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1 BOLETÍN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS San Luis, 07 de septiembre de 2018 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AUTORIDADES PRESIDENTE CJAL. ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ ESPÍNDOLA VICEPRESIDENTE 1º CJAL. NORMA RAQUEL ROSALES VICEPRESIDENTE 2º CJAL. ROCÍO MARÍA CELESTE APARICIO Secretaría Legislativa SRA. SONIA EDITH FLORES Secretaría Administrativa SRA. GRACIELA CUSSATTI Pro-Secretaría Legislativa SR. REYNALDO ARTURO CLAVELES Pro-Secretaría Administrativa SR. JUAN CARLOS CABRERA CONCEJALES APARICIO, ROCÍO MARÍA CELESTE ARAUJO, GUILLERMO FABIÁN CABRERA, JUAN DOMINGO CACACE, FEDERICO JAVIER DOMÍNGUEZ, MARÍA JOSE FERREYRA PARRAGA, DANIEL ABELARDO GONZALEZ ESPÍNDOLA, ROBERTO CARLOS MACAGNO FERNÁNDEZ, LUIS ANDRÉS MAZZINA GUIÑAZÚ, XIMENA AYELÉN ORTEGA, VIRGINIA PONCE, GERMÁN EMILIANO ROSALES, NORMA RAQUEL SOSA, JOHANA LUCRECIA SERRANO, DANIELA BELÉN SUAREZ ORTIZ, JAVIER ANTONIO JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL AUTORIDADES Juez de Faltas Municipal DR. NÉSTOR ALEJANDRO FERRARI PODER EJECUTIVO MUNICIPAL INTENDENTE MUNICIPAL DR. ENRIQUE ARIEL PONCE SECRETARÍA DE GOBIERNO LIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA SR. JOSÉ ANTONIO PEREIRA SECRETARÍA DE HACIENDA C.P.N. ESTEBAN ANDRÉS PRINGLES SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL C.P.N. JOSÉ SEBASTIÁN PÁEZ SEGALÁ SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICO INSTITUCIONALES VACANTE SECRETARÍA DE GOBIERNO CONSEJO DE LAS MUJERES DRA. CYNTIA LORENA SAVINO SUBSECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DR. MARCELO EDUARDO ZAVALA DIRECCIÓN DE TURISMO Y CULTURA SR. PEDRO LUIS JACOMET COORDINACIÓN DE LA ESCUELA DE MÚSICA SR. JORGE ROLANDO TORRES COORDINACIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO SR. MARTÍN LUCAS PRIETO DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y REGISTRO CIVIL DR. JOSÉ DANIEL DOMÍNGUEZ DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN TERRITORIAL Y CIUDADANA SRA. DIANA MINERVA RANDAZZO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL LIC. FERNANDO ANDRÉS SAAD DIRECCIÓN DE PRENSA TÉC. GUSTAVO ALBERTO HEREDIA DIRECCIÓN DE RADIO MUNICIPAL SR. JORGE ALFREDO JOFRÉ CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA SUR “FELIX BOGADO” SR. JOSÉ DOMINGO BARNES CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE “JOSÉ HERNÁNDEZ” SR. MARCELO ALBERTO JUÁREZ CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NOROESTE “JARDÍN SAN LUIS” SR. JACINTO GARCÍA CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NORESTE “TERCERA ROTONDA” SRA. ADRIANA PATRICIA PINELAS CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL 500 VIVIENDAS NORTE SR. ENRIQUE PEREIRA CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA SUDOESTE “RAWSON” VACANTE CENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA OESTE “9 DE JULIO” VACANTE SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VÍA PÚBLICA SR. ROSARIO HUMBERTO TRIOLO DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL SR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ JEFATURA DE DEPÓSITO SR. JORGE ANTONIO MEDERO SECRETARÍA DE HACIENDA CENTRO DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS MUNICIPALES LIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO (A/C INTERINAMENTE) GERENCIA DEL SUPERMERCADO MUNICIPAL SRA. MARÍA GABRIELA BALMACEDA GERENCIA DEL CENTRO DE DISPOSICIÓN FINAL SR. EDGAR ALBERTO MEDINA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN C.P.N. ROXANNA BETTINA CAMILETTI DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INTELIGENCIA FISCAL C.P.N. ANA JUDITH RODRÍGUEZ JEFE DE PROGRAMA FISCALIZACIÓN INTERNA SR. DIEGO ARIEL NICOLA JEFE DE PROGRAMA FISCALIZACIÓN EXTERNA VACANTE DIRECCION DE RENTAS C.P.N. DANTE EMILIANO FERNÁNDEZ GÓMEZ DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES C.P..N MARTÍN ALEJANDRO ZAPATA MARTÍNEZ DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DRA. CECILIA CABELLO DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO C.P.N. MARÍA CAROLINA DEPASQUALE TESORERÍA C.P. NATALIA ÁLVAREZ ARQ. ENRIQUE JAVIER PICCO SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS ING. RAMÓN LUIS ZARRABEITIA SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO SR. CARLOS ALBERTO JACOMET SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA DR. IGNACIO ABELARDO CAMPOS DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA SR. CARLOS HORACIO ELVERDÍN CONTADURÍA GENERAL C.P.N. DANIEL CASTILLO SUBCONTADURÍA GENERAL C.P.N. ANA JUDITH RODRIGUEZ JEFATURA DE PROGRAMA DE LIQUIDACIONES SR. MARCELO DAMIÁN ALTAMIRANO JEFATURA DE PROGRAMA DE FISCALIZACIONES SR. DIEGO ARIEL NICOLA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN DE POLÍTICAS SOCIO-SANITARIAS VACANTE DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL SR. FRANCISCO LEDESMA DIRECCIÓN DE DEPORTES SR. SERGIO DANIEL SOSA ISGRO DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE GENEROS SRA. LAURA ISABEL REVOL DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES SRA. ELISA SOSA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO VACANTE COORDINACIÓN DE JUVENTUD SR. JUAN IGNACIO FERNÁNDEZ PROGRAMA BANCO DE ALIMENTOS SRA. VERÓNICA JORDÁN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO SR. GUSTAVO BREGY DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS ING. MIGUEL EDUARDO BRIZUELA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ARQ. ARIEL EDGARDO ALCARAZ DIRECCIÓN GRAL. DE PLANEAMIENTO URBANO VACANTE COORDINACIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS VACANTE JEFATURA DE PROGRAMA VIVIENDA DRA. SANDRA ELIZABETH QUEVEDO DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO EDILICIO ARQ. JUAN MARIO ZALAZAR DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD SR. LITO CELESTINO MUÑOZ DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO ING. GABRIELA ESTEFANÍA PISONI SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DR. MARIANO PABLO ESTRADA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMAFORIZACIÓN SR. CARLOS ALFREDO MARCONI DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SR. JESUS ALBERTO GARAY DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA Y ESPACIOS VERDES SR. JUAN LEONARDO ARANDA DIRECCIÓN GENERAL DE BARRIDO Y LIMPIEZA ING. GASTÓN NAHUEL RUBIO DIRECCIÓN GRAL. DE REDES DE AGUA Y CLOACAS SR. CÉSAR ANTONIO CABRERA DIRECCIÓN DE ZOONOSIS MÉD. VET. RAÚL LISARDO MARTÍNEZ DIRECCIÓN GRAL. DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ING. DARDO DANIEL PÉREZ DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE LIC. SILVANA NOEMÍ PIGUILLEM SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA ASESORÍA LETRADA DRA. MELINA MALUF MARTÍNEZ DIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIAL DR. JUAN ALFREDO MARCHIONI ESCRIBANÍA MUNICIPAL E.P.N. FERNANDO CANGIANO GARGIULO Creado: ORDENANZA Nº 2944 - HCD - 2004 Dto: Nº 18 - SdeG - 2004 Obligatoriedad: Art. Nº 102 Ordenanza: 1789 - HCD - 1986 Recepción de Publicaciones - Dirección de Despacho y Boletín Oficial Distribución de ejemplar: GRATUITA Municipalidad de la Ciudad de San Luis San Martín 590 - San Luis - Argentina 07 de SEPTIEMBRE de 2018 - Año 14 - Nº 388

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BOLETÍN OFICIALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

San Luis, 07 de septiembre de 2018

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTORIDADES

PRESIDENTECJAL. ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ ESPÍNDOLA

VICEPRESIDENTE 1ºCJAL. NORMA RAQUEL ROSALES

VICEPRESIDENTE 2ºCJAL. ROCÍO MARÍA CELESTE APARICIO

Secretaría LegislativaSRA. SONIA EDITH FLORES

Secretaría AdministrativaSRA. GRACIELA CUSSATTI

Pro-Secretaría LegislativaSR. REYNALDO ARTURO CLAVELES

Pro-Secretaría AdministrativaSR. JUAN CARLOS CABRERA

CONCEJALES

APARICIO, ROCÍO MARÍA CELESTEARAUJO, GUILLERMO FABIÁN

CABRERA, JUAN DOMINGOCACACE, FEDERICO JAVIERDOMÍNGUEZ, MARÍA JOSE

FERREYRA PARRAGA, DANIEL ABELARDOGONZALEZ ESPÍNDOLA, ROBERTO CARLOS

MACAGNO FERNÁNDEZ, LUIS ANDRÉSMAZZINA GUIÑAZÚ, XIMENA AYELÉN

ORTEGA, VIRGINIAPONCE, GERMÁN EMILIANOROSALES, NORMA RAQUELSOSA, JOHANA LUCRECIA

SERRANO, DANIELA BELÉNSUAREZ ORTIZ, JAVIER ANTONIO

JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

AUTORIDADES

Juez de Faltas MunicipalDR. NÉSTOR ALEJANDRO FERRARI

PODER EJECUTIVO MUNICIPALINTENDENTE MUNICIPAL

DR. ENRIQUE ARIEL PONCESECRETARÍA DE GOBIERNOLIC. FRANCISCO JAVIER PETRINOSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANASR. JOSÉ ANTONIO PEREIRASECRETARÍA DE HACIENDAC.P.N. ESTEBAN ANDRÉS PRINGLESSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALC.P.N. JOSÉ SEBASTIÁN PÁEZ SEGALÁSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICO INSTITUCIONALESVACANTE

SECRETARÍA DE GOBIERNOCONSEJO DE LAS MUJERESDRA. CYNTIA LORENA SAVINOSUBSECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMODR. MARCELO EDUARDO ZAVALADIRECCIÓN DE TURISMO Y CULTURASR. PEDRO LUIS JACOMETCOORDINACIÓN DE LA ESCUELA DE MÚSICASR. JORGE ROLANDO TORRESCOORDINACIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLOSR. MARTÍN LUCAS PRIETODIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y REGISTRO CIVILDR. JOSÉ DANIEL DOMÍNGUEZDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN TERRITORIALY CIUDADANASRA. DIANA MINERVA RANDAZZODIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONALLIC. FERNANDO ANDRÉS SAADDIRECCIÓN DE PRENSATÉC. GUSTAVO ALBERTO HEREDIADIRECCIÓN DE RADIO MUNICIPALSR. JORGE ALFREDO JOFRÉCENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA SUR “FELIX BOGADO”SR. JOSÉ DOMINGO BARNESCENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE “JOSÉ HERNÁNDEZ”SR. MARCELO ALBERTO JUÁREZCENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NOROESTE “JARDÍN SAN LUIS”SR. JACINTO GARCÍACENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA NORESTE “TERCERA ROTONDA”SRA. ADRIANA PATRICIA PINELASCENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL 500 VIVIENDAS NORTESR. ENRIQUE PEREIRACENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA SUDOESTE “RAWSON”VACANTECENTRO DE GESTIÓN MUNICIPAL ZONA OESTE “9 DE JULIO”VACANTE

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANADIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VÍA PÚBLICASR. ROSARIO HUMBERTO TRIOLODIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVILSR. JUAN JOSÉ RAMÍREZJEFATURA DE DEPÓSITOSR. JORGE ANTONIO MEDERO

SECRETARÍA DE HACIENDACENTRO DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS MUNICIPALESLIC. FRANCISCO JAVIER PETRINO (A/C INTERINAMENTE)GERENCIA DEL SUPERMERCADO MUNICIPALSRA. MARÍA GABRIELA BALMACEDAGERENCIA DEL CENTRO DE DISPOSICIÓN FINALSR. EDGAR ALBERTO MEDINASUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNC.P.N. ROXANNA BETTINA CAMILETTIDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INTELIGENCIA FISCALC.P.N. ANA JUDITH RODRÍGUEZJEFE DE PROGRAMA FISCALIZACIÓN INTERNASR. DIEGO ARIEL NICOLAJEFE DE PROGRAMA FISCALIZACIÓN EXTERNAVACANTEDIRECCION DE RENTASC.P.N. DANTE EMILIANO FERNÁNDEZ GÓMEZDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONESC.P..N MARTÍN ALEJANDRO ZAPATA MARTÍNEZDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSDRA. CECILIA CABELLODIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTROL PRESUPUESTARIOC.P.N. MARÍA CAROLINA DEPASQUALETESORERÍAC.P. NATALIA ÁLVAREZ

ARQ. ENRIQUE JAVIER PICCOSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOSING. RAMÓN LUIS ZARRABEITIASECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y GOBIERNO ABIERTOSR. CARLOS ALBERTO JACOMETSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICADR. IGNACIO ABELARDO CAMPOS

DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍASR. CARLOS HORACIO ELVERDÍNCONTADURÍA GENERALC.P.N. DANIEL CASTILLOSUBCONTADURÍA GENERALC.P.N. ANA JUDITH RODRIGUEZJEFATURA DE PROGRAMA DE LIQUIDACIONESSR. MARCELO DAMIÁN ALTAMIRANOJEFATURA DE PROGRAMA DE FISCALIZACIONESSR. DIEGO ARIEL NICOLASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALDIRECCIÓN DE POLÍTICAS SOCIO-SANITARIASVACANTEDIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIALSR. FRANCISCO LEDESMADIRECCIÓN DE DEPORTESSR. SERGIO DANIEL SOSA ISGRODIRECCIÓN DE IGUALDAD DE GENEROSSRA. LAURA ISABEL REVOLDIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORESSRA. ELISA SOSADIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL TRABAJOVACANTECOORDINACIÓN DE JUVENTUDSR. JUAN IGNACIO FERNÁNDEZPROGRAMA BANCO DE ALIMENTOSSRA. VERÓNICA JORDÁN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y GOBIERNO ABIERTODIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADOSR. GUSTAVO BREGYDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMASING. MIGUEL EDUARDO BRIZUELA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURASUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAARQ. ARIEL EDGARDO ALCARAZDIRECCIÓN GRAL. DE PLANEAMIENTO URBANOVACANTECOORDINACIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE SAN LUISVACANTEJEFATURA DE PROGRAMA VIVIENDADRA. SANDRA ELIZABETH QUEVEDODIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO EDILICIOARQ. JUAN MARIO ZALAZARDIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDADSR. LITO CELESTINO MUÑOZDIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTROING. GABRIELA ESTEFANÍA PISONI

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOSSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOSDR. MARIANO PABLO ESTRADADIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEMAFORIZACIÓNSR. CARLOS ALFREDO MARCONIDIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SR. JESUS ALBERTO GARAYDIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA Y ESPACIOS VERDESSR. JUAN LEONARDO ARANDADIRECCIÓN GENERAL DE BARRIDO Y LIMPIEZAING. GASTÓN NAHUEL RUBIODIRECCIÓN GRAL. DE REDES DE AGUA Y CLOACASSR. CÉSAR ANTONIO CABRERADIRECCIÓN DE ZOONOSISMÉD. VET. RAÚL LISARDO MARTÍNEZDIRECCIÓN GRAL. DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOSING. DARDO DANIEL PÉREZDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTELIC. SILVANA NOEMÍ PIGUILLEM

SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICAASESORÍA LETRADADRA. MELINA MALUF MARTÍNEZDIRECCIÓN DE DESPACHO Y BOLETÍN OFICIALDR. JUAN ALFREDO MARCHIONIESCRIBANÍA MUNICIPALE.P.N. FERNANDO CANGIANO GARGIULO

Creado: ORDENANZA Nº 2944 - HCD - 2004Dto: Nº 18 - SdeG - 2004Obligatoriedad: Art. Nº 102Ordenanza: 1789 - HCD - 1986

Recepción de Publicaciones - Dirección de Despacho y Boletín OficialDistribución de ejemplar: GRATUITAMunicipalidad de la Ciudad de San LuisSan Martín 590 - San Luis - Argentina

07 de SEPTIEMBRE de 2018 - Año 14 - Nº 388

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

ÍNDICE

DECRETO Nº 1053-SG-2018 Pág. 2DECRETO N° 1059-SLyT-2018 Pág. 3DECRETO N° 1064-SSP-2018 Pág. 3DECRETO Nº 1065-SSP-2018 Pág. 4DECRETO Nº 1112-SH-2018 Pág. 5DECRETO N° 1114-SSP-2018 Pág. 6DECRETO Nº 1116-SSP-2018 Pág. 7DECRETO N° 1135-SSP-2018 Pág. 8DECRETO N° 1136-SG-2018 Pág. 9DECRETO N° 1137-SG-2018 Pág. 9DECRETO N° 1138-SG-2018 Pág. 10DECRETO N° 1139-SG-2018 Pág. 11DECRETO N° 1142-SG-2018 Pág. 12ORDENANZA Nº XI-0832-2018(3527/2018) Pág. 14ORDENANZA Nº II-0834-2018 (3529/2018) Pág. 14AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-SH-2018 Pág. 15AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 28-SSP-2018 Pág. 15AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 29-SSP-2018 Pág. 15AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 30-SSP-2018 Pág. 16AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 31-SSP-2018 Pág. 16AVISO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-SSP-2018 Pág. 16

SAN LUIS, 22 de agosto de 2018.VISTO:La sanción de la Ordenanza Nº VIII-0833-2018 (3528/2018); yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 1° dispone; “Ordenase que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el uso de carriles en la intersección de Avenida Juan Gilberto Funes y Chacabuco de la Ciudad de San Luis”; Que, resulta indiscutido el hecho que el Gobierno Municipal se estructura sobre la base de división de los tres Poderes que sostienen la esencia republicana de la democracia que el pueblo argentino ha proclamado para su Gobierno; Que el instrumento aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, pone en evidencia la incontrastable intencionalidad política del cuerpo deliberativo municipal, pretendiendo disponer la realización de actos que corresponden en exclusividad al Departamento Ejecutivo y colisiona flagrantementeconlassupremas disposiciones normativas contenidas por los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, Arts.247, 248, 254, 258 y 261 dela Constitución Provincial, y Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal que, en cuanto a su Sistema Político, expresa que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis “... organiza sus poderes bajo el sistema Democrático, Representativo y Republicano...”. Que por su parte también conculca, los Arts. 138, 154, 168 y 169 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia con los Arts. 258 y 261 de la Constitución Provincial, de los cuales surge sin hesitación y en forma manifiesta, que en el marco del sistema Republicano adoptado y la división de poderes que del mismo deriva, cada uno de dichos Poderes Municipales, ejerce las atribuciones y competencias reconocidas con absoluta autonomía, ello no enerva por supuesto, el control extra poder del Tribunal de Cuentas Municipal conforme Art 62 (COM) y Ordenanza N° 2676/96 especialmente Art. 29, cuando dispone en lo pertinente que “corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo...”. Que, el sistema republicano adoptado por nuestra Carta Orgánica Municipal,surgedelasdisposicionescontenidasensuArtículo138,en cuantoenlo pertinente reza; “El Gobierno Municipal está compuesto por tres poderes ... a) un Poder Ejecutivo Municipal ... b) un Poder Legislativo Municipal y c) una Justicia Municipal AdministrativadeFaltas...”. Sostiene la Doctrina más autorizada, Miguel S. MARIENHOFF, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I, pág. 253, que “... el Congreso (o el Concejo Deliberante, en su caso), no puede dictar leyes que implique el ejercicio de facultades que la constitución le confiere expresamente al Poder Ejecutivo, o que deban considerarse conferidas por necesarias implicancias de aquellas y que constituyan la sustancia misma de la labor propia del órgano Ejecutivo”. El principio constitucional que establece que cada uno de los tres poderes es supremo en su esfera ha sido expresamente ratificado a través de la Jurisprudencia elaborada y sostenida por el máximo órgano Jurisdiccional de nuestro país, en cuanto ha dicho: “es un regla elemental, de nuestro derecho público que cada uno de los tres poderes ... aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando ejercita los poderes que ella le confiere respectivamente”; (COSJN, Fallos, tomo 53, pág. 434, in re “Cullen c/Llerena”, Fallos, tomo 54, 181, in re “Lobos c/Donovan”). La zona de reserva del Ejecutivo Municipal -Administración-, se encuentra regulada en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que le reconocen atribuciones y competencias expresas, que integran lo que ha de llamarse zona de reserva de la Administración. Esto, que para la CSJN es una regla elemental, que se traduce en que

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

oficial, ello con el objeto de concretar el ansiado acuerdo de hermanamiento. Que las gestiones llevadas a cabo entre ambas autoridades, fueron avanzando de la manera acordada, al punto que en fecha 13 de Abril de 2018, el Pleno de la Corporacion se expresó diciendo que: “La ciudad de Medina de Rioseco (Valladolid – España) manifiesta su voluntad de establecer lazos de relación y amistad permanente con la Ciudad de san Luis de Loyola “Nueva Medina de Rioseco” (San Luis – Argentina), en orden a un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutua, desde la libertad y el respeto a los derechos de los hombres y los pueblos”. Por su parte y en fecha 02 de Agosto de 2018, el referido cuerpo municipal en cumplimiento de lo acordado previamente resolvió: “Constituir el COMITÉ DE HERMANAMIENTO conforme se determina en el punto segundo del referido acuerdo plenario, quedando integradoi por los siguientes miembros: PRESIDENTE: D. David Esteban Rodríguez (Alcalde Presidente M. de Rioseco); VOCALES: Da. María José Margareto (1° Tte. Alcalde y Concejala de Personal, Cultura y Turismo), D. Manuel Fuentes Hernández (Ex Alcalde de M. de Rioseco), D. Eduardo Franco Felipe (Ex Alcalde de M. de Rioseco), D. Artemio Domínguez González (Ex Alcalde de M. de Rioseco), D. Miguel García Marbán (Coordinador Serv. Cultura y Turismo Ayto), D. Víctor Ángel Caramanzana Rey (Pte. Asc. Empr. Y Prof. M. de Rioseco) y, D. Julio de Las Heras Galván (Presidente Junta Local Semana Santa); SECRETARIA: Da. María Antonia Garay Rey (secretaria de Alcaldia)”. Que, con motivo de la conmemoración del 424º aniversario de la fundación de la Ciudad de San Luis y la firma del Acuerdo de Hermanamiento, visita nuestra ciudad el Señor Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Rioseco, Lic. David Esteban RODRÍGUEZ. Que su presencia en nuestra Ciudad representa un hecho de significancia histórica y cultural digna de distinción. Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declarar VISITANTE ILUSTRE al Señor Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Rioseco, Lic. David Esteban RODRÍGUEZ. ARTÍCULO 2.- Hacer entrega de la Llave de la Ciudad de San Luis de Loyola Nueva Medina de Rioseco, al Señor Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Rioseco, con copia autenticada del presente Decreto. ARTICULO 3.- Comuníquese a todas las Secretarías. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Señor Secretario de Legal y Técnica, Dr. Ignacio Abelardo CAMPOS. ARTÍCULO 5.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.-DECRETO N° 1059-SLyT-2018.-Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Dr. Ignacio Abelardo CAMPOS, Secretario de Legal y Técnica.

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SAN LUIS, 24 de agosto de 2018.VISTO:El Expte Nº I-07170009-2018, y;CONSIDERANDO:

Que por el mismo se solicita la adquisición de materiales de red de

el Ejecutivo Municipal, a través de sus funciones constitucionales propias, es el organismo político que representa el Municipio en cabeza de su Intendente (COM, Art. 169, inc. a), llamado por el ordenamiento jurídico institucional, a determinar acerca de la OPORTUNIDAD, MÉRITO y CONVENIENCIA de la implementación de las acciones de gobierno contempladas en su plataforma y proyecto político, siendo en consecuencia juez exclusivo y excluyente de las mismas. Que conteste con lo expresado y sin perjuicio de encontrarse el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, realizando estudios sobre la oportunidad, conveniencia y viabilidad de la adopción de medidas destinadas al adecuado acondicionamiento y seguridad de las vías de circulación de la ciudad, en el marco de competencias que le son propias, este Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, Art. 261, inc. 5) y Carta Orgánica Municipal, procede a VETAR TOTALMENTE la Ordenanza N° VIII-0833-2018 (3528/2018). Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente la Ordenanza N° VIII-0833-2018 (3528/2018), por las razones expresadas en los considerandos. ARTÍCULO 2.- El presente decreto es suscripto por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Francisco Javier PETRINO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 1053-SG-2018-Firmado Digitalmente según Ley Nº 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Lic. Francisco Javier PETRINO, Secretario de Gobierno.

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SAN LUIS, 23 de AGOSTO de 2018.VISTO:El arribo a nuestra ciudad de las autoridades del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Rioseco, Valladolid, España con motivo de la conmemoración del 424º aniversario de la fundación de esta Ciudad de San Luis, y;CONSIDERANDO:

Que, la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis de Loyola “Nueva Medina de Rioseco” y la Alcaldía de Medina de Rioseco, Valladolid, España, tienen como propósito profundizar los vínculos históricos a través de un Acuerdo de Hermanamiento que posibilitará un eficaz intercambio social, político, cultural, educativo, deportivo y turístico. Que, las Ciudades de San Luis De Loyola “Nueva Medina De Rioseco” y Medina de Rioseco, Valladolid, España; se encuentran unidas por los lazos de la historia y de la lengua, los que se constituyen en herramientas de acercamiento y unión de ambos pueblos; que permita proyectar un futuro común de justicia, libertad y paz social. Que, en fecha 30 de Abril de 1993 el Pleno del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, se expresó formalizando el compromiso común de “…fomentar y dinamizar las relaciones culturales entre ambas ciudades…”. Que, en Enero de 2018 el señor Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE visitó la Ciudad de Medina de Rioseco, Valladolid, España; erigiéndose en el primer mandatario municipal de la ciudad de San Luis de Loyola Nueva Medina de Rioseco en llevar a cabo tal actividad de manera

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

18 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, obrantes en el Expte No I-07170009-2018. ARTÍCULO 4.- Llamar a Licitación Pública No 29-SSP-2018, para la adquisición de materiales de red de cloacas, destinados para la ejecución de la Obra de la Red de Cloacas en el Barrio La República, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($3.130.000,00). ARTÍCULO 5.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:09.15.20.51.00.51.1.3.80.4.- ARTÍCULO 6.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 7.- Efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación Pública, en la forma y por los términos de Ley. ARTÍCULO 8.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. ARTÍCULO 9.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 18 de Septiembre de 2018, a las 10:00 Horas en la Sala de Situación Municipal, ubicada en San Martín N° 590. ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario, Contaduría, Dirección de Despacho y Boletín Oficial y Dirección General de Redes de Agua y Cloacas. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luís Dr. Enrique Ariel PONCE, y refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Ing. Ramón Luís ZARRABEITIA y por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.DECRETO Nº 1064 -SSP-2018.Firmado Digitalmente según Ley Nº 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Ing. Ramón Luís ZARRABEITIA, Secretario de Servicios Públicos.C.P.N. Esteban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

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SAN LUIS, 24 de agosto de 2018.VISTO:El Expte Nº I-07160051-2018, y;CONSIDERANDO:

Que por el mismo se solicita la adquisición de materiales de red de agua, destinados para la ejecución de la Obra de la Red de Agua en el Barrio La República. Que el monto aproximado del gasto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) por lo que corresponde autorizar la realización de la Licitación Pública correspondiente. Que en actuación Nº 3 toma intervención la Secretaria de Hacienda. Que en actuación N° 5 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario informa que: "...atento a que no cuenta con saldo presupuestario suficiente, se hace necesario realizar una modificación de partidas presupuestarias en el presupuesto vigente..." , y en actuación N° 6 efectúa reserva de crédito Que se agregan los correspondientes Pliegos Licitatorios: en la actuación N° 9 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en la actuación N° 15 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales pertenecen a la Licitación Pública a llevarse a cabo bajo el número 28-SSP-2018

cloacas, destinados para la ejecución de la Obra de la Red de Cloacas en el Barrio La República. Que el monto aproximado del gasto asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($3.130.000,00) por lo que corresponde autorizar la realización de la Licitación Pública correspondiente. Que en actuación Nº 3 toma intervención la Secretaria de Hacienda. Que en actuación N° 5 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario informa que: "...atento a que no cuenta con saldo presupuestario suficiente, se hace necesario realizar una modificación de partidas presupuestarias en el presupuesto vigente.." y en actuación N° 6 efectúa reserva de crédito. Que se agregan los correspondientes Pliegos Licitatorios: en la actuación N° 12 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en la actuación N° 18 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales pertenecen a la Licitación Pública a llevarse a cabo bajo el número 29-SSP-2018 Que en la actuación N° 16 Asesoría Letrada considera que el caso se enmarca en las disposiciones del Art. 20º primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, y el Art. 6o inc. a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorias, no formulando objeciones legales al dictado del pertinente acto administrativo. Que por Decreto Nº 683-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales para las contrataciones de bienes, y de servicios que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, modificado por Decreto Nº 1250-SLyT-2016. Que en los considerandos del citado acto administrativo se establece que dicho Pliego prevé todas aquellas pautas universales que regirán en cualquier licitación del tipo, el cual una vez aprobado por la Autoridad Competente, solo podrá ser modificado y/o dejado sin efecto por el mismo medio, salvo expresa modificación y/o profundización del Pliego Particular cuando así lo permitiera el Pliego General. Que como corolario de lo anterior, el artículo que apruebe la documentación lictaria sólo se referirá al Pliego de Cláusulas Particulares, el de Especificaciones Técnicas y el de la documentación de carácter técnica que así lo requiera. Que se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Articulo 6 de la Ordenanza Nº III-0792-2017 (3487-2017), y lo referente a la adquisición en el Art. 20º primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256- 2004 y el Art. 6º inc. a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2.- Modificar en el presupuesto vigente las partidas presupuestarias en la forma y monto que a continuación se detallan:AMPLIAR

DISMINUIR

ARTÍCULO 3.- Aprobar la documentación licitaria en actuación N° 12 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en actuación N°

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BOLETÍN OFICIALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

San Luis, 07 de septiembre de 2018

de Septiembre de 2018, a las 12:00 Horas en la Sala de Situación Municipal, ubicada en San Martín N° 590. ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario, Contaduría, Dirección de Despacho y Boletín Oficial y Dirección General de Redes de Agua y Cloacas. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luís Dr. Enrique Ariel PONCE, y refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Ing. Ramón Luís ZARRABEITIA y por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.DECRETO Nº 1065-SSP-2018Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA, Secretario de Servicios Públicos.C.P.N Esteban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

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SAN LUIS, 31 de agosto de 2018.VISTO:El Expediente Nº I-08170077-2018, y;CONSIDERANDO:

Que en actuación N° 1 la Secretaria de Hacienda solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación para la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para la cobertura del personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. Que en actuación N° 2 se adjunta Carta Documento N° 783286095 por la cual se notifica a la Firma PROVINCIA ART lo siguiente “....No encontrándose vigente la relación contractual con la empresa, y a los fines de asegurar la regularidad de las contrataciones de esta Municipalidad, se NOTIFICA por la presente, que se inicia el pertinente proceso licitatorio para la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para la cobertura del personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, conforme lo establece la legislación vigente (Articulo 20° primer apartado inciso a) de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016), Articulo 24 inciso g) de la Ley N° VIII- 0526-2004 adoptada por este municipio por Ordenanza N° III-0759-2016 (3454- HCD- 2016) y Artículo 6 inciso a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorios”..., informo a Ud. que resulta necesario efectuar el llamado a Licitación para la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para la cobertura del personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis”. Que en actuación N° 9 la Dirección de Compras y Contrataciones informa que el presupuesto oficial se determino de acuerdo a la masa salarial y una alícuota del 3,5% sobre dicho monto, tomando trece (13) meses (incluido SAC). Que en actuación N° 11 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario informa la partida a la que corresponde imputar el gasto. Que en actuación N° 12 toma intervención Contaduría. Que en actuación N° 13 Asesoría Letrada encuadra el presente caso en las disposiciones del Artículo 20 primer apartado inciso a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza III- 0768-2016 (3463/2016) y en lo pertinente la Ley VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017 y el Articulo 6 inciso a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorias. Que asimismo indica, que al tratarse de una contratación por el término de UN (1) año, resulta de aplicación el Articulo 24 inciso g) de la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por este municipio mediante Ordenanza N° III-

Que en la actuación N° 13 Asesoría Letrada considera que el caso se enmarca en las disposiciones del Art. 20o primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, y el Art. 6º inc. a) del Decreto No 168-SH-2008 y sus modificatorias, no formulando objeciones legales al dictado del pertinente acto administrativo. Que por Decreto Nº 683-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales para las contrataciones de bienes, y de servicios que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, modificado por Decreto Nº 1250-SLyT-2016. Que en los considerandos del citado acto administrativo se establece que dicho Pliego prevé todas aquellas pautas universales que regirán en cualquier licitación del tipo, el cual una vez aprobado por la Autoridad Competente, solo podrá ser modificado y/o dejado sin efecto por el mismo medio, salvo expresa modificación y/o profundización del Pliego Particular cuando así lo permitiera el Pliego General. Que como corolario de lo anterior, el artículo que apruebe la documentación lictaria sólo se referirá al Pliego de Cláusulas Particulares, el de Especificaciones Técnicas y el de la documentación de carácter técnica que así lo requiera. Que se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo Por ello y en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Articulo 6 de la Ordenanza Nº III-0792-2017 (3487-2017), y lo referente a la adquisición en el Art. 20º primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256- 2004 y el Art. 6º inc. a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2.- Modificar en el presupuesto vigente las partidas presupuestarias en la forma y monto que a continuación se detallan:AMPLIAR

DISMINUIR

ARTÍCULO 3.- Aprobar la documentación licitaria en actuación N° 9 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en actuación N° 15 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, obrantes en el Expte Nº I-07160051-2018. ARTÍCULO 4.- Llamar a Licitación Pública Nº 28-SSP-2018, para la adquisición de materiales de red de agua, destinados para la ejecución de la Obra de la Red de Agua en el Barrio La República, por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00). ARTÍCULO 5.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente: 09.15.17.51.00.51.1.3.80.4.- ARTICULO 6.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 7.- Efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación Pública, en la forma y por los términos de Ley. ARTÍCULO 8.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. ARTÍCULO 9.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 18

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BOLETÍN OFICIALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

San Luis, 07 de septiembre de 2018

Que por el mismo se solicita la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA INTEGRAL DE CANALES Y DESAGÜES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POR EL TÉRMINO DE CATORCE (14) MESES, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas. Que en actuación Nº 3 toma intervención la Secretaria de Hacienda. Que en actuación N° 4 la Dirección de Compras y Contrataciones solicita al Organismo requirente: "...informar el monto del estimado de la contratación...", lo cual es detallado en actuación N° 6. Que se agregan los correspondientes Pliegos Licitatorios: en la actuación N° 18 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en la actuación N° 21 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales pertenecen a la Licitación Pública a llevarse a cabo bajo el número 32-SSP-2018. Que en actuación No 11 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario, indica la partida a la cual deberá imputarse el presente gasto y en actuación N° 12 manifiesta que: "...el monto imputado corresponde al periodo comprendido hasta el 31 de diciembre del corriente año, (es decir 2 meses), el resto (12 Meses por $1.575.974,40) corresponde imputar a ejercicio futuro (año 2019)...". Que en actuación N° 13 Contaduría realiza la afectación preventiva. Que en actuación N° 14 Asesoría Letrada considera que el caso se enmarca en las disposiciones del art. 20° primer apartado, inc. a), art.27 y ss.de la Ordenanza N° III- 0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, en el art. 6° inc. a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorias y en el 24 inc. g) de la mencionada Ley, advirtiendo que: "... en el Pliego Particular debe corregirse en el título de Presupuesto Oficial y en el Art. 3, el monto consignado en letras, debiendo decir “UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100”. Además, el texto del art. 23 del mencionado pliego, debe adecuarse a lo establecido en el Pliego de Especificaciones técnicas, con relación a la forma de pago por los servicios prestados...", y que: "...se recomienda eliminar el espacio en blanco dejado en la pág. 2 del Pliego de Especificaciones técnicas...", concluyendo que: "... no existen objeciones legales para el dictado del acto administrativo que disponga el llamado a Licitación Pública...". Que por Decreto No 683-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales para las contrataciones de bienes, y de servicios que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, modificado por Decreto Nº 1250-SLyT-2016. Que en los considerandos del citado acto administrativo se establece que dicho Pliego prevé todas aquellas pautas universales que regirán en cualquier licitación del tipo, el cual una vez aprobado por la Autoridad Competente, solo podrá ser modificado y/o dejado sin efecto por el mismo medio, salvo expresa modificación y/o profundización del Pliego Particular cuando así lo permitiera el Pliego General. Que como corolario de lo anterior, el artículo que apruebe la documentación lictaria sólo se referirá al Pliego de Cláusulas Particulares, el de Especificaciones Técnicas y el de la documentación de carácter técnica que así lo requiera. Que en actuación N° 21 la Dirección General de Higiene Urbana y Espacios Verdes, a fin de dar cumplimiento a lo advertido por Asesoría Letrada adjunta PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS rectificado. Que se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

0792-2017. Que se adjuntan los correspondientes Pliegos Licitatorios: Pliego de Bases y Condiciones Particulares (actuación N° 15) y Pliego de Especificaciones Técnicas (actuación N° 16). Que en actuación N° 17 la Dirección de Compras y Contrataciones sugiere como fecha de apertura para la Licitación N° 01-SH-2018 el día Miércoles 26 de Septiembre de 2018 a las 10.00 hs. Que por Decreto N° 683-SLyT-2016, modificado por Decreto N° 1250-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Clausulas Generales para la compra de bienes que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, no siendo necesario aprobar dicha documentación en cada llamado o invitación a cotizar. Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Articulo 20 primer apartado inciso a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza III-0768-2016 (3463/2016), Artículo 24 inciso g) de la Ley N° VIII-0256-2004, adoptada por este Municipio por Ordenanza N° III-0792-2017 y en lo pertinente el Artículo 6 inciso a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2.- Aprobar la documentación licitaria: Pliego de Bases y Condiciones Particulares (actuación N° 15) y Pliego de Especificaciones Técnicas (actuación N° 16), obrantes en el Expediente No I-08170077-2018. ARTÍCULO 3.- Llamar a Licitación Pública N° 01-SH-2018, para la contratación del servicio de cobertura de ART para los agentes de la Administración Publica Municipal y beneficiarios de Planes Sociales, por el término de DOCE (12) meses, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 20.000.000,00). ARTÍCULO 4.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 5.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 6.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: 10-13-16-00-01-00-01-1-70-3-5-4-0 ARTÍCULO 7.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 26/09/2018 a las 10.00 hs. en la Sala de Situación Municipal ubicada en calle San Martín Nº 590 de esta Ciudad. ARTÍCULO 8.- Proceder a efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación en la forma y por el término de ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese a Secretaría de Hacienda, Contaduría y Dirección de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 11.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DECRETO Nº 1112-SH-2018Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.CPN Esteban Andrés PRINGLES, Secretaria de Hacienda.

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SAN LUIS,31 de agosto de 2018.VISTO:El Expte Nº I-08060108-2018, y;CONSIDERANDO:

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BOLETÍN OFICIALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

San Luis, 07 de septiembre de 2018

Que en actuación N° 10 la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario, indica la partida a la cual deberá imputarse el presente gasto y en la actuación N° 11 Contaduría practica afectación preventiva en base a la estimación de costo formulada. Que se agregan los correspondientes Pliegos Licitatorios: en actuación N° 7 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en actuación N° 14 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales pertenecen a la Licitación Pública a llevarse a cabo bajo el número 30-SSP-2018 Que en actuación N° 12 Asesoría Letrada considera que el caso se enmarca en las disposiciones del Art. 20º primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley No VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza Nº III-0792-2017 y el Art. 6º inc. a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorias, no formulando objeciones legales al dictado del pertinente acto administrativo. Que por Decreto Nº 683-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales para las contrataciones de bienes, y de servicios que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, modificado por Decreto Nº 1250-SLyT-2016. Que en los considerandos del citado acto administrativo se establece que dicho Pliego prevé todas aquellas pautas universales que regirán en cualquier licitación del tipo, el cual una vez aprobado por la Autoridad Competente, solo podrá ser modificado y/o dejado sin efecto por el mismo medio, salvo expresa modificación y/o profundización del Pliego Particular cuando así lo permitiera el Pliego General. Que como corolario de lo anterior, el artículo que apruebe la documentación lictaria sólo se referirá al Pliego de Cláusulas Particulares, el de Especificaciones Técnicas y el de la documentación de carácter técnica que así lo requiera. Que se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20º inc. a), Art. 27 y ss. de la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley Nº VIII- 0256- 2004 adoptada por Ordenanza Nº III-0792-2017, y el Art. 6o inc. a) del Decreto Nº 168-SH-2008 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2.- Aprobar la documentación licitaria PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (actuación N° 7) y PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (actuación N° 14), obrantes en el Expte No I-05170001-2018. ARTÍCULO 3.- Llamar a Licitación Pública Nº 30-SSP-2018, para la adquisición de DOS (2) CAMIONETAS DOBLE CABINA (conforme Pliego de Especificaciones Técnicas, obrante en actuación Nº 14), destinados a la Dirección General de Redes de Agua y Cloacas, por la suma de PESOS UN MILLON SETENTA MIL CON 00/100 ($1.070.000,00). ARTÍCULO 4.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 5.- Efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación Pública, en la forma y por los términos de Ley. ARTÍCULO 6.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente: 09.15.17.51.00.51.01.3.80.4.3.2.0 ARTÍCULO 8.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 27 de Septiembre de 2018 a las 10:00 Horas en la Sala de Situación Municipal,

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del art. 20° primer apartado, inc. a), Art. 27 y ss.de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, en el Art. 6° inc. a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorias y en el 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004. ARTÍCULO 2.- Aprobar la documentación licitaria PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (actuación N° 18) y PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (actuación N° 21), obrantes en el Expte No I- 08060108-2018. ARTÍCULO 3.- Llamar a Licitación Pública No 32-SSP-2018, para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA INTEGRAL DE CANALES Y DESAGÜES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POR EL TÉRMINO DE CATORCE (14) MESES, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas, por un presupuesto oficial de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 80/100 ($1.838.636,80). ARTÍCULO 4.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 5.- Efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación Pública, en la forma y por los términos de Ley. ARTÍCULO 6.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente: 09.12.16.00.00.00.01.4.40.3.3.6.0.- ARTÍCULO 8.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 25 de Septiembre de 2018 a las 10:00 Horas en la Sala de Situación Municipal, ubicada en San Martín N° 590. ARTÍCULO 9.- Comuníquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría, Dirección de Despacho y Boletín Oficial y Dirección General de Higiene Urbana y Espacios Verdes. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis Dr. Enrique Ariel PONCE, y refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA y por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 11.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.DECRETO Nº 1114-SSP-2018.Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA, Secretario de Servicios Públicos.C.P.N Esteban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

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SAN LUIS, 31 de agosto de 2018.VISTO:El Expte Nº I-05170001-2018 y;CONSIDERANDO:

Que por el mismo se solicita la adquisición de DOS (2) CAMIONETAS DOBLE CABINA (conforme Pliego de Especificaciones Técnicas, obrante en actuación Nº 14), destinados a la Dirección General de Redes de Agua y Cloacas. Que el monto aproximado del gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETENTA MIL CON 00/100 ($1.070.000,00) por lo que corresponde autorizar la realización de la Licitación Pública correspondiente. Que en actuación Nº 3 toma intervención la Secretaria de Hacienda.

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BOLETÍN OFICIALMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

San Luis, 07 de septiembre de 2018

dicho Pliego prevé todas aquellas pautas universales que regirán en cualquier licitación del tipo, el cual una vez aprobado por la Autoridad Competente, solo podrá ser modificado y/o dejado sin efecto por el mismo medio, salvo expresa modificación y/o profundización del Pliego Particular cuando así lo permitiera el Pliego General. Que como corolario de lo anterior, el artículo que apruebe la documentación lictaria sólo se referirá al Pliego de Cláusulas Particulares, el de Especificaciones Técnicas y el de la documentación de carácter técnica que así lo requiera. Que se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del art. 20° primer apartado, inc. a), art.27 y ss.de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, en el art. 6° inc. a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorias y en el 24 inc. g) de la Ley N° VIII-0256-2004. ARTÍCULO 2.- Aprobar la documentación licitaria PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (actuación N° 39) y PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (actuación N° 26), obrantes en el Expte NºI- 07310075-2018. ARTÍCULO 3.- Llamar a Licitación Pública Nº 31-SSP-2018, para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE DESMALEZADO, LIMPIEZA, REMOCIÓN DE MICRO BASURALES, ESCOMBROS, TIERRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, DIVIDIDA EN 8 (OCHO) ZONAS, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas obrante en actuación N° 26, por el término de CATORCE (14) meses, por un presupuesto oficial de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($29.680.945,20). ARTÍCULO 4.- Establecer que el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito. ARTÍCULO 5.- Efectuar la publicación de los edictos del llamado a Licitación Pública, en la forma y por los términos de Ley.ARTÍCULO 6.- La Dirección de Compras y Contrataciones implementará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- El acto de apertura de sobres se realizará el día 02 de Octubre de 2018 a las 10:00 Horas en la Sala de Situación Municipal, ubicada en San Martín N° 590. ARTÍCULO 8.- Comuníquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría, Dirección de Despacho y Boletín Oficial, y Dirección General de Higiene Urbana y Espacios Verdes. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luís Dr. Enrique Ariel PONCE, y refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA y por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 10.- Regístrese, Comuníquese y Archívese. DECRETO Nº 1135-SSP-2018.Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA, Secretario de Servicios Públicos.C.P.N Esteban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

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ubicada en San Martín N° 590. ARTÍCULO 9.- Comuníquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría, Dirección de Despacho y Boletín Oficial, y Dirección General de Redes de Agua y Cloacas. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luís Dr. Enrique Ariel PONCE, refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Ing. Ramón Luís ZARRABEITIA y por el Señor Secretario de Hacienda C.P.N Esteban Andrés PRINGLES. ARTÍCULO 11.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DECRETO Nº 1116-SSP-2018Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Ing. Ramón Luis ZARRABEITIA, Secretario de Servicios Públicos.C.P.N Esteban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

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SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:El Expte Nº I-07310075-2018, y;CONSIDERANDO:

Que por el mismo se solicita la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESMALEZADO, LIMPIEZA, REMOCIÓN DE MICRO BASURALES, ESCOMBROS, TIERRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, DIVIDIDA EN 8 (OCHO) ZONAS, de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas. Que en actuación Nº 3 toma intervención la Secretaria de Hacienda. Que en la actuación N° 13 Asesoría Letrada considera que el caso se enmarca en las disposiciones del art. 20° primer apartado, inc. a), art.27 y ss.de la Ordenanza N° III-0768-2016 (3463/2016), en lo pertinente la Ley N° VIII-0256-2004 adoptada por Ordenanza N° III-0792-2017, en el art. 6° inc. a) del Decreto N° 168-SH-2008 y sus modificatorias y en el 24 inc. g) de la mencionada Ley N° VIII-0256-2004, concluyendo que: "... no existen objeciones legales para el dictado del acto administrativo que disponga el llamado a Licitación Pública...". Que se agregan los correspondientes Pliegos Licitatorios: en la actuación N° 39 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y en la actuación N° 26 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, los cuales pertenecen a la Licitación Pública a llevarse a cabo bajo el número 31-SSP-2018. Que en actuaciones N° 30 y 36 toma intervención la Secretaría de Servicios Públicos informando que debido a: "la fuerte devaluación operada y de las nuevas previsiones inflacionaria (mayores a las previstas)...", se procederá a actualizar los precios, y que corresponde: "...desafectar la imputación para el presente ejercicio, habida cuenta que se está tramitando la prorroga por tres meses de la contratación en vigencia...". Que conforme lo solicitado precedentemente, en actuaciones Números 37/38 toma intervención la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestario, informando que: "... De acuerdo a lo manifestado por en actuación N° 36, se desafecta la imputación presupuestaria para el presente ejercicio (actuación n° 37) y se ha tomado debido registro para ser afectado en su totalidad al ejercicio futuro 2019...". Que por Decreto Nº 683-SLyT-2016 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Generales para las contrataciones de bienes, y de servicios que se efectúen en el marco de esta Municipalidad, modificado por Decreto Nº 1250-SLyT-2016. Que en los considerandos del citado acto administrativo se establece que

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181, in re “Lobos c/Donovan”). Que la zona de reserva del Ejecutivo Municipal -Administración-, se encuentra regulada en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que le reconocen atribuciones y competencias expresas, que integran lo que ha de llamarse zona de reserva de la Administración. Que esto, que para la CSJN es una regla elemental, que se traduce en que el Ejecutivo Municipal, a través de sus funciones constitucionales propias, es el organismo político que representa el Municipio en cabeza de su Intendente (COM, Art. 169, inc. a), llamado por el ordenamiento jurídico institucional, a determinar acerca de la OPORTUNIDAD, MÉRITO y CONVENIENCIA de la implementación de las acciones de gobierno contempladas en su plataforma y proyecto político, siendo en consecuencia juez exclusivo y excluyente de las mismas. Que conteste con lo expresado y sin perjuicio de encontrarse el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, realizando estudios sobre la oportunidad, conveniencia y viabilidad de la adopción de medidas destinadas al adecuado acondicionamiento y seguridad de las vías de circulación de la ciudad, en el marco de competencias que le son propias, este Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, Art. 261, inc. 5) y Carta Orgánica Municipal, procede a VETAR TOTALMENTE la Ordenanza N° VIII-0835-2018 (3530/2018). Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente la Ordenanza N° VIII-0835-2018 (3530/2018), por las razones expresadas en los considerandos. ARTÍCULO 2.- El presente decreto es suscripto por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Francisco PETRINO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-DECRETO N° 1136-SG-2018.Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Lic. Francisco Javier PETRINO, Secretario de Gobierno.

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SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:La sanción de la Ordenanza Nº VIII-0836-2018 (3531/2018); yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 1° dispone; “Proceda el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, a la colocación de un reductor de velocidad en la calle Tomas Cuello entre Rafael Obligado e Hilario Ascasubi del barrio Feliz Bogado de la ciudad de San Luis”; Que el Artículo 2° establece: “Instálense señales viales que permitan a los conductores y peatones identificar las modificaciones sobre calle Tomas Cuello”. Que por su parte el Articulo 3° dispone: “Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a Un (01) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general N° 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren”. Que, resulta indiscutido el hecho que el Gobierno Municipal se estructura sobre la base de división de los tres Poderes que sostienen la

SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:La sanción de la Ordenanza Nº VIII-0835-2018 (3530/2018); yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 1° dispone; “Procédase a través del área de Obras Publicas de la Municipalidad de San Luis, a la construcción e instalación de un semáforo y/o un reductor de velocidad, habitualmente denominados “lomo de burro” en las calles Jose Zavala y Granadero Florencio Navarro del “Barrio El Lince” de la ciudad de San Luis”; Que por su parte el Articulo 2° dispone: “Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a Un (01) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general N° 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren”. Que, resulta indiscutido el hecho que el Gobierno Municipal se estructura sobre la base de división de los tres Poderes que sostienen la esencia republicana de la democracia que el pueblo argentino ha proclamado para su Gobierno; Que el instrumento aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, pone en evidencia la incontrastable intencionalidad política del cuerpo deliberativo municipal, pretendiendo disponer la realización de actos que corresponden en exclusividad al Departamento Ejecutivo y colisiona flagrantemente con las supremas disposiciones normativas contenidas por los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, Arts. 247, 248, 254, 258 y 261 de la Constitución Provincial, y Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal que, en cuanto a su Sistema Político, expresa que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis “... organiza sus poderes bajo el sistema Democrático, Representativo y Republicano...”. Que por su parte también conculca, los Arts. 138, 154, 168 y 169 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia con los Arts. 258 y 261 de la Constitución Provincial, de los cuales surge sin hesitación y en forma manifiesta, que en el marco del sistema Republicano adoptado y la división de poderes que del mismo deriva, cada uno de dichos Poderes Municipales, ejerce las atribuciones y competencias reconocidas con absoluta autonomía, ello no enerva por supuesto, el control extra poder del Tribunal de Cuentas Municipal conforme Art 62 (COM) y Ordenanza N° 2676/96 especialmente Art. 29, cuando dispone en lo pertinente que “corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo...”. Que, el sistema republicano adoptado por nuestra Carta Orgánica Municipal, surge de las disposiciones contenidas en su Artículo 138, en cuanto en lo pertinente reza; “El Gobierno Municipal está compuesto por tres poderes ... a) un Poder Ejecutivo Municipal ... b) un Poder Legislativo Municipal y c) una Justicia Municipal Administrativa de Faltas...”. Que sostiene la Doctrina mas autorizada, Miguel S. MARIENHOFF, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I, pág. 253, que “... el Congreso (o el Concejo Deliberante, en su caso), no puede dictar leyes que implique el ejercicio de facultades que la constitución le confiere expresamente al Poder Ejecutivo, o que deban considerarse conferidas por necesarias implicancias de aquellas y que constituyan la sustancia misma de la labor propia del órgano Ejecutivo”. Que el principio constitucional que establece que cada uno de los tres poderes es supremo en su esfera ha sido expresamente ratificado a través de la Jurisprudencia elaborada y sostenida por el máximo órgano Jurisdiccional de nuestro país, en cuanto ha dicho: “es un regla elemental, de nuestro derecho público que cada uno de los tres poderes ... aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando ejercita los poderes que ella le confiere respectivamente”; (COSJN, Fallos, tomo 53, pág. 434, in re “Cullen c/Llerena”, Fallos, tomo 54,

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, Art. 261, inc. 5) y Carta Orgánica Municipal, procede a VETAR TOTALMENTE la Ordenanza N° VIII-0836-2018 (3531/2018). Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente la Ordenanza N° VIII-0836-2018 (3531/2018), por las razones expresadas en los considerandos. ARTÍCULO 2.- El presente decreto es suscripto por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Francisco PETRINO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-DECRETO N° 1137-SG-2018-Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Lic. Francisco Javier PETRINO, Secretario de Gobierno.

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SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:La sanción de la Ordenanza No VIII-0837-2018 (3532/2018); yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 1° dispone; “Proceda el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, a la colocación de un reductor de velocidad entre las Manzanas 143 y 144 del barrio 500 Viv. Norte de la ciudad de San Luis”; Que el Artículo 2° establece: “Instálense señales viales que permitan a los conductores y peatones identificar las modificaciones en el Barrio 500 Viv. Norte”. Que por su parte el Articulo 3° dispone: “Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a Un (01) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general N° 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren”. Que, resulta indiscutido el hecho que el Gobierno Municipal se estructura sobre la base de división de los tres Poderes que sostienen la esencia republicana de la democracia que el pueblo argentino ha proclamado para su Gobierno; Que el instrumento aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, pone en evidencia la incontrastable intencionalidad política del cuerpo deliberativo municipal, pretendiendo disponer la realización de actos que corresponden en exclusividad al Departamento Ejecutivo y colisiona flagrantemente con las supremas disposiciones normativas contenidas por los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, Arts. 247, 248, 254, 258 y 261 de la Constitución Provincial, y Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal que, en cuanto a su Sistema Político, expresa que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis “... organiza sus poderes bajo el sistema Democrático, Representativo y Republicano...”. Que por su parte también conculca, los Arts. 138, 154, 168 y 169 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia con los Arts. 258 y 261 de la Constitución Provincial, de los cuales surge sin hesitación y en forma manifiesta, que en el marco del sistema Republicano adoptado y la división de poderes que del mismo deriva, cada uno de dichos Poderes Municipales, ejerce las atribuciones y competencias reconocidas con absoluta autonomía, ello no enerva por supuesto, el control extra poder del Tribunal de Cuentas Municipal conforme Art 62 (COM) y Ordenanza N° 2676/96 especialmente Art. 29, cuando

esencia republicana de la democracia que el pueblo argentino ha proclamado para su Gobierno; Que el instrumento aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, pone en evidencia la incontrastable intencionalidad política del cuerpo deliberativo municipal, pretendiendo disponer la realización de actos que corresponden en exclusividad al Departamento Ejecutivo y colisiona flagrantemente con las supremas disposiciones normativas contenidas por los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, Arts. 247, 248, 254, 258 y 261 de la Constitución Provincial, y Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal que, en cuanto a su Sistema Político, expresa que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis “... organiza sus poderes bajo el sistema Democrático, Representativo y Republicano...”. Que por su parte también conculca, los Arts. 138, 154, 168 y 169 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia con los Arts. 258 y 261 de la Constitución Provincial, de los cuales surge sin hesitación y en forma manifiesta, que en el marco del sistema Republicano adoptado y la división de poderes que del mismo deriva, cada uno de dichos Poderes Municipales, ejerce las atribuciones y competencias reconocidas con absoluta autonomía, ello no enerva por supuesto, el control extra poder del Tribunal de Cuentas Municipal conforme Art 62 (COM) y Ordenanza N° 2676/96 especialmente Art. 29, cuando dispone en lo pertinente que “corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo...”. Que, el sistema republicano adoptado por nuestra Carta Orgánica Municipal, surge de las disposiciones contenidas en su Artículo 138, en cuanto en lo pertinente reza; “El Gobierno Municipal está compuesto por tres poderes ... a) un Poder Ejecutivo Municipal ... b) un Poder Legislativo Municipal y c) una Justicia Municipal Administrativa de Faltas...”. Que sostiene la Doctrina mas autorizada, Miguel S. MARIENHOFF, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I, pág. 253, que “... el Congreso (o el Concejo Deliberante, en su caso), no puede dictar leyes que implique el ejercicio de facultades que la constitución le confiere expresamente al Poder Ejecutivo, o que deban considerarse conferidas por necesarias implicancias de aquellas y que constituyan la sustancia misma de la labor propia del órgano Ejecutivo”. Que el principio constitucional que establece que cada uno de los tres poderes es supremo en su esfera ha sido expresamente ratificado a través de la Jurisprudencia elaborada y sostenida por el máximo órgano Jurisdiccional de nuestro país, en cuanto ha dicho: “es un regla elemental, de nuestro derecho público que cada uno de los tres poderes ... aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando ejercita los poderes que ella le confiere respectivamente”; (COSJN, Fallos, tomo 53, pág. 434, in re “Cullen c/Llerena”, Fallos, tomo 54, 181, in re “Lobos c/Donovan”). Que la zona de reserva del Ejecutivo Municipal –Administración-, se encuentra regulada en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que le reconocen atribuciones y competencias expresas, que integran lo que ha de llamarse zona de reserva de la Administración. Que esto, que para la CSJN es una regla elemental, que se traduce en que el Ejecutivo Municipal, a través de sus funciones constitucionales propias, es el organismo político que representa el Municipio en cabeza de su Intendente (COM, Art. 169, inc. a), llamado por el ordenamiento jurídico institucional, a determinar acerca de la OPORTUNIDAD, MÉRITO y CONVENIENCIA de la implementación de las acciones de gobierno contempladas en su plataforma y proyecto político, siendo en consecuencia juez exclusivo y excluyente de las mismas. Que conteste con lo expresado y sin perjuicio de encontrarse el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, realizando estudios sobre la oportunidad, conveniencia y viabilidad de la adopción de medidas destinadas al adecuado acondicionamiento y seguridad de las vías de circulación de la ciudad, en el marco de competencias que le son propias, este

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:La sanción de la Ordenanza Nº VIII-0838-2018 (3533/2018); yCONSIDERANDO:

Que mediante la misma el Honorable Concejo Deliberante en su Artículo 1° dispone; “Proceda el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, a la colocación de reductores de velocidad en Barrio Serranías Puntanas hasta el final del barrio por las manzanas 114 y 115 hasta las manzanas 153 y 154 de la Ciudad de San Luis”; Que el Artículo 2° establece: “Instálense señales viales que permitan a los conductores y peatones identificar las modificaciones en el Barrio Serranías Puntanas”. Que por su parte el Articulo 3° dispone: “Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a Un (01) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general N° 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren”. Que, resulta indiscutido el hecho que el Gobierno Municipal se estructura sobre la base de división de los tres Poderes que sostienen la esencia republicana de la democracia que el pueblo argentino ha proclamado para su Gobierno; Que el instrumento aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, pone en evidencia la incontrastable intencionalidad política del cuerpo deliberativo municipal, pretendiendo disponer la realización de actos que corresponden en exclusividad al Departamento Ejecutivo y colisiona flagrantemente con las supremas disposiciones normativas contenidas por los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, Arts. 247, 248, 254, 258 y 261 de la Constitución Provincial, y Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal que, en cuanto a su Sistema Político, expresa que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis “... organiza sus poderes bajo el sistema Democrático, Representativo y Republicano...”. Que por su parte también conculca, los Arts. 138, 154, 168 y 169 de la Carta Orgánica Municipal, en consonancia con los Arts. 258 y 261 de la Constitución Provincial, de los cuales surge sin hesitación y en forma manifiesta, que en el marco del sistema Republicano adoptado y la división de poderes que del mismo deriva, cada uno de dichos Poderes Municipales, ejerce las atribuciones y competencias reconocidas con absoluta autonomía, ello no enerva por supuesto, el control extra poder del Tribunal de Cuentas Municipal conforme Art 62 (COM) y Ordenanza N° 2676/96 especialmente Art. 29, cuando dispone en lo pertinente que “corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo...”. Que, el sistema republicano adoptado por nuestra Carta Orgánica Municipal, surge de las disposiciones contenidas en su Artículo 138, en cuanto en lo pertinente reza; “El Gobierno Municipal está compuesto por tres poderes ... a) un Poder Ejecutivo Municipal ... b) un Poder Legislativo Municipal y c) una Justicia Municipal Administrativa de Faltas...”. Que sostiene la Doctrina mas autorizada, Miguel S. MARIENHOFF, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I, pág. 253, que “... el Congreso (o el Concejo Deliberante, en su caso), no puede dictar leyes que implique el ejercicio de facultades que la constitución le confiere expresamente al Poder Ejecutivo, o que deban considerarse conferidas por necesarias implicancias de aquellas y que constituyan la sustancia misma de la labor propia del órgano Ejecutivo”. Que el principio constitucional que establece que cada uno de los tres poderes es supremo en su esfera ha sido expresamente ratificado a través de la Jurisprudencia elaborada y sostenida por el máximo órgano Jurisdiccional de nuestro país, en cuanto ha dicho: “es un regla elemental, de nuestro derecho público que cada uno de los tres poderes ... aplica e interpreta la Constitución

dispone en lo pertinente que “corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo...”. Que, el sistema republicano adoptado por nuestra Carta Orgánica Municipal, surge de las disposiciones contenidas en su Artículo 138, en cuanto en lo pertinente reza; “El Gobierno Municipal está compuesto por tres poderes ... a) un Poder Ejecutivo Municipal ... b) un Poder Legislativo Municipal y c) una Justicia Municipal Administrativa de Faltas...”. Que sostiene la Doctrina mas autorizada, Miguel S. MARIENHOFF, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I, pág. 253, que “... el Congreso (o el Concejo Deliberante, en su caso), no puede dictar leyes que implique el ejercicio de facultades que la constitución le confiere expresamente al Poder Ejecutivo, o que deban considerarse conferidas por necesarias implicancias de aquellas y que constituyan la sustancia misma de la labor propia del órgano Ejecutivo”. Que el principio constitucional que establece que cada uno de los tres poderes es supremo en su esfera ha sido expresamente ratificado a través de la Jurisprudencia elaborada y sostenida por el máximo órgano Jurisdiccional de nuestro país, en cuanto ha dicho: “es un regla elemental, de nuestro derecho público que cada uno de los tres poderes ... aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando ejercita los poderes que ella le confiere respectivamente”; (COSJN, Fallos, tomo 53, pág. 434, in re “Cullen c/Llerena”, Fallos, tomo 54, 181, in re “Lobos c/Donovan”). Que la zona de reserva del Ejecutivo Municipal –Administración-, se encuentra regulada en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que le reconocen atribuciones y competencias expresas, que integran lo que ha de llamarse zona de reserva de la Administración.Que esto, que para la CSJN es una regla elemental, que se traduce en que el Ejecutivo Municipal, a través de sus funciones constitucionales propias, es el organismo político que representa el Municipio en cabeza de su Intendente (COM, Art. 169, inc. a), llamado por el ordenamiento jurídico institucional, a determinar acerca de la OPORTUNIDAD, MÉRITO y CONVENIENCIA de la implementación de las acciones de gobierno contempladas en su plataforma y proyecto político, siendo en consecuencia juez exclusivo y excluyente de las mismas. Que conteste con lo expresado y sin perjuicio de encontrarse el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, realizando estudios sobre la oportunidad, conveniencia y viabilidad de la adopción de medidas destinadas al adecuado acondicionamiento y seguridad de las vías de circulación de la ciudad, en el marco de competencias que le son propias, este Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, Art. 261, inc. 5) y Carta Orgánica Municipal, procede a VETAR TOTALMENTE la Ordenanza N° VIII-0837-2018 (3532/2018). Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente la Ordenanza N° VIII-0837-2018 (3532/2018), por las razones expresadas en los considerandos. ARTÍCULO 2.- El presente decreto es suscripto por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Francisco PETRINO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-DECRETO N° 1138-SG-2018- Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Lic. Francisco Javier PETRINO, Secretario de Gobierno.

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San Luis, 07 de septiembre de 2018

eficiencia que pueda lograrse dentro del sector Público. Que a tales fines corresponde la supresión de los cargos que no resulten estrictamente necesarios y la priorización de aquellos que requieran competencias específicas y exhaustivas para el cumplimiento de los objetivos y misiones encomendadas a las Áreas que conforman esta Comuna. Que a tal efecto se ha considerado conveniente suprimir Subcontaduria en el ámbito de Contaduría; crear dentro de la órbita de la Subsecretaria de Ingresos Públicos y Tecnologías de Gestión a la Dirección de Fiscalización e Inteligencia Fiscal, y dentro de dicha Dirección disponer la creación de la Jefatura de Programa de Fiscalización Interna y la Jefatura de Programa de Fiscalización Externa, conforme a Anexo I que se adjunta al presente. Que el presente acto se dicta en el marco de las previsiones establecidas por el Artículo 123 de la Constitución Nacional que asegura la Autonomía Municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, como así también el Artículo 248 de la Constitución Provincial que, en consonancia con la Carta Magna, reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los Municipios, estableciendo además que aquellos que dicten su Carta Orgánica gozan además de autonomía institucional. Que el Artículo 6 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio ejerce su autonomía administrativa para darse la normativa reguladora de su funcionamiento institucional. Que como corolario de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la modificación de la estructura municipal vigente de acuerdo a las consideraciones vertidas. Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación dentro de la Estructura Orgánica Administrativa Municipal vigente por las razones expuestas en los Considerandos, quedando la Estructura Orgánica Administrativa de la Secretaría de Hacienda conforme al Anexo I que se adjunta al presente. ARTÍCULO 2.- SUPRIMIR el Área de Subcontaduria en el ámbito de Contaduría, conforme Anexo adjunto. ARTÍCULO 3.- CREAR en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y Tecnologías de Gestión a la Dirección de Fiscalización e Inteligencia Fiscal, conforme Anexo adjunto. ARTÍCULO 4.- CREAR la Jefatura de Programa de Fiscalización Interna y la Jefatura de Programa de Fiscalización Externa en el ámbito de la Dirección de Fiscalización e Inteligencia Fiscal, conforme Anexo adjunto. ARTÍCULO 5.- Comuníquese a todas las Secretarías. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE, y refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N. Esteban Andrés PRINGLES y por el Señor Secretario de Legal y Técnica, Dr. Ignacio Abelardo CAMPOS. ARTÍCULO 7.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.DECRETO N° 1142--SLyT-2018.Firmado Digitalmente según Ley Nº 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Dr. Ignacio Abelardo CAMPOS,Secretario de Legal y Técnica.C.P.N. Estaban Andrés PRINGLES, Secretario de Hacienda.

por si mismo, cuando ejercita los poderes que ella le confiere respectivamente”; (COSJN, Fallos, tomo 53, pág. 434, in re “Cullen c/Llerena”, Fallos, tomo 54, 181, in re “Lobos c/Donovan”). Que la zona de reserva del Ejecutivo Municipal –Administración-, se encuentra regulada en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que le reconocen atribuciones y competencias expresas, que integran lo que ha de llamarse zona de reserva de la Administración. Que esto, que para la CSJN es una regla elemental, que se traduce en que el Ejecutivo Municipal, a través de sus funciones constitucionales propias, es el organismo político que representa el Municipio en cabeza de su Intendente (COM, Art. 169, inc. a), llamado por el ordenamiento jurídico institucional, a determinar acerca de la OPORTUNIDAD, MÉRITO y CONVENIENCIA de la implementación de las acciones de gobierno contempladas en su plataforma y proyecto político, siendo en consecuencia juez exclusivo y excluyente de las mismas. Que conteste con lo expresado y sin perjuicio de encontrarse el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes, realizando estudios sobre la oportunidad, conveniencia y viabilidad de la adopción de medidas destinadas al adecuado acondicionamiento y seguridad de las vías de circulación de la ciudad, en el marco de competencias que le son propias, este Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, Art. 261, inc. 5) y Carta Orgánica Municipal, procede a VETAR TOTALMENTE la Ordenanza N° VIII-0838-2018 (3533/2018). Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente la Ordenanza N° VIII-0838-2018 (3533/2018), por las razones expresadas en los considerandos. ARTÍCULO 2.- El presente decreto es suscripto por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE y refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Francisco PETRINO. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-DECRETO N° 1139-SG-2018- Firmado digitalmente según Ley N° 25.506.Dr. Enrique Ariel PONCE, Intendente de la Ciudad de San Luis.Lic. Francisco Javier PETRINO, Secretario de Gobierno.

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SAN LUIS, 05 de septiembre de 2018.VISTO:El Decreto Nº 898- SLyT-2018, de fecha 23 de Julio del 2018, y;CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo de referencia se aprobó la Estructura Organizacional Administrativa para el año 2018. Que en lo pertinente dentro de la estructura jerárquica de la Secretaria de Hacienda, quedaron establecidos diferentes niveles de administración, de entre los cuales se dispuso la creación de Área Subcontaduria bajo la órbita de Contaduría; y la Subsecretaria de Ingresos Públicos y Tecnologías de Gestión. Que en virtud del principio de dinamismo y re adecuación constante que ha de primar en el accionar de la Administración Pública, y a los fines de planificar de forma eficaz la implementación de políticas públicas que se adecúen a las demandas de los ciudadanos, resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico en el rango y conformación de dicha Área. Ello fundado en criterios organizativos que aspiren a la máxima racionalidad y

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ANEXO I

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Art. 1°: Denomínase a la Avenida y/o Boulevard de ingreso y egreso del Barrio Serranías Puntanas con el Nombre de JUANÓN LUCERO.- Art. 2º: Adecúese los nomencladores del sistema vial en la forma expuesta en el artículo precedente.- Art. 3º: R ealizar una escultura homenaje al canta/autor Juan José Lucero, alias JUANÓN LUCERO como así también colocar un mural en el cual se transcribirá la letra de su tema musical que lo llevó a la fama "Caña Doble”.- Art. 4º: Diseñar y construir en los espacios verdes comprendidos en los sectores de vereda Norte que el Poder Ejecutivo Municipal vea conveniente del Boulevard antes nombrado, en el que se dispondrá de un paseo saludable e infantil con equipamientos urbanos modernos el que será denominado "Paseo del CANTOR PUNTANO".- Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 de AGOSTO de 2018.-SONIA EDITH FLORES, Secretaria Legislativa, Honorable Concejo DeliberanteNORMA RAQUEL ROSALES, Vice-Presidente 1º a/c, Presidencia, Honorable Concejo Deliberante.

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ORDENANZA Nº II-0834-2018 (3529/2018).-Cpde. Expte. Nº 323-C-2018.-Sesión Ordinaria Nº 22/2018.-

V I S T O: Que atento la necesidad de controlar el procedimiento establecido por la Carta Orgánica Municipal de nuestra Ciudad para la entrada en vigencia y cumplimiento mediante su publicación y reglamentación en su caso, de los instrumentos legislativos aprobados por los miembros del Cuerpo, y;

C O N S I D E R A N D O: Que encontrándose previsto en el Art. 157º de la C.O.M., referido a la remisión al Intendente que: “El proyecto de ordenanza aprobado será remitido al Intendente dentro de los cinco (5) días hábiles para su promulgación, publicación y reglamentación en su caso”; Que se consagra allí la obligatoriedad de la publicación periódica y reglamentación en su caso, en el Boletín Oficial Municipal de las ordenanzas, así como de todos los instrumentos que emanen del Cuerpo, siempre que el Intendente Municipal no hubiera procedido conforme lo previsto por el Art. 158° de la C.O.M., referido a la facultad de veto total o parcial; Que la publicación de los instrumentos legislativos aprobados por el Cuerpo es de esencial relevancia, en tanto que deben ser comunicados a los ciudadanos de modo que estos tengan la posibilidad de tener conocimientos precisos de ellos, de su contenido, su motivación, gestación y de su concreción; Que ante el eventual incumplimiento respecto de la publicación y reglamentación en su caso, de los instrumentos legislativos aprobados, constituyen omisiones lesivas, en tanto que demuestran su desapego a los procedimientos legales correspondientes, generando anarquía, gravedad institucional y violación manifiesta del principio republicano consagrado en nuestra Constitución Nacional y Provincial; y cercenan derechos inherentes a nuestros ciudadanos, tales como la garantía del Principio de Legalidad del Art. 19º C.N., cuya vigencia supone el apego y sometimiento incondicional del poder público al ordenamiento jurídico vigente; que esta situación, importa mal desempeño de la función y/o falta de cumplimiento de los deberes (Art. 178° de la C.O.M.), siendo causal pasible de Juicio Político de destitución, dado que pone en riesgo la vigencia de los Principios de División de Poderes y Seguridad Jurídica, evitando el conocimiento ciudadano de las normas que surgen de sus

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ORDENANZA Nº XI-0832-2018 (3527/2018).-Cpde. Expte. Nº 56-C-2018.-Sesión Ordinaria Nº 22/2018.-

V I S T O: La importancia que merece reconocer, homenajear y recordar a las personas que han construido loablemente parte de la historia de Nuestro Pueblo sanluiseño, y;

C O N S I D E R A N D O: Que entre las facultades otorgadas a este Honorable Cuerpo por la Carta Orgánica Municipal (Art. 76°) se atribuye la función de imponer la designación de calles, plazas, paseos y demás lugares públicos. Por lo cual amerita a estimular la participación de los vecinos en los planes y programas de planeamiento; Que el reconocido y famoso cantor puntano conocido como Juanón Lucero constituye para el pueblo de la Provincia de San Luis, parte del acervo cultural heredado, tanto por sus logros en los diferentes escenarios de importantes festivales de la República Argentina, como así también por su historia de vida, de lucha y esfuerzo; Que en palabras de quienes tuvieron la posibilidad de conocerlo o escuchar de él, no existen más que elogios hacia su persona, su carisma, su humildad, y sus conductas de un gran cantor y trasmisor de culturas, signadas por principios e ideales dignos de admiración; Que dicha presentación es acompañada a manera de adhesión por un número importante de firmas de vecinos con residencia en torno a este boulevard y zonas de influencia; como así también de vecinos de toda la ciudad que adhirieron al proyecto por considerarlo de gran valor para la memoria colectiva; Que este Cuerpo ve con mucho agrado y alienta la participación de los ciudadanos en todos los procesos de participación democrática, entendiendo a éste como un ejemplo valedero de ello, sumamente significativo y fortalecedor de la sensación de pertenencia; Que este boulevard es un importante ingreso y egreso de un gran barrio de la zona sur y zonas de influencia, por tal motivo debe ser recordado por siempre consagrándose como una de las máximas figuras culturales de nuestra sociedad; Que si bien los homenajes como el que aquí se pone a consideración, nunca son suficientes, siempre aportan a la memoria, generan conciencia en la sociedad y educan a las nuevas generaciones sobre acontecimientos pasados y personas ejemplares que merecen ser recordadas por siempre;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

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LICITACIONESinstituciones, y así, su vigencia, validez y obligatoriedad; Que, asimismo, constituye un derecho y una garantía constitucional que todos los ciudadanos sanluiseños puedan conocer la normativa que los rige, siendo ello un principio esencial de la república, además de atentar esta situación contra su Derecho de Defensa (violándose así una de las máximas garantías previstas por el Art. 18º de la C.N.);

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

Art. 1°: Créase la Comisión de Control para el Seguimiento y Cumplimiento de Instrumentos Legislativos aprobados por el H. Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. Art.2º: La Comisión estará integrada por los Concejales a designar por el Cuerpo, conforme lo establecido por el Reglamento Interno en su Art. 36º y subsiguientes, garantizando la integración de las minorías. Se reunirá una vez al mes y de manera posterior a la publicación periódica que realiza la Oficina de Despacho en el Boletín Oficial. Art.3º: Será objetivo principal de esta Comisión, el de garantizar el respe to del debido procedimiento legal y posterior cumplimiento de los instrumentos legislativos aprobados por el Cuerpo. Art.4º: A tal fin estará facultada para: A)Real i zar seguimiento y control de los instrumentos legislativos aprobados.- B) Requerir informes al Poder Ejecutivo Municipal respecto del estado de tramitación de los mismos e instar, en su caso, a su publicación en el Boletín Oficial.- C) Denunciar y sancionar, en su caso, el incumplimiento de publicar y reglamentar los instrumentos legislativos aprobados.- D) Dictaminar sobre todo asunto relacionado a la formación, sanción, promulgación, publicación y reglamentación de los instrumentos legislativos.- Art.5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 de AGOSTO de 2018.-SONIA EDITH FLORES, Secretaria Legislativa, Honorable Concejo Deliberante.NORMA RAQUEL ROSALES, VicePresidente 1º a/c, Presidencia Honorable Concejo Deliberante.

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