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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS Jr. Alfonso Ugarte N 620- Plaza de Armas Cajabamba Telef. N 076-551001 Anexo 127

CONTRATO PARA LA ADQUISICIN DE MAQUINARIA - PLANCHA COMPACTADORA VIBRATORIA REVERSIBLE DE 30KN Y 9HP VIBRADOR DE CONCRETO DE 8HP CON 2 PULGADAS DE DIAMETRO

ADP N 002-2008-CEPA-MPCConste por el presente documento, la contratacin para la compra venta de Maquinaria Plancha Compactadora Vibratoria y Vibrador de Concreto de 2 de Dimetro, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20148288853, con domicilio legal en el Jr. Alfonso Ugarte N 620 Plaza de Armas Cajabamba, representada por su Alcalde el Ing. Carlos Alberto Urbina Burgos, identificado con DNI N 26636216, y de otra parte La Empresa Eximport Distribuidores del Per S.A, con RUC N 20100041520, con domicilio legal en Jr. Angamos N 1091 - Cajamarca, debidamente representado por su Representante Legal Sr. Jos Manuel Daz Fuentes Rivera, con DNI N 25710577, segn poder inscrito en la Ficha N 11004089, Asiento N C-00007 y partida Electrnica N 020119779 del Registro de Personas Jurdicas de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 20 de mayo de ao 2008, el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACION DIRECTA PBLICA N 002-2008-CEPA-MPC., para la adquisicin de UNA (01) PLANCHA COMPACTADORA VIBRATORIA Y UNA (01) VIBRADORA DE CONCRETO DE 2 DE DIAMETRO DE 8 HP., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.ITEM N 03 UNIDADPLANCHA COMPACTADORA VIBRATORIACANTTOTAL

MARCASTONE01S/.17,864.28

MODELORP652

PROCEDENCIAUSA

AO DE FABRICACIN2008 Nuevo

MOTORHONDA, Monocilindrico de 4 tiempos, refrigerado por aire tipo GX270 Potencia de 90HP a 3600 RPM potencia recomendada 5 HP a 2000 RPM desplazamiento total: 270 CC. Consumo de combustible 2.1 L/H, torque mximo 19.5 N.m a 2500 RPM tanque de combustible de seis (06) litros.

PLACA BASE500 x 700 mm

PESO DE OPERACIN185 Kg

ANCHO DE TRABAJO500 MM O 19.7 IN

ESPESOR DE PLACA10 mm

FUERZA CENTRIFUGADAMxima de 30 Kn

FRECUENCIA DE VIBRACIN6700 V.P.M

VELOCIDAD DE AVANCE Y REVERSA21 m/min

CAPACIDAD DE ASCENSO30%

RENDIMIENTO660 M 2/H

AMPLITUD1.2 mm

ACCESORIOS A ENTREGAR JUNTO A LA MAQUINARIA: Herramientas bsicas, manual de operacin y mantenimiento en espaol y manual de partes.

La entrega de la Plancha Compactadora Vibratoria ser en el Almacn Central de la Municipalidad Provincial de Cajabamba.CAPACITACIN:

Operacin y Conduccin: 06 Horas

Mantenimiento Preventivo: 06 Horas

Servicio de Mantenimiento: 04 GARANTIA:

01 AoPLAZO DE ENTREGA:

Plazo de entrega: 20 das despus de suscrito el presente contrato ITEM N 04UNIDADVIBRADOR DE CONCRETO DE 2 DE DIAMETRO DE 8 HPCANTTOTAL

MARCADYNAMIC01S/. 4,050.00

MODELODY506BF/8KO

PROCEDENCIAPER

AO DE FABRICACIN2008 NUEVO

MOTORKHOLER DE 8 HP A 3600 RPM CILINDRADA: 305.4 cc. CARRETERA: 9.85 mm RAZON DE COMPRESION: 6.8:1 TANQUE DE COMBUSTIBLE: 4.75 LITROS

AGUJA VIBRADORADE 2 DE DIAMETRO, CON MANGUERA DE 6 METROS ACOPLADA AL MOTOR DE FIERRO FUNDIDO, ARRANQUE MANUAL, ENFRIADO POR AIRE, ARMADO SOBRE CARRETERA.

ACCESORIOS A ENTREGAR JUNTO A LA MAQUINARIA: Herramientas Bsicas, manual de operacin y mantenimiento en espaol y manual de partes. La entrega del Vibrador de Concreto de 2 de Dimetro de 8HP ser en el Almacn Central de la Municipalidad Provincial de Cajabamba.CAPACITACIN:

Operacin y conduccin: 06 horas

Mantenimiento preventivo: 06 horas

Servicio de mantenimiento: 04GARANTIA:

01 Ao

PLAZO DE ENTREGA:

Plazo de entrega 10 das despus de suscrito el presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto, la compraventa de UNA (01) PLANCHA COMPACTADORA VIBRATORIA Y UNA (01) VIBRADORA DE CONCRETO DE 2 DE DIAMETRO DE 8 HP. Con los detalles, caractersticas y cantidad que se sealan a continuacin los que guardan estricta concordancia con las Bases Administrativas y la Propuesta Tcnica adjudicada.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 028/100 N/S (S/. 21,914.28) a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en MONEDA NACIONAL (NUEVOS SOLES), luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das siguientes.CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extender a partir de la suscripcin del presente contrato hasta la entrega total de los bienes objeto del presente proceso a conformidad de la Municipalidad Provincial de Cajabamba.

CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA SETIMA: GARANTIASEL CONTRATISTA entregar a la firma del contrato la garanta de carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

Carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

Esta garanta es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la ltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva.

La garanta de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta debern encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA.CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garanta Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla (s).

CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL BIEN

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artculo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en qu consisten stas, dndole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el Reglamento.

Si despus del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato.

CLAUSULA DCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

CLAUSULA DCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar en todos los casos, una penalidad por cada da calendario de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual correspondiente al Item adjudicado, en concordancia con el artculo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta das.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garanta de Fiel Cumplimiento y Garanta Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, proceder a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de Fiel Cumplimiento y Garanta Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 41, inciso c), y 45 de la Ley, y los artculos 224 y 225 de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Cajabamba a los 27 das del mes de mayo del ao 2008

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA