muerte y supervivencia ejercicio 7

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA Caso 7 Grupo: Orkos de Mordor Grupo: Orkos de Mordor

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MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Caso 7

Grupo: Orkos de MordorGrupo: Orkos de Mordor

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PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, viene prestando ininterrumpidamente sus servicios a una empresa desde el 1-8-1973.Como consecuencia de una enfermedad común fallece el 15-5-2008. Las cotizaciones correspondientes a las 24 mensualidades elegidas dentro de los últimos 15 años, ascienden a 60.568 euros. A la fecha de fallecimiento del trabajador únicamente superviven, sin hijos, la viuda (de 40 años de edad) y su cónyuge en anterior matrimonio, de 61 años de edad. Desde la fecha del primer matrimonio del trabajador hasta la fecha de su fallecimiento han transcurrido 7.256 días. La convivencia con su primera mujer, computada desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la sentencia de divorcio, fue de 2.825 días. Las dos mujeres supervivientes solicitan de la Seguridad Social el 25-5-2008 y el 28-6-2008, respectivamente, las prestaciones que, por muerte y supervivencia, les corresponden.¿Qué prestaciones son ésas? ¿Cuál su cuantía económica? ¿A partir de cuándo se consideran efectivas?

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Pensión de viudedad Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad

Social, afiliadas y en alta o en situacion asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período interrumpido de 5 años inmediatamente 500 días dentro de un período interrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. (Lo cumple).cotizar. (Lo cumple).

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:equivalencia en días teóricos de cotización:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.cómputo de 1826 horas anuales.

El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

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Beneficiarios Los beneficiarios deben acreditar unos requisitos Los beneficiarios deben acreditar unos requisitos

específicos en determinadas circunstancias:específicos en determinadas circunstancias:

El El cónyuge supervivientecónyuge superviviente,, en el supuesto de en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: requisitos:

Que existan hijos comunes. (No lo cumple).Que existan hijos comunes. (No lo cumple). Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de

antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.hubiera superado los dos años.

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Cuando el cónyuge no acredite uno de estos Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos. de los requisitos exigidos. 

Los separados judicialmente o divorciadosLos separados judicialmente o divorciados (siempre que éstos no hubieran contraído nuevo (siempre que éstos no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho), matrimonio o constituido una pareja de hecho), cuando hubieran sido acreedores de la pensión cuando hubieran sido acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el Art.. 97 del compensatoria a la que se refiere el Art.. 97 del Código Civil, y ésta quedara extinguida por el Código Civil, y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. fallecimiento del causante.

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Hecho causante / Efectos económicos

Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta:

Hecho causante: el día del fallecimiento.

Efectos económicos:

-Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.

-Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

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Abono La pensión se abona mensualmente, con dos pagas

extraordinarias al año (junio y noviembre)

La pensión se revaloriza al comienzo de cada año según el IPC.

Se garantizan cuantias minimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario: Titular con cargar familiares. Titular con 65 años o con discapacidad >= 65%. Titular con edad entre 60 y 64 años. Titular menor de 60 años.

La pensión está sujeta a IRPF  (estará exenta si deriva de actos de terrorismo).

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Extinción - - Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de

hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65% (no lo cumple, tiene 61 años y no tiene IP).

2. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

3. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

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--Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

-Por fallecimiento.

-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

-Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

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Por tanto:Por tanto:

La actual cónyuge tiene derecho a la prestación (suponiendo que llevaran La actual cónyuge tiene derecho a la prestación (suponiendo que llevaran más de 1 año casados; sino, tendrá derecho a la prestación temporal por más de 1 año casados; sino, tendrá derecho a la prestación temporal por viudedad). Le corresponde de pensión viudedad). Le corresponde de pensión 683,96€ saliendo la cuantía de la saliendo la cuantía de la siguiente operación: siguiente operación:

pensión total – pensión de la primera esposa

La excónyuge tiene derecho a la prestación La excónyuge tiene derecho a la prestación Tiempo total transcurrido: 7.256 días (desde la fecha de matrimonio hasta la Tiempo total transcurrido: 7.256 días (desde la fecha de matrimonio hasta la

fecha del fallecimiento).fecha del fallecimiento). Tiempo de convivencia: 2.825 días (desde la fecha de matrimonio hasta la Tiempo de convivencia: 2.825 días (desde la fecha de matrimonio hasta la

fecha del divorcio).fecha del divorcio).   Proporción: 2825 / 7256 = Proporción: 2825 / 7256 = 0,3893.   Importe de la pensión: 1.124,83 x 0.3893 = Importe de la pensión: 1.124,83 x 0.3893 = 437,90 €.

  

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PRESTACIÓN TEMPORAL POR VIUDEDAD.

Beneficiarios Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a

la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).

  Cuantía La cuantía de la prestación es igual a la de la pension de viudedad que

le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.  Extinción La prestación se extingue: Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años). Por las mismas causas que la pensión de viudedad.  .  

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Cálculo de la prestaciónCálculo de la prestación

PORCENTAJE:

El 52% de la base reguladora, con carácter El 52% de la base reguladora, con carácter general.general.

BASE REGULADORA:

Se calcula de forma diferente, dependiendo de Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).contingencia profesional).

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Fallecimiento de trabajadores en activo debido a contingencias comunes:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

B. Reguladora: Suma BC últimos 24 meses 28 60.568 / 28 = 2.163,14 € 52% de 2.163,14 = 1.124 € al mes + 2 pagas

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Normativa Decreto 3158/1966, del 23 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Orden del 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Resolución del 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del Sistema de la Seguridad Social.

Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.