Mujeres Criminales en La Edad Media
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Roberto J. González ZalacainInstituto Universitario de Estudios Medievales y Renacentistas-ULL
Mujeres criminales en la Edad Media
Crimen(Del lat. crimen).1. m. Delito grave.2. m. Acción indebida o reprensible.3. m. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
Delito(De delicto).1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
Historiografía sobre el crimen: I. Bazán, J.M. Mendoza, P. Pérez, F. Segura,
R. Córdoba
Historiografía de género: M. C. García Herrero, M.T. López Beltrán
Los trabajos de M. Charageat
Otras aproximaciones de interés: El pecado/delito de A. Morín
La historiografía en España sobre el tema
Homicidio“Homiciello e cosa que facen los hombres á las vegadas á tuerto et a las
veces á derecho... en que caen los homes matando á otrie torticeramente
ó con derecho...”
SP, VII, VIII, prólogo
Robo y hurtoRapina en latín quiere decir en romance como robo que los
homes facen en las cosas agenas que son muebles (SP, VII,
XIII, I)
Furto es malfetría que facen los homes que toman alguna cosa
mueble agena ascondidamente sin placer de su señor, con
entención de ganar el señorío o la posesión della (SP, VII, XIV,
I)
AdulterioI. Qué
cosa es adulterio, et onde tomó
este nombre, et quién puede facer acusacion sobrél et a quáles.
Adulterio es yerro que home face yaciendo á
sabiendas con muger que es casada ó desposada con otro; et
tomó
este nombre de dos palabras de latin alterius eet torus, que quiere tanto decir en romance como lecho dotro,
porque la muger es contada por lecho de su marido, et non él della. Et por ende dixieron los sabios antiguos que
maguer el home que es casado yoguiese con otra muger, maguer que
ella hobiese marido, que non le puede
acusar su muger antel juez seglar por tal razon, como quier que cada uno del pueblo á
quien non es defendido por
las leyes deste nuestro libro lo puede facer. Et esto tovieron por derecho los sabios antiguos por muchas razones: la
una porque del adulterio que face el varon con otra muger non nasce daño nin deshonra á la suya: la otra porque
del adulterio que ficiese su muger con otro, finca el marido deshonrado recibiendo la muger á otro en su lecho: et
demas porque del adulterio que ficiese ella puede venir al marido muy grant daño; ca si se empreñase de aquel con
quien fizo el adulterio, vernie el fijo extraño heredero en uno con los sus fijos, lo que non avernie á la muger del
adulterio que el marido ficiese con otra. Et por ende pues que los daños et las deshonras non son iguales, guisada
cosa es que el marido haya esta mejoría, que pueda acusar á su muger de adulterio si lo ficiere, et ella non á él: et
esto fue establescido por las leyes antiguas, como quier que segunt juicio de santa eglesia non seria asi
SP, VII, XVII, I
AbortoFUERO DE SABIOTE:
262. De la muger que abortare. (a) Otrossj, toda muger que a sabiendas abortare,
sea quemada si manifiesta fuere et si non, sáluese por fierro caliente
CATECISMO DE PEDRO DE CUÉLLAR:
E commo quier que decimos omiçida aquel que mate omne, essomismo dezimos que
es omiçida si mata el concebimiento de la muger o fizo algun brebaje porque non
conçibiese
Capítulo XXIV. Del quinto mandamiento
El quinto mandamiento es: «No matarás a ninguno ni alguna». Pues dime,
¿oíste, viste,
entendiste
que hombre
que
amase
alguna
mujer,
o
alguna
mujer
hombre
amase,
que
hiciese
matar
a
alguno
por
esta
razón?
Dígote
que
innumerables son los que son muertos por este caso, o los matan o hacen matar: l(...) ¿Y viste, u oíste que alguna
matase marido, hermano, primo u otro cualquier pariente, por haber a su voluntad a su coamante? ¿Y viste nunca
madre
consentir
en
muerte
de
hijo
o
hija
por
no
ser
descubierta,
por
cuanto
el
hijo
o
hija
le
había
el
tal
pecado
sentido
o visto?
Dentro
en
Tortosa
yo
vi hacer
justicia de una mujer
que
consintió
que
su
amigo
matase
a
su
hijo
porque no los descubriese. Yo la vi quemar porque dijo el hijo: «Yo lo diré
a mi padre, en buena fe, que dormistes
con
Irazón
el
pintor».
Díjolo
la
madre
al
amigo,
y
ambos
determinaron
que
muriese
el
niño
de
diez
años;
y
así
lo
mató
el amigo, y la madre y él lo soterraron en un establo. Fue descubierto por un puerco después, y así
se supo.
¿Viste
quién
su
padre
matase
por
robarlo
e
irse
con
su
coamante?
Yo
vi
una
mujer
que
se
llamaba
la
Argentera,
presa
en
Barcelona,
que
ahogó
a
su
padre
y
metió
al
amante
en
casa,
y
le
robaron
y
dijeron
otro
día
que
se
era
ahogado de esquinancia. Después la vi colgar por este crimen que cometió, y era una de las hermosas mujeres de
aquella ciudad ‐la historia de cómo fue, de cómo se supo y cómo fue sentenciada, sería luenga de contar‐
y aun en
postremo el verdugo, cuando la descolgó, se echó
con ella. (...)
Mujeres criminales en la literatura castellana medieval. Arcipreste de Talavera (homicidio)
Arcipreste de Talavera (homicidio 2)
Vi más en la dicha ciudad de Tortosa, por ojo, dos cosas muy fuertes de creer, pero, ¡por Dios, yo las vi!
Una
mujer
cortó
sus
vergüenzas
a
un
hombre
enamorado
suyo,
al
cual
llamaban
Juan
Orenga,
guarnecedor
de
espadas,
natural
de
Tortosa,
porque
supo
que
se
era
con
otra
echado.
Tomole
un
día
retozando
su
vergüenza
en
la
mano
y
cortóselo
con
una
navaja,
y
dijo:
«¡Traidor,
ni
a
ti
ni
a
mí
ni
a
otra
jamás nunca servirá!». Tiró
y cortolo, y dio a huir luego ella, y quedó
el cuitado desangrándose. (...)
Vi más: una mujer casada que con los dientes cortó
la lengua a su marido, que se la hizo burlando
meter en la boca y apretó
los dientes, y así
se la cortó
y quedó
mudo y lisiado. Huyó
luego la mujer a un
monasterio de menoretas; y fuele demandado por la justicia porqué
lo había hecho: dijo que lo vio hablar
con una de quien ella se sospechaba en secreto muchas veces. Díjole: «Con esta jamás a ella ni a otra
hablando engañarás».
Arcipreste de Talavera (injurias)
Demás, pocas mujeres hallarás que sus lenguas callar pudiesen en maldecir con pura envidia. Y piensan las
cuitadas que maldiciendo de otras hacen a sí
hermosas, y deshonrando a otras acrecientan en su honra.
Pero si considerase el detractador envidioso y murmurador, y maldecidor ‐cuchillo de dos tajos, que alaba
en presencia y denuesta en ausencia‐
cómo el sabio lo tiene en la posesión que él merece y por aquel que
es, quizá, si lo bien sintiese, reventaría.
Distintas jurisdicciones, distintos tribunales,
distintos delitos, distintos delincuentes
La violencia ante los tribunales: las fuentes
Conjugación en masculino (C. Gauvard)
País Vasco (I. Bazán)
La violencia ante los tribunales
Agresor Víctima Nº Total de casos Porcentaje
Hombre Hombre 90 89,32 %
Hombre Mujer 2
Mujer Mujer 2 3,88%
Mujer Hombre 2
Mixto 7 6,79
La violencia ante los tribunales (2)
Homicidios en Castilla la Nueva (J.M. Mendoza)
•Mujeres victimarias: RGS 1%; Hermandad de Ciudad Real 7,7%
•Mujeres víctimas: RGS 13%; Hermandad de Ciudad Real 12,8%
De otros tiempos y lugares: homicidios en Londres
•Siglos XIV‐XV: Victimarias 7% ; víctimas 10%
•1861‐1900: Victimarias 10%; víctimas 20%
La represión del crimen femenino: mujeres encarceladasR. Córdoba:
Jaén, 1507: 34 hombres y 3 mujeres
Sevilla, 1496: 45 hombres, sin mujeres
La socialización del crimen: el perdón (1)
Tipo de delito Total de perdones Hombres Mujeres Desconocido
Homicidio 899 893 7
Delitos sin especificar 146 131 1 14
Desobediencia a la autoridad 110 106 1 4
Agresión 58 58
Engaño/estafa 16 15 1 1
Injurias/calumnias 13 12 1
Robo 12 12
Alborotos 13 12 1
Quebrantamiento de penas 11 11
Abuso de autoridad 6 6
La socialización del crimen: el perdón (2)
Tipo de delito Total de perdones Hombres Mujeres Desconocido
Violación 5 5
Delitos contra el honor 3 3 1
Negligencia en cargo público 2 2
Hurto 2 2
Violencia familiar 2 2
Bigamia 2 2
Adulterio 2 2
Herejía 1 1
Estupro 1 1
Deudas 1 1
Portazgo de armas sin licencia 1 1