Monumento de La Raza_indigena

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  • 7/25/2019 Monumento de La Raza_indigena

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    Monumento a la Raza Indgena

    Boulevard Liberacin, zona 13

    Frieda Liliana Morales BarcoInvestigadora

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    Monumento a la Raza Indgena,Boulevard Liberacin, zona 13

    El Monumento erigido por los indgenas de la Repblica perpetuando el Decreto que les liber de los

    habilitadores y mandamientos, construido al final del Boulevard Justo Rufino Barrios, de esta capital. (Fotode 1943)

    Este monumento es una obra plstica guatemalteca en forma de templete neoclsicorealizado por el arquitecto Rafael Prez de Len en 1943. Entre sus caractersticasconstructivas hay que destacar que es una estructura de mampostera de ladrllo con concretoarmado y con un acabado de granito de mampostera. Posee un templete con basamentorectngular que mide 16.50 x 2.50 m sostenido por veintidos columnas de fuste liso querepresentan a cada uno de los departamentos de Guatemala, as como por una fuente, la cualfue agregada ms tarde, jardineras a sus lados oriente y poniente y en la base de las columnasorientadas al norte se lee la inscripcin escrita en castellano y en un idioma maya:

    ETAL GUAGUE CUXLATAJ RECH CHIQUZHUACH HUINAC ERAL ULEU SACH ELESACCHUPAM RUMAL CHOMABAL AJAUP KI KAT TZIJNO.1995

    ESTE MONUMENTO PERPETA LA GRATITUD DE LA RAZA INDGENA LIBERADA POR ELDECRETO LEGISLATIVO NMERO 1995

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    Est situado en el Boulevard Liberacin y que antiguamente fuera bautizado por el presidenteJos Mara Reina Barrios con el nombre de Boulevard Justo Rufino Barrios en el lmite delas actuales zonas 9 y 13 de la ciudad de Guatemala.Cabe resaltarse que es el nico monumento erigido en la ciudad capital que ha sido costeadopor los indgenas mayas como homenaje a la emisin del Decreto Legislativo Nmero 1995

    de fecha 7 de mayo de 1934 (este decreto dio lugar a la creacin de la Ley contra la vagancia,que compeli a todos los individuos que cultivaban menos de dos acres de tierra a trabajarentre 100 y 150 das por ao. El Estado posteriormente puso a los trabajadores en manos delos terratenientes, incrementando su control en el rea rural). Decreto que fue derogado porel nmero 75 de fecha 10 de marzo de 1945 emitido por la Junta Revolucionaria de Gobiernorelativo a la Ley de Contratacin de Trabajo Agrcola; por su vez, ste fue ratificado por elnmero 102 de fecha 9 de mayo de 1945. Todos, relacionados con las condiciones de trabajoy laborales entre jornaleros o colonos y patronos. Para su edificacin, cada indgena mayadel pas aport un centavo de quetzal y se form un Comit Proconstruccin del Monumentoen 1942 integrado por: Julin Sutuj, Telforo Camey C., Domingo vila M., Jos GregorioBajxac, Nicols Velsquez, Coronado Chitay E., Pedro Ambrosio, Jernimo Tun, EulalioSutuj, Andrs Lpez G., Doroteo lvarez y Domingo Calam B.Actualmente, este monumento se encuentra sofocado por el paso a desnivel que conducedesde el final de la sexta avenida, zona 9, hacia la Avenida Hincapi, zona 13 y BoulevardLiberacin y Prceres, zonas 10 y 14. Asimismo, ha sido objeto de la depredacin depersonas que se dedican a reciclar objetos de hierro, ya que la plaqueta que tiene grabado elDecreto Legislativo No. 1995, compuesta por tres planchas, solo conserva la de en medio.

    Fotografa de la Revista Life, 1945. Fotografa Direccin de Obras, 2009.

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    DETALLES DEL MONUMENTO,2009.

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    MONUMENTO VISTO DESDE LA PARTE POSTERIOR,2009.

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    DECRETO NMERO 1995

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que se ha observado que las dificultades que se suscitan entre los patronos y los jornaleros provienen de la inconformidadcon las sumas que aparecen recibidas de los llamados habilitadores, y que, por otra parte, los anticipos restringen lalibertad de trabajo y convierten al jornalero en objeto de explotacin indebida de quienes contratan sus servicios.

    POR TANTO;DECRETA:

    Artculo 1Se prohben, en lo sucesivo, los anticipos a los colonos y jornaleros de las fincas.En ningn caso los colonos y jornaleros tendrn derecho a ser habilitados.Artculo 2Los anticipos concedidos antes de la emisin de esta Ley, podrn liquidarse, simultnea o gradualmente, enefectivo o por cumplimiento del compromiso contrado, a eleccin del colono o jornalero, durante los dos aos siguientesa la publicacin de la misma. Pasado este tiempo, el saldo pendiente quedar a favor del respectivo colono o jornalero.Las prescripciones de este artculo no obstan para el cumplimiento de los artculos 13 y 22 de la Ley de Trabajadores.Artculo 3Los patronos, los administradores y sus agentes, que concedan anticipos a los colonos y jornaleros, perdern

    las sumas que entreguen en ese concepto a favor de quienes las reciban, e incurrirn en una multa de CIEN AQUINIENTOS QUETZALES, que impondr el Jefe Poltico, con destino a la Tesorera de la Junta de Agricultura yCaminos del departamento.Artculo 4nicamente los empleados de las fincas podrn desempear el cargo de agentes de su patrn para contratarcon los trabajadores la prestacin de servicios en sus haciendas y fincas.

    Ninguna persona podr emplearse, a la vez, con dos o ms patrones o dueos de propiedad para representarlos en actoscomprendidos en el prrafo anterior.La persona que violare lo dispuesto en este artculo, sufrir, por su inobediencia, la pena de seis meses de arresto menor.Artculo 5Los individuos que, al entrar en vigor esta Ley, hubieran habilitado trabajadores para contratar sus servicios,con terceras personas, debern, dentro de los quince das siguientes, presentar una nmina de los trabajadores habilitadosante las Jefaturas Polticas del lugar del domicilio de stos, para que, determinado el monto exacto de cada habilitacin,se fije el trmino y condiciones en que el trabajador efectuar la devolucin. Este trmino no ser mayor de treinta das.Artculo 6El presente Decreto entrar en vigor desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial.

    Pase al Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento.Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el siete de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

    L.F.MENDZABALPrimer Vicepresidente

    C.ENRIQUE LARRAONDOSecretario

    F.HERNNDEZ DE LENSecretario

    Casa del Gobierno: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.Publquese y cmplase.

    JORGE UBICO

    El Secretario de Estado en elDespacho de AgriculturaGUILLERMO CRUZ

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    Resumen noticiosoDiario de Centro Amrica, 13 de febrero de 1943. p. 11.

    Invitacin para asistir a la inauguracin del Monumento erigido por los Indgenas.Ser a las 15 horas en la Sptima Avenida Sur prolongacin como homenaje de admiracin y simpata al

    General Ubico.

    Desde el da de ayer estn circulando las invitaciones que literalmente dicen:

    Los infrascritos miembros del Comit pro-monumento, para erigir el que los indgenas dela Repblica consagran para patentizar su agradecimiento por la emisin del DecretoLegislativo No. 1995, tienen el honor de invitar a Ud. a la inauguracin del citadomonumento que ser llevar a cabo el 14 del corriente a las 15 horas en la Sptima AvenidaSur, prolongacin y boulevard Justo Rufino Barrios, como homenaje de reconocimiento y

    simpata al seor General don Jorge Ubico, Presidente de la Repblica, en el aniversario desu exaltacin al Poder y su continuacin en el prximo perodo constitucional.

    Agradecidos por su atencin somos de Ud. atentos servidores,

    Julin Sutuj, Telforo Camey C., Domingo vila M., Jos Gregorio Bajxac, NicolsVelsquez, Coronado Chitay E., Pedro Ambrosio, Jernimo Tun, Eulalio Sutuj, Andrs

    Lpez G., Doroteo lvarez, Domingo Calam B.

    Diario de Centro Amrica, 15 de febrero de 1943. p. 1.

    Inauguracin del monumento conmemorativo del Decreto Legislativo nmero 1995.Significativas palabras pronunciadas por el seor Toms Gonzlez Xirn.

    Conforme se haba anunciado, el da de ayer, a las 15 horas, se llev a cabo la inauguracindel monumento indgena conmemorativo del Decreto Legislativo Nmero 1995, erigido enla 7 Avenida Sur, prolongacin.Los actos dieron principio con la ejecucin del Himno Nacional.Seguidamente don Federico Martnez dio lectura al Decreto Legislativo Nmero 1995, y a lamocin presentada por los indgenas de San Martn Jilotepeque a la Asamblea Indgena queel ao prximo pasado se reuniera en esta capital.El presidente de la Asamblea Indgena, seor Julin Sutuj, declar solemnemente inauguradoel monumento.A nombre de los indgenas de la repblica, llev la palabra el seor Telsforo Camey Galn,

    de San Martn Jilotepeque.El Profesor Toms Gonzlez Xirn, delegado por el departamento del Quich, dijo unconceptuoso y elocuente discurso cuyo texto damos a conocer al final de esta nota.Varios representantes de los indgenas de San Martn Jilotepeque, de Huehuetenango y deTecpn hicieron uso de la palabra recordando entre ellos a Nicols Velsquez Hernndez y aIgnacio Lpez Prez.Los micrfonos de la radiofusora Morse radiodifundieron estos actos a control remoto.

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    Dijo Toms Gonzlez Xirn:

    Compaeros:Es la primera vez que la familia indgena, unida en una sola voluntad, eleva su voz de manera

    libre y sincera para glorificar a un gobernante guatemalteco, pero no sera justo callar cuandotodo el mundo sabe que los indgenas fuimos objeto de la ms despiadada explotacin; quelas costumbres arcaicas amparaban esa prctica y justificaban el ultraje, en una prolongacinabsurda de sistemas medievales. Las cuentas corrientes eran como una cadena que sujetaba

    a los trabajadores rurales al yugo de obligaciones denigrantes. Las deudas por contratos detrabajo pesaban sobre nuestra casta como lpidas mortuorias, y el famoso papel de cuentas

    no era otra cosa que la carta de venta, por la cual pasbamos a ser propiedad de un amodistinto. En tal forma se nos arrebataba el derecho tan humano de elegir libremente la formade ganarnos honestamente el sustento de nuestros hijos. El sudor de nuestra frente, servams para enriquecer habilitadores y traficantes, que para llenar las necesidades de nuestrafamilia. En tal forma, el indio viva en la ignorancia ms completa, en la cual se nos mantenadeliberadamente. Los intereses creados fueron siempre ms poderosos que todo sentimientode justicia.Y esa esclavitud a nadie sorprenda. La costumbre haca insensibles a los hombres, con unasola excepcin, que fue nuestra esperanza: el joven Coronel don Jorge Ubico, que siendo JefePoltico, en los albores de su vida administrativa, supo significarse como el mejor amigo delindio, al que amparaba y protega en todo aquello que su autoridad y su recto juicio hacanposible. Pero su noble ejemplo no tuvo imitadores, para desgracia nuestra.Pero lleg nuestra redencin, cuando los destinos de nuestra querida patria quedaron enmanos del seor General don Jorge Ubico para bien y prosperidad de Guatemala. El nobleestadista no vacil un momento en poner en obra sus generosos anhelos, y el Decreto Nmero1995, que ech por tierra la vieja ley de trabajadores, lleg a la familia indgena como unrayo de luz en la desolada noche de nuestra vida.El funesto librito del colono se convirti en la cdula de vecindad que nos identifica comociudadanos guatemaltecos; el denigrante papel de cuentas le cedi su lugar a la honrosainscripcin militar, que nos hace soldados y nos permite el orgullo de llamarnos defensoresde nuestra patria y con las escuelas creadas por l con maestros de nuestra raza, recibimoslos conocimientos que son base fundamental para nuestro futuro desarrollo.Sabiendo esto, a nadie sorprender que los indios de Guatemala hayan querido simbolizar sugratitud eterna al digno Mandatario del que tanto bien hemos recibido, en este sencillomonumento, que le hablar a la posteridad de los actos de humanitaria justicia que mshonran y mejor distinguen la sabia administracin del seor Presidente Ubico.Mis palabras explican el por qu de esta sencilla ceremonia, cuya iniciacin honra a losindgenas de San Martn Jilotepeque, as como a nuestros compaeros de todos los pueblosde la Repblica, donde se elevan plegarias todos los das al Dios omnipotente, para quebendiga y proteja a nuestro querido gobernante.He dicho.