Módulo Laboral y Previsional - Regímenes de la seguridad social, aspectos generales.

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SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL ASPECTOS ASPECTOS GENERALES GENERALES

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SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIALSOCIALASPECTOS ASPECTOS GENERALESGENERALES

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SEGURIDAD SOCIAL enSEGURIDAD SOCIAL enARGENTINAARGENTINA

RRÉÉGIMEN NACIONALGIMEN NACIONAL

RRÉÉGIMENES PROVINCIALES GIMENES PROVINCIALES

RRÉÉGIMEN DE CAJAS GIMEN DE CAJAS PROFESIONALES PROFESIONALES

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SEGURIDAD SOCIAL enSEGURIDAD SOCIAL enARGENTINAARGENTINA

REGIMEN DE RECIPROCIDAD ENTRE REGIMEN DE RECIPROCIDAD ENTRE NACION Y PROVINCIAS NACION Y PROVINCIAS

REGIMEN DE RECIPROCIDAD CON REGIMEN DE RECIPROCIDAD CON OTROS ESTADOS : MERCOSUR, OTROS ESTADOS : MERCOSUR, ESPAESPAÑÑA, ITALIA, GRECIA, PORTUGAL A, ITALIA, GRECIA, PORTUGAL Y CHILE,Y CHILE,IBEROAMERICANO, FRANCIA Y IBEROAMERICANO, FRANCIA Y BELGICA BELGICA

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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL NACIONALNACIONAL

Seguro de Salud Seguro de Salud

PeqPeq. . Cont.Cont.

T. T. Aut.Aut.

T. T. dep.dep.

Cobertura Cobertura

Seguro de Salud en Seguro de Salud en pasividad y pasividad y serv.serv.Sociales Sociales

Seguro de Desempleo Seguro de Desempleo

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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL NACIONALNACIONAL

Accidentes de trabajoAccidentes de trabajo

PeqPeq. . Cont.Cont.

T. T. Aut.Aut.

T. T. dep.dep.

CoberturaCobertura

Asignaciones Familiares Asignaciones Familiares

JubilaciJubilacióón y pensin y pensióón n

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JUBILACIONES Y JUBILACIONES Y PENSIONESPENSIONES

Para acceder al beneficio jubilatorio se Para acceder al beneficio jubilatorio se requiere: requiere: 60 a60 añños las mujeres y 65 aos las mujeres y 65 añños los os los

hombreshombres

30 a30 añños de servicios con aportes. os de servicios con aportes.

ExcepciExcepcióón PENSION POR INVALIDEZn PENSION POR INVALIDEZ

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JUBILACIONES Y JUBILACIONES Y PENSIONESPENSIONES

HAY CIERTAS TAREAS QUE HAY CIERTAS TAREAS QUE REQUIEREN OTROS REQUISITOS EN REQUIEREN OTROS REQUISITOS EN CUANTO A EDAD Y/O ACUANTO A EDAD Y/O AÑÑOS DE OS DE TRABAJO CON APORTES: TRABAJO CON APORTES: TAREAS TAREAS PENOSAS PENOSAS

TEMA CONSTRUCCION TEMA CONSTRUCCION

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JUBILACIONES Y JUBILACIONES Y PENSIONESPENSIONES

PENSIONES:PENSIONES:

PensiPensióón derivada al fallecimiento del jubiladon derivada al fallecimiento del jubilado PensiPensióón (jubilacin (jubilacióón) por Invalidez: requiere n) por Invalidez: requiere

condicicondicióón de regularidad en el sistema de seg. n de regularidad en el sistema de seg. social y una incapacidad laboral del 66% social y una incapacidad laboral del 66%

PensiPensióón por fallecimiento del trabajador: n por fallecimiento del trabajador: CondiciCondicióón de regularidad o irregularidad con n de regularidad o irregularidad con derechos. derechos.

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ASIGNACIONES ASIGNACIONES FAMILIARES FAMILIARES

SOLO PARA CIERTOS TRABAJADORES SOLO PARA CIERTOS TRABAJADORES PRIVADOS, PRIVADOS, DEPENDIENDO DE SUS DEPENDIENDO DE SUS REMUNERACIONES PERCIBE UN SUBSIDIO REMUNERACIONES PERCIBE UN SUBSIDIO POR:POR:

Casamiento, 1 solo pago, en Anses Casamiento, 1 solo pago, en Anses Por Nacimiento 1 solo pago, en Anses Por Nacimiento 1 solo pago, en Anses Por AdopciPor Adopcióón, 1 solo pago en Ansesn, 1 solo pago en AnsesHijo, 1 pago por mes. Varia si el hijo es Hijo, 1 pago por mes. Varia si el hijo es

discapacitadodiscapacitado

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ASIGNACIONES ASIGNACIONES FAMILIARES FAMILIARES Prenatal, (por los meses de embarazo)Prenatal, (por los meses de embarazo) Por maternidad (para sPor maternidad (para sóólo a la trabajadora de lo a la trabajadora de

licencia), varia si nace un chico con licencia), varia si nace un chico con sindromesindromede downde down

Ayuda escolar anual, al inicio de las clasesAyuda escolar anual, al inicio de las clases

POR CONYUGE solo para JUBILADOSPOR CONYUGE solo para JUBILADOS

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ASIGNACIONES ASIGNACIONES FAMILIARES FAMILIARES

HAY DOS METODOS DE PAGO HAY DOS METODOS DE PAGO

SUAF, la ANSES le abona directamente a los SUAF, la ANSES le abona directamente a los trabajadores sus asignaciones, para lo cual la trabajadores sus asignaciones, para lo cual la ANSES debe haber incorporado al SUAF al ANSES debe haber incorporado al SUAF al empleador empleador

FDO. COMPENSADOR, las asignaciones las FDO. COMPENSADOR, las asignaciones las paga el empleador y las descuenta de las paga el empleador y las descuenta de las contribuciones de la seguridad social a contribuciones de la seguridad social a ingresaringresar

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SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE DESEMPLEO

50 % de la mejor 50 % de la mejor remuneraciremuneracióón neta n neta mensual, normal y mensual, normal y habitual habitual –– úúltimos 6 ltimos 6 meses meses

2 meses 2 meses 6 a 11 meses6 a 11 meses

CuantCuantíía de la a de la prestaciprestacióón n ––siempre con un siempre con un tope inferior de $ tope inferior de $ 250 y un tope 250 y un tope superior de $ 400superior de $ 400

DuraciDuracióón de la n de la prestaciprestacióón n

Meses Cotizados Meses Cotizados al momento de la al momento de la desvinculacidesvinculacióón n

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SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE DESEMPLEO

idemidem a anterior a anterior 4 meses4 meses12 a 23 meses 12 a 23 meses

CuantCuantíía de la a de la prestaciprestacióón n ––siempre con un siempre con un tope inferior de $ tope inferior de $ 250 y un tope 250 y un tope superior de $ 400superior de $ 400

DuraciDuracióón de la n de la prestaciprestacióón n

Meses Cotizados Meses Cotizados al momento de la al momento de la desvinculacidesvinculacióón n

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SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE DESEMPLEO

los primeros 4 meses los primeros 4 meses la prestacila prestacióón sern serááididééntica a la ntica a la mencionada en los mencionada en los puntos anteriores, puntos anteriores, la prestacila prestacióón del 5n del 5°° al al 88°° mes sermes serááequivalente al 85% de equivalente al 85% de la prestacila prestacióón inicialn inicial

8 meses 8 meses 24 a 35 meses 24 a 35 meses

CuantCuantíía de la a de la prestaciprestacióón n –– siempre siempre con un tope inferior de con un tope inferior de $ 250 y un tope $ 250 y un tope superior de $ 400superior de $ 400

DuraciDuracióón de la n de la prestaciprestacióón n

Meses Cotizados al Meses Cotizados al momento de la momento de la desvinculacidesvinculacióón n

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SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE DESEMPLEO

idemidem a lo anterior, a lo anterior, a partir del 9a partir del 9°° mes mes la prestacila prestacióón sern seráádel 70% del monto del 70% del monto inicialinicial

12 meses 12 meses 36 o m36 o máás meses s meses

CuantCuantíía de la a de la prestaciprestacióón n –– siempre siempre con un tope inferior de con un tope inferior de $ 250 y un tope $ 250 y un tope superior de $ 400superior de $ 400

DuraciDuracióón de la n de la prestaciprestacióón n

Meses Cotizados al Meses Cotizados al momento de la momento de la desvinculacidesvinculacióón n

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SEGURO DE DESEMPLEO SEGURO DE DESEMPLEO

LOS TRABAJADORES RURALES LOS TRABAJADORES RURALES TIENEN SU PROPIO REGIMEN DE TIENEN SU PROPIO REGIMEN DE DESEMPLEO DESEMPLEO

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SALUD DE PASIVIDAD SALUD DE PASIVIDAD

TANTO LOS JUBILADOS COMO LOS TANTO LOS JUBILADOS COMO LOS PENSIONADOS DEL SISTEMA NACIONAL PENSIONADOS DEL SISTEMA NACIONAL CUENTAN CON LA COBERTURA DE CUENTAN CON LA COBERTURA DE SALUD DE SALUD DE I.N.S.S.J.PI.N.S.S.J.P., ., conocido como PAMI. conocido como PAMI.

EXISTEN ALGUNOS ACUERDOS EXISTEN ALGUNOS ACUERDOS FIRMADOS CON CIERTAS OBRAS FIRMADOS CON CIERTAS OBRAS SOCIALES POR LAS CUALES, LOS SOCIALES POR LAS CUALES, LOS JUBILADOS PUEDEN SEGUIR EN SUS JUBILADOS PUEDEN SEGUIR EN SUS ANTERIORES OBRAS SOCIALES Y EL ANTERIORES OBRAS SOCIALES Y EL INSSJP GIRA LOS FONDOS. INSSJP GIRA LOS FONDOS.

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SALUD DE PASIVIDAD SALUD DE PASIVIDAD

ESTE REGIMEN SE FINANCIA CON: ESTE REGIMEN SE FINANCIA CON:

Aportes de los trabajadores activos,Aportes de los trabajadores activos,Aportes de los trabajadores autAportes de los trabajadores autóónomos,nomos,Contribuciones de los empleadores, Contribuciones de los empleadores, Aportes de los beneficiarios, Aportes de los beneficiarios, Aportes del Tesoro Nacional, Aportes del Tesoro Nacional,

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SALUDSALUD

El Sistema de Salud posee diversos El Sistema de Salud posee diversos agentes, a saber: agentes, a saber: Sist. Asistencial : Hospital PSist. Asistencial : Hospital Púúblico blico Sistema de Obras Sociales: las obras Sistema de Obras Sociales: las obras

sociales que integran el RNOS sociales que integran el RNOS ––Superintendencia; las obras sociales Superintendencia; las obras sociales provinciales provinciales Medicina Prepaga. Medicina Prepaga.

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RIESGO DEL TRABAJORIESGO DEL TRABAJO

REGIMEN DE SEGURO: REGIMEN DE SEGURO:

EL EMPLEADOR PUEDE CONTRATAR EL EMPLEADOR PUEDE CONTRATAR UNA ART O AUTOASEGURARSE, PARA UNA ART O AUTOASEGURARSE, PARA LO CUAL DEBE DEMOSTRAR SOLVENCIALO CUAL DEBE DEMOSTRAR SOLVENCIA

CON LA SUSCRIPCICON LA SUSCRIPCIÓÓN DE LA POLIZA SE N DE LA POLIZA SE DETERMINA LA CUANTDETERMINA LA CUANTÍÍA DE LA A DE LA OBLIGACION, en general un monto fijo por OBLIGACION, en general un monto fijo por empleado y un porcentaje variable sobre las empleado y un porcentaje variable sobre las remuneraciones.remuneraciones.

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RIESGO DEL TRABAJORIESGO DEL TRABAJO

Las Las ARTsARTs tienen la obligaciones de tienen la obligaciones de efectuar controles de condiciones efectuar controles de condiciones laborales y de seguridad e higiene, laborales y de seguridad e higiene, dependiendo de dichos controles la dependiendo de dichos controles la determinacideterminacióón del nivel de riesgo y n del nivel de riesgo y consecuentemente la cuantconsecuentemente la cuantíía de la a de la obligaciobligacióón o cuota mensual. n o cuota mensual.

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ASPECTOS ASPECTOS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS DE LA DE LA

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

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Sujeto ActivoSujetoSujeto ActivoActivo

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO A.F.I.P.A.F.I.P.

AN.SE.S.AN.SE.S.

ObraObra SocialSocial

A.F.J.P.A.F.J.P.

A.R.T.A.R.T.

OtrosOtros OrganismosOrganismos

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Sujeto PasivoSujetoSujeto PasivoPasivo

TrabajadorTrabajador

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO EmpleadorEmpleador

TrabajadoresTrabajadoresAutAutóónomosnomos

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Obligación Tributaria -CuantíaObligaciObligacióónn TributariaTributaria --CuantCuantííaa

RelaciRelacióónn de de dependenciadependencia

base base ciertacierta = = remuneracionesremuneraciones con topescon topes

RelaciRelacióónn autautóónomanoma

Base Base ciertacierta/ / presuntapresunta = con tope m= con tope mááximoximo

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Obligación TributariaObligaciObligacióón Tributarian Tributaria

-Nac. Hecho Imponible--Nac. Hecho Imponible-

Existen tres momentos, no siempre coincidentes:

-Devengado

-Liquidación

-Pago

Existen tres momentos, no siempre coincidentes:

-Devengado

-Liquidación

-Pago

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Obligación TributariaObligaciObligacióón Tributarian Tributaria

-Nac. Hecho Imponible-Cont.--Nac. Hecho Imponible-Cont.-Precio General para la relación de dependencia:

-Liquidado

-Excepciones: Dictamen

Precio General para los trabajadores independientes:

-Devengado

Precio General para la relación de dependencia:

-Liquidado

-Excepciones: Dictamen

Precio General para los trabajadores independientes:

-Devengado

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ASPECTOS DE LAS ASPECTOS DE LAS OBLIGACIONES POR OBLIGACIONES POR LOS TRABAJADORES LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEPENDIENTES

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BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE

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Conceptos RemunerativosConceptosConceptos RemunerativosRemunerativos

SueldoSueldo mensualmensual, jornal, propinas, participaci, jornal, propinas, participacióón n en los resultados, primas, cen los resultados, primas, comisiomisióónn, destajo, , destajo, sueldo anual complementario, vacaciones, sueldo anual complementario, vacaciones, gratificaciones habituales, adicionales, etc.gratificaciones habituales, adicionales, etc.

Definición: cualquier suma en dinero o en especie que entregue el empleador a su trabajador en contraprestación de sus servicios, tareas o resultados que los mismos originaron.

Definición: cualquier suma en dinero o en especie que entregue el empleador a su trabajador en contraprestación de sus servicios, tareas o resultados que los mismos originaron.

Page 31: Módulo Laboral y Previsional - Regímenes de la seguridad social, aspectos generales.

Conceptos no RemunerativosConceptosConceptos no no RemunerativosRemunerativos-Beneficio Social: transcienden en el ámbito laboral.Prestaciones cuyo fin es mejorar la calidad de vida actual o futura del trabajador o de sus derechoshabientes.

-Otros conceptos no remunerativos: prestaciones novinculadas con los servicios del trabajador o reintegro de gastos ocasionados por el desarrollo de la tarea.

-Beneficio Social: transcienden en el ámbito laboral.Prestaciones cuyo fin es mejorar la calidad de vida actual o futura del trabajador o de sus derechoshabientes.

-Otros conceptos no remunerativos: prestaciones novinculadas con los servicios del trabajador o reintegro de gastos ocasionados por el desarrollo de la tarea.

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Beneficios Sociales Art. 103 (Cont.)

BeneficiosBeneficios SocialesSociales Art. Art. 103 103 (Cont.)(Cont.) “d) los reintegros de gastos de medicamentos y gastos

médicos y odontológicos del trabajador y su familia queasumiera el empleador, previa presentación decomprobantes emitidos por farmacia, médico uodontólogo, debidamente documentados;”

““dd)) los los reintegrosreintegros de de gastosgastos de de medicamentosmedicamentos yy gastosgastosmméédicosdicos y y odontolodontolóógicosgicos del del trabajadortrabajador y y susu familiafamilia quequeasumieraasumiera el el empleadorempleador, , previaprevia presentacipresentacióónn dedecomprobantescomprobantes emitidosemitidos porpor farmaciafarmacia, , mméédicodico uuodontodontóólogologo, , debidamentedebidamente documentadosdocumentados;;””

“e) la provisión de ropa de trabajo y cualquier otro elementovinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajadorpara uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;”

“e) la provisión de ropa de trabajo y cualquier otro elementovinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajadorpara uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;”

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Beneficios Sociales Art. 103 (Cont.)

BeneficiosBeneficios SocialesSociales Art. Art. 103 103 (Cont.)(Cont.) “f) los reintegros documentados con comprobantes de

gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 (seis) años de edadcuando la empresa no contare con estasinstalaciones;”

“g) la provisión de útiles y guardapolvos para los hijosdel trabajador, otorgados al inicio del período escolar;”

““ff)) los los reintegrosreintegros documentadosdocumentados cocon n comprobantescomprobantes de de gastosgastos de de guarderguarderííaa y/oy/o salasala maternal, maternal, queque utilicenutilicen los los trabajadorestrabajadores con con hijoshijos de de hastahasta 6 (6 (seisseis) ) aaññosos de de edadedadcuandocuando la la empresaempresa no no contarecontare con con estasestasinstalacionesinstalaciones;;””

““gg) la ) la provisiprovisióónn de de úútilestiles y y guardapolvosguardapolvos parapara los los hijoshijosdel del trabajadortrabajador, , otorgadosotorgados al al inicioinicio del del perperííodoodo escolarescolar;;””

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Beneficios Sociales Art. 103 (Cont.)BeneficiosBeneficios SocialesSociales Art. Art. 103 103 (Cont.)(Cont.) “h) el otorgamiento o pago debidamente

documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;”

“i) el pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados concomprobantes;”.

““hh)) el el otorgamientootorgamiento o o pagopago debidamentedebidamentedocumentadodocumentado dede cursoscursos o o seminariosseminarios de de capacitacicapacitacióónn o o especializaciespecializacióónn;;””

““ii) el ) el pagopago de los de los gastosgastos de de sepeliosepelio dede familiaresfamiliares a a cargocargo del del trabajadortrabajador debidamentedebidamente documentadosdocumentados conconcomprobantescomprobantes;;””..

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Prestaciones no Prestaciones no remunerativas Art. 105remunerativas Art. 105 Los retiros de socios gerentes.Los retiros de socios gerentes. Los reintegros de gastos sin comprobantes por el Los reintegros de gastos sin comprobantes por el

uso de automuso de automóóvil conforme con los parvil conforme con los paráámetros metros fijados por la fijados por la A.F.I.PA.F.I.P..

Los reintegros de gastos con comprobantes de los Los reintegros de gastos con comprobantes de los viajantes de comercio.viajantes de comercio.

El comodato de casaEl comodato de casa--habitacihabitacióón propiedad del n propiedad del empleador en lugares de difempleador en lugares de difíícil acceso.cil acceso.

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TOPES IMPONIBLES TOPES IMPONIBLES POR LA APLICACIPOR LA APLICACIÓÓN DE LOS DTO. 419/2004 Y N DE LOS DTO. 419/2004 Y DTO. 1448/2008DTO. 1448/2008

LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES CON LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SUSS Y A LAS OBRAS SOCIALES, DESTINO AL SUSS Y A LAS OBRAS SOCIALES,

LOS APORTES DEL TRABAJADOR TIENEN EL LOS APORTES DEL TRABAJADOR TIENEN EL MISMO TOPE, MISMO TOPE,

LA ART CON TOPE IDEM A APORTESLA ART CON TOPE IDEM A APORTES

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TOPES DE APORTESTOPES DE APORTESTOPES DE APORTESCONFORME CON LA RES (SSS) 6/2009 Y CONFORME CON LA RES (SSS) 6/2009 Y RES ANSES 135/2009RES ANSES 135/2009

TOPE MTOPE MÍÍNIMO NIMO 0,34783 haberes 0,34783 haberes mmíínimos, $427,05nimos, $427,05

TOPE MTOPE MÁÁXIMO 11,30435 haberes XIMO 11,30435 haberes mmíínimos, $ nimos, $ 13.879,2513.879,25

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Sueldo AnualComplementarioSueldoSueldo AnualAnualComplementarioComplementario

En los En los mesesmeses en en queque se se liquidaliquida el el aguinaldoaguinaldolos topes se los topes se incrementanincrementan en un 50%.en un 50%.

PorPor lo lo cualcual, en , en juniojunio y y diciembrediciembre los topes son los topes son

MMíínimonimo $ 402,08$ 402,08

MMááximoximo $ 13.067,81 $ 13.067,81

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Topes EspecialesTopes Topes EspecialesEspeciales

VACACIONESVACACIONES

S.A.C. S.A.C. ProporcionalProporcional en en liquidacionesliquidacionesfinalesfinales

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JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

La Ley 26.474, dispuso que todo La Ley 26.474, dispuso que todo trabajador que trabaje menos que la trabajador que trabaje menos que la jornada normal pero mjornada normal pero máás de 2/3 de la s de 2/3 de la misma debe recibir la REMUNACION misma debe recibir la REMUNACION POR JORNADA COMPLETA. POR JORNADA COMPLETA. Quien trabaje menos de los 2/3 se Quien trabaje menos de los 2/3 se considerarconsideraráá jornada reducida y su jornada reducida y su remuneraciremuneracióón podrn podráá ser proporcionalser proporcional

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JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

Los aportes y contribuciones con destino a la Los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social serseguridad social seráán los que resulten de n los que resulten de aplicar las alaplicar las alíícuotas sobre las remuneraciones. cuotas sobre las remuneraciones.

Los aportes y contribuciones para las obras Los aportes y contribuciones para las obras social se determinaran sobre la remuneracisocial se determinaran sobre la remuneracióón n por tiempo completo de la categorpor tiempo completo de la categoríía en que se a en que se desempedesempeññe el trabajador e el trabajador

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AlAlíícuotascuotas

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Contribuciones S.U.S.S.Contribuciones Contribuciones S.U.S.SS.U.S.S..

Decreto N° 814/01 y sus modificaciones

•21%. Actividad comercial y servicios, no Pymes

•17%. Resto de los contribuyentes

Excepción:

-Entidades Educativas

Decreto N° 814/01 y sus modificaciones

•21%. Actividad comercial y servicios, no Pymes

•17%. Resto de los contribuyentes

Excepción:

-Entidades Educativas

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Beneficios en IVABeneficios en IVAComputar como crComputar como créédito fiscal tdito fiscal téécnico en el IVA el monto:cnico en el IVA el monto:

X = (Base imponible sujeto al SUSS + Base imponible X = (Base imponible sujeto al SUSS + Base imponible contribucicontribucióón Ley Nn Ley N°° 24.700) x 24.700) x coefcoef. del anexo. del anexo

CoefCoef. del anexo = 16% . del anexo = 16% -- el anterior el anterior coefcoef. zonal . zonal –– 1,5 =1,5 =

CondiciCondicióón: que las contribuciones se hayan n: que las contribuciones se hayan efectivamenteefectivamente abonadoabonado

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Aportes S.U.S.S. y OBRA SOCIAL Aportes Aportes S.U.S.SS.U.S.S. y OBRA . y OBRA SOCIAL SOCIAL

-APORTES AL SUSS 14%

- APORTES A LA OBRA SOCIAL 3%

- CONTRIBUCIONES DE OBRAS SOCIALES 6%

-APORTES AL SUSS 14%

- APORTES A LA OBRA SOCIAL 3%

- CONTRIBUCIONES DE OBRAS SOCIALES 6%

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Trabajadores Trabajadores autautóónomosnomos

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I. Marco Normativo. Ley 24241: I. Marco Normativo. Ley 24241: Art 2. b) IncorporaciArt 2. b) Incorporacióón n obligatoriaobligatoria

Personas que por sPersonas que por síí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la Repno, ejerzan habitualmente en la Repúública alguna de las actividades que a blica alguna de las actividades que a continuacicontinuacióón se enumeran, siempre que estas no configuren una relacin se enumeran, siempre que estas no configuren una relacióón de n de dependencia:dependencia:

DirecciDireccióón, administracin, administracióón o conduccin o conduccióón de cualquier empresa, n de cualquier empresa, organizaciorganizacióón, establecimiento o explotacin, establecimiento o explotacióón con fines de lucro, o n con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribuciobtengan retribucióón, utilidad o ingreso alguno.n, utilidad o ingreso alguno.

ProfesiProfesióón desempen desempeññada por graduado en universidad nacional o en ada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por euniversidad provincial o privada autorizada para funcionar por el l Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitaciPoder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitacióón legal para n legal para el ejercicio de profesiel ejercicio de profesióón universitaria reglamentada.n universitaria reglamentada.

ProducciProduccióón o cobranza de seguros, reaseguros, capitalizacin o cobranza de seguros, reaseguros, capitalizacióón, n, ahorro, ahorro, ahorroahorro y pry prééstamo, o similares.stamo, o similares.

Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartadCualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apartados os precedentesprecedentes

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Art 3. IncorporaciArt 3. Incorporacióón voluntarian voluntaria

Los miembros de consejos de administraciLos miembros de consejos de administracióón de n de cooperativas que no perciban retribucicooperativas que no perciban retribucióón alguna por esas n alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, sresponsabilidad limitada, sííndicos de cualquier sociedad y ndicos de cualquier sociedad y fiduciarios.fiduciarios.

Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la direccique no ejerzan la direccióón, administracin, administracióón o conduccin o conduccióón n de la explotacide la explotacióón comn comúún.n.

Los miembros del clero y de organizaciones religiosas Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto catpertenecientes al culto catóólico apostlico apostóólico romano, u otros lico romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

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Art 3. IncorporaciArt 3. Incorporacióón voluntarian voluntaria

Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artel artíículo 2culo 2ºº, inciso b), apartado 2, y que por ellas se , inciso b), apartado 2, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o mencontraren obligatoriamente afiliadas a uno o máás s regregíímenes jubilatorios provinciales para profesionales, menes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesicomo asimismo aquellas que ejerzan una profesióón no n no acadacadéémica autorizada con anterioridad a la promulgacimica autorizada con anterioridad a la promulgacióón n de esta ley. Esta incorporacide esta ley. Esta incorporacióón no modificarn no modificaráá la la obligatoriedad que dimana de los respectivos regobligatoriedad que dimana de los respectivos regíímenes menes locales.locales.

Las amas de casa que decidan incorporarse Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harPensiones lo haráán en la categorn en la categoríía ma míínima de aportes, nima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categorpudiendo optar por cualquier otra categoríía superior.a superior.

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Art 5. Actividades simultArt 5. Actividades simultááneasneas

La circunstancia de estar tambiLa circunstancia de estar tambiéén comprendido en otro n comprendido en otro rréégimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, asgimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, asíícomo el hecho de gozar de cualquier jubilacicomo el hecho de gozar de cualquier jubilacióón, pensin, pensióón n o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente ley.casos expresamente determinados en la presente ley.

Las personas que ejerzan en forma simultLas personas que ejerzan en forma simultáánea mnea máás de s de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del arto c) del artíículo 2culo 2ºº, as, asíí como los empleadores en su como los empleadores en su caso, contribuircaso, contribuiráán obligatoriamente por cada una de n obligatoriamente por cada una de ellas. ellas.

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CategorCategoríías. Pautasas. Pautas

Los trabajadores autLos trabajadores autóónomos efectuarnomos efectuaráán los aportes n los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artprevisionales obligatorios establecidos en el artíículo culo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas en base a categoren base a categoríías que fijaras que fijaráán las normas n las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas:reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas:

a)a) Capacidad contributiva.Capacidad contributiva.

b)b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condiciagregado y en su caso, su condicióón de responsable n de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto. responsable por dicho impuesto.

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DecDec 433/94 433/94 Reglamenta artReglamenta artíículos 2, 3, 4, culos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 242416, 7, 8 y 9 de la Ley 24241

Considera autConsidera autóónomos:nomos: Artistas y mArtistas y múúsicossicos Profesionales de la SaludProfesionales de la Salud FleterosFleteros Jugadores de fJugadores de fúútboltbol

Define categorDefine categoríías y actividades a los fines de as y actividades a los fines de establecer los aportes de los trabajadores establecer los aportes de los trabajadores autautóónomos.nomos.

Reglamenta la opciReglamenta la opcióón de imputacin de imputacióón de crn de crééditodito

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DecDec 1866/06 1866/06 Modificatorio del Modificatorio del DecDec 433/94433/94 Objetivos:Objetivos: Mejorar mediciMejorar medicióón de la capacidad contributivan de la capacidad contributiva

Ahora sAhora sóólo ingresos / antes otros elementos (lo ingresos / antes otros elementos (antigantig. Matr. Matríícula, cula, cantcant. . de personal, etc)de personal, etc)

Posibilidad de optar por una categorPosibilidad de optar por una categoríía inferior (sega inferior (segúún relacin relacióón ing. n ing. netos/brutos)netos/brutos)

Se mantiene opciSe mantiene opcióón imputacin imputacióón de crn de crééditos con algunas modif..ditos con algunas modif..

Remover la Remover la litigiosidadlitigiosidad de ciertos temasde ciertos temas ParParáámetros (metros (cantcant. de personal, . de personal, antigantig. matr. matríícula, etc)cula, etc) ReducciReduccióón de tablas y categorn de tablas y categoríías (antes 9t y15c y ahora 4t y 5c)as (antes 9t y15c y ahora 4t y 5c) Actividades simultActividades simultááneasneas

ReducciReduccióón del padrn del padróónn ReempadronamientoReempadronamiento RecategorizaciRecategorizacióón anualn anual

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TABLAS TABLAS –– CATEGORIAS.CATEGORIAS.

TABLA ITABLA I Personas comprendidas:Personas comprendidas: personas fpersonas fíísicas que realicen la direccisicas que realicen la direccióón, n,

administraciadministracióón o conduccin o conduccióón de sociedades comerciales o civiles, regulares o n de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artirregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artíículo 2culo 2ºº, incisos b), , incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Napartado 1 y d) de la Ley Nºº 24.241 y sus modificaciones).24.241 y sus modificaciones).

CategorCategoríías mas míínimasnimas: se determinar: se determinaráán en funcin en funcióón de los n de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona fingresos brutos anuales obtenidos por la persona fíísica, por sica, por cualquier concepto, en retribucicualquier concepto, en retribucióón a la mencionada actividad.n a la mencionada actividad.

CategorCategoríía IIIa III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.--

CategorCategoríía IV:a IV: Ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000.Ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000.-- e inferiores o e inferiores o iguales a $ 30.000.iguales a $ 30.000.--

CategorCategoríía V:a V: Ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.Ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.--

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TABLAS TABLAS –– CATEGORIAS.CATEGORIAS. TABLA IITABLA II Personas comprendidas:Personas comprendidas: personas fpersonas fíísicas que realicen sicas que realicen

algunas de las actividades indicadas en el Artalgunas de las actividades indicadas en el Artíículo 2culo 2ºº, inciso b) , inciso b) de la Ley Nde la Ley Nºº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.servicios.

CategorCategoríías mas míínimas:nimas: se determinarse determinaráán en funcin en funcióón de la n de la actividad realizada y de los ingresos brutos anuales que obtieneactividad realizada y de los ingresos brutos anuales que obtienela persona fla persona fíísica por dicha actividad.sica por dicha actividad.

CategorCategoríía Ia I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ : Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 20.000.20.000.--.. CategorCategoríía IIa II: Ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000.: Ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000.--..

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TABLAS TABLAS –– CATEGORIAS.CATEGORIAS. TABLA IIITABLA III Personas comprendidasPersonas comprendidas: personas f: personas fíísicas que realicen sicas que realicen

algunas de las actividades indicadas en el Artalgunas de las actividades indicadas en el Artíículo 2culo 2ºº, inciso b) , inciso b) de la Ley Nde la Ley Nºº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.Tablas I y II anteriores.

CategorCategoríías mas míínimas:nimas: se determinarse determinaráán en funcin en funcióón de los n de los ingresos brutos anuales que obtiene la persona fingresos brutos anuales que obtiene la persona fíísica por las sica por las actividades realizadas.actividades realizadas.

CategorCategoríía Ia I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ : Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 25.000.25.000.-- CategorCategoríía II:a II: Ingresos brutos anuales mayores a $ 25.000.Ingresos brutos anuales mayores a $ 25.000.--

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TABLAS TABLAS –– CATEGORIAS.CATEGORIAS.

TABLA IVTABLA IV

Afiliaciones voluntarias:Afiliaciones voluntarias: las personas comprendidas en el las personas comprendidas en el ArtArtíículo 3culo 3ºº, inciso b) de la Ley N, inciso b) de la Ley Nºº 24.241 y sus modificaciones 24.241 y sus modificaciones y su reglamentaciy su reglamentacióón (n (ejej: amas de casa, miembros del clero, : amas de casa, miembros del clero, etc), que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema etc), que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo harIntegrado de Jubilaciones y Pensiones, lo haráán en la categorn en la categoríía a I, pudiendo optar por cualquier otra categorI, pudiendo optar por cualquier otra categoríía superior.a superior.