jueces para la Democracia consi-dera oportuno y necesario re-calcar a los diferentes sectores dela opinión pública lo siguiente:

1. Tal medida no ha sidoadoptada como consecuencia desupuesta comisión de un delito deopinión, sino por la presunta comi-sión a través de la sociedad indica-da de delitos de terrorismo. Medidade tal naturaleza, cuya adopción,como no podía ser de otra manera,está expresamente prevista ennuestro ordenamiento jurídico des-de que el 24 de mayo de 1996en-tró en vigor el actual Código Penal

sin que hasta el momento consteque nadie haya cuestionado la legi-timidad de su incorpordción al or-denamiento penal.

2. Al mismo tiempo, dichamedida ha sido adoptada con ca-rácter tempoml y cautelar en elcurso de una instrucción penal.Ello quiere decir que no es unamedida definitiva, sino provisio-nal y por estimarla el juez que laacordó necesaria para la mejormarcha de la investigación entanto se esclarecen lo que por elmomento son sólo indicios racio-nales de la comisión de aquellosdelitos, y no pruebas concluyen-tes y definitivas, sin que, al igualque ocurre con la medida caute-lar de prisión provisional, puedatener nunca el carácter de penaanticipada.

3. Si decimos todo lo anteriores porque entendemos que aque-llas opiniones han perdido talesperspectivas haciendo afirmacio-nes alejadas de la prudencia conque debe ser abordada toda reso-lución judicial, más aún cuando,como es el caso, estamos solo alcomienzo de la investigación. Afir-maciones de ese tenor puedenconfundir sobremanem a la opi-nión pública, dando la aparienciade definitiva y sancionadord a loque es sólo provisional y cautelar,y que nada tiene que ver, en prin-cipio con la libertad de expresión,del mismo modo que el decretode prisión provisional no suponeun ataque al derecho fundamentala la libertad consagrddo en el arto17 de la Constitución.

4. Conviene recordar que,sin que ello suponga merma delderecho a la crítica, a los tribuna-les debe dejárseles actuar de ma-nera que su independencia e im-parcialidad no pueda sercuestionada. Por ello resultantambién lamentables, por lo quede ataques a esos valores supo-nen, las últimas manifestacionesdel presidente del Gobierno quetraslucen la mentalidad de que lamedida en cuestión han sido obradel poder ejecutivo, en lo que su-pone una flagrdnte confusión dela división de poderes propias delEstado de Derecho, que quedadesnaturalizada con afirmacionestan inadmisibles. Del mismo mo-do, son repudiables las manifes-taciones del ministro de! Interior,dando a entender que su confian-za en los tribunales está condicio-nada a que éstos le den la razón.

Madrid, 23 de julio de 1998

FILTRACIONESEN EL SUPREMO

Vista la publicación en algúnmedio de comunicación de unanoticia relativa al desarrollo de lasdeliberaciones de la Sala Segundadel Tribunal Supremo en el llama-do "Caso Marey" y al contenido

de la sentencia aún por dictar,Jueces para la Democrdcia consi-dera su obligación manifestar a laopinión pública lo siguiente:

1. De ser cierto lo publicado,causaría estupor que, pese a quepor imperativo legal las delibem-ciones de los tribunales colegia-dos han de ser a puerta celrdda, sehubierd podido filtrdr a la prensael contenido de las deliberacionesen curso. En ese caso, el detalle delo publicado permitiría mzonable-mente pensar que la filtrdciónpro-cede de algún miembro de la Sala,por lo que entenderíamos proce-dente en ese supuesto que el Con-sejo General del Poder Judicial,como órgano de gohierno de losjueces, actuase lo oportuno pard elesclarecimiento de lo sucedido.

2. En caso de confirmarse larealidad de la noticia, que ello ha-ya ocurrido en el Trihunal Supre-mo de la nación afecta gr,lVemen-te al prestigio de la Administrdciónde Justicia.

3. Finalmente, atenta a loselementales derechos de todoacusado que tenga que enterarsea través de la prensa de su posi-hle condena, sin que la sentenciahaya sido dictada y publicada.

Madrid, 23 dejulio de 1998

POR UNA PAZDEFINITIVA

Jueces para la Democracia va-lora muy positivamente el iniciode! proceso de negociaciónabierto en España, después de unmes y medio de! anuncio de! ce-se de la violencia por parte deETA, con la finalidad de conse-guir que la tregua indefinida, seconvierta en definitiva y que elproceso de paz abierto se conso-lide para siempre.

La sustinlción de las annas porel diálogo político, la aceptaciónde las reglas del juego democráti-co y e! respeto a las institucioneshan abierto a todos los ciudada-nos de este país un nuevo hori-zonte lleno de esperdnza, en el ca-mino de la consolidación de la pazy la convivencia basada en la justi-cia y el pleno respeto de los dere-chos individuales y colectivos.

El proceso de negociación,que ha de estar presidido por elprincipio democrático y la plenatransparencia, ha de propiciar demodo inequívoco e! acercamien-to, por razones humanitarias y deacuerdo a las previsiones legales,de los presos a las cárceles máscercanas de sus respectivos luga-res de residencia. El resto de me-didas, hasta logrdr la reinserciónsocial plena, deberá ser desarro-llado por todas las fuerzas políti-cas y sociales, buscando fÓrmulasde consenso y con voluntad dediálogo. El camino está sembradode dificultades pero su tránsito,

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CASO PINOCHETdado e! objetivo que se persigue,ha de ser irreversible.

De este proceso no debenquedar excluidas la voz de lasvíctimas que han sufrido en suspropias carnes, durante treintaaños ininterrumpidos de terroris-mo, e! dolor sangrante de la pér-dida de sus familiares y de susbienes. El derecho a ser repara-das y a satisfacer sus anhelos dejusticia, no pueden ser olvidados.En este sentido e! proyecto deadopción de medidas de repara-ción a cargo de! Estado, será unamedida positiva en la medida quese aplique de modo efectivo ycon pleno respeto a su dignidad.

Barcelona,10 de noviembre de 1998

DETENCION DEPINOCHET

La Asociación Judicial Juecespara la Democracia valora comopositiva la detenciÓn de! generalAugusto Pinochet, por las autori-dades inglesas en Londres, por serésta una consecuencia de las Ór-denes de busca y captura decreta-das por dos autoridades judicialesespañolas, en los procesos pena-les que se siguen en la AudienciaNacional, por los graves delitos degenocidio que se le imputan.

En e! presente caso no puedenalegarse razones de lejanía en e!tiempo. en relaciÓn al momentode los hechos, porque los delitosde genocidio, por la desapariciÓnde decenas de espaÚoles durantela dictadura chilena, que ('1 enca-bezÚ y promoviÓ, son delitos queno prescriben y están sometidos ala jurisdicciÓn universal.

El Gobierno espal101 deberáiniciar los trámites de extradic-ciÓn, si ésta es solicitada por losjueces de la Audiencia Nacional,al ser éste un trámite inexcusablepara el cumplimiento de las reso-luciones judiciales, a fin de que elgeneral Pinochet comparezca yresponda ante la Justicia españo-la, por la comisiÓn de delitos queafectan a ciudadanos de este país.

13arcelona,18 de octubre de 1998

MANIFIESTOCONTRA LAIMPUNIDAD

Jueces para la Democracia ho-ras después de conocer la resolu-ciÚn del Tribunal de la Alta Cortede Londres por la que anula la or-den de detenciÓn contra AugustoPinochet, basándose en que e! exdictador goza de inmunidad porser Jefe de Estado cuando come-tiÚ los hechos que se le imputan,manifiestan su disconformidad yperplejidad por dicha decisi(lI1.

Los Convenios Internacionales

en materia de tortura y genocidioasí como el Convenio de Viena enmodo alguno establecen que la in-munidad de los Jefes de Estadopueda ser invocada cuando se tratade crimenes contra la Humanidad.

La interpretaciÓn del Tribunalde Londres es contraria y contra-dictoria con las normas interna-cionales que establecen el Princi-pio de Jurisdicción Universal paraeste tipo de delitos y que obliga atodos los Estados a perseguirlos,cuando no se han perseguido pore! Estado en e! que se cometie-ron. y supone un desprecio a unprincipio elemental en e! Dere-cho Internacional PÚblico cual esimpedir la impunidad de todosaquellos crímenes que se perpe-tran alegando razones de Estado.

La inmunidad en los Conve-nios Internacionales está pensadapara defender e! ejercicio legíti-mo de las funciones políticas. Nocuando e! poder se ha utilizadopara cometer delitos por motivospolíticos tales como e! exterminiode la oposiciÓn política como su-cedió en Chile.

Es una mala noticia para losDerechos Humanos y para los fa-miliares y víctimas de la dictadurachilena. Esperamos que esta deci-siÓn sea revocada por la Cámarade los Lores. Conocido e! Mani-fiesto contra la Impunidad firma-do en CataluÚa en e! día de ayerpor diez asociaciones y ONG'sentre ellas, la SecciÓn Territorialde CataluÚa de Jueces para la De-mocracia, JpD se adhiere íntegra-mente a la misma.

Madrid,29 de octllbre de 1998

SOBRE LACOMPETENCIA

Ante las distintas manifestacio-nes que la orden de prisión dictadacontra AUt-,'usto Pinochet ha susci-tado, JpD expresa su total apoyo yrespeto hacia la instrucción quepor los delitos de genocidio yterrorismo se está efecnlando en e!Juzgado Central de InstrucciÓn,n.O 5 de la Audiencia Nacional.

Primero.- Defendemos la com-petencia territorial de la Jurisdic-ciÓn espaÚola para la instrucciÓn yenjuiciamiento de los hechos in-vestigados por los Juzgados Cen-trales de InstrucciÚn n.o 5 y 6. Elartículo 23.4 de la Ley Orgánicade! Poder Judicial fija la compe-tencia de la JurisdicciÓn espaÚolapara conocer hechos cometidospor espaÚoles o extranjeros fuerade! territorio nacional; siempreque éstos se puedan calificar co-mo delitos de genocidio o terroris-mo, entre otros.

Segundo.- Los procesos pena-les en trámite en los JuzgadosCentrales de Instrucción n.O 5 y 6investigan hechos concretos atri-buidos a personas determinadas:

más explícitamente, torturas yasesinatos de centenares de espa-ñoles, cuya organización y plani-ficación se atribuye a los compo-nentes de las juntas militaresargentina y chilena.

Tercero.- Desea asimismo ha-cer pÚblico su convencimiento deque Únicamente desde e! respetoa los Derechos Humanos y al aca-tamiento de las normas de Dere-cho Internacional es posible elrestablecimiento armónico y eldesarrollo efectivo de la demo-cracia, no sÓlo en todos aquellospaíses en los que hayan podidoproducirse delitos de tal grave-dad, sino también en el propioseno de la Comunidad Interna-cional. El altículo 10.2 de nuestraConstituciÓn obliga a interpretarnuestra normativa interna confor-me a los Tratados Internacionalesratificados por EspaÚa; en estesentido, conviene recordar la vi-

gencia de los Convenios contra e!Genocidio (1948), Convencionessobre el Derecho Humanitario(1949), e! Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos(1996) Y ConvenciÓn contra laTorura 09R4) entre otros.

Esta legislación debe ser respe-tada y no obviada: no sólo porquerecoge los principios de no pres-cripción y de perseguibilidad inter-nacional de tales delitos; sino tam-bién por e! efectivo progreso quesupone en la lucha por los dere-chos humanos, en casos especial-mente graves como los aquí inves-tigados. Así lo entiende e! Plenodel Parlamento Europeo y las au-toridades judiciales de otros Esta-dos que atendieron ComisionesRogatorias sobre tales derechos.

Cuarto.- Con tales premisas ju-rídicas, esta AsociaciÓn muestrasu disconformidad con la posturaadoptada por la Fiscalía de la Au-diencia Nacional; cuando se ini-ciaron estos procesos penales(996) se avino y no recurrió ladecisión de! juez que ordenabainvestigar los asesinatos y torturasde españoles en Chile. Es ahoraque recurre, una vez efectiva la

detención internacional de unapersona denunciada (en este casoPinochet) y viene a esgrimir unainterpretación restrictiva de lacompetencia de jueces espaÚo-les. Debemos recordar que e! Mi-nisterio Fiscal está sujeto al prin-cipio de legalidad y no deoportunidad política; y la mani-fiesta incoherencia de sus posi-ciones, contribuye a pensar queeste Último criterio ha guiado sudecisión de recurrir la orden deprisión decretada por e! juez.

Cinco.- Por ello tras la alarmacreada con motivo de anterioresdeclaraciones, realizadas entornoa este asunto por relevantesmiembros de! Ministerio Fiscal,JpD considera imprescindible pa-ra la correcta investigación de loshechos objeto de las diligenciascon respeto de todas las garantíascorrespondientes a imputados yvíctimas, el cumplimiento escru-puloso de sus funciones por elMinisterio Fiscal, quien debe in-tervenir en e! procedimiento endefensa de la legalidad. de los de-rechos de los ciudadanos y del in-terés pÚblico tute!ado por la ley,procurando ante lo.s tribunales lasatisfacción de! interés social.

Jladrid,23 de octllhre de 199H

Grupo de Estudios de Políti-ca Criminal (este gnlpO está f{¡r-mado por catedráticos y profesoresde Derecho Penal, magistrados,jueces y flscales, hasta total izar 120miembros).

SALA DE LO PENALAN

Conocida la decisi(lI1 adoptadapor el pleno de la Sala de lo Penalde la Audiencia Nacional, por laque se desestima e! recurso inter-puesto por e! Ministerio Fiscal, yconflrma la competencia de la ./u-risdicción Española para enjuiciaral General Pinochet de los críme-nes contra la humanidad que se leimputan como Jefe de Estado du-rante la dictadura chilena. \'alol~l-mos dicha decisiÓn como un hitohistórico de enorme trascendenciapara toda la comunidad interna-cional en la defensa de un ordenjurídico más justo para la protec-ciÓn de los Derechos Humanos.

Es una buena noticia para lasvíctimas de la dictadura chilena.Esperamos que e! prestigio de laJusticia EspaÚola, que tantas espe-ranzas está suponiendo para milesde ciudadanos chilenos, españolesy de todas las naciones del mundo,no se vea empaÚada por decisio-nes judiciales o políticas dl' otrospaíses que permitan la vuelta aChile del dictador, y su consiguien-te blindaje para no .Sl'l"juzgado.

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---------HOMENAJE

CLAUDIO COMPAÑEROJavier Sánchez Pego, presidente TSJCantabria

Más que por su importante ca-rrera profesional, por la seguraclaridad de sus ideas o por la cul-tura de su conversaciÓn, pretendoinvitaros al recuerdo de ClauclioMovilla como paradigma de com-pañero. Creo que ésta ha sido sumejor cualidad y, sin duda, la queél hubiera escogido también parasu memoria entre nosotros.

Conocí a Claudio cuando eraabogado fiscal en la Audienciade Santander (y yo juez en SanVicente de la Barquera). Hacede esto treinta y cinco anos.Muy poco después sucediÓaquello por lo que tanto le ad-miré. Un artículo suyo de corteliberal democrático ("muchomenos progresista que lo querealmente pienso, como com-prenderás", me dijo) pareciÓuna heterodoxia a [as jerarquíasde la dictadura y le vali(¡ el tras-lado forzoso a la fiscalía de ladictadura y le valiÓ e! trasladoforzoso a la fiscalía de Pamplo-nao La insumisiÓn en forma deexcedencia voluntaria fue su ga-llarda reacci(¡n. pese al riesgoprofesíonal y econÓmico de in-tentar e! nuevo camino de laabogacía (en e! bufete de unamigo que continuÓ siéndolohasta el finalJ. Nunca olvidarésu respuesta a mi observaci(¡nsobre ese riesgo: "me compensamoralmente".

Tras el posterior reingreso sesucedieron en su carrera los hitosde la oposiciÓn a magistrado delo contencioso administrativo. laspresidencias de la Audiencia Te-

rritorial de Sevilla y de! TribunalSuperior de Justicia de Cantabriay el ascenso al Tribunal Supremo.Vinieron también, sobre todo ypara todos, los tiempos de la de-mocracia y de nuestra asociaciÓn.Por ella le pregunté en un reen-cuentro, exponiéndole mi dudasobre la oportunidad de incorpo-rarme si iba a ser seguramente unasociado pasivo. Eso era, al me-nos, lo que yo creía entonces.Claudio utiliz(¡ la palabra exacta,

definitoria de! companerismo: so-lidaridad. La afiliaciÓn es, siquie-ra, una acci(¡n de solidaridad conlos companeros a quienes uno seconsiderar ideolÓgicamente afín,

por lo que ningÚn asociado pue-de decirse pasivo. (y tal vez, depaso, las ideas de solidaridad ytolerancia sean convincentes parael retorno a la asociaci(¡n de loscompaneros del País Vasco quehace poco creyeron inevitable ladecisi(¡n de causar baja).

El companerismo contagiosode Clauclio brill(¡ también. porejemplo, en su entusiasmo, casijuvenil, cuando, con una hoja deservicios profesional y asociativa

que no precisaba renglÓn anadi-do alguno, obtenía nuestros muynumerosos votos en el congresode Cáceres para formar parte delSecretariado. Y es que con re-

ferencia a Claudio la expreslonamigo y companero pierde su ad-quirido tono estereotipado y re-cupera su auténtica significaciÓnoriginaria. Y no s(¡lo ante los máspr(¡ximos. Había que conocerle.En sus tiempos del Tribunal Su-perior de Cantabria le tocÓ sufrirestoicamente un duro asedio me-diático originado por un procesode gran resonancia política.Cuando las provoClciones ten-dentes a apartarle del enjuicia-miento alcanzaron niveles inso-portables, me confi(¡ la Últimaraz(¡n (obvia su imparcialidad)que sostenía su firmeza: evitarque esa ardua tarea judici:.llpesa-ra sobre algÚn COmpallero sobre-cargado de trabajo.

Debo concluir, s(¡lo por raz(¡nde espacio. Y por hacerlo de al-gÚn modo poético. quiero recor-dar la entranable alusiÓn de Clau-dio a una atki{m mía, al notar. enun reciente viaje. que iba ligero deequipaje .. como los hijos de lamar. Lejos estábamos de saberque. por desgracia. estaba para élcasi al partir la nave que nunca hade tornar. Pero no se ha ido ligerode equipaje porque se ha llevadoal misterio poético definitorio na-da menos que una parte del motorde nuestra solidaridad. Desde laimpotencia de la incomunicaci{mfinal le recitamos. apenas audible-mente, con carino y emoci(¡n:companero del alma. companero.

Notu: Claudio Movilla falleci(¡en Mortera (Cantabria) el día 2Hde agosto de 199H.

RESEÑA BIOGRAFICAClaudio Movilla Alvarez naciÓ en Castro Caldelas (Ourense) el 3 de 3 de enero de 1931. IngresÓ en la carrera fiscal en 1960 (9." pro-

moción de la Escuela Judicial) y desempeñó sucesivamente plaza en las Fiscalías de Murcia, Santander, Pamplona, Santa Cruz de Tene-rife y Pontevedra. Entre 1%7 y 1969 permaneciÓ en excedencia voluntaria y ejercitó la abogacía en el despacho de Marino Fernández-Fontecha Saro.

En 1972 obtuvo la condición de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo por oposiciÓn y, como tal, fue destinado ala Sala de dicho orden jurisdicción en la Audiencia Territorial de La Coruna, con desempeno adicional compatible del Juzgado de Me-nores durante cinco años. Desde enero de 1986 hasta abril de 1987 fue presidente de dicha Sala.

En mayo de 1987 fue nombrado presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla, y dos anos más tarde, al constituirse los TribunalesSuperiores de Justicia, lo fue del de Cantabria, cuya presidencia ejerció hasta su designaciÓn como magistrado del Tribunal Supremo (Sa-la 3") en diciembre de 1997.

Sus numerosos escritos abarcan tanto temas jurídicos en publicaciones especializadas, como de carácter socio-político y cultural enmedios informativos generales. El artículo al que se aludió como causa de su traslado forzoso en la época de la dictadura se titulaba'Re-flexiones sobre democracia y opinión", en el libro colectivo "Sociología para la convivencia", Editorial ZYX, 1967.

El Derecho Administrativo, el Penal y la organizaciÓn del Poder Judicial han sido destinatarios de su extensa atenci(¡n publicista jurí-dica. Su fallecimiento tuvo lugar en Mortera (Cantabria) el 28 de agosto de 1998.

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ACTIVIDADES

JORNADAS SOBREEL ANTEPROYECTO DE LEYDE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Los pasados 8 y 9 de julio se cele-braron en la sede del CGPJ unas jor-nadas organizadas por Jueces para laDemocracia pard estudiar el antepro-yecto de Ley de Enjuiciamiento Civilpresentado por el Ministerio de Justi-cia, en la que participaron unos cin-cuenta jueces, magistrados, abogadosy catedráticos, entre cuyas conclusio-nes destaca la reclamación de un pro-cedimiento or,lI como el laboral comoprocedimiento modelo, a diferenciadel ordinario esencialmente escritoque se propone, el respeto a las suge-rencias del Libro Blanco de la justiciaen materia de notificaciones olvi-dadas en el anteproyecto, la supre-sión de la regulación del "iura novitcuria" tal y como se propone y que elsistema de práctica de pnleba oral yno escrito.

LIs jornadas comenzaron con laintervención del vicepresidente delCGPJ, Luis LÓpez Gl/erra y una mesaredonda sobre los "Principios del pro-ceso", en la queparticiparon Jo-sé FolNuera,letrado que hacoordinado laelaboración delinforme delConsejo Gene-ral del PoderJudicial sobreeste antepro-yecto, RafaelSarazá. magis-trado de 1.ª Ins-tancia de Sevilla y Carlos Aluarez, dela Audiencia de León. Durante el de-bate pudo concluirse que el antepro-yecto provocará mayores retrasos enla tramitación de asuntos, recorta lospoderes del juez, dinamita los servi-cios comunes con lo que la ejecuciónde sentencias se retrasará aÚn más ysupondrá un paso atrás para la justiciacivil.

En la segunda sesión se discutiósobre el "Modelo de Juez" que se des-prende del texto propuesto. CarlosGÓmez, Presidente de la Secc. 2" dela Audiencia de Baleares. senaló queel anteproyecto desconoce el papelconstitucional del juez, al que se pri-va de varios medios de conciliación,de la posibilidad de practicar pruebasque considere necesarias y de buscarla verdad de lo sucedido. Además seregula en el artículo 2]7 el principio"iura novit curia" de tal modo quepuede provocar la repetición innece-saria de procedimientos y en ocasio-nes incluso cosa juzgada.

Mal/uela Carmellíl. vocal delCGJ~J.destacó que el anteproyecto dala espalda a la realidad social en ma-teria de notificaciones, lo que provo-cará mayores retrasos al haberse su-primido la posibilidad de entregar la

notificación a un vecino y amputar lasfunciones de los servicios comunes,de modo que los juzgados de grandesciudades deberán volver a realizarembargos y desahucios ahora practi-cados por los servicios comunes, loque puede provocar su colapso. An-tonio Marco, magistrado de 1.ª Ins-tancia de Sevilla desgranó numerososejemplos del texto que evidencian elrecorte de poderes que se pretendedel juez.

También se realizó una mesa re-donda sobre "Oralidad, inmediacióny concentración en el nuevo procesocivil", con la intervención de JoanCremades, presidente de la Secc. 13"de la Al' de Barcelona, Estrella Bla-nes, magistrada de 1.ª Instancia deBarcelona y Valentíl/ Cortés Domin-Nuez, catedrático de Derecho Proce-sal de la Universidad Autónoma deMadrid.

Este Último criticó que el antepro-yecto responda a una concepción

doctrinal queentiende que lajusticia civil de-be ser escrita.Denunció igual-mente que lostrámites se du-plican, prolife-rando las notaspara la vista envez de la expo-sición oral delos abogados ydefinió como

"juez maniatado" el modelo que sedesprende del anteproyecto.

También se concluyó que al esta-blecer como procedimiento tipo elllamado "ordinario", muy similar al demenor cuantía, se mantiene un siste-ma primordialmente escrito de enjui-ciamiento, sobre el que el informe delCGpJ ya ha denunciado que al menosduplicará la actual duración de la tra-mitación. Por eso se abogó por unmodelo tipo verbal, a semejanza delproceso laboral con las adaptacionesprecisas.

Igualmente se consideró muy ne-gativo que se complique aÚn más elsistema de práctica de la pnleba, connumerosos interrogatorios escritos,cuando parece más ágil y convenien-te el interrogatorio oral y sucesivo delas partes, testigos y peritos, garanti-zando una correcta documentacióncomo sucede en la jurisdicción penalo laboral. Y que al reformar paralela-mente la Ley Orgánica del Poder Judi-cial se derogue el "impulso de oficio".

Las jornadas concluyeron con unamesa redonda de los portavoces dejusticia de los grupos parlamentariosque expusieron su visión sobre el an-teproyecto, c1ausurCmdosepor el vo-cal del CGPJ, RamÓI/ Sáez Valcárcel.

CONCLUSIONES1. El anteproyecto de LECvpretende que el procedi-

miento modelo, en la primera instancia, sea el llamado"ordinario", similar al actual procedimiento de menorcuantía, aunque de mayor duración y complejidad que elactual como revela el informe del CGpl

El procedimiento tipo debería semejarse más alprocedimiento verbal previsto en el anteproyecto, sibien, tras la fase alegaciones, el proceso debería ser pre-dominantemente oral, como exige la Constitución, poten-ciando la concentración frente a la ac1ual disgregación detrámites y asegurando la efectiva presencia del juez en losactos esenciales del procedimiento, dando así contenidoreal a las proclamas retóricas contenidas en la Exposiciónde Motivos del anteproyecto y satisfaciendo las exigenciasdel Libro Blanco de la Justicia. El proceso diseñado por laLey de Procedimiento Laboral, cuya efectividad está con-trastada, debería servir de modelo.

2. El sistema probatorio sigue siendo esencialmen-te escrito y se complica respecto de la situación actual. Seconsidera mucho más conveniente y ágil un sistemaoral, en el que el interrogatorio de las partes, testigos operitos, se realice sucesivamente por las partes al modoque sucede en los órdenes jurisdiccionales penal y labo-ral. Es fundamental que la pnleba se practique de un mo-do concentrado en el acto del juicio.

3. La regulación del principio "iura novit curia"en el artículo 217 sencillamente debería suprimirse, evi-tando su positivización. La jurisprudencia del Tribunal Su-premo ha fijado en numerosas resoluciones en qué modoy con qué garantías puede aplicarse, por lo que su regu-lación expresa en el forma propuesta sólo provocará in-necesarias repeticiones de las reclamaciones con el riesgode que se produzca en ocasiones cosa juzgada.

4. En materia de notificaciones deberían recoger-se las sugerencias del Libro Blanco y del informe delCGPJ a este anteproyecto. En particular debería mantenersela posibilidad de notificaciones a los vecinos, para evitar quese incremente el recurso a la citación edictal, regular correc-tamente quien puede realizarlasy no seh'l.lirdando la espal-da a la realidad social de modo que puedan realizarse a ho-ras en que realmente pueda encontrarse a quien se busca.

5. Es un error derogar las disposiciones de laWPJ que deberían ser comunes a todos los órdenesjurisdiccionales y convertir en subsidiaria a la LECv.Además la supresión del "impulso de oficio" que se cuelacon la derogación de algunos preceptos de la LOpJ pro-vocará la imposibilidad de que los juzgados aseguren unprocedimiento sin dilaciones.

6. No es aceptable que se prive a los servicioscomunes de realizar embargos o desahucios, pues aldevolver tal facultad a los Juzgados se puede provocar sucolapso o una enorme dilación en la fase de ejecución.Además la pretensión de exigir una habilitación para cadadiligencia es un disparate contrario a las más elementalesexigencias de eficacia.

7. Debería asegurarse al juez la posibilidad deacordar pruebas que estime necesarias y su activa inter-vención para resolver la cuestión litigiosa,evitando la figurdde "juez maniatado" que se desprende del anteproyecto.

8. Debe evitarse la duplicación de trámites, demodo que si se solicita vista no sea precisa nota escrita, yasegurar una correcta transcripción de las alegaciones delas partes. Es necesario introducir un sistema de acta bre-ve junto con una documentación por medios técnicosmás avanzados, de modo que no se entorpezca el desa-rrollo de los actos orales.

9. No se potencian en el anteproyecto las funcio-nes que en la LOpJ se atribuyen al secretario en aspec-tos importantes de la dirección del proceso, especialmen-te en la ejecución, dejando subsistente la situación actual,totalmente insatisfactoria por cuanto que el secretario seve reducido en buena parte a un papel que no le corres-ponde por su cualificación jurídica, como es el de llevarlas cuentas del Juzgado.

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MEDEL -----------

INMIGRACION y ASILO EN EUROPA

Durante los días 2, 3 Y 4 de octubre de 1998 ha tenido lugar en Torino un congreso sobre "La disciplina di inmigrazione e asilo en Eu-ropa" organizado por MEDEL,Magistratura Democrática y otras instituciones en e! que se debatió sobre las convenciones internaciones yel cuadro normativo europeo, el acceso e integración de los extranjeros, e! refugio y e! asilo así como las modalidades, límites y garantíasde la devolución y expulsión de los extranjeros, participando magistrados y abogados de Alemania, Francia, Italia y España que expusie-ron la situación en sus respectivos países. Intervinieron también representantes de ONG con sede en Italia e internacionales. Mientras laexposición sobre el refugio y asilo en España así como sobre las modalidades de expulsión fueron relatadas por sendos abogados espa-ñoles de la ponencia sobre el ingreso y estabilidad se ocupó la magistrada Ce!sa Pico.

Se destacó el cierre de fronteras que suponen las últimas actuaciones de la Unión Europea en el marco de! sistema Schengen y Tratadode Amsterdam muy alejado de lo acontecido en anteriores décadas. Un ejemplo la anécdota sobre el regalo que la República Federal Ale-mana hizo en 1956 al primer emigrante italiano en su territorio: la donación de un "motorino".

Quedó patente la necesidad de coordinación, con intercambio de información, en e! ámbito de la abogacía para que las demandas deasilo permitan una adecuada defensa de los derechos de los que solicitan acceder a los distintos países bajo tal "status". Al constituir el des-tino de Europa una sociedad multiétnica y multicululral la necesidad del respeto de los derechos fundamentales de la persona alcanza unrelieve absoluto con el importante papel a desempeñar por la judicatura como garante de tales derechos constitucionales cuya necesidadde respeto es consustancial a un Estado de Derecho.

Constatándose un marco normativo similar en los distintos países, con una alta discrecionalidad en las actuaciones administrativas, sepuso de relieve la dificultad del control jurisdiccional de la actividad administrativa dada la existencia de una justicia administrativa no ju-dicalizada en un elevado número de países.

Todos los presentes manifestaron su conformidad con la declaración de MEDELreferida al llamamiento de que los gobiernos suspen-dan las prácticas de repatriación forzada tras el análisis de lo acontecido con la ciudadana nigeriana muerta sofocada por un cojín en Bél-gica el 22 de septiembre de 1998.

CASO PINOCHET

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MEDEL,Asociación Europea de Magistrados integrada portrece asociaciones de diez países europeos, considera necesa-rio recordar algunos elementos de hecho y de derecho que sirvende base a la acciÓn de los jueces españoles.

l. No puede negarse que en Chile se cometieron crímenes con-tra la humanidad a gran escala a partir de septiembre de 1973, fechadel golpe de estado militar dirigido por el general Pinochet, golpede estado que, con violaciÓn de todas las reglas del derecho na-cional chileno y del derecho internacional, derrocÓ un régimenconstitucional que había recibido el apoyo de una mayoría de losvotantes.

Las ejecuciones sumarias, los asesinatos, las torturas y malos tratosinfligidos, varios millares de muertos, 7.000 detenidos sÓlo en el esta-dio de Santiago, un número aÚn más importante de violaciones y detorturas que han dejado secuelas permanentes ... no son el resultadode excesos o de actos aislados cometidos por soldados incontrolados.

Por el contrario, todo ello no es sino el resultado de las Órdenesmismas dadas desde el mando supremo por la Junta Militar: los de-cretos numerados, los discursos radiados de oficiales y de miembrosdel gobierno dan fe de ello.

Existen, pues, indicios que permiten investigar la responsabili-dad personal del general Pinochet por estos actos criminales. ,

2. Esta realidad justifica la aplicaciÓn de las reglas del derechointernacional en materia de crímenes contra la humanidad:

- la competencia universal de los Estados, que se traduce en suobligación de perseguidos. Los Estados pueden optar entre juzgar-los ellos mismos o entregar a los presuntos autores a otro Estadoque tenga intenciÓn de hacerlo (principios "aut dedere aut judica-re"),

- el rechazo de la inmunidad jurisdiccional de los dirigentes deun Estado;

el rechazo de la obediencia como causa justificativa,- la nulidad de la amnistía,- la imprescriptibilidad.Estas reglas se derivan de las Resoluciones 3 (1) de 13 de febre-

ro de 1945 y 95 (1) de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea Ge-neral de la ONU, que consagraron a nivel universal el derecho sur-gido del Estatuto y de la sentencia del Tribunal Internacional deNuremberg. Han sido confirmadas más tarde por los Estatutos de losTribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y pa-ra Ruanda, así como el Estatuto del Tribunal Penal Internacional queestá pendiente de iniciar su actuación.

3. El juego de competencias. En materia de crímenes contra lahumanidad y de crímenes de derecho internacional en general, elprincipio es e! de la competencia concurrente. Cada Estado es com-petente. La competencia de los Tribunales Internacionales --cuan-do existen- no es sino subsidiaria.

Este principio ha sido igualmente confirmado por los Estatutosde los Tribunales Penales Internacionales citados.

Cada Estado tiene, pues, tanto la potestad como la obligaciÓn de:- perseguir a sus nacionales por los delitos cometidos contra

extranjeros (competencia penal extraterritorial clásica, activa);- perseguir a los autores de delitos cometidos contra sus na-

cionales (competencia penal extraterritorial clásica, pasiva);- en materia de crímenes de derecho internacional, perseguir a

un extranjero incluso por delitos cometidos en el extranjero y con-tra extranjeros (competencia universal).

En esta materia, cualquier amnistía carece de valor.Los Tribunales Penales Internacionales se orientan sobre todo a

perseguir a los hombres de Estado o responsables de alto nivel cu-yos actos pueden parecer difíciles de aprehender en su integridadpor una jurisdicciÓn nacional. Pero en defecto de la existencia deuna jurisdicciÓn de tal naturaleza o en defecto de persecuciÓn porsu parte, cualquier Estado del mundo es judicialmente competente.

4. Los órganos jurisdiccionales del Estado español son doble-mente competentes sobre la base del Derecho internacional: por lacompetencia universal y por la competencia internacional pasiva(delitos cometidos contra sus nacionales).

Por otra parte, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del PexlerJudicialha recogido en el Derecho español en 1985 este principio de compe-tencia universal de la jurisdicciÓnespañola para cualquier delito que,según los Tratados internacionales, deba ser perseguido en España.Los Estados que aún no lo han hecho no cumplen sus obligaciones in-ternacionales. Pero aÚn así están obligados, por norma consuetudina-ria, a sebTlJirel principio "aut dedere aut judicare". Entre ellos se en-cuentra Gran Bretaña, que cometería una violaciÓn del DerechoInternacional de Justicia de LaHaya, que juzga los diferendos entre Es-tados.

5. Corresponderá luego al órgano jurisdiccional verificar la impu-tación a personas identificados, en este caso al general Pinexhet, de lasatrocidades cometidas contrd personas concretas y apreciar una rela-ción de causalidad precisa con las actitudes y las Órdenes de los diri-gentes.

La duda deberá en todo caso benefíciar al acusado y deberán res-petarse los derechos de defensa.

De cualquier modo, cuando se trdta de crímenes contra la Hu-manidad, los superiores son considerados como individualmenteresponsables si tenían razones para conocer que un subordinado sedisponía a cometer un crimen contra la humanidad y no adoptaronlas medidas necesarias para impedido. La responsabilidad oficial ola autoridad de facto de una persona no le exonera de su responsa-bilidad penal, sino que la agrava.

La decisión del Tribunal Superior de Londres, al reconocer al ge-neral Pinochet una pretendida inmunidad por su calidad de antiguoJefe de Estado resulta incomprensible desde este punto de vista.

Por todo ello, MEDEL, sin prejuzgar el resultado del proceso,apoya la actuación de los Jueces de InstrucciÓn Manuel GarCÍa-Cas-tellón y Baltasar GarzÓn, legítimamente emprendida en virtud de lasdenuncias de las víctimas o de sus familias, para hacer compareceral general Augusto Pinochet ante una jurisdicción ordinaria.

Por Último, apoya a los magistrados de otros Estados que actúenen el mismo sentido.

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---------ACTIVIDADES

JORNADAS HISPANO-LUSAS SOBRE LAFORMACION DEL JUEZ EUROPEO

CURSO DE PREPARACIONPARA EL ACCESO A LA

CARRERRAJUDICIAL POR ELCUARTO TURNO

La FundaciÓn "Antonio Carretero" cuenta con un programapropio de preparaciÓn para el acceso a la carrera judicial por elcuarto turno, que recoge esencialmente temas de Derecho Pe-nal, Constitucional y Comunitario, Derecho Civil y Procesal Ci-vil. Diseñado atendiendo a la entrevista que deben pasar los as-pirantes, intervienen jueces y magistrados especialistas en cadauna de las jurisdicciones. Se pone especial énfasís en la partici-paciÓn de los alumnos, que deben contestar a las distintas cues-tiones que se les plantean, del mismo modo que harán en la en-trevista.

Las clases son los jueves, de 18 a 22 horas. Para más informa-ciÓn:

FundaciÓn Antonio CarreteroNÚñez Morgado, 3, 4." 1328036 MadridTels.: 91 314 1964 Y 314 03 38Fax: 91 314 27 ')2

Las III Jornadas Hispano-Lusassobre la formación del juez euro-peo se han desarrollado los pasa-dos cinco y seis de junio, en San-xenxo (Pontevedra), organizadasconjuntamente por la AsociaciÓnSindical de los Jueces Portugue-ses y Jueces para la Democracia,

Estas jornadas dan continui-dad a las realizadas en Toro y Fi-gueira Da Foz (Portugal), profun-dizando en las relaciones decolaboraciÓn mutua que entreambas asociaciones se mantienedesde hace tiempo,

En las jornadas participaronveinticinco jueces españoles yotros tantos portugueses, bajo eltitulo "Xuices nos povos de Euro-pa", con el objeto de estudiar lasnecesidades de formaciÓn de losjueces en el ámbito de la UniÓnEuropea.

La ponencia portuguesa fuepresentada por Orlando Alfonso,presidente de la AsociaciÓn Por-tuguesa y de MEDEL, bajo el títu-lo "La formaciÓn de los jueces pa-ra la Europa de los ciudadanos".El magistrado portugués defendiÓla necesidad de una formaciÓnintegral, que no sÓlo abarque laactualizaciÓn en conocimientostécnicos, sino asegure su sensibi-lidad a la realidad social dondeejerce la jurisdicciÓn y refuerce elcontenido ético y deontolÓgicode aquél.

Además reclamÓ para el Con-sejo Superior de la Magistraturaportuguesa la competencia sobre

Escuela Permanentede Jueces

para laDemocracia

••ANTONIO CARRETERO ••

Cursos de preparaciónpara las oposiciones

e ingreso en la judicatura,tanto turno libre

como 3.' y 4.'

Información de 5 a 8 en el (91) 314 1964

la Escuela judicial, al modo quesucede en la ac1ualidad en nues-tro país y propuso medidas paraasegurar el pluralismo en su con-cepciÓn y actuación.

Por parte española AntonioDoñate, profesor de DerechoProcesal Penal en la Escuela Judi-cial, presentÓ un resumen de suexperiencia en los primeros añosen que depende del CGPJ.

Después de las comunicacio-nes presentadas y la discusiÓnque provocÓ la presentación delas ponencias, se acordaron las si-guientes conclusiones:

1.0 Destacar la prevalenciaen la jurisdicciÓn europea deljuez técnico seleccionado sobreel juez de elecciÓn popular.

2.0 Necesidad de armonizarel carácter técnico en la selecciÓny formaciÓn del juez con su edu-caciÓn ético-deontolÓgica, de talmanera que el aprendizaje y que-hacer del Órgano jurisdiccional seoriente no sÓlo hacia el "saber ha-

cer" sino también hacia el "saberser" y "saber estar".

3.0 Evitar la intervenciÓn delos poderes ejecutivos y legislati-vo en la composición del órganoseleccionador del juez.

4.º Exigir la intervención di-recta y necesaria de las asociacio-nes profesionales en la confec-ción de los programas deselecciÓn y de formaciÓn inicial ycontinuada del juez, sin perjuiciode su participación en la ejecu-ciÓn de aquélla.

5.º Participación obligatoriay responsable de los jueces en loscursos de formación continuadadurante al menos los dos prime-ros años en aras a consolidar unacultura democrática y pluralistade la función del juez.

6" Uno de los objetivos pri-mordiales de cualquier aso-ciaciÓn profesional de jueces ymagistrados ha de ser anteponera la defensa de sus intereses cor-porativos la de los valores ese n-

ciales de una justicia al servICIOdel ciudadano en una democr.¡ciaavanzada.

7,º Dedicar especial atenciÓnen esta fase actual de la construc-ción europea al Derecho y las ins-tituciones comunitarias y a la pro-fundización en una culturacomÚn de ]a jurisdicciÓn comogarantía de la independencia eimparcialidad del juez, sin perjui-cio de la compatibilidad con lasdiversidades nacionales.

8." La formación del juez de-be estar orientada a la concep-ciÓn de la justicia como un servi-cio pÚblico prestado porciudadanos y para los ciudada-nos.

LEY PENALJUVENIL

El Gmpo de Politica Cri-minal, que agrupa a 120 ca-tedráticos, profesores, fisca-les y magistrados, se reuniÓel pasado 2') de septiembreen Valencia con el temamonográfico de la Ley Pe-nal Juvenil, tal y como sehabía acordado en Sala-manca en noviembre delaño pasado.

Las aportaciones y deba-tes que se realizaron se hanconcretado en un manifies-to en el que se denunciabael retraso en la elaboraciónde la Ley Penal Juvenil, pre-vista en el CÓdigo Penal yque hasta ese momento nose había presentado. Igual-mente se criticaba la con-cepción paternalista y mo-ralizante que, al enmascararlas sanciones, ha favorecidola falta de garantías en eltratamiento penal de losmenores.

Además, aunque la justi-cia de menores debe inter-venir cuando se cometendelitos, incluso en este casodebe favorecerse la posibi-lidad de otras solucionesque mejoren o no eliminenla socialización del menor,recordando la necesidad degenerar una política pre-ventiva de la delincuenciacon participación de losservicios comunitarios y lainversión presupuestariaque sea precisa.

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------XIII CONGRESOTOLEDO-----

JUSTICIA COMO SERVICIO PUBLICOEN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA AVANZADA

Los pasados uno a tres de lKtu-bre de 199H ha tenido lugar en Tole-do el XIII Congreso de jueces parJ laDemlxTJcia bajo el lema "Lajusticiacomo servicio pÚblico en una slKie-dad demlKrática avanzada". Cientocincuenta aSlx'iados acudieron a lacita parJ continuar la reflexiÓn, ini-ciada hace tiempo, sobre la adminis-traciÓn de justicia como servicio pÚ-blico.

De ahí la obligada reflexiÓn dela administraciÓn de justicia comoservicio pÚblico, es decir, comoconjunto de prestaciones realizadasdesde el Plxler judicial y el Órganoque lo encarna (Consejo Generaldel Poder judicial -CGPj-l, ydesde las administraciones encarga-das de asegurar su funcionamiento(Ministerio de justicia, Comunida-des AutÓnomas y Ayuntamientos),para alcanzar los requisitos míni-mos de calidad y eficiencia en sufuncionamiento y rapidez en la res-puesta que satisfagan las exigenciasde los ciudadanos.

EL LIBRO BlANCOPIERDE IMPULSO

TrJs la publicaciÓn, en 1997, delLibro Blanco de la justicia, auspicia-do por el CGPj, se dispone de unimportante instrumento/programapara la reforma del servicio pÚblicojudicial. Pero sin embargo los actua-les responsables políticos no acier-tan a acometer las sugerencias quese plantean en su texto. En primerlugar el Ministerio de justicia, queno ha sido capaz de iniciar las re-formas que allí se proponían y quele corresponde afrontar.

Por otro lado la mayoría parla-mentaria, que tiene la posibilidadde destinar los recursos presupues-tarios precisos para mejorar la ima-gen y el funcionamiento del servi-cio peor considerado por losciudadanos, sin que se decida aaplicar el programa que el CGPj haelaborado.

Pero también es responsable elpropio creador la obra, el Consejo,pues tras la presentaciÓn del LibroBlanco constituyÓ una comisi6n deseguimiento que ha brillado por suausencia. Al CGPj correspondía de-nunciar la inactividad de la mayoríaparlamentaria y del poder ejecutivoen la iniciaci6n de los planes preci-sos para su puesta en práctica. Sinduda algunas medidas le corres-ponden al propio Consejo, y debeafrontarlas por responsabilidad yporque necesita la legitimidad pre-cisa para exigir un cumplimientoparejo por parte de los otros pode-res del Estado.

Menci6n particular se hizo a la jus-ticia del primer nivel, es decir, la delos juzgadl~s llamados "de pueblo".Hace tiempo que jueces para la De-mlxTJcia ha constatado que en esteescalÓn la situaci6n es peor que en el

resto. Servicios elementales quecuenta cualquier ciudad son desco-nocidos por los juzgados de menorcategoria. Los jueces trabajan en si-tuaciones especialmente penosas,mal asistkhs y escasamente apoya-dos. La presencia del fiscal brilla porsu ausencia, el trJslado es !(lrzOSOyno hay servicios comunes. En defini-tiva, si en algÚn caso es precisa unamayor asignaciÓn de recursos es enéste.

lA EFICACIA DE lARESPUESTA JUDICIAL:LOS MALTRATOSFAMILIARES

El Congreso denunciÓ que, sinnecesidad de ref()fInas legales, esposible adoptar medidas como laprohibiciÓn del acercamiento delagresor a su victima, que tienen cabi-da con!(lrme al artículo 13 de la Leyde Enjuiciamien-to Criminal. Esverdad que tam-p<KO estaria demás que se reco-giera expresa-mente en la ley,pero con una in-terpretaci6n dela actual, sin ne-cesklad de ma-yores esfuerzosni de vulnerarprincipios legales o constitucionales,cabe la adopci6n de medidas caute-lares que atajen los casos en que sereiteran los maltratos.

Ante la elevaciÓn del nÚmero dedenuncias, que muestrJ la mayorconcienciaciÓn de los integwntes delas familias más desprotegidos, tam-bién deberia haberse pnxlucido unincremento del nÚmero de casos deltip<lpenal propio delmaltrJto reitera-do, el artículo 153 del Céxligo Penal.Si esto no sucede o se está pnxlu-ciendo una errÓnea interpretaciÓndel mismo o los denunciantes, y fun-damentalmente el Ministerio Fiscal,eluden la calitlcaci6n de estos hechoscomo delito de maltwto habitual.

Los juicios rápidos, fiscales es-pecializados, algunas reformaspuntuales, contribuirian a incre-mentar la eficacia en la persecuciÓnde este tipo de hechos criminales. Yel Plan de AcciÓn contra la Violen-cia Doméstica, hace tiempo anun-ciado por el gobierno, podría con-tribuir, si alguna vez se adoptara, atratar de atajar el problema desdeuna perspectiva multisectorial, nolimitada a la respuesta judicial.

INDEPENDENCIAJUDICIAL

Algunas de las Últimas decisio-nes en asuntos de enorme trascen-dencia social han motivado críticasque ponen en cuestiÓn no ya el

contenido de las sentencias, sino lamotivaci6n de las mismas. acusan-do a las más altas instancias judicia-les del país de actuar con m{¡vilespolíticos.

Admitiendo el derecho a criticarlas resoluciones judiciales, el caso"Marey" ha merecido reacciones in-justificadas respecto de la actuaci{¡ndel tribunal que juzg{¡ con respeto alos principios constitucionales queconfiguran nuestro sistema judicial.

Con independencia del reprochep<llítico que puedan merecer actua-ciones de los responsables pÚblicosenjuiciados, lo cierto es que algunosde sus actos han tenido relevanciapenal y por eso han sido persegui-dos p<lr los tribunales, que tienenasignada p<lr la Constituci{¡n la fun-ciÓn de perseguir todo tip<l de he-chos críminales. Enjuiciados éstos ysus autores con las gawntías queasegurJ el sistema, finalmente ha re-caído sentencia condenatoria. Estapuede ser criticada por cualquierJ,

pues como tlxlaresoluci{¡n judi-cial, no tieneque compartirseni su contenidoni su argumen-taci{¡n.

Pero nos pa-rece censurableque la sentenciasea criticadaporque se pre-tenda que se ha

dictado con "mÓviles p<llíticos". Es-tamos convencidos que el máximoÓrgano jurisdiccional de la naciÓn, elTribunal Supremo, actuÓ con escru-puloso respeto a la ley, con criteriosjuridicos y no p<llíticos y sin aceptarpresiÓn alguna. Insinuar otra cosasupone un flaco favor al sistemaconstitucional pues contribuye, sinfundamento, a deslegitimar el siste-ma democrático.

UTILIZACION DELENGUAS OFICIALES

Jueces para la Democracia hapercibido que, después de veinteaños de Constituci(m, aÚn nos en-contramos lejos de algunos deseosque la norma fundamental propo-nía. Esta ha proclamado el caráctercooficial de algunas lenguas, ade-más del castellano, y se ha hechoun serio esfuerzo por asegurar unnivel de igualdad entre todas.

Sin embargo en la administra-ci{¡n de justicia aÚn no se ha logra-do un nivel de utilizaci{¡n efectivasemejante entre el castellano y lasdemás. Es un hecho que puedeconstatarse en los juzgados que eluso de las lenguas oficiales es mi-noritario y esta situaci{¡n debe mo-dificarse parJ aseguwr un nivel deutilizaciÓn de relevancia similar a lade otros ámbitos de la vida social.

Por eso el Congreso de Juecespara la Democracia ha considerado

preciso la remlKi(m de los obstácu-los que impiden que un ciudadanoacuda a los tribunales de justicia uti-lizando aquel idioma en el que me-jor pueda expresar sus pretensiones.NuestrJ propuesta ha sido que seadopten los recursos id(meos parJque el diálogo comunicativo entreciudadanos y administraci(lll de jus-ticia pueda superar, sin ditlcultades,tlxla posible barrera lingLiística.

EFECTIVIDAD DE LASRESOLUCIONESLABORALES

La ley pnKedimental de 1990descart{¡ la imposici{¡n de multas co-ercitivas a los funcionarios que in-cumplieran los mandatos judiciales,a diferencia de lo que lKUff(~con losparticulares. Esa facuItad, sin embar-go, se acaba de reconocer en el ar-tículo 112 de la nueva Ley de juris-dicciÓn Contencioso AdministrJtivaa los jueces y tribunales de dicho or-den jurisdiccional. Incluso se prevéla p<lsibilidad de actuar criminal-mente contra los funcionarios querequeridos parJ ello, desatiendan elcumplimiento de la ejecutoria.

Esta disparidad debe ser corregi-da. y parJ ello es bien sencillo refor-mar el artículo 2H5 de la ley de pro-cedimiento laboral facultando, de!()fIna semejante al orden jurisdiccio-nal contencioso-administrativo, a losjueces y salas de lo slx:ial parJ disp<>-ner apercibimientos. e imp<mer san-ciones a los funcionarios pÚblicosque no atiendan a las Órdenes que secursen para la efectividad de la sen-tencia.

Por otro lado deben conciliarseintereses y valores constitucionalesen materia fiscal, sin que ello su-ponga, sin embargo, la inef(~ctividadde la resoluciÓn judicial. En el casodel deber de confidencialidad de losdatos tributarios, no puede obviarsela necesidad de colaboraCÍ{¡n conlos tribunales. La Constituci{¡n loque proclama en el artículo 31 es eldeber de contribuir a los gastos pÚ-blico. y la necesaria reserva en losdatos que lo reflejan no puede justi-ficar la restricci{¡n a la in!()fI11aci{¡nde naturaleza fiscal que reclamanlos tribunales de justicia.

Porque el artículo llH de la CEexige el cumplimiento de las senten-cias y para ello es preciso, en ocasio-nes, tener conl x:imiento de los datospatrimoniales que permitan el cum-plimiento obligado. cuando el con-denado no lo veritlca voluntariamen-te. Medidas como las que recogenlos artículos 113 a) y f) de la Ley Ge-neral Tributaria. en la interpretaci{¡nque hacen los servicios juridicos deHacienda, s{¡lo contribuyen a dificul-tar la ejecuci(ll1 de las resolucionesjudiciales, cuando lo procedente se-ria una suficiente colabol~lci,'ll1de lospoderes pÚblicos para asegurar suefectividad.

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PAGINA CENTRAL --------

RETRIBUCIONES

El proceso de negociaciÓn parala actualizaciÓn retributiva de la ca-rrera judicial ha propiciado unacuerdo entre asociaciones judicia-les. La iniciativa parte de un docu-mento previo de JpD, la CARTADEDERECHOS DE LOSJUECES, objetode negociaciÓn por las asociacionesjudiciales que consensuaron recla-maciones elementales como la uni-ficaciÓn salarial de la categoria dejuez, el derecho a la retribuciÓn delas guardias, la actualizaciÓn de lasretribuciones en el marco del LibroBlanco, la necesidad de un volumende trabajo rdzonable, el derecho a lanegociaciÓn colectiva, la coberturade t(xlas las plazas vacantes ...

Una de las cuestiones que máspreocupan, las retribuciones, ha es-tado paralizada por la insistencia dela asociaciÓn mayoritaria en conse-guir una Ley de Retribuciones queel Ministerio de Justicia no acaba depresentar, y cuya tramitaciÓn nosremitiria a años vista, seguramentepara decaer en esta legislatura si seconfirma que habrá elecciones elprÓximo año.

ACTIlALIZACIÓNINMEDIATA

JpD siempre ha entendido quees posible la actualizaciÓn inmedia-ta de las retribuciones, En la nego-ciaciÓn con las demás asociacionesdefendimos que no sÓlo era unaequivocaciÓn reclamar subidas se-mejantes a la de los magistrados delTS sin contrapartida alguna, sinoque demuestra una inocencia supi-na quien cree que algÚn gobiernoestá dispuesto a una medida de talcoste sin ofrecer a la opiniÓn pÚbli-ca una explicaciÓn razonable,

En estos momentos de especialdificultad en la percepciÓn de losciudadanos sobre la justicia, preten-der aumentos retributivos sin ofre-cer contrapartida alguna es un des-propÓsito. Por el contrario, muchosjueces están dispuestos a contribuira mejorar la situaciÓn actual, reali-zando un esfuerzo añadido paraelevar la calidad y rapidez del servi-cio, con un compromiso de profe-sionalidad y rigor que tiene que te-ner su lÓgica contra prestaciÓn.

Para .lograrlo es preciso fijarunos mÓdulos de trabajo de modoracional, sin que eso signifique fo-mentar un absurdo productivismo.Es necesario que se objetive cuales el nivel de trabajo razonable deun Órgano jurisdiccional, por de-bajo del cual las quejas son abusi-vas, y por encima del que seríaprecisa la creaciÓn de nuevos Ór-ganos que evitaran la sobrecargade trabajo.

Además los buenos jueces cum-plidores de su trabajo, la gran ma-yoría, no tendrían que seguir sopor-tando la sensaciÓn de que otroscompañeros trabajan bien poco ycumplen aÚn menos, pues les bastacon atender un nÚmero infimo deponencias y acudir luego a planesde actualizaciÓn jugosamente retri-buidos.

MÓDULOS IRREALES

Pero para eso son precisos mÓ-dulos elaborados con criterios razo-nables, y no irreales, inventados se-

gÚn las conveniencias de cada cual.El sistema de m()dulos es bueno,pero deben confeccionarse de ¡()r-ma rigurosa, sin calcularlos con lacuenta de la vieja y sin dar por l)Ue-no lo establecido.

En este compromiso con la re-forma de la justicia hay que venceralgunos obstáculos. Por un lado,los resabios corporativos, que, porejemplo, propiciaron la negativade las demás asociaciones a hablarsiquiera de que para este mismoaño se unificasen las categorías sa-lariales de los jueces, elevando lossalarios más bajos de todo el esca-lafÓn.

Pero esencialmente, la incapaci-dad de un Ministerio de Justicia di-rigido por asociados de la APM que,con el engaño de la anunciadísimaLey de Retribuciones, un proyectoinexístente, discrimina a los juecesen la revisiÓn salarial que, sin em-bargo, el gobierno del PP concedea Magistrados del Tribunal Supre-mo, Inspectores Laborales, Direc-tores Generales y otros altos cargosde la administraciÓn.

NUEVOSECRET~OJpD

El XIII Congreso de Jueces para la Democracia celebrado en Toledo ha elegido nuevo Secretariado, al presentarse una sola candidatu-ra, compuesta por ocho magistrados y una juez, resultando reelegidos Ricardo Bodas Martín y Edmundo Rodríguez Achútegui. Sus com-ponentes son:

• Ricardo Bodas Martín, magistrado del Juzgado de lo Social n,º 31 de Madrid, que actuará como portavoz.

• Montserrat Comas D'Argemir, magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Barcelona, que también será portavoz.

• Esther Erice Martínez, magistrada de la Audiencia Provincial de Navarra, encargada de Relaciones Internacionales.

• Ignacio Espinosa Casares, presidente de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, para el área ins-titucional y relaciones con la sociedad.

• José María Fernández Seijo, magistrado del Juzgado de I.ªInstancia n.º 35 de Barcelona, encargado de formaciÓn y es-cuela judiciaL

Celima Gallego Alonso, juez del Juzgado de I.ª Instancia eInstrucción n.o 6 de Gandía (Valencia), como coordinadora.

• Javier Martínez Lázaro, magistrado de la Audiencia Provincialde Madrid, para organización.

• Inmaculada Montalbán Huertas, magistrada del Juzgado deInstrucciÓn n.º 7 de Granada. en el área institucional y rela-ciones con la sociedad.

• Edmundo Rodríguez AchÚtegui, magistrado del Juzgado deI.ª Instancia n.º 10 de Bilbao, en el área sindicaL

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Novedades

Texto íntegro, actualizado y anotado, de la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal.

En apéndices se recogen los artículos vigentes delCódigo Penal de 1973 y las normas relativas enesta materia al Régimen Electoral General, Repre-sión del Contrabando, Protección Jurisdiccional delos Derechos Fundamentales y Ejecución de laspenas de trabajo en beneficio de la comunidad yarresto de fin de semana.

Tabla cronológica de disposiciones.índice analítico.

25' edición ijulío 1998)352 páginas + AnexoTextos Legales, n.O24

ISBN: 84-340-1042-9PVP: 1.375 pesetas

Avda. Manoteras, 54. 28050 MADRIDCentralita: 91 3841500/91 384 1501Información: 913841624Anuncios: 91 384 15 25Suscripciones: 91 384 17 15http://www.boe.es

Texto íntegro de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normas complementarias sobre:

Administración de Justicia, Régimen local,Régimen Electoral General, Régimen del Sueloy Ordenación Urbana, Recurso Contencioso-disciplinario militar, Conflictos jurisdicciona-les, Procedimiento Administrativo Común yRepresentación y Defensa de las Administra-ciones Públicas.

Tabla cronológica de disposiciones.índice analítico.

16' edición (agosto 1998)328 páginas

Colección Textos legales, n.O8ISBN: 84-340-1050-X

PVP: 1.355 pesetas

LA LIBRERíADELBOETrafalgar, 27. 28010 MADRIDTeléfono: 91 53821 11Fax: 91 53821 21E-Mail: [email protected]

Esta publicación recoge las Sentencias y Autosdel Tribunal Constitucional correspondientes alperíodo septiembre-diciembre de 1997. Suestructura corresponde a los criterios de orde-nación y sistematización de los Servicios Jurídi-cos del Tribunal Constitucional.

Incluye los siguientes índices:

índice de normas y resoluciones afectadas pordeclaración de nulidad, derogación o delimi-tadión del ámbito territorial de aplicación.índice de normas y resoluciones impugnadas,cuestionadas o en conflicto.índice de disposiciones citadas.índice analítico alfabético.

Coedición del Tribunal Constitucionaly el Boletín Oficial del Estado(septiembre-diciembre 1997)

1.606 páginasISSN: 1136-3738

PVP: 10.250 pesetas

_1BOLETíN.. OFICIAL DEL

ESTADO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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---------- ENTREVISTA

CARLOS CASTRESANA, PRESIDENTE UNIONPROGRESISTA DE FISCALES

"Elimpulso de este precedente para la persecución universal de los crímenescontra la humanidad permite vislumbrar lo que debería ser habitual en el

derecho penal del siglo XXI"Carlos Castresana, 41 años, ahogado primero y en la actualidad.fiscal, ha estado destinado en las Fiscalías de Barcelona

)' Madrid, en la Fiscalía Antidroga y en la actualidad en la Fiscalía Anticorrupción. Fue elegido presidente de la Unión Progresistade Fiscales en 1997 y el mismo año ha sido galardonado con el premio nacional Derechos Humanos concedido

por la Asociación Pro Derechos Humanos.

Pregunta.-¿Cómo ves elpapel de la Fiscalía tras todaslas vicisitudes de los últimostiempos?

La imagen pública de la Fisca-lía General del Estado ha sufridoun serio deterioro en los últimosaños. Cada vez se generaliza másla sensación de que el MinisterioFiscal es una instituciÓn que re-presenta ante los Tribunales losintereses del gobierno y no los dela sociedad.

P.-¿Te da la sensacl0n deque existe un particular inte-rés del ejecutivo en poner a suservicio la Fiscalía?

Por desgracia existen casos judi-ciales, que probablemente no sonla mayoría, pero si los de mayor re-percusiÓnpública, en que la instru-mentalización del Ministerio Fiscalpor parte del gobierno ha sido ma-nifiesta: por citar sólo alh'lInOS,loscasos Sogegable, cesiones de crédi-to del Banco de Santander o los su-marios sobre Chiley Argentina.

P.-Y en la Audiencia Na-cional la crisis no se cierra,habiendo sido bien polémicoel nombramiento de tenientefiscal. ¿Hay solución?

Estamos lejos de vislumbrar elfinal de la crisis de la Fiscalía de laAudiencia Nacional. Las decisio-nes tomadas, lejos de ayudar a lanormalización, han sentado lasbases para que la crisis se hagaendémica; no solamente por laremoción inexplicada de! fiscaljefe Aranda, sino por la resolu-ción en forma inadecuada de losexpedientes disciplinarios y detraslado, y por la promoción la je-fatura del fiscal Fungairiño, quenosotros seguimos considerandocontraria a derecho.

P.~ntinuando en la Au-diencia, la UPF es uno de losfirmantes de las llamadas que-rellas argentina y chilena, queúltimamente han provocadola detención de Pinochet yque muchos consideraron in-fundada. ¿Crees que su funda-mento es riguroso?

La pregunta ha sido contesta-da por la resolución unánime dela Sala de lo Penal de la AN de!pasado 30 de octubre. Ahora po-demos afirmar que la jurisdicciónno era tan discutible como de ma-nera interesada se venía ponien-do de manifiesto por instanciasdeterminadas, con insistenciadigna de mejores causas.

P.-¿En este caso el fiscaljefe de la Audiencia Nacional,Eduardo Fungairiño, actúacon imparcialidad?

La UPF ha manifestado queno solamente el fiscal Fungairi-ño, sino los fiscales Peláez yRubira, y lo que es más impor-tante, e! propio fiscal general,Jesús Cardenal, estaban soste-niendo posiciones que en nues-

tra oplOlOn resultaban incom-patibles con los principios delegalidad e imparcialidad den-tro de los que debe actuar siem-pre el MF. Las declaraciones delfiscal general después de cono-cer la decisión de la Sala de loPenal nos hacen temer que lareferida actitud va a continuar,lo cual lamentamos.

P.-En todo caso, todo esteproceso parece muy esperan-zador para los demócratas detodo el mundo, aunque sea co-mo preludio del Tribunal In-ternacional Penal.

La resoluciÓn de la Sala de loPenal de la Audiencia Nacionalsupone un precedente importan-te para el Derecho Penal Interna-cional. Después de 50 años, asis-timos por primera vez enEspaña, y en cierta medida tam-bién en el derecho comparado, ala aplicación de normas que es-taban vigentes, pero que sóloservían para e! estudio de los es-pecialistas. El impulso que esteprecedente puede suponer parala persecución universal de loscrímenes contra la humanidaddeberá valorarse dentro de algúntiempo, pero ya podemos vis-lumbrar lo que debería ser habi-tual en el derecho penal del sigloXXI.

P.--Cambiando de asunto.¿Participas de la idea del libroBlanco sobre la administra-ción de justicia como serviciopúblico?

Esta es una idea que debería-mas defender desde dentro ytambién transmitir a la sociedad.El ciudadano, e! usuario de la ad-ministración de justicia, debe te-ner conciencia de que él es elprotagonista, de que se trata de

una Administración que está a suservicio, y que los empleados deesta administración somos eso,empleados a los que la sociedadnos paga e! sueldo y ante la que,por lo tanto, somos responsablesde nuestra gestión. El administra-dor siempre debe responder fren-te al administrado.

P.-El debate de la inde-pendencia judicial vuelve acobrar actualidad ante deci-siones que se han descalifica-do tachándose de "politicas".Te solicitamos tu opinión alrespecto.

La crítica a determinadas de-cisiones judiciales tachadas de"políticas" es inevitable. Se hu-biera producido cualquiera quehubiera sido e! sentido de las re-soluciones. Creo que es buenmomento para redefinir la inde-pendencia judicial, no comouna prerrogativa de los titularesde los órganos judiciales, queparecen entenderla a veces co-mo la facultad de hacer lo queles de la gana, sin dar cuenta anadie, sino como lo que es y de-be ser siempre: un deber de losjueces.

No es e! juez e! que tiene de-recho a su independencia; es elciudadano el que tiene derecho aque su proceso sea tramitado yresuelto por un juez indepen-diente, y éste tiene e! deber depreservar su independencia co-mo garantía para los ciudadanos,frente a las presiones o intluenciaque pretendan apartarle de laaplicación imparcial de! ordena-miento jurídico.

De la misma forma, los fiscalessomos los primeros obligados adefender nuestra imparcialidad,no como un privilegio corporati-vista, sino como una obligaciónfrente a la sociedad.

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--------OPINION------- -CATALUÑA-

Sección Territorial Catalunya .!pD. Barcelona, 24 de octubre de 1998

UNIONES DE HECHO

JpD Y COOPERACION INTERNACIONAL

La Secci6n Territorial de Catalunya de Jueces para la Democracia ante la entrada en vigor el día23 de octubre de 1998 de la Ley de Uniones Estables de Pareja que regula, por primera vez, los de-rechos y deberes de las parejas de hecho sean heterosexuales u homosexuales y aÚn a pesar de laslimitaciones de ciertos derechos aplicables a las uniones de hecho de homosexuales que dicha leyestablece y que en el futuro deberá corregirse, muestra su total acuerdo con ella e insta a las distin-tas fuerzas políticas a dar una respuesta legal similar en todo el estado español de tal forma que larealidad jurídica sea consecuente con la realidad social existente.

Sección TerrltorlaJ de CaJaluñadeJueces para la Democracia.

Barcelona, 7 octubre 1998

AMPARO AIAFISCAL

OSUNAAnte las declaraciones del al-

caide de Tarr.tgona don JosepMiquel Nadal, imputado en undelito de tráfico de influencias,de las que se han hecho amplioeco los medios de comunica-ción, contr.t la flscal MaríaJoséOsuna, la as(X'iaci6nJueces pa-r.t la Dem(X'r.tcia,quiere mani-festar lo siguiente:

1.º La actuaciÓn profesio-nal de la mencionada flscal hasido siempre rigurosa e intacha-ble en los procedimientos se-guidos contra el alcalde de Ta-rragona, sin que existanindicios de interés personal, pe-ro si éste así lo entendier.t ¡xxlíay debía ejercer las vías de recu-saciÓn personal previstas en laley, que dan lugar a separJ[ a lapersona implicada de la causa,medio que no ha utilizado.

2.º Hay que recordar quelos fiscales no actúan nunca de"motu propio", sino en repre-sentaci6n del Ministerio Públi-co, sometidos a dependencia je-rárquica y en este caso concretose ha actuado bajo las directri-ces de la fiscalíaanticorrupci6n.

3.° No ha sido la fiscal se-ñor.t Osuna sino el Tribunal Su-premo quien ha instado el su-plicatorio del senor Nadal,asumiendo la investigaci6n dedeterminadas acciones del al-caide de Tarragona, ratificandode esta manera las diligenciasllevadas a cabo ¡XlI'el Juzgadode Instrucci6n de Tarragona,dada la condici6n de afor.tdodel alcalde.

4." Es dentro del marco delprocedimiento en que se debenproponer pruebas, hacer alega-ciones e interponer recursos encualquier instancia para hacerprevalecer las propias razones,pero ni siquiera una sentenciacondenatoria de un tribunalpuede descalificar en lo perso-nal a ningún ciudadano. Por lotanto, tampoco puede tolerarseque un imputado, al amparo desu condici6n de cargo púhlico,pueda descalificar a un miem-bro del poder judicial, en ejer-cicio de sus funciones, y hacerpúblicas impunemente todo ti-po de acusaciones a sabiendasque no podrán ser contestadas,conducta que reflejamás un de-seo de venganza que de bús-queda de la verdad dentro delcauce del proceso.

5." Por t(xloello hemos soli-citado al flscalgeneral del Estadoque adopte las medidas oportu-nas para atajar esta sítuaciÚnydar amparo a la referida fiscal.

Si/via Ventura Mas. MagistradaJuzgado 1.ª Instancia e

Instrucción /l. Q 5. Tarrago/la

cabal' los medios técnicos y mate-riales más adecuados para eseobjetivo.

El elemento diferenciador deeste proyecto de tantas otras ac-ciones dirigidas a la potenciaciÓnde la Administración de Justiciadel área, es que no se diseña nidesde Europa ni Estados Unidos,ni va dirigido a las cortes supre-mas de dichos países, ni se tratade una simple financiación eco-nómica o de medios materiales.Parte de un trabajo conjunto dejuristas españoles conocedoresdel área y juristas u organizacio-nes de derechos humanos com-prometidas con la justicia de cadauno de los países. De ese trabajoconjunto se ha procedido a detec-tar los problemas tanto estructu-rales, como de capacitaciÓn per-sonal, y se sigue trabajando deforma continuada en los semina-rios taller abiertos a todos losoperadores jurídicos del país quequieran participar en la forma-ción de conclusiones y que nospermiten seguir avanzando en losbloques de estudio y discusióntemáticos cara a las jornadas cen-troamericanas.

Se trata sin duda de un pro-yecto ambicioso el mayor que harealizado tanto la asociaciÓn enmateria internacional, como decooperaciÓn en general, que nosenriquece a todos cuantos partici-pamos en él, al tiempo que per-mite proyectar nuestra idea de losderechos humanos, la solidari-dad, la lucha contra la impunidadde los crímenes vinculados al po-der, del asociacionismo judicial. ysobre todo transmitir el papelfundamental de la justicia en ge-neral y del juez en paIticular, elasentamiento de los valores de-mocráticos.

FOROCENTROAMERIC~~O

En la Última bse que se iniciaen la próxima primavera, se pre-vé la organización de un forocentroamericano con la partici-pación de expertos de los distin-tos países con el fin de contrastarlos datos obtenidos sobre las ca-racterísticas de la situaciÓn de laAdministraciÓn de Justicia en ca-da Estado, establecer los proble-mas y las soluciones comunes yespecíficos para la mejora de sufuncionamiento, hacer pÚblicaslas conclusiones de dichas jorna-das ante todos los sectores impli-cados y las autoridades y opiniÓnpÚblica de cada país, a fin de re-

ministerio fiscal, policía judicialadministración penitenciaria, jus-ticia de menores y oficina judicial.Este prediagnÓstico se ha estable-cido mediante estudios de camporealizados en cada Estado, por ju-ristas de ambas asociaciones y ju-ristas de las distintas contraparteslocales comprometidas en la rea-lizaciÓn del proyecto.

Superada esta etapa nos halla-mos en plena realización de se-minarios talleres en cada uno delos países para analizar los resul-tados obtenidos en la fase ante-rior y profundizar en el estudiode aquellos aspectos considera-dos clave para la mejora de la ac-tual situaciÓn, elaborándose lasconsiguientes conclusiones ypublicándose el resultado de lostrabajos, que incluyen las corres-pondientes propuestas de actua-ciÓn en cada materia analizada. Eldía 30 de septiembre se habránrealizado un total de 38 semina-rios en los países del área, ha-biendo participado en su ejecu-ciÓn juristas locales y españoles,tanto de nuestra asociación comofiscales y abogados.

DETECTAR PROBLEMAS

El proyecto está encaminado adetectar, mediante estudios, larealidad jurídica y social de cadauno de estos países, los proble-mas que presentan sus mecanis-mos judiciales para hacer efectivala aplicación de las leyes materia-les: leyes procesales, estructuraorgánica del Poder Judicial, esta-tutos profesionales del juez y del

Hace tres años Jueces para laDemocracia firmÓ con la Aso-ciació Catalana de Professionalsper la Cooperació, un compromi-so para la ejecución de un pro-yecto que se estaba diseñando.Su objetivo ambicioso era la ela-boraciÓn de un Libro Blancosobre la eficacia de la Administra-ciÓn de Justicia y la Independen-cia del P(xler Judicial en Centroa-mérica.

Tras recabar apoyos del Con-sejo General del Poder Judicial,del Ministerio de Justicia y delDefensor del pueblo, se iniciaronlos primeros pasos mediante la fi-nanciaciÓn del Ministerio deAsuntos Exteriores, de la Genera-litat de Catalunya y del Colegiode Abogados de Madrid, hastaque el pasado año la ComunidadEuropea asumió su financiaciónhasta la conclusiÓn del mismo.

En una situaciÓn política defrágiles democracias en unos paí-ses y de dificultosos acuerdos depaz en otros, es imprescindibleasegurar el fortalecimiento y laindependencia judicial para ga-rantizar la efectiva aplicación deunas leyes aprobadas democráti-camente, que ayuden a superar lasituación de injusticias históricasque han llevado a confrontacio-nes bélicas en la mayoría de paí-ses centroamericanos, ya que sinjusticia es imposible el desarrollodel Estado de Derecho ni la con-solidaciÓn de la Paz.

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EN LA PRENSA ---------

NO HAY FUTURO EN lA JUSTICIA CORPORATIVAJosé Antonio Alonso

Las Últimas encuestas reflejanuna seria desconfianza de los ciu-dadanos en la justicia. Se refierenmuy críticamente al significado dela justicia en tanto que poder (enparticular se agravan las dudassobre la vigencia real de la inde-pendencia e imparcialidad de losjueces) y como servicio o adminis-traciÓn. Ya es sabido que en de-mocracia no hay instituciÓn quepueda sostenerse, a los efectos decumplir con su papel de un modorelevante, con esa persistente yporcentualmente grave pérdida decredibilidad ciudadana. Por ello,no tiene sentido el discurso de laparte conservadora de la justiciasegÚn el cual el problema vendríaa ser que los ciudadanos estánequivocados por la acciÓn conjun-ta de su propia incapacidad paraentender esto de la justicia y losmanejos de una especie de de-miurgo político-mediático cuya fi-nalidad Últimasería desmontar. nose sabe con qué fines. esta instan-cia de pacificaciÓn y racionali-zaciÓn de los conflictos.

La posiciÓn conservadora semimeriza con un entorno. el de lapraxis política, administrativa yjudicial relativa a la justicia, carac-terizado por un fOl1isimo déficiten la identificaciÓn de las zonasde responsabilidad (qUil'rl es res-ponsable de que una actividaddada funcione mal) y en el análi-sis de los problemas considera-dos en sí mismos y en su interre-laciÓn (qué funciona mal, porqué es así y cuáles son las conse-cuencias). No hay interés en dejarclaros tales extremos, con lo quela oferta de soluciones es vil1ual-mente imposible. Así es que tene-mos un enorme espectro de que-ja ciudadana, a la que seresponde ---como acaba de hacerel presidente del Gobierno en eldebate sobre el estado de la na-ciÓn- con alusiones vagas a lanecesidad de más medios (¿paraconseguir hacer peor más cosas?)y reformas que nunca llegan ollegan mal, como la de! enjuicia-miento civil, cuyos rasgos básicosdesesperan cualquier voluntad demejora. Me gustaria hacer algunaret1exiÓnrespecto de esos temas.

Es probable que el desconten-to relativo al uso que los jueceshacemos de los valores que confi-guran e! poder jurisdiccional(independencia e imparcialidad)tenga que ver con el componentecorporativo de la justicia que esapal1e consetvadora tiene a galatransmitir continuamente. Cuan-do los ciudadanos son sometidosa un significado de la indepen-dencia judicial que la convierte enun valor final, propiedad de los

jueces y destinado a la bunkeriza-ciÓnde éstos, en vez de valor ins-tmmental para la tutela de los de-rechos y libertades, es inevitableque entiendan, y harán hien, quelo judicial (la justicia en su trasla-ción simbÓlica) nada tiene quever con ellos y que repliquen enconsecuencia, extranando cual-quier complicidad con una insti-tuciÓn que les resulta ajena. Juntoa ello se traslada, también de con-tinuo, una radical demonizaciÓnde lo político, demonizaciÓn quees presupuesto de existencia delcorporativismo, al que dota deciel1a identidad, y factor estratégi-co cl.pital para tratar de justificarla deseada apropiaciÓn del Órga-no de gobierno de los jueces. Así,los conservadores están continua-mente sugiriendo, a veces dicién-dolo explícitamente, que el Con-

sejo del Poder Judicial estápolitizado de origen, con lo quesus vocales no son independien-tes. La dependencia política setraslada, siempre segÚn esa clavealltipolítica. a los nombramientosque hace el Consejo, con lo cuallos designados por este Órgano(por ejemplo, los magistrados delTribunal Supremo) adquieren de-rivadamente esa dependencia. Elrazonamiento resulta bárharo y,sobre todo, falso, pero es asumi-do y reduplicado en hastantesmedios y cenáculos, con lo queno sé a quién puede extranar lades legitimaciÓn agregada que tra-ducen las encuestas: si los propiosjueces dicen que la cÚpula judicialno es independiente e imparcial,¿qué va a pensar el ciudadano?

Pero el mensaje corporativo-judicial no es inocente. Por e!contrario, forma parte del muypolítico objetivo neoliberal dedesgaste de estructuras esencialesdel poder pÚblico; es decir, de lasinstancias que pueden realizar oinducir un control racional y de-mocrático del mercado, y conse-

guir o al menos fomentar igualda-des esenciales, sin las que no haylibertades posibles. Ese precisosignifícado del modelo conserva-dor de la justicia permite explicarpor qué se fomentan discursossin fortaleza conceptual alguna--que hasta quieren pasar porprogresistas en ocasiones- y,frente a interpretaciones másblandas, por qué se tolera la exis-tencia de jueces (pocos, por for-tuna) con reiterados compol1a-mientos y decisiones de más quedudosa constitucionalidad. Bien-venido. todo e! que contribuya, alobjetivo del Único pensamiento.

Con lo ya dicho, no resulta ex-trano que la quiebra alcance alsegundo de los significados antesaludidos, la justicia como servi-cio. Perdonen el pesimismo, peromientras las cosas de la justicia

estén en manos corporativas, elhorizonte cotidiano de objetivoscoincidirá con el interés de losmiembros de la corporaciÓn, nocon el de los ciudadanos. Con talpremisa, no discutible salvo entérminos de despotismo más omenos ilustrado, es totalmenteimposihle que los corporativoscomprendan el sentido y alcancemínimos de lo que quiere cual-quier ciudadano que en un mo-mento dado demanda la actua-ciÓn del servicio pÚblico de lajusticia. Porque no tienen siquie-ra la posibilidad/necesidad deaproximarse al concepto sen,iciopÚblico, sohre el que se tiene quemontar la ofel1a pÚblica de cali-dad (medida en términos de res-peto a los derechos fundamenta-les en el proceso) y eficacia (aquí,la finalidad es acabar con las dila-ciones de los pleitos) que precisaun país como éste. Transcurridonlits de medio ano, ¿qué ha pasa-do con las razonables propuestasdel Libro Blanco' Hablando de lajusticia como setvicio, me permi-to indicar finalmente que e! mal

funcionamiento constituye unelemento deslegitimador decisi-vo, que tiene su precisa traduc-ciÓn en las encuestas. Pue.'i ¿quése espera que responda un ciu-dadano consciente -por expe-riencia directa o relatada- de laextrema ineficacia de esta admi-nistraci{¡ncuando es preguntado'

Responsabilidad delejecutivo

La pal1e de responsabilidad deunas instituciones y otras. y de losque poseen el poder en cada ca-so, es muy distinta. Al Consejodel Poder Judicial le correspondee! gobierno de los jueces; respon-derá de la calidad del subsistemajudicial, de la selecciÓn. forma-ciÓn, disciplina y productividadde los jueces. Su actual composi-ci{¡nno lo está haciendo mal. Fuecapaz de elaborar el llamado Li-hro Blanco de la justicia y est{¡in-merso en varias y acel1adas tareaspropias de sus competencias. Pe-ro quien tiene la mayor parte depoder es el Ejecutivo -aquí ha-bría que precisar que algunas co-munidades aut{¡nomas tienentransferencias en justicia-o por-que controla los capítulos relati-vos al resto del personal y a la in-fraestructura y medios de laAdministraci(m, y dispone de ini-ciativa legislativa, del apoyo par-lamentario para hacer leyes y. nolo olvidemos. de la capacidadpresupuestaria natural. Es decir.todas o las fundamentales cal1asde la baraja. Sirva ello a los efec-tos de senalar quién debe respon-sabilizarse y en qué grado del malfuncionamiento de la justicia. Nial nivel de las necesarias reformasde las leyes procesales, ni al delanálisis de problemas. ni al de lapura gesti(m de los medios. elárea de justicia de! Gobierno haestado a la altura del país. Y tantoel repaso puntual y objetivo de lo(no) realizado en los Últimosanoscomo la insistente opini(m de losciudadanos lo ret1ejan.

Con muchas otras consecuen-cias, los tiempos nos traen. tam-bién en el mundo de la justicia. latensi{¡n entre los valores del pen-samiento -y de la acci{¡n- Únicoy los de todos los que piensan quehay motivos y posihilidades sufi-cientes para la solidaridad. Pero.en punto a las posibilidades, losprogresistas hemos de tener encuenta que sÓloexistirán si se dis-pone de un poder pÚblico fuerte.eficaz y democráticamente sano.

(El PaL" 1 de junio de l<)<)H)

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DERECHO JUDICIAL ESPAÑOL,DE CARLOS DE LA VEGA BENAYAS,

REEDITADO POR EDIJUS

La editorial EDIJUSy la distribuidor a DIJUSAreeditan la Introducción al Derecho Judicial escrita por Carlos de la Vega Benayasen 1970. Carlos de la Vega ha sido uno de los juristas claves de la transición, tanto desde su ejercicio como magistrado del TrihunalSupremo y del Constitucional, como en su aportación doctrinal, por su compromiso con el Estado de Democrático de Derecho ypor su clara apuesta por un poder judicial independiente y fortalecido. Han transcurrido más de 25 años desde la primera ediciÓnde esta obra y, ciertamente, su nueva presentación editorial dehe considerarse un acierto por cuanto en la actualidad tanto el Po-der Judicial como la función de los jueces es cuestionada desde ámbitos de la política y desde la propia sociedad que, según se de-riva de las encuentas, desconfia de los jueces y cuestiona la eficacia de la Administración de Justicia.

El recorrido que Carlos de la Vega realiza por toda la doctrina clásica sobre la función judicial, desde Montesquieu a Viehweg,sin olvidar a autores españoles como Prieto Castro, Cossio, Castán o Díez Picaza, sigue siendo de plena validez para ofrecer pun-tos de partida que permita enmarcar la función del juez y de la Jurisprudencia no sólo como aplicación de la ley, sino como méto-do para aproximar el Derecho a las personas.

De la Vega defiende la función creadora de la Jurisprudencia y la consideración de esta como fuente real del Derecho, circuns-tancia que determina que el Juez se convierta en pieza fundamental no sólo de la aplicación del derecho sino de la creación delmismo. Estos planteamientos deben considerarse en la actualidad vinculados a la Constitución, concretamente a los principios detutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión, así como al deber de los poderes públicos -y por ello al poder judicial-de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos de libertad e igualdad; todos estos valores seencuentran en este lihro que, en distintos pasajes habla de la tradición ética y de la trascendencia de los fines sociales de una so-ciedad justa como elementos culturales que dehe conjugar el juez -junto con el conocimiento del Derecho y del Proceso-- parauna correcta interpretación de las normas.

En definitiva este lihro puede ofrecer a los nuevos lectores algunos elementos que permitan superar la situación de crisis por laque atraviesa la administración de justicia, y, sin duda, servirá para recuperar el pensamiento de jurista trascendental de la transi-ción a la democracia y uno de los más comprometidos magistrados del Trihunal Constitucional.

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ANDALUCIA

RESUMEN DEL INFORME DEJUECES PARA LA DEMOCRACIA

SOBRE LA MEMORIA DEL TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE ANDALUCIA

CORRESPONDIENTE AL AÑo 1997

La asociaClon Jueces para laDemocracia ha elaborado esteinforme con la finalidad de quela opiniÓn pÚblica y los jueces deAndalucía puedan tener conoci-miento de "otra visión" de la Ad-ministración de Justicia andaluzay de "otras" posibles soluciones asus problemas distintas de lascontenidas en la Memoria. Finali-dad que se hace aÚn más necesa-ria al incluirse en ella, aunquesea como reflexiones particula-res del presidente del TribunalSuperior de Justicia, algunas afir-maciones que en opinión de estaasociaciÓn no pueden ser asumi-das.

1. Es criticable que, junto ala tradicional parte orgánica, re-lativa a las actividades y funcio-namiento de los tribunales de laComunidad Autónoma, o las me-didas necesarias a adoptar, se in-cluya en la Memoria una partetemática en la que como refle-xiones particulares del presiden-te del TSJ se abordan cuestionescomo el principio de interven-ción mínima, la lucha por la Jus-ticia (subtitulada "contracrisis dela Justicia") y el Jurado. En esteÚltimo caso para sugerir dudassobre la corrección del modelode jurado puro elegido.

La inclusión de esta parte te-mática carece de precedentes(por ejemplo, no la incluye laMemoria del Tribunal Supremo),así como de utilidad al descono-cerse cómo se cumplirá su finali-dad de generar un debate jurídi-co sohre aquellas cuestiones(nada se dice sohre el foro don-de llevado a caho). Antes al con-trario, algunas de sus afirmacio-nes han provocado un unánimerechazo. Asimismo nada aportandoctrinalmente y pueden gene-rar confusión en la opinión pÚ-hlica al creer que lo que son soloopiniones personales del presi-dente del TSJ son asumidas porla mayoría de los jueces andalu-

ces, dado que es la Sala de Go-bierno del TSJ, como órgano enparte representativo, la queaprueba la Memoria en su con-junto. Se pide que en el futurosea suprimida esta parte temáti-ca.

a) Es criticable, por ejem-plo, que al hilo de una reflexiónsohre el Jurado un representantedel poder judicial descalifiquede forma tan genética el poderlegislativo afirmando que "la his-toria legislativa reciente de nues-tro país es, por desgracia, un re-flejo de ese legislar a impulsos yreacciones que carecen de lamás mínima profundización re-flexiva".

b) Cuando se deslizan lasafirmaciones más polémicas es alhahlar de la imagen de la Justicia,culpando a los medios de comu-nicación de la mala imagenexistente en la opinión pÚhlica.Conclusión rechazahle por loque supone de visión endogámi-ca de la judicatura y de falta deautocrítica sin asumir algo evi-dente, que el servicio pÚhlicoque se presta no es de la calidadque el ciudadano reclama. Lasencuestas cantan. Y sin aportarsoluciones. Sorprende que talesafirmaciones se hagan desde unapresidencia y se respalden poruna Sala de Gobierno que hantratado de dificultar al máximo lalabor de los periodistas. Baste re-cordar el Acuerdo de la Sala de30-4-96 restringiendo el acceso alas sedes judiciales de los perio-distas.

c) No puede dejarse de co-mentar la afirmación que el pre-sidente hace de que la formacióncontinuada del juez se haga entiempo lihre (y por su cuenta, sesupone), cuando dehe compu-tarse como tiempo de trahajo. Laafirmación evoca un prototipode juez con dedicación total, casisacerdotal, a su actividad profe-sional en su dohle vertiente juris-

diccional y formativa. Por cierto,chocante con la actitud poco dis-puesta a nomhrar jueces sustitu-tos para los permisos por cursosde formación (acuerdo de la Salade Gohierno en tal sentido).

2. En cuanto a la parte orgá-nica de la memoria, frente a la re-alidad que el ciudadano percibe,la visión general que de la Admi-nistración de Justicia en Andalucíaproporciona la Memoria es exce-sivamente optimista, carente deautocrítica y sin mención algunaal concepto de calidad del serviciopÚhlico que se presta. La premisade la que parte parece ser que haynormalidad -y por tanto huenfuncionamiento en los órganos ju-diciales-- allí donde no se han ge-nerado colapsos importantes, loque sólo ocurre en las salas de loContencioso-Administrativo y enlos juzgados denominados de for-ma estigmatizante "sedes conflicti-vas". Así pues, la imagen que asíse transmite es la de que en gene-ralla Justicia funciona bien en An-dalucía salvo en algunos puntosconcretos en vías de solución.

a) Pese a reconocerse que elpresidente del TSJ es el inspectornato de los tribunales del territo-rio, esa función se delega sistemá-ticamente hasta el punto de queen 1997 sólo inspeccionó perso-nalmente cuatro juzgados. A ellodeben unirse las escasas sesionescon jueces para la exposición yestudio de prohlemas. De ello secolige el escaso contacto directode la presidencia con los jueces,en especial con los del primer ni-vel. Escaso contacto corroboradopor las prácticamente nulas rela-ciones con las asociaciones judi-ciales. Este distanciamiento chocacon la intensa relación institucio-nal que tan detalladamente se ex-plicita en la Memoria.

h) Destaca la escasa aten-ción que la memoria dedica alas Audiencias provinciales, delas que en apenas un folio y me-

dio se hace un balance generalmarcadamente optimista, pese ala realidad de algunas de ellas.Salvo una, ninguna secciÓn deAudiencia ha sido objeto de se-guimiento. Instrumento éste quepor contra es ampliamente utili-zado respecto de los Órganosunipersonales que presentan al-gÚn atraso.

c) Como contraste, los Órga-nos unipersonales son objeto deun detalladísimo análisis, espe-cialmente los de carácter mixtoque hayan presentado algÚn tipode disfunción. Para éstos, no pa-ra las secciones de Audienciaque pudieran estar en igual situa-ción, se acuña la calificación de"sede conflictiva" como estigmaque a huen seguro genera máshien en sus titulares desaliento ydeseo de un rápido abandono.

d) Sorprende igualmenteque, a diferencia tamhién de losórganos colegiados (Audien-cias), al analizar los órganos uni-personales (juzgados) se des-cienda en la memoria avaloraciones personales de sustitulares, presentes o pasados. Aveces, con afirmaciones de unaprofunda suhjetividad. Son mu-chos ejemplos de claro trato de-sigual entre órganos colegiados yunipersonales, acentuado a me-dida que se desciende en el or-ganigrama judicial.

e) Finalmente, ha de cues-tionarse el método del segui-miento como el más idÓneo paracumplir la finalidad que la Me-moria le atrihuye para prevenirlas disfunciones y evitar que seconviertan en crónicas, visto queen la práctica se pone en marchacuando ya han aparecido, desuerte que lo que hace es impo-ner una carga más de trahajo aljuzgado.

Sección Territorialde Andalucía

27 de abril de 1998

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