Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados,...

24
Monarquía y conflictos Iglesia-concejos en la Castilla bajomedieval. El caso del obispado de Cuenca (12 80-1406) Jorge DIÁZ IBÁÑEZ * Introducción Hoy en día es un hecho notablemente manifiesto la cada vez mayor presen- cia de la Monarquía castellana a lo largo de la Baja Edad Media en el control de los principales organismos de poder del reino. Ello es algo que ha sido puesto sobradamente en evidencia por la historiografía de los últimos años, al tratarse de un elemento clave para la comprensión del proceso de génesis del Estado Moderno en la Castilla bajomedieval, proceso éste que, lógicamente, se inscribe en el contexto más amplio de Occidente a fines de la Edad Media. La Iglesia castellana y los concejos no serán en absoluto ajenos a este con- trol por parte de la Realeza. Durante los reinados de Fernando III y Alfonso X comienza el proceso de decadencia de la autonomía urbana, tratando el poder real de ejercer un control sobre las ciudades, por lo que pronto los monarcas tendrán cada vez más peso en los asuntos concejiles. Los conflictos que surgen entre las jurisdicciones concejil y episcopal raramente encuentran solución al margen de la intervención real, y más aún si se trata de un concejo de realengo. La presencia de los agentes reales en las ciudades va en aumento, incluso en las épocas de mayor debilidad del poder regio. El poder real tratará de poner bajo su control el curso de aquellos conflictos que enfrentan a concejos, por un lado, con obispos y cabildos catedralicios, por otro, buscando así tener una presencia mas señalada en la vida de las ciudades, a la vez que con ello trata de hacer en- tender a las dos partes en litigio que su convivencia en el marco de la ciudad sólo será posible en cuanto que sean capaces de comprender la necesidad de una tercera fuerza mediadora, la del rey, siendo todo ello perfectamente cohe- rente en el marco de una política regia que aspira a mantener un control lo más directo posible sobre el medio urbano 1 La ciudad de Cuenca, conquistada por Alfonso VIII en 1177, no escapará Universidad Complutense, Madrid. J. M. Nieto Soria, Iglesia y poder real en Casuilla El Episcopado, 1250-1350, Madrid, 1988, p. 167. En la España MedievaL nY 17, 133-156. Editorial Complutense. Madrid, 1994

Transcript of Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados,...

Page 1: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosen la Castilla bajomedieval.

El casodelobispadodeCuenca(1280-1406)

JorgeDIÁZ IBÁÑEZ *

Introducción

Hoy en díaes un hechonotablementemanifiestolacadavezmayorpresen-ciadelaMonarquíacastellanaalo largo delaBajaEdadMediaen el controldelos principalesorganismosde poderdel reino. Ello es algoqueha sido puestosobradamenteen evidenciapor la historiografíade los últimos años,al tratarsede un elementoclave parala comprensióndel procesode génesisdel EstadoModernoen la Castillabajomedieval,procesoésteque,lógicamente,seinscribeenel contextomásampliodeOccidenteafinesde laEdadMedia.

La Iglesiacastellanay los concejosno seránen absolutoajenosa estecon-trol por partede la Realeza.Durantelos reinadosdeFernandoIII y AlfonsoXcomienzael procesode decadenciade la autonomíaurbana,tratandoelpoderreal de ejercerun control sobrelas ciudades,por lo queprontolos monarcastendráncadavez máspesoen los asuntosconcejiles.Los conflictosquesurgenentrelas jurisdiccionesconcejil y episcopalraramenteencuentransolución almargende la intervenciónreal, y másaúnsi setratade un concejode realengo.La presenciadelos agentesrealesen las ciudadesva enaumento,inclusoen lasépocasde mayordebilidaddel poderregio. El poderreal tratarádeponerbajosu control el cursode aquellosconflictosqueenfrentanaconcejos,porun lado,conobisposy cabildoscatedralicios,porotro,buscandoasítenerunapresenciamasseñaladaen lavida de las ciudades,a lavezqueconello tratade haceren-tendera las dospartesen litigio que su convivenciaen el marco de la ciudadsólo seráposibleen cuantoque seancapacesde comprenderla necesidaddeunatercerafuerzamediadora,la del rey,siendotodo ello perfectamentecohe-renteen el marcode unapolítica regiaqueaspiraamantenerun control lo másdirectoposiblesobreelmediourbano1

La ciudad de Cuenca,conquistadapor AlfonsoVIII en 1177,no escapará

UniversidadComplutense,Madrid.J. M. Nieto Soria, Iglesia y poder real en Casuilla El Episcopado, 1250-1350, Madrid, 1988,

p. 167.

En la EspañaMedievaLnY 17, 133-156.Editorial Complutense. Madrid, 1994

Page 2: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

134 JorgeDíazIbáñez

en absolutoa estecontrol por partedela realeza,quese irá manifestandoca-davezdeformamásacusadaamedidaqueavanceel siglo xiii, y en particulardesdeel último cuartode estacenturia,momentoa partir del cual iniciare-mosnuestroanálisis,queabarcaráhastael reinadode EnriqueIII. abordan-do de estemodoel estudiode unatemáticaque,si bienyahasidoantesobje-to depreocupaciónpor partedeotros autoresenlo quese refiere al conjuntodel reino de Castilla2, no lo ha sido, por el contrario,en lo querespectaalcasoconcretode la ciudadde Cuencaduranteel períodocronológicoqueseindica líneasarriba.De estemodo,a travésdcl análisisdeun casoespecífico,podránestablecerselas matizacionesoportunasen relacióna la tónicagene-ral quese observaparael conjuntode la Coronacastellano-leonesa~.

1. Primerperíodo:1280-1350

1.1. Conflictosdeordeneconómico

Duranteestaetapa,paratodoel reino de Castilla,frecuentementelas dis-putas Iglesia-concejostendránmotivacionesde orden económicoy fiscal.Los importantesprivilegioseconomicosy fiscalesdequedisponíanla mayo-ria delos preladosy cabildoscatedralicioscastellanosa menudodieronlugara que los concejos,carentesa vecesde esosmismos privilegios, no tuvieranmás remedioqueacudir a la violación de los que poseíanlos preladosy ca-bildos con el objetivo de no quedaren inferioridad de condicionesen lacompetenciaeconómicaque de hechose dabaen las ciudades.La realeza,muy a menudo,intervendráa favor de los preladosy cabildoscatedralicios,yeJ casodel obispadode Cuencavienea corroborarestoúltimo queseacabade señalar.

Durante la sublevacióndel infante don Sanchocadapreladocastellano,movido por diversosintereses,hubo deelegirbando,y así quedaronpatenteslas diferenciasentrelos obisposcastellano-leonesesen cuantoa sus posicio-nespolíticas.No obstante,el infantedon Sanchose hizo conel respaldode lamayorpartede los prelados.El comienzoefectivo de la sublevaciónse va aproducir entrefines del mes de abril y los primerosdíasde mayo de 1282.Don Sanchoconvocaunareuniónen Valladolid quepretendetenerla fuerzalegal de una convocatoriade Cortes,con la que el infante trata de obtenertodo el apoyonecesarioparaprocedera la deposicióndesu padre.El infante

Sobre esta cuestión puede verse i. M. Nieto Soria, iglesia y poder real.~~, obra en la que se dedicaun densocapituloal análisis dc tas lineas generales que siguió la política concejil de la Monarquía cas-tellana entre los años 1250-1350.

Sobre las relaciones de poder entrejurisdicciones eclesiásticas y laicas en otros ámbitos orbaoosConcretOs puede verse R. Izquierdo Benito, ‘Conflictos entre los poderes temporal y eclesiástico enlas ciudades medievales: El caso deToledo en 1390’, La ciudad hispánica durante los siglos xv,t al xv,,1, Madrid, 1985, pp. tOSl-1104. También es importante el estudio más reciente de M. SantamaríaLancho, El cabildo catedralicio de Segovia como aparato de podcr en el sistema político urbano du-rante el siglo xv”, Studia Historiea. Historia Medieval, V11l,19¶)0.

Page 3: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

MonarquíayconflictosIglesia-concejosenla Castilla... 135

llevó a cabotodauna campañadepropagandaanteel Episcopadode caraaobtenersuconfianza,propagandaqueresultabaatodaslucesnecesaria,dadoqueel Papadosehabíadeclaradoa favor de los derechosde Alfonso X. Perola política desarrolladapor ésterespectodel Episcopadoen losúltimos añoshabíasido muycriticadapor todoslosprelados~.

El cabildo y obispo conquensesfueron partidariosdel infantedon San-cho desdeun primer momento,lo cual explicala continuaprotecciónqueésteles otorgó en sus conflictos con el concejo de Cuenca.Estaprotecciónya sedio incluso antesdequesc produjesela sublevación.Así, el 10 dc juniode 1280,don Sanchomandaráal concejode Cuencaqueno consientaquealgunoscaballerosy alcaldesde la ciudadentrenen la catedralarmandoal-boroto y peleándosemientrasse rezanlas horas5. El hechode queel concejode Cuencaconsintieseel desarrollodetalestumultosen la catedrales un cla-ro indicio dequeexistía unasituaciónpreviade conflictividad entreconcejo,por un lado,y obispoy cabildocatedraliciopor otro.

El 22 de abril de 1282, a raízdela mencionadareuniónde Valladolid, seproduciráunanuevaintervencióndel infante don Sanchoen el obispadodeCuenca.En estaocasióndon Sanchomandaráal concejode Cuencay a losotros concejos,alcaldes,guisados,juecesy justiciasde la diócesisconquenseque respetentodos los privilegios, exenciones,libertadesy franquiciasquesusantecesoreshabíanconcedidoal obispo y cabildo catedralicioconquen-ses, imponiendo diversaspenaspecuniariasa todos los que fuesen contraellos.Además,don Sanchoconfirmaráa la IglesiadeCuencatodossusprivi-legios

Estopone demanifiestoque existíaunaclarasituacióndeconflictividadentreel obispo y cabildoconquensesy los concejosdel obispado,y sin dudaestasdisputasteníanen granmedidamotivacionesdeordeneconómico.Losimportantesprivilegios económicosy fiscalesde que disponíanel obispo ycabildocatedralicioconquensesdabanlugar a quelos concejosdel obispado,carentesa menudode esosmismos privilegios, intentasenacudira la viola-ción de los queposeíanel obispoy cabildocon el fin de no quedaren infe-ríorídad de condicionesen la situaciónde competenciaeconómicaque sedabaen las ciudadesy villas de la diócesis.Porotro lado, esta protecciónotorgadapor el infantedon Sanchoal obispoy cabildocatedraliciode Cuen-catambiénteníaunaclara intencionalidadpropagandística,puescon ello elinfante buscabaconsolidarel apoyode la diócesisde Cuencaa su causaenunosmomentosen queseestabaproduciendounacoyunturapolítica desin-gulartrascendencia.

Pocosdíasdespués,el 26 de abril de 1282,tendrálugar unanuevainter-vención a travésdc la cual el infante mandará,a petición del obispo donGonzaloGarcíaGudiel (1280-1288),queningúnalcaldeo justiciadel obis-

J,M.Nietn Soria, Iglesia ypoder reaL.., pp. 79-80.Archivo de la catedral de Cuenca (en adelante A.C.C.), caja 10, núm. 183.A.C.C., caja 11., núm. 193.

Page 4: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

136 JorgeDíazIbáñez

padoentreen las heredadesdel obispo, cabildocatedralicioy clérigosde ladiócesis,y queseles restituyalo queseleshubiesetomadopor estarazón.

Es probableque estareiteradaproteccióndel infante don Sanchohaciael obispo y cabildo conquensesfrentea los concejosde la diócesisfacilitarael que poco después,el 111 dejulio de 1282, seprodujeseuna curiosaher-mandaddel cabildocatedraliciode Salamancacon el concejode Cuencaycon todos los otros concejosde la diócesis,a travésdela cual el cabildosal-mantinoseobligabaa defenderatodoslos concejosdel obispadoconquenseen la guarda de todoslos privilegios, franquiciasy libertadesque les habíansidoconcedidospor losmonarcasanteriores:

Y. nosel dayancí el cabildo de la eglesiadeSalamancajuramosa Deo eí aSanctaMaria el prometemosa buenaf~ sin mal enganno,a voselcon<nodeCuenca,por vosu por todoslos otros congeiosdelas villas delobispadosobredicho,deseerconvasel con ellos en la hermandarqueavernosfechaen uno a serviQiode Dios et de SanctaMaria cí a guarda delsennono deriostro sennorel infante donSanchoet de los reyesqueserandepuesdelIos,et a pro et a guarda detoda la letra. JEt prometernoset juramosde vosaiu-dar a manteneret a guardarvestrosfueros; libertades,itanquizas,usos,cos-tumbres,carías el privilegios., contra todoslos reyesquedepuesdelIosve-nieren et contra otros quales quier que vos passareno quisieren passarcontravesírosjúeros,libertades,franquízax..“5.

La peculiaridadde estahermandadreside en que ambaspartesparecenbuscarunaayudacomúncontratodoslos reyesqueen un futuro no respeta-sensusprivilegios y libertades.No sabemossi en algunaocasiónfueron pues-tos en prácticaestosacuerdos,aunque,tal como señala1. L. Martín Martín,en principio pareceser que no habíamotivo inmediato de quejacontra losreyes,puesdice la cartaque el acuerdose firma “a guardadel sennoriodenostrosennorel infantedon Sanchoet de losreyesqueserandepuesdelIos,et aproct aguardadetodala terra” t

No obstante,pareceindudablequela reiteradaprotección otorgadapordon Sanchoa la Iglesia conquensefue un factor que obligó al concejo deCuencay a losotros concejosdel obispadoa buscarunaalianzaantela posi-bilidad de que seprodujesealgún tipo de ataquehaciasusprivilegios en unfuturo inmediato.No olvidemosque el cabildo salmantinotambiénsecom-prometió a defendera los concejosdel obispadoconquense“contra otrosqualesquier quevospassareno quisierenpassarcontravestrosfueros, liber-tades,franquizas.?’.Indudablemente,con ello el documentoseestárefirien-do a las fuerzasseñorialesde la diócesis,entrelas queel obispoy cabildoca-tedralicioocupabanun lugarde primeramagnitud.

NCC., caja 1?, núm. 195.1. L. Martin, flocumenros de tos archivos catedralicio y diocesanode Salamanca <‘siglos xc,-

xi,,). Salamanca, 1977, documento núm.389..1. L. Marein, El cabildo de la catedral deSalanzanca (siglos xíi-xhbú,Salamanca. 1975. p. 85.

Page 5: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosiglesia-concejosenla Castilla... 137

El 28 dejunio de 1286 seproduciráunanuevaintervencióndedon San-cho,yacomo rey deCastilla,en el obispadoconquense.En estaocasiónSan-cho IV, apeticióny protestadel cabildocatedralicioconquense,mandaráalalcaldey justiciasde estaciudadquehaganguardarunosprivilegiosconcedi-dosal cabildopor su padreAlfonso X, graciasa los cualesa los canónigosdeCuencales correspondíanlas terciasde Iniesta, una aldeadel obispado.Elrey mandaráque todos los recaudadoresy arrendadoresde las tercias quehubiesentomado algo del cabildo en contrade sus privilegios se lo devuel-van inmediatamenteO• Peroademás,apartede serésteun casode conflicti-vidadcabildo-concejo,tambiénes un ejemplode uso indebidode las terciasrealespor partede la Monarquía,puesaquíse nosmuestranconvertidasenun privilegio particularotorgadoal cabildocatedraliciode Cuencall~

El 10 demarzode 1287 SanchoIV, de nuevoapeticiónde loscanónigosconquenses,mandaráal concejode Cuencaquedevuelvaal cabildo unasca-sas en FuentPerenalque les habíadejadoel chantredon Pascual,y que leshabíansido arrebatadaspor el concejo 2, y al año siguiente,el 26 de marzode 1288,el monarcaharáun llamamientoa todoslos concejosde las villas ylugaresdel obispadode Cuencaparaqueno ponganobstáculosa la conduc-cion haciaCuencade las rentasqueel cabildoposeíaen diferenteslugaresdela diócesis,cosaqueveníasucediendoy delo cual el cabildohabíapresenta-do reiteradasprotestasanteel rey:

“1/os mando...quelesdexedeslevar su pana Cuencae todaslas otrasrentasque ellos han el non enbarguedesa ellos nin a sus omesfin a las bestiasqueU-asierenSupan ni las Otrascosas...

Es evidenteque las exencionesfiscalesde quegozabael cabildocatedra-licio conquenseparael transportede mercancíasiban en claro perjuicio delos intereseseconómicosde los concejosdel obispado,por lo cual éstos amenudotuvieron queacudira la violacióndedichasexencionesy privilegios,dandoello lugaral conflictoy a la subsiguienteintervenciónregia.

El 26 dc septiembrede 1288 SanchoIV, a peticióndel cabildo,mandaráa todoslos concejos,alcaldesy justiciasde Cuencay suobispadoquerespe-ten los privilegiosy franquiciasqueel cabildo teníaconfirmadospor él 14, yel 4 de octubredel mismoañoel monarca,de nuevo a solicitud del cabildo,mandaráa los alcaldesy justiciasde Cuencaquehaganaveriguacionessobre

A.C.C., caja It. núm. 207.Más adelante nos encontraremos con otro ejemplo relevante de uso indebido y enajenación de

tercias reales por parte de la Monarquía castellana en el obispado de Cuenca. Alfonso Xl, el 20 deenero de 1346. concederá a Alvar García de Albornoz, hermano del cardenal don Gil. las tercias delas salinas de Monteagudo, situadas en tierras de la diócesis conquense. En adelante el cabildo cate-dralicio de Cuenca tendría que pagar al mencionado Alvar García 8.000 mrs anuales de dichas tercias(A.C.C., siglo xTv. núm. 164).

A.C.C., caja 11. núm. 209.< A.C,C., caja 12, núm. 216,14 A.C.C.. caja 12, núm. 217.

Page 6: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

138 JorgeDíazIbáñez

quién quernóunastiendasque el cabildo tenía en el Alcázar de los judíos,conel fin dequeseles satisfacierael dañoocasionado

De todo lo antedichopuedeinferirse que el rey estabatratandode fo-mentarunaactitud de proteccióndel concejo hacia el cabildo catedralicioconquense,actitud queindudablementeno existíapor partedel concejode laciudad.Parecelógico pensarque,si el cabildosolicitó del monarcaqueman-daraal concejode Cuencahaceraveriguacionessobredicho asunto,no pudoserpor otra razónqueporquehastaesemomentocl concejohabíapermane-cido pasivo,negándosea intervenir en el conflicto. En última instanciaelloha deser interpretadocomo unaconsecuenciamásdel estadolatentede en-frentamientoquefrecuentementeexistíaentreconcejoy cabildocatedralicio.

Dicho enfrentamientoaúnseguiríadandoreiteradasmuestrasde presen-cia en momentosposteriores.Así, el cabildo catedraliciosequejaránueva-menteante el monarcade que a menudo les seguíanembargandoalgunosbienesy les tomabanlas bestiasa los hombresque llevabanen ellashacia laciudadde Cuencael pan y vino parael cabildo.Porestarazón,el 6 deenerode 1289,SanchoIV mandaráa todoslos concejos,alcaldes,justiciasy apor-telladosde las villas y demáslugaresde la diócesisdeCuencaqueno ponganobstáculosa la conduccióndel pan,vino y otros bienesde los canónigos16,

lo cual vienea ser unapruebafehacientede queel similar mandatoanteriorno habíatenido el efectodeseado.

Al ano siguiente,el 24 de septiembrede 1290, SanchoIV mandaráqueno sc pongaimpedimentoa la cortade maderade los montesvecinalesparala obra de los molinosde Valdegangay Olivares,propiedaddel cabildo, ytambiéndaráordende queel cabildopuedatransportarla maderasin pagarningúntipo de tributo ~ En estecasolos concejosdela zonaveíanamenaza-dossusbienescomunales,de enormeimportanciaeconómica,y de ahí la re-sistenciaqueopusieron.

El pago del diezmo,tributo de importanciacapital para la Iglesia, tam-bién seráfrecuentemotivo de disputaduranteestaépocaentrelos concejosde la diócesisy el cabildocatedralicio,inscribiéndoseello dentrodc todouncontextode conflictividad en torno a la percepcióndel diezmo eclesiásticoquepor aqueltiemposeestabadesarrollandoen Castilla ‘~. Así, el 8 deene-ro de 1295,SanchoIV, a peticióndcl obispodon GonzaloDíazPalomeque(1289-1299),mandaráa todos los concejosdel obispadohacerguardarlosprivilegiosqueAlfonso VIII habíaconcedidoal cabildo del diezmode todaslas pertenenciasregiasen la diócesissalvo los dcpedidosy lbnsaderas,privi-legios que habíansido yaconfirmadospor los monarcasposteriores~. Esto

‘~ A.C.C., cala 12, núm. 218.15 NCC.,caja 12. núm. 220.

A.C,C., caja 12, núm. 223.15 Resulta muy ilustrativo al rcspccto el articulo de .1. Nl. Nielo Soria La conlliesividad en torno

al diezmo en los comierízos de la crisis bajomedieval castellana. 1250-1315”, A amulo de Estudios Ale-dievalex 14, 1984, pp. 2 1<235.

AOCI., caja 12, núm. 228, A.C.C.. caja 12, núm. 229.

Page 7: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 139

viene a demostrarcómo los propios concejosde la diócesisfavorecíanestaconflictividad respectoa la percepcióndel tributo decimal,pudiendoserin-terpretadoestehechocomo unaconsecuenciamásde la situaciónde pugnaentrelas autoridadeseclesiásticaslocalesy los concejosa la quesevienealu-diendo.Ademásla resolucióndel conflicto resultabadifícil al carecerla Igle-sía del respaldode las autoridadesconcejilesque,ensituacionesdifíciles, po-dríanhaberprestadocierto apoyoa losrecaudadoresdel diezmoeclesiásticodecaraaobtenerunamáspuntualpercepcióndel mismo.

Precisamenteapartir de esteañode 1295 se vana formaren Castilladi-versashermandadesde concejos.Así, el 6 dejulio los concejosdeCastillaseunirán en hermandadpara defendersus privilegios y oponersea cualquierdañoy agravioquepudiesenrecibir 20, y el 12 dejulio los concejosdel reinodeLeón y de Galiciaharánlo mismo 21

Dadoslos términos en que estánredactadasestascartasdehermandad,no es deextrañarqueinmediatamentetodoslospreladosy cabildoscatedra-licios sehicieranconfirmar susprivilegiospor el rey.De estemodo, el 11 deagostode 1295,FernandoIV confirmaráal cabildo y al obispodon Gonzalo,paraellos y sussucesores,todoslos privilegiosque les habíansido concedi-dospor los monarcasanteriores,declarandoque las franquiciasotorgadasalos concejosno implicaránningún perjuicio paralos privilegios de la Iglesiade Cuenca22• Efectivamente,e! 8 de agosto de 1295, FernandoIV habíaconcedidoel amplio uso de todassusfranquezasy privilegiosa los concejosdc susreinos23, lo cual, unido a las hermandadesconcejilesgeneralesrecien-tementeformadas,hizo quedon Gonzalo solicitasede! rey plenasgarantíasde quelos privilegiosconcejilesno afectaríanparanadaa los interesesde laIglesiaconquense.

Al año siguiente,el 10 de abril de 1296, los miembros del concejo deCuencaseunirían deformaespecíficaen hermandadparadefendersusprivi-legiosy hacerfrentea todoscuantosse lesopusieran24,

Aún se formaríannuevashermandadesconcejilesen los añossiguientesen todo el reino castellano-leonés.Aunqueenningunade estascartasdeher-mandadsealudedirectamentea las relacionesIglesia-concejos,sin embargo,los preladosvieron en estascorporacionesunaposible fuentede conflictosen susrelacionescon losconcejos.Paralos obispos,quesiemprehabíansidoprotegidospor la Monarquíafrente a los poderesconcejiles,sólo cabíadis-culpar estaaceptaciónde las hermandadespor la Monarquíapor su propioestadodedebilidaden los comienzosdeunaminoría.

En estecontextodebeser encuadradala reuniónconciliarcelebradaenPeñafielen 1302,duranteel mesde mayo.Asistieron los obisposde la pro-

20 A. Benavides, Memoriasde don Fernando lUde Cidxt/lla,Madñd. 1860, vol. II, documento núm. 3.-I Ibid., documento núm. 4.-2 NCC., caja 13. núm. 231. Archivo Histórico Nacional. Estado, leg. 3190. núm. 3, tuIs. 153v-

l5 Sr.A. Benavides. II, documento núm. 13.

-~ ¡bU, documento núm. 55.

Page 8: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

140 JorgeDíazIbáñez

vincia eclesiásticatoledana,y entreellos el obispo de Cuencadon Pascual(1299-1320).Las constitucionesque sepromulgaronen el concilio reflejanel empeñoque pusoel Episcopadocastellanoen defendersus libertadesyprivilegios, asícomo el deseodeprestarsemutuoapoyo.En el concilio sepu-sieron de manifiestolos abusosque sufríael cleropor partede los podereslaicos,ricoshombres,concejosy la propiaMonarquía.Tambiénse insistióenla obligatoriedaddel pagodcl diezmoeclesiástico,dadala conflictividad queexistía en torno a su percepción25, conflictividad que en cl caso conquensehabíasidofomentadapor lospropiosconcejosdela diócesis.

Pocodespués,y quizáen calidadde respuestaantela amenazaqueparalos interesesconcejilessuponíala celebraciónde dicho concilio, el concejode Cuencasolicitarádel monarcaunanuevaconfirmaciónde todossusprivi-legios, confirmación que se produjo a través de un documentoemitido enMedinadel Campoel 5 dejunio de 1302 26

El Episcopadocastellano-leonéspronto trataríade comprometera laMonarquíapara que adoptarauna política de restricciónhacialas activida-des de las hermandadesconcejiles,paraluego llegar a alcanzarsu objetivofinal: su disolución. Estallegaría finalmenteen las Cortes de Valladolid defebrerode 1326,y se consiguióbásicamentegraciasa la presiónquela Igle-siaejerciósobreel monarcacon el objetivodelogrardichadisolución 27

Entrelos años1302 y 1338,si exceptuamosla situacióndepugnarealen-go-abadengoantela quesin dudatomó posturael concejode Cuencaexpre-sando,al igual queel resto delos concejoscastellanos,susquejaspor la cons-tante expansion del abadengo~ la documentación apenas alude asituacionesde enfrentamientoIglesia-concejosen la diócesisde Cuenca.Noobstante,dadolo enormementetensasque venían siendodichasrelaemnesdeconflictividad, parecelógico pensarquelasdisputastambiénsemantuvie-ron con mayor o menorintensidadduranteel períodoaludido líneasarriba,debiendoseratribuidala falta deinformacióna unapérdidadocumental.

Lo quesíescierto es que estasituaciónde pugnaatravesaríaun momen-to desingulartensiónen 1338,siendoésteprecisamenteel ato en quevuelvea aflorar la informacióndocumental.Por otro lado, es evidenteque durantelos añosanterioresla situaciónde conflictividad tuvo que haberido agudi-zándosecadavez más hastadesembocaren [os conflictos de 1338 que seanalizaránacontinuación.

El 16 dejunio de 1338 Alfonso XI mandaráal concejode Moya que leseareconocidoal cabildo catedraliciode Cuencael privilegio de recibir 52cahícesde sal anualesde las salinasde Fuenteel Manzano,en el término de

25 ¡bid, documento núm. 203.2~ Archivo Municipal de Cuenca, perg. U. legí, exped. 24. A. Benavides. II, documento num.

211.J. M. Nieto Soria, Iglesiay poder real p. 194.

~ Sobre la evolución de las relaciones realengo-abadengo en Castilla durante la Baja Edad Me-dia resulta departicular interés el trabajo de A. Xrranz Cuzmún, ‘El tercet estado castellano ante lasrelaciones realengo-abadengo. Siglosx,,’-xv”, Ilispania, XLIX» 72(1989).

Page 9: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 141

Moya. El cabildohabíapresentadoquejasanteel monarcadequela percepciónde dichos 52 cahícesde sal no se producíapuntualmente,debidoa lo cual laMonarquíaintervino enel asunto29, Entretantoel obispodon Odóntambiénsehabíaquejadoal monarcade quealgunosalcaldesy justiciasdelosconcejosdelobispadodc Cuencahacíanpechara los clérigoscoronados:

“Sepadesque don Oddo,obispode Cuenca,senoscubio querellar e dizequealgunosdevoslos dichoscon~eiosagoranuevarn¿entequefazedespechara losclerigoscoronadosde cada unos delos vuestroslugares en las soldadasdelosalcaldeset de los alguacilesetenotrospechoseotrascosas.,.

De estemodo,el 23 de junio de 1338, dadoque estosclérigoscoronadosteníanprivilegiosde los reyesanterioresparano pecharendeterminadassitua-ciones,Alfonso XI mandaráa todoslos concejosde la diócesisde Cuencaquerespetena los clérigoscoronadosdichosprivilegiosy queles devuelvantodo loqueleshayantomadoal hacercasoomisodesusexenciones~.

Pocosdías después,cl 28 dejunio del mismoaño,tendrálugarunanuevaintervenciónde Alfonso XI, en estaocasionmandandoqueseael almotacéndeCuencacl único quecontrolelaspesasy las medidasconquesevendenla car-ne y otros productos,cumpliendoasí lo quese disponeen el Fuerode Cuenca.El mandatolo dirigió el rey a los alcaldes,alguacilesy al juez dela ciudad,y es-tuvo motivadopor unaprotestapreviadel cabildocatedralicioconquense,quese habíaquerelladoanteel rey de quelos carnicerosles vendíanla carnesin eljusto peso,“e queponende si mesmose de su coffradia quedizende los carni-9erosalgunosornespor fieles paraesto quedizenquenon sonbienfieles pararequerirlas pesasde la carnelaqual cosaescontraderechoet contrael fuerodey de Cuenca,en quedizen quese tome queel almotaQende su ofigio deverequerirtodaslas pesasasi a los carnigeroscomoa los otrose todaslas medidasdel panedel vino e detodaslasotrascosas...”3t~

Efectivamente,en el FuerodeCuencasedicelo siguiente:

DeoJjicioAlmutacaf“Alma/ag«f sit supermensurasannone,viní, olel, salis, el superpensasCt

librag Carnifices, Tendarios, Tabernarios, Paneficas,Piscatores, Montana-nos; Jigulos,ollarum, et iegularuni,et laterum,superlixas et lignarios,Colones,Revenditores,Apotecario& El isteft¿ciaí sacramentumin conciliout tenealfi-deli¿atem¿u hiis quecartapreceperil,velconciliumincautaverit’

32.

Por otro lado,añosatrásla almotaceríahabíacausadoalgunasdisputasdeordeninternoenel propio concejo.Así lo demuestraun documentofechadoenCuencacl 31 dediciembrede 1290:

29 Ate.. sigloxív. núm. 62.ACe.. siglo xiv. núm. 14.

31 Ate., siglo xlv. núm. 305.32 Fuero de Cuenco, edic. de Ralael Ureña, Madrid, 1935. Forma Sistemática. Cap. XVI, núm.

XXXI, pp, 446-448.

Page 10: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

142 JorgeDíazIbáñez

tSepanquantos estacarta vierencomonoselcon~eiodeCuenca,todosabc-nidos tambien cavallerus como ornes buenosdelpueblo de la villa sobremuchosagravamientose contiendasquesonentrenosel conceiosobredicho,tan biensobrefechode la alrnota<eria comosobretodaslas 0/rascosasda-mostodo nuestropodera vosPero ComesdeSoleraet a voslohanBlasquezet a vo&..et todasaquellascosasquevosordenasedesen razon delalmota~e-ria e/entodas las Otras cosasqueeraendieredesqueseranserviciodeDios etde nuestrosennorel rey el a pro etel mantenimientoe a egualamientode lacibdad de Cuenca,nos el con~eiosobredicholo otorgamoset lo avremospor firme eí por establecf fincaremospor ello en todo Ile tipO asi comosiconce¿almeníefiíesejecho...“~.

Lo que aquíhay que ponerde relieve es quela almotaceríay el controlde pesasy medidascon que se vendíanlos productoseran asuntosde sufi-cienteimportanciaen la economíalocal como paradarlugar aseriosconflic-tos deordeninternoen el propio concejode Cuencacomo el reciénaludido,así comoa disputasentreel cabildo y el concejoal mododela quetuvo lugaren 1338,aunqueseguramenteyaveníadeañosatrás~.

En esteúltimo conflicto el enfrentamientose dio en particular entreelcabildo catedralicioconquensey la cofradíade los carniceros,tal como sedesprendedel documentoanalizado,aunqueel concejode Cuencasin dudase vio también implicado al permitir que los carnicerosdesignaranfieles desu propia cofradíaparacontrolar las pesasy medidasde la carne, cosaquesegúnel Fuero sólo correspondíaal almotacén.El persistenteestadode con-flictividad que existía entreconcejoy cabildo catedralicioexplicaperfecta-menteestapasividaddel concejoantelos fraudesquesufríael cabildo cate-dralicio al serlesvendidala carnesin el justo peso.Indudablemente,al nointervenir el almotacénen el control de las pesasy medidascon queseven-día la carne,los fieles designadosde entrelos propios miembrosde la cofra-día de los carnicerosparaefectuardicho control intentabancometeralgunosfraudesfrente al cabildo paraobtenerde estemodo los máximosbeneficioseconomicos.

Además,precisamentea fines de los añostreinta del siglo xiv se estabadesarrollandoen Cuencaunaintensaluchaentrelos carnicerosy supodero-sacofradía,por un lado,y el cabildocatedralicio,por otro, de caraa obtenerel controldel comerciode la carneenla ciudad.Los carnicerosseesforzaban

33 Archivo Municipal de Cuenca, perg. 20, cg. 1. exped. 19.34 A este respecto conviene poner de relieve que en ocasiones posteriores será el concejo de

Cuenca quien acose al cabildo caledralsein y clérigos de Cuenca de falsear las medidas y pesas conque ponían a la venta diferentes productos, así como de no consentir intervenir al almotacén en elcontrol y regulación de dichas pesas y medidas. Así sucedió, por ejemplo, en el año 1425. fecha en lacual el obispo de Cuenca don Alvaro de Isorna (1418- 445), cuino procurador del cabildo catedrali-cio y clérigos de Cuenca, y don lope Vázquez de Acuáa, como piocurador del concejo conquense,determinaron de común acuerdo que el cabildo catedralicio y clérigos de Cuenca sometieran al almo-tacén el control de las pesas y medidas con que vendían sus productos, amenazándoles co,s diversasmultas en caso de que se descubriese algún tipo de falsedad en dichas pesas y medidas (A.C,C., sigloxv, sigoatura antigua: cajón 9, legajo 38. núm. 765).

Page 11: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 143

por aumentarel númerode puntosde ventaen beneficiopropio y en detri-memo del cabildo, y su poderosacofradíaera ya capazde manipularelnombramientode los oficialesconcejilesquecontrolabanel comercioconobjeto de obtenerde éste beneficios “extraordinarios”. Al habersido yaanalizadade formaminuciosapor otros autoresla evolución delas relacio-nescabildocatedralicio-concejoen lo queatañeal comerciodela carneenCuencadurantela Baja EdadMedia, aquíno nosextenderemosmássobreel particular 35, pero sí convendráseñalarque no se trataen absolutode untipo de conflicto exclusivode la ciudadde Cuenca,sino quetambiénlo en-contramosen otros lugaresdeCastilla y Occidente36~

En definitiva, lo que aquísepone de manifiestoes la competenciaquede hechosedabaen la ciudadde Cuencaentrelos diversossectoresde po-derpor el controldela economíalocal.

La última intervenciónregiaduranteel períodoqueestamosabarcan-do se produjo el 18 de enerode 1344. Alfonso XI mandaráa todos losarrendadoresdelas rentasde la Iglesiade Cuenca,tras haberrecibidoque-jas del cabildo, que paguena éste la cantidadcorrespondientea dichosarrendamientosenel plazo fijado y sin demora,dado queseveníanprodu-ciendoimportantesretrasosen los pagos.El cabildo tambiénsehabíaque-jado de que la alcabalasobredichas rentasla teníanque pagaral rey lospropios arrendadoresy no ellos mismos,porque“sy esto assyovyessedepassarque ellos que non podrancomplir nin avrian de que pagaraquellaquantiade maravediesqueagoranos dancon serviqioparaestemesterenque estamos...”.Así, pues,el rey mandarátambiénque seanlos propiosarrendadoreslos que paguenla alcabala,ordenandoa todos los concejosde la diócesis,que permanecíanpasivosante estasirregularidades,hacer

Me refiero al estudio deS. Aguadé Nieto y MA D. Cabañas González, “Comercio y socie-dad urbana en la Castilla medieval. La comercialización de la carneen Cuenca (1 l71-l500)”,.‘lOUooO de Estudios Medievales, 14, 1984. En este trabajo se pone de manifiesto cómo el merca-do de la carneen Cuenca a lo largo de la Baja Edad Media evolucionará desde lo que, con todoslos matices, podríamos llamar una “situación de competencia” hacia una “situación de monopo-ho”, a través de la que se impone un creciente control municipal del mercado. El cabildo intenta-rá, desde un primer momento, eliminar competidores cocí mercado de la carne, y a fines de losanos treinta del siglo xlv mantendrá una lucha abierta contra la poderosa cofradia de los carnice-ros, en la que la entidad capitular no dudará en acudir al uso de las sanciones espirituales másgraves ni dc la violencia, en caso necesario. A lo largo del siglo xv veremos confluir en Cuencalos intereses del gobierno municipal y los del gremio de carniceros, El primero, ya desde finesdel siglo xiv, se nos muestra ejercientlo un importante y creciente control del espacío urbano yde la utilización comercial del mismo. Se puede decir que buena parte de la ganancia derivadadel comercio del mercado de la carne ha pasado de los señorios, y en concreto del cabildo cate-dralicio, al municipio. Los carniceros, por su parte, acceden a la oligarqula urbana que se desa-rrolla a partir de los siglos xiv y xv, y ven consolidarse su posición monopolistica en el mercadourbano con el respaldo del municipio y mediante el sistema de “obligados”, que les asegura la ex-elusiva de la producción y venta de la carne, asi como la estabilidad del número de carniceríasexistentes en la ciudad; propietarios ellos mismos de carnicerias o arrendatarios de las del con-ecto, sc convierlen, a 51! ve,, en renl]Slas.

Subí-e ello puede verse, para el caso castellano, J. Padilla González, “Relaciones y pautas deeomporz:iinienlo de las autoridades civiles y eclesiásticas de la ciudad de Córdoba ante un conflictode intereses: el monopuliode la carne (1311-1457)”, en Axerquío, 4,1982, Pp. 143-182.

Page 12: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

144 JorgeDíazIbáñez

cumplir su mandatoa todos los arrendadoresde las rentasde la Iglesiaconquense~‘.

Paracomprenderplenamenteel conflicto recién aludido convienere-cordarlo importantesquefueron las exaccionesimpuestaspor Alfonso XIentre1342 y 1344 sobrelos preladosy cabildoscatedralicioscon vistasalas campañasllevadasa caboen el Estrecho,en torno a Algeciras.Apenashay paraestasnuevasempresasguerrerasdatoscuantitativos,perosísesa-be queel propio monarcahizo unagira por variasciudades,entrevistándo-se con susrepresentanteslaicos y eclesiásticosy obteniendoimportantesayudas,como, por ejemplo, la entregade las alcabalas.La Crónica de Al-fonso Xl tambiénhablade la aportación en plataqueparala campañade1343 le hicieron al monarcalos ricoshombresy prelados.Tambiénen estemismo añoel rey hizo variassúplicasal papaClementeVI a fin de obtenerdiversasrentaseclesiásticasque le permitieranhacer frente a la amenazade invasiónque se preparabapor partedel rey de Marruecos~. Un añoantes,en 1342, Alfonso XI también habíaconseguidopermiso del papapararecaudardécimas3~.

Todo ello explica que en el mencionadodocumentodel 18 de enerode 1344 se aluda a que“sy esto assyovyessede passarqueellos quenonpodrancomplir nin avriande quepagaraquellaquantiade maravediesqueagoranosdanconservigioparaestemesteren queestamos...

De estemodo Alfonso XI, al protegeral cabildocatedralicioconquen-seobligandoa losarrendadoresa pagarenlos plazosfijados y haciendore-caersobreellosel pagode la alcabala,a suvez estabaprotegiendolos pro-pios intereseseconómicosde la Realeza,en unosmomentosde necesidadmaterial apremiante,en el sentidode que cuantomás correctay puntual-menterecibieseel cabildo el pagode susrentas,másfácilmentepodríaha-cer frentea las exaccionesa que seveíasometidopor partede la Monar-quía.

Así, pues,y a modo de conclusión,resultaevidenteque unaparte im-portantedela conflictividad existenteentreel obispoy cabildocatedralicioconquensesy los concejosque dio lugar a la subsiguienteintervenciónre-gia tuvo un origenclaramenteeconómico.Estosenfrentamientosdebendeser interpretadoscomo la luchaentredos poderessenorialescon interesessimilaresy quese limitan mutuamenteen suafán expansivo.La Monarquíadefenderáal obispoy cabildocatedralicioen cuantoquemanteníaun tipode relación contoda la Iglesiacastellano-leonesaquele obligabaaadoptarunaposiciónprotectorarespectoa ellay asusprivilegios y derechos.

~ A.C.C.,siglo xiv. núm. 5.35 ]~ M. Nieto Soria. Igles/a y poder real.,., Pp.64-65.

IbiJ. p. 127.

Page 13: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

MonarquíayconflictosIglesia-concejosen la Castilla... 145

1.2. Conflictosdeordenjurisdiccional

La otra partede los conflictosque enfrentaronal concejo con la Iglesiade Cuencadandolugara la correspondienteintervenciónregiatuvo unamo-tivación decarácterjurisdiccional.

La persistenciadeunaconflictividad entrela Monarquíay el Episcopadoa causade la distinciónde dosjurisdicciones,la real y la eclesiástica,ademásde la concejil, en el ejercicio de la justicia fue algo generalizadoen todo elreíno castellano-leonésduranteesteperíodo,aunqueen ocasionestambiénhubo casosde colaboraciónentrela justicia regiay la justicia episcopal.Noobstante,en el casoespecíficode la diócesisde Cuenca,y duranteel períodoqueestamosabarcando,estaconflictividad se produciríafundamentalmenteentrelas jurisdiccioneseclesiásticay concejil.

La documentaciónconquenseconsultadano aludeen ningunaocasiónaconflictos derivadosdel ejerciciodela justiciapor partede lospreladoscon-quensesen aquelloslugaresdel obispadoque eran senoriosjurisdiccionalesde los obisposde Cuenca:Parejacon susaldeas,Casasana,Huerta,Avia, Pa-racuellosy Monteagudo.No obstante,estaausenciade información al res-pecto no quieredecirque dichosconflictos no sehubiesenproducidoen al-guna ocasión, dado que fueron muy frecuentes para todo el reinocastellano-leonésduranteestaépoca~<>.

De todas formas, los fundamentalesconflictos de orden jurisdiccionalqueencontramosenla diócesisconquensefueron aquellosqueenfrentaronalosconcejosde realengodel obispado,sobretodoel concejode Cuenca,conlos eclesiásticos.Cuencaeraunaciudadde realengoy, por tanto,el concejode Cuencaera un señoríojurisdiccional directamentevinculadoal poderre-al. El otro granseñoríojurisdiccionalpresenteen la ciudaderaprecisamenteel ejercidopor el obispoy cabildocatedralicio.Veamosacontinuacióncómosedesarrollóesteprocesode conflictividad.

El 26 de abril de 1282 el infante don Sancho,a petición del obispo deCuencadon GonzaloGarcíaGudiel (1280-1288),mandaráqueningúnalcal-de o justiciasdel obispadoentrenen las heredadesde los clérigos, obispoocabildo,y quese les restituyalo quese les hayatomado por estarazón.Asi-mismo,don Sanchomandaráquelos clérigosno seanllevadosantela justicialaica,dado que el obispo se habíaquejadode quelos alcaldesy justiciasdela diócesishacíancomparecera los clérigosante el tribunal laico en razóndepleitosprovocadospor la posesióndeheredadesu otrosmotivos41

Esto ponede manifiestoel deseopor partede los concejosdel obispadode ampliarsu campode acción interviniendoen asuntosreservadosa Ja ju-

Entre las atribuciones deque gozaban los obispos de Cuenca en sos señorios cabria destacar elderecho a nombrar a los oficiales concejiles en dichos lugares, tarea en la cual el cabildo catedraliciode Cuenca también aparece con frecuencia interviniendo.

~> AL.C..caja 1 Lnúm. 195.

Page 14: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

146 JorgeDíazIbáñez

risdicción eclesiástica.Varios años despuéslos conflictos aún seguiránestandolatentes.

Efectivamente,el 28 de enerode 1288 SanchoIV, a peticióndel cabildoconquense,mandaráa los alcaldesy oficialesdel concejode Cuencaquede-fiendana los clérigosparaquenadielos desafíeni les hagadaño,y quesi al-guien tienequejascontraellos se les emplaceantela jurisdicción del deánoel obispo. El cabildo catedraliciose habíaquejadopreviamenteal monarcade que Ferrant Ferrándezhabíadesafiadorecientementeal arcedianodeAlarcón,amenazándoley quitándolesus bueyesy casas.El mencionadoFe-rrantFerrándeztuvo un pleitoanteriormentecontraGonzaloRodríguez,po-niéndoloen manosde FcrrantLópez, arcedianode Alarcón, y de PedroFe-rrández,su hermano.Al ver FerrantFerrándezque el pleito no se resolvíatan pronto como él habríadeseado,procediócontrael arcedianodeAlarcóndel modo como quedaexpuestolíneasarriba 42~ Esto fue lo que motivó lasquejasdel cabildocatedralicioy la intervenciónregiaen el conflictomandan-do quesi alguientuviesequerellascontralos clérigosse les emplazaraantelajusticiaeclesiástica.

El 1 de mayo de 1291 tendrálugar unanuevaintervenciónregiaquepo-ne de manifiestola existenciapreviade un conflicto por motivos jurisdiccio-nalesentreel concejode Cuencay el cabildocatedraliciodeenormerelevan-cta. SanchoIV, a solicitud del cabildo,mandaráa Alfonso Pérez,sualcaldeen Cuenca,quehagaguardary respetarlas concordiashechasantiguamenteentrelos de la villa y el cabildocatedralicio,dadoqueéstehabíapresentadoreiteradasquejasal monarcade queel concejode Cuencasenegabaa cum-plir dichasconcordias~-X

Llegadosa estepunto schaceimprescindibleindicar quéconcordiassonéstasa las quealudeel documento.

El 6 de marzo de 1207, a instanciasdel obispo de CuencaSan Julián(1197-1207), se realizó una concordiaentre el cabildo catedraliciode laIglesiade Cuencay el concejode la ciudad quequedórecogidaen un docu-mentode origenregio.A travésde estedocumentosetrató de regularlas re-lacionesentrelos clérigos,paniaguadosy hombresdependientesdel cabildo,por un lado, y los laicos dc la villa, por otro, dadala casi total falta de medi-das al respectoen el Fuero de Cuenca.Con estanormativaseestabainten-tando delimitar qué materiasseríancompetenciade la jurisdicción laica ycuáleslo seríande la eclesiásticaen todosaquelloscasosen quese dabalapresenciade unapartelaica y otra eclesiástica,definiéndosedc estemodolos caucesqueen el futuro habríandeseguir estasquerellas.Sc establecequeparalos casosdejusticiamayor los dependientesdel cabildohabrándc regir-se por lo seglar,mientrasque para la justicia menor seguiarán por lo ecle-siástico. La normativajudicial que recogeel documentoviene definida por

A.C.C,, caja 12, núm. 2<5.~> NCC., caja 12, núm. 224.

Page 15: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 147

l(>5 siguientespuntosque,dadasu importanciay repercusionesfuturas,se in-dicanaquíen suintegridad~

1. Todoslos hombresdelos canónigosquecomierande supany vivie-ranen suscasas,si tuvieranquerellacon los vecinosdela ciudadpor muertede alguien,por hurto,por mujer forzadao por quebrantamientode casa,ha-brándeacudirantela presenciade los alcaldes.

2. Si la razón del litigio fuera por otras causasde las antesmenciona-das,habrán de ir antela presenciade su deány de los canónigos,y luego alobispo. Así, para la justicia mayordebenregirsepor lo seglar,mientrasqueparala justiciamenorseguiaránpor lo eclesiástico.

3. Los yugueros,pastores,hortelanosy molinerosde los canónigossepresentarána los alcaldes.Además,así como los ciudadanoseximen a sushombresde pechos,del mismo modo lo harán los canónigoscon sushom-bres.

4. Cuandotenganquerellaporqueno hayanpagadobien el diezmo,ju-renporsu cabezapagarlo.

5. Si un clérigo tuvieraquerellacon un laico porqueéstelo hubieragol-peadoo hubieracometidosacrilegio,si fueradela ciudad,nombrea ochodesu collación y jure con cuatro.Si fueradc aldea,nombreigualmentea ochodesucollaciónyjure con cuatro.

6. Todo hombrede canónigodespuésde queseapecheropodráseral-caldeo juradocomo cualquiervecinode Cuenca.

7. Si algún hombrede Cuencatuviera causacon clérigopor la quefue-ra llamadoanteel obispoo el arzobispo,habrádepresentarsea ellos.

8. De igual modo,si un clérigo tuvieraquerellacon un laico siendolía-madoanteel rey,habrádepresentarsea la llamada.

Pocosañosdespuésel monarcacastellanoAlfonso VIII, a travésde unnuevo documentodadoel 20 de enerode 1210,otorgaráseguridadesperso-nalesa los canonigosy racionerosde la catedral conquense,prohibiendotoda acción violentacontraellospor partede los laicos y determinandolaspenasque se aplicarána todos aquellos que les causenalgún daño corpo-ral ~.

Así, pues,la normativajurídica recogidaen los documentosde 1207 y1210 a los que seacabade aludir fue con posterioridadobjeto de violaciónpor partedel concejoconquensey losvecinosdela villa, tal como se infierede la intervenciónde SanchoIV en 1291, En estaocasiónlas quejaspresen-tadaspor el cabildo catedraliciorespectoa que los vecinosde Cuencanoqueríanguardardichas concordiasposiblementealudiesena intentos por

44 A.C.C., caja 2, núm. 33 (original tremendamente deteriorado y prácticamenle ilegible). M. Ló-pez. Memoriashistóricas de (nenca ysu obispado, C.5.tC., Madrid, 1949 (la obra original data definesdel siglo xvii’), vol. 1. pp. 206-207.

Biblioteca Nacional. ms. 1307l.f. 126. A.C.C., caja 2, núm. 37. A.C.C., Libro de los Estatutos y

Privilegios de la Santa Iglesia de Cuenca, privilegio XXI, f. 4v.

Page 16: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

148 JorgeDíazIbáñez

partedel concejode ampliar su campode acción y pretenderintervenir enmateriasque teóricamentedebíanquedarreservadasa la jurisdicción ecle-siásticadesdeque seestablecieronlas citadasconcordias,aunqueen épocasposteriorestampocofaltarán los casosen que sea el concejo de Cuencaquien acuseal cabildo y a la jurisdicción eclesiásticade entrometerseenasuntosqueno sondesucompetencia~.

El escasogradode centralizaciónen el gobiernomonárquicoque aúnsedabafue sin dudaun factor quefavoreciólos intentospor partedel concejodc entrometerseen materiasreservadasal campode la justicia eclesiástica,dado quela Monarquíaaúncarecíade unainfraestructuraadministrativasu-ficientementesólida como parapodercontrolarplenamentelas actuacionesde todoslos concejosdel reino.

Peroestasituaciónde conflictividad de ordenjurisdiccional no fue algoprivativo del obispadoconquense,sino quesedio de formageneralizadaentodo el reino castellano-leonés.Así, en las Cortesde Valladolid de 1295, lospreladospresentesprotestaríanpor las frecuentesocasionesen quese impe-día a los clérigosampararseen la justicia eclesiástica~, y añosmástarde,enel Concilio Provincialde Peñafielde 1302,sepresentaríanquejassimilares.

La última intervenciónde la Monarquíaen el obispadoconquenseporcuestionesde índole jurisdiccional duranteel períodoque aquíse abarcaseprodujoel 31 de marzode 1301.El obispodon Pascual(1299-1320),seha-bía quejadoanteel monarcade que habíaalgunaspersonasqueno respeta-ban las sentenciasde excomuniónqueponía la Iglesiade Cuencay, estandoexcomulgados,entrabanen la catedralmientrasse rezabanlas horasdel of’-cm divino. Ademáshabíaalgunosque,pasadostreintadíasdesdequesepro-nunciasesu sentenciade excomunion,no queríanacudira reconciliarseantela Iglesia. FernandoIV castigaráa los excomulgadosrecalcitrantesmandan-do que,a los queestuviesenasí por espaciode más detreintadías,los pren-diesen los merinosy los alcaldesy les hiciesenpagar60 sueldos;y a todosaquellosque,estandoexcomulgados,fuesena la iglesia sin querersalir du-ranteel rezo de las horas,siendoamonestadospor ello, lesmandaquepaguenla

~“ Todos estos irnentos por parte de las autoridades concejiles de pretender intervenir en mate-rias teóricamente reservadas a la jurisdicción eclesiástica, sobre todo en aquellos pleitos que enfrenta-bao a liria parte laica y otra eclesiastíca. atín se seguirán dando en épocas posteriores, a lo largo de lossiglos xlv y xv. Un ejemplo de ello lo tenemos en el mandanjiento judicial dado el Y de octubre de1433 por el deán de Cuenca Pedro Bocanegra coníra los alcaldes de la ciudad Rodrigo Cabeza deVaca. Pedro de Priego.Fernando de Madrid y Gabriel López.debido a que habían ordenado prendera diversos Familiares del arcediano de Alarcón. lo cual no era compelencia de su jurisdicción, sino dela del deán (A.C.C., Sección de Pleitos: Jurisdicción del señor deán, 1/ti).

No obstante, en este tipo de conflictos también conviene tener en cuenta la versión ofrecida por laparte contraria. Así, por ejemplo, en 1425 cl concein conquense se quejará de que la iusticia eclesiás-tica sc entrometia en la seglar a la hora de juzgar a los tamiliares y acostados del cabildo catedralicio,acusando a este óltimo de no respetar la concordia establecida en tiempos de San Julian (A.CC... sigloxv, signatura antigua: caióo 9, legajo 38, núm. 765).

Por es>, quizá It) más correcto sea hablar de una muloa lucha entre las jurisdicciones laica y cele-síastíca para tratar de ampliar sus respectivas competencias.

‘7 A. Benavides, LI, documento núm. 17.

Page 17: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 149

cantidadde 100 mrs de multa, unamitad para el rey y la otra parala Iglesia;por último ordenaquea todosaquellosqueaúnasí continuaranreincidentespor el espaciodeun añoseles tomasenloscuerposy todassusposesiones48~

Estovienea serun claroexponentedecolaboraciónentrejusticia regiayeclesiástica.En estecasola Realezaaparecerespaldandolas sentenciasemi-tidaspor el tribunaleclesiásticoconquense.

Añosmástarde,enlas CortesdeMadrid de 1329, seprodujeronalgunasreclamacionescomo consecuenciade este castigo pecuniario que llevabaaparejadola penade excomunión.Sin embargo,Alfonso XI se negó a cam-biar el procedimientoquehastaentoncessehabíavenidodando ~.

En conclusión,resultamanifiestoa lo largo de los ejemplosanalizadosque la Monarquíacastellanaactuóen todos los casosa favor de la Iglesiaconquensecuandosepresentaronconflictosde naturalezajurisdiccionalconel concejode Cuencao losotros concejosde la diócesis,siendo ello un as-pectomás deesaposturaproteccionistaquela Realezaaspirabaa mantenercontoda la Iglesiacastellana.

2. Segundoperíodo:el reinado dePedro 1

2.1. Las relaciones entre Pedro Iyel clero castellano comoproblema

Las relacionesmantenidasentrePedro1 y el clero castellanoconstituyenuno de los aspectosmenosatendidospor la historiografíade las últimasdé-cadas,y son muchoslos tópicos existentesen torno a la controvertidafiguradel monarcaasesinadoen Montiel, lo cual frecuentementeha dado lugar adeformacionesde la realidadhistórica.La destrucciónde gran partede ladocumentaciónde estereinadopor la nuevadinastíade los Trastámaraen-carnadaen la figura de Enrique II, así como la fuerte propagandaque estamismadinastíadesarrollóencontrade Pedro1, sonfactoresquehacenparti-cularmentecomplejo el estudiode estereinadoy que sin dudadificultan latareadel historiador.

Duranteel reinadode Pedro1, si bien en un plano puramenteinstitucio-nal la Monarquíacastellanaseguiráotorgandosuprotección a la Iglesia, encambioen el mareode las relacionesdetipo personalentreel monarcay losobisposseprodujo unarupturaconrespectoa etapasprecedentesdebido alenfrentamientodel nuevo rey congranpartede los preladosde sureino. Noobstante,estaúltima ideadebesermatizadaa la luz de recientesinvestigacio-nesquedemuestranque,frentea lo quehastahacepoco sepensaba,hubo unimportantenúmerode preladosquehastacasicl último momentose mantu-vieron fieles al monarca,con lo cual deberomperseel tópico historiográfico

~ A.C.C., siglo xiv, núm. 328.4~ M. Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de leónyc’osuilla, edie. de la RAE, Madrid, tSút, vol.

1, p. 426.

Page 18: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

150 JorgeDíazIbáñez

quehablade unaoposicióntotaly absolutadel EpiscopadohaciaPedro1, sibien escierto quehubo un mayornúmerode preladosdentrodel grupoopo-sitor frente a aquellosotros que optaronpor mantenersefieles al monarcaduranteel transcursode los enfrentamientosdeéstecon su hermano,el futu-ro EnriqueII ~

2.2. E/casoconquense

Por lo queatafieal casoconquense,sabemosqueel obispodon GarcíaIIse encontrabadentro del grupode preladosopuestosy enfrentadosal mo-narca,y al parecermurió exiliado en Aviñón hacia 1359 o pocodespués.Susucesor,don Bernalt Zafón, sobre cuya procedenciasocial se desconoceprácticamentetodo, ya ocupabala sedede Cuencaen 1362, perocarecemoshastael momentode datosque nospermitanestablecerfidedignamentecó-mo Fueron las relacionesde tipo personalde estepreladocon Pedro 1. Noobstante,esprobablequefuturasinvestigacionesenciendanalgunanuevaluzsobreestacuestión.

Desdeluego lo quesíescierto es que,en un mareopuramenteinstitucio-nal, tambiénduranteestereinadola Monarquíacastellanaseguiráotorgandosuproteccióna la Iglesiade Cuenca,y ello es algoque quedaperfectamentepatenteen el transcursode los enfrentamientosIglesia-concejos,tal como acontinuaciónsevera.

El 5 de octubrede 1351 Pedro 1 mandaráa los alcaldesy justiciasdelconcejode Cuencaquehagantodo lo posibleparaqueseanpagadaspuntual-mentelas rentasde las tierrasque poseeel cabildocatedralicio,enlos plazosfijados, y queprocedancontraaquellosqueno las paguena tiempo ~<. En estecasovemoscómo la pasividaddel concejode Cuencaantelas irregularidadesen el pagoal cabildode las rentasde sustierrasfue sindudaun factorquefa-voreció su permanencia,lo cual hizo necesariala intervención regia en elconti i cto.

Algunosañosdespués,en 1355,MarcosPérez,arcedianode Alarcón,sepresentóantelos oidoresde la AudenciaRealen representacióndel cabildocatedralicioconquense,diciendocómo esteúltimo teníadiversosprivilegiosanterioresquele dabanderechoa recibir 52 cahícesde sal anualesen las sa-linas deFuenteel Manzano.Al añosiguiente,el 8 deagostodc 1356,Pedro1apremíaraa susoficiales en la diócesisde Cuencapara que obliguen a losarrendadoresde las salinasde Fuenteel Manzanoa pagaral cabildo los 52cahícesde sal correspondientesa esteaño y al anterior,que aún no habíanrecibidoy de lo cual sehabíanquejadoanteel rey 52~ Anteriormentetuvimos

Me reliero en particular a un actua)izado y renovador estudio que sobre las relaciones de Pedrol con el clero castcllano ha llevad<, a cabo rccientemcnie Ana Arranz Guzmán (Universidad Complu-tense de Madrid), a cuyos resultados están a punto dc salir a la luz.

A.C.C., siglo Xlv. OÚnj. 255,5: A.C,C., siglo X!v. núm. 274.

Page 19: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

MonarquíayconflictosIglesia-concejosen la Castilla... 151

ocasióndever cómo duranteel reinadode Alfonso XI, en 1338,el monarcahabíatenidoqueintervenirmandandoal concejode Moya quele fuerareco-nocido al cabildo catedraliciode Cuencael privilegio de recibir 52 cahícesde sal anualesen las salinasde Fuenteel Manzano,en término de Moya 5~.

Así, pues,en 1356 estaconflictividad aún se mantenía,y sin dudaeraahoratambiénel concejode Moya el quefavorecíael retrasoen el pago de dichos52 cahícesde sal por partede los arrendadoresde las salinasde FuenteelManzano,entérmino deMoya.

El 12 de diciembrede 1358 Pedro1 sedirigirá a los alcaldesy justiciasdel concejode Cuencapara que no apremienal cabildocatedralicioa com-prar los bienesde Alvar Garcíade Albornoz, de FerrantGómezy de otros,queel monarcahabíamandadovender:

‘‘,epade.squeelJeanecabillo de/acg/es/adeCuencasemeenhiaronquere-llar e dizenquebos los dichosofigialeso algunosdevosquelescosirenydeseapremiadesqueseancompradoresde los bienesquefueron deAlvar Car~iadeAlbornoz ede Ferraní Comese deotros bienesqueseun de venderpormis cartas e por mi mandadopor razonde los maravediesde algunasmisrentasecogeehas.Et quelesprendedeset tomadessusbienesporello a el/os,non seyendotenidosde los comprarpor quantononpuedepasar1<> regalen-go a lo abadengo,segundse contieneen el ordenamientoqueesfechoenestarazon

CuandoAlvar Garcíade Albornoz y FerrantGómezsepasaronal reinode Aragóny se aliaron con el bando opuestoal monarca,Pedro 1 mandóconfiscarsusbienesy quefueranvendidos.Peroacabamosde ver cómo estodio lugar a abusosnotoriospor partede losoficialesconcejilesque,quizáde-bido a la estrecharelación existenteentrelos Albornoz y el cabildo catedralicioconquense,obligarána esteúltimo a comprar los bienesconfiscadosa AlvarGarcíay a suhermanoFerrant,cuyo valor debíade serconsiderabley quesólouna institución económicamentefuerte, como era el casodel cabildocatedrali-cio conquense,podía pagar£, Los diversos abusoscometidos por los oficiales

<‘ A.C.C.. siglo xlv, núm. 62.~ Archivo Histórico Nacional. Sección de Microfilmes. Rollo 14216 (A.C.C. Signatura anti-

gua: caja 2. lcgajo 7, núm. 5<>).En el año 1355, cuando Pedro 1 había abandonado a so mojcr, la reina doña Blanca, la ciu-

dad de Cuenca, ct,n Alvar García de Albornoz a su frente, se declararía a favor de la reina, contan-do también con el apoyo del obispo y cabildo catedralicio. Puco antes, el 16 dc noviembre de1354. cl cabildo catedralicio de Cuenca habia encomendado la villa de Pareja (señorio jurisdiccio-nal del obispo y cabildo conquenses) a Gómez García, hilo de Alvar García de Albornoz, debido ala agitada situación política en que se enconíraba el reino (C. Sanz y Díaz, “Reseño cronológi.a de al—punas c/oron,entos contenidos en el Archivo Catedralicio de Cuenco, Cuenca, 1974, núm. 437). lIlloes una prueba maniliesta de la estrecha vinculación existente eníre el cabildo catedralicio conquen-se y la poderosa familia de los Albornoz, uno de cuyos más eximios representantes. cl cardenaldon Gil, había sido miembro coso juventud del propio cabildo conquense.

En >355, una vez conquistada Toledo, Pedro 1 se dirigió hacia Cuenca para tratar de apoderar-se de la ciudad, con la (loe finalmente se llegaría a una momentánea tregua. Un año más tarde, e,,1356, Pedro 1 lograria vencer a sus enemigos en ‘loro, motivo por el cual Alvar Garcia y su herma—

Page 20: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

152 JorgeDíazIbáñez

concejilesdaríanlugara la intervenciónen el conflicto del monarca,el cual, asu vez, no estabadispuestoa permitir la nuevaexpansióndel abadengoen ladiócesisqueproduciríala comprade dichosbienespor el cabildocatedralicio.

Juntocon las propiedadesde Alvar Garcíay de FerrantGómez,Pedro 1tambiénconfiscólas pertenecientesa su antiguovasalloJuande Luna, al pasar-se ésteal reino deAragón. Los Luna eranuna poderosafamilia de origenara-gonésemparentadacon los Albornoz. Se habíandeclaradoencontrade Pedro1y pronto pasariana engrosarlas filas del bandofavorableal futuro EnriqueII.A estelinaje pertenecíadoñaTeresadc Luna, madrede Alvar García,de Fe-rrantGómezy del cardenaldon Gil. El 27 de diciembrede 1359 Pedro 1 con-cederáa Alfonso FernándezdeHorvonesa,unposiblepetristacastellano,todoslos bienesmueblesy raíces confiscadosa Juan de Luna en el obispadodeCuencao en cualquierotro lugarde su reino ~.

El 20 de octubrede 1361,a petición y quejadel cabildocatedraliciocon-quense.Pedro1 se dirigirá a los alcaldesy alguacilesdeCuenca,del castillo deGarcimuñozy de Alarcón mandandoqueningún caballeroo poderosoarren-daselas rentasde la Iglesiade Cuenca,dadoqueello motivabaqueotrasperso-nasse contuvieranen pujarías,y delo cual se seguíaun granperjuicio economi-co ~. Duranteestaépoca,cuandolos arrendadoresde las rentasde loscabildoscatedralicioseran caballeroso personasde considerablepodersocial,frecuen-tementesucedíaquesi surgíanconflictosentreel cabildoy los arrendadoresdesus rentaslos casoseran llevadosante tribunalesseglaresque,amañadospordichoscaballeroso personaspoderosas,dabansentenciascontrariasa los inte-reseseconómicoscapitulares.El cabildo conquenseera conscientede ello ypor eso solicitó la intervenciónde la Monarquíaque,como quedadicho, leprestaríasu apoyo prohibiendoque los caballerosarrendasenlas rentasde laIglesiade Cuencay mandandoa los alcaldesy alguacilesde los concejosinter-venir a favor del cabildo,dadala pasividadque, al igual que en muchasotrascosas,mostrabanal respecto.

El 14 de marzode 1362 Pero Gonzálezde Viana, alcaldede Cuenca,diosentenciaen un pleitoquehabíaentreel cabildocatedraliciode Cuencay la al-jamade los judíos,condenandoa estosóltimos a repararun pedazodc adarvede la juderíaque amenazabacaerseencimade unascasasqueel cabildo teníaen la callede la Pellejería~. Perolos alcaldesdel concejode Cuencasemostra-

no Feerant Gómez. según dice [a crónica det canciller Ayala. “que estaban en Cuenca, tomaron adon Sancho, hermano del rey.,. que ellos tenian, e fueron con el para el reyno de Aragon. noneaosart,n estar en Castiella...’ (A. González Palencia, Miscelánea conquense, Cuenca, 1929. p. 153).Es probable que entonces o poco después se exiliara a Aviñón el obispo don Garcia, enemistadotambién con Pedro 1, y allí moriría,

~ A.C,C.. siglo XLV, núm. 272.Sobre el linaje de los Luna puede verse la obra recientemente publicada de E. Moxó y Montolió

La Cosa de Luna (127t,-l.?48). Factor político y lazos de sangre en la ascensión de un linaje aragonésMíinster, 1990.

Archivo Histórico Nacional, Sección de Microfilmes, rollo 14217 (A.C.C. Signatura antigua:caja 2, legajo Y, núm. 87).

5~ A.C,C., siglo xiv, núm. 124.

Page 21: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

Monarquíay conflictosIglesia-concejosenla Castilla... 153

ron pasivosa la hora de hacercumplir estasentencia,lo cual motivaría lasprotestasdel cabildo catedralicioy la intervenciónde la Monarquíaen elasunto.Deestemodo,el 23 dejunio de 1363,Pedro1 mandaríaa los alcal-des de Cuencahacercumplir la sentenciadictadael año anterior por PeroGonzález,y qiíehabíasidofavorableal cabildo ~

La última intervenciónde la Monarquíaen la conflictividad Iglesia-con-cejosdequetenemosconstanciaduranteel reinadode Pedro1 seproduciríacl 30 de mayo de 1364,fecha en la que de nuevo Pedro1 mandaráa losarrendadoresde las salinasdel obispadoque acudancon la sal correspon-dienteal cabildocatedraliciodeCuenca60 Ello ponede manifiesto la resis-tenciapor partede los arrendadoresde las salinasa entregaral cabildo lacantidadcorrespondientede sala la queteníanderechopor diversosprivile-gios regios,asícomo la pasividadde los distintosoficialesconcejilesanteestasituaciónde conflictividad a la que las diversasintervencionesregias no lo-grarándarunasolucióndefinitiva.

3. Tercer período: 1366-1406.El concejode Moya y losarrendadoresde lassalinasde FuenteelManzano

La terceraetapaqueabarcaesteestudiocomprendeel reinadode lostresprimerosmonarcasde la dinastíaTrastámara,Enrique II, Juan1 y EnriqueIII.

También duranteeste periodo las salinasde Fuente el Manzanoseránobjeto de conflictividad, tratándoseprecisamentedel único casode interven-cionismo monárquicoen situacionesde conflictividad Iglesia-concejosdu-ranteestosañospara el que se conservanalgunostestimoniosdocumenta-les 61

A.C.C.. siglo xlv. núm. 298.Archivo Histórico Nacional. Estado, legajo 3190. núm. 2, tuIs. 43r-43v.~ A.C.C., siglo xiv. núm. 270.

Es probable que el vacio documental existente para estos años en lo relativo a nuestro tema deestudio se deba a las muchas pérdidas de dt,eumentación y expolios que ha sufrido el Archivo Cate-dralicio de Cuenca a lo largo de las diversas etapas (le su historia, pues resulta extraño que durantetodo este periodo sólo se conserven testimonios de intervención de la Monarquía en asuntos referen-tes a los derechos del cabildo catedralicio sobre las salinas de la diócesis.

A lo largo de todos estos años siguió latente la conflictividad entre el cabildo catedralicio y el con-cejo de Cuenca por el control del comercio de la carne en la ciudad, y también sabemos de un con-flicto entre la Iglesia y concejo de Cuenca referente a la villa de Pareja, aunque no llegó a producirseuna intetxención monárquica en el asunto. Este último conflicto estuvo motivado porque los concejosde La Puerta, Cereceda y Mantiel. aldeas pertenecientes al señorío del concejo de Cuenca por duna-chin de Alfonso Viii. habían entrado contra derecho en los términos del señorio episcopal de Pareja.Debido a ello el concejo de Pareja y el obispo de Cuenca, don Alvaro Martínez, señor de la villa, pre-sentaron sus quejas ante el concejo de Cuenca. El 18 de enero de 1392 el concejo conquense nom-brará a Sancho González de Mariana y Martín Diaz de Avia, vecinos de Cuenca, para que junto conlos hombres nombrados por el obispo y por el concejo de Pareja, se proceda a delimitar y amojonarlos límites entre dichas aldeas y el señorío de Pareja, lo cual tendrá lugar cl 23 de enero del mismoaño (A. Chacón Gómez-Monedero, 1-a documentación del Archivo Míinicipal de Cuenca. 1190-1417

Page 22: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

154 JorgeDíazIbáñez

El 12 de marzode 1384 Juan1 darásentenciaa favor del cabildocate-dralicio de Cuencay contraAbrahamBuhardo,judío arrendadordelas sa-linasde Fuenteel Manzanoy de Monteagudo,paraqueel cabildosiguiesecobrandolos 52 cahícesanualesde sal de las primerasy 620 maravedíesde las segundasa queteníaderechosegúnprivilegios de los reyesanterio-res,queahoraJuanlles confirma de nuevo62• De estemodo adquiereple-no sentidoel trasladopúblico queun añoantes,el 14 de octubrede 1383,se habíarealizadode una cartaplomadade Alfonso XI (Cuenca,16-VI-1338)por la queéste,a petición del cabildocatedralicio,mandabaque lesfuera reconocidala obligación que tenía el arrendadorde las salinasdeFuenteel Manzano,en término de Moya, de dar al cabildo 52 cahícesdesal anuales~

Peroestaintervenciónde Juan1, al igual que las de los ínonarcasante-riores, no lograrla poner término definitivamenteal conflicto. Así, variosaños después,el 29 de octubrede 1396, cl procuradordel cabildo con-quensepresentaráuna demandaanteel deáncontra los arrendadoresdelas salinasde Fuenteel Manzano,porqueno pagabancon medidacolmadalos 52 cahícesde sal quepor privilegios anteriores,ahoraconfirmadosporEnrique III, correspondíananualmenteal cabildo catedralicio conquen-se

En conclusión,podemosdecir que las salinas de Fuente el Manzanofueron un motivo constantede conflictividad. A pesarde quelos enfrenta-mientossiemprese produjeronentreel cabildocatedralicioy los arrenda-dores de dichassalinas,no por ello el concejo de Moya, en cuyo términose encontrabaFuentecl Manzano,fue ajenoa dichaconflictividad, puesalno hacernadaparafavorecerunapuntualpercepciónpor el cabildode lasal correspondienteestabatambiénpropiciando el mantenimientode lastensiones.Así, pues,todoslos mandatosregiosen los quese instabaal con-cejo deMoya a obligar a los arrendadoresde las salinasde Fuenteel Man-zano a pagarpuntualmentey con justa medidaal cabildo catedraliciodeCuencalos 52 cahícesdesal anualesa queteníanderechono consiguieronponerfin a unaconflictividad que,alo largo de todas las etapasanalizadas,siemprese manifestarácaracterizadacomo de permanentey sin quese vis-lumbrela posibilidadde unasolucióntotalmentedefinitiva 65•

Estadiodiploináfico e histórico-institocional. tesis Doctoral inédita, Universidad Autónoma de Ma-drid, año 1993, vol. Ití. documentos 50,51 y 52/Archivo Municipal de Cuenca, legajo 63, expediente1>.

52 C. Sanz y Díaz. Reseño cronológica..,, nÚm. 549.A.C.C., siglo xlv, núm. 215,C. Sanzy Diaz, Reseñecrottológica núm. 5S4.

~5 Prueba de ello es la autorización dada el 2 de enero de 1459 por el deán de Cuenca, NicolásMartínezde la Campano, para quc se saquen nuevos traslados del privilegio real referente a las salinasde Fuente el Manzano, siendo ello un claro indicio de que en estas fechas aún seguian planteándoseproblemas ala hora (le que el cabildo recibiera puntualmente los 52 cahíces anuales de sal a que teniaderecho en dichas salinas (A.C.C., Pleitos, 1/16).

Page 23: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

MonarquíayconflictosIglesia-concejosen la Castilla... 155

Conclusión

En la páginasprecedentesha quedadopatentecómo los conflictos de laIglesia conquensecon los concejosde la diócesismuy rarasvecesencontra-ron soluciónal margendel intervencionismoregio.

Durante los reinadosde FernandoIII y Alfonso X habíacomenzadoelprocesode decadenciadela autonomíaurbanaen el reino castellano-leonés,y el poderreal tratóde ejercerun control progreslvanl. te superiorsobrelasciudades,por lo quepronto losmonarcastendráncótlavezmayorpesoen losasuntosconcejiles,sobretodo en aquelloscasosen que se tratabadc conce-jos derealengo,tal como sucedíaconel de la ciudaddeCuenca.

Entre los años 1280 y 1406, períodoque hemosabarcadoen esteestu-dio, el intervencionismoregio en los diversosconflictos quemantuvola Igle-sia de Cuencacon los concejosde la diócesisfue constante,produciéndosecon mayoro menorintensidadsegúnlos momentos.

Entre los años 1280 y 1350 los conflictos de que tenemostestimoniosdocumentalesfueron tanto de naturalezaeconómicacomo jurisdiccional,siendoestala etapaen queel volumende documentaciónesmayor. En todaslas disputasplanteadasla Monarquíaintervino a favor dela Iglesiaconquen-se,y en particulardel cabildocatedralicio,peroestasintervencionesno síem-pre lograránponerfin a losantagonismos.

Duranteel reinadode Pedro1 no seobservaunarupturacon respectoalperíodoanterior,puesel poderreal tambiénahoraotorgarásu protecciónala Iglesiade Cuencaen susenfrentamientoscon el concejoconquensey losdelas otrasvillas de la diócesis,enfrentamientosqueduranteestaetapaseránesencialmentede naturalezaeconómica.

Porúltimo,parael período1366-1406los testimoniosdocumentalesquenos han llegado sobreintervencionesregias en conflictos Iglesia-concejosson realmenteescasos,reduciéndoseello a algunaspocasnoticias sobredis-putasrelativasalas salinasdel obispado.

Convienedestacarel hechode quemuchosdelos antagonismosanaliza-dosen esteestudiono lograránobtenerunasolucióndefinitiva, y ello a pesarde las reiteradasintervencionesregiasal respecto.Estosemanifiestade for-maparticularmenteacusadaen las constantesdisputasque mantuvoel cabil-do catedralicioconquensecon el concejode la ciudadsobrela jurisdicción aquedebíansometenselos familiaresy paniaguadosdel cabildo,así como enlos conflictos relativosa los derechoseconómicosqueel cabildo poseíaso-bre las salinasde la diócesis,puesen amboscasoslos antagonismosseman-tendrána lo largo de todo el siglo xv y aun durantealgunasetapasde! Anti-guo Régimen.

En definitiva, el poderreal trató siemprede ponerbajo sucontrol el cur-so de los conflictos que enfrentarona la Iglesia de Cuencacon los concejosde la diócesis,y en particularcon el concejode Cuenca,buscandoasítenerunapresenciacadavezmásseñaladaen el gobiernode la ciudad,a la vezquecon ello intentabahacercomprendera las dos partesen litigio quesu convi-

Page 24: Monarquía y conflictosIglesia-concejos en la Castilla … · otros concejos, alcaldes, guisados, jueces y justicias de la diócesis conquense que respeten todos los privilegios,

156 Jorge¡Maz Ibáñez

venciaen el mareourbanosólo seríaposible en cuantoquefueran capacesde aceptarla necesidaddeunatercerafuerzamediadora,la del rey. Ello eraalgo perfectamentecoherenteen el marcode unapolítica regiaqueaspirabaa mantenerun control lo másdirecto posiblesobreel medio urbano,siendoésteun elementoinsoslayabledecaraa la comprensióny análisis del procesodegénesisdel EstadoModernoenla Castillabajomedieval.