Modulo.2015 Laboral ucasal

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Modulo de lam ateria

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  • AUTORIDADES

    Canciller Su Excelencia Reverendsima

    Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta

    Rector Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARZ

    Vice-Rectora Acadmica Mg. Dra. MARA ISABEL VIRGILI DE RODRGUEZ

    Vice-Rectora Administrativa Mg. Lic. GRACIELA MARA PINAL DE CID

    Secretario General Dr. GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA JEREZ

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  • 5Indice GeneralCURRICULUM VITAE.................................... 9I. Fundamentacin ........................................ 11II. Objetivos .................................................. 12III. Programa ................................................. 12IV. Bibliografa ............................................... 18V. Estrategia ................................................. 18VI. Evaluacin y condicin para regularizar

    la materia ................................................. 19

    UNIDAD I1. EL TRABAJO HUMANO .......................... 211.1. Concepto. Valoracin ............................. 211.2. El trabajo como derecho y deber social .. 211.3. La dignidad del trabajo............................ 222. DOCTRINAS POLITICAS ........................ 242.1. Liberalismo ............................................. 242.2. Socialismo ............................................. 252.3. Comunismo ............................................ 252.4. Anarquismo ............................................ 252.5. Corporativismo....................................... 262.6. Neo liberalismo ...................................... 262.7. Neo Corporativismo ............................... 273. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA. LA

    CUESTION SOCIAL ................................ 293.1. Encclicas papales ................................. 293.2. Dignidad de la persona y de la familia .... 304. EVOLUCION HISTORICA ....................... 324.1. Historia del Trabajo. ............................... 324.2. Historia del Derecho del Trabajo. Leyes de

    Indias ....................................................... 334.3. La Revolucin Industrial ......................... 364.4. Accin Sindical ...................................... 374.5. Intervencin Estatal ............................... 374.6. Historia del trabajo en la Argentina ......... 38Bibliografa especfica de Profundizacin ...... 42

    UNIDAD II1. DERECHO SOCIAL. DERECHO DEL

    TRABAJO ................................................ 431.1. Derecho del Trabajo Concepto y

    Caracteres ............................................... 441.2. Fines y Principios................................... 451.3. Trabajo Subordinado (pblico y privado) 461.4. Trabajo autnomo .................................. 462. PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO

    LABORAL ................................................ 48

    2.1. Flexibilidad laboral.................................. 48REFORMAS LABORALES .......................... 491. Vigencia Temporal .................................... 492. Constitucionalidad ..................................... 512.2. El desempleo......................................... 522.3. Empleo precario. Regularizacin ............ 533. AUTONOMIA Y RELACION CON

    OTROS DEREC HOS .............................. 573.1. Derecho Civil y Derecho del Trabajo ...... 583.2. Derecho del Trabajo y Derecho de la

    Seguridad Social ...................................... 583.3. Relaciones del Derecho del Trabajo

    con el Derecho Penal; Administrativo;Comercial; Procesal, etc.. ........................ 59

    4. DIVISION DEL DERECHO DELTRABAJO ................................................ 65

    4.1. Derecho interno: individual y colectivo ... 654.2. Derecho internacional. Organismos

    internacionales ......................................... 654.2.1. Derecho social comunitario ................. 68LA ARMONIZACIN DEL DERECHO

    DEL TRABAJO EN EL M ERCOSUR ...... 684.3. Derecho Extranjero. Europa, EEUU,

    Japn y Amrica ...................................... 72

    UNIDAD III1. ORDEN PBLICO LABORAL.

    NOCIN. F UNDAMENTOS .................... 771.1. Imperatividad o irrenunciabilidad de las

    normas ..................................................... 781.2. Simulacin y fraude................................ 801.3. Medios tcnico-jurdicos utilizados por

    el derecho del trabajo ............................... 801.4. Limitacin de la autonoma de la

    voluntad ................................................... 811.5. Limitacin de poderes jerrquicos del

    empleador ................................................ 811.6. Control administrativo............................. 822. FUENTES DEL DERECHO DEL

    TRABAJO ................................................ 842.1. Originalidad del Convenio Colectivo ....... 842.2. Usos y costumbres ................................ 842.3. Principios ............................................... 842.4. Ley de Contrato de Trabajo, Ley de

    Empleo y Rgimen de la funcin pblica .. 863. CONSTITUCIONALIZACIN DE LOS

    DERECHOS SOCIALES ......................... 913.1. Cartas, convenios y declaraciones

    internacionales ......................................... 91

  • 63.2. El artculo 14 bis de la ConstitucinNacional ................................................... 93

    3.3. Clusulas econmicas-sociales de lasconstituciones provinciales. Derechoslaborales en la Constitucin de Salta ........ 96

    3.4. Competencia de las Provincias enmateria laboral. Poder de polica. .............. 97

    4. APLICACIN E INTERPRETACINDEL DERECHO DEL T RABAJO ........... 100

    4.1. Organos de aplicacin ......................... 1004.2. Ubicacin de las leyes laborales en

    su contexto histrico, poltico y social .... 1014.3. Principios de interpretacin .................. 1044.4. La Justicia Social. La equidad.............. 1044.5. In dubio pro operario ......................... 1044.6. Principio de indemnidad y riesgo de la

    empresa ................................................. 105

    UNIDAD IV4.1. La Relacin Individual del Trabajo ........ 1114.2. Exclusiones y Casos Discutidos de

    Relacin Laboral .................................... 1234.3. Trabajador. Persona Fsica .................. 1374.4. Empleador. Concepto. La Empresa. Bien

    Social ..................................................... 138

    UNIDAD V5.1 Relaciones Laborales Especiales.

    Fundamentos. Relacin con la LeyLaboral General. EstatutosProfesionales ......................................... 149

    5.2. Viajantes de Comercio ......................... 1495.3. Trabajadores de la Construccin ......... 1515.4. Normativa especial para Pymes .......... 1525.5. Rgimen laboral para empresas

    concursadas .......................................... 1645.6. Rgimen Nacional de Trabajo Agrario .. 166

    UNIDAD VI6.1. El Contrato de Trabajo. Concepto ........ 1796.2. Elementos del Contrato de Trabajo ...... 1836.3. Diversos tipos de contratacin.

    Principios de continuidad eindeterminacin. ..................................... 186

    6.4. Estabilidad: Clases .............................. 196ANEXO DE LEGISLACIN ....................... 199PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA .......... 199IMPUESTOS .............................................. 202

    Reforma Laboral ......................................... 205LEY N 25.013 ............................................ 217REFORMA LABORAL ................................ 217DECRETO 1.111/98 ................................... 224Bs. As. 22/9/98; "B.O.": 24/9/98 .................. 224Ley 24.522 (Parte pertinente) ...................... 225Ley de concursos y quiebras ...................... 225

    UNIDAD VII7.1. Deberes y derechos de las partes ....... 2357.2. Deberes del trabajador......................... 2367.3. Deberes del empleador y correlativos

    derechos del trabajador .......................... 2377.4. Derechos del empleador ...................... 242

    UNIDAD VIII8.1. Jornada de Trabajo. Introduccin

    General .................................................. 2628.2. Competencia nacional y provincial ....... 2638.3. a) Convencin de Washington ............. 2648.4. Seguridad e higiene en el trabajo.

    Concepto. Medicina preventiva;exmenes preocupacionales yperidicos. Rgimen legal....................... 284

    UNIDAD IX9.1. Trabajo de mujeres. Trabajos

    prohibidos. Jornadas y descansos ......... 2899.2. Licencia por maternidad. Salas

    maternales y guarderas de lactancia. .... 2909.3. Estado de excedencia. Concepto:

    opciones posibles; requisitos; reingreso;compensacin por tiempo de servicios... 292

    9.4. Trabajo de menores. Generalidades. Prohi-biciones de discriminacin. Capacidad.Aprendizaje y orientacin profesional. Jorna-das y descansos. Ahorro obligatorio ...... 295

    UNIDAD X10.1. Remuneracin. Concepto Jurdico.

    Terminologa .......................................... 30110.2. Salario justo ....................................... 30210.3. Tipos de salarios ................................ 30610.4. Prueba de la remuneracin.

    Diversos supuestos ............................... 30910.5. Adquisicin y prdida de la

    remuneracin ......................................... 313

  • 7ANEXO ...................................................... 322HUELGA Y SALARIOS .............................. 3221. INTR ODUCCIN ................................... 3222. DOCTRINA NACIONAL ......................... 3233. FUNDAMENTO PARA LA PRIVACION

    SALARIALDURANTE LA HU ELGA ........................ 324

    4. TRABAJO DISMINUIDO ........................ 3255. HUELGA PARCIAL. NO HUELGUISTAS3266. ASIGNACIONES FAMILIARES .............. 3277. CONCLUSIN ....................................... 329

    UNIDAD XI11.1. Garantas de satisfaccin de la

    remuneracin ......................................... 33311.2. Garanta y disposicin de los

    crditos laborales ................................... 33611.3. Proteccin respecto de los

    acreedores del trabajador ....................... 33711.4. Proteccin respecto de los

    acreedores del empleador: acreedoresprivilegiados y quirografrios .................. 338

    11.5. Privilegios de los crditos laborales.Origen legal............................................ 339

    ANEXO ...................................................... 343ARGENTINA-PRIMER M UNDO ................ 345

    UNIDAD XII12.1. Suspensin de ciertos efectos del

    contrato .................................................. 35312.2. Suspensiones resueltas por el

    empleador: requisitos comunes .............. 35512.3. Suspensin preventiva o precautoria. 36312.4. Suspensiones originadas en el

    trabajador: .............................................. 37012.5. Accidente y enfermedades

    inculpables: ............................................ 371

    UNIDAD XIII13.1. Estabilidad. Clases.

    Constitucionalidad. Principio decontinuidad de la empresa. ..................... 375

    13.2. Distintas formas de extincin de larelacin laboral. Clasificacin de lascausales ................................................ 376

    13.3. Notificacin de los despidos. Forma ycontenido................................................ 379

    13.4. Rescisin por mutuo acuerdo. Presun-cin. Requisitos formales ....................... 384

    13.5. Por voluntad del trabajador ................. 385

    UNIDAD XIV14.1. Despidos por voluntad del

    empleador .............................................. 38714.2. Despido sin causa ............................. 38914.3. Despido por causas econmicas.

    Falta o disminucin del trabajo.Requisitos. ............................................. 398

    14.4. Despido por jubilacin deltrabajador. Requisitos. Intimacin.Subsistencia de la relacin. Reingreso ... 401

    14.5. Agravamiento de lasindemnizaciones por despido en laLey de Empleo ....................................... 403

    14.6.- Agravamiento de lasindemnizaciones por despido enla Ley de Empleo y en la ley 25323 ........ 403

    14.7. Sanciones .......................................... 40314.8. Indemnizaciones Ley 25323 Y

    Ley 25345. ............................................. 408

    UNIDAD XV15.1. El derecho procesal laboral ................ 41115.2. Organizacin y competencia de los

    tribunales laborales: nacionales yprovinciales ............................................ 414

    15.3. Cdigo Procesal Laboral. Principalesdisposiciones del procedimiento ............. 418

    15.4. Concordancias y remisiones alCdigo Procesal Civil ............................. 419

    15.5.- Uso de la informtica para elestudio y prctica del Derecho delTrabajo ................................................... 420

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  • 9CURRICULUM VITAE

    NOMBRE Y APELLIDO: WALTER NEIL BUHLER

    * Abogado. Universidad Nacional de Buenos Aires. Presidente de la Asociacin Ar-gentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Filial Salta.

    * Profesor Derecho Laboral y Seguridad Social en ambas Universidades Salteas.

    * Profesor invitado a la Universidad Nacional de Buenos Aires.

    * Ex-Secretario de Estado de Seguridad Social de la Provincia. Ex-ConvencionalConstituyente -presidente de la Comisin de Derechos Sociales y Miembro de laComisin Redactora (1986).

    * Ex-Asesor del Senado de la Nacin - (Sen. Oraldo Britos).

    * Director del Quincenario Economa & Justicia.

    * Ex-Vice Presidente de la Liga de Consumidores de Salta.

    * Conferencias dictadas en la Universidad de Salamanca, en Alcal de Henares, enla Universidad Complutense de Madrid, en la Sorbona, en el Centro Turn de la OIT,en la sede de OIT en Ginebra, en la Universidad de Quebec, en la Universidad deLos Angeles (UCLA), etc.

    * Participacin en Congresos en Venezuela, Per, Brasil, Washington, Madrid, Bar-celona, Pars, Ginebra, Torino, Venecia, Roma, Hamburgo, Tokio, Seul, La Habana,etc..

    * Trabajos editados en publicaciones locales y nacionales.

    * Asesor de la Convencin Nacional Constituyente 1994. y Provincial 1998.

    * Fiscal de Estado de la Provincia.

    * Secretario Cmara Pymes.

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    Carrera: Abogaca Curso: 4 Ao Materia: Derecho del Trabajo Profesor: Dr. Aquino Claudio Ao Acadmico: 2015

    I. Fundamentacin

    Tomando el ndice de cualquiera de los manuales de Derecho del Trabajo utilizados actualmente, es fcil advertir cuales son los temas bsicos a transmitir a los alumnos. El contrato de trabajo, sus modalidades, deberes y obligaciones de las partes aparecen como temas centrales.

    Pero ms all del enunciado estimamos que estos temas deben ser dados apuntando a la prctica y especialmente haciendo hincapi en la temtica interdisciplinaria que en el derecho del trabajo se da como en ningn otro. Por otra parte es importante que el alumno vea el impacto que los hechos sociales tienen en el derecho del trabajo. Hay que llevar a la clase los ejemplos diarios que muestren de que manera se afectan las relaciones del trabajo por el desempleo o el dictado de normas inorgnicas que, supuestamente, pretenden flexibilizar el derecho.

    Sin embargo en este aspecto es necesario guardar un equilibrio entre las normas jurdicas y los hechos sociales para evitar, como afirma Javillier, caer en el fetichismo jurdico o en el sociologismo, porque es bien conocido que la prctica sin teora es un saber errtico y la teora sin la prctica es un saber estril.

    Permanente equilibrio entonces entre una buena disciplina jurdica y los hechos sociales, para entender mejor las relaciones laborales.

    Por otra parte, en estos tiempos en que el derecho del trabajo sufre embates tendientes a su cambio -por quienes preconizan ms que un nuevo derecho del trabajo un derecho basado en la economa laboral-, es necesario ensearle al alumno a discernir las diferentes posiciones con la ms absoluta objetividad.

    Por ltimo, debemos ensear y transmitir el papel preponderante de la Iglesia en el mundo del trabajo y, en especial, su doctrina social sentada en las distintas encclicas papales, cuyas enseanzas tiene como finalidad primordial conservar, desarrollar y perfeccionar a la persona como una integralidad. Para Juan Pablo II, trabajo y salario son dos factores fundamentales de la dignidad humana, por los cuales se debe asegurar no slo la subsistencia del trabajador, sino adems, la de su familia (encclica Centesimus Annus).

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    II. ObjetivosConforme los enunciados volcados en el tem precedente, se constituyen como prin-

    cipales objetivos de nuestra asignatura:

    A.- Proporcionar a los alumnos conocimientos sobre los elementos bsicos de laTeora General del Derecho del Trabajo, destinados a valorar esta rama del dere-cho, as como las funciones que le competen, sus fines, los principios que lorigen y sus fuentes normativas.

    Por otra parte, y dado el actual progreso de reforma de las normas del trabajo yla revisin de muchas de sus instituciones, ser necesario explicar a los alum-nos las diferentes posiciones doctrinarias, guardando la mayor objetividad posi-ble.

    B.- Dar a los alumnos conocimiento de las instituciones vinculadas a las relacionesindividuales del trabajo que regula el Derecho del Trabajo. Generar, mediante eldebate de casos prcticos, el reconocimiento de las situaciones jurdicas que seplantean en las relaciones laborales y abordar la solucin de problemas concre-tos.

    C.- Preparar al alumno para que en su ejercicio profesional aprenda a interactuarcon el rea legal laboral y con la personal, manejando el lenguaje tcnico de lamateria con absoluta propiedad.

    III. Programa

    UNIDAD I: TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO

    Trabajo humano. El Trabajo autnomo, benvolo y familiar. El trabajo en la ley decontrato de trabajo. La relacin de Dependencia.

    Derecho del Trabajo. Concepto y divisin. Contenidos. Caracteres. El carcter pro-tectorio. El orden pblico laboral. Naturaleza jurdica. Diferencias con el derecho comny relacin con otras ciencias.

    UNIDAD II: HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

    El trabajo a lo largo de la historia. Primera poca (las prestacioneslaboralepreindustrialesles"). Segunda poca (las prestaciones laborales en la etapaindustrial). La cuestin social. Soluciones terico-filosficas. Evolucin histrica delDerecho Colectivo del Trabajo en la Argentina. Evolucin Histrica del Derecho Indivi-dual del Trabajo en la Argentina. Ultimas reformas.

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    UNIDAD III: FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Concepto. Clasificacin:

    a) fuentes clsicas,b) fuentes propias.

    Otras clasificaciones. Orden jerrquico y orden de prelacin. Conflicto de normas.Constitucionalismo social. El art. 14 bis de la Constitucin Nacional.

    UNIDAD IV: PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Concepto. Funciones. Principio protectorio. Principio de irrenunciabilidad:

    a) imperatividad de las normas, irrenunciabilidad y disponibilidad de decretos.b) concepto y alcance;c) distintas posturas;d) excepciones.

    Principio de continuidad de la relacin laboral. Principio de primaca de la realidad.Principio de buena fe. Principio de no discriminacin e igualdad de trato. Principio deequidad. Principio de justicia social. Principio de gratuidad. Principio de razonabilidad.Medios tcnicos jurdicos.

    UNIDAD V: CONTRATO DE TRABAJO. RELACIN DE DEPENDENCIA

    Elementos. Caracteres. Relacin de trabajo. Sujetos del contrato de trabajo. Trabaja-dor. Empleador. El estado. Requisitos del contrato. Consentimiento. Capacidad de laspartes. Objeto. Forma. Causa. Relacin de dependencia. Relacin de dependencia ytrabajo autnomo. Contrato de trabajo y locacin de servicios. La crisis del contrato detrabajo. La parasubordinacin. Nuevas perspectivas del concepto de dependencia. Ca-sos dudosos de relacin de dependencia. Diferencias del contrato de trabajo con otrasformas de contratacin. Prueba del contrato de trabajo. Medios de prueba. Presuncio-nes.

    UNIDAD VI: REGISTRACIN DEL CONTRATO. EMPLEADO NO REGISTRADO

    Registros. Obligacin de los empleadores de llevar libros. Alta temprana del trabaja-dor. Resoluciones AFIP 899/2000 y 943/2000. Trabajo decente. Administracin del tra-bajo. Ley 25.877. Empleo no registrado y defectuosamente registrado. El trabajo noregistrado como problemtica social. Las multas de la ley 24.013. El art. 1 de la ley25.323. La ley 25.345. Promocin del empleo.

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    UNIDAD VII: FRAUDE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Fraude y simulacin en el contrato de trabajo. Fraude. Simulacin. Error, dolo y vio-lencia. Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo. Solidaridad en el derechocivil. Su trasvasamiento al derecho del trabajo. Regla general del art. 14 L.C.T. Arts. 29y 29 bis de la L.C.T.. Interposicin e intermediacin. Empresa de servicios eventuales.Solidaridad. Art. 30 L.C.T. Contratacin y subcontratacin. Art. 31 de la L.C.T. Empre-sas relacionadas y subordinadas. Solidaridad. Responsabilidad de socios, gerentes,directores y administradores de sociedades comerciales. Tesis amplia. Tesis estricta.Transferencia y cesin del contrato. Novacin subjetiva del contrato de trabajo. Transfe-rencia del establecimiento. Cesin del contrato y cesin temporaria de personal. Situa-cin de despido. Transferencia a favor del Estado. Privatizaciones.

    UNIDAD VIII: PERIODO DE PRUEBA. MODALIDADES

    Perodo de prueba. Finalidad. Naturaleza jurdica. Derecho comparado. Anteceden-tes nacionales. Rgimen actual. El art. 92 bis, L.C.T. (texto segn ley 25.877). Reglas.Plazo. Indemnizacin y preaviso. Supuestos especiales. Despido de la mujer embara-zada durante el perodo de prueba. Modalidades del contrato. Los tipos de contratosegn su duracin. Contrato a plazo fijo. Contrato de temporada. Contrato de trabajoeventual. Generalidades. Antecedentes. Caractersticas. Diferencias con el contrato aplazo fijo y de temporada. Forma, prueba y registracin. Supuestos previstos: serviciosextraordinarios determinados de antemano. Exigencias extraordinarias y transitorias dela empresa, explotacin o establecimiento. Sustitucin de trabajadores permanentes.Exigencias extraordinarias del mercado. Contratacin de obra determinada. Rgimenjurdico. Conclusiones. Empresas de servicios eventuales. Contrato de equipo. Contra-to a tiempo parcial. Contrato de aprendizaje. Contrato no laborales. Pasantas. Decreto340/1992 y ley 25.165. Decreto 1547/1994 (pronapas). Decreto 1227/2001. Becas.

    UNIDAD IX: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

    Concepto y alcance. Clasificacin: segn los intereses protegidos sean los del Em-pleador o los del trabajador; segn quien sea el titular de los derechos y obligaciones.Deberes de conducta comunes a las partes. Derechos del empleador. Facultad deorganizacin. Facultad de direccin. Facultad de control. Poder reglamentario. Facultadde alterar las condiciones del contrato. Ius Variandi: Generalidades. Requisitos. Con-sentimiento. Cambios posibles. Remuneracin. Despido indirecto. Poder disciplinario.Requisitos. Deberes del empleador. Pago de la remuneracin. Deber de seguridad yproteccin. Deber de seguridad personal. Deber de seguridad patrimonial o indemnidad.Deber de proteccin, alimentacin y vivienda. Deber de ocupacin. Deber de diligenciae iniciativa. Deber de observar las obligaciones respecto de los organismos sindicalesy de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo. Deber de no discriminar eigualdad de trato. Deber de llevar libros. Deber de informacin profesional. Deber deinformacin. Balance Social. Derechos del Trabajador. Invenciones o descubrimientosdel trabajador. Derecho a la formacin profesional en las Pymes. Derecho a la intimi-

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    dad: nuevas tecnologas y utilizacin del correo electrnico. Deberes del trabajador.Deber de diligencia y colaboracin. Deber de fidelidad. Deber de obediencia. Custodiade los instrumentos de trabajo. Responsabilidad por daos. Deber de no concurrencia.

    UNIDAD X: REMUNERACIN

    Concepto. Caracteres de la remuneracin. Salario Mnimo, Vital y Mvil. Salario con-vencional y garantizado. Sueldo Anual Complementario (SAC). Incremento de la remu-neracin bsica (Decretos 392/2003 y 1347/2003). Clasificacin de la remuneracin.Por tiempo y por resultado. Por tiempo (art. 104 L.C.T.). Por resultado o rendimiento(art. 104 L.C.T.). Principales y complementarias. Complementarias. En dinero y enespecie (arts. 124 a 129 L.C.T.). Sujetos. Tiempo. Lugar. Medios de pago. Prueba delpago. Recibos (arts. 138 a 146 L.C.T.). Adelantos. Retenciones. Deducciones y com-pensaciones (arts. 131 a 133 L.C.T.). Proteccin de la remuneracin frente a los acree-dores del empleador (privilegios) y del trabajador y frente al propio trabajador. Protec-cin frente a los acreedores del empleador. Privilegios. Proteccin frente a los acreedo-res del trabajador. Proteccin frente al propio trabajador. Prestaciones no remunerato-rias. Beneficios sociales. Prestaciones y compensaciones complementarias no remu-nerativas.

    UNIDAD XI: RGIMEN DE JORNADA

    Concepto de jornada. Extensin. Fundamento. Exclusin de la legislacin provincial.Exclusiones y excepciones. Trabajos exceptuados de la jornada mxima de la ley 11.544.Trabajos con jornada mxima sobre la cual se puede obligar, excepcionalmente, atrabajar horas extraordinarias. Jornada normal diurna. Jornada nocturna. Jornada insa-lubre. Jornada promedio admitida por la disponibilidad colectiva (art. 198 L.C.T.). Horasextraordinarias. Pago de las horas que exceden la jornada pactada inferior a la legal.Lmite a la realizacin de horas extraordinarias. La extensin de la jornada en el dere-cho comparado.

    UNIDAD XII: DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS

    Las pausas en la relacin de trabajo. Descanso diario. Descanso semanal. Feriadosy das no laborables. Vacaciones anuales. Concepto. Requisitos para su goce. Tiempomnimo. Antigedad. Distintas situaciones. Plazos. Acumulacin y fraccionamiento. Pe-rodo de otorgamiento. Omisin de otorgamiento. Retribucin . PYMES. Extincin delcontrato. Rgimen de las licencias especiales

    UNIDAD XIII: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

    Concepto y alcance. Cmputo de los plazos retribuidos. Conservacin del empleo.Distintas hiptesis: reincorporacin al trabajo. Incapacidad absoluta. Incapacidad defi-

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    nitiva parcial. Incapacidad absoluta. Obligaciones del dependiente. Facultades delempleador. Liquidacin de salarios por enfermedad. Despido.

    UNIDAD XIV: TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

    Trabajo de mujeres. Antecedentes. La proteccin en la legislacin actual. Proteccinpor la maternidad. Licencia por nacimiento. Prohibicin de trabajar. Conservacin delempleo. Aplicacin del rgimen de enfermedades inculpables. Obligacin de comunicarel embarazo. Estabilidad. Descansos diarios por lactancia. Opciones de la trabajadoraal finalizar la licencia por maternidad. Estado de excedencia. Reingreso de la trabajado-ra. Proteccin del matrimonio. Trabajo de menores. Capacidad. Prohibicin de trabajar.Rgimen de jornada y descansos. Ahorro. Proteccin psicofsica.

    UNIDAD XV: SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Concepto de suspensin. Notas caractersticas. Suspensiones por causas econmi-cas y disciplinarias. Requisitos de validez. Plazos mximos. Salarios de suspensin.

    A) suspensiones por causas econmicas. Procedimiento preventivo de crisis.B) suspensin disciplinaria.C) suspensin por quiebra.D) suspensin preventiva.E) suspensin precautoria o cautelar.F) suspensin por desempeo de cargos electivos y gremiales.G) servicio militar. Convocatorias especiales.

    UNIDAD XVI: DESPIDO

    Estabilidad en el empleo. Proteccin contra el despido. Perfeccionamiento de la ex-tincin. Deberes de las partes. Preaviso. Concepto. Plazos. Perfeccionamiento. Efectos.Indemnizacin sustitutiva. Integracin del mes de despido. Despido. Concepto. Comuni-cacin. Efectos. Clasificacin. Despido directo e indirecto. Despido con causa. Expre-sin de la causa. Invariabilidad. Injuria. Casos de injuria del trabajador. Inasistencias yfalta de puntualidad. Agresin a compaeros, rias e insultos. Estado de ebriedad yconsumo de drogas. Iniciacin de juicios contra el empleador. Prdida de confianza.Comisin de un delito. Disminucin del rendimiento. Participacin en una huelga. Usoindebido del correo electrnico e internet. Otros casos de injuria. Casos de injuria delempleador. Negativa del vnculo. Falta de pago de las remuneraciones. Exceso de iusvariandi. Suspensiones excesivas. Falta de registracin laboral. Falta de depsito deaportes. Negativa de tareas. Acoso sexual. Mobbing o acoso moral en el mbito laboral.Otros casos de discriminacin.

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    UNIDAD XVII: INDEMNIZACIONES

    Rgimen indemnizatorio. Indemnizacin por antigedad. Art. 245 L.C.T. Remunera-cin. Tope salarial. Fallos de la Corte. Fallos de la Cmara Nacional de Apelaciones delTrabajo. Indemnizacin mnima. Antigedad. Indemnizacin sustitutiva del preaviso (arts.231 y 232 L.C.T.). Integracin del mes de despido (art. 233 L.C.T.). Conceptos de pagoobligatorio cualquiera sea la causa de la extincin. Sueldo anual complementario (SAC)proporcional (art. 123 L.C.T.). Vacaciones proporcionales (art. 156 L.C.T.). Das trabaja-dos hasta el despido. Indemnizaciones en distintos contratos. Contrato a plazo fijo(Arts. 90 a 95 L.C.T.). Contrato eventual (arts. 99,100 L.C.T, 68 a 80 ley 24.013). Contra-to de temporada (Arts. 96 a 98 L.C.T.). Viajantes de comercio (indemnizacin por clien-tela). Indemnizaciones agravadas. Situaciones especialmente protegidas. Despido pormaternidad. Despido por matrimonio. Despido durante la licencia por enfermedad. Des-pido de representantes sindicales. Dao moral. Multas de la ley 24.013 e incrementoindemnizatorio del art. 1 ley 25.323. Arts. 80 y 132 bis (segn ley 25.345). Falta de pagoen trmino (art. 9 ley 25013). Incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323. Art. 16ley 25.561 y Dec. 264/02 y 265/02. Intereses en las indemnizaciones. Pago en juicio.Rgimen indemnizatorio de la ley 25.013, derogada por la ley 25.877 (aplicable a con-tratos iniciados desde el 3/10/98 y extinguidos hasta el 27/3/04). mbito de aplicacinde la L.C.T. sin la reforma de la ley 25.013 y de la L.C.T. segn redaccin de la ley25.877. Generalidad. Preaviso. Indemnizacin por antigedad. Despido discriminatorio.Extincin por fuerza mayor y falta o disminucin de trabajo. Despido por matrimoniocon reclamo por los arts. 8 y 15 ley 24.013. Piso mnimo. Tope. Despido por maternidadcon reclamo por arts. 9 y 15 ley 24013 y art. 132 bis L.C.T. (ley 23.345). Despidodurante el goce de la licencia por enfermedad y accidente inculpable (arts. 213 L.C.T.).Trabajador parcialmente registrado. Art. 1 ley 25.323. Despido del delegado gremial.Falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T. segn ley 25.345). Despidocon reclamo en los arts. 10 y 15 ley 24013, art. 2 ley 25.323. Piso mnimo. Tope. Despidocon pago de indemnizaciones reducida. Art. 247 L.C.T. Trabajadora que rescinde su contratoal finalizar la licencia por maternidad. Liquidacin final. Despido discriminatorio. Ley 25.013.Contrato iniciado despus del 3/10/1998 y finalizado antes del 28/3/2004.

    UNIDAD XVIII: DISTINTAS FORMAS DE INDEMNIZACIN

    Clasificacin de las formas de extincin. Clasificacin segn los efectosindemnizatorios. No genera indemnizacin. Indemnizacin reducida. Indemnizacin com-pleta. Indemnizaciones agravadas. Clasificacin segn el origen de la causa o la volun-tad que la motiva. Extincin por voluntad del empleador. Despido con justa causa.Despido sin justa causa. Extincin por causas ajenas a la voluntad de las partes.Causas que afectan al empleador. Fuerza mayor. Falta o disminucin de trabajo. Quie-bra o concurso del empleador. Muerte del empleador. Causas que afectan al trabajador.Incapacidad del trabajador. Inhabilidad del trabajador. Jubilacin ordinaria del trabaja-dor. Muerte del trabajador. Extincin por voluntad del trabajador. Despido indirecto.Renuncia. Abandono de trabajo. Extincin por voluntad de ambas partes. Disolucin porvoluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo. Vencimiento de plazo cierto. Cum-plimiento del objeto o finalizacin de obra.

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    IV. Bibliografa

    GRISOLA, Julio Armando, "Manual de Derecho Laboral", Lexis Nexis, Bs. As,Noviembre 2004.

    GRISOLA, Julio Armando, "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", Trata-do, Lexis Nexis, Bs. As., dcima edicin ampliada y actualizada, Noviembre 2004.

    ETALA, Carlos, "Ley de Contrato de Trabajo", Astrea, Bs. As., 2004.

    V. Estrategia

    A fin de promover la participacin activa de los alumnos en cada clase satelital, eldocente a cargo anticipar los contenidos e indicar, especialmente, las lecturas arealizar, destacando aquellos puntos que presenten especiales problemas de compren-sin.

    Las video-clases estarn basadas en conceptos que transmita el profesor, recrea-dos a travs de transparencias, grficos y cuadros sinpticos.

    Con este mtodo se pretende evitar que los alumnos tomen nota apresurada de todoaquello que se diga en clase dejando de prestar atencin a los razonamientos e igno-rando los conceptos fundamentales.

    El profesor deber indicar al alumno cuales son los conceptos sobre los que debetomar nota

    Es importante tambin aplicar a la enseanza las nuevas tecnologas que el mun-do ciberntico ofrece tanto a docentes como alumnos. En este sentido se indicar alcomenzar el curso los sitios web donde aquellos podrn obtener informacin relaciona-da con la materia y con la disciplina laboral en general, generando en el foro un espaciode discusin rico en el intercambio de ideas y opiniones.

    Otra forma de enriquecer las clases ser contando con la participacin activa deprestigiosos profesionales, docentes, magistrados y funcionarios, quienes aportarn alalumnado sus conocimientos sobre temas especficos de nuestra asignatura.

    El trabajo constante y diario en el foro, y la interactuacin en dicho espacio entre eldocente y el alumno brindar un lugar comn para desarrollar un debate rico en ideas.

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    VI. Evaluacin y condicin para regularizar la materia

    IMPORTANTE!!

    Los requisitos para regularizar la materia sern informados por el docente atravs de los canales pertinentes de comunicacin (tanto para alumnos re-gulares como libres):

    Tabln de anuncios Foro de la materia Cuadros de regularizacin publicados en la pgina web

    Mantngase atento!!!

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    1. EL TRABAJO HUMANO1.1. Concepto. Valoracin

    Ganars el pan con el sudor de tu frente

    El conocido precepto bblico nos recuerda que en la antigedad el trabajo era consi-derado como un castigo. Es por ello que el origen etimolgico de las palabras que enlos distintos idiomas identifican al trabajo, generalmente tienen significados vinculadoscon situaciones penosas. As nuestro vocablo castellano: trabajo, (del mismo origendel italiano, trabaglio; del portugus trabalho y del francs travail), significa etimol-gicamente: obstaculizar, trabar. Algunos fillogos lo vinculan con el tripalium latino,que era una especie de yugo y tambin elemento de tortura.

    Hoy, sin embargo, se ha revalorizado la funcin del trabajo. Se sostiene que es unbien escaso, que tiene contenidos econmicos, espirituales y sociales, porque posibi-lita, no slo el acceso a los bienes y la creacin de nuevos bienes sino que promueve eldesarrollo integral del individuo y de la comunidad. En nuestra poca el castigo de ladivinidad consiste en la privacin del trabajo, con su secuela de miseria, desarraigo,prdida de identidad y valoracin del individuo, aislamiento familiar y social, etc. Poralgo Lord William Beveridge calific al desempleo como uno de los jinetes del apoca-lipsis.

    Guillermo Cabanellas dice que puede entenderse por trabajo el esfuerzo humano,sea fsico, intelectual o mixto, aplicado a la produccin u obtencin de la riqueza.

    Preferimos la simple, pero fascinante, definicin que trae la Ley de Contrato deTrabajo en su artculo 4, cuando expresa: El contrato de trabajo tiene como principalobjeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de enten-derse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico...Dice Juan Carlos Fernndez Madrid que esta es una norma rectora que da primaca ala persona humana y a su realizacin.

    Probablemente -segn nuestro criterio- esta sea la norma legal ms importante es-tablecida en el derecho laboral argentino; implica, sencillamente, el triunfo de la digni-dad humana sobre las cosas, sobre los meros aspectos econmicos.

    1.2. El trabajo como derecho y deber social

    Segn seala Guillermo Cabanellas(*), el dogmatismo liberal de la Revolucin Fran-cesa condujo en un aspecto ms, de la libertad absoluta reconocida al hombre, a que eltrabajo fuera un derecho individual, tanto en su aspecto positivo (dedicacin de laactividad personal a la profesin elegida) como en el negativo de no desempear ocu-

    UNIDAD I

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    pacin alguna. Con distinta motivacin, apoyndose unos en el Derecho Natural y ba-sndose otros en la forzosa cooperacin que la vida social impone, se establece que eltrabajo es tambin, y ante todo, una obligacin socialmente exigible.

    As, el trabajo deja de constituir el medio natural y optativo para ganar el sustentodiario o para mejorar la posicin de cada cual, y se convierte en obligatorio hasta paralos poseedores de medios de fortuna bastantes importantes como para no preocuparsepor el pan de cada da; y esto, por el deber de contribuir a la mayor riqueza y bienestargeneral. En este sentido se declara que, si el trabajo es precepto impuesto al hombrepor la naturaleza, su cumplimiento ser exigible en justicia, porque la voz del deberrequiere desenvolver las facultades fsicas y espirituales conforme a la estructura or-gnica y al ser moral.

    An sin alcanzar el grado de coercin que torna ineludible el trabajo por movilizacinblica, imperativos de la economa nacional, prestaciones estatales o municipales concarcter de impuesto o penas que se traducen en trabajos, forzosos o forzados, eltrabajo se ha erigido genricamente en obligacin de carcter social para todos loshabitantes del pas en condiciones fsicas de prestar servicios tiles.

    1.3. La dignidad del trabajo

    Siguiendo al mismo autor (Cabanellas) recordamos que el trabajo fue denigrado enla sociedad antigua y medieval, habindose reducido su apreciacin al enfoque econ-mico de una mercanca. Fue la Doctrina Social de la Iglesia, iniciada por Len XIII en1891 (aunque es consecuencia de antiguas tradiciones cristianas) la que revaloriz eltrabajo sealando en su Encclica Rerum Novarum que:

    El trabajo comn segn el testimonio de la razn y de la filosofa cristiana, lejos deser un motivo de vergenza hace honor al hombre, porque le proporciona un medionoble de sustentar su vida.

    En los tiempos modernos se alza un coro de alabanzas al trabajo, entre las vocesms notorias preciso es recordar a Juan Bautista Alberdi (considerado un visionariodel Derecho del Trabajo, al punto de que la Universidad de Tucumn ha puesto sunombre al Instituto de Derecho Laboral) quien deca La tierra es la madre; el hombrees el padre de la riqueza. En la maternidad de la riqueza no hay generacin espont-nea. No hay produccin de riqueza si la tierra no es fecundada por el hombre. Trabajares fecundar. El trabajo es la vida, es el goce, es la felicidad del hombre. No es uncastigo... Trabajar es crear, producir, multiplicarse en las obras de su hechura: nadapuede haber ms plcido y lisonjero para una naturaleza elevada. Qu contraste deestas expresiones con las del filsofo ingls John Locke quien deca Cuando la manose emplea para manejar el arado y la azada, la cabeza raramente se eleva a ideassublimes... (The reasobleness of Christianity).

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    a) Realice un anlisis y comentario sobre las expresiones que del trabajo realizan:

    - La Biblia:- J. B. Alberdi- John Locke

    b) Elabore su propio concepto de trabajo.

    c) Reflexione sobre las relaciones entre el trabajo, la dignidad humana y las funcio-nes sociales del mismo.

    Actividad N 1

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    2. DOCTRINAS POLITICAS

    El anlisis de las ideologas que han dominado (y dominan) al mundo nunca ha sidodesapasionado. An aquellos que han anunciado la muerte de las ideologas, revela-ron con tal anuncio su propia ideologa y reavivaron las llamas de quienes sienten queel hombre debe alimentar el fuego de los grandes ideales. Creemos que negar lasideologas es como desconocer la existencia del amor: no lo podemos palpar, peroexiste. Pero las ideologas, como toda obra humana, no son perfectas, debemos resca-tar de ellas sus aspectos positivos y desechar sus lacras. Todas las ideologas hansido utilizadas por seres despreciables: dictadores (comunismo y socialismo), genocidas(corporativismo), terroristas (anarquismo), corruptos e insensibles (liberalismo); peroello no debe cegarnos en advertir que todas ellas, han tenido algn aspecto beneficiosopara la humanidad y que han sido inspiradas por hombres que pretendan un mundomejor.

    2.1. Liberalismo

    No hay duda que la Revolucin Francesa, al margen de la gravitacin del pensamien-to de la Ilustracin fue la respuesta coherente a una suerte de tensin que la sociedadeuropea vena experimentando desde el ocaso del absolutismo monrquico que no seresignaba a compartir el poder ni a hacer prudentes concesiones a las ascendentesclases burguesas. Coincide la Revolucin Francesa, cronolgicamente, con el naci-miento de la Revolucin Industrial, de all su profunda repercusin en el mbito de lasrelaciones laborales.

    El liberalismo surgido a consecuencia del triunfo de la Revolucin Francesa, implan-te el principio fundamental de la libertad de trabajo, garantizando la autonoma de lavoluntad de los contratantes en la celebracin del contrato de trabajo. Las consecuen-cias del liberalismo en materia social son harto conocidas. Privados los trabajadoresde una legislacin protectora y proscripto el derecho de Asociacin profesional por laley Le Chapelier, los trabajadores se vieron sometidos a condiciones inhumanas detrabajo, porque a causa del abstencionismo estatal, quedaron librados a sus propiasfuerzas para contratar condiciones dignas de trabajo. El Estado, influido por el liberalis-mo de la Revolucin Francesa, organizado para proteger los intereses de la burguesacapitalista, se abstena de intervenir en las relaciones de patrones y obreros, dejan-do que se las arreglaran de acuerdo al libre juego de sus conveniencias recprocas.

    El liberalismo econmico asimil el trabajo humano a una mercanca y, por consi-guiente el precio de sta qued sometido a los vaivenes de la conocida ley de la ofertay la demanda. Consecuentemente, en la prctica, la aplicacin de la explotacin delhombre por el hombre, con todas sus nefastas consecuencias sociales.

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    2.2. Socialismo

    Segn sealaba La Tour du Pin (Hacia un orden social Cristiano) El liberalismo haengendrado al socialismo como consecuencia ineludible de sus doctrinas y reaccinobligada de sus prcticas.

    El socialismo ha atravesado distintas etapas, inicindose con la fase utpica deTomas Moro y Campanella, siguiendo un perodo romntico con Saint Simon, Fourier yProudhon, avanzando con la cientfica de Marx y Engels para culminar con la etaparevisionista o parlamentaria de Bernstein, Lasalle y Mac Donald.

    En su esencia la ideologa socialista postula para la solucin de los problemas so-ciales, la abolicin de la propiedad privada, la socializacin de los medios de produc-cin capitalista y el trabajo obligatorio para todos.

    2.3. Comunismo

    En una nocin amplia se entiende por comunismo la doctrina social y poltica basadaen la comunidad general de bienes y el movimiento de masas que propugna la abolicinde la propiedad privada y la instauracin de la dictadura del proletariado. En loshechos el comunismo accedi al poder con la Revolucin Rusa de Octubre de 1917,(aos ms tarde en China) la que para consolidarse desestim el ejercicio de la demo-cracia instaurndose una burocracia que aterroriz a la mayor parte de la poblacin.Los comunistas nunca pudieron explicar las bondades de su paraso frente al murode Berln. Sin embargo la cada del muro no debe verse slo como el fracaso delcomunismo, sino tambin como fruto de la convergencia de los sistemas ya que elCapitalismo evidentemente se humaniz y se socializ en el curso de este siglo.

    2.4. Anarquismo

    El anarquismo coincide con el comunismo en la idea de la supresin de la propiedadprivada, pero se diferencian en que el anarquismo propone tambin las supresin vio-lenta del Estado, propugnando un rgimen libre donde no haya leyes ni autoridades. Elnuevo rgimen sera comunista libertario, no autoritario como el sovitico.

    El anarquismo tuvo como representantes ms destacados a dos nobles rusos: elprncipe Kropotkine (rebelaos contra todas las leyes) y Bakounine (la libertad es elfin supremo de todo desarrollo humano), ambos hombres de ciencia.

    El anarquismo tuvo una influencia poderosa en el movimiento obrero entre 1870 y1930, luego comenz a declinar hasta su prctica desaparicin en la actualidad.

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    2.5. Corporativismo

    Dice Deveali que es interesante sealar los elementos tan dispares que coexisten enel fascismo; su doctrina poltica es de negacin de la democracia, de exaltado naciona-lismo, y su dictadura representa una forma de Estado totalitario y autoritario, sin em-bargo su doctrina social a travs del derecho corporativo permita a los trabajadorespor medio de sus organizaciones sindicales una amplia participacin en la polticaeconmica y social. Incluso el rgimen de Mussolini estableci en abril de 1927 laCarta del Lavoro (Carta del Trabajo) que estableca una amplia gama de derechos enfavor de los trabajadores. El fascismo instituy una organizacin del trabajo basada enla existencia de sindicatos nicos por profesin, sometidos a un estricto control delEstado, al punto de ser consideradas entidades de derecho pblico. El sindicato no slopersegua fines econmicos sino culturales y patriticos. Los sindicatos se agrupabanen 4 confederaciones que abarcaban todas las actividades econmico-sociales delpas, que integraban organismos mixtos con otras 4 confederaciones empresarias.Esta conjuncin daba lugar a las corporaciones, cuyo consejo nacional era algo ascomo el estado mayor de la economa italiana.

    El nazismo adopt varias de las ideas del corporativismo pero se diferenci funda-mentalmente por su pensamiento anticristiano y racista. Ambos regmenes cayeronestrepitosamente con su derrota en la Segunda Guerra Mundial, aunque varios pasesimitaron tanto la estructura laboral como el sistema dictatorial (Portugal de AntonioSalazar, Espaa del Generalsimo Franco).

    2.6. Neo liberalismo

    Como directa consecuencia de la crisis energtica que en la dcada de los 70 afectaseriamente las economas de los pases industrializados, resurgen las ideologas queculpan a la intervencin del Estado como causante de todos los males al alterarmorbosamente las leyes del mercado. Esas ideologas tienen su correlato en el mbitolaboral en las ideas de flexibilizacin que ms adelante analizaremos.

    En 1962 la Universidad de Chicago public la obra Capitalismo y Libertad quejunto con Libertad de Elegir conforman un poco la biblia de este nuevo dogma. Suautor Milton Friedman, en colaboracin con su esposa Rose, fue galardonado, en 1976,con el Premio Novel en Materia Econmica.

    Friedman formula una reivindicacin expresa de Adam Smith y una encendida crticaal Estado de Bienestar propulsado por el presidente norteamericano Franklin DelanoRoosevelt. En el mbito de las relaciones laborales Friedman sostiene que el secretodel crecimiento de la clase obrera en Estos Unidos obedece a la vigencia del mercadolibre, formulando una encendida crtica a las asociaciones sindicales (en especial a lasque nuclean a los mdico).

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    Con una especie de efecto domin los distintos pases han ido abandonando dis-tintas funciones del Estado en el entendimiento de que la mayora de ellas resultarnms eficientemente administrada en manos privadas. Este es indudablemente un temapolmico, sobre el que -a la luz de la experiencia argentina- cada uno debe tener sucomprometida opinin.

    2.7. Neo Corporativismo

    En algn viaje al extranjero nos sorprendieron los profesores italianos que hacanreferencia constante y no peyorativa al neo corporativismo. Luego de hacerles notarnuestra sorpresa entendimos que para ellos tal palabra no contiene una carga emotivao peyorativa como en Latinoamrica. En una oportunidad el profesor Gino Giugni (ac-tual Ministro de Trabajo de Italia y ex Senador por el Socialismo) nos explic que con eltrmino neocorporativismo slo se hace referencia a los mecanismos tripartitos denegociacin y participacin entre el Estado y las organizaciones obreras y empresa-rias. La principal diferencia es que estas organizaciones son independientes del Esta-do.

    A diferencia del liberalismo o del neo-liberalismo, el neo corporativismo propugna laparticipacin de los actores sociales y la concertacin para la elaboracin de las pol-ticas del Estado. Ello ha dado lugar en la mayora de los pases de Europa a la celebra-cin de Pactos Sociales y a la creacin permanente de organismos de concertacincomo el Consejo Econmico-Social.

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    a) Complete el siguiente cuadro:

    Doctrinas Ideas Principales Concepto Polticas del Trabajo

    LiberalismoSocialismoConsumismoAnarquismoCorporativismoNeo LiberalismoNeo Corporativismo

    Actividad N 2

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    3. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA. LA CUESTION SOCIAL

    La Iglesia, son su milenaria sabidura, quiz ha expresado una sntesis de los mejo-res aspectos de las ideologas que hemos analizado, ubicndose en forma equidistantetanto del individualismo posesivo como del socialismo colectivista.

    Al seguir las enseanzas que predic Cristo, el Cristianismo es doctrina de justicia ycaridad, y tiene un aspecto social: la fraternidad humana establecida como un deber.Cristo dijo a sus discpulos poco ante de morir: Un mandamiento nuevo os doy: que osamis los uno a los otros, y del modo que Yo os he amado, as tambin os amisrecprocamente (Juan XIII-45). Aquellas enseanzas del evangelio fueron incrementadasconformando una doctrina social y solidaria a travs de las predicaciones de los Pa-dres de la Iglesia (San Agustn, Santo Toms, San Francisco, etc.).

    3.1. Encclicas papales

    El 15 de mayo de 1981 el Pontfice Len XIII daba a conocer su encclica sobre lasCosas nuevas (Rerum Novarum).

    Esta Encclica, conocida como Carta Magna del catolicismo social, se refiere acuatro temas fundamentales: propiedad, trabajo, intervencin del Estado y asocia-ciones. La Encclica condena por igual al Capitalismo y al Socialismo como estabanconcebidos en aquel entonces. Sostena que es injusta la abolicin de la propiedadprivada, pero sosteniendo la funcin social de la propiedad. Como la propiedad perte-nece a Dios el hombre es un simple usufructuario de los bienes terrenales.

    En cuanto a la intervencin del Estado deca Len XIII que El Estado velar prefe-rentemente por los derechos de la clase pobre, porque la raza de los ricos, como sepuede amurallar con sus propios recursos, necesita menos del amparo de la autoridadpblica; el pobre pueblo, como carece de medios propios con qu defenderse, tiene queapoyarse grandemente en el Patrimonio del Estado.

    Con relacin al trabajo afirma que la libertad contractual en las relaciones entrepatronos y obreros debe restringirse, pues lo primero que hay que hacer es liberar alos obreros de la crueldad de los hombres codiciosos, que a fin de aumentar susganancias abusan si moderacin alguna de las personas como si no fueran personassino cosas; surge, pues el concepto cristiano respetuoso de la dignidad del obrero, encontraposicin con el liberal, que considera al trabajo como una mercanca.

    La Encclica se preocupa tambin por la limitacin de la jornada de trabajo, por elsalario justo, por el trabajo de los nios y mujeres. Finalmente propugna la creacin deasociaciones de trabajadores como medio para equilibrar los desbordes de los patro-nes.

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    Los sucesivos pontfices volvieron sobre la Cuestin Social, as Po XI al cumplirseel 40 aniversario de la Rerum Novarum dicta su encclica Quadragsimo Anno queinterpreta y complementa la anterior, realizando una fulminante condena del comunis-mo que ya campeaba en la rbita sovitica. Esta condena es reiterada por Po XI en laEncclica Divini Redemptoris, y tambin el Nazismo en la Encclica Mit BrennederSorge (Con ardiente pesar).

    En el 70 aniversario de la Encclica Rerum Novarum, Juan XXIII promulga su materet Magistra, este Papa Juan el Bueno formula un encendido elogio a nuestra materiasealando que las anteriores encclicas han contribuido eficazmente al nacimiento ydesarrollo de un nuevo y nobilsimo ramo del derecho, a saber, el Derecho Laboral.

    En marzo de 1967, Paulo VI da a conocer su Populorum Progressio donde enforma pattica describe los desequilibrios sociales de nuestra poca, donde condena alCapitalismo desenfrenado y llega a proponer un Fondo Mundial, alimentado con par-te del presupuesto militar para ayudar a los pases desheredados.

    3.2. Dignidad de la persona y de la familia

    Juan Pablo II promulg dos encclicas referidas a la Cuestin Social: LaboremExcersens y Centesimus Annus Esta ltima obviamente referida al centsimo ani-versario de la Rerum Novarum. En ambas se destaca que el principio de dignificacin yde prioridad del trabajo respecto del capital constituye el basamento de la DoctrinaSocial de la Iglesia.

    As expresa que aparte de los derechos que el hombre adquiere con su propiotrabajo, hay otros hechos que no proceden de la obra realizada por l, sino de sudignidad esencial de persona (L. 11, pg. 24).

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    1) a)Realice una sntesis reflexiva sobre el contenido de las diferentes encclicas.

    b)Subraye las ideas fundamentales.

    c)Sintetice el pensamiento de la Iglesia sobre la funcin e importancia del trabajo para el hombre y la sociedad.

    Actividad N 3

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    4. EVOLUCION HISTORICA

    La historia del trabajo humano se confunde con la historia misma de la humanidadpor lo que excede las posibilidades de estos escritos realizar un anlisis exhaustivo delas distintas formas en que el trabajo humano influy sobre avances y retrocesos denuestra civilizacin. Por ello slo disearemos un paisaje de la labor humana en gran-des pinceladas.

    4.1. Historia del Trabajo.

    En la antigedad el elemento fundamental en que se apoyaron las sucesivas culturas(caldeos, asirios, egipcios, griegos, romanos, incas, mayas, aztecas, etc.) fue la es-clavitud, proveniente principalmente de los prisioneros de guerra. (etimolgicamentederiva de esclavo= prisionero).

    Ello implic una humanizacin al trato de los vencidos que en una primera pocaeran ajusticiados de inmediato; tambin result una solucin ms prctica para quienesse apropiaban as de la fuerza de trabajo.

    En Roma la esclavitud se nutra tambin de los deudores morosos y de los extranje-ros clandestinos. Los plebeyos obtuvieron en Roma importantes reivindicaciones luegode la protesta del 493 a. de C. cuando se refugiaron en el Monte Aventino. Los esclavostuvieron su violenta rebelin conducidos por Espartaco (113-71 a. de J.C.) que tuvo enjaque a los romanos durante varios aos hasta que Marco Craso al frente de ocholegiones, lo derrot completamente.

    La Edad Media presenta una simple evolucin de las instituciones precedentes. Laesclavitud, de servicio personal, se transforma en servidumbre de la tierra, a travs delos siervos de la Gleba, quienes, si bien gozaban de una mayor libertad que los escla-vos, quedaban adscriptos a las fincas, con las cuales eran enajenados y de cuyodueo o seor dependan estrictamente. En esa poca empiezan a conformarse lasasociaciones de artesanos, cofradas o corporaciones de oficios que se convierten enpoderosas entidades de todas las ciudades medievales.

    Paralelamente en Amrica se desarrolla el fenmeno de la Conquista, que utiliza tresinstituciones originales en relacin a los nativos, el repartimiento, la encomienda y lamita. La primera fue establecida por cuenta propia por Coln obligado a trabajar a losindios para el mantenimiento de los conquistadores; ellos se repartan en funcin desu jerarqua: 100 indios para los oficiales del rey; 80 para los caballeros; 50 para losescuderos, etc. La Reina Isabel orden su supresin pero la lejana de la metrpolipermiti que la institucin sobreviviera varias dcadas.

    La encomienda era una especie de repartimiento, pero con la obligacin delencomendero de ensear a los indios la fe cristiana y defenderlos en sus bienes y

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    personas. La encomienda fue sustituida por el tributo que implicaba que los indiospodan vivir libremente pero satisfaciendo el pago de una contribucin para la Corona.

    La mita es una institucin de origen precolombino (su mismo nombre proviene delquechua = turno) que consista en trabajos comunitarios obligatorios, pero rodeados deuna serie de protecciones propias del Derecho Laboral (jornada limitada, descansos,salario mnimo, proteccin de la enfermedad, etc.).

    4.2. Historia del Derecho del Trabajo. Leyes de Indias

    Leyes de Indias. Nuestra visin eurocentrista nos hace perder de vista los impor-tantes antecedentes que Amrica dio al mundo en materia de Leyes Obreras con suprofusa Legislacin de Indias, cierto es, que ellas fueron escasamente cumplidas (elfamoso acato pero no cumplo); pero tambin es verdad que se adelantaron 400 aosen la formulacin de normas laborales que an hoy siguen siendo atacadas por caballe-ros medievales redivivos.

    El testamento de la Reina Catlica, hecho en 1504, constituye la piedra fundamentalde la legislacin indiana, con la defensa del indio como especial preocupacin. Allencarga a su esposo e hijos: Pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar aque los indios, vecinos y moradores de las Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar,reciban agravio alguno en sus personas ni bien; ms manden que sean bien y justa-mente tratados; y si algn agravio han recibido lo remedien y provean. Este conjuntonormativo fue precedido por la obra de humanista y juristas de la talla de Francisco deVitoria, Gines de Seplveda, Domingo de Soto y Francisco Surez.

    La Recopilacin de las leyes de los Reinos de Indias, contena ms de 10.000 leyesdistribuidas en 9 libros. Nuestro tema se ubica principalmente en el libro VI. Uno de losaspectos especialmente garantizado es el de la libertad de trabajo, disponiendo que losindios como hombres libres y exentos del servicio personal; pudieran hacer de suspersonas lo que por bien tuvieren; que solo trabajan en las obras en caso de hacerlovoluntariamente y siempre que se les pagara.

    En 1593, Felipe II estableci para las Indias la jornada semanal de 47 horas y ladiaria de 8 horas, repartida en dos mitades de cuatro, segn conviniere a la salud delos obreros, a fin de defenderlos de los rigores del sol. Las cuarenta y siete horassemanales eran resultado de terminar el trabajo antes los sbados, para permitir, sinaumento de molestia, que los obreros acudiesen al cobro, procurndose fuese en lugarde comodidad.

    El trabajo no deba comenzar antes de salir el sol ni continuar luego de ponerse ste,aunque fuese voluntad de los indios proseguir las tareas (limitacin de la autonoma dela voluntad). Durante la jornada deban tener tiempo para cultivar sus propias tierras,almorzar y descansar media hora despus de cada comida. En algunas minas la jorna-da se limitaba a 7 horas (anticipndose a la actual tarea insalubre).

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    Las Ordenanzas de Hernandarias de 1603, impona el descanso no slo en domingo,sino tambin el sbado por la tarde (sera ms correcto entonces hablar de sbadoamericano en vez de sbado ingls).

    Estas leyes tambin protegieron el pago de la retribucin justa a los nativos, estable-ciendo incluso, el principio in dubio pro operario, a favor del indio, para el caso de quehubieren dudas si el encomendero haba cobrado los tributos.

    Se estableci un salario mnimo de real y medio de oro por da. Seala Bialet Massque en 1904, en la Argentina no ganaba eso ningn pen de las Provincias del Norte.

    El pago de los salarios deba hacerse en dinero efectivo, en mano propia, ante losjusticias, el protector de indios y el prroco. Se prohiba el pago en especie o deduccio-nes superiores a la cuarta parte, bajo pena de severas multas. Tambin era a cargo delpatrono la comida diaria de los indios.

    Con respecto al salario justo, se declaraba que los indios deban ser pagados paraque pudieran vivir y sustentarse de su trabajo, el jornal deba calcularse por el tiempotrabajado ms el de ida a las tareas y el de vuelta a la casa.

    Los indios que se accidentaban en el trabajo deban recibir la mitad del jornal, hastasu total curacin. La simple enfermedad era remunerada durante un mes. Los indiospodan hacerse atender en hospitales costeados por los encomenderos, quienes tenanobligacin de tener mdicos para la cura de los indios enfermos.

    Por considerarse tareas insalubres para los indios se les prohiba ocuparse en losingenios de azcar, en las pesqueras de perlas y en la granjera de la coca. Tambin seprohiban cargas pesadas (se limit hasta dos arrobas, 24 kgs.). Se prohiba, en princi-pio, el trabajo de mujeres y menores; se protega el periodo de embarazo.

    Adems de aquella legislacin de Indias los virreyes dictaron normas ampliatoriascomo las de nuestro recordado don Francisco de Toledo, Virrey del Per, que a media-dos del siglo XVI dict Ordenanzas que protegan al indio como persona y como traba-jador, especialmente en las tareas de las minas y en cuanto al cultivo de la coca.

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    a) A travs de un grfico exponga los momentos principales que se pueden identifi-car en una evolucin histrica del trabajo.

    b) Por qu fueron tan importantes las leyes de Indias?

    Actividad N 4

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    4.3. La Revolucin Industrial

    El siglo XVIII fue conocido como el siglo del vapor. La primera mquina a vapordigna de ese nombre fue instalada por Newcomen para desagotar una mina inglesa en1712. Poco despus James Watt, un mecnico de mantenimiento de la Universidad deGlasgow la perfecciona, y a fin de siglo las construye en nivel masivo (ms de 500mquinas). La transformacin que produjo el maquinismo se vio reflejada en la indus-tria textil, con la aparicin de la lanzadera volante en 1773. Luego las innovacionestcnicas se trasladan al campo de la metalurgia, de la industria qumica y al nacimientode los Ferrocarriles. Esta evolucin iniciada en Inglaterra se traslad rpidamente alcontinente Europeo, a pesar de que el Reino Unido protegi hasta con la pena demuerte la exportacin de sus descubrimientos tcnicos.

    Pero las mquinas no disminuyeron los sufrimientos y miserias de la clase trabaja-dora, por el contrario los agrav, ello produjo que en las Revoluciones Parisinas de1830 y 1848 se destruyeron imprentas, hilanderas, etc..

    La mquina tambin implica una clara divisin del trabajo ya que se simplifica lalabor del operario que se limita a una accin nica y rutinaria, repetida hasta el cansan-cio. Pero la actividad industrial exige, adems, una disciplina ms estricta por lo que losindustriales procuraron contratar mujeres y nios, ms maleables y baratos. Para for-talecer la disciplina se aplican multas y castigos.

    La ocupacin de nios y mujeres fue posible tambin ya que el nuevo proceso indus-trial no exiga la fuerza del adulto varn. Como ejemplo del grado de explotacin al quefueron sometidos estos sectores, baste recordar que an en este Siglo (1907), la UninIndustrial Argentina aceptaba reducir la jornada de los menores a 10 horas! diarias.Coincidentemente el da internacional de la mujer se conmemora recordando la muertede 113 hilanderas norteamericanas de la Fbrica Cotton, que murieron quemados un 8de marzo de 1857 en un incendio intencional provocado como represalia por haberreclamado 3 puntos: mejores condiciones de trabajo, reduccin de la jornada laboral de16 a 10 horas y sufragio universal.

    La emigracin campesina y el crecimiento demogrfico garantizaron la existencia delo que Marx llam ejrcito industrial de reserva, que permita reducir los salarios pordebajo de los niveles de subsistencia. Por otra parte la contratacin de menores ymujeres aumenta la oferta de trabajo e implica menores salarios, ya que el adulto debapercibir una retribucin suficiente para la subsistencia propia y de su familia, lo queresulta innecesario cuando esta se incorpora al mercado de trabajo. La misma mquinatambin contribuye a aumentar el nmero de desempleados. A la injusticia del rgimenCapitalista en el plano econmico se uni su insensibilidad ante la destruccin de lafamilia, el fomento del alcoholismo, la desocupacin crnica, la degradacin personal.

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    4.4. Accin Sindical

    Sabido es que el movimiento obrero sufri una etapa de represin en la que el merohecho de asociarse era considerado delito. Ello ocurri en Francia con el Edicto Turgoty luego con la Ley Chapelier y en Inglaterra con las Combination Acts de 1799 y 1800.Esta etapa dur en Francia hasta 1864 en que fue despenalizada la asociacin gremial,pero sin reconocerse como derecho, lo que recin ocurre en 1864 con la ley Waldek-Rousseau de 1884.

    Los obreros ingleses y los franceses comenzaron a desarrollar movimientos deresistencia a principios del siglo XIX y, para los aos 30 ya se haban producido huel-gas textiles en Lyon (Francia) y en Manchester (Inglaterra). Pero an eran huelgas enlas que los obreros simplemente se lanzaban a resistir las formas ms brutales deopresin capitalista, estaban guiadas por la necesidad inmediata de disminuir el gradode explotacin, y no se planteaban ir ms all de estos objetivos inmediatos. Recincon el crecimiento de las ideas anarquistas, socialistas y marxistas el movimientoobrero se plantea reivindicaciones que llegan hasta la supresin del Estado.

    4.5. Intervencin Estatal

    Las ideas preponderantes a partir de la Revolucin Francesa, propugnaban que elEstado cumpliera una mera funcin de gendarme de las leyes del mercado, es elfamoso Laissez Faire, Laissez Passer, inspirado en las teoras del Economista Es-cocs Adam Smith que en 1776 haba publicado su Wealth of Nations (La riqueza delas Naciones).

    Tales teoras permitieron grados inauditos de explotacin como hemos referido ante-riormente. Pero gradualmente la accin sindical y el avance de las ideas que rescata-ban la funcin tutelar del Estado apoyadas en la doctrina social de la Iglesia, impusie-ron el dictado de normas dirigidas en primer lugar a proteger a los nios y las mujeres,luego a todos los asalariados. Tambin, a fin del siglo pasado, se advierte la impotenciadel derecho comn para dar solucin a la problemtica de los accidentes de trabajo quese producen como consecuencia de las nuevas formas de produccin y las deficientescondiciones de trabajo, por lo que se dictan las primeras leyes de la materia.

    Sin embargo el dictado de leyes protectoras resultaba insuficiente si no se estable-ca un estricto control sobre su aplicacin. Fue as que a comienzos de este siglo seutiliza el poder de polica estatal (polica del trabajo) que a travs de organismosadministrativos (ministerio de trabajo) ejerce el contralor de la normativa laboral.

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    4.6. Historia del trabajo en la Argentina

    Nos ocuparemos aqu, brevemente, de algunos hechos poco conocidos, inmediata-mente anteriores y posteriores a la Revolucin de Mayo, ya que las relaciones labora-les en el Virreinato del Ro de la Plata no fueron en absoluto diferentes de las analiza-das ms arriba como vigentes en el resto de Amrica Latina.

    Un acontecimiento previo a los sucesos de mayo y que involucra a uno de susprotagonistas, fue cuando Cornelio Saavedra en 1795, desempendose como sndicoprocurador del Cabildo, emiti un dictamen fulminando la existencia del gremio de za-pateros, creado en 1790, basndose en la libertad de trabajo y diciendo que: estederecho de trabajar es el ttulo ms sagrado e imprescriptible que conoce el gnerohumano: persuadirse que se necesita el permiso de un gremio para no ser gravoso a lasociedad, para no ser ocioso, para ganar de comer, es un delirio; decir, que la supremapotestad del prncipe es que debe vender el derecho de trabajar, es una monstruosidad:as el poder soberano lejos de restringir el uso de este derecho por prohibiciones debeasegurar a todos los ciudadanos al goce pleno de semejante prerrogativa (la cita esde Alfredo Palacios, en El Nuevo Derecho, 1920, pg. 202).

    Quiz una de las primeras normativas laborales dictadas por el Gobierno Patrio fueel Reglamento dictado por el Dr. Manuel Belgrano en su campamento de Tacuar el 30de diciembre de 1810 donde adverta que los naturales eran tratados pero que bestiasde carga, por lo que dispona en su artculo 28 que Todos los conchabos con natura-les se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del pueblo donde se celebren, y sehan de pagar en tabla y mano, en dinero en efectivo, o en efectos, si el natural quisiera,con un diez por ciento de utilidad, deducido el principal, y gastos que tengan desde sucompra, en la inteligencia de que no ejecutndose as, sern los beneficiados de hierbamultados por la primera vez en 100 pesos, la segunda con 500 y por la tercer embarga-dos sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator, yfondo de escuelas.

    Tambin San Martn, siendo gobernador de la provincia de Cuyo dict en 1814 elsiguiente reglamento de trabajo:

    1) Que ningn pen puede mudar de patrn sin tener boletas de ste que acrediteno deberle cosa alguna.

    2) Que el patrn que maliciosamente no quiera dar la correspondiente boleta alpen que por no adeudar nada le pide con justicia, puede ser demandado, y enconsecuencia, el Juez, probando el hecho, multar al patrn en 50 pesos;

    3) Que cualquier pen que se encuentre ocioso en horas de trabajo ser prendido ydestinado a los cuarteles en calidad de recluta...

    Probablemente este Reglamento y el Bando que en 1815 dicta el Gobernador ManuelOliden para la provincia de Buenos Aires, sean el origen de las tristes de la clebre

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    papeleta y de las desventuras de los gauchos argentinos como han sido descriptasmagistralmente por Jos Hernndez.

    Al finalizar el siglo XIX no haba cambiado sustancialmente la situacin de los traba-jadores rurales como se desprende del Informe sobre el Estado de las Clases Obre-ras en el Interior del Pas elaborado por Juan Bialet Mass, por requerimiento delMinistro del Interior Joaqun V. Gonzlez, durante la Presidencia del Gral. Roca, en1904. Bialet Mass fue una extraordinaria personalidad que ostentaba los ttulos deabogado, mdico e ingeniero y elabor un voluminoso trabajo luego de haber recorridomiles de kilmetros de nuestra dilatada geografa. Su Informe puso al desnudo lasituacin de explotacin de los trabajadores del interior de la repblica, y el desamparode las economas regionales. Esta obra fue el antecedente necesario del Proyecto dela Ley Nacional del Trabajo que presentara, poco despus, ante el Congreso, el Dr.Joaqun V. Gonzlez. De ese ambicioso cdigo laboral slo pudo sancionarse una leyen setiembre de 1905, la ley N 4661, estatuyendo el descanso dominical; fue la primerley laboral argentina. Salta fue una de las primeras provincias en adherir a esa leynacional.

    Pero el mismo gobierno que dict aquella primera Ley Laboral, haba sancionado,pocos aos antes (1902), la triste ley de residencia por la que el Poder Ejecutivo, sinintervencin judicial, poda ordenar la salida del territorio de la nacin de todo extranje-ro que perturbe el orden pblico. Esta ley fue un instrumento de persecucin a lasorganizaciones obreras que contaban en sus filas con numerosos exiliados (italianos,alemanes, polacos, etc.). Recin fue derogada en 1958.

    En Enero de 1919 tienen lugar en Buenos Aires, los sucesos que se conocerancomo de la Semana Trgica. Los obreros de los Talleres Metalrgicos Pedro Vasenase encontraban en huelga reclamando la reduccin de la jornada de 11 a 8 horas, lavigencia del descanso dominical, aumentos salariales y reincorporacin de delegadosdespedidos. Los Talleres, una de las principales empresas del pas, pertenecan ma-yormente a capital britnico, ocupando 2.500 trabajadores. La patronal contratcrumiros (rompehuelgas) que el da 7 de enero se enfrentaron con los huelguistas;intervino la polica en favor de los primeros matando a 4 obreros e hiriendo a 30. Lasorganizaciones obreras llamaron al paro general, que paraliz la ciudad de BuenosAires. Mientras se produca el sepelio de los primeros trabajadores muertos, se produ-jo una nueva masacre, con la intervencin de la Polica y los Bomberos. El presidenteYrigoyen dispuso la intervencin del Ejrcito al mando del Gral. Dellepiane. Las jorna-das sucesivas aumentaron el nmero de muertos a 700 (segn La Vanguardia) y a msde 100 (segn otras fuentes); se produjeron cerca de 50.000 detenciones. Estas cifrasson ndice elocuente de la gravedad alcanzada por este movimiento insurreccional delos trabajadores, que puso en la superficie las contradicciones de la Argentina moder-na: los lmites del movimiento obrero y la aparicin del ejrcito como elemento represi-vo.

    Pocos aos despus, en 1921, el ejrcito vuelve a tener un papel protagnico en larepresin de la insurreccin obrera que el escritor Osvaldo Bayer popularizara comoLa Patagonia rebelde. En aquel ao los trabajadores rurales y tambin los empleados

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    de comercio haban iniciado innumerables movimientos huelgusticos que hicieron te-mer a terratenientes y comerciantes la reproduccin del fenmeno insurreccional delos talleres Vasena. Obtienen que el Gobierno Nacional encomiende al Ejrcito la solu-cin del conflicto, comisionando para ello al Teniente Coronel Hctor Benigno Varela. Enel informe reservado (443 del 14-1-22) del capitn de fragata Dalmiro Senz al Ministrode Marina se expresa: Los estancieros han deseado vivazmente que la revuelta sesofocara antes del comienzo de la esquila, con muchos fusilamientos para impo-ner el terror y hacer luego trabajar a sus peonadas con jornales rebajados. Elcomandante Varela cumpli con exceso el deseo de los hacendados imponiendo elterror hasta aniquilar la revuelta obrera, fusilando a 1500 peones indefensos.

    El 27 de enero de 1923 Kurt Gustav Wilckens, alemn, espera que salga de su casaen Buenos Aires, Varela, el fusilador de la Patagonia, como lo llaman sus compae-ros anarquistas, arroja una poderosa bomba de la que ninguno de los dos puede esca-par. Repite as la accin del polaco Simon Radowitzky, que 15 aos antes (1909), habaasesinado al Jefe de Polica de la Capital, Ramn L. Falcn, responsable de la muertede varios obreros en la celebracin del 1 de mayo de aquel ao.

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    a) Complete el siguiente cuadro:

    Consecuencias de la Revolucin Industrial

    Positivas Negativas

    b) Cules fueron las reivindicaciones que con mayor frecuencia solicitaban los sin-dicatos?

    c) En qu se diferencian aquellos reclamos con los actuales?

    Actividad N 5

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    Bibliografa especfica de Profundizacin

    UNIDAD I

    1.- El trabajo humano de Antonio Vzquez Vialard. (Ed. Eudeba, 1970).

    2.- Los Principios de Derecho del Trabajo de Amrico Pl Rodrguez (Depalma,1978).

    3.- El Grito de la Tierra de Carlos Luparia (ediciones Bastilla, 1973).

    4.- La Semana Trgica de Julio Godio (ed. Granica, 1973).

    5.- La Patagonia Rebelde de Osvaldo Bayer (Hyspamrica, 1986)

    6.- El estado de las clases obreras argentinas por Juan Bialet Mass (Ed Universi-dad de Crdoba, 1968).

    7.- Historia del Movimiento Obrero (Centro Editor de Amrica Latina, 1986).

    8.- Las Revoluciones Industriales de Jos Babini (Centro Editor de A. L., 1972).

    9.- Libertad de Elegir de Milton y Rose Friedman (Grijalbo, 1981).

    10.-Trabajo y Derecho de Otto Kahn Freund (Ed. Ministerio de Trabajo de Espaa,1987).

    11.-El Nuevo Derecho de Alfredo Palacios (Ed. Claridad, 1960).

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    1. DERECHO SOCIAL. DERECHO DEL TRABAJO

    Hablar de Derecho Social parecera una contradiccin en los propios trminos:todo derecho es eminentemente social. Sin embargo el calificativo social se ha in-corporado al lenguaje con una caracterizacin propia, as hablamos de: Bienestar So-cial, Seguridad Social, Accin Social, etc. y en todos los casos sabemos que el califi-cativo no se limita a la definicin que nos da el diccionario como perteneciente orelativo a la sociedad, sino que nos estamos refiriendo a los problemas que afronta unsector determinado de la poblacin: los carenciados, los desamparados, los que eljurista brasileo Cassio Mesquita Barros llama los hiposuficientes.

    Si bien se mantiene el uso de la expresin Derecho Social, al punto que en Europaactualmente se habla del Derecho Social Comunitario y del Cdigo Social de laComunidad; no se ha profundizado en la caracterizacin de ese Derecho, al que elmaestro Mario Deveali considera una construccin necesaria para abarcar el DerechoIndividual del Trabajo, el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho de la SeguridadSocial, ya que todas responden a una finalidad comn, que es la de amparar a losnecesitados promoviendo el bienestar general.

    Nosotros entendemos que dicha nocin es til tambin a los efectos didcticos, acuyo efecto utilizamos el siguiente diagrama:

    DERECHO SOCIAL

    Derecho de laSeguridad Social

    La representacin grfica pretende ilustrar sobre los distintos sujetos que protagoni-zan el Derecho Individual del Trabajo, el Derecho Colectivo y la Seguridad Social. En elprimer caso nos encontramos con el trabajador solito frente a su empleador, y losproblemas que le afectan en forma personal: su contrato de trabajo, sus derechos yobligaciones, la remuneracin, la jornada, las vacaciones, las suspensiones, el despi-do o renuncia. Estos son, entonces, los temas que comprende el Derecho Individual delTrabajo. En el segundo diagrama vemos un grupo de trabajadores unidos por un interscomn, por un inters gremial (etimolgicamente: grey, rebao), que reclaman frentea uno o ms empleadores. Este es el Derecho Colectivo del Trabajo. Este derecho sehar efectivo apoyndose en un trpode de garantas:

    UNIDAD II

    Derecho del trabajo

    Individual Calectivo

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    - Derecho de agremiarse,- Derecho de huelga y- Derecho de negociar colectivamente.

    Tanto el Derecho Individual como el Colectivo integran el Derecho del Trabajo porquetienen un mismo sujeto. En cambio el Derecho de la Seguridad Social tiene un sujetoms amplio, ya que es -nada menos- que el ser humano, cualquiera sea su situacin.Toda persona es sujeto de la Seguridad Social: hombres, mujeres, nios, ancianos,discapacitados, an los seres por nacer. Tampoco importa su situacin laboral activo opasivo, dependiente o autnomo, pobre o rico (puede dejar de serlo), etc. Los queinteresa es la proteccin del hombre contra las contingencias sociales (vejez, enferme-dad, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo, etc.).

    1.1. Derecho del Trabajo Concepto y Caracteres

    Compartimos la afirmacin realizada por Otto Kahn Freund en su obra Labour andethe Law, donde sostiene que el Derecho en general es una tcnica de regulacindel poder social.

    Advierte el referido autor que el poder se encuentra desigualmente distribuido encualquier sociedad. Las leyes pueden, en ocasiones apoyarlo, restringirlo e, incluso,crearlo, pero las leyes no son la principal fuente de poder en la sociedad.

    Con relacin al Derecho del Trabajo seala Kahn Freund que su objetivo principal esregular, reforzar y limitar el poder los empresarios (management) y el poder de laorganizaciones de trabajadores (organised labour).

    El objetivo principal del Derecho del Trabajo es regular, reforzar y limitar elpoder de los empresarios (management) y el poder de las organizaciones de tra-bajadores (organised labour).

    Las corrientes filosficas del liberalismo y el neoliberalismo han combatido la nece-sidad de que exista un Derecho del Trabajo, sin advertir -como lo seala Freund- queEl conflicto entre Capital y Trabajo es consustancial a la sociedad industrial y, por ello,a las relaciones laborales. En realidad, debemos entender que dentro de la SociedadCapitalista, el Derecho del Trabajo acta como un amortiguador, un colchn para losconflictos sociales.

    Seguramente Carlos Marx afirmara que es un opio para los trabajadores en el quese prometen quimeras inalcanzables; por el contrario, para el Marxismo es fundamen-tal la desaparicin del Derecho del Trabajo para as exacerbar las contradicciones delsistema.

    En definitiva, el Derecho del Trabajo acta como un factor de redistribucin de larenta nacional. Las eternas reformas laborales que pretenden introducir nuevas formas

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    de contratacin, supresin de indemnizaciones, menores salarios, etc. realmente loque pretenden es una distinta distribucin del Producto Nacional.

    1.2. Fines y Principios

    Dice Ernesto Krotoschin que el derecho del trabajo persigue el mismo fin que sepropone todo derecho: el ordenamiento de determinadas relaciones sociales conformea una idea determinada de justicia. Con mira al derecho de trabajo se acostumbrahablar no ya de justicia, sin ms, sino de justicia social. La justicia social se invocen el prembulo de la parte XIII del Tratado de Versalles (que crea la OrganizacinInternacional del Trabajo), al decir que la paz universal no puede fundarse sino sobre labase del a justicia social. Critica Krotoschin el uso del calificativo social, ya que no espensable justicia alguna que no fuera social, en el sentido referido a la vida comn,consecuentemente debe ser aplicada a todos los integrantes.

    No compartimos la crtica del maestro Krotoschin, entendemos que las expresionesidiomticas terminan independizndose, en algunos casos, de la etimologa original delas palabras. Es el caso de la justicia social que tiene el sentido claro de nivelar elplano de desigualdad en la que se encuentra el trabajador frente al empresario.

    La autonoma de una rama del derecho existe cuando tiene principios propios dife-rentes a los del derecho comn. Prcticamente todos los autores coinciden en recono-cer la existencia de un principio bsico en el derecho del trabajo del que se desprendentodos los dems: el principio protectorio. Como advierte Anbal Alterini este principiopodra ampliarse instituyendo el principio pro debilis, que alcanzara a los deudores(pro debitoris) y a los consumidores inermes ante el avance de la gran empresa.

    Uno de los maestros iberoamericanos del Derecho del Trabajo, el catedrtico uru-guayo Amrico Pl Rodrguez quien tuviera la deferencia de dictar una clase magistralen nuestra Universidad Catlica, es sin duda quien ha realizado el ms exhaustivoestudio del tema en su obra Los principios del Derecho del Trabajo, libro de cabecerade todos los estudiosos del derecho del Trabajo de cualquier parte del mundo. Ante lasdiversas opiniones en cuanto a la enumeracin de los principios de nuestra materia PlRodrguez propone la siguiente:

    1) Principio protectorio;2) Irrenunciabilidad de derechos;3) Continuidad de la relacin laboral;4) Primaca de la realidad;5) Razonabilidad y6) Buena fe.

    Nuestra admiracin por el distinguido tratadista no nos impide discrepar en su enu-meracin, porque -reiteramos-, el principio protectorio -en nuestro criterio- es elvenero del que se desprenden las otras reglas bsicas. Por otra parte los principiosde razonabilidad y buena fe, no parecen ser principios exclusivos del derecho laboral,

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    sino que son inherentes al derecho en todas sus ramas. En la unidad 3 se desarrollancon mayor detalle los sub-principios del derecho del trabajo.

    1.3. Trabajo Subordinado (pblico y privado)

    El supuesto de hecho principal sobre el que se proyecta el Derecho del Trabajo en laactualidad, es el trabajo dependiente y por cuenta ajena que realiza un trabajador paraun empresario. Queda, pues, fuera de su mbito de aplicacin el trabajo autnomo,independiente y por cuenta propia, si bien las diferencias entre uno y otros distan deser claras y especficas.

    Siguiendo al catedrtico valenciano Toms Sala Franco, que tambin nos visitara ennuestra ciudad de Salta, podemos definir al trabajo dependiente y por cuenta ajenacomo el realizado por una persona (el trabajador) que es ajena a los medios de produc-cin, a la organizacin del trabajo y a los resultados de ste, ya sean positivos (bene-ficios) o negativos (prdidas), a otra persona (el empresario) que por el contrario, estitular de los medios de produccin, de la organizacin del trabajo y de sus resultados,positivos o negativos.

    Pero la definicin precedente es vlida slo en el mbito del Derecho Privado, ya quelas relaciones de empleo pblico han sido tradicionalmente excluidas del mbito delderecho laboral...

    1.4. Trabajo autnomo

    La autonoma, obvio es decirlo, se presenta como la contracara de la dependencia,siendo su nota diferenciadora la autoorganizacin del trabajo por parte de quienasume la figura, no de trabajador, sino de empresario. De quien trabaja por s y para s.Podemos entonces caracterizar al trabajo autnomo con dos requisitos:

    a) Organizacin propia del sujeto -aunque sea unipersonal-; yb) Riesgo propio del trabajador-empresario.

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    a) A partir del grfico sobre Derecho Social presentado en el mdulo:

    1) Elabore su propia representacin.2) Explique en un prrafo corto las relaciones entre:

    - Derecho Social- Derecho del Trabajo- Derecho de la Seguridad Social

    b) Elabore un concepto de derecho del trabajo.

    c) Enumere los fines y principios del derecho del trabajo.

    3) En un cuadro comparativo destaque las diferencias esenciales entre trabajosubordinado y autnomo.

    Actividad N 6

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    2. PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO LABORAL2.1. Flexibilidad laboral

    En los pases industrializados, el perodo de reconstruccin de la posguerra y lostreinta aos de crecimiento econmico que sucedieron al trmino del conflicto se ca-racterizaron por la voluntad comn de gobiernos e interlocutores sociales -alecciona-dos por la experiencia de la gran depresin de 1929- de proporcionar a todos un empleopermanente, acompaado de una serie de garantas sociales, salario mnimo, protec-cin contra el despido, prestaciones sociales, vacaciones y descansos pagos, jornadalimitada de trabajo, etc.

    Se daban, de hecho, las condiciones para el desarrollo de la legislacin del trabajo yde las conquistas sociales, crecimiento continuo, una economa internacional en laque la competencia tena lugar entre pases con una proteccin social similar, altastasas de inversin debido a unos cmodos mrgenes de beneficio, etc.

    A partir de la dcada de 1970, este panorama cambi radicalmente, la crisis energ-tica y la crisis monetaria sumergieron a las economas occidentales en la mayor rece-sin que haban conocido desde el decenio de 1930.

    Aparece entonces la teora econmica denominada de la oferta que, contraria-mente a la doctrina keynesiana de la bsqueda del pleno empleo mediante la reactivacinde la demanda, sostiene la conveniencia de utilizar los instrumentos monetarios ypresupuestarios para adaptar la oferta a la demanda mediante polticas salariales y dereduccin de costes.

    Si bien existen tantas formas de flexibilidad como componentes de la relacin laboralpodemos reducir sus principales modalidades a las que se refieren a: 1) El coste deltrabajo; 2) Precarizacin del empleo; 3) Tiempo de trabajo y 4) Organizacin y movili-dad en el trabajo.

    En el primer aspecto debemos recordar una frase hecha que afirma la variable deajuste es el salario.

    Si bien en las economas desarrolladas es posible establecer acuerdos paraflexibilizar (reducir) el salario, el solo planteamiento de tal idea en nuestro pas seradescabellado.

    Se dice que los salarios en la Argentina se han reducido como consecuencia delachicamiento de la economa, pero lo que no se expresa es que tambin la distribucinsecundaria de las riquezas nacionales ha ido decreciendo desde el 50% en la dcada el50 hasta el 20% que actualmente recibe el sector del trabajo.

    Esto implica que no slo se ha reducido la torta sino que tambin se ha achicadola porcin que le toca a los trabajadores.

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    La precarizacin del empleo es la panacea de numerosos empresarios que sueancon poder prescindir de aquellos empleados dscolos que se atreven a solicitarles unaumento salarial o mejoras en las condiciones de trabajo, sin advertir que aun en lasrelaciones civiles los contratos no pueden rescindirse si no es con justa causa.

    Por otra parte, quienes propugnan el traslado de estas ideas originadas en Europaolvidan sealar que all persiste un sistema rgido que en muchos casos veda alempleador la posibilidad de disponer de despidos colectivos y la exige la sustanciacinde un expediente de crisis ante la autoridad laboral.

    El tercer aspecto relacionado con el tiempo de trabajo tambin implica un debate quepor sus caractersticas queda reserva