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Presentacin de PowerPoint

Presentados por:Murillo Arias ngrid Lorena Yenni Sirlei Camacho V.Ana Mara GonzalezMayra ValenciaKarol RiveraJesica Lennis Luna

MEDICAMENTOS GENERICOS, COMERCIALES DE CONTROL ESPECIAL

Unmedicamento genricoes un medicamento que no se distribuye con un nombre comercial y posee la misma concentracin y dosificacin que su equivalente de marca. Los medicamentos genricos producen los mismos efectos que su contraparte comercial, ya que poseen el mismo principio activo. MEDICAMENTOS GENRICOS

INDICACIONES: No consumir en mujeres embarazadas o lactantes, nios menores de un ao ( segn prescripcin medica). Los medicamentos genricos tambin pueden causar hepatotocixidad.

MEDICAMENTOS GENERICOS

Los frmacos se conocen a menudo por varios nombres. Cuando se descubre por primera vez un frmaco, se le da un nombre qumico, una versin simplificada del nombre qumico para facilitar la referencia entre los investigadores. Se le asignan dos nombres adicionales: un nombre genrico y un nombre comercial que lo identifica como propiedad exclusiva de una determinada compaa. MEDICAMENTOS COMERCIALES

MEDICAMENTOS COMERCIALES

Los Medicamentos de Control Especial (M.C.E.) son los que por su potencial de causar abuso y dependencia son restringidos en su comercializacin por lo que su venta es exclusivamente bajo frmula mdica y se distinguen por una franja violeta que llevan en su empaque con la inscripcin medicamento de control especial. Estos medicamentos son usados inadecuadamente para fines diferentes a los teraputicos por lo que puede llegar a constituirse en un riesgo para la salud y un problema de salud pblica.MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.

RESOLUCION 1478 DE 2006

De acuerdo con el artculo 20 del Decreto 205 de 2003 el Fondo Nacional de Estupefacientes es la UAE-Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Proteccin Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importacin, exportacin, distribucin y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalizacin, medicamentos que las contengan y las de monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986 y dems disposiciones que expida el Ministerio de la Proteccin Social, as como apoyar los programas para prevenir la frmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional;Que al ser sustancias y medicamentos que crean dependencia; su uso inadecuado conlleva al manejo ilcito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control.NORMATIVIDAD

CLASIFICACIONEn Colombia existen bsicamente dos tipos de medicamentos de control especial teniendo como parmetro su comercializacin:1. Medicamentos de control especial monopolio del Estado.Dado su mayor potencial de causar dependencia y abuso el Estado tiene el monopolio exclusivo sobre todas las presentaciones de los medicamentos cuyos principios activos son la Morfina, Hidromorfona, Meperidina, Metadona, Metilfenidato y Fenobarbital, hacindose responsable nico de su fabricacin y distribucin:

Fenofarvital Hidromorfona Hoja de coca y susderivados Morfina Meperidina MetilfenidatoElixir paregorico MetadonaHidrato de cloral Opio

Morfina:Analgsico narctico principal alcaloide del opio.

Hidromorfona:Analgsico narctico utilizado para aliviar el dolor.

Meperidina:Analgsico narctico empleado para reducir dolores de parto, as como antes y despus de operaciones quirrgicas.

Metadona:Analgsico narctico empleado en el tratamiento del dolor crnico y severo y tratamientos en la desintoxicacin de adictos.

Metilfenidato:Estimulante del sistema nervioso central, el tratamiento de nios hper activos.

Fenofarvital: Su uso es anticonvulcionante.todas las presentaciones de medicamentos cuyos principios activos son:2. Medicamentos de control especial comercializados por la industria farmacutica.A este grupo pertenecen todos los dems medicamentos de control especial que son fabricados y comercializados por la industria farmacutica los cuales se venden exclusivamente con frmula mdica.Existe otro tipo de Medicamentos que contienen materias primas de control especial pero no son franja violetaLas benzodiazepinas (tambin llamadas benzos) son tranquilizantes menores. A travs de su accin se enlentece la actividad del sistema nervioso central. As como el alcohol y los opiceos.Dentro de las cuales se encuentran:LorazepamFlunitrazepamBromazepamClonazepamDiazepamMidazolamTriazolamAlprazolam.LISTADO DE M.C.E FRANJA VIOLETAFABRICADOS POR LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

MECANISMO DE ACCIN Antipsictico fenotiaznico. Antidopaminrgico, estimula la produccin de prolactina. Presenta intensa actividad antiemtica, anticolinrgica, sedante y bloqueante alfa-adrenrgica. Tambin posee cierta actividad antipruriginosa, anestsica local y analgsica.

INDICACIONESestados de ansiedad de cualquier origen, excitacin psicomotriz, estados depresivos, psicosis agudas y crnicas, Trastornos del sueo, dolor grave.

PRECAUCIONES alteraciones cardiovasculares graves, diabetes, enfermedades respiratorias,epilepsia,Depresin, glaucoma en ngulo estrecho, retencin urinaria , insuficiencia,parkinsonismo, sndrome de reye.

Solicitar al usuario la formula del recetario oficial (original y copias).Verificar que la formula del recetario oficial cumpla con los requisitos definidos por la institucinSi la formula medica no cumple con los requisitos establecidos: falta de informacin, no es legible o clara), o contiene posibles errores no dispensar el medicamento.En estos casos, registrar al reverso de la formula medica el requisito que incumple.La formula del recetario oficial tiene un tiempo de validez de 72 horas a partir de la fecha de expedicin.En este caso se le informa al usuario que debe dirigirse al auxiliar administrativo lder para solicitar la autorizacin.Registrar en el sistema la formula medica segn el manual del sistema, verificando que los medicamentos formulados correspondan con los despachados.

COMO LLENAR EL FORMATO8. Diligenciar en el "recetario oficial" en el campo correspondiente los apellidos y nombres de quien recibe y el numero de documento de identidad, y solicitar la firma del recetario.9.formulas del recetario oficial despachadas deben estar identificadas con el nombre de la persona que la entrega.10.Registrar en el campo correspondiente el nombre y la direccin de la sede, y la fecha del despacho.11.al usuario los medicamentos de control especial, verificar que los medicamentos y cantidades sean las formuladas; y el estado y la fecha de vencimiento del medicamento, y colocar en el "recetario oficial" el sello de despacho y entregar una copia al usuario.12.la salida de medicamentos despachados en el libro de medicamentos de control especial DE FORMA INMEDIATA SI ES POSIBLE.13.Archivar al copia de recibo del reporte en la respectiva carpeta, garantizando de esta manera que se encuentren siempre disponibles.

Cibergrafiahttp://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdfhttp://leyergutierrez.blogspot.com/2011/12/instructivo-para-dispensacion-de.htmlhttp://www.fne.gov.co/index.aspx?Id=210https://es.wikipedia.org/wiki/Medicamento_gen%C3%A9ricohttp://www.sumintegrales.com/index.php/medicamentos/medicamentos-comerciales