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ACTA 03 23-enero-2013 Página 1 “Ibarra, ciudad a la que siempre se vuelve” MUNICIPALIDAD DE IBARRA RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 23 DE ENERO DEL 2013. Acta N. 03-2013 El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 23 DE ENERO del año 2013. AUDIENCIAS CIUDADANAS SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN Arq. Carlos Maroquín Solicitan a la Municipalidad la autorización para legalizar la compra venta de acciones y derechos de un predio ubicado en la Lotización de los Carchenses. El I. Concejo Municipal, previo análisis RECOMIENDA que la petición sea tratada en la Comisión de Planificación con los informes técnico y jurídico ORDEN DEL DÍA 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL ART. 75 DE LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES. 3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES DE COMISIONES. 4. CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FORMULADAS POR EL SR. (A) CONCEJAL (A) Lic. Inés Almeida Sánchez Econ. Carlos Arias Jiménez

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“Ibarra, ciudad a la que siempre se vuelve”

MUNICIPALIDAD DE IBARRA

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 23 DE

ENERO DEL 2013. Acta N. 03-2013

El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 23 DE ENERO del año 2013.

AUDIENCIAS CIUDADANAS.

AUDIENCIAS CIUDADANAS

SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN Arq. Carlos Maroquín

Solicitan a la Municipalidad la autorización para legalizar la compra venta de acciones y derechos de un predio ubicado en la Lotización de los Carchenses.

El I. Concejo Municipal, previo análisis RECOMIENDA que la petición sea tratada en la Comisión de Planificación con los informes técnico y jurídico

ORDEN DEL DÍA

1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL ART. 75 DE LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES.

3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES DE COMISIONES.

4. CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FORMULADAS POR EL SR. (A) CONCEJAL (A) Lic. Inés Almeida Sánchez Econ. Carlos Arias Jiménez

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PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL ART. 75 DE LA LEY ORGANICA DE

DISCAPACIDADES.

LISTA CONCEJALES A favor En contra

Lic. Laureano Alencastro Sarzosa X

Lic. Inés Almeida Sánchez X

Ec. Carlos Arias Jiménez AUSENTE

Dr. Alfonso Beltrán Fuentes X

Ing. Oscar Caicedo Barrios X

Sr. Willian Hidalgo Carlosama X

Sra. Blanca Maldonado X

Ing. Carlos Morejón Obando X

Sra. Andrea Scacco Carrasco. X

Ing. Wilmer Taboada Salazar X

Sra. Lorena Pozo Vallejo X

Ing. Jorge Martínez Vásquez x

Votos a Favor:

11

RESOLUCIÓN

0017 -SG-2013

El I. Concejo Municipal aprueba las resoluciones adoptadas en el acta n. 2 de la sesión del 16 de Enero del 2013. Con las siguientes observaciones: Ing. Oscar Caicedo.- manifiesta que no voto en contra de la Ordenanza que

establece la Institucionalización de los Juegos Interparroquiales Rurales del Cantón Ibarra (se verificará la votación).

Salva el voto la Sra. Concejala Lic. Inés Almeida, por no estar presente en la sesión del 16-de enero, por haber estado cumpliendo una delegación oficial.

RESOLUCIÓN

0018-SG-2012

El I. Concejo Municipal previo al análisis y debate respectivo de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL ART. 75 DE LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES en atención a lo contenido en el Art. 57 literales a) y d) del COOTAD, RESUELVE: Aprobar en segundo debate la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL ART. 75 DE LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES, con las observaciones realizadas, De conformidad con el siguiente cuadro de votación

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TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORMES DE

COMISIONES

INFORME 42 DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y

PRESUPUESTO DEL 17 DE ENERO DEL 2013

RESOLUCION 19-SG -2013

1. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor José Honorio Ramírez Navarrete, mediante trámite Nro.19141-E, quien solicita la autorización de Venta y la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar, que pesa sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la vía del Empedrado, calle Luis Felipe Borja y Avenida Rafael Miranda (esquina), Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00049-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor José Honorio Ramírez Navarrete, mediante el cual solicita la autorización de venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar establecido conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, que se encontraba vigente al momento de la suscripción de la escritura y que pesa sobre el inmueble de su propiedad, ubicada en la denominada vía del Empedrado, calle Luis Felipe Borja y Avenida Rafael Miranda, esquina, de la parroquia de El Sagrario, del cantón Ibarra, gravamen que constan establecido en la cláusula cuarta, de la escritura de compra venta, otorgada por el Municipio de Ibarra, copia que se adjunta a la petición. Tomando en cuenta que han transcurrido más de diecinueve años contados desde que se suscribió le escritura, donde consta que se encuentra pagada la totalidad del valor del inmueble; adjuntando además el certificado de no adeudar al IMI, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE : Autorizar: La Venta y la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar, que pesa sobre el inmueble ubicado en la vía del Empedrado, calle Luis Felipe Borja y Avenida Rafael Miranda (esquina), Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra, solicitado por el señor José Honorio Ramírez Navarrete, de acuerdo al siguiente cuadro de linderos: LINDEROS: Norte: en 11 metros con Propiedad de la señora Teresa Suarez Sur: en 11 metros cincuenta y dos centímetros con Rosa Galeano Este: en 6 metros con Pasaje Oeste: en seis metros con María Ruano.

RESOLUCION 20- SG-2013

2. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

Sra. Mery Congo Vicepresidenta del GAD de la parroquia Rural de Ambuquí, mediante trámites Nros. 13753-E, 00014-E, 18511-E, quien solicita la Renovación del Comodato por un tiempo aproximado de 20 años a favor del GAD de la Parroquia Rural de Ambuquí, del inmueble ubicado en

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la vía de ingreso a Pimampiro, Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-01396-M: “En atención al trámite número 12690-E del 27 de agosto y 13753-E del 14 de septiembre del 2012, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Mediante el trámite 12690-E, los cónyuges Lorena Borja y Simón Palacios solicitan la venta de un área de terreno ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro; área de terreno que el Municipio de Ibarra les permutó a los mencionados cónyuges. a fin de que dicho inmueble sirva a la comunidad del sector El Juncal. 2.- Mediante trámite 13753-E del 14 de septiembre del 2012, el Gobierno parroquial de Ambuquí por intermedio de la señora Vicepresidenta y Vocal, solicitan renovación de la escritura de Comodato que les fuera entregado por la municipalidad mediante escritura protocolizada ante el Notario Quinto de Ibarra, Dr. Arturo Terán Almeida el 16 de junio del 2010. Al tener dos requerimientos sobre esta misma área de terreno, cada uno con sus argumentos y justificaciones, considero importante se realice una inspección y se verifique el estado de la casa, su uso, si presta o no beneficio a la comunidad y otros aspectos que permita a la Comisión contar con los argumentos necesarios que permita decidir sobre la renovación del comodato o conferir en venta a los cónyuges Palacios – Borja” La Dirección de Planificación a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03178-M: “Adjunto al presente se servirá encontrar tramite 13753, mediante el cual la señora Vicepresidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Ambuquí, solicita la renovación del comodato de un predio ubicado en la Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Vía a Pimampiro; por lo expuesto sírvase emitir su informe, previo tramite de renovación de comodato de predio y de acuerdo al siguiente detalle”: Ubicación: Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Vía a Pimampiro Clave Catastral: 51040116001000 Nombre del predio: Casa Comunal Área: 696.43m2 Valor de terreno: 4092.92USD. Valor de la construcción: 21727.40USD. Valor de terreno y construcción: 25820.32USD. Linderos: Norte: 29.78m. con camino publico Sur: 30.26m. con Propiedad de Chala Delgado María Este: 20.25m. con Vía a Pimampiro Oeste: 27.20m. con Propiedad de Delgado Agustín. “Particular que me permito solicitar en cumplimiento con lo dispuesto en el COOTAD, Artículo 460.- Forma de los contratos.- “Todo contrato que tenga por objeto la venta, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por escritura pública ” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

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Descentralización resuelva: RESUELVE:

1. la Renovación del Comodato por un tiempo aproximado de 5 años a favor del GAD de la Parroquia Rural de Ambuquí, del inmueble ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro, Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Cantón Ibarra, de acuerdo al siguiente cuadro de área, linderos y demás datos catastrales:

Área: 696.43m2 Valor de terreno: 4092.92USD. Valor de la construcción: 21727.40USD. Valor de terreno y construcción: 25820.32USD. Linderos: Norte: 29.78m. con camino publico Sur: 30.26m. con Propiedad de Chala Delgado María Este: 20.25m. con Vía a Pimampiro Oeste: 27.20m. con Propiedad de Delgado Agustín.

2. En caso de existir algún Contrato de Comodato en el inmueble ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro, Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Cantón Ibarra, se lo revertirá debido a que no esta prestando el Servicio a la Comunidad.

RESOLUCION 21-SG-2013

3. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por los

Cónyuges Lorena Borja y Simón Palacios, mediante trámite Nro. 12690-E, quienes solicitan la Venta de un área de terreno ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro, Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-01396-M: “En atención al trámite número 12690-E del 27 de agosto y 13753-E del 14 de septiembre del 2012, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Mediante el trámite 12690-E, los cónyuges Lorena Borja y Simón Palacios solicitan la venta de un área de terreno ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro; área de terreno que el Municipio de Ibarra les permutó a los mencionados cónyuges a fin de que dicho inmueble sirva a la comunidad del sector El Juncal. 2.- Mediante trámite 13753-E del 14 de septiembre del 2012, el Gobierno parroquial de Ambuquí por intermedio de la señora Vicepresidenta y Vocal, solicitan renovación de la escritura de Comodato que les fuera entregado por la municipalidad mediante escritura protocolizada ante el Notario Quinto de Ibarra, Dr. Arturo Terán Almeida el 16 de junio del 2010. Al tener dos requerimientos sobre esta misma área de terreno, cada uno con sus argumentos y justificaciones, considero importante se realice una inspección y se verifique el estado de la casa, su uso, si presta o no beneficio a la comunidad y otros aspectos que permita a la Comisión contar con los argumentos necesarios que permita decidir sobre la renovación del comodato o conferir en venta a los cónyuges Palacios – Borja”. La Dirección de Planificación a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-01243-O: “En atención a trámite 12690, mediante el cual solicitan a la Municipalidad la compra de un inmueble, ubicado en la Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, mismo que fue permutado con anterioridad a

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ustedes, por un lote en la Ciudadela Pilanqui del BEV; realizada la inspección y el levantamiento del inmueble me permito informar”: “Existe una petición suscrita por la señora Vicepresidenta del Gobierno Parroquial de Ambuquí, en el que ponen de manifiesto su interés en la suscripción de un comodato de dicho bien por un lapso de 20 años, para darle uso en desarrollo de la comunidad”. “Por lo expuesto, no es posible atender la petición de forma favorable”. Particular que me permito informar de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir intercambiar producir y difundir información verás, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y de la Dirección de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Negar: el pedido de Venta solicitado por los Cónyuges Lorena Borja y Simón Palacios del área de terreno ubicado en la vía de ingreso a Pimampiro, Parroquia Ambuquí, Comunidad Juncal, Cantón Ibarra, de conformidad a los datos contantes emitidos por la Dirección de Planificación de la Municipalidad mediante memorando Nro. PL-2012-01243-O

RESOLUCION 22- SG 2013

4. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por los moradores de la Ciudadela Ciudad de Ibarra y del Barrio Auxilios Mutuos, mediante trámite Nro.19148-E, quienes solicitan la Reactivación del UPC, ubicado en las Avenidas Víctor Manuel Guzmán y José Miguel Vacas Flores, Cantón Ibarra.

La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-01511-M: “Por el presente, en atención al trámite 19148-E del 12 de diciembre del 2012, me permito realizar las siguientes consideraciones”: 1.- Tómese en cuenta el requerimiento de los señores directivos de la Ciudadela Ciudad de Ibarra, quienes precautelando los intereses ciudadanos en cuanto a la seguridad de la ciudadela y los sectores barriales aledaños, requieren reactivarlo el UPC. 2.- Conforme lo indican los moradores por intermedio de sus representantes, el UPC fue construido con el aporte directo de los moradores del sector con la ayuda del Municipio de Ibarra y Gobierno Provincial. 3.- El UPC ubicado en el inmueble otorgado en Comodato al Ibarra Sporting Club, fue construido con anterioridad a la fecha de legalización del Comodato en favor de la Institución deportiva en mención. 4.- Con estos antecedentes, considerando los fundamentos de la petición de los señores directivos de la Ciudadela, toda vez que van en beneficio del bien común y seguridad humana, confórmelo tipifica el Art. 393 de la Constitución Política del Estado, sugiero que la petición sea considerada

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favorablemente a fin de que el UPC, pueda seguir funcionando y prestando el servicio a la moradores del sector. La Comisión de Planificación y Presupuesto tras recibir en audiencia a los Directivos de la Ciudadela Ciudad de Ibarra, Grupo de Gimnasia “Jóvenes del Ayer” y a los Directivos del Club Deportivo Ibarra Sporting para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE:

1) Que se Autorice el requerimiento de los Directivos de la Ciudadela Ciudad de Ibarra sobre la Reactivación del UPC, para la seguridad de todos los ciudadanos del sector como punto de apoyo, en el inmueble ubicado en las Avenida Víctor Manuel Guzmán y José Vacas Flores, cantón Ibarra.

2) Que se Modifique el Contrato de Comodato celebrado mediante escritura pública el viernes 13 de mayo del 2005, en los siguientes términos:

Que el área Nro. 2, donde se encuentran las instalaciones deportivas referentes a las dos canchas de fulbito, se mantengan bajo la Administración del Club Sporting Ibarra.

Que el área Nro. 1, donde se encuentran los espacios abiertos incluida la cancha de básquet y de ecua vóley que están ubicadas a continuación del área Nro. 2, queden fuera de la administración del Club Sporting Ibarra y administre la Municipalidad de Ibarra; y, se envié una cuadrilla de trabajadores para el adecentamiento del lugar.

3) Que se regule Uso de las Canchas Deportivas en los siguientes términos:

De lunes a viernes en el Horario de 15H00 a 17H00 sea gratuito el uso de las canchas deportivas para beneficio de los niños, niñas, y adolescentes del sector.

4) Que se Regule el Cobro de las canchas deportivas de fulbito, de manera que se cobre hasta 25 dólares Norteamericanos por cada hora de alquiler.

5) Que el Grupo de Gimnasia Jóvenes del Ayer u/ otros grupos de adultos mayores, realicen actividades en las canchas de fulbito (césped) manteniendo el pago de 40 dólares norteamericanos mensuales y coordinando el horario

RESOLUCION 23-SG -2013

5. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

señora Olimpia Maribel Yepez Quinteros, mediante trámite Nro. 2344-Q, quien solicita el Levantamiento de Hipoteca del lote Nro. 10, manzana C, Lotización Cardenal Bernandino Echeverría, Sector Las Palmas, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2012-01248-M: “En relación al trámite Nro. 2344-Q mediante el cual la señora YEPEZ QUINTEROS OLIMPIA MARIBEL solicita que se proceda con el levantamiento de la hipoteca dispuesta en la Cláusula Quinta de la escritura de compra venta otorgada por el Sr. José Antonio Tabango Ruiz y Sra. a favor de la peticionaria el día

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treinta de Enero del dos mil uno ante el Notario Quinto del Cantón Ibarra Dr. Arturo Terán Almeida”. “Medida Cautelar que manifiesta que se constituye Segunda Hipoteca a favor del Ilustre Municipio de Ibarra para garantizar la realización de las obras de infraestructura”. “Con lo anteriormente expuesto esta Procuraduría y en vista de que mediante Memorando No. OP-2011-01497-M el señor Director de OOPP del Gad-Ibarra manifiesta que se encuentran realizadas todas las obras de infraestructura de la Lotización Cardenal Bernardino Echeverría del Sector Las Palmas, de la parroquia El Sagrario del Cantón Ibarra, esta procuraduría emite informe favorable para que se proceda con el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble” La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el Levantamiento de Hipoteca del lote Nro. 10, manzana C, lotización Cardenal Bernandino Echeverría, Sector Las Palmas, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra, solicitado por la señora Olimpia Maribel Yepez Quinteros de acurdo al siguiente cuadro de áreas y linderos emitido por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro. PL-2012-03509-M: AREA DEL LOTE: 290 M2 LINDEROS: NORTE: calle DR. MARCO NICOLALDE LEON en 10m. SUR: Con propiedad del Sr. Álvaro Lince Ríos en 10m. ESTE: Con propiedad del Sr. Silvio Luis Revelo Peñafiel en 29m OESTE: Con propiedad del Sr. René Polivio Corrales Rivera en 29m

RESOLUCION 24-SG-2013

6. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

señora María Magdalena Medina Reinel, mediante trámite Nro.18672-E, quien solicita la autorización de venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el local comercial de su propiedad, signado con el Nº CO14, sector comidas, ubicado en el Mercado Mayorista, cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00007-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por la señora María Magdalena Medina Reinel, mediante el cual solicita la autorización de venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar establecido conforme a lo dispuesto en el Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, disposición vigente al momento de la suscripción de la escritura, que pesa sobre el local comercial de su propiedad, signado con el Nº CO14, sector comidas, ubicado en el Mercado Mayorista, de este cantón Ibarra, gravamen que consta establecido en la cláusula quinta de la escritura de compra venta suscrita con la Municipalidad de Ibarra, según copia que se adjunta a la petición y que se celebró el 17 de junio del año 2011, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra el dieciocho de diciembre de 2012, bajo las partidas 4793 y 2109 de los Libros Registros de Propiedad y Prohibiciones de Enajenar de este cantón y por existir un informe favorable de la Trabajadora Social Municipal, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN:

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El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: La Venta y la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el local comercial Nro. CO14, sector comidas, ubicado en el Mercado Mayorista, Cantón Ibarra, solicitado por la señora María Magdalena Medina Reinel, de acuerdo al siguiente cuadro de linderos: LINDEROS: NORTE: en dos metros cinco centímetros, con local CO-13 SUR: en dos metros cinco centímetros, con local CO-15 ESTE: en cuatro metros con local CO-7 OESTE: en cuatro metros con pasaje Nro. 13

RESOLUCION 25-SG-2013

7. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por los(as) señores(as) Acosta Congo Matilde, Lastra Morales Hilda María Carmela, Pavón Carabalí Andrea Maribel, Villalba Chalá Carmen Celia, Congo Villalba Lilian del Carmen y Calderón Chalá Virgilio Hermel, quienes solicitan la legalización de varios lotes de terreno para cumplir con los requerimientos del Proyecto CODAE y construir sus viviendas ubicadas en la Comunidad Chota, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00040-M: “Dando contestación al Memorando No. GF-2013-00008-M, que hace referencia al pedido de legalización de varios lotes de terreno para cumplir con los requerimientos del Proyecto CODAE y construir sus viviendas ubicadas en la Comunidad Chota, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, provincia de Imbabura manifiesto lo siguiente”: “Acogiendo los informes de la Dirección Financiera, de Avalúos y Catastros y de Planificación así como la certificación conferida por el Presidente del GAD parroquial Rural de Ambuquí Chota del Gobierno Parroquial; y por cumplidos con los requisitos establecidos en los art. 436 y 437 del COOTAD, esta Procuraduría Síndica sugiere se apruebe la petición y se emita informe favorable para la legalización en compraventa a favor de los señores Acosta Congo Matilde, Lastra Morales Hilda María Carmela, Pavón Carabalí Andrea Maribel, Villalba Chalá Carmen Celia, Congo Villalba Lilian del Carmen y Calderón Chalá Virgilio Hermel de unos lotes de terreno ubicados en la Comunidad Chota, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, cuyos linderos y dimensiones constan en el expediente”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03786-M: “Adjunto al presente se servirá encontrar levantamientos de predios que mantienen en posesión varios moradores de la Parroquia Ambuquí, comunidad Chota, en cumplimiento con la Constitución de la República del Ecuador Art. 321, mismo que señala: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 436, del COOTAD, que señala: “Autorización de venta.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de

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mercado”, por lo expuesto, sírvase emitir su informe, previo de tramite le legalización, y de acuerdo al siguiente detalle”: Clave catastral: 51030102016000 Beneficiario: Acosta Congo Matilde Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota, Vía Principal. Área: 117.66m2 Valor del m2 de terreno 6.55USD Valor del terreno: 770.67 Linderos: Norte: 9.45m. con Franja de protección de Rio Chota Sur: 10.16m. con Vía principal Este: 12.00m. con propiedad de Chala Eliecer Oeste: 11.98m. con propiedad de Lara Angelita Clave catastral: 51030210013000 Beneficiario: Lastra Morales Hilda María Carmela Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota. Área: 155.48m2 Valor del m2 de terreno: 3.69USD Valor del terreno: 573.72USD. Linderos: Norte: 9.70m. con Entrada Sur: 9.70m. con propiedad de Calderón Oscar Este: 16.03m. con Callejón Oeste: 16.03m. con propiedad Gudiño Thelmo Clave catastral: 51030210008000 Beneficiario: Pavón Carabalí Andrea Maribel Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota. Área: 224.86m2 Valor del m2 de terreno: 3.69USD. Valor del terreno: 829.73USD. Linderos: Norte: 14.44m. con propiedad de Lara Marcelo Sur: 14.15m. con propiedad de García Vinicio Este: 16.04m. con Camino publico Oeste: 15.60m. con propiedad Calderón Marcelo Clave catastral: 5103020302000 Beneficiario: Villalba Chala Carmen Celia Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuqui, Comunidad Chota, Sector Santa Clara. Área: 133.90m2 Valor del m2 de terreno: 3.96USD. Valor del terreno: 530.24USD. Linderos: Norte: 13.90m. con propiedades de Landazuri Luis y Chala Mosquera Luis Sur: 13.80m. con propiedad Municipal, talud. Este: 10.27m. con propiedad de Acosta Edilma Oeste: 9.00m. con Calle 6.

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Clave catastral: 51030203011000 Beneficiario: Congo Villalba Lilian del Carmen Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuqui, Comunidad Chota, Sector Santa Clara. Área: 49.68m2 Valor del m2 de terreno: 3.96USD. Valor del terreno: 196.73USD. Linderos: Norte: 6.24m. con propiedad de Maldonado Mayra Sur: 6.27m. con propiedad de Morales María. Este: 7.90m. con franja de protección de Panamericana Oeste: 8.01m. con Calle 5, en 8.01m. Clave catastral: 51030209023000 Beneficiario: Calderón Chala Virgilio Hermel Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuqui, Comunidad Chota. Área: 101.24m2 Valor del m2 de terreno: 3.76USD. Valor del terreno: 380.66USD. Linderos: Norte: 13.00m. con propiedad de Maldonado Miguel y Carcelén Lorena Sur: 11.70m. con propiedad de Palacios Aurora Este: 8.00m. con Camino público Oeste: 9.40m. con propiedad de Acre Hernán La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE : Autorizar: el pedido de Legalización de varios lotes de terreno para cumplir con los requerimientos del Proyecto CODAE y construir viviendas que estarán ubicadas en la Comunidad Chota, parroquia Ambuquí, cantón Ibarra, a favor de las siguientes personas de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación de la Municipalidad mediante memorando Nro. PL-2012-03786-M: Clave catastral: 51030102016000 Beneficiario: Acosta Congo Matilde Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota, Vía Principal. Área: 117.66m2 Valor del m2 de terreno 6.55USD Valor del terreno: 770.67 Linderos: Norte: 9.45m. con Franja de protección de Rio Chota Sur: 10.16m. con Vía principal Este: 12.00m. con propiedad de Chala Eliecer Oeste: 11.98m. con propiedad de Lara Angelita Clave catastral: 51030210013000

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“Ibarra, ciudad a la que siempre se vuelve”

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Beneficiario: Lastra Morales Hilda María Carmela Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota. Área: 155.48m2 Valor del m2 de terreno: 3.69USD Valor del terreno: 573.72USD. Linderos: Norte: 9.70m. con Entrada Sur: 9.70m. con propiedad de Calderón Oscar Este: 16.03m. con Callejón Oeste: 16.03m. con propiedad Gudiño Thelmo Clave catastral: 51030210008000 Beneficiario: Pavón Carabalí Andrea Maribel Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota. Área: 224.86m2 Valor del m2 de terreno: 3.69USD. Valor del terreno: 829.73USD. Linderos: Norte: 14.44m. con propiedad de Lara Marcelo Sur: 14.15m. con propiedad de García Vinicio Este: 16.04m. con Camino publico Oeste: 15.60m. con propiedad Calderón Marcelo Clave catastral: 5103020302000 Beneficiario: Villalba Chala Carmen Celia Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota, Sector Santa Clara. Área: 133.90m2 Valor del m2 de terreno: 3.96USD. Valor del terreno: 530.24USD. Linderos: Norte: 13.90m. con propiedades de Landázuri Luis y Chala Mosquera Luis Sur: 13.80m. con propiedad Municipal, talud. Este: 10.27m. con propiedad de Acosta Edilma Oeste: 9.00m. con Calle 6. Clave catastral: 51030203011000 Beneficiario: Congo Villalba Lilian del Carmen Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota, Sector Santa Clara. Área: 49.68m2 Valor del m2 de terreno: 3.96USD. Valor del terreno: 196.73USD. Linderos: Norte: 6.24m. con propiedad de Maldonado Mayra Sur: 6.27m. con propiedad de Morales María. Este: 7.90m. con franja de protección de Panamericana Oeste: 8.01m. con Calle 5, en 8.01m. Clave catastral: 51030209023000 Beneficiario: Calderón Chala Virgilio Hermel

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“Ibarra, ciudad a la que siempre se vuelve”

MUNICIPALIDAD DE IBARRA

Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Ambuquí, Comunidad Chota. Área: 101.24m2 Valor del m2 de terreno: 3.76USD. Valor del terreno: 380.66USD. Linderos: Norte: 13.00m. con propiedad de Maldonado Miguel y Carcelén Lorena Sur: 11.70m. con propiedad de Palacios Aurora Este: 8.00m. con Camino público Oeste: 9.40m. con propiedad de Acre Hernán

RESOLUCION 26-SG-2013

8. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el señor Jaime Neptalí González, mediante trámite Nro.17928-E, quien solicita el Levantamiento de la Prohibición de Enajenar y la Cancelación de la hipoteca de los locales PM-51 y PM-52, del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00008-M: “En atención al trámite número 17928-E, del 22 de noviembre del 2012, mediante el cual el señor JAIME NEPTALI GONZÁLEZ, solicita el levantamiento de la prohibición de enajenar y la Cancelación de la hipoteca de los locales PM-51 y PM-52, del mercado mayorista sección papas, me permito manifestar lo siguiente”: “Conforme se podrá apreciar de la copia fotostática de la escritura que consta de este trámite, el Municipio de Ibarra con fecha 3 de mayo del 2002, otorgó en venta a favor del señor Jaime Neptalí González, mediante el régimen de propiedad horizontal los locales comerciales signados con los números PM-51 y PM-52, del sector mercado mayorista sección papas, de una superficie de cuatro metros cuadrados, diez decímetros cuadrados cada uno, ubicados en el Mercado Mayorista de esta ciudad de Ibarra y cuyos linderos constan en dicha escritura, haciéndose constar en dicho título escriturario una prohibición de enajenar conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal actualmente derogada y como garantía de pago primera hipoteca a favor del I. Municipio de Ibarra”. “Vista la fecha de protocolización de la escritura, el tres de mayo del año dos mil dos han transcurrido más de cinco años, cumpliéndose el requisito establecido en la cláusula quinta de dicho título, de la misma forma consta el certificado de Tesorería en el que manifiesta que el peticionario tiene cancelado la totalidad del pago por los puestos PM-51 y PM-52 del mercado mayorista; por lo que al no existir disposición legal que prohíba lo requerido, sugiero que la petición sea acogida favorablemente, es decir se levante la prohibición de enajenar y la hipoteca del los locales PM-51 y PM-52 del Mercado mayorista sección papas de propiedad del señor Jaime Neptalí González”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el levantamiento de la Prohibición de Enajenar y la Cancelación de la Hipoteca de los locales PM-51 y PM-52, del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra, solicitado por el señor Jaime Neptalí González, de acuerdo al siguiente cuadro de linderos: PUESTO NRO. PM-51 Linderos:

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Norte: 2.00m con pasaje 11 Sur: 2.00m con local GT 15 Este: 2.05m con local pm 50 Oeste: 2.05 con local pm 52 PUESTO NRO. PM-52 Linderos: Norte: 2.00m con pasaje 11 Sur: 2.00m con local GT 16 Este: Este 2.05m con local pm 51 Oeste: 2.05m con local pm 53

RESOLUCION 27- SG-2013

9. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el señor Hugo Armando Castro, mediante trámite Nro.00391-E, quien solicita el levantamiento de la Prohibición de Enajenar y la Cancelación de la Hipoteca del local 086 del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00043-M: “En atención al trámite número 00391-E, del 08 de enero del 2013, mediante el cual el señor Hugo Armando Castro Noboa, solicita el levantamiento de la Hipoteca y de la prohibición de enajenar del local 086 del Mercado Mayorista me permito manifestar lo siguiente: I.- Conforme se podrá apreciar de la copia fotostática de la escritura que consta de este trámite, el Municipio de Ibarra otorgó en venta a favor de los cónyuges Hugo Armando Castro Noboa e Irma Esmeralda Villarreal Terán, mediante el régimen de propiedad horizontal el local comercial signado con el número 086, del Mercado Mayorista, Bloque Uno, haciéndose constar en dicha escritura una prohibición de enajenar conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal actualmente derogada, así como Primera Hipoteca en seguridad de pago del valor restante del precio fijado y de todas las obligaciones que contrae el comprador con el Ilustre Municipio de Ibarra. II.- De la copia fotostática del certificado conferido por el Departamento de Tesorería se infiere que el peticionario Hugo Armando Castro Noboa canceló en su totalidad el valor por concepto del local Nro. 086 del Mercado Mayorista, Bloque UNO, por lo que al no existir disposición legal que prohíba lo requerido, sugiero que la petición sea acogida favorablemente, es decir se autorice la cancelación de la Hipoteca y se levante la prohibición de enajenar del local 086 del Mercado Mayorista de propiedad del señor Hugo Armando Castro Noboa”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el Levantamiento de la Prohibición de Enajenar y la Cancelación de la Hipoteca del local 086 del Mercado Mayorista, Cantón Ibarra, solicitado por el señor Hugo Armando Castro Noboa, de acuerdo al siguiente cuadro de linderos: PUESTO NRO. 086 Linderos:

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Norte: 3.95m con pasaje 2 Sur: 3.95m con local 127 Este: 4.00m con local 85 Oeste: 4.00m con local 87

RESOLUCION 28-SG-2013

10. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el señor Edgar Fabián Cifuentes, mediante trámite Nro.00400-E, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la Venta y la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 11 del Mercado Santo Domingo, Parroquia el Sagrario, cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00053-M: “Por el presente me permito informar respecto a la petición formulada por el señor Edgar Fabián Cifuentes, mediante trámite Nro. 00400-E quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la venta y la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 11 del Mercado Santo Domingo, Parroquia el Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compra al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el veinte de marzo del año dos mil tres, ante el Doctor Gilberto Posso, Notario Primero del Cantón Ibarra, e inscrita bajo las partidas Nros. 38, 27 y 19 de los Libros Registros de la Propiedad, Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, el doce de enero del dos mil cuatro en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra”. “Por cuanto ha quedado sin efecto el gravamen que pesa sobre el inmueble establecido en la clausula Quinta de la escritura que se adjunta; me permito sugerir favorablemente se le autorice la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar y la venta”. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: la Venta y la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el local signado con el Nro. 11 del Mercado Santo Domingo, Parroquia “El Sagrario”, cantón Ibarra, solicitado por el señor Edgar Fabián Cifuentes, de acuerdo al siguiente cuadro área y de linderos: PUESTO NRO. 11 Área: 9.00 Linderos: Norte: 2.50m con corredor 1 Sur: 2.50m con calle José Mejía Este: 3.50m con local MIS-10 Oeste: 3.50m con local MIS-12

RESOLUCION 29- SG-2013

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11. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la señora Rosa María Dioselina González Zaldumbide, mediante trámite Nro.11931-E, quien solicita la autorización para Fraccionar en la Parroquia de Ambuquí, Sector Pueblo Viejo, área Rural, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00050-M: “En atención a los tramites externos Nros. 11931, 16415, 10779, 13494, 13493, 15737 mediante los cuales solicitan que la Municipalidad de Ibarra apruebe los fraccionamientos en el área rural, pongo a su conocimiento: Que la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 dispone, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. El numeral 5 preceptúa, “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deben aplicar la norma de interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia”. El inciso segundo de la citada disposición dice, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados y empleados públicos en el desempeño de sus cargos “. En tal virtud, esta Procuraduría considera, se autorice el fraccionamiento requerido al amparo de lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, ya que no se puede restringir el derecho de las personas, por el solo hecho de que no exista aun la ordenanza que regula el uso del suelo en las zonas rurales del cantón Ibarra”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03513-M: En atención a trámites 13752; 11931; 16415; 10779; 13494; 13493 y 15737, ingresados a la Municipalidad de Ibarra, mediante los cuales solicitan la aprobación de fraccionamientos en el área rural; al respecto me permito informar que como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se encuentra en estudio la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo a nivel de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Rural; con el antecedente que el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria del 24 de Octubre del presente año, APROBO un fraccionamiento en el área rural, por lo expuesto sírvase considerar previo informe, la aprobación de los siguientes tramites: Tramite: 15737, peticionario señor: Rojas Rodríguez Humberto, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Montecarlo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 58.55Has. en cuatro lotes de 20.41; 13.92; 6.63 y 17.59Has; de la documentación presentada, se deberá establecer el área total del predio, toda vez que el área antes señalada, de acuerdo al certificado de Registro de la Propiedad, esta representa el 34.94%; por otra parte deberá cumplir lo establecido en el Informe de Reglamentación Urbana referente al ancho de vía, y Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y un área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar por existir en el fraccionamiento un lote menor a lo estipulado en el Plan de Uso y Ocupación del suelo, que para el caso tiene como lote mínimo de 10 Has. De igual forma se recomienda justificar el 34,94% del total de un predio matriz por tratarse de un cuerpo cierto, a mas del área verde correspondiente.

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Tramite: 16415, peticionario señor: Clavijo Vásquez Héctor Alfredo, ubicación Parroquia Salinas. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 119.952,28m2 en cuatro lotes de 30.012,18; 20.609,65; 20.561,93 y 20.426,10m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y una área mínima de 10Has, por lo cual no sería procedente la atención del presente tramite de forma favorable. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar en razón de que la codificación estipula como lote mínimo de 10 Has. Tramite: 13493, peticionario señora: Vásquez Fuentes Silvia del Roció, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 10000.18m2. en nueve lotes de 1002.91; 995.50; 988.09; 980.69; 973.28; 965.88; 958.47; 951.06; y 1190.01m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de la persona interesada. Tramite: 13494, peticionario señora: Vásquez Fuentes Ana Patricia, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 9950.03m2. en nueve lotes de 1002.89; 995.48; 988.08; 950.67; 973.27; 965.87; 958.46; 951.06; y 1103.15m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de los señores interesados. Tramite: 10779, peticionario Hermandad Nuestra Señora de Fátima, ubicación Parroquia San Antonio, Sector Bellavista Bajo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 11731.56m2. en dos lotes de 7168.23 y 4493.99m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y una área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE se realice el fraccionamiento del predio. Tramite: 11931, peticionario señor: González Zaldumbide Rosa María Diocelina, ubicación Parroquia Am buquí, Sector Pueblo Viejo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 2.79 Has. En dos lotes de 1.00Ha. y 1.79Has; el presente tramite se remitió a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura con la finalidad que se certifique el fraccionamiento del predio mismo que se ubica en área agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, teniendo como respuesta según Oficio N.- 120-DPA/IM del 13 del presente mes y año lo siguiente: En aplicación a lo dispuesto por la COOTAD, Art. 471, en el que indica que “prohíbe parcelación de los lotes cuando son de vocación agrícola”; dejando a criterio de su departamento para que se resuelva lo más conveniente; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencial Agrícola y una área mínima de 800.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico. Tramite: 13752, peticionario señor: Endara Peñaherrera Ximena, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Santa Lucila 3. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 18.65Has. en dos lotes de 8.94has. y 9.91Has.; mismo que será destinado a la implementación de dos proyectos de Energía Fotovoltaica; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como zona Agroindustrial y una área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar por tratarse de un equipamiento en el cual se va implantar tecnología sustentable.

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La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el pedido de fraccionamiento solicitado por la señora Rosa María Dioselina González Zaldumbide, ubicado en la Parroquia de Ambuquí, Sector Pueblo Viejo, área Rural, Cantón Ibarra, de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación en memorando Nro. PL-2012-03513-M.

RESOLUCION 30-SG-2013

12. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el señor Héctor Clavijo Vásquez, mediante trámite Nro.16415-E, quien solicita la autorización para Fraccionar en la Parroquia de Salinas, área Rural, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00050-M: “En atención a los tramites externos Nros. 11931, 16415, 10779, 13494, 13493, 15737 mediante los cuales solicitan que la Municipalidad de Ibarra apruebe los fraccionamientos en el área rural, pongo a su conocimiento”: “Que la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 dispone, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. El numeral 5 preceptúa, “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deben aplicar la norma de interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia”. “El inciso segundo de la citada disposición dice, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados y empleados públicos en el desempeño de sus cargos ”. “En tal virtud, esta Procuraduría considera, se autorice el fraccionamiento requerido al amparo de lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, ya que no se puede restringir el derecho de las personas, por el solo hecho de que no exista aun la ordenanza que regula el uso del suelo en las zonas rurales del cantón Ibarra”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03513-M: “En atención a trámites 13752; 11931; 16415; 10779; 13494; 13493 y 15737, ingresados a la Municipalidad de Ibarra, mediante los cuales solicitan la aprobación de fraccionamientos en el área rural; al respecto me permito informar que como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se encuentra en estudio la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo a nivel de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Rural; con el antecedente que el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria del 24 de Octubre del presente año, APROBO un

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fraccionamiento en el área rural, por lo expuesto sírvase considerar previo informe, la aprobación de los siguientes tramites”: Tramite: 15737, peticionario señor: Rojas Rodríguez Humberto, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Montecarlo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 58.55Has. en cuatro lotes de 20.41; 13.92; 6.63 y 17.59Has; de la documentación presentada, se deberá establecer el área total del predio, toda vez que el área antes señalada, de acuerdo al certificado de Registro de la Propiedad, esta representa el 34.94%; por otra parte deberá cumplir lo establecido en el Informe de Reglamentación Urbana referente al ancho de vía, y Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y un área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar por existir en el fraccionamiento un lote menor a lo estipulado en el Plan de Uso y Ocupación del suelo, que para el caso tiene como lote mínimo de 10 Has. De igual forma se recomienda justificar el 34,94% del total de un predio matriz por tratarse de un cuerpo cierto, a mas del área verde correspondiente. Tramite: 16415, peticionario señor: Clavijo Vásquez Héctor Alfredo, ubicación Parroquia Salinas. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 119.952,28m2 en cuatro lotes de 30.012,18; 20.609,65; 20.561,93 y 20.426,10m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y una área mínima de 10Has, por lo cual no sería procedente la atención del presente tramite de forma favorable. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar en razón de que la codificación estipula como lote mínimo de 10 Has. Tramite: 13493, peticionario señora: Vásquez Fuentes Silvia del Roció, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 10000.18m2. en nueve lotes de 1002.91; 995.50; 988.09; 980.69; 973.28; 965.88; 958.47; 951.06; y 1190.01m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de la persona interesada. Tramite: 13494, peticionario señora: Vásquez Fuentes Ana Patricia, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 9950.03m2. en nueve lotes de 1002.89; 995.48; 988.08; 950.67; 973.27; 965.87; 958.46; 951.06; y 1103.15m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de los señores interesados. Tramite: 10779, peticionario Hermandad Nuestra Señora de Fátima, ubicación Parroquia San Antonio, Sector Bellavista Bajo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 11731.56m2. en dos lotes de 7168.23 y 4493.99m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y una área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE se realice el fraccionamiento del predio. Tramite: 11931, peticionario señor: González Zaldumbide Rosa María Diocelina, ubicación Parroquia Am buquí, Sector Pueblo Viejo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 2.79 Has. En dos lotes de 1.00Ha. y 1.79Has; el presente tramite se remitió a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura con la finalidad que se certifique el fraccionamiento del predio mismo que se ubica en área agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, teniendo como respuesta según Oficio

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N.- 120-DPA/IM del 13 del presente mes y año lo siguiente: En aplicación a lo dispuesto por la COOTAD, Art. 471, en el que indica que “prohíbe parcelación de los lotes cuando son de vocación agrícola”; dejando a criterio de su departamento para que se resuelva lo más conveniente; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencial Agrícola y una área mínima de 800.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico. Tramite: 13752, peticionario señor: Endara Peñaherrera Ximena, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Santa Lucila 3. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 18.65Has. en dos lotes de 8.94has. y 9.91Has.; mismo que será destinado a la implementación de dos proyectos de Energía Fotovoltaica; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como zona Agroindustrial y una área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar por tratarse de un equipamiento en el cual se va implantar tecnología sustentable. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Negar: el pedido de fraccionamiento solicitado por el señor Héctor Clavijo Vásquez, ubicado en la Parroquia de Salinas, área Rural, Cantón Ibarra, de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación en memorando Nro. PL-2012-03513-M.

RESOLUCION 31-SG-2013

13. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la Hermandad Nuestra Señora del Fátima, mediante trámite Nro.10779-E, quienes solicitan la autorización para Fraccionar en la Parroquia de San Antonio, Sector Bellavista, Cantón Ibarra.

La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00050-M: “En atención a los tramites externos Nros. 11931, 16415, 10779, 13494, 13493, 15737 mediante los cuales solicitan que la Municipalidad de Ibarra apruebe los fraccionamientos en el área rural, pongo a su conocimiento: Que la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 dispone, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. El numeral 5 preceptúa,“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deben aplicar la norma de interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia”. El inciso segundo de la citada disposición dice, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados y empleados públicos en el desempeño de sus cargos “.

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En tal virtud, esta Procuraduría considera, se autorice el fraccionamiento requerido al amparo de lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, ya que no se puede restringir el derecho de las personas, por el solo hecho de que no exista aun la ordenanza que regula el uso del suelo en las zonas rurales del cantón Ibarra”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03513-M: “En atención a trámites 13752; 11931; 16415; 10779; 13494; 13493 y 15737, ingresados a la Municipalidad de Ibarra, mediante los cuales solicitan la aprobación de fraccionamientos en el área rural; al respecto me permito informar que como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se encuentra en estudio la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo a nivel de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Rural; con el antecedente que el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria del 24 de Octubre del presente año, APROBO un fraccionamiento en el área rural, por lo expuesto sírvase considerar previo informe, la aprobación de los siguientes tramites”: Tramite: 15737, peticionario señor: Rojas Rodríguez Humberto, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Montecarlo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 58.55Has. en cuatro lotes de 20.41; 13.92; 6.63 y 17.59Has; de la documentación presentada, se deberá establecer el área total del predio, toda vez que el área antes señalada, de acuerdo al certificado de Registro de la Propiedad, esta representa el 34.94%; por otra parte deberá cumplir lo establecido en el Informe de Reglamentación Urbana referente al ancho de vía, y Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y un área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar por existir en el fraccionamiento un lote menor a lo estipulado en el Plan de Uso y Ocupación del suelo, que para el caso tiene como lote mínimo de 10 Has. De igual forma se recomienda justificar el 34,94% del total de un predio matriz por tratarse de un cuerpo cierto, a más del área verde correspondiente. Tramite: 16415, peticionario señor: Clavijo Vásquez Héctor Alfredo, ubicación Parroquia Salinas. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 119.952,28m2 en cuatro lotes de 30.012,18; 20.609,65; 20.561,93 y 20.426,10m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y una área mínima de 10Has, por lo cual no sería procedente la atención del presente tramite de forma favorable. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar en razón de que la codificación estipula como lote mínimo de 10 Has. Tramite: 13493, peticionario señora: Vásquez Fuentes Silvia del Roció, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 10000.18m2. en nueve lotes de 1002.91; 995.50; 988.09; 980.69; 973.28; 965.88; 958.47; 951.06; y 1190.01m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de la persona interesada. Tramite: 13494, peticionario señora: Vásquez Fuentes Ana Patricia, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 9950.03m2. en nueve lotes de 1002.89; 995.48; 988.08; 950.67; 973.27; 965.87; 958.46; 951.06; y 1103.15m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento

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contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de los señores interesados. Tramite: 10779, peticionario Hermandad Nuestra Señora de Fátima, ubicación Parroquia San Antonio, Sector Bellavista Bajo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 11731.56m2. en dos lotes de 7168.23 y 4493.99m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y una área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE se realice el fraccionamiento del predio. Tramite: 11931, peticionario señor: González Zaldumbide Rosa María Diocelina, ubicación Parroquia Am buquí, Sector Pueblo Viejo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 2.79 Has. En dos lotes de 1.00Ha. y 1.79Has; el presente tramite se remitió a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura con la finalidad que se certifique el fraccionamiento del predio mismo que se ubica en área agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, teniendo como respuesta según Oficio N.- 120-DPA/IM del 13 del presente mes y año lo siguiente: En aplicación a lo dispuesto por la COOTAD, Art. 471, en el que indica que “prohíbe parcelación de los lotes cuando son de vocación agrícola”; dejando a criterio de su departamento para que se resuelva lo más conveniente; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencial Agrícola y una área mínima de 800.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico. Tramite: 13752, peticionario señor: Endara Peñaherrera Ximena, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Santa Lucila 3. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 18.65Has. en dos lotes de 8.94has. y 9.91Has.; mismo que será destinado a la implementación de dos proyectos de Energía Fotovoltaica; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como zona Agroindustrial y una área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar por tratarse de un equipamiento en el cual se va implantar tecnología sustentable. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el pedido de fraccionamiento solicitado por la Hermandad Nuestra Señora del Fátima, ubicado en la Parroquia de San Antonio, Sector Bellavista, Cantón Ibarra, de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación en memorando Nro. PL-2012-03513-M.

RESOLUCION 32-SG-2013

14. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la señora Ana Patricia Vásquez Fuentes, mediante trámite Nro.13494-E, quien solicita la autorización para Fraccionar en la Parroquia de San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00050-M: “En atención a los tramites externos Nros. 11931, 16415, 10779, 13494, 13493, 15737 mediante los cuales solicitan que la Municipalidad de Ibarra apruebe los fraccionamientos en el área rural, pongo a su conocimiento:

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Que la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 dispone, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. El numeral 5 preceptúa, “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deben aplicar la norma de interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia”. El inciso segundo de la citada disposición dice, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados y empleados públicos en el desempeño de sus cargos “. En tal virtud, esta Procuraduría considera, se autorice el fraccionamiento requerido al amparo de lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, ya que no se puede restringir el derecho de las personas, por el solo hecho de que no exista aun la ordenanza que regula el uso del suelo en las zonas rurales del cantón Ibarra”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03513-M: “En atención a trámites 13752; 11931; 16415; 10779; 13494; 13493 y 15737, ingresados a la Municipalidad de Ibarra, mediante los cuales solicitan la aprobación de fraccionamientos en el área rural; al respecto me permito informar que como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se encuentra en estudio la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo a nivel de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Rural; con el antecedente que el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria del 24 de Octubre del presente año, APROBO un fraccionamiento en el área rural, por lo expuesto sírvase considerar previo informe, la aprobación de los siguientes tramites”: Tramite: 15737, peticionario señor: Rojas Rodríguez Humberto, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Montecarlo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 58.55Has. en cuatro lotes de 20.41; 13.92; 6.63 y 17.59Has; de la documentación presentada, se deberá establecer el área total del predio, toda vez que el área antes señalada, de acuerdo al certificado de Registro de la Propiedad, esta representa el 34.94%; por otra parte deberá cumplir lo establecido en el Informe de Reglamentación Urbana referente al ancho de vía, y Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y un área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar por existir en el fraccionamiento un lote menor a lo estipulado en el Plan de Uso y Ocupación del suelo, que para el caso tiene como lote mínimo de 10 Has. De igual forma se recomienda justificar el 34,94% del total de un predio matriz por tratarse de un cuerpo cierto, a mas del área verde correspondiente. Tramite: 16415, peticionario señor: Clavijo Vásquez Héctor Alfredo, ubicación Parroquia Salinas. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 119.952,28m2 en cuatro lotes de 30.012,18; 20.609,65; 20.561,93 y 20.426,10m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y una área mínima de 10Has, por lo cual no sería procedente la atención del presente tramite de forma favorable. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar en razón de que la codificación estipula como lote mínimo de 10 Has. Tramite: 13493, peticionario señora: Vásquez Fuentes Silvia del Roció, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 10000.18m2. en nueve lotes de 1002.91; 995.50; 988.09; 980.69; 973.28; 965.88; 958.47; 951.06; y 1190.01m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde

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fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de la persona interesada. Tramite: 13494, peticionario señora: Vásquez Fuentes Ana Patricia, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 9950.03m2. en nueve lotes de 1002.89; 995.48; 988.08; 950.67; 973.27; 965.87; 958.46; 951.06; y 1103.15m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de los señores interesados. Tramite: 10779, peticionario Hermandad Nuestra Señora de Fátima, ubicación Parroquia San Antonio, Sector Bellavista Bajo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 11731.56m2. en dos lotes de 7168.23 y 4493.99m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y una área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE se realice el fraccionamiento del predio. Tramite: 11931, peticionario señor: González Zaldumbide Rosa María Diocelina, ubicación Parroquia Am buquí, Sector Pueblo Viejo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 2.79 Has. En dos lotes de 1.00Ha. y 1.79Has; el presente tramite se remitió a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura con la finalidad que se certifique el fraccionamiento del predio mismo que se ubica en área agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, teniendo como respuesta según Oficio N.- 120-DPA/IM del 13 del presente mes y año lo siguiente: En aplicación a lo dispuesto por la COOTAD, Art. 471, en el que indica que “prohíbe parcelación de los lotes cuando son de vocación agrícola”; dejando a criterio de su departamento para que se resuelva lo más conveniente; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencial Agrícola y una área mínima de 800.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico. Tramite: 13752, peticionario señor: Endara Peñaherrera Ximena, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Santa Lucila 3. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 18.65Has. en dos lotes de 8.94has. y 9.91Has.; mismo que será destinado a la implementación de dos proyectos de Energía Fotovoltaica; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como zona Agroindustrial y una área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar por tratarse de un equipamiento en el cual se va implantar tecnología sustentable. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el pedido de fraccionamiento solicitado por la señora Ana Patricia Vásquez Fuentes, ubicado en la Parroquia de San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista, Cantón Ibarra, de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación en memorando Nro. PL-2012-03513-M.

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RESOLUCION 33-SG-2013

15. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la señora Silvia del Roció Vásquez Fuentes, mediante trámite Nro.13493-E, quienes solicitan la autorización para Fraccionar en la Parroquia de San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PS-2013-00050-M: “En atención a los tramites externos Nros. 11931, 16415, 10779, 13494, 13493, 15737 mediante los cuales solicitan que la Municipalidad de Ibarra apruebe los fraccionamientos en el área rural, pongo a su conocimiento: Que la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 4 dispone, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. El numeral 5 preceptúa,“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deben aplicar la norma de interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia”. El inciso segundo de la citada disposición dice, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados y empleados públicos en el desempeño de sus cargos “. En tal virtud, esta Procuraduría considera, se autorice el fraccionamiento requerido al amparo de lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, ya que no se puede restringir el derecho de las personas, por el solo hecho de que no exista aun la ordenanza que regula el uso del suelo en las zonas rurales del cantón Ibarra”. La Dirección de Planificación de la Municipalidad a través de su Informe manifiesta lo siguiente mediante memorando Nro. PL-2012-03513-M: “En atención a trámites 13752; 11931; 16415; 10779; 13494; 13493 y 15737, ingresados a la Municipalidad de Ibarra, mediante los cuales solicitan la aprobación de fraccionamientos en el área rural; al respecto me permito informar que como es de su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, se encuentra en estudio la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo a nivel de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Rural; con el antecedente que el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión Ordinaria del 24 de Octubre del presente año, APROBO un fraccionamiento en el área rural, por lo expuesto sírvase considerar previo informe, la aprobación de los siguientes tramites”: Tramite: 15737, peticionario señor: Rojas Rodríguez Humberto, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Montecarlo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 58.55Has. en cuatro lotes de 20.41; 13.92; 6.63 y 17.59Has; de la documentación presentada, se deberá establecer el área total del predio, toda vez que el área antes señalada, de acuerdo al certificado de Registro de la Propiedad, esta representa el 34.94%; por otra parte deberá cumplir lo establecido en el Informe de Reglamentación Urbana referente al ancho de vía, y Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y un área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar por existir en el fraccionamiento un lote menor a lo estipulado en el Plan de Uso y Ocupación del suelo, que para el caso tiene como lote

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mínimo de 10 Has. De igual forma se recomienda justificar el 34,94% del total de un predio matriz por tratarse de un cuerpo cierto, a mas del área verde correspondiente. Tramite: 16415, peticionario señor: Clavijo Vásquez Héctor Alfredo, ubicación Parroquia Salinas. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 119.952,28m2 en cuatro lotes de 30.012,18; 20.609,65; 20.561,93 y 20.426,10m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como agrícola y una área mínima de 10Has, por lo cual no sería procedente la atención del presente tramite de forma favorable. CONCLUSIÓN.- NO ES FACTIBLE de fraccionar en razón de que la codificación estipula como lote mínimo de 10 Has. Tramite: 13493, peticionario señora: Vásquez Fuentes Silvia del Roció, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 10000.18m2. en nueve lotes de 1002.91; 995.50; 988.09; 980.69; 973.28; 965.88; 958.47; 951.06; y 1190.01m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de la persona interesada. Tramite: 13494, peticionario señora: Vásquez Fuentes Ana Patricia, ubicación Parroquia San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 9950.03m2. en nueve lotes de 1002.89; 995.48; 988.08; 950.67; 973.27; 965.87; 958.46; 951.06; y 1103.15m2; deberá cumplir con lo dispuesto Art. 424 del COOTAD, referente al porcentaje de área verde fraccionada (de acuerdo a Ordenanza de Reglamentación Urbana 2012, se establece en el 15%); el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y un área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico, asignación del área verde, viabilidad y dotación de servicios básicos por cuenta de los señores interesados. Tramite: 10779, peticionario Hermandad Nuestra Señora de Fátima, ubicación Parroquia San Antonio, Sector Bellavista Bajo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 11731.56m2. en dos lotes de 7168.23 y 4493.99m2; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencia Agrícola y una área mínima de 500.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE se realice el fraccionamiento del predio. Tramite: 11931, peticionario señor: González Zaldumbide Rosa María Diocelina, ubicación Parroquia Am buquí, Sector Pueblo Viejo. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 2.79 Has. En dos lotes de 1.00Ha. y 1.79Has; el presente tramite se remitió a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura con la finalidad que se certifique el fraccionamiento del predio mismo que se ubica en área agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 471 del COOTAD, teniendo como respuesta según Oficio N.- 120-DPA/IM del 13 del presente mes y año lo siguiente: En aplicación a lo dispuesto por la COOTAD, Art. 471, en el que indica que “prohíbe parcelación de los lotes cuando son de vocación agrícola”; dejando a criterio de su departamento para que se resuelva lo más conveniente; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como Residencial Agrícola y una área mínima de 800.00m2. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar siempre y cuando la propuesta de fraccionamiento contenga el levantamiento topográfico. Tramite: 13752, peticionario señor: Endara Peñaherrera Ximena, ubicación Parroquia Salinas, Hacienda Santa Lucila 3. Se plantea el fraccionamiento de un predio de 18.65Has. en dos lotes de 8.94has. y 9.91Has.; mismo que será destinado a la implementación de dos proyectos de Energía Fotovoltaica; el estudio de uso y ocupación de suelo del sector se establecerá como zona

ACTA 03 23-enero-2013 Página 27

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Agroindustrial y una área mínima de 10Has. CONCLUSIÓN.- ES FACTIBLE de fraccionar por tratarse de un equipamiento en el cual se va implantar tecnología sustentable. La Comisión de Planificación y Presupuesto acogiendo el Informe de Procuraduría Sindica Municipal y el Informe de Planificación para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Autorizar: el pedido de fraccionamiento solicitado por la señora Silvia del Roció Vásquez Fuentes, ubicado en la Parroquia de San Antonio, Sector San Miguel de Bellavista, Cantón Ibarra, de acuerdo a los datos emitidos por la Dirección de Planificación en memorando Nro. PL-2012-03513-M.

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA FORMULADAS POR EL SR. (A) CONCEJAL (A)

Lic. Inés Almeida Sánchez Econ. Carlos Arias Jiménez

RESOLUCION 33-SG-2013

El I. Concejo Municipal vistas las solicitudes de licencias del señor concejal y Señora Concejala, en atención a lo contenido en el Art. 57 literal s) del COOTAD, RESUELVE: Autorizar el pedido de licencia formulado por la Señora Concejal Lic. Inés Almeida del 27 al 30 de enero para atender una invitación de la AME; y, del Señor Concejal Econ. Carlos Arías por 15 días por calamidad domestica.