Monografia Final Mauricio Padron

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Sociología Asignatura: Propiedad Intelectual Estudiante: Mauricio Padrón Blanco Profesores: Marx Gómez Caracas, 21 de Noviembre de 2014 Las Cadenas Globales de Valor como factor clave en las negociaciones de los mega-acuerdos comerciales UE-EEUU y el Acuerdo Transpacífico, como mecanismo de los países desarrollados para modificar el régimen internacional de propiedad in

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Econmicas y SocialesEscuela de SociologaAsignatura: Propiedad Intelectual

Las Cadenas Globales de Valor como factor clave en las negociaciones de los mega-acuerdos comerciales UE-EEUU y el Acuerdo Transpacfico, como mecanismo de los pases desarrollados para modificar el rgimen internacional de propiedad inCaracas, 21 de Noviembre de 2014Profesores:Marx GmezEstudiante:Mauricio Padrn BlancoC.I. 22.349.037

Tabla de contenidoIntroduccin3Captulo I: Planteamiento del problema e hiptesis generales6Captulo II: La propiedad intelectual en los mega acuerdos comerciales14Caso particular UE-Estados Unidos18Conclusiones21Referencias23

INTRODUCCINLa economa global ya no puede ser explicada en trminos de las teoras clsicas de las relaciones econmicas internacionales, las teoras clsicas del comercio internacional estn ya obsoletas pues la misma implica que distintos pases se especialicen en la produccin de bienes finales que usan sus respectivos factores abundantes, sin embargo si se revisan las estadsticas de comercio mundiales se verifica que una parte substancial del comercio es de bienes intermedios que deben seguir pasando por sucesivas fases de una cadena que va aadiendo valor hasta llegar al producto final, esto implica que determinar el origen de la muchos de los bienes y servicios que consumen las personas hoy da sea algo complicado, tanto as que la OMC cre la etiqueta hecho en el mundo para designar este nuevo fenmeno en el que un producto ya no se fabrica en una fabrica geolocalizada integrada verticalmente, sino que la produccin se fragmenta en distintos lugares, es lo que se conoce como las Cadenas Globales de Agregacin de valorEsta es la nueva forma de maximizar beneficios de los capitales transnacionales, y el fundamento de este nuevo fenmeno no es ms que el conocimiento objetivado en forma de mercanca que contienen en s mismo los productos y servicios y que se corresponden con nuevas formas de apropiacin y creacin de rentas propias del capitalismo cognitivo. Hay una competencia constante entre empresas de pases menos desarrollados por mejorar procesos y productos patentables que las hagan ms atractivas para las empresas transnacionales y as captar subcontratos para formar parte de las cadenas productivas de esas empresas. Estas nuevas realidades, estas nuevas formas de acumulacin de activos, requiere tambin una modificacin no slo de las reglas del juego, sino tambin del procedimiento de toma de decisiones y de las estructuras formales que forman parte del rgimen internacional de propiedad intelectual, para generar as una verdadera gobernanza global, que elimine la autonoma de los Estados en cuanto a propiedad intelectual, eliminando as las barreras que hay en la compra/venta de conocimiento. Si William Petty el gran economista clsico ingls afirm que cuando se intercambiaban mercancas, en realidad se estaban intercambiando unidades discretas de trabajo, hoy se puede decir que en las millones de transacciones que componen el mercado mundial, lo que se intercambian son unidades discretas de conocimientos contenidas en los productos y servicios, conocimientos que generan rentas a las transnacionales muchas veces a expensas de los verdaderos autores y preservadores de tales conocimientos, tal como sucede con los conocimientos tradicionales.En este contexto, en este nuevo capitalismo, con paradigmas de produccin y acumulacin diferentes a los de tiempos pasados, en el que las formas cambian constante y aceleradamente, las reglas del juego y valores rpidamente se hacen insuficientes, lo que sirvi a principios de los aos 90 con la creacin de la OMC y todo lo aprobado en la Ronda Uruguay, hoy parece no estar acorde con los propsitos de aqullos que dicta el destino de la mayora con sus decisiones, es decir los grandes capitalistas, por eso es que se han lanzado en una ola de sucesivas negociaciones megarregionales buscando modificar el sistema multilateral del comercio fuera del marco de la OMC, por supuesto la propiedad intelectual es central en este sentido. El propsito central de esta investigacin es poner en relieve una sucesin de fenmenos que derivan en que las grandes potencias tradicionales quieran paradjicamente modificar el sistema de propiedad intelectual que moldearon a sus intereses. Esta sucesin de fenmenos va desde la emergencia de las Cadenas Globales de Valor como nueva forma de produccin del capitalismo contemporneo, que ha hecho surgir grandes mega acuerdos de liberalizacin comercial que buscan regular los nuevos aspectos relacionados con el comercio que no eran tan patentes durante la Ronda Uruguay, de esos aspectos el que tiene particular relevancia para esta investigacin es la propiedad intelectual y la bsqueda incesante de la convergencia regulatoria en ese sentido que buscan las potencias tradicionales con los acuerdos megarregionales en curso (el anhelado sistema mundial de patentes es uno de los aspectos de ese marco comn que debera segn esos pases regir el sistema global).El captulo I contextualiza el problema expuesto, y representa una interconexin entre los tres fenmenos estudiados: las cadenas globales de valor, las mega-negociaciones comerciales y los cambios que se estn dando en la regulacin de la propiedad intelectual a travs del estudio de cmo se estn llevando las clausulas relativa a los derechos de propiedad intelectual en esos acuerdos. Asimismo en ese captulo se plantean interrogantes y se elabora una hiptesis general explicativa de la interrelacin de los fenmenos antes mencionados.El captulo II es directamente el estudio de la propiedad intelectual en los acuerdos megarregionales, especficamente el Acuerdo Trans-Pacfico (Singapur, Mxico, Japn, Estados Unidos, Brunei, entre otros) y las gravosas negociaciones entre la Unin Europea y los Estados Unidos destinadas a lograr un mecanismo de integracin trasatlntico, se exponen all las principales dificultades para tal fin relativas a las esenciales diferencias en las leyes de propiedad intelectual de Estados Unidos y Europa,

CAPTULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA E HIPTESIS GENERALESCon la intensificacin del proceso de globalizacin producto de la mejora en las comunicaciones y el abaratamiento del transporte, la economa mundial ha entrado en una nueva fase dominada por las Cadenas Globales de Valor (CGV), el nuevo paradigma de la produccin ya no es la industria completamente integrada ubicada en un lugar geogrfico determinado, sino el fraccionamiento de la produccin y las consecuente distribucin de las distintas fases y procesos en diferentes pases segn las ventajas comparativas de los mismos, con la consecuencia, que gran parte de los productos y servicios en el mercado, deberan tener el calificativo hecho en el mundo, para reflejar el hecho de que ha sido el resultado de una larga cadena que empieza desde el diseo en un pas determinado, pasando por la elaboracin de insumos intermedios, hasta que el ensamblaje o montaje final es hecho es algn pas con abundancia de mano de obra, generalmente poco cualificada, Esta nueva forma de produccin le permite a las transnacionales minimizar costos, pues las mejoras en la comunicacin permiten coordinar el proceso productivo a largas distancias, y el transporte internacional cada vez ms eficiente, hacen que sea realmente ms barato trasladar una fase de la produccin a otro pas y luego trasladar los insumos, que integrar cada fase en un mismo espacio geogrfico, pues generalmente en los pases de origen de las grandes transnacionales, el proceso de diseo y otras fases que requieren alta cualificacin de los trabajadores es rentable, pero otras fases, como el ensamblaje no lo son debido a los altos salarios de los pases industrializados. Este nuevo tipo de produccin capitalista puede ser denominado, como postfordista o postindustrial, en el sentido que no se basa en el paradigma clsico de integracin vertical de la produccin, sino es la especializacin de las empresas en determinadas funciones particulares en la cadena de agregacin de valor que lleva a un producto final. La relacin de esto con la propiedad intelectual es muy estrecha, pues, y reposa en lo que Sztulwark y Mguez (2011) han denominado rentas de innovacin, es decir la forma en el que el nuevo capitalismo (el postindustrial o postfordista) construye las rentas, o el proceso de acumulacin en s mismo, ya no tiene tanto que ver con la produccin en masa de productos homogneos destinados a saturar el mercado, sino con el conocimiento objetivado que contiene en s mismo cada producto, es decir las innovaciones sucesivas que incorpora cada nueva versin que es lanzada al mercado, en el nuevo capitalismo la realizacin monetaria ya no puede basarse () sobre la extensin cuantitativa del mercado sino ms bien en el incremento de la tasa de sustitucin de mercancas[footnoteRef:1]. Segn estos autores, el fundamento del capitalismo industrial estaba en la estabilidad del consumo, es decir, en la medida en que los consumidores adquiran grandes cantidades de un producto y no tenan incentivos para cambiarlo por otro, bajo este contexto lo importante era innovar el proceso de fabricacin de un producto que no variaba sus caractersticas tan rpidamente, para as minimizar costos y acrecentar el diferencias entre ingresos y costos, maximizando los beneficios. [1: Sztulwark, S. y Mguez, Pablo. (2011). Conocimiento y valorizacin en el nuevo capitalismo.]

Sin embargo el fundamento de la acumulacin en el nuevo capitalismo es totalmente lo opuesto es decir, la inestabilidad del consumo, en la medida que los consumidores sustituyen productos por su versiones mejoradas que incorporan mayor conocimiento. Dicho de otra manera la propiedad intelectual es el nuevo mecanismo de la acumulacin, los productos y servicios estn sujetos a constantes innovaciones y rediseo, y luego mediante tcnicas publicitarias y de manipulacin avanzada se convence a los consumidores que tales innovaciones son necesarias, por lo que hay que sustituir la versin obsoleta por la nueva. Por supuesto en este nuevo contexto de innovacin constante el tiempo en el que un producto pasa a ser obsoleto es cada vez menor.Teniendo en cuenta el capitalismo postindustrial y de la dinmica acelerada de consumo que lo caracterizada (la cual es fomentada por la industria publicitaria a travs de la operacin del concepto de imagen de marca), resulta evidente las razones de la difusin actual de las CGV: a las empresas transnacionales, no les conviene tener una gran capacidad instalada que integre verticalmente toda la produccin bajo un mismo espacio, pues como la acumulacin de rentas se basa en la sustitucin de productos por parte de los consumidores, es decir los gustos son cambiantes en funcin de las nuevas innovaciones en el mercado, una empresa incurrira en grandes prdidas si invierte en equipos y capital humano que se especializa en un producto con determinadas caractersticas, pues para acumular capital ms bien hay que innovar y redisear constantemente, por lo que sale ms rentable subcontratar otras empresas tanto locales como en el extranjeros, que se especialicen en una determinada fase del producto. Esto le da un margen de maniobra amplio a la empresa transnacional pues al momento de hacer cambios en su producto, cambiando o incorporando una caracterstica, simplemente subcontrata a otra empresa que ya cuente con los recursos para esa fase, y en el pas en el cual el factor de produccin dominante en esa fase sea abundante, adems reduce los riesgos asociados a invertir en capital que luego ya no sea til porque ha variado el gusto de los consumidores, como lo expresan Soler y GrauLos cambios constantes en las preferencias de los consumidores hacen muy arriesgado para cualquier empresario la inversin en activos productivos. Ningn empresario deseara ver por ejemplo, como su inversin en una lnea de produccin de pantalones azules de pana queda obsoleta en una temporada porque las tendencias de la moda apuntan hacia faldas sintticas de color beige. En cambio el tamao global de los mercados s permite la existencia de fabricantes especializados de pantalones y de otros en falda, a los que puede subcontratar la empresa textil en cuestin (pg. 26).Toda esta dinmica de subcontratacin de empresas, que pasan a formar parte de una determinada cadena de agregacin de valor, genera flujos de comercio de insumos pero tambin de procesos, patentes y marcas tanto de forma directa como indirecta. Es decir con las CGV hay transferencias de propiedad intelectual que vienen incorporadas en los insumos intermedios que son intercambiados entre s por los pases que forman parte de la cadena hasta llegar al producto final que adquieren los consumidores, esta forma de comercio es de alguna forma novedosa, pues la teora clsica de comercio implica que los pases intercambian entre s productos finales (lo que implica adems un esquema de capitalismo clsico de industria integrada a nivel domstico y no el caso considerado aqu de fragmentacin productiva y CGVs), pero en el caso de las CGV no se intercambian unidades de producto final sino insumos desde una industria de un pas a la industria del otro pas que sigue con la fase subsiguiente de la cadena, y no directamente de una industria de un pas al mercado de consumo final de otro. Esta sera la forma indirecta de transmisin de propiedad intelectual a travs del comercio.La forma directa tiene que ver con la configuracin interna de la cadena global de agregacin de valor. Cuando una empresa subcontrata a otras para que se encargue de una fase o proceso de la produccin, generalmente hay transferencia de propiedad intelectual al momento en que la empresa contratante revela parte de su proceso de produccin, o da acceso a las patentes a la empresa subcontratada, y a su vez se establece la propiedad conjunta de los activos de propiedad intelectual que pudieran generarse mientras la empresa subcontratada cumple con el pedido encargado. Estos asuntos tan delicados deberan estar explcitamente especificados en los contratos, para minimizar riesgos tanto de una parte como de la otra, pues la empresa contratante corre el riesgo de un mal tratamiento de la informacin suministrada por parte de la subcontratada que derive en divulgacin de un secreto comercial, o en imitacin o copia de diseos propios, y la subcontratada corre el riesgo de que cualquier mejora en el proceso de produccin sea indebidamente apropiada por la empresa que le ha contratado. Las Cadenas Globales de Valor actualmente son entendidas como la mejor forma que tienen los pases en vas de desarrollo de integrarse a la economa global y de industrializacin, en este sentido han sido ampliamente promocionadas por los organismos como la OMC o la OCDE, pero con el requisito lgico que trae apareado la integracin a las CGV, a saber los tratados de libre comercio, tanto bilaterales como multilaterales. Con respecto a esto, el mainstream econmico a travs de los organismos mencionados, sostiene que los pases en vas de desarrollo deberan reducir los obstculos al comercio, y participar activamente en mecanismos de integracin de corte liberal, que proyecten una liberalizacin comercial en sentido amplio que abarque no slo la cuestin relativa a las medidas arancelarias y paraarancelarias, sino tambin todos los dems asuntos relacionados con el comercio: los servicios, inversiones y por supuesto propiedad intelectual.De hecho actualmente es imposible ver un tratado de libre comercio o una negociacin comercial que no incluya algn captulo sobre propiedad intelectual. Esto se constata al observar las grandes mega-negociaciones comerciales que estn teniendo lugar actualmente, a saber, las negociaciones Unin Europea (UE) Estados Unidos para un TLC trasatlntico, el Acuerdo Transpacfico, Tratado UE-Japn, el acuerdo de Asociacin Econmica e incluso se podra mencionar (aunque de otra tonalidad que los acuerdos anteriores) el fracasado intento de ampliacin y modernizacin de los ADPIC, el ACTA o Anti-Counterfeiting Trade Agreement. Todos estos acuerdos son resultado de dos factores claves fundamentales: el primero, la proliferacin de las cadenas globales de valor antes explicada, que crea la necesidad a las empresas transnacionales (que influencian a travs de lobbies a sus gobiernos) de integrar a la mayor cantidad de pases posibles en tratados de libre comercio para conseguir as que los pases que forman parte de sus cadenas de agregacin de valor, implementen liberalizaciones comerciales amplias que minimicen los costos, faciliten el acceso a recursos (materias primas, trabajadores), minimicen costos de transaccin y garanticen una proteccin poderosa de su propiedad intelectual. El segundo factor, es la insatisfaccin de las potencias tradicionales con el actual rgimen internacional de la propiedad intelectual (y de los asuntos relacionados con el comercio en general), que se verifica en el estancamiento de la OMC y la Ronda Doha, que no son capaces de adaptarse rpidamente generando nuevos sustentos convencionales a las nuevas formas de acumulacin, por lo que estos pases se ven en la necesidad de buscar soluciones fuera del marco de los organismos formales (la OMC est estancada y la OMPI no tiene dientes es decir, ningn poder vinculante). Lo cierto es que esto revela que el actual rgimen de propiedad intelectual es insuficiente para capital transnacional, y que no es lo suficientemente restrictivo o amordazante de las legislaciones internas como ste quisiera, dando mucho espacio para la flexibilidad legislativa de los pases en cuanto a propiedad intelectual se refiere, lo que no va acorde con los intereses de las grandes empresas que quisieran un sistema nico, moldeado a su particular sistema de construccin de rentas. No es en vano que los principales promotores de la inclusin de clausulas o captulos sobre propiedad intelectual son los Estados Unidos, Japn y Europa que buscan mayor proteccin que la que le brindan actualmente los TRIPS y toda la estructura formal de propiedad intelectual, especialmente en la esfera comercial. Como se ha dicho, lo que revela la proliferacin de mega-acuerdos preferenciales es una falla estructural en el rgimen internacional de propiedad intelectual, tanto de parte de sus impulsores (los pases ricos), como de los pases menos desarrollados que no les qued otro remedio que aceptar las disposiciones de los TRIPS por el riesgo de que se les denegara el acceso a los mercados de los pases industrializados y quedar fuera del sistema mundial de comercio (contra estos pases se us toda clase de amenazas tanto implcitas como explicitas durante las negociaciones). Ante todo lo expuesto, surgen interrogantes que tienen que ver con el estado actual y futuro del rgimen internacional de propiedad intelectual, sobre cmo las cadenas globales de valor como fenmeno relativamente nuevo impacta la configuracin del sistema global de propiedad intelectual en funcin de los intereses de las grandes economas industrializadas, adems otra interrogante de suma importancia es cmo estn siendo tratados los derechos de propiedad intelectual en las mega-negociaciones comerciales que se llevan a cabo, como ya se ha mencionado anteriormente este aspecto es uno de los ms problemticos y ha sido la verdadera traba en el avance de las negociaciones entre Europa y USA, adems la cuestin relativa a la propiedad intelectual en esas mega negociaciones tiene el agravante adicional de ser discutida a nivel multilateral con las correspondientes asimetras entre los actores que imposibilitan la conclusin de un marco regulatorio comn. Ms concretamente estos asuntos pueden sintetizarse en las siguientes preguntas Cul es el rol de las Cadenas Globales de Valor como nueva dinmica de las relaciones econmicas internacionales, en la formacin de los intereses de los actores estratgicos en el rgimen de propiedad intelectual y qu relacin guardan con las tendencias masivas de liberalizacin comercial travs de mega acuerdos comerciales? Cmo es el proceso de formacin de normas y estipulaciones de propiedad intelectual y cmo estn siendo tratados estos asuntos en las mega-negociaciones comerciales en curso: UE-EEUU, Acuerdo Transpacfico? Qu impacto tendrn las mega-negociaciones comerciales de concretarse en la configuracin del rgimen internacional de propiedad intelectual? Podra alguno de estos mecanismos de integracin entre las potencias dominantes, de ser exitoso, reemplazar a la OMC como organismo formal del rgimen internacional de propiedad intelectual?En base a estas preguntas puede formularse una hiptesis general sobre el fenmeno en estudio:Las cadenas globales de valor generan nuevas dinmicas en la economa global, como la emergencia de un comercio intra-industrial entre diferentes pases (mayor comercio de insumos de una industria de un pas a la industria de otro que ocupa un escalafn en la cadena) que se salen del dominio de la teora clsica del comercio internacional, esto genera una demanda por un nuevo rgimen internacional de la propiedad intelectual, con reglas mucho ms complejas que aseguren las nuevas formas de acumulacin de capital basadas en el conocimiento que fluye a travs de las cadenas globales de valor, este cambio de rgimen no es slo en el aspecto regulatorio y normativo, sino tambin hay demandas por cambios institucionales es decir de las estructuras formales que lo componen pues la OMC y la OMPI cada una por sus particulares razones no han sido espacios idneos para los procesos de toma de decisiones que satisfagan completamente al capital transnacional. Esto ha resultado en grandes negociaciones megarregionales como respuesta a esas demandas, que pretenden generar en sus dinmicas un nuevo marco regulatorio del comercio, particularmente de propiedad intelectual, ms en vanguardia con los intereses de las empresas transnacionales de las grandes economa del mundo, especialmente Europa, Japn y USA.

CAPTULO IILA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS MEGA ACUERDOS COMERCIALES La Organizacin Mundial del Comercio, no ha podido avanzar paralelamente a los intereses de las grandes potencias, en parte por las grandes asimetras de sus pases miembros que crean ondas de choque pues con la emergencia de pases como la India, Brasil, China y otros, los pases menos desarrollados han podido organizarse mejor, y tratar de forzar un reacomodo de de las reglas del juego. ste hecho aunado a la crisis econmica, al propio fracaso de la Ronda Doha, ha hecho que los pases desarrollados, e incluso los no tan desarrollados pero que van a tono con las tendencias liberales predominantes del comercio, han buscado otros espacios donde encontrar solucin a las demandas de cambio del sistema mundial del comercio, y sus aspectos regulatorios: servicios, inversiones, propiedad intelectual y el siempre problemtico tema agrcola. Todo esto ha derivado a que en la actualidad se encuentren en curso grandes negociaciones comerciales, tendientes a concretar mega acuerdos de libre comercio de los cules el ms interesante por su complejidad es el acuerdo UE-USA (tambin es el ms difcil que tenga xito, paradjicamente debido a la homogeneidad de los actores involucrados), estos acuerdos amenazan con cambiar seriamente el panorama del comercio mundial, especialmente a lo que se refiere al marco regulatorio de los asuntos relacionados con el comercio, es decir el rgimen de inversiones, de propiedad intelectual, y de servicios, lo cual es lgico dado las caractersticas de las economas que participan en esos acuerdos, en los que los servicios forman una parte importante de sus productos internos brutos, y adems los productos que fabrican son de alto contenido tecnolgico, donde las fases de diseo tienen el ms alto valor aadido por ser en s mismos activos de propiedad intelectual (patentes, marcas de fabrica y denominaciones geogrficas). En el caso de los pases asiticos, que desde la perspectiva liberal, han tenido experiencias de insercin a la economa global, al aprovechar sus ventajas comparativas en bajos salarios, para insertarse en las fases de manufactura y ensamblaje de las cadenas globales de valor, el inters por lograr un mega acuerdo comercial es precisamente dar un marco comn de normas y principios que faciliten el proceso productivo que est bastante integrado entre los pases de la regin, especialmente con Japn como centro neurlgico y principal pas de origen de las empresas contratantes. Sin embargo el caso de la experiencia asitica presenta diferencias con la mega negociacin del acuerdo UE-USA, por presentar mayor asimetra entre los pases que conforman el acuerdo Transpacfico (Trans Pacific Partnership TPP), y sin embargo ha tenido un mayor xito porque desde que se suscribi el tratado constitutivo en 2005, de sus cuatro miembros originales, se han aadido ocho (incluyendo por supuesto Estados Unidos y Japn), para un total de 12 miembros, mientras que el acuerdo UE-USA est lejos de concretarse y la fecha lmite propuesta de 2015 parece hoy incierta, y es que las diferencias en cuanto a propiedad intelectual entre europeos y estadounidenses parecen difciles de salvar, ms tomando en cuente el rotundo rechazo del Parlamento Europeo al Anti Counterfeiting Trade Agreement. Estos acuerdos al ser multilaterales presentan un nivel de dificultad aun mayor para que converjan los intereses de los actores que en el nivel bilateral, pues cuando el tratado comercial es a nivel bilateral, sobre todo si es una negociacin asimtrica (Estados Unidos con algn otro pas menos desarrollado, Colombia por ejemplo), el pas ms desarrollado puede hacer que el otro pas acepte clausulas de propiedad intelectual acorde con sus intereses, en intercambio por garantizar acceso a su mercado al pas menos desarrollado junto con otras preferencias comerciales, pero esto es ms difcil de llevar a cabo cuando hay mltiples actores en un gran acuerdo, debido a que si se otorga un determinado derecho a una parte debe hacerse extensivo a todas las dems, y muy pocas veces los pases estn dispuestos a hacer tal cosa, de hecho, cuando se negocio el tratado constitutivos de la OMC, los pases negociadores se cuidaron muy bien de excluir el hacer extensivo a terceros, los derechos y preferencias comerciales concedidos en el marco de un acuerdo de integracin regional.Claro esa estrategia tambin puede ser usada en las negociaciones regionales multilaterales, pero es mucho ms evidente que tal trade-off beneficia netamente al pas ms desarrollado que impone su punto de vista en las clausulas de propiedad intelectual (PI) que al resto de los participantes, por lo que claramente se aparta del objetivo de lograr un marco regulatorio comn de PI que se adapte a las necesidades especificas de interrelacin de esos actores y que vaya en bsqueda de un bienestar para todos. Sin embargo en el caso en el que los pases menos desarrollados que participan en el acuerdo formen parte de las cadenas globales de valor de los pases desarrollados que tambin participan, la sola posibilidad de que las empresas de esos pases puedan quedar excluidas de la cadena por no aceptar las disposiciones de IP, basta para condicionar el comportamiento de esos pases ms dbiles. Tal es el caso del Acuerdo Transpacfico pues la presencia de Japn y Estados Unidos es un peso importante para el resto de los miembros, cuyas empresas forman parte de la fragmentacin productiva de las empresas de esos dos grandes colosos de la economa.Una caracterstica esencial de los captulos de propiedad intelectual en los mega acuerdos y otros acuerdos y negociaciones bilaterales, es que erosionan cada vez ms lo dispuesto en los TRIPS, especialmente a lo que se refiere a la flexibilidad que tienen los pases para formar su sistema interno de PI de forma que contribuya al bienestar econmico y social, los captulos sobre PI en estos acuerdos tienden a ser bastantes restrictivos, estableciendo demandas especificas a las leyes internas de los pases miembros, esto lo expresa claramente Grosse Khan (2013) Las clausulas de PI en los acuerdos bilaterales y regionales, se han vuelto cada vez ms prescriptivas. Ellas frecuentemente trasladan protecciones especficas y estndares de ejecucin desde el sistema nacional de PI del pas interesado en que se incluya la propiedad intelectual, sin tomar en cuenta las excepciones y limitaciones de ese sistema. Estos trasplantes frecuentemente no se adaptarn a las necesidades domsticas e inhibir el espacio de actuacin y de implementacin de polticas. (pg. 2)En otras palabras lo que el autor quiere expresar, es que los pases que demandan proteccin de la propiedad intelectual ms all de lo que est estipulado en los convenios y tratados internacionales en la materia (Estados Unidos, Japn) lo que hacen es exigir a los pases con quienes negocian que adopten en sus legislaciones internas estipulaciones de sus propias leyes de PI, sin tomar en cuenta el grado de desarrollo de esos pases. En sntesis, si los TRIPS parecan bastante perjudiciales en lo que respecta a los intereses de los pases menos desarrollados, la forma como se est tratando la PI en los acuerdos de libre comercio, dista mucho de ser un alivio para los pases en subdesarrollados, al contrario son tratados mucho ms restrictivos, con un nivel de injerencia mayor que el de los TRIPS, por lo que una recomendacin sensata a los pases menos desarrollados, o a cualquier pas a la hora de negociar un TLC con un pas con una economa ms desarrollada, es siempre evaluar segn el inters nacional antes de comprometerse en un texto vinculante, que pretenda incluso quitarle la autonoma legislativa, implantando requerimientos que no estn siquiera establecidos en el marco formal de los TRIPS, que si bien en su estado actual puede considerarse agonizante, no deja de ser el tratado formal aceptado por todos y cada uno de los miembros de la OMC.Los pases involucrados en las meganegociaciones regionales o trans-regionales son pases de tres grandes ncleos que conforman un eje concatenado en la cadena global de valor, Europa, Japn, Estados Unidos y los pases del Asia-pacifico. Para formarse una idea de lo importante las cadenas globales de valor y del comercio de bienes intermedios de una industria-pas a otra industria-pas basta revisar las estadsticas de la participacin de las exportaciones intra-bloque en las exportaciones totales, es decir cunto del total de exportaciones son destinados a otros bloques regionales ya consolidados. Para el ao 2012 la Unin Europea destin 62,2 % de sus exportaciones totales a otros bloques comerciales, los pases del TLC de Amrica del Norte en su conjunto 48,4%, mientras que las exportaciones intra-bloque representaron un 50,5% de las exportaciones totales de los pases de la ASEAN+5 que incluye a los diez miembros de la ASEAN ms Japn, China, Corea y otros. De las exportaciones intra-bloque de la Asean+5, 31,1% es de bienes intermedios, es decir de bienes que sern usado por otros pases en alguna fase de produccin de un bien o servicio, el peso de los bienes intermedios en las exportaciones intra-bloque para el TLCCAN es de 18,5% y el de la UE de 15,7%[footnoteRef:2]. No es de sorprender que sean los pases de la ASEAN los que tengan el porcentaje ms alto, en efecto, como ya se ha mencionado, estos son pases que han logrado integrarse eficazmente en las cadenas globales de agregacin de valor al aprovechar su ventaja comparativa en abundancia de mano de obra. [2: Datos tomados de CEPAL (2013). Lenta post-crisis, mega negociaciones comerciales y cadenas de valor: el espacio de accin regional. (ver referencias) ]

El caso particular UE-ESTADOS UNIDOSEl caso de las negociaciones europeas con los Estados Unidos para lograr un mega acuerdo comercial, es muy complejo, y uno de los asuntos que ha paralizado las negociaciones ha sido la imposibilidad de una convergencia regulatoria en cuanto a propiedad intelectual se refiere. Tanto Europa como Estados Unidos tienen diferencias fundamentales en sus sistemas de propiedad intelectual. Y la experiencia previa al tratar de crear un sistema conjunto de PI a travs del Acuerdo Anti falsificacin o ACTA Agreement termin en el fracaso, precisamente por las restricciones que hay en Europa para que las compaas informticas puedan acceder a la informacin de los usuarios. Este aspecto no es del agrado de las compaas estadounidenses que estn acostumbrados a que las leyes de internet de su pas son bastante permisivas e infractoras de los derechos individuales de privacidad. As lo explica claramente Gmez Calvo (2014):en la UE los ciudadanos estn protegidos por un mnimo de derechos digitales que evitan irrumpir en la privacidad. Esto significa que para las compaas americanas es mucho ms difcil obtener informacin personal de los usuarios de internet. Por ello las grandes compaas de internet como Facebook, Microsoft y Google estn presionando activamente para reforzar los DPI [derechos de propiedad intelectual] con la esperanza de llegar a travs de este captulo a la proteccin de informacin europea que debilitara nuestros derechos digitales. (pg. 10).El asunto del internet fue lo que dio al traste con el ACTA, este acuerdo que fue definitivamente abandonado en 2012 cuando no se alcanzaron los requisitos mnimos de su entrada en vigencia que era el depsito de al menos seis instrumentos de ratificacin (slo Japn lo ratific), represento un duro golpe para las empresas transnacionales en su intento de repotenciar los TRIPS. Uno de los factores claves para su fracaso fue que el Parlamento Europeo rechaz tal acuerdo debido a las protestas masivas de los ciudadanos Europeos que lo vean como un cheque en blanco para que las grandes empresas de la informtica y el internet infringieran su privacidad, izando como bandera la proteccin de los derechos de PI. Sin embargo muchos de las clausulas y estipulaciones del ACTA estn siendo rescatadas y forman parte de las actuales negociaciones trasatlnticas. Especialmente aqullas clausulas relativas al internet, que evidentemente es un dolor de cabeza para el capital transnacional, pues este aspecto no est regulado en los TRIPS. Pero tambin el ACTA es un acuerdo que ahoga la flexibilidad de los gobiernos para adaptar sus leyes de propiedad intelectual a sus necesidades econmico-sociales, buscando homogeneizar los sistemas internos, para moldearlos al de EEUU. Es por eso que mucho analistas dudan que se pueda alcanzar un consenso entre Europa y EEUU debido a que se cuenta con ese antecedente negativo del fracaso del ACTA en cuanto al marco regulatorio comn de PI que se pretende.Otra dificultad que enturbia el proceso de negociaciones trasatlnticas son las divergencias en torno a indicaciones geogrficas, en USA son menos rigurosas que en la UE, simplemente se protegen mediante una ley de marcas, mientras que en la Unin Europea hay protecciones ms especificas para las indicaciones geogrficas en el marco del sistema europeo de propiedad intelectual, y ciertas expresiones que en USA son consideradas nombres genricos, en Europa son protegidas como propias de regiones particulares sujetas a derechos de PI.Esto genera diversas fisuras entre Europa y EEUU que resultan difciles de superar dado que ninguno de los dos actores est dispuesto a cambiar sus legislaciones internas con respecto a las indicaciones geogrficas (sin embargo obligan a otros pases a cambiar las suyas en los TLCs). Adems estas fisuras han resultado en varios reclamos por parte de Estados Unidos que acusa a Europa de restringir el acceso al mercado de sus productos alegando indicaciones geogrficas que Estados Unidos no reconoce como tales, por ejemplo el queso feta. El punto central en las negociaciones UE EEUU para un acuerdo trasatlntico es que ninguno de los dos actores puede aplicar las tcnicas que usan con los pases menos desarrollados, debido a que son actores con una posicin relativa similar en el sistema internacional, adems ambos ya gozan de accesos recprocos al mercado, y ambos buscan el mismo objetivo de situar sus capitales lo mejor posible, por lo que esta negociacin seria una especie de juego suma cero, donde es muy difcil que una de las partes ceda a favor de la otra. Sin embargo las repercusiones que un eventual xito en estas negociaciones pudieran tener para la gobernanza mundial y el rgimen internacional de propiedad intelectual seran enormes y ningn pas estara exento de experimentar las consecuencias.

CONCLUSIONESLas negociaciones comerciales megarregionales tratadas en el desarrollo de esta investigacin, han centrado la atencin de numerosos analistas por la preocupacin que genera sus posibles impactos en el sistema multilateral de comercio, especialmente en cuanto a la propiedad intelectual pues tanto en las meganegociaciones analizadas como en los acuerdos de libre comercio bilaterales, no cesan de incluirse nuevas estipulacin sobre propiedad intelectual, que est derivando en creacin de normas en la materia que se escapan del alcance de los acuerdos de la OMC, y van mucho ms all con repercusiones realmente importantes en la economa global especialmente para los pases menos desarrollados para los que ya las normas y principios de los TRIPS representan una pesada carga para su desarrollo e intereses.Cabe preguntarse ante estos fenmenos cual ser el futuro de la OMC, de la WIPO y de otros organismos que regulan la propiedad intelectual, antes estos cambios y cmo impactar a las economa subdesarrolladas, que ya han logrado consolidad una posicin ms fuerte dentro de los rganos internos de la OMC (lo cual es paradjico y es una de las razonas por las cuales las grandes potencias estn buscando soluciones fuera de ese foro, para evitar cosas como la declaracin de Doha sobre patentes y derechos de la salud de 2001 que puede ser catalogado como incomoda para las grandes farmacuticas).Sin embargo como se ha visto, la cuestin de iniciar negociaciones multilaterales fuera del cobijo de una organizacin vinculante es un proceso sumamente complejo con el que europeos y estadounidenses se han tenido que enfrentar a la hora de concertar valores en torno a la propiedad intelectual, lo que parece relativamente sencillo en el rea bilateral y cuando se negocia con pases ms dbiles, no lo es en absoluto cuando las asimetras entre los Estados se reduce y cuando no hay activos lo suficientemente estimulantes para hacer un trade-off que lleve a que una de las partes cambie sus leyes internas de propiedad intelectual. Pero los intereses trascienden los meramente econmico-jurdico y ms all de la divergencia con respecto a los temas de propiedad intelectual, y los beneficios reales de un marco regulatorio comn al respecto, estn intereses de ndole ms poltico, pues hay la creencia entre los policy makers especialmente de los EEUU (como puede apreciarse en los documentos oficiales) que la verdadera ganancia de una regulacin comn en cuanto a los derechos de propiedad intelectual es que fortalecera la posicin de EEUU en las negociaciones multilaterales para influenciar los asuntos de propiedad intelectual para presionar a los dems pases a aceptar medidas que se ajusten a sus intereses. Pero Estados Unidos, Europa y Japn no lo tienen fcil, pues hay ondas de choque importantes provenientes de los pases emergentes en torno a los cuales han logrado organizarse ms o menos coherentemente el resto de pases del llamado tercer mundo, juntos estn presionando tambin por cambios en el rgimen internacional de la propiedad intelectual pero en sentido contrario, por ejemplo en el caso de la India es muy difcil que converja en intereses con las potencias occidentales en cuanto a propiedad intelectual, pues uno de los principales pases productores de genricos del mundo, con una gran cantidad de litigios con las farmacuticas, y el caso de China ms paradigmtico aun pues es la fbrica de falsificaciones e imitaciones ms grande del mundo. Ante todo esto solo resta esperar el desarrollo de los acontecimientos pues es muy difcil pronosticar si Europa y Estados Unidos podrn ponerse de acuerdo en las negociaciones, la fecha lmite es el 2015, lo que si es cierto que de tener xito tal acuerdo trendra un impacto enorme en los consumidores, no slo de Europa y Estados Unidos sino del resto del mundo, repercusiones en cuanto al acceso a la informacin, al acceso a medicamentos y otros bienes y servicios.

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