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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Resolución N° 0o8 —2021—SUNARP—JEF—ZR N° XI loa, 1.1 4 ENE. 2021 VISTOS: La hoja de trámite N° 11 02-2019-001409; el oficio N° 1343-2019-ZRNXI-ORCH; el título N° 2019-2042311; el informe N° 362-2019-SUNARP-UAJ-ZRN°X1; la carta N° 008-2020- SUNARP-JEF-ZRN°X1; el oficio N° 313-2020-ZRNXI-ORCH; el oficio N° 314-2020-ZRNXI-ORCH; el proveído N° 545-2020-ZRN°X14Z; la Carta N° 18, 19 y 20-2020-SU NARP-JEF-ZRN°X1; la Carta N° 042-2020-SUNARP-JEF-RN°X1; el escrito presentado el 11/0 1 /2021; el informe N° 018-2021- SUNARP-UAJ-ZRN°X1; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es de dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos. Que, la Zona Registral N° XI — Sede loa, es un órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros públicos, que goza de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro de los limites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2013-JUS. Que, mediante Ley N° 30313 (en adelante la Ley), se estableció "La oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049, asimismo mediante el Decreto Supremo N° 010-2016-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley 30313 (en adelante el Reglamento), todo ello, con la finalidad de coadyuvar a prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jurídica en los casos de suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, con fecha 26 de agosto de 2019, presentaron ante la Oficina Registral de Chincha, un escrito del Notario Público de la Provincia de Chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya, generándose al Hoja de Trámite N° 11 02-2019-001409, el mismo que expresamente indica lo siguiente: "Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de hacer de su conocimiento que con fecha 21 de agosto del presente añoso ha recepcionado en mi oficina notarial una carta suscrita por el Sr Abel Alejandro Lévano Tasayco, solicitando información acerca de la existencia de una escritura pública de donación otorgada por Lidia Francisca Guillen Granda a favor de Victor Hugo Niño De Guzmán La Jara, de fecha 19 de setiembre del 2012, siendo el caso que al verificar en los archivos respectivos de esta notaria, se ha constatado que dicho instrumento público no existe, es decir no cuenta con matriz notarial, por tentase trata de un documento íntegramente falso, tanto en su redacción así como los sellos y firma que allí aparecen como si fuera el suscrito, en realidad no le corresponden tratándose de una burda imitación. Al respecto, al tener a M.yista en copia el mencionado documento apócrifo, se puede advertir además que contiene marcadas incongruencias, así en el rubro de "otra constancia", se lee que se deja constancia de haber cumplido con el procedimiento de identificación biométrica conforme lo establece el Decreto Legislativo 151* 1232. que modifica el D. Leg. 1049; sin embargo, resulta pertinente informar a su despacho que dicha norma legal fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de setiembre del 2015, entrando en vigencia al día siguiente en consecuencia, en dicha constancia del documento falso se ha invocado una base legal que a la fecha supuesta (19 de setiembre del 2012) no se encontraba vigente lo que demuestra aún más la falsedad de dicho documento. sunarp.,..

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Resolución N° 0o8 —2021—SUNARP—JEF—ZR N° XI

loa, 1.1 4 ENE. 2021

VISTOS: La hoja de trámite N° 11 02-2019-001409; el oficio N° 1343-2019-ZRNXI-ORCH; el título N° 2019-2042311; el informe N° 362-2019-SUNARP-UAJ-ZRN°X1; la carta N° 008-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1; el oficio N° 313-2020-ZRNXI-ORCH; el oficio N° 314-2020-ZRNXI-ORCH; el proveído N° 545-2020-ZRN°X14Z; la Carta N° 18, 19 y 20-2020-SU NARP-JEF-ZRN°X1; la Carta N° 042-2020-SUNARP-JEF-RN°X1; el escrito presentado el 11/01/2021; el informe N° 018-2021-SUNARP-UAJ-ZRN°X1; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es de dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos.

Que, la Zona Registral N° XI — Sede loa, es un órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros públicos, que goza de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro de los limites establecidos en la Ley N° 26366 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2013-JUS.

Que, mediante Ley N° 30313 (en adelante la Ley), se estableció "La oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049, asimismo mediante el Decreto Supremo N° 010-2016-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley 30313 (en adelante el Reglamento), todo ello, con la finalidad de coadyuvar a prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jurídica en los casos de suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Que, con fecha 26 de agosto de 2019, presentaron ante la Oficina Registral de Chincha, un escrito del Notario Público de la Provincia de Chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya, generándose al Hoja de Trámite N° 11 02-2019-001409, el mismo que expresamente indica lo siguiente:

"Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de hacer de su conocimiento que con fecha 21 de agosto del presente añoso ha recepcionado en mi oficina notarial una carta suscrita por el Sr Abel Alejandro Lévano Tasayco, solicitando información acerca de la existencia de una escritura pública de donación otorgada por Lidia Francisca Guillen Granda a favor de Victor Hugo Niño De Guzmán La Jara, de fecha 19 de setiembre del 2012, siendo el caso que al verificar en los archivos respectivos de esta notaria, se ha constatado que dicho instrumento público no existe, es decir no cuenta con matriz notarial, por tentase trata de un documento íntegramente falso, tanto en su redacción así como los sellos y firma que allí aparecen como si fuera el suscrito, en realidad no le corresponden tratándose de una burda imitación. Al respecto, al tener a M.yista en copia el mencionado documento apócrifo, se puede advertir además que contiene marcadas incongruencias, así en el rubro de "otra constancia", se lee que se deja constancia de haber cumplido con el procedimiento de identificación biométrica conforme lo establece el Decreto Legislativo 151* 1232. que modifica el D. Leg. 1049; sin embargo, resulta pertinente informar a su despacho que dicha norma legal fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de setiembre del 2015, entrando en vigencia al día siguiente en consecuencia, en dicha constancia del documento falso se ha invocado una base legal que a la fecha supuesta (19 de setiembre del 2012) no se encontraba vigente lo que demuestra aún más la falsedad de dicho documento.

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Tal como podrá apreciar en cumplimiento de mi función notarial es que me permito remitirle la presente a fin de alertar a funcionarios de su representada los que al parecer están siendo sorprendidos por personas inescrupulosas que vendrian ingresando documentos falsos obteniendo inscripción registral fraudulenta y de esa forma estarian apoderándose de predios en esta provincia. Ante la magnitud y gravedad de les hechos expuestos donde al parecer se trataria de una mafia organizada que opera bajo dicha modalidad, es que pcingo a su conocimiento tal situación, a fin de salvaguardar la fe pública notarial y registra! que el caso amerita. Por otro lado, habiéndose verificado en el sistema del módulo notarial a mi cargo, se ha podido advertir que existen personas que vendrían interviniendo en estas inscripciones regístrales fraudulentas, siendo las siguientes:

Lidia Francisca Guillen Granda - Victor Hugo Niño De Guzmán La Jara. - Lidia Esperanza Guillen Granda - Jorge Luis Pavear Granda - Richard Jakson Espinoza Lévano - José Vilcatoma Puntriano - Carlos Mao Matreros Herrera

Nova Palomino Flavian - Juan José Lévano Hernández - José Alfredo Barranca Sierra - Ariana Fabiola Ramírez Vásquez Por último, se sugiere a su representada que adopte las medidas del caso, a fin de proteger a los ciudadanos que se pueden ver perjudicados con inscripciones registrales efectuados con escrituras públicas falsa, por lo que pongo a su disposición la linea telefónica de mi oficio notarial, correo electrónico notaria_maldonado@hotmail com y celular personal N° 980042966 a fin de efectuar cualquier coordinación que coadyuve a identificar a los presuntos responsables de tales actos ilícitos, a fin de realizar las denuncias antes las autoridades competentes, haciendo mención que los partes registrales que se expiden en mi oficio notarial, en la actualidad cuentan con medidas se seguridad contenidas en el papel seriado, por lo que los partes Registrales que no se encuentren en dicho soporte físico tendrían que - de ser el caso-actualizarse bajó dichas medidas de seguridad acompaño copia del documento falso para mayor ilustración."

Que, mediante oficio N° 1343-2019-ZRNXI-ORCH recepcionado el 06 de setiembre de 2019, la Registradora Público (e) de la Oficina Registral de Chincha, Abg. Gandhy Liliana Gálvez Acevedo remite el título N° 2019-2042311 (presentado de oficio el 26 de agosto de 2019), a través del cual, traslada el antes citado escrito, asimismo, indicó que, sea tramitado de conformidad a la ley 30313 y su Reglamento.

Que, mediante informe N° 362-2019-SUNARP-UAJ-ZRN°X1 recepcionado el 07 de octubre de 2019, la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica informó a su Jefatura lo siguiente: "(.) ante la evidencia de la existencia de presunta falsedad documentaria, se habría atentado contra el correcto funcionamiento de la administración pública y la seguridad jurídica de nuestra Zona Registra! N° Xl Sede lca, ilícito penal contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por lo que, SOLICITO.- Se sirva ELEVAR lo actuado a la Procuradora Pública de la SUNARP a efectos que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N°1068 "Sistema de Defensa Jurídica del Estado", determine si las circunstancias ameritan iniciar las acciones legales pertinentes."

Que, mediante carta N° 008-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1, recepcionada el día 25 de febrero 2020, se le informó al Notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya, lo siguiente: t..) se puso de conocimiento al Procurador Público de Sunarp de la presunta falsificación de documentos que usted comunica a esta Zona Registra!, a efectos, que el antes mencionado funcionario determine si las circunstancias ameritan iniciar las acciones legales pertinentes, ello conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Legislativo N° 1326— "Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado". A su vez, solicitarle sírvase aclarar si su rogatoria implica la cancelación del Asiento Registral por falsificación de documentación, conforme a lo establecido en la Ley 30313; de ser este el caso, sírvase cumplir con el procedimiento establecido en la antes citada Ley y su Reglamento."

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Que, mediante oficio N° 313-2020-ZRNXI-ORCH recepcionado el 17 de julio de 2020, la Registradora Público de la Oficina Registral de Chincha, remite a la Oficina Registral de Ica, el escrito presentado' por el Notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya, siendo que, a través de este último documento, el citado notario remite copia de la escritura pública de donación N°5152 de fecha 24 de mayo de 2012, el mismo que se encuentra dentro de su matriz notarial (Escritura pública original).

Que, mediante oficio N° 314-2020-ZRNXI-ORCH recepcionado el 17 de julio de 2020, la Registradora Público de la Oficina Registral de Chincha, remite a la Oficina Registral de Ica, el escrito presentado3 por el Notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya, siendo que, a través de este último documento, se da respuesta a la carta Jefatural N° 008-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1, indicando lo siguiente: "(...) formular la presente solicitud de cancelación de asiento registra! por estar contenido en un documento totalmente FALSO, de conformidad a lo establecido en el articulo 7°, Metal 7.1, numeral 3) del citado reglamento de la ley en mención (...)"

Que, antes de realizar el análisis correspondiente es preciso señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró, por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio; siendo este prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020, asimismo, estos han sido sujeto a precisiones y modificaciones a través de los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM y N° 170-2020-PCM. Por lo que, en atención a ello, el gobierno estableció diversas medidas

cepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19 en el territorio nacional, siendo una de ellas, lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 076-2020- PCM, 087-2020-PCM, a través del cual se dispone la suspensión del cómputo de plazo referido, entre otros, al trámite de la Ley N° 30313 y su Reglamento; dicha suspensión de plazo abarca a partir del 16/03/2020 al 10/06/2020.

Que, ahora bien, el sub capítulo II del Reglamento de la Ley N° 30313, señala cuales son las actuaciones que deberá realizar esta Jefatura respecto a las solicitudes de cancelación de asiento registra!, por lo que, mediante el informe N° 018-2021-SUNARP-UAJ-ZRN°X1, la Unidad de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis correspondiente, concluyendo que, "Declare procedente la solicitud de Cancelación del Asiento Registral C00001 de la Partida Electrónica N° 11067711 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, por falsificación de documento - escritura pública de donación N°515-, el mismo que ha sido requerido por el Notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya. (...) 4.3 Se precisa que, el titular registral actual -Sr. Jorge Luis Paucar Granda- del predio con partida registral N° 11067711 del Registro de

1 Hoja de Trámite N' 11 02-2020-000458 2

Foja de serie N' 112179 y foliación N 729, concluyendo en foja de serle N' 112180 y foliación N° 730. 3 Hoja de Trámite N° 1102-2020-000459

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Propiedad Inmueble de la Oficina Registra! de Chincha (El tercero que de buena fe) no se ve perjudicado con la cancelación del asiento registral C00001 de la cita partida", siendo parte de su fundamento lo siguiente: y..) del análisis efectuado se puede determinar que la referida solicitud de cancelación de asiento, requerida por el Notario de la Provincia de Chincha, Abg Américo Pene Maldonado Uchuya, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50° del Reglamento, asimismo, no está inmerso dentro de los supuestos de improcedencia que señala el articulo 54"; Por lo que, corresponde verificar las siguientes actuaciones que su jefatura debe de realizar.

El numeral 57.4 del articulo 57° del Reglamento, establece lo siguiente: "Cuando no se requiera oficiar o se haya recibido la respuesta del oficio confirmando la autenticidad de la solicitud de cancelación el Jefe Zonal notifica en forma inmediata al titular registra' vigente en la partida del asiento registra] irregular. a fin de que pueda contradecir la solicitud de cancelación" (lo subrayado es nuestro). Al respecto, mediante carta N° 18, 19 y 20-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1, se le comunicó al titular registrad actual (en las direcciones que figura en el RENIEC, como en el Título Archivado de la partida N° 11067711, del predio inscrito en la Oficina Registra de Chincha), la solicitud de cancelación de asiento registral requerida por el Notario de la Provincia de chincha, Abg. Ameno° Pene Maldonado Uchuya, ello, con la finalidad, que, el citado titular registral pueda formular su contradicción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y a su vez se le puso de conocimiento de los medios de comunicación de esta Zona Registral, por lo que se le indicó lo siguiente: tenemos habilitado la Mesa de Trámite Documentado Virtual*. cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pet Sin perjuicio de lo antes señalado, también puede comunicarse con nosotros vía telefónica al número (056) 23-2031, anexo 5661 y 5662 o al correo electrónico bmontalvo [email protected]' las mismas que, han sido recepcionadas el 25 de julio de 2020 por el Sr. Marino Federico Paucar CancharP, identificado con DNI N°21800909.

Posteriormente, el articulo 59° del Reglamento, indica lo siguiente: "El titular registra! tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular su contradicción, la cual solo puede fundamentarse en algún supuesto de improcedencia o error en la declaración de la autoridad o funcionario legitimado. En este último caso, el Jefe Zonal pone dicha circunstancia en conocimiento de la autoridad o funcionario legitimado para que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles confirme su pedido de cancelación. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelación, el procedimiento continúa y el Jefe Zonal dispone la cancelación del asiento irregular. Si la solicitud de cancelación no se confirma en el plazo establecido, el procedimiento concluye y se deriva el título al registrador a fin de que proceda con la tacha" (lo subrayado es nuestro). Al respecto, mediante carta N° 042-2020-SUNARP-JEF-RN'XI, remitida al Notario de la Provincia de chincha, Abg. América Pene Maldonado Uchuya, se le comunicó que, se había remitido al titular registrar actual las cartas N° 18, 19 y 20-2020-SUNARP-JEF-ZRN°X1, para que este, formule su contradicción en el plazo previsto; sin haber obtenido respuesta de parte del titular registral y, a su vez, se le solicitó rarificar su pedido de cancelación de asiento registral, en caso lo considere. En atención a ello, mediante escrito presentado a través de mesa de trámite virtual el día 11 de enero de 2021, el notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Pene Maldonado Uchuya, confirma su pedido de cancelación de asiento registral C00001 de la partida N' 11067711 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha.

Seguidamente, el artículo 60* del Reglamento, indica lo siguiente: "Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelación o el titular registral no formula contradicción, el Jefe Zonal tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para disponer la cancelación del asiento registra' irregular (. 9". (lo subrayado es nuestro). Por lo que, en atención a ello, es procedente que su Jefatura disponga la cancelación del asiento registral irregular C00001 de la partida N° 11067711 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha.

3.6 Finalmente, precisar como bien se señala en el literal C del numeral 3.4 del presente informe, existe un acto de compra venta a favor de Sr. JORGE LUIS PAUCAR GRANDA, evidenciando así que hay un tercero registral, respecto a la titularidad de citado predio, por lo que, el articulo 48° del Reglamento indica lo siguiente: "La cancelación procede aun cuando el titular registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquirió el derecho sobre la base de un asiento registra( irregular. En este caso, dicho titulárlegistral no se ve perjudicado siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 2014 del Código Civil. La cancelación en sede administrativa tampoco perjudica los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación." (lo subrayado es nuestro) Por su parte, el artículo 2014° del código Civil establece que. "El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgado mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro"

Al respecto, dele partida registra( y del título archivado obrantes en este, se evidencia que, el Sr. JORGE LUIS PAUCAR GRANDA ha adquirido la titularidad el citado predio a titulo oneroso (compra-venta), de la persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo (Víctor Hugo Niño De Guzmán La Jara); en ese contexto, al cumplirse con las condiciones señaladas en el articulo 2014° del Código Civil, el titular registral actual del predio con partida registral N°

4 Resolución N° 055-2020-SUNARP/SN 5 Parentesco: Padre del titular registral actual del predio inscrito en la Oficina Registra de Chincha, con partida N 11067711.

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Regístrese, comuníquese y publiqueéØ en el Portal Institucional.

6 Referido a un acto de inmatriculación.

Escritura publica de donación RI*515.

ENRIbUEARTUROCEDAROPOZO JEFE ZONAL (e)

Zona Registra, N° XI -Sede Ica

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11067711 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha (El tercero que de buena fe) no se ve perjudicado con la cancelación del asiento registral C00001 de la cita partida."

Que, en tal sentido, en atención a la normativa citada, a los documentos de vistos y, al análisis efectuado por la Unidad de Asesoría Jurídica, esta Jefatura determina procedente disponer la Cancelación del Asiento Registral C00001 de la partida N° 11067711 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha, por falsificación de documento -escritura pública de donación N°515, requerido por el Notario de la Provincia de chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya.

En uso de las atribuciones conferidas en el literal t) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamento de la Ley 30313 y contando con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la Cancelación del Asiento registral irregular C000016 de la partida N° 11067711 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha, por causal de falsificación de documentos7, bajo exclusiva responsabilidad del Notario de la Provincia de Chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya; ello, sobre la base, de la solicitud de cancelación del asiento registral formulada por el citado Notario y el análisis efectuado dentro de lo que le compete a esta Jefatura Zonal N° XI-Sede Ice en el marco de la Ley 30313 y su Reglamento, conforme a los considerandos de la presenta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que, el titular registra! actual -Sr. Jorge Luis Paucar Granda-del predio objeto del asiento a cancelar, no se ve perjudicado con la cancelación referida en la cláusula anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaría de Jefatura notifique la presente resolución conjuntamente con los actuados a la Unidad Registral de esta Zona Registra!, a fin que este sea remitido al Registrador Público competente, para los fines pertinentes que establece la Ley 30313 y su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaría de Jefatura NOTIFIQUE la presente Resolución al Notario de la Provincia de Chincha, Abg. Américo Rene Maldonado Uchuya en su domicilio legal: Calle Italia N° 227, Distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y Departamento de Ica; así como, al Sr. Jorge Luis Paucar Granda -titular registral vigente- en la dirección que señala el RENEC y el titulo archivado obrante para la presente cancelación de asiento registral irregular, sito: Pedro Moreno N°360. Interior 07— Chincha alta- Chincha- Ice, Av. Centenario N° 795— Grocio Prado-Chincha- lea y Urb, Los Viñedos Mz. M2, — Chincha alta- Chincha- Ica.

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