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8/18/2019 Cuestiones Criminales 2014 http://slidepdf.com/reader/full/cuestiones-criminales-2014 1/34 [601] Crimen, historia, ley, colonialismo, Sur de Asia CUESTIONES CRIMINALES: LEY Y LEGALIDADES EN LA INDIA PRECOLONIAL Y COLONIAL SAURABH DUBE  El Colegio de México ANUPAMA RAO Universidad de Columbia Este ensayo y el posterior exploran aspectos de la relación entre el crimen y la cultura para plantear preguntas críticas sobre los términos, las tácticas y las texturas cambiantes de la autori- dad disciplinaria, el control social y sus varias subversiones en el sur de Asia, desde el siglo XVIII hasta el XXI . La exploración del delito y la construcción del delincuente en su relación con los ámbitos cambiantes de la ley es una línea de investigación par- ticularmente fructífera si se consideran las representaciones pre- valentes, en el pasado y el presente, de los pueblos del sur de Asia, especialmente propensos al conflicto. Por un lado, resulta fácil descartar los estereotipos de los sujetos subcontinentales perennemente conflictivos como una mera caricatura, y soslayar con ello las cuestiones críticas que están en juego, incluida la violencia epistémica de la categorización estatal; por otro lado, también sería demasiado fácil coincidir con los ordenamientos gubernamentales del delito y la criminalidad como requisitos ru- tinarios del orden público, de lo cotidiano de la administración que define los estados de civilidad y la civilidad del Estado. Más allá de estas dos tendencias, nuestro esfuerzo se enfoca en enfa- tizar que es más importante registrar las diversas historias in- cluidas en las descripciones diarias y las configuraciones guber- Este artículo fue recibido por la dirección de la revista el 11 de septiembre de 2012 y aceptado para su publicación el 18 de abril de 2013.

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[601]

Crimen, historia, ley, colonialismo, Sur de Asia

CUESTIONES CRIMINALES:

LEY Y LEGALIDADES EN LA

INDIA PRECOLONIAL Y COLONIAL

SAURABH DUBE El Colegio de México

ANUPAMA RAOUniversidad de Columbia

Este ensayo y el posterior exploran aspectos de la relación entreel crimen y la cultura para plantear preguntas críticas sobre los

términos, las tácticas y las texturas cambiantes de la autori-dad disciplinaria, el control social y sus varias subversiones enel sur de Asia, desde el siglo XVIII hasta el XXI. La exploración deldelito y la construcción del delincuente en su relación con losámbitos cambiantes de la ley es una línea de investigación par-ticularmente fructífera si se consideran las representaciones pre-valentes, en el pasado y el presente, de los pueblos del sur deAsia, especialmente propensos al conflicto. Por un lado, resulta

fácil descartar los estereotipos de los sujetos subcontinentalesperennemente conflictivos como una mera caricatura, y soslayarcon ello las cuestiones críticas que están en juego, incluida laviolencia epistémica de la categorización estatal; por otro lado,también sería demasiado fácil coincidir con los ordenamientosgubernamentales del delito y la criminalidad como requisitos ru-tinarios del orden público, de lo cotidiano de la administraciónque define los estados de civilidad y la civilidad del Estado. Más

allá de estas dos tendencias, nuestro esfuerzo se enfoca en enfa-tizar que es más importante registrar las diversas historias in-cluidas en las descripciones diarias y las configuraciones guber-

Este artículo fue recibido por la dirección de la revista el 11 de septiembre de2012 y aceptado para su publicación el 18 de abril de 2013.

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namentales del conflicto y el delito, de la desviación y la cri-

minalidad.El lugar crítico del delito en los archivos oficiales y los dis-cursos del gobierno prácticamente no requiere destacarse. Noresulta sorprendente que esta presencia generalizada igualmenteha llevado a usos imaginativos de los “registros de incrimina-ción” —según la frase condescendiente de Simon Schama queusamos para nuestros propios fines— en innovadoras recons-trucciones del pasado y el presente.1 En este contexto dual,

apuntamos a la preeminencia de valerse del delito como puntode entrada no sólo para desentrañar la dinámica entre los Esta-dos y los sujetos, sino también para comprender la forma enque la intimidad de la vida social ha sido moldeada por estosencuentros.

Aquí, el delito aparece a la vez como una categoría produ-cida por regímenes jurídicos y registros gubernamentales y co-mo una práctica que sugiere las intersecciones de la experiencia

social y el poder estatal. Así, están en juego múltiples articula-ciones entre categorías autoritarias, formaciones de autoridadestatal y estructuras de la vida diaria. Estas mismas articulacio-nes sugieren que, lejos de constituir un hecho establecido, lascuestiones del delito se abordan mejor como problemas del co-nocimiento y del conocer; de hecho, como ya se sugirió, el pre-sente plantea algunas de estas preguntas.

¿Qué constituye el delito?, ¿cuándo lo es y para quiénes?

En términos del espacio social, ¿dónde aparece el delito comoexpresión de una aberración políticamente poderosa o cultu-ralmente crítica? ¿Cómo el delito ha implicado un aparato dedefiniciones y uno disciplinario? ¿Qué nos dicen las percepcio-nes divergentes y las expresiones inconmensurables del delitosobre los actores históricos y las instituciones sociales? ¿Quéclases de historias posee el delito y cómo hemos de narrar es-tos pasados?

Plantear estas preguntas implica nada menos que registrarque damos al delito el crédito que merece. Entendemos el de-lito como una actividad creadora de significado, incluso como

1 Simon Schama, The Embarrassment of Riches: An Interpretation of Dutch Culturein the Golden Age , Nueva York, Knopf, 1988.

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comentario sobre el mundo por los desposeídos que desafían su

exclusión social a través de acciones que implican violencia, yasea individual o colectiva; además, reconocemos que el delito esatractivo, involucra extraños deseos, motivos ocultos, curiososconflictos, espectáculos de competencia y seducciones de vio-lencia. En conjunto, nuestro enfoque en el delito aprende de laensibilidad, pues sólo aquellos conceptos que “despiertan nues-tro deseo así como nuestra resistencia reciben y merecen lacrítica más sostenida”.2

Al obviar su calidad innata evidente, nuestra atención secentra en la producción social del delito; de hecho, ubicadonuestro ejercicio en recientes desviaciones por la antropologíay la historia, así como por estudios culturales y jurídicos, apro-vecha igualmente cuestiones más amplias de teoría social y aca-demismo crítico. Aquí hay preguntas referentes a los vínculosmutuos entre los cuerpos con género y los escándalos sexuales,las legalidades coloniales y las ilegalidades subalternas, el poder

imperial y el derecho moderno, la coerción y el consentimiento,y el Estado-nación y el ciudadano-sujeto. Buscamos pensar através de tales vínculos —de la justicia moderna y las legalidadesen competencia y del Estado y lo subalterno— para subrayarlas interpretaciones cambiantes del delito, la criminalidad y eldelincuente en el sur de Asia en los últimos tres siglos.

Admitimos que el lienzo es vasto y que nuestros objetivospueden parecer poco modestos, por lo que es mejor que acla-

remos la naturaleza de este ejercicio. En otros textos amboshemos discutido las dimensiones de la dinámica entre el delitoy la cultura. Nuestros esfuerzos, independientes, arraigaban enla historia y la antropología, en la investigación de archivo y eltrabajo de campo, y a la vez adquirían vida a través de la teoríasocial.3 El presente emprendimiento es un tanto diferente. Nose trata meramente de una “revisión de la literatura” ni princi-palmente de una “intervención teórica”, sino que en este ensayo

2 William Mazzarella, “Affect: What is it Good for?”, en Saurabh Dube (ed.), Enchantments of Modernity: Empire, Nation, Globalization, Londres-Nueva Delhi,Routledge, 2009, p. 291.

3 Véanse, por ejemplo, Saurabh Dube, Stitches on Time: Colonial Cultures and Postcolonial Tangles, Durham, Duke University Press, 2004; Anupama Rao,The CasteQuestion: Dalits and the Politics of Modern India, Berkeley, University of CaliforniaPress, 2009.

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(y en su sucesor) articulamos críticamente un grupo de trabajos

académicos sobresalientes para poner en primer plano lo queestá en juego en discusiones cuidadosas, aunque imaginativas,sobre la ley y el Estado, las legalidades y las ilegalidades, y lossubalternos y las subversiones en la India precolonial, colonialy poscolonial.

A continuación, un mapa de lo que tenemos enfrente. Co-menzamos discutiendo la trascendencia, a partir de la décadade 1960, de las consideraciones imaginativas del delito en el

escenario de la historia social y proseguimos poniendo en pri-mer término nuevas disposiciones críticas a la ley y el delito,el Estado y el sujeto, y la violencia y el poder. (Si la últimadiscusión se agrupa en torno de la obra de Michel Foucault, estono implica que se privilegie la teoría; en realidad, se relacionacon los argumentos que están en el corazón de estos ensayos,lo que posiblemente también demuestre ser importante parapropósitos pedagógicos en la posteridad.) Ello establece las con-

diciones para que expresemos históricamente extensas cues-tiones sobre el delito y la costumbre —que giran alrededor delEstado y el sujeto, la ley y el género y la cultura y el poder—en la India precolonial y colonial, uniendo discretos pasadosy preocupaciones dispares que con frecuencia no entablanun diálogo; después, en el siguiente ensayo, una vez más conbase en estudios académicos relevantes, tornamos a temasde vigilancia y su subversión, legalidades e ilegalidades, y los

predicamentos y las predilecciones que rodean al delito y laley en la India colonial y poscolonial. Nuestro intento en cadapaso es generar debate y plantear preguntas más que brindarrespuestas establecidas.

Sujetos de la ley, el poder y la violencia

En un sentido importante, la historia del delito es la historia delderecho. Bajo formaciones modernas de Estados, cuando me-nos, es la institucionalización de un ámbito de poder y prácticallamada “ley”, que crea distinciones entre el comportamiento“normal” y el “criminal”. Aquí se encuentran en juego proce-sos históricos de largo plazo a través de los cuales el Estado,

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más que los individuos o las comunidades, se valorizó como la

agencia legítima para infligir castigos. Por supuesto, sobra decirque cada uno de estos términos, “ley”, “castigo” y “Estado”,requiere una mayor exposición dentro de un contexto.

Estos temas enmarcaron las consideraciones críticas deldelito y la criminalidad en los estudios académicos históricosa partir de la década de 1960. Tales estudios estaban íntima-mente asociados con expresiones más amplias de la tradiciónde las “historias de abajo”, y a la vez se basaban en tendencias

relacionadas. Luego de resistirse a la suposición dominante quehace ver las acciones ostensiblemente criminales de la gente nor-mal como verdades conocidas, una nueva generación de histo-riadores procedió a sacar a la luz las implicaciones distintivas dela criminalidad en la creación y la destrucción de los mundossociales.

Un ejemplo puntual tiene que ver con los destacados es-tudios de E. P. Thompson sobre la Inglaterra del siglo XVIII.

Como parte de una variedad de estudios diversos, Thompsonse centró en el delito para analizar el choque de sensibilidadessociales entre las preocupaciones comunitarias de la sociedadcampesina-artesana, por un lado, y un orden social y políticoemergente definido por las fuerzas del mercado, basadas en el“individualismo posesivo”, por el otro. Al explorar los terre-nos discretos pero sobrepuestos de los gobernantes “patricios”y el público “plebeyo”, Thompson desentrañó el lugar de la

autoridad política y las formas estatales según afectaban la “au-tonomía de las multitudes” y su “economía moral”. En eseproceso demostró cómo los conceptos cambiantes del crimeny el castigo, y el control social a través de la ley oficial, estabanatados al ascenso del capitalismo y la presencia del estado Whigdel siglo XVIII como instrumentos para proteger la propiedadprivada, lo que implicó la desaparición de formas anteriores decohesión social y crítica moral.4 La influencia de estas tenden-

cias se extendió a la historiografía extraoccidental, incluidos losestudios históricos sobre el delito y la criminalidad en el surde Asia.

4 Véanse, por ejemplo, de E. P. Thompson, Customs in Common: Studies inTraditional Popular Culture , Nueva York, New Press, 1993, y Whigs and Hunters,Harmondsworth, Penguin, 1977.

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También es importante notar que tales análisis, a pesar

de sus considerables logros, no siempre pudieron escapar a laasociación del progreso histórico con la modernidad capitalis-ta. La última podía incluir la suposición de una evolución de“estatus” a “contrato”, como argumentaba Henry Maine.5 Po-dían extenderse a visiones de la centralización de la autoridad,lo que implicaba el control sobre las tecnologías de la violenciay conformar una característica definitoria del Estado moderno,como sugirió Weber.6 Cada una de tales proyecciones presu-

mía un telos universal para la aparición de la ley, el Estado yel sujeto.Ahora, resulta crucial analizar profundamente la naturale za

modular de esta narrativa desarrollista, especialmente para elestudio del delito y la ley en las sociedades coloniales y posco-loniales. Con este fin, intentaremos plantear una nueva dispo-sición hacia cuestiones de la ley y el delito, el Estado y el suje-to, y la violencia y el poder. Es un indicativo, más que una

discusión exhaustiva, que presenta un replanteamiento único(aunque ejemplar) de estas cuestiones, una tendencia signifi-cativa no sólo para nuestros propios argumentos (que a con-tinuación se verán), sino también para los trabajos actuales yfuturos sobre el crimen y la cultura.

Algunas de las consideraciones contemporáneas más impor-tantes sobre la dinámica entre la ley, el delito, el sujeto y el po-der se encuentran en los textos de Michel Foucault. Sobre la

mesa está, especialmente, su análisis de la interacción entre elpoder de las categorías y la capacidad del Estado para definirel comportamiento, por un lado, y de la consecuencia socialde ideas sobre el sujeto “normal” y el “desviado”, por el otro.Ahora, vale la pena explorar el argumento de Foucault concierto detalle; más aún si se considera el desafío que presen-tan sus análisis de concepciones realistas de la ley y el castigo,

5 Para un recuento del lugar de Maine en relatos más amplios y “desarrollistas” delEstado patriarcal moderno, véase Rosalind Coward, Patriarchal Precedents: Sexualityand Sexual Relations, Londres, Routledge, 1983. Para consultar un argumento sobreel papel de la gobernanza colonial en el desarrollo de la teoría social, y especialmentedel pensamiento de Maine, véase Karuna Mantena, Alibis of Empire: Henry Maine andthe Ends of Liberal Imperialism, Princeton, Princeton University Press, 2010.

6 Véase, por ejemplo, Philip Abrams, “Notes on the Difficulty of Studying theState”, Journal of Historical Sociology, vol. 1, núm. 1, 1988, pp. 58-89.

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proyecciones realistas que en última instancia derivan de no-

ciones liberales del “sujeto” y concepciones estáticas del “Es-tado”.Foucault argumentó que la Europa del siglo XVIII vio un

alejamiento del ejercicio del poder soberano, que principal-mente era visual y con frecuencia excesivo en su aplicación;en lugar de ello, los Estados modernos ahora desplegaban unaforma de poder más dispersa, que monitoreaba calladamente alos sujetos y los incluía en el proyecto de autovigilancia. En sus

importantes textos sobre la modernidad de la locura así comosobre la aparición del delincuente como un tipo social discreto,7 Foucault argumenta que el surgimiento de conocimientos es-pecializados en la forma de las disciplinas era consonante conun nuevo entendimiento del sujeto (y su control social) en laEuropa del siglo XVIII;8 de hecho, él vinculó las nuevas disci-plinas de las ciencias humanas con la innovación burocráticaal afirmar que la aparición del complejo médico-jurídico —que

abordó el problema del sujeto desde los diferentes extremosde los modelos “terapéutico” y “rehabilitativo”— fue definito-ria del poder suave del Estado moderno.

¿Qué quiso decir Foucault? Su argumento era que la moder-nidad europea se caracterizaba por un conjunto discrepante decambios temporales e innovaciones mejoradoras, que sin em-bargo compartían una suposición central. La conjetura perma-nece hasta hoy: el individuo es el locus de la capacidad agentiva

en la sociedad, y este individuo es, según Nietzsche, un “animalcapaz de hacer promesas”, que traba relaciones vinculantes deobligación y responsabilidad con otros individuos.9 Ahora, si

7 Michel Foucault, Discipline and Punish: The Birth of the Prison, Nueva York,Vintage Books, 1979; Michel Foucault, Madness and Civilization: A History of Insanityin the Age of Reason, Londres, Tavistock, 1967.

8 Foucault quería repensar la manera en la que las instituciones, las ideologías ylas identidades se intersecan; a la vez, evitó estos términos porque los veía como pro-

ductos de las suposiciones reinantes sobre cómo opera el poder y dónde debe ubicarse,un problema que aborda toda esta obra. Utilizamos estos términos por convenienciapara demarcar ámbitos definidos de la vida social.

9  Por supuesto, esta noción del individuo en sí misma era resultado de unaprolongada revolución de las ideas que en última instancia veía el mundo como unlugar despojado de Dios y el abrazo fuerte de la comunidad, un sitio donde los sereshumanos ahora controlaban y manipulaban la naturaleza en aras del progreso secular,científico e histórico.

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el individuo heroico se encuentra en el núcleo de los recuentos

prevalentes sobre el progreso secular y científico, el “sujeto”de Foucault se produce de forma muy diferente. El filósofoargumentaba que la autonomía y la individualidad no eranresultados finales de un proceso de desarrollo, sino el efecto delproceso de sujetificación, un complejo conjunto de mediacionesa través de las cuales el poder actuaba sobre los seres huma-nos para hacerlos sujetos al  y sujetos del  Estado.

Es claro que Foucault rechazaba la idea de un individuo

planteado contra el Estado (o la naturaleza), pero también laidea del Estado como un locus unitario desde el cual opera elpoder sobre la “sociedad” (como un grupo de individuos). Enlugar de ello, argumentó que el poder es más efectivo cuandoopera a través de la división entre el Estado y la sociedad;10 portanto, la sujetificación ocurre en las intersecciones intersticialesde categorías liberales de “individuo”, “Estado” y “sociedad”.Dicho de otra forma, la sujetificación es el efecto del ejercicio

combinado del poder externalizado y su internalización (comofuerza mejoradora), de manera que coinciden los aspectos apa-rentemente íntimos y externos del poder.

Aquí hay dos ejemplos bien conocidos. El primero se rela-ciona con la curación de “patologías” como la locura o la homo-sexualidad que “somete a los sujetos” a manipulación y a otrasformas de intervención por su interés propio, de manera quelos “sujetos se sometan” a sí mismos. El segundo involucra la

discusión de Foucault sobre cómo bajo los regímenes moder-nos el castigo a los prisioneros cambió de mostrar signos delpoder soberano sobre su cuerpo infligiéndoles una brutal vio-lencia, a esfuerzos por rehabilitarlos e integrarlos de nuevo co-mo miembros productivos del orden social. Cada uno de estos

10 Tal es el caso dado que esta bifurcación, de acuerdo con Foucault, en sí mismase basa en una división previa entre los ámbitos de lo público contra lo privado o del

interés contra la ética que se deriva de concepciones liberales del poder como un granpeligro para los espacios de intimidad e interioridad. Esta separación del interés y elpoder de la intimidad privada refleja la difícil combinación de dos ideas de personei-dad arraigadas en el liberalismo clásico. Una es la historia de los derechos políticossegún se relacionan con el derecho a la propiedad privada; la otra es la historia de latransformación de los sentimientos morales en el crecimiento de la libertad humana.En su narrativa de formación de sujetos políticos, el liberalismo clásico típicamentealinea el tema de los derechos con los de la libertad y la racionalidad.

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ejemplos transmite los atributos indistinguibles del poder como

una fuerza que promueve la mejora y la disciplina. Ambosejemplos se basan en desafiar la idea del sujeto hablante, el queresponde y contesta cuando se le pregunta sobre la intención(como ocurre con los actos criminales), la experiencia (comoel examen médico), o por haber pecado (como en la confesióncristiana), como el individuo que posee autonomía y la capaci-dad de expresar verdad antes que poder. Más bien, como indicóFoucault en su famoso argumento, uno siempre está dentro

del poder aunque crea que lo está desafiando.Al interpretar el poder como aquello que derrumba lasdivisiones entre el Estado y la sociedad, así como lo que deshacelas distinciones entre el uso justo y el injusto de la autoridad,Foucault también hacía otra invitación. Aquí había una pro-vocación para pensar más allá de ambos, de los entendimien-tos normativos del Estado como aquello a lo que se resiste odebe resistirse, y de las nociones comunes del Estado como

una entidad transhistórica con una existencia concreta en elespacio social. En lugar de ello, al argumentar en favor de lacomplicidad entre la disciplina y la mejoría como la caracterís-tica definitoria de la modernidad europea, Foucault tambiénsondeaba el lugar distintivo de la ley como fuerza represora.Ahora, más que el miedo a la sanción penal, que en sí mismoimplica un alejamiento del discurso por completo, fue la pro-liferación de los discursos y el incitamiento constante a hablar

lo que marcó el poder.Para Foucault, el poder es productivo, fecundo y promis-cuo, a la vez constituye y es constituido por fuerzas políticas,sitios institucionales y sus demandas de organizar y presentarconocimiento científico de manera distintiva. El poder producetipos sociales y categorías de definición, cada una de las cualesparece tener su propio poder analítico, que contienen tantoevaluación como cura y que requieren vigilancia constante.

En términos específicos, había que encarcelar al delincuente ysometerlo a una rutina física bajo la mirada del celador; habíaque categorizar visualmente a la homosexual, invitarla a hablarsobre su anormalidad y someterla a la vigilancia constante dela comunidad, y la sexualidad de la niña se regulaba monito-reándola en la alcoba y su cuerpo se disciplinaba en el salón de

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clases. Por lo tanto, el enfoque de Foucault en el reentrenamien-

to del cuerpo y su encarnación a través de la espacializacióndel poder —la escuela, la prisión, el juzgado— es un aspectointegral de sus descripciones de la forma en que opera el podermoderno.11

Como se insinuó anteriormente, este recuento explica-torio un tanto agotador de los escritos de Foucault sobre elpoder moderno tiene propósitos específicos. En primer lugarsubraya las extensas implicaciones críticas de centrarse en el

delito, la criminalidad y el sujeto (delincuente) según llegana entrelazarse con regímenes de disciplina y mejoramiento,pedagogía y propiedad y la ley y el Estado en la modernidad,sean occidentales o no lo sean. En segundo lugar, precisamentetal reconocimiento ha llevado a un nuevo corpus de estudiosacadémicos a aproximarse, aprehender y expresar imaginativa-mente cuestiones relativas al delito, lo que debe quedar claroa partir de la siguiente discusión. En tercer y último lugar

cabe insistir en que tales esfuerzos no sólo siguen a Foucaulten la búsqueda de adaptar sus perspectivas a simples estudiosde caso. Más bien, como veremos, al aprender del espíritu delfilósofo-historiador, algunas obras recientes han repensadocuestiones sobre el crimen, la ley, el Estado y el sujeto, entreotras cosas, y han accedido y excedido, y probado y desafiado,el trabajo no sólo de Foucault sino también de otros pensa-dores críticos.12 De hecho, en conjunto, académicos del sur de

11 Para una importante crítica de la elisión del colonialismo que hace Foucaultasí como un argumento sobre la centralidad del teatro colonial para el desarrollode la política sexual de la raza, véase Ann Stoler, Race and the Education of Desire:

 Foucault’s History of Sexuality and the Colonial Order of Things, Durham, Duke Uni-versity Press, 1995.

12 No sorprende que todo esto haya permitido a los académicos plantear preguntasmás novedosas, retomar argumentos anteriores y yuxtaponer proposiciones (teóri-cas) definidas. Para ilustrarlo, tornemos brevemente a la relación entre la violencia y laley. Hace varias décadas, Walter Benjamin desafió la manera en que la institucionali-

zación de la ley se basa en el olvido de que la ley se basa en la violencia. Su distinciónentre la violencia que genera leyes y la que preserva las leyes es crucial en este sentido.La violencia que genera leyes se refiere a un momento original en el que la ley y lasociedad se basaron en la violencia y no en el contrato social. La violencia que preser-va las leyes es aquella banal y regularizada que pasa por ley, como una clase de “vio-lencia legítima” o una que se ha denominado ley con eufemismo. Ahora, las formasque generan y que preservan las leyes son manifestaciones de violencia, cada una esun ejemplo de violencia manifiesta. Pero la distancia temporal que separa la violencia

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Asia se han involucrado con la teoría europea, con frecuencia

transformándola creativamente, al interpretar nuevos recuen-tos de la ley, el delito y la sociedad en el subcontiente. Talespreocupaciones e involucramientos son el locus de este ensayoy de otro posterior.

Premoniciones precoloniales

Durante algún tiempo, los académicos del sur de Asia han esta-do preocupados con cuestiones de la “transición” o “ruptura” deuna sociedad precolonial a un régimen colonial. Por un lado,los escritos sobresalientes sobre los siglos XVIII y XIX en el sub-continente han defendido las continuidades entre los regímenesprecoloniales y el orden colonial; de hecho, les han otorgadoun privilegio heurístico innato. Sin embargo, tales estudios,que han revisado nuestro entendimiento histórico del periodo,

como preservadora de la ley de sus orígenes en una violencia fundadora de creaciónde la ley, permite que la ley se vea legal, más que como una especie de violencia. Porlo tanto, la violencia se vuelve intrínseca al poder estatal, no externa, y podemos re-conocer la violencia sujeta a una transacción, mientras que la estructural permaneceinvisible. Ésta es una manera en que la ley se experimenta como “no violencia”. WalterBenjamin, “Critique of Violence”, en Walter Benjamin, Reflections: Essays, Aphorisms,

 Autobiographical Writings, Nueva York, Schocken Books, 1978, pp. 277-300.Recientemente, algunos académicos han intentado unir el análisis de Benjamin

sobre la relación entre la ley y la violencia con perspectivas de la obra de Foucault así

como con escritos del filósofo italiano Giorgio Agamben. Aquí, resulta especialmenteimportante el entendimiento de Agamben de la “biopolítica” como el derecho delsoberano a matar, a la vez que se excluye de las leyes que crea. Tal “excepción sobera-na” —el derecho a otorgarse uno mismo inmunidad a las leyes vigentes— se mantieneen regímenes democráticos, donde se deshumaniza a sectores de la población comolos terroristas, los extranjeros y los refugiados, lo que abre la posibilidad de matarloso eliminarlos de la entidad política sin costo. Cuando se les lee juntos, Benjamin, Fou-cault y Agamben ponen en primer plano la cargada relación entre la ley y la violencia,cuestionando la legitimidad de las formas modernas de castigo y a la vez marcandosemejanzas incómodas entre la ley y la venganza. Giorgio Agamben, Homo Sacer:Sovereign Power and Bare Life , Stanford, Stanford University Press, 1998. Acerca de la

distinción entre el enfoque de Foucault sobre el derecho a vivir y la preocupación deAgamben por la excepción soberana, véase Steven Pierce y Anupama Rao, “On theSubject of Governance”, en Edward Murphy, David William Cohen, Chandra D. Bhi-mull, Fernando Coronil, Monica Eileen Patterson y Julie Skurski (eds.), Anthrohistory:Unsettling Knowledge, Questioning Discipline , Ann Arbor, University of MichiganPress, 2011, pp. 240-251. Para una lectura crítica de la relación entre los Estados pos-coloniales y la política de la muerte, véase Achille Mbembe, “Necropolitics”, PublicCulture , vol. 15, núm. 1, 2003, pp. 11-40.

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han basado cuestiones de formaciones coloniales en temas de

economía política e incluido imperativos del Estado.13

 Por otrolado, diversos estudios en el corazón de los estudios subalter-nos y las perspectivas poscoloniales han subrayado que la rup-tura entre lo precolonial y lo colonial no fue sólo una transi-ción de un modo de organización sociopolítica a otro, comohabían afirmado anteriores narrativas nacionalistas y marxis-tas de desarrollo histórico; más bien, la externalidad del Esta-do colonial a la sociedad nativa significó que la imposición de

un nuevo modo de organizar a la sociedad (y el conocimien-to sobre esa sociedad) se logró a través de una forma distintivade conquista que involucró no sólo la violencia bruta de la ex-tracción colonial, sino también la violencia epistémica de lacategorización colonial. Es decir, los procesos simultáneos dela colonización británica, las transformaciones mundiales de laeconomía política y las ideas cambiantes sobre gobernanza através de la cultura, la casta y la religión implicaron que el or-

den colonial se experimentara como una práctica de dominiodistintivamente extranjera.14

Todo ello plantea al menos dos preguntas críticas: prime-ro, ¿en qué nivel de análisis debemos abordar temas de tran-sición o ruptura colonial? En segundo lugar, ¿“desde dónde”y “hacia dónde” se realiza la transición o la ruptura? Más quecolocar los temas en una escala decididamente global, este en-sayo considera las continuidades y las transformaciones que es-

tán en juego desde las perspectivas del delito y la ley. Para estefin, nuestros esfuerzos comienzan con exploraciones de con-ceptos y prácticas relativas al crimen y al castigo en la India delsiglo XVIII.

13 Véanse, por ejemplo, de C. A. Bayly, Rulers, Townsmen, and Bazaars: North Indian Society in the Age of Expansion, 1770-1870 , Cambridge, Cambridge UniversityPress, 1983; Indian Society and the Making of the British Empire , Cambridge, CambridgeUniversity Press, 1988, y Empire and Information: Intelligence Gathering and Social Com-

munication in India, 1770-1870 , Cambridge, Cambridge University Press, 1997; véasetambién Norbert Peabody, “Cents, Sense, Census: Human Inventories in Late Preco-lonial and Early Colonial India”, Comparative Studies of History and Society, vol. 43,núm. 1, 2001, pp. 819-850.

14 Frederick Cooper y Ann Laura Stoler, “Between Metropole and Colony: Re-thinking a Research Agenda”, en Frederick Cooper y Ann Laura Stoler (eds.),Tensionsof Empire: Colonial Cultures in a Bourgeois World , Berkeley, University of CaliforniaPress, 1997, pp. 1-58.

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Hoy se reconoce extensamente que el subcontinente indio

experimentó grandes cambios entre los siglos XVI y XVIII, juntocon el inicio más amplio de la colonización europea de los“nuevos” y los “viejos” mundos. Las economías políticas y lasformaciones de Estados precoloniales en el subcontinente sebasaron en el control del territorio, especialmente a través dela capacidad de recaudar impuestos o recabar tributo; al mismotiempo, estos regímenes tenían una naturaleza redistributiva,basada en términos de incorporación: se entendía que el poder-

el provecho era más efectivo cuando se distribuía, en lugar deconcentrarse en un centro; por lo tanto, durante este periodo,modelos flexibles de incorporación política permitieron a gru-pos sociales con un estatus “cuestionable” entrar al servicio mili-tarizado, que a su vez funcionó como conducto de movilidadsocial. De hecho, el mercado militar fue un motor de dina-mismo social que permitió la formación de nuevas castas.

No sorprende que grandes partes del subcontinente vieran

el ascenso de nuevos grupos sociales como los jats, los rajputs ylos marathas, cuyas identidades estaban profundamente impli-cadas con la región y la localidad, por un lado, y con el serviciomilitar para el Estado Mughal (1526-1707), por el otro; de hecho,los modelos de incorporación eran igualmente los instrumentosde localización. La dependencia exacta de las entidades políticasmodernas tempranas de la distribución de la tenencia de la tierraen reconocimiento del servicio militar permitió la localización

de grupos sociales que aceleraron la muerte del imperio; es de-cir, aunque las identidades localizadas de casta y comunidad es-taban íntimamente vinculadas con los patrones imperiales de go-bernanza, y de hecho surgieron de ellos, con el tiempo jugaronun papel clave en las prácticas de regionalización, que vieron elcolapso de la entidad política imperial Mughal.

En este escenario más amplio, la legitimidad política y laexpansión territorial al parecer fueron posibles gracias al sa-

queo, el pillaje, la guerra de guerrillas y la agricultura de rentas.No debe pensarse que esto implica una situación de caos socialy anarquía política;15 más bien, como parte del sistema másamplio que Frank Perlin ha descrito como “protoindustria-

15 Andre Wink, Land and Sovereignty in India: Agrarian Society and Politics underthe Eighteenth-century Maratha Svarajya, Cambridge, Cambridge University Press, 1986.

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lización”, había en juego intersecciones estratificadas entre la

empresa política, el capital mercantil, la agricultura de rentas,el empresariado militar, y el desarrollo de la burocracia y elsistema de registros.16 En el contexto de jerarquías amplias depoder marcadas por intereses en conflicto, aquí se encontrabanestructuras definidas por sofisticados mecanismos de contratos(y cobranza) de ingresos, una extensa monetización de los ser-vicios, un mercado en tenencias patrimoniales, una expansiónde la agricultura, especialmente a través de la agricultura de

rentas, en el interés de la recaudación de ingresos establecida,y, por último, un elaborado régimen jurídico-burocrático quese distingue por un sistema de multas y castigos.17

Considérese, por ejemplo, la discusión de Sumit Guha sobreel régimen jurídico que operó bajo el Peshwai, el “Estado brah-mánico” que gobernaban los chitpavan del siglo XVIII.18 Uno delos aspectos distintivos del dominio maratha en el oeste de Indiaera el conflicto político, a partir de mediados del siglo XVII, entre

los gobernantes Maratha Kshatriya y sus ministros brahmaneschitpavan, los peshwas, que habían comenzado a hacer reivindi-caciones autónomas de poder. En la cúspide del gobierno Pesh-wa, a mediados del siglo XVIII, este conflicto se transformó enun antagonismo entre brahmanes y no brahmanes.19 Por lo con-cerniente al disciplinamiento del delito, los peshwas afirma-ban que seguían el dandaniti o derecho penal prescrito portextos en sánscrito.

Al mismo tiempo, los castigos que ellos administrabanguardaban poca semejanza con los que sancionaban los textos

16 Frank Perlin, “Protoindustrialization and Precolonial South Asia”, Past and Present , vol. 98, 1983, pp. 30-95; Velyerun Narayan Rao, David Shulman y SanjaySubrahmanyam, Textures of Time: Writing History in South India, Nueva York, OtherPress, 2003.

17 Perlin, “Protoindustrialization…”, op. cit .18 Sumit Guha, “Wrongs and Rights in the Maratha Country: Antiquity, Cus-

tom and Power in Eighteenth Century India”, en Michael Anderson y Sumit Guha

(eds.), Changing Conceptions of Law and Justice in South Asia, Nueva Delhi, OxfordUniversity Press, 1997, pp. 14-29; Véase también H. K. Fukazawa, The Medieval Deccan: Peasants, Social Systems and States, Sixteenth to Eighteenth Centuries, Delhi,Oxford University Press, 1991.

19 Mientras que el conflicto entre brahmán y no brahmán también ocurre en el surde India, la interrelación entre las economías de templo y las agrarias, por no mencionarla mucho mayor variedad de castas dominantes con vínculos al poder terrateniente,hace que la situación ahí fuera muy diferente al caso de maratha.

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en sánscrito; más bien, al parecer, el castigo estaba descentra-

lizado bajo los peshwai, y las normas de castas y comunidadregulaban el comportamiento social y la procuración de jus-ticia. Por lo tanto, el castigo era específico según la casta y elcontexto, pero estaba abierto a negociaciones. Cabe destacardos puntos: por un lado, se trataba de un régimen que realizabaseveros y espectaculares castigos corporales, como el marcadocon cicatrices, las golpizas, la mutilación y el desfiguramiento,incluso en las mujeres;20 y, por el otro, permitía que los delitos

contra el cuerpo se cuantificaran a través de un elaborado siste-ma de multas. La equivalencia en dinero permitió que la vio-lencia corporal se abstrajera en multas monetarias.

Malavika Kasturi ha subrayado procesos de movilidadsocial y formación de castas a través del saqueo, el bandidaje yla extracción.21 En sintonía con el trabajo de Stuart Gordon, ellarevela cómo el “crimen” y la extracción no sólo fueron críticospara la expansión territorial del imperio, sino que además tales

prácticas ayudaron a la formación de identidad de los grupos so-ciales; de hecho, al cuestionar la influyente separación analíticaentre lo “social” y lo “político” en discusiones sobre bandidaje,Kasturi resalta cómo el bandolerismo, o el delito social, fueesencial en procesos de formación de estados en India central,lo que también reveló, implícitamente, los enredos entre lo pre-colonial y lo colonial como temporalidades heterogéneas perosobrepuestas. El delito no era meramente social ni simplemente

político; más bien, era el proceso mediante el cual se conquis-taban territorios, se afirmaba la soberanía política y se expre-saban las identidades.

20 Se transportó o se encarceló en fuertes a 19 prisioneros, incluidas mujeres,

donde llevaron a cabo trabajo manual. Sin embargo, los regímenes precoloniales raravez recurrían al encarcelamiento penal. Fukazawa, The Medieval Deccan, op. cit .; SumitGuha, “An Indian Penal Regime: Maharashtra in the Eighteenth Century”, Past and

 Present , vol. 147, 1995, pp. 101-126, y V. S. Kadam, “The Institution of Marriage and thePosition of Women in Eighteenth Century Maharashtra”, Indian Economic and Social

 History Review, vol. 25, núm. 3, 1988, pp. 341-370.21 Malavika Kasturi, Embattled Identities: Rajput Lineages and the Colonial State

in Nineteenth-century North India, Nueva Delhi, Oxford University Press, 2002.

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Preocupaciones coloniales

La colonización del subcontinente por los británicos conllevódesde la transformación incómoda de regímenes jurídicos apartir de prácticas de autoridad y disciplina más localizadas yunidas a regiones hasta formaciones basadas en la codificacióny la centralización jurídicas. Puede argumentarse que se teníael efecto doble de “culturalizar” el delito y “criminalizar” lapráctica social, tema que se discutirá más adelante. Ahora, el

punto es que las autoridades coloniales aborrecían la idea de laconvertibilidad plena del daño corporal en “dinero de sangre”,así como las prácticas de toma de juramentos y de venganza,pues les atribuían el estatus de instituciones primitivas “seme-

 jantes a la ley”.22 No sorprende que en los primeros años delEstado de la Compañía, los funcionarios coloniales ridiculiza-ran la descentralización del castigo, buscaran producir códigos

 jurídicos y, con el tiempo, codificar el derecho “hindú” y el

“mahometano”.De hecho, el proyecto de codificación, como parte de lainstitucionalización del derecho, fue una gran preocupaciónpara el Estado de la Compañía tras la conquista territorial.23 Enun innovador ensayo, Scott Kugle ilustra la radical reinterpre-tación del delito, la intención y la culpabilidad que siguierona los esfuerzos coloniales por codificar el derecho islámico.24 Kugle explora cómo un complejo cuerpo de prescripción tex-

22  Véanse, por ejemplo, de V. T. Gune, The Judicial System of the Marathas,Poona, Deccan College, 1953; Arthur Steele, The Hindu Castes: Their Law, Religionand Customs, Delhi, Mittal Publications, 1986.

23 Radhika Singha, A Despotism of Law, Nueva Delhi, Oxford University Press,1998; David Skuy, “Macaulay and the Indian Penal Code of 1862: The Myth of theInherent Superiority and Modernity of the English Legal System Compared to India’sLegal System in the Nineteenth Century”, Modern Asian Studies, vol. 32, núm. 3,1998, pp. 513-557.

24 Scott Alan Kugle, “Framed, Blamed and Renamed: The Recasting of Islamic

 Jurisprudence in Colonial South Asia”, Modern Asian Studies, vol. 35, núm. 2, 2001,pp. 257-313. Ahora, la discusión de Kugle sobre lo que llegó a llamarse derecho “anglo-mahometano” o “mahometano” es importante no sólo porque los académicos hantendido a centrarse principalmente en la implementación del derecho hindú en lostribunales coloniales, sino también porque el derecho islámico era la plantilla subya-cente para la toma de decisiones jurídicas en la mayor parte del norte de India. Porlo tanto, casi toda la terminología jurídica y los términos relacionados con las rentasque hoy se utilizan a lo largo y ancho del subcontinente son de origen árabe-persa.

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tual, intervención política y proclamaciones (no vinculantes)

de la fatwa —lo que él llama “derecho islámico”— se racionalizóhasta convertirse en un cuerpo compacto de derecho procesalllamado derecho anglomahometano. Los británicos asumieronque el sistema jurídico hindú y el islámico (así mal llamadossegún la suposición de un origen teocrático de regímenes dederecho específicos de ciertas regiones) no suscribían nocionesseculares de contrato social y ley natural; más bien, se pensabaque el derecho islámico se basaba en el denominado derecho

 sustantivo, o la maleabilidad de la interpretación textual y elderecho de los gobernantes a intervenir en casos específicos.Esto se oponía al derecho procesal , que se organizaba en tornode reglas abstractas de jurisprudencia.

El esfuerzo de los orientalistas británicos por encontrar(y traducir) códigos jurídicos tenía como base la intención determinar con la dependencia colonial de los intermediariosnativos. Tales esfuerzos por descubrir códigos jurídicos también

produjeron un interés en “escuelas de derecho”: Dayabhagay Mitakshara para los hindúes, y Hanafi, Malliki, Shafi’i yHanbali para los musulmanes.25 Los códigos y los compendiosse redactaron para permitir a los jueces ingleses plantear lasactuaciones de los asuntos por sí mismos, con ayuda mínima deintermediarios nativos. El efecto máximo de estas transforma-ciones institucionales fue que ciertos elementos de dependenciadel contexto y de elasticidad judicial se eliminaron del derecho

islámico para hacer del derecho mahometano una versión par-cial y reificada de su gemelo más extenso, el derecho islámico.Esto permitió a los jueces coloniales afirmar que eran capacesde juzgar asuntos de derecho mahometano.

Cuando los tribunales coloniales comenzaron a impo-ner la autoridad del juez británico sobre los intermediarios

25 La escuela Hanafi predominó en el subcontinente, así como la Mitakshara entre

los hindúes, excepto en Bengala, donde dominaba la escuela Dayabhaga. De hecho, laadhesión más estricta a la Hedaya, a inicios del siglo XIX, seguida por la dependenciadel derecho jurisprudencial, implicó que las leyes que no pertenecían a la Hanafi seexcluyeran del derecho anglomahometano. Para un recuento del recurso de AshrafAli Thanwai al derecho Maliki a fin de apoyar el derecho de la mujer al divorcio enla década de 1930, véase Rohit De, “Mumtaz Bibi’s Broken Hear: The Many Livesof the Dissolution of the Muslim Marriages Act”, India Economic and Social History

 Review, vol. 46, núm. 1, 2009, pp. 105-130.

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nativos, también se creó un cuerpo de precedentes, el cual se

redefinió como derecho procesal, mientras que todo lo demásse describió como “costumbre”. Así, podemos notar que la dis-tinción (de hecho, la oposición) misma entre la costumbre yla ley fue producto de un sistema jurídico colonial; es decir, la“costumbre” no tenía una identidad fuera de su relación con elderecho procesal, dado que el derecho consuetudinario confrecuencia se decidía sobre la base del precedente regional.26 En última instancia, “los tribunales británicos borraron efec-

tivamente el registro de su propia producción y le otorgaronun valor propio a ‘la sharia’, limitado por el marco que elloshabían proporcionado”.27 Esto se definió más adelante como“derecho personal musulmán”. Se dio un proceso similar conel derecho hindú, aunque se permitieron ajustes para aspectosespecíficos regionales y relacionados con las castas. En conjun-to, estos procesos fueron la consecuencia de la preocupaciónbritánica con la gestión legal de la propiedad, la herencia, el

matrimonio, el mantenimiento y el adulterio.28

 En términossencillos, la codificación jurídica fue parcial, aunque llegó a

26 El cuerpo de estudio académico sobre la relación entre el derecho y la costumbreen la India colonial es demasiado vasto como para abordarlo aquí con detalle, aunquecabe señalar que los temas de casta y de género generalmente se enmarcaban dentro delámbito de la práctica consuetudinaria. El texto clásico sobre derecho consuetudinarioes el de Sripati Roy, Customs and Customary Law in British India, Calcuta, Hare Press,1911. Para un sobresaliente recuento sobre el papel ideológico de la “costumbre” en

el debate jurídico poscolonial, véase Marc Galanter, “The Aborted Restoration ofIndigenous Law in India”, Comparative Studies in Society and History, vol. 14, 1972,pp. 53-70. Un estudio reciente, particularmente importante, sobre la vigilancia delmatrimonio y las relaciones entre castas puede encontrarse en Prem Chowdhry,Con-tentious Marriages, Eloping Couples: Gender, Caste and Patriarchy in Northern India,Nueva Delhi, Oxford University Press, 2007. En la secuela de este ensayo se discutela relación entre la costumbre y la antropología del derecho.

27 Kugle, “Framed, Blamed and Renamed”, op. cit ., p. 310.28 Existe un gran cuerpo de literatura sobre la política y la historia del derecho

personal, gran parte de ella redescubierta en el contexto de debates renovados sobreel Código Civil Uniforme que se desencadenaron por el famoso (e infame) caso de

Shah Bano, en 1985, que se discutirá brevemente más adelante. Por el momento, noslimitaremos a mencionar los siguientes textos importantes: de Flavia Agnes,  Lawand Gender Inequality: The Politics of Women’s Rights in India, Nueva Delhi, OxfordUniversity Press, 1999, y Family Law, 2 vols., Nueva Delhi, Oxford University Press,2011; Vasudha Dhagamwar, Law, Power, and Justice: The Protection of Personal Rightsin the Indian Penal Code , Nueva Delhi, Sage, 1992; Gregory C. Kozlowski, “MuslimPersonal Law and Political Identity in Independent India”, en Robert D. Baird (ed.),

 Religion and Law in Independent India, Delhi, Manohar, 2003, pp. 103-120.

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tener fuerza de ley. La exhibición de estos complejos mundos

 jurídicos apunta a la subordinación de sofisticadas tradicionesde debate e interpretación jurídicas, es decir, la práctica del de-recho, al proyecto de codificación jurídica.29

El derecho desempeñó un papel fundamental en la filosofíautilitaria, que ejerció una fuerte influencia ideológica en proyec-tos de ingeniería social que emprendió el Estado colonial en laprimera mitad del siglo XIX.30 Se encontraban en juego actos deestandarización que se hicieron posibles gracias a suposiciones

racializadas sobre el retraso de India; por lo tanto, no sorprendeque la preocupación colonial sobre el delito se haya centradointensamente en prácticas extrañas o barbáricas, como la sati,el balanceo con ganchos y el sacrificio humano, que, según sepensaba, reflejaban las creencias religiosas y culturales de losnativos.31

La noción de “cultura” tuvo un lugar fundamental en la jus-tificación de la disciplina colonial: al otorgar a la cultura y la

religión una capacidad agentiva de la cual se consideraba que ca-

29 Cabe destacar otros tres puntos. Primero, junto con otros académicos, Kuglesubraya el poderoso efecto de la traducción colonial en la transformación de la ley vivaen proceso inerte. En segundo lugar, Kugle también da un paso más allá para mostrarcómo el derecho mahometano, que fue producto de la producción de conocimiento co-lonial, llegó a ser identificado con el derecho personal religioso “auténtico” por na-cionalistas musulmanes del siglo XX, cuyo único acceso a un cuerpo más amplio dederecho islámico se dio a través del desvío de la mediación colonial, irónica aunque ine-

vitablemente. En tercer lugar y por último, este desvío no implica meramente la in-disponibilidad de un pasado jurídico fuera de la intervención colonial; más bien, nosalerta sobre la consecuencia sociopolítica contemporánea de los pasados colonialesde comparación y proporcionalidad: la traducción de la terminología legal fue nadamenos que un esfuerzo por alinear el pensamiento jurídico islámico con los conceptosbritánicos de intención, capacidad agentiva (jurídica) y culpabilidad. La traducción delos términos también tenía la intención de transformar la ideología jurídica.

30 Véase Bernard Cohn, An Anthropologist Among The Historians and Other Essays,Delhi, Oxford University Press, 1990; Ranajit Guha, A Rule of Property for Bengal:

 An Essay on the Idea of Permanent Settlement , París, Mouton, 1963; Eric Stokes, The English Utilitarians and India, Oxford, Clarendon Press, 1959, y David Washbrook,

“Law, State and Agrarian Society in Colonial India”, Modern Asian Studies, vol. 15,núm. 3, 1981, pp. 649-721.31 Nicholas Dirks, “The Policing of Tradition: Colonialism and Anthropology

in Southern India”, Comparative Studies in Society and History, vol. 39, núm. 1, 1997,pp. 182-212; Lata Mani, Contentious Traditions: The Debate on Sati in Colonial India,Berkeley, University of California Press, 1998; Gayatri Chakravorty Spivak, “Canthe Subaltern Speak?”, en Cary Nelson y Lawrence Grossberg (eds.), Marxism and the

 Interpretation of Culture , Urbana, University of Illinois Press, 1988, pp. 271-313.

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recían los nativos, los funcionarios coloniales no solamente

castigaron prácticas nativas como la sati, sino que las asociaronpor completo con la cultura india y con la religión hindú. Esteconjunto de medidas les permitió justificar el ejercicio del po-der coercitivo del Estado como requisito para proteger a gru-pos vulnerables como las mujeres, al vincular la violencia dela ley con la mejoría social (y la edificación moral) de la socie-dad indígena. La cultura se constituyó como coartada para elcontrol colonial, ahora redefinido como “mejoría”. En este

sentido, puede decirse que el “escándalo del colonialismo” yaceen el “escándalo de la cultura”. Al mismo tiempo, las exigen-cias políticas hicieron imperativo que las nuevas estructuras

 jurídicas se asemejaran a las formas indígenas o las imitaran.32 Cuando los funcionarios coloniales trataron de transformarlas prácticas existentes de personeidad, basadas en castas suma-mente diferenciadas y en nociones de honor y estatus específi-cas en cada comunidad, en aquellas gobernadas por los principios

del individualismo posesivo, se vieron forzados a contrarrestarla tradición a través del despotismo de la ley (colonial-moderna).Mientras que el derecho penal se interesaba en cuestiones

de integridad física, el derecho civil se centraba en la protec-ción de la propiedad. Un ejemplo temprano fue la legislación“mejorada” del Acuerdo Permanente de Bengala (1793); sinembargo, como ha argumentado elocuentemente Ranajit Guha,los esfuerzos que se hicieron por producir una inversión en

la idea de la propiedad privada produjeron un efecto inde-seado bastante drástico: llevaron a un mercado de tierras quepermitió la especulación y la usura en lugar de la mejoría y laprosperidad agrarias.33 Asimismo, los modelos posteriores de

32 Véase Nicholas Dirks, Scandal of Empire: India and the Creation of ImperialBritain, Cambridge, Harvard University Press, 2006, para una discusión sobre cómo lascríticas a la corrupción colonial permitieron nuevas ideas de responsabilidad colonial

y gobierno en mejoría. Para un recuento de las expresiones duales de soberanía bajolas cuales operaba el Estado de la Compañía en etapas tempranas, véase Sudipa Sen, Distant Sovereignty: National Imperialism and the Origins of British India, Londres-Nueva York, Routledge, 2002. Para una discusión sobre la forma institucional yla lógica imperial de la Compañía de las Indias Orientales, véase Philip Stern, TheCompany-State: Corporate Sovereignty and The Early Modern Origins of the British

 Empire in India, Nueva York, Oxford University Press, 2011.33 Guha, A Rule of Property…, op. cit .

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los acuerdos de Ryotwari y más adelante, de Mahalwari, que

buscaron recaudar impuestos directamente de los campesinospropietarios, indexaron formas de intervención colonial a tra-vés del involucramiento directo con los campesinos y las co-munidades agrarias respectivamente.

La ley era una fuerza potente de intervención y empobre-cimiento —así como de objetificación y estigmatización— endiversos ámbitos de tenencia durante el largo siglo XIX. Aquí,además de los aparatos de conquista militar, el sistema de

“alianzas subsidiarias y la “Doctrina del lapso”, los británicosbuscaron establecer un estatus de supremacía sobre las regionesque se encontraran fuera del control de la Compañía median-te prácticas de “reforma autoritaria”, que implicaban el uso deleyes draconianas para someter a comunidades nómadas e iti-nerantes al régimen de producción agraria y obtención de ren-tas a través de esfuerzos para sedentarizarlos y también paradesmilitarizar ciertas comunidades. Los soldados campesinos,

las comunidades nómadas, los microcomerciantes itinerantesy las llamadas “tribus criminales” (que tenían una proclividadsupuestamente hereditaria al delito violento) se sometieron auna intensa vigilancia.34 De hecho, la adquisición territorialen las primeras décadas del siglo XIX con frecuencia se lograbacon la artimaña de penetrar el territorio de los principados enbusca de rufianes y dacoits.35

34

 Véase Singha, A Despotism of Law, op. cit .; Sanjay Nigam, “Disciplining andPolicing the ‘Criminals by Birth’, Part 1: The Making of the Colonial Stereotype—theCriminal Tribes and Castes of North India”, Indian Economic and Social History Re-view, vol. 27, núm. 2, 1990, pp. 131-164, y “Disciplining and Policing the ‘Criminalsby Birth’, Part 2: The Development of a Disciplinary System, 1871-1900”, Indian

 Economic and Social History Review, vol. 27, núm. 3, 1990, pp. 257-287; así comoMeena Radhakrishnan, Dishonoured by History: Criminal Tribes and British Colonial

 Policy, Hyderabad, Orient Blackswan, 2008.35 La intrusión colonial en los territorios indígenas en búsqueda de “pandillas

criminales” bajo el auspicio del infame William Sleeman —quien encabezó la orga-nización policial conocida como Thuggee and Dacoity Department [Departamento

contra estranguladores y dacoits, N. de la T.], precursor del Departamento de Inteli-gencia Penal [CID, por sus siglas en inglés, N. de la T.]— debe verse como parte de unaestrategia más amplia de pacificación política en los primeros años del gobierno de laCompañía. Resulta interesante contrastar los esfuerzos por justificar el uso arbitrarioy excesivo del poder a través de las transformaciones al proceso legal con la práctica (yla justificación) continuada de la violencia privatizada por los colonos blancos. Véase,por ejemplo, Elizabeth Kolsky, Colonial Justice in British India: White Violence andthe Rule of Law, Cambridge, Cambridge University Press, 2010.

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Había agudas complicidades entre el derecho civil y el pe-

nal. Los desafíos que encontraban los funcionarios británicos ensus esfuerzos por gobernar a súbditos indígenas recalcitranteseran visibles en su administración de la ley colonial, que presta-ba poca atención al proceso judicial a la vez que legitimaba laviolencia excesiva. No sólo se despojó a la práctica de la  sati de su sanción ritual y se le redefinió como homicidio, sino quetambién se persiguió colectivamente a las comunidades que, seentendía, estaban habituadas o eran adictas al delito, pues se su-

ponía estaban impulsadas por el singular objetivo de una “men-talidad de casta”, como nos ha recordado Radhika Singha.36  Junto con la adquisición territorial y una mayor demanda derentas, la estandarización legal funcionó como un importanteinstrumento de pacificación política.

Ahora, la codificación jurídica tiene una genealogía distin-tivamente colonial. El derecho británico no estaba codificado,sino que existía como un mosaico jurídico producido por la

coexistencia del derecho eclesiástico, las tradiciones del dere-cho consuetudinario y el derecho escrito. En este sentido, In-dia brindó un terreno fértil para la experimentación jurídica.Como un proyecto decimonónico que surgió a partir de lapreocupación de Jeremy Bentham por alejar el derecho inglésde la tradición de los comentarios legales de Coke y Blackstone,la codificación consistió en minimizar  un complejo conjuntode procesos en uno solo (de adjudicación) y en sistematizar  es-

tos procesos para que reflejaran una lógica unitaria.37

 Aquí, elsubcontinente era un sitio focal así como un laboratorio expe-rimental; a la vez, los debates sobre la codificación eran profun-damente contenciosos, y el periodo de mediados del siglo XIX observó una reversión putativa de los experimentos utilitarios

36 Singha, A Despotism of Law, op. cit . Véase también el importante ensayo deSandria Freitag, “Crime in the Social Order of North India”, Modern Asian Studies,

vol. 25, núm. 2, 1991, pp. 227-261. Vale la pena notar las significativas continuida-des entre la dependencia del Estado colonial de prácticas informales de vigilancia a través deespías e informantes pagados y su posterior sanción legal para la figura del “aprobador”,que podía obtener la amnistía si proporcionaba pruebas contra sí mismo y contra suscómplices. Véase Shaid Amin, Event, Metaphor, Memory: Chauri Chaura, 1922-1992,Berkeley, University of California Press, 1995.

37 En este sentido, la codificación homogeneizó a la vez que racionalizó ladiferencia social.

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de ingeniería social que habían definido a las décadas anteriores

(especialmente a la de 1830) debido a las exigencias políticasde las revueltas indígenas inauguradas por el motín de Sepoyen 1857.

Por lo tanto, la aprobación de un Código Penal prelimi-nar en 1837 sólo vería la luz del día en 1861, con la aprobacióndel Código Penal Indio y la reorganización de los tribuna-les después de 1864. Ahora, los Altos Tribunales de la Presi-dencia reemplazaban la estructura legal dual (Cortes Supremas

en la Presidencia y un sistema de Adalat en las muffasil) quehabía existido hasta entonces. Se desaforó a los funcionarios judiciales hindúes y musulmanes ( qazis, pundits ), que formabanparte del sistema legal colonial con carácter protojurídico, yse volvió obligatorio el uso de relatores en los tribunales. Porúltimo, la Ley de Pruebas, de 1872, eliminó el último rastrode elementos islámicos de los procedimientos de testimonioy pruebas;38 es decir, los últimos actos de codificación estuvie-

ron precedidos por el motín de 1857, lo que colocó al Estadocolonial en una relación muy diferente con la sociedad india ysus élites.39 En otros textos, Singha ha argumentado que el Es-tado infraestructural victoriano se distinguió por la ubicuidad delas tecnologías de comunicación y de identificación —ferroca-rriles y telégrafo, fotografía y huellas digitales, tatuajes y CensoImperial— junto con su organización y alcance.40 La visualiza-

38

 No debemos olvidar que la codificación legal fue un ejercicio de comparación:el derecho hindú y el islámico se compararon contra los paradigmas de la ley naturalde “justicia, equidad y buena conciencia”. Institucionalmente, esto podría verse en elhecho de que los funcionarios coloniales y los servidores públicos británicos ejercieronuna función de supervisión sobre las autoridades indígenas, como los maulvis, los

 pundits y los qazis, para producir un orden jurídico híbrido.39 Recordemos que tras el motín, el Estado colonial mantuvo una política estricta

de no interferencia en asuntos concernientes a la religión, dado que el trabajo misio-nero y otras formas de intervención social a inicios del siglo XIX se contaron entre lasprincipales causas de la alienación indígena. Las funciones de vigilancia policial y deobtención de rentas fueron objetivos particulares de la reorganización burocrática.

Asimismo, la cultura y la sociedad civil se politizaron tras el motín, y la casta y lareligión se convirtieron en sitios de conflicto y competencia políticas que requirieronel arbitraje del Estado colonial. Nicholas Dirks, Castes of Mind: Colonialism and the

 Making of Modern India, Princeton, Princeton University Press, 2001.40 Radhika Singha, “Settle, Mobilize, Verify: Identification Practices in Colonial

India”, Studies in History, vol. 16, núm. 2, 2000, pp. 151-198. Véase también ClareAnderson, Legible Bodies: Race, Criminality and Colonialism in South Asia, Londres,Berg, 2004. La fotografía se utilizó por primera vez en India en 1840. La tecnología

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ción y la visibilización del poder le dio una mayor potencia, al

igual que la infraestructura sirvió para extender más eficiente-mente el régimen extractivo del colonialismo.El ensayo de Sanjay Nigam sobre la aplicación de la Ley

de Tribus Criminales (1871) aborda el potente vínculo entrela obtención de excedentes y la categorización colonial.41 Élargumenta que, a diferencia de modelos anteriores de control, laLey sobre Tribus Criminales se centraba en la transformaciónmoral de las comunidades delincuenciales a través del trabajo.

Nigam analiza cómo la meta declarada de la Ley —reconfigurarcomunidades de errabundos para convertirlos en campesinossedentarios que maximizaran las utilidades a través de la institu-ción de un sistema de pases así como la construcción de camposde residencia con una fuerte vigilancia— produjo un conjunto deefectos no esperados pero profundamente perniciosos. Losterratenientes locales forzaron a los miembros de las llama-das tribus criminales a emprender proyectos de reivindica-

ción de tierras y mejoría agraria que aumentaron el valor delas tierras y a la vez se las arrebataron a comunidades vulnera-bles. Irónicamente, la retórica colonial —que asociaba el trabajocon la edificación moral— se utilizó para justificar la explota-ción de los terratenientes adinerados de la mano de obra “gra-tuita” de las comunidades clasificadas como “delincuentes”. Elefecto de la Ley de Tribus Criminales fue empujar a grupos vul-nerables a nuevos ciclos de delito ocasional con fines de super-

vivencia.La asociación de comunidades con leyes religiosas y con“culturas criminales” se complementó con un conjunto de

de reconocimiento de huellas dactilares, que William Herschel desarrolló en Bengala,ya se utilizaba para 1891. Asimismo, un sistema para cotejar huellas dactilares entrenumerosas tarjetas con huellas también se encontraba en uso para 1897. Convencida deque la captura de rasgos externos proporcionaba una indicación significativa de estruc-turas más profundas de vicio y depravación, la pseudociencia de la antropometría exten-

dió el alcance de este régimen “escópico”. Para un recuento de la hegemonía de visiónpara el conocimiento colonial, véase Christopher Pinney, Camera Indica: The Social Life of Indian Photographs, Chicago, University of Chicago Press, 1997. Sobre la im-portancia de la medicina forense para el desarrollo de la jurisprudencia colonial, véaseel texto clásico de Norman Chevers, A Manual of Medical Jurisprudence in India: Includ-ing the Outline of a History of Crime Against the Person in India , Calcuta, Thacker,Spink and Company, 1870.

41 Nigam, “Disciplining and Policing the ‘Criminals by Birth’”, op. cit .

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procesos contrastantes cuyo objetivo era librar a las mujeres

de las ataduras de las leyes comunitarias y religiosas.42

 Aquí, losparadigmas coloniales de reforma social a veces se intersecabancon los modelos brahmánicos, de élite, y con frecuencia tex-tuales de pureza sexual y de casta, a lo largo del siglo XIX, y enotros sentidos entraban en conflicto con ellos. Los resultadosfueron complejos y contradictorios. El interés incesante delEstado colonial en los delitos de intimidad generó resultadoscontradictorios: por un lado, se endureció la ideología nacional

y, por el otro, aparecieron nuevos conceptos de otorgamien-to de derechos a la mujer y libertad sexual.43 La importancia delderecho colonial radica en sus efectos disparejos y ambivalentes:la tradición de género justificó las formas tempranas de controlpatriarcal pero las formas continuas de vida social tambiénse transformaron a través de nuevos conceptos de capacidadagentiva, consentimiento e individualidad. Si las suposicio-nes legales de consentimiento y capacidad agentiva individua-

les parecieron ser antitéticas a la ley religiosa, las mujeres lasutilizaron estratégicamente para ampliar espacios de acciónindependiente.44 A lo largo del siglo XIX, la emancipación socialde las mujeres de castas altas coincidió con nuevos modos deestigmatización de las mujeres de castas bajas, y de hecho losconstituyó.45 Mientras tanto, mujeres de castas altas y bajasrecibieron el impacto, aunque de manera diferenciada, de nue-

42

 Esta sección se basa en la introducción de Anupama Rao (ed.),Gender and Caste: Issues in Indian Feminism, Nueva Delhi, Kali for Women, 2003, pp. 1-47.43 Para una discusión amplia de la forma en que las narrativas de violación sexual

organizaron la masculinidad en las castas, véase Rao, The Caste Question…, op. cit .44 Tanika Sarkar, “Enfranchised Selves: Women, Culture and Rights in Nine-

teenth- Century Bengal”, Gender and History, vol. 13, núm. 3, 2001, pp. 546-565.45 El ofrecimiento ritual de chicas jóvenes (o devadasis ) se convirtió en un sitio

importante de intervención colonial y reformista indígena a través de su asociacióncon la prostitución. Cabe considerar que las mujeres que se ofrecían solían pertenecer alas castas bajas y a las comunidades “dalit”. Kunal Parker, “A Corporation of SuperiorProstitutes: Anglo-Indian Conceptions of Temple Dancing Girls, 1800-1914”, Modern

 Asian Studies, vol. 32, núm. 3, 1998, pp. 559-633; Lucinda Ramberg, “When the Devi IsYour Husband: Sacred Marriage and Sexual Economy in South India”, Feminist Studies,vol. 37, núm. 1, 2011, pp. 28-60; Mytheli Sreenivas, “Creating Conjugal Subjects: Deva-dasis and the Politics of Marriage in Colonial Madras Presidency”, Feminist Studies,vol. 37, núm. 1, 2011, pp. 63-92; Ashwini Tambe, Codes of Misconduct: Regulating

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vos regímenes de masculinidad. En conjunto, esto definió la

lógica, atractiva pero cargada, de reforma de género en eseperiodo.En retrospectiva, la reforma de género del siglo XIX, a tra-

vés de la ley colonial, parece haberse dirigido únicamente a lavida de las mujeres hindúes de castas altas, normalizando suexperiencia social.46 Comenzando con los debates que cul-minaron en la abolición de la  sati en 1829, la atención de losreformadores a las prácticas como el matrimonio infantil, la

educación de las mujeres y el mantenimiento de las viudas comosirvientas domésticas se centró exclusivamente en la vida de lasmujeres de castas altas. Al mismo tiempo, estos esfuerzos dereforma de género a través de medidas legales causaron el des-pojo de los derechos existentes. Como ha demostrado LucyCarroll, la Ley sobre el segundo matrimonio de las viudas, de1856, que se formuló para ampliar los derechos de las muje-res de castas altas, también homogeneizó el estado jurídico del

matrimonio hindú. La ley protegía el derecho de las mujeresa volver a contraer matrimonio, pero lo hizo afirmando queaquellas que así lo hicieran perdían todo derecho a reclamar lapropiedad de su anterior cónyuge. De este modo, la ley repro-dujo la estrategia victoriana burguesa de empoderar a las mu-

 jeres en términos de poder elegir casarse (o casarse de nuevo),a la vez que las despojaban materialmente. Además, esto podíaproducir nuevas formas de dependencia para las mujeres de cas-

tas bajas, muchas de las cuales tenían el derecho de volver a ca-sarse y a la vez reclamar herencia y manutención de un cónyu-ge previo. Por lo tanto, la libertad de las mujeres para volver acontraer nupcias acompañó el despojo de derechos por la ley:los tribunales de la presidencia solían alinear los nuevos dere-chos otorgados de conformidad con la ley con la ejecución de de-rechos a la propiedad femenina, en lugar de seguir los derechos

46 Para un importante argumento sobre las implicaciones de la condición diferen-cial del matrimonio hindú como sacramento y del matrimonio islámico como contratopara las concepciones de los derechos de la mujer, véase Flavia Agnes, “Interrogating‘Consent,’ and ‘Agency’ Across the Complex Terrain of Family Laws in India”, enLila Abu-Lughod y Anupama Rao (eds.), Social Difference-Online , vol. 1, diciembrede 2011. También véase Tanika Sarkar, Rebels, Wives, and Saints: Designing Selves andNations in Colonial India, Calcuta, Seagull Books, 2010.

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más progresivos que las mujeres de castas bajas tenían de acuer-

do con las prácticas tradicionales.47

Al final, el análisis del castigo al delito a lo largo del siglo XIX,incluida la división que se introdujo para 1857, permite cuatroobservaciones entrelazadas. En primer lugar, las distinciones en-tre el derecho hindú y el mahometano se produjeron a través deactos de traducción y aproximación a la terminología jurídicabritánica, que a su vez permitieron nuevas ideas de capaci-dad agentiva y culpabilidad criminal individuales. En segundo

lugar, los proyectos de mejoría colonial, sin advertirlo, politi-zaron la cultura y la comunidad haciéndolas responsables dela falta de libertades de los indígenas. En tercer lugar, mientrasque la casta, el género y la religión alguna vez operaron en regí-menes descentralizados de socialidad, ahora obtenían recono-cimiento como categorías jurídico-políticas de diferencia cul-tural. En cuarto y último lugar, la intervención directa en lasociedad india que precedió al motín de 1857 fue seguida, en

décadas posteriores, por formas indirectas, pero no por ello me-47 Lucy Carrol, “Law, Custom, and Statutory Social Reform: The Hindu Widows’

Remarriage Act of 1856”, Indian Economic and Social History Review, vol. 20, núm. 4,1983, pp. 363-388. Cabe destacar otros dos puntos. Por un lado, a grandes rasgos, aligual que la política británica exacerbó las diferencias sociales de casta y religión ennumerosas maneras, la intervención colonial en el ámbito de la intimidad india se jus-tificó por una lógica singular y peculiar. En contraste con las concepciones burguesasde la esfera privada como ámbito de libertad e interioridad, el Estado colonial en Indiaentendió la esfera privada indígena como el ámbito del barbarismo tradicional; por lo

tanto, la esfera privada de género se puso a disposición del escrutinio público de loscolonizadores a través del “escándalo”, del descubrimiento de la persistencia de los de-litos de los indígenas contra “sus” mujeres. Ésta es la estructura de proteccionismocolonial que Gayatri Chakravorty Spivak describió famosamente de la siguientemanera: “hombres blancos salvando a las mujeres morenas de los hombres morenos”.Spivak, “Can the Subaltern Speak?”, op. cit . Por un lado, desde luego este marcointerpretativo no fue propiedad únicamente del Estado colonial. Algunos radicalesanticastas, como Jotirao Phule, su esposa Savitribai y el activista satyashodak TarabaiShinde retrataban comúnmente al brahmanismo como una sanción a la criminalidadde la mujer. La viudez obligada fue un blanco importante de crítica y se centró en eltratamiento inhumano de las viudas, a quienes se les rasuraba la cabeza, se les sometía a

severos códigos de vestimenta, se les prohibía portar joyería y se les obligaba a observarrestricciones dietarias para controlar sus pasiones. Tarabai Shinde escribióStri-PurushTulana [Una comparación entre los hombres y las mujeres] en 1882 como respuestaal hecho de que el tribunal sentenciara a una viuda de casta alta por infanticidio. Eneste texto, Shinde atacó la postura hipócrita de criminalizar a la mujer en lugar deacotar la sexualidad masculina. A diferencia de sus colegas varones, que utilizaban lacrítica de género en el interés de la reforma anticastas, Shinde argumentó que todos loshombres, y no únicamente los brahmanes, eran culpables de maltratar a las mujeres.

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628 ESTUDIOS DE ASIA Y ÁFRICA XLIX: 3, 2014

nos invasivas, de identificación y control, como el censo, la en-

cuesta de tenencia y el derecho codificado. Juntos, el derechocolonial y el delito indígena no solamente se volvieron mutua-mente inteligibles, sino que también se constituyeron el uno alotro durante el largo siglo XIX. Todo esto se aclarará en el si-guiente ensayo.v

Traducción del inglés: María Capetillo

 Dirección institucional de los autores:Saurabh Dube Centro de Estudios de Asia y África El Colegio de MéxicoCamino al Ajusco 20  Pedregal de Sta. Teresa10740, México, D.F.

[email protected]

 Anupama RaoBarnard College Columbia University3009 BroadwayNew York, NY, 10027 * [email protected]

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