Munguía, Pilar (Libertad de Expresión y Publicidad)

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LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA PUBLICIDAD MEDIANTE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Pilar Mey Munguía Pérez. Universidad Nacional del Centro del Perú. [email protected] Resumen En el presente trabajo se aborda la limitación de la libertad de expresión en la publicidad así como la ineficiente labor del Estado como publicista mediante la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Para Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se cuestiona el rol que manifiesta tener el Estado mediante esta ley, el método utilizado es cualitativo, teniendo como técnica el análisis documental, cuyo resultado y conclusión arribado por la investigadora es que esta ley violenta el derecho de expresión e información del publicista y de las empresas, además que los objetivos trazados por la ley son ineficaces. Palabras clave Libertad de expresión, Estado de Derecho, Razonabilidad del Consumidor, alimentación saludable, y publicidad. Método y medio utilizado Método cualitativo y análisis documental.

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LIMITACIN A LA LIBERTAD DE EXPRESIN DE LA PUBLICIDAD MEDIANTE LA LEY DE PROMOCIN DE LA ALIMENTACIN SALUDABLE PARA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES.Pilar Mey Mungua Prez.

Universidad Nacional del Centro del Per.

[email protected]

ResumenEn el presente trabajo se aborda la limitacin de la libertad de expresin en la publicidad as como la ineficiente labor del Estado como publicista mediante la Ley de Promocin de la Alimentacin Saludable Para Nios, Nias y Adolescentes, en la que se cuestiona el rol que manifiesta tener el Estado mediante esta ley, el mtodo utilizado es cualitativo, teniendo como tcnica el anlisis documental, cuyo resultado y conclusin arribado por la investigadora es que esta ley violenta el derecho de expresin e informacin del publicista y de las empresas, adems que los objetivos trazados por la ley son ineficaces. Palabras clave

Libertad de expresin, Estado de Derecho, Razonabilidad del Consumidor, alimentacin saludable, y publicidad.

Mtodo y medio utilizadoMtodo cualitativo y anlisis documental.

Panorama de Ley de Promocin de la Alimentacin Saludable Para Nios, Nias y Adolescentes. El 17 de Mayo de 2013, se promulg y public la Ley N 30021, Ley de Promocin de Alimentacin Saludable Para Nios, Nias y Adolescentes, teniendo como objetivo la promocin y proteccin efectiva del derecho de salud pblica, respecto al tema de nuestro inters, la supervisin de la publicidad, la informacin y otras prcticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohlicas dirigidas a los nios, nias y adolescentes.

El Estado Peruano, en un roll proteccionista y regulador, ha impuesto mediante esta ley la limitacin de la libertad de expresin a las empresas dedicadas a la produccin y comercializacin de productos alimenticios y bebidas no alcohlica; tambin a las agencias publicitarias, a sus profesionales; y medios de comunicacin, por lo que debera de ser materia de anlisis si son correctas estas medidas para lograr el objetivo de la Ley, es as que en el artculo 8, ha sealado lo siguiente:

La publicidad que est dirigida a nios, nias y adolescentes menores de 16 aos y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicacin social debe estar acorde a las polticas de promocin de salud no debiendo:

a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohlicas, con grasas trans, alto contenido de azcar, sodio, y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente ley.

b) Mostrar porciones no apropiadas a la situacin presentada ni a la edad del pblico al cual est dirigida.

c) Usar argumentos o tcnicas que exploten la ingenuidad de los nios, nias, y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.

d) Generar expectativas referidas a que sus ingesta proporcione sensacin de superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situacin de inferioridad.

e) Indicar como beneficios de su ingesta la obtencin de fuerza, ganancia o prdida de peso, adquisicin de estatus o popularidad.

f) Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminacin vinculados con su ingesta.

g) Crear una sensacin de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohlica, ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.

h) Sugerir que un padre o un adulto es ms inteligente o ms generoso por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisicin o no del producto.

i) Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisicin o el consumo de alimentos o bebidas no alcohlicas.

j) Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los nios y adolescentes para inducir a su consumo.

k) Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el rgimen de alimentacin o nutricin diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena.

l) Alentar ni justificara el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

m) Mostar imgenes de productos naturales si estos no lo son.

Y mediante el artculo 10, se ha estipulado consignar advertencias publicitarias en los productos y bebidas no alcohlicas, que en mi percepcin y como fundamentar en lneas posteriores resultarn ineficaces, el texto de la ley seala lo siguiente:

En la publicidad, incluida ala que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohlicas con grasas trans y alto contenido de azcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, segn el caso:

Alto en (Sodio-azcar-grasas saturadas) Evitar su consumo excesivo

Contiene grasas trans: Evitar su consumo

Dicha advertencia publicitaria ser aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohlicas que superen los parmetros tcnicos establecidos en el reglamentoEs necesario resaltar que la ley, sobre todo los aspectos que resalto solo sern aplicables a los 120 das de la aprobacin del reglamento, el cual debi ser aproximadamente a mediados de Julio del ao 2013, ya paso un ao y el reglamento an no est listo, por lo tanto tampoco puede ser aplicable la Ley, es acaso ste un Estado proteccionista y regulador?Reflexiones sobre la libertad de expresin y la publicidad.

El Estado Peruano, tiene como base elemental que es un Estado de Derecho, es decir que las normas deben ser respetadas, aplicadas y cumplidas teniendo como jerarqua a la Constitucin y los Derechos Fundamentales, y precisamente en el artculo 2 inciso 4 de la Carta Magna, se reconoce al Derecho de informacin, expresin y opinin; adems el rgimen econmico adoptado en el Per, es de una economa social de mercado, cuyas caractersticas son: competencia justa, existencia de propiedad privada, libre seleccin de trabajo, libre seleccin de consumo, el individuo es responsable, el Estado interviene cuando es necesario (Hauser, 2005:11-12), siendo su funcin elemental, el de regulador en el mercado.La libertad de expresin, engloba y es originario de la libertad de pensamiento, y libertad ideolgica y consiste en exponer pensamientos, opiniones, ideas, juicios de valor, por lo que no se pueden constituir medios de prueba, y el atributo de veracidad no es posible porque constituyen juicios de valor. (Cantoni, 2014: 56).La libertad de informacin, garantiza un complejo haz de libertades, que conforme enuncia el artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir, y difundir informaciones de toda ndole verazmente. (Sentencia Tribunal Constitucional Exp. N 0905-2001-AA/TC. F.J. 9)

La libertad de expresin, por su naturaleza, por sus juicios de valor, pensamientos, opiniones comprenden al ndole subjetivo del ser humano, por lo que no pueden ser sometidos a un test de veracidad, en cambio el derecho a la informacin al relatarse hechos comprobables, los datos expuestos son objetivos, por lo que pueden ser contrastados.

Al considerar que en la publicidad, uno de sus principales objetivos son la persuacin, tienen que ser desarrollados, mediante la comunicacin, en ejercicio de la libertad de informacin y expresin, si bien es cierto que el consumidor tiene derecho a informarse de los productos o servicios mediante la publicidad, estos hechos sin duda deben ser veraces, tal y como lo estipula la ley de competencia desleal, en la que se sanciona a la publicidad engaosa.

Es necesario que una norma especifique de manera concreta supuestos hechos que inducen a engao al consumidor?, por ejemplo en el artculo 8 en el inciso a); incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohlicas, quin define que es inmoderado o no, claro lo debe hacer el reglamento, pero el trmino inmoderado es subjetivo y se presta a diferentes interpretaciones, al igual que en el miso artculo en el inciso b) hacen referencia, a mostrar porciones no apropiadas, y si consideramos que los alimentos y bebidas no alcohlicas su pblico objetivo es extenso no define gnero y consumen desde nios hasta adultos mayores, entonces cabe el hecho de disear distinta publicidad para cada edad con porciones diferentes para cada una.

En el caso de los incisos d), f), g), h), l); me llama la atencin que en todos ellos se refieren a aspectos que deben ser controlados, educados en los hogares, colegios y nuestra sociedad, estamos tan mal en la educacin y cuidado de nuestros nios, nias y adolescentes que necesitamos privar de este tipo de mensajes para que no les cause dao?

Entonces con privar estos mensajes vamos a tener nios que no tengan sensacin de superioridad por consumir uno u otro producto; tampoco no se darn prejuicios o esterotipos por el consumo; tampoco existir confusin en el nio cuando un padre es generoso porque compra ms o menos bienes; as como el hecho de crear una sensacin de urgencia o dependencia por adquirir una bebida no alcohlica o alimento, si bien puede ser creado por un estado de ansiedad, pero este no puede ser limitado slo por la publicidad, todos estos aspectos no pueden ser resueltos por la limitacin de mensajes en la publicidad.Si se trata de limitar informacin para un no consumo, no sera mejor ensear sobre la reflexin de los mensajes publicitarios, la formacin de consumidores diligentes y razonables, el hecho de limitar a los publicistas sobre sus mensajes, conllevan nicamente a tapar los odos a los nios, nias y adolescentes, sobre productos que los encuentran en todas partes, y el consumo adecuado no los va a llevar a enfermarlos, ni les causar la muerte.

En una sociedad consumista como la que vivimos, por ejemplo el uso excesivo de tarjetas de crdito y sobre endeudamientos de una persona adulta, conlleva a una falta de diligencia y razonamiento del consumidor, que pudo haber sido educada en la reflexin de los mensajes publicitarios, en la informacin de los contratos que realiza y sobre el anlisis de las necesidades que tiene en ese momento, siendo la mejor opcin y solucin para ello EDUCACIN.

Pareciera que el Estado estuviera cumpliendo un rol paternalista y dictador (no slo para los publicistas, sino tambin para los consumidores) yo digo que debes consumir y que no, yo Estado te digo cuanto debes de consumir, ni siquiera se da pie para que se explique el por qu no debes adquirir estos productos o por qu tal cantidad, y a los publicistas limito su libertad de expresin.

Una de las maneras ms usuales, son la publicidad testimonial, las que ya no pueden realizarse para estos tipos de productos, as como lo seala el inciso j) del artculo 8 de la ley 30021.

Es necesario resaltar que la libertad de expresin e informacin son derechos de contenido institucional, porque se encuentra por encima del inters individual, porque garantizan un inters constitucional, la formacin y existencia de una opinin pblica y libre. (Cantoni, 2014:57)As mismo, se puede sealar lo que implica que dentro del respeto a la legtima discrecionalidad poltica del legislador, tambin l est sometido al imperativo de la racionalidad; pues que la Constitucin excluya la existencia de leyes arbitrarias es lo mismo que requerir que las leyes puedan exhibir una justificacin razonable. (Prieto, 1990: 78)El legislador al momento de dar una ley, en la que se limita la libertad de expresin, debi considerar que slo tendra mrito, si el fin perseguido no era contrario a la Constitucin y en caso fuera as, represente un sacrificio razonable para el derecho, en este caso si se vulnera el inciso 4 del artculo 2 de la Carta Magna, y el derecho del consumidor tambin forma parte de los derechos fundamentales, pero en este caso no se violenta ningn derecho del consumidor se sigue considerando a la publicidad engaosa que debe ser sancionada, el derecho a la informacin del consumidor sigue vigente, por lo que no hay razn para que se sacrifique el derecho a la libertad de expresin e informacin de los publicistas, que en ningn puede ser razonable este sacrificio.

El Estado como publicista en las advertencias publicitarias incomprensibles:

El pblico objetivo de proteccin por esta ley son los nios, nias y adolescentes, y comprender que un producto sea alto en sodio, azcar, grasas saturadas o que contenga grasas trans y que por esa razn evite su consumo; que sea eficaz el mensaje para un nio es absurdo, ya que la redaccin realizada por el Estado, es decir que la publicidad emitida por ley no conlleva a una comprensin por el consumidor por los usos tcnicos que ni un adulto podra considerarlos.

Si el Estado quisiera emitir mensajes publicitarios para la conservacin de la salud, debera ser asesorado por profesionales de comunicacin para que estos sean efectivos y no slo sean parte de la etiqueta o publicidad sin ninguna funcin, porque el derecho y la sociedad son dos caras de la misma moneda, no pueden ser separados y deben realizarse normas en funcin a ella pero analizadas en todas sus perspectivas.

Resultados y conclusiones: La Ley N 30021, violenta el derecho a la libertad de expresin y libertad de informacin de las agencias publicitarias, sus profesionales; de las empresas de productos de alimentos y bebidas no alcohlicas, porque no se ha considerado las barreras de proteccin de los derechos fundamentales: la defensa esencial de su contenido y la exigencia de la justificacin. La Ley de Promocin de la Alimentacin Saludable Para Nios, Nias y Adolescentes, regula hechos e infracciones que ya se encuentran sancionadas en nuestro sistema jurdico, y los otros supuestos que tipifica son aspectos que deben ser regulados socialmente, siendo conjuntamente educados con la participacin de docentes, padres de familia y nios, nias y adolescentes.

El Estado debe generar polticas de estado en formar consumidores diligentes y razonables, para lo que no es necesario se violenten los derechos fundamentales y constitucionales. El Estado mediante ley ha realizado la funcin de publicista, redactando un mensaje tcnico e incomprensible para su pblico objetivo siendo ineficaz, no cumpliendo con el objeto de la ley, ni la preservacin de la salud.Bibliografa CANTONI BRICEO Rafael: El Papel Protagnico Del Derecho De Informacin y la Libertad De Expresin En Las Democracias Contemporneas Y Su Necesario Reconocimiento Constitucional. En: Ius Et Ratio (2014). HAUSER JOHANES: La Economa Social de Mercado en Alemania: Elementos para un Modelo en Mxico. En: Ctedra Konrard Adenauer ITESO (2005). PRIETO SANCHIS Luis: La Limitacin de los Derechos Fundamentales y la Norma de Clausura del Sistema de Libertadese. En: Estudio de Derechos Fundamentales (1990). RIOJA BERMDEZ Alexander: Constitucin Poltica del Per y su Jurisprudencia en Nuestro Tribunal Constitucional (2010).