, 29 - cdn.

16
Chulucanas, , 29 OCT 2021 ()00. iCU --· {l 1/ -2021-MPM-CH-A VISTO: La Carta 020-2021-CONSORCIO DAR!\ MICAELA ..... BATANES - SUPERVISIÚN (09.09.2021), la CARTA 001:30-2021-UEP/MPM-CH (10.09.2021), la Carta 0:32-2021/ING.EPTP (07.10.2021), el Informe 00425-2021-UEP/MPM-CH (07.10.2021), el Informe 01908- 2021-UEPEI/MPM-CH (20.10.2021), el Informe 00951-2021-GDUTI/MPM-CH (21.10.2021), el Proveído S/N de fecha 22.10.2021, el Informe 00415-2021-GA.J/MPM-CH (26.10.2021), y; CONSIDERANDO: 1.- Que, el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades ha precisado que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones; agregando que los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia. imparciadad. eficiencia. transparencia.. economía. vigencia tecnológica v trato ·justo e igualitario; con el propósito de garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. 2.- Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº ,,.,"":'"'. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los ··."'.'; ){1.)\lli g,,¡,¿.,, 1¡?;;,\\ h u<1:.órganos ele Gobierno l.A)CH.l } 7 tienen autonomía potica, ecomica Jy administrativa e11. los /',/ .,_,_1,.w;¡¡fli · .. ·: asuntos de su competencia; esto significa que el ejercicio de su autonomía radica en la facultad [,l z:1/;;.l : del gobierno local para. ejercer actos de gobierno adrninietrativo y de administración pero con \?},. MüNiCf.\\. 7 # sujeción al ordenamiento judico vigente. \ ::.,,ftfl/1.Ut._U3.Que, el ArL 76º de la Constitución Potica del Estado en concordancia. con lo salado en el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades se dispone que la contratación de bienes, servicios u obras, con cargo a fondos públicos se efectúe, de manera obligatoria, por licitación o concurso, de acuerdo a los procedimientos requisitos y excepciones establecidos por ------"-· :. , ello permitirá que las entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el ;:u.rnplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna y en lena observancia de principios básicos que aseguren la. transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la entidad, la. libre concurrencia. de proveedores, así como el trato justo e . igualitario. 4.Dicho ello, para realizar sus contrataciones las entidades formulan su requerimiento de bienes, servicios u obras, orientado al cumplimiento de sus propias funciones; el mismo que debe contener - en las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico de obra, sen corresponda. al objetó del contrato - la descripción objetiva y precisa de las características y/ o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública que subyace a contratación y las condiciones en las que deberán ejecutarse las prestaciones que serán objeto materia del procedimiento de selección. 5.- Que, con fecha 27 de mayo de 2021 el Comité de Selección adjudicó la buena pro del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACH)N PÚBICA ESPECIAL 009-2021-MPM/CH-CS, PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÚN DE LA E,.JECUCIÚN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓNPIURA", al Consorcio Santa Clara suscribiéndose el Contrato de Obra N'' 007-2021.-MPM-·CIJ, de fecha 02 de junio de 2021. 6.- Que, en atención. al contrato suscrito, se tiene que el presente proyecto está siendo ejecutado al amparo del Decreto Supremo Nº 071--2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, siendo el artículo 55" que regula el contenido del contrato, siendo que este está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así corno los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. 7.- Que, conforme a la documentación de la vista el presente procedimiento obedece a la solicitud de modificación e incorporación de planos para el Proyecto "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N" 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA'\ producto de la anotación realizada en el asiento de cuaderno de obra digital W' 05, 06, y 07 de fecha 07.09.2021, conforme a lo siguiente:

Transcript of , 29 - cdn.

Page 1: , 29 - cdn.

Chulucanas, , 29 OCT 2021

()00.�iCU --· {l 1/

-2021-MPM-CH-A

VISTO:

La Carta N° 020-2021-CONSORCIO DAR!\ MICAELA ..... BATANES - SUPERVISIÚN (09.09.2021), la CARTA N° 001:30-2021-UEP/MPM-CH (10.09.2021), la Carta N° 0:32-2021/ING.EPTP (07.10.2021), el Informe N° 00425-2021-UEP/MPM-CH (07.10.2021), el Informe N° 01908- 2021-UEPEI/MPM-CH (20.10.2021), el Informe N° 00951-2021-GDUTI/MPM-CH (21.10.2021), el Proveído S/N de fecha 22.10.2021, el Informe N°00415-2021-GA.J/MPM-CH (26.10.2021), y;

CONSIDERANDO: 1.- Que, el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades ha precisado que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones; agregando que los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia. imparcialídad. eficiencia. transparencia.. economía. vigencia tecnológica v trato ·justo e igualitario; con el propósito de garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

2.- Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

,,.•,"":'�"'. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los ··."'.';�){1.)\lli��g,,¡,¿.,, 1¡?;;,\\ h u<1:.� órganos ele Gobierno l.A)CH.l }7 tienen autonomía política, económica Jy administrativa e11. los /',/ .,_,_1,.w;¡¡fli ·

.. ·: asuntos de su competencia; esto significa que el ejercicio de su autonomía radica en la facultad

[,l z:1/;;.� l� �:� del gobierno local para. ejercer actos de gobierno adrninietrativo y de administración pero con \?},. MüNiClí f.\\. 7 �# sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

\ ::.,,ftfl/1.Ut._U� 3.� Que, el ArL 76º de la Constitución Política del Estado en concordancia. con lo señalado en el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades se dispone que la contratación de bienes, servicios u obras, con cargo a fondos públicos se efectúe, de manera obligatoria, por licitación o concurso, de acuerdo a los procedimientos requisitos y excepciones establecidos por

------"-�· :. , ello permitirá que las entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el ;:u.rnplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna y en lena observancia de principios básicos que aseguren la. transparencia en las transacciones, la

imparcialidad de la entidad, la. libre concurrencia. de proveedores, así como el trato justo e . igualitario.

4.� Dicho ello, para realizar sus contrataciones las entidades formulan su requerimiento de bienes, servicios u obras, orientado al cumplimiento de sus propias funciones; el mismo que debe contener - en las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico de obra, según corresponda. al objetó del contrato - la descripción objetiva y precisa de las características y/ o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública que subyace a contratación y las condiciones en las que deberán ejecutarse las prestaciones que serán objeto materia del procedimiento de selección.

5.- Que, con fecha 27 de mayo de 2021 el Comité de Selección adjudicó la buena pro del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACH)N PÚBICA ESPECIAL N° 009-2021-MPM/CH-CS, PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÚN DE LA E,.JECUCIÚN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN� PIURA", al Consorcio Santa Clara suscribiéndose el Contrato de Obra N'' 007-2021.-MPM-·CIJ, de fecha 02 de junio de 2021.

6.- Que, en atención. al contrato suscrito, se tiene que el presente proyecto está siendo ejecutado al amparo del Decreto Supremo Nº 071--2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, siendo el artículo 55" que regula el contenido del contrato, siendo que este está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así corno los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

7.- Que, conforme a la documentación de la vista el presente procedimiento obedece a la solicitud de modificación e incorporación de planos para el Proyecto "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N" 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA'\ producto de la anotación realizada en el asiento de cuaderno de obra digital W' 05, 06, y 07 de fecha 07.09.2021, conforme a lo siguiente:

Page 2: , 29 - cdn.

Referidas a las II..SS; según plano 18-0J-' ªPLANTA GENERAL DE DES'...4GOE lvIODIFICADO'\ el proyectista a considerado un sistema independiente de recolección y tratamiento de excretas con tanque séptico y 02 pozas de percolacion. dirigidos sus efluentes hacía la parle posterior del colegio; sin embarqo, se ha encontrado O 1 caja de registro de desagüe conectada al sistema integral de saneamiento recién construido (sin funcionar), se consulta sí se cambiará todo el sistema de evacuación de los desagües del interior del colegio conectándonos hacia la caja. de registro encontrada o como alternativa se proyecte una nueva conexión en la parte posterior (desde C.R Nº 13 hasta nueva C.R. exterior + conexión a colector). Teniéndose en consideracion. el tiempo que podría. demorar en estar en operacién. el nuevo sistema integral de alcantarillado de Batanes"

Asiento de cuaderno de obra N" 06 de fecha 07.09.2021 del Supervisor de obra anota lo siguiente:

"Referida al Reseruorio elevarlo; no hay memoria de cálculo estructural del reseruorio elevado, según el plano C)¡TE-02 <·C:JSTERNA 4m3 ..... 'DlNQUE ELEVADO 2rn3, TECI-IOS� VIGAS Y DE'.I:4LLES_, los cortes ww .Y vv i'lAUFW DEL TAN()UE ELEVADO consideran espesores de muros de 0.20rn y refuerzo de acero o 3/ 8" en 02 capas separadas a 0.20 y 0.25m, se consulta al proyectista uerificar la cuantía ele acero para ese espesor, cuantia minirna deberia ser acero de ½ ".

Asiento de cuaderno de obra Nº 05 de fecha 07.09.2021 del Supervisor de obra anota lo siguiente: '(Referidas al Modulo O 1 (a rehabilitar]; Seqún único plano de estructuras Plano R .. 02 '?ISTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO Nº O 1 ", tanto los pisos interiores y la vereda perimetral no llevan acero de refuerzo y no tienen. el mejoramiento del suelo acorde con los otros módulos y veredas del proyecto. En sus pisos interiores indica colocar una capa de 0.1 Sm. de material granular + 0.15 de base granular y para las veredas peritnetrales sólo una capa de 0.20m ele material granular. Por otro lado, en la estructura del techo no se aprecia la construcción de un alero, ni canaletas aéreas pluviales y montantes como sí se ha considerado en los otros moduloe. La supervisión advierte sobre futuros problemas funcionales, deterioro prematuro ele la pintura y riesgos por posibles fallas estructurales en los pisos por el 'tipo ele suelo medianamente expansiuo."

Asiento de cuaderno de obra N° 07 de fecha 07.09.2021 del Supervisor de obra anota lo siguiente: "Referida al Drenaje de evacuación pluvial; según plano 1S-03 '<PLA1VTA GE.NERAL DE DRENA.JE Y TECHOS'', el proyectista no ha considerado tramos que no están conectados a las redes de evacuación ele las cunetas, corno son el tramo ubicado al frontis del Modulo Nº03 y parle del Módulo N" 04 (servicios higiénicos, tópico y cocina), además que según lo que indican los niveles ele las cunetas y el detalle de sus secciones sólo recolectarían el agua de lluvia se superficies con cota igual o superior a + l OO. 45 ( NPT=+100.45 y NFC=+.Z 00.30 en los arranques}, quedándose áreas sin evacuar y generándose cuencas ciegas por lo que deberían profundizarse para poder captar las aguas de las cotas + .l 00.30 (áreas verdes, área de juegos, patio de formacioti, etc .. ,), siendo sus nuevos niveles de (NPT=+ .l 00.30 Y .NFC= + .1. OO. 15 en los arranques}",

8.M En relación a lo anterior, tenemos que al artículo 82º del Reglamento del Procedimiento de Contratación Publica Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado por D.S. Nº 071- 2018-PCM; el mismo que a la. letra dice ( ... ) 82.2 En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor. según corresponda. por el contratista o su :repi·esentante, .J�Q! medio de comunicación escrita. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad. 82.3 Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de tres (3) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) día.s, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo 1náximo de tres (qL<líaf! �iguientes de anotadas. correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver fa consulta dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto. la Entidad debe considerar en

Page 3: , 29 - cdn.

Se aclara al respecto.- Con respecto a la consulta planteada se indica a Ju supervisión que si bien es cierto en la lámina R-02 tanto los pisos interiores y las veredas perimetrales no se visualiza el acero en el detalle, pero por lo cual aclaro que si esta metrados y presupuestado y puede ser corroborado en la planilla de metrados y presupuesto, así mismo se detalla el mejoramiento de terreno con. material granular donde se deberá colocar una capa de 20 cm de afirmado y 15 cm de hormigón en interiores y exteriores antes del concreto reforzado en veredas y pisos, es por ello que a fin de cumplir con la normativa correspondiente y se pueda ejecutar las partidas de veredas reforzadas y pisos reforzados se procede a complementar el plano R-02', el mismo que se aprobó con R.A N° 780-2021-MPM-CH-A, se deja constancia que la LAMINA R-02··· 1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N" O 1 es un coiy1plemento al plano LA. LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MODULO Nº O l, toda vez que se está añadiendo el detalle de acero de refuerzo en los pisos interiores y las veredas perimetrales.

Así también en la estructura del techo no se aprecia un alero proyectado, se consulta al proyectista si es necesaria incluir la construcción de un alero en el techo para prevenir e sobre futuros problemas funcionales, deterioro prematuro de la pintura.

Se aclara al re speot.o,v Con respecto a la. consulta planteada en el documento se indica que se está considerando un alero en el techo para así evitar futuros problemas funcionales en el módulo a rehabilitar, por tanto se procede a complementar el plano R-02', el mismo que se aprobó con R.A Nº 780-2021-MPM-CH-A, se deja constancia que la LAMINA R- 02-l: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° 01. es un complemento al plano LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE

Si ióv, ,,\

j�,:lt - ''""}:,l

el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación. de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en. el párrafo anterior. la Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista. por la falta de absolución de la misma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. Del expediente se deprende, respecto a las consultas efectuadas en cuaderno de obra, se tiene que esta se ha realizado con asiento de cuaderno de obra digital Nº 05, 06, y 07 de fecha 07.09.2021 por parte de la Supervisión de obra siendo remitida a la Entidad por la Supervisión de obra con Carta N° 020-2021-CONSORCIO DAR.A MICAELA ·- BATANES - SUPERVISIÚN de fecha 09.09.2021 (recepcionado por la UESPEI con fecha 09.09.2021) dentro del plazo de tres (03) días de anotadas en el cuaderno de obra; mediante el cual solicita la absolución de consultas referida al Módulo 01: falta de acero de refuerzo y mejoramiento del suelo de fundación en pisos y veredas (acorde con otro módulos proyectados) y falta de aleros en el diseño de la estructura del techo con sus canaletas pluvial; U.SS.: Falta proyectar e integrar la recolección de las instala.dones· sanitarias del colegio al sistema integral de saneamiento, que hasta la fecha se encuentra inoperativo pero se debe prever su conexión; reservorto elevado: No hay memoria de cálculo estructural del reservorio elevado, verificar la cuantía de acero de los muros del reservorio elevado; drenaje pluvial: según planos, las cunetas proyectadas tienen niveles NJYf+l00.45 y NFC + 100.30 lo que no permiten captar las aguas de lluvias de áreas verdes y piso de patio de formación con cotas NTN y NPT +100.30 generándose micro cuencas ciegas; se propone profundizar las cunetas a un NPT +100.30 y NFC+l00.15 (en los arranques), así también ampliar contracción de cunetas en zonas no consideradas en planos como son frente al Modulo N° 03 y parte del Módulo N° 04 (SS.HH., tópico y cocina), para tal efecto el Informe N° 014-2021-AIMT-SUPERVISOR-CONSORCIO DARl\. MICAELA-B suscrito por el Ing. Alvaro Iván Montenegro Trelles Supervisor de obra, en la cual solicita elevar las consultas a la Entidad para la absolución del Proyectista y ser el caso se proceda con la modificación de los planos correspondientes.

9.- Que, en atención a la normativa antes señalada, el Proyectista en coordinación con la Entidad cuenta con un plazo máximo de diez (10) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor para absolver la consulta, que iría del 10.09.2021 al 19.09.2021. En atención a la. consulta alcanzada por la Supervisión de obra, la Unidad de Estudios y Proyectos a través de la Carta W 00130-2021-UEP/MPM-CH de fecha 10.09.2021 (recepcionada con fecha 20 .2021 por parte del Proyectista) se solicita al lng. Elmer Tocto Pintado en calidad de

._ __ -+::�- Proyectista la absolución de consultas realizadas en los asientos Nº 05,06 y 07 del cuaderno de obra. digital de fecha 17.08.2021, otorgándole un plazo de 03 días hábiles. En mérito a ello, el

· Ing. Proyectista con Carta Nº 032-2021 /ING.EPTP de fecha 07. l O .202 l absuelve lo solicitado t¡ónfonne a lo siguiente:

• CONSULTA 01: Referidas al Módulo O 1 (a rehabilitar); Según plano de estructuras Plano R-02 "ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N" O 1." tanto los pisos interiores y la vereda perirnetral no lleva acero ele refuerzo y no tienen el mejoramiento del suelo acorde con los otros módulos y veredas del proyecto.

Page 4: , 29 - cdn.

MÓDULO Nº O 1, toda vez que se está añadiendo la proyección del alero en el techo, mas no se está modificando lo existente del plano R-02'.

Nótese, que, al añadir el alero en el techo, implica modificar láminas que en vista de planta es necesario la proyección del alero, asimismo es necesario considerar luminaria en la parte exterior del alero en mención. Por consiguiente, se genera el complemento y modificación de los siguientes planos: • INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE

MÓDULO N" 01 QUE COMPLEMENTA A LA LAMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N" O 1

• LA LAMINI\. SA-02' : REHABILITACION - MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-02 : REHABILITACION MODULO

• LA LAMINA Si\-03' : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-03 : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1

• LA LAMINA IE-02' INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº O 1 REI-IABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA IE-02 : INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO Nº O 1 - REHABILITA

Referida a las II.SS; según plano IS-01' "PLANTA GENERAL DE DESAGÜE MODIFICADO", el proyectista a considerado un sistema independiente ele recolección y tratamiento de excretas con tanque séptico y 02 pozas de percolación dirigidos sus efluentes hacia la parte posterior del colegio; sin embargo, se ha encontrado O 1 caja de registro de desagüe conectada al sistema integral de saneamiento recién construido (sin funcionar).

Se aclara al respectos- Se indica que con respecto a esta se debe respetar los planos aprobados en el expediente técnico, con respecto al sistema de evacuación de los desagües del interior, �nsíderado un sistema independiente ele recolección y tratamiento de excretas con

tanque séptico y 02 pozas de percolación dirigidos sus efluentes hacia. la parte posterior del colegio.

CONSULTA 02:

De las consultas planteadas en el asiento N" 06 del cuaderno de obra digital (07-09- 2021 ).- Referida al Reservorío elevado; no hay memoria ele cálculo estructural del reservorio elevado, según el plano CyTE-02 "CISTERNA 4m3 .. -TANQUE ELEVADO 2m3, TECHOS, VIGAS Y DETALLES, los cortes WW y V-V MURO DEL TANQUE ELEVADO.

Se aclara al respectos- Al respecto se anexa memoria ele cálculo estructural del reservorio elevado.

• CONSULTA 03:

De las consultas planteadas en el asiento N" 07 del cuaderno de obra digital (07-09- 2021 ).- Referida al Drenaje de evacuación pluvial; según plano IS-03 "PLANTA GENERAL DE DRENAJE Y TECHOS", el proyectista no ha considerado tramos no conectados a las redes de evacuación de las cunetas, como son el tramo ubicado al frontis del Módulo N"0:3 y parte del Módulo N" 04.

Se indica se está recomendando la modificación de planos donde se encuentren conectadas todas las cunetas ele evacuación pluvial en los tramos faltantes, asimismo se deberá respetar los niveles que ha considerado la supervisión según planos de replanteo. Donde la lámina IS-03" reemplazara la. lámina IS-03, así mismo la lámina IS- 06" reemplazara. la lámina IS-06 y a la vez se estaría incorporando un plano de perfiles longitudinales de acuerdo al replanteo en cunetas de evacuación pluvial, siendo este la lámina PLM03.

Para mayor detalle, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la finalidad de visualizar e identificar que las consultas que genero la modificación del plano con RA Nº 780-2021-MPM-CH-A es diferente a la presente consulta:

Page 5: , 29 - cdn.

1 f ... ;

N o N o co t--- � z :± ()

;,E �(.).., n?.?.;

0 o 0.

Page 6: , 29 - cdn.

lHVN!CIP/H,WllD P!UH'JNC!AL DE.lv10RIWPON Cl-WUICAN/LS' "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"A1\/0 DEL BICENTENARIO DEL PERlÍ: 200 AÑOS DE lNDEP.ENDENCIA''

e Manifiesta que la LAMINA R--02-· l: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE ivlÚDULO N" 01, complementa a la LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO Nº O 1, debido a que se está añadiendo el detalle de acero de refuerzo en los pisos interiores y las veredas perimetrales, asimismo la proyección del alero en el techo. Por tanto, se aclara que no se está modificando el contenido del plano R-02' existente, es un complemento de información.

Incorporación ele plano: ✓ INCORPORAR LA LAMINA PL- 03

Modificación de planos: ✓ LA LAMINA SA-02' : REHABILITACION - MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA

LAMINA SA-02 : REHABILITACION MODULO ✓ LA LAMINA SA-03' : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA

LAMINA SA-03 : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1 ✓ LA LAMINA IE-02' : INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº O 1 -

REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA IE-02 INSTALACIONES EELECTR.ICAS MODULO Nº O l ···- REHABILITAR

✓ LA LAMINA IS-03' REEMPLAZA A LÁMINA IS-03: PLANTA GENERA.L DE DRENAJE Y TECHOS

✓ LA LÁMINA I-06' REEMPLAZA .A LAMINA IS--06: DRENAJE PARA DRENA.JE. PLUVIAL

Incorporación de un plano complementario: ✓ INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE

MÚDULO N" 01 QUE COJVIPLE:l\tIENTA A LA LAMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE :MúDULO N° O l

En tal sentido, se genera incorporación de un plano complementario y modificación e incorporación de planos de acuerdo al siguiente detalle:

Es necesario tener presente que añadir el alero en el techo, implica modificar láminas que en vista de planta es necesario la proyección del alero, asimismo es necesario considerar luminaria en la parte exterior del alero en mención, dicha acción compromete al plano de Instalaciones eléctricas I.E - 02, por tanto esta lámina se modificaría; por consiguiente, se genera la incorporación del complemento y modificación de los siguientes planos: a) INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° 01 QUE COMPLEMENTA A LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° 01; b) LA LAMINA SA-02' : R.EHABILITACION - :MODULO Nº 01 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-02 : R.EHABILITACION MODULO; e) LA LAMINA SA-03' : PLANTA DE TECHOS :l\íIODULO Nº 01 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-0:3 : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº 01; d) LA LAMINA IE-02': INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO N° 01 - REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA LE-02 : INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO N° O l - REHABILITAR

Por tanto de acuerdo a lo analizado y con respecto al trabajo de replanteo realizado se considera necesario la modificación planteada en las láminas antes descritas, habiendo realizado las modificaciones de los planos en mención, siendo de mucha importancia su modificación y aprobación mediante acto resolutivo,

10.- Que mediante Informe N° 00425-2021-UEP/MPM-CH (07.10.2021) el .Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos ratifica. lo señalado en la Carta N° 032-2021 /ING.EPTP suscrita por el Proyectista. precisando que de acuerdo a lo analizado y con respecto al trabajo de replanteo realizado se considera. necesario la modificación planteada en las láminas antes descritas, habiendo realizado las modificaciones de los planos en señalado en la carta del Proyectista siendo de mucha importancia su modificación y aprobación mediante acto resolutivo. Conforme a ello, la Unidad de Ejecución y Post Ejecución de la Inversión mediante Informe N" 01908-2021.-UEPEI/MFM-CH (20.10.2021) manifiesta lo siguiente:

e Tener presente que en la R,A Nº 780-2021.-MPM-CH-A que aprueba. lo siguiente: LA LAMINA R-02' : ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MODULO Nº O l REEMPLAZA A LAMINA R-O2: ESTRUCTURAS REMODELAR. EXISTENTE DE MODULO N(; O l

Page 7: , 29 - cdn.

iWUlVlCIP1U.ltJlW PROVJNCl!ll. JJB MORROPON CUULOCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" ----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------- • En el presente trámite se solicita la aprobación de incorporación de LA LAMINA R-02-1:

ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° O l QUE COMPLEMENTA A LA LÁMINA. R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° 01.

• La UESPEI luego de revisar y comparar la LÁMINA R-02' y LAMINA R-02-1 manifiesta que -ª-º se está modificando el contenido existente de la lámina R-02', lo que se efectúa es un complemento de información toda vez que se esta añadiendo lo siguiente:

El detalle de acero de refuerzo en los pisos interiores y las veredas perimetrales. La proyección del alero en el techo.

• Por tanto, se aclara que no se está modificando el contenido del plano R-02' existente, es un complemento de información.

• Para comprobar lo mencionado, se presenta las siguientes figuras:

LAMINA R-02, LAMINA R-02·-1 COMENTARIO

Anolocion "A" t: ��g:;ig� �� 2; 18 ¿�;: ��g::� ;:; g� �?;;��gg

Se comprueba que es un complemento de información

l

rH� !UNTA of·Tm .. ATAQOtL.�� -LOSAS Y VE�{P6�.

ESTRUCTUR/., DE _e A Y110..t!.�TO ........ .;..c.;..;;_.,;_--- �: ¡¡%¡

RELuw.r(coNELAsro), Se comprueba INTFRiOR �'.ELLt:NAR COI·� MCifü,. .

NPT+!OO.'.lO ·¡"i' ., . ·, que es un -·---···¡ 1�\11 tiiAf. GRANULAR · .03m".@2scm -.1(· ::f······-··---;;'J,::-·,1 complemento

OtreoH-» r���9� ��ormación

t�Jfttli1..IIiStd�tifil?f;!2il -·-j �

NIVEL DE VEREDA NVT + ir.30.30

Se Complementa detalle de acero, en la cual se señala la colocación de acero, diámetro, distribución y espaciamiento correspondiente

o (")

LOSP,S Y VERED!\S ESTRUCTURA DE PAVIMENTO

(ES"� i/25)

existe detalle de acero

Fn el .oso cfr.,,! interior el esoesor es de 15 cm. ·:... .:1 coso del exterior el espesor es dt, 20 cm.

No existe detalle de acero en veredas Se añade detalle de acero en veredas, se señala la colocación de acero, diámetro, distribución y espaciamiento correspondiente

Page 8: , 29 - cdn.

!VfU!VlCIP!UJDAD PHOVlNCF.A.L DE AWRROPON CHUI.UC4NAS "Ejecutar etAno Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

Se comprueba que es un complemento de

' información

Se añade la proyección de alero en techo

,.:

No existe detalle de alero en vista planta de techo proyectado

No existe detalle de alero en vista planta de techo proyectado

/:¡?Sm;�c�;,� ,,, <� '• \ ..:'.�:-�

(t'G IA��

f�:: M Al. -�,�) \f�- : -�� '� ��� -------------------1-,,-----------------+--S-e-co_m_p_r_u_e_b_a---1

que es un complemento de información

Se añade la proyección de alero en techo proyectado

• En tal sentido, se comprueba que LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° 01 COMPLEMENTA A LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° O 1.

e Se aclara que las consultas son diferentes respecto a lo que generó la R.A Nº 780-2021-MPM- CH-A:

La R.A Nº 780-2021-MPM-CH-A, la consulta parte en el asiento Nº 54 de fecha 19.08.2021) del Residente y asiento N° 55 (19.08.2021), siendo la inejecutabilidad del reforzamiento planteado en el encuentro columna-viga existente-viga. V-1 proyectada

Page 9: , 29 - cdn.

F4UNfCfPAUD/UJ PROV!iVCfAl. DEMOH.ROPON CHVLUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es f nclusién y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" ===============================================================-------------- indicada en el plano R-02; por tal razón se modifica el plano existente R-02 y es reemplazado por la LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE lvlÚDULO N° OL

• En el presente trámite la consulta parte ele los asiento N" 05, 06 y 07 de fecha 07.09.2021 del Supervisor de obra, sobre los pisos interiores y la vereda perimetral no llevan acero de refuerzo y no tienen el mejoramiento del suelo acorde con los otros módulos y veredas del proyecto. Además no se aprecia un alero proyectado, se consulta al proyectista sí es necesaria incluir la construcción de un alero en el techo para prevenir sobre futuros problemas funcionales, deterioro prematuro de la pintura. Por tal razón, el proyectista fundamenta que es necesario INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N" 01 QUE COMPLEMENTA A LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° 01.

Por tanto la UESPEI solícita INCORPORAR la LAMINA R-02-1: ESTRUCTURt\S REMODELAR EXISTENTE Dft.: MÚDULO N° 01 QUE COMPLEMENTA A LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS RE MODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° O l.

El proyectista manifiesta que la. acción de añadir el alero en techo, es necesario modificar otras láminas que en vista de planta es necesario la. proyección del alero, las cuales se genera modificación de planos:

LA LAMINA SA-02': REHABILITACION - '.MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-02: REHABIUTACION MODULO

LA LAMINA SA-0:3': PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-03 : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1

Asimismo es necesario considerar luminaria, en la parte exterior del alero en mención, por consiguiente cableado eléctrico y sus accesorios correspondientes, dicha acción compromete al plano de Instalaciones eléctricas I.E - 02, por tanto esta lámina se modificaría; por consiguiente, se genera modificación. de los siguientes planos:

LA LAMINA IE-02' : INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº O 1 - REHABILITAR REEMPLAZA A LA L/\MINA IE-02 : INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO N° O 1 ..... REH/\BILITAR

Además de las consultas en el asiento Nº 05,06,07 se genera la modificación e incorporación de las siguientes láminas:

LAMINA IS-0:3' REEMPLAZ.l\ A LÁMINA IS-03: PLANTA GENERAL DE DRENA.JE Y TECHOS LAMINA I-06' REEMPLAZA A LAMINA IS-06: DRENA,JE PAR.A DRENAJE PLUVIAL INCORPORAR LA LÁMINA PL- 03

Por tanto: Existe anotación en cuaderno de obra con asiento N° 05, 06 y 07 de fecha 07.09.2021 del Supervisor de obra sobre las ocurrencias respecto a la absolución de consulta.

Con Carta N° 020-2021-CONSORCIO DARA MICAELA --BATANES-SUPERVISION (09.09.2021), la supervisión eleva a la entidad el requerimiento de absolución de la consulta mencionada.

Existe pronunciamiento del proyectista, el Ing. Elmer Paul Tocto Pintado respecto a la consulta mencionada en asiento N° 05, 06 y 0'7, con Carta N° 0:32-2021/ING·.EPTP (07.10.2021)

Existe aprobación de la Unidad de Estudios v Provectos con Informe Nº 00425-2021- UEP / MPM-CH (07.10.2021)

• Se solícita aprobar mediante acto resolutivo de acuerdo al siguiente detalle:

Incorporación de un plano complementario:

Page 10: , 29 - cdn.

11yW.NJC1PlH.JDlW PfWVi!V(JiU. fJE' 1WORROPON Cf:UJUJCAlVAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA''

✓ INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS R.EMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N(' 01 QUE COMPLEMENTA A LA LAMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° O 1.

,/ LA. LAMINA SA-02' : REHABILITA.CION - MODULO Nº O l. REEMPLAZA A LA LAJVIINA SA-02: REHABILITACION MODULO

✓ LA LAMINA SA-03' : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº O 1 REEMPLAZA A LA. LAMINA SA-03: PLANTA DE TECHOS MODULO Nº 01

✓ LA LAMINA IE-02' : INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº O 1 "'" REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA IE-02 INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO Nº O l. - REHABILITAR

✓ LA LÁMINA IS-03' REEMPLAZA A LÁMINA IS-03: PLANTA GENERAL DE DRENA�JE Y TECHOS

✓ LA LÁMINA I-06' REEMPLAZA A LAMINA IS--06: DRENAJE PARA DRENAJE PLUVIAL

Modificación de planos:

Incorporación de plano:

✓ INCORPORAR LA LÁMINA PL- 03.

Modificación de planos:

✓ LA LAMINA SA-02, : REHABILITACION - MODULO N° 01 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-02 : REHABILITACION MODULO

✓ LA. LAMINA SA-03' : PLANTA DE TECHOS 1\/IODULO N° 01 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-03: PLANTA DE TECHOS MODULO Nº 01

✓ LA LA.MINA IE-02' : INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº 01 - REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA IE--02 INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO Nº 01 - REHABILITAR

✓ LA LÁMINA IS-03' REEMPLAZA A LÁMINA IS-03: PLANTA GENERAL DE DRENAJE Y TECHOS

✓ LA LÁMINA I-06' REEMPLAZA A LÁMINA IS-06: DRENA.JE PARA DRENA,JE PLUVIAL

'\ ·J C';..¡iJL , . •

-- e, mediante Informe N° 00951-2021-GDUTI/MPM--CH (21.10.2021) la Gerencia de Desarrollo ---�-r,-:r;::i: _)�ano, Territorial e Infraestructura deriva los actuados a Gerencia Municipal y en atención a lo

·.ri(o:rmaclo recomienda emitir el acto resolutivo para aprobar lo siguiente: '\''." .... , \.:

Incorporación de un plano complementario:

✓ INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° 01 QUE COMPLEMENTA A. LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO N° O 1

Incorporacíón de plano:

✓ INCORPORAR LA LAMINA PL- 03.

12.- Que, en tal sentido conforme al numeral 82.2 del artículo 82" del Reglamento del Procedimiento de Contratación Publica Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado por D.S. Nº 071-- 2018--PCM; el Proyectista en coordinación con la Entidad cuenta con un plazo máximo de diez (1 O) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor para absolver la consulta, que iría del 10.09.2021 al 19.09.2021, sin embargo tenemos que la Carta N<' 001:30---2021-·UEP/MPM-CJJ de fecha 10.09.2021. mediante el cual se solicita la absolución de las consultas al Proyectista ha sido

Page 11: , 29 - cdn.

iWUNlClP.4f...1D1W PJWVJNC!AL DEIYWRROPON CHUUJCANA.S' "Ejecutar el Alto Ptura es Inclusión y Desarrollo"

''AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" ================================================================------------- recepcionada por el citado profesional con fecha 20.09.2021 y absueltas con Carta Nº 032� 2021/ING.EPTP de fecha 07.10.2021, por tanto se infiere que existiría una demora en la absolución de consultas, en ese sentido, corresponderá que el presente expediente sea puesto de conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios> a efectos de que se implementen las acciones disciplinarias a. que hubiere lugar contra los que resulten responsables y deslinde las presuntas responsabilidades por las presuntas demoras en la absolución de consultas, lo que traería consigo la demora en la ejecución de los trabajos en el lugar de la obra.

... � �oviÑc4, ,7 �..., '( ll , Bº � .- Cabe precisar que la :necesidad de modificar los planos o especificaciones técnicas de la obra

f'"' G�P• E ; 1 - • • d e: • • J ·¡ 1 · - . l b 1 - 1 - . � J ·1 iº 1;r· ·1Lt.O cüa on r1narse en e11c1enc1as üe .. ex :>ec iente tecn1co e e o ra ac vertic as con poaterioridad a .a f\.11::t¡ �¡ íscripción del contrato". Y según la RAE, la palabra deficiencia) significa defecto (ii imperfeccíónj>.

� 16.� Que, resulta necesario traer a colación la Opinión Nº 014-2018/DTN, emitida por la Dirección Técnica Normativa - OSCE, el cual define a defectos o vicios ocultos, conforme a lo siguiente: Sobre el particular, Max Arias Schreiber Pezetv señala que "La noción del vicio oculto está ligada a la existencia de deterioros, anotnalias y defectos no susceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna. manera afectan el derecho del adquiriente a su adecuada utilizaciori": el mismo autor citando a Tariufari indica. que, "(..,) por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfecciori y cualquier deterioro o aueria que se encuentre en la. cosa) que perjudiquen más o menos la aptitud para.

13.- Que, es necesario señalar que el Expediente Técnico de Obra-, es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de eiecución de obra. metradosé, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso fo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. ( ... ) Como puede apreciarse, el expediente técnico de obra está integrado por un conjunto de documentos de ingeniería y arquitectura que definen, principalmente, las características, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones del terreno en la que esta se ejecutará. De ello se infiere que dicho expediente tiene por finalidad. brindar información a los postores sobre los requerimientos de la Entidad para la ejecución de la. obra y las condiciones del terreno para que puedan realizar adecuadamente sus ofertas y, de ser el caso, ejecuten la obra cumpliendo las obligaciones técnicas establecidas por la. Entidad y la normativa vigente en materia de ejecución de obras. Para cumplir con dicha finalidad, es necesario que los documentos que integran el expediente técnico se interpreten en conjunto3 y proporcionen información suficiente, coherente y

,,,..,, técnicamente correcta que permita formular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra {,.,·�\P·�¡ en fas condiciones requeridas por la Entidad y la normativa de la materia, (Opinión N" 080-·

,(?" _ <l": 015/DTN). 1 .. ::r v�s0 I[.

�i. �\��r� '?,¿. ..• -. Que, según CONTRATO DE OBRA pº 007-2021.-MPM-CH,# de fecha 02 de junio ele 2021. suscrito, \?t u. � �le tiene que la obra "REHABILITACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº 767 �EL

"'""E'/IJLUCP�ycENTRO P0!3L�DO VI�LA BATAN�S, DISTRITO DE CHULUCANAS, P�OVINCIA DE MORROPO�- "'�« .• , .. .,,· PIURA", esta siendo ejecutada bajo el SISTEMA DE CONTRATACION A SUMA ALZADA; asi,

conforme al articulo 16 º, numeral .16. l, del Reglamento del Procedimien to de Contratación Pu blica ..__ �E� _., __ s�):- e_ c1:: ··r __ il para la Reconstrucción con Cambios, dicho sistema es aplicable cuando las cantidades,

agnítudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los "''" .. tér sinos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria

_ , . ) 'd.t�H�priptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo · . . �n't'�g:ral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.

•' __ /t:.l��ándose de_ º?:as, el "'P(:,Stor'-' fo:,�:lla .dich� -º�er:-a �onsí��en�ndo' lo:, tra,?��j,:)S> _qu: r��ult:en necE�.sari��

3 para el cumplimiento de. la prestación requerida segun los planos, especificaciones técnicas, memoria · ·c1escriptiva, presupuesto de obra que forman par _. te del expediente técnico, en ese orden. ele prelacién_.1; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. ( ... ) No puede emplearse el isterna de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales .

1De conformidad. con el anexo Nº 01 de Definiciones del Reglamento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF, aplicado supletoriamente conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 071-2018-PCM. 2 De conformidad con el anexo Nº 01 de Definiciones del Reglamento, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N" 344-2018-EF, es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida. :, De conformidad con lo dispuesto por la Opinión N" 051-201 líDTN. 4 Opinión Nº 184--2016/DTN 5 https: //die.rae.es/ deficiencia 6ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exeqesis del Código Civil Peruano de .l 984. Lima: Gaceta .Juridica S.A; Primera

Edición, 2006, página 31 O.

Page 12: , 29 - cdn.

MUNJCIP!lLW,1D PROViNCML DE lHORROPON CHUUJC4NAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL HlCHNTENARlO DEL PERÚ: 200 A.ÑOS DE INDEPENDENCIA" ---------------------------------------------------------.-----============-= el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente, defecto implicaria todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio, serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa. seria precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positiuo! ... )".

17.- En este contexto, según la documentación del presente trámite, correspondería a la modificación e incorporación de planos para el proyecto: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N" 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", derivado de la absolución de consulta anotada en el asiento Nº asiento de cuaderno de obra digital N° 05, 06, y 07 de fecha 07.09.2021, por parte ele la Supervisión de obra.

18.- Por otro lado, tenemos que el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado", Ley, N° 30225, artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 07 enero 201 7, el mismo que entró en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final; regula en cuanto a la responsabilidad del contratista, siendo específicamente el numeral 40.38, que señala: "En los contratos de consulioria para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser

.,,•-�""7'�.,... reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad �::...\J\Jli�C/;.¡¡/l�I¡¡.- d b d l E .d d " E d . 1 - l . 1 1 ';' "'<-:,,,,,, e o ra otorga a por a nxi a . n concor ancia con o antes errunciac o se tiene que e artícu o

t ,/ ,,.rz,º '/:Í), 173� d_;l Reglament� ,de la Ley ele Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344- ¡ ;.f J/1, éi) 2018-EF, la recepcton conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente \'); ;¡�t. <�1 por defectos o vicios ocultos. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos son sometidas a \'.�t

1 .. ·, _ . �:-�-\'<J.:;/ conciliación y/ o ar_l:itr_aje. En dicho c?so elr plaz� de C<:1.d'.J.cidad se �omputa a pw�ti:r: de la conformidad

"" .. .;;-;,[?,;l1 .lL:;,:.,," otorgada. por la Entidad hasta treinta (30) ellas hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Por tanto, según lo detallado en los informes 1 ncionados existiría deficiencias en el expediente técnico, lo que ha conllevado a la solicitud de aprobación de modificación e incorporación de planos del expediente de la obra "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, \DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", en ese sentido, resulta

· �·:: 1\ecesario que el presente expediente sea derivado a la Secretaría Técnica ele Procedimientos · ' Administrativos Disciplinaríos, a efectos de que se implementen las acciones disciplinarías a que

.• s:h1.1bíere lugar contra los que resulten responsables y deslinde las presuntas responsabilidades por las presuntas deficiencias, defectos, omisiones en la elaboración del expediente técnico del proyecto antes enunciado.

19.- No obstante ello, el artículo 50°, inciso 50.1, de la Ley ele Contrataciones del Estado, prescribe que el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, .

· cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, GE r:.�,,. íl.� ruando incurran en las siguientes infracciones: "m) Formular fichas técnicas o estudios de pre

� \,i,i,At .i? nversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada •. o � . 1u��·¡"supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica,

C�u1..uc����;I' económica y administrativa de la prestaciónJ ocasionando perfuicio económico a las Entidades". En ese sentido, corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Territorial e Infraestructura emitir un informe técnico señalando sí la deficiencia del expediente técnico de la obra, ha generado perjuicio económico a la Entidad, a efectos de derivar el presente expediente al Tribunal de Contrataciones del Estado, para s11 conocimiento y trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 257º, artículo 259º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

20.- Asimismo, es preciso graficar la. responsabilidad del proyectista y/ o profesional en la elaboración del expediente té��níco de la ejecución de la obra: "REH..�BILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE

7 Aplicada supletoriamente según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 071-2018- PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. s Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en yig�ncia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:"40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor ele tres (3) mios después de la conformidad ele obra otorgada por la Entidad.

Page 13: , 29 - cdn.

i'V.WNICIPAUDlW PROVJNCML DE MORROPON cmJLUCANAS "Ejecutar el Alto Ptura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

CHULUCANAS, PROVINCIA DE MOR.ROPÓN- PIURA": En términos generales, el proyectista es el consultor de obra encargado de la elaboración del expediente técnico (9l y de la atención de las consultas que realice la Entidad sobre dicho documento.

En esa medida, el proyectista es el responsable de los daños o consecuencias económicas que se deriven de los defectos del expediente técnico, tales como los originados por la aprobación de adicionales de obra por errores del expediente técnico (los mismos que constituyen vicios ocultos), de conformidad con lo establecido en el numeral 40.3 del Art. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Art. 173 inciso 173.2 del Reglamento de la citada ley, aplicables supletoriamente por mandato de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Final del D. S. Nº 071-2018-PCM. Dicho ello, queda claro que el proyectista es responsable por las deficiencias del expediente técnico detectadas con posterioridad a la culminación del contrato de consultoría de obra. por un plazo no menor a tres (03) años, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Por tanto, una vez que se efectúe la liquidación del presente proyecto de inversión, cualquier perjuicio económico o pago adicional que resulte a favor del contratista, deberá ser :reclamado mediante una acción judicial contra el proyectista. en la vía correspondiente, debiendo facultarse a la Procuraduría Pública Municipal para los fines de ley, de corresponder. (En caso sea. a causa de los errores del

/ ., " expediente técnico)

{? - En virtud a ello, se tiene que a pesar de las situaciones presentadas corresponderá que se \�,;¡. .gue la solicitud de aprobación de modificación e incorporación de planos para la obra:

.)ii',iUJ! ���i- EHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 767 DE; CENTRO POBLADO ~-,··�-· "' VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS) PROVINCIA DE MORROPON- PIURA", pues, en

caso no se conceda, conlleva que la obra no se culmine dentro de los plazos convenidos en desmedro de la población beneficiaria con la ejecución de este proyecto que ha sido por muchos mios postergada y por cuestiones de presuntas negligencias, de los intervinientes en la elaboración de expedientes técnicos ,abe indicar que la aprobación y ejecución del proyecto en menciori obedece a un estudio

· - ·v y a la existencia de una necesidad que cubrir a favor de la población), no resultaría justo que sea 'Uspendida la ejecución de la obra en mención. Dicho ello, se da continuidad al presente trámite,

�,,·J . '·e ri.{�n-me a la evaluación efectuada por el área usuaria, sin perjuicio que se remitan copias del · 1: " pres�ú:ite expediente a la Secretada Técnica de Procesos Administrativos para el deslinde de

··· · · présu.ntas :responsabilidades a que hubiere lugar contra los que resulten responsables por los ··.:·.,_ .. :e,t:es,�ritos defectos. omisiones, deficiencias del expediente técnico. demoras en la absolución de

. consultas, que ocasiona el presente trámite.

22.- Dicho ello, el presente caso se trata de un proyecto de inversión social como es la obra: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 767 DEL CENTRO POBLADO

9 OV/M VI A BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", con el único .AS>

0 C4<'. .3. de _gt:ne.rar un impacto :'.1: _el bienestar s

.. OCÍE.l! de 1

. os poh�ador�s . �iel d .· istri.to de ��hulucanas, por_ ello {l ... � ,a 1: opmiones de Ja Supervisión de obra, Ingeniero Proyectista, Unidad de Estudios y Proyectos, area

� �, Gt:Rf:I, ' E • ·1 t. J :J • t I t l . ' ·j ·¡. . ·� :J 1 d 'f' ' .. • i� DE5Ai' uo aria, en e serrucio ne que se emita e ac .o ac rmms .ra .rvo apro oanco a 1110 • 1 icacion e ti.Ul1���sift·ir�\€iorporación ele planos se acogen en atención al "principio de confianza" y de conformidad a lo ,:;�·.· ...... .,"" ��·r:lfspucsto por el Art. 34º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa que las � ..... �;-ntrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia y a

la luz de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; con el propósito de garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados;

23.- Que, el principio de confianza "implica la permisión de confiar en que los demás actuarán en forma correcta". Tal justificación reside en la imposibilidad de la vida social sin esta regla., Una ampliación excesiva de la responsabilidad penal en la administración pública pondría en peligro su correcto funcionamiento, de allí que es indispensable la aplicación de herramientas, corno el principio de confianza, en los procedimientos administrativos que se realizan para prestar adecuadamente

9 De conformidad con el numeral 24· del Anexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones", el expediente técnico d,� obra es "El conjunto de documentos que comprende: memoria

descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de

precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios."

Page 14: , 29 - cdn.

IHUNJC!PrU.lDAD PlWVFNCfAL !JEMORROPON CJWUJC1NAS "Bjecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" -----------------------------================================================

25.- Que, en atención a lo antes señalado, se lo siguiente: a) Conforme a lo requerido por el área usuaria con la opinión favorables ele la Unidad ele Estudios y Proyectos e Ingeniero Proyectista, se debe emitir la resolución de aprobación ele modificación e incorporación de planos de la obra "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N" 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", de acuerdo

.. a lo siguiente, infiriéndose que existiría la necesidad de modificar e incorporar planos en el citado S>�f..OVIN(.'I, proyecto con la finalidad de cumplir con el objeto del contrato, así como cumplir con las expectativas

s:,"ifl O -1� . ] bl . , -� f' . 1 . " J ·¡ . l ) I . , d l ¡;/ ºH -�; e a po ac1or: a oene .iciar con a ejecución ü�. citac o_ prox_ecto: a nco�porac:aon e un p ano (� GE�,_K :� á?- mplementarío: INCORPORAR LA L.A1'vIINA. R--Q2 .. ]: ESTRUCTURAS RE1'vfODELAR EXISTENTE DE �u�u2�f:·:-·�[!��l{j¡-�f!ÓDULO Nº 01 QUE COMPLEMENTA A LA LAlvfIN.A. R--021: ESTRUCTURAS REI'vIODELAR EXISTENTE D.E '{: E!�,.,.b .. T vi :/1-;fÓDULO Nº O 1, (que fuera aprobada con R.A. Nº 780--2021--I'vIPM--CH-A); b} Modificación de planos: _i)

·�u ,,:� LA LAMINA SA-02' : REHABILITACION ... lvlODULO Nº 01 REEMPLAZA A LA LAMINA S'A--02 ·: REHABILI1:4CION MODULO: ii) LA LAMINA 6'.A---03': PLANTA DE TECHOS lVIODULO Nº 01 REEMPLAZA A LA. LA.MINA SA-03 : PLANTA DE TECHOS MODULO Nº 01, iii] LA. LAMINA IE--02' : INSTALACIONES ELECTRIC4S lVIODULO Nº 01 ··· REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMIN..4 IE--02 : INSTALACIONES EELECTRICAS I�1ODULO N° 01 ··-· REHABILITAR, iv}LA LAMINA IS-03' REEMPLAZA A LAMINA IS-03: PLANTA GENERAL DE DRENAJE Y TECHOS, v) LA LÁMINA I-06' REEMPLAZA A LANIINA IS--06: DRENAJE PARA DRENA.JE PLUVIAL; e) Incorporacíón de plano: INCORPORAR LA LÁ1VJINA. PL-- 03; b) Sin perjuicio de la aprobación de la modificación e incorporación de planos que se concede a petición del área usuaria, debe disponerse que el Procurador Público Municipal, en cautela de los intereses de la entidad y una vez liquidada la obra y en caso resulte un saldo pecuniario a favor del contratista QQI los defectos y /o deficiencias. en el expediente técnico, deberá promover las acciones judiciales de responsabilidad civil extracontractual contra el proyectista que elaboró el expediente técnico de la ejecución de la obra "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA)', a fin que dicho profesional resarza el daño que pudiese haber causado contra la entidad por la deficiente elaboración del expediente técnico, todo ello previa evaluación y verificación correspondiente; e) Se ponga en conocimiento el mérito del presente expediente administrativo a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a efectos de que se implementen las acciones disciplinarias a que hubiere lugar contra los que resulten responsables y deslinde las presuntas responsabilidades a que hubiera lugar, por las presuntas omisiones, defectos y/ o

servicios públicos a las personas. En este contexto es importante señalar lo señalado por la Corte Suprema en la. Casación 2:3-2016, lea. cuando señala que '(La exiqencia del deber de superuision al titular de una institución> sin más fundamento que por ser el titular de la misma, podría menoscabar el desempeño de las funciones de la institucion, pues dedicaria más tiempo a controlar al resto ele funcionarios que a desempeñar sus propias funciones. Esta. postura harta ineficaz la división del trabajo, sobretodo en órganos donde existen personas especializadas en dicha función. Y1 si la atribución. de responsabilidad penal solo se basa, sin más fundamento, en que por ser la máxima autoridad de la institución, debe responder por los actos de cualquiera de sus subordinados en.ton.ces estaríamos ante u.na flaqrante vulneración del principio de culpabilidad { ... } precisamente contra esta posibilidad de imputaciori de responsabilidad basada en el puro resultado, además del principio de culpabilidad, opera el principio de confianza, que brinda leqitimamenie al funcionario de alto nivel la posibilidad de confiar en quien se encuentra en un nivel jerárquico inferior, máxime cuando este último posee u.na especialización fi,1,ncionaF'JCorte Suprema de .Jústicia, Casación 23-20.16. Tea, de focha .16 de mayo del 2017,. funda.mento 4.48.[ En consecuencia, queda claro que la Corte Suprema ha reconocido que la solución a esta problemática es la aplicación del principio de confianza: "La excepción a este principio (confianza} se da cuando el titular de la institución es quien quiebra su. deber institucional y organiza los deberes de sus subordinados para ello" !Corte Suprema de .Jústicia. Casación 23-2016.

,,1��:;\Jf¡����«,; lea, de fecha 16 de mauo del 2017. -fundamento 4.48.1. por tal razón se da trámite al presente ,r"' �1�,v 1;,_1,¡1_ ,r,-,,,,_, • .

l�'s,' -�-..-�. requerimiento. /i¿f \9 o \

rf,;¡, r ¡� G .(Er,\C!,t'. t.,.' 4.- Cabe mencionar que entre las funciones del Estado, ejercidas a través de los distintos niveles de \J," MU ,1cíPt'tL �ygobierno, sean central, regional y local, están las de satisfacer las necesidades públicas de los �

r:i, ,,�-.1,� ) ciudadanos y promover el desarrollo sostenible de los territorios. Para cumplir con dichas ...,�.��wr.r.,,,�,..,;" f . J • l 1 · . l l •g'! • • • t . l . '" ��::�,,,, unciones .as entíc ac .es antes citac as p am.JJ.can, p:r:aonzan y e1ecu an una sene e e acciones; entre

estas, las que tienen por objeto crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes o servicios públicos, que se consideran proyectos de inversión pública. Sabernos que las

. :. :esidades públicas de los ciudadanos son muchas y los recursos de que dispone el Estado para satisfacerlas son relativamente menores a los requeridos, es este contexto, el Sistema Nacional de nversión Pública, ahora INVIERTE PE fue creado con el objeto de impulsar el uso eficiente ele los

- " L•< .cursos públicos destinados a la inversión, con el propósito de lograr que la población acceda a . ·,:; sérvicios públicos ele calidad y mejore sobre todo su bienestar, de tal manera que se obtenga un

· ... auténtico y verdadero presupuesto por resultados en todos sus extremos, a favor de los ciudadanos y ·•qli� verdaderamente obtenga una mejor calidad de vida.

-""I ..... , ...

Page 15: , 29 - cdn.

sunaavsuoso PRO VFNC!AL DB MORROPON CHUUJCANAS "Ejecutar el Alto Ptura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

deficiencias en el expediente técnico, y la presunta demora en la absolución de consultas; el) La Gerencia de Desarrollo Urbano, Territorial e Infraestructura debe emitir un informe técnico señalando si las deficiencia del expediente técnico de la obra, en mención ha generado perjuicio económico a la Entidad, a efectos de derivar el presente expediente al Tribunal de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 257º, artículo 259(.\ del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, y artículo 5(Y, inciso 50.1, de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.

Que, estando a lo solicitado e informado por el área usuaria, opinión favorable de la misma, en uso de las facultades conferidas por el art. 20'' de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

INC¿ º ,,.,.,_. ¿)� SE �SUELVE:

1 #

u g RTICULO PRIMERO: APROBAR la MODIFICACION e INCORPORACION DE PLANOS para el % � royecto: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 767 DEL CENTRO

o/Í' / e LDlA � POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", 1t, 'L A�r;,..c::, conforme al siguiente detalle, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente

resolución:

Incorporación de un plano c�mplementario:

✓ INCORPORAR LA LAMINA R-02-1: ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÓDULO N° 01 .QUE COMPLEMENTA A LA LÁMINA R-02': ESTRUCTURAS REMODELAR EXISTENTE DE MÚDULO- N° O 1

Modificación de planos:

✓ LA LAMINA SA---02' : REHABILITACION - MODULO N° O l REEMPLAZA A LA LAMINA SA--02 : REllABILITACION MODULO

✓ LA LAMINA SA-0:3': PLANTA DE TECHOS MODULO N° 01 REEMPLAZA A LA LAMINA SA-0:3 : PLANTA DE TECHOS :MODULO Nº O l

✓ LA LAMINA IE-02' : INSTALACIONES ELECTRICAS MODULO Nº 01 - REHABILITAR REEMPLAZA A LA LAMINA IE-02 INSTALACIONES EELECTRICAS MODULO Nº O 1 -·- REHABILITAR

✓ LA LAMINA IS-03' REEMPLAZA A LAMINA IS-03: PLANTA GENERAL DE DRENA.,JE Y TECHOS

✓ LA LÁMINA I--06' REEMPLAZA A LÁMINA IS-06: DRENAJE PAR.A DRENAJE PLUVIAL

Incorporación de plano:

✓ INCORPORAR LA LÁMINA PL--· 03,

>.'tJ-� 'RTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al Contratista CONSORCIO SANTA CLARA en el modo y forma. de Ley, para conocimiento y fines.

l,�••v·,�, , ;i� (1 \ •

.,__ '

� 1

,t, ' ·, �

' ,,

ARTICULO TERCERO: DISPONER que el Procurador Público Municipal, en cautela. de los intereses de la entidad y una vez liquidada. la obra y en caso resulte uri saldo pecuniario a favor del contratista por los defectos en el expediente técnico, deberá promover las acciones judiciales de responsabilidad civil extracontractual contra el proyectista que elaboró el expediente técnico de la ejecución de la. obra. "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 767 DEL CENTRO POBLADO VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", a fin que dicho profesional resarza. el daño que pudiese haber causado contra la. Entidad por la. deficiente elaboración del expediente técnico, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER a Secretaría General, ponga en conocimiento el mérito del presente expediente administrativo a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a efectos de que se implementen las acciones disciplinarias a que hubiere lugar contra los que resulten responsables y deslinde las presuntas responsabilidades a que hubiera lugar, por presuntas omisiones, defectos y/ o deficiencias en la. elaboración del expediente técnico de la obra: "REHABILITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 767 DEL CENTRO POBLADO

Page 16: , 29 - cdn.

1ViUlVlC1Pl1LW,4D Pi?OV!NClAJ, .fJEldORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERlÍ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA'' ----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------- VILLA BATANES, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPÓN- PIURA", así como por la presunta demora en la absolución de consultas; ello de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: DESE cuenta a Gerencia Municipal; Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial e Infraestructura; Gerencia de Administración; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Sub Gerencia de Programación de Inversiones; Sub Gerencia de Abastecimiento; Unidad de Ejecución, Supervisión, y Post Ejecución de la Inversión; Unidad de Estudios y Proyectos; Supervisor de Obra, Procuraduría Municipal, para conocimiento y fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.