Monografia Derecho a La Seguridad Personal

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1 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO PROGRAMA ACADÉMICO PROFESIONAL DE TURISMO DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DOCENTE : DR. YURI VELARDE ROCA ALUMN0S: YAKELIN SORAIDA HUAMAN AGUILAR KENY CUELLAR ARAGON JOSE MANUEL CASTRO LA TORRE EDDY QUISPE CONDE CUSCO – PERÚ 2015 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOPROGRAMA ACADÉMICO PROFESIONAL

DE TURISMO

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

DOCENTE : DR. YURI VELARDE ROCA

ALUMN0S: YAKELIN SORAIDA HUAMAN AGUILAR

KENY CUELLAR ARAGON

JOSE MANUEL CASTRO LA TORRE

EDDY QUISPE CONDE

CUSCO – PERÚ

2015

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo monográfico titulado “DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL”

está realizado con la mayor dedicación y esmero ya que es un tema indispensable

para mi formación profesional, así esperando cumpla con todas las expectativas a su

persona y el contenido de esta monografía sirva para el aprendizaje de futuras

generaciones de estudiantes.

Atentamente,

Los Alumnos

INTRODUCCIÓN

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a

toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer

su estado de necesidad.

La época que nos está tocando vivir empieza a presentar síntomas de una

descomposición social que se traduce en una mayor incidencia de hechos delictuosos.

desgraciadamente los mismos instrumentos masivos de comunicación: prensa, radio, y

sobre todo la televisión, son para enseñar métodos y sistemas para delinquir.

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a

toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer

su estado de necesidad.

La época que nos está tocando vivir empieza a presentar síntomas de una

descomposición social que se traduce en una mayor incidencia de hechos delictuosos.

desgraciadamente los mismos instrumentos masivos de comunicación: prensa, radio, y

sobre todo la televisión, son para enseñar métodos y sistemas para delinquir.

INCIDE

- PRESENTACIÓN - INTRODUCCIÓN

CAPITULO IDERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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1.1. SEGURIDAD PERSONAL1.2. OBJETIVOS A LA SEGURIDAD PERSONAL1.3. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL1.4. SEGURIDAD JURÍDICA 1.5. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD PERSONAL

CAPITULO II2.1. SEGURIDAD PERSONAL EN EL PERU2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES2.1.2.- DERECHOS HUMANOS2.2..- RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS2.3. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS2..3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 19932.4.. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

CAPITULO III3. SEGURIDAD PERSONAL EN EL MUNDO 3.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS3.2. HISTORIA: 3.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS: 3.4. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU3.5. LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS3.6. DERECHOS CONSTITUCIONALES 3.7. DERECHO CONSTITUCIONAL 3.8. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES3.9. DERECHOS HUMANOS3.10. MARCO TEORICO 3.11. MARCO HISTÓRICO

- CONCLUSIONES - BIBLIOGRAFÍA

CAPITULO I

1.1. SEGURIDAD PERSONALLa palabra seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Podemos entender que

la seguridad es una de las características de cualquier persona, civilización, etc. que

nos indica que está libre de cualquier peligro, cotidianamente se puede referir a la

seguridad como la ausencia de riesgo. Sin embargo, el término puede tomar diversos

sentidos según el área o campo a la que haga referencia. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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La palabra seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Podemos entender que

la seguridad es una de las características de cualquier persona, civilización, etc. que

nos indica que está libre de cualquier peligro, ccotidianamente se puede referir a la

seguridad como la ausencia de riesgo. Sin embargo, el término puede tomar diversos

sentidos según el área o campo a la que haga referencia.

La seguridad personal es un tema ampliamente desarrollado por la declaración

universal de los derechos del hombre

A grandes rasgos se entiende que mantener un sistema seguro, consiste en garantizar

tres aspectos: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La confidencialidad significa

que los objetos de un sistema han de ser únicamente por sujetos autorizados a ello, y

que esos elementos no van a hacer esta información accesible a entidades; la

integridad quiere decir que los objetos sólo pueden ser cambiados por alguien

autorizado, y de una manera controlada, y la disponibilidad indica que los objetos del

sistema tienen que permanecer accesibles a aquellos elementos autorizados.

1.2. OBJETIVOS A LA SEGURIDAD PERSONALA grandes rasgos se entiende que mantener un sistema seguro, consiste en garantizar

tres aspectos: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La confidencialidad significa

que los objetos de un sistema han de ser únicamente por sujetos autorizados a ello, y

que esos elementos no van a hacer esta información accesible a entidades; la

integridad quiere decir que los objetos sólo pueden ser cambiados por alguien

autorizado, y de una manera controlada, y la disponibilidad indica que los objetos del

sistema tienen que permanecer accesibles a aquellos elementos autorizados.

1.3. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

DEFINICION: El derecho a la seguridad personal es aquel "derecho" o principio

general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una

serie de derechos humanos-inscribibles entre los derechos civiles-, tales como

el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los poderes del Estado de

detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie de garantías

institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio con jurado.

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1.4. SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se

basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su

aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo

previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del

adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las

relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales

a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito

general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de

modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto

último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y

reparación de los mismos. En

resumen, la seguridad jurídica es la

«certeza del derecho» que tiene el

individuo de modo que su situación

jurídica no será modificada más

que por procedimientos regulares y

conductos legales establecidos,

previa y debidamente publicados.

1.5. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD PERSONAL

Son principios típicamente derivados de la seguridad la irretroactividad de la ley, la

tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa

juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley

significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el

pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia,

problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva,

todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.

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CAPITULO II

2.1. SEGURIDAD PERSONAL EN EL PERU

2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALESCabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo

primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la

gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos

anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos

jurídicos del mundo.

 De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a

los Derechos Fundamentales como :

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 " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de

un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva".

 Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos

Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de

la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que

los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental

tiene una ley legítimamente concebida.

2.1.2.  DERECHOS HUMANOSLos Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los

seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el

logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben

ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los

derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su

propianaturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones

necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.

Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar

su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son

oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente;

son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana;

soninalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre;

son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso,

voluntario o compulsivo.

Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra

orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último

del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él:"Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado."Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado

incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte

dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual

se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La

división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del

poder, para garantía de la libertad individual."Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes."

2.2.. RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hacemos un análisis de las dos últimas constituciones Políticas del Peru y (1979 y

1993) encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los Tratados o

Pactos Internacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa:

Constitución Politica de 1979CAPÍTULO V DE LOS TRATADOS

Artículo 101.- Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados,

forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.

Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos

humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por

el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.

2.3. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASDECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San

José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

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DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional

de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para

determinar las condiciones de empleo en la administración publica.

Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales

en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede

garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno.

Contitucion Politica de 1993 Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta)

Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados

por el Perú.

Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionles de derechos

humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos

lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara

como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion

de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados

de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a

las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados.

Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la

misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y

que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación.

La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos

en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación

constitucional ineludible.

2..3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

  El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden

cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres

"generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de

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la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo

social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente

desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio

ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos.

En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran

recepcionados de la siguiente forma:

Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h; Derechos políticos : Arts. 30,31,32,33 y 35,

Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos económicos y culturales: ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28

Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : inc 19 del articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º.

Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una Cuarta generacion de

Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio,por lo

que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos:

Derecho a la personalidad jurídica:Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física

y a su libre desarrollo y bienestar.

El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención

Americana sobre Derechos humanos dice que:

"para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano".Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ;El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo

mismo.

Prohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas ()Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohibe

la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida

definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas

ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos.

ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice: ……..Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4:

"Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

La dignidad personal Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de

ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal.

Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere cmo fin

supremo del Estado:

Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de

la sociedad y del Estado.

Tambien en su Art, 24º de laConstitucion hace algunas referencias a las condiciones

dignas de trabajo:

 Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice :

"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".

La integridad de la personaRespecto de este derecho nuestra Constitución politica dice:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaDERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

 Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto

a la integridad personal, o a la exención de malos tratos:

Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Derecho a la vida y sus circunstanciasTanto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado

expresamente comtemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e

iicio para hablar deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal

reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratadods

de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales:

Declaracion Universal de Derechos Humanos

ARTICULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convencion America de Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica

Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

ARTICULO 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie

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podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o

derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar

su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la

forma más plena posible- los restantes elementos que la componen:

a) Ambiente sano : la preservación de las características naturales

del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como

a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.b) Seguridad social integral :Este derecho reconocido en nuestra Constitución:

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad

social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la

elevación de su calidad de vida.

Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer

derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir  amparo cuando no

tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez,

incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. Se trata de que sean

cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación. 

c) Eliminación de toda forma de discriminación :

Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos

y discapacitados. Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos

que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos

y tratamiento legal.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes :Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el

examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí

misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.

Quien la emplea incurre en responsabilidad.

f) Protección de la niñez y la ancianidad : La protección de la niñez, específicamente

contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en

el texto constitucional:

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y

promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y

fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por

la ley.

Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar

personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por

extensión.

g) Protección de los discapacitados : La situación de disminución en la aptitud física

o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de

desventaja debe ser compensada por la sociedad.

Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la

comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

h) Protección integral de la familia :La Carta Magna contempla la protección integral

de la familia:

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Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por

la ley.

Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de

impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad

de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su

Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su

cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural

de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma.

i) Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener

como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y

espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias.

Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural,

tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida.

Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos

humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La

educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios

constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y

en la formación moral y cultural.

 

Derecho a la libertad y seguridad personal En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de

orden escrita de autoridad competente, más los principios de legalidad y

de razonabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen

operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es

exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados

internacionales coinciden con la tesitura constitucional.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e

inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez  o

por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 

Igualdad ante la ley Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el 2, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Intimidad personal En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el cual

las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si

no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y

la correspondencia aparece en el.7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la

voz y a la imagen propias.

Libertad religiosa Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad

de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay

persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

Page 18: Monografia Derecho a La Seguridad Personal

18

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el

orden público.

  Derecho a la Nacionalidad 

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser

privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio

de la República.

Derechos de los pueblos indígenas Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

   19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad

étnica y cultural de la Nación.

 Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y

les da su autonmia economica administrativa y sus tieras son

de propiedad imprescriptible (ART. 89º)

Libertad de prensa Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y

democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre

publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el ultimo

parrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de

reglamentaciones surgidas del Estado:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento

algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios

de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de

fundar medios de comunicaciónDERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

Derecho de libre asociación Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de

asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes y

elorden publico:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Derecho de propiedad NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como un derecho

humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es

inviolable, pero si se puede expropiar:

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su

propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada

que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder

Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en

el procedimiento expropiatorio.

Derechos PoliticosSe garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior

Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del que establece que

las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación

de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma

republicana adoptada.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las

condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

Page 20: Monografia Derecho a La Seguridad Personal

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

Derecho a la creación y organización de partidos políticos Los partidos

políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los

ciudadanos que la componen.

Artículo 35.- Organizaciones Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través

de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.

Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Derecho a la iniciativa popularSe pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir

el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a

quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover

iniciativas de origen exclusivamente popular.

"Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;………

Derecho a la consulta popularOtro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las

declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.

 

Derecho a la educación y sus circunstanciasEl derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar

que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento

de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así

el Articulo 17 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El

Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho:

la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia Articulo 15, la

organización y bases de la educación, la planificación de la instrucción general y

universitaria( Articulo 18º), la promoción de la formación profesional, de la

investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la

cultura (Articulo 14, Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación

pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos

en los tratados constitucionalizados .

Derecho al medio ambiente

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes

comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la

vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a

todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo

humano. Estan implícitamente contemplaos en los Articulos 67,68 y 69 de la

Constitución.

Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios Se dio jerarquía

constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios

de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud

(medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad

individual o personal de los consumidores, etc.)

La contitucion no establece direcyamnete un a proteccion de este derecho pero se

sobrenetiende incorporado en el Articulo 65º.

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto

garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a

su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Defensa del sistema democrático y del orden institucionalLa historia peruana no describe es una continuidad jurídica y política del Estado, de

sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido

histórico es la causa eficiente de lano incorporación de ningun texto mas que

implícitamente el Derecho de Insurgencia:

Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el

principio de la separación de poderes.

Arrtículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden

constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

2.4.. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía

en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que

protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las

Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo

estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los

pertenecientes a una sociedad.

Habeas Corpus Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio

romano ya Justiniano definía al habeas corpus como:

"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía

Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad".[6]

 El Articulo 200 en su inscico 1º de la Constitución vigente consagra el recurso de

habeas corpus:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual

o los derechos constitucionales conexos.

 Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar

el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una

manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica

primordial de un Estado de Derecho.

 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, està ejerciendo una Garantía

Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha

facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro

tipo de ley.

Habeas Data El Articulo 200 en su inciso 3º es aquel que regula este derecho:

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que

se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*)

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía està en los derechos

civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la honra, buena

reputación y a la intimidad personal y familiar:

Amparo Constitucional Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el Artículo 200en su

inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo muestra así:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos

reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

(*)

 Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en

nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos

ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados,

sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de

legitimidad en sus actos.

 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo", con esto nos da la pauta para pensar que la acción de

amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver

afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al

ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma

secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema

de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que  jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma màs amplia posible. 

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

CAPITULO III

3. SEGURIDAD PERSONAL EN EL MUNDO

3.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento

declarativo adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas en su

Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus

30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San

Francisco (26 de junio de 1945)

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus

Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento

orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estadosfirmantes

a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de

derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos

enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como

su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y

el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y

obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad,

todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de

los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos

ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la

universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

3.2. HISTORIA: En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a

partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con

base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a

su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of

Rights(Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de

la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano.

En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los

llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones

Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957),

son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de

respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de

la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Nacionesimpulsó los Convenios de Ginebra

sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948

tras la Segunda Guerra Mundial, laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobó

el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de

normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

Page 26: Monografia Derecho a La Seguridad Personal

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

3.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS: La DUDH (Declaración Universal de los

Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen

derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Preámbulo

El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también

llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es

obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e

interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto una importante

fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la

DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían

incluidos en el texto definitivo.

El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la

protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una

sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario

recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u

opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:

3.4. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha

proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un

mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la

libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre

las naciones;

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su

fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado

resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un

concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

3.5. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de

que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,

su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

3.6. DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y

organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran

como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a

la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus

especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico.

Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una

necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en

"La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos

fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera

generación.[cita requerida]

3.7. DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio

incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera,

es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de

gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas

las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

3.8. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos

constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se

suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para

determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de

derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de

"derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es

problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos

humanos,101 las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos

humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.

Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de

derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales

más concretos.102

Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al

fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos

humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi

Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos

constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados,

los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de

su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede

otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo,

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se

reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a

todas las personas sean de la condición que sean.

3.9. DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su

realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones

o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona,

por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición».3

3.10. MARCO TEORICO

Habitualmente, se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables,

inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos

humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como

incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo,

grupo o clase social determinados.7 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son

además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.8

La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar

y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías:

derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a

la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de

obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen

a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,9 la

realización de determinadas actividades positivas.10 Otra clasificación muy extendida

es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo

general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

3.11. MARCO HISTÓRICO

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,11 son una idea

de gran fuerza moral12 y con un respaldo creciente.13 Legalmente, se reconocen en

el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,

además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y

conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden

geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha

convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de

los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.13 Sin

embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias

políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los

derechos humanos;14 y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que

existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.15 La idea

del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en

la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o

potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica

española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII:

Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de

Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.48 Aunque

mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron

que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al

cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de

pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una

filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este

pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones

americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y,

en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América,

se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la

idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que

tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas

medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.27 El pensamiento de

la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel

Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo

Grocio.49

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

Page 31: Monografia Derecho a La Seguridad Personal

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de

tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los

reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en

1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de

principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el

paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la

corona inglesa de que su derecho era de designio divino.50 Según Antonio Fernández-

Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de

derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con

alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.51

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto

de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas

ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos.

Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un

Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en

particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales

formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa

en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza,

todos los hombres son titulares de todos los derechos.52 Estas nociones se plasmaron

en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva

sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg

Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a

permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la

pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su

obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión

entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento

del capitalismo moderno.

Seguridad personal' en palabras de la Corte Constitucional

"Es preciso tener en cuenta que la seguridad personal es un verdadero derecho

fundamental, razón por la cual los Ciudadanos pueden demandar protección del

Estado cuando quiera que su integridad personal, afectiva o emocional se vea

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2015

amenazada y no exista ningún título legítimo que justifique el riesgo aludido".

Pronunciamiento de la Corte con respecto a la seguridad de los desplazados.

"Como ocurre con el resto de derechos fundamentales, el contenido objeto de

protección exigible por parte del titular puede desagregarse en tres conjuntos, en los

cuales se compendian las obligaciones en cabeza del Estado:

(i) en primer lugar, encontramos el deber de respeto, en virtud del cual la organización

estatal se encuentra llamada a abstenerse de incurrir en actividades que amenacen o

lesionen la integridad personal. En consecuencia, los agentes estatales no pueden

cometer detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas,

entre otras conductas que causan daño al bien jurídico protegido.

(ii) En segundo término, se halla la obligación de protección, bajo cuyo influjo el Estado

debe adelantar las actuaciones que sean necesarias para proteger a los Ciudadanos

de sufrir lesiones provenientes de particulares. A manera de ejemplo puede citarse la

sanción penal de estas conductas, la cual, al tiempo que sanciona a los infractores,

disuade a los Ciudadanos de cometer dichos delitos.

(iii) Para terminar, se observa un último conjunto de deberes en los cuales resalta con

notoriedad una obligación de carácter positivo en cabeza del Estado. En este caso se

trata de la constatación de amenazas particulares que justifican la adopción de

medidas especiales y, en consecuencia, hacen exigible el deber del Estado

consistente en brindar protección a la seguridad personal de los Ciudadano. Estos

deberes se agrupan bajo el rótulo de obligaciones de garantía, las cuales, como ha

sido indicado, suponen el ofrecimiento de prestaciones efectivas por parte del Estado

debido a las especiales circunstancias que rodean al titular del derecho fundamental.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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CONCLUSIONES

La seguridad es uno de los estados de ánimo, una sensación, una cualidad intangible

que todo ser tiene. Se puede entender como un objetivo y un fin que el  hombre anhela

constantemente como una de sus necesidades primaria.

Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un

estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia

de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es

proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida

toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.

El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en

sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica

en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento

jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es

inapelable y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control

Constitucional.

Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y

consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de

no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por

supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. 

Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de

Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto este muy importante que a DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

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pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo

Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta

Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

BIBLIOGRAFÍA

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