Módulo Laboral y Previsional - Nociones generales de los regímenes laborales.

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1 ASPECTOS ASPECTOS LABORALES LABORALES

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  • 1. 1ASPECTOSASPECTOSLABORALESLABORALES
  • 2. 2NORMASNORMASL.C.T.L.C.T. : disposiciones generales, de: disposiciones generales, deorden porden pblico.blico.EstatutosEstatutos: disposiciones espec: disposiciones especficas deficas decada actividad.cada actividad.Convenios ColectivosConvenios Colectivos: acuerdos de: acuerdos departes que impone disposiciones parapartes que impone disposiciones paraactividades.actividades.
  • 3. 3ESTATUTOSESTATUTOSDocentes, no docentes,Docentes, no docentes, docentesdocentesprivados,privados,Empleado PEmpleado Pblico,blico,Trabajadores rurales, trabajo agrario,Trabajadores rurales, trabajo agrario,Trabajadores domTrabajadores domsticos,sticos,Industria de la ConstrucciIndustria de la Construccin,n,Viajante de Comercio,Viajante de Comercio,
  • 4. 4ESTATUTOSESTATUTOSPeriodistas Profesionales,Periodistas Profesionales,Empleados administrativos deEmpleados administrativos de empemp..periodisticasperiodisticas,,Trabajo a domicilio,Trabajo a domicilio,Encargado de Casas de rentas (propiedadEncargado de Casas de rentas (propiedadhorizontal),horizontal),Jugadores de Futbol,Jugadores de Futbol,MMsico Profesional,sico Profesional,
  • 5. 5TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011MODALIDADES CONTRACTUALESMODALIDADES CONTRACTUALES-- Trabajador PermanenteTrabajador Permanente-- Trabajador no Permanente, regulado por laTrabajador no Permanente, regulado por laComisiComisin Nacional de Trabajo Agrario (Ej.n Nacional de Trabajo Agrario (Ej.Cosechas, zafra, ciertas tareas ganaderas,Cosechas, zafra, ciertas tareas ganaderas,etc.) /Bolsas de trabajo // Las resolucionesetc.) /Bolsas de trabajo // Las resolucionesCNTA disponen para ciertos caso el cobro porCNTA disponen para ciertos caso el cobro porproducciproduccinn destajodestajo--
  • 6. 6TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011VACACIONESVACACIONESa) Dea) De diezdiez (10)(10) ddasas corridoscorridos,, cuandocuando lalaantigantigedadedad en elen el empleoempleo nono excediereexcediere dedecincocinco (5)(5) aaosos..b) De quince (15)b) De quince (15) ddasas corridoscorridos,, cuandocuandosiendosiendo lala antigantigedadedad mayor demayor de cincocinco (5)(5)aaosos nono excediereexcediere dede diezdiez (10)(10) aaosos..
  • 7. 7TRABAJADORESTRABAJADORESRURALES hasta dic 2011RURALES hasta dic 2011VACACIONESVACACIONESc) Dec) De veinteveinte (20)(20) ddasas corridoscorridos,, cuandocuando lalaantigantigedadedad siendosiendo mayor demayor de diezdiez (10)(10)aaosos nono excediereexcediere de quince (15)de quince (15) aaosos..d) Ded) De treintatreinta (30)(30) ddasas corridoscorridos,, cuandocuandolala antigantigedadedad fuerefuere mayor de quince (15)mayor de quince (15)aaosos..
  • 8. 8TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011VACACIONESVACACIONESParaPara tenertener derechoderecho a laa la licencialicencia ordinariaordinaria porpor loslosplazosplazos precedentementeprecedentemente establecidosestablecidos, el, el trabajadortrabajadordeberdeber haberhaber prestadoprestado servicioservicio durantedurante lala mitadmitad de losde losddasas hhbilesbiles comprendidoscomprendidos en elen el aaoo calendariocalendariorespectivorespectivo,, exceptoexcepto lala correspondientecorrespondiente alal aaoo deldelingresoingreso, en, en queque deberdeber habersehaberse desempedesempeadoado porpor lolomenosmenos laslas trestres cuartascuartas partespartes (3/4)(3/4) partespartes de losde los ddasashhbilesbiles. A. A estosestos fines, sefines, se computarcomputarnn comocomo trabajostrabajosloslos ddasas enen queque hubierehubiere gozadogozado dede licencialicencia legal o nolegal o nohubierehubiere podidopodido desempedesempearsearse porpor enfermedadenfermedad,,accidenteaccidente uu otrasotras causascausas queque no leno le fuerenfueren imputablesimputables..
  • 9. 9TRABAJADORES RURALESTRABAJADORES RURALEShasta dic 2011hasta dic 2011VACACIONESVACACIONES -- TRABAJA MENOS DTRABAJA MENOS DASASQUE LA MITADQUE LA MITADa) Un (1)a) Un (1) ddaa porpor cadacada treintatreinta (30)(30) ddasasdede trabajotrabajo efectivoefectivo,, cuandocuando lala antigantigedadedaden elen el empleoempleo nono excediereexcediere dede cincocinco (5)(5)aaosos..b) Un (1)b) Un (1) ddaa porpor cadacada veinteveinte (20)(20) ddasas dedetrabajotrabajo efectivoefectivo,, cuandocuando lala antigantigedadedad,,siendosiendo mayor demayor de cincocinco (5)(5) aaosos, no, noexcediereexcediere dede diezdiez (10)(10) aaosos..
  • 10. 10TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011VACACIONESVACACIONES -- TRABAJA MENOS DTRABAJA MENOS DASASQUE LA MITADQUE LA MITADc) Un (1)c) Un (1) ddaa porpor cadacada quince (15)quince (15) ddasasdede trabajotrabajo efectivoefectivo,, cuandocuando lala antigantigedadedadsiendosiendo mayor demayor de diezdiez (10)(10) aaosos nonoexcediereexcediere de quince (15)de quince (15) aaosos..d) Un (1)d) Un (1) ddaa porpor cadacada diezdiez (10)(10) ddasas dedetrabajotrabajo efectivoefectivo,, cuandocuando lala antigantigedadedadfuerefuere mayor de quince (15)mayor de quince (15) aaosos..
  • 11. 11TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011DESVINCULACIONESDESVINCULACIONESRenunciaRenuncia deldel trabajadortrabajador..VoluntadVoluntad concurrenteconcurrente dede laslas partespartes..DespidoDespido con o sincon o sin causacausa justajusta..FuerzaFuerza mayor.mayor.JubilaciJubilacinn deldel trabajadortrabajador..MuerteMuerte deldel trabajadortrabajador..
  • 12. 12TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONESANTIGANTIGEDADEDADUn salario por aUn salario por ao de antigo de antigedad oedad o fracccifracccinnmayor a tres meses. El salario debe ser lamayor a tres meses. El salario debe ser lamejor remuneracimejor remuneracin norma y habitual deln norma y habitual delltimo altimo ao.o. IdemIdem a 245 LCT.a 245 LCT.ESTA INDEMNIZACION SE INCREMENTAESTA INDEMNIZACION SE INCREMENTACON UN ADICIONALCON UN ADICIONAL
  • 13. 13TRABAJADORESTRABAJADORESRURALESRURALEShasta dic 2011hasta dic 2011INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONESANTIGANTIGEDADEDAD ADICIONALADICIONALUnUn incrementoincremento sobresobre elel importeimporte queque resultareresultare de lade la aplicaciaplicacinn deldelincisoinciso anterior,anterior, queque sese calcularcalcular segsegnn lala siguientesiguiente escalaescala::DelDel veinteveinte porpor cientociento (20%),(20%), cuandocuando lala antigantigedadedad fuerefuere dede hastahastadiezdiez (10)(10) aaosos..Del quinceDel quince porpor cientociento (15%),(15%), cuandocuando fuerefuere mayor demayor de diezdiez (10)(10)aaosos yy hastahasta veinteveinte (20)(20) aaosos..DelDel diezdiez porpor cientociento (10%),(10%), cuandocuando fuerefuere mayor demayor de veinteveinte (20)(20)aaosos..
  • 14. 14NUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DENUEVO REGIMEN DERURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRRURALES A PARTIRDE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012DE ENERO DE 2012
  • 15. 15NUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESSE APLICA SUPLETORIAMENTE LCTSE APLICA SUPLETORIAMENTE LCTSE PROHIBE LA CONTRATACION ASE PROHIBE LA CONTRATACION ATRAVES DE EMP. SERV EVENTUALESTRAVES DE EMP. SERV EVENTUALESSE HACE MENCION DESE HACE MENCION DECONTRATACION DE TRAB NOCONTRATACION DE TRAB NOPERMANENTES EN BOLSAS DEPERMANENTES EN BOLSAS DETRABAJO DE MUNICIPIOSTRABAJO DE MUNICIPIOSSE DISPONE EL TRAB DE COOP DESE DISPONE EL TRAB DE COOP DETRABAJOTRABAJO
  • 16. 16NUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESNUEVO REG RURALESSE CREA UN REGIMEN DE JUBILACIONSE CREA UN REGIMEN DE JUBILACIONPOR TAREA RIESGOSA.POR TAREA RIESGOSA.SE ESTABLECE EL REGIMEN DESE ESTABLECE EL REGIMEN DEBENEFICIO DE CONTRIBUCIONES PARABENEFICIO DE CONTRIBUCIONES PARALAS INCORPORACIONES QUE SEANLAS INCORPORACIONES QUE SEANINCREMENTO DE NOMINAINCREMENTO DE NOMINAMODALIDADES CONTRACTUALES:MODALIDADES CONTRACTUALES:PERMANENTE, NO PERMANENTE,PERMANENTE, NO PERMANENTE,TEMPORADA,TEMPORADA,LICENCIA POR PATERNIDAD, UN MES , UNLICENCIA POR PATERNIDAD, UN MES , UNAAO DEL NACIMIENTO PARA GOZARLAO DEL NACIMIENTO PARA GOZARLAEL SEGURO OBLIGATORIOEL SEGURO OBLIGATORIO
  • 17. 17CONSTRUCCIONCONSTRUCCIONREGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALRegimen especialRegimen especial parapara loslos trabajadorestrabajadores de lade laconstucciconstuccinn,, cuyacuya caracteristicascaracteristicas principalprincipal eseslala temporalidadtemporalidad..PorPor elloello, los, los empleadoresempleadores en formaen forma adicionaladicional aalaslas contribucionescontribuciones de lade la seguridadseguridad socialsocialdebendeben aportaraportar alal FondoFondo DesempleoDesempleo de lade laConstrucciConstruccinn..REGISTRO DE CONSTRUCCION Y LIBRETAREGISTRO DE CONSTRUCCION Y LIBRETAOBLIGATORIA PARA CADA TRABAJADOROBLIGATORIA PARA CADA TRABAJADOR
  • 18. 18CONSTRUCCIONCONSTRUCCIONFONDO DESEMPLEO CONSTRUCCIONFONDO DESEMPLEO CONSTRUCCIONDurante el primerDurante el primer aaoo lala contribucicontribucinn eses deldel12% de la12% de la remuneraciremuneracinn,,Durante elDurante el segundosegundo aaoo y losy los subsiguientessubsiguientes lalacontribucicontribucinn eses del 8%del 8%
  • 19. 19VIAJANTESVIAJANTESMARCO DE APLICACIMARCO DE APLICACINNLasLas disposicionesdisposiciones dede esteeste EstatutoEstatuto sese aplicanaplicantantotanto parapara loslos viajantesviajantes enen relacirelacinn dededependenciadependencia comocomo parapara loslos trabajadorestrabajadoresindependientesindependientes..ESTA NORMA OBLIGA A LLEVAR OESTA NORMA OBLIGA A LLEVAR OREGISTRO ESPECIAL O BIEN EL DETALLEREGISTRO ESPECIAL O BIEN EL DETALLEDE LAS VENTAS Y COBRANZAS.DE LAS VENTAS Y COBRANZAS.
  • 20. 20VIAJANTESVIAJANTESINDEMNIZACION POR CLIENTELAINDEMNIZACION POR CLIENTELALaLa percibepercibe elel viajanteviajante oo sussus derechoderecho habienteshabientescualquieracualquiera sea lasea la causacausa de lade la disolucidisolucinn deldelcontratocontrato..SU MONTO ES EQUIVALENTE AL 25% DESU MONTO ES EQUIVALENTE AL 25% DELAS INDEMNIZACIONES QUE LE HUBIERALAS INDEMNIZACIONES QUE LE HUBIERACORRESPONDIDO DE ACUERDO CON LACORRESPONDIDO DE ACUERDO CON LAL.C.T. SI EL VIAJANTE FUESE DESPEDIDOL.C.T. SI EL VIAJANTE FUESE DESPEDIDOSIN CAUSASIN CAUSA
  • 21. 21PERIODISMOPERIODISMOJORNADA LABORALJORNADA LABORALLa jornada semanal no podrLa jornada semanal no podr exceder lasexceder las3636 hshs..Este rEste rgimen de jornada no se aplicargimen de jornada no se aplicarel personal administrativo jerel personal administrativo jerrquico y/orquico y/ode vigilancia.de vigilancia.Con un descanso ininterrumpido de 48Con un descanso ininterrumpido de 48hshs., (s., (sbado y domingobado y domingo-- viernes yviernes yssbadobado domingo y lunes).domingo y lunes).
  • 22. 22PERIODISMOPERIODISMOVACACIONESVACACIONESDe acuerdo con elDe acuerdo con el C.CC.C. 301/75. 301/75-- 19 d19 das corridos (DC) hasta 5 aas corridos (DC) hasta 5 aos deos deant.ant.-- 26 DC m26 DC ms de 5 y hasta 10 as de 5 y hasta 10 aos de ant.os de ant.-- 33 DC m33 DC ms de 10 y hasta 20 as de 10 y hasta 20 aos deos deant.ant.-- 40 DC m40 DC ms de 20 as de 20 aos de ant.os de ant.
  • 23. 23PERIODISMOPERIODISMOCOLABORADORCOLABORADOREn relaciEn relacin de dependencia: mn de dependencia: ms de 24s de 24colaboraciones en el acolaboraciones en el ao.o. PercibePerciberemuneraciones solo cuando presentaremuneraciones solo cuando presentacolaboracionescolaboraciones destajodestajo--Trabajador AutTrabajador Autnomo: menos de 24nomo: menos de 24colaboraciones en el acolaboraciones en el ao.o.
  • 24. 24PERIODISMOPERIODISMOPERIODISTASPERIODISTAS-- AntigAntigedad: 1 mes de sueldo por cadaedad: 1 mes de sueldo por cadaaao o fraccio o fraccin mayor a tres mesesn mayor a tres meses-- Preaviso: 2 meses de sueldo si laPreaviso: 2 meses de sueldo si la antigantiges menor a 3 aes menor a 3 aos y 4 meses de sueldosos y 4 meses de sueldossi lasi la antigantig es mayor a 3 aes mayor a 3 aosos-- Especial: 6 meses de sueldoEspecial: 6 meses de sueldoSueldo: promedio de losSueldo: promedio de los ltlt. 6 meses. 6 meses
  • 25. 25PERIODISMOPERIODISMOADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS-- AntigAntigedad: 1 mes de sueldo por cadaedad: 1 mes de sueldo por cadaaao o fraccio o fraccin mayor a tres mesesn mayor a tres meses-- Preaviso: 2 meses de sueldo si laPreaviso: 2 meses de sueldo si la antigantiges menor a 3 aes menor a 3 aos y 4 meses de sueldosos y 4 meses de sueldossi lasi la antigantig es mayor a 3 aes mayor a 3 aosos-- Especial: 6 meses de sueldoEspecial: 6 meses de sueldoSueldo:Sueldo: ltlt sueldo del empleadosueldo del empleado
  • 26. 26PERIODISMOPERIODISMOTanto los periodistas como los administrativosTanto los periodistas como los administrativosque preavisen a sus empleadores de suque preavisen a sus empleadores de surenuncia, (1 o 2 meses dependiendo de larenuncia, (1 o 2 meses dependiendo de laantigantig mayor o no a 3 amayor o no a 3 aos) y tenga unaos) y tenga unaantigantigedad superior a los 5 aedad superior a los 5 aos, tendros, tendrderecho a:derecho a:unauna bonificacibonificacin especialn especial dede medio sueldomedio sueldopor apor ao queo que exceda los 5 aexceda los 5 aosos con un topecon un topemmximo deximo de tres meses.tres meses.
  • 27. 27TRABAJO A DOMICILIOTRABAJO A DOMICILIODOMICILIO ESDOMICILIO ESa)a) en la vivienda del obrero o en un local elegido poren la vivienda del obrero o en un local elegido por llpara un patrono, intermediario opara un patrono, intermediario o talleristatallerista, aun cuando, aun cuandoen la realizacien la realizacin del trabajo participen los miembros den del trabajo participen los miembros dela familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extrala familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraooa la misma;a la misma;b)b) en la vivienda o local de unen la vivienda o local de un talleristatallerista, entendi, entendindosendosepor tal el que hace elaborar, por obreros a su cargo,por tal el que hace elaborar, por obreros a su cargo,mercadermercaderas recibidas de un patrono o intermediario, oas recibidas de un patrono o intermediario, omercadermercaderas adquiridas poras adquiridas por l para las tareas accesoriasl para las tareas accesoriasa las principales que hace realizar por cuenta ajena;a las principales que hace realizar por cuenta ajena;
  • 28. 28TRABAJO A DOMICILIOTRABAJO A DOMICILIODOMICILIO ESDOMICILIO EScc)) en establecimientos de beneficencia, de educacien establecimientos de beneficencia, de educacin o den o decorreccicorreccin, debiendo la reglamentacin, debiendo la reglamentacin establecer enn establecer enestos casos el modo de constituir fondos de ahorro paraestos casos el modo de constituir fondos de ahorro paralos que realicen el trabajo.los que realicen el trabajo.Los salarios son fijados por las comisiones y esLos salarios son fijados por las comisiones y esobligaciobligacin del patrono, intermediario y/on del patrono, intermediario y/o talleristatalleristaabonarlo.abonarlo.PARA APLICAR ESTA MODALIDAD EN REQUISITOPARA APLICAR ESTA MODALIDAD EN REQUISITOCONTAR CON UNA HABILITACICONTAR CON UNA HABILITACIN.N.
  • 29. 29TRABAJO A DOMICILIOTRABAJO A DOMICILIOLIBRO ESPECIALLIBRO ESPECIALLos empresarios, intermediarios y/oLos empresarios, intermediarios y/o talleristastalleristas deben llevar un librodeben llevar un libroespecial detallando:especial detallando:a)a) nombre, apellido y domicilio de los obreros;nombre, apellido y domicilio de los obreros;b)b) cantidad y calidad del trabajo encargado;cantidad y calidad del trabajo encargado;c)c) tarifas y salarios fijados en relacitarifas y salarios fijados en relacin con la categorn con la categoraadel trabajo;del trabajo;d)d) nnmero, marca o rmero, marca o rtulo del trabajo efectuado, detulo del trabajo efectuado, deacuerdo a lo dispuesto en el Art. 8;acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8;e)e) motivos o causas de la reduccimotivos o causas de la reduccin o suspensin o suspensin deln deltrabajo al obrero a domiciliotrabajo al obrero a domicilio..
  • 30. 30Mayo 2001Mayo 2001 AuditoriaAuditoria 3030CONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSLABORALESLABORALESLABORALESLABORALESCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSCONTRATOSLABORALESLABORALESLABORALESLABORALESLABORALESLABORALESLABORALESLABORALES
  • 31. 31Por tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminadoEl Contrato de Trabajo se presume celebradoEl Contrato de Trabajo se presume celebradopor tiempo indeterminado.(Art. 90 LCT)por tiempo indeterminado.(Art. 90 LCT)-- PerPerodo de prueba (Art. 92 bis)odo de prueba (Art. 92 bis)3 meses3 meses6 meses (CCT)6 meses (CCT)La Regla general dispone:
  • 32. 32A Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoA Plazo FijoRequisitos:Requisitos:-- EscritoEscrito-- Causa: fundado en razones extraordinariasCausa: fundado en razones extraordinarias-- Plazo determinado (No mayor a 5 aPlazo determinado (No mayor a 5 aos)os)Art. 90 inc a) LCT
  • 33. 33Trabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualTrabajo EventualPlazo determinablePlazo determinableComienza y termina con la obraComienza y termina con la obraArt. 99 LCT
  • 34. 34Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)Trabajo Eventual (Cont.)No hay deber de preavisarNo hay deber de preavisarRenuncia del trabajador u objetivo cumplido (NoRenuncia del trabajador u objetivo cumplido (Nohay indemnizacihay indemnizacin, sn, slo vacaciones y SAClo vacaciones y SACproporcional)proporcional)Despido sin justa causa antes del resultadoDespido sin justa causa antes del resultadoprevisto en el contrato (Indemnizaciprevisto en el contrato (Indemnizacin art. 245 yn art. 245 y95)95)Cese del Contrato
  • 35. 35Trabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaPermanentePermanente DiscontinuoDiscontinuo TiempoTiempoindeterminadoindeterminadoSe repite en cada temporada por la naturalezaSe repite en cada temporada por la naturalezade la actividadde la actividadSe cumple en determinadasSe cumple en determinadas pocas por unpocas por unincremento en la actividadincremento en la actividadArt. 96 LCT
  • 36. 36Trabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de TemporadaTrabajo de Temporada(Cont.)(Cont.)(Cont.)(Cont.)(Cont.)(Cont.)(Cont.)(Cont.)Renuncia del trabajador (Vacaciones y SACRenuncia del trabajador (Vacaciones y SACproporcional)proporcional)Despido durante el receso (IndemnizaciDespido durante el receso (Indemnizacin deln delArt. 245Art. 245 antiantiedadedad sumando los persumando los perodosodostrabajados hasta el distracto)trabajados hasta el distracto)Despido durante la temporada (IndemnizaciDespido durante la temporada (Indemnizacinnpor despido injustificado y dapor despido injustificado y daos y perjuicios delos y perjuicios delart. 95 LCT)art. 95 LCT)Cese del Contrato
  • 37. 37Trabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoTrabajo por equipoIndeterminadoIndeterminado1 Empleador1 Empleador 1 Grupo de Trabajadores1 Grupo de TrabajadoresArt. 101 LCT
  • 38. 38Mayo 2001Mayo 2001 AuditoriaAuditoria 3838PASANTPASANTPASANTPASANTASASASASPASANTPASANTPASANTPASANTPASANTPASANTPASANTPASANTASASASASASASASAS
  • 39. 39PasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantasasasasasasasasCapacitaciCapacitacin y entrenamiento de jn y entrenamiento de jvenes en elvenes en elsector productivo o de servicios, psector productivo o de servicios, pblico o privado.blico o privado.Sistema educativo nacional (secundario, terciario,Sistema educativo nacional (secundario, terciario,universitario). Desde 16 auniversitario). Desde 16 aos.os.Convenio Marco y Convenio individual.Convenio Marco y Convenio individual.Voluntario y gratuito (ViVoluntario y gratuito (Viticosticos gastos escolares)gastos escolares)DuraciDuracin: Mn: Mximo 4 aximo 4 aososJornada: 2 a 8 horasJornada: 2 a 8 horasDecreto 340/92
  • 40. 40PasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantas (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)No tiene cargas socialesNo tiene cargas socialesSSlo ART (Art. 3lo ART (Art. 3 I) Decreto 491/97I) Decreto 491/97Aportes y contribuciones
  • 41. 41PasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantas (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)Sistema educativo nacional (estudiantes de educaciSistema educativo nacional (estudiantes de educacinnsuperior: terciarios y universitarios)superior: terciarios y universitarios)Convenios bilaterales con empresas y organismosConvenios bilaterales con empresas y organismosppblicos o privados afines a los estudios que realizanblicos o privados afines a los estudios que realizanlos alumnos.los alumnos.Voluntario y gratuito. EstVoluntario y gratuito. Estmulo para viajes y gastosmulo para viajes y gastosescolaresescolaresDuraciDuracin:n: MMximo 4 aximo 4 aos (os (DecDec. 487/00, art. 7),. 487/00, art. 7),mmnimo 2 mesesnimo 2 mesesJornada:Jornada: MMximo 6 horas diariasximo 6 horas diariasSemanalmente no mayor a 5 dSemanalmente no mayor a 5 dasasLey 25.165
  • 42. 42PasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantPasantas (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)as (Cont.)No remunerativaNo remunerativaCondiciones de higiene y seguridad de laCondiciones de higiene y seguridad de laley 19.587ley 19.587ARTARTAportes y contribuciones
  • 43. 43Mayo 2001Mayo 2001 AuditoriaAuditoria 4343REMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONES
  • 44. 44RemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesToda suma en dinero en especie que seToda suma en dinero en especie que seotorgue en contraprestaciotorgue en contraprestacin de los serviciosn de los serviciosy/o tareas desarrolladas por el empleado.y/o tareas desarrolladas por el empleado.- Definicin-
  • 45. 45RemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesJornalizadosJornalizados:: en funcien funcin a un valor hora y/o dn a un valor hora y/o daaprefijado se determina el salario semanal oprefijado se determina el salario semanal oquincenal teniendo en cuenta la cantidad de horasquincenal teniendo en cuenta la cantidad de horasy/o dy/o das trabajados o con ausencias justificadas.as trabajados o con ausencias justificadas.Fecha de Pago: 4 dFecha de Pago: 4 das has hbiles liquidacibiles liquidacin quincenaln quincenal3 d3 das has hbiles liquidacibiles liquidacin semanaln semanalMensualizado: determinado en funciMensualizado: determinado en funcin de lan de lacategorcategora y antiga y antigedad del empleadoedad del empleadoFecha de Pago: 4 dFecha de Pago: 4 das has hbilesbiles- Forma de Determinacin y Pago -
  • 46. 46RemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesComplementariasComplementariasComplementariasComplementariasComplementariasComplementariasComplementariasComplementariasS.A.CS.A.C.:.: 50% de la mejor remuneraci50% de la mejor remuneracin deln delsemestresemestre-- Cuestiones especiales:Cuestiones especiales: plus vacacional,plus vacacional,gratificaciones habituales, etc.gratificaciones habituales, etc.-- Fecha de pago:Fecha de pago: al 30 de junio y/o al 30 deal 30 de junio y/o al 30 dediciembrediciembre-- Excepciones:Excepciones: elel S.A.CS.A.C. proporcional abonado. proporcional abonadocon la liquidacicon la liquidacin finaln final- Determinacin y Pago -
  • 47. 47RemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesComplementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Vacaciones:Vacaciones:-- Mensualizados:Mensualizados: ddas de vacaciones por el cocienteas de vacaciones por el cocienteque se obtiene de dividir la remuneracique se obtiene de dividir la remuneracin mensualn mensualpor 25por 25-- JornalizadosJornalizados:: ddas de vacaciones por valoras de vacaciones por valor dariodariofijado u horas de dfijado u horas de das de vacaciones (Jornadaas de vacaciones (Jornadanormal) por valor horario, dependiendo del caso.normal) por valor horario, dependiendo del caso.-- Fecha de pago:Fecha de pago: al inicio del peral inicio del perodo de vacacionesodo de vacaciones- Determinacin y Pago -
  • 48. 48RemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesRemuneracionesComplementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Complementarias (cont.)Otras:Otras: gratificaciones, Premios especiales,gratificaciones, Premios especiales,participaciparticipacin en las utilidades, etc.n en las utilidades, etc.-- DeterminaciDeterminacin y pago:n y pago: conforme lasconforme lasmodalidades convenidas por la compamodalidades convenidas por la compaaa- Determinacin y Pago -
  • 49. 49Retenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesRetenciones, deduccionesy Otrosy Otrosy Otrosy Otrosy Otrosy Otrosy Otrosy OtrosRetenciones legales de Seguridad SocialRetenciones legales de Seguridad SocialRetenciones de Impuesto a las GananciasRetenciones de Impuesto a las GananciasRetenciones y/o Deducciones estatutarias conRetenciones y/o Deducciones estatutarias conacuerdo del empleadoacuerdo del empleadoAnticipos otorgados (50% s/remuneraciAnticipos otorgados (50% s/remuneracin)n)Embargos judicialesEmbargos judiciales
  • 50. 50LLLLLLLLmites de importesmites de importesmites de importesmites de importesmites de importesmites de importesmites de importesmites de importesembargablesembargablesembargablesembargablesembargablesembargablesembargablesembargablesCuando las remuneraciones no superan el doble delCuando las remuneraciones no superan el doble delSalario MSalario Mnimo Vital, se podrnimo Vital, se podr embargar hasta:embargar hasta:10% (Remuneraciones10% (Remuneraciones S.M.VS.M.V.).)Cuando las remuneraciones superen el doble delCuando las remuneraciones superen el doble delSalario MSalario Mnimo Vital, se podrnimo Vital, se podr embargar hasta:embargar hasta:20% (Remuneraciones20% (Remuneraciones S.M.VS.M.V.).)ExcepciExcepcin:n: cuotascuotas alimentariasalimentarias
  • 51. 51Medios de pagosMedios de pagosMedios de pagosMedios de pagosMedios de pagosMedios de pagosMedios de pagosMedios de pagosEfectivoEfectivoCheque a la orden del EmpleadoCheque a la orden del EmpleadoCuenta bancaria (ResoluciCuenta bancaria (Resolucin Nn N 360/01)360/01)
  • 52. REGIMEN DE TRABAJADORESDOMESTICOS
  • 53. PERSONAL CASAS PARTICULARESSE ENCONTRARAN COMPRENDIDOSLOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS QUEPRESTEN SERVICIOS EN CASASPARTICULARES AMBITO FAMILIAR- YQUE NO IMPORTE UN LUCRO PARAEL EMPLEADOR.
  • 54. PERSONAL CASAS PARTICULARESCOMPRENDIDOS: Trabajadores sin retiro Trabajadores con retiro que trabajenpara un nico empleador Trabajadores con retiro que trabajenpara varios empleadores Trabajadores que desarrollanasistencia personal yacompaamiento y cuidado noteraputico.
  • 55. PERSONAL CASAS PARTICULARESLAS CATEGORIAS PROFESIONALES,PUESTOS DE TRABAJOS QUEDANSUJETOS A LO QUE DISPONGA LAREGLAMENTACIN.
  • 56. PERSONAL CASAS PARTICULARESDERECHOS: La jornada de trabajo no podrexceder de 8 horas diarias y 48semanales. NUNCA SE PODRAEXCEDER LAS 9 HS DIARIAS. Descanso semanal de 35 hs, a partirde las 13 hs. del sbado.
  • 57. PERSONAL CASAS PARTICULARESDERECHOS: Entrega de ropa y elementos de trabajo. Alimentacin sana, suficiente y queasegure la perfecta nutricin. Dichaalimentacin: comprender desayuno,almuerzo, merienda y cena, acorde con lamodalidad de contratacin y duracin de lajornada. OBLIGACIN DEL EMPLEADOR DERIESGO EL TRABAJO, CONFORME LODISPONGA LA LEGISLACIN EN LAMATERIA.
  • 58. PERSONAL CASAS PARTICULARESVACACIONES 14 DAS corridos con antigedadmayor a 6 meses y menor a 5 das. 21 Das corridos con antigedadmayor a 5 aos y menor a 10 aos. 28 Das corridos con antigedadmayor a 10 aos y menor a 20 aos. 35 Das corridos con antigedadmayor a 20 aos.
  • 59. PERSONAL CASAS PARTICULARESVACACIONES El empleador notificara la vacaciones con20 das de anticipacin, que sern entre 1de noviembre y el 31 de marzo. Las vacaciones se abonaran por anticipadoal comienzo de las mismas. Para el personal sin retiro, durante lasvacaciones percibirn en dinero un 30% delsalario diario en concepto de prestacionespor habitacin y manutencin.
  • 60. PERSONAL CASAS PARTICULARESLICENCIA POR ENF.O ACC. INCULPABLE 3 MESES AL AO, CUANDO LAANTIGEDAD FUESE MENOR A 5 AOS 6 MESES AL AO, CUANDO LAANTIGEDAD FUESE MAYOR A 5 AOSEN EMPLEADO DEBERA NOTIFICAR LAENFERMEDAD O ACCIDENTE.DURANTE ESTE LAPSO SE DEVENGARANLAS REMUNERACIONES QUE PERCIBAEL TRABAJADOR.
  • 61. PERSONAL CASAS PARTICULARESLICENCIA ESPECIALES 2 DAS POR NACIMIENTO DE HIJO, ENEMPLEADO VARON 90 DIAS POR MATERNIDAD 10 DAS CORRIDOS POR MATRIMONIO 3 DIAS POR FALLECIMIENTO DECONYUGE, HIJOS O PADRES, 1 DIAS POR FALLECIMIENTO DEHERMANO 10 DAS POR EXAMEN CC.
  • 62. PERSONAL CASAS PARTICULARESTODOS LOS TRABAJADORESDEBERAN TENER LIBRETASANITARIA.SE LE ENCONMIENDA AL PODEREJECUTIVO, QUE EN 90 DIASIMPLEMENTEN UN REGISTROSIMPLIFICADO DE TRABAJADORDOMESTICO.
  • 63. PERSONAL CASAS PARTICULARESRECIBOS: NOMBRE Y APELLIDO DEL EMPLEADOR,CUIT/CUIL Y SU DOMICILIO NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJAOR YSU CALIFICACIN PROFESIONAL TIPO DE REMUNERACION QUE PERCIBA,CON INDICACIN SUSTANCIAL DE SUDETERMINACIN. DETALLE DE RETENCIONES IMPORTE PERCIBIDO EN NUMERO YLETRAS
  • 64. PERSONAL CASAS PARTICULARESRECIBOS: CONSTANCIA DE LA RECEPCION DE LACOPIA FECHA DE INGRESO, TAREA CUMPLIDA OCATEGORA LUGAR Y FECHA DEL EFECTIVO PAGO.
  • 65. PERSONAL CASASPARTICULARESHORAS EXTRAS LAS HS. TRABAJADAS EN EXCESODE LA JORNADA NORMAL DEABORARAN CON UN 50% DERECARGO DE TRATARSE DE DASCOMUNES Y DEL 100% DE RECARGOEN CASO DE SABADO DESPUES DELAS 13HS O DE DOMINGO Y FERIADO.
  • 66. PERSONAL CASAS PARTICULARESLICENCIAS por EMBARAZO : ESTABLECE AL IGUAL QUE LA LCTLA LICENCIA 45 DAS ANTES YDESPUES EL PARTO. GARANTIZA EL DERECHO DE LAPERCEPCIN DE LA ASIGNACIONFAMILIAR, MODIF. EL REG. DEASIGNACIONES PARA QUE PAGUEANSES
  • 67. PERSONAL CASAS PARTICULARESLICENCIAS por EMBARAZO : ESTABLECE AL IGUAL QUE LA LCTPRESUNCION DE DESPIDO EINDEMNIZACION DE 1 AO DEREMUNERACION. IDEMMATRIMONIO. NO EXISTE EL PLAZO DEEXCEDENCIA.
  • 68. PERSONAL CASAS PARTICULARESPREAVISO : El trabajador 10 das El empleador 10 das si la antigedadfuere menor a 1 ao El empleador de 30 das si laantigedad fuere mayor a 1 ao.
  • 69. PERSONAL CASAS PARTICULARESCAUSALES DE EXTINCION: Mutuo acuerdo, solo firmado anteautoridad administrativa o judicial. Por renuncia del trabajador Por muerte del trabajador, derecho desu familiares a percibir el 50% de laindemnizacin por despido. Por jubilacin, se aplicar lasdisposiciones de la LCT
  • 70. PERSONAL CASAS PARTICULARESCAUSALES DE EXTINCION: Por muerte del empleador, derecho apercibir el 50% de la indemnizacinpor despido. Excepto cuando secontinue por 30 das los serviciospara los familiares del ex empleador. Por despido sin justa causa. Por denuncia por causa, ya sea delempleador o empleado
  • 71. PERSONAL CASAS PARTICULARESCAUSALES DE EXTINCION: Por Abandono de trabajo, falta 2 dashbiles Por incapacidad permanente (art. 212LCT)
  • 72. PERSONAL CASAS PARTICULARESINDEMNIZACION POR ANTIGEDADUN MES DE SUELDO POR CADA AODE ANTIGEDAD O FRACCIONMAYOR A TRES MESES.SE DEBERA TOMAR LA MEJORREMUNERACION MENSUAL,NORMAL Y HABITUAL.
  • 73. PERSONAL CASAS PARTICULARESESTA INDEMNIZACIN SEDUPLICAR CUANDO SE TRATE DEUNA RELACIN NO REGISTRADA ODEFICIENTEMENTE REGISTRADA.