Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

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PROPIEDAD INTELECTUAL Lic. M. Patricia Flores Villa. Jefa de Departamento de Asuntos Judiciales. Dirección Jurídica INDAUTOR 02 de septiembre de 2013.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

Lic. M. Patricia Flores Villa.

Jefa de Departamento de Asuntos Judiciales.

Dirección Jurídica INDAUTOR

02 de septiembre de 2013.

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DERECHO INTELECTUAL:

“Conjunto de normas que regulan las prerrogativas y

beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de

los autores y sus causahabientes por la creación de obras

artísticas, científicas, industriales y comerciales”.

David Rangel Medina.

CONCEPTOS

¿Que es la Propiedad

Intelectual?

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PROPIEDAD INTELECTUAL

•Derechos De Autor

•Derechos Conexos

•Reservas de Derechos

•Culturas Populares

•Símbolos Patrios

•Creaciones Industriales

•Signos Distintivos

*Competencia desleal

PROPIEDAD DERECHO

INDUSTRIAL DE AUTOR

CONCEPTOS

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PROPIEDAD DERECHO

INDUSTRIAL DE AUTOR Campo de la industria y del

comercio

Medios diferenciadores de

establecimientos, mercancías y

servicios

Satisfacción de sentimientos estéticos

Campo del conocimiento o de la

cultura general

CONCEPTOS

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¿QUÉ COMPRENDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

“Privilegio de usar en forma exclusiva y

temporal las creaciones y los signos

distintivos de productos, establecimientos

y servicios.”

David Rangel Medina.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicación en el Diario Oficial del 27 de junio de 1991

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial 27 de noviembre de 1994

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Creaciones Industriales

Patentes

Modelos de Utilidad

Diseños Industriales

Secretos Industriales

PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Signos distintivos

Marcas

Nombres Comerciales

Avisos Comerciales

Denominación de Origen

PROPIEDAD INDUSTRIAL

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PATENTES

Invención

Una patente es un derecho exclusivo

concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

1. Nuevas

2. Resultado de una actividad inventiva

3. Susceptibles de aplicación industrial.

Art. 16 LPI

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MODELOS DE UTILIDAD

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Invenciones menores, no patente.

Art. 28 LPI

http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/La-Sombrilla-Perfecta-vn34635-vst306

Page 12: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DISEÑO INDUSTRIAL

Comprenden:

• Los dibujos industriales, que son toda

combinación de figuras, líneas o colores

que se incorporen a un producto industrial

con fines de ornamentación y que le den un

aspecto peculiar y propio.

• Los modelos industriales, constituidos por

toda forma tridimensional que sirva de tipo

o patrón para la fabricación de un producto

industrial, que le de apariencia especial en

cuanto no implique efectos técnicos.

Art. 31 LPI

Page 13: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

SECRETOS INDUSTRIALES

Se considera secreto industrial a toda

información de aplicación industrial

o comercial que guarde una persona

física o moral con carácter

confidencial, que le signifique

obtener o mantener una ventaja

competitiva o económica frente a

terceros en la realización de

actividades económicas y respecto de

la cual haya adoptado los medios o

sistemas suficientes para preservar su

confidencialidad y el acceso

restringido a la misma.

Art. 82 LPI

Page 14: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

MARCAS

Se entiende por marca a todo

signo visible que distinga

productos o servicios de

otros de su misma especie o

clase en el mercado.

Art. 88 LPI

Page 15: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

AVISOS COMERCIALES

Se considera aviso comercial a

las frases u oraciones que

tengan por objeto anunciar al

público establecimientos o

negociaciones comerciales,

industriales o de servicios,

productos o servicios, para

distinguirlos de los de su

especie.

Slogan-frase publicitaria

Art. 100 LPI

http://www.sabritas.com.mx/papassabritas/index.html

Page 16: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

NOMBRE COMERCIAL

Se entiende por nombre comercial el

signo o denominación que sirve para

identificar a una persona física o

jurídica en el ejercicio de su actividad

empresarial y que distinguen tal

desenvolvimiento de las otras idénticas

o similares.

(http://www.dpi.bioetica.org/gdpi/nom

bre.htm)

http://www.cocinayaficiones.com/2011/09/casa-alberto-una-taberna-centenaria/casa-alberto-fachada-principal/

Page 17: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Se entiende por denominación de

origen, el nombre de una región

geográfica del país que sirva para

designar un producto originario de

la misma, y cuya calidad o

característica se deban

exclusivamente al medio

geográfico, comprendiendo en éste

los factores naturales y los

humanos.

*Principalmente bebidas y alimentos.

Ámbar de Chiapas, mezcal de

Oaxaca.

Art. 156 LPI

Page 18: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Instituto Mexicano de

la Propiedad Industrial

(IMPI).

Arenal 550, Col. Pueblo Santa

María Tepepan, XOCHIMILCO,

Distrito Federal, México, C.P. 16020

53340700

www.impi.gob.mx

AUTORIDAD COMPETENTE

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DERECHO DE AUTOR

“… el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el derecho moral y los segundos, el patrimonial.”

Art. 11

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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

24 de diciembre de 1996

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor 22 de mayo de 1998 publicación DOF

Page 21: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Incentivar la creación, por medio

de la protección que ofrecen los

autores,

Reconocimiento de su trabajo,

Compensación económica justa,

Tipo o ramas de obras reconocen

la amplitud en la capacidad de

creación de los autores.

Los borrachos. Diego Rodríguez

de Silva y Velázquez. 1629.

David. Miguel Angel.

Secuencias de imágenes tomadas por

Eadweard Muybridge. 1904

Paisaje lluvioso en

blanco y negro.

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN AL

DERECHO DE AUTOR

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• Objeto Obra

• Sujeto Autor

Pintura francesa del pintor en una lona

Dreamstime.com

• Contenido Facultades que tiene el

autor respecto su obra.

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ESTUDIO DEL DERECHO DE AUTOR

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CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Page 24: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Derechos Morales Autor es el único, primigenio y perpetuo

titular de los derechos morales sobre las obras

de su creación. Art. 18 LFDA

El derecho moral se considera unido al autor y

es inalienable, imprescriptible, irrenunciable

e inembargable. Art. 19 LFDA

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Page 25: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Derechos Patrimoniales.

El titular del derecho patrimonial es el autor,

heredero o el adquirente por cualquier título. Art. 25 LFDA

El autor es el titular originario del derecho

patrimonial y sus herederos o causahabientes

por cualquier título serán considerados como

titulares derivados. Art. 26 LFDA

$

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Page 26: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DERECHOS PATRIMONIALES

TITULARIDAD

• Titular Originario

– Autor

• Titulares Derivados

– Heredero (Mortis Causa)

– Adquirente por cualquier título (Inter Vivos)

Page 27: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

AUTOR

“ Es la persona física que ha creado una obra

literaria o artística” (Artículo 12 LFDA)

¿Autor después de su muerte?

¿Menor de edad?

(Padre o tutor)

¿Persona moral?

Page 28: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

EXCEPCIÓN A LA TITULARIDAD ORIGINARIA

Obra por encargo, obra comisionada o

colaboración remunerada.

Art. 83 LFDA

Obra bajo relación laboral o contractual.

Art. 84 LFDA

Obra hecha al servicio del Estado.

Art. 46 RLFDA

Page 29: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

VIGENCIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

La vida del autor y 100 años después de su

muerte.

Coautoría.- 100 años a partir de la muerte del

último autor.

Obras Póstumas.- 100 años a partir de ser

divulgadas.

Obras hechas al servicio oficial de la Federación,

las Entidades Federativas y los Municipios.- 100 años

a partir de su divulgación.

Page 30: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Las obras del Dominio Público pueden

ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola

restricción de respetar los derechos morales de los respectivos

autores.

DOMINIO PÚBLICO

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CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Page 32: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

I.DIVULGACIÓN. El primer acto en el que se hace del conocimiento una obra.

Una vez ejercido se agota.

II. PATERNIDAD. Derecho a que se respete su calidad de autor.

(+ revelación,- anónima)

III. INTEGRIDAD. Respeto a la obra.

(+ que se modifique, - oponerse a cualquier cambio)

IV. RETIRAR DEL COMERCIO.

*VI. REPUDIO. Oponerse a que se atribuya una obra que no es de su creación. Art. 21

LFDA

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DERECHOS MORALES

Page 33: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares en

cualquier forma tangible o electrónica.

Almacenamiento electrónico.

Publicación.

Reproducción reprográfica,

fono mecánica o digital.

Sincronización.

DERECHOS PATRIMONIALES

Page 34: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Comunicación al público: Acto mediante el cual se pone al

alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la

difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.

Transmisión o

radiodifusión.

Exhibición, ejecución o

representación.

Acceso o puesta a

disposición (red digital)

Page 35: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Transformación: acto de crear una obra derivada.

Adaptación, arreglo, paráfrasis.

Traducción

Compilación

Derecho de transformación permite autorizar o prohibir

todo acto de difusión de obras derivadas.

Page 36: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Distribución: Puesta a disposición del público

del original o copia mediante venta, alquiler o

cualquier otra forma.

Agotamiento del derecho (primera venta).

Page 37: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DERECHOS PATRIMONIALES

Las facultades y modalidades de explotación son independientes entre sí.

El uso y explotación de las obras generan una remuneración económica –REGALÍAS-

Las regalías corresponden al autor o titular del derecho patrimonial.

Page 38: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DERECHOS PATRIMONIALES

Cada modalidad de explotación genera regalías

de manera independiente.

La recaudación será de manera individual, por

apoderado o a través de las sociedades de

gestión colectiva.

Page 39: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

EJEMPLOS DE MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN

Obras literarias Edición impresa

Publicación digital

Adaptación para representación

Adaptación para película

Obras musicales Fijación mecánica (fonogramas)

Sincronización (soundtrack o t.v.)

Arreglos o adaptación (representación)

Ejecución pública

www.filmaffinity.com

Page 40: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Obras audiovisuales Exhibición pública (cine)

Renta para exhibición privada

Exhibición (televisión ppe y/o restringida)

Venta directa

Exhibición (televisión abierta)

Obras pictóricas Venta directa

Reproducción en soportes

Reproducción (copias- litografías)

EJEMPLOS DE MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN

www.laredaccion.com.mx

Page 41: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS O ARTÍSTICAS.

¿Qué es una obra?

CARACTERÍSTICAS:

• Originalidad: impronta de la personalidad del autor

creatividad en la elección y disposición de palabras, notas, formas,

colores.

• Fijada: en un soporte material.

• Ausencia de registro para su protección.

Art. 3 y 5 LFDA

DERECHO DE AUTOR

Page 42: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRA

• Según su origen

a) Primigenias

b) Derivadas

• Según su autor

a) Conocido

b) Anónimas

c) Seudónimas

• Según su comunicación

a) Divulgadas

b) Inéditas

c) Publicadas

• Según los creadores que intervienen

a) Individuales

b) De colaboración

c) Colectivas

• Art. 4° LFDA

Page 43: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

SEGÚN SU ORIGEN

Obra primigenia

Aquella que ha sido creada sin estar basada en

otra ya existente.

Obra Derivada

Aquella que resulta de la modificación de una

primigenia (traducciones, arreglos, paráfrasis, ampliaciones

adaptaciones, compilaciones)

Se protegen sólo en lo que tengan de original

y para su explotación se requiere contar con

autorización de titular de la obra primigenia.

Page 44: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

SEGÚN SU AUTOR

Conocido

Anónimas

Es la divulgada sin indicar el

nombre o el seudónimo de su

autor.

Seudónimas

Es la divulgada identificando a su

autor bajo un nombre artístico

distinto del verdadero

Page 45: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

SEGÚN SU COMUNICACIÓN

Divulgadas

Han sido hechas del conocimiento de

público por cualquier forma o medio

Inéditas

Es la que no ha sido publicada

Publicadas

– Las que han sido editadas

– A través de Medios Electrónicos

Page 46: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

SEGÚN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN

Individuales Creadas por una sola persona

De Colaboración

Son las creadas por dos o más personas que trabajan juntas, o al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones, y bajo una inspiración común

Colectivas

Aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o moral, quien la edita y divulga bajo su nombre, a partir de las contribuciones personales realizadas para tal fin por los autores que han participado en su colaboración, las que se funden en una creación única y autónoma.

Page 48: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

1. Ideas e invenciones

2. El aprovechamiento industrial

3. Los esquemas, juegos o negocios

4. Letras, los dígitos o los colores aislados **

5. Nombres o frases aislados

6. Los formatos o formularios

7. Escudos, banderas o emblemas

8. Leyes y reglamentarios **

9. Noticias **

10. Refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios

y las escalas métricas

NO ES OBJETO DE PROTECCIÓN

Page 49: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

EXCEPCIONES

Las letras, los dígitos o los colores aislados.

* A menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales

Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.

* Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.

El contenido informativo de las noticias.

* Pero sí su forma de expresión.

Page 50: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

RECOMENDACIONES PREVIAS A LA DIVULGACIÓN

DE LA OBRA

Registro de la obra ante el Indautor:

Documentos que sustenten su naturaleza

Contemplar a todos los autores o colaboradores

Podrán plasmar la leyenda:

“Queda prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier

medio o forma, sin la previa autorización por parte de ….”

Page 51: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

OBRAS PUBLICADAS

Las obras protegidas por la LFDA, que se

publiquen deberán ostentar:

Derechos Reservados ó D.R.

©

Nombre y dirección del titular de los derechos

patrimoniales

Año de la primera publicación

Page 52: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Actos Actos

Inter Vivos Mortis Causa

Disposición

Contrato Testamentaria

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 53: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Licencias de Uso Exclusivas o No

Exclusivas (Autorización a un tercero para una

determinada modalidad de explotación dentro de los

límites establecidos en el contrato).

Cesión de Derechos

Contratos Nominados (Edición de obra

literaria; Edición de obra musical; Representación

escénica; Radiodifusión; Producción audiovisual, y

Contratos publicitarios.)

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 54: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Licencias de uso.

Autorización (permiso) concedida por el autor o por

otro titular del derecho de autor (licenciante) al

usuario de la obra (licenciatario) para utilizar ésta

en una forma determinada y de conformidad con las

condiciones convenidas entre ambos en el contrato

pertinente (acuerdo de licencia).

Page 55: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

PERSPECTIVA DE UN AUTOR

Cesión de Derechos

“El titular de los derechos

patrimoniales puede, libremente,

conforme a lo establecido por esta

Ley, transferir sus derechos

patrimoniales u otorgar licencias

de uso exclusivas o no exclusivas.

(...)”

Art. 30

Page 56: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Requisitos

Onerosa

Temporal

Por escrito

Inscripción en el RPDA para efectos contra terceros

Art. 30, 32 y 33 LFDA

Page 57: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Por escrito

Puede ser a través de un contrato o una carta en

la que se establezca las partes Cedente-

Cesionario, la obra cedida, el tiempo por el que

se hace la transmisión de derechos, la

remuneración que se recibe y las modalidades

que se transmiten.

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 58: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Onerosidad

Debe prever a favor del autor una remuneración.

Fija y determinada

Participación proporcional en los ingresos generados por la explotación de la obra.

Esta remuneración debe pactarse directamente entre las partes

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 59: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Temporalidad

Puede ser hasta por 15 años, a falta de estipulación expresa se entiende que la cesión se realiza por 5 años

Art. 33

Excepcionalmente puede pactarse por más de 15 años en los supuestos señalados en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 60: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Excepciones (artículo 17 RLFDA):

Que por su extensión la publicación implique una inversión superior a la común;

Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión;

Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud (prólogos, presentaciones, etc.);

Obras literarias y artísticas que se incorporen como parte de los programas señalados en el artículo 111 de la Ley, y

Las demás que por su naturaleza no permitan recuperar la inversión en ese plazo.

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Page 61: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Formato RPDA–03 (Por

duplicado)

Pago de Derechos $1,043.00 o

$522. Contrato tipo (Hoja de

ayuda)

Dos ejemplares del Contrato

con firmas autógrafas

(Originales)

TRANSMISIONES DE DERECHOS

Este contrato debe inscribirse en el Registro Público del

Derecho de Autor para que surta efectos frente a

terceros.

Page 62: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Artistas interpretes o ejecutantes

Editores

Productores de fonogramas

Productores de videogramas

Organismos de radiodifusión

DERECHOS CONEXOS

Page 63: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES

Comunicación pública

Fijación

Reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o

ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación

en una fijación visual, sonora o audiovisual siempre y cuando los usuarios que

utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago

correspondiente.

Art. 118

Se considera artista intérprete o ejecutante, al actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística. 75 años

Page 64: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

EDITORES

Se considera editor de libros, a la persona que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Características tipográficas y de diagramación originales

Libros y publicaciones periódicas

50 años

Reproducción directa o indirecta, total o

parcial de sus libros, así como la

explotación de los mismos;

Importación de copias de sus libros

hechas sin su autorización, y

La primera distribución pública del

original y de cada ejemplar de sus libros

mediante venta u otra manera.

Art. 125

Page 65: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

PRODUCTOR DE FONOGRAMAS

Reproducción y la explotación directa o indirecta;

Importación de copias del fonograma hechas sin la

autorización del productor;

Distribución pública del original y de cada

ejemplar incluyendo su distribución a través de

señales o emisiones;

Adaptación o transformación del fonograma, y

Arrendamiento comercial del original o de una

copia del fonograma, aún después de la venta del

mismo.

Art. 131

Se considera productor de fonogramas a la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos –es decir, las grabaciones sonoras-. 75 años

Page 66: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Se considera productor de videogramas, a la persona que fija por

primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den

sensación de movimiento, o de una representación digital de tales

imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

50 años

PRODUCTOR DE VIDEOGRAMAS

Videogramas

Reproducción, distribución y

comunicación pública

Art. 138

Page 67: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Emisión o transmisión

Cable, fibra óptica, satélite

Retransmisión

Grabación efímera (razones técnicas y

horarios)

Señales codificadas y libres

Señales de origen o diferidas

Art. 144

Se considera organismo de radiodifusión, a la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. 50 años

Page 68: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Derecho de Autor Derechos Conexos

Interprete

Ejecutante

Productor del fonograma

Organismo de

radiodifusión

Obra musical

Compositor

Arreglos o covers

(obra derivada)

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Page 69: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Interprete

Productor del

Videograma

Obra

audiovisual

Autores:

Director,

fotógrafo, etc.

Obra Literaria

(adaptación)

Derecho de Autor Derechos Conexos

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Page 70: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Interprete

Ejecutante

Obra

coreográfica

Obra musical

Autores

Derecho de Autor Derechos Conexos

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Page 71: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Interprete

Productor del

Videograma

Obra

audiovisual

Autores:

Director, fotógrafo,

etc.

Derecho de Autor Derechos Conexos

Organismo de

Radiodifusión

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Page 72: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Editor

Obra literaria

Autores

Derecho de Autor Derechos Conexos

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Page 73: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

• Publicaciones periódicas.

• Difusiones periódicas.

• Personajes humanos o de

caracterización, ficticios o simbólicos.

• Personas o grupos dedicados a

actividades artísticas.

• Promociones publicitarias.

1 año renovable.

A partir de la fecha de expedición del

certificado de otorgamiento.

5 años renovables.

A partir de la fecha de expedición del

certificado de otorgamiento.

5 años improrrogables.

A partir de la fecha de

expedición del certificado de

otorgamiento.

PLAZOS DE PROTECCIÓN de las Reservas de Derechos

RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Page 74: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Ejemplos

RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Page 75: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL

LIBRO

Es la identificación que se le da a un título o a una edición de un

título de un determinado editor de acuerdo con la costumbre

internacional.

Libros o impresos con más de 5 hojas;

Publicaciones en microformas;

Publicaciones en lenguajes especiales para

discapacitados;

Publicaciones en medios mixtos;

Obras literarias grabadas en fonogramas;

Cintas legibles por computadora diseñadas para

producir listas;

Programas de computación, y

Otros medios similares incluidos los

audiovisuales.

Art. 95 RLFDA

Page 76: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA

PUBLICACIONES PERIÓDICAS - ISSN

Identificación que se le da a un título o a una publicación que

aparece en partes sucesivas o periódicas y que se pretende continuar

publicando indefinidamente.

Impresos o folletos que se publiquen periódicamente;

Publicaciones periódicas en lenguajes especiales para

discapacitados;

Publicaciones periódicas en medios mixtos;

Publicaciones periódicas grabadas en fonogramas;

Cintas legibles por computadora diseñadas para

producir listas, siempre que se publiquen

periódicamente, y

Otros medios similares de difusión periódica

incluidos los audiovisuales.

Art. 101 RLFDA

Page 77: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

DERECHO DE IMAGEN

El retrato de una persona sólo puede ser usado o

publicado, con su consentimiento expreso.

La autorización de usar o publicar el retrato podrá

revocarse por quien la otorgó quién, en su caso,

responderá por los daños y perjuicios que pudiera

ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona

se dejare retratar, se presume que ha otorgado su

consentimiento y no tendrá derecho a revocarlo,

siempre que se utilice en los términos y para los

fines pactados.

Art. 87

Page 78: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

No será necesario el consentimiento de la personas cuando se trate del retrato de

una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada

en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después

de su muerte.

DERECHO DE IMAGEN

Page 79: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

CULTURAS POPULARES

“Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o

artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos,

costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado

Mexicano, que no cuenten con autor identificable.”

Contra su deformación, hecha con objeto de

causar demérito a la misma o perjuicio a la

reputación o imagen de la comunidad o

etnia a la cual pertenecen

Libre la utilización de las obras literarias,

artísticas, de arte popular o artesanal,

siempre que no se contravengan las de la

LFDA.

Para su uso deberá mencionarse la

comunidad o etnia, o en su caso la región de

la República Mexicana de la que es propia.

http://www.turiguide.com/distracciones/expo-museos/159-museo-de-las-culturas-populares.html

Page 80: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Artículo 229 en la fracción XIII, señala como supuesto de Infracción en materia de

Derecho de Autor el fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o

utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo

III, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República

Mexicana de la que es propia.

Inicio de acciones legales de defensa corresponde a las propias etnias

Instituto Nacional del Derecho de Autor es coadyuvante

Ejemplos de esta clase de obras:

Cuentos Populares

Las canciones folklóricas

La música o bailes y danzas

instrumentales

Los diversos ritos de un pueblo

CULTURAS POPULARES

http://ciudadania-express.com/2010/01/04/revelan-factores-que-extinguen-el-interes-infantil-por-los-juguetes-tradicionales/

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SÍMBOLOS PATRIOS

Uso regulado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El Estado Mexicano es el titular de los derechos

morales sobre los símbolos patrios.

Art. 155 y 156 LFDA Art. 47 RLFDA

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AUTORIDAD COMPETENTE

Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)

Puebla 143, Col. Roma Norte

Del. Cuauhtémoc,

Distrito Federal, México, C.P. 06700

36018000

www.indautor.sep.gob.mx

Page 83: Modulo i Propiedad Intelectual Lato Sensu

Funciones:

• Proteger y fomentar

• Promover creación de obras

• Llevar el RPDA

• Acervo histórico

• Promover cooperación internacional Art. 209 LFDA

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Tratados administrados por la OMPI

Entrada en vigor para la Parte Contratante

Entidad Título

18 de mayo de 1964 México Convención de Roma Conexos

11 de junio de 1967 México Convenio de Berna D.A.

25 de agosto de 1979 México Convenio de Bruselas Señales

14 de junio de 1975 México Convenio de la OMPI P. Intelectual

21 de diciembre de 1973 México Convenio Fonogramas Conexo de productores de f.

6 de marzo de 2002 México Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

20 de mayo de 2002 México Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

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CONTACTO

Contacto

Tel. 3601-8200 y 3601-8203 Ext. 69292, 69293, 69295, 69296, 69297 y 69308

Correo electrónico [email protected]

LIC. M. PATRICIA FLORES VILLA [email protected]

Puebla # 143 1° piso, Col. Roma Norte, Del Cuauhtémoc, C. P. 06700

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GRACIAS A TODOS POR SU DISTINGUIDA

ATENCIÓN.

Lic. M. Patricia Flores Villa © 2013. Imágenes http://office.microsoft.com/es-mx/images

Tel. 3601-8200 y 3601-8203 Ext. 69292, 69293, 69295, 69296, 69297 y 69308