Municipio de Duitama...EL CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA, en ejercicio a sus facultades que le otorga...

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Municipio de Duitama Uso Oficial Centro Administrativo, carrera 15 No. 15-15 tel. 7626239 – fax: 7601192 Visítenos: www.duitama-boyaca.gov.co Escribanos: [email protected] Duitama, 12 de septiembre de 2019 Honorable PEDRO PABLO MATALLANA RODRÍGUEZ Presidente Concejo Municipal de Duitama Ref.: Solicitud De Adopción Del Plan Especial De Manejo Y Protección Del Molino Tundama Según Su Zona Afectada Y Área De Influencia En El Municipio De Duitama, Boyacá Cordial Saludo, La presente con el fin de presentar el Proyecto De Acuerdo por la cual se realiza la solicitud de Adopción Del Plan Especial De Manejo Y Protección Del Molino Tundama Según Su Zona Afectada Y Área De Influencia En El Municipio De Duitama, Boyacá. Atentamente, ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA Alcalde Municipal de Duitama Reviso: Juan pablo Becerra Gerente General Culturama Elaboro: Diego Ferrucho Apoyo a Gestión Contratista

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Duitama, 12 de septiembre de 2019

Honorable

PEDRO PABLO MATALLANA RODRÍGUEZ

Presidente

Concejo Municipal de Duitama

Ref.: Solicitud De Adopción Del Plan Especial De Manejo Y Protección Del Molino

Tundama Según Su Zona Afectada Y Área De Influencia En El Municipio De

Duitama, Boyacá

Cordial Saludo,

La presente con el fin de presentar el Proyecto De Acuerdo por la cual se realiza la

solicitud de Adopción Del Plan Especial De Manejo Y Protección Del Molino

Tundama Según Su Zona Afectada Y Área De Influencia En El Municipio De

Duitama, Boyacá.

Atentamente,

ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA Alcalde Municipal de Duitama Reviso: Juan pablo Becerra Gerente General Culturama Elaboro: Diego Ferrucho Apoyo a Gestión Contratista

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PROYECTO DE ACUERDO No. _____

Del ( )

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y

PROTECCIÓN DEL MOLINO TUNDAMA SEGÚN SU ZONA AFECTADA Y

ÁREA DE INFLUENCIA EN EL MUNICIPIO DE DUITAMA, BOYACÁ.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA, en ejercicio a sus facultades que le

otorga el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y en

cumplimiento de la Ley 136 de 1994. La Ley 397 MODIFICADA POR LA LEY 1185

DE 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que La edificación del Molino Tundama, se caracteriza por su imponencia

Arquitectónica y estética: Buitrón y jardines hacían parte y complemento del

Conjunto industrial del Molino. La escala del edificio principal y la relación formal

con los dos volúmenes complementarios, así como la imagen de sus fachadas son

un ejemplo de la arquitectura ecléctica construida en el periodo republicano. Lo

componen tres cuerpos uno de ellos el Molino: uno de 4 pisos y altillo y los otros de

dos pisos, y la portada con características arquitectónicas similares. Fachadas

resaltadas por los vanos de arcos rebajados, los detalles de ornamentos en la

carpintería en madera y herrajes metálicos en rejas. Zócalo en piedra tallada de

gran manufactura. Al interior del edificio, el repertorio formal presenta grandes

espacios abiertos cuya estructura de soporte de entre piso es en madera con pie

derechos ochovados y vigas en madera que permiten grandes luces considerando

el uso por el cual fue construido.

Que El Buitrón del Molino Tundama es un elemento esbelto elaborado en ladrillo a

la vista, base en ladrillo que hace parte y complemento del Conjunto industrial del

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Molino. La escala del Buitrón y sus características estéticas hacen que se conviertan

en un elemento relevante dentro del conjunto.

Que La portada del Molino Tundama, se caracterizaba por su imponencia

Arquitectónica y estética: hace parte y complemento del Conjunto industrial del

Molino. La escala de la portada y sus características estéticas son un ejemplo de la

arquitectura ecléctica construida en el periodo republicano. Elaborada en ladrillo y

pañete pintura color ocre, base en ladrillo, pilastras y cornisa muy elaboradas. Arco

de medio punto y reja metálica de acceso originales sobreviven pese al estado de

conservación en general de todo el inmueble.

Que El Molino Tundama, presente en la ciudad desde la primera mitad del siglo XX,

represento no solo uno de los molinos más importantes en la industria agrícola del

departamento y el país, sino que también dio lugar a hechos importantes en la

memoria del municipio, cuando moría un personaje de Duitama, el buitrón producía

sonidos para honrar su muerte. Los jardines eran un referente destacado y sitio de

Que El edificio mantiene su carácter de monumento, pese a su estado de

conservación y gracias a la declaratoria como BIC Municipal, los Duitamenses han

podido conservar vivo el recuerdo de lo que un día fue el Molino y lo que represento

en la memoria histórica de la ciudad. El Molino es la representación tangible de lo

que fuese la actividad agrícola y vida social de los pobladores de la ciudad, sinónimo

de orgullo y referente de los habitantes.

Que el Bien de Interés Histórico y Cultural Molino Tundama fue declarado por el

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DUITAMA mediante el

Acuerdo Número 03 Del 18 De mayo De 1993, iniciando con esto un proceso

histórico que debe culminar con la restauración del bien inmueble.

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el patrimonio cultural de

la Nación está bajo la protección del Estado, disposición que se aplica para los

bienes que se encuentran en cabeza de los municipios o distritos, respecto al deber

de protección que éstos tienen sobre los bienes declarados como tal.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo

1 de la Ley 1185 de 2008 son bienes de interés cultural de los del ámbito nacional,

departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las

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comunidades negras, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas

de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u

otras denominaciones que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades

competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

C O N S I D E R A N D O:

Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la

Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural puede dar

lugar a la elaboración de un Plan Especial de Manejo y Protección, cuando se

requiera de conformidad con lo definido en la misma Ley.

Que, según la misma norma, el Plan Especial de Manejo y Protección es el

instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las

acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Que por su parte, el artículo 14 del Decreto 763 de 2009, compilado en el Decreto

1080 de 2015, el cual reglamenta la Ley 1185 de 2008, establece que los Planes

Especiales de Manejo y Protección –PEMP– son instrumentos de gestión del

Patrimonio Cultural mediante los cuales se establecen acciones necesarias con el

objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de

los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad

competente dicho Plan se requiere.

Que el Decreto 1080 de 2015 (Norma compilatoria), establece que el PEMP indicará

el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las

condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo

comunitario a la conservación de estos bienes.

Que, según el Decreto citado, el área afectada es la demarcación física del inmueble

o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos

de su declaratoria como BIC.

Que, por su parte, la zona de influencia es la demarcación del contexto circundante

o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven y

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que para la delimitación de la zona de influencia se debe realizar un análisis de las

potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en

términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008,

numeral 1.5, y las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre

conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC

prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de

ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la

Ley 1185 de 2008, establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección

relativos a bienes inmuebles deben ser incorporados por las autoridades territoriales

en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Al respecto el numeral 1.2 del

mencionado artículo dice:

“1.2. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los

planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección

relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades

territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP

puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble

declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de

Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad

territorial”.

Que el artículo el Decreto 763 de 2009 compilado en el Decreto 1080 de 2015,

establece los niveles permitidos de intervención y dice que los mismos son las

pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su

zona de influencia.

Que el artículo 2.4.1.3, del Decreto 1077 de 2015, el cual compiló el artículo 37 del

Decreto 763 de 2009, establece como competencia residual, para la formulación de

los planes especiales de manejo y protección, que dicha formulación podrá hacerse

directamente por la entidad que haga la declaratoria de los bienes de interés

cultural.

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Que del artículo 7 y demás normas relacionadas de la Ley 1185 de 2008, se tiene

que quien hace la declaratoria de un bien de interés cultural, es competente también

para aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección, toda vez que incluso en dicha

declaratoria puede incluirse también el PEMP.

Que el bien inmueble sobre el cual se aprueba el presente Plan Especial de Manejo

y Protección fue declarado como bien de interés cultural municipal por el municipio

de Duitama, mediante el Acuerdo No. 03 de 1993.

Que con fecha miércoles 12 de junio de 2019 y mediante Acta 006 de 2019, el

Consejo Departamental de Patrimonio emitió concepto favorable sobre el presente

Plan Especial de Manejo y Protección.

A C U E R D A:

CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

APROBACIÓN Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. APROBACIÓN. Adóptese El Plan Especial de Manejo y Protección

–PEMP- según su zona afectada y su área de influencia, señaladas en el presente

Decreto y en los planos anexos, para el Molino Tundama, ubicado en el municipio

de Duitama, barrió Vaticano, que corresponde a los predios identificados con los

siguientes folios de matrícula inmobiliaria y códigos catastrales.

1) 074-65520 (CÓDIGO CATASTRAL 152380100000000460010000000000)

2) 074-99442 (CÓDIGO CATASTRAL NO 5238010000000046000800000000)

3) 074-38191(Código Catastral No. 152380100000004600740000000)

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ARTICULO 2. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE PLAN. El

presente Plan Especial de Manejo y Protección está conformado por los siguientes

documentos:

1. El Documento Técnico de Soporte –DTS.

2. La Cartografía compuesta por los siguientes planos: H, F y P.

3. Las fichas de los proyectos.

ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL. El presente Plan tiene como objetivo general

garantizar la conservación del conjunto del Molino Tundama definiendo las

estrategias que promuevan su recuperación, asegurando la preservación de sus

valores y su sostenibilidad, involucrando usos compatibles con la edificación y la

vocación cultural del contexto en busca de la apropiación social de los habitantes

de Duitama.

ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Se definen como objetivos específicos

los siguientes:

1. Propiciar las condiciones para la articulación del BIC con su entorno urbano

a partir de una formulación normativa acorde con las necesidades de

recuperación, conservación y sostenibilidad del inmueble, en coordinación

con la normativa municipal.

2. Integrar la recuperación del Molino Tundama al proyecto de la ciudadela

cultural, asegurando que su uso sea consecuente con los valores del

conjunto y se garantice su sostenibilidad económica y de uso en el tiempo.

3. Soportar un esquema económico que dirija la inversión de recursos en la

recuperación y mantenimiento del conjunto del Molino Tundama.

4. Establecer mecanismos para generar un mejor conocimiento del conjunto del

Molino Tundama de manera que se incentive su apropiación en nuevas

generaciones y la comunidad en general, a través del uso cultural y el plan

de divulgación.

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CAPITULO 2

ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA

ARTICULO 5. ÁREA AFECTADA. El área afectada, según el presente PEMP,

corresponde a los predios 0014,00155 y 0049, ubicados en la esquina de la carrera

15 con calle 19, los predios 0074 y 0010 donde se localiza el conjunto del Molino

Tundama, los dos predios 008 y 009 sede de culturama y del colegio Santo Tomás,

y los predios 007, 006, 0054 y 0038 correspondientes a la ronda de protección

ambiental de la quebrada el Hato, según se demarca en el Plano F1, Área Afectada,

que forma parte del presente Acuerdo.

ARTICULO 6. ZONA DE INFLUENCIA. La Zona de influencia del presente PEMP

es la marcada en los predios ubicados en las manzanas 0044, 0045, 0305 y 0496

del barrio Solano, los predios localizados en las manzanas 0047 y 0504 del barrio

Vaticano y los predios de la manzana 046 que se encuentran fuera del área

afectada, según se demarca en el Plano F2, que forma parte del presente PEMP.

CAPÍTULO 3

NIVELES DE INTERVENCIÓN

ARTICULO 7. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Se determinan como

niveles permitidos de intervención, los siguientes:

1. Nivel 1 de conservación para la casona sede de Culturama, el edificio

principal, las edificaciones correspondientes a la bodega norte, el edificio sur,

el buitrón y la portada de acceso del conjunto del Molino Tundama.

2. Nivel 2 de conservación para el espacio público ubicado en los predios del

molino y Culturama, la casa localizada en la ronda de la quebrada El Hato y

la casa ubicada en el predio con la dirección catastral carrera 16 No 20-18.

3. Nivel 3 de conservación para los predios ubicados en el barrio solano y

vaticano que hacen parte de la zona de influencia.

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ARTICULO 8. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Se aplicará en el Nivel 1 y a

inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser

irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier

intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras

deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo

permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización

y sostenibilidad.

Tipos de obras permitidas: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios,

rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración,

ampliación, consolidación y liberación

ARTICULO 9. CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se aplicará en el

Nivel 2 y a Inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas

en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado,

organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas.

Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando

se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos,

vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Tipos de obras permitidas: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios,

rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural,

reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

ARTICULO 10. CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se aplicará en el Nivel 3 y a

inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan

características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil

y materiales, son compatibles con el contexto.

Tipos de obras permitidas: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación,

reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural,

consolidación y ampliación.

TÍTULO II

NORMATIVA URBANÍSTICA PARA EL ÁREA AFECTADA Y LAS ZONAS DE

INFLUENCIA

CAPÍTULO I

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DIRECTRICES Y MODELO

ARTICULO 11. DIRECTRICES URBANÍSTICAS Y MODELO DE DESARROLLO.

El modelo de desarrollo busca articular a través de zonas de espacio público, los

inmuebles de valor patrimonial, abrir el Molino Tundama y su conjunto de

edificaciones a la ciudad y conectar recorridos peatonales. Tomando como base la

malla de la estructura de espacio público para articular el componente ambiental,

con el uso cultural que se plantea en el proyecto de la restauración del molino y la

ciudadela, y se abre a la ciudad a través de las áreas de ronda en una zona que

privilegia al peatón a las actividades lúdicas, buscando que el Molino y Culturama

sean el elemento que organice y conecte a nivel peatonal las diferentes zonas del

Municipio.

ARTICULO 12. ASPECTOS FÍSICO TÉCNICOS. Se definirá para el área afectada

un instrumento que define el complejo cultural, priorizando la recuperación del

Molino Tundama, y los usos, las alturas y los aislamientos serán conservadas desde

la ciudad hacia el molino, de igual manera, se tienen en cuenta las condiciones

medio ambientales priorizando la articulación de los recorridos peatonales a través

de los corredores verdes de la ciudad con el objetivo de evitar cualquier tipo de

invasión física que entorpezca la continuidad espacial y visual.

CAPÍTULO II

SECTORES Y NORMAS

ARTICULO 13. SECTORES NORMATIVOS. Se definen 5 sectores diferenciados

como resultado de las zonas homogéneas del diagnóstico, contemplados en el área

afectada, el conjunto del molino Tundama, la infraestructura actual de Culturama

junto al colegio Santo Tomás, los predios de la ronda de la quebrada El Hato y las

diferentes etapas en la que se desarrollará el proyecto de la ciudadela cultural.

En la zona de influencia los dos sectores están definidos a partir de la clara

diferenciación en la dinámica de los barrios Solano y Vaticanos, que aunque

presentan uso residencial, por los flujos peatonales y algunas zonas de actividad

comercial precisan condiciones normativas diferentes.

Los sectores son:

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Sector normativo 1 Molino Tundama, Sector Normativo 2 Casona Culturama y

colegio Santo Tomás, Sector Normativo 3 Ronda quebrada El Hato, Sector

Normativo 4 Barrio Solano y Sector Normativo 5 Barrio Vaticano.

ARTICULO 14. FICHAS NORMATIVAS PARA LOS SECTORES. Se definen como

fichas normativas del área afectada y zona de influencia los siguientes:

Sector

ÁREA AFECTADA

Sector 1 Sector 2 Sector 3

- Molino Tundama

- Culturama

- Actual Colegio Santo Tomás

- Casa: Carrera 16 #

20 - 18

Nivel de

Intervención

Molino Tundama

Nivel 1:

Conservación

Integral2

Nuevas

construcciones:

Nivel 3

Conservación

contextual

Culturama:

Nivel 1: Conservación

Integral

Actual colegio

Sano Tomás:

Nivel 3:

Conservación

tipológica

Casa sobre la ronda de

la quebrada El Hato

Nivel 1:

Conservación Integral

Predio Vacío

Nivel 3:

Conservación

contextual

Usos Principal Cultural

Institucional Cultural Institucional Cultural Institucional

Uso compatible Ver anexo, tabla códigos CIIU

Tipos de Obras

Restauración,

reparaciones

locativas,

primeros auxilios,

rehabilitación o

adecuación

funcional,

reforzamiento

estructural,

reintegración,

reconstrucción,

ampliación,

Restauración,

reparaciones locativas,

primeros auxilios,

rehabilitación o

adecuación funcional,

reforzamiento

estructural,

reintegración,

reconstrucción,

ampliación,

consolidación y

liberación.

Demolición, obra

nueva,

modificación,

remodelación,

reparaciones

locativas, primeros

auxilios,

reconstrucción,

reforzamiento

estructural,

consolidación y

ampliación

Restauración,

reparaciones

locativas, primeros

auxilios,

rehabilitación o

adecuación funcional,

reforzamiento

estructural,

reintegración,

reconstrucción,

remodelación,

ampliación,

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consolidación y

liberación.

consolidación y

liberación.

Altura Máxima

edificable

Se mantiene la

altura de los

inmuebles a

conservar

2 pisos en nuevas

construcciones

Se mantiene la altura de los inmuebles a

conservar

2 pisos en nuevas construcciones

Se mantiene la altura

de los inmuebles a

conservar

3 pisos en nuevas

construcciones

Estacionamientos

No aplica

se debe realizar propuesta de estacionamientos en el

proyecto arquitectónico

No se permite

Sótanos No se permite No se permite

Semisótanos No se permite No se permite

Índice de

Ocupación 0.2 Se mantiene el existente 0.65

Índice de

Construcción

0.2

Se mantiene el

existente para la casa

de conservación, 0.4

para el predio a

desarrollar

Zona de ronda 30mts a partir del eje del cuerpo de agua 30mts a partir del eje del cuerpo de agua

*Se pueden desarrollar construcciones temporales

ZONA DE INFLUENCIA

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Sector Zona 4 Barrio Solano Zona 5 Barrio Vaticano

- Casas del barrio Solano - Casas del barrio Vaticano

Nivel de

Intervención

Nivel 3: Conservación contextual Nivel 3: Conservación contextual

Usos Permitidos Uso principal: Vivienda

Uso Complementario

Uso principal: Vivienda

Uso Complementario: comercial de bajo

impacto

Tipos de Obras

Demolición, obra nueva, modificación,

remodelación, reparaciones locativas,

primeros auxilios, reconstrucción,

reforzamiento estructural, consolidación y

ampliación.

Demolición, obra nueva, modificación,

remodelación, reparaciones locativas,

primeros auxilios, reconstrucción,

reforzamiento estructural, consolidación y

ampliación.

Altura Máxima

edificable

Dos (2) pisos

(Ver plano F5 Alturas)

Dos pisos (2) en construcciones nuevas

se mantiene la altura existente

(Ver plano F5 Alturas)

Estacionamientos 1 por casa 100 m2 de construcción

Sótanos No se permite la construcción de sótanos

Semisótanos Se permite la construcción de semisótanos

Índice de

Ocupación 0.65

Índice de

Construcción 1.8

CAPÍTULO III

DISEÑO URBANO Y CONCEPTUAL

ARTICULO 15. DISEÑO URBANO NORMATIVO Y CONCEPTUAL. La

restauración del Molino Tundama obedecerá a un proyecto integral de ciudad que

se desarrollará en 6 etapas las cuales involucran la restauración y adecuación

funcional de las edificaciones, así como la construcción de un área importante

destinada a complementar las zonas de espacio público del entorno con la

incorporación de una plaza de eventos, corredores verdes de vocación peatonal en

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las rondas de las quebradas el hato y la aroma, además del fortalecimiento de la

conexión peatonal con el centro de la ciudad proyectadas a ser desarrolladas en un

periodo a 12 años.

Se dará prioridad a la recuperación del predio original donde funcionaba el conjunto

del Molino Tundama, que junto con espacio público se articulará el proyecto de

ciudad de carácter abierto, de tal forma que se permita incrementar las áreas libres

para la ciudad y mejorar el déficit de espacio público por habitante.

ARTICULO 16. VOLUMETRÍAS, PAISAJE Y ESPACIO PÚBLICO. Se

determinarán los accesos a partir de las visuales y se generara una nueva entrada

en la esquina de la carrera 15 para fortalecer ese eje peatonal que remata en el

parque El Carmen.

PARÁGRAFO: En las rondas de la quebrada El Aroma y El Hato se recuperarán

zonas de vocación pública y actividades de bajo impacto como recorridos

peatonales y contemplación.

CAPÍTULO IV

EDIFICABILIDAD Y USOS

ARTICULO 17. ALTURAS. La altura máxima a edificar es de dos (2) pisos en el

área afectada y se deben mantener las alturas en la zona de influencia, dos pisos y

tipología continua en el barrio Solano, sector residencial consolidado y dos pisos

sobre el eje de la carrera 16, de manera que no se interrumpa la visual del Molino

desde la carrera 20 ni desde el centro hacia el Molino Tundama.

PARÁGRAFO. Los inmuebles de conservación arquitectónica mantienen la altura

original.

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ARTICULO 18. USOS. Se mantienen los usos definidos por el Plan de

Ordenamiento Territorial para el institucional y demás, se mantiene el uso cultural

de influencia urbanística zonal (clase II). Se permiten usos complementarios que

refuerzan el carácter cultural y promueven la sostenibilidad de los bienes

patrimoniales, y aplican en la forma señalada en las Fichas de los sectores

normativos. En la zona de Influencia, se consolidan los sectores residenciales con

una propuesta más flexible en el uso comercial y servicios para el sector normativo

5 del barrio vaticano.

USOS AREA AFECTADA

Uso Principal Institucional cultural

Usos compatibles

Actividad Código CIIU

Prestación de servicios a la comunidad en general 842

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

910

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

900

Otras actividades de espectáculos en vivo 9008

Creación teatral 9003

Actividades teatrales 9006

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

9102

Creación musical 9002

Artes plásticas y visuales 9005

Actividades de espectáculos musicales en vivo 9007

Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento en establecimientos especializados

476

Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

561

USOS ZONA DE INFLUENCIA

Uso Principal R1 Residencial Exclusivo

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R2 Residencial General

Usos compatibles

Actividad Código CIIU

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

4719

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados

4761

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

4722

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

4723

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4741

Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

561

Peluquería y otros tratamientos de belleza 1811

Actividades de impresión 476

Actividades veterinarias 7500

TÍTULO III ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, PROYECTOS Y FINANCIACIÓN DEL PEMP

CAPITULO I ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 19. RESPONSABILIDAD DEL PEMP. El presente Plan Especial de Manejo y Protección estará a cargo de Culturama, dependencia que será responsable de su ejecución, implementación y seguimiento. Ello en el marco de

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sus funciones legales establecidas, en especial el Decreto 448 de 2011 y/o la norma que lo modifique o sustituya. PARÁGRAFO. Las demás dependencias de la Administración, en especial la Oficina de Planeación, apoyarán las actividades de la Oficina de Planeación respecto del PEMP, en la forma que concierna a sus competencias, y según la Oficina de Planeación lo requiera. ARTICULO 20. PERSONAL A CARGO DEL PEMP. La Oficina de Planeación podrá contratar el personal necesario e idóneo para la ejecución del PEMP, dependiendo del proyecto o actividad a desarrollar. Pero igualmente podrá contratar o designar de su planta un funcionario permanente que se encargue de la coordinación y demás actividades concernientes a la ejecución del PEMP. ARTICULO 21. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. Las organizaciones privadas, de cualquier naturaleza jurídica podrán participar en el desarrollo de los programas y proyectos, mediante guras de asociación, convenios, APP o cualquier otra que fuese viable y conveniente. ARTICULO 22. ACTIVIDADES FÍSICAS Y FUNCIONALES. Las actividades

físicas funcionales del presente PEMP son las siguientes:

1. Restauración y recuperación de los BIC “Molino Tundama” y “Casona Culturama”, del buitrón del molino, de la casa de conservación del predio 007, portadas y elementos complementarios.

2. Adecuación de espacios físicos para la concreción de políticas culturales del municipio y la ampliación de los programas culturales de Culturama: bibliotecas, ludotecas, exposiciones temporales y permanentes, formación en danza y música, administración,

3. Construcción de infraestructura destinada a la promoción de actividades culturales: galería de artesanos.

4. Construcción de infraestructura complementaria destinada a la oferta de bienes y servicios: comercios y café

5. Generación de espacios públicos verdes, incluyendo la conexión peatonal de la ciudadela con la carrera 15 y el tratamiento a las canalizaciones de las quebradas.

6. Construcción de una moderna plazoleta y tarima destinadas a la celebración de eventos culturales y al esparcimiento de la población.

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PARÁGRAFO. Las actividades físicas y funcionales se estructuran en nueve proyectos, cuyo detalle se encuentra en las fichas de proyecto. ARTICULO 23. ACTIVIDADES DE GESTIÓN. La gestión del PEMP se orientará a garantizar la ejecución, operación y mantenimiento de la ciudadela. Las actividades de preinversión se adelantarán en el año 2019 y la ejecución se prevé que tomará un período de seis años. La etapa de preinversión estará a cargo de Culturama, el cual comprende una evaluación social detallada del Macroproyecto y estructuración integral donde se da a desarrollar en detalle la factibilidad y conveniencia de este. ARTICULO 24. ACTIVIDADES BÁSICAS. Se definirán como actividades básicas las siguientes: 1.- Conformación del Comité Directivo y nombramiento de gerente. 2.- Estructuración financiera: planificación de fuentes y usos de recursos, cronograma y flujo de caja. 3.- Inscripción de proyectos en Banco de Proyectos 4.- Apropiación presupuestal 2020 y vigencias futuras necesarias 5.- Trámite ante Confié para incremento de presupuesto de Culturama 6.- Constitución de fiducia 7.- Trámite de recursos ante Mincultura, DNP, Departamento. 8.- Selección de interventoría (seguimiento de los proyectos y actividades del Macroproyecto) 9.- Definición de la entidad a cargo de la operación del proyecto, en cabeza de Culturama, y con la participación concertada de los Consejos de Patrimonio y el Mincultura, del DNP, la Gobernación de Boyacá y la Alcaldía de Duitama. 10.- La estructuración integral del Macroproyecto tiene un costo estimado de $100 millones, que debe gestionar Culturama ante la Gobernación o el Municipio.

CAPÍTULO II PROYECTOS

ARTICULO 25. PROYECTOS A DESARROLLAR EN LA EJECUCIÓN DEL PEMP. El presente PEMP desarrollará los proyectos que se encuentran señalados en el documento técnico de soporte, los cuales están estructurados teniendo en cuenta actividades, tiempos, responsables y presupuesto, y que corresponden, de manera esquemática, a los siguientes:

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PROYECTO ACTIVIDADES RESPONSABLE

S TIEMPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTO

1 RESTAURACIÓN MOLINO TUNDAMA

. Estudios preliminares Investigación histórica y valoración. Levantamiento Arquitectónico Diagnóstico y propuesta de reforzamiento Estructural. Estudio Fitosanitario . Primeros auxilios Acciones de emergencia que buscan la protección de las condiciones de riesgo del inmueble. . Proyecto de restauración. Adecuación funcional

Municipio, Culturama

Corto plazo

7,105.7400

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

2

RESTAURACIÓN BODEGA MOLINO TUNDAMA

. Estudios preliminares Investigación histórica y valoración Levantamiento Arquitectónico Diagnóstico y propuesta de reforzamiento Estructural. Estudio Fitosanitario . Primeros auxilios Acciones de emergencia que buscan la protección de las condiciones de riesgo del inmueble . Proyecto de restauración . Adecuación funcional

Municipio, Culturama

Corto plazo

2,359.8795

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

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3

RESTAURACIÓN ADECUACIÓN SALONES CULTURAMA

. Traslado del colegio Santo Tomás En la actualidad las instalaciones son insuficientes, los estudiantes deben trasladarse para tomar clases en otras sedes . Demolición del volumen 1 del colegio Se proyecta la adecuación del espacio público conectándolo con el predio el antiguo conjunto del molino. . Proyecto de adecuación del edificio 2 del colegio . Adecuación funcional del edificio para salones para formación en artes – culturama. . Proyecto de adecuación Casona Se trasladan las oficinas administrativas a los salones principales de la casona y se desarrolla la adecuación funcional para oficinas de administración.

Municipio, Culturama

Corto plazo

4,088.8402

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

4

RESTAURACIÓN EDIFICIOS DE APOYO CONJUNTO TUNDAMA

. Compra del predio 0074 . Restauración de los edificios: Estudios preliminares Primeros auxilios Proyecto de restauración

Municipio, Culturama

Corto plazo

3,994.6095

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

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5

PLAZA DE EVENTOS Y TARIMA CONJUNTO TUNDAMA

. Diseño y construcción de la plazoleta de eventos y tarima al aire libre. . Diseño y construcción de galería de artesanos.

Municipio, Culturama

Mediano plazo

8,535.4479

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

6

PARQUES LINEALES CONJUNTO CIUDADELA CULTURAL

. Compra de predios 0049,0014, 0015 . Compra de predio 007 con dirección catastral Cra 16 N. 21-11/17/23 (conservación arquitectónica) . Canalizaciones: Cambio de Tubería de la canalización de la quebrada el Aroma . Canalización abierta en el tramo de la quebrada El Hato. . Adecuación espacio público Diseño y construcción de las zonas verdes y de espacio público sobre las rodas de las Quebradas La aroma y El Hato . Restauración y adecuación funcional Casa de conservación arquitectónica . Construcción de la portada de acceso al conjunto cultural

Municipio, Culturama

Mediano plazo

2,384.5693

salarios

mínimos

mensuales

vigentes

CAPÍTULO III

ASPECTOS FINANCIEROS

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ARTICULO 26. ACTIVIDADES FINANCIERAS. Se determina como factible la siguiente estructura de participación de fuentes de recursos: OCAD: 30% Mincultura: 15% Gobernación: 15% Municipio: 25% Culturama: 15%

PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de otras fuentes (cooperación internacional, sector privado, sociedad civil). En la tabla anexa se presenta el análisis preliminar de actividades, costos, fuentes y usos, y cronograma.

TITULO IV

CAPITULO ÚNICO

PLAN DE DIVULGACIÓN

ARTICULO 27. PLAN DE DIVULGACIÓN: El plan de divulgación tendrá como objetivo dar a conocer las acciones que serán implementadas y promover la apropiación por parte de los ciudadanos hacia el proyecto y junto con el Plan Especial de Manejo y Protección, dando apropiación social, De acuerdo con las estrategias de apropiación social, se platean los siguientes proyectos como parte de la propuesta del plan de divulgación: ARTICULO 28. PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA DIVULGACIÓN. Los programas y proyecto del PEMP del Molino Duitama para su divulgación, son los siguientes:

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TÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 29. ARTICULACIÓN CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Conforme a lo señalado por la Ley 1185 de 2008, las normas urbanísticas del presente Plan Especial de Manejo y Protección deberá ser incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial, siguiendo los procedimientos legales establecidos en la Ley 388 de 1997 y decretos complementarios. No obstante, mientras ello sucede, el presente Plan será aplicable en todo su ámbito y contenido, a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 30. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y sanción.

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ARTICULO 31. El Municipio de Duitama, a través del Instituto de Cultura y Bellas Artes “Culturama”, coordinará los proyectos que sean necesarios para su conservación y divulgación. ARTÍCULO 32: Copia de este decreto se enviará a la institución cultural de mayor nivel departamental como lo es la Secretaria De Cultura Y Patrimonio de Boyacá. ARTÍCULO 33: Remitirse copia del presente decreto a los Gremios Y Asociaciones culturales de Duitama para su conocimiento.

SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Duitama, a los __________ ( ) días del mes de

_____________ del año dos mil diecinueve (2019).

ALFONSO MIGUEL SILVA PESCA

ALCALDE MUNICIPAL DE DUITAMA

REVISO: JUAN PABLO BECERRA

GERENTE GENERAL CULTURAMA

ELABORO: DIEGO FERRUCHO

PROFESIONAL DE APOYO

CONTRATISTA