MUNICIPALIDADPROVINCIAL DECHICLAYO · requerimiento previo cuando la resolución del contrato...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº )¿'i -2017-MPCH-GM Chiclayo, 3\ JUl 2ufl VISTO: El Informe W185-2017 -MPCH/SGOPyC de fecha 06 de abril del 2017 de la Sub Gerencia de Obra Publicas y Convenios, el Informe W018-2017/MPCH/GIP de fecha 19 de enero 2017 del Gerente de Infraestructura Pública; el Informe Legal N°754-2016-MDJLO/GAJ de fecha 29 de diciembre del2016 del Gerente de Asesoria Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194 0 de la Constitución Política de Estado, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades W27972, las Municipal, tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 13 de enero del 2014, se suscribió Contrato W002-2014-MPCH-GGM entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Empresa JSC CONSULTORES y EJECUTORES S.A.C, representado por el señor Mendel Lavoiser Jara Pérez con DNI W41106428, para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE PUENTE ALCANTARILLA PIZARRO - UPIS SANTO TORIBIO - CHICLAYO, PRONVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE", por un monto de S/.121 ,511.89 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS ONCE ( CON 89/100 SOLES), por un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Asimismo en la Cláusula : Gi?·;t:A r; o ecima Quinta del contrato se establece: "Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de Q l':i,o'"~si'~(uc:C,;~ nformidad con los artículos 40, Inciso e), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los -¡;., ~U"U ,,' '?; "~ rticulos 167 y 168 de su Reglamento De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los articulas 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado. (\ Que, mediante Informe W302-2016-MPCH-GIP, el Gerente de Infraestructura Publica . '.- J:-. comunica que con fecha 18 de noviembre del 2014 se realizó las Recepción de Obra !.• ~",:G: , 'T;-;\ "CONSTRUCCION DE PUENTE ALCANTARILLA PIZARRO - UPIS SANTO TORIB~O - ~~ .. '-'.- ~,ii':': .., ;, ;t\ CHICLAYO, PRONVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE", prec~sándose que el Acta fue >2 ',~" ,,~\ i;,suscrita por el representante legal de la empresa contratista JSC CONSULTORES y \. _:"':":' ..·..,/EJECUTORES S.A.C, la misma que mereció observaciones por parte de la comisión de Recepción t>.~., '. :/t' de Obra, y que de acuerdo al Informe emitido por el Inspector de Obra Ing. Daniel Cubas Cayao --_." se programó la verificación de observaciones precisadas en el acta anterior, la cual se realizó el día 01 de marzo del 2016, realizando una verificación In situ en los puntos observados de lo cual se elaboró la respectiva Acta de Verificación de levantamiento de observaciones, dando lugar a la NO RECEPCION DE LA OBRA; por tal motivo en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 210 inciso 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, eleva el expediente al Titular de la Entidad para su pronunciamiento. Al respecto la norma acotada, señala al no haberse subsanado las observaciones se configura un supuesto de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones del contratista lo cual ha causado gran perjuicio a los intereses de la Municipalidad. Que, mediante Informe Legal W720-2016/MPCH/GAJ de fecha 15 de diciembre del 2016, y el Informe Legal W754-2016-MDJLO/GAJ de fecha 29 de diciembre del 2016 del Gerente de Asesoría Jurídica, señala que la Comisión de Recepción de Obra determino la

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº )¿'i -2017-MPCH-GM

Chiclayo, 3 \ JUl 2uflVISTO:El Informe W185-2017 -MPCH/SGOPyC de fecha 06 de abril del 2017 de la Sub

Gerencia de Obra Publicas y Convenios, el Informe W018-2017/MPCH/GIP de fecha 19 de enero2017 del Gerente de Infraestructura Pública; el Informe Legal N°754-2016-MDJLO/GAJ de fecha29 de diciembre del2016 del Gerente de Asesoria Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al articulo 1940 de la Constitución Política de Estado,

concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades W27972,las Municipal, tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de sucompetencia;

Que, con fecha 13 de enero del 2014, se suscribió Contrato W002-2014-MPCH-GGMentre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Empresa JSC CONSULTORES yEJECUTORES S.A.C, representado por el señor Mendel Lavoiser Jara Pérez con DNIW41106428, para la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE PUENTE ALCANTARILLAPIZARRO - UPIS SANTO TORIBIO - CHICLAYO, PRONVINCIA DE CHICLAYO -LAMBAYEQUE", por un monto de S/.121 ,511.89 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS ONCE

( CON 89/100 SOLES), por un plazo de ejecución de 75 días calendarios. Asimismo en la Cláusula: Gi?·;t:A r; o ecima Quinta del contrato se establece: "Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, deQ l':i,o'"~si'~(uc:C,;~ nformidad con los artículos 40, Inciso e), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los-¡;., ~U"U ,,''?; "~ rticulos 167 y 168 de su Reglamento De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo

establecido en los articulas 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones dei Estado.

(\ Que, mediante Informe W302-2016-MPCH-GIP, el Gerente de Infraestructura Publica. '. - J:-. comunica que con fecha 18 de noviembre del 2014 se realizó las Recepción de Obra

! .•~",:G: , 'T;-;\ "CONSTRUCCION DE PUENTE ALCANTARILLA PIZARRO - UPIS SANTO TORIB~O -~~ .. '-'.-~,ii':': .., ;, ;t\ CHICLAYO, PRONVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE", prec~sándose que el Acta fue>2 ',~" ,,~\ i;,suscrita por el representante legal de la empresa contratista JSC CONSULTORES y\. _:"':":' .. ·..,/EJECUTORES S.A.C, la misma que mereció observaciones por parte de la comisión de Recepciónt>.~., '. :/t' de Obra, y que de acuerdo al Informe emitido por el Inspector de Obra Ing. Daniel Cubas Cayao

--_." se programó la verificación de observaciones precisadas en el acta anterior, la cual se realizó eldía 01 de marzo del 2016, realizando una verificación In situ en los puntos observados de lo cualse elaboró la respectiva Acta de Verificación de levantamiento de observaciones, dando lugar a laNO RECEPCION DE LA OBRA; por tal motivo en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 210inciso 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, eleva el expediente al Titular de laEntidad para su pronunciamiento. Al respecto la norma acotada, señala al no haberse subsanadolas observaciones se configura un supuesto de resolución de contrato por incumplimiento de lasobligaciones del contratista lo cual ha causado gran perjuicio a los intereses de la Municipalidad.

Que, mediante Informe Legal W720-2016/MPCH/GAJ de fecha 15 de diciembre del2016, y el Informe Legal W754-2016-MDJLO/GAJ de fecha 29 de diciembre del 2016 delGerente de Asesoría Jurídica, señala que la Comisión de Recepción de Obra determino la

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_!f 'R";C'A ot ~~ 1': -~E3r' i'.'.\~ Que, el artículo 4" de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo\. p~ lé f °1017, prescribe que los procesos de contratación regulados por norma y su reglamento se rigen" ') por los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, publicidad, transparencia, trato justo e-='OR"" ••..•,.,. igualitario, entre otros, los mismos que constituyen pilares para garantizar que las entidades del

-..''''''''H>''' f _"ector publico obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a~y:.~.~v= adecuados, siendo asimismo parámetros para la actuación de funcionarios y dependencias

1,.;¡J~a~I(,"'\{L~. r sponsables.ínorrrra aplicable al presente caso de autos).leA ¡:::J

'.~-;~,j Que, el artículo 138° del Decreto Supremo N°184-088-EF del Reglamento de la Ley de";;.....-Contrataciones del Estado, prescribe: "El contrato se perfecciona con la suscripción del documento

que lo contiene, (... ); preceptuando el artículo 1420 de la misma norma "El contrato estáconformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, (... ); elcontrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos deobras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. (... )".

SUBANACION NO CONFORME de las 07 observaciones, terminando el acto de verificación INSITU del levantamiento de observaciones planteadas en el Acta de observaciones de obra defecha 26 de noviembre del 2014, el Comité de Recepcion de Obra determino la NOCONFORMIDAD de la subsanación realizada por la empresa ejecutora JSC CONSULTORES yEJECUTORES SACo y sobre los vicios ocultos que hubieran podido existir en el proceso de laejecución de la obra y/o documentación técnica - financiera serán sujetos a la evaluación posteriorpor los órganos competentes (OCI). Asimismo señala que de conformidad con el artículo 210 inciso3 del Reglamento de Contrataciones del Estado, al no Iraberse subsanado las observaciones seconfigura un supuesto de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones delcontratista lo cual ha causado un perjuicio a los intereses de esta municipalidad, siendo que, dichodocumento deberá ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella quehaya suscrito el contrato, en cuyo caso el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista, en este sentido la entidad deberá iniciar elprocedimiento señalado en el artículo 209 del citado marco legal, esto es vía notarial al contratistala decisión de resolver el contrato, y fijar fecha y hora para efectuar la constatación física einventario en el lugar de la obra. En este sentido concluye que se debe proceder a laRESOLUCION DE CONTRATO por la causal de Incumplimiento de contrato por parte delcontratista, conforme a lo previsto en los artículos 209, 210 Y 211 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

. ' ..\'~ r.,

~ >~.,!:} GER .Cli. ':: Que, el literal c) del artículo <10de la Ley establece que todos los contratos regulados~ MUN • Al.i? por la normativa de contrataciones del Estado deben incluir una cláusula de resolución de contrato• \ \ ; por incumplimiento, la que debe señalar que" En caso tto incumplimiento por parte del contratista

C!.1.f1C:' ~() ce a!qunc de sus obíigaciones, que haya sido previamonte observnda por la Entidad, y no hayasido materia de subsanación, esta última podrá resotvcr el contrato en forma total o parcial,mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y elmotivo que la justifica Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior niveljerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resueno de pleno derecho apartir de la recepción de dicha comunicación por el conuniiste. El re(!uerimiento previo por parte dela Entidad podrá omitirse en los casos que soñale el ReglDmento (... ).

\

Que, el artículo 169°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (normaaplicada al presente caso) precisa que: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfagaen un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibirrucnto de resolver el contrato. Dependiendodel monto contractual y de la complejidad, enverqadura o sofisticación de la contratación, laEntidad puede establecer plazos mayores, pero en ninqún caso mayor a quince (15) días, plazoeste último que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo elincumplimiento continua, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato." Al respecto con fecha 26de enero del 2017 se le notificó al Contratista JSC CONSULTORES y EJECUTORES SAC,mediante Carta Notarial (Carta W1 0-2017 -M?CH/GM), s: :c;crito por I~¡Gerencia Municipal para que

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levante las observaciones de conformidad con el articulo 1690 del Reglamento de la ley deContrataciones del Estado Coso contrario se procederá a resolver el contrato.

Que, el numeral 2 del Artículo 1680 del Reglmnento de la ley de Contrataciones delEstado ".. haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximopara otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. En este sentido el tercerpárrafo del artículo 1690 del Reglamento acotado establece no será necesario efectuar unrequerimiento previo cuando la resolución del contrato se .deba a la acumulación del monto máximode penalidad por mora En este caso bastara comunicar el contratista mediante carta notarial ladecisión de resolver el contrato.

Asimismo el Articulo 1650 del Reglamento señala en su primer párrafo del que "Encaso de retraso injustificado en la ejecución de las pres/nciones objeto del contrato, la Entidad leaplicará al contratista una penalidad por cada día de otreso, hasta por un monto máximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigenlo 0, de ser el caso, del ítem quedebió ejecutarse" Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo eJel articu:o 165 del Reglamento,"En todos los casos, la penalidad por mora se aplicará automáticamente (...l", y se deducirá de "( ...)

~s pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del

~

~ ..i.G..¡•.•..f!JC....~.•... onto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial deIJ ;-:-:-;--pr~puesta ", conforme al primer párrafo del referido articulo.

(~':~~:~~'?))Que, mediante Informe W185-2017-MPCH/SGOPyC, la Suh Gerencia de Obras'. ~ ..PÚblicas y Convenios señala que con fecha 01 de marzo del 201G, íos il1:c:grantes del comité de

• •. recepción de la obra conjuntamente con el Contratista JSC CONSULTORES y EJECUTORESSAC representada por su Gerente General el Sr. Mendel Lavoiser Jara Pérez se constituyeron con

r. la finalidad de verificar y constatar el lovantarnlento de . !:':erVZJC!f,,::r·sr~l."]':~r;adasen el Acta deObservaciones determinándose la NO CONFORMID,L\[) de la subsanación realizada por laEmpresa CONSTRATISTA, por lo que de conformidad con el inciso e) del artículo 40" de la leyde Contrataciones del Estado, que señala en caso que el Contratista lncurr.nla injustificadamenteobligaciones contractuales, legales o reglamentarios a su .:-(;rCJO ¡-.,'::O,<; hal=r sido requerido para

~ ello. En ese sentido es de la opinión se proceda a la Rr.solución :lr:1 Contrato por la Causal deZ (1lA.CI1elCl'tU'II'I ~ ncumplimiento de Contrato por parte del Contratista JSC Cm,JSUL F:T<ES y EJECUTORES SAC~ JiJR\· ICA i!!:

Por otro lado la Gerencia de Infraestructura, C~3 de la opinión de Resolver el Contratosuscrito con el Contratista JSC CONSULTORES y EJEC .!F":-::ES S;\C, [y'r incumplimiento a suobligaciones contractuales y se debe aplicar la penalidad p.;: 'l,h,¡' CdCln;::l(') ta máxima penalidadpor mora: asimismo, se le invite al contrati..ta para la COi',-~,¡Li,ii [iicc; t. .nventario de la obra,actos que serán realizados por conducto notarial de conformidn' UJ!: rl articulo 2090 del RLCE,

Estando a lo actuado y en uso de las facultades contorioas i~lJrla Le¡ de Contrataciones delEstado, aprobado mediante D, L. W1017, Reglamento de la l :l' de CGn:r::,Jcione:s del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo W184-2008-EF (normas aplicab¡:.¡~;)C:l:'; c,,:ce' y con las facultadesotorgadas en la Ley Orgánica de Municipaliddes - Ley N". n ¡l',¡ (' "no e:, uso de las facultadesdelegadas con Resolución de Alcaldía W364-20 '.7-MPCH/A de f'·'1 .,' !~;' ¡yo cl"< :017;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- RESOLVER el Con!,!(', do r:j:~Cl!ción de Obra W002-2014-MPCH-GGM de fecha 13 de Enero del 20 A, suscrito co :;- :' 'i,;·;tél .rc CONSULTORES yEJECUTORES S.A.C con RUC W20480251331, debido "jJn :;"n(r'::;' por el Sr. MENDELLAVOISER JARA PEREZ para la ejecución de la e "o' Ot·':Tf~t!(~ION DE PUENTEALCANTARilLA PIZARRO - UPIS S!\NTO TORIB1U - CH!CLI\YO, PRONVINCIA DECHIClAYO - lAMBAYEQUE", por los rundamentos ClI",lcslc: quedando resuelto de plenoderecho a partir de la recepción formal de ,., presenta rc:-;"¡ "..,

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ARTíCULO SEGUNDO.- APLICAR al Contratista 'JSC CONSULTORES yEJECUTORES S.A.C, las penalidades por el retraso iiljl1stificado en la ejecución de lasprestaciones objeto del contrato, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)del monto contractual; debiendo la Gerencia de Adrninistrac.on y Finanzas realizar las accionesnecesarias para el cobro de la penalidad.

ARTíCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas,, remitir el informe y copias fedateadas de los autos al Orqanis.r.o Supervisor de Contrataciones del

/~stadó - OSCE, para conocimiento y fines de Ley.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE mediante c: >:ta Notarial la presente Resolución

su domicilioseñalado. Asimismo se le invite al Acto de Constatación Fisica ;'~Inventar;') de Obra.

ARTíCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Ger.: .cia de Tecnología y Comunicación',', institución y a Secretaria General

REGíSTRESE, CqMUNíQUESE, y ARCftíVESE.-

e.e. í

- Gerencia Municipal

- Alcaldía- G. Infraestructura- G. Administración y Finanzas- G. Asesoría Jurídica- Procurador Municipal- Secretaria General- SUB G. Tecnología y Como

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