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69 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2017 El Peruano / conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 186-2017-MDP/C SUPRIMIENDO EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 3.1.335 DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 186-2017-MDP/C suprimiendo el código de infracción 3.1.335 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1580742-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Tratamiento Especial en procedimientos para la obtención de servicios básicos en espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida y se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 362 San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 11 de octubre de 2017, los Memorando Nº 2147-2017-GDU- MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 00494-2017-GDE/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Económico, y los Informes Nº 284-2017-SGFyPE-GDE- MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Nº 040-2017-GAT/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, y Nº 337-2017-GAJ/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Tratamiento Especial para los procedimientos para la obtención de los servicios básicos en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la Republica; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/ PCM), quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponde el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputaran como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquel en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio cuya jurisdicción se haya atribuido el predio; Que, en la actualidad existen posesiones informales consolidadas, las cuales se encuentran asentadas en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho, reconocidas como Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Centros Poblados, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que se han formado de manera desordenada, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece que la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere su artículo 3º, se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo el artículo 26º de la acotada norma señala que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el artículo 10º que los sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios, señalando puntualmente en el numeral 10.2: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en

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69NORMAS LEGALESViernes 27 de octubre de 2017 El Peruano /

conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº

186-2017-MDP/C SUPRIMIENDO EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 3.1.335 DEL CUADRO UNICO

DE INFRACCIONES y SANCIONES CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 186-2017-MDP/C suprimiendo el código de infracción 3.1.335 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Municipalidad de Pachacámac.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

1580742-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen Tratamiento Especial en procedimientos para la obtención de servicios básicos en espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida y se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 362

San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 11 de octubre de 2017, los Memorando Nº 2147-2017-GDU-MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 00494-2017-GDE/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Económico, y los Informes Nº 284-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Nº 040-2017-GAT/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, y Nº 337-2017-GAJ/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Tratamiento Especial para los procedimientos para la obtención de los servicios básicos en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar

de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la Republica; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM), quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponde el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputaran como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquel en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio cuya jurisdicción se haya atribuido el predio;

Que, en la actualidad existen posesiones informales consolidadas, las cuales se encuentran asentadas en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho, reconocidas como Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Centros Poblados, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que se han formado de manera desordenada, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece que la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere su artículo 3º, se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo el artículo 26º de la acotada norma señala que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el artículo 10º que los sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios, señalando puntualmente en el numeral 10.2: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en

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el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”;

Que, la propuesta normativa permitirá reconocer las posesiones informales asentadas en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho, actualizando el registro de los contribuyentes existente en dichas zonas; identificando geográficamente las habilitaciones asentadas que no cuentan con los servicios básicos, mediante la visación de sus planos; atender y emitir las respectivas constancias de posesión en beneficio y apoyo de los vecinos, garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, teniendo vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso;

Que, en el caso de los locales que cuenten con Licencia de Funcionamiento en la referida zona, o aquellos locales comerciales que vienen funcionando sin licencia, deberán realizar la tramitación correspondiente considerando que se encuentran en una zona cuyos límites no están definidos y se cuentan con una zonificación de Reglamentación Especial, previa inscripción predial y el cumplimiento de las normas establecidas sobre la materia;

Que, con Memorando Nº 2147-2017-GDU-MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano, presenta el proyecto de Ordenanza que establece el Tratamiento Especial para los procedimientos para la obtención de los servicios básicos en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto de mejorar la calidad de los vecinos del distrito, permitiéndoles

gestionar la implementación de los diferentes servicios públicos y privados que requieran para su desarrollo y sostenibilidad en el tiempo;

Que, mediante Informe Nº 040-2017-GAT/MDSJL, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, opina en forma favorable el aspecto tributario de la referida propuesta normativa, señalando que se busca incentivar a los contribuyentes de la zona de influencia del Distrito permitiendo presentar su declaración jurada, registrarse y ser beneficiados con tarifas sociales que se dicten, precisando que no es necesario la pre publicación del proyecto en virtud del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; por su parte la Gerencia de Desarrollo Económico, en función al Informe Nº 284-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, mediante Memorando 00494-2017-GDE/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, también opina favorablemente, considerando que las licencias de funcionamiento permitirán el desarrollo económico, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente para su emisión;

Que, mediante Informe Legal Nº 337-2017-GAJ/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza considerando que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe;

Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) y 40º

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de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma.

ORDENANZA MUNICIPALQUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO ESPECIAL

PARA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN LOS ESPACIOS

TERRITORIALES QUE NO CUENTAN CON UNA JURISDICCIÓN DEFINIDA y SE ENCUENTRAN

DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CAPÍTULO I

DISPOSICION GENERAL

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene la finalidad de establecer las disposiciones necesarias a efectos de que tanto propietarios, posesionarios, tenedores y/o conductores de predios ubicados en la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho que no cuentan a la fecha con jurisdicción definida, regularicen y/o adecuen su situación jurídica a nivel administrativo, que corresponda, ante nuestra Comuna, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DEL ASPECTO TRIBUTARIO

Artículo Segundo.- OBJETOEl presente capitulo tiene por objeto regular a

nivel tributario, el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DE LA DECLARACIÓN JURADAMediante Declaración Jurada se procederá al registro

de la información relativa a los predios, adjuntando la documentación que la sustente, los mismos que permitirán identificar las características, usos, valores, condición de propiedad y/o posesión, entre otros que la norma lo autorice, de conformidad a los establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Lo antes dispuesto será pasible de la fiscalización posterior a los predios, teniendo en consideración la Ley de Tributación Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN.Están obligados a presentar la Declaración Jurada

y a realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Están obligación también comprende a los propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios que se encuentren exonerados o gocen de algún beneficio tributario de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Quinto.- PLAZOSLa presentación de la Declaración Jurada deberá

realizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y hasta el periodo de 12 meses calendario siguientes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Decreto de Alcaldía, de acuerdo al avance de la definición de límites territoriales que se encuentran en la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.

CAPÍTULO III

DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO

Artículo Sexto.- OBJETO y PLAZOSEl presente capitulo tiene por objeto regular la

convalidación y/o adecuación a nivel administrativo de los predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Al término del plazo señalado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, los administrados propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios referidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza, deberán haber cumplido con lo siguiente:

a) Quienes cuenten con Licencia y/o Autorización emitida por autoridad municipal que no sea la del distrito de San Juan de Lurigancho, deberán convalidar y/o adecuar su Licencia, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

b) Quienes hayan iniciado procedimiento administrativo de Licencia y/o Autorización y se encuentren en trámite ante cualquier autoridad municipal, pueden continuar el trámite del procedimiento ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, siempre que el procedimiento iniciado cumpla con el ordenamiento normativo correspondiente.

Artículo Séptimo.- SOBRE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO y/O AUTORIZACIONES

Durante el plazo establecido para la regulación y/o adecuación señalada en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, se buscará que los administrados puedan realizar actividad económica en los predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza, con las Licencias de Funcionamiento y/o Autorización afines a las actividades económicas que requieran, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los cuales deben cumplir con la normatividad nacional y local respectiva, así como presentar los requisitos del TUPA de esta Corporación Municipal.

CAPÍTULO IV

SOBRE LA VISACIÓN DE LOS PLANOSPARA SERVICIOS BÁSICOS

Artículo Octavo.- OBJETO y ALCANCESEstán comprendidos en la presente ordenanza los

predios señalados en el Artículo Primero, que tienen la calidad de ocupantes informales reconocidos como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan posesiones sin criterios técnicos.

La presente comprende aquellas posesiones informales constituidas hasta el 31 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO ESPECIALLos pueblos informales que cumplan con los

establecido en la Ley Nº 28678, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, deberán solicitar previamente el Reconocimiento y Registro Municipal como Organización Social, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Las organizaciones que ya cuenten con planos visados por autoridad municipal que no sea la del distrito de San Juan de Lurigancho, deberán solicitar la visación de sus planos en el plazo establecido en el Artículo Quinto de la presente, dicho trámite deberá contar con el informe de evaluación de Riesgo por el área correspondiente, y cumplir con tener los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

CAPÍTULO V

SOBRE LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN

Artículo Décimo.- OBJETO y ALCANCESDe acuerdo a la norma establecida sobre la

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72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2017 / El Peruano

materia, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por único objeto servir para la tramitación de los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Dichos documentos son expedidos exclusivamente para los fines antes descritos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Los propietarios, posesionarios, tenedores y/o conductores de predios ubicados en la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho que no cuentan a la fecha con jurisdicción definida, y que a su vez no cuenten con servicios básicos, podrán regularizar su trámite de Constancia de Posesión ante nuestra Comuna, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, adjuntando para dicho efecto los antecedentes del predio.

CAPÍTULO VI(SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL)

SOBRE RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES y JUNTA DIRECTIVA

Artículo Décimo Segundo.- OBJETO y ALCANCESLa Municipalidad a través de la Sub Gerencia de

Participación Vecinal, se encargará del reconocimiento e inscripción de las Organizaciones Sociales comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, otorgándosele personería municipal para la gestión y ejercicio ante entidades privadas y públicas, y realizar los trámites necesarios para la obtención de los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Dichos documentos son expedidos exclusivamente para los fines antes descritos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad o posesión.

Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO y FORMALIDADES

Cualquier Organización Social comprendida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, podrá solicitar su registro y reconocimiento en su primer acto según se adecue a la naturaleza del registro; para ello deberá regularizar el trámite de registro y reconocimiento, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en el TUPA de la municipalidad de San Juan de Lurigancho, asi como los establecidos en la Ordenanza 1762-MML-2013 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS y FINALES

Primera.- Sin perjuicio del plazo señalado en la presente ordenanza, es de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados ante esta Comuna, las Autorizaciones relacionas a las actividades económicas de Comercio Ambulatorio y de Transporte Púbico, sobre las zonas indicadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, cuyos requisitos se adecuaran a lo establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Segunda.- Los Certificados de Jurisdicción, Nomenclatura y Numeración con relación a los predios señalados en el Artículo Primero de la presente ordenanza, deberán contar con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuyo costo será de S/. 20 soles.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, así como a las unidades orgánicas que las conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN MARTIN

Autorizan viaje de Gerente Municipal a la República de Corea, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 131-2017-MPSM

Tarapoto, 25 de octubre de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 25 de octubre de 2017, trató la autorización de viaje a la República de Corea, en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín, del Gerente Municipal, CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Que, conforme a lo argumentado mediante Informe Nº 082-2017-GM-MPSM, el CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, Gerente Municipal, comunica a la Alcaldía que el Ministerio del Interior de la República de Corea, le invita a participar del Programa de Desarrollo de Capacidades de Gobierno Electrónico para el Perú 2017, asumiendo íntegramente todos los gastos, a realizarse en la ciudad de Seúl entre el 30 de octubre al 03 de noviembre de 2017, por lo que solicita que Concejo Municipal autorice este viaje en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín.

APROBÓ por unanimidad el siguiente ACUERDO:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la República de

Corea, en representación de la Municipalidad Provincial de San Martín, del CPC JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO, a fin que participe del Programa de Desarrollo de Capacidades de Gobierno Electrónico para el Perú 2017, a realizarse en la ciudad de Seúl, entre el 30 de octubre al 03 de noviembre de 2017.

Artículo 2º.- PRECÍSESE, que esta autorización no supondrá gastos para la Municipalidad Provincial de San Martín, toda vez que éstos correrán a cuenta del Ministerio del Interior de la República de Corea, que es la entidad organizadora el evento.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, realizar las coordinaciones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

WALTER GRUANDEL JIMÉNEZAlcalde

1580597-1