MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDASCORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

PRESIDENTES

TEMA

Anibal Yamhure (Universidad de los Andes)

Kevin Rodríguez (Universidad Nacional de Colombia)

Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador v. Colombia)

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STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1.1 Generalidades

1.2 Estructura y composición

1.3 Requisitos procesales y probatorios en los casos contenciosos

1.4 Jurisdicción de la Corte

1.5 Efecto de las decisiones de la CIJ

2. EL CASO

2.1 Contextualización histórica

2.2 La disputa

2.2.1 Jurisdicción de la Corte

2.2.2 Alegatos

2.2.3 Pretensiones de la parte demandante

2.2.4 Posición de la parte demandada

3. CUESTIONES JURÍDICAS

4. DERECHO APLICABLE

5. BIBLIOGRAFÍA

INDICE

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1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA1

1.1 GENERALIDADES

La Corte Internacional de Justicia (en adelante

CIJ) es uno de los principales órganos de las Naciones

Unidas y el único cuerpo judicial dentro de esta or-

ganización. Se encuentra ubicada en la ciudad de La

Haya en Reino de los Países Bajos. Por mandato de la

Carta de las Naciones Unidas, la CIJ se constituye en

el año de 1945 como sucesora de la Corte Permanente

Internacional de Justicia pero, en términos ontológicos,

se debe remitir a febrero de 1946, fecha en que se eli-

gen los primeros miembros de esta corporación. Orien-

tada siempre por el derecho internacional, el propósito

de la CIJ es impartir justicia a través de la creación de

un espacio imparcial en el que se puedan resolver, de

manera pacífica, conflictos sometidos a ella por los Es-

tados y dar opiniones consultivas a preguntas jurídicas

que hayan sido enviadas a la Corte ora por el Consejo

de Seguridad bien por la Asamblea General u órganos y

agencias autorizadas por la Asamblea General.

1.2 ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN:

La Corte está conformada por quince (15)

jueces, elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asam-

blea General por un periodo de nueve (9) años. Los

jueces son elegidos como individuos y en ningún mo-

mento representan a los países de su nacionalidad. Para

1 El formato de citación usado en esta guía académica es conocido como BlueBook. Éste es un formato especializado para textos jurídicos. Este estilo de citación fue aplicado debido a que algunas de las fuentes utilizadas son netamente de con-tenido jurídico.

completar la posesión del cargo es necesario que cada

juez haga una declaración solemne, y en sesión abi-

erta de la Corte, que ejercerá sus atribuciones con toda

imparcialidad y conciencia. Durante su periodo como

miembros de la CIJ los jueces no pueden tener otra

ocupación. Los miembros de la CIJ elegirán a un Presi-

dente [en la simulación dos (2)]2. El Presidente presidirá

todas las sesiones de la Corte, dirigirá sus trabajos y

supervisará la administración de la Corte.

Los casos contenciosos son escuchados por

la Corte plenaria, salvo en aquellos casos en que las

partes involucradas en el caso acuerden que debe ser

escuchado por una cámara específica.

Puede suceder (y en la CIJ ya ha pasado) que

a la corporación llegue un caso en que una de las

parte sea un Estado del que un juez es nacional. En

este caso, no se requiere que el juez se retire del caso

sino que, por el contrario, éste se encuentra obligado

a estar presente en todos los casos que lleguen ante

la Corte, a menos que por razones especiales, distintas

a la nacionalidad, el juez o el Presidente de la Corte

considere que es inapropiada su presencia dentro del

caso3. Empero, la estructura del Estatuto de la Corte

International de Justicia parece indicar la presencia de

un juez de nacionalidad de una de las partes fue vista

como inequitativa, aun con el juramento de imparcial-

idad efectuado por cada uno de los miembros de la

Corte. El término inequidad se presta para confusiones

y es necesario precisar su connotación dentro de esta

situación. Así, la inequidad que acaece cuando un juez

2 Se entiende que esta parte del proceso ya se llevó a cabo y los Presidentes de la CIJ, dentro de MONUA 2013, son Anibal Yamhure y Kevin Rodríguez.

3 Si desea profundizar en este aspecto, los artículos 17 y 24 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son los que regulan esta situación.

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tiene la nacionalidad de una de las partes del caso no

hace referencia a que este se sesgue y su imparciali-

dad vaya a encontrarse vulnerada. Por el contrario, la

inequidad se refiere a que la presencia de un juez con

nacionalidad de una de las partes, puede llegar a ser

un elemento muy valioso para asegurar que se imparte

justicia para el Estado del que es nacional ya que puede

asegurarse de que el caso presentado por su país sea

entendido plenamente por la CIJ4. Entonces, en vez de

retirar al juez nacional del caso, el Estatuto de la Corte

le otorga la posibilidad a la otra parte de nominar a otra

persona para que se siente como juez, titulado juez ad

hoc (únicamente para el caso), con el fin de asegurar

equidad entre las partes.

En el caso que ocupa a las CIJ en MONUA

2013, dada la particularidad geográfica del caso, uno

de los jueces representará un juez ad hoc nominado

por la República del Ecuador. Este juez será notificado

previamente de su rol.

1.3 REQUISITOS PROCESALES Y PROBATO-RIOS EN LOS CASOS CONTENCIOSOS

Los procesos dentro de los casos contenciosos

pueden surgir de dos maneras. En el primer escenario,

las partes han llegado a un acuerdo especial, en francés

bajo el nombre comprmis, en inglés Special Agreement,

de llevar ante la CIJ cierta disputa. En este proceso el

caso comienza con la notificación a la susodicha cor-

poración. En el segundo escenario, un Estado puede

enviar una aplicación mediante la cual inicie un pro-

ceso en contra de otro Estado, y el Registro General

le hará la comunicación a este Estado. En este último

escenario, empero, la situación requiere de más req-

uisitos procesales pues es necesario que el objeto del

caso se encuentre relacionado con la violación de

4 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 589. Ed., Oxford Uni-versity Press. (2010).

cierta(s) norma(s) de Derecho Internacional que sea(n)

exigible(s) ante el Estado demandado, y que dicho

Estado reconozca, o haya reconocido previamente, la

competencia de la CIJ para resolver posibles conflictos

que se presenten en torno a el objeto del caso.

Las audiencias de la CIJ son abiertas al pú-

blico. No obstante, la Corte se encuentra facultada de

llevar a cabo audiencias cerradas, aunque dicho poder

sólo ha sido utilizado en Consecuencias legales para

los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en

Namibia. El caso que concierne a la fumigación aérea

(Ecuador vs. Colombia)es de carácter abierto. Esto no

quiere decir que los jueces puedan mencionar lo que se

lleve a cabo dentro de las deliberaciones de la Corte. La

información intercambiada durante las deliberaciones

es exclusiva de los jueces miembros de la corporación.

En lo que respecta a las pruebas, esta suele ser

sometida en forma de documentos. Esto, sin embargo,

no obsta para que las partes acudan a otro tipo de evi-

dencias, tales como fotografías u objetos físicos, con el

fin de probar una pretensión frente a la Corte. El uso de

testigos es permitido y puede tomar forma en eviden-

cias escritas, o trayendo al testigo a la audiencia para

que de su declaración de manera oral. La información

que presenten los testigos debe estar limitada a su pro-

pio conocimiento, y cualquier referencia que haga a

información obtenida por otra persona distinta a ella

misma no debe ser tenida en cuenta como evidencia

dentro del caso5. En materia de carga probatoria, la CIJ

exige que la parte que alegue un hecho es quien debe

probarlo. En lo que se refiere a cuestiones jurídicas la

Corte sigue la aplicación del principio iura novit curia

(el derecho es conocido por la Corte), por lo que las

partes no requieren probar la existencia de las reglas de

Derecho Internacional que invoquen durante el caso.

Existe, empero, una excepción al principio iura novit 5 Para profundizar al respecto puede ser útil revisar la sentencia emitida por la Corte en Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. USA), I.C.J. Re-ports 1986.

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curia y son los casos en que una de las partes alegue

una costumbre especial o regional sobre determinado

asunto. En dicha situación corresponde a la parte pro-

bar que sobre dicha práctica cumple con los requisitos

para ser establecida como una costumbre de derecho

internacional.

Finalmente, en lo que concierne a la votación

de la decisión tomada por la Corte esta se lleva a cabo

por mayoría. En caso de empate queda en manos del

presidente decidir si la decisión procede o no. Los juec-

es pueden presentar una declaración individual sobre su

perspectiva del problema jurídico – denominada “opin-

ión separada” si se encuentra de acuerdo con la decisión

a la que llegó la Corte u “opinión disidente” si no. Las

decisiones de la Corte deben contener el número de

votos que fallaron a favor o en contra de determinada

decisión y, además, los nombres de los magistrados.

1.4 JURISDICCIÓN DE LA CORTE, VERIFI-CACIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA JURIS-DICCIÓN:

En principio, cuando la CIJ tiene jurisdicción

para resolver un conflicto particular, esta jurisdicción

encuentra su fuente en un deber de ejercitar sus facul-

tades para resolverlo. Dichas facultades deben ser úni-

camente las conferidas por la fuente del deber, v.gr. un

tratado, y su fallo debe limitarse a las pretensiones de

las partes. Lo anterior no obsta para que en casos ex-

cepcionales la Corte opte por no llevar a cabo un caso.

En los casos contenciosos que no surgen de

un Special Agreement existe una figura que el Estado

demandado tiene ante la Corte para verificar si efectiva-

mente la CIJ tiene jurisdicción o si debe haber admisi-

bilidad sobre el caso. El nombre de esta figura es cono-

cido como “excepciones preliminares”, y se encuentra

regulada por el artículo 79 del Reglamento de la Corte

quien la define como “cualquier excepción a la compe-

tencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud,

o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado

pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el

procedimiento sobre el fondo”. Esta verificación le cor-

responde a la misma CIJ.

De lo escrito previamente se puede hacer,

entonces, cabe destacar tres elementos i) que las dos

excepciones preliminares expresamente estipuladas por

la Corte hacen referencia a la verificación de la compe-

tencia o a la admisibilidad del caso ii) que los Estados

pueden presentar objeciones distintas a cuestiones de

competencia o admisibilidad con el fin de que el caso

no proceda ante la Corte y iii) que existe una diferencia

entre la verificación de la competencia y la admisibili-

dad de un caso. Así, la excepción preliminar que haga

referencia a cuestiones de verificación de competencia

tiene que ver con asuntos de voluntad por parte de uno

de los Estados. Es decir que una objeción de compe-

tencia siempre hará referencia a que el Estado nunca

dio su consentimiento para que la Corte solucionara

el objeto de disputa, o a que el objeto de disputa no

forma parte de la categoría de conflictos en que el Es-

tado ha aceptado la jurisdicción de la Corte6. En cam-

bio, la admisibilidad no hace referencia a cuestiones

de mérito sino que tiene que ver con otras materias de

contención, a guisa de ejemplo, que no se han agotado

las instancias internas para resolver el conflicto, que el

Estado demandante no tiene un interés legal protegido

en el caso, entre otros7.

Finalmente, y en todo caso, aun sin que un

Estado haya solicitado una excepción preliminar, la

Corte tiene la facultad de determinar si el caso en dis-

6 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 598 & 599. Ed., Oxford University Press. (2010).7 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 600. Ed., Oxford University Press. (2010).

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puta se encuentra fuera de su jurisdicción.

1.5 EFECTO DE LAS DECISIONES DE LA CIJ:

Las decisiones de la Corte únicamente son vin-

culantes para las partes involucradas en el caso. Estas

decisiones son finales e inapelables, lo que no obsta

para que posterior al fallo la Corte se pronuncie sobre

cómo debe ser interpretada la decisión judicial.

2. EL CASO

2.1 CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA

Para comprender el alcance del caso que será mo-

tivo de estudio y análisis por parte de la Corte Interna-

cional de Justicia en MONUA 2013, se hace necesaria

una plena ubicación del origen de la controversia en

el tiempo. En este sentido, es preciso hablar del Plan

Colombia, un acuerdo bilateral entre los gobiernos de

Colombia y los Estados Unidos de América, concebido

en el año de 1999, durante las administraciones de los

presidentes Andrés Pastrana Arango (Colombia) y Bill

Clinton (EE.UU.). Los fines de dicho acuerdo son gen-

erar un nuevo desarrollo económico y social, terminar

con el conflicto armado en Colombia y crear una es-

trategia eficaz en la lucha antinarcóticos8. El gobierno

de Ecuador, en el caso motivo de estudio, presenta este

acuerdo bilateral como el inicio de las diferencias entre

el Estado ecuatoriano y colombiano, haciendo hincapié

en la lucha antidrogas que plantea el Plan Colombia.

El Plan Colombia ha mantenido su vigencia duran-

te los gobiernos de la última década en ambos países.

8 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en:

http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf

Pasando por los presidentes Álvaro Uribe Vélez y Juan

Manuel Santos en Colombia, así como por los presi-

dentes George W. Bush y Barack Obama en los Estados

Unidos.

El acuerdo consiste en una cooperación principal-

mente económica por parte de los EE.UU para Colom-

bia, donde éste invierte capital con el fin de que el

gobierno colombiano plantee políticas claras en torno

al desarrollo institucional y social, a la lucha contra el

narcotráfico, a una adecuada revitalización económica

y a la negociación política con los grupos insurgentes9.

Es deber del gobierno colombiano invertir los recursos

brindados por la administración estadounidense en la

consecución de los objetivos trazados en el acuerdo.

Como desarrollo a uno de los principales objetivos

del acuerdo, que es la lucha antinarcóticos, el gobierno

colombiano planteó una política severa de erradicación

de cultivos ilícitos en su territorio; esta política contra

el narcotráfico ha sido desplegada mediante diversos

métodos de erradicación, siendo la fumigación aérea

con herbicidas la más utilizada por Colombia1011.

9 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Sección de Financiamiento y Objetivos Disponible virtualmente en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf

10 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Sección Lucha contra el problema mundial de las drogas. Sep-tiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en:

http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf 11 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Plane-ación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.

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El inicio de las fumigaciones con herbicidas en el

territorio colombiano se remonta a finales del año 2000

y principios del año 200112. La idea era que este método

sólo fuera aplicado en el territorio colombiano ocupado

por cultivos ilícitos. Sin embargo, la fumigación real-

izada por Colombia, presuntamente, se extendió hasta

las fronteras con su vecino país Ecuador, pues ciertas

zonas fronterizas entre ambos países poseen un territo-

rio idóneo para el cultivo de estupefacientes. Además,

este tipo de cultivos es sembrado por bandas criminales

colombianas y grupos armados al margen de la ley, que

no les importa si el territorio es colombiano o de un

país colindante, lo que hace que lleven su actividad de-

lictiva a las fronteras e incluso a cruzar éstas y cultivar

los narcóticos al otro lado de la frontera. De esta forma,

el gobierno colombiano decide aplicar el método de

fumigación aérea en la zona fronteriza, debido al riesgo

de expansión de este tipo de cultivos a través del ter-

ritorio contiguo con la República de Ecuador13.

Es así como parte del territorio ecuatoriano se ve

involucrado en la lucha antinarcóticos emprendida por

el gobierno colombiano. La parte demandante afirma

que desde finales del año 2000 hasta el momento de la

presentación de la demanda ante la Corte Internacional

de Justicia, en marzo de 2008, las zonas fronterizas

entre ambos países se han visto envueltas en la apli-

cación del método de fumigación aérea con herbicidas

implantado por Colombia en su objetivo de erradicar pdf]

12 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Plane-ación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.pdf]13 http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/en-ecuador-hay-cultivos-ilicitos-asegura-director-policia-nacio-nal/20061226/nota/372031.aspx (Buscar en Google: ““En Ecua-dor hay cultivos ilícitos”, asegura director Policía Nacional”) (26 diciembre, 2006)

los cultivos ilícitos en su territorio.

Con el fin de solucionar la divergencia de una

manera diplomática, desde el momento en que inició

el Plan Colombia a funcionar el Estado ecuatoriano a

través de su Ministerio de Relaciones Exteriores hizo sa-

ber al gobierno colombiano sobre su preocupación por

las medidas que posiblemente tomaría Colombia en su

batalla contra las drogas, pues se preveía que las zonas

fronterizas iban a ser blanco de la operación. Desde

la primera comunicación entre ambas partes se generó

una relación infructuosa respecto a la solución que de-

bía plantearse por la fumigación aérea en la frontera.

Entre los hechos relevantes de la relación entre

los países actores del caso se pueden mencionar la ini-

ciativa emprendida por el gobierno ecuatoriano, en el

año 2003, para que Colombia estableciera una zona de

10km a lo largo de la frontera con Ecuador, en donde

no realizaría ningún tipo de aspersión14. Esta iniciativa

fue rechazada por el gobierno colombiano, arguyendo

que era inviable e inaceptable. Luego, a finales de ese

año, los gobiernos al ver su incapacidad para hallar una

salida diplomática al asunto decidieron conformar una

comisión científica y técnica para el estudio y la inves-

tigación de los efectos de las aspersiones iniciadas por

Colombia en la frontera. La comisión se reunión cuatro

veces entre finales del año 2003 y mediados de 2004

sin llegar a un acuerdo entre las delegaciones de cada

parte de cuales eran los reales efectos de las fumiga-

ciones aéreas.

Al final del año 2005, Colombia accedió a la ini-

ciativa de no realizar aspersiones en una zona de 10

km a lo largo de la frontera con Ecuador. Sin embargo,

a finales del año 2006, el gobierno colombiano inicio

14 Dolores Bermeo Lara & Nathalie Pabón Ayala. Las relaciones de seguridad entre Colombia y Ecuador: una nueva construcción de confianza. Pág. 5-10. Ed., Publicaciones de la Red de Seguridad Social. (2008). Disponible virtualmente en:

<http://www.resdal.org/jovenes/investigacion-pabon-bermeo.pdf>

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de nuevo sus operaciones sin tomar en cuenta la zona

que se había convenido15. En el inicio del año 2007,

las partes trataron de nuevo de hacer un acercamiento

diplomático habitual con una nueva comisión científi-

ca que, de nuevo, terminaría sin conseguir un acuerdo.

Entonces, Ecuador en el mes de julio de 2007 informa

a Colombia mediante nota diplomática que considera

que el proceso de dialogo estaba agotado y que no veía

un fin exitosos en la negociación16. De esa manera, la

Republica de Ecuador, el día 31 de marzo de 2008, pre-

senta su demanda formal ante la Corte Internacional

de Justicia contra la República de Colombia, por sus

reiterados actos de fumigación aérea con herbicidas en

la frontera conjunta y en el territorio ecuatoriano que

han causado daños tanto a la población ecuatoriana

como al medio ambiente de la región.

2.2 LA DISPUTA

La República de Ecuador presenta ante la Corte

una demanda formal contra la República de Colombia,

en relación con las aspersiones aéreas con herbicidas

tóxicos realizados por el Estado demandado en las zo-

nas ubicadas cerca a la frontera, en la misma frontera y

del otro lado de ésta.

Afirma la parte demandante que las aspersiones

ya han causado serios daños a las personas, cultivos,

animales y al entorno natural del territorio ecuatoriano

ubicado cerca de la frontera entre ambos países. Dicho

método de erradicación de cultivos ilícitos presenta el

15 Boletín de Prensa No. 242: Nota de protesta por la incursión colombiana [Cancillería de la República de Ecuador]. 30 de Marzo del 2007 (Ecuador). Disponible virtualmente en:

http://www.mmrree.gob.ec/mre/documentos/novedades/bo-letines/ano2007/marzo/bol242.htm

16 http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ecuadorinmediato_noticias--48666 (Buscar en Google: Ecuador presenta protesta ante Colombia por fumiga-ciones) (Febrero 8, 2007).

riesgo de seguir ocasionando más daños hacia el fu-

turo. Además alega que aunque el blanco presunto de

las fumigaciones aéreas colombianas son los cultivos

de coca y amapola en la zona fronteriza, los efectos de

las acciones emprendidas por el gobierno colombiano

no se han limitado al lado colombiano de la frontera.

Las aspersiones realizadas en la línea de la frontera han

generado efectos nocivos en el territorio ecuatoriano.

Inclusive, Ecuador afirma que las aeronaves colombi-

anas en algunas ocasiones han llegado a cruzar la fron-

tera entre los dos países sin autorización y terminan por

fumigar de igual forma su parte del territorio.

La población ecuatoriana que habita en las regio-

nes de la frontera norte ha reportado graves reacciones

nocivas en su salud, además de los daños generalizados

a especies vegetales que no son el blanco de las opera-

ciones colombianas, incluyendo los cultivos esenciales

de dicha población. La parte demandante asevera que

los efectos de los daños han perjudicado la subsisten-

cia de la población local.

Ecuador considera que la actitud de Colombia,

reflejada en sus actos unilaterales en los últimos años,

hace imposible la negociación diplomática de la contro-

versia. Por tanto, la parte accionante considera necesa-

rio que la disputa sea analizada y decidida por la Corte

Internacional de Justicia, puesto que la vía diplomática

fue agotada y los daños generados por las acciones re-

alizadas en la frontera por parte del Estado demandado

continúan y aún no han sido remediados.

El Estado ecuatoriano se permite de paso reiterar

en la demanda su apoyo a la lucha contra el narco-

tráfico y su oposición a la exportación y consumo de

estupefacientes. Sin embargo, aclara que el asunto ma-

teria del proceso se refiere a los métodos empleados por

Colombia para la erradicación de cultivos ilícitos, los

lugares donde se llevan a cabo esas operaciones y los

efectos nocivos que estas generan para el territorio y la

población ecuatoriana.

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2.2.1 Jurisdicción de la CorteEl Estado demandante considera que la Corte

tiene jurisdicción sobre la controversia en virtud del

Tratado Americano de Soluciones Pacificas, suscrito

en Bogotá el 30 de abril de 1948, que prescribe en

su artículo XXXI el reconocimiento de la jurisdicción

de la Corte en tratándose de controversias que surjan

entre Estados americanos, las cuales versen sobre i) la

interpretación de un tratado; ii) cualquier cuestión de

derecho internacional; iii) la existencia de un hecho que

constituya la violación de una obligación internacio-

nal y/o iv) la naturaleza y extensión de una reparación

que ha de hacerse por la violación de una obligación

internacional. Al pertenecer las dos partes del proceso

a dicho tratado, considera la parte demandante que la

Corte tiene la plena jurisdicción de decidir el asunto.

También, el Estado accionante establece otra

normatividad internacional para argumentar la jurisdic-

ción de la Corte en el caso. Ecuador cita la Convención

de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estu-

pefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que en

su artículo 32 determina que cualquier controversia que

verse sobre estupefacientes, y que no haya sido solucio-

nada por medios pacíficos, podrán ser conocida por la

Corte Internacional, a petición de cualquiera de las par-

tes de la controversia. Y tanto Ecuador como Colombia

hacen parte de la mencionada convención.

2.2.2 Alegatos17

• En primer lugar, la República de Ecuador mani-

fiesta su descontento al mostrar la omisión por

parte del gobierno de Colombia a los consejos

brindados por la comunidad científica respecto

al uso de herbicidas, especialmente el glifosato

pues se conoce de su baja toxicidad en ani-

males, pero se desconoce el grado de toxici-

17 Es necesario precisar que todos los alegatos presen-tados en este acápite de la guía han sido extraídos de la sección de los hechos y antecedentes de la demanda presentada por Ec-uador ante la CIJ el día 31 de marzo de 2008.

dad de este químico en los humanos, de modo

que los expertos recomendaron no utilizarlo

indiscriminadamente en zonas donde haya

presencia de poblaciones, de lo contrario, se

estaría experimentando con los humanos que

habiten las zonas blanco de las aspersiones y

no se conoce que consecuencias podría tener

dicha actividad. Por ello, la parte demandante

considera que el Estado demandado ha pasado

por alto la opinión de la comunidad científica

y bajo su responsabilidad está arriesgándose a

causar daños irremediables en las poblaciones

aledañas a la zona fronteriza, tanto del lado

colombiano de la frontera, como del lado ecu-

atoriano.

• En segundo lugar, Ecuador señala las zonas

de su territorio que han sido afectadas por la

práctica colombiana de fumigación aérea con

herbicidas, al igual que los daños ocasionados

en dichos lugares. Afirma que las provincias de

Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas, en el norte de

su territorio, han sido las más afectadas por las

aspersiones realizadas por el gobierno de Co-

lombia. En estas provincias habitan gran canti-

dad de poblaciones, algunas de ella indígenas,

que tienen pocas facilidades de recuperación

en caso de afecciones por las fumigaciones

llevadas a cabo por el Estado demandado. Y

aunque las aspersiones se realicen en territorio

colombiano, se ha demostrado que los vien-

tos terminan por movilizar los químicos al otro

lado de la frontera, en el territorio ecuatoriano,

cayendo sobre las personas, animales y plantas.

• En tercer lugar, la parte demandante explica

los daños que se han producido en la po-

blación que habita la zona fronteriza. Señala

la muerte de dos menores de edad, poco tiem-

po después de haberse iniciado las aspersiones

con herbicidas por parte de Colombia, además

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de la necesidad que se produjo de llevar otros

menores de edad a centro médicos modernos,

pues la medicina aplicada por estas pobla-

ciones, al ser en su mayoría indígenas, pocos

resultados generan al momento de tratar de

aliviar las dolencias generadas por los quími-

cos empleados en la erradicación de cultivos

ilícitos.

• Seguido a esto, Ecuador alega que la población

no ha sido la única afectada por lucha antinar-

cóticos emprendida por el gobierno colombi-

ano en la zona fronteriza. Señala que la vege-

tación de la zona también se ha visto afectada,

incluyendo los cultivos agrícolas que son la

subsistencia de las poblaciones que habitan

en ese lugar. Los animales, tanto domésticos

como silvestres, también son afectados por las

fumigaciones. Se presentaron muertes de aves

y peces, además de la enfermedad de algunos

animales propios de la actividad humana como

perros, vacas, caballos, ente otros.

• Por otro lado, el gobierno del Ecuador eviden-

cia la violación de su espacio aéreo por parte

de las aeronaves colombianas que realizan las

fumigaciones con herbicidas. Denuncia que

en algunas ocasiones las aeronaves han fu-

migado directamente en la frontera y toman

el espacio aéreo ecuatoriano para volver a lado

colombiano de la frontera. Otras veces, han

terminado por fumigar del lado ecuatoriano de

la frontera indiscriminadamente, cayendo los

químicos directamente sobre la población, la

vegetación y la fauna.

• Además, aclara que su preocupación va más allá

de su población afectada, pues se ha eviden-

ciado que la población colombiana también se

ha visto damnificada por este tipo de métodos

de erradicación de cultivos ilícitos, hecho que

preocupa a la parte accionante. Hace manifi-

esta las dolencias de ciertas comunidades del

Putumayo, al lado colombiano de la frontera,

como irritación en los ojos, problemas respira-

torios, arritmias cardiacas, lesiones en la piel,

entre otros. Dichos síntoma también fueron

presentados por las poblaciones ecuatorianas,

por lo que considera que el problema va más

allá de una cuestión de fronteras, se esta at-

entando contra la integridad de las poblacio-

nes tanto ecuatorianas como colombianas.

• Asimismo, Ecuador explica que desconoce el

tipo de químicos empleados por Colombia en

la erradicación de los cultivos ilícitos. Si bien

se conoce que el componente activo de las as-

persiones es el glifosato, los daños ocasiona-

dos hasta el momento muestran ser más graves

que los efectos que la comunidad científica

ha señalado como normales del uso de éste

compuesto. Efectos que inquietan al gobierno

ecuatoriano y lo hacen inferir que los químicos

empleados por Colombia van más allá del uso

convencional de glifosato. Ecuador ha pedido

al gobierno colombiano que informe de la

composición exacta de los materiales emplea-

dos para las fumigaciones aéreas, petición a la

cual Colombia ha negado, argumentando que

algunos de los compuestos auxiliares del glifo-

sato están patentados.

• Igualmente, el Estado demandante informa su

preocupación por el grave daño al ecosistema

característico de esa zona. Explica que la bio-

diversidad presentada en este lugar es una de

las más diversas del mundo, por lo que las

prácticas antinarcóticos efectuadas por Co-

lombia afectan en gran medida el medio am-

biente y ponen en peligro gran cantidad de

especies tanto de fauna como de flora.

• Sumado a esto, la Republica de Ecuador pone

de manifiesto la necesidad que han tenido

Page 12: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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algunas poblaciones de desplazarse de sus

lugares de hábitat, pues debido a los daños

ocasionados por la actividad colombiana en la

frontera, el entorno ha perdido su idoneidad

para ser habitado y es mejor evitar estar ex-

puestos a que se generen más consecuencias

en su modo de vida.

• Aduce además que desde el inicio de las fu-

migaciones aéreas en el espacio fronterizo, en

el año 2000, hasta el momento de la presen-

tación de la demanda en marzo de 2008, los

intentos de negociación han fracasado. Trae a

colación la falta de voluntad por parte del go-

bierno de Colombia para salir de una manera

diplomática a la controversia. Esta actitud ha

llevado a la parte demandante a presentar la

demanda objeto de estudio por la Corte Inter-

nacional de Justicia.

2.2.3 Pretensiones de la parte demandante.

La República de Ecuador alega que Colombia

al emplear la fumigación aérea con herbicidas en la

zona fronteriza entre ambos países, cerca de ella o de

del otro lado de la misma, ha violado algunos de sus

derechos reconocidos por el derecho internacional. Los

daños ocasionados y los que a futuro se pueden pre-

sentar tienen consecuencias irreversibles, lo que hace

concluir que el gobierno colombiano no ha cumplido

con la obligación de precaución y prevención.

En base a los hechos esbozados y a los funda-

mentos legales, Ecuador solicita a la corte que declare

y resuelva que:

a. Colombia ha violado sus obligaciones

en virtud del derecho internacional

al causar o permitir que se posen en

el territorio del Ecuador herbicidas

tóxicos que han provocado daños a la

salud humana, a las propiedades y al

medio ambiente.

b. Colombia indemnizará al Ecuador

por cualquier pérdida o daño causado por sus ac-

tos contrarios al derecho internacional, a saber, el

uso de herbicidas, incluso por medio de aspersiones

aéreas, y en particular:

i. la muerte o daños a la salud de cualquier

persona o personas ocasionados por el uso

de dichos herbicidas; y

ii. cualquier pérdida o daños a la propiedad

o a los medios de vida o a los derechos

humanos de dichas personas; y

iii. daños ambientales o el agotamiento de los

recursos naturales; y

iv. los costos de monitoreo para identificar y

evaluar futuros riesgos para la salud públi-

ca, los derechos humanos y el medio ambi-

ente, como resultado del uso de herbicidas

por parte de Colombia; y

v. cualquier otro daño o pérdida; y que

c. Colombia

i. respetará la soberanía y la integridad

territorial del Ecuador; y

ii. tomará de manera inmediata todas la

medidas necesarias para prevenir el uso

en cualquier parte de su territorio de

cualquier herbicida tóxico de modo tal

que pueda posarse en el territorio del

Ecuador; y

Page 13: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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iii. prohibirá el uso, por medio de asper-

siones aéreas, de dichos herbicidas en

el territorio del Ecuador, o en o cerca

de cualquier parte de su frontera con

el Ecuador.18

De igual forma, el Estado ecuatoriano se res-

ervo el derecho de modificar y ampliar los términos de

la demanda presentada por su parte, así como los fun-

damentos invocados en ésta.

Además, Ecuador en su demanda establece un acápite

en el cual se reserva el derecho de pedir medidas cau-

telares, conforme al artículo 73 del reglamento de la

Corte.

2.2.4 Posición de la parte demandada

La primera reacción del gobierno colombiano fue

rechazar las pretensiones de la demanda de una manera

contundente, mediante un comunicado de prensa de

la Presidencia de la República, emitido en Bogotá, el

mismo día en que el gobierno del Ecuador presento la

acción ante la Corte Internacional de Justicia, es decir,

el 31 de marzo de 200819.

En el comunicado, Colombia adujo que las Fuer-

zas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del

Pueblo (FARC-EP), han sido los principales promotores 18 Letter from the Ambassador of Ecuador (appointed) to the Kingdom of the Netherlands to the Registrar of the Inter-national Court of Justice [Embassy of de Ecuador in the Kingdom of the Netherlands]. Marzo 31 de 2008 (Reino de los Países Ba-jos). Disponible virtualmente en:

http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=1&k=ee&case=138&code=ecol&p3=019 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm

de la expansión de cultivos ilícitos en la zona fronteriza

con la República de Ecuador. El gobierno de Colombia

afirmó que son estos grupos armados los que manipu-

lan a la población instándolos a protestar contra cual-

quier iniciativa en pro de erradicar los cultivos ilícitos

de la zona. En el comunicado se brindó una cifra de

miembros de la fuerza pública de Colombia que fueron

asesinados por las FARC-EP en territorio ecuatoriano20.

Por otra parte, Colombia aceptó, no obstante la

gravedad de la presencia de cultivos ilícitos en la fron-

tera, que no se utilizaría la aspersión aérea en una franja

de 10 kilómetros en territorio colombiano, y en su lugar

se adelantarían programas de erradicación manual, con

los riesgos de vidas humanas que ello implicaba21.

Seguido a esto, en el comunicado de prensa de la

Presidencia de la República de Colombia se afirmó que

el presidente de turno, el Dr. Álvaro Uribe Vélez, sostuvo

una reunión con su homologo de Ecuador, Rafael Cor-

rea, el día 14 de enero de 2008, en la cual ratifico su

oferta de indemnizar a la población ecuatoriana dam-

nificada por las aspersiones aéreas, de acuerdo a la ley

colombiana. A pesar de ello, Colombia afirma que no se

mostró ninguna intensión de parte del gobierno ecu-

atoriano en aceptar la oferta pues hasta el momento

no se había presentado ninguna solicitud concreta re-

specto a los daños en la población ecuatoriana22.

20 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm

21 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm22 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm.

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Explica el comunicado que el Presidente Rafael

Correa exigió, en esa ocasión, un compromiso escrito

de no fumigar nunca más en una franja de 10 kilómet-

ros de ancho en territorio colombiano, para desistir de

la demanda contra el Estado colombiano. Respecto a

esta posición, el Presidente Uribe expresó su intención

de intensificar programas de erradicación manual en la

zona, pero estimó inadecuado adquirir el compromiso

de la suspensión de la aspersión aérea sin límite en el

tiempo, especialmente por los riesgos y costos en ma-

teria de seguridad y de vidas humanas que han sig-

nificado los programas de erradicación manual.

En base las razones argüidas por el gobierno de

Colombia, Ecuador convino en implementar un acu-

erdo entre los dos países a través de las cancillerías de

ambos, lo cual no se realizo a pesar de la insistencia de

la Cancillería colombiana.

Recuerda además que el 14 de febrero de 2008,

militantes de las FARC-EP accionaron minas antiper-

sonas, desde el lado ecuatoriano de la frontera, que

acabaron con la vida de miembros de la fuerza pública

que cuidaban la erradicación manual de los cultivos il-

ícitos. Por lo que considera inviable adelantar la lucha

antinarcóticos con solo erradicaciones manuales23.

Por último, el comunicado de prensa de la Presi-

dencia de Colombia señala que el gobierno colombiano

ha realizado las aspersiones aéreas siguiendo siempre

los protocolos internacionales, que tienen en cuenta la

altura de los vuelos, la velocidad de los vientos, entre

otros factores, respetando de esta manera la soberanía

del Ecuador íntegramente24.23 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm24 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:

Luego de dos años, iniciado ya el proceso en el

Tribunal de la Haya, el día 31 de marzo de 2010, el

gobierno de Colombia presentó ante la secretaria de la

Corte Internacional de Justicia la contramemoria en el

litigio con Ecuador. El embajador de Colombia ante la

Corte afirmó que:

“Con argumentos jurídicos, científicos y fác-

ticos sólidos, la Contra Memoria de Colombia

refuta la acusación de Ecuador de haber

causado daño en su territorio. Las fumigaciones

aéreas de Colombia se han llevado a cabo en

cumplimiento de obligaciones internacionales

relacionadas con la lucha mundial contra las

drogas ilícitas y con la debida diligencia para

evitar daños”25

La Corte solicita en el curso de esta sesión que

los abogados representante de la República de Ecuador

y la República de Colombia presenten a los Magistra-

dos y documento escrito en que se hagan específicas

las pretensiones y excepciones correspondientes a cada

una de las partes. Los jueces deberán tener en cuenta al

momento de decidir todos los documentos presentados

por las partes hasta la fecha. Es importante tener en

cuenta que en ningún momento hubo excepciones pre-

liminares que pusieran en tela de juicio la jurisdicción

de la Corte frente al caso o la admisibilidad del mismo.

Los abogados, ergo, no deben entrar en discusiones so-

bre este punto pues no serán tenidas en cuenta durante

la audiencia.

http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm

25 http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/mar-zo/31/01312010.html (Buscar en Google: Colombia presenta ante Corte Internacional de Justicia Contra Memoria en caso con Ecuador) (Marzo 31, 2012).

Page 15: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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3. CUESTIONES JURIDICAS

1. ¿Ha habido una violación por parte del Estado co-

lombiano de una obligación internacional? En caso

que se llegue a determinar que sí hubo una violación,

¿cuál es la fuente de esta obligación?

2. Si se prueba que Colombia efectivamente cometió

un hecho contrario a derecho por incumplir una ob-

ligación internacional ¿Cuáles son las consecuencias

de esta violación en lo concerniente a la cesación y

reparación?

3. ¿Quién puede buscar la reparación por un hecho

ilícito internacional o en su defecto responder a dicha

violación, y de qué forma?

4. ¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad in-

ternacional?

5. ¿Cómo se evalúa el Estado de necesidad?

5. ¿Es la fumigación aérea una medida de necesidad

que el Estado colombiano debe tomar para erradicar el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópi-

cas? ¿Es posible que Colombia justifique su conducta a

través de otra causal de exoneración de responsabilidad

estatal?

6. ¿Cómo se debe ponderar el interés doméstico (e in-

cluso de la comunidad internacional) y el respeto por la

soberanía y la integridad territorial?

4. DERECHO APLICABLE

4.1 Responsabilidad del Estado: En el derecho

internacional la responsabilidad es una consecuencia

necesaria de una obligación. El incumplimiento de una

obligación por parte de un actor de derecho interna-

cional implica su responsabilidad. La responsabilidad

internacional no se limita al Estado, existe también la

figura conocida como la responsabilidad internacional

de las Organizaciones Internacionales pero, este tipo de

responsabilidad no es necesaria de entender para desar-

rollar el caso Ecuador v. Colombia.

No existe un código general que establezca cu-

ales son las obligaciones de un Estado26La responsabi-

lidad del Estado es un elemento complejo del derecho

internacional y requiere que cada caso sea analizado in-

dividualmente puesto que mayoría de las obligaciones

que un Estado tiene en el campo internacional depen-

den de los tratados que haya firmado y ratificado pre-

viamente - y esto, naturalmente, varía. Incluso desde

una perspectiva de derecho internacional general no es

posible hablar que las mismas obligaciones para con

todos los Estados. Por ejemplo, en un conflicto entre

dos países por la contaminación de las aguas de un

río la responsabilidad del país por donde la vertiente

pasa primero tiene una responsabilidad distinta a la que

tiene el país por donde la vertiente pasa después27.

4.2 Estado de necesidad: El Estado de necesi-

dad es una de las causales de exoneración de respon-

sabilidad. Su idea principal consiste en que excusar la

conducta de un Estado por ser el único medio que tiene

el Estado para salvaguardar un interés esencial en con-

tra de un grave e inminente peligro28.

4.3 Causales de exoneración de responsabi-

lidad estatal: existen causales puntuales que exoneran

a los Estados por el acaecimiento de un hecho inter-

nacional, v.gr. el estado de necesidad. Es labor de los

26 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsibility. En: Malcolm D. Evans. In-ternational Law. Pág. 446. Ed., Oxford University Press. (2010).27 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Ed., Oxford University Press. (2010).28 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 461. Ed., Oxford University Press. (2010).

Page 16: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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jueces aprenderlas, entenderlas y conocerlas.

4.3 Principio de soberanía e integridad ter-

ritorial: es el eje central y más complejo del derecho

internacional. No existe consenso en la definición de

este principio. Sin embargo, sí existen algunas carac-

terísticas comunes que cabe destacar. El principio de

soberanía e integridad territorial implica que el Estado

es la autoridad suprema en el derecho internacional y

que entre Estados se tienen relaciones horizontales. De

igual manera, también implica la facultad que tiene

todo Estado de, en ejercicio de su poder soberano, limi-

tar su soberanía a través de tratados29.

4.4 Tratado Americano de Soluciones Pacífi-

cas de 1948 (Pacto de Bogotá): El Pacto de Bogotá es

una de las fuentes que la República de Ecuador utiliza

para sustentar la jurisdicción de la CIJ en el caso que

concierne a la fumigación aérea de herbicidas (Ecuador

v. Colombia). Este tratado fue suscrito el 30 de abril

de 1948 en el curso de la IX Conferencia Internacional

Americana y fue adoptado con base en el artículo 26

de la Carta de Organización de los Estados Americanos,

cual mandaba que Un tratado especial establecerá los

medios adecuados para resolver las controversias y de-

terminará los procedimientos pertinentes a cada uno de

los medios pacíficos, en forma de no dejar que contro-

versia alguna entre los Estados americanos pueda que-

dar sin solución definitiva dentro de un plazo razon-

able”. El Tratado ha sido firmado y ratificado tanto por

Colombia como por Ecuador.

4.5 Convenio sobre la diversidad biológica de

1993: Es la segunda fuente utilizada por la República

de Ecuador para sustentar la jurisdicción de la CIJ. El

Convenio “es un tratado internacional jurídicamente

vinculante con tres objetivos principales: la conserva-

ción de la diversidad biológica, la utilización sostenible

29 María José Cervell Hortal & Cesáreo Gutiérrez Espada. El Derecho Internacional en la encrucijada. Pág. 53 – 109. Ed., Trotta. (2008).

de sus componentes y la participación justa y equitativa

en los beneficios que se deriven de la utilización de

los recursos genéticos. Su objetivo general es promover

medidas que conduzcan a un futuro sostenible”30 (Itáli-

ca y negrilla agregadas)

4.6 Plan Colombia: El Plan Colombia es una

estrategia integrada que inició el gobierno colombiano

en 1998, entre los Estados Unidos y la República de

Colombia, para que el estado colombiano afronte sus

problemáticas, especialmente las concernientes al con-

flicto armado y la lucha antinarcóticos31.

4.7 Convención de las Naciones Unidas contra

el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sico-

trópicas de 1988.

4.8 Convención de Viena para la Interpretación

de Tratados de 1969.

4.9 Caso contencioso de la ICJ: Canal de Corfu

(Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte v. Albania).

4.10 Caso contencioso de la ICJ: Test nucle-

ares (Nueva Zelanda v. Francia)

4.11 Caso contencioso de la ICJ: Tests nucle-

ares (Australia v. Francia)

4.12 Caso contencioso de la ICJ: Proyecto

Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría v. Eslovaquia)

4.13 Arbitraje del ex-secretario general Javier

Pérez de Cuellar: Rainbow warrior (Nueva Zelanda v.

Francia)

30 http://www.un.org/es/events/biodiversityday/con-vention.shtml (Buscar en Google: convenio sobre la diversidad biológica - naciones unidas) (1999)31 http://www.state.gov/www/regions/wha/colombia/fs_000328_plancolombia.html (Buscar en Google: Plan Colom-bia) (Marzo 28, 2012).

Page 17: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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4.14 Arbitraje internacional: LG&E Energy

Corp., LG&E Capital Corp., LG&E International Inc.v

The Argentine Republic, Decision on liability of 3 Oc-

tober 2006

4.15 Arbitraje internacional: CMS Gas Trans-

mission Company v. Argentine Republic, Award of 12

May 2005.

4.16 Opinión consultiva de la CIJ: Legalidad

de la amenaza o el empleo de armas nucleares

4.17 Otra jurisprudencia de la CIJ o jurispru-

dencia de otros tribunales internacionales. No por el

hecho de que el caso haya sido remitido a la CIJ implica

que únicamente la jurisprudencia de esta corporación sea

la aplicable al caso. En derecho internacional no existe

una jerarquía entre los distintos tribunales internaciona-

les ni la jurisprudencia que cada uno de ellos ha emitido.

Incluso, existen casos en que sobre una misma materia

distintos tribunales internacionales han emitido fallos en

donde adoptan distintas teorías, ambas válidas, ambas

aplicables. La fuerza de la jurisprudencia como fuente

de derecho depende, entonces, de qué tan fuerte es la

analogía fáctica que logra construir la parte que pre-

tende utilizarla para sustentar su pretensión/excepción.

Page 18: MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia

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5. BIBLIOGRAFÍA

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24. https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServl

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26. James Crawford. The International Law Com-

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27. James Crawford. The Nature and Forms of

International Responsability, in Evans, M. In-

ternational Law.

28. LETTER FROM THE AMBASSADOR OF EC-

UADOR (APPOINTED) TO THE KINGDOM OF

THE NETHERLANDS TO THE REGISTRAR OF

THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE

29. Note from the Ministry of Foreign Affairs

of Ecuador on the Resumption of Spraying

of Glyphosate and Auxiliary Substances in a

Border Area Near Ecuador :

30. Nuclear Tests (New Zealand v. France) ICJ:

31. Nuclear Tests (New Zeland v. France) ICJ:

32. Rainbow warrior Arbitral Tribunal:

33. Reglamento de la Corte Internacional de Jus-

ticia

34. scm.oas.org/doc_public/ENGLISH/HIST_06/

CP17403E06.doc

35. State responsability: http://untreaty.un.org/

ilc/summaries/9_6.htm

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