Derechos Humanos-Módulo 2

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Derechos humanos

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  • Mdulo 2Proteccin Nacionalzapatocultural.wordpress.com

  • 19Abog. Elodia Almirn

    Proteccin nacional. La Constitucin y los derechos humanosEn cuanto a los Derechos, el contenido de los mismos puede consistir en

    Facultades que implica adjudicar a stos una cierta potencia o atribucin para actuar o no actuar de acuerdo a su voluntad en la bsqueda del desarrollo de la persona humana; o en Prestaciones Positivas proporcionadas por el Estado directa o indirectamente que posibilitan mejores condiciones de vida a los ms dbiles, derechos que tiendan a la igualacin de situaciones sociales desiguales; son los derechos sociales que son dimensiones de los derechos fundamentales del hombre en su calidad de integrante de una sociedad estatal.

    Los Derechos Humanos consagrados en la Constitucin Nacional, son derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y difusos.

    Los derechos civiles y polticos, corresponden los primeros al hombre como ser humano, y los segundos al hombre como ciudadano. Los derechos civiles corresponden entre otros a los siguientes: derecho a la vida; prohibicin de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; libertades pblicas (proscripcin de la esclavitud y de otras servidumbres); libertad religiosa -consagracin de un Estado laico, aconfesional, donde ya no existe una confesin obligatoria-; libertad ideolgica y de culto; libertad de expresin; libertad de prensa; libertad de informacin; libertad de reunin y de manifestacin; libertad de circulacin; libertad de asociacin, entre otras); garantas procesales (privacin de la libertad; de la detencin y del arresto; prohibicin de la privacin de la libertad por deudas; irretroactividad de la ley; defensa en juicio; derechos procesales; restricciones a la declaracin; de la privacin preventiva; del objeto de las penas; de la reclusin de las personas; de la publicacin sobre procesos; de la prueba de la verdad); proteccin a la intimidad de las personas; inviolabilidad de los recintos privados; inviolabilidad de los documentos identificatorios; inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicacin privada; de la objecin de conciencia; del derecho de peticionar a las autoridades; del derecho de asilo; de la igualdad en el tributo; del derecho a una indemnizacin justa y adecuada; garantizacin de la igualdad entre las personas; igualdad ante la ley; igualdad para el acceso a la justicia; igualdad para el acceso a las funciones pblicas; igualdad de oportunidades; igualdad entre el hombre y la mujer.

    Los derechos polticos corresponden al derecho al sufragio; derecho de participar en los asuntos pblicos; promocin para el acceso de la mujer a las funciones pblicas; derechos de los electores; del referndum; de la iniciativa popular; de los partidos polticos.

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    Los derechos econmicos, sociales y culturales corresponden a los denominados DESC, y abarcan la proteccin a la familia, nios y adolescentes; proteccin contra la violencia intrafamiliar; reconocimiento del bien de familia como una institucin de inters social; proteccin a las personas de la tercera edad; consagracin de los derechos de los pueblos indgenas; proteccin a la salud; creacin del sistema nacional de salud; derecho a la educacin; consagracin del derecho de aprender y de la libertad de ensear; consagracin de la enseanza en lengua materna; proteccin del patrimonio cultural; reconocimiento de la iglesia catlica como protagonista en la formacin histrica y cultural de la Nacin; promocin de los deportes; mnimo presupuestario para la educacin (3% sobre el presupuesto estatal); derecho al trabajo; proteccin del trabajo de las mujeres; proteccin del trabajo de los menores; justa retribucin del trabajo; establecimiento de un rgimen de beneficios adicionales al trabajador; derecho a la estabilidad del trabajador; derecho a la seguridad social; libertad sindical; derecho de huelga y parto; derecho a la vivienda digna; consagracin de los derechos laborales de los funcionarios pblicos y de los empleados pblicos; establecimiento del rgimen de jubilaciones, declaracin obligatoria de bienes y rentas; prohibicin de doble remuneracin; responsabilidad del funcionario y del empleado pblico; libertad de concurrencia, libre circulacin de productos; inviolabilidad de la propiedad privada; derechos de autor y de propiedad intelectual; del dominio del Estado sobre los hidrocarburos, minerales slidos, lquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la Repblica; fomento a las Cooperativas; estipulacin de los objetivos de la Reforma Agraria; eliminacin progresiva de los latifundios improductivos.

    Los derechos difusos, definidos inclusive por la propia Constitucin en su artculo 38. Estos derechos se los define as por el sujeto activo en quien recae el ejercicio de la accin para su proteccin o reclamo. Estos derechos difusos no tienen sujetos individualizados para reclamarlos o ejercerlos, sino que el sujeto o sujetos titular/es de ellos se encuentra difuso en una pluralidad de individuos pertenecientes a la comunidad. Pertenecen a esta categora la defensa del medio ambiente; la proteccin de la integridad del hbitat; proteccin de la salubridad pblica; proteccin del acervo cultural nacional; proteccin de los intereses del consumidor; promocin de la calidad de vida; proteccin ambiental.Garantas Constitucionales para la defensa de los derechos humanos Amparo

    En general, el Derecho comparado interpreta al Amparo como un proceso constitucional. La garanta observa el modelo tcnico aplicado, el cual a veces es amplio, como el mexicano, o limitado y subsidiario de otras vas judiciales, como parece ser la tendencia ms difundida.

  • 21Abog. Elodia Almirn

    Amparar es tutelar, o valerse del apoyo de alguien o de algo para lograr cierta proteccin. Adems, amparar viene del latn anteparare que significa prevenir.

    La sntesis entre ambas proyecciones del amparo (como derecho y como garanta) lo afirma como el ms importante proceso para la defensa y promocin de los derechos humanos, y fundamenta las razones por las que deben encontrarse mecanismos constitucionales y procesales que aseguren su eficacia antes que su restriccin.

    La proteccin del Amparo se dirige hacia derechos fundamentales, sin importar si ellos estn constitucionalizados (es decir, incorporados en las declaraciones y garantas de una carta superior), o provienen de derechos implcitos o impuestos por instrumentos de tutela supraestatal.

    La Constitucin de 1992, dispone en cuanto al amparo, lo siguiente: Toda persona que por un acto u omisin, manifiestamente ilegtimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantas consagrados en esta Constitucin o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la va ordinaria, podr promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento ser breve, sumario, gratuito, y de accin popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendr facultad para salvaguardar el derecho o garanta, o para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida. Si se tratara de una cuestin electoral, o relativa a organizaciones polticas, ser competente la justicia electoral. El Amparo no podr promoverse en la tramitacin de causas judiciales, ni contra actos de rganos judiciales, ni en el proceso de formacin, sancin y promulgacin de las leyes. La ley reglamentar el respectivo procedimiento. Las sentencias recadas en el Amparo no causarn estado..

    La naturaleza procesal del Amparo en nuestra legislacin, como ya se haba expresado en los prrafos ut supra, se trata de una garanta y no de un recurso. Es accin porque enerva en forma autnoma la jurisdiccin para proteger los derechos humanos de los individuos, y no se da su promocin en la tramitacin de las causas judicial, tal y como ocurre en los recursos para la revisin de resoluciones de los rganos judiciales inferiores, estando prohibida esta situacin, por la propia Constitucin, cuando expresa que el amparo no podr ser promovido en la tramitacin de causas judiciales.

    Igualmente, el Cdigo de Forma, al reglamentar el procedimiento del amparo, utiliza el trmino accin. Su trmite procesal se ajusta a dicha naturaleza pues se configura como una pretensin para la proteccin de los derechos y garantas reconocidos por la Constitucin y por las leyes, y no como una pretensin revisora de las resoluciones de los rganos judiciales inferiores.

    Es una accin subsidiaria que opera ante la falta de idoneidad de las acciones procesales ordinarias, para as remediar una lesin de derechos.

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    El Cdigo Procesal Civil (Ley N 1.337/88), reglamenta la accin de amparo, reemplazando as a la Ley N 340/72. Al igual que la ley anterior, contiene disposiciones referentes a los presupuestos de procedencia de la accin de amparo y establece el procedimiento conforme con las caractersticas de la Constitucin de 1977 de aquel tiempo, en cuanto a que es un juicio sumario, breve y gratuito. Las reglas procesales de trmite del juicio, estn ajustadas a lo dispuesto en los artculos 565/588.

    Por otra parte la Ley N 635/96, reglamentaria de la Justicia Electoral, prescribe en su artculo 76, las reglas procesales de tramitacin del amparo electoral, y as dispone: El amparo en materia electoral para los juicios especiales legislados en esta Ley, deber presentarse en el plazo de cinco das de haber tomado conocimiento del acto, omisin o amenaza ilegtimos. La presentacin se har ante el Juez Electoral, el que podr dictar las medidas cautelares.

    El amparo resulta, un remedio de carcter residual, es decir, slo procede cuando debido a la urgencia del caso no puede remediarse por la va ordinaria. Este requisito es fundamental y se ha entendido que constituye la llave del amparo. Es importante para que se abra la va del amparo que no existan otras vas hbiles para restablecer el derecho conculcado o proteger el derecho amenazado. Lo que se pretende con la accin de amparo es que en aquellos casos en que las vas normales u ordinarias sean inadecuadas, el derecho conculcado no quede sin reparacin y por esa razn se crea la va extraordinaria o residual del amparo.

    La concurrencia de este elemento para la procedencia del amparo debe ser determinada por el Juez, atendiendo a la verdadera urgencia en el restablecimiento del derecho conculcado, y la misma se vincula fundamentalmente a la accin u omisin que motiva la interposicin del amparo.

    El carcter residual del Amparo implica:

    a) La ausencia de va paralela, pues en caso de existir otra va procesal idnea para la defensa de los derechos que se pretenden proteger, el amparo deviene improcedente;

    b) La ineficacia de las vas existentes, ocurre cuando las vas ordinarias existentes pueden resultar demasiado lentas para proteger el derecho, es decir, la tardanza de los remedios ordinarios pueden ocasionar perjuicios graves de carcter irreparable, pudiendo lograrse slo una reparacin tarda e insuficiente.

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    Hbeas Corpus

    La libertad fsica protegida por el Hbeas Corpus, tiene una consideracin axiolgica que pondera en primera lugar ese derecho.

    Pero como se adiciona a este enclave la dimensin tuitiva que proviene de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos, la importancia es mayor al generar un sistema de armonas que no podr vulnerarse por razones de oportunidad o conveniencia.

    Un ejemplo de ello lo daran las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en la especie, han sostenido que el hbeas corpus es un proceso constitucional que, actuando como garanta de la libertad, no puede suspenderse en tiempo alguno.

    El eslabn creado es muy slido y fomenta el precepto creativo de una estructura normativa desde la Constitucin y para la Constitucin. Se motivan elementos para un autntico cdigo de garantas y para el correcto emplazamiento y funcin de la justicia.

    Esta operatividad directa de los nuevos derechos y garantas, que no necesita de leyes reglamentarias ms que para desarrollarse, instala acumulativamente la experiencia histrica del instituto, la razn de obrar en situaciones de emergencia, y la aceptacin proveniente de culturas distintas que tiene a la libertad, la vida y el derecho a la integridad fsica reunidos en torno de la misma prioridad.

    El hbeas corpus, se encuentra dentro de los procesos de proteccin de los derechos del hombre.

    Es la garanta especfica que tiene el individuo para proteger su derecho a la libertad, y, en su caso, al a defensa en juicio mediante un proceso justo, equitativo e igualitario.

    Es una garanta instrumental, es cierto, pero bosquejada en trazos genricos que no admite interpretaciones dismiles que la desvirten, sea por legislaciones locales o en la diccin que asuma una jurisprudencia determinada.

    Originariamente, el hbeas corpus fue un remedio contra las detenciones arbitrarias al propiciar que un juez competente dispusiera el tratamiento inmediato de las causas de enjuiciamiento y las posibilidades de libertad del arrestado.

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    Posteriormente, la va fue encontrando ampliaciones que, si bien no se relacionaban directamente con la persona detenida sin causa legtima, sufra en cambio un acto lesivo o estaba amenazado en su libertad ambulatoria.

    Las formas de amenaza tambin se incrementaron, y con perturbaciones, hostigamientos, presiones de todo tipo, se hallaron otras formas de acceder al proceso sin tener directamente alterada la libertad individual.

    Ya en el campo de la detencin propiamente dicha, el hbeas corpus se ocup de la forma de cmo era cumplida la pena, tolerando su instauracin en situaciones de trato carcelario, traslados impertinentes, o para resolver rpidamente una libertad dispuesta por autoridad legalmente habilitada para ello.

    Desde la vigencia de la Carta Poltica de 1940, el hbeas corpus tiene en el Paraguay, rango constitucional. Esa elevacin del instituto a nivel constitucional es trascendental porque como garanta es un instrumento insustituible para asegurar la efectiva vigencia de los derechos y libertades fundamentales.

    El hbeas corpus guarda estrecha relacin con diferentes derechos constitucionales que lo fundamentan y que en conjunto resguardan la libertad y dignidad de todo ser humano.

    El artculo 133 de la Constitucin expone cuanto sigue: Esta garanta podr ser interpuesta por el afectado, por s o por interpsita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripcin judicial respectiva. El Hbeas Corpus podr ser: 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fsica, podr recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, as como una orden de cesacin de dichas restricciones. 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podr recabar la rectificacin de las circunstancias del caso. El magistrado ordenar la comparecencia del detenido, con un informe del agente pblico o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la peticin. Si el requerido no lo hiciese as, el Juez se constituir en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar har juicio de mritos y dispondr su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentacin del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privacin de su libertad, la dispondr de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitir los antecedentes a quien dispuso la detencin. 3) Genrico: en virtud del cual se podr demandar rectificacin de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garanta podr interponerse en casos de violencia fsica, psquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La ley reglamentar las diversas modalidades del hbeas corpus, las cuales procedern incluso, durante el Estado de Excepcin. El procedimiento ser breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

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    Entre los rasgos distintivos de esta garanta constitucional, se pueden mencionar los siguientes (todos ellos caracterizados en la norma constitucional, ya transcripta):

    Garanta constitucional que da derecho a la interposicin de una accin;

    Se promueve de oficio;

    Se presenta a peticin del propio afectado;

    Puede presentarse tambin a peticin de cualquier persona (persona fsica o persona jurdica), que invoque tener conocimiento del hecho violatorio;

    No es necesaria la presentacin de un poder habilitante;

    Se pueden hacer conocer la existencia del hecho violatorio por cualquier medio fehaciente (acta notarial, telegrama colacionado, escrito presentado en los estrados judiciales, acta judicial, etc.);

    Procedimiento breve, sumario y gratuito;

    La sentencia slo puede ser dictada respecto de personas fsicas.

    La celeridad es una caracterstica sobresaliente y definitoria del instituto, impuesta por el mismo texto constitucional como procedimiento breve, sumario y gratuito, con el objeto de evitar la morosidad y el planteamiento de alegaciones que dilaten o impidan la adecuada e inmediata proteccin de la libertad ambulatoria y a las dems libertades que tutela la Constitucin. Esta celeridad se materializa, en varios aspectos, a saber: todos los plazos son perentorios e improrrogables; los plazos establecidos en horas se computan de momento a momento; rige la habilitacin de das y horas inhbiles, sin necesidad de resolucin judicial especfica; se confiere facultad al magistrado judicial de ordenar las medidas de urgencias que estime convenientes; todos los recursos se interponen y fundan en un mismo escrito; en cualquier instancia se produce la prdida automtica de competencia para dictar sentencia definitiva si no se la dicta en el plazo previsto por la ley, y est establecida la obligacin de hacerlo en el mismo plazo al Juzgado o Tribunal que le siga en el orden de turno; se tiene nada ms que un da de plazo para dictar sentencia definitiva.

    Con el objeto de que la proteccin sea eficaz, se establece dispositivos claros y comprensibles en su esencia por cualquier persona medianamente instruida y se instituye un procedimiento que simplifica los trmites y posibilita cierta flexibilidad que atena el ritualismo procesal, siempre que, sin prescindir del derecho de defensa y del debido proceso, las decisiones judiciales estn orientadas dentro de parmetros

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    razonables para efectivizar los objetivos del instituto. As, en todos los casos el rgano jurisdiccional est facultado para adoptar los recaudos que sean conducentes para que se cumplan eficazmente sus mandatos a fin que la garanta sea de hecho efectiva; no se admiten incidentes, excepciones ni recusaciones; las notificaciones e intimaciones pueden realizarse por cualquier medio fehaciente que disponga el Juez; vencido un plazo, se pasa al subsiguiente estadio procesal que corresponda, sin trmite previo alguno.

    La inmediacin es otra caracterstica y tiene relacin con la facultad-deber del rgano judicial de estar en contacto personal y directo con todos los involucrados en el hbeas corpus. El auto de hbeas corpus implica como primera obligacin la de presentar a la persona privada de su libertad ante el magistrado judicial, en el lugar que ste indique; en caso de incomparecencia, el Juez debe constituirse en el sitio de reclusin de la persona privada de su libertad; todo ello sin perjuicio de las amplias facultades instructorias y disciplinarias que otorga a los magistrados judiciales.

    La normalidad como caracterstica se refiere, a que el mismo a diferencia del amparo (que se plantea en situaciones excepcionales, cuando la cuestin debatida debido a la urgencia del caso no pueden ser solucionada por las vas ordinarias), es un proceso normal, regular y ordinario, al cual se puede recurrir si se dan los presupuestos generales que determina la Constitucin.

    Con referencia a las modalidades que presenta la Constitucin de 1992, del Hbeas Corpus, se tiene el preventivo, el reparador y el genrico.

    El Hbeas Corpus Preventivo, es una accin que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restriccin ilegal de la libertad fsica. En este sentido, la norma constitucional dispone que en virtud del hbeas corpus preventivo cualquier persona, en trance inminente de ser privada de su libertad fsica, podr recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias, que a criterio del afectado, amenacen su libertad fsica, as como una orden de cesacin de las mismas.

    Esta modalidad del Hbeas Corpus, pretende amparar la amenaza de privacin de la libertad del individuo. Para su viabilidad no se requiere precisamente una detencin , sino la amenaza cierta de consumarse tal evento. El objetivo es evitar una aprehensin, no atender supuestos de detencin, sino de amenaza de arresto o casos de molestias a la libertad fsica. En tales situaciones el sujeto agraviado no es an privado de su libertad corporal, pero enfrenta amenaza de ello. Se requiere un atentado a la libertad, decidido y en prxima va de ejecucin. Los simples actos preparatorios no son, en principio, suficientes. La amenaza a la libertad debe ser cierta y no meramente presuntiva, se requiere la demostracin de la positiva existencia de la amenaza o restriccin de libertad.

    Los supuestos fcticos que pueden ser reparados por la va del hbeas corpus preventivo, son los siguientes: hechos de amedrentamiento por las autoridades pblicas, vigilancia continua, seguimiento de la persona por las autoridades policiales o particulares.

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    Un ejemplo prctico de lo que podra ser la interposicin de un hbeas corpus preventivo, lo tenemos en las insistentes visitas policiales o de otra autoridad al domicilio o al lugar de trabajo con el objeto de disponer una aprehensin ilegal, la que no llega en realidad a concretarse porque slo se persigue el fin de amedrentar. El temor a ser detenido por persona que carecen de causa legal.

    La finalidad del Hbeas Corpus Preventivo, se constituye en el examen judicial de la legitimidad de los hechos o acciones restrictivas de la libertad personas y la orden judicial de cesacin de dichas restricciones ilegtimas.

    El Hbeas Corpus Reparador es el tradicional que supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detencin ilegal, recogindose las notas clsicas de la institucin, entre las cuales se tienen: la oficiosidad; puede ser interpuesto por cualquier persona; el sujeto debe estar privado ilegalmente de su libertad; se interpone ante cualquier Juez de Primera Instancia o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; no se necesita Poder habilitante, lo que significa que no es necesario el patrocinio obligatorio; la solicitud puede ser por cualquier medio fehaciente; se debe ordenar la comparecencia del detenido y un informe del agente pblico o privado que lo detuvo, todo lo cual debe tener lugar dentro de las veinticuatro horas; si el detenido no se presentara, el Juez se constituir en el lugar en que la persona se halle detenida, har all juicio de mritos, y en su caso, dispondr su inmediata libertad; producida la detencin de la persona y el informe referido, si no hubiesen motivos legales que autoricen la detencin, dictar sentencia definitiva ordenando la inmediata libertad de la persona; si hubiera orden escrita de autoridad competente que autorice la privacin de la libertad de la persona, remitir los antecedentes a quien dispuso su detencin.

    El Hbeas Corpus Genrico es denominado correctivo, y tiene por fin, para quien lo promueve, por ejemplo el de cambiar el lugar de detencin cuando no fuera el adecuado por la ndole del delito cometido o a la causa de la detencin o de reparar el trato indebido al arresto. Otro fin, es el de subsanar la agravacin de las limitaciones legalmente impuestas o concluir con las vejaciones a los detenidos, los maltratos carcelarios u otras restricciones ilegtimas a los detenidos.

    Es as, que en virtud del mismo se pueden demandar la rectificacin de circunstancias que no estando contempladas en los casos del hbeas corpus preventivo y el hbeas corpus reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad persona. Tambin se puede interponer en casos de violencia fsica, psquica o moral, que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

    Los diferentes supuestos fcticos contra los que sera procedente el hbeas corpus genrico, pueden ser los siguientes: la reclusin de las personas detenidas conjuntamente con las personas condenadas; la reclusin de adolescentes condenados en la Penitenciara Nacional, debiendo estar separados de los adultos; la reclusin de mujeres con varones, lo que implica la promiscuidad de sexos; la reclusin de las personas en lugares inapropiados o en lugares que no cumplan las mnimas condiciones

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    adecuadas para la proteccin de la integridad fsica y psquica del individuo, debiendo ser estos, lugares higinicos y salubres; los encierros en lugares de privacin de la libertad que constituyen un doble castigo o agravamiento indebido de la reclusin de las personas.

    Su finalidad es evitar efectos nocivos, tanto de orden fsico, psquico y moral, consecuencia de las condiciones de privacin legal de la libertad, a travs de la rectificacin de las privaciones de libertad en lugares inapropiados o de hechos que representan su agravamiento ilegtimo.

    Hbeas Data

    El Hbeas Data es una de las garantas constitucionales ms modernas, aunque se la denomine mitad en latn y mitad en ingls. En efecto, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del hbeas corpus, en el cual el primer vocablo significa conserva o guarda tu..., y del ingls data, sustantivo plural que significa informacin o datos. En sntesis, en una traduccin literal sera conserva o guarda tus datos.

    La accin de hbeas data se define como el derecho que asiste a toda persona identificada o identificable- a solicitar judicialmente la exhibicin de los registros pblicos o privados- en los cuales estn incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificacin, la supresin de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminacin (por ejemplo la confesin religiosa, si el registro no tiene por objeto constatar tal situacin).

    Esta herramienta tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros (especialmente estatales, aunque tambin pueden serlo privados), que sin darle derecho de contradecirlas- pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.

    Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la proteccin de los datos personales. Esta proteccin constituye un importante criterio de legitimacin poltica de los sistemas democrticos, tecnolgicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condicin del funcionamiento del propio sistema democrtico, es decir, se trata de una garanta bsica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.

    Esta garanta ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informticos de datos, a los cuales se puede acceder fcilmente de muy diversos y sofisticados modos, todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusin pudieran perjudicar de cualquier modo- a su titular, agraviando as su derecho a la intimidad.

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    As, se puede pensar en el enorme volumen de informacin que se maneja por medio de bancos de datos pblicos y privados. Por ejemplo: Padrones Electorales, Registro Civil, Estadstica Civil de los Tribunales, Estadstica Penal de los Tribunales, Registro de la Propiedad, Registro del Automotor, Polica Nacional, Colegios, Universidades, Sindicatos, Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Compaas de Seguros, Seccin de Estadsticas y Censos, etc. Estos datos, segn la nueva tecnologa informtica, pueden ser interconectados y cruzados, con lo que se obtiene un perfil total de la persona buscada, algo as como una radiografa completa, invadiendo su mbito de privacidad.

    Cada persona es un plexo de diversos vnculos y relaciones con otras personas (nacionalidad, sexo, estado civil, nombre, situacin econmica y financiera, profesin, religin, costumbres, familia, etc.) que forman su circunstancia. Todo estos datos, volcados en un registro informtico, podran servir para el chantaje, la discriminacin y par otros objetivos no menos lcitos.

    Quien ingresa ilegtimamente en un banco de datos y se apodera de ellos, comete una accin tan reprochable contra el titular de esos datos, como quien allana un domicilio sin orden judicial, afectando el derecho a la intimidad del titular. Esto es as, incluso aunque los datos no sean reservados, ya que implica divulgar circunstancias que el interesado puede tener legtimo inters en que no se difundan ms all de un crculo determinado.

    Hay dos fuentes fundamentales de proteccin de los derechos fundamentales, ya estudiadas en los prrafos anteriores (Amparo y Hbeas Corpus), y con la Constitucin de 1992, se adiciona el Hbeas Data.

    Se llama Hbeas Data a un remedio urgente para que las personas puedan obtener: a) el conocimiento de los datos a ellas referidos y de su finalidad, que consten en registros pblicos o privados de carcter pblico, y b) en su caso para exigir la destruccin, actualizacin o rectificacin de los datos.

    Son dos los principios fundamentales para la proteccin de las personas: el derecho a conocer el dato de carcter personal y el derecho de rectificacin de la informacin errnea.

    En cuanto a las pretensiones que incluye son dos sucesivas y secuenciales, una subsidiaria de la otra, la primera de informacin y la segunda de conocimiento y ejecucin. La pretensin de informacin requiere que se trate de: a) datos de una persona; b) que esos datos consten en registros pblicos o privados de carcter pblico; c) que esos registros estn destinados a proporcionar informacin de los datos del requirente, y d) en su caso se informe la finalidad de dichos registros.

    La pretensin subsidiaria de conocimiento y ejecucin, tiende previa bilateralidad- a exigir la supresin, rectificacin o actualizacin de dichos datos.

  • 30 Abog. Elodia Almirn

    Se podra decir que el Hbeas Data es un amparo especializado, importa una configuracin especial, procurando la tutela del derecho a tener acceso a la informacin que de uno tienen los entes pblicos o gubernamentales y los privados de carcter pblico.

    Todos los ciudadanos, desde su nacimiento, se hallan expuestos a violaciones en su intimidad, perpetradas por determinados abusos de la informtica y la telemtica.

    La libertad, en las sociedades ms avanzadas, se halla acechada por el empleo de tcnicas informticas de control individual y colectivo que comprometen o erosionan gravemente su prctica.

    Contemporneamente se produce una agresin a la igualdad, ms implacable que cualquier otro perodo histrico, desde el momento en que se desarrolla una profunda disparidad entre quienes poseen o tiene acceso, al poder informtico y quienes se hallan marginados de aquel disfrute.

    El hbeas data constituye en suma, en suma, el cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informtica, que cumple una funcin paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generacin.

    Cuando se habla de registro, este es un lugar, archivo, oficina donde se asientan datos. Estos datos se pueden incluir en padrones, protocolos, ficheros, etc., y pueden ser manuales o informticos. Los datos registrados pueden pertenecer a una persona o a una cosa, o a la relacin de ambas. Una enumeracin genrica permite ver los diversos tipos:

    a) Personales (del estado civil, de trabajo, escolares, estudiantiles, universitarios, bancarios, de testamentos, penales, judiciales, policiales, militares, etc.).

    b) Comerciales, que pueden ser societarios (de sociedades y asociaciones, de acciones, balances, etc.), o de comerciantes.

    c) Impositivos (sobre la actividad y bienes de las personas individuales, colectivas o patrimonios indivisos).

    d) De propiedad (inmueble, mueble, buques, derechos intelectuales, derecho marcario).

    e) Polticos (padrones, fichas de los partidos).

    f) Sanitarios (de antecedentes y fichas clnicas, historias clnicas, etc.).

    g) Pblicos, semipblicos, privados y secretos.

  • 31Abog. Elodia Almirn

    La proteccin de datos no ha sido imaginada para proteger a los datos per se, sino a su fundamento, que es la proteccin de una parte sustancial del derecho a la intimidad: la que se refiere a la informacin individual.

    As en la doctrina se encuentran varias definiciones de la proteccin de datos. Hondius1, afirma que es aquella parte de la legislacin que protege el derecho fundamental de libertad, en particular el derecho individual a la intimidad respecto del procesamiento manual o automtico de datos.

    El cimiento de la proteccin, as como el de la accin llamada de Hbeas Data, destinada a ejercerla, es otorgar una garanta especial que protege fundamentalmente. El derecho a la intimidad. El derecho a la privacidad o a la intimidad, es una consecuencia o derivacin del derecho a la dignidad.

    El derecho a la privacidad o a la intimidad es la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante intromisiones que pueden asumir muy diversos signos (por ejemplo la confeccin de datos ntimos de una persona).

    La intimidad, como valor social, puede transformarse segn como sea interpretado por la sociedad.

    Es obvio que el alcance y consecuencias del derecho a la privacidad, en la era tecnolgica, a inicios del siglo XXI, no es la misma que la se tena en la poca de gestacin del constitucionalismo clsico, donde el derecho a la intimidad fue concebido, si se quiere, desde el romanticismo. En efecto, la variable tecnolgica provoc un enorme impacto en el fuero ntimo de las personas, cuyos efectos eran desconocidos entonces.

    La historia del derecho a la intimidad, o privacy, es tpicamente angloamericana. Puede dividirse en ciclos en cada uno de los cuales el objeto de estudio asume formas diversas. La causa de ello es su naturaleza voltil. Reacciona frente a la accin constante de una de las mayores expresiones del cambio social: la tecnologa.

    El derecho a la intimidad puede ser definido como the right to be let alone (derecho a ser dejado en la soledad de su espritu), expresin acuada por el Juez Cooley, y posteriormente adoptada por los juristas estadounidenses Warren y Brandeis.

    Este concepto pretende una estricta proteccin legal de la persona, contra la publicidad de datos o de actos personales que se ponen en conocimiento del pblico, sin noticia o permiso de la persona afectad. Esta es la nica que puede decidir qu es lo que se puede publicar o no.

    1 Hondius, Frederich. A decade of international Data Protection. Netherlands of International Law Review. Vol. 30. N 2. 1983. P. 105.

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    En los intentos por reglamentar the right of privacy, existe un conflicto entre intereses contrapuestos.

    En un aspecto se pretende ofrecer a este derecho una proteccin ms amplia en relacin a la ya prevista por las leyes existentes. En las ms modernas leyes acerca de la privacy, tanto anglosajonas como continentales, el principio esencial ser siempre el siguiente: las normas de proteccin de datos complementan normas ya existentes en cada ordenamiento incrementando la tutela del ciudadano.

    En el otro aspecto, desde el punto de vista del derecho a la informacin, se pretende la facultad de divulgar una noticia reservada, incluso si el ciudadano pblico o la conducta o posicin de la persona (por ejemplo, si fuera un funcionario pblico).

    Se debe ser muy cuidadoso cuando se permitan injerencias en la intimidad de las personas so pretexto de algn inters pblico. Esta nocin es vaga e imprecisa en su contenido. Ella podra llegar a permitir cualquier tipo de interpretacin ingeniosa, capaz de esconder las violaciones ms solapadas a los derechos individuales.

    El derecho a la proteccin de datos es una reaccin, una defensa, frente al avance de la informtica. Su estructura conceptual actual est concebida en la era tecnolgica. A ella le debe su existencia, y en disputa con ella, pretende devolver al individuo la dimensin de su privacidad amenazada y, en muchos casos arrebatada.

    En las sociedades informatizadas del presente, el poder y ano reposa sobre el ejercicio de la fuerza fsica, sino sobre el uso de la informacin que permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos, casi sin necesidad de recurrir a medios coactivos. Por ello, la libertad personal y las posibilidades reales de intervenir en los procesos sociales, econmicos o polticos se hallan determinadas por el acceso a la informacin. Tomar conciencia de esta situacin, implica reconocer, que en la coyuntura poltica actual la aceptacin o no del orden social y jurdico por parte de los ciudadanos depende del correcto planteamiento que pueda hacerse de problemas tales como la proteccin de datos personales, del ambiente o de la manipulacin gentica.

    La era tecnolgica coloc al individuo de nuestro tiempo frente a la tecnologa, en la misma disyuntiva que la era moderna encontr a los revolucionarios franceses frente al antiguo rgimen, al proclamar que ...los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos...2. Se reconocan la libertad mutuamente en tanto se considerasen sujetos de derecho o el despotismo de los liberticidas acabara por anularlos como individuos.

    En consecuencia, el determinado uso de ciertas tecnologas contribuy a la conformacin de un nuevo trmino en la era tecnolgica: el derecho a la libertad informtica. Este nuevo derecho tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la informacin que les concierne, archivada en bancos de

    2 Artculo 1 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789.

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    datos. Esto es el hbeas data, un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisin.

    El derecho a la proteccin de datos tiene la naturaleza de un derecho genrico; es decir, constituye un plexo de derechos, que se denominan especficos, de los cuales se nutre y recibe su contenido. Estos derechos son; el derecho a conocer (right to know), el derecho a acceder (right to access), y el derecho a rectificar (right to correct). El tro de estos derechos es conocido con el nombre de derechos del afectado.

    Para Hondius3, lo que preocupa ms a los individuos no es el almacenamiento de sus datos personales, ni el riesgo de que se incluyan datos de carcter secreto en los ficheros automatizados, sino la imposibilidad de controlar la veracidad de la informacin y el uso que de ella se hace.

    Esta garanta tiene por objeto evitar la imposibilidad de control que amenace el derecho a la intimidad. Constituye el ejercicio de un derecho individual: el derecho a la proteccin de datos o libertad individual informtica.

    Bsicamente el derecho a conocer, consiste en saber de la existencia de ficheros que contiene datos individuales, el propsito o finalidad que se persigue con la creacin de la identidad y residencia de su titular o responsable y si tal fichero va a entrar a formar parte de la circulacin internacional de datos. Todos los individuos tiene derecho al conocimiento de estas generalidades, en cuanto forma parte de la sociedad. No obstante, el derecho a conocer ampla su contenido cuando las personas, como entidades individuales, son las que ejercen este derecho.

    El derecho a conocer, obviamente, ha tenido su propio desarrollo. En un primer momento, se puso en cabeza del titular del registro o banco de datos la obligacin de comunicar en forma individual a todas aquellas personas cuyos datos personales se hallan en l- incluyendo los casos en los cuales el propio afectado haba facilitado la informacin.

    Este criterio inicial fue abandonado paulatinamente, entre otras razones, porque el resultado de esta actividad no garantizaba una proteccin mayor de los datos personales.

    El derecho de acceso es aquel que permite a los afectados averiguar el contenido de la informacin que a ellos se refiere cuando sta est registrada en un registro o banco de datos, sea manual o automatizado. La persona que est en poder de la informacin puede hacer efectivo el requerimiento de varias maneras. La ms comn es mediante una copia, sujeta a los requisitos para la comunicacin que se citan en el pargrafo precedente, siempre que sea copia fiel del contenido de la informacin personal.

    3 Op. cit. 1. P. 109.

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    Para Poullet4 el derecho de acceso puede definirse como el derecho de la persona fichada (cuyos datos personales se encuentran almacenados en algn registro) a participar de la informacin sobre la imagen que las personas que lo rodean se forman de l. Por lo cual, en un principio, este derecho se ejerce sobre la informacin de carcter personal.

    Es un derecho ms restrictivo que el anterior. Slo puede ser ejercicio por el particular afectado por la informacin acumulada en el banco de datos. No es necesario revelar las causas pro al que se requiere la informacin.

    Una consecuencia del derecho de acceso a registros y bancos de datos, pblicos o privados, manuales o automatizados, es la posibilidad que el titular afectado se encuentre con que los datos sobre su persona, existentes en ellos, sean incorrectos, inexactos u obsoletos. En el primer sentido, un estudio de la autoridad nacional francesa ha dicho que el derecho a rectificar constituye un complemento al derecho de acceso.

    El Hbeas Data es el vehculo para alcanzar esa finalidad. A travs de l se puede lograr la rectificacin de todos aquellos datos personales que, ajenos a la realidad ocasionan o pueden ocasionar un perjuicio al afectado.

    El ejercicio del derecho a rectificar tiene como meta a los datos personales reales, y no a meros juicios de valor o comentarios fundados en aquellos.

    El artculo 135 de la Constitucin estipula: Toda persona podr acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carcter pblico, as como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podr solicitar ante el magistrado competente la actualizacin, la rectificacin o destruccin de aquellos si fuesen errneos o afectaren ilegtimamente sus derechos.

    Para la procedencia de la accin de hbeas data, la misma debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Debe tratarse de una informacin sobre una persona o sus bienes, es decir, la informacin o los datos a los que procura acceder el accionante por medio de esta garanta judicial deben versar sobre su persona o sus bienes.

    2. La informacin o datos requeridos deben constar en registros oficiales o privados de carcter pblico, los registros privados de carcter pblico deben ser entendidos como aquellos bancos de datos que proveen informacin al pblico o para el uso pblico.

    4 Poullet, Yves. Le fondement du droit a la protection des dones nominatives: Proprit ou liberts, Colloque de Montreal. Noviembre de 1989. P. 12.

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    3. La finalidad del acceso a las informaciones o datos deben comprender dos aspectos, el primero es conocer su uso y finalidad; y el segundo la solicitud de su actualizacin, rectificacin o destruccin, si las informaciones o datos fuesen errneos o afectasen ilegtimamente su derecho.

    4. Casos de improcedencia del Hbeas Data, la norma constitucional que regula la accin de Hbeas Data no tiene previsto ningn caso de improcedencia de la accin. La nica causa, por la cual no es admisible la interposicin y el trmite de la Accin de Hbeas Data, es cuando la solicitud no se refiere a los datos personales del requirente.

    En cuanto a los derechos protegidos por el Hbeas Data, la Corte Suprema de Justicia en el A.I. N 649 de fecha 25 de junio de 1996, dictado en el juicio caratulado Mara del Rosario Stanley Chamorro s/Hbeas Data, ha fijado que los derechos protegidos por esta garanta son:

    Derecho a la intimidad (artculo 33 C.N.);

    Derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicacin privada (artculo 36 C.N.); y,

    Derecho a la proteccin de la dignidad y de la imagen privada (artculo 22 in fine C.N.).

    La Defensora del Pueblo

    La Defensora del Pueblo, es una nueva figura constitucional, incorporada a la Constitucin de la Repblica del Paraguay del ao 1992, denominada la institucin como figura extra-poder, en razn de no pertenecer a la trada del ejercicio del poder, pues no cuenta con atribuciones administrativas estatales, atribuciones legisferantes ni atribuciones jurisdiccionales, tal y como lo especfica bien el artculo 276 del texto constitucional.

    Las funciones de la Defensora del Pueblo son tres puntuales, a saber: defensa de los derechos humanos, canalizacin de los reclamos populares y la proteccin de los intereses comunitarios. La defensa de los derechos humanos es una funcin general que hace a la garantizacin de toda la parte dogmtica en lo que hace a la consagracin de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y difusos. La canalizacin de los reclamos populares, tiene raz intrnseca en la naturaleza jurdica de la Defensora del Pueblo, que est como figura constitucional para defender y proteger los intereses individuales y colectivos del pueblo y la ciudadana paraguaya. La proteccin de los intereses comunitarios se condice con lo prescripto en el artculo 38 del texto constitucional, para la garantizacin del medio ambiente, del derecho del consumidor y de otros derechos que hacen a la integralidad de la dignidad del ser humano.

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    La Ley reglamentaria de las funciones y atribuciones de la Defensora del Pueblo es la Nro. 631/95, en consonancia con el artculo 279 de la Constitucin, el cual prescribe acerca de los deberes y atribuciones de esta institucin, siendo los siguientes: 1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitucin y la ley; 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los rganos policiales y los de seguridad en general, informacin para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna. Podr acceder a los sitios donde se denuncie la comisin de tales hechos. Es tambin de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura pblica por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Cmaras del Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situacin de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atencin pblica, y 6) los dems deberes y atribuciones que fije la ley.

    www.derechoycambiosocial.com

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    Fuentes Almirn Prujel, E. (2004). Constitucin y Derechos Humanos. Asuncin:

    Intercontinental Editora.

    Constitucin de la Repblica del Paraguay.