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MONOGRAFIA DE GRADO “LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE FAMILIA” Autor LUISA FERNANDA FORERO BOTERO Asesora DRA. VILMA MORENO DIAZ UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Bogotá, Cundinamarca Octubre de 2004

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MONOGRAFIA DE GRADO

“LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE FAMILIA”

Autor LUISA FERNANDA FORERO BOTERO

Asesora DRA. VILMA MORENO DIAZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Bogotá, Cundinamarca Octubre de 2004

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“LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE FAMILIA”

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN CAPITULO I 1. LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY 1.1. LA FAMILIA SEGUN LA CONSTITUCIÓN

1.2. LA FAMILIA SEGUN LA LEY

CAPITULO II 2. ASPECTO TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LAS TECNICAS DE

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA 2.1. REPRODUCCIÓN HUMANA EN SU PROCESO NATURAL

2.2. METODO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

CAPITULO III 3. CLONACIÓN COMO TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN HUMANA

ASISTIDA 3.1. DECLARACIONES NORMATIVAS INTERNACIONALES

3.2. LEGISLACIONES QUE EXPLÍCITAMENTE PROHÍBEN LA

CLONACIÓN

CAPITULO IV 4. ASPECTO SOCIAL DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA 4.1. INDIVIDUO

4.2. FAMILIA

4.3. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO PAREJA ESTABLE?

4.4. MADRE SOLTERA

4.5. ALQUILER DE VIENTRTES O MATERNIDAD SUBROGADA

4.6. PAREJA HOMOSEXUAL

CAPITULO V

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5. ASPECTO ETICO, MORAL Y RELIGIOSO DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

5.1. PROTECCIÓN AL GENOMA HUMANO

5.2. PROHIBICIÓN GENERAL A MODIFICAR EL GENOMA HUMANO

5.3. RESPONSABILIDAD POR INTERVENCIÓN EN EL GENOMA HUMANO

5.4. GENOMA HUMANO ENTENDIDO COMO PATRIMONIO GENETICO

CAPITULO VI 6. ANALISIS JURIDICO DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION

HUMANA ASISTIDA 6.1. EXISTENCIA DEL SER HUMANO

6.1.1. Estatus del Embrión

6.1.2. Legislación Sobre Experimentación con Embriones Humanos

6.2. PRINCIPIOS GENERALES

6.2.1. Consentimiento

6.2.2. Capacidad

6.3. DERECHO DE FAMILIA Y REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

6.3.1. Maternidad, Presunción de la Maternidad y Maternidad Subrogada

6.3.1.1. Maternidad y Presunción de la Maternidad

6.3.1.2. Maternidad Subrogada

6.3.2. Determinación e Impugnación de la Paternidad

6.3.3. Prohibición de Relación de Parentesco entre Donante e Hijo

6.3.4. Filiación y Parentesco

6.3.4.1. Filiación

6.3.4.2. Parentesco

6.3.5. La Reproducción Humana Asistida y las Causales de Divorcio

6.3.6. Adopción Frente a la Reproducción Humana Asistida

6.3.6.1. Factor Sociológico

6.3.6.2. Factor Psicológico

7. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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INTRODUCCIÓN

El mundo en los siglos XX y XXI se ha caracterizado por los avances

tecnológicos y científicos en pro y en contra de la humanidad, y la sociedad que

es el principio de los Estados se ha visto afectada en su célula más pequeña e

importante que es la FAMILIA.

Lo anterior nos lleva a deducir que tanto la sociedad como el Derecho se han

quedado a tras obsoletos en muchas ramas y materias que tendrían o tienen el

deber de regular como por ejemplo los avances en las Técnicas de

Reproducción Humana Asistida ya que son avances que buscan beneficiar al

hombre, quien finalmente será el que se unirá para formar familias pero que sin

saberlo muchas veces se ve enfrentado a problemas que podríamos ubicar

dentro del campo de la salud y que se manifiestan más concretamente en

problemas de fertilidad.

Los problemas de fertilidad afectan directamente a la persona que los sufre y a

su pareja y en forma indirecta a todas las personas que los rodean,

necesitando así acudir a la medicina reproductiva para lograr artificialmente un

proceso que en la mayoría de los casos se da en forma natural, trayendo esto

consigo una serie de vacíos respecto de lo que tiene que ver con la regulación

y normatividad de estos procesos de reproducción en el campo del derecho de

familia y que conllevan muchos problemas éticos, bioéticos, morales, religiosos

y políticos.

Es a partir del derecho y la norma que trataré de presentar una solución al

problema teniendo siempre como protagonista a la familia y la necesidad de

protegerla de estos avances que en muchas ocasiones, sin importar los

resultados obtenidos con las técnicas de Reproducción Humana Asistida

desde el punto de vista científico y médico, han obtenido como resultado real

para la sociedad la disolución de la familia.

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A demás hay que entender la naturaleza social del hombre la cual hace que

éste necesite de las demás personas para desarrollarse adecuadamente y

también la que lo impulsa a unirse para recibir y dar afecto, debemos

comprender a partir de éste punto que el hombre busca a través de la vida en

pareja no solo compañía y afecto sino que también nace la necesidad de

reproducirse para traer nuevas generaciones a las cuales no solo dejará bienes

materiales sino también una herencia genética y sobre todo cultural que

perdurará aún después de su muerte y será la que herede este legado.

Igualmente hay que tener en cuenta que la familia como institución no es una

figura de la edad moderna y que esta no se dio espontáneamente sino que,

como todo, ha sido objeto de la evolución, así según Morgan, la familia ha

pasado por diferentes estadios de evolución y la primera etapa es la familia es

la familia Consanguínea en donde los grupos conyugales se separaban según

las generaciones, es decir que todos los abuelos y abuelas, en los límites de la

familia, son maridos y mujeres entre sí y así mismo los hijos de estos serán

también esposos y esposas entre sí y donde los ascendientes y descendientes,

es decir los padres y los hijos están excluidos entre sí de los deberes y

derechos del matrimonio.

La segunda etapa de la familia es la familia Punalúa donde el progreso más

importante en relación con la familia consanguínea es el hecho de que se

acaba el comercio sexual entre hermanos y hermanas a demás claro de la

exclusión de las relaciones entre padres e hijos que trajo la familia

Consanguínea.

La tercera etapa de la familia es la familia Sindiásmica donde ya hay una forma

primitiva de unión conyugal y donde los hijos saben quienes son sus padres,

abuelos y hermanos.

El cuarto estadio es el de la familia monogámica en la cual la unión conyugal se

vuelve mucho más perfecta y también respecto de los hijos hay un sentimiento

más puro y claro ya que después de la muerte de los padres estos entrarán en

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posesión de los bienes de aquellos y deberán continuar con una tradición

familiar.

La familia dice Morgan “es el elemento activo; nunca permanece estacionaria,

sino que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la

sociedad evoluciona de un grado más bajo a otro más alto. En cambio los

sistemas de parentesco son pasivos; solo después de largos intervalos

registran los progresos hechos por la familia en el curso de las edades, y no

sufren radical modificación sino cuando se ha modificado radicalmente la

familia” 1.

Es la familia la célula de la sociedad que se basa en el parentesco conyugal y

consanguíneo, es decir en las relaciones entre marido y mujer, padres e hijos,

hermanos y hermanas y más importante aún es que la vida de la familia se

caracteriza por procesos materiales y espirituales; los primeros son las

relaciones biológicas, naturales, económicas y de consumo y las segundas son

las relaciones morales y psicológicas.

Como se ha observado en la historia con el estudio de los diferentes

conceptos, la familia como núcleo central de la sociedad humana se encuentra

en constante movimiento, el cual lleva a que se den mutaciones en la

conformación de la misma, de igual manera, el ideal de quien se encuentra

dentro de una comunidad es llegar a concebir su propia prole dejando así una

marca indeleble en el desarrollo del mundo. Situación que ha llevado al estudio

científico de las distintas circunstancias por las cuales algún individuo no llega

a concebir su descendencia, y de estos estudios se han generado métodos que

facilitan la reproducción de aquellos que de una u otra forma no han sido

afortunados en dichos intentos.

Dentro del argot científico, estos métodos reproductivos tienen la denominación

de técnicas de Reproducción Humana Asistida, las cuales son el objeto que

encamina esta investigación.

1 ENGELS, Friederich. El Origen de la Familia, la Propiedad y el Estado. Ed. PANAMERICANA Editorial. Pag. 19. Bogotá, 1997

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Las técnicas de Reproducción Humana Asistida, son procedimientos en virtud

de los cuales nacen seres humanos día a día alrededor del mundo. La gran

idea de tras de ellas es ayudar a aquellos que tienen dificultades para procrear,

para que con la intervención de un experto en la materia, logren superar los

problemas que no permitieron que la reproducción se diera de manera natural.

Así, por ejemplo, en una de las técnicas de reproducción humana conocida

como Fertilización In-vitro, los científicos logran que la unión de los gametos,

espermatozoide y óvulo, se produzca de manera extracorporal de tal forma que

el embrión obtenido sea implantado posteriormente en el útero de la mujer,

facilitando así ese proceso de unión de gametos que por x o y circunstancia no

se había podido generar de manera natural.

Debido a la gran utilidad para la vida social, las técnicas de Reproducción

Humana Asistida se han venido usando desde hace muchos años a lo largo

y ancho del mundo, sin que nuestro país sea una excepción a esa tendencia

global de servirse de estas técnicas.

Lo anterior demuestra que todo adelanto o descubrimiento a nivel científico o

técnico afecta la estructura familiar sobre todo si vamos ha hablar de un tópico

que tiene que ver directamente con uno de los deberes maritales la

REPEODUCCIÓN o PROCREACIÓN lo cual indiscutiblemente hará

evolucionar el concepto de familia.

Todo con el único fin de demostrar que es necesario permitir la evolución y la

creación de nuevos conceptos, y aceptar que el cambio es un fenómeno

saludable y que permite el desarrollo del hombre en todos los niveles y que no

hay que temerle a esos cambios ni hay que verlos, como ocurre en algunos

casos, como algo inmoral o poco ético, sino que hay que asimilar y entender

que somos seres racionales y que por este motivo estamos en constante

movimiento lo cual implica cambios que hay que aceptar siempre que busquen

beneficiarnos y que negarnos a ellos puede ser más nocivo que aceptarlos.

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Con el propósito de fundamentar la presente investigación, a continuación se

muestran las principales normas e ideas que hoy existen sobre el tema que se

desarrollará con el trabajo de grado, tanto en Colombia como en otros países

del mundo.

En Colombia las únicas normas que tratan sobre este tema son, en primer

lugar, el Decreto 1546 de 1998 el cual se limita a establecer cuales deben ser

las condiciones de funcionamiento de los centros que se dedican a desarrollar

esta actividad.

Todo lo anterior es muy importante si se entiende como un primer paso sobre

la regulación de la aplicación de las técnicas desde el punto de vista técnico y

científico, pero no es únicamente sobre esto que debe existir regulación porque

si bien es cierto muchas de las situaciones que al respecto se presentan

pueden ser solucionadas con aplicación de las normas ya existentes del

derecho civil o derecho penal, es claro que en otras situaciones se pueden

quedar muy cortas y la razón es que al avanzar la ciencia y la tecnología los

conceptos tradicionales pierden vigencia y así mismo las normas que existen y

por lo tanto es necesario, como ya se ha dicho antes, avanzar para lograr

cumplir con la finalidad de las normas y del Estado cual debe ser procurar el

bien común de los asociados.

En segundo lugar está la Resolución 3199 de 1998 trata también sobre normas

de tipo técnico- científicas y administrativas que deben observar los centros

que aplican estas técnicas de reproducción, en esta norma, a demás, se trata

un aspecto muy importante que es el de determinar que tanto para la

inseminación artificial, transferencia de óvulos y de preembriones y la

criopreservación deberá constar por escrito el consentimiento libre del donante,

el receptor y pareja receptora.

En mi concepto es un avance pero no tan significativo ya que es muy claro que

en cualquier acto, sobre todo de ésta magnitud, si no hay consentimiento libre

para materializarlo estará afectado de nulidad situación esta que en cierta

medida ya esta regulada por el derecho civil, e igualmente el derecho penal

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pero aún así sigue existiendo un vacío que pone en riesgo la integridad física y

moral de las personas que pueden llegar a verse involucradas en una situación

relacionada con las técnicas de Reproducción Humana Asistida que en

concepto propio tiene una trascendencia inmensa ya que se trata nada más y

nada menos que de procrear nuevos seres humanos.

En cuanto a proyectos de Ley hay varios como el que presentó el

Representante a la Cámara ALONSO ACOSTA OSIO el 20 de Julio de 2003

que vuelve sobre lo mismo de regular lo referente a procedimientos y técnicas

científicas de Reproducción Humana Asistida y otro tema más innovador que

es el de modificar el contexto actual de los conceptos de consanguinidad,

parentesco, existencia biológica y existencia legal.

La señora LEONOR CAMARGO DE SERRANO presentó también un proyecto

de Ley en el que propone la forma en que se deben regular los contratos de

técnicas de Reproducción Humana Asistida, también toca lo que tiene que ver

con las garantías que deben rodear al menor que vaya a nacer y dice que los

procedimientos deben responder a una racionalidad científica y técnica pero

también ética.

Dice también que no se debe permitir y se debe declarar nulo de pleno derecho

el contrato por el que se convenga la gestación a cargo de una mujer que

renuncia a la filiación materna a favor de otra y dice que la filiación materna se

debe determinar por el parto; hace referencia a la maternidad subrogada o

alquiler de vientres pero no estoy de acuerdo con esa parte de la propuesta ya

que no se pueden limitar los avances tecnológicos y científicos siempre que no

atente contra la integridad física y psíquica de las personas y es por esto que

en párrafo anterior dije que es necesario hacer evolucionar los conceptos del

derecho, el mundo evoluciona y cada vez los conceptos tradicionales pierden

vigencia, entonces porque en vez de estancar los avances científicos, sobre

todo en este campo, porque no hacer evolucionar al derecho y sus conceptos y

de esta manera permitir a la humanidad servirse de prácticas que, bien

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reguladas, pueden mejorar las relaciones de pareja de quienes presentan

problemas de fertilidad.

Lo anteriormente manifestado no atenta contra moral y la ética porque a pesar

de que algunas personas lo ven como algo contrario a la naturaleza y las

buenas costumbres, es necesario dejar a un lado el doble moralismo que nos

caracteriza y enfrentar la evolución y los avances como se nos van

presentando, es preferible esto que dejar vacíos que lo que harán es generar

más conflictos y situaciones sin solución.

En países como España, Inglaterra, Alemania y Francia ya hay normas

concretas encargadas exclusivamente de regular todo lo relacionado con las

técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Por ejemplo en España hay dos Leyes, la Ley 35 de 1998 y la 42 también de

1998, cada una se encarga de regular puntos específicos como el contrato de

donación de gametos donde dice que es un contrato gratuito, solemne y

secreto pero determina hasta que punto es secreto, es decir que por razones

de salud del menor concebido gracias a la donación el secreto desaparece solo

para los interesados y de plano niega la posibilidad que el donante ubicado

reclame filiación, esto es muy importante porque de inmediato esta dando

solución a una situación susceptible de acontecer, lo importante es prevenir

antes que curar.

Los legisladores españoles no tuvieron miedo de determinar cual es el estatus

del embrión, admiten la fecundación post mortem, siempre que el marido

fallecido consienta en escritura pública o testamento.

En Francia la Ley 654 de 1994 prohibe la maternidad por sustitución pero

establece una excepción en el caso de que una pareja consienta por escrito la

transferencia de embriones congelados a otra pareja.

Tenemos que a nivel internacional la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre tiene reglas sobre el tema de la reproducción humana asistida y habla

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sobre la regulación y control al estudio del genóma humano que por su

connotación puede ser usado indebidamente para la reproducción asistida y

también señala como éste no puede ser utilizado arbitrariamente.

En España hay un proyecto de Ley donde se toca el tema del parentesco

refiriéndose a la forma de evitar que éste se vea afectado por las técnicas de

Reproducción Humana Asistida y señala taxativamente quienes pueden o no

ser donantes y quienes pueden o no someterse a estas técnicas, es decir da

unas pautas para definir cuales deben ser las calidades y cualidades de las

personas que intervengan en estos procesos con la finalidad de evitar

controversias que se puedan generar, como consecuencia de la aplicación de

las técnicas.

En cuanto a la parte científica de estas técnicas hay muchos laboratorios a

nivel mundial que se dedican a aplicar estas en parejas que no pueden

concebir en forma natural y la normatividad de muchos países señala una

serie de requisitos para que estos puedan desempeñar su labor, los cuales

están directamente ligados con la ética, bioética, moral y derecho pero que con

el avance diario generan polémica y enfrentamientos con los anteriores

conceptos, así, buscan muchas leyes y doctrinas dar solución a estos conflictos

sin necesidad de detener los avances científicos y tecnológicos.

La religión a su vez se ha manifestado respecto de éstas técnicas y se ha

mostrado preocupada sobre todo por la clonación que en resumidas cuentas

es o puede ser usada como técnica de reproducción humana asistida,

igualmente se a mostrado preocupada por el estudio del genóma humano

sobre todo por el uso indebido que pueda dársele a los gametos que no son

utilizados para ayudar a la reproducción.

Como consecuencia de los planteamientos anteriormente mencionados,

teniendo en cuenta los avances rápidos y significativos de la ciencia y la

incidencia que estos tienen en la vida del hombre en su entorno familiar es de

gran importancia la realización del presente trabajo sobre todo si se

comprende la necesidad que demanda nuestro país respecto de la regulación

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de este tema más aún si se tiene en cuenta que en Colombia los laboratorios

dedicados a implementar estas técnicas son muchos y las normas o legislación

para controlarlas, por el contrario, son muy pocas.

Esto demuestra como el problema que surge en torno de estas prácticas

también se da en Colombia y afecta a las familias y por lo tanto al Estado que

como Estado Social de Derecho está obligado a velar y garantizar una buena

convivencia mediante la regulación de estas situaciones a través de normas.

En nuestro país, especialmente en Bogotá capital de la República, en los

Juzgados de familia no hay casos, hasta el momento donde se presenten

conflictos por razón de custodia de embriones, o por razón de conflictos de

pareja como consecuencia de la aplicación de una técnica de Reproducción

Asistida, esto en los Juzgados donde amablemente me colaboraron pero en

otros como los Juzgados 5 y 6 de Familia la actitud de los servidores públicos

de estos juzgados no permitió realizar esta averiguación ni personalmente ni

por teléfono lo cual es lamentable dado que es un trabajo que pretende buscar

una solución a situaciones susceptibles de acontecer y que no están

edecuadamente reglamentadas.

También en Medellín en la Universidad de Antioquía y en la Universidad

Pontificia Bolivariana se han realizado congresos y seminarios sobre este

tema, por ejemplo la Universidad Pontificia Bolivariana, reconociendo la

importancia del tema y la necesidad de profundizar en el desde el punto de

vista normativo, realizo éste año el seminario “CURSO DE CUESTIONES

ACTUALES DE MORAL DE LA VIDA. BIOETICA Y TEOLOGÍA” dónde entre

otras cosas se habla del Estatus del Embrión y de la necesidad de que en

nuestro país se adopte un Estatuto para regular y proteger todo lo que tiene

que ver con el manejo de embriones humanos, para lo cual en un capítulo

especial de éste trabajo se hablará sobre que es el estatus del embrión y

diferentes teorías que hay al respecto.

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También toca el tema desde el punto de vista ético y moral o mejor desde el

punto de vista de la bioética llegando a la conclusión de que los embriones no

pueden ser tratados como simple material biológico y también destacando la

prevalencia del ser humano o de la dignidad humana como una forma de poner

freno al avance tecnológico desmedido, pero también permitiendo la

implementación de otras técnicas como la Maternidad Subrogada donde afirma

el Dr. Juan Luis Giraldo2 que “ Bien manejado el préstamo de útero es espectacular... Es inconcebible que se pongan obstáculos a las mujeres para que superen un problema de fertilidad” dice también el Dr, Giraldo que entre las condiciones que se deben poner a ésta práctica deben figurar primero que no haya ánimo de lucro y la definición de quién o quienes podrían ser prestadoras...”.

2 Director Médico del Instituto Antioqueño de Reproducción INSER.

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CAPITULO I

1. LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY

En éste Capítulo se hará una análisis de las diferentes normas que a nivel

Constitucional y Legislativo tratan de la familia y de la niñez, esto con el único

fin de permitir al lector desprevenido entender de manera general los principios

y derechos que tanto la familia como la niñez tienen y el deber del Estado de

protegerlos.

Se iniciará éste capítulo haciendo, en primer lugar, un análisis de las normas

que en nuestra Carta Política protegen de manera especial a la Familia como

núcleo de la sociedad, y a la niñez como promesa de un mejor futuro.

Posteriormente se hará un análisis de las disposiciones que al respecto

consagra la Ley y la Jurisprudencia.

1.1. LA FAMILIA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política Colombiana desarrolla el tema de la Familia como

núcleo fundamental de la sociedad en el título II, capítulo2 DE LOS

DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, art. 42

DERECHOS Y DEBERES DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR. Comienza éste

artículo recordándonos lo que ya he dicho en varias ocasiones, y seguiré

diciendo durante el trabajo, LA FAMILIA ES EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE

LA SOCIEDAD que se forma como consecuencia de la unión en matrimonio o

voluntaria de un HOMBRE y una MUJER, y por vínculos jurídicos o naturales.

A lo largo de la historia del hombre se han liderado batallas en busca de la

igualdad, lo cual implica al mismo tiempo reconocer diferencias y aceptarlas y

tolerarlas, diferentes razas, culturas, religiones, tendencias, etc. que forman

pequeños grupos que demandan y exigen, con justa causa, un trato igual entre

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y para todos. El derecho a ser tratados y considerados iguales es el punto de

partida para lograr la paz, es mi deber como ser humano miembro de una

sociedad respetar y valorar a aquel que por diferentes situaciones y

circunstancias es diferente a mi y los homosexuales (hombres y mujeres)

hacen parte de un grupo que demanda ser tratados igual a los heterosexuales

o parejas heterosexuales.

Lo anterior hace que muchas personas consideren la definición de familia de la

Constitución un poco discriminatoria por cuanto hay quienes consideran que la

pareja constituida bajo cualquier modalidad, es la base de la familia cuando

llegan los hijos y cualquier modalidad significa incluso parejas homosexuales;

pero más adelante hablaré de PAREJA ESTABLE y quienes deben ser

considerados como tal.

Consagra a demás el artículo 42 de la Constitución Política Colombiana que

tanto el Estado como la Sociedad deben garantizar la protección integral de

la familia, lo cual teniendo en cuenta el vacío legislativo que hay en nuestro

país sobre todo respecto de la aplicación de las técnicas de Reproducción

Humana Asistida, no es absoluto ya que el hecho de no regular en forma

concreta las diferentes situaciones que se pueden presentar en torno a la

aplicación de estas técnicas pone en peligro la familia y su estabilidad e incluso

su dignidad e intimidad, “ La reproducción se está realizando de una manera

indiscriminada, por eso es fundamental que organicemos y legalicemos esto.”3

El mismo artículo nos habla de los hijos y establece que sin importar si son

habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados ya sea en forma natural o con asistencia científica tendrán los mismos derechos y deberes.

En el mismo titulo y capítulo a parece el artículo 43 que habla sobre la igualdad

y protección de la mujer y consagra que la mujer y el hombre tienen los mismos

derechos y oportunidades y que por ninguna circunstancia la mujer puede ser

3 Palabras de la Dra. Cecilia Peñalver, Senadora Liberal.

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discriminada por el hecho de serlo. Este es un punto muy importante ya que

esa igualdad ha hecho que nosotras las mujeres en cierta forma abusemos y

logremos cosas que están de plano negadas para los hombres, un ejemplo de

esto es aquella situación en la que la mujer soltera sin un compañero

permanente opta por la maternidad mediante la aplicación de técnicas de

reproducción asistida con donante, es lógico que es algo que por la naturaleza

del hombre distinta de la mujer desde el punto de vista biológico y físico no

puede hacer el hombre pero que si pone a la mujer en una posición

privilegiada.

El problema en realidad no es la posición privilegiada ni se trata de una

discusión machista o feminista, se trata básica y principalmente del niño que

va a nacer ya que el artículo 44 de nuestra Carta Política que habla sobre la

protección a la niñez dice que entre los derechos fundamentales de los niños

esta, entre otros, el derecho a tener una familia lo cual implica, a mi modo de

ver, tener una madre y un padre conocidos, así que permitir que una mujer

soltera acceda a la aplicación de una técnica que requiera donante va en

franca contra vía respecto del principal objetivo y finalidad de éstas técnicas

con donante cual es la de dar una solución a la infertilidad masculina.

También dice el artículo 44 que la familia, la sociedad y el Estado tienen el

deber de proteger a los niños garantizándoles un desarrollo armónico e integral

y personalmente creo que ese desarrollo armónico e integral solo se logra en

un ambiente propicio y ese ambiente propicio es la familia entendida en la

forma que la define el artículo 42 de la Constitución Política.

No podemos negarle a la mujer el derecho de procrear aún siendo soltera, si

una mujer soltera desea tener un hijo está en absoluta libertad de hacerlo, es

más sobra decirlo, lo que no comparto es el hecho de que lo haga utilizando

una técnica de reproducción asistida con donante, si quiere ser madre puede

tener un hijo con su pareja concibiéndolo de manera natural, o mediante la

aplicación de técnicas de reproducción asistida que no requieran donante o por

medio de la adopción ya que ser madre es más que un embarazo. Todo esto

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pensando más en el derecho del niño a tener una familia que en el derecho de

la mujer a ser madre, a pesar de que en Colombia y en el mundo son muchas

las mujeres cabeza de familia y son mujeres admirables, tratemos que esto

ocurra en circunstancias especiales y no por el simple y egoísta motivo de darle

gusto a mi reloj biológico de mujer que después de cierta edad me pide ser

madre.

1.2. LA FAMILIA SEGÚN LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA

La Ley respecto a la definición de Familia se remite a lo manifestado por la

Constitución Política cuando dice que es una institución básica de la sociedad

constituía por vínculos naturales o jurídicos y por la decisión libre de un hombre

y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de

conformarla4. La Jurisprudencia en cambio si ha entrado a tratar de definir o mejor a ampliar

el concepto de familia diciendo “ ...Con todo, como bien lo destaca la doctrina la

unidad familiar no significa necesariamente indisolubilidad del matrimonio”5esto

desde mi punto de vista es importante ya que familia no es solo aquella que

convive bajo el mismo techo, no solo se refiere a la familia que surge en razón

del matrimonio o aquella que surge por la simple unión o convivencia de una

pareja, familia significa también apoyo y amor y esto lo comprobamos a diario

cuando vemos familias que conviven bajo el mismo techo pero en las cuales

estos sentimientos están casi extintos.

El artículo 113 del Código Civil Colombiano define el matrimonio como un “

Contrato solemne por el cual un HOMBRE y una MUJER se unen con el fin de

vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente.” . Esta definición es muy clara

tanto respecto de quienes pueden unirse en matrimonio como los deberes y

derechos que pude exigir un cónyuge a otro.

4 Artículo 42 de la Constitución Política Colombiana 5 Corte Constitucional Sentencia T-523, Septiembre 18 de 1992.

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Pero también habla la norma, específicamente la Ley 54 de 1990 en el artículo

1º., de la Unión Marital de Hecho y la define como “ La formada por un hombre

y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente

y singular...” es preciso anotar que a partir de ésta también surge la familia. La sentencia T-523 de Septiembre 18 de 1992 dice que: “Unidad de la familia

no es solamente y siempre, pues, unión de afectos y sentimientos, unidad

espiritual; ni su función se limita exclusivamente a la igualdad de los cónyuges;

la unidad tiene una relevancia jurídica tanto en el momento fisiológico como en

el patológico de la vida familiar, mientras exista una comunidad, así sea

materialmente separada, que deba perseguir, aun en reducidos rangos, la

función social a que está destinada.” Esto, en mi opinión y análisis significa

que también hay familia en aquellos casos donde el niño nace como

consecuencia de una relación accidental o cuando no era deseado pero a

pesar de esto sus padres adquieren conciencia de la obligación que tienen

respecto de su hijo y asumen la paternidad de forma responsable, procurando

dar a su hijo amor y estabilidad.

Respecto del derecho que tienen los niños a tener una familia, consagra el

artículo 6º. Del Código del menor que: “El Estado fomentará por todos los

medios la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la

sociedad. El menor no podrá ser separado de su familia sino en las

circunstancias especiales definidas en la Ley y con la exclusiva finalidad de

protegerlo. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los

cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y

social”. Esta exigencia de la Ley para con el niño desborda la voluntad

individual de sus padres, es decir que así estos no quieran ningún tipo de

relación entre ellos, esta primero el derecho del niño a tener una familia que

sirva como ambiente adecuado y natural para el desarrollo del menor.

Dice en relación con lo anterior la Sentencia T-523 de 18 de Septiembre de

1992 “ La efectividad del tal derecho depende en concreto de la subsistencia de

la unidad familiar, condición ésta que por su naturaleza no puede quedar

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librada a la simple voluntad de sus miembros en general o de la pareja en

particular. Ellos no están exentos de ningún modo de la observancia del deber

de solidaridad social consagrado expresamente en el ordenamiento vigente

sobre todo cuando sus actos puedan acarrear daños irreparables a la prole en

su salud, su vida o su educación”. Este extracto de ésta sentencia ratifica lo

anteriormente dicho en cuanto a que prevalece el derecho del menor a tener

una familia ESTABLE sobre el derecho de sus padres de no desear esa familia,

lo cual no implica que estén obligados a convivir pero si están obligados a

respetarse y proporcionar un ambiente adecuado para el menor.

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CAPITULO II

2. ASPECTO TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LAS TÉCNICAS DE

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Se pretende en el presente capítulo explicar los aspectos técnicos y científicos

de las técnicas de Reproducción Humana Asistida los cuales deben ser

conocidos por todo aquel que realice un estudio sobre las implicaciones

jurídicas de este, a mi modo de ver, importante tema.

Lo primero será explicar como se da la reproducción humana de manera

natural y cuál es la utilidad de las técnicas de Reproducción Humana Asistida,

que pasos del proceso natural suplen o facilitan según el caso y en general,

podremos observar como estos métodos coadyuvan para que un proceso

reproductivo que por simple naturaleza no se puede completar por uno u otro

inconveniente, pueda llegar a término gracias al aporte de la respectiva técnica.

Lo siguiente a explicar será cada uno de los métodos de Reproducción

Humana Asistida empleados en la actualidad, indicando en que consisten y

cual es su procedimiento.

2.1. LA REPRODUCCIÓN HUMANA EN SU PROCESONATURAL

Se explicará en éste título de manera muy simple como es el proceso de

reproducción humana sin intervención de técnicas científicas.

Para empezar en la base del cerebro de una mujer se encuentra el hipotálamo,

el cual produce una hormona llamada “Liberadora de gonadotrofinas”; esta a su

vez segrega la hormona llamada “hipófisis”, que produce 2 hormonas la

“foliculoestimulante” o (FSH) y la “luteinizante” o (LH).

Las mujeres tienen dos ovarios, cuya función es la ovulación y la producción de

estrógenos y progesterona. Los estrógenos producen en la cerviz o cuello

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uterino una mucosa que será necesaria para el transporte y resguardo de los

espermatozoidesla cual será preparada por la progesteróna liberada después

de la ovulación, que será fundamental en el embarazo.

La relación de los ovarios con la hormonas FSH y LH consiste básicamente en

que la FSH estimula el crecimiento de unos pequeños quistes en los ovarios,

los cuales reciben el nombre de “foliculos”; estos contienen a su vez un ovocito

en su interior. Cuando se produce la ovulación, o cuando se libera óvulo , el

folículo se transforma en algo denominado “cuerpo amarillo”, el cual tiene

como función sintetizar las hormonas que preparan al útero para el embaraz; y

al ocurrir lo anterior aumentan los niveles de la hormona LH lo cual genera el

rompimiento del folículo liberando el ovocito y esta descarga es lo que se

conoce como OVULACIÓN.

Una mujer con ovulación normal desarrolla cada mes un folículo de 20 m.m. de

diámetro y libera un óvulo, que pasa por la trompa homolateral, es decir que si

el óvulo es liberado por el ovario ubicado al lado derecho de la mujer, ese óvulo

pasará a la trompa del lado derecho.

Si el óvulo liberado no es fecundado por un espermatozoide, disminuyen los

niveles de las hormonas FSH y LH, se desintegra el cuerpo amarillo, la mucosa

uterina también se destruye y es eliminada como flujo menstrual.

Si hay una relación sexual en la cual se produzca un depósito de semen con

características adecuadas tanto de cantidad como de movilidad de

espermatozoides, estos podrán viajar a través de la cavidad uterina hasta llegar

a las trompas de Falopio, en donde encontrarán al óvulo. Si hay un

espermatozoide con capacidad de penetrar el óvulo se produce la fertilización.

Está da como resultado la generación del huevo o cigoto el cual tendrá

diversos estadios:

1. Estadio Germinal: Esta etapa dura alrededor de 2 semanas. Apenas transcurridas unas horas

después de la fertilización el cigoto empieza su división celular así: 2 células a

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las 26 horas, 4 células a las 38 horas, 8 células a las 46 horas, 16 células a las

68 horas, etc. Cuando el cigoto consta de 12 a 16 blastómetros, está en la fase

de “mórula” palabra que quiere decir pequeña mora; “la mórula se caracteriza

por la replicación de células idénticas, indiferenciadas, lo cual quiere decir que

no posee aún ninguna especialización” .6

Al finalizar la primera semana, las células están organizadas en una blástula,

la cual es una esfera llena de líquido. Esta palabra viene del griego blasto que

significa inmaduro. En éste momento ya ha empezado el proceso de

diferenciación celular, de manera que las células se empiezan a “separar por

grupos” de acuerdo a las funciones que van a desarrollar. Un grupo se mueve

hacia un lado de la blástula para formar el área germinativa y a partir de ella

surgirá el embrión. Los demás generan estructuras de soporte y membranas

de protección.

La blástula a idos saliendo de la trompa de Falopio en que se encontraba y a la

altura del sexto séptimo día, esa blástula que ahora ha llegado al útero y flota

en el, se ha convertido en blastocito y empieza a anidar en el revestimiento

endometrial,. El proceso de anidación dura hasta aproximadamente 14 días

después de la fertilización. Legisladores de países como España y el Reino

Unido consideran que es en el momento en que finaliza la anidación cuando se

da la concepción.

2. Estadio Embrionario: Tiene una duración que se prolonga desde la segunda semana, cuando ya ha

tenido lugar la anidación, hasta el final del segundo mes después de la

fertilización. Al llegar el cigoto al útero, se encuentra constituido por un número

de células que oscilan entre 18 a 32.

La células del exterior del blastocito, llamadas trofoblastos y que han permitido

la nutrición del mismo, forman una serie de estructuras que albergarán y

protegerán al embrión y después al feto, tales como la placenta, la cual está

6 ROSELLI COCK, Diego Andrés. Introducción a las neurociencias. Ed. CEJA 1997. Pag 24

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unida al embrión por el cordón umbilical y es la encargada de intercambiar

materiales entre el embrión y la madre.

Inmediatamente después de la implantación, del área germinativa surgen 3

diferentes membranas, vale la pena aclarar que en este momento estamos en

la fase de gástrula del desarrollo embrionario, la primera es el Ectodermo, que

se convertirá en la piel, órganos de los sentidos y sistema nerviosos central y

periférico; la segunda es el Mesodermo, que se transformará en los músculos,

sangre, cartílagos y sistema excretorio; y la tercera es el Endodermo, del cual

surgirán el sistema digestivo, pulmones y órganos como el higado y el

páncreas, etc.

3. Estadio Fetal: Va desde el segundo mes de embarazo, hasta que se produzca el nacimiento. Siguiendo lo que dice Grace J. Craig en su texto “Desarrollo Psicológico”,

señalaré cómo ocurren los cambios en éste periodo.

Entre las 9 y 12 semanas: “se inicia un rápido aumento de tamaño. Se

organizan y conectan el sistema nervioso, órganos y músculos, y aparecen

nuevas capacidades conductuales como patear, abrir la boca y ensayos de

respiración”.

Entre las 13 y 24 semanas: “ El feto sigue creciendo con rapidez. Todas las

neuronas que habrán de producirse están ya presentes a la semana 24. Lo

ojos son sensibles a la luz y el bebé reacciona al sonido”.

Entre las 25 y 38 semanas: “El feto tiene oportunidad de sobrevivir si nace en

este trimestre. Sigue aumentando de tamaño el feto y los pulmones siguen

madurando gradualmente. El rápido desarrollo cerebral amplía las capacidades

sensoriales y conductuales. A mediados del periodo se añade una capa de

grasa bajo la piel. La mayoría de los bebés giran la cabeza abajo en

preparación para el nacimiento”.

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Ya teniendo una idea básica sobre como se desarrolla la reproducción humana

naturalmente, ya podemos abarcar los diversos métodos de Reproducción

Humana Asistida, comprendiendo cómo ayudan a que ese proceso natural se

verifique.

2.2. METODOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

El procedimiento de reproducción que se explicó en el título anterior, se puede

ver frustrado o dificultado por la infertilidad, la cual puede tener o se puede dar

por diferentes causas.

Entonces en la mujer la infertilidad se puede dar por trastornos hormonales (

como la deficiente producción de gonadotropinas); defectos en los ovarios, las

trompas de Falopio o el útero; endometriosis que se da cuando el endometrio,

que es la mucosa que reviste el útero, se encuentra fuera del útero generando

problemas para la reproducción; causas congénitas como anomalías

cromosomáticas y causas desconocidas de infertilidad.

En el hombre la esterilidad puede darse por una disfunción a nivel testicular;

contaminación bacteriana del semen; esterilidad inmunológica porque en

algunos casos es posible que haya una reacción inmunológica contra los

propios espermatozoides, causada por la existencia de una brecha en el tracto

del aparato reproductivo masculino, la cual pudo surgir por una vasectomía,

biopsia testicular u otras causas; causas congénitas y al igual que la mujer por

causas desconocidas.

Es a partir de éste momento cuando surgen los diversos métodos de

reproducción humana asistida, a saber:

1. Fertilización In-vitro o (FIV) Consiste básicamente en unir extracorporalmente los gametos

(espermatozoide y ovocito). Si se produce la fertilización, esto es si el ovocito

es penetrado por un espermatozoide, el embrión resultante será transferido al

útero en donde tendrá lugar la anidación.

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En general los pasos que se siguen en este procedimiento son los siguientes: a. Fase Previa: Se comprueba la normalidad de la cavidad uterina, se hacen

evaluaciones prequirúrgicas y se inhiben los estímulos endógenos, (es decir

del cuerpo, internos), que puedan provocar una ovulación extemporánea.

b. Estimulación de la Ovulación: Mediante el empleo de medicamentos, se

estimulan los ovarios para que produzcan varios ovocitos, en lugar de 1 solo

que es la cantidad producida en un ciclo normal. Ello es así, por cuanto el

uso de más de un ovocito por ciclo de tratamiento, aumentará las

probabilidades de tener éxito en el mismo. Entre los medicamentos que

emplean los diversos institutos está el Citrato de Clomifén, el FSH

recombinante, Gonadotropina Menopáusica Humana, FSH ultra pura y la

Progesterona.

c. Aspiración Folicular y Tratamiento de los Ovocitos: Mediante

procedimientos quirúrgicos, se aspiran los folículos con miras a extraer los

ovocitos maduros. Se puede hacer mediante laparoscopia, que consiste en

hacer una incisión en el ombligo; posteriormente se ubica un laparoscopio

que es un tubo por el cual se puede observar y dirigir la aguja hacia los

folículos ováricos, de los cuales son aspirados los ovocitos.

Un adecuado tratamiento de los ovocitos comienza desde los mismos

instrumentos con que se realizará la aspiración; la temperatura de estos

debe estar debidamente controlada, los niveles de succión a emplear

también deben ser monitoreados y los materiales empleados deben ser

óptimos.

Una vez extraídos los ovocitos, se deben ubicar en un medio de transición

adecuado , hasta que se produzca la fertilización.

d. Obtención y Preparación del Esperma: Se puede obtener empleando

métodos como la masturbación, coitus interruptus, uso de condones no

tóxicos, vibroeyaculación, o directamente del aparato genital masculino,

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mediante procedimientos como la aspiración epididimaria, biopsia del

testículo o incluso mediante cirugía abierta. Estos últimos métodos se

emplean principalmente cuando se seguirá un procedimiento de

micromanipulación de gametos por tratarse de un caso de infertilidad con

factor masculino severo.

Una vez obtenido el semen o el esperma, se recurre a procedimientos como

“swim up” o “coloidal silica density gradient centrifugation”, que consiste en

una serie de pasos técnicos mediante los cuales se pretende separar los

espermatozoides de mayor movilidad de todos los demás componentes del

semen o esperma que no son necesarios en el proceso de fertilización.

e. Fecundación de los Ovocitos Extraídos y Desarrollo de el (los) embrión (es):

Los espermatozoides móviles se ubican junto a los ovocitos en placas que

contienen medios de cultivo y se incuban a una temperatura de

aproximadamente 37º. C (igual a la del cuerpo humano). Si se produce la

fertilización, horas después, se verificará la primera división celular del

cigoto.

f. Transferencia Embrionaria: Los embriones obtenidos son transportados

hasta la cavidad uterina, en donde ellos realizarán la anidación. Es

frecuente que se transfieran 2, 3 o incluso 4 embriones, para que las

posibilidades de embarazo aumenten.

2. Inyección Intracitoplasmática de un Espermatozoide o (ICSI)7 : Es un método de micromanipulación de gametos, empleados en los casos enq

que el esperma empleado no es el óptimo para obtener resultados

satisfactorios en una FIV tradicional, ya sea por falta de cantidad de

espermatozoides o bien por falta de movilidad de los mismos. Es una clase de

Fertilización In-Vitro, solo que a diferencia de esta en su modo tradicional, no

se ubican los espermatozoides móviles junto a los ovocitos extraídos, sino que

7 ICSI: Siglas de intracitoplasmatic sperm injection

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al ovocito se le inyecta un espermatozoide. El procedimiento a grandes rasgos

es el siguiente:

a. Estimulación de la Ovulación: Se maneja igual que en la Fertilización In

Vitro tradicional.

b. Aspiración Folicular y Manejo de Ovocitos: El tratamiento de los ovocitos

varía respecto de la Fertilización In Vitro tradicional, por cuanto es necesario

hacer una “profilaxis” al ovocito retirando células que lo rodean8, ya que

éstas pueden limitar el éxito del procedimiento, toda vez que pueden llegar

a intervenir en la microinyección que se le aplicará al ovocito.

c. Obtención y preparación del esperma: En estos casos se obtiene el

esperma directamente del aparato reproductor masculino, mediante

métodos como la biopsia del testículo, aspiración epididimaria, etc.

Posteriormente se procede a su preparación con miras a obtener el (los)

espermatozoide (s) que será (n) inyectado (s).

d. Inyección de Ovocitos: Empleando un microscopio de alta resolución con

pequeños brazos que sujetan micropipetas, se fija un óvulo que se ha

tratado previamente como lo señalamos en el literal anterior; posteriormente

se le inyecta un único espermatozoide.

e. Transferencia Embrionaria: Similar a la empleada en una Fertilización In

Vitro tradicional.

3. Transferencia Embrionaria Tubárica o (TET): Se diferencia con una Fertilización In Vitro tradicional en que en este

procedimiento se transfiere el embrión en etapa de segmentación a la trompa

de Falopio y no al útero.

4. Transferencia Intratubárica de Gametos o (GIFT): Solamente se emplea en mujeres con trompas de Falopio sanas y la razón es

muy simple y se entenderá cuando se explique en que consiste el

procedimiento.

8 En textos de origne norteamericano se denomina surrounding cumulus cells

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a. Estimulación a la Ovulación. b. Aspiración de Ovocitos y Tratamiento de Ovocitos c. Obtención y Preparación del Semen d. Se hace una breve incubación de los gametos e. Transferencia de Gametos: En los pasos señalados anteriormente, es

aplicable lo ya expuesto; pero en este punto encontramos la particularidad

de éste método.

En efecto, lo que se hace mediante éste procedimiento es transferir

GAMETOS, ovocitos y espermatozoides móviles, a una o ambas trompas

de Falopio para que en ellas se produzca la fertilización tal como ocurre en

un procedimiento reproductivo natural. Podemos observar claramente las

diferencias entre la Fertilización In Vitro y éste método ya que en ésta hay

transferencia de embriones, mientras en la GIFT hay transferencia de

gametos, en la Fertilización In Vitro la transferencia se hace a la cavidad

uterina; la transferencia GIFT se hace a las trompas de Falopio. Es por esto

que éste método solo será aplicado a mujeres con trompas de Falopio

sanas, con capacidad de transportar el cigoto que se produce hasta el

útero.

5. Inseminación Intrauterina: Mediante éste procedimiento se introduce en el útero, empleando una cánula

especial, el semen obtenido, para que así las probabilidades de embarazo

aumenten. Lo que hace es facilitar el paso de los espermatozoides a través del

cuello uterino, lo cual se ha podido ver complicado por problemas como mala

calidad del semen o un moco cervical que no es apropiado para el albergue lo

que es conocido como ambiente hostil y conducción de los espermatozoides.

Parte del supuesto de que los espermatozoides tienen la capacidad de fertilizar

el ovocito en el aparato reproductor femenino, por lo cual éste debe estar en

condiciones óptimas para el proceso de fertilización y anidación.

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Si hay esterilidad masculina severa resulta claro que no servirá este método y

deberá recurrirse a otros como el ICSI que es el más apropiado para esos

casos.

Procedimiento: a. Inducción a la Ovulación: Por cuanto en este procedimiento todo ocurrirá en

el aparato genital femenino, es sumamente importante controlar el número

de ovocitos y el desarrollo folicular, para evitar embarazos múltiples por una

eventual fertilización de un gran número de ovocitos maduros; o para evitar

lo contrario, es decir, un fracaso del método por realizar la inseminación

cuando no había ningún ovocito maduro.

b. Obtención y Preparación del Semen: Se hace cuando se considera que ya

hay un número aceptable de folículos maduros (2 o 3 por lo general). Los

procedimientos son los ya señalados.

c. Inseminación: El semen ya preparado se lleva hasta el útero, empleando

para ello una cánula especial.

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CAPITULO III

3. CLONACIÓN COMO TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

La clonación es una forma de reproducción asexuada mediante la cual se

crean individuos genéticamente idénticos. Se da en dos tipos, la natural

producida por el propio organismo (gemelos) y la artificial derivada de la

intervención técnica del hombre, esta última puede ser de tres clases: la

autoreproducción, clonar a un ser humano ya existente; la reproducción

gemelar, engendrar individuos idénticos a partir de un embrión y la

partenogénesis, que es la estimulación para el desarrollo del óvulo por medios

asistidos.

La naturaleza jurídica de la clonación, técnicamente realizada, es la de ser un

hecho jurídico voluntario e ilícito realizado a través de una manipulación

genética y como tal, no representa un medio adecuado para superar la

infertilidad pues su fin es crear seres iguales carentes de una individualidad

física.

El filósofo Fernando Savater, respecto de la clonación se manifiestas respecto

de la gravedad de “obligar a un individuo a ser como otro quiera” y respecto de

la libertad del individuo dijo: “ es mejor que su origen se deba a la casualidad

genética que al diseño”.

La razón de éstas manifestaciones es clara, dado que estas manipulaciones

atenta contra el derecho del nuevo ser a no ser producto del diseño de otras

personas, a no convertirse en un instrumento o plan diseñado por sus padres,

atentando contra su libertad e identidad. Por ello la bioética y el bioderecho

articulan y reclaman un “derecho a ser fruto del asar”.

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3.1. DECLARACIONES NORMATIVAS INTERNACIONALES

El artículo 11 de la Convención de la UNESCO dice: “No deben permitirse las

prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con

fines reproductivos de seres humanos.”

Lo anterior pretende hacer tomar conciencia al mundo, en particular en la 50ª.

Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra, en cuya resolución del

14 de Mayo de 1997 se afirma que “la utilización de la clonación para la

replicación de seres humanos es éticamente inaceptable”.

En el protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos

humanos y la dignidad humana en relación con la aplicación de la biología

sobre la prohibición de clonar seres humanos, los Estados miembros del

Consejo de Europa decidieron establecer en su artículo primero la prohibición

de cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano

genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto, es decir prohibe la

creación de un ser que comparta con otro la misma carga nuclear genética.

La legislación española consagra en el capítulo de infracciones y sanciones

artículo 20, parte (b) como infracciones muy graves las siguientes:

Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos

dirigidos a la selección de la raza.

Creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o

cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos

idénticos9.

Parlamento Europeo, Resolución del 12 de Marzo de 1997: Insiste en que todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética y

en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo. 9 Ley española No. 35 de 1988, Artículo 2º. Parte (b) literales (k) y (l).

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Urge a los Estados Miembros a que prohiban la clonación de seres

humanos en todo los estadios de desarrollo, independientemente del

método utilizado.

3.2. LEGISLACIONES QUE EXPLÍCITAMENTE PROHIBEN LA CLONACIÓN

Argentina (1997): Decreto 200 del 97 “Prohíbese los experimentos de

clonación relacionados con seres humanos”

España en el Código Penal (1995): Art. 161.1 “Serán castigados... quienes

fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana”.

Art. 161.2 “Se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación

u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

Francia (1994): en referencia con la eugenesia. “ Nadie podrá vulnerar la

integridad de la especie humana”.

Reino Unido: Ley de Fecundación Humana y Embriología (1 Noviembre de

1990) “ Permitido manipular y crear embriones hasta del día 14, con

autorización gubernamental”.

Colombia: Artículo 133 del Código Penal: Irrepetibilidad del ser humano. El que

genere seres humanos idénticos por clonación o por cualquier otro

procedimiento, incurrirá en prisión de 2 a 6 años.

Respecto a la valoración ética de la clonación reproductiva comenta Gilberto

Cely Galindo en su libro Gen-Ética10 una serie de consideraciones que vale la

pena tener en cuenta:

1. El hombre debe considerarse un fin, no un medio. Mantener esta

perspectiva es la finalidad primordial de la bioética, evitar que el avance

científico “cosifique” o materialice al ser para efectos de evolución y avance

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científico despojándole de su esencia, valores y derechos. Es mantener un

sentido moral y ontológico del ser y su carácter espiritual y por ende su

primacía frente a cualquier otra consideración de carácter científico.

2. El hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente, a ser

producto del azar genético; la programación genética iría en contra de

nuestra naturaleza y de nuestro proceso biológico y evolutivo sumado al

desequilibrio social que generaría la selección por parte de los padres de

cualidades o características fenotípicas específicas, desconociendo al ser

que está por nacer de toda su individualidad, olvidando el primigenio sentido

de la procreación reduciéndolo en una simple escogencia de laboratorio.

3. La propiedad de unicidad de cada ser le da el derecho a todo hombre a ser

genéticamente único e irrepetible, de tener unas características

diferenciales como individuo y como ente dotado de valores y propiedades.

4. Pueden presentarse problemas psicológicos en los individuos clónicos, esto

se deriva del punto anterior. Es un aspecto que jamás puede dejarse de

lado al aplicar las tecnociencias pues no se trata solo de obtener un dominio

y control sobre los procesos físicos de la naturaleza, debe estudiarse

previamente los efectos a nivel individual, familiar y social, pues la base de

éste estudio científico son seres humanos con las propiedades y atributos

que hemos venido nombrando, no instrumentos al servicio de la ciencia. “La

dignidad humana sufre el peligro de la instrumentalización mediante la

clonación artificial humana” 11.

5. El entorno familiar puede resultar problemático. 6. No hay todavía suficiente experiencia previa en modelos animales; por

ejemplo la duda sobre problemas de envejecimiento genético debido a la

acumulación de mutaciones en el ADN.

10 CELY Gilberto s. j. Gen-étca. Colección Bioética 3R Editores. Bogotá D. C. 2001. Pag. 84. 11 Informe Explicativo al Protocolo Adicional para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Hombre en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos.

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CAPITULO IV

4. ASPECTO SOCIAL DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

En todo éste tema de la Reproducción Humana Asistida y sus técnicas es

necesario hacer un análisis desde el punto de vista social tratando siempre de

darle un enfoque humano, y así de ésta forma entender porque se ha

convertido en una práctica tan usual y necesaria, a demás es importante

analizar todo lo concerniente a las parejas que presentan problemas de

fertilidad que es el factor que desata todo este auge en la aplicación de éstas

técnicas.

El punto de partida para lograr un análisis adecuado es el individuo visto desde

un punto de vista moral y como miembro de familia, institución que es el núcleo

de la sociedad; también es importante éste capítulo ya que el objetivo

primordial de las técnicas de Reproducción Humana Asistida es el de

procurarle al individuo la posibilidad de concebir su propia familia, lo cual a su

vez le permite a éste desarrollarse plenamente como miembro de la sociedad.

El aspecto social pretende en primer lugar justificar la aplicación de estas

técnicas en nuestra sociedad, en segundo lugar pretende también tratar

aspectos emocionales y psicológicos que afectan a la pareja con problemas de

fertilidad, problemas que en muchos casos no tienen cura y determinan los

efectos negativos que estos problemas traen a la relación de pareja y todo lo

que ello conlleva dentro de la sociedad.

También tratará los temas de pareja y sociedad, así mismo busca hacer un

análisis de las condiciones de tipo económico, social, biológico y afectivo que

procuren al menor un adecuado desarrollo, que finalmente, una vez exitosa la

aplicación de la técnica, es lo más importante. Por esta razón es necesario

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analizar conceptos como el de “pareja estable” y “madre soltera” con el único

fin de señalar los límites para la aplicación de las técnicas de Reproducción

Humana Asistida para de ésta forma asegurar el bienestar del menor que

nazca gracias a estos tratamientos.

4.1. INDIVIDUO

El individuo debe ser entendido como persona, figura que según nuestra

legislación es todo individuo de la especie humana capaz de adquirir derechos

y contraer obligaciones.

Es esta misma condición que le da la ley a las personas la que le permite tomar

decisiones sobre su vida y bienestar y elegir una cosa u otra ya que su

inteligencia se lo permite, pero siempre y cuando se cumpla con otros

requisitos que exige la Ley a las personas para poder realizar determinados

actos, entonces según esto para que una persona pueda tener acceso a la

aplicación de las diferentes técnicas de Reproducción Humana Asistida debe

ser CAPAZ lo cual quiere decir que la persona pueda obligarse por si misma

sin el ministerio o autorización de otra persona.

Debe quedar claro que quien desee someterse a un tratamiento de fertilidad

debe, según el artículo 1502 del Código Civil Colombiano:

1. Ser legalmente capaz 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no

adolezca de vicio

3. Que recaiga sobre un objeto licito 4. Y que tenga una causa licita. Aunque sabemos que es capaz quien es mayor de edad, o mejor que la

capacidad se adquiere con la mayoría de edad, o sea quien tiene 18 años

cumplidos, siempre que no haya una causa que no permita alcanzar este

estado, a mi modo de ver en la aplicación de las técnicas de Reproducción

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Humana Asistida la edad mínima debería ser de 25 años cumplidos, igual que

como pasa con la adopción, es decir que solo podrán las personas mayores de

25 años someterse a éstos tratamientos.

Poner un límite de edad diferente de la señalada por la ley, garantiza en cierta

medida, idoneidad física, mental, moral y social suficiente para dar un hogar

estable al menor que nazca como consecuencia de la aplicación de éstas

técnicas. Es una manera de controlar la calidad de vida de los menores al igual

que como pasa con la adopción.

A parte de la capacidad, será también requisito indispensable, que quien se

someta a estas técnicas lo haga mediante una manifestación de voluntad libre

de vicio, es decir que en el consentimiento de la persona o personas no medie

ni error, ni fuerza ni dolo y a parte de esto debe saber, el interesado en el

tratamiento, exactamente en que consiste este, lo que para estos efectos se

conoce como consentimiento informado, con lo cual no se quiere decir que por

el hecho de mediar el consentimiento libre de vicios pueda incurrirse en

cualquier práctica ya que por encima de todo se debe proteger la dignidad

humana lo cual nos lleva a lo que se conoce como objeto y causa licita, es

decir que aún existiendo consentimiento libre de vicio y capacidad nadie puede,

basándose en esto, vulnerar el principio de la dignidad humana porque hay

derechos sobre los que ni siquiera la misma persona que los detenta puede

disponer como el derecho a la vida e integridad física.

Muchos procedimientos de experimentación tratan con grupos o poblaciones

ignorantes de los resultados o consecuencias, lo cual atenta contra el

consentimiento informado de los individuos que se someten o son sometidos a

experimentación, en clara transgresión a la ética y la moral.

Son muchos los casos en que las personas involucradas en estas actividades

son personas cuyas vidas, según el pobre criterio de algunas personas, no son

dignas de ser vividas, dadas condiciones graves de salud o enfermedades

crónicas y calidad de vida. Se olvida la dignidad de la persona y se toma como

objeto de experimentación al socialmente improductivo.

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4.2. FAMILIA

La familia es el núcleo básico de la sociedad y es por esto que es necesaria

una visión crítica desde el punto de vista moral y ético de estos

procedimientos que van dirigidos directamente a ayudar a la naturaleza a crear

familias.

Es la familia el elemento esencial donde el niño debe desarrollarse, recibir

cuidado, educación y, por supuesto, amor; siendo esto así es importante la

formación de un lugar propicio para el adecuado desarrollo del niño, así que

para lograr este ambiente perfecto es necesario tener en cuenta unos

aspectos que son los que van a permitir construir ese ambiente sano para el

adecuado crecimiento físico y psicológico del menor.

El primero de estos aspectos es el denominado SICOSOMÁTICO que tiene

que ver con la salud y la educación, el segundo es el aspecto SOCIAL que es

el que le permite al menor tener acceso al recreo y a la diversión, el tercero y

último pero no menos importante es el aspecto PATRIMONIAL que tiene que

ver con las necesidades económicas que demande el menor.

Ya en párrafos anteriores mencioné que a las técnicas de Reproducción

Humana Asistida debe dárseles un trato parecido al que recibe la figura de la

ADOPCIÓN, la razón es simple y es que en mi opinión, mientras no medie la

naturaleza, el Estado debe procurar el bienestar de sus asociados, es decir

que estamos claros con que el Estado no puede prohibir o impedir que una

mujer de menos de 18 años quede embarazada ya que estaría vulnerando el

derecho al libre desarrollo de la personalidad y aún otros derechos

fundamentales, lo que si puede hacer y debe hacer en estos casos que son tan

frecuentes en nuestro país, es orientar a las niñas y en general a los jóvenes

para que no se vean envueltos en una situación para la que no están

preparados, pero bueno este no es concretamente el tema que me ocupa.

Colombia es un país libre donde las personas pueden hacer lo que quieran

siempre que no les este prohibido o mejor siempre que no vulnere alguna

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norma o el derecho de otra persona, pero cuando esa mujer que no tiene 18

años e incluso, en mi opinión, que no tiene 25 años o la pareja que deseándolo

no cumple con el requisito de la edad, no les debe ser permitido tener acceso

a estas técnicas ya que en estas circunstancias el Estado si tiene el deber y la

obligación de velar por el bienestar del menor que posiblemente llegue al

mundo como consecuencia de la aplicación de éstas técnicas y procurarle aun

antes de nacer una familia estable y un ambiente propicio para el adecuado

desarrollo del menor.

4.3. ¿QUÉ SE DEBE NETENDER COMO PAREJA ESTABLE?

Se debe entender como pareja estable la pareja heterosexual sin importar que

este unida por el matrimonio o no siempre que mantenga una relación similar a

la del matrimonio y asuma respecto de los hijos los derechos y obligaciones

que les corresponden según la Ley, esta es una tendencia que se mantiene en

los países cuyas leyes regulan la Reproducción Humana Asistida alrededor del

mundo, lo importante en todo esto es que el hijo nazca y se desarrolle en un

ambiente propicio y ese ambiente propicio es sin lugar a dudas un núcleo

familiar sólido conformado por una pareja heterosexual.

4.4. MADRE SOLTERA

Este fenómeno de las madres solteras se ha vuelto pan de cada día sobre todo

desde que la mujer alcanzó el punto de igualdad absoluta con el hombre y por

ésta razón muchas mujeres dejaron de ser machistas para convertirse en

feministas, unas más radicales que otras pero esa es la tendencia general, todo

lo cual ha dado como resultado la independencia de las mujeres a tal punto que

muchas deciden quedar embarazadas con el único fin de realizarse como

madres pero sin pensar en el matrimonio o la vida en pareja como parte de esa

realización convirtiendo la maternidad en un objetivo más con una motivación

egoísta de satisfacer su necesidad o deseo de ser madre sin importarle o

preocuparse por dar a su hijo algo a lo cual tiene absoluto derecho que es

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una familia bien constituida ya que en muchos casos, cuando la mujer queda

embarazada como resultado de la aplicación de una técnica de reproducción

asistida con donante, priva a su hijo del derecho de tener un padre conocido.

El problema hoy día es que las mujeres que por una u otra razón no se casan o

no se estabilizan con una pareja deciden ser madres solteras sea cual sea el

método que decidan utilizar para lograr su fin.

A lo largo de la historia de las técnica de Reproducción Humana Asistida se ha

negado a la mujer soltera la posibilidad de someterse a éstos tratamientos y la

razón es muy válida a mi modo de ver y es que, como lo digo en párrafo

anterior, no debe negarse al hijo ninguno de los beneficios de una familia

completa, cuales son esos beneficios por ejemplo el de tener un padre y una

madre lo que ayuda a que el menor tenga un desarrollo integral.

A parte del anterior hay otro argumento que me parece aún más válido y es

que las técnicas de Reproducción Humana Asistida por donante tienen como

objeto darle una solución a la esterilidad en la pareja o evitar la transmisión de

problemas genéticos hereditarios del padre al hijo, pero no busca crear un

sistema o posibilidad de procreación alternativa a la normal, es decir que las

personas no pueden arbitrariamente utilizar estas técnicas para procrear hijos

prescindiendo de algún elemento esencial para la reproducción en forma

natural.

Sin embargo, la legislación española maneja en la sobre técnicas de

Reproducción Humana Asistid, un criterio más amplio, dice sobre el tema en

particular que, cito textualmente “desde el respeto a los derechos de la mujer a

fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos

internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar

cualquier límite que socave su voluntad de procrear y constituir la forma de

familia que considere libre y responsablemente”12 , hace una modificación de

gran importancia cuando le da a la mujer la posibilidad de beneficiarse con

12 Proposición de Ley 122/062. Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Boletín oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. Madrid, España. 9 de Mayo de 1987.

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estas técnicas; sobre esto la misma Ley consagra en el artículo 6º.: “Toda

mujer podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en la presente

Ley”. Lo que pasaba anteriormente era que estas técnicas se dirigían y

aplicaban exclusivamente a la pareja con vínculo de matrimonio o con vínculo

que pudiese considerarse estable. Esta Ley hace posible la aplicación de los

diferentes procedimientos para mujeres solteras (solteras, divorciadas,

separadas o viudas), sin que se presente ningún condicionamiento económico

ni social y sólo se atenderá a los factores de capacidad de la madre receptora

y a su consentimiento informado sobre el procedimiento.

Respecto de lo anterior creo que hay que mirar más que el derecho de la mujer

de decidir sobre su vida y sobre que clase de familia quiere formar y la igualdad

con el hombre, hay que analizar la situación del niño, hay que mirar si en

realidad el hecho de no tener padre ayuda o mejor no afecta para nada el

desarrollo del menor, creo y me atrevo a asegurarlo, que definitivamente el

hecho de no saber quien es su padre afecta a un niño, en mayor o en menor

proporción pero pasa.

Son muchos los casos en los que después de un tiempo cuando el menor

adquiere cierta conciencia surge en el la curiosidad y necesidad de saber quién

es su padre, este tipo de situaciones invitan a la reflexión y surge la duda de si

ser madre soltera en estas circunstancias es una decisión egoísta, entonces

miramos que la mujer tenga todos los derechos que tiene el hombre e incluso

más, porque es muy claro que el hombre no podrá ser padre soltero en estas

circunstancias ya que su naturaleza no se lo permite, se le permite a la mujer

decidir sobre si quiere ser madre mediante la aplicación de laguna de éstas

técnicas pero no miramos ni nos preocupamos por el derecho que tiene el niño

a tener una familia normal o por lo menos, sino una familia que conviva bajo el

mismo techo, si una familia dónde el menor sabe que tiene un padre y una

madre , saber de sonde se proviene es muy importante para el ser humano,

querer conocer sus raíces es parte de la naturaleza humana.

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Con lo anterior se toca una fibra muy sensible ya que esta propuesta puede no

ser bien recibida por muchas personas sobre todo mujeres madres solteras que

se sentirán, algunas, atacadas, juzgadas, etc. Pero igual si se me pregunta

que opino sobre las madres solteras tendré que decir en primer lugar que las

respeto y admiro pero también pienso que aquellas que quedan embarazadas

con el único objetivo de satisfacer la necesidad que le demanda su reloj

biológico de ser madres negándole a sus hijos la posibilidad de tener un padre

que los ame y se preocupe por ellos, por darles afecto y no un padre que

piense que fue usado como un objeto por la madre para cumplir con sus

deseo, a mi modo de ver es una actitud egoísta. Sin embargo es muy diferente

la situación de una mujer que queda embarazada como consecuencia de una

relación sexual ya que es la naturaleza la que determina la concepción y

posterior nacimiento del menor y en estas circunstancias el Estado no puede

prohibir o condicionar a las mujeres, otra cosa muy distinta es la situación de

aquellas mujeres solteras que optan por estos tratamientos.

Lo que plateo, a manera de conclusión de éste título, es que el Estado debe

prohibir a las mujeres solteras acceder a éstas técnicas ya que tiene el deber

de proteger y velar por el menor que nazca y en lo posible hacer valer sus

derechos entre los cuales esta el derecho a tener una familia así como lo hace

en la adopción exigiendo a los adoptantes una serie requisitos y cualidades

que de no reunir los hará no aptos para adoptar, igualmente se debe exigir a

las personas que van a someterse a la aplicación de éstas técnicas una serie

de requisitos que los haga aptos como padres.

Por lo anterior y porque creo que las técnicas de Reproducción Humana

Asistida fueron creadas o desarrolladas como consecuencia de la necesidad

de ayudar a las parejas estables a concebir su propia descendencia, permitir a

las mujeres solteras acceder a estas técnicas, sobre todo aquellas que

requieren el uso de material de donante, hace que el tratamiento pierda su

finalidad o su objetivo principal cual es el de ayudar a parejas con problemas

de fertilidad.

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4.5. ALQUILER DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA

Su práctica se ha ido incrementando en algunos países de Europa per la Ley

española estableció que el contrato a través del cual se pacte el alquiler de

vientres será nulo de pleno derecho y, por ende, su cumplimiento no puede ser

exigido en los tribunales.

Algunos doctrinantes como Benitez Ortuzar consideran que las consecuencias

jurídicas de estas prácticas podría situarse en el marco de la infracción penal13

de acuerdo con el artículo 221 del Código Penal Español: “Entrega de un

menor con compensación económica” según esto sería la conducta en la que

incurriría quien participe en esta práctica, sin embargo, las parejas encuentran

la forma para escapar a la esfera de la legislación.

Sobre la gestación de sustitución y sobre la situación específica de cada uno

de los sujetos involucrados en ésta, el informe Palacios14 declara que la

prioridad ha de darse a la madre gestante sobre la madre contratante, pero

establece, a su vez, que habría lugar a una posible acción de reclamación

incoada por el padre biológico.

En el capítulo Jurídico se tratará este tema más a fondo.

4.6. PAREJA HOMOSEXUAL

La pareja que se considera “estable” para efectos de la aplicación de

procedimientos de Reproducción Humana Asistida es la pareja heterosexual.

Frente a éste delicado tema se han dado alrededor del mundo batallas

lideradas por parejas homosexuales para que se les reconozca igualdad de

derechos respecto de las parejas heterosexuales, en temas como la seguridad

social o el matrimonio. 13 Benitez Ortuzar, Ignacio, Aspectos Jurídico-penales de la Reproducción Asistida y la Manipulación Genética Humana, Edersa, Madrid, 1997. 14 Informe de la Comisión de Estudio de la Fecundación “in vitro” e inseminación artificial humanas, Congreso de Diputados, Madrid, 1986

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La situación actual en el mundo indica que la mayoría de las personas aún no

se encuentran preparadas para reconocer a una pareja homosexual como

medio idóneo en el que un nuevo ser humano pueda crecer, inclusive muchas

parejas homosexuales no están preparadas para afrontar esta responsabilidad

por considerarlo antinatural.

Lo importante en toda esta discusión es el nuevo ser, es decir que antes de

entrar a reconocer o pensar cuales son los derechos de las parejas

homosexuales hay que procurar a como de lugar el bienestar del niño que vaya

a nacer.

Cierto es en todo esto que este tipo de parejas aún tienen un largo camino por

recorrer en otras materias, antes de llegar a pensar en la posibilidad de

acceder a la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción aquí vistas,

bueno respecto de las parejas homosexuales de hombres porque respecto de

las mujeres ya la ciencia hizo, no hace mucho, un avance en cuanto a la

posibilidad de que de dos células femeninas, logrando que una se comporte

como masculina, se puede procrear un ser vivo sin necesidad de células

masculinas, dándo este descubrimiento la oportunidad de que parejas

homosexuales de mujeres puedan pensar en tener sus propios hijos biológicos.

Teniendo en cuenta éste avance científico tan importante debemos estar

preparados para que en cualquier momento las mujeres homosexuales con

pareja estable quieran someterse a ésta técnica. Y es a partir de éste tipo de

descubrimientos y avances científicos que debemos reflexionar sobre la

inminente necesidad de regular estas situaciones, empezando por la Carta

Política de los Estados para evitar confusiones o malas interpretaciones de la

Ley al acomodo de quién tenga interés de beneficiarse de la poca claridad de

lagunas leyes o de la ausencia de éstas.

Sin embargo opino en cuanto a éste tema tan delicado y tan de moda que,

aunque respeto profundamente a los homosexuales, la naturaleza indica que

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este tipo de familias serán en todo caso antinaturales y todo lo que es

antinatural tendrá un mal desarrollo y así mismo un mal fin.

De todas formas con los avances diarios que la ciencia hace en este campo

estoy segura que en menos de lo que creemos una pareja de homosexuales,

en principio mujeres lesbianas, van a pelear por que se les permita procrear su

propia familia así que desde ahora se debe prohibir a estas parejas tener

acceso a las técnicas de Reproducción Humana Asistida.

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CAPITULO V

5. ASPECTO ETICO, MORAL Y RELIGIOSO DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Es claro que la ciencia ha avanzado a pasos agigantados como lo he dicho a lo

largo de todo el trabajo y es por esto mismo que se le debe imponer un limite

claro y responsable respecto de la dignidad humana, es cierto y a demás

necesario permitir el progreso de la ciencia, pero procurando y exigiendo que

tanto el individuo , la familia y la sociedad estén plenamente protegidos de

cualquier vulneración que con estas diferentes técnicas se le pueda infligir, o

sea destacar la prevalencia del ser humano frente al avance tecnológico.

Para entrar a tratar temas tan delicados como el de la protección del genóma

humano, la confidencialidad de los datos genéticos y la autodeterminación es

de vital importancia precisar el concepto de “ser humano”, cual debe ser el trato

que debe darse a los embriones y el porque de ese trato, de tal manera que la

aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida en nuestro país

funcione, no solo con base en una tecnología de avanzada, sino también en

principios ticos y morales adecuados a demás porque de esto depende el

correcto desarrollo de las diferentes técnicas.

Se hace necesario educar y concientizar a la humanidad sobre la inminente

necesidad de no olvidarnos de principios tales como el derecho a la vida, a la

identidad e integridad, para poner freno al avance desmedido de la ciencia y de

ésta forma proteger aquellos principios y derechos que le son inherentes al ser

humano.

Básicamente lo pretendido en este punto es diferenciar claramente entre lo que

es técnicamente posible y lo moralmente lícito, para lo cual creo que se hace

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necesario mirar un poco o mejor tener en cuenta lo que al respecto piensa la

iglesia en cabeza del PAPA JUAN PABLO II, aunque tengo perfecta mente

claro que se trata de un trabajo o investigación de carácter jurídico, también

tengo claro que este tema necesariamente tiene que ser analizado teniendo en

cuenta la ética o mejor la bioética, para lo cual cito las opiniones de la iglesia ya

que, en cierta forma, hace las veces de conciencia general.

“Uno de los más grandes riesgos a los que está expuesta nuestra época es el

hecho del divorcio entre ciencia y moral, entre las posibilidades que ofrece una

tecnología proyectada hacia metas cada vez más sorprendentes, y las normas

éticas que emergen de una naturaleza cada vez más descuidada. Es necesario

que todas las personas responsables estén de acuerdo en reafirmar la

prioridad de la ética sobre la técnica, la primacía de la persona sobre las cosas,

la superioridad del espíritu sobre la materia.”15 Palabras del PAPA JUAN

PABLO II.

Inicio esta parte de mi trabajo transcribiendo este texto producido por el PAPA

JUAN PABLO II, aunque no soy una católica, apostólica y romana radical ni

fanática, si estoy convencida que no se requiere de esa calidad para apreciar el

valor y sabiduría de éstas palabras. Creo que en ellas se resume el conflicto

ético que han generado los avances científicos, principalmente por la falta de

conciencia moral de algunas mentes prodigiosas que se han preocupado más

por crear ciencia que por mirar los beneficios que ésta pueda proporcionar a los

seres humanos.

La principal preocupación de la iglesia respecto, ya más concretamente, de las

técnicas de Reproducción Humana Asistida es que en principio parecía que

habían sido creadas única y exclusivamente para beneficio de la vida, pero con

el transcurso del tiempo y después de haber sido aplicadas infinidad de veces,

la iglesia llegó a la conclusión de que éstas dan lugar a nuevos atentados

contra la vida más allá del hecho que para la iglesia son consideradas estas

técnicas como prácticas moralmente inaceptables porque además de separar

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la procreación del contexto íntegramente humano del acto conyugal registran

porcentajes de fracaso muy altos.

También preocupa a la iglesia el hecho de que éstas técnicas afectan o ponen

en peligro el desarrollo posterior del embrión, el cual esta expuesto al riesgo de

morir, por lo general, en brevísimo tiempo y por otro lado el hecho de producir

embriones en un número superior al necesario para la posterior implantación

de unos muy pocos en la mujer a lo cual denominan “Embriones

Supernumerarios” lo cuales están condenados a la destrucción o, en el peor de

los casos, son utilizados para investigaciones bajo el pretexto de la necesidad

de los avances científicos, pero reduciendo la vida humana a simple material

biológico del cual se puede disponer libremente sin ningún tipo de

contemplación.

Respecto de lo anterior si bien es cierto que algunas técnicas, no todas, han

vulnerado el derecho a la vida sobre todo, a mi modo de ver, respecto de los

denominados “Embriones Supernumerarios” como ocurre con la Fertilización

In- Vitro, también es cierto que la iglesia exagera un poco sobre todo cuando se

expresa sobre estas técnicas como “prácticas moralmente inaceptables por

separar la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal”,

esta parte del criterio de la iglesia me parece equivocado porque el avance no

es malo en sí porque si vamos a creer en Dios hay que pensar que nos dio

inteligencia, nos dio la capacidad de crear cosas nuevas y si tenemos esa

capacidad pues debemos hacer buen uso de ella, es decir que hacer posible

que a través de la ciencia una pareja pueda concebir su propia familia no esta

mal, porque a pesar que el hijo no es fruto de una relación sexual entre sus

padres si es producto de la voluntad de éstos los cuales se someten a éstas

prácticas movidos por el amor que se tienen el uno al otro y esos es lo que

realmente debe importar al momento de pensar en traer n hijo al mundo aún si

es producto de una relación sexual.

15 Juan Pablo II en discurso pronunciado el 4 de Diciembre de 1982 a los partícipes en la reunión del “Movimiento Pro Vida”.

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Pienso que si hay que hacer algo para evitar la destrucción o manipulación de

los embriones sobrantes de la Fertilización In Vitro, por poner un ejemplo,

porque se esta saliendo de control y la solución tiene que darse per sin que

implique el estancamiento de la ciencia.

Al respecto el sagrado Sínodo recordando lo plasmado en el Concilio Vaticano

I que declara que “Existen dos órdenes de conocimientos distintos, el de la fe y

el de la razón y la iglesia no prohibe que las artes y las disciplinas humanas

gocen de sus propios principios y de su propio método, ... cada una en su

propio campo, por lo cual, reconociendo esta justa libertad, la iglesia afirma la

autonomía legítima de la cultura humana y especialmente de las ciencias”16

La anterior cita nos trasmite algo muy importante y es que la iglesia respeta

derechos como la “libertad de pensamiento” y la “libre expresión” y que, a

demás, respeta y apoya al hombre en sus múltiples creaciones y que no le

interesa ser vista o señalada como un obstáculo para el desarrollo de la

humanidad, pero al mismo tiempo le interesa ser vista como una institución que

exige respeto para la humanidad misma, manifestación esta que es importante

ya que de cierta manera la iglesia tiene, o mejor, ejerce cierto poder sobre gran

parte de la humanidad y al reconocerle autonomía a la ciencia hace que

muchas personas la respeten y valoren como creación del ser humano y que, si

es el caso, puedan ser verdaderos críticos de ésta.

Lo más importante es volver a unir la ciencia con la ética y la moral para de

ésta forma evitar abusos contra vidas en potencia como los embriones y mi

propuesta respecto de éste punto en particular la trataré en el capítulo Jurídico

de ésta monografía, quiero citar, a propósito de lo anterior, unas palabras del

PAPA JUAN PABLO II en las que manifiesta su preocupación por los

desmedidos avances científicos, no solo respecto de lo que tiene que ver con la

Reproducción Humana Asistida sino también respecto de muchas otras

prácticas. Como por ejemplo la clonación, la modificación al genoma humano,

16 Constitución Dogmática de la Fe Católica, Dei Filius, C.4; cf. PIO XII, enc. Quadragésimo Anno.

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etc, que atentan y vulneran de manera directa el derecho a la vida y la

integridad humana y muchos otros que de éstos se desprenden.

“Con el tiempo, las amenazas contra la vida no disminuyen, al contrario,

adquieren dimensiones enormes. No se trata sólo de amenazas procedentes

del exterior, de las fuerzas de la naturaleza o de los “CAINES” que asesinan a

los “ABELES”. No, se trata de amenazas programadas de manera científica y

sistemática. El siglo XX será considerada una época de ataques masivos

contra la vida, una serie interminable de guerras y una destrucción permanente

de vidas humanas inocentes. Los falsos profetas y los falsos maestros han

logrado el mayor éxito posible” 17 .

De lo anterior se puede concluir que en este momento de la historia de la

humanidad, el hombre, mediante la investigación científica, se preocupa más

por hacer descubrimientos sin importar el impacto, positivo o negativo, que

pueda tener en la humanidad, lo importante es el reconocimiento, las ganas de

poder y el dinero que, en algunas ocasiones, es lo que realmente motiva estos

adelantos tecnológicos dónde el hombre se concierte en un conejillo de indias

del mismo hombre y dónde su dignidad e integridad no se tiene en cuenta para

nada, y dónde el altruismo en vez de un valor se convierte en un estigma.

Entonces es en ese momento cuando la ciencia se divorcia de la moral, porque

lo que hasta ayer conocíamos como valores hoy ya no lo son.

Pero la ciencia también tiene sus propias preocupaciones al respecto, ya que

los científicos temen que por existir un vínculo estrecho entre la ciencia y la

religión, sufra trabas la autonomía del hombre y sobretodo de la ciencia. Lo

importante, consideran lo científicos, es que todo tipo de investigación

metódica, si está realizada en forma científica y de acuerdo a las normas de la

moral nunca será contraria a la fe y sobre todo a la ética, es decir la idea no es

establecer una oposición y constante enfrentamiento entre ciencia y ética, la

idea es conciliarlas y procurar que se mantengan unidas porque tampoco es

17 Juan Pablo II en discurso pronunciado en Denver, Colorado Estado Unidos, en la VII Jornada Mundial de la Juventud.

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justificable la investigación científica cuando va en contra de la humanidad y de

alguna forma la pueda dañar.

Corresponde entonces al mismo hombre poner un límite claro y contundente a

todos estos comportamientos indiferentes y egoístas de los seres humanos, y

le corresponde al Estado, imprimiendo un tinte ético, en representación de sus

asociados y por el querer colectivo, quién mediante normatividad regule las

actividades científicas. Pero es precisamente esto lo que más falta en nuestro

país, legislación especializada en regular todo lo atinente, en éste caso

específico, a la Reproducción Humana Asistida porque es muy poco o nada lo

que hay; y es precisamente a esto a lo que va dirigido éste trabajo, ha hacer

propuestas serias y con alto contenido ético y moral, claro está, nada de doble

moralismo.

5.1. PROTECCIÓN AL GENOMA HUMANO

El capítulo IV del Convenio Europeo de Bioética de 1997, respecto al tema del

genoma humano precisa tres exigencias éticas a saber:

Que ninguna persona sea discriminada a causa de su patrimonio genético

(art. 11)

Que solo podrán aplicarse los test genéticos para identificar a personas

portadoras de un gen que cause una enfermedad o predisponga hacia la

misma, con fines médicos o de investigación, y

Que las modificaciones al genoma humano únicamente puedan realizarse

“por razones preventivas, diagnósticas y terapéuticas”, prohibiendo a su vez

toda modificación del genoma de la descendencia.

En la declaración de la UNESCO se establece que el genoma humano es la

base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y

del reconocimiento de su dignidad intrínseca y si diversidad. En sentido

simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. A su vez,

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debemos considerar el genoma humano como una característica particular de

cada individuo que no puede ni debe dar lugar a beneficios pecuniarios. Claro

que hay una excepción a éste principio contenida en el Artículo 26 de la

Declaración de la UNESCO que dice que los resultados de las investigaciones

de genética puedan ser objeto de derechos de propiedad intelectual, de

conformidad con el párrafo 2 del Artículo 27 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, y dentro de los límites que

fija el derecho internacional.

5.2. PROHIBICIÓN GENERAL A MODIFICAR EL GENOMA HUMANO

La intervención en el patrimonio genético con fines distintos a los terapéuticos o

preventivos, es decir aquellos que pretenden la selección o escogencia de

seres humanos, sus cualidades, su derecho a la integridad e identidad.

Es por lo anterior que el artículo 10 de la Declaración de la UNESCO dice que:

“ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus

aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la

medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las

libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si

procede de grupos de individuos”.

A su vez, la legislación francesa, Ley 94-653 de 1994 proscribe toda práctica

eugenésica destinada a procesos de selección de personas18.

En Colombia solo hay una norma que toca lo relativo a la prohibición de elegir

el género del hijo mediante manipulación genética19.

5.3. RESPONSABILIDAD POR INTERVENCIÓN EN EL GENOMA HUMANO

18 Ley 94-653 de 1994. Art. 16-4 “Nadie puede atentar contra la integridad de la especie humana. Toda práctica eugenésica tendente a la organización de la selección de personas está prohibida” 19 Decreto 1546 de 1998

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Se refiere al derecho de reparación que tienen las personas que hayan sufrido

un perjuicio injustificado, como consecuencia de una intervención médica. No

se menciona en la declaración de la UNESCO la forma de reparación sino que

se indica que debe ser “equitativa”.

Para lograr esa reparación deberá, necesariamente, existir un lazo de causa y

efecto probado entre la intervención en el genóma de un individuo y el perjuicio

invocado por éste, lo que se denomina “causa determinante”. Se considera, en

la declaración de la UNESCO, que un perjuicio sólo puede ser invocado por el

individuo que lo ha padecido y que, por ejemplo sus descendientes no pueden

alegarlo para justificar un perjuicio en su genoma. Este es el sentido de la

noción de “causa directa”.

5.4. GENOMA HUMANO ENTENDIDO COMO PATRIMONIO GENETICO

“El compromiso ético a favor de la vida en cada estadio se amplía hoy a la

defensa del patrimonio genético del ser humano en contra de toda alteración o

selección”20.

La constitución federal de la Confederación Helvetica del 12 de Septiembre de

1848, prescribe el derecho al patrimonio germinal y genético humano, con el fin

de otorgar una tutela a la dignidad humana, a la persona y la familia. Establece

los siguientes principios:

1. Todo tipo de clonación e intervención genética de las células germinales del

embrión humano son inadmisibles.

2. El patrimonio germinal y genético no humano no puede ser transferido al

patrimonio genético humano, ni a la inversa.

20 Juan Pablo II “Compromiso por la vida” Discurso al Congreso Mundial de los Movimientos para la vida, en Ecclesia No. 2764 del 22 de Noviembre de 1995. P. 1782

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3. La donación de embriones y toda forma de maternidad sustituta son

inadmisibles.

4. No se permite el comercio del patrimonio germinal humano ni de los

productos del embrión.

5. El patrimonio genético de una persona puede ser analizado, registrado o

revelado sólo con el consentimiento y con base en la prescripción legal.

6. Cada persona tiene acceso a sus datos genéticos. En Colombia hay una norma del Código Penal que dice: “El que manipule

genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el

diagnóstico, o la investigación científica relacionada con ellos en el campo de la

biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar

la salud de la persona y de la humanidad, incurrirá en prisión de 1 a 5 años”21.

La misma norma señala también que cualquier tratamiento, diagnóstico o

investigación de carácter científico que se haga a una persona deberá

realizarse previo consentimiento libre e informado del paciente y autoriza

solamente tratamientos de investigación o manipulación genética que busquen

dar tratamiento a enfermedades o discapacidades genéticas como taras que se

puede realizar a través de un tratamiento conocido como Diagnóstico Genético

Preimplantariorio o ( PGD) por sus siglas en inglés.

21 Artículo 132 del Código Penal Colombiano “Manipulación Genética”

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CAPITULO VI

6. ANALISIS JURIDICO DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Este capítulo tratará el tema desde el punto de vista jurídico que es el más

importante ya que este trabajo se desarrolla para obtener el título de Abogado y

por lo tanto se harán las consideraciones jurídicas que se estimen pertinentes

sobre la materia.

El análisis se hará teniendo en cuenta un estudio comparativo con las

legislaciones de otros países para así poder entender que desarrollo jurídico ha

tenido este tema alrededor del mundo y que pasa con nuestro país

comparándolo con otros.

Para lograr la finalidad de ésta monografía, se iniciará el análisis jurídico con un

título que tratará todo lo que tiene que ver con la existencia de la persona y el

estatus del embrión que es un tema de suma importancia para el adecuado

estudio, análisis, desarrollo y entendimiento del tema, lo primero será estudiar

el concepto de SER HUMANO, posteriormente se hablará del ESTATUS DEL

EMBRIÓN y por último, en lo que respecta a éste título, se hablará sobre la

EXPERIMENTACIÓN CON EMBRIONES.

El segundo título de éste capítulo hablará sobre los principios generales, se

analizarán instituciones básicas como la CAPACIDAD y el CONSENTIMIENTO,

se analizará la forma como se deben aplicar estos conceptos respecto de la

aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida.

En el tercer título el análisis recaerá sobre el derecho de familia, en primer

lugar hablaré de la Maternidad y Presunción de la Maternidad, posteriormente

se hará referencia a la Paternidad, lo siguiente a tratar es el tema de la

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Prohibición de Parentesco Entre Donante e Hijo cuando se trata de

procedimientos que requieren de un donante, también se analizará la figura de

la Maternidad Subrogada y como se puede legislar sobre éste tema

permitiendo su práctica en nuestro país. En otro punto se estudiará la

Reproducción Humana Asistida frente al concepto de pareja y causales de

Divorcio.

En el cuarto título de éste capítulo se hablará de la Adopción frente a las

técnicas de reproducción asistida.

6.1. EXISTENCIA DEL SER HUMANO Y EL ESTATUS DEL EMBRIÓN

El punto importante en éste título será el de, en primer lugar, averiguar desde

que momento un embrión adquiere la calidad de SER HUMANO o si el simple

hecho de empezar a existir así sea como un embrión le da esta calidad y para

ello se analizarán diferentes teorías de algunos autores.

Paso siguiente será el de estudiar la legislación de diferentes países con el

único fin de conocer la posición de algunos de éstos frente a la

experimentación con embriones humanos.

Posteriormente se hará el análisis desde el punto de vista Jurídico. 6.1.1. ESTATUS DEL EMBRIÓN: Tratadistas sobre la materia consideran que los embriones humanos merecen

el tratamiento de personas, afirman que son seres humanos y por lo tanto son

sujetos de derechos dotados de la prerrogativa de conservar la vida.

Al respecto hay muchas teorías de diferentes autores, en primer lugar se va a

mirar que opina sobre éste tema Alonso Bedate22 quien establece que la

inviolabilidad del embrión debe adscribirse a la entidad en desarrollo, cuando

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esta adquiera diferenciación y por ello pueda llegar al “nivel de complejidad del

individuo nacido”. Esto es cuando la entidad posea toda la potencialidad para

llegar a su término.

Bedate maneja dos concepto para llegar a término: 1. Capacidad Informacional: Consiste en la información que puede dirigir el

desarrollo de un ser humano; según este autor el zigoto no posee el sólo

todas las moléculas informativas para su desarrollo, pero si tiene las

moléculas con potencial de adquirir capacidad de información.

2. Contenido Informacional: Consiste en la información que se puede usar

para desarrollar un ser humano aunque ese contenido no esté disponible

en todo momento para hacerlo.

Lo anterior quiere decir que un zigoto natural y sus faces inmediatamente

ulteriores no tiene la formación suficiente con relación al término que es el ser

humano.

En concreto lo que plantea Bedate es que al final de la 4ª. Semana aparece el

plano general corporal, y al final de la 8ª. El embrión es reconocido como

humano, la razón es que en este punto el embrión tiene una determinación

marcada con un nivel de desarrollo perfectamente conectado con el término, lo

que se conoce como “desarrollo fetal”; lo que sigue en adelante es la

maduración de los sistemas orgánicos ya presentes. Según este autor es a

partir de éste momento que debería entrar el estatuto a proteger el embrión.

Por su parte para Enrique Iañez la idea de que el ser humano comienza en el

instante mismo de la fecundación es falsa y fundamenta su teoría en los

siguientes hechos:

En primer lugar la fecundación dura horas y hasta días

22 Bedate Alonso, “The Zygote: To be or not to be a person”. The Journal of Philosophy and Medine. 14. 1989. P.641-645.

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En segundo lugar la activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a

la identidad genética la cual se logra sólo hasta la formación del núcleo

diplóide y

Sólo hasta el cuarto día las propiedades del zigoto-embrión dependen de

las proteínas y ARN del óvulo.

Todo lo anterior para explicar que no se puede precisar el momento real en que

se da la fecundación y por lo tanto no se puede afirmar con certeza en que

momento el embrión puede ser considerado ser humano.

Diego Gracia23sostiene que la sustantividad humana no se da en la

fecundación, por el contrario, según éste autor, es un proceso que necesita

tiempo y espacio, dice también que nada es completo al principio y así mismo

ninguna cosa está dotada de finalidad intrínseca y que la embriogénesis es un

proceso no consecutivo, sino constitutivo.

La morfogénesis constituye la “sustancialidad”, ya que en éste instante se

tendrá el patrimonio genético, la estabilidad y la diferenciación, es decir el

momento en que el embrión se convierte en feto.

Otros, dicen que aunque “el embrión constituye una realidad nueva, implica un

ser humano ya concebido”24. Según esto, de acuerdo con la Convención de

Derechos Humanos y Biomedicina, debe exigirse respeto a su dignidad.

Respecto de lo anterior dice Gilberto Cely “ el embrión humano debe ser

tratado y respetado como persona, aunque su condición incipiente y precaria

de lugar a discusiones interminables sobre ésta realidad”25.

Pero como ocurre en casi todo, respecto de los embriones humanos hay

también conceptos opuestos al anterior o mejor con diferente enfoque sobre

23 Gracia, Diego, El Estatuto del Embrión. Procreación Humana Asistida: Aspectos técnicos, éticos y legales. Ed. Gafo. Universidad de Comilllas, Madrid. 1988. P. 79-109. 24 La Genética Actual y el Derecho de Familia. Eduardo A. Zannoni. Universidad de Buenos Aires, Argentina. 1998 25 Cely, Gilberto S. J. Gen-ética. Colección Bioética 3 R Editores. Bogotá D. C. 2001.

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todo en países como el Reino Unido y España dónde el embrión que no ha

alcanzado un desarrollo de 14 días no se le tendrá como objeto de

consideraciones de carácter moral o ético, la razón en la que fundamentan su

teoría es que un embrión con un desarrollo inferior a 14 días no posee aún

sistema neural sedimentario o características físicas que puedan determinarse.

La posición de los que consideran que antes del día 14 no se da la

individualización del nuevo ser, se fundamentan en el hecho de que no se ha

dado la anidación y que solo después de ésta puede considerarse el

embarazo26. Este es el llamado PERIODO PRE-IMPLANTATORIO.

Lo cierto es que desde el punto de vista genético y científico no existe aún hoy

una respuesta científica exacta.

Lo que hay que hacer, en primer lugar, es buscar una solución normativa que

permita se preserve el respeto al embrión como realidad independiente, pero

que, a su vez, permita el desarrollo del estudio científico siempre que sea para

beneficio del hombre.

Hay que tener en cuenta, en esta parte, los beneficios que puede traer la

investigación con embriones humanos, tanto para el desarrollo de la

reproducción humana asistida como para la obtención de células troncales o

células madre.

Las líneas de investigación posible sobre embriones humanos con las que

estoy de acuerdo son algunas de las que Juan Ramón Lacadena plantea en su

libro Procedimientos de Investigación sobre Embriones Humanos27que son:

Estudios que permitan conocer las causas de mortalidad embrionaria,

particularmente elevada en la especie humana.

26 A la semana de haber ocurrido l fecundación es cuando el embrión, ya en estadios de blastocito comienza a fijarse en las paredes del útero, tardando otra semana, aproximadamente, en concluir su fijación (anidación). La anidación ocurre, entonces, a las dos semanas, es decir, 14 días después de ocurrida la fecundación. 27 Lacadena, Juan Ramón. Procedimientos de Investigación Sobre Embriones Humanos. www.cnice,mecd.es. 2001.

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Diagnóstico Genético Pre-implantatorio o (PGD), siempre y cuando se

maneje conforme a lo dispuesto por la Ley penal en Colombia Art. 132

Investigación con embriones para el avance de las técnicas de

Reproducción Humana Asistida.

A mi modo de ver, teniendo en cuenta lo anterior, se debe permitir la

investigación con embriones “No viables” y “sobrante de Fertilización In-vitro”

de hasta 14 días, o sea 2 semanas28.

En el caso de embriones congelados y que no vayan a ser utilizados por la

pareja depositante ni por otra pareja receptora, no se debe proceder a

destruirlos sino que se debe estudiar la posibilidad de permitir que sean

utilizados para la investigación científica en beneficio de la humanidad.

Estos embriones que sean viables deben ser empleados para realizar

intervenciones con fines diagnósticos y preventivos, es decir que debe darse

lugar a las intervenciones que se realizan para beneficio del embrión.

Se debe prohibir terminantemente la creación de embriones con el único fin de

ser empleados para la investigación científica, de conformidad con lo

establecido en el Convenio Europeo de Biomedicina o Convenio Oviedo29, lo

anteriormente dicho es muy importante ya que no se puede permitir el uso de

embriones como una cosa sin ningún tipo de consideración y el hecho de crear

embriones con la finalidad única de usarlos como ratones de laboratorio me

parece aterrador, así sobre esto en Colombia hay una norma que dice: “ El que

fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin

perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tenga una

finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación,

28 De conformidad con la Ley española No. 38 de 1988 que sólo permite la investigación con embriones no viables sobrantes de FIV y, en embriones viables sólo se permite intervenciones diagnósticas y preventivas para el beneficio del embrión. También la Ley del Parlamento Japones del 2000 y la Ley Sueca autorizan este tipo de investigaciones. 29 Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la medicina y la biología. Entra en vigor en España a partir de el mes de Enero del año 2000. Este Convenio expresa en el apartado segundo del art. 18: “Se prohibe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación”.

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incurrirá en prisión de 1 a 3 años. En la misma pena incurrirá el que trafique

con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier forma.”30

De todas formas, a parte de la norma anteriormente transcrita, creo que hace

falta primero, reglamentar sobre en que circunstancias se puede realizar

investigaciones con embriones humanos viables y no viables y más importante

aún definir que teoría aplicar en Colombia de las anteriormente vistas; creo que

la teoría más acertada es la que maneja la Ley Española que dice que antes de

14 días al embrión no puede dársele la categoría de ser humano; aunque todas

estas tesis tienen sus detractores y por lo tanto son objeto de mucha

controversia, no hay que tener temor a tratar el tema, con la advertencia, claro

esta, que al hacerlo se debe tratar con sumo cuidado, más aún si se tiene en

cuenta que lo que se pretende es determinar en que momento se adquiere la

categoría de ser humano; pero el hecho de ser un tema delicado no quiere

decir que sea preferible dejarlo desprotegido y a la libre consideración de

quienes tengan un interés en ello porque la indiferencia si puede poner en

peligro la integridad del embrión como “realidad independiente” del ser humano

en sí.

En cuanto a que se debe hacer con los embriones “supernumerarios” o

“sobrantes” creo que en primer lugar lo que hay que regular y controlar

mediante leyes, es la cantidad de óvulos que se puedan fertilizar, de lo cual

esta en mora Colombia, es decir que es necesario crear una ley que señale la

cantidad máxima de embriones que se pueden crear por medio de la

Fertilización In-vitro y no pensar en crear normas o teorías que definan en que

momento el embrión adquiere la calidad de ser humano y otras para regular

que hacer con los sobrantes.

El problema radica en que a cada mujer que se somete a estos tratamientos

le extraen un número muy alto de óvulos y los fertilizan todos para implantar en

el útero hasta cinco o incluso más embriones, entonces la pregunta es ¿qué

hacer con los embriones sobrantes?, hoy en día lo que se hace con éstos es

30 Artículo 134 del Código Penal Colombiano “Fecundación y Tráfico de Embriones Humanos”

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congelarlos o destruirlos, entonces la solución real a éste problema es limitar el

número de embriones fecundados artificialmente, es decir que si hoy en día se

fecundan artificialmente 12 embriones de los cuales son implantados tres, pues

que se fecunden 6, implanten máximo tres y si hay un aborto espontáneo de

todos los embriones implantados, lo cual es poco probable, pues aún hay tres

más para implantar y si ocurre un aborto otra vez lo siguiente será intentar

nuevamente todo el tratamiento.

Lo que los médicos especialistas en fertilidad dicen es que fecundan varios

óvulos para que, si la mujer aborta todos los embriones implantados, puedan

serle implantados otros o sino los pierde pero más adelante quiere tener más

hijos se le implantarán los que están criopreservados, esto no está mal lo que

está mal es fecundar tantos porque como digo en el párrafo anterior, envés de

fecundar 12 fecundan 6 y de esos 6 son implantados 3 y de esos tres primeros

implantados son expulsados máximo dos va ha haber un porcentaje muy alto

de lograr un embarazo exitoso de un solo bebé.

Si la madre posteriormente quiere tener más hijos pues le implantan los tres

embriones sobrantes de los cuales, lo más probable es que mínimo llegue a

término uno y se puede poner fin a una discusión de carácter ético por el hecho

de que los embriones preimplantatorios viables no pueden ser destruidos por

considerarlos seres humanos en potencia, e igualmente se estaría

satisfaciendo la necesidad de las parejas que acuden a éstas técnicas para

concebir su propia familia sin necesidad de generar una discusión ética sin fin.

A demás el problema de fertilizar tantos óvulos e implantar un número muy alto

de ellos en el útero de la mujer, lo cual es una práctica muy frecuente, resulta

en embarazos múltiples de incluso 5 o más bebés lo cual disminuye la

posibilidad de embarazos exitosos y bebés saludables y los nacimientos de

estos embarazos múltiples son muy riesgosos tanto para la madre como para

los bebés sin contar con el pos parto que puede ser muy traumático ya que

muchos de esos bebés mueren, en el mejor de los casos, pero otros menos

afortunados sobreviven pero con problemas de salud muy graves como

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ceguera, retardos como consecuencia de la falta de oxigeno al momento de

nacer por tener pulmones muy inmaduros o por derrames cerebrales lo cual

hace pensar en que tan exitosos son estos tratamientos.

En España el viernes 14 de Mayo fue anunciada una reforma a la Ley de

Reproducción Humana Asistida en la cual se pretende restringir el número de

partos múltiples para evitar riesgos innecesarios para la madre y los neonatos,

la forma de lograr esto es limitar a 3 el número de embriones por ciclo y que

sólo en casos muy especiales se autoricen más reduciendo a 3 el número de

ovocitos que pueden ser fecundados en dicho ciclo.

Todo lo anterior para evitar embarazos múltiples que traen mayor riesgo tanto

para la madre como para los bebés e igualmente para evitar la generación de

embriones sobrantes.

En países como Alemania ya existen normas que limitan a un máximo de 3 el

número de embriones implantados por ciclo, aumentando de ésta forma el éxito

de las técnicas y logrando un número mayor de familias satisfechas y felices.

Otros países como Italia, Suecia, Finlandia y Gran Bretaña están reformando

su legislación para establecer limites donde se permita la transferencia de 1 a 2

embriones por ciclo; Bélgica por ejemplo, será el País que más restricciones

imponga limitando a 1 el número de embriones transferidos por ciclo.

Algunos médicos especialistas en fertilidad piensan que también es necesario

crear una norma que señale tarifas y costos que éstas técnicas deben tener

porque son muchos los especialistas y centros de fertilidad donde los costos

son excesivos y lo justifican asegurando 90% de efectividad en los

tratamientos, cuando apenas el porcentaje si alcanza al 50% y se convierte

esto en una estafa que trae como consecuencia la mala fama para aquellos

especialistas y centros de fertilidad que trabajan ética y honradamente.

Igualmente hay que pensar en la pareja, en la familia y analizar las

consecuencias que para los padres trae el hecho de tener un hijo enfermo; son

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muchos los casos en los que, como resultado de la aplicación de alguna

técnica de reproducción asistida, logran un embarazo pero con un resultado

nefasto ya que un embarazo múltiple, por el simple hecho de serlo, implica un

riesgo muy grande sin importar la edad de la madre. Las posibilidades de

embarazos múltiples por aplicación de técnicas como la Inseminación Artificial

o la Fertilización In-vitro son del 75%, sobre todo porque todos los tratamientos

usan drogas que estimulan la ovulación.

Tener un hijo enfermo o varios en el caso de un embarazo múltiple implica

tantas cosas desde el punto de vista emocional y económico, los gastos que

demanda un bebé enfermo pueden llevar a una familia a la ruina pero el

desgaste emocional que es el más grave, importante y determinante, puede

ocasionar, incluso, el rompimiento de la pareja ocasionando la disolución de la

familia; entonces dónde queda la responsabilidad del Estado quién teniendo el

deber de proteger a la familia y en general a sus asociados no lo hizo.

6.1.2. LEGISLACIÓN SOBRE EXPERIMENTACIÓN CON EMBRIONES

HUMANOS: Respecto de la experimentación con embriones humanos el concepto varía

según los países que han legislado sobre éste tema; por ejemplo la legislación

española utiliza el concepto de “pre-embrión” y se debe entender como tal el

que tiene menos de 14 días de desarrollo y sólo sobre estos denominados “pre-

embriones” se permitirá la investigación o experimentación siempre que se

cumpla con unos requisitos que son:

Se de consentimiento escrito de las personas de los que provienen

(incluidos los donantes).

Que no se permita su desarrollo, in-vitro, de más de 14 días después de la

fecundación del óvulo.

Que la investigación sea realizada por los equipos médicos calificados

siempre que estén autorizados por la Ley.

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En cuanto a los “pre-embriones” in-vitro que resulten viables, sólo procederá la

investigación si tales tienen un carácter diagnóstico o con fines terapéuticos o

preventivos, siempre, claro está, que no se modifique el patrimonio genético de

estos.

Prohibe de plano la experimentación con “pre-embriones” en el útero o en las

trompas de Falopio. Y, así mismo prohibe el hecho de mantener in-vitro a los

óvulos fecundados y vivos más allá del día catorce.

Sin embargo en otras circunstancias la Ley española en su artículo 15 numeral

3 permite la investigación en pre-embriones con fines distintos a la

determinación de viabilidad o diagnóstico, y las circunstancias especiales son:

Que se trate de pre-embriones no viables

Que se demuestre que dicha investigación no puede realizarse sobre el

embrión de un modelo animal

Que se tenga autorización por parte de las autoridades científicas o

sanitarias.

Igualmente permite realizar investigaciones y experimentaciones en pre-

embriones abortados, los cuales se tendrán como no viables31.

En cuanto a la forma en que la ley Española maneja el asunto de la

experimentación con embriones, considero que, por contener principios

morales y éticos pero igualmente por mantener abierta la posibilidad a la

ciencia de avanzar en pro de la humanidad, es muy acertada y por lo mismo

es un buen modelo a seguir en nuestro país.

Respecto de la investigación con embriones el Reino Unido señala, en forma

taxativa, cinco circunstancias en las cuales puede darse este tipo de

investigación así32 :

31 Congreso de Diputados. Ley No. 35 de 1988. Artículo 17 numeral 1º. Y 3º. Op cit. Madrid, España. 32 Shenfield, Francois, Panorama de la Reproducción Asistida en el Reino Unido: Regulación y Efectos, en Palacios, Marcelo, Bioética 2000, Ediciones Nobel, Sociedad Internacional de Bioética, Gijon, España P. 280

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Para mejorar los tratamientos de fertilidad Para incrementar el conocimiento sobre las causas de las enfermedades

congénitas

Comprender mejor las causas del aborto espontáneo

Para desarrollar técnicas contraceptivas más eficaces

Para desarrollar nuevos métodos de detección de anomalías cromosómicas

y genéticas antes de la anidación en el útero materno.

Declara la norma del Reino Unido que sin importar el caso, cualquier

experimentación o investigación que se realice en pre-embriones deberá tener

el registro del material embriológico que se utiliza, procedencia y motivación de

la investigación o experimentación a fin de llevar a través de un sistema de

datos un estricto control sobre los procedimientos que se han reseñado en este

acápite. Esta es una forma de ejercer control adecuada y necesaria para los

países que permitan o estén considerando permitir la investigación con

embriones.

En Alemania la Ley de Protección al Embrión No. 745 de 1990 dice que: “Hay

embrión desde que hay fecundación y susceptibilidad de desarrollo del óvulo

fecundado, a partir de la fusión de los núcleos celulares. El mismo término se

aplica a toda célula totipotente extraída de un embrión, susceptible de dividirse

si se reúnen las otras condiciones necesarias, y desarrollarse hasta formar un

individuo”.

Entonces una primera conclusión respecto de éste tema es que no todos los

países aprueban la experimentación con embriones humanos o lo manejan

diferente así:

España permite la investigación con embriones humanos considerados

como no viables y sobrantes de la Fertilización In-vitro siempre que éstos no

superen los 14 días de desarrollo.

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El Reino Unido permite la creación de embriones humanos para la

investigación siempre que no superen los 14 días y posiblemente autorice la

clonación pero no con fines reproductivos.

En Francia se permite la investigación con embriones de hasta 14 días pero

lo que no permite es que esta investigación suponga la destrucción de los

embriones.

En Alemania por el contrario está prohibida la experimentación con

embriones humanos sin importar el tiempo que estos tengan o si son o no

viables, una posición que extraña un poco si tenemos en cuenta que éste

país fue uno de los primeros en tener laboratorios de genética y de plantear

la posibilidad de la clonación.

En Dinamarca está también prohibida esta práctica y a demás ordena la ley

la destrucción inmediata de los embriones sobrantes de Fertilización In-

vitro.

En países como Estados Unidos y Bélgica los estados no promueven ni

patrocinan económicamente la experimentación con embriones humanos

pero permiten ésta práctica a los particulares. En algunos estados de

Estados Unidos está prohibido pero en otros no.

En Colombia, a pesar de que la Ley penal prohibe la manipulación genética,

hay científicos que consideran que la investigación con embriones no

constituyen ésta práctica, sobre todo si se trata de crear células madre a partir

de embriones sobrantes de la Fertilización In-vitro “Medicina Regenerativa”. Al

respecto y como una forma de justificar ésta práctica el Dr. Elkin Lucena hace

una analogía “ Si legalmente se puede disponer de los órganos de una persona

con muerte cerebral, legalmente también se puede utilizar un embrión en el que

las células nerviosas no se han diferenciado”33.

33 Comentario hecho por el Dr. Elkin Lucena a la revista CAMBIO, Bogotá Septiembre 6 de 2004.

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Respecto de la “Medicina Regenerativa” surgen muchas controversias ya que

la creación o producción de células madre a partir de un embrión de menos de

14 días, implica la destrucción de éste lo cual, según legislaciones de algunos

países y según el criterio de la Iglesia Católica, significa destruir una vida

humana en potencia.

Estudiosos del derecho en el área de la genética consideran que los artículos

132, 133 y 134 del Código Penal Colombiano no se pueden aplicar en éste

caso ya que la conducta típica se daría cuando, para crear estas células

madre, se creen embriones, pero utilizar embriones “supernumerarios”

sobrantes de Fertilización In-vitro para desarrollar la medicina regenerativa no

sería un delito.

Entonces para evitar estas controversias y la interpretación, según el interés de

quien la haga, de las normas que actualmente hay en nuestro país y que a

demás son muy pocas, considero que la a forma de regular en Colombia todo

lo que tiene que ver con los embriones sería:

1. Limitar mediante una norma, la cantidad de embriones fecundados

artificialmente e implantados por ciclo a un número más reducido que evite

al máximo la necesidad de congelar embriones para posteriormente

proceder a su destrucción, cantidad que puede ser de 3 embriones por

ciclo.

2. Establecer desde que momento un embrión debe ser considerado y

protegido como ser humano, es decir escoger de las muchas teorías que

hay cual aplicar en nuestro país o crear una nueva para saber que

embriones o desde que momento son viables. Repito que la teoría de la Ley

española es, en mi concepto, las más apropiada.

3. Respecto de los embriones sobrantes y viables deben en primer lugar ser

donados para parejas que los deseen con el fin de procrear, si no hay quien

desee los embriones podrán ser utilizados para investigaciones y prácticas

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de tipo diagnóstico y preventivo y para la medicina regenerativa siempre

que el embrión no supere los 14 días de desarrollo.

4. Los embriones no viables pueden ser utilizados para investigaciones pero

siempre que éstas no impliquen la modificación del genóma humano ni la

destrucción injustificada de éstos.

5. Prohibir la creación de embriones con el único fin de utilizarlos para

investigación y experimentación, como ya lo plantea la Ley penal.

6. Permitir la investigación y experimentación con embriones abortados pero

sólo para investigar y averiguar las causas de mortalidad embrionaria

especialmente alta en los seres humanos y buscar un remedio para esto.

7. Crear un cuadro con las tarifas para cada tratamiento y de ésta forma evitar

los abusos en los costos de éstos.

8. Basándome en la norma del Reino Unido, cualquier experimentación o

investigación que se realice en preembriones deberá tener un registro del

material embriológico que se utiliza, procedencia y motivación de la

investigación o experimentación para llevar a través de un sistema de datos

un estricto control de los procedimiento previa autorización de los dueños o

padres del embrión o material embriológico.

6.2. PRINCIPIOS GENERALES

El punto de partida para estudiar estos principios generales debe ser el Código

de Nurembreg que desde 1947 comenzó a hablarle al mundo médico sobre la

necesidad del consentimiento informado que deben dar las personas que serán

sometidas a determinados procedimientos o tratamientos.

5.2.1. CONSENTIMIENTO:

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Fue a partir del Código de Nuremberg que diferentes ordenamientos jurídicos

en el mundo han establecido, como requisito necesario para aplicar cualquier

procedimiento médico, el consentimiento informado.

En Colombia son tres las normas que establecen la necesidad del

consentimiento informado, una es la Ley 23 de 1981 o Estatuto Deontológico

del Ejercicio Médico, que en su artículo 15 dice: “ El médico no expondrá a sus

pacientes a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los

tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan

afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere

posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias

anticipadamente.”

La segunda norma en regular éste principio es la Resolución 008430 de 1993,

expedida por el Ministerio de Salud que dispone en el artículo 6 que: “La

investigación que se realice en seres humanos, se deberá desarrollar conforme

a los siguientes criterios: ... e) Contará con el consentimiento informado y por

escrito del sujeto de investigación o su representante legal... g) Se llevará a

cabo cuando se obtenga la autorización del representante legal de la institución

investigadora y de la institución dónde se realice la investigación; el

consentimiento informado de los participante; ...”

Y la tercera es la Ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano que señala en

su artículo 132 que: “Se entenderá por tratamiento, diagnóstico, o investigación

científica relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la

medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e informado, de

la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento,

identificación, prevención o tratamiento de enfermedades.”

En ésta parte del trabajo, una vez conocidas las normas que sobre este tema

del consentimiento hay en nuestro país, es el momento de hacer las

consideraciones, observaciones y opiniones sobre éste en relación con la

aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida.

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En cuanto a los usuarios lo primero será definir el consentimiento informado

que debe ser entendido como la autorización libre y espontánea que una

persona da a otra, que debe ser un especialista en la materia, para que le sea

aplicada una técnica de Reproducción Humana Asistida siempre que con

anterioridad se le haya informado y explicado el procedimiento y las posibles

consecuencias tanto físicas como psicológicas que le puede ocasionar la

aplicación de éstas técnicas y el costo económico que le demanda el

someterse a estos tratamientos de fertilidad.

El consentimiento informado se manifestará mediante un documento que debe

ser igual o mejor debe ser el mismo, es decir que todos los centros de fertilidad

del país deben manejar el mismo formato que previamente debe diseñar el

Ministerio de Seguridad Social y la Superintendecia de Salud, en éste

documento se determinarán los procedimientos de la respectiva técnica y a

demás debe aclararse en el mismo que ése consentimiento puede ser

revocado.

La revocación del consentimiento debe hacerse igualmente por escrito en un

documento creado para esa finalidad y que también debe ser igual en todos los

casos, ésta revocación del consentimiento podrá ser decisión única de la mujer,

es decir que para autorizar el tratamiento es necesario el consentimiento de la

pareja pero en la eventualidad que la mujer no quiera seguir el tratamiento

podrá manifestarlo libremente sin que se tenga en cuenta la opinión del esposo

o compañero, esto porque finalmente es el cuerpo de la mujer el que sufre la

aplicación de las diferentes técnicas y sobre su cuerpo ella tendrá la última

palabra.

Bueno, en todo caso considero oportuno decir que la revocación también

puede o no ser aceptada desde el punto de vista legal, ya que si se trata de un

tratamiento en el que artificialmente se le transfiere un embrión al útero de la

mujer ésta ya no puede detener el tratamiento ya que esto se constituiría como

un aborto lo cual está penalizado en nuestro país.

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Para resumir y concluir el consentimiento informado debe: Constar en documento

Ser utilizado el mismo formato en todos los centros de fertilidad

Ser elaborado por la Superintendecia de Salud

El consentimiento debe provenir de la pareja

En cuanto a la revocatoria del consentimiento debe: Constar en documento

Porvenir de la mujer o de la pareja

Darse en una etapa en la que los embriones no estén en el útero

5.2.2. CAPACIDAD: La capacidad en Colombia es definida por el artículo 1502 inciso segundo del

Código Civil así: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse

obligar por sí misma, y sin el ministerio de otra”. Según esto la persona de 18

años podría someterse a la aplicación de alguna de las técnicas de

Reproducción Humana Asistida pero las personas de ésta edad no han

alcanzado la madurez física y mental para, en mi criterio, poder hacerlo.

Respecto de la capacidad requerida para las mujeres que quieran someterse a

la aplicación de los tratamientos de fertilidad, considero necesario que se les

exija ser mayores de 25 años y a demás que no tengan ningún impedimento

para contratar.

La razón por la cual creo que la edad debe ser de 25 años es que antes de

esta edad la mujer es demasiado joven y su fertilidad aún no ha empezado a

decaer razón por la cual tiene mucho tiempo por delante para intentar un

embarazo en forma natural a demás la aplicación de estos tratamientos

implican un riesgo tanto en la salud física de la mujer como en su salud mental,

así que permitir que una mujer de menos de 25 años se someta a estos

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tratamientos implica más riesgos que beneficios sobre todo si tenemos en

cuenta que por más mayor de edad que sea una mujer de 18 años no ha

alcanzado un nivel de madurez que le permita entender con claridad los riesgos

que puede correr al someterse a estos tratamientos.

A parte de lo anterior fundamento mi opinión teniendo en cuenta que no sólo se

debe pensar en la mujer sino que se debe pensar en el ser que posiblemente

será concebido por alguna de las técnicas, como definitivamente se trata de un

procedimiento médico y no de una obra de la naturaleza, estamos en la

obligación de proteger al menor y la forma de hacerlo es verificando o por lo

menos procurando un ambiente adecuado para su desarrollo.

Y desde un punto de vista médico – científico se ha comprobado que el cuerpo

humano antes de los 21 años no ha alcanzado un desarrollo pleno en cambio

después de los 21 el cuerpo ya alcanza ese desarrollo.

Respecto del hombre, esposo o compañero permanente de la mujer que quiera

someterse a uno de estos tratamientos, también tiene que ser mayor de 25

años debe, en todo este proceso, servir de apoyo moral y económico y

definitivamente son muy pocos los casos en los que un hombre de menos de

25 años está en posibilidad de convertirse en ese apoyo.

A demás de todo lo anterior respecto de la capacidad que se adquiere por ley a

los 18 años siempre que no se trate de un caso de incapacidad por causa

diferente a la edad, no implica que por el hecho de ser mayor de edad se este

en capacidad de realizar cualquier tipo de contrato o acto jurídico o asumir todo

tipo de circunstancias.

Por ejemplo, como lo he planteado a lo largo del trabajo, la capacidad para

adoptar se adquiere a los 25 años, pero a demás exige otro requisito a parte de

la edad cual es el de “Garantizar idoneidad física, mental, moral y social

suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor” igualmente

hay que tener en cuenta para esta circunstancia que una pareja de menos de

25 años está en menor posibilidad de ofrecer a un menor una familia estable,

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con todo lo que esto implica, tanto desde el punto de vista económico como

emocional y afectivo; como lo importante es proteger a la familia con núcleo de

la sociedad, exigir ciertas calidades y cualidades a las parejas que quieren

quedar embarazadas por estos tratamientos garantiza en mayor medida, no

ciento por ciento, la posibilidad de que las familias estables sean más

numerosas lo cual nos garantiza niños felices y adultos responsables y

productivos.

Respecto de los donantes es necesario que sean personas plenamente

capaces, es decir que no tengan ningún impedimento para contratar teniendo

en cuenta el criterio de la Ley, pero igualmente creo que se debe poner como

límite a la edad del donante, sea hombre o sea mujer, la edad de 21 años. Lo

importante es que quién haga una donación entienda perfectamente el sentido

que tiene esta y que puede presentar unos riesgos para la tranquilidad de su

vida futura. Básicamente fundamento mi opinión en el nivel de madurez físico y

mental que se requiere para llevar a cabo la donación.

En cuanto a la maternidad subrogada, quien preste su cuerpo debe,

definitivamente, ser mayor de 25 años y a demás debe ser valorada por un

psiquiatra quien debe hacer un micro psicoanálisis que le permita determinar si

la mujer es lo suficientemente madura para entender los términos del contrato

de maternidad subrogada y sus implicaciones aún si cumple el requisito de la

edad. Esto porque sencillamente es una situación que requiere absoluta

conciencia respecto de lo que se va a hacer y madurez para manejar el

embarazo y pos parto, ya que ésta mujer debe asimilar el hecho que el bebé

que espera no es suyo.

6.3. DERECHO DE FAMILIA Y REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN COLOMBIA

En nuestro país, desafortunadamente, no se le ha dado a este tema la

importancia que merece ya que posiblemente por la situación de seguridad

que afecta a Colombia los legisladores no se han detenido a producir leyes que

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regulen todo lo que respecto de la familia puede ocurrir en relación con la

aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Todo lo anterior no por falta de proyectos de Ley sino por considerar otros

asuntos prioridades y este como algo secundario en el desarrollo de nuestro

país.

El problema finalmente aparecerá tarde o temprano si no es que ya ha habido

situaciones relacionadas con la aplicación de éstas técnicas pero como se creé

que con las normas existentes se puede dar solución a las posibles situaciones

que se presentan, sin detenerse a pensar que lo único que se está logrando es

afectar al individuo y por su puesto a la institución familiar como tal por dejarlos

en una, si se puede llamar así, especie de situación de abandono.

Colombia en Latino América desde la década de los setenta se ha

caracterizado por ser uno de los países que más a avanzado en el campo de la

fertilidad y reproducción asistida, más aún si tenemos en cuenta la carrera

exitosa de profesionales de la medicina especialistas en ésta área como el Dr.

ELKIN LUCENA, por nombrar alguno de los tantos que hay, quien ha sido

pionero en nuestro país en la aplicación de las técnicas de Reproducción

Humana Asistida y quién ha reconocido la necesidad de legislar

exclusivamente para éste asunto y no solo legislar para crear conceptos

nuevos sino por la necesidad de revaluar conceptos ya existentes y de crear

otros acordes con el tiempo y desarrollo científico.

Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que se analizará en éste

título será la Maternidad y Presunción de ésta como es hoy en día y como

debería ser tratada en adelante presentando la posibilidad de aceptar la

Maternidad Subrogada como una alternativa, segundo punto a tratar es el de la

Paternidad y Presunción de la misma, seguido a esto analizaremos la filiación y

parentesco en cuanto a los donantes y los menores nacidos gracias a estos,

posteriormente hablaremos de las causales de divorcio, y por último de la

adopción frente a las técnicas de Reproducción Humana Asistida.

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6.3.1 MATERNIDAD Y PRESUNCIÓN DE LA MATERNIDAD Y MATERNIDAD SUBROGADA: 6.3.1.1. Maternidad y Presunción de la Maternidad: En Colombia la maternidad se determina con el parto, y solo podrá impugnarse

por falta del consentimiento requerido por parte de la mujer frente a las

prácticas de reproducción humana asistida y por las causales establecidas en

el artículo 335 del Código Civil Colombiano.

El parto debe estar debidamente acreditado, la inscripción y constancias

respectivas de que determinada mujer dio a luz al niño cuyo nacimiento se

registra lo cual es suficiente para atribuir la maternidad. Lo anterior en

desarrollo del principio “PARTUS SEQUITUM VENTREM” lo cual quiere decir

que la mujer que lleva el embarazo y da a luz, es la misma cuyo óvulo fue

fecundado.

Dados los impresionantes avances científicos, sobre todo en ésta área de la

medicina, respecto de lo anterior hay que decir que el principio de “partus

sequitum ventrem” no es absoluto y la razón es que con las técnicas de

Reproducción Humana Asistida se presentan casos dónde se rompe este

principio por ejemplo en la Fertilización In-vitro cuando se hace con óvulos

donados con la posterior implantación de los embriones, permite establecer

discusiones acerca de la filiación y la maternidad, y entrar a rebatir la

determinación de la maternidad por el hecho del parto, en tanto, el hijo fue

concebido mediante óvulo ajeno.

Es necesario entonces identificar el hecho de que hay una maternidad

legalmente determinada por el parto y otra genéticamente determinada por la

aportante del óvulo y el problema consistiría en establecer que tiene mayor

valor si el embrión o el útero que le sirve de medio para desarrollarse, los que

estudian este tema establecen que, efectivamente, será o es necesario tomar

una decisión sobre a cual de los dos, embrión o útero, hay que privilegiar.

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Muchos estudiosos del tema buscan que se tenga en cuenta, para decidir

sobre este asunto, la “VOLUNTAD PROCREACIONAL”34, considerando que la

mujer que dona sus óvulos, por ser una donación, carece de esta voluntad y

que, por ello, la aportante del óvulo lo entrega IRREVOCABLEMENTE para

que un matrimonio o pareja estable infertil lo utilice y sea este el que asuma la

maternidad y paternidad del niño, claro que algunas veces quién pone sus

óvulos es quien tiene la “voluntad procreacional” pero que por diversas causas

físicas y de salud no puede servir de hogar para el embrión y su desarrollo,

entonces necesita de otra mujer que no tenga esa voluntad para que preste su

cuerpo a ese embrión y se desarrolle, es el caso de la Maternidad Sustituta o

subrogada tema que desarrollaré más adelante.

La “voluntad procreacional” es, en mi opinión, el punto de partida para poner fin

y evitar conflictos respecto de las técnicas de Reproducción Humana Asistida y

todo lo que tiene que ver con la presunción de la maternidad siempre y cuando

la ley y la sociedad estén dispuestas a evolucionar un concepto tan importante

como el de la Maternidad, es decir como lo planteo en la introducción de éste

trabajo, la familia como todo ha sido objeto de la evolución y los conceptos que

se manejan hoy por el hecho de ser los actuales no quiere decir que sean

absolutos, las ciencias avanzan y todo en conjunto debe hacerlo para, como

también dije, evitar el estancamiento de las ciencias sólo porque por capricho

no estamos dispuestos a avanzar en nuestra mentalidad porque siempre que

esto pasa creemos que estamos siendo poco éticos o incluso inmorales.

Lo cierto es que no hace mucho el concepto de la Paternidad también

evolucionó y dejó de ser absoluto para permitir probar lo contrario mediante la

ciencia a través de exámenes de A. D. N. así que no debe asombrarnos que el

principio “MATER SEMPER CERTA EST” también deje de ser absoluto.

En el caso de la donación de óvulos o embriones, la mujer que hace la

donación debe saber que es lo que esta haciendo y cual es la finalidad de

34 Zannoi, Eduardo. La Genética Actual y el Derecho de Familia. Director del Departamento de Derecho Privado, Universidad de Buenos Aires, Derecho de Familia, 1998, p. 10.

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éstas donaciones por lo tanto una vez haya consentido respecto de los efectos

posteriores a la donación, no podrá reclamar nada y mucho menos impugnar la

maternidad del niño que nazca, caso distinto será el de una mujer que sin

saber nada le son extraídos sus óvulos parra fecundarlos e implantarlos en el

útero de otra mujer lo cual ya tendía un castigo por considerarse una conducta

delictiva.

Tampoco podrá impugnar la maternidad el esposo o compañero permanente

de la mujer que hace la donación, solo podría pasar esto si lo que la mujer

donase fueran los embriones fecundados con óvulos de ella y esperma del

marido o compañero permanente, entonces él por no haber consentido la

donación si podría impugnar la paternidad.

Entonces se preguntarán, después de tanto discurso, como debe ser entendida

la maternidad de aquí en adelante?, no es tan complicado pero igualmente no

es tan fácil o simple, más aun si no se ésta dispuesto a entender que es

necesario un cambio en el concepto de maternidad que se ha manejado

durante siglos, pero es que antes no contábamos con las posibilidades que

ofrece la ciencia hoy día, entonces nunca antes nació la necesidad de cambiar

la noción.

Debe mirarse en primer lugar lo que ya mencioné anteriormente que es la

“voluntad procreacional” y partiendo de éste punto o concepto definir la

maternidad, es decir que quién quiere ser madre y ponga en movimiento los

procedimientos ya sea buscando un donante de óvulos o una Madre Sustituta

será la que tiene esa “voluntad procreacional2 porque esta manifestando o

exteriorizando ese deseo, mientras que quien hace la donación del óvulo o

presta su útero como ambiente para el desarrollo del embrión no tiene esa

voluntad ya que ella no manifiesta o exterioriza el deseo o “voluntad

procreacional” porque no es ella la que pone en funcionamiento la ciencia

para lograr su objetivo de ser madre, solo son un elemento que sirva para

hacer exitosa la aplicación de la técnica.

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Ahora aceptamos la Fertilización In-vitro con el uso de donante cuando en

nuestro país como en la mayoría del mundo una de las pruebas de la

maternidad o paternidad es la de A. D. N. y negamos de antemano a la

donante la posibilidad de tener o exigir algún tipo de contacto o relación y peor

aún parentesco con un ser que genéticamente es su hijo pero que fue dado a

luz por otra mujer quien será reconocida legalmente como la madre del bebé

con la que no coparte características genéticas pero quien deseó traerlo al

mundo, es decir que si la mujer a la que le es implantado el embrión fruto de la

fertilización del óvulo de una desconocida no hubiera deseado tener un hijo ese

ser nunca hubiera venido al mundo; entonces porque no aceptar que el hijo

fruto de Fertilización In-vitro con embrión producto de la fertilización del óvulo

de una mujer y el esperma de quien sea su marido o compañero permanente y

gestado por otra mujer con la que no comparte datos genéticos sea hijo de la

dueña del óvulo fecundado si esta mujer es quién pone en marcha todo el

tratamiento y manifiesta o exterioriza su “voluntad procreacional”.

Se cree equivocadamente que permitir esto es inmoral y poco ético y que a

demás generaría inseguridad porque en ese caso cualquier mujer podría a su

antojo impugnar la maternidad del hijo de otra, pero el problema se daría si no

se legisla sobre esto, pero mientras haya normas que regulen estas

circunstancias la inseguridad desaparece y por el contrario surgen nuevas

posibilidades para las parejas de concebir su propia familia.

De ésta manera se procedería a modificar el concepto de maternidad teniendo

en cuenta dos circunstancias cuales son:

1. Si el hijo nace como consecuencia de una relación sexual o cópula

fecundante entre el hombre y la mujer dando como resultado la concepción

en el seno materno, es decir si fue concebido de manera natural tendrá por

madre a la mujer que lo de a luz, podrá igualmente impugnarse la

maternidad en este caso en los términos señalados en el artículo 335 del C.

C. C., es decir se seguirán las máximas del derecho romano como “partus

sequitum ventrem”.

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2. Si el hijo nace como consecuencia de la aplicación de técnicas de

Reproducción Humana Asistida como la Fertilización In-vitro dónde el hijo

es concebido de manera artificial, es decir que no media relación sexual

entre los padres en el momento de su fecundación, sea por donante o

donantes del material biológico como óvulos y/o esperma mediante

implantación en el útero de la mujer que desea el embarazo o en el caso de

que el material biológico sea de la pareja que desea el hijo pero implantado

en el útero de otra mujer, será madre la mujer que haya manifestado esa

“voluntad procreacional” que se probará demostrando cual de las mujeres

puso en marcha los procedimientos médicos dirigidos a la procreación de

un ser y se probará está voluntad procreacional mediante documentos

como historia clínica de la mujer, los documentos donde consta el

consentimiento informado respecto del o los tratamientos a los que se haya

sometido, certificación del laboratorio o centro médico dónde se realizó el

procedimiento y el profesional que lo realizó.

Es necesario para aceptar la anterior propuesta que haya disposición para

entender que el mundo y más que todo el hombre esta en constante

movimiento, produciendo cosas nuevas a cada momento, haciendo

descubrimientos es inventando cosas y es necesaria una mente abierta para

poder, de manera más acertada, decidir que cosas pueden beneficiar al ser

humano en su desarrollo y evolución.

6.3.1.2. Maternidad Subrogada: Esta se da cuando el embrión de una pareja es implantado en el útero de otra

mujer, que lleva el embarazo y da a luz al bebé en beneficio de la pareja dueña

del embrión. Práctica con la que estoy de acuerdo siempre que se maneje con

mucha delicadeza y por sobre todo mucha ética evitando a toda cota cosificar

al que está por nacer o volverlo objeto de un negocio jurídico.

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Hay caso de mujeres que por diferentes motivos físicos pueden concebir pero

no pueden sobrevivir a un embarazo, las razones pueden ser muchas por

ejemplo mujeres con cardiopatías graves, mujeres con diabetes, mujeres que

sufren de un síndrome llamado ambiente hostil, etc. situaciones que no

permiten que un embrión se desarrolle o que puede ocasionar problemas a la

madre o al bebé, poro estas mujeres si ovulan y son fertiles, en fin pueden

enumerarse muchos casos como estos que impiden a una mujer llevar un

embarazo saludable tanto para la madre como para el hijo y considero que la

maternidad subrogada es una buena opción para estas mujeres de concebir su

propia familia por intermedio de otra mujer que presta su cuerpo sano para

darle la oportunidad a otras mujeres que no corren con tanta suerte.

Se da también otro caso que es el de mujeres que autorizan ser inseminadas

para concebir el hijo y, una vez nacido, entregarlo al matrimonio conformado

por el hombre dador del semen y su esposa. Sin embargo esta práctica no la

apruebo porque aquí el óvulo utilizado es el de la madre gestante así que el

hijo vendría a ser del esposo y de la madre gestante y no de la esposa.

Otro caso en el que puede darse la maternidad subrogada es el de mujeres con

nefropatías, mujeres ejecutivas, bailarinas, modelos, deportistas, etc. que no

tienen problemas de fertilidad ni de salud que le impida llevar un embarazo

sano, pero que por su profesión y ocupaciones optan por no quedar

embarazadas ya que esto sería un obstáculo en su carrera, en este caso

tampoco estoy de acuerdo con la maternidad subrogada más aún si tenemos

en cuenta que estas mujeres no tienen “voluntad procreacional” por lo tanto el

hijo que naciera en virtud de esta técnica sería hijo de la madre sustituta a

demás permitir esto si degenera la finalidad del tratamiento cual es el de

ayudar a mujeres enfermas.

Quiero decir que comparto la práctica de la maternidad subrogada pero cuando

el embrión implantado no le pertenece al a mujer gestante, es decir que si no

es producto de la fecundación del óvulo de la esposa o compañera permanente

y el esperma del esposo o compañero permanente no debe permitirse pero

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sólo debe ser aplicada cuando la mujer tenga problemas de salud que por un

embarazo ponga en peligro su vida y la vida del que está por nacer.

La maternidad subrogada más que maternidad debería ser tratada como

gravidez subrogada y la razón es muy simple y la fundamento en lo que más a

tras se estudió que es la “voluntad procreacional”, es decir que la mujer que

presta su cuerpo para servir de medio a un embrión para que este se

desarrolle, no tiene esa voluntad, lo único que va a pasar es que físicamente va

a servir de medio de desarrollo a un embrión que no le pertenece, a demás ser

madre, es en mi opinión, es más que útero, matriz y embarazo, ser madre es

un querer un deseo que se desarrolla en etapas siendo la primera y más

importante el querer ser madre y la madre sustituta no manifiesta ese querer

sino que quién lo manifiesta es la mujer madre del embrión.

El problema aquí consiste en evitar que la práctica de la maternidad subrogada

se convierta en un negocio, en algo lucrativo, entonces lo primordial es dejar en

claro que para que ésta práctica no se vuelva algo nocivo es necesario prohibir

la contraprestación económica a la mujer que va a prestar su cuerpo, es decir

que quien consienta o decida ayudar a una pareja con patologías como las que

enumere más a tras, lo hagan movidos por el hecho de querer hacer feliz a una

pareja, para esto será necesario escoger mujeres con un nivel importante de

escolaridad, es decir mujeres preparadas, estudiadas y con una mente abierta

y por su puesto con un nivel de madurez muy alto el cual debe ser evaluado

por un psiquiatra a través de un psicoanálisis y por último deben ser mujeres de

25 a 50 años. Establecer la edad en que pueden ser madres sustitutas es

importante ya que una mujer de menos de 25 años no ésta ni física ni

psicológicamente preparada para entender la finalidad de la maternidad

subrogada y una mujer de más de 50 años está en menor posibilidad física de

llevar un embarazo sano y a término, aunque no es algo absoluto, sí se ha

demostrado que el sistema reproductor femenino envejece más rápido en la

mujer que en el hombre y una mujer de más de 50 años tiene un sistema

reproductor más desgastado que su edad.

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En Europa el único país que tiene una ley específica sobre éste tema es

Inglaterra35, esta ley condena la negociación de acuerdos de subrogación con

fin lucrativo pero no la subrogación en si, es decir que no prohibe la maternidad

sustituta, ni sanciona a la madre sustituta, ni a los padres que solicitaron la

aplicación de la técnica.

Entoncesla forma de regular mediante leyes la maternidad subrogada en

Colombia sería:

1. Sólo mujeres entre los 25 a 50 años podrían prestar su cuerpo y sólo

podrán hacerlo una sola vez

2. Pueden acceder a ésta práctica parejas estables, teniendo en cuenta la

definición que más a tras se dio de cuales deben ser consideradas parejas

estables.

3. La pareja que quiera optar por la maternidad subrogada debe,

necesariamente, demostrar que la Mujer sufre o padece alguna enfermedad

que le impida, a riesgo de perder la vida, llevar un embarazo pero que sí

este en posibilidad de quedar embarazada, es decir que no puede tener

problemas de fertilidad.

4. El embrión que sea implantado a la madre sustituta debe ser de la pareja

que quiere intentar tener familia por este procedimiento, o sea que el

embrión debe ser fecundado con el óvulo de la esposa y el esperma del

esposo o pareja estable.

5. Se debe prohibir implantar un embrión que sea fertilizado con esperma y

óvulos donados o con esperma del esposo o compañero permanente y

óvulo de la “madre sustituta”.

6. La pareja estable que decida procrear con éste método deberá costear por

completo los gastos que la mujer “madre sustituta” demande por razón del

embarazo, por ejemplo controles médicos, alimentación, vestido, etc. 35 Acta de Acuerdo o Disposiciones de Subrogación de 1985.

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7. Puede o no haber entre la madre sustituta y la pareja estable dueña del

embrión relación de parentesco o consanguinidad, es decir que por ejemplo

la madre de la mujer o del hombre, esposos o compañeros permanentes,

puede prestar su cuerpo para servir de medio al embrión de su hija o de su

hijo y la madre sustituta que no sea pariente de la pareja dueña del embrión

no debe conocer la identidad de éstos.

8. La escogencia de la mujer, cuando se trate de persona diferente de la

madre o hermana de la pareja dueña del embrión, debe hacerse de entre un

grupo de mujeres que estén dispuestas a prestar su cuerpo y escogerá a

ésta mujer un comité que deberá crearse con esa finalidad.

9. Este comité deberá estar conformado por un médico especialista en

fertilidad y genética, un médico psiquiatra, una trabajadora social y un

psicólogo y por el médico que vaya a realizar el procedimiento.

10. Debe la madre sustituta firmar un documento en el cual manifiesta su

consentimiento informado sobre el procedimiento y sobre lo que sigue

después del parto, es decir que se le debe informar a la mujer que una vez

nazca el menor IREVOCABLEMENTE debe proceder a entregarlo a los

dueños del embrión. Este documento le impide a la mujer “madre sustituta”

posteriormente reclamar la maternidad sobre el niño y no podrá revocar su

consentimiento una vez implantado el embrión.

11. La pareja estable dueña del embrión también debe firmar un documento en

el que manifiesta su consentimiento informado sobre el procedimiento y

sobre el hecho de que el niño que nazca gracias a éste procedimiento es su

hijo y no podrán renunciar a la paternidad y tampoco podrán revocar su

consentimiento una vez sea implantado el embrión.

En este caso no se puede descuidar ningún aspecto ya que como ocurrió en

Estados Unidos, una pareja infertil recibió óvulos y esperma de donantes y

optaron por la maternidad subrogada así que el embrión fecundado

artificialmente fue implantado en el útero de una mujer “madre sustituta”,

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durante el procedimiento la pareja se divorcio y renunció a la paternidad del

niño que estaba por nacer, la madre sustituta tampoco quería a la niña y los

donantes no aceptaron tampoco la paternidad ya que se acogieron al contrato

de donación que habla sobre el anonimato de los donantes así que no pudieron

ser obligados, entonces el Juez lo único que pudo hacer fue declarar huérfana

a una niña con 5 padres, 2 genéticos, 2 con supuesta voluntad procreacional

que fueron los que iniciaron todo el procedimiento y una 5ta que es la mujer

que prestó su cuerpo para el desarrollo del embrión.

Todo lo anterior ocurrió por falta de legislación sobre el tema, si desde un

principio se prohibe la maternidad subrogada cuando el embrión no es de la

pareja que solicita el procedimiento tal vez a éstos les habría sido imposible

dejar a la niña sin padres ya que genéticamente lo serían.

Pero así como ha habido casos como el anterior también han habido casos con

resultados positivos como ocurrió en Italia donde un médico especialista en

fertilidad propuso a una pareja fecundar óvulos y congelarlos para

posteriormente, cuando los padres del embrión lo dispusieran, implantar el

embrión en una madre sustituta, la razón era que a la mujer le fue

diagnosticada una enfermedad en los riñones lo cual la imposibilitaba para

llevar un embarazo por el riesgo de poner en peligro su vida y la del bebé.

Así las cosas, pasado un tiempo, mientras la pareja escogía a la mujer que

querían por madre sustituta, se realizo el procedimiento pero antes para poder

hacerlo pidió permiso a una Juez quien autorizo el procedimiento pero la forma

para que legalmente el hijo pudiera ser reconocido por la pareja dueña del

embrión, sobre todo por la mujer, la madre sustituta debía proceder

inmediatamente después del parto a no reconocer el niño como hijo suyo de

ésta forma abrir el camino para la adopción y en caso de que la madre sustituta

no renunciara a la maternidad los padres genéticos podrían pedir el

reconocimiento como padres mediante un examen de A. D. N.36

36 Diario EL MUNDO, 1 de Abril de 2000.

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Lo importante es que junto con la ciencia avancen el derecho y las normas para

evitar el estancamiento de aquella pero procurando la norma poner freno y

controlar estos avances y de ésta manera todos resultamos beneficiados.

6.3.2 DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD: Según el Código Civil Colombiano para atribuir la paternidad, cuando media

matrimonio, hay que partir de una presunción cual es “PATER IS EST QUEM

NUPTIAE DEMOSTRANT”37.

El Doctor Valencia Zea, trata el asunto de la siguiente manera: “La maternidad

se establece partiendo de un hecho comprobable por los sentidos, y la

paternidad, en cambio, se presume, pues parte de una hecho no comprobable

por los sentidos....La Paternidad no la determina el nacimiento sino un hecho

anterior, es decir la concepción”38.

De ésta forma cuando el marido consiente por escrito la inseminación artificial a

su esposa con semen de un donante deberá asumir la paternidad del hijo que

conciba su esposa mediante éste procedimiento. Así, “dicho consentimiento es

tenido como un acto de prohijamiento del futuro ser; así como el ordenamiento

atribuye la paternidad del hijo adoptivo a quien ha consentido en la adopción”39.

Manifiesta el Dr. Javier García Bejarano, en proyecto de Ley, que una vez se

da el consentimiento por parte del marido. “sólo podrá impugnarse si se prueba

que en la época en que se presume la concepción, la mujer tuvo relaciones

sexuales con otro hombre y que el hijo no es fruto ni de las relaciones sexuales

tenidas con el marido ni de la práctica de las técnicas de Reproducción

Humana Asistida consentidas por el mismo”.

37 Artículo 214; “El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio se reputa concebido en el y tendrá por padre al marido”. 38 Valencia Zea, Arturo. Derecho Civil. Tomo V, Editorial Temis, 1978. P. 426. 39 Proyecto de Ley presentado por el Dr. Javier García Bejarano. Aprobado en la comisión primera de la Cámara de Representantes el 15 de Diciembre de 1990. Exposición de motivos.

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Lo anterior es muy importante porque la aplicación de técnicas como la

Fertilización In-vitro con o sin donante implica que la concepción, como ya se

ha explicado, se lleve a cabo sin que medie relación sexual lo cual con lleva a

que dentro de la normatividad que trata el asunto de la impugnación de la

paternidad debe ser adicionado con esta propuesta del Dr. García Bejarano.

El problema más grande con respecto a lo anterior se presenta cuando hay

matrimonio, pero igualmente se puede dar una solución, como lo propone el Dr.

García Bejarano donde plantea que si se establece que cuando una mujer

soltera se somete a éste procedimiento y su compañero permanente consiente

el tratamiento se le tendrá por padre del hijo aun así no medie matrimonio entre

la pareja siempre, agregaría yo a ésta propuesta, que sean compañeros

permanentes teniendo en cuenta lo la Ley dispone para éste tipo de unión.

Tendrá el compañero permanente derecho a la impugnación de la paternidad

pero sólo por las mismas causales que permitirían la impugnación al marido

que son:

Ausencia de consentimiento frente a la utilización de éstas técnicas

Probando que el hijo no es fruto ni de la utilización de estas técnicas, ni de

relaciones sexuales entre él y su compañera permanente.

6.3.3. PROHIBICIÓN DE RELACIÓN DE PARENTESCO ENTRE DOANTE E

HIJO: La prohibición de relación de parentesco entre donante e hijo es muy

importante sobre todo si se tiene en cuenta que esta prohibición lo que busca

primeramente es procurar el desarrollo integral del hijo en un entorno familiar

que le proporcione estabilidad económica pero más importante, emocional; un

hogar y familia conformado por un padre y una madre que es la pareja

receptora, es el medio idóneo para el desarrollo de un niño así que permitir que

tenga contacto con el donante haría que la familia pierda intimidad lo cual es

importante y necesario para ésta.

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A demás hay que tener en cuenta algo muy importante que es la voluntad del

donante que debe tener como finalidad única la de ayudar y dar una

oportunidad a parejas con problemas de fertilidad y no la de ser padre y así,

basándose en esto las legislaciones de muchos países tratan este tema.

La Ley española número 35 del 98 que regula lo concerniente a las técnicas de

Reproducción Humana Asistida dice que sólo se procederá a revelar la

identidad del donante como medio para conjurar un peligro sobre la vida del

hijo o para conseguir un determinado fin legal. Por su parte el artículo 8º en su

numeral 3º hace claridad sobre el hecho de que dicha revelación en ningún

caso implica una determinación legal de filiación.

El párrafo segundo del artículo 9º del proyecto preliminar del Consejo de

Europa de 1984, consagra: “Ninguna relación podrá establecerse entre los

donantes de gametos y el niño concebido como resultado de la procreación

artificial. Ningún procedimiento por manutención del hijo podrá ser dirigido

contra un donante o por éste contra un niño”.

El dejar descuidado este tema de la prohibición de parentesco entre donante e

hijo puede generar situaciones donde se pondría en riesgo la salud emocional y

mental de la familia que se beneficio de la donación y sobre todo del menor que

nazca gracias a esta, porque el objetivo principal de los tratamientos y de la

Ley y el Estado es el de procurar al máximo el bienestar de la familia como

núcleo de la sociedad y sobre todo el bienestar del menor como individuo

integrante de ésta y el no establecer la prohibición generaría en el hijo

situaciones que afecten su desarrollo emocional como por ejemplo ver

enfrentados a sus padres legalmente reconocidos con su padre o madre

biológica.

Teniendo en cuenta lo anterior y sobre todo el enfoque de la ley española, se

deben señalar excepciones que permitan, en determinada situación, un

contacto entre donante e hijo siendo esta excepción aquella donde, por

circunstancias que afecten la salud del menor, requiera, por ejemplo de

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presentarse una enfermedad como la leucemia o una enfermedad que

demande la necesidad de cualquier transplante de órganos, un tratamiento

dónde solo quien comparta información genética con el niño pueda ayudarle a

obtener buenos resultados, pero con la salvedad que el contacto no será

directo entre el donante y el menor sino por intermedio de una institución de tal

forma que el menor no conozca quién es su padre genético e igualmente

prohibiendo al donante intentar cualquier contacto con el niño, claro está que

esto solo sería posible siempre que el donante consienta en participar en el

tratamiento de lo contrario no puede obligársele teniendo en cuenta el

anonimato de que trata el contrato de donación.

6.3.4. FILIACIÓN Y PARENTESCO: 6.3.4.1 Filiación: Respecto de la filiación la legislación española establece en el artículo 8º que

“Ni el marido ni la mujer, cuando hayan prestado su consentimiento previa y

expresamente a determinado fecundación con contribución de donante o

donantes, podrá pugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por

consecuencia de tal fecundación”40.

La razón de ser de ésta norma es que si una pareja se somete a una

fecundación con material de donante es porque así lo quiso y por esta razón

manifestaron su voluntad a través de lo que más atrás se ha llamado

consentimiento informado y en virtud de éste la pareja acepta un determinado

tratamiento, previa explicación hecha por el especialista, entienden en que

consiste el procedimiento, entonces permitirles pugnar la filiación matrimonial

del hijo nacido por la aplicación de técnicas con donante sería una falta de

respeto a la dignidad del menor como ser humano ya que tal comportamiento

va a cosificarlo, es decir que básicamente se le daría el trato que recibe una

40 CONGRESO DE DIPUTADOS. Ley sobre técnicas de reproducción asistida No. 35 del 22 de Noviembre de 1988. Artículo 8º. España.

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mascota o un objeto que cuando ya no se quiere se desasen de él y esto

atenta contra todo derecho y principio.

En cuanto a los donantes se refiere estos también saben de antemano que el

matrimonio o la pareja que va a utilizar el elemento donando será la que asuma

de manera exclusiva la maternidad y paternidad del hijo.

Respecto de la maternidad subrogada pasa lo mismo que con los donantes,

una vez manifiesten su consentimiento en documento y conociendo en forma

precisa en que consiste el tratamiento y su procedimiento, deben saber

igualmente que el niño que está por nacer no le pertenece y que será

reconocido el bebé como hijo de la pareja dueña del embrión en forma

exclusiva, claro está siempre que se haga como lo planteo en el título de

Maternidad Subrogada.

6.3.4.2. Parentesco: Entre la persona que hace la donación y el niño que nace como consecuencia

de ésta hay una relación de parentesco de consanguinidad si tenemos en

cuenta el artículo 35 del Código Civil que dice “Parentesco de consanguinidad

es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un

mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre”. Es Claro

para todos que por ejemplo en una inseminación artificial con donante hay un

parentesco de consanguinidad entre el donante y el hijo porque sencillamente

llevan la misma sangre, o mejor comparten datos genéticos y provienen de un

mismo tronco común; y entre el esposo (a) o compañero (a) cuyo gameto no

participó en la fertilización existe una afinidad legítima en primer grado.

Respecto de la maternidad subrogada, cuando se realiza con embrión creado

con los gametos (óvulo y espermatozoide) de los esposos o compañeros

permanentes, estaríamos frente a un parentesco de consanguinidad en línea

directa o recta, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 41 del Código

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Civil Colombiano, entre los dueños del embrión y el hijo que posteriormente

nazca a partir de ese embrión.

Respecto de la afinidad, que debe ser entendida como el parentesco que surge

entre una persona y los consanguíneos de otra a quién ha conocido

carnalmente, el Doctor Roberto Suarez Franco41 considera que al faltar en la

inseminación artificial una de las dos fuentes de la afinidad cual es la relación

sexual, no se da ninguna relación de éste tipo entre el donante y el receptor.

Entonces, según esto lo mismo debe ocurrir con la maternidad subrogada ya

que el embrión es implantado en el útero de la mujer por lo tanto no media

relación sexual.

En cuanto a la inseminación heteróloga, se establece que el hijo procreado por

esta técnica, adquiere con su padre putativo parentesco de afinidad en línea

recta en primer grado, por el hecho de tener la esposa relación de

consanguinidad con el hijo y conocer carnalmente al marido padre putativo.

Sobre este asunto se pronuncia el actual proyecto de Ley presentado por el

Dr. Miguel Pinedo Vidal, al expresar en el Parágrafo del artículo 36 que

“Cuando la inseminación artificial o fertilización in-vitro y transferencia de

embriones se realice con gameto de la mujer que conforma una pareja, el

parentesco de consanguinidad se predica únicamente del aportante del

gameto que conforma dicha pareja. No obstante, si están unidos en

matrimonio, el hijo será legítimo, en caso contrario el hijo será

extramatrimonial”42.

Por último está el parentesco civil, que es el que se establece entre la pareja

receptora que consiente expresamente en utilizar las técnicas de Reproducción

41 Suarez Franco Roberto, Derecho de Familia. Tomo I. Editorial Temis S. A. de Bogotá. 1998. P 40. 42 Gaceta del Congreso. Proyecto de Ley No.151 de 2001. Senado. Martes 6 de Noviembre, Miguel Pinedo Vidal.

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Humana Asistida utilizando gametos (tanto masculinos como femeninos)

pertenecientes a terceros43 y el hijo fruto de estos procedimientos.

6.3.5. La Reproducción Humana Asistida y las Causales de Divorcio: Respecto de las causales de divorcio en relación con las técnicas de

Reproducción Humana Asistida considero que al artículo 154 del Código Civil

Colombiano se le debe agregar un par de causales más que consistirían en la

ausencia de consentimiento de uno de los cónyuges para la aplicación de una

de éstas técnicas o para el uso del material biológico.

Fundamento mi propuesta teniendo en cuenta lo que he tratado en varias

ocasiones en éste trabajo que es el tema del consentimiento informado de los

cónyuges como requisito necesario para lograr la aplicación de cualquier

técnica de reproducción asistida.

Así como la falta de consentimiento o la ausencia de consentimiento por parte

del marido es motivo suficiente para que éste pueda impugnar la paternidad del

niño que nazca como consecuencia de la aplicación de alguna de éstas

técnicas, teniendo en cuenta lo anterior, considero que debe establecerse

como causal de divorcio la utilización de las técnicas de Reproducción Humana

Asistida por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.

Dentro de los requisitos para aplicar estas técnicas en parejas estables está la

necesidad de que el consentimiento provenga de ambos cónyuges, de no ser

así el cónyuge que decida aplicar el tratamiento sin consentimiento del otro u

ocultándole al otro cónyuge la aplicación de la técnica estaría obrando en clara

transgresión a los principios que fundamentan el matrimonio lo cual daría

derecho al otro cónyuge a poner fin al matrimonio alegando esto como causal;

pero la ausencia de una causal que se pueda acomodar a ésta situación 43 Al respecto, el proyecto de ley No. 151 de 2001 del Dr. Pinedo Vidal expresa: “Artículo 50: Habrá también parentesco civil en caso del hijo concebido por la mujer que conforma una pareja con su marido, mediante inseminación artificial o fertilización in-vitro y transferencia de embriones heteróloga, cuando

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implica un proceso de divorcio más largo y por lo tanto desgastante tanto para

la pareja como para el aparato judicial.

Otra situación que puede darse como consecuencia de ésta práctica es aquella

donde una pareja es dueña de varios embriones criopreservados y alguno de

los cónyuges autoriza, sin el consentimiento del otro, la donación de estos a

otra pareja o autoriza la implantación de estos en una mujer madres sustituta, o

autoriza experimentación sobre éstos embriones, situación que antenta contra

la institución del matrimonio y que por lo tanto debe constituirse como causal

de divorcio.

Lo que propongo es complementar la norma arriba citada agregando la falta de

consentimiento de uno de los cónyuges tanto en la aplicación de una técnica

de reproducción asistida como en el uso del material biológico de propiedad de

la pareja como causales de divorcio, que aunque no se crea son situaciones

que pueden ocurrir, más aún si tenemos en cuenta que después de

procedimientos como la Fertilización In-vitro hay embriones sobrantes que

pertenecen a la pareja y que quedan consignados en bancos de material

biológico a la espera de que va a pasar con ellos.

Por otro lado se da o puede darse otra situación con el divorcio cuando

hablamos de parejas que, después de haberse sometido, por ejemplo a la

Fertilización In-vitro, y que después de lograr uno o más embarazos exitosos

gracias a éstas técnicas, pasado un tiempo se divorcian pero aún hay

embriones que les pertenecen y cada uno reclama el embrión como suyo, ¿que

hacer en este caso que ya se a presentado varias veces en Estado Unidos y

que puede presentarse aquí en Colombia?. Bueno como lo planteo en capítulos

anteriores, lo que hay que hacer en primer lugar es crear una norma mediante

la cual se limite el número de embriones creados por la Fertilización In-vitro

para de ésta forma evitar una situación como ésta, pero de ocurrir antes de

existir normatividad al respecto, corresponderá a la jurisdicción de familia poner

fin a estos conflictos dependiendo de la situación concreta. tanto los gametos masculinos y femeninos pertenecen a terceros siempre que en uno y otro supuesto haya

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Pero se puede crear una norma dónde se incluya a los embriones dentro de la

sociedad conyugal como objetos o bienes habidos durante esta o se les de el

tratamiento que reciben los hijos de tal forma que la sentencia de divorcio

determine quien queda como dueño de los embriones, si es el primer caso, o

quién tendrá la custodia de los embriones, si se les va a dar el mismo trato que

reciben los hijos.

6.3.6. Adopción Frente a la Reproducción Humana Asistida: Se hará alusión en este título al auge de las técnicas de Reproducción Humana

Asistida frente a la Adopción. Entonces para esto fundamentaré mi análisis en

aspectos como el sociológico y psicológico que ayudarán a entender desde el

punto de vista de éstas ciencias porque actualmente las parejas con problemas

de fertilidad tienen preferencia por éstas técnicas.

6.3.6.1. Factor Sociológico: En primer lugar aparece a nivel mundial un fenómeno que es el de la

disminución de niños para procesos de adopción, son muchas las razones que

han dado lugar a esta situación y una de ellas es la legislación que en muchos

países del mundo ha legalizado el aborto y la promoción muy necesaria de

métodos anticonceptivos como lo manifiesta el Dr. Elkin Lucena especialista en

fertilidad “Las legislaciones de avanzada en la legalización del aborto al igual

que el empleo masivo por parte de madres solteras de los diversos métodos

anticonceptivos han predeterminado de por sí una gran disminución en niños

para ser tomados en adopción”44.

Claro que este caso no es precisamente el de Colombia y otros países en vía

de desarrollo, dónde, desafortunadamente, el número de menores para

entregar en adopción es bastante grande, este fenómeno se observa sobre mediado consentimiento expreso de la pareja”.

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todo en países europeos, pero es ese fenómeno es el que ha hecho que los

científicos hagan tantos avance en ésta área de la medicina.

Otra razón por la cual estas técnicas tienen preferencia sobre la Adopción es

que las parejas buscan similitudes fenotípicas y condiciones que permitan un

alto grado de acoplamiento del niño al entorno a través de la elección del

donante, por ejemplo.

Respecto de esto la Ley española en el artículo 6 numeral 5 contempla que:

“La elección del donante es responsabilidad del equipo médico que aplica la

técnica de reproducción asistida. Se deberá garantizar que el donante tenga la

máxima similitud fenotípica y las máximas posibilidades de compatibilidad con

la mujer receptora y su entorno familiar”45.

6.3.6.2. Factor Psicológico: No es fácil la situación que se presenta cuando una pareja se enfrenta a un

problema de fertilidad, la primera reacción casi siempre es de sorpresa y de

negación. La razón es muy sencilla y humana y es que les parece inconcebible

que algo tan natural y frecuente como la procreación no les sea posible por lo

menos no de forma natural.

Posteriormente embarga a las parejas un sentimiento de pérdida y fracaso

sumado a la constante preocupación por el problema y la vida de pareja se ve

afectada por esta razón.

Se genera un descontento con la pareja, con la familia y aparece un

sentimiento respecto de otras parejas con hijos o que no tienen problemas para

procrear. El sentimiento que experimentan estas parejas es de pérdida,

muchos especialistas lo comparan con el sentimiento de una persona cuando

se le diagnostica una enfermedad de tipo crónico o cuando sufre la amputación

44 Panel de Inseminación Artificial Humana. Docotr Elkin Lucena M. D. Lima, Perú. Octubre de 1978 45 Ley No. 35 de Noviembre de 1988. ESPAÑA

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de algún miembro de su cuerpo como lo explica la Doctora CORINNE

PALATCHI.

Las parejas que tienen problemas de fertilidad se sienten incomprendidas,

aisladas, con baja autoestima, y pesimismo. Esto genera tensión y descontrol

interno, claro que no todas las personas afectadas por este problema tienen la

misma reacción, eso dependerá de la situación individual, capacidad de

adaptación y personalidad, pero la infertilidad definitivamente no es un

problema individual sino de pareja y así mismo debe enfrentarse y tratarse.

La reacción del hombre y de la mujer no es igual, afecta sentimientos

diferentes, por ejemplo en la mujer la infertilidad afecta la confianza en sí

misma, la sensación de control, se cree culpable frente a su pareja y cree ser

motivo de decepción para su familia y esposo o compañero.

Algunas mujeres piensan que el problema de fertilidad que las afecta es

consecuencia de conductas anteriores como la promiscuidad, relaciones extra

maritales, abortos, experiencias homosexuales, masturbación o por el uso de

anticonceptivos. Se sienten víctimas de una injusticia y aparecen sentimientos

como la envidia cuando están frente a mujeres embarazadas.

Todo esto hace que la mujer se vea inmersa en un conflicto interno muy grave

que las puede llevar a situaciones de estrés extremo o incluso a cometer

alguna locura, claro esta que esta última no es una situación general.

En el hombre se ve afectada de inmediato su virilidad por la incapacidad de

embarazar a su pareja y, por ello, tratan de evadir el problema a través de

relaciones extra maritales e incluso con drogas y alcohol.

También experimentan un sentimiento de culpa hacia el otro cuando a éste es

a quién le diagnostican la infertilidad y se siente responsable por privar a su

pareja de la posibilidad de tener un hijo, como consecuencia de esto se aíslan y

se sienten distintos en un entorno social.

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Como lo expreso en la introducción de éste trabajo de grado, estos problemas

de fertilidad ponen en riesgo la unión de pareja, es decir pueden generar o dar

como resultado el divorcio o la separación de éstas y es por esa razón que se

hace necesario un medio para dar solución a estos problemas, entonces con la

finalidad de proteger y preservar la familia como núcleo social se ofrecen las

opciones de la adopción o la aplicación de las técnicas de reproducción

asistida.

Una razón por la cual se opta en primer lugar por la aplicación de las técnicas

es que la mujer tendrá la posibilidad de llevar un embarazo y dar a luz su

propio hijo.

También se prefiere la aplicación de estas técnicas sobre la adopción porque

se desconoce el origen del niño que se va a adoptar ya que este provendrá de

una familia que no lo desea y en sus primeros días de vida pudo ser

maltratado lo cual genera en la pareja el temor de que la conducta frente a sus

padres adoptantes sea agresiva o inconveniente.

Hay que decir también que las técnicas de Reproducción Humana permiten a

la pareja ser parte de la concepción como ocurre con la inseminación artificial,

aquí la pareja es parte de la concepción tanto en el periodo prenatal como en el

parto y en todo el posterior desarrollo del niño. Con la adopción la pareja no

tiene acceso a estas etapas y recibe al niño ya con varios días, meses e

incluso años de vida.

También con la adopción los padres adoptantes sienten temor a que aparezca

la madre biológica y exija que su hijo le sea devuelto y que pueda intentarlo por

medios distintos a los legales. Con las técnicas de Reproducción Humana

Asistida el anonimato es casi absoluto cuando se trata de técnicas que

requieren donante.

En las técnicas que requieren donante la madre receptora tendrá una relación

física y emocional más fuerte con su hijo que la que podría tenerse con la

adopción.

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El empleo de las técnicas hace que se presenten menos problemas entre las

parejas como el divorcio en comparación con la adopción donde las parejas se

divorcian más; esto según estudio realizado por Berham46.

El hecho de limitar que mujeres o parejas pueden o no acceder a los

diferentes tratamientos de fertilidad, hará que la adopción no pierda vigencia y

pueda seguir siendo lo que hasta ahora es y sobre todo y más importante es

que siga viva la oportunidad para muchos niños abandonados de tener un

hogar.

46 Datos acotados por el Doctor Elkin Lucena en el panel de inseminación artificial humana realizado en Lima, Perú, Octubre de 1978. El documento completo puede consultarse en el Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad Cecolfes.

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CONCLUSIONES

La motivación principal para la realización de éste trabajo de grado fue sin lugar

a dudas el vacío legislativo que existe en Colombia respecto de las técnicas de

Reproducción Humana Asistida y también por la ignorancia que respecto de

éste tema existe en nuestro país; por esta razón inicie mi trabajo haciendo una

explicación de las técnicas desde un aspecto técnico-científico ya que para

abordar cualquier tema es necesario, en lo posible, conocer lo más que se

pueda de éste y los aspectos ético y social de la materia que también son de

mucha importancia ya que es necesario tratar este tema desde estos aspectos

por cuanto estamos hablando de situaciones en las que se pretende traer

nuevos seres al mundo y lo más importante es tener siempre en mente el

bienestar de las personas que intervienen en todo éste proceso y la dignidad

humana.

A continuación y de manera sucinta señalaré las conclusiones a las que he

llegado sobre este tema desde el punto de vista jurídico que es el que más me

interesa.

La primera conclusión tiene que ver con el estatus del embrión, es primero

necesario que en Colombia se fijen lineamientos claros sobre cual es el estatus

del embrión ya sea adoptando alguna teoría de las varias que hay o dando a

luz una nueva que se adapte por completo a nuestro sistema legal, y segundo

para, aceptando los avances científicos de todos los días, lograr legitimar las

investigaciones que sobre los embriones se realicen y, obviamente, crear una

norma donde se le de la adecuada protección a estos.

Considero que se debe permitir la investigación sobre embriones cuando se

trate de detectar anomalías cromosomáticas o desordenes genéticos como

síndrome de Down, fibrosis quistica o hemofilia, mediante lo que se conoce

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como Diagnóstico Genético Preimplantatorio para que por medio de éste se

garantice a los padres con antecedentes de enfermedades graves tener hijos

sanos.

Desde mi punto de vista, considero que debe permitirse la investigación con

embriones no viables, así como la investigación con embriones sobrantes que

no tengan más de 14 días, en lugar de destruirlos, pero antes de pensar en

someterlos a investigaciones o destruirlos se debe intentar la donación de

éstos, claro que cualquier investigación que se realice sobre estos no puede

significar la modificación del genóma humano.

Debe también precisar la norma que las investigaciones que se hagan con los

embriones serán o tendrán como finalidad y motivación única aumentar el

bienestar de la humanidad y el mejoramiento de las técnicas; nunca permitir

que estas investigaciones o manipulaciones genéticas se hagan con el fin de

seleccionar el sexo de nuestros hijos o darles determinadas características

físicas e intelectuales.

En cuanto al titulo de los principios generales la primera conclusión tiene

relación con el consentimiento informado, es decir que para que una persona

pueda someterse a la aplicación de una de las tantas técnicas de reproducción

asistida debe manifestar su voluntad y la forma de hacerlo es mediante la

figura del consentimiento informado que implica, a parte del consentimiento,

conocer el tratamiento y su procedimiento y posibles consecuencias tanto

positivas como negativas.

Es necesario también que la persona que desea someterse a estos

tratamientos de fertilidad sea capaz plenamente, esto con la única finalidad de

proteger a los incapaces y por su puesto también al ser que posiblemente

llegue a nacer.

Respecto al derecho de familia, que es el punto central del trabajo, se

concluye, en cuanto a lo que tiene que ver con la determinación e impugnación

de la maternidad, que puede determinarse con el parto bajo la premisa “partus

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sequitum ventrem” cuando se trata de un bebé concebido de manera natural,

es decir por relación sexual o por un tratamiento que no implique la

participación de terceros, y que en el caso de nacimientos por técnicas de

reproducción como la Fertilización In-vitro con donante o Maternidad

Subrogada debe mirarse la “Voluntad Procreacional” para determinar la

maternidad; la maternidad solo podrá impugnarse por falta de consentimiento

requerido para la mujer frente a las prácticas de Reproducción Humana

Asistida y por las causales establecidas en el artículo 335 de nuestro Código

Civil.

También llegue a la conclusión de que es necesario aceptar la posibilidad de

que una mujer sea madre sin necesidad de un embarazo y posterior parto, así

como aceptamos la adopción y tratamientos de fertilidad con uso de gametos

de donante aceptar la maternidad subrogada como técnica de reproducción

asistida.

Respecto de la determinación e impugnación de la paternidad se señalo el

concepto del Doctor Valencia Zea que dice, palabras más palabras menos, que

la paternidad no se puede comprobar por los sentidos sino que depende de un

hecho anterior al nacimiento que es la concepción; igualmente se dijo que,

cuando se trata de un embarazo logrado mediante la donación de esperma, la

paternidad se determina por el consentimiento prestado por el esposo o

compañero permanente respecto de la aplicación del tratamiento y solo podrá

impugnarse probando la ausencia de éste, o cuando pruebe que el hijo no es

fruto ni de la aplicación de estas técnicas, ni de relación sexual entre él y su

compañera o esposa.

En cuanto al anonimato tanto del donante como de la pareja receptora debe ser

condición esencial para el adecuado desarrollo del menor y de la familia en sí;

a demás si tenemos en cuenta, respecto del anonimato del donante, la

“VOLUNTAD PROCREACIONAL” es nula y por lo tanto hay que proteger su

voluntad cual es la de colaborar a otras personas a concebir su familia, y solo

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se romperá ese anonimato cuando la vida del menor este en peligro lo cual no

implica una modificación en la filiación del hijo.

En lo concerniente a la prohibición de relación de parentesco entre donante e

hijo, vuelvo a tocar el asunto de la “voluntad procreacional” y del

consentimiento informado del donante que son los dos aspectos que

determinan la intención única de la donación de gametos cual es la de ayudar a

parejas con problemas de fertilidad, y no la de conformar una familia propia.

Respecto del Divorcio y las causales, la conclusión a la que he llegado es que

es necesario establecer dos nuevas causales para motivar en forma justificada

la intención de terminar con los efectos civiles del matrimonio y las causales

serían, primero el empleo de estas técnicas sin el consentimiento del cónyuge y

segundo el uso del material biológico o embriones sin el consentimiento del

otro cónyuge.

De esta manera la conclusión final, abarcando todos los temas tratados, es que

es necesario legislar sobre estas situaciones porque aunque no se crea en

nuestro país técnicas como la maternidad subrogada se están aplicando sin

ningún tipo de control y prueba de esto se puede encontrar en los buscadores

de Internet, donde mujeres colombianas y de otros países ofrecen su cuerpo

para llevar un embarazo a cambio de una contraprestación de tipo económico e

incluso aparecen centros médicos que ofrecen la aplicación de estas técnicas;

cerrar los ojos frente a estas situaciones por temor a ser tratados de inmorales

no es la solución, lo único que hay por hacer es enfrentar todo lo que viene

para así no caer en vacíos legales que propician situaciones difíciles para la

familia poniendo en riesgo su estabilidad y existencia.

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