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Municipio de Bahia Blanca Boletín Oficial Edición Nº18 16/11/2018

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Municipio de Bahia Blanca

Boletín OficialEdición Nº1816/11/2018

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Tabla de Contenidos

Tabla de Contenidos 2AUTORIDADES 3ORDENANZAS 4

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AUTORIDADESINTENDENTE

Héctor Gay

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ORDENANZAS

Ordenanza Nº 19301

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la modificación de los Artículos 23º, inciso 19) y 20) y Artículo 37º, inciso t), de laOrdenanza Impositiva Ejercicio 2018, promulgada bajo el Nº 19.216, relativos al tema de los Derechos a los EspectáculosPúblicos y por el Servicio de Recaudación en boletería del Teatro Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, en referencia a los Artículos 23º, inciso 19) y Artículo 37º, inciso t, se detectaron errores involuntarios de redacción, en elque el texto perteneciente al inciso Nº 19), se superpone con el texto del inciso Nº 20) y, asimismo, la cantidad de módulos delinciso T), del Artículo Nº 37º.

Que, con el fin de promover y acompañar el desarrollo de la actividad artística del medio loca, se solicita modificar el Artículo23º, inciso 20).

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 23º, inciso 19º, CAPITULO VIII, Derechos de Oficina, Secretaría de Hacienda y DesarrolloEconómico, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2018, Nº 19.216”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

…Inciso 19) Para cada gestión de evaluación de estructura portante de la losa, en razón al riesgo actividad en localesque lo ameritan…………………………………………………………… 4,00.-

…Inciso 20) Por servicio de recaudación en boletería del Teatro Municipal, en oportunidad de eventos artísticosorganizados por entidades no oficiales, a excepción de artistas locales, se abonará por Agente Municipal y por hora ofracción mayor de quince (15) minutos………………………………………………………………2.5.-

ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 37º, inciso t), CAPITULO XI, Derechos a los Juegos y Espectáculos Públicos de la OrdenanzaImpositiva Ejercicio 2018, Nº 19.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:

…Inciso t) por la realización de Ferias ó Exposiciones según Ordenanza 8.052, sobre el valor de laentrada…………………..7%”.

Por la realización de Ferias ó Exposiciones, cualquiera sea su carácter, en Espacios Públicos Municipales y Privadosdebidamente autorizados por día o fracción……………………… 1.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19302

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 10, del expediente 506-HCD-2004, el que se encuentra anexado al expediente 37-HCD-1989, por la que se deroga la Ordenanza 5.409 y su modificatoria, la Ordenanza 12.666, el Honorable Concejo Deliberante, enuso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Derógase la Ordenanza Nº 5.409 y su modificatoria Nº 12.666.

ARTICULO SEGUNDO: El Departamento Ejecutivo, deberá realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias, paragarantizar la ejecución del objeto de la Ordenanza y su modificatoria aquí derogadas por el monto establecido en elPresupuesto de Cálculos y Recursos para el presente ejercicio.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Obras informará trimestralmente ante la Comisión de Obras Públicas, Urbanización yVivienda de este Honorable Concejo Deliberante, la evolución de las obras ejecutadas y/o en proceso de ejecución.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19303

Bahia Blanca, 26/04/2018

Analizadas las presentes actuaciones, el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y laAsociación Civil Ballet Folclórico Nuevo Rumbo, por la cesión de un inmueble y, conforme a lo establecido en el Artículo 41º, dela Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Asociación CivilBallet Folclórico Nuevo Rumbo, por la cesión del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D,Manzana 348a, Parcela 1a, con destino a la construcción de un Salón de Usos Múltiples para desarrollar actividades, el cualfuera aprobado por Decreto Nº 1786/2017 y, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-10122-2014 c/ 1219-HCD-2012 y 1599-HCD-2012.

ARTICUILO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19304

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Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados a la cubierta y la llanta, del vehículo marcaVOLKSWAGEN GOL, Dominio CSD 561, propiedad del Señor DIEGO MARCELO ESPARZA, DNI Nº 30.191.237, a raíz de un bache degrandes dimensiones el día 26 de Mayo de 2016, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado a lacubierta y la llanta, VOLKSWAGEN GOL, Dominio CSD 561, propiedad del Señor DIEGO MARCELO ESPARZA, DNI 30.191.237, araíz de un bache de grandes dimensiones, en calle Godoy Cruz a la altura del 1532, pudiéndose reconocer el accidente en elmarco de las Ordenanzas Nº 7.701 y 12.714.

Por ello y, atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($3.997,00.-), en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 26 de Mayo de 2016, a la cubierta y lallanta VOLKSWAGEN GOL, CSD 561, propiedad del Sr. DIEGO MARCELO ESPARZA, DNI Nº 30.191.237, a raíz de un bache degrandes dimensiones, abonándose en tal concepto la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3.997.-), entodo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6159-2016 (956-HCD-2016).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.00. Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19305

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados a la cubierta, del vehículo Marca Citroen C4, Modelo2017, Dominio ODM 312, propiedad del Señor Sergio Martín Zabaloy, DNI Nº 16.998.117, a raíz de un bache de grandesdimensiones en calle 19 de Mayo, entre Cerrito y Avenida Reconquista, el día 10 de Abril de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado a lacubierta, del vehículo marca Citroen C4, Modelo 2014, Dominio ODM 312, propiedad del Señor Sergio Martín Zabaloy, DNI Nº16.998.117, a raíz de un bache de grandes dimensiones, en calle 19 de Mayo, entre Cerrito y Avenida Reconquista, pudiéndosereconocer el accidente en el marco de las Ordenanzas Nº 7701 y 12.714.

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Por todo ello y, atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudierancorresponderle, condicionado a la reparación de los daños reconociéndose la suma de ONCE

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 11.592,26.-), en base a la imputación de laSubdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 10 de Abril de 2017 a la cubierta delvehículo Marca Citroen C4, Modelo 2014, Dominio ODM 312, propiedad del Señor Sergio Martín Zabaloy, DNI Nº 16.998.117, araíz de un bache de grandes dimensiones; abonándose en tal concepto la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOSPESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 11.592,26.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº0/00-5233-2017 (1330-HCD-2017).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.00., Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19306

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados a la caja de cambios y embrague, del vehículoMarca ROVER 420, Dominio CKF 483, propiedad del Señor ROBERTO OSCAR CASTRO, DNI Nº 11.574.260, a raíz de un bache, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado a la cajade cambios y embrague, del vehículo Marca Rover 420, Dominio CKF, propiedad del Señor ROBERTO OSCAR CASTRO, DNI Nº11.574.260, a raíz de un bache de grandes dimensiones, en calle Pellegrini Nº 510, pudiéndose reconocer el accidente en elmarco de las Ordenanzas Nº 7701 y 12.714, dejando constancia que se iniciarán acciones administrativas.

Que, de acuerdo a lo manifestado a fs. 21 vta. y 39 vta., siendo que el bache en cuestión, fue producido por la rotura de cañería

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de agua, la Secretaría de Infraestructura iniciará las actuaciones administrativas correspondientes para ejercer la acción derepetición contra la empresa ABSA, concesionaria del servicio de provisión de agua potable a la ciudad de Bahía Blanca.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados a la caja de cambios y embrague, delvehículo Marca ROVER 420, Dominio CKF 483, propiedad del Señor ROBERTO OSCAR CASTRO, DNI Nº 11.574.260, a raíz de unbache; abonándose en tal concepto la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 30.735.-), en todo deacuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-7767-2017 (227-HCD-2018).

ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura iniciará las actuaciones administrativas correspondientes para ejercer la acciónde repetición contra la empresa ABSA, por la rotura de caería de agua, la cual produjo el bache en la cale Pellegrini Nº 510.

ARTICULO 3º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110111000, Cat. Prog. 01.02.00, Gasto 3840.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19307

Bahia Blanca, 26/04/2018

La presentación efectuada a fs. 1, por la Señora Stella Maris Holzmann, titular del inmueble sito en calle Honduras Nº 1.180, enla que solicita una reducción en el importe a abonar por Derechos de Construcción y el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscalvigente, y;

CONSIDERANDO

Que, según las constancias que obran en el expediente y el informe socio-económico de la División Servicio Social de fs. 15, sedesprende que la titular del inmueble, jubilada y pensionada, tiene una hija, cuyos hijos, Juan Cruz Marlia Campastri y MarianoRubén Marlia Campastri, tienen diferentes discapacidades (fs. 6/8).

Que, según el expediente de construcción 198-HCD-2016, se trata de una construcción sin permiso, con las superficiesdetalladas a fs. 21.

Que, atento ello, tal situación queda ajena a las rebajas previstas en el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal vigente, tal comose desprende del informe del Departamento Recaudación, obrante a fs. 22.

Que, sin embargo, estas comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Obras Públicas,Urbanización y Vivienda Y Primera de Hacienda, aconsejan al Cuerpo Deliberativo otorgar, con carácter de excepción, una

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reducción del 50% en los derechos de construcción a abonar, sin que resulten exigibles intereses, con motivación en laparticular situación que atraviesa a la familia peticionante.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

La presentación efectuada a fs. 1, por la Señora Stella Maris Holzmann, titular del inmueble sito en calle Honduras Nº 1.180, enla que solicita una reducción en el importe a abonar por Derechos de Construcción y el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscalvigente, y;

CONSIDERANDO

Que, según las constancias que obran en el expediente y el informe socio-económico de la División Servicio Social de fs. 15, sedesprende que la titular del inmueble, jubilada y pensionada, tiene una hija, cuyos hijos, Juan Cruz Marlia Campastri y MarianoRubén Marlia Campastri, tienen diferentes discapacidades (fs. 6/8).

Que, según el expediente de construcción 198-HCD-2016, se trata de una construcción sin permiso, con las superficiesdetalladas a fs. 21.

Que, atento ello, tal situación queda ajena a las rebajas previstas en el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal vigente, tal comose desprende del informe del Departamento Recaudación, obrante a fs. 22.

Que, sin embargo, estas comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Obras Públicas,Urbanización y Vivienda Y Primera de Hacienda, aconsejan al Cuerpo Deliberativo otorgar, con carácter de excepción, unareducción del 50% en los derechos de construcción a abonar, sin que resulten exigibles intereses, con motivación en laparticular situación que atraviesa a la familia peticionante.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

Ordenanza Nº 19308

Bahia Blanca, 03/05/2018

La presentación efectuada a fs. 1, por la Señora Stella Maris Holzmann, titular del inmueble sito en calle Honduras Nº 1.180, enla que solicita una reducción en el importe a abonar por Derechos de Construcción y el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscalvigente, y;

CONSIDERANDO

Que, según las constancias que obran en el expediente y el informe socio-económico de la División Servicio Social de fs. 15, sedesprende que la titular del inmueble, jubilada y pensionada, tiene una hija, cuyos hijos, Juan Cruz Marlia Campastri y MarianoRubén Marlia Campastri, tienen diferentes discapacidades (fs. 6/8).

Que, según el expediente de construcción 198-HCD-2016, se trata de una construcción sin permiso, con las superficies

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detalladas a fs. 21.

Que, atento ello, tal situación queda ajena a las rebajas previstas en el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal vigente, tal comose desprende del informe del Departamento Recaudación, obrante a fs. 22.

Que, sin embargo, estas comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Obras Públicas,Urbanización y Vivienda Y Primera de Hacienda, aconsejan al Cuerpo Deliberativo otorgar, con carácter de excepción, unareducción del 50% en los derechos de construcción a abonar, sin que resulten exigibles intereses, con motivación en laparticular situación que atraviesa a la familia peticionante.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º - Solicitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios para que con el correspondiente cumplimiento detodas las normativas vigentes, pero también con la mayor celeridad dentro de las posibilidades, imponga el nombre A.R.A. SanJuan, a una arteria o espacio público de la Ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º - Arbitráse los medios para que una vez seleccionada la arteria o paseo que se defina como justo homenaje, secoloque en su recorrido alguna forma de referencia histórica que contenga información sobre los hechos acontecidos.

ARTICULO 3º - Notifíquese y entréguese copia de la presente Ordenanza a los familiares de la tripulación del A.R.A. San Juan.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19309

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la eximición en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, encuadrada en la LeyProvincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencias (ALAS) y susdisposiciones complementarias, y;

CONSIDERANDO

Que, visto la documentación aportada por la Contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, sedesprende que la actividad llevada a cabo por el mismo, se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº

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13.136, de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), al cual adhiere laMunicipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.

Que, el Artículo Nº 4, de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleoy Subsistencias (ALAS) podrán gozar de la eximición de las Tasas y Derechos Municipales que a continuación se detallan, segúncorresponda:

1. Tasa por Habilitación.

2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

3. Tasa por Inspección Veterinaria.

4. Derechos de Construcción.

5. Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).

7.

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios bajo el número deContribuyente 77.717.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Exímase a la Señora ARCOSTANZO MARIA CRISTINA, DNI 11.913.480, Contribuyente Nº 77.717, del pago de laTasa por Servicios Indirectos y Directos Varios desde el día 25 de Noviembre de 2016 hasta el día 21 de Noviembre de 2017, enun todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19310

Bahia Blanca, 26/04/2018

La información remitida por los Museos de Bellas Artes y Arte Contemporáneo de fs. 1 y 2, relacionada a la donación de una (1)Obra Artística de la autoría de la Agrupación El Sindicato, con el título de “Fantasmas”, consistente en una instalación realizadacon un T.V. Color con Video Loop, Cañón de Diapositivas con secuencia de diapositivas, Proyector con Led con Video Loop,escritorio, silla, archivos, pizarrón, biblioteca con materiales de archivo y libro de bitácora, formalizada en dimensionesvariables, donados por el Señor Juan Carlos CERIONI.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aceptase la donación efectuada por el Señor Juan Carlos CERIONI al Municipio de Bahía Blanca, con destino a los

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Museos de Bellas Artes y Arte Contemporáneo de la ciudad, correspondiente al siguiente objeto:

Una (1) Obra Artística, de la autoría de la Agrupación El Sindicato, con el título de Fantasmas, consistente en unainstalación realizada con un T.V. Color con VideoLoop, Cañón de Diapositivas con secuencia de diapositivas, Proyectorcon Led con Video Loop, escritorio, silla, archivos, pizarrón, biblioteca con materiales de archivo y libro de bitácora;formalizada en dimensiones variables.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19311

Bahia Blanca, 26/04/2018

Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Señor Néstor Salicio, en su carácter de Presidente de la firma Lomas delRodeo S.A., solicita excepción para el desarrollo del uso Salón de Fiestas, en los inmuebles identificados catastralmente como:Circunscripción XII, Parcela 1353, Partida 152.127 y Circunscripción XII, Parcela 1353 aq, Partida 152.310, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 37, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la Zona Rural delCódigo de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Explotación Agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita elasentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana.

El uso Salón de Fiestas, se encuadra según el Cuadro nº 1 Cuadro de Usos según Distritos, en el rubro Cultura – Culto –Esparcimiento, Bar, Concert, Salón de Bailes, Casa de Fiestas, no permitido en la Zona Rural.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, unrepresentante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores yTécnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 539 (ampliación), coinciden por unanimidad viable otorgar la excepción aldesarrollo del uso Salón de Fiestas, en el inmueble ubicado en Camino La Carrindanga, Km. 8,5.

A fs. 47, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, comparte lo dispuesto por la Comisión Asesora dePlaneamiento Urbano y sugiere que la factibilidad se otorgue por un plazo de 4 años, condicionada a:

Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del Salón de Fiestas, en los inmuebles identificadoscatastralmente como:

Circunscripción XII, Parcela 1353, Partida 152.127.

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Circunscripción XII, Parcela 1353aq, Partida 152.130.

ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años,condicionada a:

Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19312

Bahia Blanca, 03/05/2018

El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se solicita la afectación de los inmuebles identificados catastralmente como.Circunscripción II, Sección D, Chacra 357, Fracción III y Circunscripción II, Sección D, Chacra 356, Fracción II, al ProgramaArraigo.

Por Ordenanza 14.522, se afectaron distintos inmuebles a la creación de un Distrito Urbanizado Especial para su afectaciónexclusiva al Programa Arraigo.

A fs. 1, el Departamento Catastro, solicita que se incorporen a la Ordenanza 14.522, los inmuebles mencionados en el primerpárrafo.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza 14.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º: Aféctanse las tierras que seguidamente se detallan, a la creación de un Distrito Urbanizado Especial parasu afectación exclusiva al Programa Arraigo, a saber:

Circunscripción II –Sección D – Chacra 343 – Fracción I y II.

Circunscripción II – Sección D – Chacra 344 – Fracción I y “remanente según Plano 7-111-95.

Circunscripción II – Sección D – Chacra 344f.

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Circunscripción II – Sección D – Chacra 344 – Fracción III y IV.

Circunscripción ii – Sección D – Chacra 356 – Fracción I.

Circunscripción II – Sección D – Chacra 323.

Circunscripción II – Sección D – Chacra 357 – Fracción III.

Circunscripción II – Sección D – Chacra 356 – Fracción II”.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19313

Bahia Blanca, 03/04/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de efectuar una modificación en el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.427, por lacual autoriza con carácter de excepción, el desarrollo del uso Elaboración de Pastas Secas, en el inmueble ubicado en calleBouchard 1403, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 13, del expediente 0/00-4354-2015 (1358-HCD-2015), el Departamento Territorial informa que se trata del inmuebleidentificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 295f, Parcela 1, Partida 53.177.

Que, a fs. 29, por un error involuntario en el Proyecto de Ordenanza no se consigna correctamente el número de partida delinmueble en cuestión, indicando que se trata del Número 5317.

Que, a fs. 34, consta la Ordenanza 18.427, que traslada el error mencionado.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.427, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Elaboración de Pastas Secas, en el inmuebleubicado en calle Bouchard 1403, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, “Manzana 295f, Parcela1, Partida 53.177”.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE

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MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19314

Bahia Blanca, 03/04/2018

El Proyecto de Ordenanza estableciendo un Único Sentido de Circulación a la calle Tres Arroyos, entre Payró y Avenida de losConstituyentes con rumbo NE-SO y la prohibición de estacionamiento sobre la acera de los números impares.

El Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito presta conformidad, dada que con esta medid a se dotaría de mejorseguridad a los que transitan por el sector.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Único Sentido de Circulación a la calle Tres Arroyos, entre Payró y Avenida de los Constituyentescon rumbo NE-SO y la prohibición de estacionamiento sobre la acera de los números impares.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19315

Bahia Blanca, 26/04/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita con carácter de excepción, la aplicación de los premios establecidosen la Ordenanza 6.855, con el objeto de poder desarrollar un Proyecto de Vivienda Multifamiliar en el inmueble sito en calleSalta, entre Zapiola y Panamá, identificado catastralmente como: Circusncripci9ón I, Sección B, Manzana 37c, Parcela 13,Partida 14471, y;

CONSIDERANDO

A fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el mencionado inmueble se encuentra alcanzado por lamencionada Ordenanza, que en su Artículo 1º, establece: Suspéndase los Premios establecidos por el Código de PlaneamientoUrbano y por las Ordenanzas 10815 y 14708, para el incremento del F.O.T. en los Barrios Universitario y Napostá hasta lasanción de los nuevos indicadores para el sector propuesto en la reforma del Código de Planeamiento Urbano.

Asimismo, la manzana donde se encuentra ubicado el inmueble, se designa como Área Particularizada, según Ordenanza 6855y se le asignan los siguientes Indicadores Urbanísticos:

F.O.S.: 60%

F.O.T.: 2,4%

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Altura de la Edificación: 11 metros, en torre 34 metros, densidad 800 hab/ha.

Dicho Departamento entiende razonable lo solicitado en cuanto a la necesidad de mantener y dar continuidad al perfil existente.

Asimismo, observa que la propuesta no afecta negativamente a las parcelas lindantes.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, unrepresentante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores yTécnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 539 (ampliación), coinciden por unanimidad en otorgar excepción a lasuspensión de premios dispuestos en la Ordenanza 15.775.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la aplicación de los Premios establecidos en la Ordenanza 6855, para elproyecto presentado en el expediente 0/00-8828-2017 (1183-HCD-2017), sobre el inmueble identificado catastralmente como:Circunscripción I, Sección B, Manzana 37c, Parcela 13, Partida 14.471.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19316

Bahia Blanca, 03/04/2018

El Proyecto de Ordenanza, estableciendo la prohibición de estacionamiento en calle Necochea, desde Chiclana hasta Láinezsobre la acera de los números impares.

El Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito presta conformidad, dada que con esta medida se dotaría de mejorseguridad a los que transitan por el sector.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de estacionamiento en calle Necochea, desde Chiclana hasta Láinez sobre la acera delos números impares.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19317

Bahia Blanca, 03/05/2018

El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 24, por el que se modifica la Ordenanza 19.077, la cual establece Único Sentido deCirculación para la calle Maldonado, entre Líbano y Don Bosco, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Único Sentido de Circulación a la calle Maldonado, entre Líbano y Don Bosco, con rumbo SO-NE yla prohibición del tránsito de camiones en calle Maldonado, entre Líbano y Don Bosco.

ARTICULO 2º: Deróguese la Ordenanza 19.077.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA ENLA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19318

Bahia Blanca, 03/05/2018

La Ordenanza Nº 15.523 de Arbolado Urbano y Espacios Verdes y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 5.785, por la que secreó la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.

Que, la Ordenanza Nº 14.577, por la que se crea el Programa de Forestación y Mejoramiento del Arbolado Urbano en VillaHarding Green, la Campaña de Forestación y Parquización realizada en el Barrio Grumbein durante el año 2008, la OrdenanzaNº 16.190 por la que se crea el Programa de Arbolado Urbano “Una Casa + Un Árbol”, todos han sido antecedentes de trabajoen la ciudad pero no han abordado la temática en su totalidad sino de forma fragmentaria y selectiva.

El constante proceso de crecimiento demográfico de la ciudad de Bahía Blanca lo que se evidencia en la ampliación ysurgimiento de nuevos Barrios.

Que, vecinos de la ciudad se han expresado respecto de la necesidad de contar con espacios verdes públicos cercanos a susdomicilios, y

CONSIDERANDO

Que, es necesario contar con un Programa de Forestación que contemple todos los espacios públicos, a saber: Parque Públicode Recreación Pasiva, Parque Público con Equipamiento Recreativo y Deportivo, Plaza Pública, Rambla, Plazoleta y Jardines dela Ciudad de Bahía Blanca, General Daniel Cerri, Cabildo e Ingeniero White.

Que, el presente Programa se propone tener un alcance general sin distinción de ubicación geográfica o densidad demográficadel sector. Que además son objetivos del presente, aportar herramientas que contribuyan a la preservación, conservación,mejoramiento y ordenamiento del Arbolado Público.

Que, dotar a los Barrios de un entorno amigable y de zonas verdes resulta clave para mejorar la salud de la población, no solopor su contribución al filtrado del aire polucionado sino por su rol de los procesos de integración social y socialización.

Que, en la ciudad de Bahía Blanca, se registran alrededor de 2500 y 3000 nacimientos anuales, según datos aportados por losOrganismos Públicos de Salud. Que por medio de este Programa se pretende homenajear a los recién nacidos contribuyendo a

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la generación de espacios que mejoren su calidad de vida.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Creáse el Programa de Forestación Local Una nueva vida=Un nuevo árbol en el Municipio de Bahía Blanca, pormedio del cual se plantará un árbol por cada nacimiento de un niño o niña bahiense.

ARTICULO 2º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento de Parques Municipales.

ARTICULO 3º: El proceso de adjudicación y plantación de los ejemplares, será llevado adelante coordinadamente por medio delDepartamento de Parques Municipales, Delegaciones de cada sector de la Ciudad y organizaciones intermedias barriales,quienes tendrán a su cargo seleccionar las especies arbóreas apropiadas para la región.

ARTICULO 4º: Las especies arbóreas serán suministradas por el Vivero Municipal, o bien adquiridas por el Municipio, ya sea aInstituciones sin fines de lucro o a viveros privados o forestadores, previo llamado a licitación o concurso de precios.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19319

Bahia Blanca, 03/04/2018

La Ordenanza 19.203, por la que autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la escrituración por Ley Nacional 24.374, de unbien propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y, atento que se ha detectado un error en la Nomenclatura Catastral delbien en cuestión, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 19.203, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar la escrituración por Ley Nacional 24.374, del bienidentificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 251c, Parcela 1, Partida 115.317, propiedad dela Municipalidad de Bahía Blanca, inscripto en Matrícula 27.396, conforme Plano de Mensura y División característica 7-13-1972, a favor del Señor Serapio Santiago López, DNI 7.399.846.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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Ordenanza Nº 19320

Bahia Blanca, 03/05/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma TALLER ARGAT S.R.L., solicita factibilidad para desarrollar el usoTaller de Chapa y Pintura, en el inmueble ubicado en calle Zelarrayan 1432, identificado catastralmente como: CircunscripciónI, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6 a, perteneciente a la Zona Corredor Centro Barrial (CC3), del Código de PlaneamientoUrbano.

A fs. 12, del expediente 0/00-14751-2014, el Departamento Planeamiento urbano informa que la zona CC3, se califica como“Zona que reúne el equipamiento de las áreas comerciales, administrativas y de servicios. Orientados a ser Centro deCrecimiento Barrial a consolidar en el tiempo”. Los usos de la Zona CC3, son asimilables a la Zona C3.

Según el Cuadros de usos Nº 2, clasificación según molestias de industrias y servicios, la actividad Taller de Chapa y Pintura seencuadra en el uso Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demásvehículos análogos. En los locales donde se desarrollan las actividades de reparación, podrán también comercializarse losaccesorios y repuestos utilizados en la actividad principal y nos se encuentra permitida en la Zona CC3.

A fs. 16, del expediente 0/00-14751-2014, la firma solicita cambio de Razón Social y excepción al uso Taller de Chapa y Pintura,dado que cuenta con dos certificados de habilitación previa, otorgados a JORGELINA ANAHI ARGAT, FEDERICO FERNANDOARGAT Y MARIANINA GABRIELA ARGAT, para el uso Talles Chapista, con fecha 9/12/1999 y a JORGELINA ANAHI ARGAT,FEDERICO FERNANDO ARGAT Y MARIANINA GABRIELA ARGAT para el uso Taller Chapista (venta de repuestos), con fecha27/6/2000.

A fs. 35, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que, habiéndose realizado la inspección correspondiente, se pudoconstatar:

1. La actividad solicitada es Taller de Chapa y Pintura.

2. Al momento de la inspección se encuentra en plena actividad, no generando molestia alguna al exterior.

3. Se observa un galpón de 500 mts2. aproximadamente.

4. Los residuos no especiales son acumulados en contenedor y retirados por empresa autorizada.

5. Los residuos especiales como latas de pinturas vacías y trapos con grasa son acumulados en recipientes apartadospara ser entregados a IPES.

6. No se perciben emisiones gaseosas.

7. No hay presencia de material particulado, ya que cuentan con cámara de pintado con sus respectivos extractores yfiltros.

8. No se observan efluentes líquidos.

9. No se percibe infestación de vectores. Se notifica de Ordenanza 7932, a fin de encuadrarse en la misma.

10. Se observa un compresor afectado a la cámara de pintado. Se recomienda realizar las pruebas hidráulicascorrespondientes.

11. El entorno poblacional está compuesto en su mayoría por viviendas particulares.

12. Hasta el momento no se registran denuncias por molestia alguna.

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Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de los Colegios Profesionales de Arquitectos,Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 509, teniendo en cuenta los antecedentes dehabilitación y el informe del Departamento Saneamiento Ambiental de fs. 35, Zelarrayán 1432, identificado catastralmentecomo: Circunscripción I, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6a, debiéndose cumplimentar todas las normativas vigentes quehacen al funcionamiento de este tipo de actividades.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Taller de Chapa y Pintura, en el inmueble sito en calleZelarrayán 1432, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6 a, debiéndosecumplimentar todas las normativas vigentes que hacen al funcionamiento de este tipo de actividades.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19321

Bahia Blanca, 26/04/2018

El Proyecto de Ordenanza tendiente a establecer el nuevo cuadro tarifario para las Playas de Estacionamiento ubicadas en laTerminal de Ómnibus San Francisco de Asís, y;

CONSIDERANDO

Que, resulta prioritario el tratamiento del presente proyecto dado la falta de actualización de los valores en cuestión.

Que, atento lo informado a fs. 39, el funcionamiento actual de la Terminal de Ómnibus, implica erogaciones monetariaspara mantener el sistema de estacionamiento, las que se han visto incrementadas como consecuencia del aumento de loscostos e insumos involucrados.

Que, complementariamente, se están invirtiendo en el estacionamiento al proveerlo de media sombra para 160 boxes deestacionamiento, de los cuales a la fecha se han concretado 100 de los mismos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo 1º, de la Ordenanza Municipal Nº 18.363, referida al cuadro tarifario del estacionamientode la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 1º:

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1) Una (1) hora de estacionamiento para automóviles y camionetas: Quince Pesos ($ 15.-).

2 ) Una (1) hora de estacionamiento de motos: Seis Pesos ($6.-), debiendo ubicarse exclusivamente en los lugaresreservados para este tipo de vehículos.

3) Los quince (15) minutos de estacionamiento serán de Cuatro Pesos ($ 4.-).

4) Tarifa diaria:

a) Por el estacionamiento que exceda cinco (5) horas de estadía hasta el horario de cierre del estacionamiento paraautomóviles y camionetas: Ciento Cincuenta Pesos ($150.-).

b) Por el estacionamiento que exceda cinco (5) horas de estadía hasta el horario de cierre del estacionamiento paramotos: Sesenta Pesos ($ 60.-).

c) Por la estadía mensual en el estacionamiento para automóviles: Setecientos Cincuenta Pesos ($750.-).

d) Por la estadía mensual en el estacionamiento de motos: Trescientos Pesos ($ 300.-)

5 ) Por la estadía mensual en el estacionamiento para empleados que desarrollen sus actividades en la Terminal:Trescientos Sesenta Pesos ($ 360.-)

6) Las personas discapacitadas estarán exentas del pago de tarifa.

7 ) Los empleados Municipales que cumplan sus funciones en la Terminal de Ómnibus estarán exentos del pago de latarifa.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BALNCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19322

Bahia Blanca, 26/04/2018

Las actuaciones que anteceden, a través de las cuales el Club de Vehículos de Colección de la Ciudad de Bahía Blanca, solicitauna serie de modificaciones a la normativa vigente (Ordenanza 14.161) y;

CONSIDERANDO

Que, la presentación inicial, la produce el vecino Nicolás Plescia, en representación del sector de Motovehículos Antiguosy en la cual indica la necesidad de incluir este tipo de unidades en la norma en cuestión, amparándose en el Artículo 22º, de lacitada Ordenanza.

Que, luego de analizadas en su totalidad las mismas y determinando el carácter de vehículo de colección que implica unamoto y que, de acuerdo al o indicado a fs. 14 vuelta por la Dirección de Rentas, los modelos anteriores a 1990 no abonanpatente de rodado.

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A ello, hay que agregarle que se adjunta copia del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Club de Vehículos de Colecciónde Bahía Blanca” y una respuesta de la Verificación Técnica Vehicular haciendo explícita la capacidad técnica de la entidad parainspeccionar los vehículos antiguos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION

ARTICULO 1º: Todo vehículo y/o motovehículo que por sus características y antecedentes históricosconstructivos y/o deportivos, constituya una pieza de valor universal y permanente, testimonio del desarrollo cultural ytecnológico y cuando sus características originales de fabricación o para el proceso de restauración a que fue sometidoimpidan su patentamiento común y su desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, podrá ser objetodentro del Partido de Bahía Blanca de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION.

ARTICULO 2º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION será gratuito, y tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo serrenovado -o no-, de acuerdo al criterio de la Comisión Técnica creada por la presente Ordenanza, en función del deterioro y/omal uso del vehículo.

ARTICULO 3º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo al soloefecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas,competencias especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante.

ARTICULO 4º: Esos permisos serán otorgados mediante Resolución de la Dirección de Tránsito y Transporte, luego decumplimentar con el siguiente procedimiento:

a) El interesado en obtener el PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, presentará una nota con todos los antecedentes ydocumentación necesaria ante el Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB).

b ) La COMISION TECNICA realizará la evaluación del vehículo y tomada la decisión elevará toda la documentacióniniciando un expediente ante el Municipio de Bahía Blanca.

c ) El Municipio por medio de la Dirección de Tránsito y Transporte evaluará el cumplimiento de lo requerido en lapresente Ordenanza y otorgará el PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION.

d ) Se notificará del mismo, al Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), para que el motovehículo seaincorporado al Registro Municipal de Vehículos de Colección.

A estos efectos, se considerará de manera especial, el espíritu amateur del propietario y/o responsable y la difusión de laactividad.

ARTICULO 5º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, deberá ser rubricado por las Autoridades de la Comisión Técnica y en elmismo deberán constar fehacientemente todos los datos transcriptos en el Libro de Empadronamiento así como un breveinforme en el que se especifique:

a) Estado de originalidad del vehículo en cuanto a sus componentes, restauración y normal funcionamiento de acuerdoa sus normas originales.

b) Breve reseña histórica de la Marca y Modelo y su importancia cultural que califique al vehículo como apto según elArtículo 1º, de la presente Ordenanza.

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ARTICULO 6º: En ningún caso podrá quien condujese el vehículo, prescindir de la Licencia de Conductor vigente y en debidaforma legal.

CAPITULO II

REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE COLECCIÓN

ARTICULO 7º: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE COLECCIÓN, que funcionará en la Sede del Club deVehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), o en el lugar que determine la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 8º: Al citado Registro, se incorporarán a solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan lascondiciones previstas en el articulado de la presente y que tengan una antigüedad superior a los 30 años de fabricación ocualquier otro que por prestación o mérito pueda ser incluido dentro de la categoría de colección, a juicio y discreción de laComisión Técnica.

El empadronamiento del vehículo al Registro se efectuará mediante el asentamiento de las siguientes constancias en el Librode Empadronamiento.

1. Número correlativo de Registro, Año y Fecha de Inscripción.

2. Apellido y Nombre completo, Documento Nacional de Identidad y Domicilio real del propietario y/o responsable delvehículo; más el lugar de guarda habitual del mismo.

3. Declaración Jurada de la propiedad del vehículo.

4. Marca, Modelo, Año de fabricación, color y numeración del motor y chasis si los hubiera, si faltare algún requisito seagregará una descripción técnica del vehículo de manera de identificarlos indubitadamente, se deberá adjuntar fotos delas unidades a inscribir (Anexo I Formulario Tipo 12 de Automotores y Motovehículos) , (Anexo II Declaración Jurada).

Posibilidad de habilitar cuños de marcación por la Comisión Técnica.

5. Matrícula, sea esta Municipal, Provincial y/o Nacional, en cualquiera de sus estadios y correspondiente al tiempo deexistencia del vehículo si las hubiere.

6. Número de Socio del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.

7. 7. En ningún caso el vehículo tributará impuesto y/o tasa alguna, siempre que tenga una antigüedad de 30 años omás de fabricación (Anexo III – Nota al Intendente Municipal).

8. El informe de la Comisión Técnica (CT), de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º: La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos, cuando medie el informe emitido por la ComisiónTécnica en tal sentido.

ARTICULO 10º: La Municipalidad podrá disponer inspecciones periódicas de los vehículos alcanzados por esta Ordenanza, enrazón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

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La desaparición o disminución de las condiciones que hicieron viable el otorgamiento del Registro de Autos de Colecciónproducirá la caducidad de esta autorización y la baja del Registro mencionado.

CAPITULIO III

DE LA COMISION TECNICA

ARTICULO 11º: La COMSION TÉCNICA (CT) quedará constituida por cinco (5) miembros: cuatro (4) serán socios del Club deVehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), tres (3) en calidad de miembros titulares y uno (1) suplente; los otros dos (2)miembros titulares del Honorable Concejo Deliberante y el Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de BahíaBlanca o quienes éstos designen en su representación.

Será titular de la COMISIÓN TÉCNICA (CT), el Presidente del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB) o el socioque él designe. Su tarea será regir el funcionamiento de la COMSIÓN TÉCNICA (CT), representarla y ejecutar sus decisiones.

Los otros dos miembros representantes del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca, durarán un año en sus funciones,pudiendo ser reelectos indefinidamente.

ARTICULO 12º: La COMISIÓN TÉCNICA (CT) podrá requerir colaboración de terceros cuando lo estime conveniente a los efectosde llevar adelante su cometido, sin que tal medida signifique costo alguno par el Estado Municipal.

ARTICULO 13º: Con el fin de hacer una evaluación objetiva de los vehículos, la COMISION TÉCNICA (CT) le otorgará un puntaje acada una de las partes principales del rodado, de acuerdo a los topes que se establecen a continuación:

AUTOMOVILES:

a ) Carrocería: 35 puntos. Se entiende que forma parte de la carrocería las baguetas, paragolpes, luces, pintura,accesorios, etc.

b) Interior: 25 puntos. Se entiende que forma parte del interior del vehículo el instrumental, tapicería, alfombras, etc.

c ) Mecánica: 40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica el funcionamiento del motor, caja, diferencial,frenos, electricidad, etc.

MOTOVEHICULOS:

a ) Carenado: 25 puntos. Se entiende que forma parte del carenado: tanque de combustible, guardabarros, asientos,accesorios, etc.

b ) Cuadro: 35 puntos. Se entiende que forma parte del cuadro: suspensiones delantera y trasera y condiciones deoriginalidad del mismo.

c) Mecánica: 40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica: el funcionamiento del motor, transmisión, frenosy partes eléctricas originales de seguridad.

ARTICULO 14º: En el caso de vehículos que fueron modificados respecto de su estado original con el fin de replicar modelos de

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competición u otros, respetando los estándares de la época, la Comisión Técnica otorgará o denegará este permiso conforme ala reglamentación de la Federación Argentina de Clubes de Automotores Históricas (FACAH).

Podrán ser admitidas modificaciones únicamente por la falta de elementos o materiales originales.

ARTICULO 15º: La evaluación a la que se refiere el Artículo 13º, deberá ser volcada en un formulario que será resguardado porel Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca (CVCBB), con las conclusiones del caso, debidamente suscripto por los sociosintervinientes, donde constará claramente la aprobación o no del vehículo.

ARTICULO 16º: Todo lo resuelto por la Comisión Técnica (CT), deberá ser volcado en un Libro de Actas Ad-Hoc, sin perjuicio decualquier otra anotación que al respecto deba ser realizada de acuerdo a lo que se establece en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 17º: Todos los libros y formularios cuya creación se restablece en la presente deberán encontrarse foliados yrubricados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.

ARTICULO 18º: La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos de Colección, no significará aval oreconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo de su antigüedad o de cualquier otro detalle o modificación quehaga a su valor de objeto de colección.

ARTICULO 19º: Los permisos que se otorguen por esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de losrespectivos vehículos, de las responsabilidades exclusivas que por daños u otros motivos se planteen ante terceros comoconsecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos.

Sólo podrán eximirse del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, cuando la adecuación a lasmismas implicaría la alteración de las condiciones originales del modelo, lo que deberá ser acreditado mediante informe de laComisión Técnica y de la Verificación Técnica Obligatoria.

ARTICULO 20º: Se colocarán en los vehículos patentes de circulación confeccionadas y provistas por el Club de Vehículosde Colección Bahía Blanca con cargo a los solicitantes, de acuerdo a las características que se establecen a continuación:

a) Rectángulo de 29 x 13 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 27 x 8cm. de color blanco, ubicado a 3 cm.de la parte superior y dejando 1 cm. a la derecha y a la izquierda.

b) En el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda Municipalidad de Bahía Blanca.

c) Sobre el rectángulo blanco se ubicará a la izquierda el Escudo Oficial del Partido de Bahía Blanca, al centro losnúmeros identificatorios de la patente y a la derecha el Escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.

d) El rectángulo inferior rojo, contendrá el año de fabricación del vehículo.

Todo de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente Ordenanza. (ANEXO IV).

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MOTOVEHICULO:

a) Rectángulo de 16 x 15,5 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 15 x 10,5 cm. de color blanco, ubicado a 3cm. de la parte superior y dejando 0,5 cm. a la derecha y a la izquierda.

b) En el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda Municipalidad de Bahía Blanca.

c ) Sobre el rectángulo blanco, se ubicará a la izquierda el Escudo Oficial del Partido de Bahía Blanca, al centro losnúmeros identificatorios de la patente y a la derecha el Escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.

d) El rectángulo inferior rojo, contendrá el año de fabricación del vehículo.

Todo de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente Ordenanza. (ANEXO V).

ARTICULO 21º: La totalidad de los gastos generados por la obtención del Permiso Especial de Circulación, Registro o cualquierotro derivado de la presente Ordenanza, serán a cargo del propietario o responsable del rodado.

ARTICULO 22º: El Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca, podrá sugerir a la Dirección Municipal de Tránsito yTransporte las modificaciones, aplicaciones y/o especificaciones que considere adecuadas para la presente Ordenanza, demodo de adecuarla a las necesidades presentes y futuras.

ARTICULO 23º: Derogase la Ordenanza 14.161.

ARTICULO 24º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19323

Bahia Blanca, 03/05/2018

Las presentes actuaciones, la Adenda celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Unión de Suboficiales Veteranosde Malvinas de Bahía Blanca, por la inclusión en el Convenio de Cesión en Comodato, del inmueble identificado catastralmentecomo: Circunscripción II, Sección A, Manzana 95m, Parcela 5g, Partida 47.486 y, conforme a lo establecido en el Artículo 41º, dela Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase la Adenda, celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Unión de Suboficiales Veteranos deMalvinas Bahía Blanca, por la inclusión en el Convenio de Cesión en Comodato aprobado por Ordenanza 18.290, del inmuebleidentificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 95m, Parcela 5g, Partida 47.486; la cual fueraaprobada por Decreto Nº 2331/2017 y, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6058-2015 (859-HCD-2015).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19324

Bahia Blanca, 03/05/2018

El Proyecto de Ordenanza estableciendo la prohibición de estacionamiento en el sector de la calle Alsina, entre calles Soler yDorrego sobre la acera de los números impares debido a la ejecución de la obra Intervención Urbana Área Centro Ciudad deBahía Blanca calle Alsina, entre Soler y Lamadrid.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de estacionamiento en calle Alsina, entre calles Soler y Dorrego, sobre la acera delos números impares, quedando ambas aceras con restricción de estacionamiento las 24 Horas.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19325

Bahia Blanca, 10/05/2018

El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 164/2018, por el que se aprueba el Contrato de Locación suscripto entre laMunicipalidad de Bahía Blanca y la Señora Nilda Klein, por el alquiler del inmueble ubicado en calle Ayacucho Nº 2.280, en elque funciona una Mini Institución Cantilo, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y con vigencia hasta

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el 31 de Diciembre de 2019; teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la locación del inmuebleubicado en calle Ayacucho Nº 2.280 de Bahía Blanca, para el funcionamiento de una Mini Institución Cantilo, dependiente de laSubsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con vencimiento el 31 de Diciembre de 2019.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19326

Bahia Blanca, 10/05/2018

El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 6, por el que se aprueba el Convenio de Colaboración firmado entre el HospitalMunicipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, Municipalidad de Bahía Blanca y Torrejón Salud S.A., el Honorable ConcejoDeliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio de Colaboración oportunamente firmado entre el Hospital Municipal de Agudos Dr.Leónidas Lucero, representado por su Director General, Dr. Gustavo Carestía; la Municipalidad de Bahía Blanca, representadapor el Señor Intendente Municipal, Don Héctor Gay y Torrejón Salud S.A Madrid España, representada por D. Jesús BonillaRegadera y D. Santiago Orio González: en calidad de apoderados para la Formación Práctica de Profesionales Residentes enMedicina del Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero, en el Hospital Universitario de Torrejón.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y al Hospital Municipal “Dr. Leónidas Lucero” a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19327

Bahia Blanca, 10/05/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Santiago Iván Ortega, solicita excepción, para la construcción de unavivienda unifamiliar en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 137, Fracción I,Parcela 9, Partida 922, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona UP Urbanización

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Parque, según el Código de Planeamiento Urbano, Urbanización Parque del Napostá (UP5) incorporado por la Ordenanza 15.505Área Particularizada Valle de Napostá.

Según el Artículo 3.3.22, del Código de Planeamiento Urbano, la Zona UP – Distritos de Urbanización Parque, se caracterizacomo: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público. En estos sectores, la Municipalidadpodrá autorizar obra de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos, estableciéndoselas normas correspondientes.

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, el Departamento Planeamiento Urbano informa que lo solicitado por el recurrenteno se encuentra permitido.

Que, a fs. 12, el Señor Ortega, solicita excepción para construir una vivienda única familiar, de aproximadamente 200 metroscubiertos, indicando que para ello ha tomado un préstamo hipotecario con el Banco Nación.

Que, a fs. 17, el Departamento planeamiento Urbano informa que el Municipio no ha dado cumplimiento a lo establecido en losArtículos 5º, 8º y 9º, inciso d), de la Ordenanza 15.505.

Dicho Departamento , considera que la construcción de una vivienda unifamiliar, como vivienda única en el mencionadoinmueble, estará constituyendo un derecho del propietario del inmueble, si se tienen en cuenta los lineamientos generales dela Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat, especialmente con lo establecido en los Artículos 1º y 3º.

Que, a fs. 28/32, el abogado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que el inmueble se encuentraubicado en un área para el que existe un proyecto particularizado de desarrollo urbanístico.

Dicho sector, se encuentra regulado por la Ordenanza 15.505, denominada como Área Particularizada Valle de Napostá ydesignada como UP5.

La Ordenanza 17.080, modificó el Artículo 12º, de la Ordenanza 15.505 y delimitó el alcance territorial de la Zona UP5,disponiendo expresamente que el área afectada, está delimitada por los sectores de las Chacras 52 y Chacra 137, Fracción I,(Parcelas 5, 6, 7 y 8) que están por debajo de la cota + 36,5 (IGM), dentro del polígono delimitado por los ejes AvenidaCircunvalación, eje calle Rodríguez, eje Avenida de Luca, ejes calle Hugo Acuña y Camino a la Carrindanga y por un áreacontinua dentro de los ejes de Avenida del Valle del Napostá; eje calle Jacksonville, vías del ferrocarril, eje del Camino a laCarrindanga y eje calle Hugo Auña.

La parcela del recurrente se encuentra dentro del polígono previsto en la primera parte de la norma citada, como integrante dela Chacra 137, Fracción I. Por otra parte, la norma en análisis dispone expresamente que sólo quedan incluidas en la ZonaUP5,los lotes 5, 6, 7 y 8 que estén por debajo de la cota de 36,5 metros.

La parcela objeto de estudio se identifica numéricamente con el 9, por lo que no estaría incluida en la zona que la OrdenanzaMunicipal 15.505, define como UP5, Urbanización Parque del Napostá, según la redacción actual del Artículo 12.2.5, modificadopor Ordenanza Municipal 17.080.

Por otra parte, el área designada como CSE2, se encuentra adyacente al área UP5 y al frente del lote del recurrente.

En dicho contexto, no se puede afirmar que el lote del peticionante se encuentre en la Zona CSE2 y tampoco en la zonareservada para Unidad parque, dado que se ha generado un vacío normativo dejando el lote del recurrente fuera del ámbito

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territorial de las zonas que la propia Ordenanza generó en su articulado.

Por lo expuesto, el abogado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, entiende que los fines que ordenan lanorma jurídica en cuestión imponen una interpretación que se ajuste a los usos consignados en ella. En particular, la exclusiónde la parcela del recurrente del destino UP5, debería importar su incorporación al área CSE2, que en definitiva, es la que seencuentra adyacente al frente del lote, tan sólo cruzando la calle Américo de Luca.

El dictamen del asesor letrado concluye sugiriendo que sería posible asignar un uso residencial al lote comprometido, premisoque debiera ser otorgado con carácter de excepción y tramitar bajo las formas de dicho procedimiento. Dicha aprobacióndeberá estar condicionada a que el proyecto se adapte a las condiciones propias del lugar, respetando la fisonomía paisajísticadel área y siendo compatible en lo ambiental con el curso del Arroyo Napostá.

Asimismo, sugiere que se tenga especial consideración con los retiros que deberá cumplir con vista al futuro ensanche de lacalle Américo de Luca y del curso de la red eléctrica: como así también que la construcción de la vivienda se materialice sobreel área del lote que se encuentra por encima de la cota de 36,5 metros, atento que median razones de seguridad en función delcarácter inundable de la superficie que se encuentra por debajo de la cota.

Respecto a los indicadores urbanísticos a utilizarse, deberán ser acordes a las particularidades propias del sector en que seencuentra emplazado el lote, considerando las características propias trazadas por la Ordenanza Municipal 15.505 para dichaárea de la ciudad, debiendo compatibilizar con aquellas.

Que, a fs. 33, la Subsecretaría Legal y Técnica coincide estrictamente con el análisis normativo de la cuestión y comparte lasolución propiciada, considerando que deben ser otorgados indicadores urbanísticos que le permitan al particular laconstrucción de una vivienda de uso familiar, debiendo dicha autorización concederse como una excepción y por tanto con ladebida autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Que, a fs. 37, el Departamento Planeamiento Urbano sugiere otorgar a la parcela objeto de los presentes actuados, losindicadores urbanísticos establecidos para el Distrito CSE2, Comercio, Servicios y Esparcimiento 2, con el fin de mantener lascaracterísticas constructivas del sector, teniendo en cuenta que el inmueble linda con el Distrito CSE2.

Según el Artículo 3º, de la Ordenanza 17.080, modificatoria de la Ordenanza 15.505, los indicadores urbanísticos del DistritoCSE 2 son:

FOS: 30%

FOT: 0,30

C.I.M: -------

Altura Máxima: Dos Plantas (+ 7,50)

Retiros: Bilateral 5 metros.

Frente: 3 metros unilateral:-----, Fondo:-------

Dichos indicadores serán de aplicación para el uso Vivienda Individual, rubro Residencia, según Cuadro de usos Nº 1, del AnexoIV, de la Ordenanza 15.505.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, unrepresentante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y

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Técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 545, coincide en que se otorguen los indicadores urbanísticos propuestos porel Departamento Planeamiento Urbano a fs. 37, para aplicación de vivienda unifamiliar para la Parcela 9.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la aplicación de los indicadores urbanísticos del Distrito CSE2, sobre elinmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 137, Fracción I, Parcela 9, Partida 922, asaber:

FOS: 30%

FOT: 0,30

C.I.M: -------

Altura Máxima: Dos Plantas (+ 7,50)

Retiros: Bilateral 5 metros.

Frente: 3 metros unilateral:-----, Fondo:-------

ARTICULO 2º: La autorización mencionada en el Artículo 1º, se otorga condicionada a que la construcción de la vivienda sematerialice sobre el área del lote que se encuentra por encima de la cota de 36,5 metros.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19328

Bahia Blanca, 10/05/2018

Las presentes actuaciones, mediante las cuales se sancionó la Ordenanza 19.150, mediante la cual se afecta al uso público elcamino que une la Ex- Ruta Nacional Nº 33 y la Avenida Juan Domingo Perón, denominado como Luis Emilio Vera, con un anchode 50 mts.,y;

CONSIDERANDO

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A fojas 44, el Departamento Catastro Territorial informa que por Ordenanza 17.924, se designó al tramo de la Ex – RutaProvincial Nº 007-01 desde calle Florida al 1600 hasta el Camino de Circunvalación, con el nombre de Complejo Urbano JuanDomingo Perón.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Rectifícase el Artículo 1º, de la Ordenanza 19.150, donde dice:

…Avenida Juan Domingo Perón…, deberá decir …Complejo Urbano Juan Domingo Perón….

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19329

Bahia Blanca, 10/05/2018

La proliferación de delitos informáticos, vinculados en muchos de los casos al uso de redes sociales, que afectan con mayorpeligro a niños/as y adolescentes, y la necesidad de dar respuesta desde los órganos de gobierno ante estas nuevasmodalidades para las que aún se está buscando respuestas y soluciones eficaces, y;

CONSIDERANDO

Que, las transformaciones sociales del mundo contemporáneo junto al avance de las nuevas tecnologías, no solo han sidoaplicadas con fines educativos, de capacitación y comunicación, sino que han generado también, como contraparte negativa,formas de abuso, acoso, manipulación y violación de datos personales.

Que, frente al grado de vulnerabilidad y desprotección en el que quedan los niños/as y adolescentes al exponerse a las redessociales, ante el peligro al que pueden estar sometidos haciendo públicos sus datos personales, los lugares a los queconcurren, visibilizando a los grupos de amigos que frecuentan, y aquellos sentimientos y/o emociones propias, es necesarioinstrumentar todo tipo de respuestas que se presenten a nuestro alcance.

Que, cada vez son más los casos de ciberbullying, grooming y sexting, en donde las víctimas son expuestas a situaciones en lasque arriesgan su integridad física y psicológica, ya que en varias ocasiones se daña la identidad de las personas y, en lospeores casos, corre riesgo la vida de las mismas.

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Que nuestra sociedad cuenta con poca información al respecto y esto hace que los sujetos que vivencian ciberbullying,grooming y sexting no reconozcan su situación de vulnerabilidad.

Que, los familiares y/o amigos de las víctimas cuentan con escasa información sobre cómo actuar frente a estas situaciones, ymuchas veces, con el escaso apoyo de instituciones o profesionales con conocimiento e idoneidad.

Que, si bien nuestro país presenta un escaso accionar legal respecto a estos hechos, contamos con:

La Ley de Delitos informáticos Nº 26388, la que se manifiesta sobre la distribución y tenencia con fines de distribución depornografía infantil como:

Violación de correos electrónicos

Acceso ilegítimo a sistemas informáticos

Daño informático y distribución de códigos maliciosos

interrupción de comunicaciones o DoS

La Ley de Grooming Nº 26904 la que expresa en su Artículo 1º y que se incorporase como Artículo 131º, al Código Penal: Serápenado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones ocualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometercualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

La Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326 que se caracteriza por definir principios generales relativos a la protecciónde datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros ybancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculadosa esta Ley.

La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obrascientíficas, literarias y artísticas. Además, comprende los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas decomputación fuente y objeto.

Que, la Ordenanza Municipal 18510 crea el Programa de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas deGrooming y CiberBullying en Bahía Blanca.

Que, en la búsqueda de soluciones, como apoyo y complemento de dicha ordenanza, se hace necesaria la creación de unObservatorio de prevención y lucha contra el Grooming, Ciberbullying y Sexting para nuestra ciudad, que afectan la integridadde niños y adolescentes, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en BahíaBlanca encaminadas a revertir esta situación.

Que, el observatorio conformará un espacio de prevención y concientización sobre estas situaciones, y funcionará como órganode estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia.

Que, la creación de dicho observatorio, tiene como finalidad acompañar y asesorar a las víctimas y a sus allegados.

Que, el Observatorio permitirá poner en relación los saberes y las fuerzas de profesionales y organizaciones de nuestra ciudadcon las del Estado, como así también el trabajo colaborativo y en red con las fiscalías de otras provincias y otros observatoriosque pudieran existir, generan mayor eficiencia en el tratamiento de estas cuestiones, promueve y agiliza el intercambio deideas, acciones y compromiso ciudadano.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Observatorio en el marco del Honorable Concejo Deliberante, el uso responsable de redes sociales confoco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying, destinado a niños/as y adolescentes, que estará integrado por unaComisión Plenaria integrada por el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías ydirecciones pertinentes, Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemáticamencionada.

Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán complementarias a la Ordenanza Municipal Número 18.510, quecrea el Programa Municipal de concientización, prevención e información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbulling.

ARTICULO 2º: El Observatorio, tendrá como funciones:

1. Producir, sistematizar y proveer conocimientos sobre las temáticas mencionadas, para permitir el ejercicio de laGestión Pública sustentada en datos, estadísticas, informaciones que produzcan mayor certeza en la toma dedecisiones públicas.

2. Articular las acciones del observatorio con el sector privado y el tercer sector para lograr un mayor alcance yconcientización para la comunidad bahiense.

3. Producir material teórico al alcance e toda la comunidad que sirva como eje de prevención. Al mismo tiempopromover capacitaciones en articulación con el Departamento Ejecutivo para Agentes Comunicadores que estén encontacto con niños/as y adolescentes.

4. Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra este tipo de abuso al Departamento Ejecutivo.

5. Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación conel Ciberbullying, Sexting y Grooming.

6. Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones es esta materia.

7. Redactar anualmente las memorias sobre las actividades realizadas por el observatorio, en la que se incluirán lassugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.

8. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio de los medios materiales y personales necesariospara facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.

ARTICULO 4º: La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:

Un miembro propuesto por la Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante.

Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social.

Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por Secretaría de Salud y uno por Subsecretaríade Educación.

Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires.

Representantes del Consejo Local de Niñez, Adolescencia y Familia.

Un miembro del Equipo Técnico de Acceso a la Justicia.

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Un miembro de la Dirección Departamental de Investigación.

Un miembro de la Jefatura Distrital de Educación.

Un miembro de la Comisaría de la Mujer de Bahía Blanca.

ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para quedesignen un representante titular y uno suplente que participen de la Comisión Plenaria del Observatorio de uso responsablede redes sociales con foco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying destinado a niños/as y adolescentes:

Justicia Federal de Bahía Blanca; Juzgado Federal Primera Instancia, Cámara Federal y Fiscales Primera Instanciay Fiscalía de Cámara.

Universidad Nacional del Sur.

Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.

Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).

Instituto Avanza.

Universidad Salesiana Bahía Blanca.

Instituto Superior Juan XXIII.

Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

Colegio de Trabajadores Sociales de Bahía Blanca.

Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca.

Organizaciones e Instituciones que estén interesados en la temática.

Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias de la ciudad.

ARTICULO 6º: El Observatorio, que por su naturaleza de Órgano Colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19329

Bahia Blanca, 10/05/2018

La proliferación de delitos informáticos, vinculados en muchos de los casos al uso de redes sociales, que afectan con mayorpeligro a niños/as y adolescentes, y la necesidad de dar respuesta desde los órganos de gobierno ante estas nuevasmodalidades para las que aún se está buscando respuestas y soluciones eficaces, y;

CONSIDERANDO

Que, las transformaciones sociales del mundo contemporáneo junto al avance de las nuevas tecnologías, no solo han sidoaplicadas con fines educativos, de capacitación y comunicación, sino que han generado también, como contraparte negativa,formas de abuso, acoso, manipulación y violación de datos personales.

Que, frente al grado de vulnerabilidad y desprotección en el que quedan los niños/as y adolescentes al exponerse a las redessociales, ante el peligro al que pueden estar sometidos haciendo públicos sus datos personales, los lugares a los queconcurren, visibilizando a los grupos de amigos que frecuentan, y aquellos sentimientos y/o emociones propias, es necesarioinstrumentar todo tipo de respuestas que se presenten a nuestro alcance.

Que, cada vez son más los casos de ciberbullying, grooming y sexting, en donde las víctimas son expuestas a situaciones en lasque arriesgan su integridad física y psicológica, ya que en varias ocasiones se daña la identidad de las personas y, en lospeores casos, corre riesgo la vida de las mismas.

Que nuestra sociedad cuenta con poca información al respecto y esto hace que los sujetos que vivencian ciberbullying,grooming y sexting no reconozcan su situación de vulnerabilidad.

Que, los familiares y/o amigos de las víctimas cuentan con escasa información sobre cómo actuar frente a estas situaciones, ymuchas veces, con el escaso apoyo de instituciones o profesionales con conocimiento e idoneidad.

Que, si bien nuestro país presenta un escaso accionar legal respecto a estos hechos, contamos con:

La Ley de Delitos informáticos Nº 26388, la que se manifiesta sobre la distribución y tenencia con fines de distribución depornografía infantil como:

Violación de correos electrónicos

Acceso ilegítimo a sistemas informáticos

Daño informático y distribución de códigos maliciosos

interrupción de comunicaciones o DoS

La Ley de Grooming Nº 26904 la que expresa en su Artículo 1º y que se incorporase como Artículo 131º, al Código Penal: Serápenado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones ocualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometercualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

La Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326 que se caracteriza por definir principios generales relativos a la protecciónde datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros y

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bancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculadosa esta Ley.

La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obrascientíficas, literarias y artísticas. Además, comprende los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas decomputación fuente y objeto.

Que, la Ordenanza Municipal 18510 crea el Programa de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas deGrooming y CiberBullying en Bahía Blanca.

Que, en la búsqueda de soluciones, como apoyo y complemento de dicha ordenanza, se hace necesaria la creación de unObservatorio de prevención y lucha contra el Grooming, Ciberbullying y Sexting para nuestra ciudad, que afectan la integridadde niños y adolescentes, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en BahíaBlanca encaminadas a revertir esta situación.

Que, el observatorio conformará un espacio de prevención y concientización sobre estas situaciones, y funcionará como órganode estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia.

Que, la creación de dicho observatorio, tiene como finalidad acompañar y asesorar a las víctimas y a sus allegados.

Que, el Observatorio permitirá poner en relación los saberes y las fuerzas de profesionales y organizaciones de nuestra ciudadcon las del Estado, como así también el trabajo colaborativo y en red con las fiscalías de otras provincias y otros observatoriosque pudieran existir, generan mayor eficiencia en el tratamiento de estas cuestiones, promueve y agiliza el intercambio deideas, acciones y compromiso ciudadano.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Observatorio en el marco del Honorable Concejo Deliberante, el uso responsable de redes sociales confoco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying, destinado a niños/as y adolescentes, que estará integrado por unaComisión Plenaria integrada por el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías ydirecciones pertinentes, Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemáticamencionada.

Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán complementarias a la Ordenanza Municipal Número 18.510, quecrea el Programa Municipal de concientización, prevención e información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbulling.

ARTICULO 2º: El Observatorio, tendrá como funciones:

1. Producir, sistematizar y proveer conocimientos sobre las temáticas mencionadas, para permitir el ejercicio de laGestión Pública sustentada en datos, estadísticas, informaciones que produzcan mayor certeza en la toma dedecisiones públicas.

2. Articular las acciones del observatorio con el sector privado y el tercer sector para lograr un mayor alcance yconcientización para la comunidad bahiense.

3. Producir material teórico al alcance e toda la comunidad que sirva como eje de prevención. Al mismo tiempopromover capacitaciones en articulación con el Departamento Ejecutivo para Agentes Comunicadores que estén encontacto con niños/as y adolescentes.

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 37

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4. Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra este tipo de abuso al Departamento Ejecutivo.

5. Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación conel Ciberbullying, Sexting y Grooming.

6. Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones es esta materia.

7. Redactar anualmente las memorias sobre las actividades realizadas por el observatorio, en la que se incluirán lassugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.

8. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio de los medios materiales y personales necesariospara facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.

ARTICULO 4º: La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:

Un miembro propuesto por la Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante.

Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social.

Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por Secretaría de Salud y uno por Subsecretaríade Educación.

Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires.

Representantes del Consejo Local de Niñez, Adolescencia y Familia.

Un miembro del Equipo Técnico de Acceso a la Justicia.

Un miembro de la Dirección Departamental de Investigación.

Un miembro de la Jefatura Distrital de Educación.

Un miembro de la Comisaría de la Mujer de Bahía Blanca.

ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para quedesignen un representante titular y uno suplente que participen de la Comisión Plenaria del Observatorio de uso responsablede redes sociales con foco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying destinado a niños/as y adolescentes:

Justicia Federal de Bahía Blanca; Juzgado Federal Primera Instancia, Cámara Federal y Fiscales Primera Instanciay Fiscalía de Cámara.

Universidad Nacional del Sur.

Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.

Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).

Instituto Avanza.

Universidad Salesiana Bahía Blanca.

Instituto Superior Juan XXIII.

Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

Colegio de Trabajadores Sociales de Bahía Blanca.

Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca.

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Organizaciones e Instituciones que estén interesados en la temática.

Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias de la ciudad.

ARTICULO 6º: El Observatorio, que por su naturaleza de Órgano Colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19330

Bahia Blanca, 10/05/2018

La proliferación de delitos informáticos, vinculados en muchos de los casos al uso de redes sociales, que afectan con mayorpeligro a niños/as y adolescentes, y la necesidad de dar respuesta desde los órganos de gobierno ante estas nuevasmodalidades para las que aún se está buscando respuestas y soluciones eficaces, y;

CONSIDERANDO

Que, las transformaciones sociales del mundo contemporáneo junto al avance de las nuevas tecnologías, no solo han sidoaplicadas con fines educativos, de capacitación y comunicación, sino que han generado también, como contraparte negativa,formas de abuso, acoso, manipulación y violación de datos personales.

Que, frente al grado de vulnerabilidad y desprotección en el que quedan los niños/as y adolescentes al exponerse a las redessociales, ante el peligro al que pueden estar sometidos haciendo públicos sus datos personales, los lugares a los queconcurren, visibilizando a los grupos de amigos que frecuentan, y aquellos sentimientos y/o emociones propias, es necesarioinstrumentar todo tipo de respuestas que se presenten a nuestro alcance.

Que, cada vez son más los casos de ciberbullying, grooming y sexting, en donde las víctimas son expuestas a situaciones en lasque arriesgan su integridad física y psicológica, ya que en varias ocasiones se daña la identidad de las personas y, en lospeores casos, corre riesgo la vida de las mismas.

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Que nuestra sociedad cuenta con poca información al respecto y esto hace que los sujetos que vivencian ciberbullying,grooming y sexting no reconozcan su situación de vulnerabilidad.

Que, los familiares y/o amigos de las víctimas cuentan con escasa información sobre cómo actuar frente a estas situaciones, ymuchas veces, con el escaso apoyo de instituciones o profesionales con conocimiento e idoneidad.

Que, si bien nuestro país presenta un escaso accionar legal respecto a estos hechos, contamos con:

La Ley de Delitos informáticos Nº 26388, la que se manifiesta sobre la distribución y tenencia con fines de distribución depornografía infantil como:

Violación de correos electrónicos

Acceso ilegítimo a sistemas informáticos

Daño informático y distribución de códigos maliciosos

interrupción de comunicaciones o DoS

La Ley de Grooming Nº 26904 la que expresa en su Artículo 1º y que se incorporase como Artículo 131º, al Código Penal: Serápenado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones ocualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometercualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

La Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326 que se caracteriza por definir principios generales relativos a la protecciónde datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros ybancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculadosa esta Ley.

La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obrascientíficas, literarias y artísticas. Además, comprende los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas decomputación fuente y objeto.

Que, la Ordenanza Municipal 18510 crea el Programa de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas deGrooming y CiberBullying en Bahía Blanca.

Que, en la búsqueda de soluciones, como apoyo y complemento de dicha ordenanza, se hace necesaria la creación de unObservatorio de prevención y lucha contra el Grooming, Ciberbullying y Sexting para nuestra ciudad, que afectan la integridadde niños y adolescentes, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en BahíaBlanca encaminadas a revertir esta situación.

Que, el observatorio conformará un espacio de prevención y concientización sobre estas situaciones, y funcionará como órganode estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia.

Que, la creación de dicho observatorio, tiene como finalidad acompañar y asesorar a las víctimas y a sus allegados.

Que, el Observatorio permitirá poner en relación los saberes y las fuerzas de profesionales y organizaciones de nuestra ciudadcon las del Estado, como así también el trabajo colaborativo y en red con las fiscalías de otras provincias y otros observatorios

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que pudieran existir, generan mayor eficiencia en el tratamiento de estas cuestiones, promueve y agiliza el intercambio deideas, acciones y compromiso ciudadano.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Observatorio en el marco del Honorable Concejo Deliberante, el uso responsable de redes sociales confoco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying, destinado a niños/as y adolescentes, que estará integrado por unaComisión Plenaria integrada por el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías ydirecciones pertinentes, Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemáticamencionada.

Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán complementarias a la Ordenanza Municipal Número 18.510, quecrea el Programa Municipal de concientización, prevención e información sobre las problemáticas de Grooming y Ciberbulling.

ARTICULO 2º: El Observatorio, tendrá como funciones:

1. Producir, sistematizar y proveer conocimientos sobre las temáticas mencionadas, para permitir el ejercicio de laGestión Pública sustentada en datos, estadísticas, informaciones que produzcan mayor certeza en la toma dedecisiones públicas.

2. Articular las acciones del observatorio con el sector privado y el tercer sector para lograr un mayor alcance yconcientización para la comunidad bahiense.

3. Producir material teórico al alcance e toda la comunidad que sirva como eje de prevención. Al mismo tiempopromover capacitaciones en articulación con el Departamento Ejecutivo para Agentes Comunicadores que estén encontacto con niños/as y adolescentes.

4. Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra este tipo de abuso al Departamento Ejecutivo.

5. Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación conel Ciberbullying, Sexting y Grooming.

6. Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones es esta materia.

7. Redactar anualmente las memorias sobre las actividades realizadas por el observatorio, en la que se incluirán lassugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.

8. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio de los medios materiales y personales necesariospara facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.

ARTICULO 4º: La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:

Un miembro propuesto por la Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante.

Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social.

Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por Secretaría de Salud y uno por Subsecretaríade Educación.

Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires.

Representantes del Consejo Local de Niñez, Adolescencia y Familia.

Un miembro del Equipo Técnico de Acceso a la Justicia.

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Un miembro de la Dirección Departamental de Investigación.

Un miembro de la Jefatura Distrital de Educación.

Un miembro de la Comisaría de la Mujer de Bahía Blanca.

ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para quedesignen un representante titular y uno suplente que participen de la Comisión Plenaria del Observatorio de uso responsablede redes sociales con foco en la prevención de Grooming, Sexting y Ciberbullying destinado a niños/as y adolescentes:

Justicia Federal de Bahía Blanca; Juzgado Federal Primera Instancia, Cámara Federal y Fiscales Primera Instanciay Fiscalía de Cámara.

Universidad Nacional del Sur.

Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.

Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).

Instituto Avanza.

Universidad Salesiana Bahía Blanca.

Instituto Superior Juan XXIII.

Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

Colegio de Trabajadores Sociales de Bahía Blanca.

Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca.

Organizaciones e Instituciones que estén interesados en la temática.

Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias de la ciudad.

ARTICULO 6º: El Observatorio, que por su naturaleza de Órgano Colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19331

Bahia Blanca, 03/05/2018

La necesidad de establecer una distancia mínima de separación para la Habilitación Municipal e instalación de nuevos y/ofuturos establecimientos comerciales de Autoservicio de Productos Alimenticios y Supermercados (definidos en el Artículo10.5 del Código de Edificación), y;

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza Nº 11.484 (Usos Especiales CPU) establece las características determinantes para encuadrar losestablecimientos comerciales con predominio de comercialización de productos alimenticios; clasificándolos en Autoservicio deProductos Alimenticios, Supermercado, Supermercado Total y Centro Comercial.

Que, en este último tiempo, hubo una importante proliferación de locales comerciales en el radio del micro y macro centro,tanto de autoservicios como supermercados destinados a la venta de mercaderías y alimentos.

Que, la instalación de estos comercios, trae aparejada una disminución de las ventas en los ya existentes en nuestra ciudad,principalmente los más pequeños con la posibilidad del cierre o la pérdida de fuentes de trabajo actuales.

Que, existe una preocupación por parte de los comerciantes del rubro, por la protección de los actuales comercios y las fuentesde trabajo que generan.

Que, se considera necesario establecer una distancia mínima de separación para la habilitación e instalación de nuevosestablecimientos comerciales como autoservicios de productos alimenticios y supermercados.

Que, la finalidad de la presente es evitar la superposición de las actividades comerciales establecidas en la Ordenanza Nº11.484, estableciendo una zona de protección dentro de la cuál no se otorgarán habilitaciones a nuevos comercios de similarescaracterísticas a otro existente.

Que, esta regularización, pretende favorecer un desarrollo urbano armónico del Partido y evaluar el impacto socio-económico yambiental.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase como zona de protección dentro de la cual no se otorgará habilitación a un nuevo comercio deidénticas o similares características a otro existente; a la distancia mínima de separación entre los mismos determinada por lapresente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Establézcase como distancia mínima de separación, para autoservicios de productos alimenticios entre sí la de500 (quinientos) metros y supermercados entre sí la de 700 (setecientos) metros.

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ARTÍCULO 3°: La distancia mínima de separación se calculará desde y hacia las respectivas líneas de edificación,proyectándose por la acera pública (excluidas las calles).

Cuando se trate de la instalación de un nuevo comercio de mayor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima deseparación a computarse será la del establecimiento de mayor superficie que pretenda habilitarse.

En caso de requerirse la instalación de un nuevo comercio de menor categoría a uno ya habilitado, la distancia mínima deseparación a computarse será la del establecimiento de menor superficie que pretenda habilitarse.

ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza no se aplicará a los comercios que tengan sus habilitaciones vigentes; ni a los comercioscon trámite de habilitación iniciado a la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Tampoco será de aplicación paraaquellos comercios habilitados a la fecha de la promulgación de la presente y que posteriormente efectúen un cambio de razónsocial o ampliación de superficie.

ARTÍCULO 5°: Cualquier otra situación no contemplada en la presente podrá ser objeto de consideración por parte de laAutoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico delDepartamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DEMAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19332

Bahia Blanca, 17/05/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido al llamado a Licitación Privada identificado con el Número 10, para la contratación delServicio de Implementación de Sistema de Gestión Integral de Policonsultorios de DOSEM y desarrollo de nuevasfuncionalidades, que tuvo fecha de apertura el día 26 de Abril de 2018 a las 10 Hs., en el que solo se recibió la propuestaeconómica de la firma NEOCOMPLEXX GROUP S.A., y;

CONSIDERANDO

Que, atento a lo dispuesto en el Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, junto con los Artículos 187º y 190º, del

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Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la Única Oferta efectuada por al firma NEOCOMPLEXX GROUPS.A., para la contratación del Servicio de Implementación de Sistema de Gestión Integral de Policonsulltorios de DOSEM ydesarrollo de nuevas funcionalidades por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSVEINTICOHO PESOS ($ 1.254.528.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el presenteexpediente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19333

Bahia Blanca, 17/05/2018

El pedido formulado por el efectivo policial Enrique Omar Sterkel, respecto al pago de la diferencia de categoría, por error en elencuadre del servicio de policía adicional que presta con personal de la Dirección de Fiscalización, y;

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Seguridad Provincial considera que dicho servicio prestado durante los meses de Julio a Diciembre 2016,se encuadra en categoría 3 del servicio de policía adicional, dadas sus características.

Que, a tal efecto, obran adjuntos copia de las prestaciones de dichos meses, informes de recepción, planillas de liquidación yórdenes de compra, Resoluciones Nº 162/2016 y Nº 807/2016.

Que, atento a que lo reclamado corresponde a un ejercicio anterior al actual, se requiere intervención de ese Honorable Cuerpo,en el marco de lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen: ElDepartamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sinprevia comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido estepaso, para abonar la deuda, deberá requerir y obtener autorización del Concejo….

Por lo expuesto, atento lo dictaminado por al Asesoría Letrada Municipal y lo informado por Contaduría General, el HonorableConcejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo, abonar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,la suma de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 33.048,00.-), en concepto de diferencia de categoría por servicioprestado en el período Julio a Diciembre de 2016, en un todo de acuerdo a lo tratado en el expediente y lo informado por elDepartamento Contaduría General.

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ARTICULO SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110117000, Act.Prog. Proy. 01, Act. Obra 01, Gasto 3930, del Presupuesto de Gastos Año 2016.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19333

Bahia Blanca, 17/05/2018

El pedido formulado por el efectivo policial Enrique Omar Sterkel, respecto al pago de la diferencia de categoría, por error en elencuadre del servicio de policía adicional que presta con personal de la Dirección de Fiscalización, y;

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Seguridad Provincial considera que dicho servicio prestado durante los meses de Julio a Diciembre 2016,se encuadra en categoría 3 del servicio de policía adicional, dadas sus características.

Que, a tal efecto, obran adjuntos copia de las prestaciones de dichos meses, informes de recepción, planillas de liquidación yórdenes de compra, Resoluciones Nº 162/2016 y Nº 807/2016.

Que, atento a que lo reclamado corresponde a un ejercicio anterior al actual, se requiere intervención de ese Honorable Cuerpo,en el marco de lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen: ElDepartamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sinprevia comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido estepaso, para abonar la deuda, deberá requerir y obtener autorización del Concejo….

Por lo expuesto, atento lo dictaminado por al Asesoría Letrada Municipal y lo informado por Contaduría General, el HonorableConcejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo, abonar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,la suma de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 33.048,00.-), en concepto de diferencia de categoría por servicioprestado en el período Julio a Diciembre de 2016, en un todo de acuerdo a lo tratado en el expediente y lo informado por elDepartamento Contaduría General.

ARTICULO SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110117000, Act.Prog. Proy. 01, Act. Obra 01, Gasto 3930, del Presupuesto de Gastos Año 2016.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 46

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19334

Bahia Blanca, 17/05/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por el Departamento Ingeniería de Tránsito, que informa que, habiendo mantenidosucesivas reuniones con el representante de la empresa Desagotes Meler, se requiere un permiso para que circulen loscamiones de la empresa, ya que su actividad comercial se vio afectada negativamente por la prohibición de circulación detránsito pesado (mayor a 8 tns.) en el sector donde se ubica la empresa, y;

CONSIDERANDO

Que, analizadas las actuaciones por el Equipo de Planificación de Políticas de Tránsito, se informa que por medio de laOrdenanza Nº 19.034, la cual establece la prohibición de circular camiones con una tara mayor a ocho toneladas en el sectorcomprendido por las calles 17 de Mayo, Pampa Central, Pacífico y Coulin del Barrio Vista Alegre.

Teniendo en cuenta que la empresa de Desagotes Meler se ubica en la calle Enrique Julio 1985, dentro de la zona afectada ybrindando el servicio con anterioridad a la promulgación de la mencionada Ordenanza (desde el Año 1985), el Equipo,considera conveniente autorizar la circulación de los camiones afectados al trabajo de la misma, para que no se encuentreafectada su tarea.

En virtud de lo expuesto y, a fin de que la misma pueda continuar ofreciendo el servicio, el Honorable Concejo Deliberante, enuso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a la Empresa Meler S.A., a circular con sus camiones con una tara mayor a ocho toneladas dentro delradio comprendido por las calles 17 de Mayo, Pacífico, Pampa Central y Coulin, establecido por Ordenanza 19.034.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19335

Bahia Blanca, 17/05/2018

ARTICULO 1º: Autorizase a la Empresa Meler S.A., a circular con sus camiones con una tara mayor a ocho toneladas dentro delradio comprendido por las calles 17 de Mayo, Pacífico, Pampa Central y Coulin, establecido por Ordenanza 19.034.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES

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DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 2 de Diciembre de 2016, a la cubiertadel vehículo marca VOLKSWAGEN GOL TREND, Domino LKZ 071, propiedad del Señor MANUEL BLASCO IGLESIAS, DNI Nº38.550.920, a raíz de un bache de grandes dimensiones; abonándose en tal concepto la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTAPESOS ($ 2.140,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-13305-2016 (226-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19336

Bahia Blanca, 17/05/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido al llamado a Licitación Privada identificado con el Número 601/2018, para la adquisición debitalco para planta de asfalto, con destino al Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, que tuvo fecha de apertura eldía 9 de Abril de 2018, en el que solo se recibió la propuesta económica de la firma CARRERAS 2000 S.A., y;

CONSIDERANDO

Que, atento lo dispuesto en el Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades junto con los Artículos 187º y 190º, delReglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la Única Oferta efectuada por la firma CARRETERAS 2000S.A., para la adquisición de bitalco para planta de asfalto, con destino al Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano,por la suma total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 426.784.-), en un todo deacuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MESDE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19337

Bahia Blanca, 24/05/2018

La Licitación Pública Nº 420R-17-2018 (368-HCD-2018), efectuada por el Departamento Ejecutivo para la ejecución de la obraTERMINACION 16 VIVIENDAS SUTIAGA – CHACRA 35 – MANZANA 35p; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 155º, de la

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Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase en los términos del Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la aceptación de la OfertaÚnica, realizada por la firma Rubén López Construcciones, en el marco de la Licitación Pública Nº 420R-17-2018 (368-HCD-2018), efectuada para la ejecución de la obra: TERMINACION 16 VIVIENDAS SUTIAGA- CHACRA 35 – MANZANA 35p.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19338

Bahia Blanca, 24/05/2018

La formalización de un nuevo Convenio a suscribir entre el D. Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de BuenosAires para la Terminación de 276 y obra complementarias en el Barrio SUTIAGA de un total de 448 viviendas e infraestructuraen el Partido de Bahía Blanca y

CONSIDERANDO

Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha detectado en la elaboración de la ordenanza nº 19.224, lafalta en el mismo de la mención del Artículo 5º, que trata sobre la Garantía del presente Convenio, este H. Concejo Deliberante,en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º - Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 19.224, el que quedará redactado de la siguiente manera, eincorpórese el Artículo 3º de forma:

Artículo 2º - El Municipio acepta que se afecten los recursos de coparticipación que le correspondieren en garantía, conbeneficio de excusión de cumplimiento del reintegro establecido en el Artículo 4º del Convenio que se autoriza a suscribir.

Artículo 3º – Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION ORDINARIA DEL

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VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19339

Bahia Blanca, 24/05/2018

La formalización de un nuevo convenio a suscribir entre este Departamento Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de laProvincia de Buenos Aires, para la Terminación de 172 Viviendas en el Barrio Villa Esperanza, de un total de 448 Viviendas eInfraestructura en el Partido de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

A tal fin obra de fojas 2/4 el nuevo convenio, dicha Repartición otorgará un aporte financiero por la suma de PESOS DOSMILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.933.313.68.-), y elfinanciamiento complementario por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CONTREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 154.340,34.-) para la reactivación, ejecución y finalización del Proyecto antes mencionado

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia deBuenos Aires, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la Terminación de 172 Viviendas en el Barrio Villa Esperanzade un total de 448 Viviendas e Infraestructura en el Partido de Bahía Blanca por la suma de PESOS DOS MILLONESNOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.933.313,68.-), y elfinanciamiento complementario por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CONTREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 154.340,34.-), consistente en la reactivación, ejecución y finalización del proyecto, cuyo textoobra a fojas 2/4 del Expediente Nº 410-3468-2018 y que pasa a formar parte de la presente.

ARTICULO 2º - El Municipio acepta que se afecten los recursos de coparticipación que le correspondieren en garantía conbeneficio de excusión de cumplimiento del reintegro establecido en el ARTICULO 4º del Convenio que se autoriza a suscribir.-

ARTICULO 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19340

Bahia Blanca, 24/05/2018

La formalización de un nuevo Convenio a suscribir entre el D. Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de BuenosAires para la Terminación de 33 viviendas y obras complementarias en el Barrio Villa Delfina de un total de 40 viviendas en elPartido de Bahía Blanca y

CONSIDERANDO

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Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha detectado en la elaboración de la ordenanza nº 19.225, lafalta en el mismo de la mención del Artículo 5º, que trata sobre la Garantía del presente Convenio, este H. Concejo Deliberante,en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º - Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 19.225, el que quedará redactado de la siguiente manera, eincorpórese el Artículo 3º de forma:

Artículo 2º - El Municipio acepta que se afecten los recursos de coparticipación que le correspondieren en garantía, conbeneficio de excusión de cumplimiento del reintegro establecido en el Artículo 4º del Convenio que se autoriza a suscribir.

Artículo 3º – Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION ORDINARIA DELVEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19341

Bahia Blanca, 24/05/2018

El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorpora un inmueble al Patrimonio Comunal, y;

CONSIDERANDO

Que, teniendo en cuenta lo informado por el Departamento Territorial a fojas 1, respecto a que se trata del inmuebleidentificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana 5b, Parcela 6, Partida 197.689, Reserva deEquipamiento Comunitario, que pertenece al Dominio Municipal y no está inscripto a sus favor.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declarase incorporado al Patrimonio Municipal al bien identificado como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana5b, Parcela 6, Partida 197.689, Reserva de Equipamiento Comunitario.

ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para laInscripción Dominial pertinente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19342

Bahia Blanca, 24/05/2018

El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza la escrituración por Ley 24.374, del bien identificado catastralmentecomo: Circunscripción II, Sección D, Manzana 340p, Parcela 10, Partida 171.461, a favor de OSCAR MURILLO, DNI 4.746.890, y;

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Catastro, informa a fojas 2, que el inmueble es propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y fuegenerado por Plano de Mensura y División característica 7-9-2004. El mismo surgió de la Regularización Dominial llevadaadelante por al Comuna sobre Reservas Fiscales ocupadas de antigua data.

Que, el vecino, atento el tiempo transcurrido sin que la Municipalidad otorgue la escritura correspondiente, procedió a tramitarla misma por Ley 24.374 y plano cuya fotocopia obra a fojas 3, característica 7-55-2013.

Atento a ello; que la Municipalidad no se opone a dicho trámite, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Señor OSCAR MURILLO, DNI 4.746.890, a realizar la escrituración por Ley Nacional 24.374, del bienidentificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 340p, Parcela 10, Partida 171.461, propiedad de laMunicipalidad de Bahía Blanca, Matrícula 16040, conforme Plano de Mensura para prescribir 7-55-2013.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19343

Bahia Blanca, 24/05/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de efectuar una modificación en el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.727, por lacual autoriza, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Depósito de Materiales de Construcción, en el inmueble ubicadoen calle Salliqueló 1960, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 15, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: CircunscripciónII, Sección B, Manzana 132k, Parcela 12, Partida 87.568.

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Que, a fs. 40, por un error involuntario en el Proyecto de Ordenanza no se consigna correctamente el número de partida delinmueble en cuestión, indicando que se trata del número 102.477.

Que, a fs. 46, consta la Ordenanza 18.727, que traslada el error mencionado.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.727, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Depósito de Materiales de Construcción, en elinmueble ubicado en calle Salliqueló 1960 de la ciudad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como:Circunscripción II, Sección B, Manzana 132k, Parcela 12, Partida 87.568.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19344

Bahia Blanca, 24/05/2018

El Proyecto de ordenanza, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal deAgudos Dr. Leónidas Lucero, y;

CONSIDERANDO

Que, la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero solicitan la posibilidad de poder disponerdel rodado Marca Fiat, modelo Ducato Maxicargo, Dominio LLF 896, el que se encuentra actualmente en desuso, dado que conello incrementaría sus recursos para poder hacer frente a distintas erogaciones para proveer –compra mediante- deequipamiento e instrumental de última tecnología que tendrá como destinatario al Hospital Municipal de Agudos Dr. LeónidasLucero.

Que, previo a ello, el Señor Director de Administración y Finanzas solicita se expida el Área Parque Automotor, informe ésteque obra a fs. 2, dejando constancia que el vehículo presenta falla grave de motor que ha producido la pérdida total de aceitecontenido en el mismo, razón por la cual se encuentra fuera de servicio. Agrega que, dada la gravedad de la falla y por eldesgaste normal que ha tenido, su reparación implicaría un costo económico considerable y excesivo, siendo además,improductivo ya que el Parque Automotor cuenta actualmente con dos unidades de traslado con menos desgaste –por tenermenos rodaje y ser modelos más nuevos-, aconsejando, la viabilidad del pedido.

Que, luego, el Señor Director de Administración y Finanzas informa que de procederse a la solicitud, no se afectará la normalprestación del servicio de traslado de pacientes de baja complejidad, por lo que no existiría impedimento para efectuar ladonación solicitada.

Que, la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, es un ente sin fines de lucro, cuyo objeto–conforme sus estatutos- es proveer los elementos necesarios para un óptimo funcionamiento del Hospital Municipal de

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Agudos Dr. Leónidas Lucero.

Que, a través de esta transmisión a título gratuito, con su producido se generarían los recursos necesarios para posibilitar laadquisición de material necesario para llevar a cabo un correcto y eficiente servicio de salud que tiene como destinatarios, endefinitiva, a todos aquellos ciudadanos que lo requieran.

Que, ha tomado conocimiento Asesoría Letrada y Contaduría General del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero,ésta última agregando copia del título automotor y cédula de identificación del automotor, reservando los originales encustodia.

Que, este proyecto, es remitido en función de lo normado por los Artículos 55º y 56º, del Decreto ley 6769/58.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, a donar a la Asociación Cooperadora delHospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, el vehículo identificado como Marca Fiat, Tipo Furgón, Modelo DucatoMaxicargo 2.3.JTD, Dominio LLF 896.

ARTICULO 2º: Autorizase, a la Dirección General del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, a suscribir ladocumentación necesaria para posibilitar la transferencia del automotor mencionado en el Artículo 1º, de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 3º: Déjese constancia que la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, no podráretirar el vehículo del lugar donde se encuentra sin que previamente se haya efectuado la inscripción de la transferencia delRegistro Nacional de la Propiedad Automotor. A tal efecto, serán a su cargo todos los trámites necesarios para tal fin, como asítambién los gravámenes Nacionales, Provinciales y/o Municipales, todo tributo, tasa, intereses, recargos y/o multas quepudiere existir.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19345

Bahia Blanca, 03/05/2018

El Proyecto de Ordenanza estableciendo único sentido de circulación a varias calles de Villa Ressia y Barrio Misiones, ante lasobras de pavimentación que se han realizado en el sector, que permiten ordenar 16 manzanas y mejorar la seguridad en lasintersecciones, y;

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que dicha modificación contribuirá a mejorar y ordenar el sistemacirculatorio del sector.

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A fojas 11, consta que el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito, ha analizado el proyecto, dando viabilidad alo propuesto por Ingeniería de Tránsito.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase Único Sentido de Circulación en las calles que a continuación se detallan:

FALCON, desde Montevideo a Piedra Buena con rumbo NO-SE.

TENIENTE FARIAS, desde Río Negro a Misiones con rumbo SE-NO.

PAUNERO, desde Misiones hasta Río Negro con rumbo NO-SE.

MISIONES, desde Granada hasta French con rumbo SO-NE.

MONTEVIDEO, desde Chile hasta Granada con rumbo NE-SO.

NEUQUEN, desde Granada hasta French con rumbo SO-NE. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.504)

ARTICULO 1º: Establézcase único sentido de circulación a las calles que a continuación se detallan:

BRICKMAN, desde Piedra Buena hasta Montevideo con rumbo SE-NO.

FALCON, desde Montevideo a Piedra Buena con rumbo NO-SE.

TENIENTE FARIAS, desde Río Negro a Misiones con rumbo SE-NO.

PAUNERO, desde Misiones hasta Río Negro con rumbo NO-SE.

MISIONES, desde Granada hasta French con rumbo SO-NE.

MONTEVIDEO, desde Chile hasta Granada con rumbo NE-SO.

NEUQUEN, desde Granada hasta French con rumbo SO-NE.

RIO NEGRO, desde Brickman hasta Chile con rumbo SO-NE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 2º: Prohíbese el estacionamiento y la detención en calle Río Negro, entre Chile y Brickman, sobre la acerade los números pares. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.504)

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la prohibición de estacionamiento en calle Río Negro, entre Chile y Brickman sobre laacera de los números impares.

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ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

Ordenanza Nº 19346

Bahia Blanca, 31/05/2018

El Proyecto de Ordenanza, con el fin de establecer un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que, atento lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.917, la Ley Provincial Nº 14.984 y la Ordenanza de Adhesión al Régimen deResponsabilidad Fiscal Municipal y, considerando que es un objetivo del Estado Municipal promover inversiones que impulsenel crecimiento de la actividad económica y el empleo; en el marco de una política que vele por el equilibrio presupuestario ycumpla con las metas de ingresos y gastos impuestos por el Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal.

Que, a los fines enunciados en el párrafo anterior, la certeza de que no habrá aumentos de alícuotas contribuye a darprevisibilidad a las empresas, facilitando la evaluación de proyectos de inversión y contratación de nuevos puestos de trabajo.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca desde la promulgación de lapresente hasta el 31 de Diciembre de 2023.

ARTICULO 2º: Los sujetos que pueden acceder al régimen establecido en el artículo anterior, son personas físicas o jurídicasque se encuentren tributando la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 3º: El Régimen de Estabilidad alcanza a la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene. Las alícuotascorrespondientes al Capítulo IV, Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva no serían modificadas hasta la fecha indicada en elArtículo 1º.

ARTICULO 4º: En caso de que alguna actividad se viera alcanzada por una reducción de alícuota, será necesario cumplir con lossiguientes requisitos:

1. Constituir Domicilio Fiscal Electrónico con el Municipio.

2. No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

En el caso de sujetos que no alcanzaran a cumplir todos los requisitos, se mantendrá la alícuota anterior hasta tanto puedaregularizar su situación.

ARTICULO 5º: Instruyese y facúltese al a Dirección de Rentas para instrumentar un régimen de control y seguimiento especialde los sujetos que se adhieren a los beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19347

Bahia Blanca, 31/05/2018

El Proyecto de Ordenanza por el que solicita se autorice la compensación de las Partidas de Presupuesto de Gastos del HospitalMunicipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, del Ejercicio 2017, conforme surge del Artículo 67º, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme el Artículo 67º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante está facultado paracompensar excesos producidos en Partidas del Presupuesto de Gastos, que estime de legítima procedencia y hasta un montoigual a las economías realizadas sobre el mismo presupuesto.

Que, al cierre del Ejercicio 2017, el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, ha generado economías de fondosafectados a obras suficientes para compensar los excesos producidos en los distintos programas de obras, respetando lacorrespondiente afectación.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Compensase, los excesos de las Partidas del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 del Hospital Municipal deAgudos Dr. Leónidas Lucero, en las sumas que a continuación se detallan:

Prog. -Act.- Objeto del Gasto- Partida Ppal. Importe

Apertura Programática:

52.00.00 Obra Consultorios Externos

2.7.0.0 –Productos Metálicos $ 1.563,00

Apertura Programática:

53.00.00 Obra Cuidados Críticos

2.7.0.0 –Productos Metálicos $ 10.920,86

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Apertura Programática:

54.00.00 Obra Base Operativa SIEMPRE

2.1.0.0 – Productos Agropecuarios $ 6.554,59

2.5.0.0 –Productos Químicos, combustibles y lubricantes $ 15.478,48

2.6.0.0 –Productos de minerales no metálicos $ 35.614,27

2.7.0.0 - Productos metálicos $ 29.232,63

2.9.0.0 –Otros bienes de consumo $ 23.991,62

4.3.0.0 –Maquinaria y equipo $ 38.054,00

Apertura Programática:

55.00.00 Obra Escuela Enfermería

2.1.0.0 –Productos agropecuarios $ 7.005,50

2.5.0.0 –Productos químicos, combustibles y lubricantes $ 35.059,74

2.6.0.0 -Productos de minerales no metálicos $ 33.418,00

2.7.0.0 –Productos metálicos $ 29.318,62

2.9.0.0 –Otros bienes de consumo $ 53.809,45

3.3.0.0 – Mantenim. Reparación y limpieza $ 26.257,00

4.2.0.0 –Construcciones $ 63.855,44

4.3.0.0 –Maquinaria y equipo $ 14.988,12

Apertura Programática:

59.00.00 Obra Hospital General

2.1.0.0 –Productos agropecuarios $ 415,00

2.3.0.0 –Producto de cartón $ 7.586,70

2.5.0.0 –Productos químicos,combustibles y lubricantes $181.296,20

2.6.0.0 –Productos minerales no metálicos $309.090,23

2.7.0.0 –Productos metálicos $365.956,37

2.8.0.0 –Minerales $ 11.113,60

2.9.0.0 –Otros bienes de consumo $ 92.670,69

3.3.0.0 –Mantenim. Reparación y limpieza $ 7.341,00

4.3.0.0 –Maquinaria y Equipo $ 10.200,00

TOTAL EXCESOS $ 1.410.791,11

ARTICULO 2º: Déjese constancia que las economías generadas, según surge del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2017 delHospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, alcanzan el monto de $ 10.129.427,88.

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ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19348

Bahia Blanca, 31/05/2018

Que, a fin de autorizar la donación de un vehículo Chevrolet Cruze no rodable a utilizarse con fines didácticos a la EscuelaMunicipal de Capacitación Laboral San Roque, con domicilio en De Ángelis Nº 45, ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BuenosAires, en el marco de la campaña Chevrolet, y;

CONSIDERANDO

Que, dicha acción, se enmarca en el eje Educación STEM para fomentar la capacitación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería yMatemáticas de la Estrategia Global de Responsabilidad Corporativa de General Motors, que busca colaborar con la formacióntécnica de jóvenes y el desarrollo de nuestro país.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Aceptase la donación efectuada por el Señor Gustavo Gallego, en representación de la firma Lago S.A., de un (1)vehículo Chevrolet Cruze no rodable a utilizarse con fines didácticos a la Escuela Municipal de Capacitación Laboral San Roque,con domicilio en De Ángelis Nº 45, ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Campaña Chevrolet.

SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19349

Bahia Blanca, 07/06/2018

Las presentes actuaciones referidas al Contrato de Locación celebrado con la Señora Elisabet Virginia Rosa, por el alquiler delinmueble ubicado en Lamadrid 237; el pedido de renovación de la locación obrante a fs. 244; la prórroga suscripta obrante a fs.248: el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 954/2018 (fs. 249), aprobando en todas sus partes la prórroga mencionada, apartir del 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019 y, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 273º, de la Ley

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Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase, en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la prórroga delContrato de Locación del inmueble sito en calle Lamadrid 237, aprobada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 954/2018;para el funcionamiento de las Oficinas de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad, dependiente de la Subsecretaría dePromoción y Protección de Derechos, por el término de doce (12) meses, a contar desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 deAbril de 2019; según los antecedentes obrantes en el expediente 528-5048-2011 (216-HCD-2014) Anexo 1.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19350

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Contrato de Locación de fojas. 91, celebrado entre la Comuna y Vilma Criselda Temi y Roberto Jorge Muñiz S.H., que tiene porobjeto la continuidad de la locación del inmueble ubicado en la calle Berutti 115 - Altos- y, conforme a lo establecido en elArtículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades la locación del inmuebleubicado en calle Berutti 115 – Altos-, vigente del 1 de Mayo de 2018 al 30 de Abril de 2019, para el funcionamiento de laDirección de Políticas de Género y de la Oficina de Atención de Derechos Humanos; según contrato suscripto entre la Comuna yVilma Criselda Temi y Roberto Jorge Muñiz S.H., el que fuera aprobado por Decreto Nº 897/2018 y conforme a los antecedentesobrantes en el expediente 546-4034-2016 (1018-HCD-2016).

ARTICULO 2º: Previo a la ejecución, modifíquese la Cláusula 14º, del contrato, conforme informe jurídico de fojas 20.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19351

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al pago del Certificado Nº 2, por un monto de $ 64.093,18.- (Expedientillo 4), correspondientea la obra TERMINACION 9 VIVIENDAS BARRIO PETROQUIMICOS – CHACRA 35, MANZANA 35 G – SECTOR 6D, de la ciudad de

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Bahía Blanca adjudicada a la firma POGGIO JOSE MARIA, y;

CONSIDERANDO

Que, a fojas 15, del expediente Nº 4, el Departamento Vivienda, eleva informe respecto a los motivos por los cuales demoró enelevar el certificado aludido, entre ellos no fue elevado en su momento debido a que hubo una demora en la transferencia defondos para obras de vivienda por parte de la Provincia de Buenos Aires, lo cual derivó en la paralización de los trabajos envarias obras, incluida la presente. Asimismo, explica que a la fecha, ésta situación se ha normalizado y las obras se estánreanudando. Lo expuesto, se observa mediante los Decretos Nº 633/2017, 155/2018 y 557/2018, obrantes a fs. 369, 372 y 385respectivamente en el expediente Nº 420R-4488-2016 (317-HCD-2018).

Que, a fojas 14, del expedientillo Nº 4, la Señora Contadora General informa que el gasto motivo de las presentes actuacionesno se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2017 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.

Atento a ello, habiéndose reanudado la obra de acuerdo a lo que surge del informe obrante a fojas 15, anexando copiascertificadas del Expedientillo Nº 4, en el presente expediente y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 140º, delReglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto Nº 2980.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a través de Contaduría General, a abonar el Certificado Nº 2, por un montode SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 64.093,18.-) (Expedientillo 4),correspondiente a la obra TERMINACION 9 VIVIENDAS BARRIO PETROQUIMICOS – CHACRA 35, MANZANA 35G – SECTOR 6D, dela ciudad de Bahía Blanca, adjudicada ala firma POGGIO JOSE MARIA.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19352

Bahia Blanca, 07/06/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles CISNEROS, entre Rehue y Molina Campos (al 4300, ambas aceras)y MOLINA CAMPOS, entre Cisneros y Alsina (al 0, ambas aceras) y MOLINA CAMPOS, entre Alsina y Belgrano (al 100, ambasaceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra Extensión de la Red de DesagûesCloacales en ese sector, y;

CONSIDERANDO

Que, la presente obra, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaciónde los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,

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“Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, la obra EXTENSION DE LA RED DE DESAGÛES CLOACALES EN CALLES:

Cisneros, entre Rehue y Molina Campos (al 4300, ambas aceras).

MOLINA CAMPOS, entre Cisneros y Alsina (al 0, ambas aceras).

MOLINA CAMPOS, entre Alsina y Belgrano (al 100, ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdoal Plano de ABSA Nº S-810-83-17.

ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias2201 y 2485.

ARTICULO 3º: La obra autorizada ene. Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas yse realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de LA Sección I, Capítulo IV, de suDecreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de laOrdenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto,establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto sereajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentesa la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada unode estos ítems.

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza deObras Públicas.

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiariosobrante a fojas 9 a 111 vta. del expediente 0/00-1754-2018 (420-HCD-2018) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º ydemás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Irastorza Miguel, DNI 16.455.006, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Señora De Cos Sabrina, DNI 17.536.768, vecina frentista.

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Cat. Progr. 52.01.00, Gasto

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5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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Ordenanza Nº 19353

Bahia Blanca, 07/06/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Cementerio, acompaña solicitud de la Asociación Cooperadoradel Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, en cuanto a la donación de material de rezago provenientes desepulturas y nichos desocupados del Cementerio, y;

CONSIDERANDO

A fojas 129, el Departamento Cementerio informa que dentro del marco de la Ordenanza 13.024, en su Artículo 62º, se estipulaque ...las rejas, mármoles, cruces, lápidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a lospropietarios que lo soliciten, dentro de un término de (30) días. Vencido dicho plazo perderán todo derecho y la Municipalidaddispondrá….

El Departamento Cementerio cuenta de acuerdo a lo informado con acopio de placas desde el mes de Junio de 2016 hasta lafecha, sin ningún destino útil, por lo que sugiere dar viabilidad a la donación. A tal fin, acompaña de fojas 130/133, listado conmaterial de rezago (placas – bananeras – floreros – marcos – cristos – parantes – manijas) debidamente identificado.

Atento a ello, surgiendo del informe emitido a fojas 129 vta., que se han cumplido los plazos del Artículo 62º, de la Ordenanza13.024, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dónese a la Asociación Cooperadora del Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, material de rezago (placas –bananeras – floreros – marcos – cristos – parantes – manijas), identificados en el Anexo I, que pasa a formar parte de lapresente, proveniente de sepulturas y/o nichos desocupados del Cementerio Local, en el marco de lo establecido en laOrdenanza 13.024.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

1 Antolini, Oscar 1/1/1940 20x20

2 Ahumada, Loreto 26/5/1974 20x20

3 Ayala, Soledad C.C. 27/7/1962 20x20

4 Ayala, Antonio César 15/2/1945 20x20

5 Ayala, Fructuoso 27/5/1940 20x20

6 Ahumada, Alberto A. 13/8/1981 20x20

7 Machalo, Juan 6/12/1945 20x20

8 Benediti, Adolfo N.J. 1/12/1973 20X20

9 Antolin, Eugenio 10/12/1963 20x20

10 Pascual, Diego 13/10/1937 20x20

11 Cirilo, Juan 7/1/1966 20x20

12 Perlini, María 17/11/1948 20x20

13 Domínguez, Abraham 10/12/1952 20x20

14 Echegoy, Cecilio 4/12/2009 20x20

15 Domínguez, Alfredo 16/4/2011 20x20

16 Domínguez, Ana 17/10/1914 20x20

17 Domingo, Sebastián 12/5/1944 20x20

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18 Ragni, Bernardino 9/9/1951 20x20

19 Campo, Emilio 16/6/1956 20x20

20 Sánchez, Antonio 26/7/1947 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

21 Arcelli, Reinaldo 22/10/2004 20x20

22 Zan, Antonio 3/11/2017 20x20

23 Gómez, Faustino 31/10/1934 20x20

24 Simpatico, Isabel 25/10/2004 20x20

25 Laraggine, Lucía 16/01/1957 20x20

26 Sidero, Magdalena 14/12/1989 20x20

27 San Severino, Francisco 12/7/1962 20x20

28 Mora, Zulema 17/9/1973 20x20

29 Zeballos, Dolores 22/1/1931 20x20

30 Juárez, Filomena 28/12/1956 20x20

31 Juárez, Clelio 27/4/1947 20x20

32 Juárez, Enrique 1/3/1945 20x20

33 De Roger, Manuela 20/8/1931 20x20

34 Bonfiglio, Andrés 26/10/1939 20x20

35 Molina, Ramón 17/5/1969 20x20

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36 Martínes, Héctor 13/1/1951 20x20

37 Martínes, Maximiliano 26/7/1982 20x20

38 Perego, María 20x20

39 Rudi de Muños, Eugenia 16/11/1982 20x20

40 Muños, Gerónimo 17/8/1966 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

41 Morales, Miguel 25/9/1972 20x20

42 De Morales, Florinda 13/4/1983 20x20

43 Piñero, Reene Thelmita 15/2/1939 20x20

44 Cortés, Celia 10/1/1930 20x20

45 De Piñero, Mariana Etchebarne 5/6/1957 20x20

46 Vecchi, Roberto 3/2/1939 20x20

47 Lupis, Filomena 14/3/1962 20x20

48 Bacherini, Teresa 8/9/1961 20X20

49 Bacherini, Hugo 22/11/1983 20x20

50 Ankujowicz, Víctor 8/6/1948 20x20

51 Bacherini, Romeo 6/71966 20x20

52 Bacherini, José 20/12/1972 20x20

53 Bosco, Carlos 28/1/1997 20x20

54 Bosco, Ana 24/2/1968 20x20

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55 Prezioso, Francisco 12/7/1988 20x20

56 Prezioso, Avelinda 1/10/1985 20x20

57 Nogugra, Sofía 10/10/1947 20x20

58 Lobo, Donato 16/101959 20x20

59 Maiztegui Darraga, Tomás 21/12/1993 20x20

60 De Maiztegui, Guillermina 2/9/1973 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

61 De Martella, Aquilina 30/11/1983 20x20

62 De Brenlla Petra 28/4/1965 20x20

63 Mecozzo, Lidia 7/6/1923 20x20

64 Martella, Juan Félix 30/8/1977 20x20

65 Mecozzi, Luis 8/12/1978 20x20

66 Mecozzi, Magdalena Coride 17/9/1996 20x20

67 Lacunza, Juan 7/4/1955 20x20

68 Vespesiani, Lorenzo 29/5/1955 20x20

69 Viazzi, Mario 17/5/1956 20x20

70 Dorzaberro, José 29/7/1962 20x20

71 Vespesiani, Delia 28/1/1972 20x20

72 Titta Reil, Nazareno 3/3/1955 20x20

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73 Pirosanto, Alfonso 13/3/1959 20x20

74 Pirosanto, Roberto 5/6/1969 20x20

75 De Palou, Ángela Baronio 8/5/2011 20x20

76 Borrelli, Pascual 4/9/1968 20x20

77 Domínguez, Carmen 7/9/2003 20x20

78 Domínguez, Ester 24/6/2012 20x20

79 Martínez, Inés 8/8/1999 20x20

80 Domínguez, Antonio 7/4/1952 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

81 Vicente, Dalessio 3/8/1955 20x20

82 Colonina, Cayetano 12/11/1990 20x20

83 López, Felipe 19/9/1994 20x20

84 D`Alessio Argentino 30/3/1978 20x20

85 Poldioro, Aurelio 3/8/1979 20x20

86 Gennanis, Antonio 23/9/1990 20x20

87 Romagnoli, Viola 10/4/1939 20x20

88 D`Angelis, Julio 31/10/1955 20x20

89 Italo, José R. 5/3/1950 20x20

90 Blázquez, Eulalio Rómulo 3/3/1950 20x20

91 Marco, María del Carmen 26/1/1973 20x20

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92 Cirnigliario, María A. de 28/9/2003 20x20

93 Orazio, Emiliano 4/11/1988 20x20

94 Romero, Ezequiel 17/10/1974 20x20

95 Lombardi, Nilda 16/10/1989 20x20

96 Fabbnei, Mario 16/6/1985 20x20

97 Valenti, Rosa 10/5/1988 20x20

98 Volpellier, Baston 27/12/1966 20x20

99 García, Juan 2/11/1929 20x20

100 Roses, Mary 5/2/1988 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

101 Oharrie, Juana 10/11/1995 20x20

102 Roses, Arturo 28/10/1951 20x20

103 Roses, Arnaldo 26/3/1970 20x20

104 Riñones, Diego 25/7/1953 20x20

105 Bertín, Magdalena 1/6/1962 20x20

106 Calvo, Manuel 23/11/1939 20x20

107 Ratazzi, César 6/5/1978 20x20

108 Ratazzi, Eugenia 2/4/1986 20x20

109 Corredoira, José 1/10/1918 20x20

110 Schauder, Federica 29/3/1983 20x20

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111 Heinle, Sofía 2/6/1962 20x20

112 Walker, Daneil 24/10/1971 20x20

113 Bragante, Victorio 1/11/1989 20x20

114 Gimenes, Juan Carlos 21/3/1962 20x20

115 González, Antonio 29/6/1921 20x20

116 Zalba, Máximo 14/9/1961 20x20

117 Oaglia, José 26/1/1976 20x20

118 Propersi, Juan 4/10/1976 20x20

119 Baloni, Julia 29/9/1943 20x20

120 Alonso, Albino 11/9/1956 20x20

APELLIDO Y NOMBRE DELFALLECIDO

FECHA DEDEFUNCION

MEDIAPLACA

121 Arroyo, María 30/1/1971 20x20

122 Baleani, Andrés 13/8/1948 20x20

123 Tanoni, María 4/4/1964 20x20

124 Tanus, Lamia 9/3/1969 20x20

125 Baumgartner, Ana 21/2/1973 20x20

126 Tanus, Jorge 26/6/1944 20x20

127 Arauzo, Jorge 9/11/1999 20x20

128 Botonini, Marina 27/4/1996 20x20

129 Botonini, Adelina 20/7/1985 20x20

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130 Botonini, José 30/1/1972 20x20

131 Tannous, Miguel 13/12/2003 20x20

Ordenanza Nº 19354

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorpora un inmueble al Patrimonio Comunal, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 17, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: CircunscripciónII, Sección C, Manzana 232c, Parcela 16. Dicho inmueble fue generado por Plano de Mensura y División característica 7-199-2012 y es una Reserva de Equipamiento Comunitario que pertenece al Dominio Municipal y no está inscripto a su favor.

El propietario origen del plano citado es el Centro Comunitario San Roque, quien construyó el S.U.M. existente en dicha parcela,no constando ordenanza de cesión a dicha institución.

A fs. 19 y 41, obran copias de notas enviadas al Centro Comunitario San Roque, de fechas 14/3/2016 y 10/1/2017respectivamente, solicitando informe si se encuentra en funcionamiento el S.U.M., de las cuales no se ha recibido respuesta.

A fs. 101, la Subsecretaría Legal y Técnica sugiere que se redacte la correspondiente Ordenanza incorporando el bien encuestión al patrimonio Comunal.

A fs. 102, el Departamento Territorial agrega texto sugerido a efectos de redactar la mencionada Ordenanza.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese incorporado al Patrimonio Municipal el bien identificado catastralmente como: Circunscripción II,Sección C, Manzana 232c, Parcela 16 – Reserva de Equipamiento Comunitario.

ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para lainscripción dominial pertinente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE

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JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19355

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 34/35 de las presentes actuaciones,poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles delBarrio Villa Miramar – Etapa I – Plan Nacional Más Cerca”, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con FondosMunicipales.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Villa Miramar – Etapa I – Plan NacionalMás Cerca”, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

RUFINO ROJAS, entre Pasteur y Charcas (2 cuadras – ambas aceras).

GUILLERMO RAWSON, entre Pasteur y Charcas (2 cuadras – ambas aceras).

SIN NOMBRE, entre Pasteur y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).

FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA, entre Pasteur y L. Cruz (1 cuadra – acera impar).

PASTEUR, entre Rojas y F.P. Argentina (2 cuadras – ambas aceras).

YAPEYU, entre Rojas y F.P. Argentina (2 cuadras – ambas aceras).

CHARCAS, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).

GARAY, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).

L. CRUZ, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizó poraplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de ObrasPúblicas, queda sujeta alas disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación suArtículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados(Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).

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ARTICULO 4º: El monto a prorratearse a los vecinos rentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de laOrdenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos,el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%)del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo43º, del Decreto Nº 754/76, podría efectuarse de la siguiente forma:

1. Pago de Contado: hasta en cinco (5) cuotas sin intereses.

2. Financiado: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales aaquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.

ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obra.

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19356

Bahia Blanca, 07/05/2018

Las presentes actuaciones a consideración de este Honorable Cuerpo, a los efectos de solicitar la derogación de lasOrdenanzas Nº 18.119, 18.301 y 18.997, y;

CONSIDERANDO

Que, esta solicitud, se fundamenta según lo expuesto a fs. 25, por la Subdirectora de Tierras, en que el sector referido en lasOrdenanzas mencionadas, corresponde al Programa Hábitat cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de acceso a lavivienda para los segmentos sociales que tienen dificultades para hacerlo en las condiciones regulares de mercado o formasasociativas de provisión, a través de entrega de lotes con servicios de acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642. Lo lotes se otorgan através de sorteos públicos a los inscriptos, para solucionar su problema habitacional, en el. Registro Único de Postulantes.

La modalidad para este caso, es el establecido en los Componentes del Programa de la mencionada Ordenanza como

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Producción de nuevo suelo urbanizado: En asociación con la política de Desarrollo Urbano, se impulsarán programas dedotación de infraestructura y equipamiento en suelos públicos. Así, el Estado Nacional, dispuso las tierras, el Municipio laextensión del servicio de agua potable y desde la empresa EDES S.A. lo propio con el servicio de electricidad con todos losgastos a su cargo.

La construcción está a cargo de cada adjudicatario, dado el tipo de programa, la mayoría cuenta con pocos recursoseconómicos. Por esta razón, se busca que toda su capacidad de ahorro se destine a la compra de materiales o pago en mano deobra. A la fecha, hay lotes todavía sin ocupar, pocas viviendas habitadas y otras en construcción.

De acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Asesoría Letrada a fs. 27, la Subdirección de Tierras informa a fs. 28, que lasOrdenanzas 18.301 y 18.119, corresponden al Programa Hábitat y que la Ordenanza 18.997, las unifica para realizar unpromedio de los dos costos. En consecuencia, correspondería derogar las tres Ordenanzas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Derogar las Ordenanzas Nº 18.119, 18.301 y 18.997 dado que el sector comprendido en las mismas correspondeal Programa Hábitat, creado por Ordenanza Nº 15.642 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19357

Bahia Blanca, 07/06/2018

La Cláusula Ampliatoria de Prórroga y Addenda del Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y lafirma Cerra y Moro S.R.L., que obra a fojas 108, correspondiente al inmueble sito en calle Rondeau 2205 de nuestra ciudad,alquilado por la Comuna para el funcionamiento de la Delegación Noroeste; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 273º,de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la continuidad de lalocación del inmueble ubicado en calle Rondeau 2205, alquilado por la Municipalidad de Bahía Blanca a la firma Cerra y MoroS.R.L., representada por el Señor Norberto Luis Cerra, para el funcionamiento de la Delegación Noroeste, con vigencia desde el1 de Febrero de 2018 al 31 de Enero de 2019, según Cláusula Ampliatoria de Prórroga y Addenda que obra a fojas 108, delexpediente 410-129-2014 616-HCD-2014).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D .Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19358

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Proyecto de Ordenanza elaborado por Departamento de Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 15 y 16 de las presentesactuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED GAS NATRUAL EN CALLESESTACION ALGARROBO – CRISTO REDENTOR Y GARAY, realizada por la modalidad de EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOSMUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas:

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN CALLES ESTACION ALGARROBO – CRISTO REDENTOR Y GARAY,correspondiente al expediente 415-1632-2011 (1291-HCD-2012), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por laOrdenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

GARAY, entre Estación Algarrobo y Fortaleza Protectora Argentina --vereda impar.

GARAY, entre Estación Algarrobo y Los Naranjos - ambas veredas.

ESTACION ALGARROBO, entre Garay y Laudelino Cruz -ambas veredas.

ESTACION ALGARROBO, entre Charcas y Garay – vereda par.

LOS NARANJOS, entre Charcas y Garay – vereda impar.

LOS NARANJOS, entre Garay y Laudelino Cruz – vereda impar.

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y serealizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su DecretoReglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por losvecinos frentistas.

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas,queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A losefectos de la aplicación del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo deaplicación el Artículo 36º del mismo, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos losinmuebles afectado (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sinsubdividir, se fiará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión confrentes mínimos a la obra citada establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tablas de Zonificación).

ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, dela Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra, el uno por ciento (1%) paragastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro porciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.

Surge de este análisis un valor por servicio de $ 1.979,15 (Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos con Quince Centavos.

El valor por conexión de servicio: $460,00.- (Cuatrocientos Sesenta Pesos).

El valor por conexión de nicho: $490,00.- (Cuatrocientos Noventa Pesos).

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo

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43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

2. Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

3. Hasta en Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/opensionados.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren laampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico.

ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obras.

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19359

Bahia Blanca, 07/06/2018

La presentación efectuada por periodistas, locutores y productores de radio y televisión, mediante la que solicitan la asignacióndel nombre Alejandro de Robbio a un espacio público de la ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desígnase con el nombre de Alejandro de ROBBIO, al espacio verde identificado catastralmente comoCircunscripción II, Sección A, Manzana 88 ac, Parcela 1.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DEJUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19360

Bahia Blanca, 14/06/2018

El Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subdirección de Tierras e Inmuebles Municipales, las etapas, plazos y compromisosque deberán ser observados por la Dirección de Tierras en la formalización de las Actas de Entrega de Lotes a personas que

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resulten destinatarias en el marco de los diversos programas públicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo o estamento del Estado originariamente de los mismos, en la medida quedicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/o normativa específica del programa de asignación de suelo y elprocedimiento que deberá observarse desde la entrega del lote hasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/odestinatario del bien, y;

CONSIDERANDO

Que, el mismo, tiene por objeto propiciar un instrumento que registre los compromisos de los adjudicatarios para los lotesotorgados a través del Municipio.

El Municipio propicia el acceso a la vivienda a través de la adjudicación de lotes con servicios básicos, existiendo en el RegistroÚnico de Postulantes una importante demanda a la que responder.

En el marco de las Ordenanzas 15.598 y 15.642, se asignan lotes por el mecanismo de sorteo público o para situaciones deemergencia habitacional.

Por la experiencia adquirida en estos años y aún con acompañamiento social y técnico, un porcentaje considerable deadjudicatarios por distintas circunstancias, no llegan a materializar su vivienda, ni a efectivizar la toma de posesión del lote.

Ante dicha situación, surgen terrenos asignados sin ocupación efectiva, frente a una demanda sostenida de acceso al suelo.

Por ello, resulta necesario explicitar de manera formal, pautas claras en todo el proceso, precisando los actos efectivos acumplir y las etapas, hasta que cada familia habite en el lote que le fue asignado.

La dinámica expuesta y la variedad de situaciones sociales requieren de un marco que arbitre instrumentar la baja delprograma para los casos de imposibilidad constatadas de ocupación del inmueble, a pesar de las ayudas dispuestas para talfin; que ante la demanda permita adjudicaros nuevamente y que los adjudicatarios deben conocer las etapas, compromisos yplazos del inicio de la entrega, con instrumentos específicos firmados en total conformidad por los mismos, exponiendo lasresponsabilidades que ese acto conlleva para las partes.

A fojas 24, Secretaría de Asesoría Letrada informa que no encuentra objeciones legales siempre que se respeten las cláusulasy condiciones del Convenio oportunamente celebrado entre la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat y este Municipio, lasdisposiciones de las Ordenanzas 15.598, 15642, 18.765 y legislación concordante.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébense las etapas, plazos y compromisos que deberán ser observados por la Dirección de Tierras en laformalización de las Actas de Entrega de lotes a personas que resulten destinatarias en el marco de los diversos programaspúblicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas 15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo oestamento del Estado originante de los mismos, en la medida que dicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/onormativa específica del programa de asignación de suelo y el procedimiento que deberá observarse desde la entrega del lotehasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/o destinatario del bien.

ARTICULO 2º: EL MUNICIPIO entregará los lotes bajo la figura de la tenencia precaria, a favor de los destinatarios, siempre queel Municipio sea titular del inmueble o arbitre un Convenio o figura similar que le autorice su disposición y uso, emitido por el

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Organismo o Entidad titular del mismo.

ARTICULO 3º: El Acto Administrativo será suscripto en un Acta de Tenencia Precaria, entre el MUNICIPIO y el/losDESTINATARIOS del bien, donde deberá constar:

Antecedentes y datos obligatorios:

Detalle de los antecedentes y marco programático en el que se otorga el dominio o la disposición y uso de losinmuebles a favor del MUNICIPIO.

Descripción de la razón por la que llegan los grupos familiares a su condición de DESTINATARIOS.

Identificación catastral del lote asignado.

Constitución del domicilio del/los titulares destinatarios: en él se tendrán por válidas todas las notificacionesordinarias, judiciales o extrajudiciales. Si los destinatarios cambiaran de domicilio hasta tanto habiten el inmuebleasignado, deberán notificarlo fehacientemente a la Dirección de Tierras.

De la responsabilidad del Municipio:

La MUNICIPALIDAD entregará los lotes con la apertura de las calles, la mensura y demarcación de los lotes y losservicios de agua y energía eléctrica completos o en ejecución programada de acuerdo a Ley Nº 14.449, de AccesoJusto al Hábitat.

La MUNICIPALIDAD dispondrá el acompañamiento a los grupos destinatarios para la conformación del nuevo barrio, através del personal del área técnica y social de la Dirección de Tierras.

De la responsabilidad de los destinatarios:

El/los DESTINATARIOS no podrán enajenar, alquilar o ceder el inmueble bajo ningún concepto y deberán mantenerlolibre de ocupantes o intrusos, observando las normas de urbanidad y vecindad que posibiliten la sana conveniencia ylas buenas costumbres en cuanto a la disposición de residuos, tenencia de animales, etc. El Municipio se reserva elderecho de efectuar denuncia penal en caso de que alguna de las conductas prohibidas en la presente cláusulaconstituyan delito penal y a instar acción civil de desalojo u otra que fuera pertinente a efectos de asegurar el destinoal que se encuentra afectado el bien.

El/los DESTINATARIOS deberá cumplir, una vez asignada la parcela, con los actos posesorios mínimos de: limpiezadel terreno, ejecución del pilar de acometida eléctrica y relleno del terreno en el sector a implantar la vivienda segúnnivel indicado por los técnicos, en los plazos que acuerden con la Dirección de Tierras quien certificará sucumplimiento, no pudiendo superar el tiempo estipulado en el Acta.

Para las etapas de obra y ocupación del lote, se firmarán Actas Complementarias con el personal de la Dirección deTierras estipulando los plazos de obra y ocupación del lote, pudiendo tener un lapso máximo estipulado en el Actapara habitar el lugar de manera permanente.

ARTICULO 4º: Se incorpora como ANEXO I, el Modelo de Acta de Tenencia Precaria, el que regirá como base de referencia paralos distintos casos y tipos de programas, pudiendo ser modificados en la medida que no desnaturalicen los fines pretendidos yque justifican la sanción del la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: El incumplimiento a las obligaciones y plazos contraídos en el Acta de Tenencia Precaria dejará sin efecto latenencia, volviendo el lote automáticamente bajo custodia de la MUNICIPALIDAD, incluyendo todas las mejoras llevadas a caboen el mismo. Previamente, desde la Dirección de Tierras dejarán constancia del incumplimiento mediante Actas de

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Constatación, que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXO II.

ARTICULO 6º: La titularidad definitiva a través de escrituras de los bienes inmuebles la otorgará el organismo o entidad titularde dominio, una vez radicado el grupo familiar efectivamente en el lote.

ARTICULO 7º: A los efectos de la presente Ordenanza se considerará:

DESTINATARIO: a quien el Municipio entrega un lote según Ordenanza Nº 15.642, Artículo 5º Y Anexo I, 5 y Ordenanza Nº 15.598,Artículo 5º.

PROGRAMAS PÚBLICOS DE LOTES CON SERVICIOS: de acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642 y 18.675, Artículo 9º.

CONVENIOS O FIGURA SIMILAR: Ordenanza Nº 15.642, Ordenanza Nº 18.675, Artículo Nº 8º.

TENENCIA PRECARIA: Hay tenencia cuando una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa yse comporta como representante del poseedor. El carácter precario se lo asigna la libre revocabilidad de la tenencia por elMunicipio en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el destinatario.

MEJORA: Se entiende por mejora toda aquella obra de carácter permanente realizada en la parcela asignada. Tanto fuerafinanciada por el Destinatario como llevada a cabo con Fondos Municipales. De acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642, Anexo I, 4.3.

ARTICULO 8º: Promulgada la presente Ordenanza, los destinatarios de lotes adjudicados que permanezcan sin ser habitados deforma permanente, deberán firmar Acta de Cesión de tenencia precaria. Su inscripción, deberá efectuarse en el plazo de tresmeses computados desde la fecha en que adquiera vigencia la presente. Transcurrido dicho plazo, pasarán a custodia delMunicipio los lotes cuyos destinatarios no hubieran suscripto el nuevo acta.

ARTICULO 9º: comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19361

Bahia Blanca, 06/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por Departamento de Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 6 y 7, de las presentesactuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN VARIASCALLES DE LA CIUDAD, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto queposteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD, correspondiente al expediente415R-853-2016, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y susmodificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

- LAS TOSCAS, entre Bonnat y Pronsato – vereda impar.

- AMBRUSSI, entre Indio y Hernández – vereda impar.

- PRONSATO, entre Hugony y Spano – vereda par.

- LOS NARANJOS, entre Parera y Matheu – vereda par.

- WERNICKE, entre Tte. Mayo y Sub. Rodríguez – vereda impar.

- BAIGORRIA, entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz – vereda par.

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y serealizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su DecretoReglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por losvecinos frentistas.

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas,queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A losefectos de la aplicación del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo deaplicación el Artículo 35º del mismo, es decir, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados(Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que en aquellas parcelas sin posible subdivisión, sefijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentesmínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º,de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra, el uno por ciento (1%) paragastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro porciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.

Surge de este análisis un valor por servicio de $ 37.280,92.- (Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta Pesos con Noventa y DosCentavos).

El valor por conexión de servicio: $1.889,74.- ( Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos con Setenta y Cuatro

Centavos).

El valor por conexión de nicho: $1.421,08.- (Mil Cuatrocientos Veintiun Pesos con Ocho Centavos).

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta en cincuenta (50) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles concondición de jubilado y/o pensionado.

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ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren laampliación del plazo de hasta setenta y dos cuotas por razones económicas y previo estudio socio-económico.

ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obras.

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19362

Bahia Blanca, 14/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido a la contratación de un Servicio de Software, Capacitación, Instalación y Mantenimiento deun Sistema de Monitoreo y Seguimiento Satelital en tiempo real de equipos de posicionamiento global, y;

CONSIDERANDO

Que, atento lo dispuesto en el Artículo 273º, Primera Parte, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que expresa: ElDepartamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicosy otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio, En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberáformular anualmente las pertinentes Reservas de Crédito en los Presupuestos.

Que, de lo informado por el Departamento Compras a fs. 17 surge, que la presente contratación se extiende por un período detreinta y seis meses, por lo que corresponde requerir la autorización del Honorable Concejo Deliberante, a fin de que autoriceel compromiso de gasto para ejercicios futuros.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos de ejercicios futuros para la contratación delServicio de Software, Capacitación, Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Monitoreo y Seguimiento Satelital en tiemporeal de equipos de posicionamiento global, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 273º, de la Ley Orgánica delas Municipalidades.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19363

Bahia Blanca, 14/06/2018

Las presentes actuaciones, el Acta de Entrega en Custodia de un inmueble celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca yel Club Atlético 9 de Julio y, conforme a lo establecido en el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Acta de Entrega en Custodia celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Club Atlético 9de Julio, respecto del inmueble ubicado en calle Bélgica, entre Charlone y Mendoza e identificado catastralmente como:Circunscripción I, Sección D, Manzana a 315b; la que fuera aprobada por Decreto Nº 225/2018 y, conforme a los antecedentesobrante s en el expediente 0/00-13303-2012 (1341-HCD-2013).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19364

Bahia Blanca, 14/06/2018

El presente Proyecto de Ordenanza solicitando se autorice el pago de traslado en Comisión de Viáticos a la Agente BruzzoneMariela, Legajo 16.259, que asistió a una entrevista por una joven con medida de abrigo y presentación de documentación, en lalocalidad de Monte Hermoso, según lo informado a fs. 5, por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia trasladándoseen transporte público de larga distancia el día 29 de Diciembre de 2017.

Que, del informe de la Contaduría General obrante a fs. 7 vta., de las presentes actuaciones surge que el presente gasto, al noencontrarse contemplado en ejercicio económico del Año 2017, no está incluido en la Deuda Flotante respectiva; por lo cual elDepartamento Ejecutivo no puede reconocer deudas no registradas de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º, del Decreto 2980.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Autorizar el pago a favor de la Agente Bruzzone Mariela, CUIL 27-20989087-4, la suma de UN MIL CIENTO DIEZPESOS ($ 1.110,00.-), quien se trasladó el día 29 de Diciembre de 2017 a la localidad de Monte Hermoso, para asistir a unaentrevista de una joven con medida de abrigo y presentación de documentación, atento a lo expuesto en los considerandos delas presentes actuaciones.

SEGUNDO: La erogación que demanda el presente correspondía imputarse en su año de origen a la Partida: Jurisdicción1110106000, Fuente 110, Cat. Programática 63.00, Gasto 3.7.2.0.

TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19365

Bahia Blanca, 14/06/2018

La presentación efectuada por la empresa Klap Servicios Industriales S.R.L. a fs. 1 y 17, en la que se solicita se le otorgue latenencia de una parcela en el Parque Industrial, con el objetivo de radicar la empresa para realizar la actividad de fabricaciónde estructuras metálicas; lo indicado por el Consorcio de Propietarios del Parque Industrial Bahía Blanca a fs. 18 y el informede fs. 44, de la Subsecretaría de Desarrollo Económico; el informe de fs. 20, del Departamento Catastro Territorial y el de fs.25, del Departamento Planeamiento Urbano: el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado que obra de fs. 35 a 37inclusive y el Decreto Municipal Nº 3135/2017, que aprueba el Acta mencionada en todas sus partes, el Honorable ConcejoDeliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Convalidase el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de BahíaBlanca y KLAP SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. y aprobada por Decreto del Departamento Ejecutivo Número 3135/2017, defecha 21 de Diciembre de 2017, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra385a, Fracción XII, Parcela 6a, Partida de Oficio 554.143, Superficie 3.267,60m2.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19366

Bahia Blanca, 21/06/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la revocación de un Convenio con la Asociación de Padres, Familia yEsperanza, aprobado por Decreto 2046/2016 y convalidado mediante Ordenanza 18.748, sobre los inmuebles identificadoscatastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 251j, Parcelas 1 y 2, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 98/99 del expediente de la referencia obra convenio celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y lamencionada institución, cuya cláusula séptima, establece que la comodante se reserva las siguientes facultades:

1. La prerrogativa de interceptar el convenio, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razonesde interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas, Los actosadministrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por al Ordenanza General267. El ejercicio de tales prerrogativas será comunicado por medio fehaciente a las partes.

2. La revocación, modificación o sustitución del convenio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generaráderecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

Que, a fs. 100. obra el Decreto 2046/2016, mediante el cual se aprueba el convenio mencionado y la convalidación por parte delHonorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 18.748, promulgada por Decreto 3006/2016 (fs. 105 y 106respectivamente).

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Que, a fs. 109, la Asociación de Padres, Familia y Esperanza, solicita un cambio de inmueble para construir su sede, atento losactos vandálicos sufridos sobre las mejoras rea

lizadas, acompañando copia de las denuncias efectuadas por estos motivos.

Que, a fs. 116, el Departamento Territorial sugiere el otorgamiento del bien identificado catastralmente como: CircunscripciónII, Sección C, Manzana 217c, Parcela 14, Partida 193.812.

Que,, a fs. 123/124, la abogada de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere, a fin de suscribir un nuevoconvenio con la Asociación, derogar el Decreto 2046/2016 y la Ordenanza 18.748.

Que, a fs. 125, la Subsecretaría Legal y Técnica considerará conveniente la firma de un nuevo Convenio de Comodato con laAPFE, observando que deberá adaptarse el anteproyecto a la parcela propuesta.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Revocase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Asociación de Padres, Familia yEsperanza, obrante a fs. 98/99, en un todo de acuerdo a los antecedentes del expediente 843-10427-2015 (1211-HCD-2016).

ARTICULO 2º: Deróguese el Decreto 2046/2016.

ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza 18.748.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19367

Bahia Blanca, 14/06/2018

La presentación efectuada por el Señor Jorge Oscar Quintela (Hydramic S.R.L.) a fs. 1, en la que se solicita se le otorgue latenencia de una parcela en la Parque Industrial, con el objetivo de realizar actividades de fabricación de maquinarias de usoindustrial en general y naval, fabricación de equipos y sistemas hidráulicos, fabricación de productos metálicos N.C.P.,fabricación de piezas a medida, reparación de maquinaria industrial y naval y venta al por mayor de máquinas y equipos; elinforme de fs. 34, del Departamento Catastro Territorial; la modificación requerida a fs. 36, por el Señor Jorge Oscar Quintela,en cuanto a las actividades a desarrollar (fabricación de mangueras ensambladas de alta presión para la industria); el DecretoNº 473/2012, de rescisión del Convenio de Permiso de Uso Precario y Condicionado que fuera celebrado con la empresaPROVIN EQUIPOS Y SERVICIOS S.A. (fs. 45) notificado el 13 de Abril de 2012 (fs. 46 vta.); el dictamen del DepartamentoPlaneamiento Urbano a fs. 47: el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado que obra de fs. 63 a 65 inclusive y el DecretoMunicipal Nº 307/2013, que aprueba el Acta mencionada en todas sus partes, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de susfacultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Convalidase el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de BahíaBlanca y Jorge Oscar Quintela, DNI Nº 13.215.118 y aprobada por Decreto del Departamento Ejecutivo Número 307/2013, defecha 6 de Febrero de 2013, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra385a, Fracción IX, Parcela 6, Partida 173.658, inscripto a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y generado en Plano deMensura y División 7-2-2004.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19368

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido al llamado a Licitación Privada identificado con el Número 1921/2018, para la provisión delServicio de Vigilancia y Custodia en instalaciones del Mercado Municipal, que tuvo fecha de apertura el día 24 de Mayo de 2018,en el que solo se recibió la propuesta económica de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIABAHIENESE LIMITADA, y;

CONSIDERANDO

Que, atento lo dispuesto en el Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades junto con los Artículos 187º y 190º, delReglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la Única Oferta efectuada por al firma COOPERATIVA DETRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA BAHIENSE LIMITADA, para la provisión del Servicio de Vigilancia y Custodia eninstalaciones del Mercado Municipal, por la suma total de QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CONCUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 509.873,43.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en elpresente expediente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19369

Bahia Blanca, 21/06/2018

Las presentes actuaciones por la que se solicita la aprobación del Comodato entre Scouts Argentina Zona 13 y la Municipalidadde Bahía Blanca, por el uso de las instalaciones de la Casa del Niño de Villa Rosas, en calle Sáenz Peña Nº 2.132, a fin de que elmencionado organismo utilice el espacio para realizar capacitaciones durante el transcurso del Año 2018 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 1047/2018, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Convalidase el Convenio de Cesión en Comodato suscripto entre el Señor Félix Martín, DNI 17.673.779, enrepresentación de Zona 13 de Scouts Argentina y la Municipalidad de Bahía Blanca, con fecha 11 de Mayo de 2018, aprobadopor Decreto del Departamento Ejecutivo 1047/2018, que tiene como objeto el uso de las instalaciones de la Casa del Niño deVilla Rosas para actividades de capacitación los días fines de semana, detallados en el Artículo Segundo del Convenio, conopción a modificarlas de acuerdo a las necesidades del funcionamiento de la Institución Municipal, con vigencia los días 5, 6, 19y 20 de Mayo; 2, 3,9, 10, 16, 17, 20, 23, 24 y 30 de Junio; 1, 28 y 29 de Julio; 4, 5, 11, 12, 25 y 26 de Agosto; 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29y 30 de Septiembre; 6, 7, 13, 14, 27 y 28 de Octubre; 10, 11, 24 y 25 de Noviembre, todos de 2018.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19370

Bahia Blanca, 14/06/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor José Manuel SCULLARI, DNI 11.285.075, mediante las cuales solicita elreconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad, Marca PEUGEOT 207 COMPACT, con Dominio OJC 899,hecho ocurrido el 20 de Octubre de 2017, cuando al transitar por calle Terrada, llegando a la intersección de calle Mendoza, alas 20:10 Hs., se encontraba un bache de grandes dimensiones que ocasionó averías y daños en el tren delantero delautomotor, y;

CONSIDERANDO

Que, analizadas las actuaciones, se informa a fs. 17, 18, 29 y 30 del presente expediente, que están dados los requisitos paraacceder favorablemente al pedido, en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas 7.701 y 12.714.

En virtud de lo expuesto y, atento que a fs. 31, el damnificado presta su conformidad al monto que está en condiciones dereconocer el Municipio, el que asciende a Tres Mil Pesos ($ 3.000,00.-) y la imputación realizada por Contaduría General, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular PEUGEOT 207COMPACT, con Dominio OJC 899, propiedad del Señor José Manuel SCULLARI, DNI 11.285.075, cuando al transitar por calleTerrada, llegando a la intersección de calle Mendoza, a las 20:10 Hs. del día 20 de Octubre de 2017, se encontraba un bache degrandes dimensiones que ocasionó averías y daños en el tren delantero del automotor y abónese en tal concepto al nombradola suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-11579-2017 (180-HCD-2017) y lo establecido en las Ordenanzas 7.701 y 12.714.

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ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción111010114000, Cat. Progr. 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19371

Bahia Blanca, 14/06/2018

Las actuaciones, lo dispuesto mediante Ordenanza 18.138; teniendo en cuenta la documentación agregada en el expediente ylos informado a fojas 63, por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sancionacon fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.138, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el máximo desarrollo sobre Línea Municipal, reglamentado para lazona R1 (20 metros), autorizándose el depósito para un desarrollo sobre Línea Municipal de 25,98 metros, en elinmueble sito en calle Girondo, entre Avenida Alem y República Siria, identificado catastralmente como: CircunscripciónII, Sección A, Manzana 96k, Parcela 32c, del Código de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19372

Bahia Blanca, 28/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido a la Regularización de Construcciones y/o Mejoras No Declaradas en el Partido de BahíaBlanca, y;

CONSIDERANDO

Que, la Dirección General de Rentas considera que resultaría necesario para los fines de este Municipio, conocer conmayor detalle la superficie realmente construida en la ciudad, a efectos de regularizar las construcciones y/o documentacióncorrespondiente al Departamento Contralor de Obras Particulares y la incorporación al Catastro Municipal.

En torno a ello, resultaría conveniente actualizar el catastro en sus aspectos físico, jurídico y económico lascaracterísticas topológicas de sus edificaciones y la futura normativa que regule la construcción armoniosa de una nueva

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ciudad con el objeto de marcar pautas para su futuro desarrollo urbanístico.

Por todo ello, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los Departamentos Técnicos a fojas 4,5 y 6 y, en virtuda lo expuesto por la Dirección General de Rentas a fojas que anteceden, este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades,sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente, para la Regularizaciónde las Construcciones y/o Mejoras no Declaradas en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, mediante la presentaciónespontánea de la documentación correspondiente al Departamento Contralor de Obras Particulares y la incorporación alCatastro Municipal.

ARTICULO 2º: Para la regularización indicada en el Artículo 1º, la documentación a presentar será la siguiente:

a) Para superficies a incorporar de viviendas mayores a 70 m2 o construcciones cuyo destino sea para uso comercial oindustrial, cualquiera sea su superficie:

1. Datos de declarante, en calidad de propietario o poseedor, con su documentación respaldatoria.

2. Certificado de Información Catastral.

3. Plano de planta con dos cortes, escala 1:100. Cinco copias una visada por el Colegio respectivo.

4. Soporte digital en formato PDF.

5. Planillas de avalúo Provincial.

6. Solicitud de construcción.

7. Formulario de tasación.

8. Planilla de numeración domiciliaria si corresponde.

9. Plano de Planta de demolición si correspondiere.

10. Informe técnico sobre la habitabilidad y estabilidad a modo de declaración jurada de vivienda, comercio, industria odepósito y quedará a criterio de la Oficina Técnica su solicitud

11. Libre deuda de tasa, derechos, multas y otras contribuciones Municipales que recaigan sobre la partida oacogimiento a un plan de facilidades de pago que se encuentre vigente.

b) En casos de superficie a incorporar inferior a 70 m2 en viviendas uni o bifamiliares. Con carácter de DDJJ, con los siguientesdatos:

1. Datos del declarante, en calidad de Propietario o Poseedor, con su documentación respaldatoria.

2. Identificación Catastral.

3. Croquis de Ubicación.

4. Superficie, características y destino de la edificación que se declara.

Cuando la superficie declarada por esta opción, con derechos de construcción abonados totalmente, se declare en un planoformal por expediente, se considerará cumplido el requisito de pago de los derechos de construcción correspondientes.

En ambos casos, los Contribuyentes deberán constituir Domicilio Fiscal.

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ARTICULO 3º: Los Contribuyentes que espontáneamente se acojan a esta Ordenanza y presenten la documentación descriptaen el Artículo 2º, tendrán condonados, las multas, recargos e intereses correspondientes a los Derechos de Construcción quepudieren corresponderle. A tales efectos, no les resultará de aplicación los recargos establecidos en el último párrafo delArtículo 34º, de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 4º: Los Contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, serán eximidos de las multas, recargos, intereses yretroactivos en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, que les hubierancorrespondido por las incorporaciones declaradas.

ARTICULO 5º: El Departamento Catastro procederá en base a la documentación presentada según el Artículo 2º, a actualizar sus registros catastrales y determinar la Valuación Fiscal Básica, conforme a la Ley 10.707 y sus modificaciones. Deconstatarse que lo declarado no se corresponda con las inspecciones ulteriores que pudiera realizar el Municipio se perderánlos beneficios de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: En función de lo normado por el Artículo 5º, se actualizará la base imponible de la Tasa de Alumbrado, Limpiezay Conservación de la Vía Pública (T.A.L.C.V.P.), para el período siguiente a la incorporación.

ARTICULO 7º: Los propietarios que opten por no declarar las mejoras y/o construcciones realizadas, perderán los beneficios dela presente Ordenanza, las cuales –una vez detectadas- pagarán, con la actualización pertinente, los Derechos de Construccióncon la multa correspondiente y la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, con susrecargos e intereses, desde la fecha que se denuncie o se estime corresponde a la construcción.

ARTICULO 8º: Finalizado el plazo establecido en la presente Ordenanza para regularizar presentación de construcción y/omejoras realizadas sin permiso, la presentación de las mismas, deberá ser declarada de acuerdo a lo que establezca el Códigode Edificación y de Planeamiento Urbano del Partido de Bahía Blanca.

ARTICULO 9º. Los Derechos de Construcción bajo el imperio de esta Ordenanza se determinarán conforme a lodispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente en el Ejercicio Fiscal en que se haya realizado la presentación.

ARTICULO 10º: Los Derechos de Construcción que resulten de la aplicación del presente régimen, podrán abonarse de contadoo hasta en 12 pagos con un anticipo del 30% según lo establecido en el Artículo192º, de la Ordenanza Fiscal e intereses definanciación de 1,5% mensual.

ARTICULO 11º: Los Contribuyentes con deudas anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza por Derechos de Construccióncon o sin permiso podrán regularizar las mismas con los siguientes beneficios:

a) Contado: con un 50% de descuento en recargos e intereses.

b) Financiado: Con un anticipo del 10% y el saldo en:

1) 3 Cuotas con un 30% de descuento sobre intereses.

2) 6 Cuotas con un 20% de descuento sobre intereses.

3) 9 Cuotas con un 10% de descuento sobre intereses.

4) 12 Cuotas.

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ARTICULO 12º: Todas aquellas construcciones sin permiso que han sido presentadas a partir del 1 de Abril de 2018 y seencuentran en trámite de Resolución, serán aprobadas con los beneficios que otorga esta Ordenanza.

ARTICULO 13º: Toda construcción que se haya ejecutado sin permiso Municipal, mediando presentación anterior con permisoaprobada y encontrándose este último trámite abierto o sin final de obra, podrá ser incorporada a través de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14º: Suspéndase el inciso a) del Artículo 23º, de la Ordenanza 13.452, modificatoria de las Ordenanzas 5.613, 6.216,8.022 y 8.354, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Solo se mantendrá el inciso b), para casos de InterésSocial, Ley de Hábitat 14.449 y sus modificatorias y/o casos de Regularización Dominial.

ARTICULO 15º: La incorporación de obras antirreglamentarias al presente régimen, sólo significa el reconocimiento Municipalde su existencia, dada la necesidad de normalizar los Registros Catastrales del Municipio, pero no implica ni puede serentendido, ni otorga derecho por sí, a la aprobación de las mismas; ni liberarán de la responsabilidad por los eventuales dañosy perjuicios que dichas obras pudieren ocasionar. Tampoco implicará excepciones al uso del suelo ni habilitación tácita al usoque se destinen a los inmuebles.

ARTICULO 16º: Los fondos recaudados por el Artículo 10º, de la presente Ordenanza serán registrados en la cuenta 12.1.01.03R.A (131) “ALC de la Vía Pública – Repavimentación, Bacheo y Cordón Cuneta.

ARTICULO 17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DELMES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19373

Bahia Blanca, 21/06/2018

Las presentes actuaciones por las que se solicita la imposición de nombres de calles para el Barrio La Merced, los informes defs. 27 y fs. 32/34, del Departamento Catastro Territorial y el informe del Museo y Archivo Histórico (fs. 28/30), el HonorableConcejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Impóngase el nombre de Garza Mora a la calle sin nombre que nace en calle Mariano Necochea hastaFragata Sarmiento, en las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 t.

Circunscripción II - Sección B – Manzana192 w y a las prolongaciones que en el futuro se generen.

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ARTICULO SEGUNDO: Impóngase el nombre de Milano Blanca a la calle sin nombre que nace en calle Punta Alta al 2900 hastaCacique Venancio, que corre entre las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 a.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 g.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 k .

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 – Fracción IV.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r y a las prolongaciones que en el futuro se generen.

ARTICULO TERCERO: Impóngase el nombre de Carau a la calle sin nombre que corre entre las Manzanas identificadascatastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 t.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 g.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 w;

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 k, y a las prolongaciones de la misma que se generen en el futuro.

ARTICULO CUARTO: Impóngase el nombre de Batitú a la calle sin nombre que nace en calle Milano Blanco (designada en elArtículo Segundo de la presente) hasta Rufino Luro Cambaceres que corre entre las Manzanas identificadas catastralmentecomo:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 g, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO QUINTO: Impóngase el nombre de Jacana a la calle sin nombre que nace en calle Milano Blanco (designada en elArtículo Segundo de la presente) hasta Rufino Luro Cambaceres y que corre entre las Manzanas identificadas catastralmentecomo:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

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ARTICULO SEXTO: Impóngase el nombre de Skúa a la calle sin nombre que nace en Rufino Luro Cambaceres al 2250 hastaRufino Luro Cambaceres y corre entre las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 a.

Circunscripción II – Sección. B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 b.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 d, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO SEPTIMO: Impóngase el nombre de Ñanday a la calle sin nombre que nace en calle Mariano Necochea hasta RufinoLuro Cambaceres y corre entre las manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 c.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 d, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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ARTICULO PRIMERO: Impóngase el nombre de Garza Mora a la calle sin nombre que nace en calle Mariano Necochea hastaFragata Sarmiento, en las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 t.

Circunscripción II - Sección B – Manzana192 w y a las prolongaciones que en el futuro se generen.

ARTICULO SEGUNDO: Impóngase el nombre de Milano Blanca a la calle sin nombre que nace en calle Punta Alta al 2900 hastaCacique Venancio, que corre entre las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 a.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 g.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 k .

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 – Fracción IV.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r y a las prolongaciones que en el futuro se generen.

ARTICULO TERCERO: Impóngase el nombre de Carau a la calle sin nombre que corre entre las Manzanas identificadascatastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 t.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 n.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 g.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 w;

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 r.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 k, y a las prolongaciones de la misma que se generen en el futuro.

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ARTICULO CUARTO: Impóngase el nombre de Batitú a la calle sin nombre que nace en calle Milano Blanco (designada en elArtículo Segundo de la presente) hasta Rufino Luro Cambaceres que corre entre las Manzanas identificadas catastralmentecomo:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f.

Circunscripción II – Sección B – Manzana192 g, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO QUINTO: Impóngase el nombre de Jacana a la calle sin nombre que nace en calle Milano Blanco (designada en elArtículo Segundo de la presente) hasta Rufino Luro Cambaceres y que corre entre las Manzanas identificadas catastralmentecomo:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 f, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO SEXTO: Impóngase el nombre de Skúa a la calle sin nombre que nace en Rufino Luro Cambaceres al 2250 hastaRufino Luro Cambaceres y corre entre las Manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 a.

Circunscripción II – Sección. B – Manzana 192 e.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 b.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 d, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO SEPTIMO: Impóngase el nombre de Ñanday a la calle sin nombre que nace en calle Mariano Necochea hasta RufinoLuro Cambaceres y corre entre las manzanas identificadas catastralmente como:

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 c.

Circunscripción II – Sección B – Manzana 192 d, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19374

Bahia Blanca, 21/06/2018

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, la Leyde Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592, la Ordenanza Municipal Nº12.672 y las actuaciones obrantes en el expediente Nº 1004-HCD-2017, y;

CONSIDERANDO

Que, la Nación, a quien por expreso mandato constitucional, corresponde el dictado de las normas que contengan laspresupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de ladiversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, ha sancionado la Ley Nacional Nº 25.916, estableciendo lospresupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, exceptuando aquellos regulados por normas específicascomo los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que, la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley Nº 13.592, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que tiene comoobjeto fijar los procedimientos de gestión de los RSU, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916, depresupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.

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Que, el Artículo 4º, de la Ley Provincial, constituye como objetivo de política ambiental en materia de RSU, la incorporaciónpaulatina en la disposición inicial, la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integralpor parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la norma Provincial, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la Gestión Integral de Residuos SólidosUrbanos (GIRSU), producidos en su jurisdicción. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios según el ámbito quecorresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley13.592.

En relación a ello, es importante que el Municipio observe el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 20º y 21º, de la Ley25.916, así como lo establecido en la Ordenanza Nº 6.209 en relación a las empresas que prestan servicio de disposición finalde RSU.

Que, la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca viene ejecutando diferentes programas paramejorar el sistema de gestión de RSU vigente.

Que, es necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo, para el cumplimiento de objetivos vinculados a la GIRSU yque a tales fines, la modificaron de la norma jurídica se presenta como un instrumento central de planificación.

Que, es necesario, un cambio de comportamiento de los vecinos, logrando generar una conducta responsable respecto de laGIRSU.

Que, la norma proyectada, deberá ser analizada por el Cuerpo deliberativo para su consideración y posible aprobación.

Que, han tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Mantenimiento y laSubsecretaría Legal y Técnica, habiéndose contemplado en el presente proyecto, las

adecuaciones sugeridas pro el personal técnico de las dependencias mencionadas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la Integral Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU)que se generen en el Partido de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º: La mencionada gestión tiene por fin garantizar la protección del medio ambiente, la minimización de lageneración de RSU, el ordenamiento de la disposición inicial, la reglamentación de la recolección y el transporte y alcanzar lareducción progresiva de la disposición final logrando así una mayor vida útil del relleno sanitario.

Título II. Residuos Sólidos Urbanos

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza adopta la definición de RSU que recoge la Ley Provincial Nº 13.592, Son aquelloselementos, objetos o sustancias generadas y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales,comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable alos residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados

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por las Leyes Nº 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo A), 11.720 (residuos especiales) y los residuosradioactivos.

ARTICULO 4º: La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), comprende las siguientes etapas: generación,disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento ydisposición final.

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental o la dependencia que en elfuturo será designada para la materia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo establecer lasnormas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza de conformidad con lo queestablece la Ley 13.592.

Título III. Definiciones

ARTICULO 6º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

1. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU): conjunto de operaciones complementarias e interdependientesentre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los RSU de manera ambientalmente sustentable,técnicamente factible, económicamente viable y socialmente aceptable. La GIRSU, comprende las etapas degeneración, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final.

2. Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

3. Generador. Toda persona física o jurídica que produzca RSU en los términos de la presente Ordenanza.

4. Disposición Inicial: acción realizada por el generador por la cual los RSU, son depositados o abandonados en la víapública o en los lugares establecidos pro al reglamentación de la presente Ordenanza.

5. Recolección: etapa que comprende el retiro de los RSU de la vía pública, debiendo realizarse en la forma quedeterminen las normas legales vigentes, así como la presente Ordenanza y su reglamentación, garantizando laminimización de los riesgos sobre el medio ambiente y la salud.

6. Servicio de Recolección: es el servicio prestado por el pago de la tasa de servicios públicos que comprende el retirode los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determine la presente Ordenanza y sureglamentación garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

7. Operador de RSU: toda persona física o jurídica que reúse, recicle, reutilice o disponga RSU.

8. Transportista: toda persona física o jurídica responsable del transporte RSU.

9. Transporte: Comprende el traslado de los RSU en vehículos técnicamente adecuados desde los puntos de disposicióninicial hasta los sitios de disposición transitoria y/o final.

10. Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en la composición delresiduo o modifique sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas con el objeto de reducir su capacidad deimpactar negativamente en la calidad ambiental o hacerlo seguro para ser transportado, almacenado o dispuesto. Asícon todo procedimiento útil para recuperar componentes reutilizables y para aprovechar su valor energético o bienpara reducir su volumen

11. Reciclado: proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadenaproductiva. Fs. el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían residuos sonrecuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen

12. Reusar/Reutilizar: recuperar los RSU que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlosal mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.

13. Recuperar: acción de extraer, para algún uso o proceso posterior, productos o materiales de los desechos.

14. Valorizar: optimizar las características de forma, materia o energía de los residuos mediante procesos dereutilización, recuperación y reciclado.

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15. Planta de Tratamiento: instalación que es habilitada por la autoridad competente y en la cual los RSU sonacondicionados y/o valorizados.

16. Estación de Transferencia: instalación habilitada por la autoridad competente en la cual los RSU son almacenadostransitoriamente y/o acondicionados para su transporte hacia el sitio de disposición final.

17. Sitio de Disposición Final: lugar habilitado por la autoridad competente acondicionado especialmente para ladisposición permanente de los residuos.

18. Relleno Sanitario: método de disposición final de RSU en el suelo, que utiliza principios de ingeniería para confinar losresiduos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Título IV. Generación y Disposición Inicial de RSU

Capítulo I. Disposición Inicial

ARTICULO 7º: La disposición inicial es la acción que debe ser realizada por el generador colocando los RSU en la forma que lodispone la presente Ordenanza así como la reglamentación que en consecuencia se dicte.

Capítulo II. Obligaciones Comunes a todo Generador de RSU.

ARTICULO 8º: Todo generador/operador de RSU estará obligado a:

1. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder; segúnlo establezca la reglamentación.

2. Asumir el costo de transporte, hasta un sitio de disposición final habilitado, cuando los residuos superen los 15kilogramos diarios y sean generados por particulares o comercios y servicios.

3. Implementar, a su costo, el sistema de separación y reducción de la cantidad de sus RSU, como así también, otrasformas de su valoración, cuando el Municipio así lo disponga, a través de diferentes programas.

ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará mediante diferentes programas y en forma gradual y progresiva laseparación en origen, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

Capítulo III. De los RSU provenientes de Viviendas Particulares.

ARTICULO 10º: Los RSU provenientes de Viviendas Particulares se dispondrán de la siguiente forma:

1. En cesto ubicado en la vía pública y dentro de los horarios autorizados, debiendo estar contenidos en recipientesimpermeables y lo suficientemente resistentes como para evitar la rotura con su manipulación.

2. Deberán presentarse cerrados a fin de evitar emanaciones de olores molestos, dispersiones y/o derrame de líquidosy/o proliferación de vectores.

3. Se depositarán alejados de la destrucción ocasional de animales domésticos o de rapiña, frente al domicilio delusuario, de manera que sea accesible al recolector.

4. Los recipientes con residuos sólo podrán permanecer en la vía pública desde las 20 horas.

Capítulo IV. De los Residuos Voluminosos provenientes de Viviendas Particulares.

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ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará como únicos, puntos de recepción para residuos voluminosos talescomo: heladeras, colchones, sillones, mesas, sillas, etcétera, para luego generar su recuperación y/o disposición adecuada.

Capítulo V. De los RSU originados en Viviendas Particulares provenientes del Mantenimiento de Parque y Jardines.

ARTICULO 12º: Los vecinos deberán disponer las ramas producto de pequeñas podas domiciliarias para su recolección, enatados de como máximo 1,5 metros de longitud y medio metro de diámetro, que no superen en su totalidad los 15 kilogramos.

En cantidades más importantes deberán contratar servicio de contenedores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 13º: Este tipo de RSU no podrá ser mezclado con otra clase de residuos.

Capítulo VI. De los RSU precedentes de Pequeñas y Grandes Obras de Construcción.

ARTICULO 14º: Los vecinos podrán disponer los residuos generados en pequeños trabajos de construcción y albañilería, hasta1/4 metro cúbico en volumen, debidamente acondicionado para su recolección. En cantidades mayores deberán contratarservicios de contendores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

Capítulo VII. Generadores de RSU provenientes de Actividades Comerciales, Industrias o de Servicios.

ARTICULO 15º: Son los generadores de RSU provenientes de Actividades de Comerciales, Industriales o de Servicios.

ARTICULO 16º: Estos generadores están obligados a inscribirse en el registro de generadores de RSU que a tal efecto llevará laMunicipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 17º: Esta clase de generadores podrán acreditar ante el Municipio que producen residuos en una cantidad diaria nosuperior a los 15 kilogramos, a fin de quedar sujetos al régimen previsto para los generadores de RSU provenientes deviviendas particulares.

Capítulo VIII. Generadores de RSU provenientes de Edificios de Propiedad Horizontal

ARTICULO 18º: Los edificios de propiedad horizontal deberán realizar la disposición inicial de RSU conforme las siguientescondiciones:

1. Los RSU serán dispuestos en la vía pública en recipientes impermeables y lo suficientemente resistentes como paraevitar roturas en su manipulación y en concordancia con los horarios de recolección.

2. Los recipientes deberán cerrarse antes de su ubicación en la vía pública, a fin de prevenir emanaciones, dispersionesy proliferación de insectos.

3. Los RSU serán depositados frente al domicilio del edificio de forma tal que no permitan ser alcanzados por animalesdomésticos o de rapiña.

4. Los cestos tendrán una dimensión tal que deberá respetar una distancia de 0,60 del cordón a vereda y no deberá

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afectar el tránsito peatonal conforme Anexo I: Croquis.

5. En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de alumbrado público,señalización y transmisión de energía.

ARTICULO 19º: El consorcio del edifico o los propietarios de las unidades - funcionales serán solidariamente responsables porlas faltas que ocasionen los consorcistas o propietarios con la disposición de residuos fuera de horario y lugar, conforme a loestablecido en la reglamentación y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.

Capítulo IX. Limpieza de la Vía Pública

ARTICULO 20º: Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todoslos residuos y obstáculos que por acción u omisión ellos generen e impidan el tránsito peatonal y que puedan causaraccidentes a personas que circulen por la misma.

ARTICULO 21º: Los RSU generados en comercios, oficinas y actividades de servicios serán dispuestos en la vía pública según lodisponga la reglamentación.

ARTICULO 22º: Los comercios, cafés, restaurantes, kioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, salones defiestas, heladerías, galerías, shoppings o cualquiera que ejerza alguna actividad comercial, están obligados a mantener limpioel espacio público en que desarrollen su tarea y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estadouna vez finalizada ésta.

Título V. Recolección y el Transporte

Capítulo L. RSU provenientes de Viviendas Particulares

ARTICULO 23º: La recolección de RSU provenientes de domicilios particulares, debe realizarse con vehículos que cuenten contecnologías que impidan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, así como la caída de los mismos fuera delvehículo durante su transporte. Dicho servicio, debe ser prestado conforme indique la Autoridad de Aplicación.

Capítulo II. RSU provenientes de Actividades de Comerciales, Industriales o de Servicios

ARTICULO 24º: La recolección de los RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios, debe realizarsepor transportista habilitados, estando obligado a evitar la caída de la carga fuera del vehículo durante su transporte; así comoel derrame de líquidos provenientes de los mismos.

ARTICULO 25º: La recolección de RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que acredite unageneración menor a 15 kilogramos, tendrá igual tratamiento que los provenientes de domicilios particulares.

ARTICULO 26º: La recolección de RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios mayor a 15kilogramos, estará a cargo del generador.

Capítulo III. Residuos Voluminosos provenientes de Viviendas Particulares

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ARTICULO 27º: El transporte de los residuos voluminosos provenientes de viviendas particulares estará a cargo del generador,desde el sitio de generación hasta el punto de disposición que la Autoridad de Aplicación disponga.

ARTICULO 28º: El transportista deberá sumir el pago de la Tasa por Uso de Relleno Sanitario, cuando los residuos seangenerados por particulares o comercios y servicios y cuyo peso exceda 1 tonelada.

Capítulo IV. Residuos provenientes del Mantenimiento de Parques y Jardines

ARTICULO 29º: La recolección y el transporte de los residuos provenientes del mantenimiento de parques y jardines debe serdispuesto por las empresas prestatarias del servicio de contenedores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación,siempre que por su peso y volumen no puedan ser absorbidos por el servicio de recolección domiciliaria de residuos.

ARTICULO 30º: Cuando dichos residuos se generen por la poda de árboles que se encuentren en la vereda de los domiciliosparticulares, la recolección será efectuada por el Municipio, conforme lo disponga la reglamentación a la presente Ordenanza.Siempre que dicha poda se encuentre debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Título V. Residuos procedentes de Pequeñas y grandes Obras de Construcción

ARTICULO 31º: Los residuos provenientes de pequeñas y grandes obras de construcción serán recolectados y dispuestos porlas empresas prestatarias del servicio de contenedores, siempre que por su peso y dimensión no puedan ser absorbidos por elservicio de recolección domiciliaria.

ARTICULO 32º: El Poder Ejecutivo Municipal propiciará la implementación de programas destinados al aprovechamiento de estetipo de residuos.

Título VI. Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 33º: Quienes aspiren a participar del servicio de transporte de RSU, deberán inscribirse en el Registro deTransportistas de Residuos Sólidos Urbanos que a tales efectos llevará la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 34º: Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada que deberá contener:

1. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.

2. Listado de los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los que equipos a ser empleados.

3. Dichos vehículos deberán estar acondicionados para impedir la caída de la carga fuera del mismo durante sutransporte, así como el derrame de líquidos.

4. Tipo de RSU a transportar.

5. Póliza de seguros que cubra daños, según lo determine la reglamentación.

ARTICULO 35º: El transportista debe confeccionar, por triplicado, un manifiesto de transporte de RSU, en el que deberá contar:cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte y método de valoración y/o eliminación de los residuos que genere,

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según lo disponga la reglamentación. El original quedará en poder de la empresa de transporte, mientras que las copias seentregarán al generador y en el sitio de disposición final y/o tratamiento.

ARTICULO 36º: Los manifiestos deberán conservarse por el término de cinco (5) años.

ARTICULO 37º: Todo transportista de residuos sólidos urbanos debe habilitar, ante el Municipio, las instalaciones dondedesarrolle su actividad (Ley Provincial 7.315).

ARTICULO 38º: Los prestadores del servicio de transporte, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, deberán:

1. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.

2. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayanterminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdiciosy/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso.

3. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por al actividad.

4. Las unidades de transporte de RSU deberán ajustarse a las características técnicas que establezca la Autoridad deAplicación, debidamente dotados de medios que impiden la dispersión de los residuos en el trayecto hasta el punto dedisposición final.

Título VII. Recolección diferenciada

ARTICULO 39º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará en forma progresiva y gradual, mediante diferentes programas, larecolección diferenciada de RSU siempre que sea viable desde el punto de vista técnico medioambiental y económico, antes desometerlos a las operaciones de valorización que proporcionen el mejor resultado medioambiental global.

Título VIII. Plantas de Tratamiento, Estaciones de Transferencia y Centros de Disposición Final

ARTICULO 40º: La habilitación y las operaciones de clausura y posclausura de las plantas de tratamiento, estaciones detransferencia y centros de disposición final, deberán cumplir los requisitos de la Normativa Nacional y Provincial vigente y susmodificatorias.

Título IX. Del Tratamiento y Aprovechamiento de los RSU

ARTICULO 41º: El Poder Ejecutivo Municipal propiciará la implementación de diferentes medidas tendientes a que eltratamiento de RSU comprenda, en principio, el aprovechamiento de los mismos y propicie la economía circular.

ARTICULO 42º: Los RSU que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio dedisposición final habilitado.

ARTICULO 43º: Los sistemas de tratamiento y disposición final de RSU deberán cumplir con las exigencias técnicasestablecidas en la Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal vigentes en la materia.

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Título X. De los Recolectores Informales

Capítulo I. Participación Cooperativas

ARTICULO 44º: La Municipalidad de Bahía Blanca fomentará la participación en la GIRSU, de los trabajadores informales orecuperadores urbanos.

Capítulo II. Registros Únicos de Recuperadores Urbanos

ARTICULO 45º: Se creará en la Municipalidad de Bahía Blanca, un Registro Único de Recuperadores Urbanos a los efectos deproveerles en forma gratuita:

1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.

3. Credencial en la que deberá constar datos identificatorios y los que disponga la reglamentación.

4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas, asociaciones y cualquier otra forma deagrupamiento que prevea la legislación vigente.

Título XI. Prioridad en la Compra y Utilización de Productos Reciclados y Reusados

ARTICULO 46º: En cualquiera de las modalidades de contratación, que se efectúen por parte de la Municipalidad de BahíaBlanca, se dará prioridad a aquellos productos que certifiquen que en su producción se utilizaron insumos reciclados oreutilizados.

ARTICULO 47º: La prioridad establecida en el artículo precedente debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

ARTICULO 48º: La Municipalidad de Bahía Blanca deberá implementar una gestión responsable de los RSU que generen.

Título XII. Separación y Recuperación en Organismos Públicos

ARTICULO 49º: La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separaciónorigen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales radicados enel Partido de Bahía Blanca.

Título XIII. Acuerdos y Convenios

ARTICULO 50º: Se realizarán convenios con la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Tecnológica Nacional – FacultadRegional Bahía Blanca, Organismos Públicos y Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización deestudios y/o estadísticas referidas a la presente.

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Título XIV. Prohibiciones

ARTICULO 51º: Quedan prohibidas en el Partido de Bahía Blanca, las siguientes conductas:

1. El arrojo, producto de la limpieza de la propiedad, en la vía pública. Los residuos provenientes de la limpieza de lapropiedad se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios quecorrespondan a la recolección de los RSU.

2. El arrojo, producto del barrido de la vereda en la vía pública, Los residuos provenientes del barrido particular deveredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios quecorresponden a la recolección de los residuos domiciliarios.

3. El ingreso de RSU provenientes de otros distritos, a excepción de los convenios específicos que firme la Municipalidadde Bahía Blanca.

4. El arrojo de residuos ala vía pública.

5. Disponer y/o acumular RSU en lugares no habilitados para tal fin.

6. La mezcla de residuos provenientes del arreglo de parques y jardines y/o asimilables con otra clase de residuos.

7. La falsedad u omisión de algunos de los datos requeridos en la documentación que dispone la presente Ordenanza.

8. Las empresas que proveen hormigón elaborado realicen el lavado de las tolvas de los camiones en la vía pública,espacios públicos o su arrojo a canales pluviales o cloacales.

9. La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización formal del Municipio.

ARTICULO 52º: La acumulación indebida de RSU en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos, de manera tal queconstituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población del medio circundante.

Título XV. Sanciones Aplicables

ARTICULO 53º: Las faltas de la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas de amonestación o multa.

ARTICULO 54º: La sanción de amonestación sólo podrá ser aplicada como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podráutilizarse en caso de reincidencia.

ARTICULO 55º: La sanción de multa no podrá exceder la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del Personal Municipalde la Municipalidad de Bahía Blanca. En ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores al 50% de un SueldoMunicipal, Categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50%cuando lo considere oportuno.

ARTICULO 56º: La sentencia condenatoria podrá ordenar, además las siguientes accesorias:

1. Clausura por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva otemporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días.

2. Inhabilitación por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva otemporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días

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ARTICULO 57º: Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Setendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

ARTICULO 58º: Será considerado reincidente aquel infractor que, habiendo sido condenado por una falta, cometiere una nuevacontravención dentro del término de un (1) año, a partir de la sentencia definitiva.

Título XV. Recomposición

ARTICULO 59º: Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor que cause un daño ambiental por la falta cometida, seráobjetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamentefactible, la indemnización sustitutiva que determine el Juez de Faltas deberá depositarse en la Partida Presupuestaria que secrea por la presente, la cual será administrada por la Autoridad de Aplicación.

Título XVI. Creación de una Partida Presupuestaria

ARTICULO 60º: Crease una Partida Presupuestaria en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cual deberá considerar elcorrecto funcionamiento de la GIRSU.

ARTICULO 61º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe donde consten los recursos ejecutados en el presenteejercicio y una proyección a fin de garantizar la correcta aplicación de la presente Ordenanza en el presupuesto del ejerciciofuturo.

Título XVII. Programa Permanente de Educación Ambiental.

ARTICULO 62º: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de las reparticiones con competencia en la materia, implementaráun programa permanente de educación ambiental en materia de residuos. El mismo se llevará a cabo con personal técnico,dirigido a todos los generadores de RSU.

ARTICULO 63º: Este programa, tendrá por objeto difundir, concienciar, educar y capacitar a la población en general sobre laGIRSU, basándose en al economía circular.

ARTICULO 64º: Todas las Ordenanzas existentes y las que se creen a futuro deberán respetar la disposición de la presente.

ARTICULO 65º: Deróguese la Ordenanza Municipal 12.672.

ARTICULO 66º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19375

Bahia Blanca, 28/06/2018

El Proyecto de Ordenanza estableciendo un Único Sentido de Circulación a la calle Juana Azurduy, entre calles Maestro Piccioliy Ecuador, con rumbo SE-NO, y;

CONSIDERANDO

Que, el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito presta conformidad, dada que con esta medida se mejoraránlas condiciones de tránsito, teniendo en cuenta que posee estacionamiento permitido en ambas aceras.

Atento a lo expuesto y con la conformidad del Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito, el Honorable ConcejoDeliberante, en uso de sus facultades

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O R D E N A N Z A

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Único Sentido de Circulación a la calle Juana Azurduy, entre calles Maestro Piccioli y Ecuador,con rumbo SE-NO.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DELMES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19376

Bahia Blanca, 29/06/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma GEOMAC S.A., solicita autorización para realizar la obra “Construcciónde Red de Desagûes Cloacales en calle LAUDELINO CRUZ (ambas aceras), entre Hernandarias y El Boyero” de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO

Que, la presente obra se realizará por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, conforme lo establece elArtículo 9º, inciso b), de la Ordenanza de Obras Públicas y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Atento lo informado por el Departamento Vialidad y al carácter de Urgencia e Interés Público que reviste la obra, el HonorableConcejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a la Empresa GEOMAC S.A., a realizar obra de Construcción de Red de Desagûes Cloacales en callesdel Barrio Las Acacias en calle LAUDELINO CRUZ, entre Hernandarias y El Boyero – ambas aceras), en un todo de acuerdo a losantecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-8959-2017 y según la factibilidad de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.

ARTICULO 2º: Declárase cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2) 98º yconcordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por las Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y serealizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos yEmpresa Constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas,queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A losefectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO según lo establecido en elArtículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas ySub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 22.800,00.-) el servicio.

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Total de servicios: 9 (nueve).

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones según el detalle de la Empresa de ServiciosPúblicos A.B.S.A., Planimetría S-810-205-12. La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra,debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento quesea necesario para la obra, la que se realizará conforme a la Especificaciones Técnicas de A.B.S.A y Especificaciones TécnicasMunicipales.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberán retirar con previanotificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiéndose ser estos de las mismas especies.

Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta elRelleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El Transporte de suelo sobrante aptopara relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 Km. a lugares indicados por la inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces depeligro, luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde existapeligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la inspección, una multa deacuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndole pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidos en elArtículo 41º de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.827 y la Normas sobre Cortes y Calzadas y Veredas.

Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con elArtículo 8º Bis, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal supermiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 90 (noventa) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que sedeberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

ARTICULO7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º inciso 4) y Artículo 5º del Decreto Reglamentario754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentrode los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nuevapresentación.

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del montototal de la obra por semana de atraso.

ARTICULO 10: El plazo de conservación de la obra será de 1 (un) año, contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizadoel mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19377

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados a la cubierta del vehículo Marca CHERY QQ, Modelo2012, Dominio LIN 676, propiedad de la Señora María Adela Schiebelbein, DNI Nº 20.989.075, a raíz de un bache de grandesdimensiones en calle San Martín Nº 568, el día 18 de Abril de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado a lacubierta, del vehículo Marca CHERY QQ, Modelo 2012, Dominio LIN 676, propiedad de la Señora María Adela Schiebelbein, DNINº 20.989.075, a raíz de un bache de grandes dimensiones, en calle San Martín Nº 568, pudiéndose reconocer el accidente en elmarco de las Ordenanzas Nº 7.701 y 12.714.

Por ello y atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.860,00.-), enbase a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el Honorable Concejo Deliberante,en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 18 de Abril de 2017, a la cubierta delvehículo Marca CHERY QQ, Modelo 2012, Dominio LIN 676, propiedad de la Señora María Adela Schiebelbein, DNI Nº 20.989.075,a raíz de un bache de grandes dimensiones; abonándose en tal concepto la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS $1.860,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-3818-2017 (1136-HCD-2017).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19378

Bahia Blanca, 05/06/2018

Las presentes actuaciones, el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado con el Ministerio de Salud Provincial, através del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires -C.U.C.A.I.B.A-; conforme a loestablecido en el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre el Municipio y el Ministerio de Saludde la Provincia de Buenos Aires, a través del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires

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–C.U.C.A.I.B.A.-, con el objeto de impulsar la donación de órganos, tejidos y células en el ámbito local y de instrumentaracciones concretas de educación de promotores en donación de órganos, tejidos y células, así como el apoyo a la Formación deTécnicos y Profesionales de los Servicios de Salud; el cual ha sido aprobado por Decreto Nº 687/2018 y, conforme a losantecedentes obrantes en el expediente 796-10842-2016 (297-HCD-2018).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19379

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados en el conducto de refrigeración, del vehículo MarcaVW UP, Modelo 2016, Dominio AA-002-LH, propiedad de la Señora Mabel Silvina LASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bachede grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800, entre calle Salta y Santiago del Estero, el día 13 de Noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado en elconducto de refrigeración, del vehículo Marca VW UP, Modelo 2016, Dominio AA-.002-LH, propiedad de la Señora Mabel SilvinaLASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800, entre calle Salta y Santiagodel Estero, pudiéndose reconocer el accidente en el marco de las Ordenanza Nº 7.701 y 12.714.

Por ello y atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($7.882,00.-), en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 13 de Noviembre de 2017, en elconducto de refrigeración del vehículo Marca VW UP, Modelo 2016, Dominio AA-002-LH, propiedad de la Señora Mabel SilvinaLASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800; abonándose en tal conceptola suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 7.882,00.-) en un todo de acuerdo con los antecedentesobrantes en el expediente Nº 0/00-11799-2017 (371-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.06, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19379

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados en el conducto de refrigeración, del vehículo MarcaVW UP, Modelo 2016, Dominio AA-002-LH, propiedad de la Señora Mabel Silvina LASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bachede grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800, entre calle Salta y Santiago del Estero, el día 13 de Noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por el daño causado en elconducto de refrigeración, del vehículo Marca VW UP, Modelo 2016, Dominio AA-.002-LH, propiedad de la Señora Mabel SilvinaLASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800, entre calle Salta y Santiagodel Estero, pudiéndose reconocer el accidente en el marco de las Ordenanza Nº 7.701 y 12.714.

Por ello y atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($7.882,00.-), en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 13 de Noviembre de 2017, en elconducto de refrigeración del vehículo Marca VW UP, Modelo 2016, Dominio AA-002-LH, propiedad de la Señora Mabel SilvinaLASERNA, DNI 21.434.864, a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Nicaragua al 800; abonándose en tal conceptola suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 7.882,00.-) en un todo de acuerdo con los antecedentesobrantes en el expediente Nº 0/00-11799-2017 (371-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción1110114000, Cat. Prog. 01.06, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19380

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, solicitando se autorice el pago de traslado en comisión con viáticos a los Agentes Uthurralt MaríaAraceli, Legajo Nº 6.994, Coustes Marcela, Legajo Nº 14.473, Russo Luciana, Legajo Nº 15.072, quienes concurrieron el día 18de Diciembre a la localidad de Sierra de la Ventana, a fin de participar de una jornada recreativa, según lo informado a fs. 3, porla Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia trasladándose en transporte de pasajeros contratado, el día 18 de Diciembre

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de 2017 y;

CONSIDERANDO

Que, del informe de la Contaduría General obrante a fs. 9 vta., de las presentes actuaciones, surge que el presente gasto, al noencontrarse contemplado en el ejercicio económico del Año 2017, no está incluido en la Deuda Flotante respectiva, por lo cualel Departamento Ejecutivo no puede reconocer deudas no registradas de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º, del Decreto 2980.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Autorizase, el pago a favor de los Agentes Uthurralt María Araceli, Legajo Nº 6.994; Coustes Marcela, Legajo Nº14.473; Russo Luciana, Legajo Nº 15.072, la suma de SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($ 610.-), quienes se trasladaron el día 18 deDiciembre de 2017 a la localidad de Sierra de la Ventana, a fin de participar de una jornada recreativa, atento a lo expuesto enlos considerandos de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: La erogación que demanda el presente correspondía imputarse en su año de origen a la Partida: Jurisdicción110106000, Fuente 110, Cat. Programática 68.00, Gasto 3.7.2.0.

TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MESDE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19381

Bahia Blanca, 21/06/2018

El Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento al Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO

Que, la Administración Municipal en general y este Hospital en particular, han iniciado un proceso de modernización de susestructuras.

Que, en el marco del plan de modernización impulsado en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, por medio de laSubdirección de Ciencia, Tecnología y Educación –ya se han dispuesto distintas medidas de cara a la despapelizaciónprogresiva del Hospital.

Que, el proceso de modernización debe incorporar necesariamente el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y laComunicación (TICs) tanto en el desarrollo de servicios como de procesos, imprimiendo agilidad a la administración a través dela implementación de nuevas formas de gestión que simplifiquen los procedimientos y reduzcan tiempos y costos, apuntando auna administración eficiente.

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En este sentido, se ha considerado pertinente la implementación del Documento de Salud Laboral en formato digital.

Que, el Documento de Salud Laboral en formato digital es un documento expedido por la autoridad sanitaria destinado acertificar cuál es el estado de salud de los trabajadores para determinadas enfermedades a efectos de, no solamente efectuarel diagnóstico y tratamiento eventual del trabajador, sino también evitar la propagación de la enfermedad. De igual forma debedestacarse que el DSL, brinda información muy valiosa desde el punto de vista epidemiológico.

Que, por lo expuesto se considera precedente implementar el Documento de Salud Laboral en formato digital.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, la implementación del Documento de SaludLaboral en formato digital, Dicho documento reemplaza al actual, emitido en formato papel y deberá ser tramitadopersonalmente por el interesado.

ARTICULO 2º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de lo prescripto en la presente Ordenanza a la Secretaría de Salud dela Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 3º: El Documento de Salud Laboral Digital, será obligatorio para toda persona que, por razón de su profesión, arte uoficio, mantenga contacto directo o indirecto con terceros, ya sea por sí o a través de los objetos que elabora o manipula.

ARTICULO 4º: El Documento de Salud Laboral en formato digital constará de tres apartados:

1. General: Datos filiatorios y socio-demográficos del solicitante.

2. Particular o Especial: Vinculado con los antecedentes sanitarios del solicitante, información de salud actualizada y/oestudios llevados a cabo en cada caso.

3. Características Laborales: ligadas directamente al lugar donde el trabajador se desempeñe y su relación laboral.

ARTICULO 5º: El Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, será el responsable de efectuar el desarrollo tecnológicopertinente a efectos de concretar el Documento de Salud Laboral en formato digital. De igual forma, el nosocomio, podrásuscribir convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil destinados a garantizar la optimización en el funcionamiento delnuevo sistema.

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Área de Epidemiología del Hospital, establecerá la informaciónque deberá contener el Documento de Salud Laboral en formato digital.

ARTICULO 7º: El nuevo instrumento deberá ser renovado anualmente El reemplazo del actual Documento comenzará a partir desu renovación –o emisión por primera vez- pudiendo coexistir ambos formatos hasta que se efectúe el reemplazo total.

ARTICULO 8º: El incumplimiento de la presente norma hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en el Códigode Faltas Municipales.

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ARTICULO 9º: El valor económico del nuevo Documento será fijado anualmente por el Honorable Concejo Deliberante. Losfondos recaudados pro el concepto serán repartidos de la siguiente manera: el 60% para Hospital Municipal y el 40% restantepara la Secretaría de Salud y serán destinados a financiar el funcionamiento del sistema y a la promoción y prevención de lasalud.

ARTICULO 10º: Establézcase, por vía reglamentaria, los mecanismos pertinentes a efectos de dar cumplimiento a todo loprescrito en la Ley de Protección de Datos Personales (25.326).

ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 7.198 y su modificatoria, Ordenanza Nº 9.802.

ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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Ordenanza Nº 19382

Bahia Blanca, 12/07/2018

Que el presente surge en virtud de la necesidad de implementar un sistema jurídico que regule la materia de manera razonabley clara, ajustada a la situación local actual, y;

CONSIDERANDO

Que, la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular configura materia propia del Poder de PolicíaMunicipal -conforme Artículos 1º, 9º, 17º, 24º, 28º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades- debiendo por enderesolverse dichas cuestiones en el interno del Municipio.

Que, mediante la Resolución Nº 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones se estableció que los titulares deautorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que lasradiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas.

Que, la Resolución Nº 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones obliga al titular de la estación radioeléctrica a asumirla responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias a instalarse.

Que, por su parte la Resolución Nº 87/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableció mecanismos parala gestión y obtención de los permisos de Instalación y funcionamiento que deben obtener todas las instalaciones generadorasde campos electromagnéticos que operan en el rango de frecuencias mayores a 300kHz, dentro del ámbito de frecuencias deradiación electromagnética no ionizante. Asimismo establece que la aprobación de obras civiles, electromecánicas,estructuras, cálculos, ruidos, impacto visual y zona quedarán exclusivamente a cargo de la Autoridad Municipal.

Que, en virtud de ello, resulta imperiosa la necesidad de regular en el Código de Planeamiento Urbano, la localización de lainstalación de estructuras soporte de antenas dado que se trata de un Uso no especificado en el Código de PlaneamientoUrbano. El Artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, sobre los Usos no consignados establece: Los usos que no estánconsignados en los cuadros 1, 2 y 4 deberán ser expresamente autorizados. En esos casos el solicitante deberá presentar unamemoria detallada del uso que propone implantar, para que la Municipalidad se pronuncie sobre la inclusión del uso en elpresente Código.

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Que, en el ámbito local, la Ordenanza Municipal Nº 17.130 se sancionó con la intención de regular la instalación de estructurassoporte de antenas, a los fines de evitar impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos, previapresentación de una plataforma de comunicaciones móviles.

Que, como consecuencia de las acciones legales planteadas por las empresas de telefonía celular, es que la OrdenanzaMunicipal Nº 17.130 se encuentra suspendida en su aplicación, lo que evidencia la necesidad de llevar adelante una revisión yactualización de la normativa de aplicación vigente, a fin de garantizar la seguridad de los vecinos en aspectos competencialespropios del ejercicio de Poder de Policía Municipal y definir mecanismos para una ágil gestión y obtención de la Prefactibilidadde Localización y Permiso de Obra de la Estructura soporte de antenas .

Que, para la elaboración del presente proyecto desde la Secretaría de Asesoría Letrada, se realizó una recopilación delmaterial normativo vigente. Asimismo se tomó contacto con especialistas de diferentes puntos del país, se analizaron distintasordenanzas sobre estructuras soporte de antenas implementadas en otras localidades, se tomó en cuenta doctrina, trabajoscientíficos, derecho comparado, entre otros, tal lo menciona dicha Secretaría a fs.1/2 de estos actuados.

Que, con el material mencionado, se ha procurado abordar en el cuerpo legal proyectado, las principales problemáticasplanteadas por los distintos sectores locales intervinientes en la materia.

Que, para el presente proyecto, desde la Secretaría de Asesoría Letrada se ha realizado un trabajo interdisciplinario que hacontado con la intervención de la Secretaría de Gestión Ambiental en conjunto con dependencias de la Subsecretaría dePlanificación y Desarrollo Urbano, áreas que formularon las recomendaciones, contemplando aspectos técnicos yadministrativos a modificar en la misma.

Que, en esa línea de trabajo, se fijó como objetivo principal incorporar el uso de emplazamiento de estructura soporte deantenas en el Código de Planeamiento Urbano y regular aspectos relacionados a la estructura, seguridad de la instalación,paisaje y ruidos, llegándose a la conclusión de que resulta imperiosa la definición de mecanismos para las gestión de lospermisos específicos que garanticen la seguridad en las instalaciones emplazadas, disminuir los eventuales ruidos molestos yminimizar el impacto visual de las instalaciones generadoras con el objeto de propender a su compatibilización con lalegislación vigente.

Que, tal como se viene mencionando precedentemente, el presente proyecto ha puesto énfasis en la incorporación de lalocalización de la estructura soporte para la instalación de antenas en el Código de Planeamiento Urbano, uso que hasta lafecha no ha sido especificado, contemplándose en el presente zonas restringidas y fiscalización; y además contempla otrosaspectos, tales como el objeto, excepciones, requisitos técnicos urbanísticos, constructivos y de seguridad, todo ellorespetando la Normativa vigente Nacional y Provincial.

Que, la norma proyectada, deberá ser analizada por el Cuerpo Deliberativo, debiéndose aplicar el mecanismo que establece laOrdenanza Nº 14.523 sobre convocatoria a Audiencias Públicas en materia ambiental, en vista de que la temática propuesta,encuadraría dentro de los supuestos que enuncia tal norma.

Que, el 13 de Diciembre de 2017, se llevo a cabo la Audiencia Pública no vinculante mencionada en el párrafo precedente.

Que, el presente proyecto ha contemplado tanto las adecuaciones sugeridas por las oficinas técnicas como los aportesrealizados en la Audiencia Pública, los que constan agregados en el presente expediente.

Que, la Subsecretaria de Medio Ambiente o quien la reemplace en su momento dispondrá en la Página Web del Municipio deBahía Blanca un enlace a la Página Web del ENACOM que oriente a la información de la realización de mediciones específicas

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de modo de asegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la actual normativa.

Que, han tomado debida intervención, el Departamento Saneamiento Ambiental, la Secretaría de Gestión Ambiental, elDepartamento Planeamiento Urbano, el Departamento Contralor de Obras Particulares, el Departamento Catastro Territorial yla Dirección de Planeamiento Urbano.

Por todo ello, el Honorable Conejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO

Regúlese en el Partido de Bahía Blanca, la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular .La presentenorma rige para los sistemas radioeléctricos que operan entre 100 kHz a 300Ghz de frecuencia.

Para la instalación de dichas estructuras soporte, se deberá obtener la correspondiente Prefactibilidad de Localización y elPermiso de Obra o Registración de la Estructura otorgado por la Secretaría de Infraestructura o quien oportunamente lareemplace, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentariasque se dicten para su aplicación.

ARTICULO 2º: DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES

Aquellas estructuras soporte de antenas de telefonía celular, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanzano hubieren tramitado la Prefactibilidad de Localización y/o el Permiso de Obra o Registración de la Estructura, deberánpresentar, la documentación requerida por la Secretaría de Infraestructura en el plazo perentorio que la autoridad disponga enla reglamentación de la presente ordenanza.

Las estructuras preexistentes que al momento de la entrada en vigencia de esta ordenanza poseyeran Prefactibilidad deLocalización y Permiso de Obra o Registración de la Estructura deberán completar la documentación en el plazo perentorio quela autoridad disponga en la reglamentación de la presente Ordenanza.

Las estructuras soporte de antenas de telefonía celular, que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentrenejecutadas o en ejecución y que a fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza no hubieran obtenido el permiso de obra,independientemente de su Prefactibilidad de localización, deberán registrarse ante el Municipio de Bahía Blanca como ObraCivil ejecutada sin permiso, que deberá ser acompañada por un Certificado de Estabilidad de la Obra ejecutada, Firmado porProfesional competente en la Materia y Previo Visado de la Colegiación Correspondiente en el plazo perentorio que la autoridaddisponga en la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas de radioaficionados, las de antenasreceptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa civil, y al Sistema Argentinode Televisión Digital Terrestre (SATVD).

ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

Todo permisionario, de estructuras soporte de antena de telefonía celular está obligado, a su costo y cargo a conservar ymantener la misma como así también está obligado a desmantelarla cuando ésta deje de cumplir su función para la cual fueinstalada o se le revoque la habilitación o hubiere vencido el plazo para el que fue otorgada. Idéntica obligación deconservación, mantención y desmantelamiento tendrá sobre las instalaciones complementarias y electromagnéticas.

En toda estructura soporte de antenas de telefonía celular deberán existir los elementos indispensables de seguridad yseñalización que informen de la existencia de la misma como el vallado correspondiente demarcando la instalación y elperímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.-

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El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el párrafo precedente, previa intimación por parte de la Municipalidad,autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, siempreque la medida no afecte la prestación del servicio de telecomunicaciones, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lassanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77.

ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES

1. Se entiende por Estructura Soporte y sus infraestructuras asociadas, a los fines de la presente Ordenanza, a todosaquellos elementos que, desde el terreno natural o que sean fijados sobre edificaciones existentes, o acoplados sobrecolumnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones constituyen la infraestructura necesaria parasoportar antenas utilizadas para la prestación de diversos servicios de comunicaciones.

2. Se entiende por Antenas a todos aquellos elementos necesarios para establecer vínculos electromagnéticos con elfin de brindar servicio dentro del espectro RNI para las comunicaciones.

3. Se entiende por instalaciones complementarias a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que, conjuntamentecon la antena, cumplen funciones para la transmisión de radiofrecuencias y garantizan su funcionamiento.

ARTICULO 6º: TIPOLOGÍA MORFOLÓGICA

Las estructuras soporte de antenas de telefonía celular resultan susceptibles de agruparse en dos tipos que responden aaspectos estructurales, de ubicación en la parcela y de localización en el territorio:

Grupo 1: Instalaciones erigidas sobre nivel de terreno: Podrán localizarse sobre el nivel del suelo a contar su altura desde lacota de parcela.

a) Torre auto soportada: Posible rango de altura máxima desde su base: 25 a 60 m

b) Monoposte: Posible rango de altura máxima desde su base: 25 a 45 m.

c) Mástil arriostrado: Posible rango de altura máxima desde su base: 35 a 60m

d) Fast site: De 15 a 24 m con luminaria a 9m de altura.

Grupo 2: Instalaciones ubicadas sobre edificio/terraza: Podrán localizarse sobre estructura de tanque de agua, cornisas,mamposterías verticales, terrazas, etc. a contar su altura, desde el nivel de piso terminado de la terraza donde se emplazará laestructura soporte.

a) Torre auto soportada

b) Mástil arriostrado

c) Pedestales: Elementos soportes de no más de 12m de altura máxima

ARTICULO 7º: ZONIFICACIÓN

A los fines de regular la implantación en el territorio de las distintas estructuras referidas en el Artículo 6, se sectorizará alMunicipio del siguiente modo:

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7.1 Se admitirán todo tipo de estructuras portantes, sin restricción de altura, en las siguientes zonas establecidas en el Códigode Planeamiento

Urbano Industrial 1 (I1),

Industrial 2 (I2),

Industrial 3 (I3) , (3) y (4),

Extraurbano de Reserva (6) (EUr(6))

Extraurbano de Servicios (EUs),

Área Especial (8) (AE(8))

Rural

Industrial Agroalimentario (IA) (Ordenanza 15514)

Industrial Logística y Servicios 1 y 3 (ILyS1, ILyS3) (Ordenanza 16648)

Centro de Servicios Suburbanos (1), (7), (9) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

Frente de Servicios a Vialidad 3 (2) (FSV3(2)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021).

7.2 Se admitirán tipo de estructuras portantes hasta 60 metros de altura total; a contar su altura, desde cota de parcela enlas siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano

Industrial 3 (I3) (2) y (5)

Extraurbano de Reserva (5) (EUr(5))

Industrial Logística y Servicios 2 (ILyS2) (Ordenanza 16648)

Centro de Servicios Suburbanos (8), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

7.3 Se admitirán Fast site o estructuras portantes de 15 a 24 m., con luminaria a 9m de altura en caso de corresponder acontar, su altura, desde cota de Parcela, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano

Industrial 3 (I3) (1)

Residencial Mixta (RM) (1)

Centro de Servicios Suburbanos (2), (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

Frente de Servicios a Vialidad 3 (3) (FSV3 (3)). (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

Residencial Parque 1 (Rp1)

7.4 Se admitirán fast site o estructuras portantes hasta 6 metros de altura total desde cota de terraza, conforme lo determinela reglamentación, en las siguientes zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano

Microcentro Direccional (C1)

Macrocentro Direccional (C2)

Centro Ejes de Crecimiento (C3)

Residencial Densidad Media (R1)

Residencial de Transición (R2)

Residencial Parque 2 (Rp2)

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Anillo (A)

Residencial Mixta (RM) ( 2)

Suburbana 1 y 2

Comercial Ingeniero White (CIW) (Ordenanzas 15526 y 15615)

Residencial Ingeniero White 1, 2 y 3 (RIW1, RIW2 y RIW3) (Ordenanzas 15526 y 15615)

Corredor de servicios Sector Sureste (Cs1) Corredor de Servicios Sector Noroeste (CS2), Comercio, Servicios y Esparcimiento 1(CSE1) Comercio, Servicios y Esparcimiento 2 (CSE2) (Ordenanza 15505)

Residencial Mixta Logística (RML) (Ordenanza 16648)

Centro de Servicios Suburbanos (3), (4), (5) (Ordenanzas 15637, 16249 y 18021)

Frente de Servicios a Vialidad 1 y 2 (RSV1 y FSV2). (Ordenanzas 15637, 16249 y

18021).

7.5: En todas las zonificaciones se podrán instalar fast site en vía pública. Para ello las prestatarias deberán presentar ante laSubsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o quien la reemplace en su momento, un informe que demuestre lanecesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidadde cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. Esta enumeración no es taxativa.

La autoridad de aplicación evaluará los informes presentados, y otorgará la prefactibilidad de localización y permiso de obra,los mismos, serán de carácter Precario y se otorgarán mediante convenio de Uso a Título Oneroso realizado por la Autoridad deAplicación y convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.

7.6: Retiros y Distancias Mínimas: (medidas a eje de estructura soporte)

A) Retiros de Línea Municipal:

A.1) Para Estructuras erigidas desde Terreno Natural: 10 Mts

A.2) Para Estructuras erigidas desde azoteas: no se establecen distancias

B) Distancia mínimas a ejes medianeros :

B.1) Para Estructuras erigidas sobre terreno Natural:

Torre y Monoposte: 4 metros

Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.

B.2) Para Estructuras erigidas desde azoteas:

Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura

C) Distancias Mínima a las áreas restringidas por ductos existentes: Deberán cumplimentar una vez y media su altura alejadade las áreas de restricción de seguridad establecidas por los organismos competentes.

ARTICULO 8º: ZONAS PROHIBIDAS Y DE AUTORIZACION RESTRINGIDA

Queda prohibida la instalación de todo tipo de estructuras soporte de antenas para telefonía celular en inmuebles dondefuncionen:

a) Establecimientos educacionales de cualquier nivel.

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b) Centros de Salud en todas sus escalas.

c) Hogares, Centros de Día y/o asilos de niños, ancianos o discapacitados.

d) Centros de ayuda a pacientes oncológicos.

En el mismo sentido, la ubicación de la base de la estructura deberá respetar una distancia mínima de diez metros conrespecto a la Línea Municipal.

La prohibición antes mencionada será extensiva a los terrenos lindantes a los incisos a, b, c y d y hasta alcanzar una distanciasuperior a la altura de la estructura soporte de la antena de telefonía celular a instalarse.

En ningún caso podrán instalarse estructuras soporte de antenas de telefonía celular en inmuebles o zonas declaradas comopatrimonio histórico, cultural, artístico como así tampoco en espacios calificados como reservas naturales o ambientalesreconocidas como tal por el Catastro Municipal.

Para el caso que se requiera la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular en espacios verdes libres ypúblicos y espacios de equipamiento comunitarios todos reconocidas como tal por el catastro municipal , excluidos losmencionados en el inciso a y b del primer párrafo, las prestatarias deberán presentar ante la Secretaria de Infraestructura oquien la reemplace en su momento, un informe que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y sujustificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, y necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con laevaluación de alternativas posibles.-

En los casos expresados en el párrafo anterior la factibilidad de localización, se otorgará conjuntamente con unconvenio urbanístico, cuyo alcance determinará la reglamentación, que suscribirá la Secretaria de Infraestructura o quien lareemplace en su momento, con las prestatarias del servicio, el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadascon el interés público dentro del sector de 100 (cien) metros radiales –tomados desde el eje de la estructura.-La Autoridad deAplicación evaluará los informes presentados, debiendo la factibilidad de localización como el convenio suscripto, otorgarseprevia autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9º: PREFACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN

La prefactibilidad de localización se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de tomarse en consideraciónpara ello las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual yestético, seguro de responsabilidad civil, certificado de aprobación de la estructura soporte de antenas emitido por la FuerzaAérea, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, usos y actividades admitidas, que eventualmente podrían determinarun plazo menor. Si vencido dicho plazo no se hubiese instalado la estructura soporte deberá solicitarse nuevamente laprefactibilidad de localización.

En caso de tratarse de estructuras a instalarse en Dominio Municipal, la prefactibilidad de localización y Permiso de Obra seconsiderará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalarla infraestructura soporte de antenas de telefonía celular.

ARTICULO 10º: PERMISO DE OBRA O REGISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA

El permiso de obra o registración de la estructura se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años , a contar desde la fechade aprobación y obtención del permiso de Obra o aprobación de la registración de la estructura soporte; teniéndose en cuentapara el dictado del acto que lo autorice: el cálculo de la estructura, planos y planillas de cálculo firmado por profesionalcompetente, visado por la Colegiación correspondiente, cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación desistemas de protección de puesta a tierra para descargas eléctricas atmosféricas como asimismo del balizamientocorrespondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, deberá presentarse cada cinco años, un informe firmado por profesionalcompetente, en el cual conste la vigencia del cálculo de la estructura, certificando la estabilidad de la misma, y elcumplimiento de las normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra para descargaseléctricas, atmosféricas como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la misma.

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ARTICULO 11º: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

11.1. Presentación: La presentación de la documentación necesaria la efectuará el permisionario que pretenda instalar unaestructura soporte para antenas en la División Mesa General de Entradas del Municipio.

Deberá iniciarlo con el número de partida o nomenclatura catastral del sitio donde se emplazará estructura soporte y, en casode corresponder, deberá agregar la documentación que acredite un permiso.

11.2. Caratulación: La documentación ingresada deberá caratularse con el correspondiente número de Expediente. Si yaexistiera un Expediente que corresponda a una instalación anterior, se le agregará la documentación que exige la presente.

11.3. Se dará pase al Departamento de Catastro Territorial para su toma de conocimiento e informe de la partida respecto a lacual se pretende instalar la estructura.

11.4. Se dará pase al Departamento de Planeamiento Urbano quien se referirá a la prefactibilidad de localización de laestructura portante.

11.5. Tomará intervención la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, que resolverá sobre la procedencia delotorgamiento de la Prefactibilidad de Localización.

11.6 . Se dará pase al Departamento Saneamiento Ambiental para:

- Su toma de conocimiento.

- Evaluación de aspectos que tengan que ver con emisión de nivel sonoro desde la estación radiobase, de acuerdo a laOrdenanza Municipal No 13032 y Decreto Reglamentario No 783/07.

11.7. Se dará pase a las oficinas técnicas correspondientes al Contralor de Obras Particulares respecto de las estructurasoporte y al Departamento de Electricidad y Mecánica respecto de las instalaciones complementarias o electromecánicas, alos fines de tramitar el respectivo Permiso de Obra o Registración de Estructura.

11.8. Hecho esto se notificará a las dependencias intervinientes.

11.9. Por último, se girará a la Subsecretaria de Gestión Ambiental o quien la reemplace en su momento, a fin de que remitacopia de la factibilidad de Localización y del Permiso de Obra o Registración de Estructura al Organismo Provincial para elDesarrollo Sostenible (OPDS), al solo efecto de que este organismo tome conocimiento y que servirá para tramitar elcorrespondiente Permiso de Instalación y Funcionamiento.

ARTICULO 12º: REQUISITOS TÉCNICOS URBANÍSTICOS

La estructura soporte de antenas de telefonía celular deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisajecircundante, a fin de atenuar el impacto visual. La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o quien la reemplace ensu momento podrá requerir para su evaluación estética, en la medida que ello sea posible, que las estructuras

soportes de antenas de telefonía celular se mimeticen con el entorno urbano donde se pretendan instalar, integrándose almismo y de este modo reducir al máximo el impacto visual que podría llegar a generarse.

La reglamentación determinará la forma en que se informe de manera clara e inequívoca la existencia de una estructurasoporte de antena de telefonía celular.

ARTICULO 13º: ASPECTOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD

La aprobación de las obras civiles, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soportede las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentesinvolucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga, quedará a cargo del Departamento de Contralor de ObrasParticulares.

La aprobación de las instalaciones electromecánicas que resulten necesarias, así como el control de su mantenimiento,quedará a cargo del Departamento de Electricidad y Mecánica

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El Municipio requerirá al permisionario de la estructura soporte de antenas de telefonía celular y de la instalación generadora,la contratación de seguros civiles que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones como así también, el desmantelamientode las estructuras que se hubieran ejecutado, en caso de corresponder.

Para toda instalación de estructura soporte de antenas de telefonía celular que se apruebe, es de aplicación la Resolución No795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por lasobras e instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora.

El diseño y el cálculo de las estructuras soporte a instalarse deberá respetar la Norma Nº 222 del Instituto Nacional deTecnología Industrial (INTI) --normas Cirsoc-- y cumplir cada una de las especificaciones técnicas en relación a la resistencia alviento y a la carga, acciones sísmicas, térmicas y climáticas, así como las normas de protección contra la corrosión, laprotección aeronáutica y la protección contra los rayos.

En el caso de instalaciones en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, deberá acompañarse la autorizacióndel consorcio de copropietarios. Los permisionarios de las estructuras de soportes de antenas y de sus instalacionescomplementarias deberán presentar en la repartición que corresponda establecida en la reglamentación de esta

Ordenanza, un informe de mantenimiento, estabilidad y resistencia de la estructura firmado por profesional o técnico conincumbencia y visado por el Colegio Profesional correspondiente, asumiendo plena responsabilidad en sus actos.

ARTICULO 14º: FISCALIZACIÓN/INSPECCIONES

No obstante ser competencia Provincial y Nacional conforme Resolución 87/13 OPDS y 202/95 CNC, la Subsecretaría deGestión Ambiental y la Secretaría de Infraestructura, a través de las Áreas que correspondan del Municipio de Bahía Blancacontrolarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el correcto cumplimiento de la totalidad de las condiciones bajo lascuales los permisos fueron otorgados. Si el resultado de los controles realizados evidenciare la falta de cumplimiento de lasnormas establecidas, previa intimación al permisionario, se procederá a suspender el permiso otorgado para la instalación,aplicándose para el caso la normativa sancionatoria prevista, debiendo asegurar, para el caso, la continuidad de la prestacióndel servicio de telecomunicaciones.

En caso de mediar denuncias o ante sospechas sobre inadecuadas condiciones de funcionamiento de un sistema irradiante, elmunicipio elevará la denuncia al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y al Ente Nacional de comunicaciones.

Autorizase el Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el ENACOM o quien lo reemplace en su futuro y con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, para que periódicamente se realicen mediciones específicas de modo deasegurar el cumplimiento de los límites de exposición previstos en la actual normativa.

ARTICULO 15º: SANCIONES POR INFRACCIONES

- Clausura Preventiva. En aquellos casos en que las instalaciones no cuenten con la correspondiente factibilidad delocalización y/o el permiso de obra o Registración de Estructura, o que por su estado de conservación, mantenimiento ocondiciones de seguridad, constituyan un riesgo para las personas o los bienes, podrán ser clausuradas por laMunicipalidad en forma preventiva, en el ámbito

de su competencia.

- Remoción. El Ejecutivo Municipal, por medio de sus órganos de justicia, podrá ordenar la remoción de lasconstrucciones o

- instalaciones que no cuenten con la correspondiente factibilidad de localización y/o el permiso de obra oRegistración de Estructura, o que se encuentren en contravención a los preceptos de esta Ordenanza.

El procedimiento aplicable será el previsto en el Código de Faltas Municipales – Decreto Ley Nº 8751/77, debiendo preserva entodos los casos el derecho de defensa y el debido proceso.

ARTICULO 16º: EMPADRONAMIENTO Y REGISTRO

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La Secretaría de Infraestructura y la Subsecretaría de Gestión Ambiental, a través de sus oficinas técnicas, confeccionarán ymantendrán actualizado un registro de todas las empresas, organismos y personas que posean estructuras soporte de antenasen funcionamiento, existentes y a instalar en el ámbito municipal.

El mismo deberá incluir, como mínimo, detalles acerca del destino, tipología, ubicación, características técnicas, condiciones delos permisos otorgados, firma del permisionario.

ARTICULO 17º: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

La factibilidad de localización y el permiso de obra o registración de estructura otorgados por la presente ordenanza, no eximeal permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes oa dictarse.

ARTICULO 18º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Infraestructura o la que en un futuro la reemplace.El uso será constatado por el Departamento de Planeamiento Urbano, y el otorgamiento del Permiso de Obra o registración dela estructura corresponderá al Departamento de Contralor de Obras Particulares, dependientes de la Subsecretaría dePlanificación y Desarrollo Urbano o

quien oportunamente la reemplace. La Autoridad de Aplicación deberá actuar en coordinación con el ENACOM y el OPDS aefectos de complementar los alcances de la presente, y con toda otra Dependencia Municipal que detenten competenciaconcurrente con el objeto establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 19º: Derógase la Ordenanza Nº 17.130 y sus modificatorias.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19383

Bahia Blanca, 12/07/2018

La solicitud de pedido Nº 2310/2018, para la contratación del Servicio de Mantenimiento de la Central Telefónica deDependencias Municipales, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la contratación delmantenimiento de la Central Telefónica de Dependencias Municipales, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Suministro2310/2018.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19385

Bahia Blanca, 21/06/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación Civil Club Argentino solicita factibilidad para el desarrollo del uso“Salón de Fiestas”, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida382 (unificada a la Partida 380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Parida 380, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que por Resolución 184/2010, en el expediente 0/00-1113/2010,se otorgó al Club Argentino factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, previo tratamiento por parte de laComisión Asesora Permanente de Planeamiento (Acta 433).

Por expediente A-1258/2014, Carpeta 434-1123-2014, se tramitó permiso de construcción cuya copia de proyecto aprobadoobra a fs. 3, del presente expediente.

Los inmuebles en cuestión pertenecen, según el Código de Planeamiento Urbano a la Zona SURe (Zona Urbana Recreativa). Elmencionado Código caracteriza ala zona como área de reserva destinada ala localización de actividades que requieran grandessuperficies en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos.

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Según el Cuadro Nº 1, “Usos según Distrito”, el uso “Salón de Fiestas”, no está permitido en el sector.

La ordenanza 18.332, zonifica a los inmuebles: Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, 179, Partidas 380, 382, como ÁreaEspecial Hipódromo AE-H (Hipódromo), donde en el Artículo 4º, se autoriza como uso complementario la actividad “Salón deFiestas y Eventos”. Dicha Ordenanza, se encuentra sin convalidación a Nivel Provincial.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dosrepresentantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores yTécnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 547, coincide en otorgar el uso “Salón de Fiestas”, en la localizaciónrequerida.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del -------------------- uso “Salón de Fiestas”,en losinmuebles identificados catastralmente como:. Circunscripción II, Sección B, Manzana 178, Partida 382 (unificada a la Partida380) y Circunscripción II, Sección B, Manzana 179, Parcela 1, Partida 380.

ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por -------------------- un plazo de cuatro (4)años condicionada a:

Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.

Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura inmediata.

No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19386

Bahia Blanca, 12/07/2018

Las presentes actuaciones mediante las que la Municipalidad de Bahía Blanca y la UTE Ingeniero White suscribieron un Acta dePermiso de uso Precario y Condicionado, con relación al lote del Parque Industrial de Bahía Blanca identificado catastralmentecomo: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII Parcela 5 a, Partida 554156, teniendo en cuenta lo dispuesto enel artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por todo ello. El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza

ORDENANZA

ARTICULO 1º: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Convalidaseel Acta Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la UTE Ingeniero White conrelación al lote del Parque Industrial de Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra385 a, Fracción XIII, Parcela 5a – Partida 554156, con una superficie de 27976,90 m2, el que fuera aprobado mediante Decreto1769 dictado con fecha 27 de Julio de 2016 y según los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-9137-2015 (943-HCD-2016).

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19387

Bahia Blanca, 12/07/2018

El presente Proyecto de Ordenanza para el reconocimiento del pago de la Prestación de Servicio a favor de la EmpresaTransporte Automotores PLUSMAR S.A., CUIT Nº 30-57733887-2, por la Provisión de Pasajes de larga distancia desde y hacia laciudad de Buenos Aires, los que fueron utilizados por el Instituto Cultural de nuestra ciudad, para el traslado de personalidadesdel ámbito artístico, cultural y educativo de la ciudad, en ocasión de realizarse diferentes eventos que ameritaron la presenciay/o participación de los mismos, atento a las atribuciones de la Ordenanza Nº 12.711, la cual en su Artículo 3º, incisos b y c,indica que son acciones de esta dependencia Apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales y el hecho de“Promover el potencial artístico y cultural de Bahía Blanca; como así también en las determinaciones detalladas en losArtículos 9º y 10º principalmente en los incisos h, k y m. Habiendo sido solicitado el gasto en su oportunidad a través del Pedidode Suministro Nº 5.575 y su respectiva Orden de Compra Nº 5.561, obrante a fs. 26 y 27 de las presentes actuaciones, y;

CONSIDERANDO

Que, la Empresa Transportes Automotores PLUSMAR S.A., ha cumplido en tiempo y forma con la prestación de los serviciosmencionados, tal como se ha certificado en los actuados del presente expediente y habiendo iniciado la tramitación de pagosegún lo establecido en el Pedido de Suministro Nº 5.575 y la respectiva Orden de Compra Nº 5.561, toda vez que la misma fueinsuficiente al momento de autorizarse los pasajes; teniendo en consideración la presentación de la Factura Tipo “B”, NºB0506-00002944 y de la Factura Tipo B, Nº B0506-00003199, por un monto total de Doce Mil Trescientos Treinta y Un Pesos ($12.331,00.-).

Que, atento al informe elevado por la Cra. María Marcela Clark, Contadora General de la Municipalidad a fs. 25, considerandoque el mencionado gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2016, por lo cual no está incluido en la DeudaFlotante respectiva y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, delDecreto 2980, los cuales disponen que El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores noregistradas en la Contabilidad Municipal, sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Reconózcase el pago a la Empresa Transportes Automotores PLUSMAR S.A., CUIT Nº 30-57733887-2, de la suma deDoce Mil Trescientos Treinta y Un Pesos ($12.331,00.-), en concepto del pago de la Prestación de Servicios por la Provisión dePasajes de larga distancia desde y hacia la ciudad de Buenos Aires, los que fueron utilizados por el Instituto Cultural para eltraslado de personalidades del ámbito artístico, cultural y educativo de la ciudad, en ocasión de realizarse diferentes eventosque ameritaron la presencia y/o participación de los mismos, durante los meses de Agosto y Septiembre de 2016; atento a loexpuesto en el considerando y constancias agregadas en las presentes actuaciones.

SEGUNDO: El presente gasto correspondía haberse imputado a la Partida: Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción1110108000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 3.7.1.0 del Presupuesto de Gastos del Año 2016.

TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DEJULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19388

Bahia Blanca, 26/07/2018

El llamado a Licitación Pública identificado con el número 1885/2018, para la adquisición de un camión con hidroelevador, condestino al Departamento de Alumbrado Público, que tuvo fecha de apertura el día 29 de junio de 2018, en el que solo se recibióuna propuesta económica de la firma CAMBA SOCIEDAD ANONIMA,

CONSIDERANDO

Lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades junto con los artículos 187º y 190º del Reglamento deContabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este H. ConcejoDeliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorizase al D. Ejecutivo en los términos del Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículos187º y 190º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires, la aceptación de la única oferta efectuada por la firma CAMBA SOCIEDAD ANONIMA, para la adquisición de uncamión con hidroelevador, con destino al Departamento de Alumbrado Público, por la suma total de UN MILLON NOVECIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 1.986.000,--), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el presenteexpediente.

Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION ORDINARIA DEL

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VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19389

Bahia Blanca, 31/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la actualización de los costos de la Tarifa del Servicio de Taxis, y;

CONSIDERANDO

Que, en las presentes actuaciones las entidades que nuclean la actividad, mediante nota agregada a fojas 47, han solicitado unaumento en el valor actual de la tarifa.

Que, a fin de dar tratamiento al tema, la Dirección Tránsito y Transporte ha confeccionado un estudio de costos, obrante a fojas49/64, pudiéndose constatar un aumento generalizado de los valores de las principales variables, resultando la adecuación delvalor de la Bajada de Bandera y de la vuelta del Reloj-Taxímetro cada cien metros de recorrido.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijase en Treinta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos ($37,40.-), como máximo, el valor de la Bajada de Bandera,del Servicio de Taxis.

ARTICULO 2º: Fijase en Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70.-) el valor de la vuelta del Reloj-Taxímetro por cada Cien Metros(100 mts.) de recorrido.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCJEO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19390

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones adjuntando el Convenio para financiar la ejecución de la obra Pavimentación de calle Parera, entrePilmaiquén y Los Naranjos de la Ciudad de Bahía Blanca, suscripto el día 26 de Julio de 2018, entre el Ministerio deInfraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos otorgará al Municipio en conceptode Subsidio la suma de Veinticinco Millones Ciento Diez Mil Quinientos Diez Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($25.110.510,67.-), destinada a financiar la ejecución de la obra mencionada precedentemente.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Financiamiento para la ejecución de la obra Pavimentación de la calle Parera, entrePilmaiquén y Los Naranjos de la Ciudad de Bahía Blanca, suscripto el día 26 de Julio de 2018, entre el Ministerio deInfraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, por el cual se otorgaen concepto de Subsidio la suma de Veinticinco Millones Ciento Diez Mil Quinientos Diez Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($25.110.510,67.-), destinada a financiar la ejecución de la obra mencionada, en un todo de acuerdo al Convenio obrante desde fs.1 a 6, de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19391

Bahia Blanca, 31/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la actualización de los costos de la Tarifa del Servicio de Taxis, y;

CONSIDERANDO

Que, en las presentes actuaciones las entidades que nuclean la actividad, mediante nota agregada a fojas 47, han solicitado unaumento en el valor actual de la tarifa.

Que, a fin de dar tratamiento al tema, la Dirección Tránsito y Transporte ha confeccionado un estudio de costos, obrante a fojas49/64, pudiéndose constatar un aumento generalizado de los valores de las principales variables, resultando la adecuación delvalor de la Bajada de Bandera y de la vuelta del Reloj-Taxímetro cada cien metros de recorrido.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijase en Treinta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos ($37,40.-), como máximo, el valor de la Bajada de Bandera,del Servicio de Taxis.

ARTICULO 2º: Fijase en Dos Pesos con Setenta Centavos ($ 2,70.-) el valor de la vuelta del Reloj-Taxímetro por cada Cien Metros(100 mts.) de recorrido.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCJEO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19392

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado en fecha 26 de Julio de 2018, entre Ministerio de Infraestructura yServicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la realización de la obra ReencarpetamientoAsfáltico en distintos sectores de la Ciudad de Bahía Blanca – 54 Cuadras, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho Ministerio otorgará a esta Municipalidad un Subsidio por la suma de Treinta Millones Cuatrocientos Cuarenta y OchoMil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Veintiseis Centavos ($ 30.448.937,26.-), para la construcción de dicho proyecto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Reencarpetamiento Asfáltico en distintos sectores de la Ciudad de Bahía Blanca – 54 Cuadras, por un monto de TreintaMillones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Veintiseis Centavos ($ 30.448.937,26.-), deacuerdo a Convenio de fs. 1/6, del expediente 410-6097-2018 (589-HCD-2018) y que pasa a formar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19393

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado en fecha 26 de Julio de 2018 entre Ministerio de Infraestructura yServicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la realización de la obra Extensión de la Red deDesagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho Ministerio otorgará a esta Municipalidad un Subsidio por la suma de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco MilTrescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y Ocho Centavos ($8.355.393,98.-), para la construcción de dicho proyecto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de la

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obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de la

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obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales y Extensión de la Red de Agua Potable – Complejo Deportivo en Bahía Blanca,por un monto de Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y OchoCentavos ($8.355.393,98.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5, del expediente 410-6098-2018 (588-HCD-2018) y que pasa aformar parte de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19394

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones referidas al Convenio celebrado en fecha 26 de Julio de 2018 entre Ministerio de Infraestructura yServicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la realización de la obra OBRASCOMPLEMENTARIAS CENTRO DEPORTIVO – PAVIMENTO, BICISENDA, CORDON CUNETA, del Partido de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

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Que, dicho Ministerio otorgará a esta Municipalidad un Subsidio por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOSCINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 18.951.319,25.-), para la construcciónde dicho proyecto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la realización de laobra Obras Complementarias Centro Deportivo – Pavimento, Bicisenda, Cordón Cuneta del Partido de Bahía Blanca, por unmonto de Dieciocho Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Diecinueve Pesos con Veinticinco Centavos ($18.951.319,25.-), de acuerdo a Convenio de fs. 1/5 del expediente 410-6099-2018 (587-HCD-2018) y que pasa a formar parte dela presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19395

Bahia Blanca, 31/07/2018

La Licitación Pública Nº 416R-2188-2018 (557-HCD-2018), convocada para la ejecución de la obra Refacción Edilicia – EscuelaSecundaria Nº 3 y, lo informado a fs. 446, por la Secretaría de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones deAdministración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Honorable Conejo Deliberante, en uso de susfacultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase, en los términos de los Artículos155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, delReglamento de Contabilidad, la aceptación de la Oferta Única efectuada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINAS.R.L., para la ejecución de la obra Refacción Edilicia – Escuela Secundaria Nº 3, en la Licitación Pública Nº 416R-2188-2018(557-HCD-2018).

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo par su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19396

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones, el Contrato de Locación celebrado entre el Municipio y la firma Puerto Melo S,A,, por la continuidaddel alquiler de dos Unidades Funcionales ubicadas en la Planta Baja del inmueble sito en la calle Luis María Drago Nº 45, parael funcionamiento del Museo del Deporte, conforme a lo establecido en el Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipales,el Honorable Concejo Deliberante, en uso de su facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, en los términos del Artículo 273º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la continuidad de lalocación de Dos Unidades Funcionales ubicadas en la Planta Baja del inmueble sito en la calle Luis María Drago Nº 45, para elfuncionamiento del Museo del Deporte, a partir del 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019; conforme al Contratosuscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Puerto Melo S.A., aprobado mediante Decreto 562/2018, delDepartamento Ejecutivo y a los antecedentes obrantes en el expediente 311-6706-2015 (905-HCD-2015).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19397

Bahia Blanca, 31/07/2018

Los actuados referidos a la toma de posesión de una cochera del Mercado Municipal, identificada como Unidad Funcional 288,Parcela 4 A, integrada por el Polígono 04-26, Partida 133.115, la cual se dispuso a través de la Resolución 3-363-2017, defecha 15 de Agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone el Artículo 2º, de la mencionada Resolución asimismo, se autorizó oportunamente la cancelación dela deuda que registra la mencionada Partida, trámite que no pudo efectuarse antes de la finalización del Ejercicio 2017.

Que, dicho pago no se encuentra contemplado en el Ejercicio Económico 2017, motivo por el cual no está incluido en la DeudaFlotante, debiendo ser elevado a consideración del Honorable Concejo Deliberante conforme lo dispuesto en el Artículo 140º,del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto 2980.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y por laContaduría General, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a la Contaduría General a librar la orden de pago correspondiente, por la suma de Diecinueve MilQuinientos Cuarenta y Cinco Pesos ($ 19.545.-), para cancelar la deuda que registra en concepto de expensas la cocheraubicada en el Mercado Municipal e identificada como Unidad Funcional 288, Parcela 4A, integrada por el Polígono 04-26,Partida Inmobiliaria 133.115.

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la: Fuente 110, Jurisdicción1110104000, Categoría programática 01.04.00, Gasto 3.3.1.0.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19398

Bahia Blanca, 31/07/2018

A fin de solicitar la autorización al Sr. Intendente para la firma de los Convenios para el Año 2019 con el Ministerio deDesarrollo Social Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios para el Año 2019 con el Ministerio de DesarrolloSocial Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires de las Instituciones y Programas que sedetallan a continuación:

CENTRO DE DIA

Sueño de Barrilete.

Centro de Capacitación y Promoción Villa Miramar.

CASA DE ABRIGO

Casa de Abrigo I.

Casa de Abrigo II.

HOGAR CONVIVENCIAL

Peumayén.

Cantilo.

Hogar de Adolescentes.

FAMILIAS SOLIDARIAS

Sistema de Amas.

Pequeños Hogares.

PROGRAMAS

Autonomía Joven.

Crianza Sin Violencia.

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 135

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Operadores de Calle.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UNDIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19399

Bahia Blanca, 26/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados a la cubierta más gastos de alineación y balanceo,del vehículo marca PEUGEOT Dominio FQH 251, propiedad de la Señora Antonela Celeste Di Santo, DNI 30.564.839, a raíz de unbache y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca por el daño causado a la cubierta ygastos de alineación y balanceo, del vehículo marca PEUGEOT, Dominio FQH 251, propiedad de la Señora Antonela Celeste DiSanto, DNI 30.564.839, a raíz de un bache de grandes dimensiones, en la calle Córdoba, entre las calles Avenida Alem yCorrientes, pudiéndose reconocer el accidente en el marco de las Ordenanzas Nº 7701 y 12.714.

Por ello y atento que la damnificada ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de Siete Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos ($ 7.262,00.-)en base a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 14 de Octubre de 2017, a la cubiertamás gastos de alineación y balanceo, del vehículo marca PEUGEOT, Dominio FQH 251, propiedad de la Señora Antonela CelesteDi Santo, DNI 30.564.839, a raíz de un bache de grandes dimensiones; abonándose en tal concepto la suma de Siete MilDoscientos Sesenta y Dos Pesos ($ 7.262,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-10803-2017 (178-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la: Partida 110, Jurisdicción1110111000, Cat. Proa. 01.02.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19400

Bahia Blanca, 26/07/2018

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La necesidad de desafectación del uso público de la calle Elsegood ubicada entre las calles Brihuega-Cabral ,Tarija- Dasso., y;

CONSIDERANDO

Que, la zona que se pretende desafectar, no es utilizada fluidamente por tránsito vehicular ni peatonal.

Que, se pretende instalar, en la manzana comprendida por las calles mencionadas, una Pista de Atletismo inclusiva, proyectoseleccionado por los vecinos de la localidad para ese sector, con el Presupuesto Participativo que impulsó el Municipio en elAño 2017.

Que, su desafectación y posterior creación de una Pista de Atletismo inclusiva unificaría dos espacios recreativos como son laPlaza Ampelio Liberali, y lo que era la Pista de Bicicross.

Que, actualmente, las instalaciones de dicha Pista se encuentran destruidas por la falta de uso, y por haber sido en el año 2015utilizada la tierra que conformaba la pista para mantenimiento de calles de tierra de la localidad, según consta en expediente100-HCD-2015.

Que, dichos espacios públicos, podrían ser utilizados no solamente para el desarrollo del Atletismo , sino también como Campode Deporte de la Escuela Técnica Nº 1 A.R.A General Manuel Belgrano y la Escuela Media Nº 1, General Enrique Mosconi, todascircundantes del sector.

Que, no afectaría el ingreso a vivienda alguna u otro sector poblado de la localidad.

Que, las construcciones del sector en cuestión están ociosas y constituye una meta fundamental de esta Gestión Públicaurbanizar y crear espacios de encuentro y recreación con los vecinos de la Localidad y de las localidades cercanas, ya que lapista mas cercana para desarrollar la actividad de atletismo es la de las Tres Villas situada a 8 km de distancia.

Que, con la creación de la Pista de Atletismo se busca incrementar el número de actividades inclusivas teniendo en cuenta lasdiferentes capacidades que posee cada individuo, fomentar el deporte y crear un espacio de desarrollo de actividades para latercera edad, ya que su uso será abierto a todas aquellas personas que deseen desarrollar actividades vinculadas a laactividad.

Que, se constituyó recientemente, la Asociación de Atletas de Ingeniero White, que fuera la presentadora de este proyecto a lapostre ganador del Presupuesto Participativo 2017 y que seguirá trabajando para el desarrollo del sector en este ámbito.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese del Uso Público la calle Elsegood, entre James Harris y Tarija, para la construcción integral de unaPista de Atletismo inclusivo a realizarse con fondos del Presupuesto Participativo.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19401

Bahia Blanca, 26/07/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Fernando Mazzuchelli, solicita excepción para el desarrollo del usoConcesionaria dedicada a la Venta de Maquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, Grupos Electrógenos), Servicio de Posventa yVenta de Repuestos, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 70, Fracción V,Parcela 1, Partida 58.718, y;

CONSIDERANDO

A fs. 8, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona Residencial Parque 1(Rp1) del Código de Planeamiento Urbano. La Zona Rp1, se caracteriza como: Área de Vivienda Unifamiliar de Baja Densidadcon Traza de Barrio Parque y características de Tejido Abierto.

Según el Cuadro Nº 1 Cuadro de Usos según distritos, la actividad Venta de Maquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, GruposElectrógenos), Servicio de Posventa y Venta de Repuestos, se encuadra en el uso Comercio Minorista: Maquinarias,Herramientas, Motores Industriales y Agrícolas. Exposición y Venta y no se encuentra permitido en la Zona Rp1.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal, la Directora de PlaneamientoUrbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en Reunión Plenaria volcada en elActa 546, considera viable otorgar factibilidad para el desarrollo del uso solicitado, agregando que se trata de un lote ubicadoen uno de los ingresos de la ciudad, que a su vez, es parte de un corredor entre rutas y borde urbano, por lo que la condición delos usos solicitados se ajustan a la característica del frente del corredor.

A fs. 22, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que los Indicadores Urbanísticos de la Zona Rp1 son:

FOS: 60%

FOT: 0,75

Altura Máxima: 3 Pisos

Retiros Frente: 4 Metros

Bilateral: 2 Metros

Fondo: 2 Metros

Subdivisión Frente: 20 Metros

Superficie: 600m2

El Artículo 3.2.7, del Código de Planeamiento Urbano regula la disposición de Cercos y Aceras:

Cercos

De Frente:

Predios Edificados: Podrá construirse hasta una altura máxima de 1,10m. o prescindirse del mismo prolongando el jardín hastala acera.

Predios Baldíos: Será obligatoria la construcción de un cerco de 1,10m. de altura de mampostería o mampostería calada, seto

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vivo o estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizado armado sobre bastidores o cualquier tipo,previa aprobación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación. Deberá tener además una puerta de acceso.

Divisorio entre Parcelas:

Las cercas que limiten las partes no edificadas entre los predios tendrán una altura total uniforme que podrá variar entre1,10m. y 2m. (Ordenanza 8671), medidos a partir del solado de la acera, acompañando el nivel del jardín terminado; estaráconstruido por un murete de 0,30m. de espesor, construido de mampostería de ladrillos o piedra de 0,40m. de altura, coronadocon una estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizada armado sobre bastidores, la que estarárespaldada por un cerco vivo. Solo se permitirán los pilares necesarios para sostener estas estructuras y asegurar losportones correspondientes a las entradas.

Aceras

Colocación: Será de 1,40m. de ancho y separados 0,70m. de la Línea Municipal, con una pendiente transversal del 2% hacia lacalle y en el sentido longitudinal deberá, en lo posible ser horizontal permitiéndose asimismo una pendiente de hasta el 8% enlos casos necesarios. Para una pendiente longitudinal mayor del 2% no es necesaria la pendiente transversal.

Entradas: En coincidencia con las entradas, la acera alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,40m.; en lasentradas para vehículos el ancho de la acera será de por lo menos el ancho de la entrada.

Empalme: En todos los casos deberá empalmarse a las veredas ya existentes (si éstas fueran reglamentarias).

Es obligatoria la construcción y conservación en buen estado de todas las veredas, sea predio edificado o baldío.

Materiales de las Aceras: Podrán ser de piedras, lajas, losetas de hormigón, manto de concreto de 0,03m. de espesor omosaicos.

En todos los casos, el contrapiso será como mínimo de 0,08m. de espesor empastado.

La superficie deberá ser antideslizante y de un mismo color.

Asimismo, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que por expediente 422-11123-2016, se propuso una modificacióndel sector, cuya rezonificación en este caso sería Zona Residencial Parque 2, donde el uso propuesto se encuentra permitido.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de la actividad Concesionaria dedicada a la Venta deMaquinarias Agrícolas (Tractores, Motores, Grupos Electrógenos), Servicios de Posventa y Venta de Repuestos, en el inmuebleidentificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 70, Fracción V, Parcela 1, Partida 58718.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19402

Bahia Blanca, 31/07/2018

El presente Proyecto de Ordenanza solicitando se autorice el pago de los viáticos a los Agentes que asistieron a una Jornada deCapacitación a la localidad de Puan en el Año 2017, según lo informado a fs. 1, 3 y 10 por la Subsecretaría de Niñez,Adolescencia y Familia, Damián DORADO FOGLIA, Legajo 14.801; Raúl VERCELLINO, Legajo 11.968, se trasladaron los días 20 y21 de Diciembre de 2017; Pedro Pablo RIQUELME, Legajo 11.845, se trasladó el día 20 de Diciembre de 2017; Pedro HoracioGALLARDO, Legajo 14.984 y Leticia ASTEINZA, Legajo 15.655, se trasladaron el día 21 de Diciembre de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del informe de la Contaduría General obrante a fs. 9 vta., de las presentes actuaciones, surge que el presente gasto, al noencontrarse contemplado en el ejercicio económico del Año 2017, no está incluido en la Deuda Flotante respectiva, por lo cualel Departamento Ejecutivo no puede reconocer deudas no registradas de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º, del Decreto 2980.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

PRIMERO: Autorizase el pago a favor de los Agentes Damián DORADO FOGLIA, CUIL 20-29.631.480-4 y Raúl VERCELLINO, CUIL20-14-836-702-8, la suma de Un Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 1.220.-) a cada uno en concepto de viáticos, según rendiciónadjunta a fs. 7 y 8.

SEGUNDO: Autorizase el pago a favor de los Agentes Pedro Pablo RIQUELME, CUIL 20-16.968.295-0, Pedro Horacio GALLARDO,CUIL 20-16.206.434-2 y Leticia ASTEINZA, CUIL 27-26.973.937-7, la suma de Seiscientos Diez Pesos ($ 610.-), en concepto deviáticos, según rendición adjunta a fs. 4, 5 y 6.

TERCERO: La erogación que demanda el presente correspondía imputarse en su año de origen a la Partida: Jurisdicción110106000, Fuente 110, Cat. Programática 63.00, Gasto 3.7.2.0.

CUARTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19403

Bahia Blanca, 31/07/2018

El Modelo de Convenio a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, obrante de fs. 2 a 4,para el desarrollo del Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, el Honorable Concejo Deliberante, en uso desus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

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ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acta Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de laProvincia de Buenos Aires, para el desarrollo del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, para el Año 2018.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19404

Bahia Blanca, 26/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al pago de haberes adeudados en concepto de ampliación de jornada horaria a la AgenteGabriela Ana María Gálvez, Legajo Nº 11.984, Directora del Jardín de Infantes Te Veo Bien, por el período comprendido entre el1 de Agosto y el 31 de Diciembre de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, la Agente mencionada, fue designada interinamente para cumplir la función de Directora en la institución mencionada apartir del 1 de Agosto de 2017, fecha desde la cual la Señora Gálvez se encuentra cumpliendo una extensión de jornada horariaa treinta y cinco (35) horas semanales, tal cual lo venía haciendo desde el momento que fue designada como reemplazante dequien ocupara ese cargo y posteriormente se acogiera a los beneficios jubilatorios; ocurriendo que una vez designadainterinamente como se menciona, se le redujera erróneamente la carga horaria.

Que, teniendo en cuenta lo antes dicho, atento a la necesidad de abonarle a la Agente Gálvez las horas debidamente trabajadasy considerando que el gasto que conlleve regularizar dicha situación no se encuentra contemplado en el ejercicio económicodel Año 2017, motivo por el cual no está incluido en la deuda flotante; corresponde la elevación de las presentes actuaciones aconsideración del Honorable Concejo Deliberante conforme lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad,por el Artículo 54º, del Decreto Nº 2980 y por la Contaduría General a fs. 17.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a liquidar a favor de la Agente Gabriela Ana María GALVEZ, Legajo Nº11.984, dependiente del Jardín Te Veo Bien, el pago de los haberes adeudados en concepto de ampliación horaria a treinta ycinco (35) horas semanales correspondiente al período desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2017, que asciendena la suma de Diecisiete Mil Ciento Treinta y Cinco Pesos con Sesenta y Cinco Centavos ($ 17.135,65.-), conforme a losantecedentes obrantes en el expediente Nº 628-8230-2017 (250-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente deberá imputarse a la: Fuente 110,Jurisdicción 1110104000, Act. Prog. Proy. 01.01.00, Partidas 1114 y 1133 del Presupuesto de gastos vigente.

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ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19405

Bahia Blanca, 26/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de los daños ocasionados al vehículo marca Chevrolet Corsa II 1.8 4p,Dominio GOV 904, propiedad del Señor Néstor Abel BESGA, DNI 5.399.520, y;

CONSIDERANDO

Que, teniendo en cuenta que, conforme surge del informe de fs. 7, el siniestro se produjo estando el vehículo en el DepósitoMunicipal de calle Undiano 1165, entre los días 23 y 24 de Agosto de 2016, ocasión en la cual el rodado aparentemente fueempujado generando que impactara contra un poste del lugar y provocando daños en su pintura.

Que, según dictaminó la Asesoría Letrada a fs. 20, en concordancia con lo expuesto por al Dirección de Control de TránsitoUrbano y por el letrado de dicha área, debería reconocerse al recurrente los daños denunciados, una vez que el mismo acrediteel monto reclamado.

Que, a fs. 21, el Señor Besga, efectúa una presentación por la cual adjunta un presupuesto por el valor de las reparaciones, elcual asciende a la suma de Cinco Mil Novecientos Pesos ($ 5.900.-).

Que, asimismo, en dicha presentación, el recurrente renuncia a efectuar otro reclamo derivado de los hechos descriptos,conforme lo normado por la Ordenanza 12.714, en su Artículo 3º.

Que, a través del expediente 310-11739-2017, se dio inicio a las actuaciones para la sustanciación del correspondientesumario.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales producidos al vehículo Marca Chevrolet Corsa II 1.8 4p,Dominio GOV 904, propiedad del Señor Néstor Abel BESGA, DNI 5.399.520, en ocasión de estar secuestrado en el DepósitoMunicipal de calle Undiano 1.165.

ARTICULO 2º: Autorizase a Contaduría General a abonar al Señor Néstor Abel BESGA, DNI 5.399.520, la suma de Cinco MilNovecientos Pesos ($ 5.900,00.-), en concepto de reconocimiento de daños ocasionados en su vehículo particular, MarcaChevrolet Corsa II 1.8 4p, Dominio GOV 904, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0/00-5800-2017(251-HCD-2018).

ARTICULO 3º: Hágase saber al Señor Néstor Abel BESGA, que una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas presentandola facturación correspondiente en la Secretaría de Gobierno.

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ARTICULO 4º: Con la percepción de la suma mencionada en el Artículo 2º, de la presente Ordenanza, el Señor Néstor AbelBESGA, no podrá entablar ningún otro reclamo contra la Municipalidad de Bahía Blanca, bajo ningún concepto, derivado de losdaños mencionados en el Artículo 1º.

ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la: Fuente 110,Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 01.00, Gasto 3.8.4.0.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19406

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones referidas a la Cesión de la Parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D,Chacra 385 4, Fracción I, Parcela 1c, Partida 125.432, a la empresa EMPRENDIMIENTOS MADEREROS S.A. y el DecretoMunicipal Nº 698/2018 de fecha 19 de Abril de 2018. obrante a fs. 38/38 vta., que aprueba el Acta de Permiso de Uso Precario yCondicionado (el que obra a fs. 39 a 41) celebrado entre la mencionada empresa y la Municipalidad de Bahía Blanca, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Convalidase el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de BahíaBlanca y EMPRENDIMIENTOS MADEREROS S.A. y aprobada por Decreto del Departamento Ejecutivo Número 698/2018, de fecha19 de Abril de 2018, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 4,Fracción 1, Parcela 1c, Partida 125.432, ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca, para el destino Fabricación deMuebles.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19407

Bahia Blanca, 31/07/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados en la cubierta delantera derecha, del vehículomarca Honda Fit, Dominio KYP 243, propiedad de la Señora Silvia Mónica Ojeda, DNI 10.631.321, a raíz de un bache de grandesdimensiones en calle Azara y Avenida Pringles, el día 9 de Noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el daño causado en la cubiertadelantera derecha, del vehículo marca Honda Fit, Dominio KYP 243, propiedad de la Señora Silvia Mónica Ojeda, DNI 10.631.321,a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Azara y Avenida Pringles, pudiéndose reconocer el accidente en el marcode las Ordenanzas Nº 7701 y 12.714.

Que, atento que el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle,condicionado a la reparación de los daños, reconociéndose la suma de Dos Mil Novecientos Pesos ($2.900,00.-) en base a laimputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el Honorable Concejo Deliberante, en usode sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 9 de Noviembre de 2017, en la cubiertadelantera derecha, del vehículo marca Honda Fit, Dominio KYP 243, propiedad de la Señora Silvia Mónica Ojeda, DNI 10.631.321,a raíz de un bache de grandes dimensiones en calle Azara y Avenida Pringles; abonándose en tal concepto la suma de Dos MilNovecientos Pesos ($2.900,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-11596-2017(190-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida. Fuente 110, Jurisdicción1110104000, Categoría Programática 01.06, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19408

Bahia Blanca, 31/07/2018

Las presentes actuaciones referidas a la imposición del nombre Dr. Ramón Pérez Fontán, a un Espacio Verde de IngenieroWhite y, atento que en la Ordenanza 12.296, no se consignó el espacio sugerido por el Departamento Catastro a fs. 9.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Impóngase el nombre de Doctor Ramón Pérez Fontán, a Espacio Recreativo que funciona en las Manzanasidentificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 390c y Circunscripción II, Sección D, Manzana 390d.

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ARTICULO 2º: Deróguese la Ordenanza 19.296.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19409

Bahia Blanca, 26/07/2018

La Ordenanza Municipal Nº 19.182, que regula el estacionamiento para Personas con Discapacidad en el Partido de BahíaBlanca, y;

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza Municipal Nº 18.370, crea el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito delHonorable Concejo Deliberante.

Que, entre sus objetivos, la Ordenanza aludida faculta al Observatorio a analizar el impacto de las políticas en el colectivo depoblación de Personas con Discapacidad, así como detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciatividad recomendablesen el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.

Que, las Personas con Discapacidad, acuden con habitualidad a Centros de Rehabilitaciones Kinésica y Multiprofesional y es porello, que desde el Estado Municipal deben brindarse las herramientas necesarias para garantizar una mayor equidad yaccesibilidad.

Que, al Año 2018, según el relevamiento realizado por el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, elNúmero de Centros de Rehabilitación no superaría los seis (Ver Anexo).

Que, desde el Observatorio, surge la necesidad de brindar un Marco Regulatorio que establezca las condiciones de acceso delas Personas con Discapacidad a estos Centros de Atención de manera específica.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestanatención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personascon Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.

Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual

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Severa/Profunda.

El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe,quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace,sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permisocorrespondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe.

Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación einstalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).

En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas conDiscapacidad.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestanatención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personascon Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.

Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o IntelectualSevera/Profunda.

El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe,quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace,sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permisocorrespondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe.

Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación einstalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).

En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas conDiscapacidad.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19410

Bahia Blanca, 31/07/2018

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Artículo 6º Bis, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestanatención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personascon Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.

Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o IntelectualSevera/Profunda.

El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe,quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace,sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permisocorrespondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe.

Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación einstalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).

En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en laDivisión de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas conDiscapacidad.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MESDE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ORDENANZA

PRIMERO: Aceptase la donación efectuada por el Señor Jacobo MONTELPARE, DNI 37.025.174 de un (1) Monitor de

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Computadora Marca Noc LCD Serial, para el Centro de Promoción y Capacitación Villa Miramar, dependiente de laSubsecretaría Niñez, Adolescencia y Familia.

SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DELMES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19411

Bahia Blanca, 09/08/2018

El Proyecto de Ordenanza referido a la imposición de nombres a un Barrio del Programa Pro-Cre-Ar, y;

CONSIDERANDO

Que, por todo lo expuesto y atento a lo informado por el Departamento Catastro Territorial y por el Museo y Archivo Histórico, elHonorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Impóngase el nombre de Alejandro Malaspina, a la vía de tránsito que nace en calle Sáenz Peña hasta GeneralArias, corre paralela entre Avenida Colón y O`Higgins y a las prolongaciones de la misma que en un futuro se generen.

ARTICULO 2º: Impóngase el nombre de Antonio Pigafetta, a la vía de tránsito que nace en la vía de tránsito José del Pozo(impuesto en el artículo siguiente), hasta Sáenz Peña, corre paralela, entre calle Donado y Fitz Roy y a las prolongaciones queen un futuro se generen.

ARTICULO 3º: Impóngase el nombre José Del Pozo, a la vía de tránsito que nace en calle Donado hasta la vía de tránsitoAntonio Pigafetta, corre paralela, entre calle Nueva Provincia y Sáenz Peña y a las prolongaciones que en un futuro se generen.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DEAGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19412

Bahia Blanca, 09/08/2018

La nota a fs. 1/2, presentada por la Asociación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y las

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Ordenanzas 18.601 y 18.591, y;

CONSIDERANDO

Que, tal pedido, tiene por objeto, posibilitar un fraccionamiento de la licencia anual menor a cinco días de todos aquellosProfesionales encuadrados en el Ámbito de Carrera Profesional de la Salud.

Que, ello se debe, según sostiene la Asociación peticionante, a la escasez de Profesionales para la cobertura de cargos (enforma permanente o transitoria), lo que torna extremadamente dificultosa una eficiente y eficaz prestación del Servicio deSalud.

Que, habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, ha emitidodictamen, el que textualmente dice:El Artículo 41º, del CCT regula el uso de licencia anual estableciendo la licencia pordescanso anual es de carácter obligatorio…La misma, se gozará en períodos de cinco (5) días corridos como mínimo. En casoque los días de licencia que restaran al Agente fuera menor a cinco, el mismo deberá gozarlos en su conjunto. Dicho Artículo,se aplica a todo Empleado Municipal, con excepción de lo previsto en el propio Artículo 140º, del CCT, en cuanto todo PersonalMunicipal, encuadrado en la Carrera profesional Médico Hospitalaria, estará regido por la Ordenanza 10.959, rigiendosupletoriamente el presente Convenio. Valga aclarar que la mentada Ordenanza se encuentra hoy derogada por la Ordenanza18.591, que viene a regular la Carrera Profesional de Salud. De la interpretación de ambos preceptos fácilmente se colige queel CCT, se aplica a todo Empleado Municipal y en forma supletoria al abarcado por Carrera Profesional de Salud, por lo quenada obstaría a que se dicte (o reglamente) una normativa distinta en cuanto a la posibilidad de fraccionamiento de licenciaanual por parte de éstos últimos. Y si buscamos en la propia Ordenanza 18.591, su Artículo 41º, establece también estaposibilidad al prever que los derechos, obligaciones y atribu

ciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de Administración Pública Municipal, por las leyes yreglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la legislación vigente. Por todo lo dicho –y salvo mejor criterio desuperioridad- teniendo en cuenta que el CCT regula la partición de los días de licencia en 5 día corridos como mínimo; queasimismo prevé que el régimen de CPH estará regido por sus normas y el CCT se aplica supletoriamente y en especialreferencia a la especial modalidad en la prestación del Servicio de los Profesionales nucleados en torno a CPH, nada obstaría aque a través de la reglamentación a dictarse, se establezca la posibilidad para el personal comprendido en Carrera Profesionalde Salud de fraccionar la licencia anual en períodos de, al menos, tres días.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Los Profesionales encuadrados en el régimen de Carrera Profesional de la Salud podrán hacer uso de sulicencia anual en períodos de tres días corridos como mínimo. En caso que los días de licencia que restaran al Agente fuesemenor a tres el mismo deberá gozarlos en su conjunto

ARTICULO SEGUNDO: Se excluye del Artículo Primero a los Profesionales encuadrados en el Régimen de Carrera Profesionalde la Salud que presten servicios excluyentemente realizando guardias por tener un Régimen Jurídico Especial.

ARTICULO TERCERO: Extiéndase la modalidad de fraccionamiento de la licencia anual en los términos fijados en los ArtículosPrimero y Segundo de la presente, a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Carrera Profesional de la Salud en elámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DEAGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19413

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza Preparatoria referido a la financiación para la Adquisición de Automotores y Maquinaria Vial, y;

CONSIDERANDO

Que, la Línea de Financiamiento para la producción y la inclusión financiera para el sector público no financiero, queposee el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orientada a cubrir distintas necesidades de Municipios de la Provincia deBuenos Aires en relación a la renovación de su Parque Vial y Automotor.

Que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires está dispuesto a considerar la factibilidad del proyecto.

Que, es necesario, renovar y actualizar el Parque Vial y Automotor Municipal para poder dar una respuesta más rápida alvecino.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito dehasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a. Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 100% de la inversión, neta de IVA.

b. Tipo de Operación: Préstamo amortizable a interés vencido.

c. Sistema de Amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).

d. Periodicidad de los Servicios: Mensual.

e . Plazo: 48 Meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses seránpagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

f. Moneda: Pesos.

g. Tasa de Interés Aplicable: 22% TNAV fija.

h. Forma de Pago: La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de su cuenta corriente.

i. Comisión: Exenta.

ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de Maquinaria Vial y Automotores.

ARTICULO 4º: La obligación de pago que asumirá la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que

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le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias),cediéndolos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires aretener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cua

quier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, ésta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, losrubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de ladeuda hasta su total cancelación.

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesariosa los fines de posibilitar la concreción de la presente operación.

ARTICULO 7º: Gírese la Presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que emita informetécnico y de la evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12.462 y 13.295.

ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a losefectos de que tome la intervención de su competencia.

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19414

Bahia Blanca, 09/08/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Arquitecto Hernán C.GRASSI, solicita autorización para construir Tres (3)Pisos más sobre el proyecto aprobado en el expediente de la referencia, y;

CONSIDERANDO

Que, el inmueble sito en calle Blandengues Nº 60/62, se identifica catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana49, Parcela 40a, Partida 6855 y pertenece a la Zona C1 (Microcentro Direccional), del Código de Planeamiento Urbano.

Los Indicadores Urbanísticos de la zona son:

F.O.S. 60%

F.O.T. 3

C.L.M. caso A

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Altura Máxima para la Parcela 40a, corresponde lo establecido en el Artículo 2º, Ordenanza Nº 14.708: Planta Baja ySeis Pisos (menor o igual a 20,50 metros, Ordenanza Nº 16.798).

El Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 14.708, (modificado por Ordenanza Nº 16.798) establece: …para construcciones de ViviendasMultifamiliares en Parcelas menores de Diez Metros (10 mts.) de frente comprendidas en las Zonas C1 y C2 del Código dePlaneamiento Urbano, la Altura Máxima edificable en Planta Baja y Seis (6) Pisos Altos, medidos desde el arranque del nivel devereda hasta el solado de nivel de terraza, considerando una Altura Máxima de local de primera categoría de dos metroscuarenta centímetros (2,40 mts.) según lo reglamentado por el Artículo 2º 6.2.2, del Código de Edificación, más los espesoresde las estructuras entre pisos, no pudiendo superar la suma de todos las cuotas un valor mayor a los veinte metros concincuenta centímetros (20,50 mts.).

Por aplicación de la ordenanza Nº 10.815: Premios al F.O.T. para predios frentistas al sistema binario y calles afectadas aensanche, en parcelas menores de Diez (10) metros de frente y por tratamiento particularizado (fs.. 44 a 54) se autorizó laconstrucción de una Vivienda Multifamiliar de Planta Baja y Nueve Pisos, análogamente a lo resuelto en el expediente Nº 0/00-10402-2013 por Acta de la Comisión Asesora de Planeamiento Nº 493.

Conforme a lo expuesto ut supra, a fs. 126, el Departamento Planeamiento Urbano entendió que no correspondía dar curso a lanueva solicitud de fs. 120/124, siendo válido el encuadre de la Parcela 40a, en lo establecido en la Ordenanza 14.708, Artículo2º, tendido en cuenta que dicha Parcela tiene menos de Diez (10) metros de frente.

A fs. 129, el profesional solicitante, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra lo informado a fs.126, por el Departamento Planeamiento Urbano.

A fs. 135 vta. la División Asesoría Legal Urbana, solicitó el tratamiento sobre la cuestión propuesta por parte de la ComisiónAsesora de Planeamiento Urbano.

A fs. 143/145, por Acta Nº 509, la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano, luego de analizar el pedido de excepción paraconstruir Tres (3) Pisos, por mayoría, consideró viable la excepción de acuerdo a los argumentos expuestos por el profesional,entendiendo los Colegios que conceptualmente toda normativa urbanística debe ser de carácter general definiendo IndicadorUrbanístico por zona, siempre en el marco de la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y no reglamentacionesrealizadas sobre las medidas de las Parcelas.

A fs. 155/156, consta la Resolución 10-688/2016, mediante la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración con Jerárquicointerpuesto por el Arquitecto Germán Grassi contra el informe emitido por el Departamento Planeamiento Urbano.

La mencionada Resolución establece en su Artículo 2º, que se eleve un Proyecto de Ordenanza que autorice con carácter deexcepción, la utilización del F.O.T disponible.

A fs. 180/181, la Dirección de Planeamiento Urbano informa que el presente caso trata de un pedido de autorización paraconstruir Tres Pisos más del proyecto aprobado (fs. 118), el cual trata de Planta Baja y Nueve Pisos, entendiendo esa Direcciónque la solicitud podría encuadrase en una excepción a la Ordenanza que limita la altura y que esa restricción está por debajo dela máxima prevista por Zonificación (Zona C1, Altura Máxima 15 Pisos).

Dicha excepción, podría considerarse mientras la sumatoria de premios recurridos no exceda el 70% y con la limitaciónmáxima de altura establecida por la Zonificación (15 Pisos).

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la superación de la restricción dispuesta en el Artículo 2º, de la Ordenanza14.708, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 40a, Partida6855, permitiendo la construcción de un total de 13 Pisos, de acuerdo a lo solicitado a fs. 120/124 y a los antecedentesobrantes en el expediente R-1074-2010 (1382-HCD-2016).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DEAGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19415

Bahia Blanca, 09/08/2018

Las presentes actuaciones, en las cuales la Subsecretaría de Educación solicita otorgar un apoyo económico para el ConsejoEscolar por la suma de Ochocientos Veintiseis Mil Ochocientos Veintidos Pesos con Treinta y Seis Centavos ($ 826.822,36.-) delos cuales Setecientos Mil Pesos ($ 700.000,00.-) se destinarán a la compra de mobiliario, reparación y puesta en valor de lasInstituciones Escolares, compra de materiales, pago de reparaciones, viandas de escuelas y los Ciento Veintiseis MilOchocientos Veintidos Pesos con Treinta y Seis Centavos (126.822,36.-) restantes se otorgan en concepto de SubsidioReintegrable, destinado a la reparación de los vehículos que transportan a los alumnos que asisten a Escuelas Especiales, en elmarco del Programa Fondo Educativo, y;

CONSIDERANDO

La problemática y la urgente necesidad de resolución, atento a la nota presentada por el Consejo Escolar a fs. 2 y 7, con el avalde la Subsecretaría de Educación y la imputación informada por el Departamento de Planeamiento Presupuestario y ContaduríaGeneral a fs. 17 vta.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Subsidio al Consejo Escolar de Bahía Blanca, por la suma de $826.822,36.-(Ochocientos Veintiseis Mil Ochocientos Veintidos Pesos con Treinta y Seis Centavos, de los cuales $ 700.000.-(Setecientos Mil Pesos), se destinarán a la compra de mobiliario, reparación y puesta en valor de Instituciones Escolares,compra de materiales, pago de reparaciones y viandas de Escuelas y los $ 128.822,36.- (Ciento Veintiocho Mil OchocientosVeintidos Pesos con Treinta y Seis Centavos) restantes se otorgan en concepto de Subsidio Reintegrable, destinado a lareparación de vehículos que transportan a los alumnos que visiten a Escuelas Especiales.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DEAGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19416

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Ordenanza Nº 19416

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento con el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO

Que, las actuaciones realizadas por el Director General del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (H.M.A.L.L.), Dr.Gustavo Carestía; la Jefa del Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero(H.M.A.L.L.), Lic. Analía Ocampo; el Jefe de la Unidad de Infectología del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero,(H.M.A.L.L.) Med. Maurizi Diego; el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito X, representado por suPresidente Dr. Carlos Alberto Vázquez y su Director de la Escuela Superior de Educación Médica (E.S.E.M.), Dr. Jorge Marchetti yla Medica Lucía Lamponi Tappatá, quienes acuerdan, mediante la rúbrica de contrato la realización de una Beca de Formaciónen la Unidad de Infectología del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (H.M.A.L.L.).

Que, la Médica Lamponi Tappatá, tiene cumplimentada una Residencia en Clínica Médica en el Hospital Municipal de Agudos Dr.Leónidas Lucero.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Beca Colegiada firmado entre el Sr. Director General del Hospital Municipal de AgudosDr. Leónidas Lucero (H.M.A.L.L.), Dr. Gustavo Adolfo Carestía; la Jefa del Departamento de Docencia e Investigación del HospitalMunicipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (H.M.A.L.L.), Lic. Analía Ocampo; el Jefe de la Unidad de Infectología del HospitalMunicipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (H.M.A.L.L.) , Médico Maurizi Diego; el Colegio de Médicos de la Provincia de BuenosAires, Distrito X representado por su Presidente Dr. Carlos Alberto Vázquez y su Director de la Escuela Superior de EducaciónMédica (E.S.E.M)., Dr. Jorge Marchetti y la Médica Lucía Lamponi Tappatá, quienes acuerdan, mediante la rúbrica de contrato larealización de una Beca de Formación en la Unidad de Infectología del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero(H.M.A.L.L.), cuya vigencia es 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2021, que se agrega de fs. 2/5.

ARTICULO 2º: Déjese constancia que la reducción de dos años del período de concurrencia se debe a que la Profesional, MédicaLucía Lamponi Tappatá tiene cumplimentada una Residencia en Clínica Médica en el Hospital Municipal de Agudos Dr. LeónidasLucero (H.M.A.L.L.).

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19417

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, por el que se autorice a adjudicar la contratación de Vigilancia Privada para cumplir tareas endistintos sectores del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, de forma continua durante las 24 Horas del día,asegurando la presencia de dos (2) vigiladores que atenderán el Servicio de Medicina de Urgencia (Guardia) y acceso por elPasillo Central a los Módulos de Internación; mas uno (1) para cubrir exclusivamente la seguridad en el Área de Consultorios

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Externos de Lunes a Viernes de 6:00 a 20:00 Horas, y;

CONSIDERANDO

Que, para ello, se han cumplimentado los siguientes pasos:

Con fecha 28/5/2018, se emitió la Resolución 6-674-2018, convocando a Licitación Privada para el día 19 de Junio alas 10:00 Horas, a efectos de contratar el Servicio aludido por el período comprendido por los meses de Julio aSeptiembre del corriente año. El Presupuesto Oficial ascendía a Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Setentay Dos Pesos con Ochenta y Dos Centavos ($ 964.372,82.-).

Fueron cursadas y notificadas invitaciones a los cuatro proveedores inscriptos en el Registro de proveedores de laInstitución.

1. COOPERATIVA DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA BAHIENSE LTDA.

2. VIGILAN S.A.

3. ECOBAHIA S.A.

4. EDUARDO RUBÉN ZARZOSO.

Con fecha 19/6/2018, se realizó la apertura de la Licitación habiéndose recibido una Única Oferta, presentada por elproveedor COOPERATIVA DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA BAHIENSE LTDA.

La documentación presentada por el único proveedor mencionado cumple con todo lo solicitado en el Pliego de Basesy Condiciones (Documentación obrante a fs. 22/71).

El oferente ha presentado una oferta por un valor unitario de Doscientos Siete Pesos con Treinta y Dos Centavos ($207.32.-), por cada hora de servicio prestado, por lo cual el monto total proyectado para el trimestre asciende a UnMillón Ciento Cuatro Mil Ochenta y Seis Pesos con Treinta y Dos Centavos ($ 1.104.186,32.-). Dicha oferta, supera en un14,49% el valor del Presupuesto Oficial, el cual fue estimado proporcionalmente a los valores que se pagabananteriormente.

Que, la empresa cumple con las condiciones de proveedor del rubro, que no ha presentado inconveniente en lascontrataciones anteriores.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, a adjudicar la Licitación Privada Nº 2029/2018Vigilancia Privada, por el período comprendido entre el 1 de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2018, a la firmaCOOPERATIVA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA BAHIENSE S.A., por Única Oferta, por un monto de Un Millón Ciento Cuatro MilCiento Ochenta y Seis Pesos con Treinta y Dos Centavos ($ 1.104.186,32.-), conforme Artículo 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y habiendo cumplido con los requisitos de Licitación Privada, dado que como se ha expresado anteriormente laoferta recibida cumple con las exigencias técnicas y legales requeridas y dadas las características del servicio resultaimprescindible continuar con su provisión.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES

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DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19418

Bahia Blanca, 16/08/2018

La aceptación de los bienes entregados en calidad de donación por terceros al Hospital Municipal de Agudos Dr. LeónidasLucero, y que es necesario dar el alta definitiva en el Inventario, por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de susfacultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Acéptese las donaciones efectuadas al Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero por terceros, queconstan de:

Remito

AltaProvisoria

DescripciónDependenciaResponsable

Motivode

Alta

Donante Valor

26

Dos (2)MonitoresmultiparamétricosmarcaMINDRAY,modelo MEC1000 con ecg de3 derivaciones,respiración,temperatura,SPOS2 y presiónno invasiva(pantalla de 10pulgadas)

Servicio dePediatría

Donación

Bahía Diseña

$40479.00c/u

26

Dos (2)Oxímetros depulso, marcaNONIN,mod.2500 A demesa

Servicio dePediatría

Donación

Bahía Diseña

$24302.00c/u

96

Equipo de friomarca Mimen,mod. Exhibidoravertical W38, nºserie 522769

Farmacia

Donación

Coca Cola AndinaS.A.

$13500.00

97 Televisor marcaNoblex 21”

Dep. Central Donación Sr. LuisMarcotrigiano

$800.00

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97 Televisor marcaDaewo 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $700.00

97 Televisor marcaLG 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $800.00

97

Televisor marcaPhilco 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano 700.00

97

Televisor marcaPanasonic 29”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $1000.00

98

Heladera Siambajomesada,modHSI-Bm095B.HSI-BM095X

U.Dermatología

Donación Laborat. Raffo $6300.00

98

Tablet SamsungGalaxy Tab E,SM-T560,8Gb,serie:R52J50RFBCE

U.Dermatología Donación Lab. Andrómaco $6800.00

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19418

Bahia Blanca, 16/08/2018

La aceptación de los bienes entregados en calidad de donación por terceros al Hospital Municipal de Agudos Dr. LeónidasLucero, y que es necesario dar el alta definitiva en el Inventario, por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de susfacultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Acéptese las donaciones efectuadas al Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero por terceros, queconstan de:

Remito

AltaProvisoria

DescripciónDependenciaResponsable

Motivode

Alta

Donante Valor

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 157

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26

Dos (2)MonitoresmultiparamétricosmarcaMINDRAY,modelo MEC1000 con ecg de3 derivaciones,respiración,temperatura,SPOS2 y presiónno invasiva(pantalla de 10pulgadas)

Servicio dePediatría

Donación

Bahía Diseña

$40479.00c/u

26

Dos (2)Oxímetros depulso, marcaNONIN,mod.2500 A demesa

Servicio dePediatría

Donación

Bahía Diseña

$24302.00c/u

96

Equipo de friomarca Mimen,mod. Exhibidoravertical W38, nºserie 522769

Farmacia

Donación

Coca Cola AndinaS.A.

$13500.00

97 Televisor marcaNoblex 21”

Dep. Central Donación Sr. LuisMarcotrigiano

$800.00

97 Televisor marcaDaewo 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $700.00

97 Televisor marcaLG 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $800.00

97

Televisor marcaPhilco 21”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano 700.00

97

Televisor marcaPanasonic 29”

Dep. Central Donación Sr.L.Marcotrigiano $1000.00

98

Heladera Siambajomesada,modHSI-Bm095B.HSI-BM095X

U.Dermatología

Donación Laborat. Raffo $6300.00

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 158

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98

Tablet SamsungGalaxy Tab E,SM-T560,8Gb,serie:R52J50RFBCE

U.Dermatología Donación Lab. Andrómaco $6800.00

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19419

Bahia Blanca, 16/08/2018

La presentación efectuada por un grupo de vecinos de la Zona Norte, solicitando el reconocimiento como Barrio y la imposicióndel nombre respectivo al sector comprendido por las calles José Hernández, Las Quintas, Mariano Reynal, Esteban Rigamonti yGeneral Alvear, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Impóngase el nombre de Los Olivos, al barrio que abarca el sector comprendido por las calles José Hernández,Las Quintas, Mariano Reynal, Esteban Rigamonti y General Alvear.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19420

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones, la Carta de intención suscripta entre la Municipalidad de Bahía Blanca, la Universidad Provincial delSudoeste y la Universidad Nacional del Sur, con el objeto de llevar a cabo un trabajo conjunto tendiente a incorporar lainformación aportada por el Observatorio de Estadísticas Regionales, al Portal de Datos Abiertos Municipal para su difusión ypublicación permanente; y conforme a lo establecido en el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades ,el HonorableConcejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 159

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Artículo 1º: Convalidase la Carta de Intención suscripta entre la Municipalidad de Bahía Blanca, la Universidad Provincial delSudoeste y la Universidad Nacional del Sur, con el objeto de llevar a cabo un trabajo conjunto tendiente a incorporar lainformación aportada por el Observatorio de Estadísticas Regionales, al Portal de Datos Abiertos Municipal para su difusión ypublicación permanente, conservando las Universidades la facultad de difundir y publicar el material en forma conjunta con elMunicipio o de manera independiente, la que ha sido aprobada por Decreto Nº 1022/2018 y conforme a los antecedentesobrantes en el expediente 848-2733-2018 (517-HCD-2018).

Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19421

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la afectación de vías de tránsito a calles de acuerdo al Plano PH,característica 7-107-2009, que involucra al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana438a, Parcela 2, Partida 172.802, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 12, el Departamento Territorial informa que el mencionado plano tiene como titular de dominio a D&F Fiduciarios S.A.y está registrado en Arba, sin embargo no se realizó el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración.

Atento la imposibilidad de escrituración en ese sector debido a los motivos de público conocimiento, el DepartamentoTerritorial considera que el Proyecto de Mensura para prescribir según Ley Nacional 24.374, presentado en el expediente de lareferencia, es una solución viable para que los poseedores puedan regularizar dominialmente esta situación.

La distribución de parcelas que se pretenden prescribir, están dispuestas de manera tal que respetan las dimensiones ycontinuidad de los espacios denominados como “descubiertos comunes” en el P.H., utilizados como vías de tránsito.

Que, a fs. 19, el Departamento Territorial sugiere texto de Ordenanza, a efectos de que cada una de las parcelas que se generanen la Plano de Mensura para prescribir tengan salida a la vía pública.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aféctense al uso público los descubiertos comunes que se generan en el Plano de Propiedad Horizontalcaracterística P.H. 7-107-2009, que corresponde al bien identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E,Manzana 439a, Parcela 2, Partida 172.802.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19422

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1/2 de las presentesactuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Red de Gas Natural calle Garmendia,entre Larrea y Matheu de la localidad de Cabildo, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales,monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: En la obra Extensión Red de Gas Natural calle GARMENDIA entre Larrea y Matheu de la localidad de Cabildodeclárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º yconcordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y2485, comprendiendo la siguiente calle:

·GARMENDIA entre Larrea y Matheu (vereda impar)

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizarápor aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de ObrasPúblicas, queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido enel Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra, se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados(Parcelas o Sub-Parcelas según al régimen Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará unacantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obracitada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: Veintiun Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con Once Centavos ($21.799,11)

El valor por conexión de servicio: Ciento Diecisiete Pesos con Setenta y Nueve Centavos ($ 117,79)

El valor por conexión de nicho: Setenta y Cuatro Pesos con Noventa y Cinco Centavos ($ 74,95).

Artículo 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º,del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a) para titulares de inmuebles encondición de Jubilados y/o Pensionados.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliacióndel plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.

Municipio de Bahia Blanca Boletin Oficial Municipal Pag. 161

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Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obra.

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19423

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 5/6 de las presentesactuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Red de Gas Natural en calles Charcas –Laudelino Cruz, realizada por al modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente seráreintegrado por los vecinos frentistas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: En la obra Extensión Red de Gas Natural en calles Charcas - Laudelino Cruz declárense cumplidas las exigencias delos Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientescalles:

CHARCAS entre Fortaleza Protectora Argentina y El Caldén (vereda impar)

LAUDELINO CRUZ entre Estación Algarrobo y El Caldén (vereda par).

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará poraplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de ObrasPúblicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en

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el Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelaso Sub-Parcelas según al Régimen Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad deservicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada,establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: Doce Mil Quinientos Diecinuev

e Pesos ($ 12.519).

Artículo 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º,del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

Hasta veinticuatro cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliacióndel plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obra.

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 14424

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la Regularización Dominial de los inmuebles identificadoscatastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c; Circunscripción II, Sección D, Manzana 396d yCircunscripción II, Sección D, Manzana 396e, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 21, del expediente 0/00-7755-1993, consta la Ordenanza 8081, mediante la cual se donó a la Dirección General deEscuelas con destino a la construcción de un Jardín de Infantes, el inmueble designado catastralmente como: CircunscripciónII, Sección D, Manzana 396e. Dicho inmueble se incorporó al Patrimonio Municipal mediante ordenanza 9681, obrante a fs. 18,del expediente 2335-8078/1996.

Que, a fs. 30, del presente expediente, el Departamento Catastro informa que el Jardín de Infantes se construyó sobre lamanzana identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c, la cual tiene por destino Plaza y

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sugiere que se inscriba a favor del Municipio el bien identificado como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396d, el cual esun Espacio Verde.

Que, a fs. 40, el Departamento Territorial sugiere que se redacte una Ordenanza intercambiando los destinos de los inmueblesidentificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c y e, atento que el Jardín de Infantes seconstruyó sobre parte del primero (Espacio Verde), siendo un Espacio de Equipamiento Comunitario el segundo bien nombrado.Asimismo, dicho Departamento sugiere derogar la Ordenanza 8081 y ceder a la Dirección General de Escuelas parte delinmueble designado como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c.

Por otro lado, se debería declarar la incorporación de los bienes identificados como: Circunscripción II, Sección D, Manzana396c y d (Espacio Verde) al Patrimonio Comunal.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárense incorporados al Patrimonio Comunal los bienes identificados catastralmente como: Circunscripción II,Sección D, Manzana 396c, Partida 107.322 y Circunscripción II, Sección D, Manzana 396d, Partida 107.323 (Espacio Verde).

ARTICULO 2º: Desaféctese el destino Espacio Verde y aféctese a Reserva de Equipamiento Comunitario el bien identificadocatastralmente como: Circunscripción II, Sección D. Manzana 396c, Partida 107.322.

ARTICULO 3º: Desaféctese del destino Reserva de Equipamiento Comunitario y aféctese con destino Espacio Verde al bienidentificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396e, Partida 107.324, en compensación de loindicado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º: Deróguese la Ordenanza 8081.

ARTICULO 5º: Cédase parte del bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c, Partida107.322, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino al Jardín de Infantes Nº 953,que se encuentra construido en parte de dicha manzana, cuyas dimensiones surgirán del Plano de Mensura y División que serealizará una vez concretada la inscripción a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 6º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para laInscripción Dominial a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca de los inmuebles identificados catastralmente como:Circunscripción II, Sección D, Manzana 396c, Partida 107.322, Circunscripción II, Sección D, Manzana 396d, Partida 107.323 yCircunscripción II, Sección D, Manzana 396e, Partida 107.324.

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 14425

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorpora un inmueble al Patrimonio Comunal, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 11, consta la Ordenanza 18.620, mediante la cual se declara incorporado al Patrimonio Municipal el bien identificadocatastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, Partida 68.752. que genera una Reserva Fiscal.

Que, a fs. 20, el Departamento Territorial informa que detectó un error en la denominación catastral del inmueble, siendo lacorrecta: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, Partida 68.752.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Declárese incorporado al Patrimonio Municipal el bien identificado catastralmente como: CircunscripciónIV, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, Partida “68.752, que genera una Reserva Fiscal.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 14426

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de la calle Aguado, entre Luceros y J. Ingenieros (al 1400, ambas aceras), de laciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la Red de Desagûes Cloacales enese sector, y;

CONSIDERANDO

Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaciónde los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase la obra EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE AGUADO ENTRE LUCERO Y J.INGENIEROS (AL 1400, AMBAS ACERAS) de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-98-16.

ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias2201 y 2485.

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, yse realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de suDecreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de laOrdenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decretoestablézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto sereajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentesa la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada unode éstos ítems.

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza deObras Públicas.

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiariosobrante a fojas 3 a 7 y de 28 a 51 del expediente Nº 0/00-5292-2017 (471-HCD-2018) y habiéndose cumplimentado el Artículo2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Kohler Daniel, DNI. 21.559.518, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. Burgos Marcelo, DNI 5.377.680, vecino frentista.

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción: 1110105000, Fuente: 110, Cat. Prog. 52-01-00,Gasto: 5210, del Presupuesto de Gasto Vigente.

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19427

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados al amortiguador derecho, del vehículo marca FiatDuna SDL 1.3, Dominio RRP 120, propiedad del Señor Juan Pablo Rodríguez Gil, DNI Nº 33.369.122, a raíz de un bache, y;

CONSIDERANDO

Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el daño causado alamortiguador derecho del vehículo marca Fiat Duna SDL 1.3 Dominio RRP 120, propiedad del Señor Juan Pablo Rodríguez Gil,DNI Nº 33.369.122, a raíz de un bache de grandes dimensiones, en calle Córdoba al 600, pudiéndose reconocer el accidente enel marco de las Ordenanzas Nº 7701 y 12.714 dejando constancia que se iniciaran acciones administrativas.

Que, el damnificado ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle, condicionado a lareparación de los daños, reconociéndose la suma de Cuatro Mil Ochenta Pesos ($ 4.080,00.-) en base a la imputación de laSubdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

RTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al amortiguador derecho del vehículo FIATDUNA SDL 1.3, Dominio RRP 120, propiedad del Sr. JUAN PABLO RODRIGUEZ GIL, D.N.I. Nº 33.369.122, a raíz de un bache,abonándose en tal concepto la suma de CUATRO MIL OCHENTA PESOS ($4.080.-) en un todo de acuerdo con los antecedentesobrantes en el expediente Nº 0/00-11279-2017. (406-HCD-2018).

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente: 110, Jurisdicción1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

Ordenanza Nº 19428

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona un permiso de uso del inmueble identificado catastralmente como:Circunscripción II, Sección B, Manzana 190s, Parcela 1, Partida 160.861 – Reserva de Equipamiento Comunitario a la Sociedadde Fomento y Cultura Altos del Pinar, y;

CONSIDERANDO

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Que, a fs. 13, del expediente de la referencia obra copia de la Ordenanza 11.027, mediante la cual una vez perfeccionada lainscripción del inmueble a favor de la Comuna, se cede dicho bien a la Sociedad de Fomento Barrio Parque Independencia(Altos).

Que, a fs. 21/35 obra nota y documentación de la Sociedad de Fomento y Cultura Altos del Pinar que avala el cambio de sudenominación.

Que, a fs. 48, consta la Ordenanza 18.745, mediante la cual se deja sin efecto la cesión del bien en cuestión a favor de laSociedad de Fomento Barrio Parque Independencia (Altos) y se autoriza al Departamento Ejecutivo, a celebrar con la Sociedadde Fomento y Cultura Altos del Pinar un Convenio de Comodato para el uso del mencionado bien.

Que, a fs. 50, el Departamento Territorial informa que en el Convenio a realizar, se debe indicar el destino de uso comunitario,ya que el destino Sede Social, es un uso particular y no se adapta al de Reserva de Equipamiento Comunitario.

Que, a fs. 62, el Departamento Proyectos Urbanos informa que el inmueble corresponde a la Zona Rp2 (Residencial Parque 2) ytiene una superficie de 1022,9 m2. Evaluado el anteproyecto obrante a fs. 60, dicho Departamento informa que el mismocumple con los Indicadores Urbanísticos correspondientes y sugiere incorporar a la propuesta un baño para discapacitados ycontrolar el cumplimiento de las medidas mínimas, iluminación y ventilación para cada ambiente, según exige el Código deEdificación vigente.

Que, a fs. 63, obra nuevo anteproyecto con la incorporación de un baño para discapacitados que a fs. 65, es avalado por elDepartamento Proyectos Urbanos.

Que, a fs. 70, la Abogada de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere gestionar y finalizar la inscripción delinmueble a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y modificar la Ordenanza 18.745, por la cual se autorice al DepartamentoEjecutivo a realizar un Convenio de Permiso de Uso con la Sociedad de Fomento y Cultura Altos del Pinar con destino a usopúblico, tal como lo establecía la Ordenanza 11.027.

Que, a fs. 72, la Secretaría de Asesoría Letrada ratifica el criterio expuesto a fs. 70, no teniendo objeciones técnico-legales querealizar al respecto.

Que, a fs. 73, obra nota de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano enviada a la Escribanía General de Gobiernosolicitando se arbitren los medios para finalizar la inscripción del bien identificado catastralmente como: Circunscripción II,Sección B, Manzana 190s, Parcela 1, Partida 160.861.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 2º, de la Ordenanza 18.745, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Sociedad de Fomento y Cultura Altos del Pinar unConvenio de Permiso de Uso sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana190s, Parcela 1, Partida 160.861 – Reserva de Equipamiento Comunitario, a los efectos de destinarlo a uso público.

ARTICULO 2º: Deróguese el Artículo 3º, de la Ordenanza 18.745.

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ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA ENLA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19429

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presente actuaciones, mediante las cuales la Fundación Lazos solicita la escrituración a su nombre del inmuebleidentificado catastralmente como: Circ. II, Secc. A, Mz. 95 k – Parcela 19 – Partida 158855, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 21 del expediente 0/00-11955/2011 consta copia de la Ordenanza 16551, mediante la cual se dejó sin efecto la cesióndel inmueble en cuestión otorgada por Ordenanza 10850 al Hogar Nuestras Hijas, se requirió la intervención de EscribaníaGeneral de Goberno para su inscripción a favor del Municipio y en su artículo 3º se cedió dicho bien a a Fundación Lazos condestino a la construcción de su sede social.

Que, a fs. 30, el Departamento Territorial informa que el inmueble se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de BahíaBlanca, según escritura agregada a fs. 4/7 del expediente 0/00-3331/2018, siendo una Reserva de Equipamiento Comunitario.

Que, sobre dicho inmueble consta expediente de construcción F- 719/2013, indicando que la escrituración a favor de laFundación se realizaría por Ley 10830.

Que, a fs. 35, el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que el expediente de construcción se encuentra conplanos aprobados, la construcción se encuentra en estado avanzado, faltando terminaciones y adjunta a fs. 36/37 materialesfotográficos del inmueble.

Que, a fs. 38/39, la abogada de la entonces Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano propone dos alternativas parael presente caso, siendo una de ellas la transferencia del dominio a favor de la institución y la otra un permiso de uso precariosobre el mencionado bien, indicando que la cuestión queda a criterio de la superioridad.

Que, a fs. 40, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que surge de las notas de la institución la intención de permanencia endicho lugar, lo que daría a entender que la intención es de poseer el dominio pleno del inmueble y la opción del comodato no lessería útil.

Que, a fs. 41, la Dirección de Catastro y Obras Particulares requiere la redacción de un proyecto de Ordenanza tendiente atransferir el dominio a favor de la institución, por lo que a fs. 42, el Departamento Territorial sugiere texto a efectos de

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autorizar la escrituración dominial a favor de la Fundación Lazos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese la escrituración dominial a favor de la Fundación Lazos Bahía Blanca del inmueble identificadocatastralmente como: Circ. II, Secc. A – Mz 95 k – Parcela 19 – Partida 158855, en un todo de acuerdo a los antecedentesobrantes en los expedientes 0/00-3331/2018 c/0/00-11955/2011 (637HCD-2018).

ARTICULO 2º: Declárese la presente operatoria de Interés Social, a efectos de escriturar por Ley 10830, a favor de la FundaciónLazos Bahía Blanca.

ARTICULO 3º: Requíerase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines delotorgamiento de la escritura traslativa del dominio del inmueble mencionado en el Artículo 11º.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19430

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido al llamado a Licitación Privada identificado con el Número 2564/2018, para la provisión deelementos de sonido para escenario móvil, con destino al Instituto Cultural, que tuvo fecha de apertura el día 6 de Agosto de2018, en el que solo se recibió la propuesta económica de la firma SASTRE JULIO CESAR.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la Única Oferta efectuada por la firma SASTRE JULIO CESAR,para la provisión de elementos de sonido para escenario móvil, con destino al Instituto Cultural, por la suma de Un MillónDoscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos ($ 1.244.646.-), en un todo de acuerdo a los requerimientostécnicos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

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Ordenanza Nº 19431

Bahia Blanca, 23/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, referido a la modificación de la alícuota que grava la actividad identificada con el Código 62.900 14Combustibles líquidos y/o sólidos y otros correspondiente al Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2018,Promulgada bajo el Nº 19.216, relativos al Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;

CONSIDERANDO

Que, hasta el Año Fiscal 2016, los contribuyentes encuadrados en esta actividad calculaban sus Bases Imponibles de acuerdoal:

Artículo 118º: La Base Imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en lossiguientes casos:

1. Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y la distribución de gas por redes públicas paraconsumo final, solo cuando el contribuyente compra y vende por cuenta y en nombre propio, excepto productores osociedades de cualquier tipo en cuya integración participen en forma mayoritaria productores…

Que, a los efectos de aunar criterios con organismos recaudadores de los Estados Nacional y Provincial, esto es AFIP y ARBArespectivamente, con el objeto de simplificar el cálculo y establecer mecanismos de control y fiscalización por cruce deinformación con bases comparativas, se realizó una modificación en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Año 2017,Promulgada con el Número 18.798 donde en el texto del Artículo 118º, se suprime la Comercialización de combustibles líquidosderivados del petróleo y por lo tanto dicha actividad pasa a tributar por el régimen general de acuerdo a:

Artículo 114º: No integran la Base Imponible, los siguientes conceptos:

1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado –Débito Fiscal- e Impuestos paralos Fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles.

Esta deducción, solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto seencuentren inscriptos como tales, con las limitaciones previstas en el Artículo 138º, último párrafo. El importe acomputar será el del Débito Fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de losrestantes gravámenes respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de laactividad gravada realizadas en el Período Fiscal que se liquida. Tampoco integran la Base Imponible los importesfacturados por agentes de percepción o recaudación que correspondan a percepciones de Tributos Nacionales,Provinciales o Municipales. No encuadran en lo anterior los importes facturados a terceros en concepto de tributos decualquier naturaleza que le hubieran sido cedidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Que, si bien el criterio adoptado en la determinación de la Base Imponible es el correcto incluyendo el Neto Gravado, LosImpuestos Internos y la Tasa Hídrica con la aplicación de la alícuota del 8.00 (x mil) fijada en el Artículo 11º, para el Código deActividad 62.900-14, el Cálculo de la Tasa que deben efectuar las empresas comprendidas en esta actividad, no se condice concualquier parámetro de medida que se tome, como nivel de actividad, evolución de precios de combustibles y evolución deinflación tomando el mismo desproporcionado respecto a lo que venían tributando en años anteriores.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2018, Nº 19.216, solo en lo que respecta al Códigode Actividad siguiente:

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62.900 14 Combustibles líquidos y/o sólidos y otros………2.00 (x mil).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19432

Bahia Blanca, 23/08/2018

Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Señor Cristian Sotelo, en su carácter de apoderado de la firma SACDE,solicita factibilidad para la instalación de un tanque de combustible en el inmueble identificado catastralmente como:Circunscripción X, Parcela 1194af, Partida 55.306, a efectos de abastecer las maquinarias que desarrollarán el proyecto deParques Eólicos Pampa Energía II y III en la ciudad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 10, del expediente de la referencia, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a laZona Rural del Código de Planeamiento Urbano. La Zona Rural se califica como Zona de Explotación Agropecuaria propiamentedicha, que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana. Según el Cuadro Nº 4,Clasificación de los depósitos según molestias, la actividad Tanque de Combustible, se encuadra en el uso Depósito dePetrolero y sus Derivados, clasificado con grado de molestia I y no se halla permitido en la Zona Rural.

A fs. 11, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción, aclarando que se utilizará sólo para uso interno a efectos dellevar a cabo las tareas de construcción.

A fs. 13, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no encuentra objeciones ambientales para la implementaciónde un tanque aéreo de hidrocarburos (TAAH), indicando que cualquier eventualidad de sobrellenado sería contenida con lasbateas que albergarían más del 100% del producto.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dosrepresentantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores yTécnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 550, coin

cide en viabilizar el pedido de excepción solicitado, sugiriendo que el uso podría estar condicionado al período de duración dela obra.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la instalación de un tanque de combustible en el inmueble identificadocatastralmente como: Circunscripción X, Parcela 1194af, Partida 55.306, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes enel expediente 0/00-4024-2018 (598-HCD-2018).

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ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el plazo que dure la obra para la cual se instala eltanque de combustible.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19433

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento al Artículo 57º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO

La importante cantidad de personas físicas y jurídicas que han manifestado su intención de realizar donaciones en dinero enefectivo a favor del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, en agradecimiento por los servicios que el Hospitalbrinda.

Que, este tipo de donaciones se dificulta de efectivizar por no contar con un procedimiento que facilite al donante la entrega odepósito del monto dinerario que pretende donar.

Que, por otra parte no existe un procedimiento administrativo específico, fuera de los principios generales establecidos en laLey Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad, que impriman celeridad y eficiencia para le cumplimientode tal objetivo.

Que, todo ello, trae aparejado que muchas de las intenciones de donación quedan frustradas y quien así quería colaborar con elHospital terminan por no efectuar su donativo, con el evidente perjuicio que ello implica para las arcas del ente y la importantetarea que allí se realiza a favor de la salud de la comunidad de esta ciudad.

Que, la implementación de un sistema que facilite la ejecución de estos donativos y su debida publicidad traerá aparejado nosólo que quienes han venido manifestando su interés puedan cumplirlo, sino también que ello seguramente redundará en quela comunidad en general al saber de la existencia de esta posibilidad podrá voluntariamente participar en el sostenimiento delos servicios cada vez más complejos y onerosos; como así también, en permitir solventar las obras que se están llevando acabo en las dependencias hospitalarias ,siendo ello, de gran ayuda complementaria al Presupuesto de Gastos del entedescentralizado.

Que, el sistema de Apertura de una Cuenta Bancaria específica para la recepción de dichos fondos afectándolos a gastosespecíficos a determinar en la parte resolutiva de esta Ordenanza, no choca con disposiciones normativas, quedando talfacultad plenamente permitida.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorízase la Apertura de una Cuenta Bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin derecibir donativos en dinero para el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.

Artículo Segundo: Los fondos percibidos se registrarán en el rubro Transferencias Corrientes del Cálculo de Recursos delEjercicio y serán afectados a gastos del inciso 4) del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente a inversión de bienes deuso.

Artículo Tercero: El ingreso de los fondos a la cuenta que al efecto se abra podrán ser efectuados directamente mediantetransferencias, depósitos y todo otro medio disponible por el sistema financiero y bancario.

Artículo Cuarto: La aceptación de donaciones establecida como facultad de este Honorable Concejo por parte del Artículo 57º,de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se entenderá como otorgada con la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19434

Bahia Blanca, 16/08/2018

La aceptación de los bienes entregados en calidad de préstamo de uso gratuito por la Asociación Cooperadora del HospitalMunicipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, visto que es necesario dar el alta definitiva en el Inventario.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza d

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Acéptese las donaciones efectuadas al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero por la AsociaciónCooperadora del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, que consta de:

Remito AltaProvisoria

Descripción DependenciaResponsable

Motivo deAlta

Valor

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99MacroligadorHemorroidal Quirófano Central Donación $10852

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19435

Bahia Blanca, 16/08/2018

Que, atento lo informado por el Departamento Electricidad y Mecánica, que no se ha tenido en cuenta los metros de una parcelaa la cual corresponde que se le cobre 4 servicios y medios por lo que se modifica el monto que deben abonar por parcela yconsiderando que esta modificación dejaría sin efecto lo dispuesto por Ordenanza Nº 19.184, en su Artículo 1º, por ser unamodificación del mismo tenor.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza 18.646, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza deObras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes delDecreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo Por Servicio,siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todoslos inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellasfracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de unaposible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente(Plano y Tabla de Zonificación). El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de laobra el 1% (uno por ciento) para gastos administrativos, el 1% (uno por ciento) para gastos de estudio, proyecto,dirección y control de obras y el 4% (cuatro por ciento) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Surge de este análisis un valor por Servicio de: 45.763,16.- (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos conDieciseis Centavos).

El valor por conexión de servicio: $801,90.- (Ochocientos Un Mil Pesos con Noventa Centavos).

El valor por conexión de nicho: $554,75.- (Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos).

ARTICULO 2º: Modifiquese al Artículo 4º, de la Ordenanza 18.646, el que quedará redactado de las siguiente forma:

ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme loestablece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

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a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del plazo establecido en el inciso anterior.

ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza 19.184.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 19436

Bahia Blanca, 16/08/2018

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1/2 de las presentesactuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Troncal de Red de Gas Natural en VillaBordeu, realizada por la modalidad de Ejecución Directa Con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegradopor los vecinos frentistas.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: En la obra EXTENSIÓN TRONCAL DE RED DE GAS NATURAL EN VILLA BORDEU, declárense cumplidas lasexigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánicade las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo lassiguientes calles:

·CARMEN LEDESMA entre Pampa Central y Sargento Iturra (vereda par)

·SARGENTO ITURRA entre Carmen Ledesma y Lucía Miranda (vereda impar)

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará poraplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de ObrasPúblicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido enel Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelaso Sub-Parcelas según al régimen Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad deservicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada,establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVECENTAVOS ($31.157,69)

El valor por conexión de servicio: TREINTA MIL DIECISEIS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($30.016,22)

El valor por conexión de nicho: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.733,38)

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Artículo 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º,del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indi

cado en el inciso anterior.

c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a) para titulares de inmuebles encondición de Jubilados y/o Pensionados.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliacióndel plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obra.

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19437

Bahia Blanca, 16/08/2018

Las presentes actuaciones, mediante las que la firma Rubén Norberto Insúa y la Municipalidad de Bahía Blanca, suscribieron unActa de Permiso de Uso Precario y Condicionado respecto de dos fracciones de terrenos ubicados en el Parque Industrial deBahía Blanca, denominadas catastralmente: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcelas 20 y 21, y;

CONSIDERANDO

Que, asimismo, se suscribió oportunamente entre el Municipio y la firma Rubén Norberto Insúa, el Contrato de Compraventarespecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385, Fracción VIII, Parcela 27,que fuera aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo 356/08.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convalidanse lasActas de Permiso de Uso Precario y Condicionado, suscriptas entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Rubén NorbertoInsúa, aprobadas por Decreto del Departamento Ejecutivo 556-2017, con relación a las fracciones de terreno del ParqueIndustrial de Bahía Blanca, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII,Parcelas 20 y 21.

ARTICULO 2º: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convalidase elContrato de Compraventa suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Rubén Norberto Insúa,

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respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcela 27,aprobado por Decreto 356/08.

ARTICULO 3º: Autorizase a la firma Rubén Norberto Insúa, a proceder a la escrituración de los inmuebles identificadoscatastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcelas 20, 21 y 27, del Parque Industrial deacuerdo al Decreto 556/2017.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19438

Bahia Blanca, 23/08/2018

El Convenio Marco, celebrado con el laboratorio sito en calle Lamadrid 405, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de susfacultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Convalídase en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Convenio Marco celebradoentre el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, representado por el Director General Dr. Gustavo Carestía y elLaboratorio sito en calle Lamadrid 405, representado por su Directora Técnica Dra. Evangelina Edith Agriello, con el objetivo deinstruir a residentes del hospital de acuerdo a un plan previamente acordado.

Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19439

Bahia Blanca, 23/08/2018

El Protocolo General de Actuación con el Ayuntamiento de Madrid para la colaboración en la puesta en marcha del Modelo deParticipación Ciudadana en el Municipio, y;

CONSIDERANDO

Que para concretar la firma del Protocolo General de Actuación se llevaron a cabo diferentes trámites internos para legalizar ladocumentación necesaria que acredite la validez de las actuaciones.

Que el Protocolo mencionado fue previamente visado por la Dirección General de Técnica Jurídica.

Que por Decreto 850/2018, se autoriza al Director General de Innovación Pública y Gobierno Abierto, Sr. José Ignacio MarioFernández, a firmar dicho Protocolo.

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Que el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto 1146/2018, aprueba el Protocolo obrante de fs. 16 a 19.

Que el mismo tiene como objetivo vincular a ambas localidades en un marco de actuación común con el propósito dedesarrollar modelos para fortalecer la participación ciudadana, en forma directa e individual.

Que se pretende generar lazos de entendimiento mutuo, compartir conocimientos adquiridos, fijar objetivos comunes yarticular colaboración entre las partes y así poner a disposición herramien

tas necesarias para el desarrollo del modelo de participación ciudadana y emprender algunos de sus aspectos tales como laaudiencia pública, el derecho a propuesta y el presupuesto participativo.

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídase en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Protocolo General deActuación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ayuntamiento de Madrid, área de Gobierno de Participación Ciudadana,Transparencia y Gobierno Abierto, para la puesta en marcha del modelo de participación ciudadana en el Municipio de BahíaBlanca.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19440

Bahia Blanca, 23/08/2018

La necesidad de actualizar la normativa referida a la cremación de cadáveres o restos humanos, y;

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza Nº 2.266, fue derogada.

Que, la Ordenanza Nº 13.024, establece las pautas del Régimen General del Cementerio de nuestra ciudad.

Que, dicha norma en su Artículo 53º, establece lo siguiente: El horno crematorio estará destinado a la operación deincinerar cadáveres o restos y estará provisto de las instalaciones necesarias a tal fin. Las operaciones en el crematorio,estarán a cargo exclusivo del Personal del Cementerio, no permitiéndose la presencia de otras personas que las autorizadaspara ello y los miembros de la familia.

Que, por Ordenanza Nº 9374, se aprobó la reglamentación de cremación de cadáveres o restos humanos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Denominase cremación voluntaria, a la que responde a la voluntad del causante, la cual podrá serexpresada con antelación al fallecimiento mediante constancia ante Escribano Público, de donde surja la disposición personalde ser cremado, señalando por igual medio a la persona o personas encargadas de las diligencias necesarias para elcumplimiento de la referida voluntad. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a la cremación según la voluntaddel causante. De no existir dicha voluntad y existiendo oposición por parte de un heredero forzoso del fallecido, será necesariorequerir autorización judicial para llevar a cabo la cremación.

ARTICULO 2º: A los efectos de la implementación de aquellas cuestiones objeto de la presente Ordenanza y en caso que existaconflicto entre alguna persona con vínculo de parentesco (Artículo 529º a 535º, del Código Civil y Comercial) y un herederoforzoso del fallecido, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar el criterio del heredero forzoso, quien asumirá a su exclusivocargo las responsabilidades que le puedan caber en virtud de la acción realizada manteniendo indemne a la Municipalidad deBahía Blanca.

ARTÍCULO 3º: Denominase cremación directa a la que responde a la voluntad de los parientes del fallecido, solicitada por antela autoridad de aplicación después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas del deceso. Las personas legitimadas paraformalizar el pedido de cremación serán los parientes según resulten del siguiente orden de prelación, con carácter prioritario,excluyente y que funcionará a falta de voluntad expresa del causante:

a) Cónyuge.

b) Hijos mayores de edad, bilaterales o unilaterales; los adoptivos según Ley vigente.

c) Los padres naturales o adoptivos según Ley vigente.

d) Hermanos mayores de edad, bilaterales o unilaterales o adoptivos conforme Ley vigente.

e) Los abuelos o los nietos.

f) Parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado.

Tratándose de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, sin embargo, la oposición de unosolo de estos elimina la posibilidad de disponer del cadáver a los fines previstos. De lo expuesto deberá quedar constancia enlos Registros del Cementerio Municipal.

Los vínculos deberán ser acreditados a través de la libreta de familia, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento ocualquier documento que oportunamente exija la Administración del Cementerio.

ARTÍCULO 4º: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas cuarenta y ocho horas (48) deldeceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieranafectar de algún modo la higiene pública, determinado esto por el informe médico correspondiente, que deberá acompañarse ala licencia de cremación, por lo que en estos casos se autorizará la cremación de los cadáveres antes de que hayantranscurrido cuarenta y ocho horas (48) del deceso.

ARTÍCULO 5º: Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas, los siguientes:

a) Certificado de Defunción original y fotocopia (el original se devuelve).

b) Licencia de Cremación (original).

c) Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver; indicando las causas delfallecimiento. Si consta en los documentos referidos en el inciso a) y b), y se trata de muerte traumática, no podrá efectuarse lacremación hasta tanto la Justicia autorice la misma por escrito.

d) Constancia de haber abonado los derechos de cremación de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

e) Certificado médico dejando constancia que la persona fallecida no tiene marcapasos cardíaco o elemento con dispositivoelectrónico en el organismo.

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f) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otros Partidos, a los incisos a), b), c), d) y e) se le deberá agregar el permisoexpedido por autoridad competente del lugar de procedencia de los restos para trasladar el cadáver a esta jurisdicción.

g) Cuando se trate de cadáveres provenientes de otras provincias o del exterior del país, a los incisos a), b), c), d), e) y f) se ledeberá agregar el testimonio del Acta de Defunción expedido por Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento,previamente legalizado.

ARTÍCULO 6º: Además de la documentación requerida en el Artículo 5º, la Autoridad de Aplicación instrumentará laDeclaración Jurada de petición de cremación a cumplimentar por el interesado, en los casos que correspondiere, la queconfigurará testimonio acerca de la exención de responsabilidad a la Municipalidad de Bahía Blanca, sus agentes ofuncionarios.

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º, se procederá a la cremación de los cadáveres enlos siguientes casos:

a) Los fallecidos por causas que de algún modo afecten la higiene pública y/o salud pública y sean declarados comotales por la autoridad competente.

b) Los restos y cadáveres procedentes de los anfiteatros de disección de la Universidad Nacional del Sur, así comotambién los provenientes de los institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias de la Morgue Judicial o dehospitales de la ciudad de Bahía Blanca.

c) Los fetos nacidos muertos provenientes de Hospitales de la jurisdicción, siempre que no haya oposición formal dealguno de los padres.

d) En caso de falta de pago en término del canon correspondiente al arrendamiento del nicho o sepultura o porcumplimiento del plazo máximo de inhumación en sepulturas de enterratorio. La autoridad del Cementerio Municipal,podrá ordenar la cremación de los cadáveres exhumados, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 13º, de lapresente.

ARTÍCULO 8º: No se dispondrá la cremación cuando faltare la documentación exigida de conformidad a las disposicionesprecedentes, debidamente confeccionadas, o cuando el cadáver no se encuentre fehacientemente individualizado, o biencuando las circunstancias del caso hagan, en principio, dudoso o infundado el acto que se desea realizar. Ante cualquiera de lossupuestos mencionados precedentemente, se intimará al solicitante a que presente la documentación requerida en un plazomáximo de noventa (90) días. Una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a la inhumación y/o tumulación de oficio.

ARTÍCULO 9º: La verificación por reducción de restos óseos para cremación que hayan sido inhumados podrá ser solicitada apartir de los cinco (5) años del fallecimiento.

ARTÍCULO 10º: La reducción por cremación podrá ser solicitada por los herederos forzosos o parientes del fallecido,lo que deberán acreditar con:

a) Certificado de matrimonio actualizado, libreta de familia, certificados de nacimiento y/o partidas expedidas por elRegistro Provincial de las Personas.

b) Declaratoria de herederos o testamento reconocido judicialmente.

c) Cualquier otro instrumento público del que surja el parentesco que se invoca, y el carácter de pariente más directodel causante.

d) Documentación que acredite la procedencia del cadáver.

ARTÍCULO 11º: En el supuesto de reducción por cremación de cadáveres tumulados o inhumados y cuando hayantranscurrido menos de quince (15) años desde la fecha del fallecimiento, la declaración jurada prevista en el Artículo 5º, deberá

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ser suscripta por el pariente más cercano y/o heredero forzoso del extinto y presentada la documentación indicada en elArtículo 10º. Superado dicho lapso, la citada declaración jurada podrá ser suscripta por el arrendatario quien asumirá en formapersonal y exclusiva, las responsabilidades que pudieren derivar de dicho acto.

ARTÍCULO 12º: La cremación de restos exhumados de sepultura podrá ser solicitada por el arrendatario y/o parientemás próximo, en el modo previsto en el Artículo 11º. En caso que la sepultura se encuentre abandonada, la cremación podráser solicitada por cualquier persona mediante la suscripción de la declaración jurada correspondiente.

ARTÍCULO 13º: En caso de reducción por cremación de cadáveres o restos tumulados en bóvedas o panteones, ademásdel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11º,deberán publicarse edictos por el término de tres (3) días en el BoletínOficial y en un diario de circulación de la ciudad de Bahía Blanca, citando a parientes y/o herederos y/o titulares interesados,haciéndoles saber que en caso de no presentar reclamo alguno se dispondrá la cremación de los cadáveres de las personasque se individualizarán y sus cenizas tendrán el destino que solicite el peticionante y/o el/los titular/es de la concesión.

ARTÍCULO 14º: Cuando se comprobase la pérdida de líquido cadavérico en ataúdes depositados en nichos, bóvedas opanteones existentes en los Cementerios de la Ciudad de Bahía Blanca, se procederá a intimar al titular del arrendamiento oconcesión mediante notificación fehaciente o edictos para que subsane la misma, bajo apercibimiento de realizar la cremaciónde oficio, y/o su traslado a enterratorio dentro de los cinco (5) días hábiles, posteriores a la notificación, salvo el caso de peligropara la higiene y/o salud pública, en que podrán tomarse todas las medidas necesarias para evitar riesgos, previo dictado delacto administrativo por la Autoridad de Aplicación que establezca esto último.

ARTÍCULO 15º: Para los casos de desmembración de sólo una parte del cuerpo humano, con o sin solicitud de parteinteresada, se procederá a su cremación, y cuando resulte procedente, se deberá cumplir con los requisitos indicados en elartículo 5°. Cuando sea solicitada por un tercero, deberá contar con la autorización respectiva o bien Autorización Judicial.

ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación, podrá exceptuar del pago de derecho y del servicio de cremación en lossiguientes casos:

a) Los cadáveres y restos procedentes de hospitales de la ciudad de Bahía Blanca que hayan correspondido aindigentes, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.

b) Las piezas anatómicas provenientes de la Universidad Nacional del Sur, de los Institutos de Anatomía Patológica.

c) El material de necropsias remitido de las Morgues Judiciales y de hospitales.

d) Los fetos nacidos muertos provenientes de cualquier dependencia del Ministerio de Salud y de Hospitales de lajurisdicción.

e) Aquellos materiales, provenientes del Poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia.

ARTÍCULO 17º: El crematorio instalado en el Cementerio Municipal, llevará un registro diario de aquellos materialesaprovechables, provenientes de las operaciones que realice, comprendiendo básicamente a los metales varios, quedandoexpresamente prohibida la recuperación o reutilización de ataúdes, los que deberán ser quemados por la Administración delCementerio.

ARTÍCULO 18º: Las cenizas resultantes de la cremación podrán ser retiradas al día siguiente de producida la misma. Previo ala entrega de las cenizas, la Autoridad de Aplicación, dejará asentado en un registro a tal fin, la identidad de la persona queprocedió a retirarla.

ARTÍCULO 19º: Los cadáveres a cremar deberán ser entregados en el Depósito Municipal, a espera del turno decremación con el ataúd provisto de caja interior metálica. La cremación, siempre deberá realizarse introduciendo en el horno

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el ataúd, con la caja interior metálica sin la tapa.

Las manijas, cruces o cualquier otro elemento metálico proveniente de la cremación serán dispuestos conforme lo establece laOrdenanza 13.024.

ARTÍCULO 20º: El acto de cremación podrá ser presenciado por quien lo requiera. La Autoridad de Aplicación, deberáasentar la identidad de las personas que asistieron a las respectivas cremaciones.

ARTÍCULO 21º: Deróguese la Ordenanza Nº 9374.

ARTÍCULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19441

Bahia Blanca, 23/08/2018

Que la reglamentación de creación de la Policía Local exige que el Intendente adherido al Convenio Específico de Conformacióny Cooperación para la adhesión al Régimen de Policía Local, diseñe un Programa Operativo de Seguridad, que contendrá laspolíticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, y;

CONSIDERANDO

Que, por Ordenanza Municipal Nº 17.920 ésta Municipalidad ha adherido al régimen de Policía Local.

Que, en su artículo 11º dicha norma establece la obligación del Departamento Ejecutivo de que dicho plan operativo searemitido para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante, previo a su presentación ante la Superintendencia de SeguridadLocal.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: - Apruébase el Plan Operativo de la Unidad Bahía Blanca de la Policía Loca”, para el año 2018, el cual forma partede la presente como anexo I.

Artículo 2º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19442

Bahia Blanca, 23/08/2018

El pedido de fs. 1, proveniente de la Secretaría General de U.T.H.G.R.A., Seccional Bahía Blanca y motivado por la necesidad decontar con un Estacionamiento Reservado en Avenida Cerri 937, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 7º, de la Ordenanza 3.778 y sus modificatorias, dispone que las Instituciones y/o personas no alcanzadas porlos beneficios de esta Ordenanza, que consideren necesario disponer de un Espacio Reservado para Estacionamiento, deberánefectuar la solicitud ante el Departamento Ejecutivo, quien dará intervención al Honorable Concejo Deliberante fundando losmotivos de su pedido que deben obedecer a estrictas razones de Utilidad Pública.

Que, en este caso, la Secretaría General de U.T.H.G.R.A., fundó su pedido en que en su Sede funcionan Consultorios Médicos denueve especialidades, además de la obra Social (O.S.U.T.H.G.R.A.).

Que, el dictamen de fs. 2, del Departamento de Ingeniería de Tránsito, sugiere otorgar un Espacio Reservado con una extensiónde diez metros frente a la Institución referida.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase, con carácter de excepción, un Espacio Reservado para Estacionamiento con una extensión de10 mts. en calle Avenida Cerri 937, frente a la Sede de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de laRepública Argentina (U.T.H.G.R.A.) Seccional Bahía Blanca, donde funcionan Consultorios Médicos de nueve especialidades paralos afiliados, además de la Obra Social de la Institución (O.S.U.T.H.G.R.A.) ello de acuerdo a lo normado en el Artículo 7º, de laOrdenanza 3.778 y sus modificatorias.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a la Institución peticionante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demásefectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DELMES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19443

Bahia Blanca, 23/08/2018

La posibilidad de continuar con la realización de obras de gran importancia en la ciudad de Bahía Blanca contemplando unanueva modalidad de contrato, y;

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CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2017 se aprobó la Ley 27.428 sobre Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticasde Gobierno destinado a procurar la salud de las finanzas públicas.

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional a través de la Ley Provincial 13295 y sus modificatorias Ley 14984 yLey 15036, en busca de hacer más eficiente el pago de tributos y a la vez reducir la carga impositiva, para así alentar lainversión y la creación de nuevas fuentes de empleo.

Que la Ley Nacional 27.328 regula los Contratos de Participación Público – Privada con el objeto de desarrollar proyectos en loscampos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovacióntecnológica.

Que la Ley Provincial 14920, con las modificatorias introducidas por la Ley 15017, adhiere a la Ley Nacional de Contratos deParticipación Público- Privada.

Que dicha Ley Provincial establece en su artículo 9º, invitar a aquellos Municipios que hayan adherido al Régimen Provincial deResponsabilidad Fiscal Municipal a que adopten esta nueva modalidad de contratación.

Que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal el día 15 deEnero de 2018 mediante la Ordenanza Nº 19.217, con el voto a favor de quienes buscan una mayor salud financiera y eficaciapara la llegada de recursos a nuestra ciudad.

Que en el año 2016 se han adjudicado $ 273.050.022,95 para la gestión de 239 proyectos y en el año 2017 se han adjudicadootros $ 502.659.708,25 para la realización de 162.

Que las obras mencionadas fueron realizadas con fondos públicos y que la realización de convenios con el sector privado, coneste nuevo modelo de contratación, permitirá el crecimiento exponencial de ejecución de obras.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nº 14920 (y sus modificatoria Ley 15017) que regula los Contratos de Participación PúblicoPrivada.

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a definir la Autoridad de Aplicación, en cuyo ámbito funcionará la Unidad deParticipación Público-Privada, según lo crea conveniente.

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resultennecesarias para dar cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer y efectuar las modificaciones de la partida presupuestaria queresulten pertinentes.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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Ordenanza Nº 19444

Bahia Blanca, 23/08/2018

La necesidad de adecuar la normativa vigente que regula las paradas de abastecimiento.

Y CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de estacionamiento medido y pago, nos lleva a reconsiderar la configuración de dicha herramienta deordenamiento del tránsito.

Que el sistema de paradas de abastecimiento en la actualidad se encuentra regulado por las Ordenanzas N° 16873 y susmodificatorias, Ordenanzas N° 17110 y el Artículo 6° de la 17758. Además hay, a pedido de particulares, ordenanzas queestablecen paradas de abastecimiento en distintos sectores.

Que las paradas de abastecimiento se crearon a raíz de la necesidad de ordenar la carga y descarga, en especial en el sectorde micro y macro centro; con el fin de ser utilizadas por proveedores de los comercios.

Que en su momento se estableció la prohibición de estacionar a los vehículos particulares en dichas paradas las 24 horas deldía durante todo el año.

Que por el análisis y evaluación realizado por el equipo técnico de Políticas Públicas de Tránsito del Municipio, se concluye que:

1) permanece la necesidad de utilización de esta herramienta de ordenamiento de tránsito;

2) no resulta efectiva la asignación de 24 horas todos los días ni los 30 minutos para realizar la operatoria;

3) existe una gran cantidad de paradas actuales que se hace necesario reconsiderar la ubicación y existencia de todas lasparadas de abastecimiento actuales.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º - El Régimen de Paradas de abastecimiento en la ciudad se regirá por las pautas establecidas en la presenteOrdenanza.

ARTICULO 2° - Los horarios de permiso para realizar carga y descarga serán de lunes a sábados desde las 7:00 hasta las 20:00horas. A excepción de los vehículos que superen los 3500 kg de porte, los cuales tendrán prohibido realizar carga y descargaentre las 11 horas y las 13 horas y entre las 16:30 horas y las 18 horas.

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ARTICULO 3° - El tiempo máximo de estacionamiento por carga y descarga en las paradas de abastecimiento, quedaráestablecido en 15 minutos, pudiendo extenderse si la carga y descarga así lo requiere por 15 minutos más si se trata devehículos de menos de 3500kg de porte y de 30 minutos si superan ese porte.

ARTICULO 4° - Queda limitado el uso de las paradas de abastecimiento para proveedores en los horarios establecidos en elartículo 2º de la presente, pudiendo ser de libre estacionamiento para vehículos particulares los días hábiles, desde las20:00hs hasta las 7:00hs y domingos y feriados, las 24 horas del día.

ARTICULO 5° - Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno, o quien la reemplace en sus funciones,correspondiente, quien creará nuevas paradas de abastecimiento donde considere necesario y/o dejará sin efecto algunas delas existentes.

ARTÍCULO 6º - Deróguense el Artículo 2º de la Ordenanza 16.873, el artículo 6º de la Ordenanza 17.758, la Ordenanza 17.110 ytoda otra norma que se oponga a la presente.

Ordenanza Nº 19445

Bahia Blanca, 30/08/2018

El llamado a Licitación Privada identificado con el número 2989/2018, para la adquisición de concreto asfáltico - elaboraciónen caliente-, con destino a la Planta de Asfalto, que tuvo fecha de apertura el día 20 de Julio de 2018, en el que solo se recibióla propuesta económica de la firma CARRETERAS 2000 S.A, y;

CONSIDERANDO

Atento a lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades junto con los Artículos 187º y 190º delReglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

ORDENANZA

ARTICULO 1º) - Autorízase el Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la única oferta efectuada por la firma CARRETERAS 2000S.A., para la adquisición de concreto asfáltico – elaboración en caliente – con destino a la Planta de Asfalto, por la suma total dePESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.975.860.-), en un todo de acuerdo a losrequerimientos técnicos establecidos en el presente expediente.

ARTICULO 2º) – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19446

Bahia Blanca, 30/08/2018

El llamado a Licitación Privada identificado con el número 2467/2018 para la adquisición de hormigón elaborado H21, condestino a las Delegaciones Municipales, que tuvo fecha de apertura el día 4 de Julio de 2018, en el que solo se recibió lapropuesta económica de la firma JK TRANSPORTE S.A., y;

CONSIDERANDO

Atento a lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, junto a los Artículos 187º y 190º delReglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º) – Autorízase al Departamento Ejecutivo en los términos de los artículos 155º, de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y Artículos 187º y 190º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la única oferta efectuada por la firma JK TRANSPORTE S.A.,para la adquisición de hormigón elaborado H21, con destino a las Delegaciones Municipales, por la suma total de PESOS UNMILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 1.293.000.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidosen el presente expediente.

ARTICULO 2º) – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19447

Bahia Blanca, 30/08/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Hernán DELUCA, en su carácter de profesional actuante, solicitafactibilidad para la instalación de un Hotel Spa y Centro de Convenciones en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.II – Secc. A – Mz 85 – Fr.I – Parcela 6 a – Partida 31633, y;

CONSIDERANDO

Que, a fs. 16 del expediente de la referencia el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a lazona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano. La zona Rp1 se califica como “Area de viviendaunifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto”. Según el cuadro Nº 1 , Cuadro deUsos según distritos, el uso “Hoteles y lugares de alojamiento” no se halla permitido en la zona Rp1.

Que, según memoria descriptiva, el proyecto contempla 80 habitaciones ubicadas en dos niveles, Lobby, Restaurante – Bar,Spa, Centro de Convenciones, Piscina exterior Solarium, entre otras instalaciones. La superficie cubierta de las instalacionesserá de 4.600 m2.

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Que, acuerdo a lo manifestado por el Departamento Planeamiento Urbano, por expediente 422-11123/2016 se propuso unamodificación del sector mencionado, calificándolo como zona Rp2, donde se permitiría la presente solicitud.

Que, a fs. 18, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción.

Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano,dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitéctos, Ingenieros, Agrimensores yTécnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 548, coincide en viabilizar el pedido de excepción solicitado, destacandoantecedentes tratados en el sector por esa Comisión y los señalados por el Departamento Planeamiento Urbano, así como laimportancia de la implantación de este tipo de emprendimientos en la zona, considerando que acompaña el crecimientoprevisto para el sector y las instalaciones esperables para la ciudad como cabecera de la región. Asimismo, la Comisión noobjeta la densidad que surgirá debido a la

radicación de este emprendimiento.

Que, a fs. 27, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no presenta objeciones al proyecto, no siendo necesaria lapresetación de un estudio de impacto ambiental.

Que, por su parte, la Dirección de Tránsito y Transporte informa a fs. 28 que desde el punto de vista de la movilidad urbana, laubicación del proyecto no reviste mayores inconvenientes para resolver los flujos de tránsito que genere la actividad.

Que, deberá preverse que los espacios de ascenso y descenso, tanto de personas como de mercaderías que demande laactividad, así como el estacionamiento de vehículos de empleados y personas que utilicen el servicio del Hotel, así como deeventos, se realice dentro del espacio a construir, para no hacer uso de la vía pública para tal fin.

Que, asimismo, agrega la Dirección de Tránsito y Transporte, que se deberá evaluar en el marco del proyecto de intervenciónde Vialidad Nacional sobre el Camino Sesquicentenario, a fin de verificar los accesos desde la vía principal a la colectora.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese con carácter de excepción el desarrollo de los usos -------------------- “Hotel, Spa y Centro deConvenciones” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Mz 85 – Fr I – Parcela 6 a – Partida 31633,en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5072/2018.

ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º se otórga condicionada -------------------- a:

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Los espacios de ascenso y descenso tanto de personas como de mercaderías que demande la actividad, así como elestacionamiento de vehículos de empleados y personas que utilicen el servicio de Hotel, así como de eventos, deberánrealizarse dentro del espacio a construir.

Presentación de la aprobación por parte de Vialidad Nacional respecto al proyecto de intervención sobre el CaminoSesquicentenario.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19448

Bahia Blanca, 30/08/2018

El Acta Complementaria de Uso Precario y Condicionado, celebrada oportumamente entre la Municipalidad de Bahía Blanca y laempresa Grupo Brabo S.A., respecto de la fracción de terreno de 8.606,26 m2, ubicada en el Parque Industrial de Bahía Blanca,identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 1a, Partida 554.152, y;

CONSIDERANDO

Lo dispuesto por el artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de susfacultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convalídase el ActaComplementaria del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado suscrita entre la Municipalidad de Bahía Blanca y laempresa Grupo Brabo S.A., con relación a la fracción de terreno del Parque Industrial de Bahía Blanca de 8.606,26 m2m desuperficie, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 1a, Partida554.152, la que fuera aprobada por Decreto 2373/2017.

Artículo 2º – Déjase constancia que será la última prórroga otorgada para cumplir con las obligaciones asumidas al momentode suscribir las reiteradas actas obrantes en las actuaciones.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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Ordenanza Nº 19449

Bahia Blanca, 30/08/2018

La importancia de la Equinoterapia como disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que seocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado y entrenado; realizadapor profesionales que están capacitados para tal fin y que tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidadde vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como física teniendo en cuenta alcaballo como medio facilitador de la práctica terapéutica, y;

CONSIDERANDO

Que en la actualidad ha adquirido mucha importancia ya que cada vez son más las personas con discapacidad que practicanestas terapias pudiéndose observar considerables avances en lo que refiera a su rehabilitación integral.

Que la regulación de esta actividad no puede dejarse librada al azar ya que está incorporada como actividad terapéutica con unfin social y médico reconocido no solo en Argentina sino en el mundo y es por ese motivo que diferentes ONG y distintos gruposde la sociedad en todo el país están solicitando una Ley Nacional que regule las terapias asistidas con caballos o Equinoterapiay de la cual nos hacemos eco a nivel local por medio del presente proyecto.

Que desde hace mucho tiempo se reconoce el efecto terapéutico de las zooterapias para complementar el tratamiento dedistintas discapacidades. La Terapia Asistida con Caballos, llamada Equinoterapia, es una de las formas más completas, puestoque brinda estimulación en diversas áreas, ya sea emocionales, psicomotrices, viscerales, perceptivas, habilidades sociales,entre otras cosas.

Que la equinoterapia, conocida desde el tiempo de los griegos, era recomendada para mejorar el estado de ánimo de personascon enfermedades incurables.

Que muchos siglos después, durante el siglo XVII, el uso del caballo como instrumento terapéutico, se aconsejaba paracontrarrestar los efectos de ciertas enfermedades de la época.

Que es un método terapéutico y educacional, que tiene al caballo como mediador/facilitador terapéutico, y su ambiente comomedio dentro del abordaje multidisciplinario, en las áreas de salud, educación y equitación, que busca el desenvolvimiento bio-psicosocial, de personas con necesidades especiales, impedimentos, incapacidad, discapacidad, así como también otrasenfermedades.

Que es una disciplina considerada complementaria de las terapias médicas tradicionales para la rehabilitación física yemocional de distintos tipos de pacientes en la que se requiere la participación de un equipo interdisciplinario, configurado enfunción del tipo de la temática a tratar.

Que las técnicas de Equinoterapia son siempre triangulares, en un esquema de actuación en el que se interrelacionan elpaciente, el caballo y el terapeuta, mientras éste último da las directivas, la formación del binomio jinete-caballo interactúallevando a cabo la biodinámica de los movimientos desde el jinete al caballo y viceversa.

Que la Equinoterapia está basada en la neuroplasticidad, entendiéndose por ésta a la capacidad del cerebro para adaptarse ycambiar como resultado de la conducta y la experiencia. Las investigaciones demuestran que el cerebro continúa creandonuevas conexiones neurales y alterando las ya existentes con el fin de adaptarse a nuevas experiencias, aprendiendo de laconducta y la nueva información para crear nuevos recuerdos; utilizando en este tipo de terapias al caballo como instrumento.

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Que para comprender el efecto de la Equinoterapia en el sistema nervioso, nos situamos ante uno de los órganos de lossentidos: óptico, ya que a través de nuestros ojos sincrónicamente tenemos una visión panorámica y tridimensional porquerecibe, procesa todos los estímulos, especialmente los luminosos y los transforma en impulsos fotoeléctricos para formarimágenes en el cerebro; junto a los ojos está en alerta el resto de los sentidos como son audición, tacto, olfato y gusto.

Que el caballo es un animal dotado de un gran número de capacidades físicas y socioemocionales potencialmentedesarrollado. Desde el punto de vista estrictamente físico biomecánico, con el caballo se logra una serie de beneficios motores.

Que los equinos, su entrenamiento y sus cuidados son fundamentales para la Equinoterapia, en primer lugar por seguridad y ensegundo por el ritmo y la armonía que éste transmitirá al paciente.

Que en estas terapias, orientadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una herramienta de trabajo capaz de integrar,rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida.

Que la experiencia ha demostrado que desde el área psicomotriz se generan sensaciones placenteras, aumento de laconcentración, de la autoestima y emociones, a través de la relación con el entorno físico y social.

Que entre los beneficios de este tratamiento se destacan:

1. En el área psicológica / cognitiva: mejora la autoestima y autocontrol de las emociones, así como la confianza en unomismo y la capacidad de atención; trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad.

2. En el área de comunicación y lenguaje: mejora y aumenta la comunicación gestual y oral, así como la articulación delas palabras.

2. En el área psicomotora: mejora el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la planificación motora, la capacidad derelajación de la musculatura y el estado físico en general; fortalece los músculos y reduce los patrones de movimientoanormales.

Que no existe un patrón uniforme, los diferentes ejercicios son recomendados para estimular distintas áreas, órganos oaparatos y cada paciente debe ser tratado en forma particular de acuerdo a su problema específico ya que la terapia requiereritmo, soltura y contacto y su programa de ejercicios se modificará continuamente conforme a su grado de avance y lasindicaciones médicas, logrando así una mayor eficiencia y avance.

Que debemos tomar a la Equinoterapia como un recurso terapéutico eficaz en el área de la salud y la rehabilitación debido aque la misma genera y repercute en el ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º - La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con Caballos) oEquinoterapia en el Partido de Bahia Blanca

ARTÍCULO 2º - A los efectos de la presente, entiéndase por:

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- Terapias Asistidas con caballo o Equinoterapia: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicastradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado yentrenado; realizada por profesionales que están capacitados para tal fin. Tiene como propósito facilitar la inserción social,mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas tanto psíquica, emocional, como físicateniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la práctica terapéutica.

- Centro de Equinoterapia: Entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuente con la infraestructura física, elpersonal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º - A los fines de la presente Ordenanza, se entiende que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a lamedicina convencional o tradicional. La Equinoterapia es una metodología terapéutica por sí misma y/o complementaria a otrasterapias tradicionales donde se trabaja y se construye a través de la unión de estímulos apropiados con respecto a laprogresión motora en función de las etapas de desarrollo del paciente.

DE LOS CENTROS DE EQUINOTERAPIA

ARTÍCULO 4º - Los centros de equinoterapia deberán contar con las instalaciones, características y materiales contemplados enla presente ordenanza y su posterior reglamentación; así como también deberán cumplir la normativa existente Municipal,Provincial y Nacional.

ARTÍCULO 5º - La titularidad de los centros podrá estar a cargo tanto en personas físicas o juridicas sean públicas o privadas ytengan o no con esta actividad fines de lucro.

DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 6º - Los centros de Equinoterapia deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y características:

a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad parapersonas con movilidad reducida.

b) Boxes y corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características serán establecidas porprofesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardoy bienestar del animal.

c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.

d) Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.

e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, a saber:sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales.

f) Zonas de pediluvios, para baños y/o duchas fría de extremidades.

g) Guanero o estercolera con recolección periódica.

h) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.

DEL PERSONAL PROFESIONAL

ARTÍCULO 7º - Todo centro de equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario. Este equipo de trabajo

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deberá contar como mínimo con un profesional con formación y capacitación específica en la materia y su respectivo títulooficial habilitante relacionado al área de salud y educación. Además deberán contar con personal auxiliar para la realización delas actividades, que será supervisado por el equipo interdisciplinario.

ARTÍCULO 8º - Deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera y estar matriculado en elColegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 9º - El Centro de Equinoterapia deberá contar con:

a) La certificación de contratación de un “servicio de emergencia” que cubra a todas las personas que practiquen la actividad endicho predio.

b) Seguros de “Responsabilidad Civil” y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades.

DE LOS EQUINOS

ARTÍCULO 10º - A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposicionesestablecidas por la Resolución Nº 617/ 05 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la referido a la identificación, traslado ycontrol sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), asícomo toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente.

ARTÍCULO 11º - Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicadosexclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia estáprotegido por normas nacionales e internacionales referidas a los derechos del animal dentro del marco legislativo de laOrganización de Naciones Unidas.

ARTICULO 12° - El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajola estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.

DE LOS MATERIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 13º - Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo enpista:

a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.

b) Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles,cinchones.

c) Cascos y polainas.

d) Elementos de limpieza, higiene y lugar de descanso para el caballo.

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DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 14º - Certificado médico: Para la práctica de la equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud físicadonde conste el diagnóstico médico o del profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.

ARTÍCULO 15º - Autorizaciones: Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento orepresentación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades deEquinoterapia. Dicha autorización deberá estar debidamente certificada por autoridad judicial o escribano público segúncorresponda.

ARTÍCULO 16º - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud Municipal y la División deVeterinaria y Zoonosis

ARTÍCULO 17º - Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Diseño y control de políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente Ordenanza;

b) Velar por el correcto funcionamiento de los Centros de Equinoterapia.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MESDE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19450

Bahia Blanca, 06/09/2018

La presentación efectuada a fs. 1, por el Consejo Escolar, en la que se solicitan la habilitación de un vehículo Peugeot Partnercomo Transporte de Pasajeros, y;

CONSIDERANDO

Que, dicha unidad, se encuentra a nombre del Señor Alberto Sotomayor, titular del Transporte Escolar Nº 037.

Que, la misma, sería utilizada para el traslado de 3 niños en zona rural, ya que por el mal estado de los caminos se veimposibilitado el tránsito de Transporte Escolar.

Que, si bien el tipo de vehículo en cuestión, no es considerado para Transportes de Escolares en la Ordenanza 8.166, seríafactible su autorización por vía de excepción.

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Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, por vía de excepción, al Señor Alberto Sotomayor a prestar el Servicio de Transporte Escolar con elvehículo Marca Peugeot, Modelo Partner Patagónica HDI 1.6 VTC PLUS, Dominio AA274YP.

ARTICULO 2º: La autorización establecida en el Artículo 1º, es exclusiva para el traslado de 3 alumnos en zona rural.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19451

Bahia Blanca, 06/09/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles YRIGOYEN entre M. Victorica y Tupac Amaru (al 3900 – aceraimpar), YRIGOYEN entre Tupac Amaru y M. Malharro (al 3800 – acera impar), MARTIN MALHARRO entre Yrigoyen y Cisneros(ambas aceras), MARTIN MALHARRO entre Cisneros y Alsina (al 100 - ambas aceras) CISNEROS entre Malharro y Gambaretes(al 3700 – ambas aceras) GAMBARETES entre Cisneros y Alsina (ambas aceras), GAMBARETES entre Alsina y Belgrano (al 100 –ambas aceras), GAMBARETES entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras), GAMBARETES entre Las Heras y Ramón yCajal (al 300 – ambas aceras), ALSINA entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras), LAS HERAS entre Gambartes yPirovano (al 3600 – ambas aceras), PIROVANO entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras), PIROVANO entre Belgrano y LasHeras (al 200 – ambas aceras), PIROVANO entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras), BELGRANO entre Pirovanoy Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras), LAS HERAS entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras) de la ciudad deBahía Blanca mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red de desagûes cloacales en ese sector,y;

CONSIDERANDO

Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaciónde los artículos 9º, inciso d), de la dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles:

YRIGOYEN entre M. Victorica y Tupac Amaru (al 3900 – acera impar)

YRIGOYEN entre Tupac Amaru y M. Malharro (al 3800 – acera impar)

MARTIN MALHARRO, entre Yrigoyen y Cisnros (ambas aceras)

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MARTIN MALHARRO, entre Cisneros y Alsina (al 100 - ambas aceras)

CISNEROS entre Malharro y Gambaretes (al 3700 – ambas aceras)

ALSINA entre Malharro y Gambaretes (al 3700 – ambas aceras)

GAMBARETES entre Cisneros y Alsina (ambas aceras)

GAMBARETES entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras)

GAMBARETES entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras)

GAMBARETES entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras)

ALSINA entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)

BELGRANO entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)

LAS HERAS entre Gambaretes y Pirovano (al 3600 – ambas aceras)

PIROVANO entre Alsina y Belgrano (al 100 – ambas aceras)

PIROVANO entre Belgrano y Las Heras (al 200 – ambas aceras)

PIROVANO entre Las Heras y Ramón y Cajal (al 300 – ambas aceras)

BELGRANO entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras)

LAS HERAS entre Pirovano y Pilmaiquén (al 3500 – ambas aceras)

de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA nro. S-810-43-16.

ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º yconcordantes de la Ley Orgánicas de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias2201 y 2485.

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y serealizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su DecretoReglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

ARTICULO 4º: La obligatoriedad el pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanzade Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistemade prorrateo por servicio es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmueblesafectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentesa la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montas previstos en cadauno de estos ítems.

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza deObras Públicas.

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiariosobrante a fojas 7 a 595 del expediente 0-4128-2018 (629-HCD-2018).

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ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Chávez Claudio, DNI 20.844.121, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento de Vialidad y el Sr. Vincent Estebán, DNI 20.388.543, vecino frentista.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

Ordenanza Nº 19452

Bahia Blanca, 06/09/2018

La necesidad de trabajar en pos de la incorporación de normativas a nivel local cuyo objetivo sea tornar más accesibles losespacios públicos para las personas con discapacidad visual, y;

CONSIDERANDO

Que, la UNESCO define a la inclusión como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a lasdiferencias individuales; entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de lasociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos losprocesos sociales, culturales y en las comunidades.

Que, somos conscientes que trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todonivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidada los diversos espacios.

Que, actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras para adoptar una dimensión másamplia, generalizable a todo tipo de espacios y productos. Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizarel cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general,como mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Que, los derechos de las personas con discapacidad (PCD) están proclamados en la Convención Internacional aprobada por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país en Mayo de 2008 por la Ley26.378. Esta ratificación significa que el Estado Argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios quepromueve la Convención, entre ellos, participación e inclusión de las PCD en igualdad de condiciones con todas las demás. Losprincipios generales son: autonomía individual, independencia, no discriminación, participación y plena inclusión social, respetopor la diferencia y la diversidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad.

Que, la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividadesen ámbitos urbanos utilizando los sistemas de comunicación.

Que, partiendo del concepto de accesibilidad, debemos tener en cuenta que todos somos diferentes y todos tenemos el mismoderecho a utilizar los entornos que nos rodean de igual manera, más allá de las capacidades de cada uno, eliminando en elcaso del presente proyecto, las barreras de comunicación.

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Que, las barreras en la comunicación se definen como impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión yrecepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación.

Que, internacionalmente se define el término adaptabilidad como la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físicopara hacerlo accesible a las PCD.

Que, la señalización es la parte de la comunicación en la que se establecen las relaciones funcionales entre los signos deorientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar.

Que, la información visual permite al usuario su orientación espacial. Es decir su orientación física en relación a los objetos y/oespacios de su entorno. La señalización y los paneles informativos proporcionarán información diversa sobre el interior deledificio como, por ejemplo, localización de determinados lugares, las condiciones de accesibilidad, la advertencia dedeterminados peligros, normas de seguridad, la celebración de determinados eventos, etc.

Que, el objeto de este proyecto de Ordenanza es incorporar de manera progresiva en los espacios públicos, el equipamientonecesario y realizar las adecuaciones pertinentes para que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad visual.

Que, todo material impreso que sea de manejo para el usuario se considerara accesible cuando esté escrito en Sistema Brailley en formato aumentativo para personas con baja visión.

Que, el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la inclusión de las personas condiscapacidad, facilitando su participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º - Todo espacio público (plaza, parque, paseo, espacio verde) que se planifique para el Partido de Bahía Blanca apartir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberá prever la incorporación de cartelería en Sistema Braille en lo quese refiere al cartel identificatorio del lugar como así también las áreas de descansos, cestos de residuos, baños, sector dejuegos, además de la cartelería en escritura convencional.

Artículo 2º: - El Departamento Ejecutivo será el encargado de ir incorporando, de manera progresiva, la señalización ycartelería en Sistema Braille en los espacios públicos ya existentes.

Artículo 3º: - La señalización aludida deberá ser confeccionada de acuerdo a los criterios de accesibilidad universales,ajustándose al diseño implementado por el municipio para la cartelería de espacios públicos.

Artículo 4º: - El orden de prioridades de los espacios a los que se hace referencia en el artículo 2º, serán seleccionados por elDepartamento Ejecutivo en función de las características del sector de la ciudad en el que se encuentran emplazados, teniendoen cuenta la cercanía a establecimientos educativos, cantidad de habitantes y toda otra variable que considere de interés.

Artículo 5º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19453

Bahia Blanca, 06/09/2018

Vistas las presentes actuaciones por las que se solicita la imposición del nombre Doctor Hugo Omar Cañón a una calle, avenidao espacio público de nuestra ciudad (Resolución Nº 15/2018, obrantes de fs. 11 a 13), el dictamen de fs. 20/21 de la Direccióndel Museo y Archivo Histórico, el visto bueno del Instituto Cultural de fs. 22 y el informe de fs. 23/24 del Departamento deCatastro Territorial; el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Impóngase el nombre de Doctor Hugo Omar Cañón a la calle diagonal sin nombre que nace en laintersección de las calles Luis Godio y Coronel Martiniano Rodríguez hasta la intersección de las calles Juan Cortalezzi yBelgrano, y a las prolongaciones de la misma que en un futuro se generen.

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su ---------------------------------- conocimiento y demásefectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19456

Bahia Blanca, 06/09/2018

El Proyecto de Ordenanza por el que se solicita por vía de excepción se autorice al Departamento Ejecutivo a proceder a otorgaruna reducción de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a un conjunto de partidas que no cumplencon el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente pero que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta propiciohacerlo, y;

CONSIDERANDO

Que, por expediente 422-7367-89 y 0/00-354-91, se fijaron nuevas Líneas Municipales en la traza correspondiente a la AvenidaCapitán Martínez, entre calles Chubut y Estados Unidos a partir de la obra del entubado del Arroyo Napostá.

Que, las Parcelas correspondientes a las Manzanas:

Circunscripción II, Sección D, Manzana 309s y 309t.

Circunscripción I, Sección C, Manzana 208 y 209, fueron afectadas por la Obra Hidráulica mencionada.

Que, al establecer la nueva Línea Municipal, las Parcelas modificaron su fisonomía original, ya que vieron reducida susuperficie, además de que no pueden construir en un ancho de 5 metros a partir de la línea del entubado.

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Que, tal situación, fue puesta de manifiesto en varias reuniones por los vecinos y que a partir de la intervención de la Direcciónde Catastro y Obras Particulares al considerar el reclamo informa que la situación se encuadra dentro del Artículo 2.1.1Apertura y ensanche de calles del Código de Planeamiento Urbano.

Que, en el mismo, se contempla que en caso de ceder al espacio público, el propietario puede ser eximido del pago de losDerechos de Construcción por obra a realizar y podrá solicitar, además, una reducción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza yConservación de la Vía Pública hasta un ochenta por ciento (80%) y por un lapso de hasta seis años (6).

Que, según Ordenanza Nº 16.774, se ha puesto al cobro la obra de pavimentación de Avenida Capitán Martínez, que es suArtículo Nº 6º, establece que se realizará el cobro en 72 cuotas mensuales.

Que, dada la situación socio económica de algunos vecinos, se desea aplicar el cobro y la reducción en forma simultánea parareducir el impacto financiero en los vecinos afectados.

Que, se detecto que la mayoría de ellos poseen deuda, por lo tanto no es posible otorgar el beneficio de la reducción del 80%del ALC, por la restricción que establece el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente: Ninguna Dependencia Comunal darácurso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a Obligaciones Fiscalescon este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones ocertificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libredeuda o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico a reducir enun ochenta por ciento (80%) la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en las Partidas:

5.979.

5.977.

5.312.

35.508.

6.788.

35.509.

23.747.

13.093.

3.462.

35.510.

35.511.

35.916.

14.980.

35.918.

117.969.

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7.022.

4.080.

11.981.

30.520.

30.725.

7.779.

27.352.

14.652.

7.811.

28.904.

36.027.

33.722.

20.834.

9.715.

35.512.

11.791.

25.510.

9.101.

12.089.

11.773.

9.559.

31.489.

23.551.

30.228.

30.039.

19.993.

11.539.

22.577.

28.288.

22.672.

29.440, durante seis (6) años a partir del a promulgación de la presente.

ARTICULO 2º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico a eximir delos Derechos de Construcción por obras a realizar a aquellas Partidas mencionadas en el artículo precedente.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones pertinentes con los titulares de las Partidas del Artículo 1º, a

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fin de cobrar deudas y/o establecer planes de pago acordes a la situación de cada contribuyente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19457

Bahia Blanca, 13/09/2018

La Licitación Pública Nº 420R-2572-2018, convocada para la ejecución de la obra Terminación 24 Viviendas – Grupo 1 – U.O.M.– Manzana 35 h – Partido de Bahía Blanca y, lo informado a fs. 311, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deconformidad con lo dispuesto por los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, del Reglamento deContabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, delReglamento de Contabilidad, la aceptación de la Oferta Única efectuada por la empresa RL Construcciones de Rubén López,para la ejecución de la obra “Terminación 24 Viviendas - Grupo 1 - U.O.M. – Manzana 35 h – Partido de Bahía Blanca”, en laLicitación Privada Nº 420R-2572-2018 (671-HCD-2018).

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento y demás efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19458

Bahia Blanca, 13/09/2018

Las presentes actuaciones referidas al Convenio Específico de Colaboración, celebrado en fecha 26 de Junio de 2018, entreSecretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y esta Municipalidad,para la Adquisición de Juegos Infantiles para Plazas, del Partido de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que, dicho Ministerio, otorgará a esta Municipalidad, un Subsidio por la suma de Un Millón Doscientos Noventa y Siete MilSeiscientos Noventa y Nueve Peso con Cuarenta Centavos ($ 1.297.699,40.-) para la compra de dichos juegos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Provincias y Municipios delMinisterio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Departamento Ejecutivo, el cual tiene por objeto la asistenciafinanciera para la Adquisición de Juegos para Plazas, del Partido de Bahía Blanca, por un monto de Un Millón DoscientosNoventa y Siete Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos ($ 1.297.699,40.-), de acuerdo a Convenio de fs.2/9, del expediente 410-5661-2018 (576-HCD-2018), y que pasa a formar parte de la presente.

ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida: Fuente 133, Jurisdicción1110105000, Cat. Programática 01.26.00, Gasto 4350, del Presupuesto de Gastos.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19459

Bahia Blanca, 13/09/2018

Las presentes actuaciones hincadas por vecinos de calles Richieri del 5700 al 5800 (ambas veredas), entre L. Luna y C.Ledesma y Ricchieri al 5900 (vereda par), entre L. Luna y L. Miranda (Villa Bordeu), mediante las cuales solicitan la ejecución dela obra de Extensión de la Red Domiciliaría de Gas Natural en dicho sector, y;

CONSIDERANDO

Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaciónde los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,“Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citadaOrdenanza.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calles Ricchieri del 5700 al 5800 (ambasveredas), entre L. Luna y C. Ledesma y Ricchieri al 5900 (vereda par), entre L. Luna y L. Miranda (Villa Bordeu), en un todo deacuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana N 03-006323-00-17, obrante en expediente Nº 0/00-7043-2017 (652-HCD-2018).

ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas yse realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de suDecreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo DecretoReglamentario.

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ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de laOrdenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza2082, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, es decir, que le valor total de la obra se prorrateará por partesiguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (Parcelas o Sub –Parcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza deObras Públicas.

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiariosobrantes de fojas 2 a 21, del expediente 0/00-7043-2017 (652-HCD-2018), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demásrequisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Adriana Barriga, DNI 28.946.627, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Pablo Pessolano, DNI 17.564.512,vecino frentista.

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Cat. Progr. 60.01.00, Gasto5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Ordenanza Nº 19460

Bahia Blanca, 13/09/2018

La Licitación Pública Nº 420R-3062-2018, efectuada por el Departamento Ejecutivo para la ejecución de la obra Terminación de10 Viviendas Barrio Petroquímicos – Manzana 35 g – Sector 6 B.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

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ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase en los términos del Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la aceptación de la OfertaÚnica, realizada por la firma R Y S REDES Y SERVICIOS S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 420R-3062-2018 (764-HCD-2018), efectuada para la ejecución de la obra Terminación de 10 Viviendas Barrio Petroquímicos – Manzana 35 g, Sector 6 B.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

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