Módulo II Los Derechos de las Mujeres en la Historia · Diplomado Juzgar con Perspectiva de...

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1 Manual del Participante Módulo II Los Derechos de las Mujeres en la Historia Diplomado: “Juzgar con perspectiva de género”

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Manual del Participante

Módulo II Los Derechos de las Mujeres en la Historia

Diplomado: “Juzgar con perspectiva de género”

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CONTENIDO TEMÁTICO

OBJETIVOS TEMA I. Evolución histórica de los Derechos de la Mujer. TEMA II. Evolución de los Derechos de la Mujer en México. Tema III. La protección de los derechos fundamentales de las mujeres desde la fundación de la ONU TEMA IV. La OEA y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres

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Objetivos

Objetivo general

Brindar a las y los participantes los conocimientos y las

herramientas teóricas y metodológicas que permitan

comprender los Aspectos psicosociales de la violencia de

género”

Objetivo Específico de la Unidad

• Discutir y analizar los Aspectos psicosociales de la violencia de

género.

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TEMA I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Los derechos del varón. Evolución histórica

En el Derecho Romano1, los ciudadanos romanos (solo los varones

podían ser ciudadanos romanos) gozaban de los siguientes

derechos: elegir a sus autoridades, ser electos a los cargos públicos,

determinar las contribuciones que habrían de pagar, de libertad, de

propiedad, de expresión y de religión y de demandar

responsabilidades a sus representantes.

El cristianismo2 produjo dos efectos contradictorios entre sí. De una

parte extendió el concepto de humanidad a todos los seres

humanos (al descalificar a la esclavitud) y predicó vigorosamente la

igualdad y la fraternidad (“ama a tu prójimo como a ti mismo”, que

era real en el cristianismo primitivo); de otro, restringió y anuló la

mayoría de los derechos fundamentales de que gozaban los

ciudadanos (únicamente varones) de las repúblicas antiguas (en el

contexto de la Edad Media europea la libertad de conciencia

desaparece, la de expresión también, el proceso penal admite la

detención “para inquirir”, es decir, por simples sospechas, mientras

se investiga; las penas eran extraordinariamente crueles y la tortura

se admite como medio de investigación para arrancar la confesión

del procesado).

Violentas luchas sociales desgarraron al mundo cristiano y por ese

camino, el pensamiento occidental adquirió una forma doble que

1 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, El concepto jurídico y la génesis de los derechos humanos, 2ª. ed., Universidad Iberoamericana Ciudad de México, México, 2001, pp. 81 a 85.

2 Ídem, pp. 87 a 90.

exhibe todavía hoy: de un lado construyó un sistema de valores

contrario a la violencia y a la crueldad; de otro, normas de conducta

institucionalizadas que se basan en el uso inescrupuloso de esa

violencia y esa crueldad que el sistema de valores proscribe. Esas

posturas contradictorias, más que meras contradicciones

intelectuales eran expresión de contradicción de intereses

económicos y sociales.

Los estratos privilegiados como la nobleza y el clero no permitían

que se pisotearan sus derechos, así surge la Carta Magna que es

una cédula que el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra otorgó a los

nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a

respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la

muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes,

mientras aquellos no fuesen juzgados por “sus iguales”.

El origen del mencionado documento se remonta a la muerte de

Ricardo I Corazón de León, quien murió en 1199, por lo que su

hermano Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su

hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en

Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202. Se cree que Juan le

asesinó. El rey Felipe II de Francia continuó la guerra contra Juan

hasta que éste rindió casi todas sus posesiones en dicho país

(Bretaña, Anjou, Normandía y Turena), en 1204.

Tres años más tarde (1207) Juan se negó a aceptar la elección de

Stephen Langton como Arzobispo de Canterbury; el Papa Inocencio

III, entonces, le excomulgó y comenzó a negociar con Felipe II para

llevar a cabo la invasión de Inglaterra. Juan, en situación

desesperada, rindió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería en el

año 1213 en calidad de feudo.

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Los infructuosos esfuerzos de Juan Sin Tierra por defender sus

dominios en Normandía y casi toda la Francia occidental llevaron a

demandas opresivas sobre sus súbditos. Los fracasos militares de

Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus

privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones.

Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras

se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad

del rey.

Los impuestos eran exagerados, las represalias contra los que no

pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se

volvió considerablemente arbitraria. El Arzobispo de Canterbury,

Langton, mostró a los barones una vieja carta en que el rey Enrique

I —que era francés— prometía observar las costumbres de los

ingleses. Los barones decidieron redactar también una carta

(Artículos de los Barones) en que quedaran consignados lo derechos

de los ingleses, y que obligaba al rey a que jurase respetarla en lo

sucesivo.

En enero de 1215, los barones enviaron el documento al monarca

para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó

hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se

levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron

y tomaron la ciudad en mayo del 1215.

El rey comprendió que debía llegar a un acuerdo y se encontró con

sus contrincantes en Runnymede —prado del Río Támesis— el 10

de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar. Las

concesiones hechas por el rey Juan se pulieron en el documento

que habían enviando los nobles (Artículos de los Barones) el cual

fue estampado con el Gran Sello del rey Juan.

El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia

al rey. Entretanto, la cancillería real elaboró una Concesión Real

formal, basada en los acuerdos alcanzados en Runnymede, el cual

se conoció como la Carta Magna.

La Carta Magna estableció, por primera vez, un principio

constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede

ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la

base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Enumera los

abusos en que el rey y sus agentes tenían costumbre de incurrir, y

en ella el rey se compromete a no cometerlos en lo sucesivo;

también, promete no imponer tributo alguno, sino después de

haber reunido a todos sus vasallos y haber obtenido su

consentimiento y, prometía que ningún hombre libre sería

detenido, encerrado en prisiones o desterrado, sino con arreglo a

las formas habituales de la justicia.

La Declaración de derechos de Virginia, el "Virginia Bill of Rights",

del 12 de julio de 1776, documento que proclamó que todas las

personas tienen derechos naturales que les son inherentes (“…

these truth be self-evident, that all men are created equal, that they

are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, …”3) y

llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña, en

el derecho natural, innatos, inalienables, indestructibles, parte

integrante del concepto "hombre" y convertidos en presupuesto de

toda Constitución política.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, el 26

de agosto de 1789, es considerada uno de los documentos

3 Tomado de Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 9ª. ed., trad. Marina Gascón, Editorial Trotta, Madrid, 2009, p. 54.

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fundamentales de la Revolución Francesa en cuanto a definir los

derechos personales y colectivos como universales. Influenciada

por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre

se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión

al pertenecer a la naturaleza humana misma.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los

ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se

refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud. Por ello,

Olimpia de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los

Derechos de la Mujer y la Ciudadana, misma que no fue reconocida.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. Una

segunda y ampliada versión, conocida como Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue posteriormente

aprobada e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas

de muy breve aplicación, seguidas de la Declaración de los

Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la

Constitución de 1795 que estableció el Directorio.

Todo el cambio libertario y político que supone la Revolución

Francesa, sus filósofos, sus políticos, sus declaraciones de derechos,

por un lado trae como consecuencia inevitable el nacimiento del

feminismo y por otro, su absoluto rechazo y represión violenta. Ana

de Miguel precisa:

Las mujeres de la Revolución Francesa observaron con

estupor como el nuevo Estado revolucionario no encontraba

contradicción alguna en pregonar a los cuatro vientos la

igualdad universal y dejar sin derechos civiles y políticos a

todas las mujeres.4

Sobre todo —según asegura Nuria Varela5— porque las mujeres

participaron en el proceso revolucionario de forma muy activa. La

marcha sobre Versalles que realizan alrededor de 6000 parisinas el

5 y el 6 de octubre de 1789 en busca del rey y de la reina fue un

detonante revolucionario. Las mujeres consiguieron el traslado de

ambos a París.

Poco después, se presentó una petición de las damas dirigida a la

Asamblea Nacional que denunciaba la “aristocracia masculina” y en

ella se proponía la abolición de los privilegios del sexo masculino,

tal cual se estaba haciendo con los privilegios de los nobles sobre el

pueblo.

Entre 1789 y 1793 quedaron censados 56 clubes republicanos

femeninos activos en la emisión de peticiones y con expresión

pública de una voz en femenino que reclamaba la presencia de las

mujeres en la vida política.

A pesar de lo anterior, la Constitución de 1791 afirmaba la

distinción entre dos categorías de ciudadanos: activos —varones

mayores de 25 años independientes y con propiedades—, y pasivos

—hombres sin propiedades y todas las mujeres, sin excepción—. En

octubre de 1793 se ordena que se disuelvan los clubes femeninos,

no pueden reunirse en la calle más de cinco mujeres; y en

noviembre, Olimpia de Gouges es guillotinada, muchas mujeres son

encarceladas; en 1795, se prohíbe a las mujeres asistir a las

4 Miguel, Ana de, “Feminismos”, en Amorós, Celia (dir.), 10 palabras clave sobre mujer, 4ª. ed., Editorial Verbo Divino, Estella, 2002. p. 223.

5 Varela, Nuria, Feminismo para principiantes, Ediciones B, Barcelona, 2005, pp.31 a 56.

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asambleas políticas, las que se habían significado políticamente —

sin importar desde que ideología— fueron llevadas a la guillotina o

al exilio.

Quince años después, el Código de Napoleón, imitado después por

la mayor parte de los países del mundo occidental, convierte de

nuevo el matrimonio en un contrato desigual, exigiendo en su

artículo 321 la obediencia de la mujer al marido y concediéndole el

divorcio solo en el caso de que éste llevara su concubina al

domicilio conyugal. El nuevo derecho penal fijó para ellas delitos

específicos que, como el adulterio y el aborto, consagraban que sus

cuerpos no les pertenecían.

Las mujeres estadounidenses que ya habían luchado junto a los

varones por la independencia de su país, se organizaron para

terminar con la situación de los esclavos, lo que les dio claridad

para ver cómo la opresión de los esclavos era muy similar a su

propia opresión.

Las prácticas políticas y protestantes —evangelistas, pero sobre

todo las cuáqueras—, permitieron la presencia de las mujeres en

las tareas de la iglesia. Como la religión cuáquera defendía la

interpretación individual de los textos sagrados, favorecía que las

mujeres aprendieran a leer y escribir.

En 1840 se celebró en Londres el Congreso Antiesclavista Mundial;

de la delegación norteamericana formaban parte cuatro mujeres,

que no fueron reconocidas en Inglaterra, por lo que las delegadas

regresaron a Estados Unidos decididas a centrar su actividad en el

reconocimiento de sus propios derechos, los derechos de las

mujeres. Especial empeño pusieron en ello Lucretia Mott y

Elizabeth Cady Stanton.

En 1848 celebraron la Convención sobre los Derechos de la Mujer y

emitieron la Declaración de Séneca Falls o Declaración de

Sentimientos, considerado el texto fundacional del sufragismo

norteamericano.

Como les había ocurrido a las francesas durante la Revolución de

1789, las sufragistas también fueron traicionadas. Después de todo

su trabajo en contra de la esclavitud, la recompensa fue que en

1866 el Partido Republicano, al presentar la Décimo Cuarta

Enmienda a la Constitución que por fin concedía el voto a los

esclavos, negaba explícitamente el voto a las mujeres. La enmienda

solo era para los esclavos varones liberados. Pero aún sufrieron

otra traición. Ni siquiera el Movimiento Antiesclavista quiso apoyar

el voto para las mujeres, temeroso de perder el privilegio que

acababa de conseguir.

Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony llegaron al

convencimiento de que la lucha por los derechos de la mujer

dependía solo de las mujeres y en 1868 fundaron la Asociación

Nacional Pro Sufragio de la Mujer (NWSA) y se dedicaron a

promover el derecho al voto en forma gradual, Estado por Estado.

En 1869, Wyoming se convertía en el primer Estado que reconocía

el derecho del voto a las mujeres. El movimiento continuó, en 1910

organizaron desfiles monstruo en Nueva York y Washington, hasta

conseguir en 1918 que el presidente Wilson anunciara su apoyo al

sufragismo y un día después, la Cámara de Representantes aprobó

la Decimonovena Enmienda, que entró en vigor en agosto de 1920.

En Inglaterra, la primera petición de voto para las mujeres

presentada al Parlamento británico está fechada en agosto de

1832. En junio de 1866 Emily Davis y Elizabeth Garret Anderson

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elevan otra petición que es presentada a la Cámara de los Comunes

por los diputados John Stuart Mill y Henry Fawcett. Al ser

rechazada, se crea un movimiento permanente: la Sociedad

Nacional Pro Sufragio de la Mujer, liderada por Lidia Becker.

Las sufragistas también llevaron a cabo una serie de actos violentos

contra diversos edificios públicos, aunque nunca realizaron ningún

atentado personal, ni nadie resultó herido como consecuencia de

sus protestas.

Con el estallido de la Primera Guerra Mundial, el rey Jorge V

amnistió a todas las sufragistas y encargó a Lady Pankhurst el

reclutamiento y la organización de las mujeres para sustituir a los

varones que debían alistarse. El 28 de mayo de 1917 fue aprobada

la Ley del Sufragio Femenino por 364 votos a favor y 22 en contra,

casi como contraprestación a los servicios prestados durante la

guerra, ¡después de 2588 peticiones presentadas en el Parlamento!

Las inglesas tuvieron que esperar otros diez años a que las

condiciones para su derecho al voto fueran idénticas a las de los

hombres, ya que en la primera ley se decía que podían votar las

mujeres mayores de 30 años, no de 21 años, como los varones.

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Tema II. Evolución de los Derechos de la Mujer en México

El primer documento constitucional que nuestro país se dio fue el

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,

también conocido como Constitución de Apatzingán, sancionado el

22 de octubre de 1814, fundada en Los Sentimientos de la Nación,

en donde Morelos sentó las bases para el reconocimiento de los

derechos fundamentales del hombre, prohíbe la esclavitud,

proclama la desaparición de la división de castas sociales, proscribe

la tortura, reconoce el derecho de propiedad y el principio de

inviolabilidad del domicilio.

Como anticipo a la Constitución de 1824, el Segundo Congreso

Constituyente, empezó a sesionar en noviembre de 1823, presentó

el Acta Constitutiva que fue aprobada en enero de 1824, en la cual

se establecen un conjunto de principios políticos y libertades, y se

reconoce de manera general, la obligación de la nación de proteger

con leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano,

se otorga a los habitantes de la federación la libertad de escribir,

imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,

revisión o aprobación anterior a la publicación, bajo las

restricciones y responsabilidad de las leyes; se les otorga el derecho

de acceso a la administración pronta, completa e imparcial de la

justicia; prohíbe expresamente el establecimiento de tribunales

especiales y la aplicación retroactiva de la ley.

La Constitución Federal de 1824 consagra una serie de derechos

humanos a lo largo de su texto. Establece un irrestricto apego al

principio de igualdad para el ejercicio del derecho al voto —no lo

supedita a que el votante tenga un mínimo de propiedad o que

contribuya al gasto del erario público, como algunas de las

constituciones de la época, pero no incluye a las mujeres—;

reconoce la libertad de imprenta como uno de los principios

fundamentales sobre los que hace descansar la estructura política

la nación mexicana, a la par que la libertad e independencia, la

religión, la forma de gobierno y la división de poderes y advierte

que todos estos derechos jamás podrán ser suprimidos o

modificados de la Constitución.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 proclaman la libertad

personal, en cuanto a la libertad de cultos, al igual que las

constituciones precedentes, se mantiene el principio de

intolerancia respecto de cualquier otra religión que no sea la

católica; se mantiene la libertad de prensa; se establecen como

garantías de seguridad, la inviolabilidad de la propiedad y del

domicilio, y la garantía de legalidad, al establecer que nadie podrá

ser juzgado ni sentenciado por comisión, y por otros tribunales que

los establecidos, ni según otras leyes de las dictadas con

anterioridad al hecho que se juzgará. Al lado de estas garantías, se

establecieron preceptos que impedían un estatus igualitario de las

personas, pues para ser ciudadano se requería una renta anual,

para acceder a diputaciones y senadurías se requería percibir

ingresos de entre 1500 y 2000 pesos; y la ciudadanía se perdía por

asumir el estatus de sirviente y por no saber leer ni escribir, así

como que no se reconocía para las mujeres.

Las Bases Orgánicas de 1843 consignan una detallada enumeración

de las garantías individuales al frente de las cuales se coloca la

libertad, condenándose por tanto la esclavitud, se consagra la

libertad de opinión y por ello la libertad de imprenta; pero se

mantiene la intolerancia religiosa; se consagra la libertad de

tránsito y se reconoce la propiedad privada, pero también se

contempla la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pública;

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se declara que el ejercicio de una profesión o industria constituye

una propiedad tan sagrada como las cosas, acciones o derechos; se

garantiza la seguridad personal, se determinan las formalidades

para detener una persona y se reitera los principios de legalidad, de

irretroactividad de la ley y el de inviolabilidad del domicilio. Se

conserva como causa de suspensión de los derechos ciudadanos, el

estado de sirviente doméstico y se mantiene el requisito de

disfrutar de rentas elevadas para poder desempeñar cargos

públicos, así como la exclusión de las mujeres.

El Acta de Reformas de 1847 restablece la vigencia de la

Constitución de 1824.

En la Constitución de 1857, por primera vez, un documento

constitucional reconoce que los derechos del hombre son la base y

el objeto de las instituciones sociales y, en consecuencia, todas las

leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías

que otorga la Constitución. En este texto se advierte la influencia de

la filosofía iusnaturalista que prevalece en todo el capítulo de los

derechos de la persona humana, y que establece implícitamente la

aceptación de que son derechos preexistentes del hombre. La

constitución de 1857 contenía la más completa de las declaraciones

de derechos del hombre del siglo XIX.

En el régimen de garantías constitucionales en los diferentes textos

del siglo XIX, se advierte la vocación permanente de todos aquellos

que participaron en su confección, de propugnar por el

reconocimiento para el hombre de sus derechos más preciados: la

libertad, la igualdad y la seguridad, sin incluir a las mujeres.

En todos los documentos citados no hay un uso sexista del

lenguaje; cuando escribieron “hombre” no querían decir ser

humano o persona, se referían exclusivamente a los varones.

Desde el siglo XIX, México empezó a dar pequeños pasos en el

reconocimiento pleno de derechos entre hombres y mujeres. En

1870, con la promulgación del Código Civil, por primera vez se

reconoce la compartida patria potestad entre padres y madres.

Aunque hubo avances en el s. XIX, muchas de las leyes de corte

liberal simplemente perpetuaron la situación de sometimiento del

hombre sobre la mujer. No es hasta el constituyente de 1917

(Desde 1916, Venustiano Carranza emitió las primeras leyes en el

sentido de igualar la condición de género en nuestro país).

En 1916, en el puerto de Veracruz se promulgó la Ley del Divorcio,

por primera vez permitiendo la libertad de disolver el vínculo

matrimonial claramente patriarcal, y en 1917, la constitución

reconoció la ciudadanía a las mujeres (más las leyes electorales

hasta los años 50’s negaron este derecho).

En México6, en las sesiones del Congreso Constituyente se produjo

una polémica sobre la conveniencia de incorporar el sufragio

femenino a la Constitución, pero la resolución marginó a las

mujeres de ese derecho. Fue hasta la segunda mitad de los años 30,

durante la gestión presidencial de Lázaro Cárdenas (1934-1940),

que el tema resurge en una coyuntura nacional muy distinta y con

mayor fuerza, debido al nivel de madurez política alcanzado por las

mujeres.

El régimen cardenista impulsó la creación de múltiples

organizaciones femeniles, además de que su política de masas hizo

6 Tuñón, Enriqueta, ¡Por fin… ya podemos elegir y ser electas!, Plaza y Valdés Editores, Conaculta, INAH, México, 2002, pp.24 a 30.

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suya una de las principales demandas de las mujeres organizadas, la

del voto, a la vez que incorporó y subordinó al PRM el movimiento

de las mujeres. En esa época las mujeres fundador del Frente Único

Pro Derechos de la Mujer. Sin embargo, el ascenso del nazi-

fascismo, las tensas relaciones con Estados Unidos, la inminencia de

la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la amenaza del ataque de

la Alemania nazi a la URSS, más las fuertes divisiones internas y la

creciente influencia de la derecha mexicana en el país, impidieron

que se le concediera el voto a las mujeres.

Miguel Alemán (1946-1952) les concedió el voto municipal, a

manera de prueba porque consideró —como se hizo en otros

países— que el gobierno del municipio consistía, solamente, en

administrar una “casa grande” sin mayor compromiso político,

cuestión que las mujeres que resultaran elegidas harían sin

dificultad.

El sufragio pleno7 les fue concedido en 1953, durante el periodo de

Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), ya que la Comisión Femenina del

partido en el poder pactó con Don Adolfo la concesión del apoyo a

su candidatura presidencial con la condición de que al ser elegido

presidente concediera el voto a la mujer.

Fue después de que en diciembre de 1952 se firmó en

Naciones Unidas la convención para que todos los Estados

miembros reconocieran los derechos políticos de su

población femenina, que ante la presión internacional y para

contender con las luchas políticas internas contra el

Henriquismo, se reconoció el derecho al voto de las mujeres

7 Arnaiz Amigo, Aurora, “La mujer ciudadana”, en Bialostosky, Sara (coord.), Condición jurídica, política y social de la mujer en México, Porrúa, UNAM, México, 2005, p. 54.

en México, condición sine qua non para que exista una

democracia.8

El primer paso que se dio en México fue en 1974 para incluir en el

artículo cuarto constitucional, la declaración precisa y concreta de

que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Esta declaración

constitucional contribuyó a impulsar un nuevo concepto social de la

mujer.

Para el 2001, se modifica la constitución y se agrega la clausula de

no discriminación, nuevamente prohibiendo las distinciones de

género en la ley y en los actos de gobierno. Junto con la no

discriminación, también se agrega la reforma al artículo 2º

constitucional en materia de pluralismo nacional y jurídico,

reconociendo a las mujeres indígenas una especial protección en su

integridad y derechos humanos.

A partir de 2001, en México se ha desarrollado un triple sistema de

protección en materia de derechos de la mujer, encabezado por las

comisiones de Derechos Humanos a nivel estatal y federal, por los

institutos de la mujer y finalmente, los consejos para prevenir y

erradicar la discriminación.

8 Galeana, Patricia, Los Derechos Humanos de las Mujeres en México, consultado el 13 de septiembre de 2010 en: http://www.aunamexico.org/publicaciones/libros/lib9/libro9-4.htm.

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Tema III. La protección de los derechos fundamentales de las mujeres desde la fundación de la ONU

La igualdad de la mujer ha sido uno de los temas centrales de la

labor de las Naciones Unidas desde su fundación, en 1945, y base

del establecimiento de la Comisión de la Condición Jurídica y Social

de la Mujer en 1946 como órgano especial encargado de las

cuestiones relacionadas con la mujer. Las Naciones Unidas han

estado aliadas en la lucha por la realización universal de los

derechos de la mujer y en los esfuerzos de asegurar que las mujeres

tengan acceso igual a la vida pública y a las oportunidades en todos

los aspectos del desarrollo económico y social.

En los últimos años todas las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas han hecho exámenes de su labor para que las

mujeres estén mejor representadas en sus órganos ejecutivos y que

sus intereses sean considerados un elemento central de las

políticas y programas sobre el terreno. Además, se han tomado

medidas para asegurar el adelanto de la mujer dentro de la

Organización.

A través de sus órganos operacionales, las Naciones Unidas

fomentan la potenciación de la mujer, particularmente con

respecto a las actividades de desarrollo general.

1.1. Panorama de la evolución histórica en el siglo XX

1946 Naciones Unidas crea la Comisión de la Condición Jurídica y

Social de la Mujer (inactiva durante casi 30 años).

1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1954 en la Asamblea General de Naciones Unidas se reconoce

que las mujeres continuaban sujetas a leyes, tradiciones y prácticas

discriminatorias que entraban en flagrante contradicción con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1966 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales. Entró en vigor el 3 de enero de 1976.

1966 Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Entró en

vigor el 23 de marzo de 1976.

1967 Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas

sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

1975 Año Internacional de la Mujer. I Conferencia Mundial de la

ONU sobre la Mujer. Ciudad de México.

1976 Por resolución de la Asamblea General de las Naciones

Unidas se creó el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para

la Mujer (UNIFEM), como respuesta a las demandas de las

organizaciones de mujeres presentes en la Primera Conferencia

Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en la

ciudad de México en 1975. UNIFEM es una organización autónoma

que trabaja en estrecha asociación con el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD).

1979 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adoptada y abierta a la

firma, ratificación y acceso por resolución de la Asamblea General

34/180 de 18 de diciembre de 1979.

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 13

1980 II Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.

Copenhague. Asistieron representantes de 145 estados miembros.

Se reafirman los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, prestando

especial atención al empleo, la salud y la educación de las mujeres.

Esta Conferencia estableció tres esferas indispensables para la

adopción de medidas concretas: igualdad de acceso a la educación,

oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la

salud.

1981 3 de septiembre, entra en vigor la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(CEDAW).

1985 III Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Nairobi.

1992 El Comité de la ONU para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer adopta la recomendación 19 sobre

la violencia contra la mujer. Esta recomendación declara que la

violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra ella

que refleja y perpetúa su subordinación, y solicita que los Estados

eliminen la violencia en todas las esferas. Exige que todos los países

que ratificaron la CEDAW preparen informes para el Comité de la

ONU cada cuatro años y que incluyan información acerca de las

leyes y la incidencia de la violencia de género, así como las medidas

tomadas para detenerla y eliminarla.

1993 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Viena.

Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye

una grave violación de los derechos humanos. La Asamblea General

de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de la Eliminación de

Todas las Formas de Violencia Contra La Mujer, que compromete a

todos los Estados miembros de la ONU y debe ser reforzada

internacionalmente por medio de los Comités de Tratados

Relevantes, incluyendo a la CEDAW. La Comisión de los Derechos

Humanos de la ONU nombra a la primera Relatora Especial sobre

violencia contra la mujer, lo cual permite recibir denuncias e iniciar

investigaciones sobre violencia contra las mujeres en todos los

países miembros de la ONU.

1994 Conferencia Internacional de Población y el Desarrollo.

Reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y

que la violencia de género es un obstáculo para la salud

reproductiva y sexual de las mujeres, la educación y la participación

en el desarrollo, y hace un llamado a los Estados para implementar

la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.

1995 IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Beijing.

1998 La Comisión de la ONU sobre el Estado de la Mujer. Revisa

cuatro secciones claves de los derechos humanos de la Declaración

y la Plataforma de Acción de Beijing: los derechos humanos de la

mujer, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos

armados y la niña.

2000 La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas reafirma la

fe de los Estados Miembros en las Naciones Unidas y en su Carta,

como elementos indispensables para construir un mundo más

pacífico, próspero y justo. Contiene el reconocimiento de la

responsabilidad colectiva de los gobiernos del mundo para lograr la

dignidad humana, la igualdad y la equidad; así como la

responsabilidad de los líderes del mundo hacia sus ciudadanos, en

especial las mujeres, las niñas, los niños y los más vulnerables.

2000 En la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas se insta a los Estados Miembros a velar por que

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aumente la representación de la mujer en todos los niveles de

adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos

nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la

gestión y la solución de conflictos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

El denominador común de los siguientes tres instrumentos es el

reconocimiento de la dignidad humana como base de los derechos

fundamentales, iguales e inalienables para todos los seres

humanos, con énfasis en la familia y la igualdad entre mujeres y

hombres; así como la responsabilidad de los Estados de reconocer y

proteger los derechos contenidos en dichos documentos, y el deber

de los particulares de respetarlos.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), se

atribuyen todos los derechos y libertades proclamados en ella a

todos los seres humanos, sin ninguna distinción. Reconoce el

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas y

establece el recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes para hacerlos valer.

El siguiente preámbulo explica los motivos que impulsaron la

emisión de la Declaración:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo

tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y

de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros

de la familia humana; Considerando que el desconocimiento

y el menosprecio de los derechos humanos han originado

actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la

humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más

elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que

los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,

disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de

creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean

protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el

hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de

relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han

reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales

del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han

declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar

el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la

libertad;

Considerando que los Estados miembros se han

comprometido a asegurar, en cooperación con la

Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del

hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos

y libertades es de la mayor importancia para el pleno

cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración

Universal de Derechos Humanos como ideal común por el

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 15

que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de

que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose

constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza

y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y

aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e

internacional, su reconocimiento y aplicación universales y

efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros

como entre los de los territorios colocados bajo su

jurisdicción.

El Pacto Internacional sobre Derechos Culturales, Sociales y Económicos

En el Pacto Internacional de Derechos Culturales, Sociales y

Económicos (1966), se reconoce el derecho al trabajo; a la

educación; a participar en la vida cultural; a beneficiarse del

progreso científico y sus aplicaciones; y a la actividad creadora.

El Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles

En el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1966), los

Estados se comprometen a modificar sus legislaciones para

garantizar los derechos. Reconoce el derecho a la vida, a la libertad

y a la seguridad personales, a la presunción de inocencia y a ser

juzgado; asimismo, se opone a la tortura y tratos crueles;

experimentos médicos o científicos sin consentimiento del sujeto

pasivo; la esclavitud; la servidumbre y el trabajo forzoso; aunque en

la mayoría de los casos admite excepciones.

Primera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Ciudad de

México

Se convocó en México, Distrito Federal, para que coincidiera con el

Año Internacional de la Mujer, en 1975, observado para recordar a

la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer

seguía siendo un problema en buena parte del mundo. La

Conferencia, juntamente con el Decenio de las Naciones Unidas

para la Mujer (1976-1985) proclamado por la Asamblea General,

cinco meses después a instancias de la Conferencia, inició una

nueva era de esfuerzos a escala mundial para promover el adelanto

de la mujer al abrir un diálogo de alcance mundial sobre la igualdad

entre los géneros. Se dio inicio a un proceso de aprendizaje que

comprendería las deliberaciones, la negociación, el establecimiento

de objetivos, la identificación de obstáculos y el examen del

progreso alcanzado.

La Conferencia de la Ciudad de México fue convocada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas para concentrar la

atención internacional en la necesidad de elaborar objetivos

orientados hacia el futuro, estrategias y planes de acción eficaces

para el adelanto de la mujer. Con ese fin, la Asamblea General

identificó tres objetivos que se convertirían en la base de la labor

de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer:

La igualdad plena de género y la eliminación de la

discriminación por motivos de género;

La integración y plena participación de la mujer en el

desarrollo; y

Una contribución cada vez mayor de la mujer al

fortalecimiento de la paz mundial.

La Conferencia respondió aprobando un plan de acción mundial,

documento en que se presentaban directrices que debían seguir los

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gobiernos y la comunidad internacional en los diez años siguientes

para alcanzar los objetivos fundamentales establecidos por la

Asamblea General. En el plan de acción se estableció un mínimo de

metas, para alcanzarlas en 1980, que se centraban en garantizar el

acceso equitativo de la mujer a los recursos, como la educación, las

oportunidades de empleo, la participación política, los servicios de

salud, la vivienda, la nutrición y la planificación de la familia.

Este enfoque significó un punto de quiebre —que había comenzado

a perfilarse a principios del decenio de 1970— en la forma en que

se percibía a la mujer. Si anteriormente se había considerado que la

mujer era una receptora pasiva de apoyo y asistencia, ahora se la

veía como asociada plena y en igualdad con el hombre, con los

mismos derechos a los recursos y las oportunidades. Una

transformación análoga se estaba produciendo en la manera de

enfocar el desarrollo, pues si en un inicio se creía que el desarrollo

serviría para adelantar la causa de la mujer, ahora existía el

consenso de que el desarrollo no era posible sin su plena

participación.

La Conferencia exhortó a los gobiernos a que formularan

estrategias nacionales y establecieran metas y prioridades en sus

esfuerzos por fomentar la participación equitativa de la mujer.

Hacia fines del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, 127

Estados miembros habían establecido alguna forma de mecanismo

nacional, instituciones encargadas de la promoción de políticas,

investigaciones y programas orientados al adelanto de la mujer y su

participación en el desarrollo.

En el sistema de las Naciones Unidas, la Conferencia de la Ciudad

de México dio lugar al establecimiento del Instituto Internacional

de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

(INSTRAW) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la

Mujer (UNIFEM), con el objetivo de proporcionar el marco

institucional para la investigación, la capacitación y las actividades

operacionales en la esfera de la mujer y el desarrollo.

Una faceta importante de la reunión de la Ciudad de México fue el

hecho de que las propias mujeres desempeñaran un papel

fundamental en la orientación de los debates. De las 133

delegaciones de Estados Miembros reunidas allí, 113 estaban

encabezadas por mujeres. Las mujeres también organizaron

paralelamente un foro de organizaciones no gubernamentales, la

Tribuna del Año Internacional de la Mujer, que atrajo

aproximadamente a 4000 participantes.

Entre las mujeres reunidas en el Foro surgieron marcadas

diferencias, expresión de las realidades políticas y económicas de

aquellos tiempos. Las mujeres de los países del bloque del Este, por

ejemplo, estaban más interesadas en las cuestiones relativas a la

paz, mientras que las mujeres de Occidente ponían el acento en la

igualdad, y las de los países en desarrollo daban prioridad al

desarrollo. Sin embargo, el Foro desempeñó una función

importante al reunir a varones y mujeres de diferentes culturas y

antecedentes en un intercambio de información y opiniones, y dar

inicio a un proceso que contribuiría a unir al movimiento de las

mujeres, que hacia fines del Decenio de la Mujer llegaría a alcanzar

una proyección verdaderamente internacional. El Foro también

desempeñó un papel decisivo en la apertura de las Naciones Unidas

a las organizaciones no gubernamentales, lo que permite que las

voces de las mujeres tengan acceso al proceso de elaboración de

políticas de la Organización.

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Segunda Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.

Copenhague

El consenso generalizado era que se había alcanzado un progreso

considerable cuando representantes de 145 Estados Miembros se

reunieron en Copenhague en 1980 en el marco de la segunda

conferencia mundial sobre la mujer para examinar y evaluar el plan

de acción mundial de 1975. Los gobiernos y la comunidad

internacional habían logrado avanzar hacia la consecución de las

metas establecidas en México D.F. cinco años antes.

Un acontecimiento importante había sido la aprobación por la

Asamblea General en diciembre de 1979 de la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

uno de los instrumentos más poderosos en la lucha por la igualdad

de la mujer.

Pese a los progresos alcanzados, la Conferencia de Copenhague

reconoció que estaban comenzando a surgir señales de disparidad

entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para

ejercer esos derechos. Para abordar esa inquietud, la Conferencia

estableció tres esferas en que era indispensable adoptar medidas

concretas y con objetivos precisos para que se alcanzaran las

amplias metas de igualdad, desarrollo y paz, determinadas por la

Conferencia de México. Esas tres esferas eran la igualdad de acceso

a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados

de atención de la salud.

Las deliberaciones de la Conferencia de Copenhague quedaron

eclipsadas por las tensiones políticas, algunas de las cuales venían

arrastrándose desde la Conferencia de México. Sin embargo, la

Conferencia se clausuró con la aprobación de un programa de

acción, aunque no por consenso, que citaba una variedad de

factores para explicar la discrepancia entre los derechos jurídicos y

la habilidad de la mujer para ejercer esos derechos, entre ellos:

falta de participación adecuada del hombre en el

mejoramiento del papel de la mujer en la sociedad;

voluntad política insuficiente;

falta de reconocimiento del valor de las contribuciones de la

mujer a la sociedad;

una escasez de mujeres en posiciones de adopción de

decisiones;

insuficientes servicios para apoyar el papel de la mujer en la

vida nacional, como cooperativas, guarderías y facilidades de

crédito;

falta de los recursos financieros necesarios en general;

falta de sensibilización entre las propias mujeres respecto de

las oportunidades disponibles.

Para abordar estas preocupaciones, el Programa de Acción de

Copenhague exhortó, entre otras cosas, a que se adoptaran

medidas nacionales más enérgicas para garantizar el derecho de la

mujer a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en

los derechos de la mujer a la herencia, la patria potestad y la

pérdida de la nacionalidad. Los delegados a la Conferencia también

exhortaron a que se pusiera fin a las actitudes estereotipadas en

relación con la mujer.

Tercera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Nairobi

El movimiento en favor de la igualdad entre los géneros había

alcanzado un reconocimiento verdaderamente mundial cuando se

convocó en Nairobi la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer,

la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros

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del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,

Desarrollo y Paz, en 1985.

Como 15000 representantes de organizaciones no

gubernamentales asistieron al Foro de organizaciones no

gubernamentales que se celebró paralelamente, muchos se

refirieron a la Conferencia como "el nacimiento del feminismo a

escala mundial".

El movimiento de las mujeres, dividido por la política mundial y las

realidades económicas en la Conferencia de México, había llegado a

convertirse en una fuerza internacional unificada bajo la bandera

de la igualdad, el desarrollo y la paz. Tras ese acontecimiento

decisivo había un decenio de trabajo. Mediante el proceso de

debate, negociación y revisión se había reunido un cúmulo de

información, conocimientos y experiencia.

Al mismo tiempo, ante los delegados se presentaron informes

impresionantes. Los datos reunidos por las Naciones Unidas

revelaban que las mejoras en la situación jurídica y social de la

mujer y los esfuerzos para reducir la discriminación habían

beneficiado únicamente a una pequeña minoría de mujeres. Las

mejoras en la situación de la mujer del mundo en desarrollo habían

sido, en el mejor de los casos, marginales. En resumen, los

objetivos de la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas

para la Mujer no se habían alcanzado.

La comprensión de esa situación obligó a adoptar un nuevo

enfoque. La Conferencia de Nairobi recibió el mandato de buscar

nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos

del Decenio: igualdad, desarrollo y paz.

Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el

adelanto de la mujer hasta el año 2000 —elaboradas y aprobadas

por consenso por los 157 gobiernos participantes— constituyeron

un programa actualizado para el futuro de la mujer hasta fines del

siglo. Sentó nuevas pautas al declarar que todas las cuestiones

estaban relacionadas con la mujer. Se reconoció que la

participación de la mujer en la adopción de decisiones y la gestión

de los asuntos humanos no solo constituía su derecho legítimo, sino

que se trataba de una necesidad social y política que tendría que

incorporarse en todas las instituciones de la sociedad.

En el centro del documento había una serie de medidas

encaminadas a lograr la igualdad a escala nacional. Los gobiernos

debían establecer sus propias prioridades, sobre la base de sus

políticas de desarrollo y su potencial de recursos.

Se identificaron tres categorías básicas de medidas:

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1. Medidas constitucionales y jurídicas;

2. Igualdad en la participación social;

3. Igualdad en la participación política y en la adopción de

decisiones

En consonancia con el punto de vista de que todas las cuestiones

eran cuestiones que competían a la mujer, las medidas

recomendadas en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el

futuro abarcaban una amplia gama de temas, desde el empleo, la

salud, la educación y los servicios sociales hasta la industria, la

ciencia, las comunicaciones y el medio ambiente. Además, se

propusieron directrices para la adopción de medidas a escala

nacional con miras a fomentar la participación de la mujer en la

promoción de la paz, así como a prestar asistencia a la mujer en

situaciones especiales de peligro.

En consecuencia, la Conferencia de Nairobi instó a los gobiernos a

que delegaran responsabilidades en relación con las cuestiones

relativas a la mujer a todos los programas y oficinas institucionales.

Además, con posterioridad a la Conferencia, la Asamblea General

pidió a las Naciones Unidas que establecieran, en los lugares en que

aún no existían, centros de coordinación de las cuestiones relativas

a la mujer en todos los sectores comprendidos en el marco de la

labor de la Organización.

La Conferencia de Nairobi había introducido un enfoque más

amplio del adelanto de la mujer. Se reconocía ahora que la igualdad

de la mujer, lejos de ser una cuestión aislada, abarcaba toda la

esfera de la actividad humana. Por consiguiente, para lograr las

metas y los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la

Mujer era fundamental contar con la perspectiva y la participación

de la mujer en todas las cuestiones, no solo en las cuestiones

relativas a la mujer.

Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Beijing

Hasta la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en

Beijing en 1995, se puede hablar verdaderamente del inicio de un

nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros.

La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el

reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la

atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda

la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los varones

y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser

reevaluadas. Únicamente mediante esa reestructuración

fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible

potenciar plenamente el papel de la mujer para que ocupara el

lugar que le correspondía como participante en pie de igualdad con

el varón en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó

una reafirmación firme de que los derechos de la mujer eran

derechos humanos y de que la igualdad entre los géneros era una

cuestión de interés universal y de beneficio para todos.

El legado de la Conferencia de Beijing consiste en haber suscitado la

renovación de un compromiso a escala mundial en relación con la

potenciación del papel de la mujer en todas partes y haber atraído

una atención internacional sin precedente.

La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la

Plataforma de Acción de Beijing, que era en esencia un programa

para la potenciación del papel de la mujer y representa un

momento decisivo para el adelanto de la mujer en el siglo XXI. En la

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 20

Plataforma de Acción se identificaban doce esferas de especial

preocupación que se consideraba que representaban los principales

obstáculos al progreso de la mujer y que exigían la adopción de

medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil: la

mujer y la pobreza; la educación y la capacitación de la mujer; la

mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los

conflictos armados; la mujer y la economía; la participación de la

mujer en el poder y la adopción de decisiones; los mecanismos

institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos

de la mujer; la mujer y los medios de comunicación; la mujer y el

medio ambiente; y la niña.

La introducción de la incorporación de una perspectiva de género

exigía que se examinara nuevamente la sociedad en su totalidad y

su estructura básica de desigualdad. Por consiguiente, la atención

no se centraba únicamente en la mujer y su condición jurídica y

social, sino que se dirigía a reestructurar las instituciones y la

adopción de decisiones políticas y económicas en la sociedad en su

conjunto.

Al respaldar la Plataforma de Acción, la Asamblea General de las

Naciones Unidas exhortó a todos los Estados, las organizaciones del

Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones

internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales

y el sector privado, a que adoptaran medidas para aplicar sus

recomendaciones. En el interior de los Estados miembros, se asignó

a los mecanismos nacionales que se habían establecido para

promover la condición jurídica y social de la mujer una nueva

función como la dependencia central de coordinación de las

políticas orientadas a incorporar una perspectiva de género en la

corriente principal de la sociedad mediante la acción de todos los

programas e instituciones. En el interior del Sistema de las Naciones

Unidas, el Secretario General designó a un funcionario de categoría

superior para que se desempeñara como su Asesor Especial en

Cuestiones de Género, cuya función consistía en velar por la

incorporación en todo el sistema de una perspectiva de género en

todos los aspectos de la labor de las Naciones Unidas. También se

asignó un papel fundamental a la Organización en la supervisión de

la Plataforma.

Se consideró que la Conferencia de Beijing había constituido un

gran éxito, tanto en función de su tamaño como de sus resultados.

Se trataba de la mayor reunión de representantes gubernamentales

y de organizaciones no gubernamentales que se hubiera celebrado

nunca, pues habían participado 17000 personas, entre ellas los

representantes de 189 gobiernos. El Foro de Organizaciones No

Gubernamentales que se celebró paralelamente a la Conferencia

también contó con una asistencia sin precedente de 35000

personas, por lo que el número total de participantes ascendió a

más de 47000.

La presencia y la influencia de las organizaciones no

gubernamentales —una de las fuerzas más activas en la campaña a

favor de la igualdad entre los géneros— habían aumentado

considerablemente desde la Conferencia de la Ciudad de México en

1975. En Beijing, las organizaciones no gubernamentales habían

influido directamente en el contenido de la Plataforma de Acción y

desempeñarían un papel importante al pedir cuentas a los líderes

nacionales respecto del cumplimiento de los compromisos

contraídos para aplicar la Plataforma.

Declaración de Beijing

Los derechos de la mujer son derechos humanos.

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 21

La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los

recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las

responsabilidades respecto de la familia y una asociación

armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de

su familia, así como para la consolidación de la democracia.

Lograr la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y

la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de participación

de las mujeres y los varones en todos los órganos y procesos de

determinación de políticas a nivel nacional, regional e

internacional; el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos

en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo.

Plataforma de Acción de Beijing

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,

mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o

dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema

reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud

reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual

satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir

hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Teniendo en cuanta la definición que antecede, los derechos

reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están

reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos

internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos

pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos

derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de

todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el

número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo

entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello

y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y

reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones

relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni

violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de

derechos humanos.

Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener

control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su

salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas

cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la

violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre

respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el

pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el

consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la

responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

En la mayor parte de los países, la falta de atención de los derechos

reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en

la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y

pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos. La

capacidad de la mujer para controlar su propia fecundidad

constituye una base fundamental para el disfrute de otros

derechos. La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre

de las cuestiones relativas al comportamiento sexual y reproductivo

también es indispensable para mejorar la salud de la mujer.

La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos,

es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y

sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales,

indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, según

se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 22

aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer

y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los

derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones

de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para

los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto

de la mujer.

La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona

explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.

En todos los principales instrumentos internacionales de derechos

humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se

prohíbe a los Estados toda discriminación.

Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos

humanos de todas las mujeres, sino también deben trabajar

activamente para promover y proteger esos derechos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con

toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo su

ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante e

indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia

Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron los

derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.

La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de

disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos

no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos

derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres

acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación

de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de

medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de

los países se han adoptado medidas para incorporar en el derecho

nacional los derechos garantizados por la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Varios países han establecido mecanismos encaminados a

fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.

El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve

obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de

algunos países y el derecho internacional y los instrumentos

internacionales de derechos humanos. La existencia de

procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta

de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos

humanos de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las

violaciones de los derechos humanos de todas las mujeres, junto

con una representación insuficiente de la mujer en los sistemas de

justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes y la

persistencia de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la

desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa

desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las

leyes o los códigos de la familia, civiles, penales, laborales y

comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos que

tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de los

derechos humanos y las libertades fundamentales.

Para lograr la meta de la realización universal de los derechos

humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos

humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más

claridad el carácter sistemático y sistémico de la discriminación

contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de género.

La violencia contra la mujer constituye una violación de sus

derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 23

impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en

cuenta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en

el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar,

el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata

internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el

hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer

derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación

racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, el conflicto

armado, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y

antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el

valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester

prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas

tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la

mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para

combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en

la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el

Estado o por personas privadas.

Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial

para ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos

derechos constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus

derechos humanos y el logro de la igualdad. La experiencia

adquirida en muchos países ha demostrado que es posible habilitar

a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual fuere

su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas

encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las

estrategias basadas en los medios de información han sido eficaces

para ayudar a la mujer a comprender la vinculación entre sus

derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que es

posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos para

ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre

derechos humanos es esencial para promover una comprensión de

los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los

mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus

derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las

mujeres en situación vulnerable tengan pleno conocimiento de sus

derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos

derechos.

Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de

los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar

que las mujeres que trabajan pacíficamente a título personal o

dentro de una organización a favor de la promoción y protección de

los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los

derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de

mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función

catalítica en la promoción de los derechos humanos de la mujer

mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la

defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar

y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la

información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.

Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y

otros interesados deben promover una política activa y visible

encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las

políticas y los programas de manera que, antes de que se adopten

decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las

mujeres y los hombres.

Medidas que han de adoptar los gobiernos:

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1) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser

miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y

sociales;

2) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los

varones a ser juezas, abogadas, funcionarias de otro tipo en los

tribunales, así como funcionarias policiales y funcionarias

penitenciarios, entre otras cosas;

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Precisamente porque tiene una perspectiva de género, es el primer

instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a

actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no

estatales u organizaciones no gubernamentales. Esto es muy

importante porque sabemos que la discriminación contra las

mujeres y la violación a sus derechos humanos no solo se dan en la

esfera estatal. El artículo 2, inciso (e) establece que los Estados

están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar

la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas.

Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la

discriminación contra las mujeres. Según el artículo 2 de la CEDAW,

los Estados que ratifiquen no solo deben condenar toda forma de

discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que

tomar las medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la

igualdad en sus constituciones políticas; abolir las leyes,

costumbres, y prácticas que redunden en discriminación contra las

mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación;

crear mecanismos de denuncia, etc.

Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que la

CEDAW llama medidas especiales de carácter temporal. Debido al

reconocimiento que hace la CEDAW de la histórica desigualdad

entre varones y mujeres en el goce de los derechos humanos, y al

hecho de que tratar a personas que se encuentran en situaciones

desiguales como si tuvieran el mismo poder no puede redundar en

la eliminación de la discriminación. El artículo 4.1 de la CEDAW

establece que los Estados pueden tomar medidas especiales de

carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad entre los

sexos sin que éstas sean interpretadas como discriminatorias para

los hombres.

Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el

mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a

los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de varones y

mujeres. La CEDAW reconoce el importante papel que juega la

cultura, la tradición, la religión, las costumbres y prácticas

consuetudinarias o de cualquier otra índole, en la restricción de los

derechos de las mujeres. Por consiguiente, prevé que los Estados

deben adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y

prácticas atingentes a los papeles de varones y mujeres, que surgen

de un concepto de inferioridad o superioridad de un sexo respecto

del otro.

Define la discriminación y establece un concepto de igualdad

sustantiva. Todo el contenido de la CEDAW gira alrededor de dos

conceptos: la igualdad entre los sexos y la no discriminación contra

las mujeres en todas sus formas. En sus comentarios finales, así

como en las Recomendaciones Generales, el Comité de la CEDAW

ha ido profundizando y ampliando el significado de la igualdad

entre los sexos para incluir a sectores o grupos de mujeres que

viven una triple discriminación.

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 25

Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.

En la CEDAW, aparecen con igual importancia todos los derechos al

establecer en un solo instrumento derechos económicos, sociales,

culturales, civiles, políticos, así como derechos colectivos de

sectores de mujeres y también el derecho al desarrollo. Es más, se

ha dicho que la CEDAW, además de un documento legal, es una

guía para el desarrollo porque sugiere un programa de acción que,

de cumplirse, llevaría a los Estados y a la sociedad en general a un

plano de desarrollo superior. Esta idea la encontramos en el

Preámbulo cuando justifica la igualdad de los sexos como una

necesidad social e indispensable para el desarrollo.

Al apreciar que el acto discriminatorio puede producirse en

distintas etapas de la existencia de un derecho: en el

reconocimiento, el goce o el ejercicio, la CEDAW está obligando a

los Estados Parte no sólo a reconocer los derechos de las mujeres,

sino a proveer las condiciones materiales y espirituales para que las

mujeres puedan gozar de los derechos reconocidos y crear los

mecanismos para que las mujeres puedan denunciar su violación y

lograr un resarcimiento.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Es el mecanismo jurídico, adjunto a la Convención, que introduce

aspectos no contemplados en ella. Está abierto a la ratificación por

parte de los Estados Parte. Se dice que es opcional o facultativo

porque los Estados Parte de la Convención pueden ratificarlo o no.

Los Estados, al adherirse a él, facultaron al Comité de la Convención

—que es el que supervisa las obligaciones derivadas de la

Convención— para recibir comunicaciones de particulares que

consideren haber sufrido violación de alguno de los derechos

humanos establecidos en la Convención.

Los mecanismos internacionales existentes para la implementación

de la CEDAW eran inadecuados o insuficientes. El único mecanismo

previsto en la Convención era el procedimiento de informes

periódicos de los Estados Parte que establece el artículo 18. No

existían procedimientos específicos que contemplaran violaciones

individuales o extensivas sobre derechos humanos de las mujeres,

con la posibilidad de obtener una reparación. Tampoco por un

órgano independiente que incorporara en el análisis el enfoque de

género y la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.

El Protocolo Facultativo permite al Comité de la CEDAW

contextualizar los derechos establecidos en abstracto en la

Convención, así como ampliar la interpretación y aplicación práctica

de los mismos, haciendo más efectiva su implementación. En el

análisis de un caso particular, el Comité de la CEDAW está en

mejores condiciones de hacer una apreciación más completa de

una ley o política nacional en un contexto determinado.

La existencia de un recurso de procedimiento de comunicaciones a

nivel internacional obliga a los Estados Parte a esforzarse para

cumplir con las obligaciones asumidas al ratificar la CEDAW.

Este recurso internacional es importante para las mujeres porque

en general, las leyes nacionales no las protegen de violaciones de

derechos básicos, como la discriminación de género en el mercado

de trabajo o en la legislación laboral; y cuando sí lo hacen,

encuentran discriminaciones de hecho que obstaculizan los

recursos para solicitar la protección. Las y los funcionarios

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 26

encargados carecen de entrenamiento necesario para cumplir sus

obligaciones en relación con la violación de los derechos humanos y

no toman en cuenta las disparidades de género y los impedimentos

que las mujeres encuentran para demandar.

El Protocolo Facultativo crea mayor conciencia pública sobre las

garantías internacionales a los derechos humanos de las mujeres y

una mayor atención a la CEDAW por parte de personas, grupos y

organizaciones no gubernamentales de mujeres. Además, crea

doctrina sobre los derechos humanos de las mujeres, con lo cual

contribuye a la integración de ellos en los programas de derechos

humanos de las Naciones Unidas. También sirve de inspiración para

que otros organismos de derechos humanos de la ONU profundicen

en la naturaleza y el ámbito de los aspectos específicos de la

discriminación de género.

El Protocolo Facultativo coloca a la CEDAW en condiciones de

igualdad con otros tratados internacionales que tienen

procedimientos de comunicaciones, que dan a sus organismos de

supervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerar

comunicaciones.

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TEMA IV. La OEA y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres

La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el

Artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas y, de conformidad

con el Artículo 53 de su Carta ejerce sus funciones a través de los

siguientes órganos:

Asamblea General,

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Consejo Permanente,

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,

Comité Jurídico Interamericano,

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

La Secretaría General,

Las Conferencias Especializadas Interamericanas y los

Organismos Especializados Interamericanos.

Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y

cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las

Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propósitos

esenciales:

a) afianzar la paz y seguridad del Continente;

b) promover y consolidar la democracia representativa

dentro del respeto al principio de no intervención;

c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la

solución pacífica de las controversias que surjan entre los

Estados Miembros;

d) organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y

económicos que se susciten entre ellos;

f) promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural;

g) erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al

pleno desarrollo democrático; y

h) alcanzar una efectiva limitación de armamentos

convencionales que permita dedicar el mayor número de

recursos al desarrollo económico y social de los Estados

Miembros

Breve historia de la OEA Podemos remontar los antecedentes de la OEA a principios del siglo

XIX, hasta Simón Bolívar, el Libertador, el cual intentó crear una

asociación de Estados del hemisferio durante el Congreso de

Panamá de 1826 también llamado Congreso Anfictiónico con el

objeto de buscar la unión o confederación de Hispanoamérica para

lo que antes fueron los virreinatos españoles en América. Los temas

que tratar en dicho congreso fueron:

1. La renovación de los tratados de unión, liga y confederación;

2. La publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud

de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;

3. Decidir sobre el apoyo a la independencia de Cuba y Puerto

Rico, así como de las islas Canarias y Filipinas;

4. Celebrar tratados de comercio y de navegación entre los

Estados confederados;

5. Involucrar a Estados Unidos para hacer efectiva la Doctrina

Monroe en contra de las tentativas españolas de reconquista;

6. Organizar un cuerpo de normas de derecho internacional;

7. Abolir la esclavitud en el conjunto del territorio confederado;

8. Establecer la contribución de cada país para mantener los

contingentes comunes;

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9. Adoptar medidas de presión para obligar a España al

reconocimiento de las nuevas repúblicas; y

10. Establecer las fronteras nacionales, tomando como base el

año 1810

El hecho que apenas uno de los estados participantes ratificara los

ya limitados acuerdos de Panamá causó que el propio Simón Bolívar

considerase al Congreso Anfictiónico como una experiencia fallida

poco después que concluyeran las sesiones.

Cuatro años después del Congreso, en 1830, la Gran Colombia se

disolvió en tres países, y en 1834 las Provincias Unidas de

Centroamérica se desmembraron en cinco estados, sin embargo, la

idea de la unión de los países latinoamericanos se mantuvo en

suspenso pero latente.

En 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera

periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e

instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones

que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del

gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha

continuado ininterrumpidamente hasta hoy día.

La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en

Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890,

es ahí donde fueron establecidas por primera vez la Unión

Internacional de Repúblicas Americanas y la Agencia Comercial de

las Repúblicas Americanas. Dieciocho Estados americanos

participaron de esta Conferencia.

Por resolución de la IV conferencia Interamericana de 1910

celebrada en Buenos Aires, se crea la Unión Panamericana,

secretaría y organismo dependiente de la Unión de Repúblicas

Americanas. Dentro de sus funciones se encontraban la

compilación y distribución de información comercial sobre tarifas

aduaneras, reglamentos, tratados y estadística. Es en esta

conferencia donde la Agencia Comercial se convierte en

predecesora de la OEA al ampliarse sus funciones a reunir todos los

tratados entre los estados americanos y los estados no miembros,

ratificar y dar seguimiento a los acuerdos de las conferencias y la

publicación de folletos y boletines.

Respecto de los temas legales, la Conferencia recomendó adoptar

disposiciones para regular la extradición, declaró que la conquista

no crea derechos y formuló lineamientos para la elaboración de un

Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre

las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia

también sentó las bases de lo que luego sería el sistema

interamericano.

Además de la Unión Panamericana, gradualmente se estableció un

conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperación y

emprender una importante labor en esferas específicas. A través de

los años se crearon las siguientes instituciones:

la Organización Panamericana de la Salud (1902) (que luego

se transformó en la oficina regional de la futura Organización

Mundial de la Salud)

el Comité Jurídico Interamericano (1906),

el Instituto Interamericano del Niño (1927),

la Comisión Interamericana de Mujeres (1928),

el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (1928),

el Instituto Indigenista Interamericano (1940),

el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

(1942)

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 29

la Junta Interamericana de Defensa (1942).

En 1923 se propuso establecer una Corte Interamericana de

Justicia. Si bien ésta nunca se materializó, sirvió de precedente para

la Corte Centroamericana de Justicia, que funcionó desde 1907

hasta 1918. De esta manera se creó una red de instituciones

internacionales regionales para fortalecer la cooperación entre los

Estados americanos en una amplia variedad de temas de la agenda

regional.

El 30 de abril de 1948 en Bogotá, los 21 participantes en la Novena

Conferencia Internacional Americana firmaron la Carta de la OEA,

transformando así la Unión Panamericana en una nueva

organización regional. En la Carta estaba incluida la afirmación del

compromiso de las naciones con objetivos comunes y con el

respeto por la soberanía de cada una de las demás. Los

participantes en la Conferencia también suscribieron la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual,

habiendo sido firmada unos meses antes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones

Unidas, constituyó el primer documento internacional que

proclamó los principios de los derechos humanos.

La Declaración Americana, fue reformada en 1967 en la Tercera

Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos

Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de Cartagena de Indias",

suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de

sesiones de la Asamblea General de la Organización. El Protocolo de

Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que

disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es

promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo

económico, social y cultural de los Estados Miembros y ayudar a

erradicar la pobreza extrema en el hemisferio.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas

secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los Estados

miembros le otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el

sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad

no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro

del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad

individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos

esenciales del hombre". La Carta establece a la CIDH como un

órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la

observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como

órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

LA OEA y los derechos de las mujeres.

El compromiso de los Estados de la Región de promover y proteger

los derechos de las mujeres existe desde 1928, cuando la Sexta

Conferencia Internacional de los Estados Americanos creó la

Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en respuesta a la

presión ejercida por activistas feministas de todas las Américas. La

CIM fue el primer organismo intergubernamental en el mundo

constituido expresamente para luchar por los derechos de la mujer.

Desde sus inicios, la CIM suministró datos y estudios sobre la

condición jurídica y social de la mujer en cada país miembro y fue el

foro en el cual los gobiernos podían discutir temas y asumir

compromisos internacionales en el área de la mujer

La Comisión Interamericana de Mujeres. (CIM)

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En el año de 1916 se celebró la Segunda Conferencia Científica

Panamericana (Washington, D.C., 1915-1916). En dicha conferencia

se dio la primera discusión oficial sobre el tema de la Historia

Americana y uno de sus resolutivos se recomendó el

establecimiento “en las universidades de los Estados Unidos de

cátedras de historia, desarrollo e ideales de los pueblos

latinoamericanos y en las universidades de la América Latina,

cátedras de historia, ideales y desarrollo del pueblo de Norte

América

Un grupo de mujeres prominentes trató de participar en dicha

conferencia con la intención de llevar el tema de las luchas de las

mujeres desde el siglo pasado al reconocimiento, pero se les negó

la participación.

Frustradas por este hecho convocaron paralelamente a una

Conferencia Auxiliar Panamericana de la Mujer, la cual, después de

reunirse durante varios meses, concluyó que para fomentar la

causa de los derechos de la mujer era necesario crear una Unión

Panamericana de la Mujer. Este fue un movimiento

Panamericanista que generó apoyo para todas las mujeres de las

Américas.

El Congreso Internacional Feminista, que se reunió en Buenos Aires

en 1910, había presentado un programa que, al tiempo que incluía

el tema del sufragio femenino, recalcaba la necesidad del acceso a

la educación y de la introducción de legislación social para proteger

y apoyar a las mujeres trabajadoras. Cuando la primera Conferencia

Panamericana de la Mujer se reunió en Baltimore, en 1922, la

condición jurídica de la mujer y su derecho al sufragio se habían

convertido en una prioridad. Con ese motivo se creó la Asociación

Panamericana para el Avance de la Mujer, cuyo propósito principal

era influenciar los resultados de la Quinta Conferencia Internacional

Americana reunida en Santiago, Chile, en 1923. Con ese propósito,

un gran número de delegadas "no oficiales" se hizo presente en la

Conferencia para dedicarse a un activo cabildeo.

Creación de la comisión interamericana de mujeres

A pesar de las expectativas suscitadas en 1923, ni una mujer fue

incluida entre las delegaciones participantes de la conferencia

americana. Los representantes de las 21 naciones miembros

argumentaron que sólo ellos podían hablar en la sala y que la

agenda no había lugar para discutir un Tratado sobre Igualdad de

Derechos.

Tras un mes de protestas, las mujeres finalmente lograron hacer oír

su voz en la Conferencia. Por primera vez las mujeres hablaron

oficialmente en una sesión plenaria pública de una conferencia

panamericana y para escuchar estos primeros discursos "más de

mil mujeres llenaron las galerías, los pasillos y las escaleras de la

gran sala de conferencias de la Universidad de La Habana".

Finalmente, la Conferencia adoptó por unanimidad una resolución

propuesta por Máximo Soto Hall, de Guatemala, que estipulaba que

futuras conferencias estudiaran la forma de eliminar la

discriminación constitucional y jurídica contra la mujer para que las

mujeres de las Américas gozaran de los mismos derechos civiles y

políticos que los hombres. La Conferencia también adoptó una

resolución que pedía la inclusión de personal femenino en las

delegaciones que participaran en futuras conferencias

Aunque el Tratado sobre Igualdad de Derechos no fue ratificado, la

Conferencia decidió crear la Comisión Interamericana de Mujeres

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 31

(CIM) y encomendarle un estudio sobre la condición jurídica de la

mujer en las Américas, que se presentaría durante la siguiente

Conferencia Internacional Americana.

Durante la Séptima Conferencia Internacional Americana

(Montevideo, 1933) como se había programado, las primeras

dirigentes de la CIM presentaron un estudio sobre la condición de

la mujer en las Américas a la Conferencia, que fue la primera en

que las delegaciones participantes estuvieron integradas por

mujeres, cumpliendo así la promesa hecha en 1923.

La Comisión, por su parte, examinó la constitución y las leyes de 21

repúblicas americanas, principalmente en cuanto a la desigualdad

de derechos, y presentó a la Séptima Conferencia monografías con

un análisis de la condición jurídica de la mujer en cada uno de los

21 países.

En cumplimiento del mandato de la Quinta Conferencia

Internacional Americana de 1923, se presentaron, en el idioma

oficial de cada país, compendios de la legislación sobre la mujer,

evidenciando los limitados derechos civiles y políticos de que

gozaban en cada una de las repúblicas americanas. Estos

compendios preparados exclusivamente por mujeres fueron el

primer estudio en el mundo de tal naturaleza.

La Comisión Interamericana de Mujeres también recomendó la

adopción de tratados preliminares sobre igualdad de derechos para

la mujer y la nacionalidad en lo que se refería a la mujer.

La Conferencia en esta ocasión tampoco aprobó el Tratado sobre

Igualdad de Derechos para la Mujer, aunque cuatro países lo

firmaron (Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay) aunque si adoptó la

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer que permitía a la

mujer mantener su propia nacionalidad en caso de matrimonio con

un hombre de otra nacionalidad. Dicha convención fue el primer

instrumento internacional adoptado en el mundo relativo a los

derechos de la mujer.

En 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, la CIM

promovió y obtuvo la adopción de la Convención Interamericana

sobre la Nacionalidad de la Mujer, por la cual la mujer podía

mantener su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero.

Esta Convención, que sentó precedente en el ámbito mundial al ser

el primer instrumento sobre derechos de la mujer adoptada en una

conferencia internacional, constituyó el primer paso para la

evolución jurídica de los derechos de la mujer en América.

En 1938, la Octava Conferencia Interamericana aprobó la

"Declaración de Lima en Favor de los Derechos de la Mujer", pero

no fue hasta 1948 que la Novena Conferencia Internacional

Americana finalmente adoptó dos importantes tratados elaborados

por la CIM:

1. La Convención Interamericana sobre la Concesión de los

Derechos Políticos a la Mujer, que establece que el derecho

al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá

negarse o restringirse por razones de sexo

2. La Convención Interamericana sobre la Concesión de los

Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados

Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos

derechos civiles de que goza el hombre.

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 32

Al igual que la Convención sobre la Nacionalidad, estos tratados

sentaron precedente en el mundo, antecediendo por cuatro años a

la Convención de las Naciones Unidas sobre la Concesión de los

Derechos Civiles.

Las convenciones antes mencionadas sentaron la base para la

igualdad de derechos en el sistema interamericano. Sin embargo, el

concepto de "derechos" en el ámbito internacional se había

extendido más allá de lo político y civil para abordar también

aspectos económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en lo

que se denominó "derechos humanos".

Esta nueva concepción fue claramente expresada en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la

recién creada Organización de los Estados Americanos en 1948. En

este documento se consagran "los derechos esenciales" de las

personas, como son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y

la integridad de la persona, la educación, la salud y el trabajo, entre

otros. Además, establece el marco normativo inicial para el

desarrollo del sistema interamericano de defensa y protección de

los derechos humanos.

Para la tercera etapa de desarrollo del sistema interamericano

(1969-1994), se inician los esfuerzos por incorporar la perspectiva

de género en el conjunto de derechos protegidos por la Convención

Americana. La CIM, que desde 1990 venía desarrollando el tema de

la violencia de género, promovió y obtuvo en 1994 la adopción por

la Asamblea General de la OEA, de la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

"Convención de Belém do Pará", un instrumento normativo que

establece que la violencia contra la mujer es una violación de los

derechos humanos y la contempla tanto en la esfera pública como

en la privada. Como en el caso de las otras convenciones

interamericanas promovidas por la CIM, la Convención de Belém-

do-Pará fue el primer tratado internacional que aborda el tema de

la violencia contra la mujer y continúa siendo el único. La

Convención entró en vigor en 1995 y hasta la fecha ha sido

ratificada por 32 de los 34 Países Miembros de la OEA.

Asimismo, en atención a las conclusiones de la Conferencia Mundial

de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos creó, en 1994, una Relatoría Especial de los Derechos de

la Mujer, con el mandato de analizar, informar y hacer

recomendaciones a los Estados sobre las legislaciones nacionales y

las prácticas sobre los derechos de la mujer, en cumplimiento de las

obligaciones asumidas.

En 1998, la CIDH publicó el Informe sobre la Condición de la Mujer

en las Américas, preparado por la Relatoría, que analiza el

cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las

obligaciones internacionales establecidas en los tratados y

declaraciones regionales sobre los derechos de la mujer y presenta

recomendaciones para los países.

Bajo los instrumentos del sistema regional, incluyendo la

Convención de Belém do Pará, la CIDH tiene la función de examinar

las peticiones individuales de violación de derechos humanos.

En años recientes, ha habido un aumento gradual en el número de

peticiones cuyas causas y consecuencias están relacionadas con

género. Dentro de este marco, la CIDH se ha pronunciado sobre

casos que tienen que ver, por ejemplo, con el tratamiento

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Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 33

discriminatorio de las mujeres casadas en las provisiones del código

civil, en áreas tales como la propiedad y la familia; el deber de los

Estados de actuar ante la violencia doméstica y el uso sistemático

de la violación de mujeres como forma de tortura, entre otros.

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Historia de la ciudadanía de las mujeres en México Historia del movimiento de mujeres en México Participar en las decisiones que se refieren a los asuntos que a todas y todos nos competen, ha sido una demanda constante de las mujeres. Con distintos ritmos, con diferentes historias nacionales y con el concurso de los organismos internacionales, mujeres de diferentes países del mundo fueron alcanzando sus derechos ciudadanos y avanzando de manera sólida, en su ejercicio cotidiano. Históricamente, las mujeres mexicanas hemos sido marginadas en la escena política. La situación no ha cambiado mucho durante la revolución o cuando el sistema político fue establecido. Las mujeres no fuimos invitadas a participar al Congreso institucional de 1917. Con la ausencia del voto femenino durante la primera mitad del siglo 20, el proceso de creación de políticas públicas estuvo claramente controlado por los hombres. Aunque las mujeres no participaban formalmente en las instituciones gubernamentales de ningún nivel, algunas mujeres estuvieron activas en el foro político del país. Esas primeras mujeres activistas, como las sufragistas, fueron de clase media. Ellas se organizaron y lucharon de muchas maneras: uno de los primeros ejemplos fue el Primer Congreso Feminista de Yucatán, en 1916. Además, Las Ligas de Orientación Femenina fueron creadas para luchar a favor de la equidad de salario y en el seno de los sindicatos, y se ocuparon de otras preocupaciones también. En 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales. La preocupación principal de este grupo fue el derecho de voto.

Es hasta 1947, durante la administración del Presidente Miguel Alemán Valdés, que las mujeres obtuvimos el derecho de voto y de presentarnos como candidatas en las elecciones municipales. Sin embargo, el primer paso hacia la equidad política para las mujeres fue tomado en 1953, en la época del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, cuando ganamos el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, obtuvimos el sufragio universal. Una nueva onda de feminismo se desarrolló en la escena política de México a principio de 1970. Este movimiento feminista empezó con la creación de Mujeres en Acción Solidaria. También, en el Movimiento de Liberación de la Mujer fue creado en 1974. Poco a poco, nuevos grupos fueron creados. Para unificar esfuerzos, seis grupos se juntaron en 1976 para formar la Coalición de Mujeres Feministas. La agenda política de la coalición estaba enfocada hacia el derecho al aborto legal y gratuito, la lucha contra la violación y contra la violencia hacia la mujer. En 1979, el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres fue creado. En 1982, un nuevo esfuerzo ha creado la Red Nacional de Mujeres. La década de los ochentas se caracterizó por la consolidación de múltiples grupos de mujeres especialmente de mujeres más pobres. Por ejemplo, en 1988 la Coordinadora de Mujeres “Benita Galeana” fue creada por 17 grupos. Posterior a la celebración de la Conferencia del Año Internacional de la Mujer en 1975, fue que quedó asentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a nuestra igualdad jurídica.

Acciones de las mujeres hacia la igualdad de oportunidades

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1826 aparece “El Abanico”, primera revista feminista, en Zacatecas. 1884-1887 en la revista femenina Violetas del Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wright González y escrita solamente por mujeres se planteó la demanda del sufragio para la mujer y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. 1886 sin asistir a la universidad Margarita Chorné y Salazar consiguió el mérito de ser la primera mujer titulada en una profesión independiente en América Latina. Adquirió su título profesional en la Facultad de Medicina, luego de obtener la certificación de un cirujano dentista, que avaló sus conocimientos y prácticas suficientes en dentistería para que ella realizara su examen profesional. Avances de las mujeres hacia la igualdad política 1910 diversas asociaciones feministas se unen a Madero, entre ellas el Club Femenil Antirreeleccionista “Las Hijas de Cuauhtémoc”. Poco tiempo después, las integrantes del Club protestan por el fraude en las elecciones y demandan la participación política de las mujeres mexicanas.

•Dolores Jiménez y Muro funda “Regeneración y

Concordia”, organización Pro Derechos de la Mujer.

•Las sufragistas mexicanas solicitan a Emilio Vázquez Gómez se les otorgue el voto.

1916 primer Congreso Feminista (13 de enero) impulsado por el general Salvador Alvarado como Gobernador de Yucatán y las organizadoras fueron Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, María Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil, Isolina Pérez

Castillo, Elena Osorio, Fidelia González, Candelaria Villanueva, Lucrecia y Adriana Badillo, Rosina Magaña y Consuelo Andrade. Uno de los principales acuerdos a los que se llegó en este Primer Congreso feminista fue demandar que se otorgará el voto ciudadano a las mujeres. En Chiapas, Yucatán y Tabasco se conquista la igualdad jurídica de las mujeres para votar y ser elegidas en puestos públicos de elección popular. 1917 posteriormente a la promulgación de la Constitución Política de 1917, en abril del mismo año, se expidió la Ley de Relaciones Familiares según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar.

•Hermila Galindo lanza su candidatura para diputada por el V distrito electoral de la Ciudad de México.

•Aun cuando la Constitución del 17 no negó la ciudadanía a las mujeres y, en consecuencia, el derecho a votar y ser elegidas tampoco se le otorgó el voto expresamente.

1922 durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Yucatán (1922-1924), se produjeron importantes avances en la lucha por los derechos de las mujeres a través de la creación de las Ligas Feministas, que tenían por objeto ser autogestoras del mejoramiento de la situación de la mujer en todos los aspectos, reconociéndose el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales y estatales.

También durante este periodo se produjo un gran escándalo en el ámbito nacional al intentar introducir temas relativos a la

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educación sexual y planificación familiar, por lo que fue instaurado el 10 de mayo como el Día de las Madres, desde entonces, para contrarrestar dicho escándalo. 1923 del 20 al 30 de mayo, la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, que se reunió en la Ciudad de México, con la asistencia de 100 delegadas. Sus principales conclusiones en lo político estuvieron referidas a impulsar las siguientes solicitudes:

•La igualdad civil para que la mujer pudiera ser elegible en los cargos administrativos (en ese momento, los ayuntamientos eran cargos administrativos, no políticos) y

•El decreto de la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales.

Como consecuencia del Congreso Nacional Feminista, el 13 de julio de ese mismo año, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en el que se concedía a las mujeres que supieran leer y escribir, tomar parte en los procesos electorales municipales y estatales. En Yucatán, unos meses antes, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzib Cicero figuraban como candidatas a diputadas al Congreso del Estado de Yucatán. Elvia Carrillo Puerto resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso Local por el V Distrito, el 18 de noviembre de 1923. Sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció, debido a las amenazas de muerte que recibió. 1925 la legislatura del Estado de Chiapas concedió a la mujer, de los 18 años en adelante y en todo el territorio de la entidad, los mismos derechos políticos del hombre.

•Elvia Carrillo Puerto cambia su residencia a San Luis Potosí y es elegida al obtener la mayoría de votos, pero el Colegio Electoral no reconoció su triunfo.

1928 siendo presidente Plutarco Elías Calles, se redactó un nuevo Código Civil, en el que se dispuso que “... la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos; y que al llegar a la mayoría de edad tiene la libre disposición de su persona y sus bienes, estando capacitada para celebrar toda clase de contratos...” 1929 surgen nuevas asociaciones de mujeres, cuyo principal objetivo es obtener los derechos políticos plenos: el partido Feminista Revolucionario y el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias. 1934 durante la campaña presidencial del General Lázaro Cárdenas se conforma el Frente de Mujeres Mexicanas. 1935 por primera vez las mujeres participan en las votaciones internas del Partido Nacional Revolucionario (PNR).

•El Frente Único Pro Derechos de la Mujer, reúne a

800 agrupaciones femeninas de todo el país y de diversas posturas ideológicas que comparten un mismo objetivo: conquistar el derecho a votar y ser elegidas.

1936 en Veracruz dos mujeres lanzan su candidatura para diputadas locales: María Tinoco y Enriqueta L. De Pulgarín. El registro fue aceptado por el Departamento Electoral Nacional, pues la Ley Electoral no incluía ningún capítulo sobre las mujeres.

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1937 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el Artículo 34 constitucional, como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía.

1938 el Frente Único Pro Derechos de la Mujer decide incorporarse al PNR considerando que bien valía perder la autonomía en aras de hacer ver a los opositores del movimiento femenino que no eran “ni mochas ni comunistas y que su lealtad estaba con la revolución”.

•Aurora Meza Andraca se convierte en la primera Presidenta Municipal en Chilpancingo Guerrero.

1946 el 24 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el Presidente Miguel Alemán, en la que se adicionó al Artículo 115 Constitucional, que en las elecciones municipales participarían las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas. Entrando en vigor el 12 de febrero del siguiente año. 1947 a partir de la reforma del Artículo 115 de la Constitución, se conquistó el derecho a las mujeres a votar y ser votadas en los procesos electorales municipales a nivel nacional.

•En Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo se convierte en la primera Presidenta Municipal de esa ciudad.

•En el Distrito Federal, Aurora Fernández es nombrada

Delegada de Milpa Alta y Guadalupe I. Ramírez de Xochimilco.

1953 el 17 de octubre, se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del Artículo 34 Constitucional: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad

de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”. Se gana el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, obteniendo el sufragio universal.

1955 en las elecciones del 3 de julio las mujeres acuden a emitir su voto a las urnas, para elegir Diputados Federales XLIII Legislatura. 1974 el Movimiento Nacional de Mujeres organiza reuniones para estudiar la legislación mexicana, y el sexismo en los libros de textos gratuitos.

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Por primera vez una mujer accede a: 1870 la Universidad Nacional: Matilde Montoya fue la primera universitaria: inicio estudios de obstetricia en la Escuela Nacional de Obstetricia en ese año. 1923 cargos en el gobierno local: Elvia Carrillo Puerto es la primera mexicana electa diputada en el Estado de Yucatán; Rosa Torres es la primera mujer presidenta municipal, en Mérida. 1935 cargos diplomáticos: Palma Guillén es la primera diplomática mexicana, acreditada como representante de México en Colombia. 1954 el Congreso de la Unión: Aurora Jiménez de Palacios es la primera Diputada Federal. 1959 la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Cristina Salmorán de Tamayo es la primera Ministra. 1964 el Congreso de la Unión: María Lavalle Urbina y Alicia Arrellano Tapia, son las primeras Senadoras. 1979 una gubernatura de Estado: Griselda Álvarez Ponce de León en el Estado de Colima.

1981 un ministerio o Secretaría de Estado: Rosa Luz Alegría, Secretaria de Turismo. 1998 la Cámara de Senadores: fue presidida por María de Los Ángeles Moreno.

Fuentes:

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