Movilidad de talento desde y hacia Estados Unidos AGM

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Movilidad de talento desde y hacia Estados Unidos Barcelona, 7 de julio de 2016 Organizan:

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Movilidad de talento desde y hacia Estados Unidos

Barcelona, 7 de julio de 2016

Organizan:

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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que

lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes

internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre

abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus

necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar

operaciones que exijan un asesoramiento integral.

QUIÉNES SOMOS

“Nuestra misión es ofrecer soluciones

integradoras prestando servicios

especializados”

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser

aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.

Tenemos vocación de ser un despacho de

referencia que ofrece todos aquellos servicios,

tanto a nivel nacional como internacional, que

contribuyen a asegurar el éxito en las actividades

de nuestros clientes.

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ÍNDICE

1. Visados para Estados Unidos

2. Movilidad de trabajadores hacia España

3. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas

4. Contacto

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0. Introducción ESPAÑA EN EE.UU.

En 2014: en EE.UU. hay 700 empresas españolas (algunas grandes y muchas de tamaño medio) que emplean a

unas 70.000 personas. Operan en muchos sectores, pero son las energías renovables (Iberdrola, Acciona,

Abengoa, Gamesa, …), las infraestructuras (Ferrovial, OHL, ACS, FCC, …) los servicios financieros (Santander,

BBVA, …) o el transporte, los sectores punteros, sin olvidar el poder que tienen algunas empresas de la talla de

Grupo Antolín, con presencia fabril y unos 2.400 empleados.

Interesante mercado en EE.UU.: 320 millones de clientes potenciales.

EE.UU. EN ESPAÑA

A 01/01/2014 hay 29.188 ciudadanos estadounidenses empadronados en España. Con autorización de estancia

por estudios son 4.685. Aumento de 95% en los últimos 10 años. 1 de cada 10 estudiantes extranjeros son de

EE.UU. 2ª nacionalidad detrás de los chinos.

A 20/10/2014 hay 1.832 estadounidenses trabajadores por cuenta propia, 5.184 por cuenta ajena, 56% ingenieros,

licenciados, ingenieros técnicos y ayudantes.

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1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos

VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:

Viajar sin visado. Con el ESTA, estancia máx. de 3 meses, estrictamente negocios.

VISADO B-1, visitante temporal por motivos de negocio:

Periodo de tiempo específico, máx. 6 meses, posibilidad de prórroga por 6 meses

más.

Familiares acompañantes Visa B-2.

TIPOS: COMERCIAL: negociaciones, exposiciones, reuniones, firma de contratos, realizar pedidos, sin

generar beneficios en EE.UU.

TRABAJO VOLUNTARIO: en organizaciones sin ánimo de lucro, ámbito social o religioso, sin

remuneración.

TÉCNICOS O INGENIEROS DE SERVICIO: training, instalar, reparar o prestar servicio a

equipos o maquinaria vendida a EE.UU., sin pago adicional, servicio contemplado en el

contrato inicial de venta (otros supuestos Visa H-2).

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1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos

VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:

TIPOS B-1 (sigue)

PONENTES/PARTICIPANTES EN CONFERENCIAS: no remunerado en EE.UU. salvo algunas

excepciones (otros supuestos Visa J-1 o H-1).

INVESTIGADOR/A: independientes sin remuneración en EE.UU. (otros supuestos Visa J-1 o

H-1).

ESTUDIO Y PROSPECCIÓN DE MERCADO: sin dirigir el negocio, otros casos: L-1: transferidos entre empresas filiales.

E-1: visado de comerciante.

E-2: visado de inversor por tratado.

ESTUDIANTE DE MEDICINA EN PRÁCTICAS: prácticas parte del currículo académico y sin

remuneración. Estudiantes para prácticas de fisioterapia, estomatología, enfermería y

veterinaria: visado H-3.

PROGRAMADOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS: para realizar trabajos desde casa para

compañías extranjeras. Que trabaje para compañía extranjera establecida fuera de EE.UU., sin

remuneración de compañías de EE.UU. (salvo gastos de estancia), funciones que requieren

alto nivel especialidad.

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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A EE.UU:

Estos visados implicarán un desplazamiento temporal que debe comunicarse a la Seguridad Social

para que se autorice el mantenimiento de la Legislación Laboral española durante el tiempo que

permanezca en EE.UU. Solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social la expedición del certificado de desplazamiento.

Mantenimiento de la Seguridad Social española, remuneración por la empresa española.

Periodo autorizado 5 años atención a la estancia máxima sin permiso de residencia o

dependiendo de la actividad.

Formularios: TA-300 y E-USA.1.

Posibilidad de aplicar exenciones fiscales (“Exención del 7p” de la LIRPF).

1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos

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VISADO DE COMERCIANTE E INVERSOR POR TRATADO:

Personas que deseen invertir en o comerciar con compañías en EE.UU. Pero no es un visado de

residencia permanente.

Solicitante con nacionalidad de países con tratado de comercio con EE.UU., para efectuar negocios

de importancia, intercambio de servicios o tecnología, o desarrollar y dirigir operaciones de una

empresa en la que haya invertido o vaya a invertir un capital considerable.

VISADO E-1 Comerciante por tratado: La empresa para la que el solicitante viaja debe ser de la misma nacionalidad del país del tratado.

El comercio internacional debe ser “sustancial”, de importancia y constante.

Más del 50% del comercio internacional debe efectuarse entre EE.UU. y el país de origen.

Solicitante empleado como supervisor o ejecutivo, con conocimiento muy especializado, esencial

para el funcionamiento de la empresa.

VISADO E-2 Inversor por tratado: Inversión considerable, suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa.

Empresa en funcionamiento, no inversiones especulativas o inactivas.

La inversión debe generar ingresos superiores a los necesarios para la subsistencia en EE.UU. o tener

impacto relevante en EE.UU.

El inversor debe tener el control de los fondos.

El inversor debe trasladarse a EE.UU. para desarrollar y dirigir la empresa, si no es el inversor

principal debe tener un cargo de supervisión, ejecutivo o conocimientos muy especializados.

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VISADO L-1 TRANSFERIDOS ENTRE EMPRESAS:

Empleador de compañías multinacionales transferidos a su sede principal, afiliada o subsidiaria en

EE.UU.

La compañía multinacional puede ser norteamericana o no.

Puesto de carácter directivo, ejecutivo, condiciones profesionales y técnicas adecuadas.

El empleado debe haber trabajado para la misma multinacional mín. 1 año en los 3 anteriores a la

solicitud del visado.

Adecuado para abrir una delegación: para realizar las gestiones necesarias para establecer una

compañía subsidiaria en EE.UU. Justificar que la empresa en el plazo de 1 año necesitará un

directivo de ese nivel. Aprobación inicial máx. por 1 año, hasta acreditar la actividad.

Posibilidad de peticiones L-1 abiertas en caso de empresas que transfieran un número amplio de

empleados. Tramitación en USCIS en EE.UU.

L-1A: transferencia de ejecutivos o gerentes dentro de una misma empresa:

Transferir un ejecutivo o gerente desde una oficina extranjera a la oficina de EE.UU.

Enviar un ejecutivo o gerente a EE.UU.: a crear una oficina.

L-1B: Transferencia de profesionales especializados o expertos dentro de una misma empresa.

Periodo máx. 3 años (1 si es nueva oficina), prórroga de 2 años (máx. total 5 años).

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VISADO H. TRABAJO TEMPORAL:

Basados en ofertas de trabajo muy concretas, para trabajos altamente especializados.

Requiere aprobación previa del USCIS, petición presentada por el empleador.

H-1B: PROFESIONES ESPECIALIZADAS:

Requiere aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos sumamente

especializados que requieran a su vez de un curso específico de educación superior.

H-1B2: profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación cooperativa y

desarrollo del departamento de defensa o proyectos de coproducción.

H-1B3: modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas.

H-2B: trabajos no comprendidos dentro del agrícola, de naturaleza temporal o estacional, cuando

no haya ciudadanos en EE.UU. calificados para ese trabajo.

H-3: training profesional, no campo médico o académico, ni suponer trabajo productivo.

Familiares, visado H-4, no permite trabajar.

1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos

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2. Movilidad de trabajadores hacia España

Ciudadanos comunitarios o familiares de comunitario (atención a matrimonio mixtos con

europeos o dobles nacionalidades):

Solicitud de inscripción en el REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).

No existe tarjeta de identidad de extranjeros.

Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-

00123.pdf .

Ciudadanos estadounidenses. Solicitar autorización de residencia:

Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.

Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Traslado intraempresarial.

Residencia para emprendedor.

Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector

empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y

viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.

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Opciones del Régimen General de extranjería

Ley 4/2000

TIPOS DE PERMISOS

Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:

A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Necesidad de contrato de trabajo por un año.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.

A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Compatibilidad de actividades.

Residencia y trabajo por cuenta ajena.

Residencia y trabajo por cuenta propia.

Residencia y trabajo por investigación.

Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-

UE.

Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.

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Inconvenientes

No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo

pasados 3 años.

Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.

Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares

residentes, …).

Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de

servicios.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).

Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en

cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.

Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).

Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.

Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.

Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.

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Opciones de la Ley 14/2013

TIPOS DE PERMISOS

Residencia para profesionales altamente cualificados.

Residencia para emprendedores.

Residencia para inversores en proyecto de negocio.

Residencia para Formación e I+D+i

Traslado intraempresarial.

2 vías:

Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.

Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.

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Posibilidades Ley 14/2013

VENTAJAS

Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.

Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.

Plazos reducidos de resolución.

No se aplica la situación nacional de empleo.

Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos

Estratégicos.

Tramitación simultánea de los familiares.

Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de

empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.

No limitaciones geográficas ni de actividad.

Concepto de permiso único.

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Movilidad de trabajadores desde España

“Desplazados/Expatriados” Elementos a tener en cuenta:

¿Es ciudadano nacional o extranjero?

Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:

Residentes temporales 6 meses de cada 12.

Residentes de larga duración 1 año.

Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.

¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?

¿La empresa tiene filial en el país de destino?

¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino? Sí, para EE.UU.

Dependiendo de la duración del desplazamiento o la actividad que vaya a desarrollar ¿el país de

destino exige tramitar un permiso de residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería

del país de destino?

¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?

¿Está controlada la prevención de riesgos laborales?

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3. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas VISADOS

Análisis migratorio de los países de destino.

Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de

la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad

de los procesos seguidos hasta el momento.

Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de

cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

SEGURIDAD SOCIAL

Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,

procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.

Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos

personales exigidos a título individual.

Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos

hasta el momento.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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3. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas

FISCAL

Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales

exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos

personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

Informe sobre optimización fiscal.

RIESGOS LABORALES

Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.

para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.

Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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4. Contacto

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BARCELONA

Pau Clarís, 139 - 08009

Tel.: +34 93 487 11 26

[email protected]

SABADELL

C/del Sol, 217, Local- 08201

Tel.: +34 93 715 51 36

[email protected]

SHANGHAI

Crystal Century Plaza – Room 17A

567 Weihai Road - 200041

Tel.: +86 21 6288 8682

[email protected]

Oficina de representación en

México

PARÍS

27, rue Dumont d’Urville - 75116

Tel.: +33 1 44 43 00 70

[email protected]

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MADRID

Paseo de la Castellana, 114 - 28046

Tel.: +34 91 562 13 86

[email protected]

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AGM Abogados, S.L.

Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.

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Mª Eugenia Blasco Rodellar Directora Área Inmigración

[email protected]

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