MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ... · 2011, emitido por la Sub Gerencia de...

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Que, con Resolución de Medida Cautelar N° 19-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 13 de octubre del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, la misma que se basa en lo que señala la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley N° 28165, en el numeral 13.7 de su articulo 130, señala que el Ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de clausura de locales públicos u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro de bienes jurídicos como la salud y la seguridad de las personas; por lo que con fecha 05 de Octubre del 2011, conforme consta el Acta de Inspección N° 008679, se constato que en el establecimiento de giro hospedaje, ubicado en Calle Pedro Jose Zelaya NO 923, Zona D, San Juan de Miraflores, conducido por el administrado SARMIENTO SIFUENTES JOHNNY EDWARD, que )-~ habiendo sido clausurado definitivamente el 29 de Setiembre del 2011 y con Resolución se Sanción ;:. NO 957-2011-SGSA-GDEL/MDSJM, se observo que se encuentra trabajando normalmente, han l7 ; retirado los Carteles de Clausura Definitiva, lo que dio origen a la imposición de la Notificación -t: '-Á-- LD1Ax.s> Preventiva N0 004400, por la infracción administrativa tipificada con el código de infracción NO5.4.07 0(: NI\~1' "Por reaperturar establecimientos clausurados definitivamente sin contar con resolución de levantamiento de la medida complementaria"; y al corroborar que existe peligro en la demora de realizar actuaciones administrativas a partir del informe interno N°03-2011-SGCF-GDELjMDSJM de I MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDIA NO 01-" 2013-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 31E ",·,- "f143 . h~r rJ 1I .. ~ u ..- e bt:,. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 005-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 31 de enero del 2013, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Solicitud N0 23732-11, Informe N° 068-2012-GAJ-MDSJM, Memorándum N° 110-2012- GM-MDSJM, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de setiembre del 2012, el Despacho de Alcaldía emitió la Resolución de Alcaldía N° 790-2012-MDSJM-A, mediante la cual se reconformo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, con Informe NO 00S-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 31 de enero del 2013, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en estricta observancia de las atribuciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 165°, concordante con el artículo 166° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo NO 005-90- PCM, luego de la deliberación correspondiente, por UNANIMIDAD acordó recomendar a vuestro despacho INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públicos de esta Entidad Edil, por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el literal d) del artículo 28°, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo NO 276, en sus condiciones de ex funcionarios: SR. WILLIAM CORNEJO PISFIL - EX EJECUTORCOACTIVO SRTA. MILAGRITOS URBINA TORRES - EX SUB GERENTE DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS En base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: ,,\,._ B..ti~a,·i •• :-;,,,í,·•..,. N" 107:' - 1,•• u a 1) - :-;;", ,1,,,,,, d., !Vli,."lIon'~ ''',11': '27(,-/'71 (,

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Que, con Resolución de Medida Cautelar N° 19-2011-SGSA-GDEL-MDSJM de fecha 13 de octubre del2011, emitido por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, la misma que se basa en lo queseñala la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley N° 28165,en el numeral 13.7 de su articulo 130, señala que el Ejecutor, por disposición de la Entidad, podráejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de clausura de locales públicos u otrosactos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de nohacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la Entidad y seencuentre en peligro de bienes jurídicos como la salud y la seguridad de las personas; por lo que confecha 05 de Octubre del 2011, conforme consta el Acta de Inspección N° 008679, se constato que enel establecimiento de giro hospedaje, ubicado en Calle Pedro Jose Zelaya NO923, Zona D, San Juande Miraflores, conducido por el administrado SARMIENTO SIFUENTES JOHNNY EDWARD, que

)-~ habiendo sido clausurado definitivamente el 29 de Setiembre del 2011 y con Resolución se Sanción;:.NO 957-2011-SGSA-GDEL/MDSJM, se observo que se encuentra trabajando normalmente, han

l7 ; retirado los Carteles de Clausura Definitiva, lo que dio origen a la imposición de la Notificación-t: '-Á-- LD1Ax.s> Preventiva N0 004400, por la infracción administrativa tipificada con el código de infracción NO5.4.07

0(: NI\~1' "Por reaperturar establecimientos clausurados definitivamente sin contar con resolución delevantamiento de la medida complementaria"; y al corroborar que existe peligro en la demora derealizar actuaciones administrativas a partir del informe interno N°03-2011-SGCF-GDELjMDSJM de

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA NO 01-" 2013-MDSJM-A

San Juan de Miraflores, 3 1 E",·,- "f143. h~r rJ 1I.. ~u ..- e bt:,.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Informe N° 005-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 31 de enero del 2013, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, Solicitud N0 23732-11, Informe N° 068-2012-GAJ-MDSJM, Memorándum N° 110-2012-GM-MDSJM, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de setiembre del 2012, el Despacho de Alcaldía emitió la Resolución de Alcaldía N°790-2012-MDSJM-A, mediante la cual se reconformo la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios;

Que, con Informe NO 00S-2013-CEPAD-MDSJM de fecha 31 de enero del 2013, la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en estrictaobservancia de las atribuciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 165°, concordante conel artículo 166° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo NO005-90-PCM, luego de la deliberación correspondiente, por UNANIMIDAD acordó recomendar avuestro despacho INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionariospúblicos de esta Entidad Edil, por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinariasprevistas en el literal d) del artículo 28°, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo NO 276, en sus condicionesde ex funcionarios:

SR. WILLIAM CORNEJO PISFIL - EX EJECUTORCOACTIVOSRTA. MILAGRITOS URBINA TORRES - EX SUB GERENTE DE SANCIONESADMINISTRATIVAS

En base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación:

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fecha 05 de Octubre del 2011, mediante el cual se señala que durante el operativo realizado en ellocal situado en Calle Pedro Jose Zelaya N0 923, Zona D, San Juan de Miraflores:- El hospedaje que fue clausurado definitivamente sigue operando con normalidad;- Los carteles de Clausura Definitiva pegados en las ventanas y puertas han sido retirados.- El administrado no cuenta con Resolución de Levantamiento de la medida complementaria y aun asíha procedido ha reaperturar su local comercial;

Que, con fecha 10 de Octubre de 2011, se emitió la Resolución de Sanción N° 1209-2011-SGSA-GDEL/MDSJM, que sanciona al administrado SARMIENTO SIFUENTES JOHNNY EDWARD, por laconducta sancionable administrativamente de reincidencia y/o continuidad de la infracciónadministrativa, sancionado con código de infracción NO 5.4.07 "por reaperturar establecimientosclausurados definitivamente sin contar con resolución de levantamiento de la medidacomplementaria", sancionado al administrado con la multa ascendente al Doble de la Multa Anterior yla medida complementaria de Clausura Definitiva, ya que la conducta del administrado incurre endesacato. De acuerdo al articulo 11.2 de la Ordenanza Municipal N0174-2010-MDSJM, inciso b) tercerpárrafo se establece como medida excepcional y solo si las circunstancias lo requieran se dispondráel tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas o puertas o cualquier' otro acceso, como mediopara ejecutar la clausura definitiva del establecimiento que atentan contra la salud publica, laseguridad publica, la moral, la tranquilidad, el orden publico, las buenas costumbres, lacontaminación del medio ambiente o cualquier otro acto que vulnere la dignidad humana;

Que, de acuerdo al Articulo 220 de la Ordenanza N°08S-2008, establece que: "Cuando por lanaturaleza de la infracción no se pueda esperar hasta el momento de contar con unam resoluciónejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, la Sub Gerencia de SancionesAdministrativas, mediante Resolución de Medida Cautelar, podrá disponer la aplicación inmediata delas medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria,a fin de asegurar la eficacia de la resolución emitida o por emitir en la vía principal y evitar dañosirreparables a la salud, la higiene, la seguridad publica, así como en los caso que se vulneren lasnormas sobre urbanismo y zonificación";

Que, el Artículo Primero.- Dispone el cumplimiento de la Medida Complementaria de ClausuraDefinitiva mas Tapiado de todos los accesos al predio, señalada en la Resolución de Sanción N°1209-2011-SGSA-GDEL/MDSJM de fecha 10 de Octubre de 2011 SARMIENTO SIFUENTES JOHNNYEDWARD sobre el local ubicado en calle Pedro Jose Zelaya N0923, zona D-San Juan de Miraflores,para efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo fundamental de la resolución a emitir en elcuaderno principal que es la protección del ser humano;

Que, con Solicitud N° 23732-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011 don Johnny Edwar SarmientoSifuentes, hace de conocimiento de actos delictivos perpetrados por funcionarios de la Municipalidad,bajo los siguientes fundamentos de hecho:

Que, con Luis Orlando Bocanegra Galvez y Gerson Siche Chauca, tiene un litigio por la propiedadubicada en Calle Pedro Zelaya N° 923 Zona D, Urbanización Ciudad de Dios, Distrito de San Juan deMiraflores, estos sujetos en contubernio con funcionarios de la Municipalidad de San Juan de

~ Miraflores elaboraron un plan para que me boten del predio donde vivo desde 1999, por elloIr tramaron involucrar a una chica en el hotel SAN JUAN, como si estuviera utilizando a esta muchacha'1 '

\ÜAD o, para la prostitucion;9'-" >S¡-

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"1>~\t ~'Que, el día 25 de Octubre del 2011, al promediar la 1:30 aproximadamente personal de:>: tf] Municipalidad de San Juan de Miraflores, procedió a tapiar toda la frontera de su vivienda ubicada en~ --¡,.,rc;;..CÓ\-';'~S la alle Pedro Zelaya N° 923 Zona O, Urb. Ciudad de Dios, Distrito de San Juan de Miraflores, de este

'/V'lllt DE \'II\~9- acto no se ha hecho entrega de notificación alguna, es mas la Sra. EMMA HERNANDEZ ZULUETA, fuesacada a empellones del local, por personal de dicha municipalidad; cuando supo de este hecho yano pudo ingresar a su domicilio por que estaba tapeado toda la frontera del local con material noble,me sindicaban que el cierre del hotel y mi domicilio se debió por estar favoreciendo el meretricio¡

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Que, el informe de la comisaria de San Juan, concluye que el hotel no favorece el meretricio,probando que los funcionarios denunciados me han aqravtado material y lastimado psicológicamente,por un hecho que nunca ocurrió;

Que, el Ejecutor Coactivo, ha pesar de existir un proceso por Silencio Administrativo, abusiva ycontrario a toda norma, tapiaron todo el frontis de su domicilio, no respetando el Debido ProcesoAdministrativo, violentando arbitrariamente los artfculos 16.4, 16.5 Ley NO 2691'9 Y siguientes delProcedimiento de Ejecución Coactiva, incurriendo en los delitos de Calumnia, Difamación y Abuso deAutoridad, señalada en el artículo 131, 132 Y 376 del Código Penal;

Que, a pesar de haber ocurrido estos hechos bochornosos contra el suscrito, me constituí a laMunicipalidad acotada, a formular la queja que corresponde como prorrogativa que tiene todoadministrado, la respuesta que obtuve de parte de los denunciados, era siempre calumnioso;

Que, ante, este hecho interpusó un proceso de Revisión Judicial y la presente Acción de HabeasCorpus, contra la Municipalidad de San Juan de Miraflores y contra los responsables de este hechodesdeñable, por haber trastocado las normas sobre la materia y, la Ley; y 1.- Por haber vulnerado elDebido Proceso. 2.- Por haberme privado del Derecho de Libertad de Transito o derecho de salida asu vivienda; al haberse tapiado el frontal del lote materia de litis a sabiendas que: a).- Estabasuspendido el procedimiento administrativo, por el Silencio Administrativo b).- No existía la infracciónque inventaron a favor de los que litigan contra el suscrito;

Que, ha solicitado a la respectiva Municipalidad el 05 de Diciembre del 2011, que se proceda aprocesar a los denunciados ante el Órgano de Control Institucional, cuyo proceso administrativo nose da inicio en forma muy sospechosa;

Que, refiere se le ha recortado el debido proceso, basado en el inciso 3 del artículo 139 de laConstitución Política del Perú, que señala "La observancia del debido proceso y la tutelajurisdiccional" en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7 señala: "Enejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de tutela jurisdiccional, con las garantías deun debido proceso"; mas aún si existen expedientes administrativos pendientes N°19976-2011 yN°20704-2011 y requerimientos para que se declare suspendido el proceso, contrario a Ley, laautoridad Municipal procedió a TAPEAR todo el frontis de la vivienda, impidiendo el ingreso aldomicilio donde vive, en el caso de autor se deberá determinar si el denunciado respeto o no eldebido proceso;"

Que, con Informe NO 004-2011-MDSJM-GM-GR-SGEC de fecha 06 de enero del 2012, El EjecutorCoactivo señala que: en su calidad de mandatario de la Entidad aperturó un expediente de MedidaCautelar MPC-19-11-AZA (Res. de Medida Cautelar N° 019-2011-SGSA-GDEL-MDSJM) en el cual seemitió la Resolución Coactiva N° Uno de fecha 24 de octubre del 2011, disponiéndose la ejecución dela clausura mas tapiado del referido establecimiento. Dicha diligencia se realizo el 25/10/11 a las13:00 horas, habiéndonos entrevistado con la encargada Enma Hernandez Zuloeta a quien se lenotificó la citada resolución coactiva y en su presencia se procedió a la clausura y tapiado. Por lotanto su despacho podrá apreciar los supuestos delitos denunciados por el administrado JohnnyEdwar Sarmiento Sifuentes, que carecen de todo fundamento por cuanto la Municipalidad de SanJuan de Miraflores en el ejercicio propio de sus funciones a través de sus órganos de actuación (SubGerencia de Control y Fiscalización y Sub Gerencia de Sanciones Administrativas) determino lainfracción y estableció la sanción correspondiente. ASimismo, el Ejecutor Coactivo dentro de lasfunciones antes señaladas dió cumplimiento al mandato de la Entidad, asimismo, debo indicar queconforme aparece de las instrumentales que el propio solicitante acompaña (fojas 9 a 14) en elinmueble de su propiedad se realizaban actos que favorecían el meretricio clandestino, por lo que elaccionar de la Entidad Municipal se encuentra plenamente justificada y arreglada a derecho;

Que, debe tomarse en cuenta los argumentos de ambas partes como la del ex ejecutor coactivo Sr.Willian Cornejo Pisfil y de la ex Sub Gerente de Sanciones Administrativas Srta. Milagritos Urbina

Av. Bdi"",'io S,,:ín'z N° 107:; - ZOIl;¡ 1) - Sall Jllall d,· Mil':"'''''''';'1(,11'::!'7(,-ú71 (,

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESTorres, y de don Johnny Edwar Sarmiento Sifuentes., en las que se evidencian que ambos exfuncionarios han cumplido con sus funciones dentro de tos procedimientos administrativos que teníana su cargo, conforme se corrobora de los argumentos y de la documentación que obra en elexpediente, la misma que difiere con lo argumentado P9r el administrado, de lo que hace ver que sehabría vulnerado la normatividad con la cual ejercían funciones, como la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, Ley delProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley NO 26979, Teho Único de Procedimientos Administrativos,TUPA de la Municipalidad, el RAS de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 085-2008-MDSJMy modificado con la Ordenanza NO 174-2010-MDSJMI y Ordenanza NO 205-2011-MDSJM-A y elReglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores;

Que, el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que: "Todo funcionario o servidor de laAdministración Pública, cualquiera fuera su condición, e~tá sujeto a las obligaciones determinadas porla Ley y el presente reglamento";

Que, el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo NO OOS-90-PCM, señala que: "Se considera falta disciplinaria atoda acción u omisión, voluntaria o no, que contravehga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo.28° y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente";

Que, el artículo 152 del Reglamento de la Ley dEi Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que: "La calificación de la gravedad de lafalta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, según corresponda". ( ...);

Que, el artículo 163 dispone que: "El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario,cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o I destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables", asimismo, elsegundo párrafo del artículo 1650 se precisa "para el proceso de funcionarios se constituirá unaComisión Especial integrada por tres (03) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Estacomisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios";

Que, el artículo 166 del Reglamento del Decreto Legislativo NO 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo NO 005-90-PCM, que literalmente señala; "La Comisión Pe1rmanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarsesobre la procedencia de abrir proceso administrativo I disciplinario. En caso de no proceder éste,elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para losfines del caso";

Que, el artículo 174 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo NO 005-90-PCM, literalmente señala que: "El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo porlas faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de lostérminos señalados en el artículo anterior";

Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como por el inciso 6) del artículo 20° de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Av. B.-lis:II'i" SII:í,..,:r. N° 107:' - ZOlla 11 - Sall j uau d(· iVlir';dlor'('s'1(,11': 2 7(.-ú -¡ 1(.

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E02!I? ; m.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, I

ARTICULO 1°,- INSTAURAR proceso administrativo Disciplinario, por Negligencia en el desempeñode las funciones en base al literal d) del artículo 28 de I~ Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones, Decreto Legislativo NO276 a los sigwientes funcionarios:

I

SR, WILLIAM CORNEJO PISFIL - EX EJECUTOR COACTIVOSRTA, MILAGRITOS URBINA TORRES - EX SUB GERENTE DE SANCIONESADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 2°,- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente resoluciónconforme a ley.

ARTÍCULO 3°,- DERIVAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con laI

finalidad de continuar con el procedimiento, conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLA

Av. B,·liH:II·io SII:í,"'Z N" 107r, - ZOIl:O 11 - S:o" .111:010d,' Mi,·:oflo •.•·"'''·11': :!.7(,-h7Ih