Monografía Resp. Jueces y Magistrados

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados Monografía Tema: La Responsabilidad del Estado por el funcionamiento irregular de la administración de justicia fundada en la falta de servicio. Materia: Responsabilidad civil de jueces y magistrados. Docente: Martíne !uerda. !omisión: 0"0#.  $lumno: D%&.: 'imestre: octubre(noviembre del a)o "0#*. +ec,a de entrega:

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados

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Monografía

Tema: La Responsabilidad del Estado por el funcionamientoirregular de la administración de justicia fundada en la falta de

servicio.

Materia: Responsabilidad civil de jueces y magistrados.

Docente: Martíne !uerda.

!omisión: 0"0#.

 $lumno:

D%&.:

'imestre: octubre(noviembre del a)o "0#*.

+ec,a de entrega:

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados

Índice:

 $. &ntroducción: -gs. "(/.

-resentación del tema.

%ociones generales.

Teoría general de la Responsabilidad !ivil:

(!ódigo !ivil de 1le.

(!ódigo !ivil y !omercial de la %ación.

'. !apítulo &: -gs. 2(3.

Evolución y +undamentos de la Responsabilidad del Estado.

!. !apítulo &&: -gs.3(#*

Responsabilidad del Estado por su obrar ilícito:4+alta de servicio5 en el ejercicio irregular de la administración de justicia.Responsabilidad concurrente del Estado y del jue.

D. !apítulo &&&: -gs.#*(#6.

!onsideraciones en torno al !ódigo !ivil y !omercial de la %ación y la 7ey "8.622 deResponsabilidad Estatal.

E. !onclusión: -g. #6("0.

!onclusiones finales. 9pinión personal.

+. 'ibliografía: -gs. "0("#.

 #

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados

 $. Introducción:

El presente trabajo consiste en el anlisis de la responsabilidad del estado por el mal

funcionamiento o funcionamiento irregular; de la actividad jurisdiccional fundada en la noción de

4falta de servicio5. -ara ello< se desarrollar la evolución ,istórica del r1gimen de responsabilidad del

Estado en nuestro país< describiendo su situación actual< y comentando la evolución de los

fundamentos jurídicos de dic,a institución.

-ara una primera apro=imación al tema< corresponde aclarar< >ue a diferencia de lo >ue

sucede con respecto al error judicial< 4el funcionamiento irregular no requiere un pronunciamiento

 previo sobre el error y no surge, necesariamente, del desempeño de los jueces y magistrados, sinoque incluye también al de los funcionarios y empleados y otros auxiliares de la justicia, que

individualmente o en conjunto concurren a la defectuosa prestación del servicio5#. De esta manera<

podemos definir< el 4mal funcionamiento de la administración de justicia5< como 4 toda actividad 

residual desplegada no sólo por quienes juzgan u ordenan ejecutar las decisiones, sino también por 

quienes auxilian o colaboran de algún modo con la administración de justicia...  ",comprendiendo así<

al funcionamiento de la m>uina burocrtica en su conjunto. $dems< entendemos >ue !la falta de

servicio trasunta siempre la idea de una transgresión o incumplimiento de una regla de conducta,

que puede producirse tanto por un comportamiento activo de la autoridad administrativa como por su

inacción u omisión. "o podr#a $aber falta de servicio en ausencia de una obligación o deber violado

o incumplido.  /

-or otro lado< corresponde mencionar brevemente la teoría de la responsabilidad civil prevista

en el !ódigo !ivil de 1le ?arsfield para luego< comprender mejor la evolución acerca de la

responsabilidad del Estado. El principio general se encuentra plasmado en el artículo ##06< 4 todo el 

que ejecuta un $ec$o, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, est% obligado a la

reparación del perjuicio. Teoría subjetiva &. 7a responsabilidad se e=tiende a los da)os >ue causaren

los >ue estn bajo su dependencia< o por las cosas de >ue se sirve< o >ue tiene a su cuidado Teoría

objetiva< responsabilidad e=tracontractual del principal por el ,ec,o del dependiente< como

subespecie de la responsabilidad indirecta o refleja( art. ###/ #@parte del !!.;. El !ódigo de 1le<

recepta un sistema de responsabilidad subjetiva< basado en la voluntariedad de la conducta ,umana<

y enfocado en el autor del da)o< cuya conducta antijurídica y reproc,able e=ige su reparación órbita

contractual o e=tracontractual;< basada en la violación del deber gen1rico de no da)ar y el

incumplimiento contractual. 7os elementos específicos de este tipo de responsabilidad son: laantijuridicidad o ilicitud y la culpabilidad< es decir< el principio de imputabilidad< ya >ue debe e=istir 

dolo o culpa factores subjetivos; por parte del autor del da)o. ?e re>uiere >ue e=ista un ,ec,o

,umano< de un da)o y una relación de causalidad entre ambosA debe probarse la culpa. En cambio<

a partir de la sanción de la 7ey #B.B##< este sistema cambió ,acia una responsabilidad objetiva< ya

>ue pasó a enfocarse< ya no en el causante del da)o< sino en la reparación del mismo< es decir< en la

# !$-CT&< María !laudia. 4'endencias actuales en materia de responsabilidad del (stado por funcionamiento irregular delos órganos judiciales )el caso *+miano- 5< 7$ 7E "000(!< B*0." T$&7< Fuido ?antiago. 4La responsabilidad del (stado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el malfuncionamiento de la administración de justicia5< Depalma< #636< p. 8B(83./ -errino< -ablo Esteban< 47a responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones devigilancia5.-ublicado en: 7$ 7E "2G03G"0##< "2G03G"0##. !apítulo &&< punto /< -g. ".

 "

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosvíctima y el da)o. ?e introdujeron nuevos factores de atribución< entre ellos< el riesgo o vicio de la

cosa< plasmado en la Hltima parte del artículo ###/< amplindose así< la reparación del da)o. En este

sistema< debía probarse el ,ec,o< el da)o y la relación causal.

1le estructura la responsabilidad civil< por el ,ec,o propio directa; o por el ,ec,o ajeno

indirecta o refleja;. De esta manera< se puede responsabiliar al jue y dems au=iliares; por ,ec,o

propio< en este caso< por los da)os ocasionados del ejercicio irregular de la administración de justicia

art. ###" del !!.; y al Estado< indirectamente< por los ,ec,os de sus dependientes art. ###/ #@

parte;. El art. ###"< establece la responsabilidad de los funcionarios pHblicos !en el ejercicio de sus

funciones, por no cumplir sino de manera irregular las obligaciones legales que les est%n impuestas

/& < el cual< alcana a los jueces ya >ue cumplen con los re>uisitos para ser considerados como

tales< adems< de >ue 1le los incluye e=presamente en la nota a dic,o artículo.  !(n sentido

amplio, es funcionario del estado todo aquel que realiza actividades esenciales y espec#ficas del 

(stado legislador, juez, gobernador, intendente&. 0  respecto< al art. ###/< podemos decir >ue< por ms >ue< 1le no ,aya incluido e=presamente al Estado considerando >ue no estaban dadas las

condiciones doctrinarias para ello;< no significa >ue su redacción no pueda alcanarlo. $dems<

aun>ue no se puede afirmar con e=actitud< >ue 1le lo ,aya incluido implícitamente< los artículos 2"

y 2/< se refieren a las personas jurídicas el Estado es una persona jurídica de derec,o pHblico<

incluido tambi1n en el art. /6*#;< estableciendo >ue pueden ser demandadas por acciones civiles y

>ue responden por los da)os >ue causen >uienes las dirigen o administren en el ejercicio o con

ocasión de sus funciones< respondiendo tambi1n< por los da)os >ue causen sus dependientes.

Tambi1n< es necesario destacar >ue el código prev1 la reparación plena a la víctima< derec,o >ue se

vería afectado o limitado; en el caso de ,acer una distinción entre el Estado y los particulares< en lo

>ue respecta a la reparación de los da)os. ?in embargo< a falta de normativa al respecto< la !orte

?uprema de Iusticia se ocupó de elaborar una teoría jurídica de la responsabilidad del Estado< de la

cual nos ocuparemos en el primer capítulo. !(l reconocimiento de la responsabilidad del (stado por 

su actividad jurisdiccional, no admite diferenciación alguna de la que pudiera generarse en otros

%mbitos del (stado.1 

+inalmente< en lo >ue respecta al actual !ódigo !ivil y !omercial de la %ación< podemos

observar< >ue no se ,ace mención a la imputabilidad de 1le< sino >ue se refiere directamente a los

factores subjetivos y objetivos de atribución de la responsabilidad con mayor preeminencia de la

responsabilidad objetiva;< y >ue se elimina la distinción entre la órbita contractual y e=tracontractual.

En el capítulo dedicado a las responsabilidades especiales< se refiere a la responsabilidad del

Estado y de los funcionarios pHblicos< estableciendo la inaplicabilidad de las disposiciones del

!ódigo y remitiendo la materia al mbito del derec,o administrativo nacional y local< segHn

corresponda arts. #B82 a #B88;.

2 F,ersi< !arlos $.< Teoría general de la reparación de da)os.Ed. $strea "@ ed. $ctualiada y ampliada;. !$'$< #666.

-g. "*B.* Iurisprudencia de la !orte en JRosales< Miguel $ngel cG-oder Iudicial sG-retensión indemniatoria ( 9tros juiciosJ. 7a-lata< /# de agosto de "0#0. !onsiderando ": 7a responsabilidad del estado por el mal funcionamiento de laadministración de justicia. -g. 6.

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados

'. Capítulo I: Evolución y +undamentos de la Responsabilidad del Estado.

En primer lugar< nos referiremos al origen y la evolución de la responsabilidad del Estado<

tema >ue sufrió variaciones a lo largo del tiempo. En un principio< se sostenía el dogma de la

irresponsabilidad del Estado< basndose en teorías absolutistas y la idea de soberanía sin

restricciones;< entendiendo >ue el monarca o rey no podía causar perjuicios !'$e 2ing can do no

3rong ;. $ partir< de la Revolución +rancesa< se sustituyó la soberanía del rey por la soberanía del

pueblo< >ue traducía la voluntad general< infalible e ilimitada. ?in embargo< el principio jurídico de la

irresponsabilidad fue dejado de lado en el siglo K&K< por impulso del derec,o europeo continental y<

en especial< de la jurisprudencia del !onsejo de Estado franc1s< momento a partir del cual se

empearon a formular distintas teorías tendientes a justificar la responsabilidad del Estado cuando su

actuación genera un da)o a un particular< ya sea por su obrar regular o ilegítimo. 8 

En el derec,o argentino< tambi1n se registró una interesante evolución. 4 +l igual que $a

ocurrido en numerosos pa#ses europeos y latinoamericanos, en la +rgentina la formulación del 

sistema de responsabilidad patrimonial del estado es de origen esencialmente jurisprudencial. 4  De

esta manera< por medio de la jurisprudencia de la !orte ?uprema de Iusticia de la %ación< se

construyó una teoría general de la responsabilidad estatal< >ue en un primer período se ,io eco del

dogma de la irresponsabilidad del Estado< para luego pasar a reconocer paulatinamente la

responsabilidad estatal. 7os principales fundamentos de la responsabilidad reconocidos< tanto por 

la doctrina como por la jurisprudencia< son los principios de derec,o pHblico: la igualdad ante las

cargas pHblicas art. #8 !%; y la garantía de propiedad art. #B !%;< y la consiguiente reparación de

todo sacrificio patrimonial impuesto por raones de inter1s pHblico. !omo lo ,a e=presado nuestra

!orte ?uprema< el principio de >ue 4nadie debe da)ar al otro5 encuentra fundamento en nuestra

!onstitución %acional. 7a mayor parte de la doctrina< ad,irió a la postura de profesor Miguel

?.M$R&E%L9++< >uien considera >ue el fundamento de la responsabilidad del Estado no es otro

>ue el 4Estado de Derec,o5 y sus postulados< >ue no reconocen poderes jurídicos absolutos e

ilimitados a favor del Estado.3 4(l conjunto de estos principios tiende a lograr seguridad jur#dica y el 

respeto del derec$o de los administrados. 5  Este reconocido jurista resume su posición con esta

e=presión: !La responsabilidad estatal en el campo del derec$o público, por sus actos o $ec$os

dañosos es, pues, una consecuencia lógica del complejo de principios propio del !(stado de

6erec$o.78 

 De esta manera< no se puede concebir un Estado de Derec,o 4irresponsable5< ya >ueambos conceptos son correlativos. Este sustento fundamental de la responsabilidad del Estado< se

complementó con ciertas normas contenidas en el !ódigo !ivil en particular< el art. ###";< a las

cuales< acudió la !orte ?uprema de Iusticia de la %ación a falta de ordenamientos de derec,o

pHblico >ue regulen la cuestión para justificar la procedencia de acciones indemniatorias de los

8 -iaggo< 7ucas $.< 47a Responsabilidad del Estado5. En $nlisis del proyecto de nuevo !ódigo !ivil y !omercial.+acultad de Derec,o de la Cniversidad !atólica $rgentina. 'uenos $ires< "0#". -g. *#6.B -errino< -ablo Esteban< 47a responsabilidad e=tracontractual del Estado por actividad ilícita en el Derec,o $rgentino.5En Moderniando el Estado para un país mejor< -onencias del & !ongreso %acional de Derec,o $dministrativo.

#@edición< $bril "0#0.-g. 2"6.3 -iaggo< 7ucas $.< op. cit.< -g. *"0.6 F,ersi< !arlos $.< op. cit.< -g. "80.#0 -iaggo< 7ucas $.< op. cit.< -g. *"0.

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosda)os derivados de los 4actos de imperio o autoridad5< es decir< de la actuación estatal dentro del

campo iuspublicista.

 $ continuación< se e=pondr brevemente la jurisprudencia de la !orte< >ue permitió elaborar 

una teoría jurídica de la responsabilidad del Estado.

En primer lugar< en el fallo “Tomás Devoto !" # Compa$ía c! %obierno &acional s! Da$os

# per'uicios( del a)o #6//< se demanda al Estado por da)os y perjuicios< en raón de un incendio

ocasionado a una sociedad Toms Devoto ?G$< arrendataria de un campo situado en Fualeguayc,H

Entre Ríos;< por unos peones >ue estaban arreglando la línea de tel1grafo de la %ación >ue

pasaban sobres estos campos. 7a sociedad reclama da)os emergentes y lucro cesante< ya >ue el

perjuicio afectó una gran superficie de los campos >ue >uedaron en condiciones muy precarias<

fundando su derec,o en los artículos #08B< #083< ##06< ###/ y ##"" del !ódigo !ivil. 7a %ación

sostuvo >ue no e=istía responsabilidad estatal< ya >ue no ,ubo dolo ni culpa ni negligencia por parte

de los empleados del Estado< ya >ue se trató de un ,ec,o meramente casual y fortuito art. *#2 del

código civil;. ?in embargo< la !orte ?uprema de Iusticia de la %ación invocando el art. ##06 y ###/

del !ódigo !ivil encontró responsable al Estado) obligándolo a responder) pagando una

indemni*ación establecida 'udicialmente) #a +ue entendió +ue “el incendio es un acto

reprobado por la le# e impone al +ue lo produce) por su culpa o negligencia) la obligación de

reparar los da$os ocasionados a terceros) e,tendi-ndose esa responsabilidad a la persona

ba'o cu#a dependencia se encuentra el autor del da$o o por las cosas de +ue se sirve o +uetiene su cuidado(. -odemos decir >ue con este fallo comiena la teoría de la responsabilidad del

Estado en nuestro país. En este caso< se fundamentó el fallo en base a normas de derec,o privado

!ód. !ivil;.

7uego< en 4Ferrocarril Oeste c. Provincia de Bs. Aires”  !?I%(0/G#0G#6/3;< se entabla una

demanda contra la provincia de 'uenos $ires por problemas en la compra de un terreno al momento

de comprarlo ya ,abía sido vendido a otra persona; por una mala certificación del Registro de la

-ropiedad de la -rovincia de 'uenos $ires. +errocarril 9este pide a la provincia >ue le reintegre elmonto de compra< ya >ue la considera responsable por ,aber realiado mal esa inscripción. 7a !orte

?uprema< sostuvo lo siguiente: el Estado provincial presta un servicio por el cual cobra se refiere a

la actividad >ue realia el Registro de la propiedad inmueble; procediendo como una entidad de

derec,o pHblico >ue ,a tomado a su cargo una función y >ue la monopolia< distingui1ndola de una

persona jurídica de derec,o privado. Destacamos< >ue se deja de lado la doctrina primitiva donde el

Estado solo respondía por obligaciones contractuales< antiguo art. 2/ del !ódigo !ivil; y >ue sucedió

lo mismo >ue en el fallo 4Tomas Devoto5< pero a>uí se lo estableció e=presamente. Tambi1n<

estableció >ue:  “/+uien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe reali*ar en

condiciones adecuadas para cumplir el fin para +ue 0a sido establecido) siendo responsable

de los per'uicios +ue causare su incumplimiento o su irregular e'ecución(. 4 si bien las

relaciones entre el Estado y sus gobernados se rigen por el derec,o pHblico< la regla enunciada

fundada en raones de justicia y e>uidad< deben tener su aplicación a este g1nero de relaciones<

mientras >ue no ,aya una previsión legal >ue lo impida5. $sí< se justifica el uso de normas >ue nos

son de e=clusivamente de derec,o pHblico para aplicar los artículos ###" y ###/ igual >ue en el fallo

anteriormente analiado;.7a !orte< concluye< diciendo >ue e,iste responsabilidad de carácter 

e,tracontractual del Estado por actos de sus funcionarios o empleados) reali*ados en el

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Responsabilidad civil de jueces y magistradose'ercicio de su función) cuando la entidad e'erce un monopolio en servicio p1blico o una

industria arts. ###" y ###/ del !.!.;. Este fallo sigue la línea jurisprudencial del fallo anterior pero

fija y establece puntualmente los principios a seguir.

?iguiendo la evolución jurisprudencial de la !orte ?uprema< nos encontramos con el fallo:

42adell) 3orge 4. c! 5rovincia de 6uenos "ires( 789;<) en el cual< se promovió una acción deda)os y perjuicios contra la -rovincia de 'uenos $ires< imputndole las consecuencias da)osas del

error cometido al informar sobre el estado de dominio de una finca. El Tribunal< en instancia

originaria< acogió parcialmente la demanda dictando condena contra el Estado local re>uerido. De

esta manera< la !orte ?uprema< en supuestos de responsabilidad del estado por actos ilícitos)

se aparta del art. 888= del CC . al >ue venía remitiendo desde antiguo< en forma e=clusiva< para

variar su criterio y establecer >ue 4>uien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realiar 

en condiciones adecuadas para llevar adelante el fin para el >ue ,a sido establecido< siendo

responsable de los perjuicios >ue causare su incumplimiento o su irregular ejecución5. 7o importante

para resaltar en este caso< son los criterios >ue toma la !orte. En primer lugar< >ue el artículo ###"

del !ódigo !ivil fija prerrogativas para la $dministración -Hblica y se aplica ante la 4 falta de

servicio( cuando 1sta no cumple o lo realia de manera deficiente;. lo ms importante es >ue no

considera >ue deba aplicarse el artículo ###/ del !ódigo !ivil >ue los ,ace responsable

indirectamente;. emos entonces >ue se recepta a partir de 4adell5 en nuestro país la teoría del

órgano. 7as actividades >ue realian los órganos del Estado deben ser consideradas como propias

de 1ste y ante algHn da)o deben responder de modo principal # directo por sus consecuencias.

Resumiendo< decimos >ue cual>uier acto de un funcionario es un acto del Estado. ##

-or otro lado< en el fallo 45ose) 3os- Daniel c! 5rovincia del C0ubut( #66";< el se)or -ose

>ue practicaba natación< se accidentó en una de las playas de la ciudad de -uerto Madryn< al

arrojarse de una torre construida por la municipalidad local< >ue contaba con dos plataformas y un

trampolín en su parte superior >ue eran usadas por los ba)istas locales. ?ufrió graves lesiones al

golpearse fuerte contra la arena< >uedando cuadripl1jico< lo cual motivó la demanda. En este caso<

resulta aplicable el artículo ###/ del !ódigo !ivil al igual >ue en los fallos anteriores;< >ue en su

segunda parte< ,ace responsable al due)o o guardin de la cosa< salvo >ue se acredite la culpa de la

víctima o de un tercero por >uien no debe responder< aceptndose el riesgo o vicio de la cosa como

causal de atribución objetiva de responsabilidad. En este caso< la !orte entendió >ue la víctima tenía

algo de responsabilidad dado >ue la bajamar no le pudo pasar inadvertida< motivo por el cual se

redujo el monto de la indemniación. $dems< consideró >ue no sólo tenía >ue indemniar la

municipalidad >ue instaló las torres;< sino tambi1n< la provincia por considerarla 4due)a5 de las

playas aplica entonces el art. ###" del !ódigo !ivil;. En este caso< se aplica la misma basenormativa del fallo anterior arts. ###"< ###/ y ##06 del !.!.;< debi1ndose destacar >ue se introduce

el concepto de “riesgo( +ue puede e,onerar de culpa al “due$o o guardián de la cosa(.

 $dems< lo relevante en el fallo es la distinción >ue ,ace la !orte acerca del alcance de la

responsabilidad< ya >ue< por un lado< responsabili*a a la 5rovincia como “due$a( y por el otro< a

la Municipalidad por no 0aber cumplido sus funciones< debido a >ue omitió colocar carteles >ue

indicaran la peligrosidad de la ona a>uí es donde se aplica el arte ###" del !.! por considerar >ue

,ay 4falta de servicio() como en el caso 4adell5;.## !elia< eingarten, 9anual de 6erec$o de 6años. Editorial: 7a 7ey #@ edición;. 's. $s.< "0#0. !apítulo &< -gs. 2(3<!apítulo &&& Reparación de Da)os causados por el Estado y sus +uncionarios -Hblicos;< -gs. #*0(#*#.

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosEn el caso “6alda()  luego de sentar el principio general de >ue los actos judiciales no

generan la responsabilidad del Estado por actividad lícita< la !orte deja a salvo >ue sí merecen

reparación a+uellos da$os +ue son producto del e'ercicio irregular del servicio. $sí lo

consideró cuando< durante el trmite de un proceso< la actuación irregular de la autoridad judicial

,abía determinado la prolongación indebida de la prisión preventiva del procesado< y ello le ,abía

producido graves da)os >ue guardaban relación de causalidad directa e inmediata con a>uella falta

de servicio +allos /"":"83/< 4Rosa< !arlos $lberto5< sent. del #(K&(#666;.

En resumen< podemos distinguir diversas etapas en esta evolución de la jurisprudencia de la

!orte ?uprema de Iusticia< respecto a la responsabilidad del Estado y sus agentes por su actividad

ilegítima >ue se opone a las normas;:

#N; -rimera etapa: anterior a 4Devoto5 y 4+errocarril 9este5 en la >ue no 0abía un

reconocimiento de esta responsabilidad< solo en los casos en >ue mediara un contrato. ?e

aplicaba el viejo artículo 2/ del !ódigo !ivil.

"N; Etapa de 4Devoto5 y 4+errocarril 9este5. ?e deja e=presamente ese artículo 2/ del !.!.

viejo;. $>uí se aplican los artículos ###/ del !ódigo !ivil y el ##06. se entendía >ue ,abía una

responsabilidad indirecta del Estado.

/N; Es la etapa de 4adell5 y 4-ose5< donde se introducen los conceptos de “falta de

servicio(. El Estado debe cumplir sus funciones correctamente< si no es así y produce un da)oresponde en forma directa # ob'etiva. ?e recepta la 4teoría del órgano5 >ue ya ,emos e=plicado.

+inalmente< con el caso “6arreto( del a)o "008< >ueda configurada la responsabilidad del

estado< basada en un factor de atribución objetivo. En este caso< los actores promovieron una

demanda contra la provincia de 'uenos $ires y un miembro de la policía provincial< pretendiendo

obtener una indemniación de los da)os y perjuicios sufridos a raí de la muerte de su ,ija< con

fundamento en el art. ###" del !ódigo civil. 7os actores sostuvieron la configuración de una “falta de

servicio( consistente en el comportamiento irregular del personal de la policía de la 5rovincia

en la realiación de la tarea de prevención de delitos< entendido como una potestad pHblica propia

del estado< materia >ue regula el derec,o administrativo y por lo tanto< los gobiernos locales. -or 

ello< el M=imo Tribunal< resuelve >ue debe abandonarse la generaliada calificación del concepto de

4causa civil5 >ue venía aplicando a partir del fallo “De %andía() del a$o 899> fallo en cual la !orte

?uprema tuvo por acreditada la omisión procesal obrante como causa eficiente del da)o< >ue

comprometía la responsabilidad de la demandada bajo la doctrina de la falta de servicio.; De esta

manera< concuerda en un cambio de jurisprudencia< por medio de esta postura< por la cual< se >uiereotorgar garantías a los particulares en cuanto a sus reclamaciones< proporcionando jueces >ue

cumplan con la imparcialidad de las causas sin perturbar la administración interna de las provincias<

por>ue si todos los actos de sus poderes pudieran ser objeto de una demanda ante la corte< esta se

convertiría en gobernante de las provincias desapareciendo los gobiernos locales.

De esta manera< podemos se)alar >ue la m1dula de la nueva jurisprudencia se encuentra en

dos aspectos del fallo: por una parte< el reconocimiento de >ue< para la configuración de falta de

servicio se debe acudir necesariamente al derec0o p1blico local para determinar lairregularidad en el cumplimiento de las funciones  >ue tenían a su cargo los agentes de la

 B

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados-rovincia< lo cual pone en juego la autonomía provincial y< por la otra< la circunstancia de >ue no se

trata de una causa civil) a pesar de +ue la norma en +ue se sustenta la responsabilidad de la

5rovincia se encuentra en el Código Civil . 7a norma >ue prescribe el art. ###"< al reglamentar la

responsabilidad del Estado por ,ec,os y omisiones de los funcionarios pHblicos< es una típica norma

de derec,o pHblico< como lo son otras >ue se encuentran en el código civil vgr. art."/20;. En efecto<

por una raón ,istórica< las normas >ue establecen los límites entre el derec,o pHblico y el derec,o

privado se encuentran en el !ódigo !ivil. En tal sentido< en algunas materias como la

responsabilidad< nada impide >ue los criterios bsicos para la configuración de los factores de

atribución sean regulados por el !ódigo !ivil< sin perjuicio de la aptitud del derec,o administrativo

local o federal; para completar la regulación. -or lo e=puesto< este precedente de la Corte

comparte la concepción ob'etiva del criterio básico +ue define la falta de servicio) con

fundamento en el artículo 888> del Código Civil.

!. Capítulo II: Responsabilidad del Estado por su obrar ilícito: 4falta deservicio5 en el ejercicio irregular de la administración de justicia. Responsabilidadconcurrente del Estado y del jue.

!omo se dijo en un principio< el Estado es un sujeto con personalidad política y jurídica< >ue

estructura los órganos del Estado en este caso< nos interesa el órgano judicial; y >ue tiene

reconocimiento en la propia !onstitución y en el !ódigo !ivil< >ue enumera al estado nacional<

provincial y municipal como personas jurídicas de carcter pHblico. 7as posibilidades de >ue el

Estado cause da)os son innumerables y como indicaba $guiar siguiendo la doctrina francesa de la

1poca;< ellos pueden producirse por tres raones: por>ue el servicio estatal no funciona< por>ue

funciona mal o por>ue en el caso funcionó tardíamente. El reconocimiento de la responsabilidad

estatal no ,a sido fcil< ya >ue< al principio< se sostenía >ue el soberano no podía e>uivocarse y >ue

no podía e=istir responsabilidad allí donde e=istía soberanía. ?in embargo< para Marien,off< !nunca

la soberan#a puede ser sinónimo de impunidad. !(l estado de derec$o presupone una autolimitación

de sus propios poderes por parte del (stado que permite, frente a él, un ensanc$amiento que incluye

la responsabilidad estatal por actos o $ec$os que le sean jur#dicamente imputables 7: 

.

!abe destaca< >ue el Estado< al ser una persona jurídica< sólo puede actuar a trav1s de las

personas físicas< y tiene sujetos a su cargo< denominados 4agentes5: funcionarios y empleados. 7os

funcionarios pueden caracteriarse como a>uellos >ue dirigen o administran a las personas jurídicasA

tienen el poder de jugar las directivas y de impartir órdenes a otras personas >ue se encuentran

 jerr>uicamente en situación inferior. Realian actividades esenciales y específicas del Estado:

legislador<  'ue*< gobernador< intendente< etc. De esta manera< a los 'ueces los consideramos

funcionarios p1blicos) # la disposición del art. 888> del CC. los alcan*a.

7a doctrina se encuentra dividida respecto a la cuestión de la autoría< distinguiendo entre los

principales protagonistas de las personas jurídicas: los representantes o administradores >uienes

las dirigen o administran; y los dependientes ejecutores de las decisiones tomadas por otros y bajo

sus órdenes;. De esta manera< parte de la doctrina considera >ue la responsabilidad es directa

cuando la persona jurídica actHa a trav1s de sus órganos o representantes< pues los actos >ue estos

realian le son imputados a ella< por ser ella misma >uien interaccionaA y es indirecta cuando los

dependientes ejecutan actividades en relación de subordinación. ?iguiendo la postura >ue adoptó el

#" F,ersi< !arlos< 4'eor#a general de la reparación de daños/ < pg. "*8.

 3

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosresto de la doctrina< incluyendo al Dr. !arlos F,ersi< 4 la responsabilidad de la persona 'urídica es

siempre indirecta o refle'a por+ue en cual+uier supuesto se vale de las personas físicas para

actuar.(#/ Entonces< si es posible >ue las personas jurídicas respondan por los da)os y perjuicio<

necesariamente tienen >ue ,acerlo por el ,ec,o ajeno< ya >ue las personas físicas realian los fines

de la entidad< y esta< no puede ejecutar por sí misma acto alguno< debido a la distinción entre ella y

sus miembros. E=iste entonces una disociación entre la autoría del representante o sus miembros; y

la responsabilidad de la persona jurídica;. Recordamos >ue por aplicación del art. ###/ del !!. el

estado es responsable por los da)os ocasionados por sus dependientes< fundamentndose la

responsabilidad en una “culpa in vigilando() propia de la autoridad< >uien debió ejercer el control

sobre los actos llevados por a>uellos y omitió ,acerlo. 7a culpa sólo e=iste dentro del marco del

irregular cumplimiento de la obligación del cargo y esa obligación es en este caso: dirigir y

organiar.#2

Entonces< para saber cundo e=iste responsabilidad estatal por el mal funcionamiento de la

administración de justicia< por falta de servicio< primero debemos distinguir entre el actuar legítimo o

ilegítimo del funcionario pHblico. En el caso< de >ue provo>ue da)os cumpliendo regularmente sus

obligaciones legales< es el Estado el +ue responde. En cambio< si nos referirmos a su actuar 

ilegítimo< debemos distinguir dos situaciones: el funcionario >ue actHa con dolo o culpa fuera del

ejercicio objetivo de su función< no e=istiendo raonable vinculación entre 1sta y el da)o< en la cual

responde sólo el funcionarioA y el funcionario >ue actHa irregularmente< con dolo o culpa< dentro

del ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Este es el caso< al >ue nos referimos en elpresente trabajo< al centrarnos en el funcionamiento irregular de la administración de justicia. De esta

manera< tanto el Estado como el 'ue*) serán responsables  pueden serlo de manera concurrente

o indistinta< segHn el caso;.#* En el caso de da)os provenientes de actos ilícitos: cabe precisar >ue

no puede ,aber actividad ilegítima del Estado< ya >ue es contrario a su teología< esencia y

e=istencia. 7o >ue sí puede e=istir es actividad ilegítima de los funcionarios yGo dependientes< >ue

por imperio de los arts. "/< ###/ y ###" del !!. este Hltimo fundamental desde el fallo adell; la

responsabilidad le es atribuida el Estado< sin perjuicio de la responsabilidad personal< >ue segHn el

caso< le corresponda al funcionario.#8 4(l anormal funcionamiento de la administración de justicia es

un t#tulo único de responsabilidad del (stado; <uez, que comprende tanto el error judicial como el 

anormal funcionamiento, pero se diferencian solo para efectos de determinar la distinta normativa y,

 por tanto, el también diferente régimen de responsabilidad aplicable. 74  7as actuaciones >ue pueden

dar lugar a funcionamiento anormal de la administración de justicia< pueden ser realiadas tanto por 

los jueces y magistrados< como tambi1n por los funcionarios au=iliares de la administración de

 justicia. En cuanto a los jueces y magistrados< el funcionamiento anormal no est dentro de sus

resoluciones< sino >ue< por el contrario< en su actividad in procedendo y no injudicando< es decir<

fuera de sus resoluciones< en acciones u omisiones< procesales o no< necesarias para emitir un juicio

determinado 4error in procedendo5;. Tal sería el ejemplo< de la no prctica de alguna diligencia

prescrita por las leyes. Respecto de los au=iliares de la administración de justicia< el ejercicio de las

actividades >ue despliegan no da lugar a errores judiciales< pero sí funcionamiento anormal<

#/ &bídem< pg. "20.#2 !elia< eingarten,op. cit., p%g. 7=8.#* &bídem< pg. "8*.#8

 !elia< eingarten, !9anual de 6erec$o de 6años/ < -g. #*0.#B M9%TER9 !$RTE?< !R&?T&$% "0#/;: %9T$? ?9'RE 7$ RE?-9%?$'&7&D$D DE7 E?T$D9 -9R E7DE+&!&E%TE +C%!&9%$M&E%T9 DE7 ?&?TEM$ DE $DM&%&?TR$!&O% DE IC?T&!&$< $R? '9%& ET $EPC& $Q9 6%@ "; --. #*8.

 6

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Responsabilidad civil de jueces y magistradospudiendo 1ste radicarse tanto en la actividad procesal< como en el cumplimento de la actividad

administrativa. -or otra parte< el funcionamiento anormal puede resultar en cual>uier fase del

procedimiento< ya sea declarativa< ejecutiva o bien cautelar y en todos los tipos de jurisdicción< sea

penal< civil< comercial< tributaria< laboral etc.

 $ntes de adentrarnos específicamente en la responsabilidad del Estado propiamente dic,a<nos referiremos al actuar ilegítimo del jue< ya sea por su acción u omisión< ya >ue es lo >ue genera

la responsabilidad estatal.

En principio< la responsabilidad especial >ue le puede corresponder en el mbito de la función

pHblica< por los cuasidelitos >ue cometa como tal< resulta de la aplicación del art. ###" del !!. #3< >ue

se refiere a los 4los ,ec,os y las omisiones de los funcionarios pHblicos en el ejercicio de sus

funciones< por no cumplir< sino de una manera irregular las obligaciones legales >ue le estn

impuestas5. 7a jurisprudencia ,a entendido >ue este artículo comprende a todos los agentes delEstado< incluyendo a los jueces y otros au=iliares del -oder Iudicial. El artículo re>uiere >ue se trate

de un funcionario pHblico< en el ejercicio de sus funciones y >ue cumpla irregularmente las funciones

a su cargo. En este caso< 4no es necesario que viole una ley, basta con que el acto u omisión del 

funcionario constituyan el cumplimiento irregular de una obligación a su cargo. 75 >e tiene que tener 

en cuenta que la violación de las obligaciones legales no puede aislarse de la perspectiva

constitucional y >ue en el ejercicio de la función pHblica< ,ay algo ms profundo >ue escapa tal o

cual normativa< y >ue est dado por el conte=to social en el cual se cumple la función y en la

finalidad esencial de promover el bienestar general valor supralegal e=presado en el -rembulo de

nuestra !onstitución %acional;."0 

E=iste una acción directa  contra el Estado y el funcionario pHblico< configurndose una

responsabilidad concurrente< en donde el damnificado podr ,acer valer su derec,o respecto de los

dos o respecto de uno de ellos el derec,o administrativo entiende >ue la acción contra el funcionario

pHblico no es procedente;. Esta acción la acción prescribe a los dos a)os< por tratarse de un

supuesto de responsabilidad e=tracontractual 20/B !!.;."#

  7uego< el Estado tiene una acción de repetición  contra el funcionario pHblico< >ue no

encuentra mayores dificultades< en el caso de >ue el Estado ,aya tenido >ue pagar lo condenado en

un juicio en el >ue el funcionario tambi1n ,a sido demandado ,a tenido oportunidad de defenderse;.

En cambio< 4si el funcionario no $a intervenido en el juicio civil, debe instruirse previamente el 

sumario administrativo de responsabilidad patrimonial. ?ara algunos autores, cuando se trata de

funcionarios sometidos a juicio pol#tico, este sumario sólo es viable cuando $an sido desaforados :: .

Respecto a esta acción de repetición< la doctrina se encuentra dividida: por un lado< estn los >ueentienden >ue e=iste una relación contractual de empleo pHblico< por lo tanto< la acción ser de igual

naturalea pero prescribir a los #0 a)os 20"/ !!.;A por el otro< >uienes consideran >ue el estado al

iniciar una acción de repetición< se subroga en la acción >ue tenía el damnificado< siendo el plao de

" a)os a partir del momento del pago. En los supuestos de los funcionarios sometidos a desafuero<

#3 &bídem< pg. #*B.#6 &bídem< pg. #*3."0 F,ersi< !arlos< op. cit< pg. "8/."# !elia< eingarten, op. cit., pg. #8#."" F,ersi< !arlos< op. cit< pg. "83.

 #0

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Responsabilidad civil de jueces y magistradostanto el damnificado como el Estado podrn invocar a su favor la suspensión del plao de

prescripción /630;< ,asta tanto culmine el mismo y el funcionario pueda ser llevado a juicio. "/

En cuanto a la reparación< 1sta debe ser integral< siendo resarcibles tanto los da)os

económicos como los e=traeconómicos."2

 $,ora< sí< nos centramos en la responsabilidad del Estado por el funcionamiento irregular de

la administración de justicia< fundamentado en la 4falta de servicio5.

!uando ,ablamos de 4servicio p1blico() nos referimos a cual+uier actuación) gestión o

tarea) propias de la función administrativa) incluida la potestad normativa # 'urisdiccional.  El

Estado< es responsable por los ,ec,os< actos< u omisiones del funcionario pHblico >ue impli>uen una

falta de servicio o su irregular ejecución< siempre >ue pueda atribuírsele el acto o decisión a la

actuación de un órgano del mismo< en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. ?a culpabilidadprobada del funcionario) no e,clu#e la responsabilidad del Estado)  >uien deber responder con

prescindencia de la culpa de sus subordinados y por el factor de atribución ob'etivo  4falta de

servicio5< sin perjuicio de >ue el Estado condenado pueda< luego por vía de regreso repetir contra el

funcionario responsable personalmente."* 

!uando se trata de una responsabilidad por omisiones en el servicio falta de servicio;< es

clave >ue se reHnan / condiciones para determinar la configuración de una omisión antijurídica: #@;

>ue normativamente se ,aya impuesto una obligación concreta de obrar<"@; el incumplimiento de laactividad debida por la autoridad administrativa</@; >ue la actividad >ue la administración omitió

desarrollar< ,ubiera podido evitar la producción del da)o. Es necesario >ue surja la posibilidad de

prever y evitar el perjuicio causado."8

En cuanto a la responsabilidad del Estado por los da)os derivados de la omisión del poder de

policía< es necesario aclarar >ue a partir de la jurisprudencia de la !orte en particular a partir del a)o

"00B con la causa 4Mosca< Lugo c. -rovincia de 'uenos $ires5;< se adoptó el criterio >ue postula el

encuadramiento de los supuestos de inacción estatal ilegítima da)osa dentro de la figura de la falta

de servicio< cuyo fundamento normativo es el art. ###" del !ódigo !ivil< debiendo dejar de lado el art.

#0B2 sobre la responsabilidad por omisión;< al >ue acudían anteriormente los juristas por aplicación

analógica debido al vacío normativo en la materia. Esto es así ya >ue la !orte ?uprema de Iusticia y

la mayoría de la doctrina afirmó la e=istencia de la falta de servicio como el factor de atribución de la

responsabilidad estatal e=tracontractual >ue contempla los supuestos de inacción. ."B  En dic,a

causa< la !orte reconoce no sólo establece >ue la responsabilidad es objetiva y >ue debe evaluarse

si e=istió una prestación efectiva y regular del servicio< sino >ue< tambi1n diagramó los elementos>ue deben analiarse para definir si se configura o no falta de servicio< a saber: a; la naturalea de

la actividad< ,aciendo ,incapi1 si la prestación cuyo incumplimiento se reclama surge de un mandato

legal e=preso o de un objetivo legal indeterminadoA b; la disponibilidad de medios raonables para la

prestación del servicioA c; la relación entre la víctima y el servicio yA d; la previsibilidad del da)o. De

"/ !elia< eingarten< op. cit< pg. #8#."2 &bídem< pg. #*6."* &bídem<pg. #*#."8 &bídem< pg. #*/."B -errino< -ablo Esteban< 47a responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia5.-ublicado en: 7$ 7E "2G03G"0##< "2G03G"0##. !apítulo &&< punto #< -gs. # y ".

 ##

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosesta manera< se puede observar >ue reci1n en el a)o "00B la !orte desarrolla en mayor detalle la

falta de servicio.

 $dems< es necesario tener en cuenta el incumplimiento a la obligación tcita de seguridad

>ue tiene el Estado con sus administrados< >ue resulta en sí mismo un factor de atribución

ob'etivo de responsabilidad.

Entonces< podemos concluir >ue< la 4falta de servicio5< se configura por el funcionamiento

anormal< defectuoso o incorrecto de la $dministración -Hblica< o como lo afirma la !orte ?uprema de

Iusticia de la %ación< por Juna violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio

regular@ :A ,  por acción u omisión< por actos de alcance individual o general< como tambi1n< por 

operaciones materiales de los agentes estatales< y se sustenta actualmente en el art. ###" del !!. "6

!La falta de servicio suscita una responsabilidad de base objetiva, ya que no es necesario indagar en

la subjetividad del empleado o funcionario estatal para que aquélla se configure. B8  De esta manera<

ni la culpa ni el dolo del funcionario pHblico constituyen elementos determinantes de la

responsabilidad estatal< sino la falta del sistema o del aparato administrativo. esto es así< ya >ue<

como lo ,a se)alado -aillet< Jtratndose de una falta imputada a una persona moral< el jue

difícilmente puede inclinarse sobre la condición psicológica de su autorJ. -or eso< la !orte ?uprema

de Iusticia ,a e=presado >ue en la responsabilidad por falta de servicio no se efectHa Jun juicio

sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y< por ello< la responsabilidad

involucrada no es subjetiva< sino objetivaJ.  es necesario aclarar >ue esto no significa desligar laresponsabilidad del obrar del agente del ,ec,o da)oso< ya >ue la falta de servicio se predica de

conductas y no de resultados. En efecto< se e=ige valorar en concreto la actuación desplegada por el

órgano estatal< en este caso< el órgano judicial< y no respecto de los resultados alcanados<

tratndose de una valoración de elementos objetivos< tales como la naturalea de la actividad y del

vínculo >ue une a la víctima con el mismo< los medios disponibles< las posibilidades de prever el

incidente< y las circunstancias de tiempo< modo y lugar. De tal modo< para dar lugar al pago de una

indemni*ación por falta de servicio no basta acreditar la e=istencia de un perjuicio y su vínculo

causal con la actuación estatal< sino el anormal o irregular funcionamiento. De a,í >ue se ,aya

descartado la e=istencia de una falta de servicio cuando< a pesar de producirse un perjuicio< se obra

con la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar. 7a pretensión de

ser indemniado sobre la base de una prestación defectuosa del servicio de justicia re>uiere 4dar 

cumplimiento a la carga procesal de individualiar del modo ms claro y concreto >ue las

circunstancias del caso ,agan posible< cul ,abría sido la actividad >ue específicamente se reputa

como irregular< vale decir< describir de manera objetiva en >u1 ,a consistido la irregularidad >ue da

sustento al reclamo5./# 

7a jurisprudencia de la !orte ?uprema< permite distinguir dos aspectos de la responsabilidad

estatal en el ejercicio de su actividad jurisdiccional: 4Cn primer supuesto est dado por la necesaria

presencia de un error judicial< en tanto >ue el segundo e=ige >ue se verifi>ue un mal funcionamiento

del servicio de justicia5< en 1ste Hltimo supuesto 4...aplicando como fundamento de la responsabilidad

"3 &bídem< punto #< pg. "."6 &bídem< pg. #*/./0 -errino< -ablo Esteban< 7a responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia.-ublicado en: 7$ 7E "2G03G"0##< "2G03G"0##< punto "."< pg. "./#  +allos: /#B:#"//< 4Romn ?$!5A y /#6:"3"2< 4$sociación Mutual 7atinoamericana5.

 #"

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosdel Estado la doctrina desarrollada alrededor del concepto de la falta de servicio5./" 7a !orte< ,a

reconocido >ue la responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional< no admite diferenciación

alguna de la >ue pudiera generarse en otros mbitos del Estado. En realidad< no puede ser fundada

de modo diverso a los dems supuestos< ya >ue no se advierten motivos al menos jurídicos( >ue lo

 justifi>uen//. Es >ue< dada la aludida omisión del legislador< el fundamento inmediato es siempre el

mismo< la !onstitución< su te=to y sus principios< tales como la libertad personal< la igualdad ante la

ley< la inviolabilidad de la propiedad< el debido proceso< la raonabilidad y el afianamiento de la

 justicia. 4... toda ofensa a tales derec,os ad>uiridos y reconocidos< origina la obligación de

repararlos< sin >ue sea necesaria la e=istencia de una ley concreta >ue reconoca el derec,o a la

indemniación5./2

7a doctrina afirma una fuerte tendencia en el empleo de la noción de Jfalta de servicioJ como

factor de atribución de responsabilidad estatal y< por ende< un progresivo abandono de las notas

e=cepcionales >ue tradicionalmente se observaban en materia de responsabilidad e=tracontractual

por irregular funcionamiento de los órganos judiciales./*

 $simismo< como lo estableció la !orte &nteramericana de Derec,os Lumanos< cual>uier 

actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso< sea administrativo sancionatorio

o jurisdiccional< debe respetar el debido proceso legal/8< el cual se encuentra plasmado en el artículo

3 de la !onvención $mericana sobre Derec,os Lumanos art. B* inc. "" !%;< debiendo ser 

entendido como a>uel 4conjunto de re>uisitos >ue deben observarse en las instancias procesales aefectos de >ue las personas est1n en condiciones de defender adecuadamente sus derec,os ante

cual>uier tipo de acto del Estado >ue pueda afectarlos5./B 

Respecto al derec,o internacional< resulta importante se)alar >ue la $rgentina ,a suscripto y

ratificado los Tratados &nternacionales y los ,a incorporado como normas constitucionales propias

art. B* inc. "" !.%.;< teniendo esto< una alta repercusión en nuestra temtica. En primer t1rmino<

por>ue la !&DL ,a sentado el criterio >ue los da)os sufridos por las víctimas individuales en virtud de

las violaciones del Derec,o &nternacional provocan el deber de repararlos en forma adecuada< acargo del Estado >ue ,a incurrido en el ,ec,o violatorio de las garantías o libertades >ue ,a

reconocido. $ su ve< entiende >ue los Estados miembros se ,an comprometido en m1rito al art. "

de la !onvención $mericana sobre Derec,os Lumanos( 4a adoptar las medidas legislativas o de

otro carcter >ue fueran necesarias para ,acer efectivos tales derec,os y libertades5A y >ue la !orte

est facultada a disponer en virtud del art. 8/.#( la reparación de 4las consecuencias de la medida o

situación >ue ,a configurado la vulneración de esos derec,os y el pago de una justa indemniación a

la parte lesionada5. ?e ,a sentado< asimismo< >ue 4las obligaciones convencionales de los Estados

-artes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado5. Tambi1n ,a decidido >ue la !orte es

competente para establecer la responsabilidad internacional de un Estado< por ms >ue el da)o ,aya

/" MERTEL&S&$%< Eduardo. 47a responsabilidad pHblica. $nlisis de la doctrina y la jurisprudencia de la !orte ?uprema5<Ed. baco< !iudad de 'uenos $ires< "00#< p. //8.// RE&R&U< María Fraciela. 4Cesponsabilidad del (stado5< Eudeba< 'uenos $ires< #686< p. BB./2 T$&7< Fuido ?antiago< 47a responsabilidad del Estado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el malfuncionamiento de la administración de justicia5< ob. cit.< p. #"0./* !$-CT&< María !laudia. 4'endencias actuales en materia de responsabilidad del (stado por funcionamiento irregularde los órganos judiciales )el caso *+miano- 5< 7$ 7E "000(!< B*0/8 !orte &DL. 4!aso 'aena Ricardo .y otros s. -anam5< sent. del "(&&("00#< ?erie !< %ro. B"< prr. #"2/B !orte &DL. 4!aso del Tribunal !onstitucional vs. -erH5< sent. del /#(&("00#< ?erie !< %ro. B#< prr. 86A y 4Farantías

 judiciales en Estados de Emergencia Varts. "B."< "* y 3 !onvención $mericana sobre Derec,os LumanosW5< 9pinión!onsultiva 9!(6G3B del 8(K(#63B< ?erie $< %ro. 6< prr. "B.

 #/

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Responsabilidad civil de jueces y magistradossido causado por un agente de dic,o estado cuya conducta le resulta imputable. De esta manera< se

puede advertir< >ue 4aún en ausencia de normas internas que establezcan la responsabilidad estatal 

 por los daños ocasionados, las v#ctimas en su car%cter de sujetos titulares del derec$o a la

reparación reconocido en la Donvención gozan de tal derec$o, porque la vulneración de sus

derec$os $umanos, aunque pudiera entenderse que el derec$o interno no la obligue, no desliga al 

(stado de su obligación internacional. (n tal sentido, la DE6F no $a admitido la alegación estatal de

la falta de previsión normativa en el derec$o interno para $acer efectiva la responsabilidad estatal. BA 

De esta manera< los jueces jugan si las normas legales de orden interno se ajustan a los

principios de la !onvención y se abstienen de aplicar a>u1llas >ue agravien el derec,o

indemniatorio de las víctimas de la actividad da)ina del Estado o frustren el derec,o a la reparación

integral tal como lo comprende el Tribunal supranacional. $l respecto debe tenerse en cuenta >ue se

reconoce los da)os materiales e inmateriales >ue sean Xconsecuencia directaY de la violación de la

obligación internacional< sin >ue ello impli>ue >ue el da)o ,aya sido necesariamente de su autoría

directa< pues lo >ue interesa es >ue la violación de la obligación internacional lo ,aya sido y >ue las

víctimas no ,ayan sido adecuadamente reparadas.

De este modo< la responsabilidad del Estado por los llamados actos de imperio >ue afecten

derec,os garantidos en el orden internacional de los Tratados incorporados resultar indirectamente

de la necesidad de las autoridades pHblicas lo >ue incluye a los jueces; de no comprometer la

responsabilidad internacional de la RepHblica< y encontrar< claro fundamento en los arts. # y " del!ódigo !ivil y !omercial de la %ación< en cuanto imponen 4la interpretación conforme con la

!onstitución %acional y los tratados en >ue la RepHblica sea parte5 y teniendo en cuenta 4las

disposiciones >ue surgen de los tratados sobre derec,os ,umanos5.

D.Capítulo III: !onsideraciones en torno al !ódigo !ivil y !omercial de la %ación y

la 7ey "8.622 de Responsabilidad Estatal.

 En primer lugar< respecto a la cuestión central< de si la responsabilidad del Estado debe o noestar normada en el !ódigo !ivil y !omercial< coincidimos con -arellada en >ue< si el derec,o

pHblico y el privado tienen principios comunes o comunicables< no ,ay raón para >ue se lo e=cluya

de ese cuerpo legal< >ue es paradigmticamente el derec,o comHn. -ero< adems< por>ue si en el

derec,o comHn no e=iste previsión especial para tal responsabilidad< el Estado >ueda en su carcter 

de persona jurídica dentro de las previsiones de la responsabilidad de las personas jurídicas< por>ue

no e=iste norma alguna constitucional >ue estableca esa inmunidad. -or el contrario< el art. #* de

la !onstitución %acional< al establecer >ue 4una ley especial reglar las indemniaciones a >ue d1

lugar5 la supresión de la esclavitud en la RepHblica< demuestra >ue el Estado fue concebido por el

-oder constituyente como una persona responsable. Esa convicción fue la >ue inspiró a la !omisión

del decreto %o. #6#G"0## a normar la responsabilidad del Estado receptando la jurisprudencia de la

!orte ?uprema de Iusticia de la %ación al respecto./6

Respecto al !ódigo !ivil y !omercial< la responsabilidad civil es tratada en el Título <

debiendo se)alar los siguientes cambios:

/3

 -arellada< !arlos $.< !La responsabilidad civil del (stado y de los funcionarios públicos. GCeapertura de un debateinconducenteH. 7a 7ey< !apítulo &&.-gs. "*< "8 y "B.

/6 -arellada< !arlos $.<op. cit.<pg. #".

 #2

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados?e establece un orden de prelación normativa en materia de responsabilidad civil #B06;.

-rimero< se encuentran las normas indisponibles del código y de la ley especial< luego< la autonomía

de la voluntad< las normas supletorias de la ley especial< y por Hltimo< las normas supletorias del

código. ?e elimina la distinción de tratamiento entre las órbitas contractual y e=tracontractual< y en

cuanto a sus funciones< a la tradicional finalidad resarcitoria< se ,an incorporado las funciones

preventiva y punitiva art. #B##; y la punición e=cesiva #B#2;. ?e amplían las normas generales

sobre responsabilidad(causales de justificación< asunción de riesgos< factores de atribución<

consentimiento del damnificado(arts. #B#3 a #B"2;. Tambi1n< se amplían< las disposiciones sobre el

da)o y reparación plena arts. #B/B y #B20; y se incorporan normas sobre responsabilidad colectiva

y anónima arts. #B8# y #B8";. -or Hltimo< lo >ue nos interesa en el presente trabajo es >ue se

incorpora dentro de la sección 6< de supuestos especiales de responsabilidad< la responsabilidad 

civil del Estado, de los funcionarios y empleados públicos, determinando la inaplicabilidad de

las disposiciones del Códio y estableciendo !ue la misma se reir" por las normas y 

 principios del derec#o administrativo nacional y local seún corresponda arts. #B82 a #B88;.

Es interesante remarcar >ue el te=to de estos artículos es el >ue surge de las modificaciones

introducidas al $nteproyecto original por el -oder Ejecutivo %acional< >ue si bien ,a ,ec,o muy

pocos cambios al e=tenso trabajo de la distinguida !omisión Reformadora< sí ,a decidido alterar este

capítulo< tratndose de cambios sustanciales al r1gimen de la responsabilidad estatal. -or de pronto<

el trabajo original de la citada junta de juristas partía del principio inverso: el !ódigo !ivil puede

regular la temtica de la responsabilidad estatalA y de ,ec,o así lo ,acía detalladamente incluyendo<

por ejemplo< la regulación de un supuesto especial< como la responsabilidad por actividad lícita; en

los tres artículos >ue luego fueron sustituidos por órgano ejecutivo20. $ continuación< transcribimos la

redacción original de estos artículos del $nteproyecto2#:

 $rt. #B82: 4Responsabilidad del Estado. El Estado responde< objetivamente< por los da)os

causados por el ejercicio irregular de sus funciones< sin >ue sea necesario identificar a su autor. -ara

tales fines se debe apreciar la naturalea de la actividad< los medios de >ue dispone el servicio< el

lao >ue une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del da)o5.

 $rt. #B8*: 4Responsabilidad del funcionario y del empleado pHblico. El funcionario y el

empleado pHblico son responsables por los da)os causados a los particulares por acciones u

omisiones >ue implican el ejercicio irregular de su cargo. 7as responsabilidades del funcionario o

empleado pHblico y del Estado son concurrentes5.

 $rt. #B88: 4Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde< objetivamente<

por los da)os derivados de sus actos lícitos >ue sacrifican intereses de los particulares con desigual

reparto de las cargas pHblicas. 7a responsabilidad solo comprende el resarcimiento del da)o

emergenteA pero< si es afectada la continuación de una actividad< incluye la compensación del valor 

de las inversiones no amortiadas< en cuanto ,ayan sido raonables para su giro5.

De esta manera< como pudimos observar< la redacción actual del !ódigo !ivil y !omercial<

e=cluye la responsabilidad estatal< la cual debe ser tratada por el derec,o administrativo. $dems< en20 -iaggo< 7ucas $.< 47a Responsabilidad del Estado5. En $nlisis del proyecto de nuevo !ódigo !ivil y !omercial.

+acultad de Derec,o de la Cniversidad !atólica $rgentina. 'uenos $ires< "0#". -g. *"#.2# ?egHn surge de los 4+undamentos5 del $nteproyecto de !ódigo !ivil y !omercial< e=puestos por la !omisiónReformadora< dic,o te=to fue tomado de la doctrina judicial >ue surge de la jurisprudencia de la !orte ?uprema deIusticia de la %ación +allos /"#:##"2;.

 #*

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosla actualidad contamos con la 7ey "8. 622< de responsabilidad estatal< la >ue se desarrollar a

continuación.

En primer lugar< la 7ey "8.622< establece en su art. #< la responsabilidad del Estado

&acional por los da$os +ue su actividad o inactividad les produ*ca a los bienes o derec0os de

las personas< aplicndose en todo el territorio de la RepHblica sujeto a la jurisdicción nacional yconvocando a las provincias a >ue se ad,ieran art. ##;. Esto configura una 4duda5 sobre la

constitucionalidad de la 7ey ya >ue invade el marco de los poderes delegados por las provincias a la

%ación de acuerdo a lo establecido por el juego de los arts. #< B* inc. #"< #"/ y #"8 de la !arta

Magna. $dems< la inconstitucionalidad podría plantearse tambi1n< por los obstculos y los silencios

de la norma< >ue pueden dar lugar a >ue no resulte efica la garantía de los derec,os ,umanos

reconocidos por el Estado $rgentino en los -actos &nternacionales incorporados a nuestra

!onstitución %acional. 2"

Este artículo< comprende los da)os >ue encuentren causa en la actividad e inactividad acción

u omisión;< pero dejando cierta incertidumbre con respecto al r1gimen al cual >uedan sujetos los

da)os causados por las cosas de propiedad del Estado< los resultantes de las actividades peligrosas

del mismo y los da)os causados por sus dependientes. %inguno de esos tres aspectos son

abordados por la nueva normativa.2/  De esta manera< se deber acudir a otras normas >ue originen

responsabilidades ej: 7ey de Defensa del !onsumidor;< para suplir los vacíos >ue deja esta ley< a

los fines de reconstruir la integridad del ordenamiento. Esto ad>uiere relevancia< ya >ue en dic,oartículo se e=cluye la aplicación del !ódigo !ivil creando una serie de lagunas normativas y

diZelógicas >ue impondrn recurrir a la integración analógica< debiendo el int1rprete llenarlas con las

normas >ue en principio( se ,an pretendido eludir.22 

Tambi1n< establece la responsabilidad directa # ob'etiva< contrario a la postura >ue ,emos

adoptado a lo largo del presente trabajo< sobre la responsabilidad indirecta o refleja del Estado por el

actuar de sus órganos. En definitiva< la 7ey consagra el criterio >ue ,a establecido la !orte ?uprema

de Iusticia de la %ación en el leading case 4adell5.2* 

!ontinuando con el desarrollo de la 7ey "8.622< su artículo "< establece los casos por los

cuales el Estado %9 ser responsable: 4por los da)os y perjuicios >ue se deriven de casos fortuitos

o fuera mayor< salvo >ue sean asumidos por el Estado e=presamente por ley especialA cuando el

da)o se produjo por el ,ec,o de la víctima o de un tercero por >uien el Estado no debe responder.5

Establece los re>uisitos >ue deben cumplirse para >ue se configure la responsabilidad del Estado

por actividad e inactividad ilegítima: art. /;

a; Da)o cierto debidamente acreditado por >uien lo invoca y mensurable en dineroA

b; &mputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatalA

c; Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el da)o cuya

reparación se persigueA

2" -arellada< !arlos $.< 4$lgunas in>uietudes >ue suscita la ley "8.622 de responsabilidad del Estado5. Maestría de

Derec,o de Da)os. Cniversidad de Mendoa. -gs.2 y *.2/ &bídem< pg. 3.22 &bídem< pg. #".2*&bídem< pg. #/.

 #8

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosd; 4alta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del

Estado@ la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un

deber normativo de actuación e,preso # determinado.

-or otro lado< el art.2< se refiere a la actividad legítima< siendo muy e=igentes los re>uisitos a

cumplir< especialmente por>ue se e=ige una relación de causalidad directa< inmediata y e=clusiva<ausencia de deber jurídico de soportar el da)o y un sacrificio especial en la persona da)ada<

diferenciado del >ue sufre el resto de la comunidad< configurado por la afectación de un derec,o

ad>uirido. $ su ve< el art. *< establece >ue dic,a responsabilidad es “e,cepcional5< no

procediendo en ning1n caso el lucro cesante. 4La indemnización de la responsabilidad del (stado

 por actividad leg#tima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia

directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta

circunstancias de car%cter personal, valores afectivos ni ganancias $ipotéticas. $os da%os

causados por la actividad &udicial le'tima del Estado no eneran derec#o a indemni(ación.” )* 

El plao para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad e=tracontractual es de tres

/; a)os computados a partir de la verificación del da)o o desde >ue la acción de da)os est1

e=pedita art. B;.

-or otro lado< en su art. 6< se refiere a la actividad o inactividad de los funcionarios #

agentes p1blicos< y dice >ue sern responsables por los da)os >ue causen< en el ejercicio de sus

funciones por no cumplir sino de una manera irregular< incurriendo en culpa o dolo< las obligacioneslegales >ue les estn impuestas fuente en el art. ###" del !ódigo !ivil de 1le ?arsfield;<

desligndose el Estado< de todo tipo de responsabilidad por ,ec,o del dependiente. ###/ !!;. 7a

responsabilidad personal de la Xpersona ,umanaY derec,o comHn; >ue se desempe)a en una

función pHblica o privada< no puede ser regulada por el derec,o >ue regle la función pHblica o

privada de la persona. -or lo tanto< como las consecuencia de los ,ec,os personales de los

dependientes y de los funcionarios pHblicos son sustancialmente materia del derec,o comHn< las

provincias< la ciudad autónoma de 'uenos $ires y la municipalidades< carecen de competencia

legislativa para reglamentarlo< resultando en una clara inconstitucionalidad de la norma en cuestión. 2B

Tambi1n< establece >ue la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes pHblicos< así como

tambi1n< la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del da)o<

prescribe a los tres /; a)os. $dems< el art. #0< dispone >ue la responsabilidad contractual del

Estado se va a regir por lo dispuesto en las normas específicas y en caso de ausencia de las

mismas< supletoriamente por esta ley. -or Hltimo< podemos se)alar >ue esta ley no se aplica al

Estado en su carcter de empleador y >ue se invita a las provincias y a la !iudad $utónoma de 's.

 $s. a ad,erir a la misma.

Debemos destacar >ue< la 7ey establece una responsabilidad civil del Estado< dentro del

mbito del derec,o administrativo< dejando de lado el !ódigo !ivil y pidiendo >ue las provincias se

ad,ieran a la misma< pudiendo ocurrir >ue no lo ,agan< en cuyo caso la responsabilidad civil

>uedaría fraccionada y desmembrada. $dems< resulta contradictorio< >ue la ley prevea una

reparación plena al igual >ue el !ódigo !ivil y !omercial;< pero >ue no le permita a la víctima

reclamar el lucro cesante< ya >ue de esta manera< el Estado le estaría negando su derec,o a obtener 

28 7ey de Responsabilidad Estatal "8.622< art. *. ?ancionada: Iulio " de "0#2(-romulgada de Lec,o: $gosto B de "0#2.2B -arellada< !arlos $.< 4 +lgunas inquietudes/, pgs.. "8 y "B.

 #B

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosuna reparación. Tambi1n< se debe advertir< >ue la ley se refiere a la indemniación y la reparación<

de modo indistinto< cuando e=isten diferencias importantes entre ambos conceptos. 7a

4indemniación5 a la víctima satisface Hnicamente el inter1s particular del reclamante< intentando

compensar el da)o causado en proporción e>uivalente< mientras >ue la 4reparación5< comprende una

plena restitución: un restablecimiento a la situación anterior y la reparación de las consecuencias >ue

la infracción produjo< ms el pago de una indemniación como compensación por los da)os

patrimoniales y e=trapatrimoniales23es un concepto ms amplio y enfocado claramente en la figura

del da)ado;. Esta ley limita claramente la responsabilidad del estado.

-or otro lado< tanto las disposiciones de la ley como los vacíos >ue crea y deja en el

ordenamiento jurídico< resultan preocupantes< debiendo se)alar principalmente el   silencio +ue

guarda sobre la responsabilidad como “principal( de los empleados p1blicos) provocando

+ue muc0os casos +ue no encuadren propiamente en falta de servicio) +ueden Aen principioB

sin resarcimiento.  Tales casos< >ue >uedaban normados en el mbito de la responsabilidad del

Estado en su carcter de principal< aHn con posterioridad a 4adell5 >uedan ante el silencio legal( en

una laguna< a cuya cobertura se ordenan diversas tendencias. -or un lado< el criterio restrictivo >ue

ya venía sosteni1ndose en el sentido >ue el Estado no debe responder por los da)os >ue no fueran

causados en el ejercicio de sus funciones< creando una situación de desigualdad con los

particularesA por otro lado< un amplio criterio de Xfalta de servicioY. de esta manera< ante la

ine,istencia de responsabilidad del Estado como “principal() se estaría frustrando el efectivo

resarcimiento de derec0os garantidos a trav-s del sistema interamericano de derec0os

0umanos< resultando insuficiente la responsabilidad personal del agente para satisfacer la garantía

>ue ,a asumido la RepHblica $rgentina a la lu del art. " de la !.$.D.L.26 

+inalmente< concluimos >ue la ley "8.622< rompe la armonía del sistema jurídico argentino<

>ue ,abía logrado a trav1s de los pronunciamientos judiciales especialmente de la !orte ?uprema

de Iusticia( un e>uilibrio raonable entre los intereses pHblicos comprometidos y el derec,o al

resarcimiento a cargo de la comunidad.*0 Entendiendo >ue resulta ser una alternativa >ue ofrece un

claro retroceso a la distinción de actos de imperio y de gestión< >ue al radicar la distinción en la

conducta del da)ador y no siempre en resguardo de intereses pHblicos(< no es propio de un sistema

fundado en la centralidad de la persona ,umana.

E. Conclusión:

En conclusión< en materia de responsabilidad del Estado< se sostuvo >ue su fundamento se

encuentra en la !onstitución %acional< en los tratados internacionales y en la jurisprudencia de la

!orte ?uprema de Iusticia de la %ación.*# 7a jurisprudencia de la !orte< tuvo un rol fundamental en

la creación de la teoría de la responsabilidad estatal< ya >ue estableció la responsabilidad

e=tracontractual y objetiva del Estado fundamentada en la 4falta de servicio5< >ue puede aplicarse

ante el mal funcionamiento o funcionamiento irregular; de la administración de justicia. En este caso<

el ejercicio irregular de las funciones del jue y dems au=iliares del órgano judicial;< genera la

23 L1ctor +unde 7edesma< 4Reparaciones e indemniaciones en la !onvención $mericana sobre Derec,os Lumanos5<Revista de la +acultad de !iencias Iurídicas y -olíticas de la Cniversidad !entral de eneuela< %@ #0/< !aracas< #66B.!apítulo &&< pgs."# y "".26

 -arellada<!arlos $.< op. cit.< pg. /0.*0 &bídem< pg. /0.*# KK& jornadas %acionales de Derec,o !ivil< 'uenos $ires< "0#/< Cniversidad de 'uenos $ires< !omisión %N /< porunanimidad.

#3

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Responsabilidad civil de jueces y magistradosconcurrencia de responsabilidades: ya >ue el jue responder directamente segHn lo dispuesto en el

art. ###" del !!. sobre la responsabilidad de los funcionarios pHblicos< y el estado< indirectamente<

por el ,ec,o de su dependiente art. ###/ del !!.;. ?in embargo< en la actualidad< contamos con las

normas del !ódigo !ivil y !omercial de la %ación arts. #B82 a #B88; referidas a la responsabilidad

del Estado y del funcionario y del empleado pHblico< >ue remite la materia< a las normas y principios

del derec,o administrativo nacional y local< segHn corresponda y la 7ey "8.622 de responsabilidad

estatal< >ue como dijimos en el presente trabajo< puede ser tac,ada de inconstitucional.

+. 6ibliografía:

B!onstitución %acional. Ed. $beledo -errot< /@edición. 's. $s< "0##. $rts.#< #*<#8< #B< B* inc. #" y ""<

#"/< #"8A !onvención $mericana de Derec,os Lumanos< art. ".

(!ódigo !ivil de 1le ?arsfield;. Ed. $beledo -errot< 's. $s.< "0##. $rts. ##06< ###"< ###/< 20"/<20/B.

(!ódigo !ivil y !omercial de la %ación $rgentina. Ed. Lammurabi< "@edición. 's. $s.< "0#*. Título

de responsabilidad civil< sección 6: supuestos especiales de responsabilidad< arts. #B82 a #B88.

B 7ey "8.622 de Responsabilidad Estatal. ?ancionada: Iulio " de "0#2(-romulgada de Lec,o:

 $gosto B de "0#2;.

B!elia< eingarten, 9anual de 6erec$o de 6años. Editorial: 7a 7ey #@ edición;. 's. $s.< "0#0.

!apítulo &< -gs. 2(3< !apítulo &&& Reparación de Da)os causados por el Estado y sus +uncionarios

-Hblicos;< -gs. #2*< #28< #2B<#*0< #*#< #*B< #*3< #*6< #80<#8#.

(F,ersi< !arlos $.< 'eor#a general de la reparación de daños. Ed. $strea "@ ed. $ctualiada y

ampliada;. !$'$< #666. !p &< &&& y . -gs. "20< "*8< "*B< "80< "8/< "8*.

(!$-CT&< María !laudia. 4Tendencias actuales en materia de responsabilidad del Estado por 

funcionamiento irregular de los órganos judiciales Vel caso X$mianoYW5< 7$ 7E "000(!< B*0.

( RE&R&U< María Fraciela. 4Cesponsabilidad del (stado5< Eudeba< 'uenos $ires< #686< p. BB.

  (T$&7< Fuido ?antiago. 47a responsabilidad del Estado y de los magistrados y funcionarios

 judiciales por el mal funcionamiento de la administración de justicia5< Depalma< #636< p. 8B(83< #"0.

  (-errino< -ablo Esteban< 47a responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus

funciones de vigilancia5. -ublicado en: 7$ 7E "2G03G"0##< "2G03G"0##. !apítulo &&< punto #< /< -gs.#< ".

( -iaggo< 7ucas $.< 47a Responsabilidad del Estado5. En $nlisis del proyecto de nuevo !ódigo !ivil

y !omercial. +acultad de Derec,o de la Cniversidad !atólica $rgentina. 'uenos $ires< "0#". -gs.

*#6< *"0< *"#.

  (-errino< -ablo Esteban< 47a responsabilidad e=tracontractual del Estado por actividad ilícita en el

Derec,o $rgentino.5 En Moderniando el Estado para un país mejor< -onencias del & !ongreso

%acional de Derec,o $dministrativo. #@edición< $bril "0#0.-g. 2"6.

 #6

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Responsabilidad civil de jueces y magistrados( MERTEL&S&$%< Eduardo. 47a responsabilidad pHblica. $nlisis de la doctrina y la jurisprudencia de

la !orte ?uprema5< Ed. baco< !iudad de 'uenos $ires< "00#< p. //8.

( -arellada< !arlos $.< !La responsabilidad civil del (stado y de los funcionarios públicos.

GCeapertura de un debate inconducenteH. 7a 7ey< pgs. #"< "*< "8 y "B.

( -arellada< !arlos $.<  !+lgunas inquietudes que suscita la ley :=.500 de responsabilidad del 

(stado. Maestría de Derec,o de Da)os. Cniversidad de Mendoa. -gs. 2<*< 3< #"< #/< "8< "B< "6</0< /# y /".

( L1ctor +unde 7edesma< 4Reparaciones e indemniaciones en la !onvención $mericana sobreDerec,os Lumanos5< Revista de la +acultad de !iencias Iurídicas y -olíticas de la Cniversidad!entral de eneuela< %@ #0/< !aracas< #66B. !apítulo &&< pgs."# y "".

( Montero !artes< !ristian< "otas sobre la responsabilidad del (stado por el deficiente

funcionamiento del sistema de administración de justicia, $R? '9%& ET $EPC&9 $Q9 6 %@ ";<

"0#/. -g. #*8.

Iurisprudencia:

( 4Rosales< Miguel $ngel cG-oder Iudicial sG-retensión indemniatoria ( 9tros juiciosJ. 7a -lata< /# de

agosto de "0#0. !onsiderando "< -g. 6.

(4'om%s 6evoto >I+ y Dompañ#a cI Jobierno "acional sI 6años y perjuicios5< !orte ?uprema de

Iusticia de la %ación< ""G06G#6//.

(4Kerrocarril este c. ?rovincia de Ms. +ires, !orte ?uprema de Iusticia de la %ación< 0/G#0G#6/3.

(!Nadell, <orge K. cI ?rovincia de Muenos +ires < !orte ?uprema de Iusticia de la %ación< #3G#"G#632.

( 4?ose, <osé 6aniel cI ?rovincia del D$ubut < !orte ?uprema de Iusticia de la %ación< 0#G#"G#66".

( !Coman >.+.D. cI (stado "acional 9inisterio de (ducación y <usticia& sI cobro de pesos@, !?I%<

#"G#0G#662.

;!6e Jandia, Meatriz Esabel cI Muenos +ires, ?rovincia de sI indemnización por daño moral, !orte

?uprema de Iusticia de la %ación< 02G0*G#66*.

(4Malda, 9iguel +ngel cI Muenos +ires, ?rovincia de sI daños y perjuicios.  !orte ?uprema de Iusticia

de la %ación< #6G#0G#66*.

( 4 +sociación 9utual Latinoamericana cI 9isiones, ?cia. de sI daños y perjuicios., !?I%< 0/G#"G68.

(4'arreto $lberto Damin y otro cG 'uenos $ires< -rovincia de y otro sGda)os y perjuicios5< !?I%"#G/G08.

(49osca, Fugo +rnaldo cI ?rovincia de Muenos +ires ?olic#a Monaerense& y otros sI daños y 

 perjuicios5< !?I%< 8 8G0/G"00B.

( !orte &DL. 4!aso 'aena Ricardo y otros s. -anam5< sent. del "(&&("00#< ?erie !< %ro. B"< prr.

#"2.

( !orte &DL. 4!aso del Tribunal !onstitucional vs. -erH5< sent. del /#(&("00#< ?erie !< %ro. B#< prr.

86A 4Farantías judiciales en Estados de Emergencia Varts. "B."< "* y 3 !onvención $mericana sobre

Derec,os LumanosW5A 9pinión !onsultiva 9! 6G3B del 8 K #63B ?erie $ %ro 6 prr "B