Monografia Como Crear Una Empresa (1)[1]

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FACULTAD: CONTABILIDAD Y FINANZAS MATERIA: METODOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS TITULO: “COMO CONSTITUIR UN EMPRESA” INTEGRANTES: CABRERA MEZA, JULIA ELENA FERNANDEZ HIDALGO, LOURDES RAQUEL INFANTE OCHOA, JANET MADRID TORRES, TOMAS VERASTEGUI VENTURA, EDITH NOMBRE DEL CATEDRATICO: CUMPA GAVIDIA, JORGE LUIS FECHA DE ENTREGA: 02 DE MAYO DEL 2012

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FACULTAD: CONTABILIDAD Y FINANZAS

MATERIA: METODOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

TITULO:

“COMO CONSTITUIR UN EMPRESA”

INTEGRANTES:

CABRERA MEZA, JULIA ELENAFERNANDEZ HIDALGO, LOURDES RAQUEL

INFANTE OCHOA, JANET MADRID TORRES, TOMAS VERASTEGUI VENTURA, EDITH

NOMBRE DEL CATEDRATICO:

CUMPA GAVIDIA, JORGE LUIS

FECHA DE ENTREGA:

02 DE MAYO DEL 2012

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DEDICATORIA:

Dedicamos nuestro primer trabajo del inicio de nuestra vida universitaria a nuestro profesor Jorge Luis Cumpa Gavidia, por ser el que nos abre los horizontes en el camino de nuestra profesión.

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INDICE

Introducción

1.- Definición

1.1. Características de la empresa

1.2. Elementos de la empresa

1.3. Funciones de la empresa

1.4. Clases de empres

1.4.1 Según la propiedad del capital

2.- Como se constituye una empresa

2.1. Reserva de nombre en registros públicos

2.1.1. Documentos personales

2.1.2. Descripción Actividad económica

2.2. Capital social

2.3. Estatutos

2.4. Accionistas

2.5. Escritura Pública

2.6. Constitución de la empresa

2.6.1. Constitución Simultánea

2.6.2. Constitución de oferta a terceros

2.6.3. Costos para constituir empresas

3.- Formalidades Administrativas

4.- Sociedades comerciales, tipos y duración

4.1. Sociedad anónima

4.1.1. Definición

4.1.2. Clases

4.1.2.1 Común

4.1.3. Especiales

4.1.3.1 Abierta

4.1.3.2 Cerrada

4.1.3.3. Sociedades comerciales de responsabilidad

limitada.

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4.1.3.4. Sociedad Colectiva

4.1.4. Sociedad en comandita

4.1.4.1. Generalidades

4.1.4.2. Sociedad en comandita simple

4.1.4.3. Sociedad en comandita por acciones

5.- Gastos de organización

6.- Órganos de la sociedad

6.1. Junta general de accionistas

6.2. Directorio

6.3. Gerencia

6.4. Requisitos contables

6.5. Dividendos

7. Visión de la Empresa

7.1 Misión

7.2 Estrategia

8.- Anexos

9.- Conclusiones

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una empresa.

Mediante la realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así como las características que le son propias.

Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los conocimientos encontrados.

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LA EMPRESA

La empresa es una organización, de duración más o menos larga, cuyo

objetivo es la consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una

necesidad de mercado. La satisfacción de las necesidades que plantea el

mercado se concreta en el ofrecimiento de productos (empresa agrícola o

sector primario, industrial o sector secundario, servicios o sector terciario), con

la contraprestación de un precio.

Las empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán

un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades

del mercado mediante la contraprestación del precio.

Para determinar o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir

entre:

1. Ámbito geográfico: como delimitación geográfica del entorno de actividad

de la empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.

2. Ámbito conceptual: como delimitación conceptual del mercado, relativa a la

definición del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien,

delimitación referida al colectivo de personas o entidades potencialmente

usuarias de los productos o servicios (infantil, profesional, etc.).

1.1 Características de la Empresa:

A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una

entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran

de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos

materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.

B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está

claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a

través de la noción de empresario.

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El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no

ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al

mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial.

Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como

una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto

organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección

del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y

servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de

empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus

propietarios.

1.2 Elementos de la empresa.

La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus

actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en

dos grandes grupos:

Personas o factores activos

Bienes económicos o factores pasivos.

Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo

limitados.

Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los factores

pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus resultados.

La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee la facultad

de dirigir: el empresario.

Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de la

estructura de la empresa sería la siguiente:

El grupo humano o las personas.

Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos

diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos

son:

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- Los propietarios del capital o socios.

- Los administradores o directivos.

- Los trabajadores o empleados.

Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge la figura del

empresario tal y como hoy se le concibe.

Los bienes económicos.

Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y en

corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo productivo de la

explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en el mismo

estaremos ante el primer caso.

La organización.

La organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de

coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano

entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es definida por el

empresario.

1.3 Funciones de la empresa.

La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones

generales:

a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a

veces, se le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de

su actividad por los organismos estatales de planificación y dirección

económica.

b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior

función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y

control de la empresa.

El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:

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1. El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la

planificación, programación, presupuestario y control.

2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.

3. La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones

diversificadas.

4. La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y

conciertos de actuación con las mismas.

El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de numerosas

tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos especializados del

conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas también se les suele

denominar “funciones empresariales”.

Las funciones empresariales genéricas más importantes son las siguientes:

1. La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la

organización de la empresa a largo, medio y corto plazo.

2. La gestión económica y financiera: se encarga de los temas

relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.

3. La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación

de mercados, la gestión de ventas y el marketing.

4. La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para

realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos utilizados.

5. La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras

cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las relaciones

laborales.

Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así, en

una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por

ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de

dirección y la gestión económica y financiera.

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1.4. Clases de empresa.

Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a variados

criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.

1.4.1 Según la propiedad del capital.

En función de si el capital está en manos de particulares u organismos públicos

nos encontramos con empresas:

Privadas, cuando la propiedad de la empresa es de esta naturaleza. Algunas

tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores de la

misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o

proveedores.

Públicas, cuando el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas,

diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de

estas instituciones.

2.- COMO SE CONTITUYE UNA EMPRESA

Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona

natural o como persona jurídica. Con personería natural sólo se pueden

constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personería jurídica,

existen diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES

ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA

CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta última no

se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa.

Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu

patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurídica, la

empresa responde por sus deudas y obligaciones.

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Pasos para la constitución de una empresa unipersonal 

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:

1. Tramitar el registro único del contribuyentes (RUC) en la Sunat . (Incluye

selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o

facturas.

2. Inscribir a los trabajadores en Essalud.

3.  Solicitar permiso, autorización o registro especial ante

el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.

4. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y

promoción del empleo.

5. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde

estará ubicado tu negocio

6. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de

régimen tributario)

2.1 Reserva de Nombre en Registros Públicos

Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un

nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de

denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 días. El

trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao.

2.1.1 Documentos Personales

Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o

cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.

2.1.2 Descripción de la Actividad Económica

Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a

constituir.

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2.2 Capital Social

Indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio.

Este aporte puede ser:

Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depósito en una Cuenta

Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa.

Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante un

Informe de Valoración.

Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.

2.3 Estatutos

Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar

detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y

derechos de los socios y accionistas.

Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta

contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la

rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de

aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un

abogado.

2.4. Accionistas

El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o

jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es

ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas

es veinte.

2.5. Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario público

para la inscripción de la empresa en Registros Públicos.

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El notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su

inscripción.

Deberás presentar en la Notaría:

Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil

y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de

bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura Pública.

Pagar los derechos notariales.

2.6.- CONSTITUCION DE LA EMPRESA

La constitución de la empresa se realiza primero siguiendo los siguientes

pasos:

1. Elaborar la Minuta de Constitución

2. Escritura Pública

3. Inscripción en los Registros Públicos

4. Tramitar el REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la

SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de

tickets, boletas y/o facturas.

5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.

6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio

respectivo en caso lo requiera su actividad económica.

7. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde

estará ubicado tu negocio

9. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de

régimen tributario)

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Se presenta en dos tipos:

2.6.1 Constitución Simultánea

El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una

entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta

de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado

colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la

finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona

Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP,

correspondiente al lugar donde se constituya.

2.6.2 Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al

Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas,

se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la

SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a

su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida

en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan

los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la

asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de

Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de

Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

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2.6.3 COSTOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

3. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas

formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen

establecer empresas nuevas o sucursales como:

La Licencia Municipal de Funcionamiento

Se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local y

puede ser provisional o indefinida.

Licencia Provisional:

Requisitos:

Constitución Social

R.U.C.

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Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos.

Duración o vigencia de la Licencia Provisional.

Un año calendario; es decir, 12 meses.

Esta licencia se requiere, en un supuesto que la empresa cambie de giro o la

situación económica del país.

Licencia Indefinida.

También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia.

Requisitos:

Si eres persona jurídica con la Constitución Social

Si eres persona natural solo con la copia de tu DNI

Copia de la ficha R.U.C.

Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos

Plano de Distribución

Certificado de Defensa civil.

Llenar la solicitud de Declaración Jurada

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el

órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a

los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el

Registro Único de Contribuyentes.

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos

de identificación de las actividades económicas y demás información relevante

de los sujetos inscritos.

El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en

toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.

Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro

correspondiente.

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Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

Formato de inscripción de RUC de la SUNAT

Documento de identidad en original del representante legal

Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder

simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y

el documento de identidad en original de la tercera persona.

4. SOCIEDADES COMERCIALES, TIPOS Y DURACION DE LAS MISMAS

En el Perú no hay restricciones  con respecto a la participación de un

empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer

cualquier porcentaje del capital o número de acciones. Las sociedades se

rigen por la ley 26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de

enero de 1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre ellas las más

conocidas son las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, Sociedades de

Responsabilidad Limitada,   y las Sucursales.

Para definir el ámbito de aplicación debemos partir de lo señala do por la Ley

General de Sociedades en la primera frase de su artículo 2, el cual contiene un

mandato aun más categórico que el del artículo 1 de la ley anterior: toda

sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la Ley General de

Sociedades. La doctrina y las distintas legislaciones han desechado estos

argumentos, de muy discutibles fundamentos. La actividad económica requiere,

es cierto, de mucha libertad, pero no es nada menos necesaria su seguridad.

Los tipos societarios han sido perfeccionados durante siglos y son conocidos

por los personajes e instituciones que intervienen en la actividad económica. El

que cada grupo pudiese formar sociedad mezclando las formas, creando

nuevas, regulando de manera distinta las instituciones conocidas, a todo ello a

la vez, nos aproximaría al caos y a la inseguridad de lidiar diariamente con

sociedades de formas desconocidas. Ello ocurrió en el pasado, al respecto nos

dice JOAQUÍN GARRIGAS: “LA PRACTICA HABÍA DEMOSTRADO QUE

EXISTÍAN MUCHAS SOCIEDADES POR ACCIONES, LAS CUALES

GIRABAN A NOMBRE DE PERSONAS INDIVIDUALES Y MUCHAS OTRAS,

O LA MAYORÍA DE ELLAS, QUE FUNCIONABAN CON DENOMINACIONES

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CAPRICHOSAS O DE FANTASÍA, LAS CUALES NO GUARDABAN

RELACIÓN ALGUNA CON LA ÍNDOLE DE LA EMPRESA QUE LA SOCIEDAD

EJERCÍA.”

La seguridad de los negocios exige formas societarias conocidas, uniformes y

dúctiles. En otras palabras, la vida ha demostrado que es indispensable una

disciplina legislativa con respecto a los tipos de sociedad. Por ello, la doctrina y

el derecho comparado se inclinan categóricamente por la tipicidad. Tampoco

significa ello que los tipos societarios son inmutables y en peligro permanente

de obsolescencia. Todo lo contrario. Cada forma de sociedad permite a los

socios una multiplicidad de variantes en el pacto social y en el estatuto.

Asimismo el referido artículo 2 de la Nueva Ley General de Sociedad establece

la comunidad de bienes se rige por lo dispuesto en el código civil, excluyendo

así del ámbito societario toda forma de copropiedad, condominio, indivisión o

comunidad de bienes. Esta posición ha sido unánimemente aceptada por la

doctrina y en la legislación comparada. Es evidente que hay diferencias

sustanciales entre sociedad y comunidad de bienes, siendo casi impensable

sostener que se apliquen a la primera las reglas de la segunda o viceversa. Sin

embargo a pesar de esa convicción casi general, el debate doctrinario es

interesante y continuo. La sociedad es un estado voluntario mientras la

copropiedad es un estado impuesto, es decir que la sociedad tiene un origen

contractual y la copropiedad un origen extracontractual.

TIPOS DE SOCIEDAD

Las formas societarias son siete y con cualquiera de ellas se puede perseguir

los mismos fines. Luego, con cualquier tipo de sociedad que se escoja se

puede realizar toda clase de actividades económicas. Todas las formas

societarias admiten, por igual la personería jurídica lleve a cabo actividades

económicas y, en consecuencia obtenga ganancias, en todas los beneficios

pueden ser repartidos entre los socios, por tanto se puede decir que de cierto

modo desaparece la distinción entre sociedades civiles y mercantiles, ya que la

diferencia entre los siete tipos societarios previstos en la ley es meramente

formal. Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de Responsabilidad

Limitada), son solamente dos tipos adicionales de sociedad, con los mismos

fines que las cinco restantes.

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Lo mismo ocurre con la sociedad de responsabilidad limitada, forma que

también se mantiene en la Ley General de Sociedades. Como se ha dicho la

nueva ley regula siete tipos o formas societarias, abandonando la antigua

distinción entre sociedades comerciales y sociedades civiles. Si bien el término

“civil” se mantiene en dos de las formas (sociedad civil ordinaria y sociedad civil

de responsabilidad limitada) y el de “comercial” subsiste en la sociedad

comercial de responsabilidad limitada, ello se debe únicamente al deseo de

mantener el nombre tradicional de esas sociedades y no a un propósito de

otorgarles una categoría civil o mercantil. La definición común del Articulo 1 de

la Ley no deja lugar a dudas a este respecto; sin embargo a su vez podemos

decir que existe diferencia es respecto a la responsabilidad de los socios por

las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo

responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades

de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los

bienes presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios gestores

de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada (socios

de una sociedad de responsabilidad limitada y socios comanditarios de una

sociedad comanditaria).

4.1. SOCIEDAD ANONIMA

4.1.1. DEFINICION

Las sociedades anónimas son sociedades cuyo capital se encuentra dividido

en acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios son

denominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte. 

4.1.2. CLASES

4.1.2.1. COMUN

Las sociedades anónimas comunes son las que se sujetan a las normas

generales sobre sociedades anónimas que contiene la ley general de

sociedades.

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4.1.3. ESPECIALES

4.1.3.1. ABIERTA

La sociedad anónima abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y que

tiene como mínimo cierto número de accionistas.

4.1.3.2. CERRADA

La sociedad anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa y

tiene máximo 20 accionistas.

4.1.3.3. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en

participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al aporte y la

sociedad no tiene directorio. 

4.1.3.4. SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no tiene

directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir, no

es limitada por los aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo de duración. 

4.1.4. SOCIEDADES EN COMANDITA

4.1.4.1. GENERALIDADES

En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e

ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios

comanditarios responde sólo hasta la parte del capital que se hayan

comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los

socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede

ser simple o por acciones. 

4.1.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la

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sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital

se encuentra dividido en participaciones. 

4.1.4.3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas

a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su

capital se encuentra dividido en acciones. 

La organización de una sociedad presupone una cierta estabilidad, una

subsistencia en el tiempo. La sociedad requiere por ello que se establezca una

duración determinada de tiempo. La ley no fija mínimo ni máximo, sino que se

determine ella. De esa forma se crea algo perdurable, algo que tendrá

continuidad y su predeterminación confiere seguridad a los contratantes y a los

terceros que contraten con la sociedad. Por esta razón, por lo general, las

sociedades signan como fecha de comienzo de las operaciones sociales la

fecha del otorgamiento de la estructura respectiva. El Reglamento del registro

de Sociedades establece la obligación de indicar si el plazo es determinado o

indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades. Cuando el plazo de

duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de

vencimiento, si este hubiese sido señalado. Vencido el plazo determinado de

duración de la sociedad o de la sucursal, el Registrador no inscribirá ningún

acto, salvo aquellos referidos a la disolución, liquidación, extinción o

cancelación o los necesarios para dichos actos.

5.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN

Son los que se hacen para la constitución de una sociedad o empresa. Por

ejemplo:

Gastos notariales por el acta constitutiva.

Gastos por el registro de nombre de la empresa.

Gastos de licitaciones generados antes de la operación del negocio

Gastos Diferidos a Largo Plazo (Gastos de Organización). Son los

gastos no identificables con un activo fijo en particular que se incurren

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en la etapa de organización inicial y puesta en marcha de equipamiento.

En la apertura de agencias o sucursales, gastos que por su magnitud no

es adecuado que sean asimilados en solo ejercicio económico, son

ejemplos de este tipo de gastos, los honorarios a abogado,

certificaciones e inscripciones en registros, promociones publicitarias

iniciales.

6.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD

6.1.- Junta General De Accionistas

Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos

propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en

cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el

órgano máximo de la sociedad.

6.2.-Directorio

Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha

designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral

correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga

lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.

El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo

determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a

tres.

El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión

necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.

El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la

propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos

anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación

económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas

sufridas y el estado de sus negocios.

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6.3.- Gerencia

El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa

facultad a la Junta General.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la

Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo

disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo

determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado,

de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de

los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social

6.4.-Requisitos Contables

Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad

considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y

expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan

suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su

contabilidad en moneda extranjera.

Los principales libros contables son los siguientes:

Libro de Inventario y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Planillas de Remuneraciones

Libro de Actas

Libro Caja

Registro de compras

Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario

Público,

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Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

6.5.- Dividendos

Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades

obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea

inferior al capital social.

La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las

sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.

7 .MISIÓN

La Misión es la razón de ser de una empresa, con lo que le permite existir, lograr su sostenibilidad o rentabilidad. La declaración de Misión describe el propósito general de la organización. La Misión es lo que es la organización: HOY, es el propósito central para el que se crea un ente.

7.1VISIÓN

La Visión es una declaración acerca de lo que la organización quiere llegar a ser. Debe tener resonancia con todos los miembros de la organización y permitirles sentirse orgullosos, emocionados, y ser parte de algo mucho más grande que ellos mismos, debe potenciar las capacidades de la organización y la imagen de sí misma. La Visión le da forma y dirección al futuro de la organización.

7.2 ESTRATEGIAS

Las estrategias son consideran como un todo para la empresa, es decir, sirven para alcanzar los objetivos generales de la empresa. Como:

Diversificar los productos.

Diversificar los mercados.

Competir en base a los costos.

Competir en base a la diferenciación.

Enfocarse en un segmento de mercado específico.

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Fusionarse con otra empresa.

8.- .ANEXOS

COPIA DE LICENCIA DE ANUNCIO

COPIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

COPIA DE RUC

COPIA LITERAL DE COSNTITUCION DE LA EMPRESA

COPIA DE DECLARACION JURADA para las autorizaciones

municipales

CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD DE

DEFENSA CIVIL

COPIA DE RECIBO DE PAGO A LA MUNICIPALIDAD

COPIA DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE TURISMO

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CONCLUSIONES

Hemos observado que para constituir una empresa es requisito indispensable tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente la formalización esta asociación a través de la minuta de constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía a la SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a través de la SUNAT, y qué régimen le corresponde para que pueda hacer sus contribuciones tributarias, así mismo asegurar a los trabajadores en ESSALUD, Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo (en caso lo requiera su actividad económica ) y obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Finalmente se debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento o apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional, Legalizar los libros contables ante el notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario).

Cumplidos con estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y listas para iniciar sus actividades empresariales.

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9.- BIBLIOGRAFIA

Ley de sociedades

Boletín Informativo de la Cámara de Comercio

Boletín Informativo de Adex

Cuando el Liderazgo no es suficiente Autor; David Fischman

Periódico Gestión

Suplemento Hagamos empresa del Periódico El Comercio

Revista Actualidad Empresarial

Revista Al cierre

Fuentes de internet como:

http://www.ciberpresario.com

www.evisos.com.pe

www.ipm.com.pe/ccrear.htm