Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

5
SECRE 1 GENERAL SfCN't' \D AD V° C.> Ing a üttt ‘" S‘ C H o Aiejandto * : " Z -; s Silva 11, 01a Sé Pecx Munkipafilui Provincial de Sechura ANO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0353- 2020-MPS/A Sechura, 11 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: El Informe N° 0147-2020-MPS/GAJ de fecha 05 de agosto del 2020. de la Gerencia de Asesoría Juridica. sobre RECONOCIMIENTO DE MAYORES METRADOS, MENORES METRADOS, ADICIONAL Y DEDUCTIVO N°01 DE LA OBRA: "CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS. DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA-PIURA,CUI N°2486826 — PRIMERA ETAPA; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de mayo del 2020 el Contratista KOREY INGENIEROS y la Municipalidad Provincial de Sechura suscribieron Contrato de Ejecución N°003-2020-MPS-GM-GAYF/SGL de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS: DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE 'tito\ SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. siendo el plazo e ejecución 45 días calendario, el valor referencial S/. 583,660.12 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ESENTA CON 12/100 SOLES) y el sistema de contratación PRECIOS UNITARIOS. Que, mediante Carta N°006-2020/ JWWLLT/R.O de fecha 06 de junio de 2020 el Ing. Llenque Turne José Wilfredo — Residente de Obra remite expediente de adicionales de carácter de emergencia al Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz - Inspector de Obra. Que. mediante Carta N°007-2020/JVVVVLLT/R.0 de fecha 06 de junio de 2020, el Ing. Llenque Turne José Wilfredo — Residente de Obra alcanza informe técnico de adicionales, mayores metrados, menores metrados y deductivo vinculante de la obra al Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz - Inspector de Obra. Que mediante Informe N'05-2020-MPS-GDU-SGI-NBSR - 10, de fecha 08 de junio de 2020, emitido por el Inspector de Obra, sobre APROBACIÓN DE MAYORES METRADOS, MENORES METRADOS, ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA. del expediente técnico de adicional de obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA. PROVINCIA DE SECHURA. DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. Así mismo informa que en la ejecución de la obra se han presentado deductivos de obras asi como mayores y menores metrados; esto con el objetivo de lograr mejoras en la obra que no estaban contempladas en el expediente, pero que son necesarias ejecutarlas para cumplir con las metas. Se menciona que debido a estado de emergencia es muy dificil la adquisición de los materiales de construcción, por lo que en algunas partidas se tiene que realizar cambios en las especificaciones técnicas, pero que en ningún momento afectan la calidad de la obra. Que, mediante Informe N°14-2020-MPS-GDU-SGI-NBSR-10 de fecha 13 de julio de 2020, el Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz — Inspector de Obra. reitera aprobación de mayores metrados, menores metrados, adicional y deductivo N°01 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA e informa que con el objeto de lograr mejoras en la obra existieron partidas que no estaban contempladas en el expediente técnico, pero que era necesario ejecutarlas para cumplir con las metas del proyecto, estos se aprobaron por cuaderno de obra; además, debido al estado de emergencia fue muy difícil la adquisición de algunos materiales de construcción, por lo que en algunas partidas se tuvo que realizar cambios en las especificaciones de materiales, pero que es ningún momento afectaron la calidad de la obra. Todos estos cambios se aprobaron en cuaderno de obra dada la urgencia y emergencia en la ejecución de la obra, pues había la necesidad de culminar la obra en el plazo previsto o incluso antes de lo programado, para permitir el traslado en lo más breve posible a los pacientes COVID-19 que se encontraban temporalmente en la calle protegidos por toldos en condiciones inhumanas. Que, mediante Informe N°312-2020-MPS-GDU-SGI de fecha 20 de julio de 2020. la Sub Gerencia de Infraestructura manifiesta que, si bien Sechura cuenta con el Establecimiento de Salud 1-4 Sechura, en ese momento este no contaba con áreas de observación o de aislamiento adecuadas para pacientes COVID; sin embargo, venía brindando la atención primaria a través de un triaje diferenciado acondicionado en una carpa, situación que generaba riesgo de contagio a los demás pacientes y acompañantes que visitaban el establecimiento de salud. El Establecimiento de Salud 1-4 Sechura es un centro de salud de atención primaria referente en la provincia de Sechura razón por la cual resultaba fundamental que se implemente un área donde se pueda realizar el triaje diferenciado de los pacientes sospechosos; y asimismo, se de la atención de casos confirmamos leves y moderados que requieran atención médica inmediata (hasta el momento de su traslado al nosocomio de mayor complejidad si el caso o amerita). En este sentido, en atención a lo solicitado, la Municipalidad Provincial de Sechura priorizó la 'CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. Que, respecto al adicional de obra. conforme lo ha manifestado tanto el Contratista KOREY INGENIEROS como el Inspector de Obra - Ing. Neptalí Benito Saavedra Ruiz, resulta necesario tener presente el contexto de la ejecución de obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA, toda vez que al estar en una emergencia de salud púbica por haberse declarado el COVID-19 como un pandemia, resultaba prioritaria la ejecución y culminación de la obra en el Establecimiento de Salud 1-4 Sechura en el plazo previsto o incluso antes de lo programado. para de esta forma lograr el traslado de los pacientes COVID-19 que se encontraban temporalmente en la calle protegidos por toldos en condiciones inhumanas. Así mismo, conforme consta en los documentos de referencia. se ha informado que con el objeto de lograr mejoras en la obra existieron partidas que no estaban contempladas en el expediente técnico, pero que eran necesarias ejecutarlas para cumplir con las metas del proyecto, siendo que estos se aprobaron por el Inspector de Obra - Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz en cuaderno de obra; además, debido al estado de emergencia, resulto muy difícil la adquisición de algunos materiales de construcción —no apertura de tiendas u empresas de venta de materiales de construcción-, por lo que en Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Transcript of Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

Page 1: Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

SECRE1 GENERAL

SfCN't'

\D AD

V° C.>

Ing a

üttt

‘"S‘ C H

o Aiejandto *:"Z-; s Silva

11,01a

Sé Pecx

Munkipafilui Provincial de Sechura ANO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0353- 2020-MPS/A

Sechura, 11 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

VISTO:

El Informe N° 0147-2020-MPS/GAJ de fecha 05 de agosto del 2020. de la Gerencia de Asesoría Juridica. sobre RECONOCIMIENTO DE MAYORES METRADOS, MENORES METRADOS, ADICIONAL Y DEDUCTIVO N°01 DE LA OBRA: "CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS. DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA-PIURA,CUI N°2486826 — PRIMERA ETAPA; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo del 2020 el Contratista KOREY INGENIEROS y la Municipalidad Provincial de Sechura suscribieron Contrato de Ejecución N°003-2020-MPS-GM-GAYF/SGL de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS: DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE

'tito\ SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. siendo el plazo e ejecución 45 días calendario, el valor referencial S/. 583,660.12 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ESENTA CON 12/100 SOLES) y el sistema de contratación PRECIOS UNITARIOS.

Que, mediante Carta N°006-2020/ JWWLLT/R.O de fecha 06 de junio de 2020 el Ing. Llenque Turne José Wilfredo —Residente de Obra remite expediente de adicionales de carácter de emergencia al Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz - Inspector de

Obra.

Que. mediante Carta N°007-2020/JVVVVLLT/R.0 de fecha 06 de junio de 2020, el Ing. Llenque Turne José Wilfredo —Residente de Obra alcanza informe técnico de adicionales, mayores metrados, menores metrados y deductivo vinculante de la obra al Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz - Inspector de Obra.

Que mediante Informe N'05-2020-MPS-GDU-SGI-NBSR-10, de fecha 08 de junio de 2020, emitido por el Inspector de Obra, sobre APROBACIÓN DE MAYORES METRADOS, MENORES METRADOS, ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA. del expediente técnico de adicional de obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA. PROVINCIA DE SECHURA. DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. Así mismo informa que en la ejecución de la obra se han presentado deductivos de obras asi como mayores y menores metrados; esto con el objetivo de lograr mejoras en la obra que no estaban contempladas en el expediente, pero que son necesarias ejecutarlas para cumplir con las metas. Se menciona que debido a estado de emergencia es muy dificil la adquisición de los materiales de construcción, por lo que en algunas partidas se tiene que realizar cambios en las especificaciones técnicas, pero que en ningún momento afectan la calidad de la obra.

Que, mediante Informe N°14-2020-MPS-GDU-SGI-NBSR-10 de fecha 13 de julio de 2020, el Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz — Inspector de Obra. reitera aprobación de mayores metrados, menores metrados, adicional y deductivo N°01 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA e informa que con el objeto de lograr mejoras en la obra existieron partidas que no estaban contempladas en el expediente técnico, pero que era necesario ejecutarlas para cumplir con las metas del proyecto, estos se aprobaron por cuaderno de obra; además, debido al estado de emergencia fue muy difícil la adquisición de algunos materiales de construcción, por lo que en algunas partidas se tuvo que realizar cambios en las especificaciones de materiales, pero que es ningún momento afectaron la calidad de la obra. Todos estos cambios se aprobaron en cuaderno de obra dada la urgencia y emergencia en la ejecución de la obra, pues había la necesidad de culminar la obra en el plazo previsto o incluso antes de lo programado, para permitir el traslado en lo más breve posible a los pacientes COVID-19 que se encontraban temporalmente en la calle protegidos por toldos en condiciones inhumanas.

Que, mediante Informe N°312-2020-MPS-GDU-SGI de fecha 20 de julio de 2020. la Sub Gerencia de Infraestructura manifiesta que, si bien Sechura cuenta con el Establecimiento de Salud 1-4 Sechura, en ese momento este no contaba con áreas de observación o de aislamiento adecuadas para pacientes COVID; sin embargo, venía brindando la atención primaria a través de un triaje diferenciado acondicionado en una carpa, situación que generaba riesgo de contagio a los demás pacientes y acompañantes que visitaban el establecimiento de salud. El Establecimiento de Salud 1-4 Sechura es un centro de salud de atención primaria referente en la provincia de Sechura razón por la cual resultaba fundamental que se implemente un área donde se pueda realizar el triaje diferenciado de los pacientes sospechosos; y asimismo, se de la atención de casos confirmamos leves y moderados que requieran atención médica inmediata (hasta el momento de su traslado al nosocomio de mayor complejidad si el caso o amerita). En este sentido, en atención a lo solicitado, la Municipalidad Provincial de Sechura priorizó la 'CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA. Que, respecto al adicional de obra. conforme lo ha manifestado tanto el Contratista KOREY INGENIEROS como el Inspector de Obra - Ing. Neptalí Benito Saavedra Ruiz, resulta necesario tener presente el contexto de la ejecución de obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 —PRIMERA ETAPA, toda vez que al estar en una emergencia de salud púbica por haberse declarado el COVID-19 como un pandemia, resultaba prioritaria la ejecución y culminación de la obra en el Establecimiento de Salud 1-4 Sechura en el plazo previsto o incluso antes de lo programado. para de esta forma lograr el traslado de los pacientes COVID-19 que se encontraban temporalmente en la calle protegidos por toldos en condiciones inhumanas. Así mismo, conforme consta en los documentos de referencia. se ha informado

que con el objeto de lograr mejoras en la obra existieron partidas que no estaban contempladas en el expediente técnico, pero que eran necesarias ejecutarlas para cumplir con las metas del proyecto, siendo que estos se aprobaron por el Inspector de Obra - Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz en cuaderno de obra; además, debido al estado de emergencia, resulto muy difícil la adquisición de algunos materiales de construcción —no apertura de tiendas u empresas de venta de materiales de construcción-, por lo que en

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Page 2: Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

JURI

Municipafidad Provincial de Sethura (2)... continúa Resolución de Alcaldía N° 0353-2020-MPS/A

Ecpu13> algunas partidas se tuvo que realizar cambios en las especificaciones de materiales. los cuales en ningún momento

afectaron la calidad de la obra. Que, teniendo en cuenta los informes del Inspector de Obra así como los demás documentos de referencia, la Sub Gerencia de Infraestructura CONCLUYE que se tiene un deductivo neto -presupuesto total a favor de la entidad-

de S/. 14,249.88 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES), que representa el -2.51% del

presupuesto contratado.

Así mismo, respecto al Adicional y Deductivo de obra, el informe detalla que conforme lo ha manifestado tanto el Contratista KOREY INGENIEROS como el Inspector de Obra - Ing. Neptali Benito Saavedra Ruiz, respecto al adicional de obra

resulta necesario tener presente el contexto de la ejecución de obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA. PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N' 2486826 - PRIMERA ETAPA, toda vez que al estar en una emergencia de salud púbica por haberse declarado el COVID-19 como un pandemia, resultaba prioritaria la ejecución y culminación de la obra en el Establecimiento de Salud 1-4 Sechura en el plazo previsto o incluso antes de lo programado, para de esta forma lograr el traslado de los pacientes COVID-19 que se encontraban temporalmente en la calle protegidos por toldos en condiciones inhumanas. Así mismo, se informa que con el objeto de lograr mejoras en la obra existieron partidas que no estaban contempladas en el expediente técnico, pero que eran necesario ejecutarlas para cumplir con las metas del proyecto. siendo que estos se aprobaron por el Inspector de Obra - Ing. Neptalí Benito Saavedra Ruiz en cuaderno de obra; además. debido al estado de emergencia, resulto muy dificil la adquisición de algunos materiales de construcción -no apertura de tiendas u empresas de venta de materiales de construcción-, por lo que en algunas partidas se tuvo que realizar cambios en las especificaciones de materiales, los cuales en ningún momento afectaron la calidad de la obra. Que, las aprobaciones realizadas por el Inspector de Obra - Ing.

Neptali Benito Saavedra Ruiz constan en los siguientes asientos del Cuaderno de Obra: Asiento 19 del Residente 16/05/2020

(-,) Se solicita al inspector aclare sobre la evacuación de las aguas pluviales en la zona ubicada frente al área de RX ya que esto no está indicado en el plano. Así mismo se solicita al inspector la aprobación de tablero PUC-Scheneider, grado de protección IP40 en reemplazo de los tableros metálicos ya que por emergencia no hay en el mercado local, además estos tableros reúnen mejores condiciones técnicas para ser empotrados en muros de fibrocemento, las características son las

siguientes. Cumplimiento de normas IEC 60670-1, 60670-24, Resistente al fuego: 650'C - acorde con IEC 60695-2-II grado de contaminación 2, aislamiento eléctrico II y temperatura de funcionamiento -5.... +60°C. Asiento 20 del Inspector 16/05/2020 Sobre la consulta del Residente se aclara que la línea de evacuación pluvial se utiliza tuberia de PVC de 6 hasta empalmar con codo de 45x6 al drenaje de concreto, se aprueba el tablero PUC-Scheneider, grado de protección IP40 en reemplazo de los tableros metálicos al no encontrarse en el mercado local; se sugiere hacer llegar las características técnicas del

tablero.

Asiento 21 del Residente 17/05/2020

(- .-) Se solicita al inspector autorización para la instalación de paneles LED en lugar de artefacto recto con 2 tubos LED c/rejilla empotrable 2x19W y artefacto Downligh para empotrar de 18W. Los paneles LED reúnen mejores condiciones térmicas y son aptos para las instalaciones con cielo rasos c/baldosa, se alcanza hoja técnica. Estas luminarias paneles LED son de

LEDVANCE, 65000k, ahorro de energía de 40% vida útil de 30,000 horas. Asiento 22 del Inspector 17/05/2020 Se autoriza al residente cambio de paneles LED en lugar de artefacto recto 2 tubos LED c/rejilla empotrable 2x19VV y artefacto Downligh para empotrar de 18W; se solicita alcanzar las especificaciones técnicas.

Asiento 23 del Residente 18/05/2020 Se solicita al Inspector el detalle de masas de concreto y muro sanitario.

) Asiento 24 del Inspector 18/05/2020 (...); con respecto al muro sanitario se hace conocer al Residente que el lugar de muro sanitario se debe colocar un zocalo de cerámico en todos los ambientes (15cm)

Asiento 25 de Residente 19/0512020 Se hace de conocimiento al inspector que no se ha contemplado la instalación de parantes de seguridad en las puertas y lavatorios, así mismo se solicita detalle de los barrotes de protección.

(...) Asiento 26 del Inspector 19/05/2020 Se recomienda al residente instalar parantes de madera para mayor seguridad de las puertas y lavatorios. Con respecto a las barras de sujeción para discapacitados se sugiere que vayan empotradas al piso y no a los muros por ser estas de fibrocemento y no tener la consistencia adecuada.

Asiento 45 del Residente 29/05/2020 (...) Se consulta al inspector que el pasillo de entrada existe una entrada a la oficina de logística, por lo cual al cerrarse esta entrada ya que será de ingresos o pacientes COVID es necesario abrir una entrada por la oficina de farmacia, por lo cual deberán realizarse trabajos de demolición y división con fibrocemento adecuando las instalaciones de alumbrado existentes, se solicita la autorización para la realización de estos trabajos no contemplados. Asiento 46 del Inspector 29/05/2020 Se ha inspeccionado y efectivamente el ambiente existente de logística ya no va a tener acceso por el pasadizo. por lo que es necesario abrir una puerta por la zona de farmacia; se ha realizado la consulta verbal al proyectista y al Gerente de Desarrollo Urbano y están de acuerdo; por lo que se autoriza la realización de trabajos de demolición y construcción de divisiones de fibrocemento.

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Page 3: Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

1 Municipalidad Provincia( de Sechura (3)... continúa Resolución de Alcaldía N° 0353-2020-MPS/A

Asiento 47 del Residente 30/052020 (- • • .) Se hace de conocimiento al inspector que evaluado el sistema eléctrico de la posta, este cuenta con un sistema eléctrico 30 380/220V (3 fasos+neutro) por lo cual de acuerdo a las condiciones del tablero principal es necesario instalar un tablero para alimentación del área en construcción el cual tendrá n interruptor da caja moldeada de 50 amp 15KAMS instalado en un muro de concreto por lo cual se solicita la autorización para la realización de estos trabajos. Asiento 48 del Inspector 30/05/2020 Habiendo realizado la verificación correspondiente al tablero principal, se autoriza a la residencia instalar un tablero para alimentación de los módulos en construcción en su respectivo interruptor de caja moldeada de 50 amp 15KAMS y construcción de muro de concreto.

ITEMS DESCRIPCIÓN PARCIAL S/.

01 ADICIONAL 01 43,271.76

02 DEDUCTIVO 01 - 38,428.72

03 MAYORES METRADOS 53,454.57

04 MENORES METRADOS -72,54748

PRESPUESTO TOTAL A FAVOR DE LA ENTIDAD S/. -14,249.88

Asi mismo, RECOMIENDA 1.- RECONOCER MAYORES METRADOS por la suma de S/. 53,454.57 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 57/100) y MENORES METRADOS por la suma S/.72,547.48 (SETENTA Y DOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) de la obra 'CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 – PRIMERA ETAPA., 2.- RECONOCER EL EXPEDIENTE TECNICO de ADICIONAL DE OBRA N°01 por la suma S/. 43,271.76 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON 76/100 SOLES) y DEDUCTIVO VINCULANTE N°01 por la suma de S/. 38,428.72 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 72/100 SOLES) de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 –PRIMERA ETAPA. y, 3.- SOLICITAR a la Gerencia de Asesoría Legal emita opinión legal respecto a la procedencia de lo recomendado en el presente informe.

Que, mediante el Informe N° 0364-2020-MPS-GM/GDU de fecha 30 de julio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención la normativa aplicable, los documentos de referencia, y lo recomendado por la Sub Gerencia de Infraestructura CONCLUYE que se tiene un deductivo neto –presupuesto total a favor de la entidad- de S/. 14,249.88 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES), que representa el -2.51% del presupuesto contratado. Así mismo,

RECOMIENDA 1.- RECONOCER MAYORES METRADOS por la suma de S/. 53,454.57 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 57/100) y MENORES METRADOS por la suma S1.72,547.48 (SETENTA Y DOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 – PRIMERA ETAPA., 2.-RECONOCER EL EXPEDIENTE TECNICO de ADICIONAL DE OBRA N°01 por la suma S/.43,271.76 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON 76/100 SOLES) y DEDUCTIVO VINCULANTE N°01 por la suma de S/. 38,428.72 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 72/100 SOLES) de la obra "CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 – PRIMERA ETAPA., y 3.-SOLICITAR a la Gerencia de Asesoría Legal emita opinión legal respecto a la procedencia de lo recomendado en el presente informe.

Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, con respecto a prestaciones adicionales de obras, en el presente caso se da cuando son menores o iguales al quince por ciento (15%), por lo que, con lo establecido por el residente de obra Ing. José Wilfredo Llenque Turne en el expediente técnico del Adicional y Deductivo N°01, Mayores y Menores Metrados, manifiesta que, el resumen de presupuesto de Adicionales, Deductivos, Mayores y Menores Metrados del cual se tiene un Deductivo neto-presupuesto total a favor de la Entidad de S/.14,248.88 (Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 88/100 soles) que representa el -2.51% del presupuesto contratado y que sigue siendo un valor menos al 15%, por lo que cumpliría con lo establecido en las normas de Contrataciones del Estado, para ser aprobado los Mayores Metrados, Menores Metrados, Adicional y Deductivo N°01 de la obra: "Construcción de Módulo de Atención Móvil; Adquisición de Equipamiento de Ambientes Complementarios, distrito y provincia de Sechura- Piura, CUI N°2486826 - Primera Etapa". Que, resuelta declara VIABLE APROBAR el Reconocimiento de Mayores Metrados, Menores Metrados, Adicional y Deductivo N°01 de la obra: "Construcción de Módulo de Atención Móvil; Adquisición de Equipamiento de Ambientes Complementarios, distrito y provincia de Sechura- Piura, CUI N°2486826 - Primera Etapa"; siendo los Mayores Metrados por la suma de S/.53,454.57 (Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 57/100 soles), Menores Metrados por la suma de S/.72,547,48 (Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 48/100 soles); Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01 por la suma de S/. 43,271.76 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Uno con 76/100 soles) y Deductivo Vinculante por la suma de S/.38,428.72 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiocho con 72/100 soles); resultando un Deductivo neto – presupuesto total a favor de la Entidad- de S/.14,248.88 (Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 88/100) que representa el -2.51% del presupuesto contratado. De acuerdo a los considerandos precedentes y al artículo 34°numeral 34.4 del TUO de la Ley 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N°082-2019-EF; y el artículo 205° numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.10, 205.11, 205.12 y 205.14 del D.S N°344-2018-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo que, se RECOMIENDA, se emita el respectivo acto resolutivo aprobando el Reconocimiento de Mayores Metrados, Menores Metrados, Adicional y Deductivo N°01 de la obra: "Construcción de Módulo de Atención Móvil; Adquisición de Equipamiento de Ambientes Complementarios, distrito y provincia de Sechura- Piura, CUI N°2486826—Primera Etapa" en el plazo pertinente. Por acogerse a la normatividad legal vigente y conforme a los parámetros técnicos y legales.

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Page 4: Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

C1-0?-

e- S 1.00N aeas.

Munkipaiidad Provincial de Sechura (4)... continúa Resolución de Alcaldía N° 0353-2020-MPS/A

Que, en enero del presente año la Organización Mundial de la Salud declara al COVID-19 como una emergencia de salud pública; debido a su rápida propagación, esta enfermedad es declarada como una pandemia.

Que, mediante D.S. N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo del 2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario. y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Decreto de Urgencia N°044-2020-PCM el Gobierno Central Decreta Declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dias calendario, disponganse el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-11. La misma que entraria en vigencia a partir del dia 16 de marzo del 2020.

Que, respecto a los Adicionales de Obra el artículo 34" numeral 34.4 del TUO de la Ley 30225 — Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF, prescribe que, "Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad". Concordante con el

Artículo 205", numeral 205.1, del Reglamento de la Ley N' 30225, aprobado por D.S. 344-2018-ef, respecto a las Prestaciones

de Adicionales de obras menores o iguales al quince por cierto (15%), establece que. "Solo procede la ejecución de prestaciones dicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, egún las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular e la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en

que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del

contrato original": numeral 205.2. "La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda. ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional" y numeral 205.4. "El

contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) dias siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratifi cado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico

de obra".

Que. el artículo 34° numeral 34.1, del TUO la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, establece que, El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad". Y numeral 34. 4 señala que, "Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad".

Que, el numeral 205.10 del artículo 205° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, prescribe "Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución" asimismo, el numeral 205.11 prescribe: "El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos".

Que, el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, concordante con el articulo II del Título Preliminar

de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia",

Por lo expuesto con la conformidad del Gerente Municipal y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y el articulo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas legales afines;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR RECONOCIMIENTO de MAYORES METRADOS por la suma de S/.53,454.57

(CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 57/100) y MENORES METRADOS por la

suma S/. 72,547.48 (SETENTA Y DOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 481100 SOLES) de la obra

"CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS, DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA.

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura

Page 5: Munkipafilui Provincial de Sechura - munisechura.gob.pe

CON FE RIQUEZA W.

E

\„/S17ACTP:9.\\ 1/13°

, Z Ing. Icono) e, des Silva

Ituirob

C

Municipalidad Provt al de Sechi,

ORALES CIYLDF

JUSTO

Municipalidad Provincia( de Sechura (5)... continúa Resolución de Alcaldía N° 0353-2020-MPS/A

4ekcHUIVII; ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR RECONOCIMIENTO de ADICIONAL DE OBRA N°01 por la suma

S/.43,271.76 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON 76/100 SOLES) y DEDUCTIVO VINCULANTE N°01 por la suma de S/. 38,428.72 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 72/100 SOLES) de la obra CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE ATENCIÓN MOVIL; ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA. DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CÓDIGO DE INVERSIÓN UNICO N° 2486826 — PRIMERA ETAPA.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR EL DEDUCTIVO NETO A FAVOR DE LA ENTIDAD MUNICIPAL, la suma de S/. 14,248.88 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 88/100 SOLES), que representa el -2.51% del presupuesto contratado, y que sigue siendo un valor menor al 15%, por lo que se cumple con lo establecido en la norma de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y UNIDAD DE TESORERIA; COORDINAR Y EJECUTAR las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución de conformidad con los considerandos del presente acto resolutivo,

ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Resolución en el portal Institucional (www.munisechura.qob.pe)

ARTÍCULO SEXTO.- Dar cuenta al Contratista, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Finanzas, Unidad de Tesoreria, Sub Gerencia de Infraestructura, Oficina de Control Interno. y la Gerencia de Asesoría Legal para los fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

JEM/Alc. LAQC/ Sec. Gral.

Calle Dos de Mayo N° 618 - Telefax (073) 377207 - Sechura